Naciones Unidas

CERD/C/IRL/CO/3-4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 78º período de sesiones 14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Irlanda

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Irlanda, presentados en un solo documento (CERD/C/IRL/3-4) en sus sesiones 2063ª y 2064ª (CERD/C/SR.2063 y 2064), celebradas los días 22 y 23 de febrero de 2011. En su 2089ª sesión (CERD/C/SR.2089), celebrada el 9 de marzo de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe periódico del Estado parte, completado con las respuestas verbales francas y sinceras que facilitó su delegación. El Comité elogia al Estado parte por su puntualidad y coherencia en la presentación de informes periódicos desde que es parte en la Convención, y por la calidad de esos informes. El Comité aprecia la amplitud de la delegación que presentó el informe, pese a la situación política y a la crisis económica que atraviesa el Estado parte. El Comité valora la oportunidad que le brindó esa amplia delegación de continuar su diálogo constructivo con el Estado parte.

3.El Comité toma nota con agradecimiento de la contribución a sus actuaciones aportada por la institución nacional de derechos humanos (Comisión de Derechos Humanos de Irlanda) y por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG).

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con agrado del establecimiento de la nueva Oficina del Ministro de Integración, especialmente responsable de la política de integración del Departamento de Asuntos Comunitarios, Rurales y de Expresión Gaélica, del Departamento de Educación y Formación Profesional y del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.

5.El Comité acoge asimismo con satisfacción el establecimiento del Consejo Ministerial sobre la Integración de los Migrantes, cuyo mandato consiste en asesorar al Ministro de Integración, Igualdad y Derechos Humanos sobre los problemas que enfrentan los migrantes en el Estado parte. El Comité elogia igualmente al Estado parte por el establecimiento, en 2005, del Servicio de Naturalización e Inmigración, que constituye una ventanilla única para las cuestiones de asilo, inmigración, ciudadanía y visados.

6.El Comité elogia igualmente al Estado parte por ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, así como su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, también de 2000.

7.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y sexista en el período comprendido entre 2010 y 2014.

8.El Comité acoge también con agrado el establecimiento, en virtud de la Ley de la Garda Síochána (policía) de 2005, de un organismo independiente de examen de las denuncias contra la policía, la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána(policía), que sustituyó a la Junta de Quejas contra la Garda Síochána (policía).

9.El Comité toma nota asimismo con agradecimiento de la creación de la Oficina del Ombudsman de la Prensa y del Consejo de Prensa de Irlanda, con los que se implanta un nuevo sistema de regulación independiente de la prensa escrita.

10.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte a raíz de la Conferencia de Examen de Durban, como el Plan de Acción Nacional contra el racismo y otras iniciativas conexas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

11.El Comité toma conocimiento con pesar de que la recesión económica que atraviesa el Estado parte amenaza con poner fin a los logros conseguidos por el Estado parte en su lucha contra la discriminación racial en todos los niveles. El Comité expresa grave preocupación ante los desproporcionados recortes presupuestarios introducidos en distintas instituciones de derechos humanos encargadas de promover y supervisar los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, la Dirección de la Igualdad y el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo (art. 2).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, reitera que las respuestas a las crisis financieras y económicas no deberían dar lugar a situaciones en que puedan surgir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los extranjeros, los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que, pese a la actual recesión económica, se redoblen los esfuerzos por proteger a toda persona contra la discriminación racial. En ese sentido, el Comité recomienda que los recortes que se introduzcan en los presupuestos de los órganos de derechos humanos no conduzcan a una reducción de sus actividades de supervisión efectiva de la protección de los derechos humanos, en particular contra la discriminación racial. El Estado parte debería velar por que las funciones de los órganos que se supriman sean asumidas en su totalidad por las instituciones existentes o por otras nuevas.

12.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y su Recomendación general Nº 8 (1990), sobre el principio de la autoidentificación, y expresa su preocupación por la persistente negativa del Estado parte a reconocer a los nómadas como grupo étnico, pese a que cumplen los criterios internacionalmente reconocidos (arts. 1 y 5).

