Naciones Unidas

CERD/C/IRQ/CO/22-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º a 25º combinados del Iraq *

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados 22º a 25º del Iraq (CERD/C/IRQ/22-25), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2687ª y 2688ª (CERD/C/SR.2687 y 2688), celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2018. En sus sesiones 2701ª y 2702ª, celebradas los días 10 y 11 de diciembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º a 25º combinados del Iraq. El Comité agradece la exposición presentada por la delegación de alto nivel del Estado parte y el diálogo abierto y constructivo mantenido con esta. También agradece las respuestas proporcionadas oralmente por la delegación a las preguntas planteadas por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con interés los avances legislativos e institucionales logrados por el Estado parte y su labor ininterrumpida para mejorar su marco jurídico y normativo y brindar una mayor protección a los derechos humanos, lo cual debería contribuir a la lucha contra la discriminación racial, y señala en particular la aprobación de:

a)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 28 de 2012);

b)La Ley de Lenguas Oficiales de la Región del Kurdistán (Ley núm. 7 de 2014);

c)La Ley de Lenguas Oficiales (Ley núm. 7 de 2014);

d)La Ley de Protección Social (Ley núm. 11 de 2014);

e)La Ley de Protección de los Derechos de los Diferentes Colectivos y Comunidades presentes en la Región del Kurdistán (Ley núm. 5 de 2015);

f)La Ley de Partidos Políticos (Ley núm. 36 de 2015);

g)El Código del Trabajo (Ley núm. 37 de 2015);

h)La Ley de la Autoridad General Encargada de Garantizar los Derechos de las Regiones y las Provincias No Organizadas en una Región (Ley núm. 26 de 2016);

i)La Decisión núm. 27 de 2016 del Consejo de Representantes del Iraq, que se ocupa —entre otras cosas— de la concesión de reparación a las víctimas de los ataques cometidos por motivos étnicos en el distrito de Tuz Jurmatu;

j)La Decisión núm. 43 de 2016 del Consejo de Ministros del Iraq, que se ocupa, entre otras cosas, de la concesión de reparación a las víctimas de las acciones terroristas cometidas por Dáesh en Sinyar;

k)La Decisión núm. 92 de 2014 del Consejo de Ministros del Iraq, por la que se tipifican como genocidio las violaciones que los yazidíes, turcomanos, cristianos, chabaquíes y demás grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios han sufrido a manos de Dáesh.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa la persistencia de atentados terroristas en el Estado parte y los enfrentamientos entre, por un lado, las fuerzas de seguridad iraquíes y las fuerzas de movilización popular establecidas mediante la Ley núm. 40 de 2016, y, por el otro, el grupo terrorista denominado Dáesh. Toma nota además de la información de que en los últimos años han sido muertos decenas de miles de civiles y más de 4 millones de personas se han visto internamente desplazadas, la mayoría de ellas pertenecientes a grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios. El Comité reconoce que el conflicto armado limita gravemente el control que puede ejercer el Estado parte sobre importantes zonas de su territorio, en las que el Estado parte no puede garantizar la plena aplicación de la Convención. Teniendo en cuenta los problemas de derechos humanos de larga data en el Estado parte, el Comité está particularmente preocupado ante las graves repercusiones que el conflicto ha tenido para una serie de grupos minoritarios. El Comité recuerda al Estado parte que, de acuerdo con la Convención, le corresponde la responsabilidad primordial de proteger a todas las personas en su territorio sin discriminación.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte no haya recopilado y facilitado información sobre la composición étnica y etnorreligiosa de su población, con inclusión de indicadores económicos y sociales desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad (arts. 1 y 5).

6. Teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención (CERD/C/2007/1, párr. 7) y recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reúna y proporcione al Comité estadísticas sobre la composición étnica y etnorreligiosa de su población, que incluyan a los migrantes y los refugiados y se acompañen de indicadores económicos y sociales desglosados por sexo, género, origen étnico, discapacidad y edad, de modo que pueda evaluar mejor la medida en que los diferentes grupos que residen en su territorio disfrutan de los derechos que les reconoce la Convención.

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

7.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación nacional con la Convención, entre otras cosas mediante la elaboración de una ley sobre la incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los tratados internacionales en que el Iraq es parte, pero le preocupa que la Convención aún no esté plenamente incorporada en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte. También le preocupa que no esté claramente establecido cuál es el rango de la Convención ni su relación con la legislación nacional. El Comité lamenta asimismo que el Estado parte no haya proporcionado ejemplos de decisiones dictadas por sus tribunales en relación con casos de discriminación racial ni de casos en que la Convención se haya aplicado directamente o haya sido invocada por dichos tribunales o ante ellos (art. 2).

