Naciones Unidas

CERD/C/IRQ/15-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de octubre de 2013

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 21º del Estado parte que debían presentarse en 2011

Iraq * **

[18 de junio de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–173

II.Aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención18–1108

Artículo 218–528

Artículo 353–5515

Artículo 456–5916

Artículo 560–9117

Artículo 692–9523

Artículo 796–11024

I.Introducción

1.La República del Iraq expresa su apoyo a los mecanismos institucionales para la protección de los derechos humanos y reafirma su profundo convencimiento de que los derechos humanos conforman una unidad y que los mecanismos nacionales para la protección de los derechos humanos, en conjunción con los internacionales, pueden brindar un marco adecuado para el ejercicio de dichos derechos, en aras del respeto y la promoción del ser humano y su dignidad. La República del Iraq está resuelta a adoptar las normas de derechos humanos, ya consagradas en nuestros principios constitucionales, y a integrarlas en su política gubernamental. En este sentido, conviene recordar que la República del Iraq es parte en 7 convenciones fundamentales de derechos humanos y que está en curso su adhesión a una octava. La República del Iraq desarrolla una labor continua de creación y promoción de instituciones nacionales independientes (gubernamentales y no gubernamentales) de derechos humanos y continuamente somete a revisión integral sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para reforzarlas y materializarlas en líneas concretas de actuación gubernamental. Se ha señalado la necesidad de acelerar la presentación a los distintos Comités de los informes de nuestro país. Entre las causas que explican la demora en su presentación destaca la situación política y los cambios económicos, sociales y culturales resultantes de la adopción de políticas que condujeron el país a numerosas guerras. La demora es también consecuencia de los retos suscitados por la ola de violencia que ha azotado el país, con la que los grupos terroristas han tratado de obstaculizar aún más el desarrollo del Iraq.

2.El presente constituye el 21º informe del Iraq y contiene además los informes 15º, 16º, 17º, 19º y 20º, consolidados todos ellos en un solo documento.

3.En la elaboración del presente informe han colaborado diferentes organismos que representan a los distintos sectores gubernamentales y a los ministerios de Relaciones Exteriores, Derechos Humanos, Interior, Economía y Planificación, Educación, Salud, Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Juventud y Deporte, y Justicia. Para recibir las observaciones de las asociaciones de la sociedad civil, de los académicos y de las personas interesadas se colgó el borrador inicial del informe durante más de 1 mes en la página web del Ministerio de Derechos Humanos, lo que fue previamente anunciado en 3 periódicos nacionales principales. También se celebró un amplio encuentro consultivo con las organizaciones de la sociedad civil, en el que se analizó el informe. En el encuentro se trató de implicar a las instancias no gubernamentales en la elaboración del informe. Simultáneamente, el Ministerio de Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, llevó a cabo numerosos talleres y cursos dirigidos a funcionarios y miembros de la sociedad civil, con el ánimo de dar a conocer el informe. Conviene recordar que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial constituye un elemento esencial del programa de sensibilización elemental del Instituto Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos, cuyos cursos están dirigidos a funcionarios ministeriales, organizaciones de la sociedad civil e instancias independientes.

4.Las observaciones finales formuladas por el Comité tras examinar el 14º informe han sido acogidas con gran interés. En relación con las cuestiones principales que suscitaron la preocupación del Comité y con las recomendaciones formuladas a nuestro país deseamos señalar lo siguiente.

5.Las provincias septentrionales de la República del Iraq (Erbil, Sulaymaniya y Dohuk) conforman en la actualidad una región federal del Iraq. Esta región dispone de una Constitución en cuyo artículo 1 se define el Kurdistán como "una región federal integrada en el Estado Federal del Iraq. Su sistema de gobierno es una república parlamentaria y democrática basada en el pluralismo político, la alternancia pacífica en el poder y el principio de separación de poderes". Esta región fue establecida en 1991 cuando, tras la Segunda Guerra del Golfo, las fuerzas armadas y las instituciones gubernamentales se retiraron del Kurdistán. Con objeto de hacer frente al vacío administrativo y al doble embargo, el Frente del Kurdistán, en representación de diferentes partidos políticos, organizó elecciones generales que permitieron instituir un sistema de administración y cumplir el ardiente deseo del pueblo de elegir a sus representantes. El 19 de mayo de 1992 se celebraron las elecciones generales. Estas elecciones regionales condujeron a la formación del primer Consejo Nacional del Kurdistán (institución que más tarde pasó a denominarse "Parlamento Kurdo") y a la formación del Gobierno de la región del Kurdistán. Los dirigentes y el pueblo de la región del Kurdistán decidieron continuar formando parte del Iraq y adoptar y acatar toda la legislación nacional, siempre que ésta no violase los derechos humanos y los derechos públicos.

6.El Parlamento del Kurdistán goza de amplios poderes para debatir y promulgar leyes relativas a, entre otras esferas, los servicios sanitarios, la educación y la formación profesional, la policía y la seguridad, el medio ambiente, los recursos naturales, la agricultura, la vivienda, el comercio, la industria y las inversiones, los servicios y los asuntos sociales, el transporte y las carreteras, la cultura y el turismo, el deporte y las actividades recreativas, el patrimonio y los monumentos históricos, y los servicios de empleo.

7.Si bien el Parlamento del Kurdistán y las instituciones federales se reparten el poder legislativo, serán de aplicación prioritaria las normas legisladas por el Parlamento del Kurdistán sobre las aduanas, la energía eléctrica y su distribución, la planificación pública y los recursos hídricos propios. De conformidad con el artículo 121 de la Constitución Federal Iraquí, el Parlamento Federal del Kurdistán podrá también modificar la aplicación de las leyes federales iraquíes en aquellos asuntos que no sean de competencia exclusiva de las autoridades federales. Los grupos minoritarios están representados en el Parlamento del Kurdistán de la siguiente forma: de un total de 111 parlamentarios, 5 escaños están asignados a los turcomanos y 6 a los cristianos.

8.Compartimos la preocupación del Comité sobre la política de deportaciones forzosas impuesta por el régimen anterior en diferentes regiones del Iraq, en especial en las mencionadas en las observaciones anteriores. Las consecuencias de la deportación forzosa y de la expropiación de bienes y tierras (rústicas o urbanas) impuestas por el régimen anterior a los ciudadanos kurdos, turcomanos y árabes en las zonas objeto de disputa, y en particular en la ciudad de Kirkuk, fueron devastadoras. Tras el proceso de cambio que se inició en el Iraq en 2003, la Autoridad Provisional de la Coalición dictó la Orden Nº 12/2004, modificada en virtud de la Ley Nº 2/2006 y de la Ley Nº 13/2010, por la que se creó el Órgano Supremo para la Resolución de los Conflictos relativos a la Propiedad Inmobiliaria y se resolvió devolver las propiedades agrícolas y los inmuebles a sus propietarios o usufructuarios. Este Órgano cuenta con varias oficinas en el Iraq y en las provincias que componen la región del Kurdistán. Tiene 2 oficinas en la capital de la provincia de Kirkuk y varias en Dakouk, Dabs y Taza (todos ellos distritos de la provincia de Kirkuk).

9.El artículo Nº 58 de la Ley de 2004 sobre la administración del Estado durante la etapa de transición pretende paliar las secuelas de la política de desplazamientos forzados y cambios demográficos practicada por el régimen anterior. Dicha ley dispone que:

a)El Gobierno de transición iraquí, y en particular el Órgano Supremo para la Resolución de los Conflictos relativos a la Propiedad Inmobiliaria y el resto de instancias competentes, adoptará medidas de urgencia para paliar las injusticias perpetradas por el régimen anterior que originaron un cambio demográfico en determinadas zonas, en particular en Kirkuk. Los habitantes de estas zonas fueron expulsados de sus lugares de residencia mediante deportaciones forzosas internas y externas a la región, se naturalizó a personas extrañas a la zona, se despojó a las personas de su trabajo y se alteró la identidad nacional. Para remediar estas injusticias, el Gobierno de transición iraquí deberá adoptar las siguientes medidas:

1)Con arreglo a lo previsto en la Ley del Órgano Supremo para la Resolución de los Conflictos relativos a la Propiedad Inmobiliaria y en otros textos normativos, el Gobierno reintegrará a sus hogares en un plazo razonable a los residentes desplazados, desterrados o emigrados y les restituirá sus propiedades. Si no fuera posible la restitución de sus propiedades, les abonará una indemnización justa.

2)Con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Órgano Supremo para la Resolución de los Conflictos relativos a la Propiedad Inmobiliaria, el Gobierno deberá garantizar que los deportados a zonas y territorios concretos puedan ser reasentados, perciban una indemnización del Estado, reciban nuevas tierras del Estado cercanas a su lugar de residencia en la provincia de origen o sean indemnizados por los gastos ocasionados por su traslado.

3)El Gobierno deberá promover que se brinden nuevas oportunidades de empleo en sus provincias y lugares de origen a las personas que, para ser obligadas a abandonar dichos lugares, fueron despojadas de su empleo u otro medio de vida. Según el artículo 22 de la Constitución iraquí, "todos los iraquíes tienen derecho al trabajo en las condiciones que les permitan gozar de una vida digna".

