Razones para denegar la entrada

No poseer

Suministrar información falsa

Constituir una amenaza para la seguridad nacional y otras causas

Total

Documentos de viaje

Visados

Recursos

de apoyo

Permisos de trabajo

Total 2004

4.991

4.584

367

158

354

15

10.469

Total 2005

4.402

2.564

431

139

210

12

7.758

Diferencia +/- y porcentaje

-589

o sea

11,80

-2.020

o sea

44,06

64

o sea

17,44

-19

o sea

12,02

-144

o sea

40,68

-3

o sea

20

-2.711

o sea

25,89

Fuente: Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina (informe sobre la labor de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2005).

86.En julio de 2005, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia integrada de gestión de las fronteras, que estipula las disposiciones para la protección y el control efectivos de las fronteras de Bosnia y Herzegovina, especialmente respecto de la cooperación entre las instituciones pertinentes, con miras a lograr la libre circulación de personas, bienes, capital y servicios y al propio tiempo prevenir todas las formas de delitos transfronterizos. Han comenzado las gestiones para alinear la Estrategia con las directrices presentadas por la delegación de la Comisión Europea en Bosnia y Herzegovina y comenzar la elaboración del Plan de Acción para la plena aplicación de esta Estrategia. El Grupo de Trabajo formado para aplicar la Estrategia establecerá una mejor cooperación entre las instituciones encargadas de cuestiones relacionadas con las fronteras sobre la base de las directrices regionales distribuidas por la Comisión Europea a todos los países de la región de Europa sudoriental.

87.En agosto de 2005, se aprobó la Ley por la que se establece el Departamento de Extranjería y se determinan sus facultades, su organización y administración, así como otras cuestiones que atañen a su labor y a su funcionamiento adecuado. El Departamento será una dependencia administrativa del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y gozará de independencia operacional para realizar su labor y ocuparse de las cuestiones que caen dentro de su competencia, además se estableció para que se ocupara de cuestiones administrativas y de inspección definidas en la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros. Tan pronto el Departamento se encuentre funcionando a plena capacidad, se asegurará la aplicación coordinada de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, que actualmente se encuentra bajo la autoridad de los ministerios del interior cantonales y de las Entidades.

88.En diciembre de 2005, el Ministro de Seguridad, conjuntamente con los ministros del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska y el jefe de la Policía del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, prepararon los protocolos relativos a la entrega de personal, documentación, equipo, bienes materiales y técnicos y locales para el establecimiento del Departamento de Extranjería. La firma de estos protocolos es una de las principales condiciones que el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y otras instituciones deben cumplir a fin de asegurar que el Departamento esté en pleno funcionamiento a mediados de 2006.

89.En 2005, Bosnia y Herzegovina concluyó acuerdos de readmisión con Suecia, Noruega, Dinamarca y Rumania y comenzó a preparar la concertación de acuerdos de esa índole con más países dentro y fuera de la región, como Albania, Bulgaria, la ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova y Turquía. En 2006, Bosnia y Herzegovina inició negociaciones, firmó o concertó acuerdos de readmisión con Austria, los países de Benelux, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Italia, Noruega y Rumania. Se iniciaron gestiones para concertar acuerdos análogos con Albania, la Unión Europea, Turquía y los países de la región de África-Asia.

90.Durante 2005, funcionarios del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina participaron activamente en la ejecución del proyecto regional CARDS sobre el establecimiento de un marco legislativo, reglamentario e institucional en la esfera de la migración, el asilo y los visados concertados con las normas de la Unión Europea. Mientras se ejecutaba el proyecto, se realizó un análisis detallado de la compatibilidad de las leyes, los reglamentos y las instituciones de Bosnia y Herzegovina con las normas de la UE en esas esferas. Posteriormente se llevaron a cabo análisis comparados en cooperación con las organizaciones internacionales que ejecutaban el proyecto, expertos de algunos países de la UE y funcionarios de los ministerios pertinentes de Bosnia y Herzegovina sobre cualquier defecto que se produjera al finalizar los tres documentos por separado, en los que figuraban recomendaciones concretas a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina sobre la manera en que debían perfeccionar y armonizar sus leyes y reglamentos y establecer las instituciones pertinentes. Terminado el proyecto en diciembre de 2005, en Bruselas, todos los países de la región recibieron un plan general para la gestión integrada de las migraciones, que contiene recomendaciones concretas relacionadas con el establecimiento de un sistema integrado de gestión de las migraciones. Consciente de la importancia de dichos documentos finales de proyectos y sus contenidos concretos, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina decidió a finales de 2005 comenzar a trabajar con miras a la armonización total de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros con las normas de la UE. Se estableció un grupo de trabajo que comenzó a funcionar a principios de 2006. Con toda seguridad, el grupo de trabajo tendrá una gran repercusión en el fenómeno de la migración ilícita y la trata de personas y en los esfuerzos para luchar contra ellas, al tiempo que se facilitará la protección de las víctimas y se respetarán más sus derechos.

91.Una ojeada a la situación relativa a la migración legal en Bosnia y Herzegovina durante el año 2005 no arroja discrepancias características respecto de la situación migratoria en el período anterior.

92.En 2005, la Dependencia de Migraciones del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y los departamentos de extranjería competentes de los ministerios del interior emitieron un total de 4.928 decisiones sobre residencia temporal o permanente aprobadas para ciudadanos extranjeros. De ese total, 177 eran autorizaciones de residencia permanente otorgadas a extranjeros y 4.751 autorizaciones de residencia temporal otorgadas a extranjeros.

93.La mayoría de los 177 extranjeros a los que se otorgó la residencia permanente eran ciudadanos de la República Popular China (61), Croacia (27), la ex República Yugoslava de Macedonia (15), la República Árabe Siria (11) y Ucrania (8), que representan el 69% del total de solicitudes de residencia permanente que se tramitaron y aprobaron durante el período sobre el que se informa.

94.La mayoría de los 4.751 extranjeros a los que se otorgó residencia temporal el año pasado eran ciudadanos de Serbia y Montenegro (1.720), la República Popular China (866), Croacia (448), Turquía (303) y la ex República Yugoslava de Macedonia (189), lo que representa un 74% del total de solicitudes de residencia temporal que se tramitaron y aprobaron durante el período sobre el que se informa.

95.En cuanto a los motivos para otorgar la residencia temporal, la mayoría de las solicitudes de residencia temporal se aprobaron en general sobre la base de permisos de trabajo (28,75%), matrimonio (27,28%), negocios lucrativos (16,08%), reunificación familiar (11,91%) y educación (9,91%), lo que hace un 93,93% del total de solicitudes de residencia temporal que se tramitaron y aprobaron durante el período sobre el que se informa.

96.Durante el período sobre el que se informa, el mayor número de autorizaciones de residencia temporal por permisos de trabajo se otorgó a solicitudes presentadas por ciudadanos de Serbia y Montenegro (528), la República Popular China (242) y Croacia (141).

97.Durante el período sobre el que se informa, el mayor número de permisos de residencia temporal por matrimonio se otorgó a solicitudes presentadas por ciudadanos de Serbia y Montenegro (521), Croacia (225) y Macedonia (116).

98.Durante el período sobre el que se informa, el mayor número de permisos de residencia por negocios lucrativos se otorgó a solicitudes presentadas por ciudadanos de la República Popular China (502), Serbia y Montenegro (96) y Turquía (39).

99.Durante el período sobre el que se informa, el mayor número de permisos de residencia temporal por reunificación familiar se otorgó a solicitudes presentadas por ciudadanos de Serbia y Montenegro (178), la República Popular China (99) y Turquía (41).

100.Durante el período sobre el que se informa, el mayor número de permisos de residencia temporal por motivos de educación se otorgó a solicitudes presentadas por ciudadanos de Serbia y Montenegro (332), Turquía (64) y Croacia (18).

101.El Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina proporcionó las siguientes cifras sobre residencia otorgada por razones humanitarias:

a)En 2006 Bosnia y Herzegovina otorgó un total de 5.274 solicitudes de residencia temporal.

-Residencia permanente: 153;

-Residencia otorgada por motivos de trabajo: 1.494;

-Residencia temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina: 113;

b)Se autorizaron los más altos porcentajes de residencia por motivos de trabajo a:

-Serbia y Montenegro: 568;

-República Popular China: 269;

-Turquía: 160;

-Croacia: 152;

c)Estaban vigentes al 21 de diciembre de 2006: 1.187, de ellas:

-Serbia y Montenegro: 471;

-Turquía: 112;

-Croacia: 130;

-República Popular China: 80.

d)Deportación: en 2006 se dictaron 565 órdenes de deportación de extranjeros de Bosnia y Herzegovina con una prohibición de uno a diez años de volver a entrar, entre las cuales se determinó la expulsión forzosa de 31 personas (dictamen para permitir la ejecución de la orden de deportación). Se presentaron 157 solicitudes de inicio de los trámites de deportación.

102.Durante el período sobre el que se informa, se registró la presencia de 190.397 extranjeros, incluso durante estadías breves, según informes de los centros locales para extranjeros. En promedio, cada año se presentan unas 200 solicitudes de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina, de las cuales se aprueba el 80%. En cuanto a la inmigración ilegal, las cifras correspondientes a 2000 indican que Bosnia y Herzegovina se había convertido en un centro de la delincuencia internacional organizada para el tráfico ilícito de personas. En el primer trimestre de 2001, se preparó un informe sobre inmigración y asilo, en que se explicaba la situación de facto en esa esfera, se definían los tipos de migración ilícita y las causas que llevaron a la situación actual y se proponían medidas correctivas. El 10 de mayo de 2001, el Consejo de Ministros analizó y aprobó dicho informe, que se convirtió en un buen punto de partida para esfuerzos ulteriores destinados a frenar los movimientos de población ilícitos. Un minucioso análisis de la situación proporcionó orientación sobre el procedimiento y se aplicaron algunas medidas propuestas. Según las cifras suministradas por la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina, de esta forma se redujo a más de la mitad el número de migrantes que tratan de entrar en forma ilegal en países de Europa occidental a través de Bosnia y Herzegovina en 2001 en comparación con 2000. En 2002 era evidente la tendencia a la disminución; las cifras correspondientes a 2003 indican que la tendencia continuaba (aproximadamente en el mismo porcentaje).