El Comité reitera la recomendación ya formulada en sus anteriores observaciones finales y la Recomendación general Nº 8, en el sentido de que el Estado parte debería prestar particular atención a la autoidentificación como factor crítico para la identificación y conceptualización de un pueblo como grupo étnico minoritario. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que continúe trabajando con la comunidad nómada y adopte medidas concretas para reconocer a los nómadas como grupo étnico.

13.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados hasta el momento por el Estado parte para comprender los problemas que afectan a los nómadas mediante la encuesta sobre la educación de los nómadas en las escuelas irlandesas y el estudio sobre la salud de los nómadas en Irlanda, el Comité lamenta que los esfuerzos realizados para aumentar el bienestar de los nómadas no hayan mejorado sustancialmente su situación. El Comité toma conocimiento con pesar de los escasos resultados conseguidos en las esferas de la salud, la educación, la vivienda y el empleo de los nómadas en comparación con el resto de la población (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga el máximo empeño en seguir los consejos ofrecidos por el Comité Nacional de Asesoramiento y Supervisión de los Nómadas. El Estado parte debería velar por que se adopten medidas concretas para mejorar los medios de subsistencia de la comunidad nómada, en particular aumentando la tasa de escolarización y permanencia de los estudiantes en la escuela y mejorando el acceso al empleo, la atención de la salud, la vivienda y los lugares de paso.

14.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y su Recomendación general Nº 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y lamenta que el Estado parte no haya adoptado un programa de acción afirmativa para mejorar la representación de la comunidad nómada en las instituciones políticas ni haya adoptado las medidas adecuadas para alentar a dicha comunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos (art. 5 c)).

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 32, y le recomienda que adopte programas de acción afirmativa que traten de mejorar la representación de los nómadas en las instituciones políticas, en particular en el Dáil Eireann (Cámara Baja del Parlamento) y/o el Seanad Eireann (Cámara Alta) . El Estado parte debería también adoptar medidas para alentar a la comunidad nómada a participar en la dirección de los asuntos públicos.

15.El Comité lamenta que, debido a la situación política actual del Estado parte, se haya interrumpido el proceso de promulgación y revisión de leyes como el proyecto de ley de inmigración y protección de la residencia, de 2010, el proyecto de ley de justicia penal (mutilación genital femenina), de 2011, y la Ley de prohibición de la incitación al odio, de 1989 (arts. 2, 4, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por reforzar la protección de todas las personas contra la discriminación racial mejorando los proyectos de ley existentes y convirtiéndolos en ley. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que mejore el proyecto de ley de inmigración y protección de la residencia de 2010 con objeto de establecer: a) el derecho de los migrantes a la revisión judicial de los actos administrativos (estableciendo para ello un plazo razonable) y b) el derecho de las migrantes víctimas de violencia doméstica a la protección jurídica en forma de concesión de permisos de residencia independientes.

16.El Comité lamenta que desde el examen de su anterior informe periódico el Estado parte no haya hecho nada para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular teniendo en cuenta que el Estado parte ha incorporado otros instrumentos internacionales de derechos humanos en su derecho interno (art. 2).

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) en el sentido de que el Estado parte debería incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico a fin de asegurar su aplicación ante los tribunales irlandeses, de manera que todas las personas puedan disfrutar de su plena protección.

17.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y señala que el Estado hizo una reserva/declaración interpretativa en relación con el artículo 4 de la Convención. El Comité observa que el Estado parte no ha dado razones de peso para mantener la reserva/declaración interpretativa (art. 2).

Recordando sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y la Recomendación general Nº 15 (1993), el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que reconsidere su posición y lo alienta a que retire la reserva/declaración interpretativa que formuló en relación con el artículo 4 de la Convención.