4)El Gobierno derogará todas las disposiciones relacionadas con la alteración de la identidad nacional y otorgará a las personas afectadas el derecho a decidir su identidad nacional y su etnia sin coacción ni presión alguna. El artículo 2, párrafo 2, de la Constitución iraquí afirma: "Esta Constitución ampara la preservación de la identidad islámica que caracteriza a la mayoría del pueblo iraquí, y garantiza a todas las personas el disfrute de todos sus derechos religiosos y de la libertad de creencia y de práctica religiosa, en particular a los cristianos, los yazidíes y los sabeos mandeos".

b)El régimen anterior también manipuló con fines políticos las demarcaciones administrativas y de otro tipo. La Presidencia y el Gobierno de transición iraquíes deberán formular sus recomendaciones a la Asamblea Nacional para que tales variaciones injustas sean corregidas. Si la Presidencia no puede aprobar por unanimidad las recomendaciones, el Consejo Presidencial designará por unanimidad a un árbitro imparcial que analizará la cuestión y formulará recomendaciones. Si no pudiera designar a un árbitro, el Consejo Presidencial solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas que designe a una personalidad internacional destacada para que se haga cargo del arbitraje.

c)La solución definitiva para los territorios en disputa, en particular para Kirkuk, quedará aplazada hasta que se cumplan las medidas anteriores, se realice un censo justo y transparente y se ratifique una Constitución permanente. La solución deberá ser justa y tomar en consideración la voluntad de los habitantes de esos territorios.

10.El tenor del artículo anterior fue trasladado al artículo 140 de la Constitución de 2005, actualmente en vigor. Para aplicar este precepto constitucional se creó una comisión ejecutiva denominada "Comisión para la aplicación del artículo 140 de la Constitución de la República del Iraq". Esta comisión constitucional ejecutiva adscrita al Ministerio de Justicia fue creada por la Orden Ministerial Nº 46 (MRN48/1373) de 9 de agosto de 2006 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la administración del Estado durante la etapa de transición, en el artículo 140 de la Constitución de la República del Iraq y en el párrafo 22 del Programa del Primer Ministro para el gobierno del Estado, y en ella se designa a su Presidente y al resto de sus miembros. El principal objetivo de la Comisión es mitigar el daño y la injusticia generados al pueblo iraquí por las políticas y las prácticas del régimen anterior (expulsión de los lugares de residencia, desplazamiento y emigración forzosa, colonización del territorio con personas ajenas a la región, privación del trabajo, confiscación de bienes y tierras y denegación de los derechos de disposición). Por otro lado, se dispuso la vuelta al estatus anterior al 17 de julio de 1968 en las zonas afectadas por el cambio demográfico y por la alteración de la identidad nacional incluidas en el artículo 58 de la Ley de la administración del Estado durante la etapa de transición y en el artículo 140 de la Constitución de la República del Iraq, en particular en Kirkuk. La Comisión tiene atribuciones en relación con la franja temporal comprendida entre el 17 de julio de 1968 y el 9 de abril de 2003. Para aplicar lo antedicho, la Comisión adoptó una serie de resoluciones, mecanismos y procedimientos que se detallan a continuación:

Se elaboraron normas específicas para las personas sujetas a las resoluciones de la Comisión relativas a las zonas incluidas en el artículo 140 de la Constitución.

Se promulgó la resolución Nº 1 de 16 de enero de 2007 para el retorno de los funcionarios (kurdos, turcomanos, asirios, caldeos o árabes) originarios de las zonas objeto de disputa que fueron cesados y expulsados de dichas zonas, en particular de Kirkuk, por motivos políticos, raciales, sectarios o religiosos entre el 17 de julio de 1968 y el 9 de abril de 2003.

Se promulgó la resolución Nº 2 de 16 de enero de 2007 para que retornen a sus zonas de origen y sean indemnizadas las familias deportadas y desplazadas de los territorios objeto de disputa, en particular de Kirkuk, a raíz de la política impuesta por el antiguo régimen en los territorios citados entre el 17 de julio de 1968 y el 9 de abril de 2003.

Se promulgó la resolución Nº 3 de 4 de febrero de 2007 para que retornen a sus zonas de origen y sean indemnizadas las familias con las que se colonizaron las zonas objeto de disputa, en particular Kirkuk, a raíz de la política impuesta por el antiguo régimen en los territorios citados entre el 17 de julio de 1968 y el 9 de abril de 2003.

Se promulgó la resolución Nº 4 de 4 de febrero de 2007 por la que se revocaron los contratos agrícolas acordados en el marco de las políticas de cambio demográfico (arabización) impuestas en las zonas objeto de disputa, en particular en Kirkuk, y el retorno a la situación anterior a dichos contratos.

Se promulgó la resolución Nº 5 de 13 de agosto de 2007 relativa al pago de las indemnizaciones.

Se promulgó la resolución Nº 6 de 1 de octubre de 2007 para resarcir a los habitantes de las zonas de Tisain (Eski Tisin) y Hamza Li de los daños y las injusticias de los que fueron víctimas mediante la devolución a sus legítimos propietarios de los terrenos agrícolas expropiados y amortizados ilegalmente.

Se promulgó la resolución Nº 7 de 21 de julio de 2009 para resarcir a los habitantes de las zonas centro y sur del Iraq de los daños y las injusticias generados por la política de deportación y desplazamiento de población y de expropiación de terrenos agrícolas impuesta por el régimen anterior entre el 17 de julio de 1968 y el 9 de abril de 2003.

Se establecieron ocho oficinas dependientes de la Comisión en Kirkuk, Basora, Maysan, Babel, Wasit, Dhi Qar, Sinjar y Khanakin responsables de distribuir los formularios, recibir las solicitudes de los ciudadanos sujetos a la resolución de la Comisión y de nombrar a los miembros de las otras provincias.

Se crearon comisiones para la verdad y para la auditoría de transacciones en Kirkuk, Basora, Maysan, Babel, Wasit, Dhi Qar, Sinjar y Khanakin.

Se formó un comité técnico en Kirkuk y Babel encargado de la coordinación con los departamentos provinciales pertinentes y del apoyo técnico a las oficinas y a las comisiones para la verdad.

Se diseñaron formularios para los colonos y los deportados que desearan regresar a sus lugares de origen y para las personas sujetas a la resolución de la Comisión en las provincias del centro y del sur del Iraq.

En colaboración con la Dirección General de la Nacionalidad, los Pasaportes y la Residencia se diseñó un mecanismo para trasladar las inscripciones civiles de los colonos y de los deportados que desearan regresar a sus lugares de origen.

En colaboración con el Departamento de Abastecimiento y Planificación del Ministerio de Comercio se diseñó un mecanismo para trasladar las cartillas de racionamiento de los colonos y de los deportados que desearan regresar a sus lugares de origen.

En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura se diseñó un mecanismo para abordar las consecuencias de la revocación de los contratos agrícolas.

Se estableció un comité responsable de formular recomendaciones sobre las modificaciones introducidas por razones políticas en las divisiones administrativas de las zonas norte, centro y sur del Iraq.

Se estableció un comité responsable de revocar los contratos agrícolas contemplados en el punto 4 de la ratificación de las resoluciones de la Comisión aprobada por el Consejo de Ministros.

11.Es preciso describir brevemente la evolución de la situación política, económica, social y cultural que siguió a la primavera de 2003. Después de que el país fuera ocupado en 2003, se formó un organismo para la administración del Iraq denominado "Oficina para la Reconstrucción y la Ayuda Humanitaria del Iraq". El 30 de junio de 2004 se formó el primer Gobierno de transición que recibió el poder, la soberanía y la administración del Estado en virtud de la resolución Nº 1546/2004del Consejo de Seguridad. Se estableció un consejo nacional de transición, la Asamblea Nacional Iraquí, responsable de elaborar una constitución provisional y someterla a referéndum en virtud de la Ley de la administración del Estado durante la etapa de transición.

12.El 30 de enero de 2005 se celebraron votaciones para elegir a los 100 miembros de la Asamblea Nacional, cuya misión principal era elaborar una constitución permanente y organizar las elecciones parlamentarias que finalmente tuvieron lugar el 15 de diciembre de 2005. La Constitución permanente fue aprobada el 15 de octubre de 2005. Ello supuso una revisión integral de la estructura legislativa del Estado para armonizarla con el nuevo régimen político, económico y social.

13.La Constitución permanente iraquí de 2005 afirma en sus Principios Fundamentales, artículo 1, que "la República del Iraq es un estado federal único e independiente dotado de plena soberanía. Su sistema de gobierno es la república parlamentaria y democrática. Esta Constitución es la garante de la unidad del Iraq". El artículo 2, párrafo 2, de la Constitución iraquí afirma: "Esta Constitución garantiza la preservación de la identidad islámica que caracteriza a la mayoría del pueblo iraquí, así como garantiza a todas las personas el disfrute de todos sus derechos religiosos y de la libertad de creencia y de práctica religiosa, en particular a los cristianos, los yazidíes y los sabeos mandeos". El artículo 3 establece que "el Iraq es un país formado por numerosas nacionalidades, religiones, credos, etc." El artículo 4 afirma en primer lugar que "la lengua árabe y la lengua kurda son las lenguas oficiales del Iraq. Se garantizará el derecho de los iraquíes a educar a sus hijos en su lengua materna (por ejemplo en turcomano, en siríaco o en armenio) en las instituciones educativas públicas de conformidad con las directrices fijadas por el Ministerio de Educación, así como a educarlos en cualquiera otra lengua en los centros privados". Los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 125 hacen hincapié en los derechos culturales, educativos y políticos de las minorías y en el acceso al empleo público. No son estos los únicos artículos de la Constitución que inciden en los derechos de las minorías. Todo ellos serán abordados en este informe de aplicación de la Convención.