8.El Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico interno y garantice la primacía de la Convención sobre la legislación interna en caso de conflicto. También recomienda al Estado parte que organice cursos de formación y campañas de concienciación para jueces, fiscales, abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para la población, de modo que la Convención pueda ser invocada por los tribunales nacionales o ante ellos. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Legislación de lucha contra la discriminación

9.El Comité observa que el Estado parte no cuenta con una ley general destinada a prevenir y luchar contra la discriminación en todas las esferas de la vida. El Comité toma nota de que el Estado parte ha introducido en algunas normas jurídicas disposiciones destinadas a prohibir la discriminación racial, por ejemplo en el Código del Trabajo, pero le preocupa que la definición de discriminación directa e indirecta que figura en el Código del Trabajo no contemple los motivos de raza, color, ascendencia u origen étnico, tal como se prevé en el artículo 1 de la Convención (art. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general de lucha contra la discriminación para prevenir y combatir la discriminación en todas las esferas de la vida y que incluya en dicha ley, así como en el Código del Trabajo, una definición de discriminación directa e indirecta que contemple todos los motivos prohibidos, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

11.El Comité toma nota del aumento de los recursos humanos y financieros de la Alta Comisión de Derechos Humanos, a la cual acreditó como institución de categoría “B” la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en marzo de 2015, pero le preocupan las dificultades a las que al parecer se enfrenta esta institución, como la insuficiencia de los recursos y la falta de un proceso transparente, participativo y basado en el mérito para la selección de sus miembros que garantice la independencia de la institución (art. 2).

12.Recordando su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurarse de que la Alta Comisión de Derechos humanos pueda cumplir su mandato de manera plena, eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General). El Estado parte debe asegurarse de que el proceso de selección de los integrantes de la Alta Comisión de Derechos Humanos sea transparente y participativo y esté basado en el mérito, y dotar a la Comisión de los recursos humanos y financieros necesarios para que cumpla eficazmente su mandato.

Delitos de odio y discurso de odio

13.Preocupan al Comité las noticias relativas a casos de personalidades públicas, incluidos políticos, que incitan al odio en sus discursos. También es motivo de preocupación para el Comité que la legislación del Estado parte mencionada en los párrafos 83 y 84 de su informe no dé suficiente cobertura a la prohibición de los delitos de odio y el discurso de odio (art. 4).

14. El Comité recomienda al Estado parte que se distancie del discurso de odio racista por parte de personalidades públicas, incluidos los políticos, e investigue de manera efectiva y, cuando proceda, enjuicie y castigue los actos de discurso de odio. A  la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda además al Estado parte que promulgue legislación de conformidad con los requisitos del artículo 4.

Denuncias de discriminación racial

15.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre las denuncias en el marco del Código del Trabajo, pero lamenta la falta de información sobre las denuncias de discriminación racial recibidas por la Alta Comisión de Derechos Humanos y los tribunales nacionales. El Comité recuerda que la inexistencia de denuncias y acciones judiciales emprendidas por víctimas de discriminación racial puede revelar la inexistencia de legislación específica pertinente, el escaso conocimiento de los recursos jurídicos existentes, la falta de confianza en el sistema judicial, el temor a sufrir represalias o la falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de dichos actos (art. 6).

16. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y recomienda al Estado parte que en su próximo informe facilite información y datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación racial recibidas por la Alta Comisión de Derechos Humanos y los tribunales nacionales, así como sobre sus resultados, incluidas las condenas o medidas disciplinarias impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a la justicia de todos los grupos y las personas protegidas por la Convención, difundir información sobre la legislación relativa a la discriminación racial e informar a la población que reside en su territorio sobre todos los recursos legales disponibles y sobre la posibilidad de obtener asistencia letrada.