103.Las cifras constituyen datos comparados de diferentes períodos y se basan en el número de entradas y salidas de los aeropuertos y en el número de migrantes ilegales de Croacia readmitidos en virtud del acuerdo de readmisión entre Croacia y Bosnia y Herzegovina.

Permisos de residencia

104.En 2006, la Dependencia de Migraciones del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina recibió y tramitó 5.427 decisiones sobre residencia otorgada a extranjeros en Bosnia y Herzegovina, de este total 153 eran residencias permanentes y 5.274 residencias temporales. De los 153 que recibieron residencia permanente en Bosnia y Herzegovina, el mayor número eran ciudadanos de la República Popular China (42), Croacia (19), Turquía (16), la ex República Yugoslava de Macedonia (10), Ucrania (7), Alemania (7) y Moldova (7), que representaban el 70,9% del total de autorizaciones de residencia permanente tramitadas y aprobadas durante el período sobre el que se informa. Del total de 5.274 extranjeros que recibieron autorizaciones de residencia temporal el año anterior, el mayor número eran ciudadanos de Serbia y Montenegro (1.839), China (823), Croacia (544), Turquía (480) y la ex República Yugoslava de Macedonia (228), lo que representaba 74,21% del total de solicitudes de residencia temporal que fueron tramitadas y aprobadas durante el período sobre el que se informa.

105.El mayor número de solicitudes de residencia temporal se aprobó por permisos de trabajo (28,33%), matrimonio (26,45%), reunificación familiar (13,48%), educación (12,40%) y negocios lucrativos (10,56%), lo que representó 91,22% del total de solicitudes de residencia temporal que fueron tramitadas y aprobadas durante el período sobre el que se informa.

106.En el gráfico que figura a continuación se ofrece una comparación del número de decisiones sobre residencia de extranjeros emitidas en Bosnia y Herzegovina durante 2005 y 2006:

Gráfico 2

0100020003000400050006000Permisosde residenciaResidenciapermanenteResidenciatemporal20052006

Como se acaba de mencionar, en 2006 el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, es decir la Dependencia de Migraciones, otorgó residencia temporal a 11 víctimas de la trata de personas.

Entrada a Bosnia y Herzegovina de ciudadanos procedentes de países de alto riesgo migratorio a través de los aeropuertos

107.En cuanto al número de ciudadanos de países de alto riesgo migratorio que entraron a Bosnia y Herzegovina o salieron del país por los aeropuertos internacionales en 2005, la mayoría de personas inscritas al entrar durante el período sobre el que se informa eran ciudadanos de Turquía (10.911), Serbia y Montenegro (5.451), el Líbano (1.100) y la República Popular China (949). Como se observa en el cuadro que sigue, es evidente que en 2005 se registró un aumento del número de ciudadanos de la India, la República Árabe Siria, la República Islámica del Irán, la República Popular China, y Turquía, y una disminución del número de ciudadanos procedentes del Líbano y de Serbia y Montenegro.

108.Es importante señalar que menos inmigrantes ilegales posibles procedentes de países de alto riesgo migratorio están tratando de entrar en Bosnia y Herzegovina a través de los aeropuertos y de continuar viaje hacia sus países de destino. La explicación podría ser la armonización de los procedimientos de control con las normas regulatorias internacionales vigentes, así como los esfuerzos del Servicio de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina para prevenir la migración ilegal.

Cuadro 2

S. Nº

Ciudadanía

Tránsito en aeropuertos Total 2004

Tránsito en aeropuertos Total 2005

Entrada

Salida

Balance

Entrada

Salida

Balance

1

Armenia

34

33

1

34

34

0

2

Afganistán

4

6

- 2

11

10

1

3

Argelia

45

54

- 9

26

28

- 2

4

Bangladesh

25

25

0

8

7

1

5

República Popular China

752

578

174

949

883

66

6

India

187

183

4

228

227

1

7

Irán (República Islámica del)

288

275

13

438

445

- 7

8

Iraq

38

32

6

49

44

5

9

Líbano

2 . 109

2 . 187

- 78

1 . 100

1 . 110

- 10

10

Marruecos

14

14

0

19

20

‑1

11

Pakistán

137

109

28

101

95

6

12

Sri Lanka

10

10

0

10

11

- 1

13

Rumania

379

394

- 15

414

396

18

14

República Árabe Siria

83

86

- 3

157

153

4

15

Túnez

29

28

1

32

34

- 2

16

Turquía

7 . 718

7 . 504

214

10 . 911

10 . 888

23

17

Serbia y Montenegro

5 . 749

5 . 487

262

5 451

5 549

- 98

18

Zimbabwe

0

0

0

1

1

0

Total

17.601

17.005

596

19.939

19.935

4

Fuente: Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina (informe sobre la labor realizada por la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2005).

Ciudadanos de países de alto riesgo migratorio que cruzan las fronteras estatales a través de los aeropuertos internacionales

109.El número de 47.127 personas que, en 2006, cruzaron las fronteras de Bosnia y Herzegovina desde países de alto riesgo migratorio a través de los aeropuertos internacionales indica un visible aumento de 7.253 personas (18,19%), en comparación con 2005 (39.874).

110.Durante el período sobre el que se informa, se registraron 23.672 entradas frente a 23.455 salidas, de resultas de lo cual la diferencia entre entradas y salidas era de 217 personas (0,92%) del número total de entradas registradas. El desglose por ciudadanía es el siguiente:

Número de personas

Entrada

Salida

Diferencia

Turquía

14.219

13.932

+287

India

346

298

+48

Armenia

24

100

+24

Es importante señalar que la diferencia con el número de ciudadanos de otros países es poca o negativa (más salidas que entradas), por lo que las cifras indican que los aeropuertos internacionales de Bosnia y Herzegovina no son vías para la migración ilegal.

Admisión de ciudadanos de terceros países en virtud del acuerdo con Croacia

111.Como se observa en el gráfico que sigue, hay una ligera tendencia a la disminución del número de migrantes ilegales admitidos en virtud del acuerdo con Croacia, presentado por año a partir de la firma del acuerdo del 27 de julio de 2000 al 27 de julio de 2005.

Gráfico 3

Cantidad de personas admitidas en virtud del Acuerdo con Croacia entre el 27 de julio de 2000 y el 25 de diciembre de 2005

112.De lo que antecede cabe llegar a la conclusión de que la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina está frenando la migración ilegal mediante la aplicación de las medidas y acciones operacionales y tácticas apropiadas y la mejora de la labor de las unidades y del grupo de inteligencia, con hincapié en la labor preventiva mediante la vigilancia, la protección y el control de los cruces de frontera y la armonización del régimen de visado y las condiciones de entrada en Bosnia y Herzegovina de conformidad con el reglamento vigente y la aplicación coherente de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros.

Visados emitidos por la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina en los cruces de frontera

113.También cabe mencionar la extraordinaria disminución (-63,68%) del número total de visados emitidos en los cruces de frontera en 2005 en comparación con 2004, que justifica plenamente las expectativas respecto de la introducción de un sistema electrónico de emisión de visados. Si comparamos las cifras estadísticas, 51,49% del total de visados fueron emitidos en el cruce de las fronteras de los aeropuertos, mientras que los demás visados se emitieron en los cruces de frontera terrestre. Sobre la base de las cifras correspondientes a 2004 y 2005, cabe señalar que el número de visados emitidos en los cruces de frontera aumentó en 72,97% en el caso de ciudadanos albaneses. En vista de que los ciudadanos de Albania suelen figurar entre las personas admitidas desde Croacia, consideramos que algunas personas están haciendo uso indebido del derecho de entrada gracias al visado para ir a Croacia y desde allí seguir hacia Occidente.

Personas deportadas hacia y por Bosnia y Herzegovina

114.En 2005, las unidades de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina registraron en los puestos de control de fronteras a 1.533 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que fueron deportados por distintos motivos desde países de Europa occidental y otros países, o sea 611 menos (‑28,50%) que en el mismo período de 2004, en que la cifra correspondiente fue de 2.144. De las personas deportadas en 2005, 792 (51,67%) salieron con escolta policial y 741 (48,33%) sin escolta.

115.La Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina aduce las siguientes razones para la deportación:

Permanencia ilícita:

1.325

(86,43%);

Comisión de distintos delitos:

52

(3,39%);

Drogadicción:

13

(0,85%);

Otros

143

(9,33%).

116.La mayoría de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deportados se encontraban en los siguientes países:

Croacia:

426

(27,79%);

Alemania:

363

(23,68%);

Suecia:

210

(13,70%);

Suiza:

108

(7,04%);

Dinamarca:

67

(4,37%);

Noruega:

57

(3,72%);

Francia:

55

(3,59%);

Otros:

247

(16,11%)

Durante 2005, 60 extranjeros fueron deportados, una disminución de 22 (26,83%) en comparación con el mismo período en 2004, en que la cifra correspondiente fue de 82.

117.La Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina señala las siguientes razones fundamentales para la deportación:

-Cruce ilegal de las fronteras estatales: 51 (85%), que es 17 (50%) más que en el mismo período en 2004;

-Residencia ilegal en Bosnia y Herzegovina: 5 (8,33%), o sea 40 (88,89%) menos que en el mismo período de 2004;

-Comisión de delitos punibles de atraco, hurto, impostura: (2 o 3,33%), mientras que en el año anterior no se registraron deportaciones por esos motivos;

-Otros: 2 (3,33%), que es igual al número de extranjeros registrados que fueron deportados de Bosnia y Herzegovina por ese motivo en 2004.