14.Se está trabajando en la promulgación y en la enmienda de textos legislativos para, a la luz de la Constitución en vigor, garantizar los derechos de las minorías. Conviene aclarar al Comité que los sucesivos gobiernos iraquíes formados a partir de 2003 han adoptado diferentes medidas destinadas, en su conjunto, a erradicar la discriminación racial y a proteger los derechos de las minorías. El informe que presentamos al Comité destaca la labor constante de la República del Iraq para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Convención.

15.La República del Iraq cree en los principios de los derechos humanos consagrados en la Constitución y reconocidos internacionalmente, y no ha escatimado esfuerzos al emprender todas las actuaciones legales e institucionales necesarias para alentar la cultura de los derechos humanos y el rechazo de toda forma de discriminación racial. La característica más sobresaliente del período posterior a 2003 es probablemente la constitución por parte de la República del Iraq de un Ministerio de Derechos Humanos responsable de evaluar la situación de todos los derechos humanos en el país, identificar sus deficiencias y fijar las líneas de actuación necesarias para superar la situación.

16.A este respecto conviene señalar que la República del Iraq puso en marcha un proceso para identificar violaciones graves de derechos humanos cometidas en el pasado y estableció la Fundación para los Mártires, la Fundación de Presos Políticos y la Comisión de Reclamaciones de la Propiedad. Estas instituciones han recibido en el período que abarca este informe denuncias de las víctimas, han llevado a cabo las investigaciones necesarias y han celebrado audiencias públicas en las que se posibilitó a las víctimas denunciar las violaciones que habían sufrido en el pasado, consideradas errores que no deben repetirse en el futuro. Con los diversos métodos adoptados para evaluar las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, estas organizaciones han logrado determinar la identidad de las víctimas y fijar las indemnizaciones a las que son acreedoras.

17.En la esfera socioeconómica, el Iraq ha emprendido la elaboración de un informe sobre desarrollo humano, ocasión propicia que ha aprovechado para evaluar las políticas públicas desplegadas durante este período en los ámbitos político, administrativo, social, económico y cultural.

II.Aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

18.La República del Iraq reafirma su compromiso permanente con los principios de dignidad y de igualdad entre todos los seres humanos, así como su adhesión a los principios de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La República del Iraq condena con contundencia todas las formas de discriminación y prohíbe cualquier forma de desigualdad en su territorio.

19.El Título II de la Constitución (De los derechos y las libertades), y concretamente su artículo 14, dispone que "todos los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por razón de género, raza, nacionalidad, origen, color, religión, adscripción a una escuela jurídica, creencia religiosa, opinión o situación económica o social". La pluralidad de orígenes de los residentes en el Iraq (árabes, kurdos, turcomanos y asirios, musulmanes, cristianos, sabeos y yazidíes, entre otros) ha sido y es una fuente de diversidad y de riqueza que contribuye a la unidad. Esta convivencia secular constituye una característica definitoria del pueblo iraquí.

20.El Gobierno del Iraq trabaja para crear un entorno político, social y económico propicio a la paz y a la estabilidad, fundamentales para que el Estado pueda priorizar los derechos humanos en general y el desarrollo de la persona, en particular la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza. El compromiso asumido en virtud del Pacto internacional con el Iraq para crear una nueva asociación con la sociedad internacional debe traducirse en políticas gubernamentales concretas. Este Pacto pretende hacer efectivo un proyecto nacional para el Iraq que fortalezca la paz y permita el desarrollo social, económico y político del país en los próximos 5 años. Así, el artículo 30, párrafo 2, de la Constitución del Iraq establece que "el Estado garantizará la seguridad social y el seguro de salud a los iraquíes en caso de vejez, enfermedad, invalidez laboral, falta de vivienda, orfandad y desempleo, así como hará lo preciso para protegerlos de la ignorancia, el miedo y la pobreza. El Estado brindará a los iraquíes vivienda y programas de atención y rehabilitación. Todo ello será regulado por ley".

21.Las políticas gubernamentales se rigen por el principio de justicia social. Sus actuaciones en la esfera de las relaciones económicas y productivas están dirigidas a lograr la integración social. Las actuaciones del Gobierno han estado presididas de forma general por el deseo de eliminar disposiciones susceptibles de generar división racial. La legislación judicial y administrativa de los diferentes organismos del Estado prohíbe cualquier práctica susceptible de generar división entre grupos, tribus o segmentos de la población.

22.El Gobierno ha afirmado su compromiso con la erradicación de la discriminación racial en todas sus formas y a tal efecto analiza todas sus actuaciones administrativas, políticas, económicas, sociales y culturales, presta apoyo a los organismos responsables de la defensa de los derechos humanos, y establece un marco jurídico idóneo para la eliminación de todas las formas de discriminación con una perspectiva global cuyo objetivo es construir un proyecto social participativo.

23.Para reafirmar el compromiso de la República del Iraq con la prohibición de la discriminación en su territorio y con la afirmación de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, el legislador ha garantizado que la reclusión en instituciones correccionales tenga lugar en condiciones apropiadas, humanitarias y conformes a las reglas internacionales para el tratamiento de los reclusos, y se desarrolle sin discriminación. Según la Sección II de la Ley de administración de prisiones, las normas se aplicarán sin discriminación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 14, de la Constitución del Iraq en vigor ("Los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por razón de género, etc.").

24.Conviene señalar que se han desplegado numerosas actuaciones antidiscriminatorias relacionadas con la situación general de la mujer. Se han promulgado o enmendado textos legislativos que consagran el principio de igualdad de todos los ciudadanos y la erradicación de todas las formas de discriminación sexual. Así, el artículo 18, párrafo 2, de la Constitución del Iraq afirma que "se considerará iraquí al nacido de padre o de madre iraquí en los términos que establezca la ley". En aplicación de lo anterior se promulgó la Ley Nº 26/2006 de la nacionalidad en la que se otorga la nacionalidad iraquí en términos de igualdad al nacido de madre o de padre iraquí.

25.La integración del Iraq en el sistema internacional de derechos humanos se ha materializado en que el Iraq:

Ha firmado y ratificado diferentes convenciones de derechos humanos y ha retirado diversas reservas a dichos tratados;

Ha presentado los informes periódicos a los comités de tratados de las Naciones Unidas, tomado en consideración sus observaciones;

Ha respondido a los informes de Estados y organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;

Ha presentado el informe nacional en el marco del Examen Periódico Universal, lo que constituye un hito en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Iraq. Este informe nos ha permitido resaltar nuestra política general en materia de protección de los derechos humanos y los compromisos y las iniciativas adoptadas para fortalecer el marco jurídico e institucional en esta esfera.

26.El Iraq ha promovido su adhesión al sistema nacional e internacional de promoción de los principios de derechos humanos diseñando mecanismos para su protección y preservación. Así, el Iraq promulgó, de conformidad con los Principios de París, la Ley para la instauración de la Alta Comisión de Derechos Humanos (Ley Nº 53/2008), entidad que se suma al resto de los organismos públicos, y a su cabeza el Ministerio de Derechos Humanos, responsables de la promoción y defensa de los principios de derechos humanos y de garantizar que todas las personas disfrutan de los derechos y las libertades fundamentales sin discriminación. La Alta Comisión de Derechos Humanos es una institución nacional independiente a la que la ley concede competencias amplias y sus miembros son elegidos en el Parlamento iraquí. Entre sus fines destaca la coordinación con los organismos conexos para la formulación de estrategias y mecanismos de trabajo conjunto; la realización de estudios e investigaciones, y la formulación de recomendaciones y dictámenes para la promoción de los derechos humanos. También se encarga de analizar y evaluar la constitucionalidad de la legislación en vigor. La Alta Comisión de Derechos Humanos presenta sus recomendaciones al Parlamento y formula propuestas y recomendaciones sobre la adhesión del Iraq a los tratados y pactos internacionales de derechos humanos. Es también responsable de la cooperación y de la coordinación con las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos en el Iraq; mantiene contactos permanentes con instituciones de derechos humanos internacionales independientes y no gubernamentales con miras al cumplimiento de los fines de la Alta Comisión; trabaja para difundir la cultura de los derechos humanos; formula propuestas para fortalecer las capacidades en la esfera de los derechos humanos y presenta al Parlamento un informe anual general sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq, que está disponible en diferentes medios de comunicación. La Ley Nº 53/2008 define como sigue las atribuciones de la Alta Comisión:

Recibir las quejas de personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil sobre violaciones de los derechos humanos pasadas y presentes;

Realizar investigaciones preliminares sobre violaciones de los derechos humanos ateniéndose a la información disponible;

Comprobar la veracidad de las quejas que llegan a la Alta Comisión y, en su caso, realizar investigaciones preliminares;

Tramitar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, trasladarlas a la Fiscalía para que se adopten las medidas legales necesarias y comunicar los resultados a la Alta Comisión;

Realizar visitas a, entre otros lugares, centros penitenciarios, de corrección social y de detención, sin necesidad de anunciarlas previamente a las autoridades competentes, así como entrevistarse con condenados y detenidos, confirmar los casos de violación de los derechos humanos y comunicar a las autoridades competentes la adopción de las medidas legales al caso.