Situación de los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios en el contexto del conflicto armado

17.El Comité observa con preocupación:

a)Que, según el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/28/18, párr. 78), Dáesh puede haber perpetrado un genocidio contra la comunidad yazidí, así como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;

b)Las denuncias relativas a otras graves violaciones de los derechos humanos cometidas por Dáesh contra los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios, entre las que figuran ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas, conversiones religiosas forzadas, actos de violencia sexual y de género, como violaciones y esclavitud sexual, y la destrucción y el saqueo de sus centros de culto, sus hogares y otros bienes, y los informes relativos a los yazidíes y miembros de otros grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios que todavía siguen cautivos en manos de Dáesh;

c)Las denuncias de violencia interétnica e interreligiosa de larga data y de discriminación estructural, de orden racial, étnico y etnorreligioso en el Iraq, que se ha visto agravada por el conflicto armado;

d)Los efectos devastadores de la violencia armada y el desplazamiento en grupos étnicos y etnorreligiosos como, por ejemplo, los armenios, los asirios, los caldeos, los kakaíes, los mandeos, los chabaquíes, los siriacos, los turcomanos y los yazidíes, y los informes que indican que los ataques contra dichos grupos han provocado una disminución alarmante de su población, en particular en la llanura de Nínive;

e)Las alegaciones relativas a violaciones de los derechos humanos, como ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos, y destrucciones de viviendas y otros bienes, de que son víctimas determinados grupos étnicos y etnorreligiosos, y que son perpetradas por las fuerzas de seguridad iraquíes y las milicias afines a estas durante las operaciones militares, así como en el marco de las medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 1 a 7).

18. El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a los procesos de reconciliación nacional y justicia de transición, entre otros medios estableciendo una estrategia para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos de las minorías étnicas y etnorreligiosas cometidas por todas las partes en el conflicto armado en el Iraq. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de todos los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios, en consulta con las comunidades afectadas; garantizar la seguridad de los desplazados internos que regresan voluntariamente a su lugar de origen; valerse de todos los medios a su alcance para lograr que los yazidíes y los miembros de otros grupos que siguen cautivos a manos de Dáesh sean rescatados;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra las causas profundas de la violencia interétnica e interreligiosa y la discriminación estructural de orden racial, étnico y etnorreligioso en el Iraq; y seguir promoviendo la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad, con miras a proteger la diversidad histórica de las lenguas, religiones, etnias y culturas;

c) Adoptar medidas para lograr que los miembros de Dáesh rindan cuentas por los delitos cometidos, realizar investigaciones eficaces e independientes, entre otras cosas de las denuncias de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, procesar a los responsables y, en caso de que sean declarados culpables, sancionarlos debidamente;

d) Asegurarse de que las medidas de lucha contra el terrorismo no resulten discriminatorias para los grupos étnicos o etnorreligiosos minoritarios; e investigar las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos, especialmente las denuncias de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos, y destrucciones de viviendas y otros bienes, presuntamente perpetradas por las fuerzas de seguridad iraquíes o las milicias afines a estas, procesar a los responsables y, en caso de que sean declarados culpables, sancionarlos debidamente;

e) Adoptar medidas inmediatas para prestar asistencia médica, psicológica, material y de otra índole a las víctimas, así como una reparación adecuada, que incluya medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;

f) Velar por que los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios participen verdaderamente en los procesos de reconciliación nacional y de justicia de transición, entre otros medios colaborando con esos grupos en la reconstrucción de sus comunidades, evaluando los daños causados a su vida y sus bienes, reconstruyendo sus templos y santuarios, elaborando programas de apoyo a las víctimas y asignando fondos para prestar los servicios necesarios.

Minorías que viven en los territorios en disputa

19.El Comité toma conocimiento de las explicaciones del Estado parte, pero le preocupa la situación de la seguridad de los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios que viven en los territorios en disputa, en particular los que residen en la llanura de Nínive, debida en particular a que aún no se ha resuelto el proceso legal relativo a las disputas territoriales entre el Gobierno Central del Iraq y el Gobierno Regional del Kurdistán (arts. 1 a 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso legal y político necesario para resolver la cuestión de los territorios en disputa, con objeto de garantizar la seguridad de las minorías. El Estado parte debe velar por que los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios que viven en los territorios en disputa participen verdaderamente en el proceso.

Protección de los idiomas minoritarios

21.Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para preservar y fomentar la diversidad lingüística en el Iraq, como la aprobación de la Ley de Lenguas Oficiales y de la Ley de Lenguas Oficiales de la Región del Kurdistán (Ley núm. 7 de 2014), el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para velar por que se imparta una enseñanza de calidad en las lenguas oficiales y en los idiomas minoritarios (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que no ceje en sus esfuerzos por preservar y promover las lenguas minoritarias en la legislación y en la práctica. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas especiales y asigne más recursos humanos, técnicos y financieros para una enseñanza de calidad en las lenguas oficiales y en los idiomas minoritarios, como el arameo, el armenio, el checheno, el circasiano, el siriaco, el turcomano y otros.