Las cifras de la Policía de Fronteras Estatales indican que en 2006 cruzaron las fronteras estatales 48.540.884 personas, 24.754.788 personas entraron en Bosnia y Herzegovina y 23.786.096 abandonaron el país. Un total de 17.241.267 personas cruzaron las fronteras estatales en medios de transporte (autos privados, vehículos de transporte, autobuses, aviones, ferrocarriles o buques). Se denegó la entrada a 7.829 extranjeros, se detuvo a 1.289 personas tratando de cruzar en forma ilegal las fronteras estatales de Bosnia y Herzegovina y 402 personas fueron privadas de libertad como resultado de las investigaciones.

118.El mayor número de extranjeros deportados eran ciudadanos de Serbia y Montenegro:  42 o sea 70%, 16 menos o -27,58% en comparación con 2004, seguidos de Albania: 11 menos o ‑18,33%, que es 3 más o +37,5% en comparación con el año anterior y Croacia: 7 o sea 11,67%, 4 menos o -36,36% respecto del año anterior. Las principales razones que adujo el Servicio de Fronteras Estatales fueron la falta de instituciones especializadas para la admisión de extranjeros que debían estar bajo vigilancia, de conformidad con el reglamento vigente y el hecho de no haberse establecido un servicio para extranjeros.

Ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deportados hacia el país

119.Durante el período sobre el que se informa, el Servicio de Fronteras Estatales registró en el cruce de las fronteras a 1.350 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que fueron deportados a Bosnia y Herzegovina desde países de Europa occidental y otros países por varios motivos, lo que representa una disminución de 11,9% (-183 personas) en comparación con 2005, en que 1.533 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina fueron deportados. De esa cifra, 737 fueron deportados con escolta policial y 613 sin escolta.

a)Los motivos más comunes para la deportación de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina son:

-Residencia y trabajo ilícitos en terceros países: 983 (72,8%);

-Comisión de graves delitos (asesinato, violación, robo, atraco, estafa, prostitución): 106 (7,9%);

-Drogadicción: 27 (2,00%);

-Otros: 232 (17,2%).

b)Los siguientes 21 países han deportado a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina:

Croacia:507

Austria:63

Alemania:234

Suiza:67

Francia:107

Países Bajos: 52

Suecia:89

Italia:39

Estados Unidos: 38

Otros:154

Extranjeros deportados de Bosnia y Herzegovina

120En 2006 Bosnia y Herzegovina deportó a 95 extranjeros, 35 más (+35,84%) que en 2005 (60 personas).

121.Las razones para la deportación fueron las siguientes:

-Cruce ilegal de las fronteras estatales: 70 extranjeros (73,68%);

-Residencia ilegal en Bosnia y Herzegovina: 12 extranjeros (12,63%);

-Comisión de delitos: 1 extranjero (1,05%);

-Drogadicción: 1 extranjero (1,05%);

-Otros: 11 extranjeros (11,58%).

De esa cifra, 85 personas fueron deportadas con escolta policial y 10 sin escolta.

122.Los extranjeros deportados de Bosnia y Herzegovina eran ciudadanos de 16 países, entre ellos:

Albania:35

China:2

Serbia y Montenegro:21

Rumania:2

Serbia y Montenegro/UNMIK: 16

Eslovenia:1

Croacia: 8

Turquía:1

FYROM: 2

Francia:1

Túnez: 1

Serbia y Montenegro/Croacia: 1

Croacia/FYROM: 1

Marruecos:1

Moldova: 1

Reino Unido:1

Admisión y extradición de personas en virtud del acuerdo con Croacia

123.Durante el período sobre el que se informa, se admitió a un total de 363 personas en virtud del acuerdo con Croacia, entre ellos 189 ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y 174 extranjeros, por motivo de entrada y permanencia ilegal en Croacia, que entraron al territorio de Croacia desde Bosnia y Herzegovina.

124.El número de extranjeros admitidos en virtud del acuerdo con Croacia (174) en comparación con 2005 (170 personas) aumentó en 4 (+2,35%). En el gráfico siguiente se indica el número de extranjeros admitidos en virtud del acuerdo de readmisión firmado con Croacia en el período comprendido entre 2000 y 2006:

Gráfico 4

Número de personas admitidas en virtud del acuerdo firmado con Croacia en el período comprendido entre 2000 y 2006

5.3612.31776675625517017401.0002.0003.0004.0005.0006.000

* El número de personas admitidas (5.361) desde 2000 se refiere al período comprendido del 27 de julio al 31 de diciembre de 2000.

125.El número de extranjeros admitidos, desglosado por ciudadanía, es el siguiente:

Serbia y Montenegro: 74 (42,53%)

FYROM:32 (18,39%)

Albania: 31 (17,82%)

Turquía:10 (5,75%)

Nigeria: 1 (0,57%)

Serbia y Montenegro: 26 (14,94%)

126.En 2006, 14 extranjeros fueron extraditados de Bosnia y Herzegovina, un aumento de 1 en comparación con 2005, en que se extraditó a 13 extranjeros. A continuación se indica la ciudadanía de las personas extraditadas:

-6 de Croacia;

-6 de Serbia y Montenegro (uno de ellos con doble ciudadanía de Croacia);

-1 de Croacia de la FYROM;

-1 de Eslovenia.

127.El número de personas admitidas de Croacia en virtud del acuerdo se mantuvo en el nivel del año anterior, mientras que la ciudadanía de las personas admitidas sigue siendo más o menos la misma.

Personas entregadas a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ‑ repatriación

128.Durante el período sobre el que se informa, se entregó a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) un total de 54 personas para su repatriación voluntaria al Estado de origen o de residencia anterior, lo que representa 141 personas menos (-72,30%) que en el mismo período de 2005 (195 personas). La razón de esa disminución es la falta de recursos financieros de la OIM, que desde junio de 2006 ha imposibilitado a esa organización la ejecución en todas sus partes del programa de asistencia a la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina previsto. De ese número total, 52 casos, o sea 96,29%, se refiere a inmigrantes ilegales, y en 2 casos fueron otros los motivos.

Ciudadanía de personas entregadas a la OIM:

Serbia y Montenegro: 30

Turquía: 3

Albania: 10

FYROM: 2

Serbia y Montenegro/UNMIK: 8

República Popular China: 1

Personas capturadas mientras trataban de cruzar en forma ilegal las fronteras estatales de Bosnia y Herzegovina (2004, 2005 y 2006)

129.En 2005, el número de personas que trataron de cruzar las fronteras estatales en forma ilegal o que, después de efectuar su entrada ilegal en Bosnia y Herzegovina, fueron capturadas en la frontera ascendió a 655, o sea 220 menos (‑25,14%) que en el mismo período del año anterior, en que la cifra correspondiente fue de 875. De ese total, 68,85% fueron capturadas tratando de entrar en forma ilegal y 31,15% tratando de salir en forma ilegal. La mayoría de los que intentaron cruzar las fronteras estatales en forma ilegal eran ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, Croacia y del oeste de Albania (63,82%).

130.En el cuadro que figura más adelante figura un desglose por ciudadanía y lugar de detección de las personas capturadas al tratar de cruzar en forma ilegal las fronteras estatales de Bosnia y Herzegovina en 2004 y 2005.

131.En 2006 se registró un aumento del 96,79% en el número de personas (1.289) capturadas al tratar de cruzar en forma ilegal las fronteras estatales (entrada y salida) en comparación con 2005, en que se capturó a 655 personas. Del total de 800 personas capturadas en las fronteras estatales tratando de entrar en Bosnia y Herzegovina en forma ilegal, 483 se detectaron en el cruce de las fronteras y 317 en otros lugares. El análisis estadístico indica que el mayor número de entradas ilegales en Bosnia y Herzegovina tuvieron lugar en:

-La frontera con Serbia (490 personas);

-La frontera con Croacia (247 personas); y

-La frontera con Montenegro (63 personas).

Cuadro 3

Ciudadanía

Intentos en 2004 de

Intentos en 2005 de

Entrada ilegal

Salida ilegal

Total

Entrada ilegal

Salida ilegal

Total

1

Albania

37

4

41

35

4

39

2

Alemania

-

-

-

2

0

2

3

Austria

0

1

1

1

0

1

4

Bangladesh

-

-

-

4

0

4

5

Bosnia y Herzegovina

260

295

555

164

119

283

6

Brasil

-

-

-

1

0

1

7

Bulgaria

4

1

5

1

0

1

8

Camerún

-

-

-

0

2

2

9

Croacia

43

21

64

106

23

129

10

Eslovaquia

-

-

-

0

1

1

11

Eslovenia

-

-

-

2

1

3

12

Federación de Rusia

0

1

1

-

-

-

13

FYROM

0

3

3

1

12

13

14

Hungría

4

0

4

-

-

-

15

Iraq

-

-

-

6

0

6

16

Israel

2

1

3

-

-

-

17

México

0

2

2

-

-

-

18

Países Bajos

1

0

1

-

-

-

19

Polonia

1

2

3

-

-

-

20

República Checa

11

1

12

-

-

-

21

República Popular China

1

8

9

1

0

1

22

Rumania

10

3

13

6

1

7

23

Serbia y Montenegro

89

64

153

104

36

140

24

Singapur

0

3

3

-

-

-

25

Turquía

1

1

2

0

1

1

26

UNMIK

17

4

21

Total

464

411

875

451

204

655

Fuente: Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina, informe sobre la labor de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2005.

132.En ese mismo período, 489 personas fueron capturadas tratando de abandonar Bosnia y Herzegovina en forma ilegal, a saber: 270 en el cruce de las fronteras y 219 en otros lugares. El mayor número de salidas ilegales de Bosnia y Herzegovina se registró en la frontera con:

Croacia: 351;

Serbia: 132; y con

Montenegro: 6.