Función del aparato legislativo

27.El Parlamento ejerce el poder legislativo con arreglo a sus facultades constitucionales. Estas facultades le permiten, en los ámbitos de intervención que le son propios y a través de sus mecanismos de trabajo, desempeñar un papel clave en la protección de los derechos humanos. Se trata de un poder con capacidad para intervenir en múltiples niveles que puede exigir responsabilidades al Gobierno sobre su política de derechos humanos y legislar en la materia. Gracias a sus atribuciones constitucionales, el Parlamento puede también investigar directamente los actos que supongan una violación de los derechos humanos.

28.Sus mecanismos internos y reglamentarios capacitan al Parlamento para contribuir a la promoción de los derechos humanos en el Iraq. Según su reglamento, el Parlamento puede disponer de comisiones con atribuciones relacionadas, entre otros ámbitos, con los derechos humanos. Destacan en este sentido la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Mujer y del Niño, en cuya esfera de trabajo se incluye la protección de los derechos humanos.

29.Las salvaguardas constitucionales a los derechos humanos constituyen, junto con las obligaciones contraídas por el Iraq en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el marco normativo básico para la protección y la promoción de los derechos humanos del niño y de la mujer, colectivos que abarcan un gran porcentaje de la población (más del 50%). El artículo 29, párrafo 2, de la Constitución del Iraq afirma que "el Estado garantizará la protección de la maternidad, de la infancia y de la vejez, atenderá a los niños y a los jóvenes y les brindará las condiciones adecuadas para la promoción de sus aptitudes y habilidades". El artículo 30, párrafo 1, de la Constitución, por su lado, dispone que "el Estado garantizará a los individuos y a las familias, y en especial a los niños y a las mujeres, la seguridad social, el seguro de salud y las necesidades básicas para el disfrute de una vida libre y digna. También les garantizará ingresos adecuados y una vivienda apropiada". Estos dos colectivos —los niños y las mujeres— son los que más seriamente se han visto afectados por los cambios sobrevenidos en la situación de los derechos humanos, en particular por los efectos colaterales producidos por los desplazamientos forzosos, los cambios demográficos y los sucesivos conflictos bélicos; más adelante, por los actos de violencia y terrorismo que siguieron al cambio de régimen que tuvo lugar en 2003 y, finalmente, por factores relacionados con la carencia de servicios y mecanismos de atención o con la cultura social imperante. Todo ello ha tenido un impacto negativo en el disfrute por parte de estos 2 colectivos de sus derechos en general. Los actos de terrorismo que han asolado el país dejaron tras de sí decenas de miles de viudas y huérfanos y, por consiguiente, multiplicaron las cargas que pesan sobre la mujer. Como consecuencia, ya no es un fenómeno extraño a nuestra sociedad el del hogar encabezado por una mujer. Pese a todo se han registrado numerosos avances en la esfera de los derechos de la mujer que detallamos a continuación.

30.Se ha creado una infraestructura institucional que se ocupa de las cuestiones de la mujer y de la familia. Esta infraestructura incluye el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, la Comisión Parlamentaria para la Mujer y el Niño, el Organismo de Atención Social a la Mujer de la Oficina Estatal del Primer Ministro, la Dirección de la Policía Comunitaria y la Dirección para la Protección de la Familia. Estas 2 últimas direcciones están adscritas al Ministerio de Interior, que es el responsable de luchar contra la violencia hacia la familia y la mujer, de solucionar las diferencias en el seno de la familia y de intervenir en la solución de conflictos. A todos ellos se suma la Comisión para la Atención a la Infancia del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales.

31.Se ha fortalecido el marco jurídico mediante la reafirmación de los principios de igualdad consagrados en el artículo 18 y siguientes de la Constitución. Esta reafirmación se observa entre otros textos legislativos en la Ley de la nacionalidad de 2006, que erradicó la discriminación sexual en materia de transmisión de la nacionalidad a los hijos. Igualmente se ha prestado una atención especial a la participación de la mujer en la toma de decisiones a nivel nacional y se ha destinado un porcentaje fijo (del 25%) de los escaños a mujeres en el Parlamento y en los consejos provinciales.

32.Se ha adoptado una política gubernamental destinada a promover la condición de la mujer en todas las esferas. A modo de ejemplo, en 2008 se creó el departamento de policía comunitaria responsable de combatir la violencia contra la mujer, entre cuyas numerosas actividades se cuenta la resolución de los conflictos familiares. En 2009 se estableció la Dirección para la Protección de la Familia, de la que se han abierto 2 despachos en Bagdad, a la que incumbe la resolución de los conflictos familiares y la intervención para resolver los litigios antes de que lleguen a los órganos de justicia. También se creó en virtud de la Orden Ejecutiva Nº 80 una comisión ministerial que actualmente se denomina Alta Comisión para la Protección de la Familia. Esta es responsable de proponer soluciones al fenómeno de la violencia en el seno de la familia y entre sus atribuciones se cuentan las siguientes:

a)Formular una ley contra la violencia familiar;

b)Formular el borrador de una estrategia nacional para reducir la violencia contra la mujer;

c)Revisar de forma exhaustiva la legislación iraquí discriminatoria contra la mujer (Código Penal y Código de Estatuto Personal);

d)Continuar la creación de unidades de la Dirección para la Protección de la Familia en todas las provincias del Iraq.

33.Se ha seguido una política de seguridad social destinada a las mujeres divorciadas, viudas, abandonadas e incapacitadas consistente en la inclusión de colectivos más amplios en la red de protección social (a finales de 2008, 86.095 viudas, 2.939 divorciadas y 1.114 mujeres abandonadas estaban incluidas en el sistema de protección social de Bagdad solamente). Existe un proyecto de nueva ley de la red de protección social con el que se pretende ampliar la cobertura de los seguros sociales de las familias pobres.

34.La realidad jurídica y legislativa de la mujer y su protección frente a la violencia es mejor en la región del Kurdistán, donde se han impuesto condiciones adicionales para reducir el fenómeno de la poligamia y se ha prohibido la ablación genital femenina. También se han derogado los atenuantes de que se beneficiaban las penas impuestas por delitos contra el honor. Sin embargo, las estadísticas muestran un incremento del fenómeno de la violencia contra la mujer en la región. Se calcula que en torno a 117 mujeres fueron asesinadas en 2008 por un pariente y se registraron 333 casos de quemaduras intencionales causadas a mujeres.

35.En el Ministerio de Educación no existe legislación alguna que discrimine a la mujer en el sistema educativo, desde el jardín de infancia hasta los estudios universitarios. El Ministerio de Educación ha desplegado diferentes iniciativas para que los niños y las niñas de entre 6 y 10 años se beneficien de la educación obligatoria prevista en la Ley Nº 118/1976.

36.La educación es un derecho consagrado en el artículo 34 de la Constitución. A tenor de lo dispuesto en dicho artículo, el derecho a la educación incluye todas las etapas del proceso formativo. Concretamente, el precepto citado establece que "la educación constituye un elemento fundamental para el progreso de la sociedad y un derecho garantizado por el Estado. La educación primaria es obligatoria. El Estado garantizará la erradicación del analfabetismo".

37.Está garantizado el principio de igualdad entre los sexos para la admisión en la educación general, técnica y profesional, así como en todas las modalidades de la formación profesional. Esta igualdad se materializa en lo que sigue:

Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad.

Eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

Mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.

Mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, para reducir a la mayor brevedad la brecha de formación entre hombres y mujeres.

Reducción de la tasa femenina de abandono de los estudios y organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan abandonado los estudios prematuramente. Por ejemplo, se ha puesto en marcha el programa Nur al-Ma`arif [Luz de los conocimientos] para la educación de muchachas en colaboración con la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO).

Mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y en la educación física.

Inclusión de los derechos humanos en los programas de las asignaturas troncales, entre otros, el derecho a la igualdad entre los sexos y la erradicación de la discriminación de género.

38.Las directrices del Ministerio de Educación en la región del Kurdistán consagran la igualdad entre los sexos en el ejercicio del derecho a la educación. Las estadísticas de 2008 y 2009 señalan que el 50% de los inscritos en jardines de infancia son niñas, así como el 47% de los matriculados en la enseñanza primaria, el 47% de los matriculados en la enseñanza secundaria, el 43,3% de los matriculados en los institutos de enseñanza superior y el 46,3% de los matriculados en ciclos de formación profesional.

Promoción de la situación de la mujer

39.La mujer iraquí está asumiendo funciones en todos los ámbitos de la vida. Desde 2003 el principio de igualdad gobierna el acceso a los cargos públicos, lo que está permitiendo a la mujer ocupar funciones sociales antes exclusivamente reservadas a los hombres. El artículo 49, párrafo 4, de la Constitución iraquí en vigor dispone que al menos el 25% de los escaños del Parlamento estarán ocupados por mujeres. Las mujeres también han ocupado carteras ministeriales y puestos directivos (como consultor, viceministro, director general, experto y director general adjunto). Asimismo se han alistado en el cuerpo de policía y han ocupado diferentes graduaciones disfrutando de los mismos derechos que los hombres sin distinción.

