4.El Secretario General ha recibido también los siguientes segundos informes periódicos, además de los que está previsto examinar en el 36º período de sesiones:
Estado Parte |
Fecha en que debió haberse presentado |
Signatura |
Belice |
1997 |
CRC/C/65/Add.29 |
Ecuador |
1997 |
CRC/C/65/Add.28 |
Filipinas |
1997 |
CRC/C/65/Add.31 |
Ghana |
1997 |
CRC/C/65/Add.34 |
Mongolia |
1997 |
CRC/C/65/Add.32 |
Nepal |
1997 |
CRC/C/65/Add.30 |
Togo |
1997 |
CRC/C/65/Add.27 |
Uganda |
1997 |
CRC/C/65/Add.33 |
Croacia |
1998 |
CRC/C/70/Add.23 |
Hungría |
1998 |
CRC/C/70/Add.25 |
Austria |
1999 |
CRC/C/83/Add.8 |
Azerbaiyán |
1999 |
CRC/C/83/Add.13 |
China |
1999 |
CRC/C/83/Add.9 |
Lituania |
1999 |
CRC/C/83/Add.14 |
Trinidad y Tabago |
1999 |
CRC/C/83/Add.12 |
Argelia |
2000 |
CRC/C/93/Add.7 |
Irán, República Islámica del |
2001 |
CRC/C/104/Add.3 |
Luxemburgo |
2001 |
CRC/C/104/Add.4 |
Arabia Saudita |
2003 |
CRC/C/136/Add.1 |
Liechtenstein |
2003 |
CRC/C/136/Add.2 |
5.El Secretario General ha recibido también los siguientes terceros informes periódicos:
Estado Parte |
Fecha en que debió haberse presentado |
Signatura |
Bolivia |
2002 |
CRC/C/125/Add.1 |
Costa Rica |
2002 |
CRC/C/125/Add.4 |
Federación de Rusia |
2002 |
CRC/C/125/Add.5 |
Nicaragua |
2002 |
CRC/C/125/Add.3 |
Perú |
2002 |
CRC/C/125/Add.6 |
Suecia |
2002 |
CRC/C/125/Add.1 |
Australia |
2003 |
CRC/C/129/Add.4 |
Dinamarca |
2003 |
CRC/C/129/Add.3 |
Finlandia |
2003 |
CRC/C/129/Add.5 |
Noruega |
2003 |
CRC/C/129/Add.1 |
Yemen |
2003 |
CRC/C/129/Add.2 |
Informes pendientes
6.Con arreglo al artículo 67 del reglamento provisional, el Secretario General debe notificar al Comité en todos los períodos de sesiones los casos en que no se hayan presentado los informes. En consecuencia, se enumeran a continuación los Estados Partes cuyos informes iniciales debieron haberse presentado a más tardar el 19 de marzo de 2004, pero que aún no se han recibido:
Estado Parte |
Fecha en que debió haberse presentado |
Número de recordatorios enviados |
Angola |
3 de enero de 1993 |
8 |
Bosnia y Herzegovina |
5 de marzo de 1994 |
7 |
Turkmenistán |
19 de octubre de 1995 |
6 |
Congo |
12 de noviembre de 1995 |
6 |
Afganistán |
26 de abril de 1996 |
5 |
Nauru |
25 de agosto de 1996 |
5 |
Samoa |
28 de diciembre de 1996 |
5 |
Malasia |
19 de marzo de 1997 |
4 |
Swazilandia |
5 de octubre de 1997 |
4 |
Tuvalu |
21 de octubre de 1997 |
4 |
Tonga |
5 de diciembre de 1997 |
4 |
Kiribati |
9 de enero de 1998 |
3 |
Niue |
18 de enero de 1998 |
3 |
Islas Cook |
5 de julio de 1999 |
2 |
7.En su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114, párr. 561), el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían presentarse en 1992 y 1993, pidiéndoles que presentaran su informe en el plazo de un año. El Comité decidió, además, comunicarles en la misma carta que si no lo presentaban en el plazo de un año procedería al examen de la situación de los derechos del niño en el país sin el informe inicial, según lo previsto en el "Panorama general del procedimiento de elaboración de informes" del Comité (CRC/C/33, párrs. 29 a 32) y a la luz del artículo 67 del reglamento provisional del Comité (CRC/C/4). A este respecto, al 1º de noviembre de 2003, el Comité había recibido el informe inicial de Dominica, Guyana, Santo Tomé y Príncipe, y las Bahamas. En cartas enviadas el 30 de junio de 2003 a los Gobiernos de Angola y el Brasil, el Comité volvió a pedirles que presentaran su informe inicial antes del 15 de noviembre de 2003. En esas cartas reiteró que en 2004 examinaría la situación de los derechos del niño en el Estado en cuestión aunque no se dispusiera del informe inicial. Al 19 de marzo de 2004, el Comité había recibido el informe inicial del Brasil.