133.Las personas capturadas al intentar cruzar las fronteras estatales en forma ilegal eran ciudadanos de 27 países diferentes. La mayoría de esas personas (entrada y salida) eran ciudadanos de Bosnia y Herzegovina (730 personas). A continuación se indica la ciudadanía de los extranjeros capturados al intentar cruzar en forma ilegal las fronteras estatales:

Serbia y Montenegro: 256

FYROM:35

Albania: 89

Rumania:32

Croacia: 67

Bulgaria:16

Turquía: 15

Serbia y Montenegro/UNMIK: 15

El número de ciudadanos de Croacia ha disminuido muchísimo en comparación con 2005 (2005:  129; 2006:  67); Iraq (2005: 6; 2006: 0); Bangladesh (2005: 4; 2006: 1) y UNMIK (2005:  21; 2006: 15), mientras que el número de ciudadanos de todos los demás países que pretendieron atravesar las fronteras estatales de Bosnia y Herzegovina en forma ilícita es mucho mayor. Estas estadísticas se refieren a entradas y salidas ilegales de Bosnia y Herzegovina, a la ciudadanía de las personas que fueron capturadas tratando de cruzar en forma ilícita las fronteras estatales de Bosnia y Herzegovina y al cruce ilícito registrado con países vecinos y demuestran a las claras que se sigue utilizando el territorio de Bosnia y Herzegovina como zona de tránsito de la migración ilegal desde el este hacia el oeste, a saber, el mayor número de intentos de entrar en forma ilegal en Bosnia y Herzegovina se registró en la frontera oriental adyacente a los municipios entre Visegrad y Trebinje. El mayor número de intentos de abandonar Bosnia y Herzegovina en forma ilegal se registró en la frontera occidental cerca de los municipios de Grude, Bihac y Velika Kladusa.

Confiscación de documentos falsificados

134.En 2005, agentes de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina confiscaron 334 documentos presuntamente falsificados, lo que representa una disminución de 27% en comparación con el mismo período del año anterior, en que se confiscaron 458 documentos.

135.En los cuadros que siguen se demuestra a las claras una brusca disminución del total de casos registrados excepto el número de permisos de residencia y documentos confiscados en la categoría "Otros". Un análisis del total de documentos falsificados confiscados en 2005 y en el mismo período de 2004 demuestra una vez más que el mayor número de ellos procedía de Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, Alemania, Croacia e Italia, seguidos de la ex República Yugoslava de Macedonia, Eslovenia, Turquía y Austria.

Cuadro 4

Documento

Número total

2005

2004

+ ‑ % en 2005

Pasaporte

65

81

-19

Licencia de circulación

45

49

-8

Licencia de conducción

42

57

-26

Tarjeta de identidad

20

35

-43

Visado

11

12

-9

Permiso de residencia

8

5

+60

Autorización de vehículos

6

20

-70

Ficha de viaje

2

4

-50

Seguro del vehículo

52

115

-55

Otros

83

80

+4

Total

334

458

-27

Fuente : Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina (informe sobre la labor de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2005).

Cuadro 5

Estado

2005

2004

Alemania

29

66

Austria

11

19

Bosnia y Herzegovina

145

150

Croacia

19

28

Eslovenia

13

14

Italia

15

27

República Checa

7

1

Serbia y Montenegro

71

90

Turquía

7

8

FYROM

5

22

Otros

12

33

Fuente : Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina (informe sobre la labor de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina correspondiente a 2005).

Documentos falsificados

136.En 2006, la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina confiscó temporalmente 434 documentos presuntamente falsificados, o sea un aumento de 29,94% en comparación con el mismo período de año anterior, en que se confiscaron 334 documentos. La confiscación de estos documentos dio lugar a 280 acusaciones de delito de "falsificación de documentos", que en este caso también disminuyó en 20% en comparación con el mismo período el año anterior, en que se registraron 350 actos punibles de esa índole. Por una parte, el número de documentos confiscados por presunta falsificación aumentó y, por la otra, disminuyó el número de delitos imputados. La diferencia entre el número de documentos confiscados (434) y el número de hechos punibles registrados (280) es el resultado de la aplicación de las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional, varios documentos hallados en posesión de una sola persona, la remisión de casos a los órganos competentes, etc. A continuación se indica el número de documentos confiscados, desglosado por categoría:

Cuadro 6

Número de documentos

Porcentaje

2005

2006

Pasaporte

65

84

+29,23

Tarjeta de identidad

20

20

0

Visado

11

20

+81,81

Permiso de residencia

8

17

+112,5

Documento de viaje

2

0

-

Cabe señalar que el número total de pasaportes temporales, pasaportes, permisos de residencia y visados falsos confiscados es mucho mayor que el del año anterior, una tendencia positiva que pone de manifiesto la firme actuación de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina.

Trata de personas

137.Según cifras relacionadas con la Ley sobre el establecimiento de los servicios fiscales y las fiscalías, en 2006, 34 personas cometieron delitos de trata de personas, y otras 77 cometieron delitos conexos. En dos casos, se interpusieron cargos penales por delitos relacionados con la trata de personas a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (delincuencia organizada).

138.En 2006, las fiscalías llevaron a cabo un total de 90 investigaciones relacionadas con la trata de personas y delitos análogos. En 2006, se iniciaron 42 nuevas investigaciones y continuaron 48 iniciadas el año anterior. Se emitieron 14 órdenes por las que se denegaban las investigaciones y se suspendieron 13.

139.Durante el período sobre el que se informa, se interpusieron 31 acusaciones y los tribunales ratificaron 33 (en 2006 se confirmaron 2 acusaciones hechas en 2005). Los tribunales dictaron sentencia de primera instancia contra 30 personas, de las cuales 23 fueron condenadas. Se impuso condena a 10 personas que se declararon culpables, a saber: 1 condena condicional, 2 multas y 7 condenas a prisión. Se impuso condena a 13 personas que se declararon inocentes, a saber: 2 condenas condicionales y 11 condenas a prisión; 3 causas fueron sobreseídas y 4 acusados fueron puestos en libertad. Se interpusieron 12 apelaciones contra fallos de primera instancia.

140.Según informes de la policía, en 2005 se detectaron 54 víctimas de la trata de personas, en comparación con 42 en 2006. Por otra parte, obsérvese que en 2006 se llevaron a cabo 90 investigaciones (42 nuevas investigaciones y 48 pendientes del período anterior), más que en 2005, cuando se realizaron 68 investigaciones (37 interpuestos en 2005 y 31 investigaciones pendientes del período anterior, es decir 2004). En 2006, se interpusieron 31 acusaciones y los tribunales confirmaron 32 y en 2005, se interpusieron 24 autos de acusación y los tribunales confirmaron 26.

141.En el gráfico siguiente se indica el número de investigaciones realizadas, acusaciones interpuestas y los fallos de primera instancia dictados contra personas que cometieron delitos de trata de personas o delitos análogos.

Gráfico 5

0102030405060708090100Investigaciones realizadasAcusaciones interpuestasFallos dictados200420052006

142.Un análisis de la relación entre las condenas de prisión, las condicionales y las multas indica que la política penal es mucho más estricta. Siete personas que se declararon culpables y 11 que se habían declarado inocentes recibieron condenas de prisión. Solo se impusieron multas a 2 personas que se declararon culpables. En cuanto al total de convictos, se rechazaron las sentencias contras 3 personas, mientras que se puso en libertad a otras 4. En 2006 se apelaron 23 fallos de juzgados de primera instancia: de este total, el fiscal recurrió 12 causas, mientras que los condenados interpusieron 11 apelaciones. En la vista de esas apelaciones, el tribunal de segunda instancia dictó un total de 17 fallos de cumplimiento forzoso, prisión para 10 personas, condena condicional en 2 casos, multa en 1 caso, se desestimaron los cargos en 3 casos y se ordenó la puesta en libertad de 1 persona. Nueve de los condenados comenzaron ya a cumplir condena y ocho están en espera.

143.En el cuadro que sigue se ofrece un desglose de los delitos de trata de personas y otros de esa índole durante 2005 y 2006.

Cuadro 7

Delito

Número de delitos notificados

Número de perpetradores

Número de víctimas

2005

2006

2005

2006

2005

2006

Establecimiento de una relación parecida a la esclavitud, art. 185, CP B y H

-

2

-

2

-

1

Trata de personas, art. 186, CP de B y H

15

17

35

45

27

23

Incitación a la prostitución a nivel internacional, art. 187, CP de B y H

-

3

-

9

-

3

Artículo 188, CP de B y H

3

2

3

6

3

5

Inducción a la prostitución, art. 210, CC de la FB y H

10

8

10

13

14

8

Trata de personas con fines de prostitución art. 198, CP de la RS

6

1

8

1

6

2

Inducción a la prostitución, art. 207, CP del Distrito Brčko de B y H

1

1

2

1

3

1

Utilización de niños en la pornografía, art. 208, CP del Distrito Brčko de B y H

1

-

1

-

1

-

Total

36

34

59

77

54

43

Algunos aspectos de la inmigración ilegal en Bosnia y Herzegovina

144.El 2 de marzo de 2005, se detectó en Banja Luka a dos ciudadanos de la República Popular China cuyos documentos no estaban en regla. No contaban con visado de residencia válido para Bosnia y Herzegovina; tampoco habían solicitado la certificación de residencia temporal al Departamento de Extranjería competente. Además, el 25 de agosto de 2005 los inspectores del Departamento de Extranjería del Centro de Seguridad Pública de Banja Luka detectaron en Prijedor a una ciudadana de la República Popular China sin los documentos de viaje válidos. Los ciudadanos chinos llegaron a Bosnia y Herzegovina por razones económicas, con el objetivo de permanecer en el país o seguir viaje hacia algún país de Europa occidental en busca de trabajo. En todos estos casos, se adoptó la decisión de deportar a esos ciudadanos extranjeros del territorio de Bosnia y Herzegovina.