40.El Iraq ha prestado especial atención a la situación de los niños mediante diferentes medidas dirigidas a protegerlos. Entre ellas destaca la aplicación de los instrumentos internacionales sobre derechos del niño y la ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

41.Se creó la Comisión para la Atención a la Infancia, que está integrada por representantes de los distintos ministerios pertinentes, entre otros, del Ministerio de Derechos Humanos. Esta Comisión está presidida por el Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales y trabaja para mejorar la situación del niño iraquí.

42.Para sensibilizar a los niños, el Ministerio de Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos a él adscrito y en colaboración con el Ministerio de Educación, ha creado en los centros escolares grupos de amigos de los derechos humanos. El proyecto cubre en su etapa inicial 92 escuelas y más adelante se generalizará a todas los centros escolares del Iraq.

43.Para que los niños sean más receptivos y participativos y expresen sus sentimientos y opiniones, el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales elaboró el proyecto de ley del Muntada Atfal al-`Iraq [Foro de los Niños del Iraq]. También disponemos del Parlamento de los niños, un evento social gestionado por las organizaciones de la sociedad civil cuyo objetivo es concienciar a la población sobre los derechos del niño.

44.El Iraq lleva a cabo importantes iniciativas para garantizar la protección y la dignidad humana de los niños en situación de riesgo (niños de la calle). Entre otras actuaciones, el Ministerio de Interior creó una dirección responsable de la lucha contra la falta de vivienda y el Ministerio de Trabajo suministró casas de acogida a los niños en conflicto con la ley (que viven en la calle).

45.Se ha promulgado una ley que prohíbe la fabricación e importación de juguetes infantiles que inciten a la violencia y de juguetes peligrosos que afecten a la salud o a la conducta de los niños.

Las minorías

46.La República del Iraq mantiene que el iraquí es un pueblo único y con una única identidad en el seno de la cual coexisten diferentes elementos culturales que lo definen. El Iraq es un país que vive la unidad en el marco de la diversidad.

47.La Constitución iraquí en vigor establece que el Kurdistán constituye una región federal. Concretamente, su artículo 117, párrafo 1, dispone que "una vez que entre en vigor, esta Constitución reconocerá la región del Kurdistán y a sus autoridades constituidas como una región federal".

48.La Constitución del Iraq, por otro lado, reconoce que tanto la lengua árabe como la kurda son lenguas oficiales en el Iraq. Concretamente su artículo 4 afirma:

Primero: La lengua árabe y la lengua kurda son las lenguas oficiales del Iraq. Se garantizará el derecho de los iraquíes a educar a sus hijos en su lengua materna (por ejemplo en turcomano, en siríaco o en armenio) en las instituciones educativas públicas de conformidad con las directrices fijadas por el Ministerio de Educación, así como a educarlos en cualquiera otra lengua en los centros privados.

Segundo: El alcance de la expresión "lengua oficial" y los medios para la aplicación de las disposiciones del presente artículo se definirán en una ley que incluirá los siguientes puntos:

a)El Boletín Oficial se publicará en las 2 lenguas.

b)En contextos oficiales (como el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales y los congresos oficiales) los discursos y los debates se desarrollarán en cualquiera de las 2 lenguas.

c)Los documentos oficiales y la correspondencia redactados en cualquiera de las 2 lenguas tendrá reconocimiento. Los documentos oficiales se publicarán en ambas lenguas.

d)Se crearán escuelas para las 2 lenguas de acuerdo con las directrices fijadas por el Ministerio de Educación.

e)Cualesquiera otras esferas se regirán por el principio de igualdad, entre otras las cuestiones lingüísticas relativas al papel moneda, los pasaportes y los sellos.

Tercera: Los organismos federales y oficiales de la región del Kurdistán utilizarán ambas lenguas.

49.La resolución Nº 15/federal/2008 del Tribunal Federal, dictada el 21 de abril de 2008, permite que los carteles informativos de los departamentos de la provincia de Kirkuk estén escritos en árabe, kurdo, turcomano, siríaco y armenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4, de la Constitución.

50.En relación con los derechos culturales, conviene señalar que las minorías étnicas y religiosas (como los kurdos, los turcomanos y los asirios y siríacos) disponen de canales por satélite, publicaciones periódicas y libros en sus lenguas.

51.El artículo 4, párrafo 4, de la Constitución del Iraq afirma que "las lenguas turcomana y siríaca son también lenguas oficiales en las circunscripciones administrativas que cuenten con gran densidad de sus hablantes".

52.Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2, párrafos 1 a), b) y d), de la Convención, se han incluido en el Código Penal (Ley Nº 111/1969) y sus enmiendas diferentes disposiciones que garantizan igual trato para todos los ciudadanos.

Artículo 3

53.En virtud de su adhesión a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, el Iraq castiga el apartheid como delito de lesa humanidad.

54.Consciente de la necesidad de que todas las provincias disfruten de un desarrollo efectivo y equilibrado, el Iraq ha prestado desde 2003 una atención suficiente a todas las provincias que se ha materializado en programas de desarrollo social, económico y cultural en las esferas de la planificación urbana, la salud, la educación, las infraestructuras básicas, la administración, la economía, los servicios, el deporte y la cultura.

55.Para garantizar que todas las regiones disfrutan de las infraestructuras y de los equipamientos básicos, el Iraq suministra a cada provincia un presupuesto suficiente para ejecutar sus programas. Estas medidas están destinadas a garantizar la equidad y la complementariedad entre todas las provincias del país y han tenido un impacto positivo en la gestión de los recursos locales en todas las esferas.

Artículo 4

56.La República del Iraq prohíbe las leyes que invoquen el odio religioso o inciten a la discriminación, la hostilidad o la violencia, conforme queda recogido en el artículo 7 de los Fundamentos Generales, Capítulo I, de la Constitución. Estamos trabajando para garantizar el pleno respeto y la protección de los lugares, emplazamientos y símbolos religiosos y para adoptar medidas adicionales cuando los santuarios se ven expuestos a actos de profanación o de vandalismo. La legislación iraquí consagra el derecho de todas las personas a practicar actos de culto, a reunirse para profesar una religión o creencia, a erigir y gestionar los emplazamientos necesarios para tales fines y a escribir, publicar y distribuir publicaciones relativas a estas cuestiones. El artículo 10 de la Constitución iraquí establece que "los santuarios y los lugares de culto disfrutan en el Iraq de la consideración de entidades religiosas y culturales. El Estado se compromete a afirmar y salvaguardar su santidad y a garantizar el libre ejercicio de los ritos". De conformidad con el derecho internacional humanitario, el Iraq garantiza el pleno respeto y la protección cabal de la libertad de todas las personas y de los miembros de colectividades para fundar y gestionar instituciones religiosas, benéficas o humanitarias. Se ha creado la Oficina de Donaciones Cristianas y de otros Credos, institución que se encarga de la atención a quienes profesan una fe distinta a la islámica. El artículo 42 de la Constitución afirma estos principios al disponer que "toda persona goza de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".

57.Para cumplir su compromiso constitucional con los principios de derechos humanos, el Iraq vela permanentemente para salvaguardar los principios humanitarios internacionalmente reconocidos y protegerlos jurídicamente. Para ello dispone de un marco legislativo que impone su debido respeto lo que significa, ante todo, que castiga penalmente su violación.

58.La Constitución iraquí en vigor prohíbe en el artículo 7 de los Principios Fundamentales de su Capítulo I cualesquiera entidades o programas que adopten ideas racistas, terroristas, anatematizadoras o que preconicen la limpieza étnica. El Ministerio de Estado para los Asuntos Parlamentarios realizó un borrador de proyecto de ley sobre esta cuestión que fue sometido al Parlamento para su aprobación. El proyecto incluye numerosas disposiciones que prohíben las entidades en cuyo programa se recojan ideas racistas, terroristas, anatematizadoras o que preconicen la limpieza étnica, así como disposiciones de carácter penal contra tales entidades. Entre estas disposiciones se cuentan las siguientes:

a)Artículo 2, párrafo 2: "Se prohíben las entidades, los partidos y las organizaciones políticas que adopten ideas o conductas que contradigan los principios democráticos y de alternancia pacífica en el poder".

b)Artículo 2, párrafo 3: "Se prohíben las entidades, los partidos y las organizaciones políticas cuyos fines y actividades atenten contra los principios constitucionales".

c)Artículo 9: "Los que sigan o adopten ideas racistas, anatematizadoras o que preconicen la limpieza étnica, o las instiguen, enaltezcan o publiciten, así como los que promuevan ideas o conductas que atenten contra los principios democráticos y de alternancia pacífica en el poder, serán castigados con la pena de prisión de hasta 10 años".

d)Artículo 11, párrafo 1: "El funcionario o la persona responsable de un servicio público que privare a un ciudadano de sus derechos legales o que obstaculizare o demorare la realización de un trámite oficial por razones sectarias, religiosas o nacionales será castigado con la pena de prisión de hasta 5 años, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones administrativas previstas en la ley".

e)Artículo 11, párrafo 2: "El funcionario público que sancionare a otro funcionario público o lo privare de sus derechos laborales por razones sectarias, religiosas o nacionales será castigado con pena de prisión, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones administrativas previstas en la ley".

f)Artículo 11, párrafo 3: "El que invocare haber sido víctima de discriminación por razones sectarias, religiosas o nacionales, si finalmente quedara judicialmente acreditado que la acusación era falsa, será castigado con pena de prisión".

g)Artículo 12: "El que, mediante fuerza, amenaza o coacción, obligare a un ciudadano a abandonar su residencia habitual por razones sectarias, religiosas o nacionales será castigado con la pena de prisión de hasta 7 años".

h)Artículo 14: "El funcionario público condenado por la comisión de cualquiera de los delitos recogidos en la presente ley será separado de su cargo".