Mujeres pertenecientes a minorías

23.Al tiempo que toma nota de la labor realizada por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, el Comité observa con preocupación que persiste esa violencia, en particular contra mujeres pertenecientes a minorías religiosas y étnicas. Son motivo de profunda preocupación para el Comité las noticias relativas a las graves repercusiones que ha tenido el conflicto armado en las mujeres yazidíes que han sido víctimas de esclavización, secuestros y actos de violencia sexual y de género, como violaciones (art. 5).

24.Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para prevenir eficazmente todas las formas de violencia de género, con inclusión de la esclavización, los secuestros y las violaciones, y para proteger contra ellas a las mujeres pertenecientes a minorías. El Estado debe velar por que todas las formas de violencia contra las mujeres pertenecientes a minorías sean investigadas en forma exhaustiva y los responsables rindan cuentas de sus actos. Asimismo, debe dar reparación a las víctimas.

Las minorías en la vida pública y política

25.Al Comité le preocupa la escasa representación de las minorías étnicas y etnorreligiosas en todos los niveles de los órganos electivos y en la administración pública. En particular, teme que el sistema de cupos introducido por la Ley Electoral no permita una representación política adecuada de las minorías étnicas y etnorreligiosas, proporcional a su peso demográfico real en la sociedad. También considera preocupante que el sistema de cupos no beneficie a todas las minorías (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte, incluido el Gobierno Regional del Kurdistán, que vele por que las minorías étnicas y etnorreligiosas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, estén adecuadamente representadas en todos los órganos electivos, así como en la administración pública, adoptando todas las medidas necesarias, como la modificación de las leyes electorales, y velando por que estén representadas las minorías que no se benefician con el sistema de cupos.

Afrodescendientes

27.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte, pero le sigue preocupando la persistencia de la discriminación racial estructural, la marginación y la estigmatización de que son víctimas los afrodescendientes, lo cual les impide disfrutar plenamente de los derechos que les reconoce la Convención, a pesar de las recomendaciones del Comité (CERD/C/IRQ/CO/15-21, párr. 14). En particular, al Comité le preocupa la información según la cual los afrodescendientes se ven desproporcionadamente afectados por la pobreza y la exclusión social y sufren una discriminación que les impide disfrutar plenamente de sus derechos a un nivel de vida adecuado, a la educación, la salud, la vivienda y el empleo (arts. 2 y 5).

28. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir eficazmente la discriminación racial estructural, la estigmatización y la marginación de los afrodescendientes, entre otras cosas, adoptando medidas especiales para reducir la pobreza y la exclusión social de esas personas e incrementando su acceso a condiciones de vida adecuadas, a la educación, la atención de la salud, la vivienda y el empleo.

Romaníes

29.Es motivo de preocupación para el Comité la persistencia de la discriminación y la marginación de que son víctimas los romaníes en el Estado parte. En particular, al Comité le preocupa que los romaníes se vean afectados por la pobreza en forma desproporcionada y que les resulte difícil acceder al empleo, la atención de la salud, la vivienda y la educación. Al Comité le preocupan además las informaciones según las cuales la mayoría de los ciudadanos romaníes no poseen documentos nacionales de identidad unificados, lo que al parecer los expone a la discriminación, en particular en el acceso al empleo (arts. 2 y 5).

30.A la luz de su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para luchar eficazmente contra la discriminación y la estigmatización de que son objeto los romaníes. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas especiales para mejorar la integración de los romaníes en la sociedad, en particular adoptando en su favor medidas contundentes de reducción de la pobreza y garantizando que puedan acceder a la atención de la salud, el empleo, la educación y la vivienda. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que se expidan documentos de identidad oficiales unificados a todos los miembros de la comunidad romaní, sin discriminación.

Trabajadores migrantes

31.Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas para investigar los malos tratos y la explotación de los trabajadores migrantes por sus empleadores y procesar a los responsables, el Comité está preocupado por la información de que los trabajadores migrantes, incluidos los que están empleados en el servicio doméstico, soportan condiciones de trabajo caracterizadas por salarios bajos, largas jornadas de trabajo y horas extraordinarias que no se pagan (art. 5).

32.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar plenamente que los trabajadores migrantes, incluidos los que están empleados en el servicio doméstico, estén protegidos contra los malos tratos y la explotación y puedan disfrutar plenamente y sin discriminación de los derechos que les reconoce la Convención. También recomienda al Estado parte que investigue a fondo las denuncias de malos tratos y explotación y que haga rendir cuentas a los responsables. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los trabajadores migrantes estén informados acerca de las vías de recurso existentes y tengan acceso a ellas.