145.Dichas cifras demuestran que los oficiales de policía del Ministerio del Interior de la República Srpska descubrieron y lograron aislar varias vías internacionales para el traslado de migrantes ilegales. Durante el período sobre el que se informa, se detectó la presencia de 83 inmigrantes ilegales en el territorio de la República Srpska: 39 de Albania, 33 de Serbia y Montenegro, 6 del Iraq, 3 de la República Popular China y 2 del Camerún. Un análisis de la cuestión revela que la República Srpska y Bosnia y Herzegovina se han convertido en uno de los principales centros de tránsito ilícito de ciudadanos de países de alto riesgo que marchan hacia países de Europa occidental y que los oficiales de policía del Ministerio del Interior de la República Srpska lograron magníficos resultados en la prevención y represión de la migración ilegal en su territorio.

146.Las estadísticas (véanse los cuadros Nos. 2, 3 y 4 anexos) presentadas por los órganos responsables del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina permiten afirmar lo siguiente:

-En el período comprendido entre el 30 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2006, se expidieron 1.332 permisos de trabajo;

-Durante el mismo período, 11.730 ciudadanos extranjeros inscribieron su residencia en el territorio del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Se aprobó la residencia temporal por un año a 1.363 extranjeros; y se denegó a 39 extranjeros la residencia permanente;

-El examen del número de alumnos que asistieron a escuelas secundarias y de otro tipo arronó un total de 62 alumnos.

El Instituto de Estadística de la República Srpska proporcionó un desglose de las calificaciones de los trabajadores extranjeros a quienes se expidió permisos de trabajo durante el año 2006, por nivel de instrucción que iba desde trabajadores calificados hasta graduados universitarios o con doctorados y por especialidad (véanse los cuadros Nos. 5, 5 a) y 5 b) adjuntos).

C. Situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención

147.Dado que por la índole de la labor que realiza la policía se dedica más a detectar la inmigración ilícita que la legal y en vista de que Bosnia y Herzegovina es una zona de tránsito muy atractiva hacia Europa occidental para muchos inmigrantes, a continuación ofrecemos información pertinente. En comparación con 2000, cuando el número de inmigrantes ilegales llegó a su máximo en Bosnia y Herzegovina (se calcula que en ese año unos 50.000 inmigrantes pasaron por Bosnia y Herzegovina) o con 2001, en que disminuyó bruscamente el número de cruces ilegales de las fronteras estatales del país, las cifras demuestran a las claras que, en 2002 la tendencia a la disminución continuó respecto del número de delitos y el volumen total de inmigración ilegal en 2005, según algunos parámetros (primordialmente por el número de inmigrantes de la vecina Croacia deportados) a un nivel que no llegó al de 2002. No obstante, esto no significa en modo alguno que la cuestión de la inmigración ilegal esté a punto de resolverse, la inmigración ilegal continúa en todo Bosnia y Herzegovina y seguramente así seguirá siendo en el futuro inmediato, lo que plantea un problema especial en materia de seguridad.

148.En 2000, los ciudadanos iraníes representaron el grueso de los inmigrantes (por motivos económicos fundamentalmente); en 2001 ciudadanos turcos; y en los dos últimos años, la mayoría de los inmigrantes tenían nacionalidad albanesa de Kosovo y algunos otros de la ex República Yugoslava de Macedonia y Albania. Se registra una corriente constante aunque un poco menos numerosa de ciudadanos de Bangladesh, Pakistán y, sobre todo, la República Popular China. Los chinos tienden a permanecer por períodos más cortos o más largos en Bosnia y Herzegovina, donde venden artículos producidos en China de forma legal o ilícita. Los indios, los pakistaníes y los chinos suelen viajar a Bosnia y Herzegovina, fundamentalmente al aeropuerto de Sarajevo (como fue el caso de los inmigrantes iraníes en 2000) con los correspondientes visados obtenidos en embajadas y consulados de Bosnia y Herzegovina sobre la base de cartas de garantía.

149.Después de entrar en Bosnia y Herzegovina, los inmigrantes ilegales quedan bajo el control de grupos organizados que se ocupan de su traslado ilícito, de proporcionarles camas y llevarlos a destino. También se registraron algunos casos en que se proporcionaron los denominados visados "Schengen" en embajadas de algunos países de la UE (por ejemplo, Grecia), que los inmigrantes utilizaron para entrar en otros países de Europa occidental. En los últimos tiempos, los inmigrantes albaneses de Kosovo y la ex República Yugoslava de Macedonia han estado entrando en Bosnia y Herzegovina de manera ilícita mayormente desde Serbia y Montenegro y son trasladados por medio de redes organizadas en Bosnia y Herzegovina a través de Croacia y Eslovenia, con frecuencia hacia Italia y otros países de Europa occidental. Los precios por el traslado de migrantes albaneses hacia Italia suelen fluctuar entre 1.000 y 3.000 euros. Para la inmensa mayoría de inmigrantes, Croacia es el segundo país por el que pasan a su salida de Bosnia y Herzegovina, con Alemania definitivamente como el destino más conveniente para muchos inmigrantes.

150.Los diferentes ministerios del interior siguen haciendo frente a numerosos problemas a este respecto:

-Dificultades para identificar a los inmigrantes debido a la falta de documentos de identidad;

-Barreras lingüísticas y escasez de intérpretes de idiomas de las minorías;

-La presencia de inmigrantes como partes demandantes en diversos delitos y en delitos en los que sus derechos fundamentales son violados en ocasiones por ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y muy a menudo por organizadores del tráfico ilícito de su misma procedencia;

-La falta de centros de acogida para los migrantes ilegales (solo algunos de los que desean retornar voluntariamente al Estado de origen pueden beneficiarse de los programas de la OIM y son repatriados).

151.En los tres últimos años, se ha registrado un aumento de la emigración ilegal de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina (sobre todo del cantón de Tuzla) a países de la UE, de los cuales Francia es el principal destino donde los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina han pedido asilo. Estas redes de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina se han reducido considerablemente gracias a la labor de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina y la policía regular.

152.La mayoría de las personas que perpetraron el delito de "tráfico ilícito de personas" eran ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, aunque el número de extranjeros que entraron de tráfico ilícito a través del país representó un porcentaje mayor del total de personas que entraron por esa vía, como es el caso de los organizadores de tráfico ilícito que realizan operaciones en el territorio de Bosnia y Herzegovina que no son nacionales del país (Kosovo y Turquía), cuyo número excede el de los tratantes locales. Es importante recordar que el funcionamiento de la Fiscalía y del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, así como el nuevo delito de "tráfico ilícito de personas" tipificado en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina que ya estaban en consonancia con el Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que se perfeccionaron el año pasado, han creado condiciones previas para el enjuiciamiento penal de los que se dedican a la trata de personas y de sus cómplices en Bosnia y Herzegovina. Anualmente se interponen decenas de denuncias de delitos de tráfico ilícito de personas, fundamentalmente por parte de la Policía de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina. Es interesante también observar que la policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina sólo ha registrado hasta la fecha un caso de evidente trata de personas con fines de explotación del trabajo, verbigracia una relación parecida a la esclavitud, en que la víctima era un inmigrante de Kosovo que trabajaba en la pastelería de un conciudadano en Gorazde, aunque el Tribunal de Bosnia y Herzegovina declaró sin lugar la demanda debido a la falta de pruebas.

153.Opinamos que tan pronto el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina haya asumido la plena responsabilidad respecto de las cuestiones de inmigración (al hacerse cargo de los diferentes departamentos de extranjería) y se hayan instalado redes computadorizadas que sean compatibles con el sistema de Protección de la identidad del ciudadano, la situación en esta esfera mejorará y se logrará una aplicación más eficaz de la normativa vigente y de los instrumentos que se han aprobado recientemente en esta esfera. Además, dado que la Policía de Fronteras Estatales ya forma parte del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, en el futuro este Ministerio tendrá toda la información sobre la cuestión y se ocupará de realizar investigaciones amplias y sistemáticas, algo que no ocurre en este momento. También es menester que Bosnia y Herzegovina tenga una participación más activa en los arreglos de cooperación internacional para frenar la inmigración ilegal, en particular por medio del Centro Regional de la Iniciativa de Cooperación de Europa Sudoriental de lucha contra los delitos transfronterizos (SECI) con sede en Bucarest.

154.En los últimos años, un problema especial que ha hecho más difícil tratar esta cuestión en Bosnia y Herzegovina ha sido la falta de acuerdo de readmisión con Serbia y Montenegro, porque los deportados de Croacia no podían regresar a Bosnia y Herzegovina atravesando Serbia y Montenegro en forma ilícita. Es indispensable seguir realizando gestiones con Serbia para viabilizar y facilitar esa readmisión.

D. Información sobre las medidas adoptadas por Bosnia y Herzegovina paradifundir y promover la Convención y cooperación con la sociedad civil enla promoción y el respeto de los derechos consagrados en la Convención

155.En los tres últimos años, la policía de todo Bosnia y Herzegovina ha establecido su plena cooperación con la Oficina de la OIM en Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) en lo relativo a la atención de los inmigrantes en situación irregular y a su retorno voluntario a su Estado de origen; cabe destacar la actitud respetuosa de los funcionarios de la OIM por los derechos humanos de esos inmigrantes durante la ejecución del programa. Es también satisfactoria la cooperación con un gran número de ONG que realizan actividades en Bosnia y Herzegovina, especialmente las que se ocupan de la lucha contra la trata de personas.

