Naciones Unidas

CERD/C/IRN/Q/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán (CERD/C/IRN/18-19)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 18º y 19º de la República Islámica del Irán. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Falta de indicadores demográficos fidedignos y composición de la población

a)Estimación de la composición étnica de la población, incluidos los árabes de Jozestán. Información desglosada sobre indicadores sociales y económicos relativos a los distintos grupos étnicos acerca de los progresos efectuados en la eliminación de la discriminación y la metodología de la recopilación de dicha información a través de censos y encuestas sociales, así como información sobre idiomas, lenguas maternas, etc.

2.Marco jurídico e institucional (artículos 1 y 2)

a)Medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar plenamente la definición de discriminación racial contenida en su legislación nacional con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/63/CO/6, párr. 11);

b)Información actualizada sobre los progresos logrados por el Estado parte en el desarrollo de una institución nacional de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París (resolución 48/134, de la Asamblea General, anexo);

c)Información más detallada sobre la legislación que, según se menciona en el informe del Estado parte, contempla "la remoción de todo tipo de discriminación étnica y grupal en el ámbito jurídico y judicial"(CERD/C/IRN/18-19, párrs. 20 y 21).

3.Igualdad ante la ley en el goce de los derechos culturales, económicos y culturales con respecto a ciertos grupos (artículos 1, 5 y 7)

a)Medidas concretas tomadas para prevenir y erradicar las prácticas discriminatorias y el hostigamiento a ciertos grupos como los beluchos, azeríes, curdos y árabes. El Comité toma nota de los informes, presentados durante el reciente examen periódico universal, de la confiscación de tierras al pueblo belucho, la falta de representación política de los árabes y la discriminación en el empleo fundamentada en los criterios gozinesh (A/HRC/WG.6/7/IRN/3, párrs. 15 y 66 a 70).

b)Iniciativas emprendidas por el Estado parte para cumplir la recomendación del Comité de que se permita a los estudiantes de distintos orígenes matricularse en universidades sin obligación alguna de declarar su religión (CERD/C/63/CO/6, párr. 14).

c)Información adicional sobre el mandato y las funciones del Comité Nacional Especial para la Promoción de los Derechos de las Minorías Religiosas (CERD/C/63/CO/6, párr. 14).

d)Aclaración del concepto de "regiones étnicas" utilizado en el informe del Estado parte (CERD/C/IRN/18-19, párr. 129).

4.Administración de justicia, recursos judiciales y compensaciones (artículo 6)

a)Aclaración sobre qué institución gubernamental se encarga de combatir la discriminación racial y qué institución dispone de los recursos necesarios para recibir y tratar denuncias de víctimas de la discriminación racial. Datos complementarios sobre los casos mencionados en el párrafo 173 del informe del Estado parte (CERD/C/IRN/18-19, párrs. 163 y 174).

b)Información sobre la aplicación efectiva de la legislación relativa a la erradicación de todos los actos de discriminación racial y de toda incitación a que se cometan (CERD/C/63/CO/6, párr. 12).

c)Iniciativas emprendidas para cumplir la solicitud del Comité de que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre denuncias presentadas, juicios incoados y penas impuestas en casos de infracciones relacionadas con discriminación racial o étnica (CERD/C/63/CO/6, párr. 16).

d)Información sobre la aplicación de la Ley de prensa de 1985 para combatir la discriminación racial y la conformidad de la legislación del Estado parte con el artículo 4 b) de la Convención (CERD/C/63/CO/6, párr. 12).

e)Datos desglosados por edad, sexo y origen étnico de personas condenadas en centros de detención y penitenciarios.

5.Consultas con la sociedad civil

a)Información sobre si los informes del Estado parte se han puesto a la disposición del público desde el momento en el que se presentaron y si las últimas observaciones finales aprobadas por el Comité a raíz del examen del informe del Estado parte en 2003 se publicaron en todos los idiomas de las minorías (CERD/C/63/CO/6, párrs. 17 y 21).