59.La legislación iraquí garantiza que, a causa de la religión o las creencias o de la expresión o manifestación de la religión o las creencias, nadie que se halle en su jurisdicción se verá privado del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, ni será sometido a tortura o a detención o prisión arbitraria ni se verá privado del derecho al trabajo, a la educación y a una vivienda adecuada. Cualquiera que viole estos derechos será debidamente enjuiciado. El artículo 372 del Código Penal iraquí (Ley Nº 11/1969) y sus modificaciones establece que "será castigado con la pena de prisión de hasta 3 años y multa de hasta 300 dinares:

a)El que públicamente atacare las creencias de una comunidad de fe o denigrare sus prácticas religiosas;

b)El que deliberadamente obstaculizare una ceremonia religiosa o una reunión o congregación de carácter religioso o impidiera o interrumpiera la celebración de una ceremonia de este tipo;

c)El que demoliere, destruyere, dañare o profanare una construcción destinada al culto de una comunidad religiosa o un símbolo religioso o cualquiera otra cosa de carácter sagrado."

Artículo 5

Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales

60.El fin primordial de la administración de justicia es garantizar la protección jurídica de todos los ciudadanos en pie de igualdad. Por ello, el artículo 19, párrafo 3, de la Constitución consagra como principio fundamental que "todas las personas tienen garantizado y amparado su derecho de litigio". Esta disposición debe ponerse en relación con el artículo 14 de la Constitución, según el cual "todos los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por razón de género, etnia, nacionalidad, origen, color, religión o creencia religiosa, opinión o situación económica o social". Por tanto, la legislación iraquí consagra el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción, a la tutela judicial.

Derecho a la libertad, a la dignidad humana y a la inviolabilidad del domicilio

61.El artículo 15 de la Constitución dispone que "toda persona gozará del derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad. La privación o restricción de estos derechos deberá ser conforme a la ley y en ejecución de resolución dictada por una instancia judicial competente". El artículo 37, párrafo a), de la Constitución, por su parte, establece que "la libertad y la dignidad humanas serán preservadas", y su párrafo b), que "nadie será detenido o interrogado salvo en virtud de orden judicial". El artículo 17, párrafo 2, de la Constitución afirma que "la inviolabilidad del domicilio será preservada. Solo se procederá a la entrada, el registro o la violación del domicilio en virtud de resolución judicial y de conformidad con la ley".

Derechos políticos

62.El artículo 5 de la Constitución afirma que "el iraquí es un Estado de derecho. Los poderes y su legitimidad emanan del pueblo, que los ejercerá mediante sufragio universal secreto y a través de las instituciones constitucionales". El artículo 20, por su parte, afirma que "los ciudadanos de ambos sexos tendrán derecho a participar en los asuntos públicos y gozarán de derechos políticos, incluido el derecho activo y pasivo de sufragio". En virtud de estos 2 principios, los ciudadanos podrán, sin discriminación, participar directa o indirectamente en el desarrollo de la vida pública y someter a control las actuaciones del poder, y el Estado garantizará el acceso al empleo público en condiciones de igualdad. El artículo 16 de la Constitución así lo ratifica cuando afirma que "la igualdad de oportunidades está garantizada para todos los iraquíes. El Estado adoptará las medidas necesarias para la consecución de este principio".

63.La región del Kurdistán del Iraq dispone desde 1991 de un estatuto especial en virtud de la resolución 688 del Consejo de Seguridad de 5 de abril de 1991 por la que se creaba una fuerza para proteger a los kurdos, restaurar la estabilidad y poner fin a la represión que los kurdos sufrían en el Iraq septentrional. Una vez instaurada una zona de seguridad kurda al norte del paralelo 36 se estableció un Parlamento y un Gobierno de la zona del Kurdistán, y se promulgó una Constitución propia, que se mantuvo en vigor hasta la caída del régimen iraquí en 2003.

64.Desde 2003, la región del Kurdistán dispone de un Gobierno local que gestiona sus asuntos con arreglo a la Constitución de la región. Por otro lado, los kurdos han ocupado cargos en el Gobierno central, incluido el de Presidente de la República, Viceprimer Ministro, Vicepresidente del Parlamento, Ministro, diputado y puestos de alto nivel en las instituciones del Estado.

65.Para garantizar que las minorías disfrutan de sus derechos políticos se les ha otorgado representación en:

1.El Parlamento de conformidad con la Ley electoral (Nº 16/2005) enmendada, en la que se otorga a los siguientes grupos una cuota fija de representación que se añade a los escaños asignados a las diferentes circunscripciones electorales. Concretamente:

a)Los cristianos tienen derecho a 5 escaños que se distribuyen entre las provincias de Bagdad, Nínive, Kirkuk, Erbil y Dohuk;

b)Los yazidíes, a 1 escaño en la provincia de Nínive;

c)Los chabaquíes, a 1 escaño en la provincia de Nínive;

d)Los sabeos, a 1 escaño en la provincia de Bagdad.

2.En los concejos provinciales. Para garantizar la representación de las minorías se enmendó el artículo 50 de la Ley de los concejos provinciales, que actualmente dispone las siguientes cuotas de representación:

a)Bagdad: 1 escaño para los cristianos y 1 escaño para los sabeos;

b)Nínive: 1 escaño para los cristianos, 1 escaño para los yazidíes y 1 escaño para los chabaquíes;

c)Basora: 1 escaño para los cristianos.

El artículo 50 de la Ley de los concejos provinciales también prevé la representación de las minorías en los concejos.

Derechos civiles

66.La legislación iraquí que regula el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación, está regida por el artículo 14 de la Constitución, en el que leemos que "todos los iraquíes son iguales ante la ley sin discriminación por razón de raza, etnia, nacionalidad, origen, color, religión o creencia religiosa, opinión o situación económica o social". Los derechos civiles de todos los ciudadanos iraquíes están garantizados por la ley.

Derecho a circular libremente y a elegir residencia

67.El artículo 44, párrafo 1, de la Constitución establece que "los iraquíes gozan de libertad de circulación, de libertad para viajar y de libertad de residencia dentro y fuera del Iraq". Su párrafo 2 añade que "el ciudadano iraquí no será desterrado ni deportado y no será privado del derecho a volver a la patria".

Derecho a la nacionalidad

68.El artículo 18, párrafo 1, de la Constitución dispone que "todo iraquí tiene derecho a la nacionalidad iraquí. La nacionalidad es el fundamento de la ciudadanía". Su párrafo 2 añade que "se considerará iraquí el nacido de padre iraquí o de madre iraquí conforme a las condiciones que determine la ley". En aplicación de este precepto constitucional se ha promulgado la nueva Ley de la nacionalidad. Por último, el párrafo 3 del artículo citado afirma que "ninguna causa permitirá despojar al iraquí de origen de la nacionalidad iraquí. El iraquí al que se le hubiera retirado la nacionalidad podrá solicitar su restitución conforme a las condiciones que determine la ley".

69.Conviene recordar que el antiguo régimen despojó de la nacionalidad iraquí a cientos de miles de kurdos feilíes en aplicación de la resolución del Consejo del Mando de la Revolución (hoy disuelto) Nº 666 de 7 de mayo de 1980. Estas personas fueron forzadas a abandonar el país y miles de familias arrojadas a la frontera entre el Iraq y el Irán. Tras la caída del régimen en la primavera de 2003 y la creación del Tribunal Penal Supremo iraquí, la cuestión de la retirada de la nacionalidad iraquí, la expulsión forzada y la confiscación de todos los bienes, muebles e inmuebles, de los kurdos feilíes fue examinada por dicho Tribunal, que resolvió el 29 de noviembre de 2010. En su resolución, el Tribunal consideró que tales actos fueron constitutivos de un delito de genocidio. La resolución fue ratificada por el Consejo de Ministros en virtud de la resolución Nº 426, adoptada en la sesión del Consejo Nº 48 de 8 de diciembre de 2010. Dicha resolución apoyó la sentencia del Tribunal Penal Supremo iraquí acordando la creación de la llamada Comisión Nacional Independiente para la Reparación a los Kurdos Feilíes. La Comisión, que será constituida tras una serie de encuentros entre jueces especializados y políticos, dará respuesta a los asuntos relativos a los fallecidos, la atención debida a sus familiares, la restitución de la nacionalidad y de los bienes a ellos arrebatados, el retorno de los desplazados y de los migrantes y su compensación económica y moral, así como se ocupará de la legislación y de los legítimos derechos económicos y morales que guarden relación con todo ello.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

70.El artículo 29 de la Constitución afirma que la familia es el fundamento de la sociedad y que el Estado velará por ella y por sus valores religiosos, morales y nacionales. El Estado garantizará también la protección de las madres, de los niños y de los ancianos. La legislación iraquí reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y formar una familia. El Código de Estatuto Personal regula las cuestiones matrimoniales relativas a los no musulmanes. Las minorías y los grupos religiosos ejercen sus derechos matrimoniales y practican los ritos para contraerlo, los cuales están protegidos por la ley. Muchos de los matrimonios que se contraen son entre miembros de las minorías nacionales y de los distintos grupos religiosos del Iraq.