Parte II

INFORMAción relativa a cada uno de los artículosde la Convención

A. Principios generales

156.En las constituciones de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades y en el Estatuto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina se prohíbe todo tipo de discriminación y se incorporan párrafos del preámbulo de la Convención. En virtud del artículo 6 de la Ley de circulación, residencia y asilo de los extranjeros queda prohibida la discriminación y se dispone que los extranjeros no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación sea cual fuere el motivo, incluidos sexo, raza, color, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional y social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, edad, discapacidad física o psíquica, posición social por nacimiento o cualquier otra condición.

157.En diversas disposiciones de la Ley de circulación, residencia y asilo de los extranjeros se hace referencia al derecho a una reparación efectiva, en particular en el párrafo 2 del artículo 8, que trata de los derechos en los procedimientos interpuestos ante órganos gubernamentales, y se estipula que los extranjeros recibirán información en todas las etapas del procedimiento, acerca de los derechos y obligaciones dimanantes de esa ley, como el derecho a interponer un recurso, todas las posibles demandas de indemnización por daños y perjuicios y todos los requisitos necesarios para el ejercicio de sus derechos.

158.La expedición de permisos de trabajo a los extranjeros en las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina se regula en las disposiciones de las leyes de empleo pertinentes, en las leyes de circulación y residencia de los extranjeros, así como en las leyes de empleo de extranjeros (y apátridas). De conformidad con la legislación vigente, los permisos de trabajo se expiden por un período limitado, de un año como máximo, con posibilidad de prórroga.

159.El marco constitucional y legislativo de Bosnia y Herzegovina concede plenos derechos tanto a sus ciudadanos como a los extranjeros que cumplen los requisitos para permanecer en el territorio del país, sin prejuicio o discriminación de ningún tipo. El párrafo 4 del artículo 2 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina estipula que todas las personas de Bosnia y Herzegovina tienen derecho al disfrute de todos los derechos y libertades previstos en ese artículo y en los acuerdos internacionales incorporados en la Constitución, sin discriminación de ningún tipo. La Constitución también establece garantías y mecanismos especiales para el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades y estipula que no puede existir ningún tipo de discriminación de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en ninguna Entidad por ningún motivo.

160.Las disposiciones constitucionales mencionadas y la legislación de Bosnia y Herzegovina, tanto en sus Entidades como en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina garantizan que todas las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados tienen derecho de recurso, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales (artículo 83 de la Convención).

No discriminación

161.Bosnia y Herzegovina ha realizado progresos importantes en el respeto de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de la raza, sexo, idioma, religión, creencias, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil o cualquier otra condición, dado que las constituciones de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades y el Estatuto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina garantizan que todas las personas puedan disfrutar de todos los derechos y libertades sin discriminación. En esos documentos se prevén garantías y mecanismos especiales para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Esas garantías, junto con otros instrumentos legislativos, hacen referencia a la igualdad de derechos y libertades para los extranjeros que residen o trabajan en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

Derecho a un recurso efectivo

162.Todos los Estados signatarios que son Partes en la Convención están obligados a garantizar la posibilidad de recurso a toda persona cuyos derechos hayan sido violados, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. Las disposiciones pertinentes de la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros prevén recursos, en algunos casos de apelación y en otros de derecho a presentar denuncias ante el Tribunal de Justicia de Bosnia y Herzegovina por medio de procedimientos administrativos. Los recursos suelen utilizarse principalmente en casos de denegación de la solicitud de entrada de extranjeros en el país, denegación de solicitudes de residencia por distintos motivos, denegación de solicitudes de asilo, revocación del permiso de residencia, etc. Los trabajadores extranjeros tienen derecho a apelar esas decisiones ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina (instancia superior) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación y tienen derecho a todo tipo de asistencia jurídica. Cabe señalar que ningún demandante en cualquier causa puede ser expulsado ni deportado forzosamente del país por ningún motivo hasta que haya vencido el plazo de apelación, es decir, hasta que el órgano responsable haya adoptado una decisión definitiva en relación con la apelación. Así se define en las disposiciones pertinentes de la ley mencionada, que regula el modo cómo se lleva a cabo la deportación oficial forzosa de extranjeros del país. Las resoluciones se deben ejecutar a más tardar siete días después de adoptada la decisión definitiva. Las resoluciones establecen el modo, el momento y el lugar de cumplimiento de la decisión definitiva, y la apelación no sobresee su cumplimiento. En los casos en que los extranjeros están bajo vigilancia, las disposiciones de la mencionada ley estipulan que éstos podrán interponer un recurso de apelación ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión. El Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina está obligado a pronunciarse sobre las decisiones apeladas en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la apelación.

Compromiso de aplicación de la Convención

163.De conformidad con las disposiciones de la Convención, Bosnia y Herzegovina ha adoptado leyes y otros instrumentos jurídicos que son adecuados para reglamentar la cuestión de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares. Entre ellos se incluyen la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros, las leyes sobre el empleo de extranjeros aprobadas por las Entidades, así como una serie completa de reglamentos necesarios para aplicar esas leyes. Este asunto se aborda también en los códigos penales aprobados a todos los niveles: Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Estatuto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. El procedimiento para el ejercicio de los derechos y las obligaciones de los extranjeros se regula en las leyes de procedimiento administrativo y de controversias administrativas.

B. Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares

164.Los extranjeros disfrutan de las mismas garantías de protección y libertad que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Esas cuestiones se rigen por la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con el artículo 6 de esa ley, no se puede discriminar a los extranjeros por ningún motivo. Los extranjeros autorizados a permanecer en el país por razones humanitarias, de conformidad con el artículo 35 de la ley, tienen derecho a trabajar y a recibir educación, a la atención médica y a la asistencia social en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La legislación estipula que no se puede someter a los extranjeros a la tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni se les puede mantener en condiciones análogas a la esclavitud o la servidumbre. De conformidad con la ley mencionada, sólo se puede denegar la entrada y la residencia a los extranjeros que no reúnan las condiciones necesarias estipuladas en la ley. Los extranjeros tienen derecho de recurso respecto de cualquier decisión en su contra ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina.

165.De conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina, el extranjero privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y dignidad. Un extranjero no podrá ser detenido por incumplir una obligación contractual y tendrá derecho a celebrar contratos y ante los tribunales, incluido el derecho a un juicio justo e imparcial y a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial constituido con arreglo a la ley en el caso de que se le formulen cargos penales. Los extranjeros gozan de protección contra la injerencia arbitraria e ilícita en su vida privada y familiar, tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; a la libertad de pensamiento, culto y religión y a opinar y expresarse con libertad, así como a reunirse de forma pacífica y a asociarse libremente; tienen derecho también a disfrutar de su propia cultura, a practicar y promover su propia religión, a utilizar su idioma, a contraer matrimonio, etc. Los hijos de los extranjeros gozan de una protección jurídica especial en virtud de su condición de menores. En virtud de la legislación de Bosnia y Herzegovina, los susodichos derechos de los extranjeros sólo pueden estar limitados por la ley según lo dispuesto en la Ley de circulación, residencia y asilo de los extranjeros. Esa ley garantiza ciertos derechos que deben respetarse en los procedimientos que se sigan ante los órganos públicos, según se establece en el artículo 8, y hace referencia a la obligación de esos órganos de informar a los extranjeros de los derechos y obligaciones dimanantes de la ley, el derecho de apelación y el derecho a que se utilice su lengua materna en las actuaciones judiciales. El artículo 5 de la Ley de circulación, residencia y asilo de los extranjeros de Bosnia y Herzegovina garantiza a los extranjeros la libertad de circulación y la libertad de elegir su lugar de residencia.

166.Los extranjeros con condición de refugiados tienen derecho a permanecer en Bosnia y Herzegovina. A esos efectos, se les concede un permiso de residencia para refugiados, cuya validez les garantiza el derecho a trabajar y a recibir educación, atención médica y asistencia social en las mismas condiciones que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. No se podrá deportar a un extranjero de Bosnia y Herzegovina antes de que sea efectiva la decisión de suspender el asilo en virtud del artículo 76 de la mencionada ley.

167.Según lo dispuesto en la legislación de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros pueden disponer libremente de su remuneración, ahorros y patrimonio.

Libertad para salir de cualquier país, incluido el Estado de origen, y derecho a regresar a él

168.En el artículo 8 de la Convención se prevé la libertad para salir de cualquier país, incluido el Estado de origen, y el derecho a regresar a él, y ello se hace valer en determinados artículos de la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

169.Los extranjeros que residen en Bosnia y Herzegovina en las condiciones definidas por la ley mencionada disfrutan del derecho a la libre circulación en el país y a la libre elección de su lugar de residencia, a menos que se disponga lo contrario en ésta o en otras leyes especiales.

170.Las disposiciones de la mencionada ley (arts. 9 a 26) regulan los derechos de los extranjeros respecto de la entrada en cualquier país y de su salida, incluido su Estado de origen. Durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros tienen la obligación de poseer los documentos necesarios para demostrar su identidad y su derecho a entrar y permanecer en Bosnia y Herzegovina, y deben mostrar esos documentos al órgano competente (artículo 9 de la ley - Prueba de identidad).

171.Los extranjeros pueden cruzar las fronteras de Bosnia y Herzegovina en los puestos de control fronterizos abiertos al tráfico internacional o en los puestos destinados al tráfico entre dos Estados, a menos que se estipule lo contrario en los acuerdos entre Bosnia y Herzegovina y los países vecinos (artículo 10 de la ley - Movimiento fronterizo).

172.Los extranjeros que deseen entrar en Bosnia y Herzegovina o salir de dicho país están sujetos a controles por parte de los funcionarios autorizados a controlar el cruce de las fronteras entre Estados y están obligados a dejar que inspeccionen sus equipajes y vehículos de transporte. Los extranjeros que deseen entrar en Bosnia y Herzegovina o salir del país están obligados a responder de forma precisa y completa a todas las preguntas, a presentar todos los documentos necesarios cuando se les solicite, con arreglo al párrafo 2 de ese artículo, y a completar todos los cuestionarios adicionales, a petición de los funcionarios autorizados.