8.En su 33º período de sesiones, el Comité decidió enviar una carta a todos los Estados Partes cuyos informes iniciales debían haberse presentado en 1994 (Albania, Bosnia y Herzegovina, y Guinea Ecuatorial), pidiéndoles que los presentaran en el plazo de un año. En esa misma carta les informó de que, si no presentaban el informe en el plazo de un año, procedería al examen de la situación de los derechos del niño en su país sin el informe inicial. Al 19 de marzo de 2004, el Comité había recibido el informe inicial de Albania y de la Guinea Ecuatorial.
9.Se enumeran a continuación los Estados Partes cuyos segundos informes periódicos debieron haberse presentado a más tardar el19 de marzo de 2004, pero que aún no se han recibido:
Estado Parte |
Fecha en que debió haberse presentado |
Benin |
1º de septiembre de 1997 |
Bhután |
1º de septiembre de 1997 |
Guinea |
1º de septiembre de 1997 |
Kenya |
1º de septiembre de 1997 |
Mauricio |
1º de septiembre de 1997 |
Saint Kitts y Nevis |
1º de septiembre de 1997 |
Santa Sede |
1º de septiembre de 1997 |
Senegal |
1º de septiembre de 1997 |
Sierra Leona |
1º de septiembre de 1997 |
Gambia |
6 de septiembre de 1997 |
Guinea‑Bissau |
18 de septiembre de 1997 |
Seychelles |
6 de octubre de 1997 |
Zimbabwe |
10 de octubre de 1997 |
Venezuela |
12 de octubre de 1997 |
Malí |
19 de octubre de 1997 |
República Democrática del Congo |
19 de octubre de 1997 |
Brasil |
23 de octubre de 1997 |
Malta |
29 de octubre de 1997 |
Namibia |
29 de octubre de 1997 |
Níger |
29 de octubre de 1997 |
Chad |
31 de octubre de 1997 |
Barbados |
7 de noviembre de 1997 |
Burundi |
17 de noviembre de 1997 |
Granada |
4 de diciembre de 1997 |
Uruguay |
19 de diciembre de 1997 |
Angola |
3 de enero de 1998 |
Djibouti |
4 de enero de 1998 |
Malawi |
31 de enero de 1998 |
Serbia y Montenegro |
1º de febrero de 1998 |
Guyana |
12 de febrero de 1998 |
Côte d'Ivoire |
5 de marzo de 1998 |
Maldivas |
12 de marzo de 1998 |
Bahamas |
21 de marzo de 1998 |
Dominica |
11 de abril de 1998 |
República Democrática Popular Lao |
6 de junio de 1998 |
Santo Tomé y Príncipe |
12 de junio de 1998 |
Mauritania |
14 de junio de 1998 |
Bulgaria |
2 de julio de 1998 |
República Unida de Tanzanía |
9 de julio de 1998 |
República Dominicana |
10 de julio de 1998 |
La ex República Yugoslava de Macedonia |
16 de septiembre de 1998 |
Cuba |
19 de septiembre de 1998 |
Israel |
1º de noviembre de 1998 |
Estonia |
19 de noviembre de 1998 |
Kuwait |
19 de noviembre de 1998 |
San Marino |
24 de diciembre de 1998 |
Trinidad y Tabago |
3 de enero de 1999 |
Zambia |
4 de enero de 1999 |
Bosnia y Herzegovina |
5 de marzo de 1999 |
Bahrein |
14 de marzo de 1999 |
Albania |
27 de marzo de 1999 |
Lesotho |
8 de abril de 1999 |
Tailandia |
25 de abril de 1999 |
Letonia |
13 de mayo de 1999 |
República Centroafricana |
23 de mayo de 1999 |
Cabo Verde |
3 de julio de 1999 |
Guinea Ecuatorial |
14 de julio de 1999 |
Irlanda |
27 de octubre de 1999 |
Camboya |
13 de noviembre de 1999 |
Eslovaquia |
31 de diciembre de 1999 |
Camerún |
9 de febrero de 2000 |
República de Moldova |
24 de febrero de 2000 |
Papua Nueva Guinea |
31 de marzo de 2000 |
Suriname |
31 de marzo de 2000 |
Micronesia (Estados Federados de) |
3 de junio de 2000 |
Grecia |
9 de junio de 2000 |
Liberia |
3 de julio de 2000 |
Santa Lucía |
15 de julio de 2000 |
Mónaco |
20 de julio de 2000 |
Comoras |
21 de julio de 2000 |
Armenia |
5 de agosto de 2000 |
Vanuatu |
5 de agosto de 2000 |
Fiji |
11 de septiembre de 2000 |
Turkmenistán |
19 de octubre de 2000 |
Gabón |
10 de marzo de 2001 |
Afganistán |
26 de abril de 2001 |
Mozambique |
25 de mayo de 2001 |
Iraq |
14 de julio de 2001 |
Uzbekistán |
28 de julio de 2001 |
Nauru |
25 de agosto de 2001 |
Eritrea |
1º de septiembre de 2001 |
Kazajstán |
10 de septiembre de 2001 |
Samoa |
28 de diciembre de 2001 |
10.En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí notas del Secretario General referentes a la lista de Estados que debieron presentar su informe inicial en virtud del artículo 44 de la Convención en 1992 (CRC/C/3), 1993 (CRC/C/8), 1994 (CRC/C/11), 1995 (CRC/C/28), 1996 (CRC/C/41), 1997 (CRC/C/51), 1998 (CRC/C/61) y 1999 (CRC/C/78) (en 2000 no debía presentarse ningún informe inicial). El Comité también tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa a la lista de los Estados que debían presentar su segundo informe periódico en 1997 (CRC/C/65), 1998 (CRC/C/70), 1999 (CRC/C/83), 2000 (CRC/C/93), 2001 (CRC/C/104) ó 2002 (CRC/C/117).