Derecho a ser propietario

71.El artículo 23, párrafo 1, de la Constitución afirma que "la propiedad privada será preservada. El propietario podrá disfrutar, explotar y disponer de su propiedad en los límites impuestos por la ley". Su párrafo 2 añade que "solo podrá llevarse a cabo una expropiación para fines de utilidad pública y a cambio de una compensación justa. La expropiación será regulada por la ley". El párrafo 3, apartado a), afirma que "todo ciudadano iraquí podrá ser titular de derechos de propiedad en cualquier lugar del territorio del Iraq. Los no iraquíes no podrán poseer bienes inmuebles en el Iraq, salvo excepciones reguladas por ley"; y su apartado b), que "está prohibido adquirir propiedades para generar cambios poblacionales".

Derecho a heredar

72.El artículo 41 de la Constitución afirma que "los iraquíes son libres de gestionar sus asuntos personales de acuerdo con su religión, su escuela jurídica islámica (madhab), sus creencias y sus opciones. Todo ello será regulado por ley".Todas estas disposiciones son acordes al principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución antes citado. Conviene señalar que la división de la herencia está sujeta a las disposiciones jurídicas y a las costumbres de cada confesión religiosa. Cada una tiene su concepto sobre estas cuestiones, que está regido por la ley.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

73.La Constitución garantiza la práctica de estos derechos a todos los ciudadanos sin distinción. El artículo 43, párrafo 1, de la Constitución afirma que "los seguidores de todas las religiones o escuelas jurídicas islámicas (madhab) son libres para: a) Practicar sus ritos religiosos, incluidos los rituales chiíes en recuerdo del Imam Hussein; b) Gestionar las donaciones y las entidades religiosas. Todo ello será regulado por la ley". Su párrafo 2 añade que "el Estado garantizará la libertad de culto y protegerá los lugares de culto".

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

74.El artículo 38 de la Constitución afirma que "el Estado, siempre que no se perturbe el orden público ni las buenas costumbres, garantizará: 1) La libertad de expresión por todos los medios; 2) La libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición; 3) La libertad de reunión y de manifestación pacífica. Todo ello será regulado por la ley". Actualmente se sigue en el Parlamento el proceso legislativo de un proyecto de ley para la libertad de expresión.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

75.El artículo 39 de la Constitución garantiza la libertad para constituir asociaciones y partidos políticos y para afiliarse a ellos en los términos que establezca la ley. El artículo citado afirma también que nadie será obligado a afiliarse o a permanecer afiliado a ningún partido, asociación o formación política. El Estado trabajará para establecer las condiciones necesarias para el ejercicio de tales derechos.

Derechos económicos y sociales

Derecho al trabajo

76.El artículo 22, párrafo 1, de la Constitución establece que "todos los iraquíes tienen derecho al trabajo en las condiciones que les permitan gozar de una vida digna". Su párrafo 2 añade que "la ley regulará las relaciones entre los empleados y los empleadores sobre la base de consideraciones económicas y de las normas que gobiernan la justicia social". Las minorías nacionales y los grupos religiosos gozarán de este y de otros derechos. El artículo 16 de la Constitución dispone que "la igualdad de oportunidades es un derecho garantizado a todos los iraquíes. El Estado adoptará todas las medidas necesarias a tal fin". De hecho, los miembros de las minorías nacionales y de los grupos religiosos trabajan en todos los ámbitos, incluidos los organismos del Estado, sin discriminación. No existe excepción, discriminación, limitación o sutileza jurídica en la práctica administrativa o en las relaciones laborales que establezca distingos entre las personas por razón de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad o condición social.

77.No existe discriminación en la formación profesional por razón de raza, color, sexo, religión u origen nacional. La Constitución de la República del Iraq, el Código Laboral (Ley Nº 71/1987), la Ley de la Función Pública (Nº 24/1960) y otras leyes conexas consagran el derecho al trabajo de todos los ciudadanos capacitados para ello en condiciones de igualdad y bajo el principio de iguales oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza, lengua o religión.

78.La legislación de trabajo iraquí afirma la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos laborales, incluida la igualdad de remuneración, de oportunidades de empleo, de formación profesional y de promoción laboral. La legislación iraquí también garantiza una protección especial a la mujer trabajadora y prohíbe utilizar a mujeres para trabajos pesados o peligrosos y para trabajos nocturnos (con la excepción de trabajos administrativos y servicios de salud y ocio). La mujer embarazada tampoco podrá realizar horas extraordinarias.

Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

79.La organización sindical iraquí se basa en criterios profesionales, no raciales, lingüísticos o religiosos. El artículo 22, párrafo 3, de la Constitución afirma que "el Estado garantizará el derecho a fundar sindicatos y asociaciones profesionales y el derecho a sindicarse en los términos que establezca la ley".

80.El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, trabaja en la adopción de un proyecto de nuevo Código Laboral. El proyecto fue analizado y debatido en el Consejo Consultivo de Estado, ratificado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento para su aprobación. El artículo 5 del borrador del nuevo Código Laboral consagra el derecho al trabajo, que no será limitado o denegado. El Estado sigue una política de promoción de ocupación plena y productiva y respeta los principios y los derechos fundamentales en la materia, entre ellos y ante todo, la libertad sindical y la protección de la organización sindical y de la negociación colectiva.

Derecho a la vivienda

81.El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano. Una vivienda adecuada es una necesidad básica para un ser humano. Es un deber que los ciudadanos, residentes en zonas urbanas o rurales sin distinción, tengan acceso a una vivienda adecuada en un entorno saludable, adecuado y provisto de servicios e instalaciones integrados. Además de ser una necesidad humana básica, este derecho está reconocido por todos los instrumentos internacionales y por todas las constituciones nacionales, incluida la iraquí.

82.El derecho a la vivienda se aplica a todos los ciudadanos iraquíes sin discriminación por razón de raza, sexo, lengua o religión. Todo ciudadano iraquí, con independencia de su sexo, tiene derecho a ser propietario de una vivienda.

83.El artículo 23, párrafo 3, apartado a), de la Constitución afirma que "todo ciudadano iraquí podrá ser titular de derechos de propiedad en cualquier lugar del territorio del Iraq. Los no iraquíes no podrán poseer bienes inmuebles en el Iraq, salvo en casos excepcionales contemplados en la ley".

84.La necesidad de vivienda no se ha satisfecho en todas las provincias por igual. A nivel nacional, la carencia de vivienda afectaba en 2007 al 28,7% de la población, mientras que en las provincias de Dhi Qar, Maysan, Qadisiyah, Kerbalá, Babel y Sulaymaniya fluctuaba entre el 35 y el 45%. Por el contrario, en las provincias de Anbar, Kirkuk, Diyala y Salahuddín la carencia de vivienda era menos acusada y fluctuaba entre el 4 y el 21%.

Derecho a los servicios médicos y a la atención social

Salud pública

85.El Estado proporciona gratuitamente a todos los ciudadanos servicios de salud a todos los niveles (primario, secundario y terciario) en los hospitales y en los centros de salud públicos. Entre los servicios que se ofrecen a todos los ciudadanos sin discriminación en razón del color, sexo, lengua, nacionalidad o religión, se cuentan las operaciones quirúrgicas y las medicinas.

86.El artículo 31, párrafo 1, de la Constitución dispone que "todo iraquí tiene derecho a la atención sanitaria. El Estado protegerá la salud pública y proporcionará instalaciones de prevención y tratamiento, para lo cual establecerá todo tipo de hospitales e instituciones de atención a la salud".

87.Para lograr sus objetivos y estrategias, el Ministerio de Salud lleva a la práctica sus políticas, programas y proyectos en colaboración con otros ministerios. El Ministerio de Salud también revisa la legislación en materia sanitaria y le introduce enmiendas. Para adecuar la legislación al nuevo sistema sanitario, el Ministerio trabaja en el borrador de una enmienda a la Ley de salud pública (Ley Nº 89/1981).

Atención social

88.El artículo 30, párrafo 1, de la Constitución afirma que "el Estado garantizará a los individuos y a las familias, y en especial a los niños y a las mujeres, seguridad social, seguro de salud y necesidades básicas para el disfrute de una vida libre y digna. También les garantizará ingresos adecuados y una vivienda apropiada". Su párrafo 2 añade que "el Estado garantizará la seguridad social y el seguro de salud a los iraquíes en caso de vejez, enfermedad, invalidez laboral, falta de vivienda, orfandad y desempleo, así como hará lo preciso para protegerlos de la ignorancia, del miedo y de la pobreza. El Estado les brindará vivienda y programas de atención y rehabilitación. Todo ello será regulado por ley". La Ley de la seguridad social ha sido modificada para aplicarla a las empresas con uno o más empleados mediante la Ley Nº 21/2007. Se ha elaborado también un proyecto de nueva ley sobre la pensión de jubilación y el seguro social acorde a la evolución de la etapa que vivimos y a las normas de derechos humanos. El objetivo es ampliar la cobertura del seguro social para que incluya en pie de igualdad a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores por cuenta ajena y, con ello, lograr una protección social integral. Otro objetivo es garantizar la adecuación de los salarios y la continuidad del sistema de pensiones de los trabajadores, la mejora de su situación económica y la promoción de la inversión.