173.Se concederá la entrada de extranjeros en Bosnia y Herzegovina (artículo 11 de la ley - Condiciones generales de entrada), si cumplen los siguientes requisitos:

-Estar en posesión de un documento de viaje u otro documento válido, en conformidad con la decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina;

-Estar en posesión de un visado válido de entrada, permanencia o tránsito en el territorio de Bosnia y Herzegovina, es decir, un certificado de residencia según dispone esta ley;

-Contar con recursos suficientes para entrar y permanecer en el país, así como para salir de él, incluidos recursos para contratar un seguro médico, según se establece en el artículo 14 de esta ley;

-Poseer un visado de entrada al país vecino al que viajen o en cuyo territorio estén de tránsito para continuar su viaje, si se necesitara visado;

-No estar sujetos a medidas de deportación, revocación del permiso de residencia o prohibición de entrada en el territorio de Bosnia y Herzegovina, en el momento en que se adopten esas medidas;

-Que su presencia en el territorio de Bosnia y Herzegovina no constituya una amenaza para la seguridad nacional, el ordenamiento jurídico o el orden público en Bosnia y Herzegovina.

174.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina podrá establecer condiciones especiales para la entrada de extranjeros cuando ello sea necesario para proteger la seguridad nacional y el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina o por otros motivos dimanantes de sus compromisos internacionales. Se podrá autorizar la entrada a los extranjeros incluso si no cumplen los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 11 de esa ley, si así se estipula en algún tratado internacional en el que Bosnia y Herzegovina sea Parte o en las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Ministros (artículo 12 de la ley - Entrada en condiciones especiales).

175.El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina, indica los países cuyos ciudadanos necesitan visado para entrar en Bosnia y Herzegovina (en adelante, países con régimen de visado) y aquellos países cuyos ciudadanos pueden entrar en Bosnia y Herzegovina con documentos de viaje distintos del pasaporte. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina también tiene autoridad para eximir de los requisitos de visado a las personas a quienes otros países han otorgado la condición de refugiado, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículo 13 de la ley - Exención de visado).

176.Los extranjeros que, según esa ley, no necesitan visado para entrar en Bosnia y Herzegovina pueden quedarse en el país (residencia que no requiere visado) por un período de hasta tres meses, a menos que se haya especificado un período más corto en virtud de algún acuerdo internacional en el que Bosnia y Herzegovina sea Parte o en virtud de las disposiciones especiales del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptadas de conformidad con el artículo 12 de esta ley. Esos extranjeros no tienen ninguna obligación de obtener un visado para entrar en Bosnia y Herzegovina, si se ha pegado en sus pasaportes un certificado válido de residencia temporal o permanente.

177.Los extranjeros pueden demostrar su solvencia, según se define en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 11, de una de las siguientes maneras:

a)Posesión de efectivo en moneda local o moneda extranjera convertible;

b)Posesión de un título canjeable aceptado por el sistema bancario de Bosnia y Herzegovina y de garantías del banco de Bosnia y Herzegovina de que reconocerá el título canjeable que posee el extranjero;

c)Carta de garantía o invitación;

d)Presentación de prueba de alojamiento pagado por conducto de una agencia de viajes; o

e)Posesión de otros recursos (por ejemplo, bienes inmuebles en Bosnia y Herzegovina que le puedan proporcionar fondos durante su estancia en Bosnia y Herzegovina; recursos procedentes de la inversión extranjera directa; producción - cooperación técnica, etc.).

178.La carta de garantía para la entrada del extranjero en Bosnia y Herzegovina puede ser expedida por un ciudadano de Bosnia y Herzegovina o por un extranjero al que se haya concedido el permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina. La carta de garantía se admitirá como documento probatorio de la posesión de recursos financieros si contiene una declaración de que el garante se compromete a proporcionar alojamiento, sufragar los costos de tratamiento médico, costear gastos de apoyo y de otra índole que puedan surgir durante la estancia de un extranjero en Bosnia y Herzegovina, así como los costos de su salida del país (artículo 15 de la ley - Cartas de garantía).

179.Esas cartas de garantía deben estar certificadas por la autoridad administrativa competente y por la dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina con jurisdicción en el lugar de residencia, a saber, el domicilio profesional del garante. La invitación debe tener forma de carta de garantía por la que un nacional o una entidad jurídica extranjera registrada en Bosnia y Herzegovina invita a un socio extranjero a realizar un viaje de negocios en intervalos de tiempo específicos. La invitación debe incluir una declaración sobre el pago de los costos previstos en el artículo 15 de esta ley. La invitación deber estar certificada por la Cámara de Comercio de Bosnia y Herzegovina y por la autoridad administrativa competente y la dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina del domicilio profesional del garante (artículo 16 de la ley).

180.Los extranjeros que deseen entrar en Bosnia y Herzegovina con la intención de trabajar o llevar a cabo cualquier actividad remunerada sujeta a impuestos podrán entrar si disponen de un permiso de trabajo u otro documento equivalente emitido por la entidad administrativa responsable, de conformidad con el reglamento especial sobre el empleo, la banca, las inversiones y las políticas de inversión extranjera directa, así como la cooperación y la producción técnica y empresarial (artículo 17 de la ley - Permisos de trabajo). Se considera que un extranjero que posee un permiso de trabajo cumple los requisitos relativos a la posesión de recursos de apoyo.

181.Las misiones diplomáticas y consulares expiden visados. Las solicitudes de visados deben presentarse con antelación suficiente y en persona. Las solicitudes de visados pueden presentarse en casos excepcionales inmediatamente antes de entrar en Bosnia y Herzegovina; en tal caso, se aplicará a esas peticiones un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina y la decisión corresponde a la dependencia orgánica del Ministerio encargada de controlar el cruce de las fronteras, por recomendación de ese Ministerio.

182.En casos excepcionales, la dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina encargada del cruce de las fronteras expedirá de forma independiente, según el caso, un visado a un extranjero en tránsito en el territorio de Bosnia y Herzegovina (artículo 24 de la ley - Expedición de visados).

183.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina adopta y aplica decisiones relativas a las prórrogas de visados, en virtud de los párrafos 5 y 6 del artículo 23 de esa ley. Las decisiones sobre la prórroga de visados no pueden recurrirse y deben estar justificadas.

184.Los visados se anularán si posteriormente se determina que se expidieron de forma contraria a los requisitos de esta ley (párrafo 2 del artículo 23 y párrafo 2 del artículo 25). Los visados se anularán sobre la base de una decisión de obligatorio cumplimiento o de una decisión de anulación de visado dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina. Los visados son anulados por el órgano que adopta la decisión de anulación, a saber la dependencia competente del Ministerio de Seguridad o del Ministerio del Interior de Bosnia y Herzegovina, en cuyo territorio reside el extranjero o por haberse comunicado y recibido la decisión de obligatorio cumplimiento del órgano que anuló el visado. Los visados se anulan poniendo un sello de ANULADO en el visado pegado al documento de viaje del extranjero (artículo 26 de la ley - Anulación de visados).

185.Si la dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, órgano encargado de controlar el cruce de las fronteras entre Estados, determina al revisar la documentación que el visado de un extranjero ha sido falsificado, procederá de inmediato a su anulación. Las decisiones sobre la anulación del visado no se pueden recurrir y deben estar justificadas. Los artículos mencionados se aplican con arreglo a las disposiciones constitucionales y los reglamentos penales de Bosnia y Herzegovina.

Asilo

186.En 2005, se presentaron 97 solicitudes de asilo para 145 personas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. De las solicitudes presentadas en 2005 y antes de ese año, se tramitaron 91 y se adoptaron las decisiones siguientes: 59 solicitudes correspondientes a 77 personas fueron declaradas sin lugar y se denegaron 29 en relación con 51 personas, así como otras 3 correspondientes a 9 personas. En 2005 no se aprobó ni una sola solicitud de asilo.

187.En 2006, la Dependencia de Asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina recibió 37 solicitudes de asilo para 68 personas; la Dependencia se pronunció sobre 27 de esas solicitudes relativas a 46 personas y actualmente tramita las 10 solicitudes restantes, que corresponden a 22 personas. Se presentaron reclamaciones contra 4 de las decisiones adoptadas, en 2 de las cuales se ratificó la decisión del Ministerio. Actualmente se tramitan las demás reclamaciones.

188.La legislación que rige la condición de la admisión temporal en Bosnia y Herzegovina se define en las Directrices sobre la condición de nacionales de Serbia y Montenegro a quienes se admite temporalmente en Bosnia y Herzegovina, y a partir del 30 de junio de 2004 en las Directrices sobre la prórroga de la admisión temporal en Bosnia y Herzegovina de personas procedentes de Serbia y Montenegro cuyo último país de residencia haya sido Kosovo. La admisión temporal se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006. Un total de 3.057 personas tienen derecho a la admisión temporal. Los casos respecto de los cuales se adoptó una decisión en el período mencionado fueron los siguientes: consentimiento para la prórroga de la condición de admisión temporal; otorgamiento de la condición de admisión temporal para recién nacidos (25 solicitudes recibidas y 25 decisiones adoptadas); y expedición de certificados basados en información procedente de registros oficiales (9 solicitudes recibidas y 9 certificados expedidos).

189.A fin de velar por que los beneficiarios del sistema de asilo tengan acceso a los servicios adecuados previstos en la legislación, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina firmó el Protocolo sobre asistencia letrada gratuita (la aplicación del Protocolo en 2006 fue satisfactoria); el Protocolo sobre atención y mantenimiento del centro de acogida financiado por el UNICEF en Bosnia y Herzegovina; el Protocolo entre el Ministerio de la República Srpska de Refugiados y Personas Desplazadas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre reinscripción de refugiados de Croacia que viven en la República Srpska.