11.Además, el Comité tendrá ante sí un informe sobre la situación de la presentación de los informes de conformidad con la Convención y sus dos protocolos facultativos (CRC/C/139) en el que también se indicarán las medidas excepcionales adoptadas por el Comité respecto de los Estados Partes que tropiezan con problemas para cumplir el estricto plazo fijado para la presentación de informes en el párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, o en el caso de que se haya demorado el examen de sus informes. Estas recomendaciones constituyen una medida excepcional que se tomará una sola vez.
12.En relación con este tema el Comité también tendrá ante sí una nota del Secretario General sobre el seguimiento del examen de los informes iniciales presentados por los Estados Partes en la Convención (CRC/C/27/Rev.11).
Tema 4 - Examen de los informes presentados por los Estados Partes
13.A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 36º período de sesiones preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente y sujeto a la aprobación del Comité.
Calendario provisional para el examen de los informes presentados por los Estados Partes
Martes 18 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
El Salvador |
CRC/C/65/Add.25 |
Miércoles 19 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Panamá |
CRC/C/70/Add.20 |
Viernes 21 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Rwanda |
CRC/C/70/Add.22 |
Lunes 24 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Santo Tomé y Príncipe |
CRC/C/8/Add.49 |
Martes 25 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Liberia |
CRC/C/28/Add.21 |
Miércoles 26 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Myanmar |
CRC/C/70/Add.21 |
Viernes 28 de mayo |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Dominica |
CRC/C/8/Add.48 |
Martes 1º de junio |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
República Popular Democrática de Corea |
CRC/C/65/Add.24 |
Miércoles 2 de junio |
10.00 a 13.00 horas15.00 a 18.00 horas |
Francia |
CRC/C/65/Add.26 |
14.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional, se invitará a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones del Comité en que vayan a examinarse sus informes. Los representantes deberán estar en condiciones de responder a las preguntas que les haga el Comité y de hacer declaraciones sobre los informes ya presentados por su Estado; también podrán presentar información complementaria.
15.De conformidad con el artículo 68 del reglamento provisional del Comité, el Secretario General ha notificado a los Estados Partes interesados la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del 36º período de sesiones del Comité durante el cual se examinarán sus respectivos informes, y les ha pedido que envíen representantes a las sesiones del Comité en que se examinarán sus informes.
Tema 5 - Cooperación con otros órganos, organismos especializados y entidades competentes de las Naciones Unidas
16.En relación con este tema, el Comité tal vez desee proseguir su debate sobre las formas y las esferas en que se podría cooperar aún más con diversos órganos competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño.
Tema 6 - Métodos de trabajo del Comité
17.En relación con este tema, el Comité podría continuar su debate acerca de la organización de su labor futura y del procedimiento que habrá de seguirse para examinar los informes de los Estados Partes y su seguimiento, incluidas, de ser necesario, las esferas en que se haya determinado que deba prestarse asistencia técnica.
18.El Comité dispondrá de una nota de la Secretaría en que figura la recopilación de las conclusiones y recomendaciones que el Comité ha aprobado desde su primer período de sesiones hasta su 29º período de sesiones (CRC/C/19/Rev.10).
Tema 7 - Observaciones generales
19.En relación con este tema, el Comité tal vez desee seguir elaborando observaciones generales basadas en los diversos principios y disposiciones de la Convención.
Tema 8 - Reuniones futuras
20.En relación con este tema, se informará al Comité de cualquier cambio que se haya producido en el calendario de sus futuras reuniones.
Tema 9 - Otros asuntos
21.En relación con este tema, los miembros del Comité tal vez deseen examinar otros asuntos relativos a la labor de éste, según proceda.
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