89.La Ley de la atención social en vigor (Ley Nº 126/1980) otorga las subvenciones de la red de protección social a las familias carentes de ingresos o con ingresos bajos. Se ha elaborado un proyecto de nueva ley en la materia denominada Ley de la red de protección social.

90.Los siguientes grupos de población no tienen derecho a la seguridad social en virtud de la Ley de la jubilación y de la seguridad social en vigor (Ley Nº 126/1980):

a)Los trabajadores extranjeros del cuerpo diplomático;

b)Los trabajadores domésticos y similares;

c)Los trabajadores ocasionales y estacionales con empleos de duración no superior a 6 meses;

d)Los trabajadores agrícolas y ganaderos;

e)Los trabajadores por cuenta propia.

91.Ninguna ley iraquí prohíbe a un ciudadano iraquí, o a un ciudadano no iraquí residente en el Iraq, el uso de un emplazamiento o servicio de uso público, como los medios de transporte, los hoteles, los restaurantes, las cafeterías, los teatros, las salas de cine, los jardines y los lugares públicos de recreo.

Artículo 6

92.La discriminación racial y la propaganda en favor de esta son actos constitutivos de delito en la legislación iraquí. Así lo muestra con meridiana claridad el Código Penal del Iraq. El perjudicado por tales actos podrá solicitar de los órganos judiciales competentes una compensación por los daños materiales generados. La jurisdicción se extiende a todas las personas.

93.La víctima del delito de discriminación racial puede ser un individuo, un colectivo o la sociedad en su conjunto. Por ello:

a)En aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 23/1971), la acción podrá ser ejercida mediante denuncia verbal o escrita ante el Juez de Instrucción o ante el instructor, el agente al cargo en la comisaría de policía o cualquier agente de la policía judicial, por el perjudicado o por quien lo represente legalmente, así como por persona con conocimiento de la ocurrencia del delito. Asimismo podrá entablarse la acción mediante denuncia de cualquiera de los antedichos al Ministerio Fiscal.

b)El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que "la causa solo será sobreseída, postergada o declinada […] en los supuestos previstos en la ley". Su artículo 9, por otro lado, establece que "la interposición de denuncia supondrá automáticamente acción civil". El artículo 224 a) del mismo Código afirma que la sentencia dictada por el Tribunal Penal que entienda de la causa resolverá abordará la compensación por los daños materiales o morales generados al perjudicado.

94.En aplicación del artículo 5 de la Convención, la jurisdicción iraquí entiende en estos supuestos de los delitos de apartheid cometidos dentro y fuera del territorio del Iraq.

95.El legislador iraquí ha suprimido los castigos crueles o que atentan contra la dignidad humana, como amputar los lóbulos de las orejas o tatuar el rostro, así como los castigos inhabituales a nivel internacional, como la amputación de la mano o del pie. La Ley Nº 5/2009 prevé "la compensación a los perjudicados que perdieron algún miembro corporal a consecuencia de las actuaciones del régimen anterior".

Artículo 7

Enseñanza y educación

96.Los planes de estudio del Iraq parten de una perspectiva civilizada y humanista opuesta al racismo. El objetivo es alcanzar la igualdad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y erradicar las diferencias entre minorías y grupos religiosos y, como consecuencia, formar una generación culta, abierta y consciente que respete las especificidades y acepte al otro de acuerdo con el principio de convivencia pacífica.

97.El Iraq se adhirió a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y a la Declaración de 1978 sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la incitación a la guerra. Estos instrumentos representan el marco conceptual de la política cultural, educativa e informativa del Iraq, cuyos fundamentos se definen por su carácter civilizador y humanitario.

98.La Constitución obliga al Estado a ocuparse de la educación. Concretamente, el artículo 34, párrafo 1, afirma que "la educación es un elemento fundamental para el progreso de la sociedad y un derecho garantizado por el Estado. La educación es obligatoria en la etapa de formación primaria. El Estado luchará contra el analfabetismo". Su párrafo 2 añade que "la educación gratuita es un derecho de todos los iraquíes en todas las etapas de formación".

99.La Constitución iraquí en vigor también recoge la posibilidad de que los hijos de las personas que pertenecen a minorías se eduquen en su lengua materna en las instituciones de enseñanza pública o privada de conformidad con directrices concretas fijadas por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación, por otro lado, cuenta con la Dirección General para la Docencia de la Lengua Kurda y de otras Lenguas y se ha creado un Departamento de Lengua Siríaca en la Facultad de Lenguas de la Universidad de Bagdad.

100.Ninguna norma del Ministerio de Educación hace distingos entre el hombre y la mujer en relación con ninguna de las etapas que componen el ciclo formativo, desde los jardines de infancia hasta los estudios universitarios. El Ministerio ha desplegado diferentes iniciativas para garantizar la educación obligatoria de los niños y de las niñas en la etapa de educación primaria.

101.Está garantizado el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la escolarización en la educación general, técnica y profesional, así como en todas las modalidades de formación profesional. Esta igualdad se materializa como sigue:

Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad.

Eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

Mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.

Mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, para reducir a la mayor brevedad la brecha de formación entre hombres y mujeres.

Reducción de la tasa femenina de abandono de los estudios y organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan abandonado los estudios prematuramente. Por ejemplo, se ha ejecutado el programa Nur al-Ma`arif [Luz de los conocimientos] para la educación de muchachas en colaboración con la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO).

Mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y en la educación física.

Información

102.Las minorías nacionales y los grupos religiosos del Iraq usan libremente los medios de comunicación. Todos los grupos de población del Iraq están autorizados desde 2003 a establecer canales locales o por satélite (por ejemplo, canales en lengua kurda, turcomana o siríaca), así como a imprimir periódicos, revistas y publicaciones de cualquier tipo destinadas a servir de vehículo de expresión a su cultura y a su legado cultural.

103.El artículo 38 de la Constitución afirma que "el Estado, siempre que no se produzca alteración del orden público ni de las buenas costumbres, garantizará: 1) La libertad de expresión por todos los medios; 2) La libertad de prensa, publicación, declaración, información y edición".

104.Todas las provincias del Iraq tienen derecho a establecer sus propios canales por satélite en los que, con toda libertad, expresan sus opiniones.

Cultura

105.Desde 2003, el Iraq mantiene una política cultural que permite a todos los ciudadanos sin discriminación ejercer sus legítimos derechos culturales. El artículo 35 de la Constitución dispone que "el Estado promoverá las actividades y las instituciones culturales de forma apropiada a la historia cultural de la civilización del Iraq. El Estado alentará la adopción de tendencias culturales auténticamente iraquíes".

106.La House of Kurdish Culture and Publishing, dependiente del Ministerio de Cultura, fue fundada en 1976. Se ha ampliado su abanico de actividades y ahora se ocupa también de la cultura del diálogo, la convergencia y el respeto a la opinión ajena, así como de difundir la cultura de las minorías nacionales y de las etnias que forman el país. Se encarga asimismo de velar y difundir la literatura kurda a través de sus publicaciones (libros y revistas) y de celebrar a los intelectuales y creadores kurdos.

107.Actualmente, el Ministerio de Cultura se encuentra analizando el proyecto de creación de una dirección ministerial dedicada exclusivamente a la cultura turcomana y a las diferentes nacionalidades y minorías étnicas y religiosas del país. Cuando sea realidad, este proyecto favorecerá la atención a la civilización, la cultura, la lengua, las costumbres y las tradiciones de estas nacionalidades y su difusión.

108.El Ministerio de Cultura lleva a cabo una labor constante para aliviar o superar las barreras que obstaculizan la participación de los ancianos, los discapacitados y los huérfanos en la vida cultural. El Ministerio dirige frecuentemente convocatorias a estos grupos de población.

109.El Ministerio de Cultura, a través de la Children Culture House, contribuye a implicar a los alumnos de los centros escolares y de los jardines de infancia en los actos artísticos y culturales (teatro, música) y en la distribución de revistas, libros y otras publicaciones. Algunos escolares participan en la organización de estos actos. También se les organizan cursos de temática cultural y artística, se les dan clases de informática y se visitan emplazamientos turísticos y arqueológicos.

110.Los indicadores culturales de la región del Kurdistán indican una mejora palpable, prueba de que esta región disfruta sus derechos culturales. Se ha registrado un incremento notable en el número de canales (por satélite y terrestres) y de periódicos y revistas (gubernamentales y no gubernamentales), así como de teatros, salas de cine, galerías de arte y ferias culturales. Todo ello puede comprobarse en el siguiente cuadro.

Indicadores

Años

2003

2007

2009

Canales de televisión por satélite

Canales de televisión terrestres

5

28

40

Periódicos (gubernamentales y no gubernamentales)

17

26

29

Revistas (gubernamentales y no gubernamentales)

18

38

48

Teatros

5

5

7

Galerías de arte

2

6

9

Salas de cine

4

2

1

Ferias culturales

1

1

4

T otal

54

109

145

Porcentaje

18,75

37,85

43,40