18.Preocupa al Comité la falta de leyes que proscriban la elaboración de perfiles delictivos en función de la raza por la Garda Síochána (policía) y otros agentes del orden. El Comité toma nota asimismo con pesar de las informaciones que indican que la policía interpela a muchas personas no irlandesas para que muestren un documento de identidad, práctica que puede perpetuar los incidentes racistas y la elaboración de perfiles delictivos de las personas sobre la base de su raza y color (arts. 2, 3 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes para prohibir toda forma de elaboración de perfiles delictivos en función de la raza, práctica que podría promover la formación de prejuicios y estereotipos raciales contra ciertos grupos raciales en el Estado parte. Además, el Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por promover el trato humano de los migrantes y de las personas de origen no irlandés por la Garda Síochána (policía) y otros agentes del orden, de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca los mecanismos adecuados para fomentar la denuncia de los incidentes y delitos de tipo racista.

19.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, como la investigación encargada al Centro de justicia penal de la Universidad de Limerick, el Comité sigue preocupado por que el marco legislativo del Estado parte no abarque todos los elementos del artículo 4 de la Convención y por que los jueces no tengan siempre en cuenta el móvil racista al dictar sentencia en las causas penales (arts. 2 y 4).

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), el Comité recomienda que: a) de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención, se apruebe una ley para ilegalizar y prohibir las organizaciones racistas; b) los jueces tengan siempre en cuenta el móvil racista como consecuencia agravante al dictar sentencia en las causas penales; y c) se ejecuten programas de capacitación profesional para sensibilizar al poder judicial sobre las dimensiones raciales de la delincuencia.

20.El Comité muestra su preocupación por los efectos negativos que ha tenido la política de "prestación directa" en el bienestar de los solicitantes de asilo que, a causa del extraordinario retraso en la tramitación de sus solicitudes y del resultado final de sus recursos de apelación y revisión, así como de sus condiciones de vida precarias, pueden sufrir problemas psicológicos y de salud que, en determinados casos, les causen trastornos mentales graves. Asimismo, preocupa al Comité que en el Estado parte no exista un tribunal de apelación independiente en esta materia, puesto que las atribuciones de la Oficina del Ombudsman no abarcan las cuestiones relacionadas con el asilo y la inmigración (arts. 2, 5 y 6).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo de modo que los solicitantes de asilo no pasen períodos de tiempo desproporcionados en los centros de alojamiento provisional, pues de lo contrario podrían sufrir consecuencias negativas en su salud y bienestar general. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo ofreciéndoles una alimentación, unos cuidados médicos y otros servicios sociales adecuados, así como revisar el sistema de prestación directa.

21.El Comité muestra su preocupación por los incidentes denunciados de discriminación racial contra los afrodescendientes. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre esos incidentes en el informe del Estado parte (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se investigue y se enjuicie a toda persona implicada en tales actos, y se le imponga la pena apropiada en caso de que se demuestre su culpabilidad. El Comité recomienda además al Estado parte que recopile datos estadísticos desglosados sobre esos incidentes de discriminación racial contra los afrodescendientes.

22.Al tiempo que toma nota de los distintos esfuerzos realizados por el Estado parte, por conducto del Instituto Nacional de Salud, para proteger los derechos de los niños separados y no acompañados solicitantes de asilo, el Comité lamenta que la legislación en esa esfera no ofrezca la protección adecuada que requieren las normas establecidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En ese contexto, el Comité observa con preocupación la cancelación del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección, de 2010, que brindaba la oportunidad de enmendar la Ley de atención a la infancia, de 1991, con el fin de definir las obligaciones jurídicas del Instituto Nacional de Salud para con esos niños (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes que protejan adecuadamente los derechos y el bienestar de los niños separados y no acompañados solicitantes de asilo, de conformidad con las normas establecidas por el derecho internacional. Por lo tanto, el Comité invita al Estado parte a que adopte medidas con carácter inmediato para que se designe a un tutor ad litem o un asesor para todos los niños separados y no acompañados, con independencia de que hayan o no presentado una solicitud de protección.

23.El Comité observa con preocupación que, según se ha informado, ocurren muchos casos de apuñalamiento cuyas víctimas proceden, en un porcentaje desproporcionadamente alto, del África Subsahariana. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre esos actos (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de apuñalamiento de personas principalmente procedentes del África Subsahariana y vele por que se enjuicie a los autores y, si son declarados culpables, se les imponga una pena adecuada. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que reúna datos estadísticos desglosados sobre esos incidentes y los incluya en su próximo informe periódico.