Ciudadanía

33.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para restituir la ciudadanía a los kurdos feilíes, que fueron privados de su ciudadanía iraquí en los años ochenta, pero le preocupa la información según la cual se trata de un proceso lento y obstaculizado por las trabas administrativas y los onerosos requisitos impuestos a los kurdos feilíes que solicitan la restitución de su nacionalidad (arts. 2 y 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de restablecimiento de la ciudadanía de los kurdos feilíes facilitando su acceso a la ciudadanía y eliminando todos los obstáculos administrativos a lo largo del proceso.

35.El Comité está preocupado por las situaciones que pueden conducir a la apatridia. Observa, en particular, la información proporcionada por la sociedad civil, en el sentido de que, si bien las mujeres pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos en el momento del nacimiento, el requisito de presentar documentos de paternidad puede dar lugar a situaciones que conduzcan a la apatridia, pues puede ser difícil de cumplir en el caso de los niños nacidos de una violación o los hijos de un padre indocumentado o fallecido, por lo que, según se informa, los niños yazidíes están particularmente expuestos al riesgo de apatridia (arts. 2 y 5).

36. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las leyes y los reglamentos relacionados con la obtención, el restablecimiento y la transmisión de la nacionalidad se apliquen a todas las personas sin discriminación y a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la apatridia. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de  1954.

Refugiados y desplazados internos

37.El Comité observa que la población de la región del Kurdistán ha aumentado drásticamente, al parecer debido a la afluencia de refugiados y desplazados internos procedentes de las regiones afectadas por el conflicto. El Comité encomia al Gobierno Regional del Kurdistán por apoyar y proporcionar un refugio seguro a las comunidades desplazadas. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Como el proyecto de ley de refugiados aún no se ha finalizado, no hay un marco jurídico adecuado para la protección de los refugiados;

b)Los refugiados y los desplazados internos, que en su mayoría pertenecen a minorías étnicas y etnorreligiosas, viven en condiciones muy duras y se enfrentan a una serie de obstáculos que les dificultan el acceso a los servicios básicos, como la atención sanitaria, una alimentación adecuada y el suministro de electricidad y agua;

c)Según las informaciones, se impide que entren en la región del Kurdistán algunos desplazados internos por motivos étnicos o religiosos, en particular los árabes, los chabaquíes, los turcomanos y otros (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para cerciorarse de que todos los refugiados y los desplazados internos sean tratados sin discriminación y disfruten de igual protección de la ley. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre los refugiados y la aplique, de modo que haya un marco jurídico adecuado para la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo, de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente, incluido el principio de no devolución, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

b) Proteja a todos los refugiados y desplazados internos y atienda sus necesidades básicas, como la electricidad, el agua, la atención de la salud, una alimentación adecuada y otros servicios, entre otros medios cooperando con las Naciones Unidas y otros organismos humanitarios y de protección de los refugiados;

c) Garantice la protección de los desplazados internos en todas las entidades de la federación, incluida la región del Kurdistán, sin discriminación por motivos de origen étnico o etnorreligioso.

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios y la intolerancia

39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los prejuicios y la intolerancia, como la incorporación de los principios de derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas, pero le preocupa la prevalencia en el Iraq de estereotipos y estigmas racistas, lo cual tiene efectos negativos en las relaciones interétnicas (art. 7).

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la diversidad étnica, etnorreligiosa y cultural y la lucha contra la discriminación racial, integrándolas en los programas de estudio de las escuelas para fomentar la amistad y la solidaridad interétnicas.

E.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

41. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

42.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita de nuevo al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

43. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011) del Comité, sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

44. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación del próximo informe periódico.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

45. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Documento básico común

46. El Comité alienta al Estado parte a que presente un documento básico y lo actualice periódicamente, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

47. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 (minorías que viven en los territorios en disputa), 24 (mujeres pertenecientes a minorías) y 34 (ciudadanía).

Párrafos de particular importancia

48. El Comité desea también señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (delitos de odio y discurso de odio), 18 (situación de los grupos étnicos y etnorreligiosos minoritarios en el contexto del conflicto armado), 28 (afrodescendientes) y 30 (romaníes), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

49. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se sigan divulgando en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

50. El Comité recomienda al Estado parte que prese nte sus informes periódicos 26º  y 27º combinados, en un solo documento, a más tardar el 15 de marzo de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).