24.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un paquete de medidas de capacitación para la Garda Síochána (policía) en el marco del programa "La diversidad funciona" y los programas de capacitación ofrecidos por el Instituto de Estudios Judiciales para el sector judicial, pero le preocupa que la capacitación en materia de derechos humanos no se haya incorporado a la administración pública (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios pertinentes sobre las cuestiones de derechos humanos, especialmente en cuanto a la lucha contra el racismo y la intolerancia, velando por que la formación en materia de derechos humanos se incorpore a la administración pública. En ese sentido, el Comité invita al Estado parte a que elabore un plan de trabajo coordinado con la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda que permita a esta llevar a cabo labores de sensibilización y de formación en materia de derechos humanos para todos los funcionarios públicos, incluida la Garda Síochána (policía) y el poder judicial.

25.El Comité lamenta que, pese a la existencia de la Ley del refugiado, de 1996, no exista un marco legal para la reunificación familiar, que en la actualidad se regula de manera no oficial. El Comité también lamenta el significado restringido que se da en la actualidad a la palabra "familia" a los efectos de la reunificación familiar. El Comité lamenta además la cancelación del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección, que preveía un instrumento normativo para la reunificación familiar (arts. 2, párr. 2, 5 d) iv) y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte leyes encaminadas a sentar los principios, derechos y obligaciones que han de regir la reunificación familiar. En ese sentido, alienta al Estado parte a que asigne la responsabilidad de tramitar las solicitudes de reunificación familiar a una autoridad independiente que actúe respetando las debidas garantías, y a que cree un sistema que prevea un procedimiento de apelación para impugnar sus decisiones.

26.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y observa con preocupación que el sistema educativo del Estado parte sigue siendo mayoritariamente confesional y sigue estando dominado principalmente por la Iglesia Católica. El Comité observa asimismo que las escuelas aconfesionales o multiconfesionales representan solamente un pequeño porcentaje del total y lamenta que, según parece, no exista un número suficiente de escuelas alternativas y que, en caso de escasez de plazas, las escuelas católicas favorezcan a los estudiantes de fe católica en detrimento de los estudiantes de otros credos. El Comité lamenta asimismo que las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de condición faculten a las escuelas para negar la admisión en una escuela confesional de un estudiante por motivos religiosos si se considera necesario para proteger los valores de la escuela (arts. 2, 5 d) vii) y 5 e) v)).

Teniendo en cuenta la interrelación entre la discri minación racial y religiosa, el  Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CERD/C/IRL/CO/2) y recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para establecer un sistema alternativo de escuelas aconfesionales y multiconfesionales y modifique la legislación vigente que impide la matriculación de un estudiante en una escuela por motivos de fe o creencias. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que fomente la diversidad y la tolerancia de otras fes y creencias en el sistema educativo vigilando los casos de discriminación por motivos relacionados con las creencias.

27.El Comité toma nota de la inclusión de las mujeres migrantes y pertenecientes a las minorías, nómadas incluidas, en la Estrategia nacional sobre la mujer del Estado parte que es objeto de examen en la actualidad (arts. 2 y 5).

Teniendo presentes sus Recomendaciones generales N os. 25 (2000) y 32 (2009), el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que, una vez concluido el examen en curso de la Estrategia nacional sobre la mujer , las mujeres migrantes y pertenecientes a las minorías sigan ocupando un lugar prioritario en las iniciativas y los objetivos de dicha Estrategia .

28.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

29.A la luz de su Recomendación general Nº 33, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, siga haciendo efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

30.El Comité recomienda al Estado parte que emprenda y anuncie de manera adecuada un programa de actividades apropiado para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

31.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

32.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

33.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1998, el Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación del documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

34.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 12, 15 y 16.

35.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 19, 25 y 27, y le pide que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

36.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos quinto a séptimo en un solo documento, a más tardar el 28 de enero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).