190.Se recibieron y tramitaron 5.427 decisiones sobre aprobación de permisos de residencia a extranjeros. De ese total, 153 se referían a permisos de residencia permanente y 5.274 a permisos de residencia temporal concedidos a extranjeros. Se dio curso a los expedientes y se entregaron los permisos de residencia adhesivos. La mayoría de los permisos de residencia temporal se aprobaron en razón de permisos de trabajo (un 28,3%), matrimonio (un 26,45%), reunificación familiar (un 13,48%), educación (un 12,40%) y empresas rentables (un 10,56%).

191.Durante el mismo período, la Dependencia de Asilo participó directamente en la elaboración y aplicación de los Protocolos: en el programa para la repatriación voluntaria de extranjeros a sus Estados de origen (el denominado programa AVR) que, por lo general, se ha armonizado con la OIM en calidad de organismo gestor y ejecutor del programa: respecto del traslado de personal, documentación e infraestructuras del Ministerio del Interior de la República Srpska, los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la policía del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina, con miras al establecimiento del Departamento de Extranjería; respecto de la cooperación para proporcionar alojamiento adecuado y seguro y tratamiento a extranjeros y a víctimas de la trata de personas, en Bosnia y Herzegovina con cinco ONG; respecto de la cooperación en la ejecución del programa de protección de las víctimas de la trata de personas y su repatriación voluntaria a sus Estados de origen o Estados de residencia suscrito entre el Ministerio de Seguridad y la OIM y respecto de la prestación de asistencia letrada gratuita acordada con la asociación Your Rights (Tus derechos).

192.En cuanto a las actividades de supervisión administrativa y jurídica en primera instancia realizadas en 2006, se recibieron 346 solicitudes, de las que se resolvieron 330 (95,38%) y se están tramitando 16 (4,62%). De las 330 solicitudes tramitadas, 324 se resolvieron en el plazo habitual mientras que 6 se resolvieron posteriormente debido a un retraso en la publicación del análisis del fiscal competente. Fueron resueltas (aprobadas) 295 solicitudes de permisos de residencia temporal; se denegaron 19 solicitudes de permiso de residencia temporal; y otras 3 fueron denegadas por extemporáneas; se revocaron 6 procedimientos relativos a solicitudes y 7 expedientes fueron devueltos a los centros para extranjeros sobre el terreno por ser de su competencia. Se recibieron seis propuestas de reanudación del procedimiento, de las cuales cuatro se resolvieron (denegaron) y dos están en trámite.

193.En relación con el órgano de segunda instancia del procedimiento de solución de diferencias, de un total de 88 recursos, se resolvieron 86 (un 97,73%) y 2 (un 2,27%) están pendientes. A petición del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, se tramitaron 18 reclamaciones y se respondió a dos peticiones de reconsideración de fallos judiciales. Todos los fallos dictados por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ratificaron las decisiones adoptadas por el Ministerio.

194.En 2006, la Dependencia de Migraciones del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina tramitó casos relacionados con la realización de actuaciones en segunda instancia en cuestiones previstas en el derecho consuetudinario; con actuaciones en primera instancia en relación con cuestiones que competen a la Dependencia; con el control y la verificación de la legalidad de las medidas adoptadas en primera instancia por las que se habían concedido permisos de residencia permanente o temporal a extranjeros en el territorio de Bosnia y Herzegovina, y con la aprobación de la expedición de permisos de residencia adhesivos previamente autorizados y con la producción y distribución a las oficinas pertinentes de esos documentos adhesivos; con actividades de verificación conjuntas con ONG en relación con el alojamiento, la inmigración ilegal y las víctimas de la trata de personas sobre la base de los registros oficiales de entrada, circulación, residencia y situación de los extranjeros, así como otras actividades y la correspondencia. Se recibieron en total 88 apelaciones (según los centros para extranjeros sobre el terreno, en 2005 se recibieron 4).

Cuadro 8

Sinopsis de los casos recibidos y su situación en 2006

Serie

Caso

Recibido

Resuelto

En curso

1

Recursos contra decisiones de primera instancia sobre denegación de la entrada a extranjeros en Bosnia y Herzegovina

0

0

0

2

Recursos contra decisiones de primera instancia sobre denegación de la residencia temporal a extranjeros en Bosnia y Herzegovina

24

24

0

3

Recursos contra decisiones de primera instancia sobre denegación de la residencia permanente a extranjeros en Bosnia y Herzegovina

1

1

0

4

Recursos contra decisiones de primera instancia sobre revocación de los permisos de residencia a extranjeros en Bosnia y Herzegovina

2

2

0

5

Recursos contra decisiones de primera instancia sobre expulsión de extranjeros de Bosnia y Herzegovina

60

58

2

6

Recursos contra decisiones de mantener bajo vigilancia a extranjeros

1

1

0

7

Solicitudes de concesión de permisos de residencia temporal

346

330

16

8

Petición de reapertura de expedientes

6

4

2

9

Decisiones tramitadas en primera instancia respecto de la concesión de permisos de residencia permanente a extranjeros en Bosnia y Herzegovina ‑ permisos de residencia permanente adhesivos

153

153

0

10

Decisiones tramitadas en primera instancia respecto de la concesión de permisos de residencia temporal a los extranjeros en Bosnia y Herzegovina - permisos de residencia temporal adhesivos concedidos

5.274

5.274

0

11

Solicitudes electrónicas y por escrito para la concesión de permisos de residencia temporal o permanente a extranjeros en Bosnia y Herzegovina remitidas a las oficinas exteriores del Departamento de Extranjería por los centros sobre el terreno ‑ controles en Serbia

2.958

2.958

0

12

Solicitudes electrónicas de expedición de visados de entrada en Bosnia y Herzegovina, concesión de permisos de residencia a extranjeros y otorgamiento de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a extranjeros recibidas en oficinas diplomáticas y consulares y en el Servicio de Fronteras Estatales ‑ controles en Serbia

14.668

14.668

0

13

Entrada de información en la base de datos de Serbia sobre las decisiones definitivas de obligatorio cumplimiento relativas a la deportación, anulación de permisos de residencia, notificación de extranjeros indeseables y revocación de la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina

1.099

1.099

0

14

Petición de opiniones, recomendaciones e instrucciones de procedimiento a expertos para la aplicación de disposiciones sustantivas

48

48

0

15

Petición de que se instruya un procedimiento en virtud de los acuerdos de readmisión

38

38

0

16

Deportaciones de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina anunciadas y llevadas a cabo en el país

1.320

1.320

0

17

Procedimiento posterior a las peticiones de readmisión de víctimas de la trata de personas

22

22

0

18

Decisiones sobre el pago de los costos de deportación

14

14

0

19

Transferencia de documentos de viaje que se ajusten a la normativa sobre las hojas de viajes

6

6

0

20

Solicitud de controles adicionales de datos en virtud del Plan de ejecución de la misión para la expedición de visados

10

10

0

21

Transferencia de documentos de viaje que se ajusten a la normativa sobre las hojas de viajes

9

9

0

22

Solicitudes realizadas a las embajadas de otros Estados, gracias al Plan de ejecución de la misión y a otros órganos, para controlar la circulación y la residencia de extranjeros en Bosnia y Herzegovina (ciudadanos de Iraq y la India) con la Interpol y la Oficina de Asuntos Especiales

82

82

0

23

Otros tipos de correspondencia

445

445

0

Visados

195.En 2005 se expidieron en total 13.589 visados para ciudadanos de otros países que lo necesitaban para entrar en Bosnia y Herzegovina. De ese total, 11.540 se expidieron en misiones diplomáticas y consulares de Bosnia y Herzegovina mientras que 2.049 se expidieron en puestos fronterizos.

196.Gracias a los esfuerzos que están desplegando las misiones diplomáticas y consulares respecto de la expedición de visados, hay ahora muchas menos posibilidades de que un migrante legal se encuentre en un situación ilegal en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

197.Se han intensificado los controles de las mujeres que pertenecen al grupo de alto riesgo de entre 17 y 25 años. A finales de 2005 el número de solicitudes de personas de ese grupo había disminuido considerablemente, señal de que se había alcanzado el objetivo de prevenir la trata de personas y la migración ilegal. El gráfico que figura a continuación da una idea general de los visados expedidos para países de alto riesgo:

Gráfico 6

64102816539101112471137224392AfganistánBangladeshGhanaIndiaIraqIránChinaMoldovaPakistánSri LankaSudánUcrania

198.En 2006 se registró una nueva tendencia a la inmigración ilegal que se caracterizó porque algunos migrantes intentaron obtener visados para entrar legalmente en Bosnia y Herzegovina y, posteriormente, permanecer en el país o utilizar el territorio como zona de tránsito para entrar en países de Europa occidental. La táctica más corriente consiste en intentar obtener un visado para cursar estudios, pronunciar conferencias científicas, practicar deportes o participar en manifestaciones culturales y de otra índole en Bosnia y Herzegovina. Cabe señalar que los posibles inmigrantes ilegales utilizan sitios Web para obtener información sobre los eventos que tendrán lugar en el futuro y a continuación envían su candidatura por correo electrónico a las facultades en cuestión para poder participar en dichos eventos. Hay datos en el gráfico que figura a continuación que demuestran que en 2006 aumentó el número de visados de entrada en Bosnia y Herzegovina expedidos a ciudadanos de alto riesgo de migración procedentes de Egipto, India, Palestina y Uganda mientras que el número de visados expedidos a ciudadanos de Moldova, el Pakistán, la República Democrática de China, la República Islámica del Irán, Sri Lanka, el Sudán y Ucrania ha disminuido apreciablemente.

199.Según las estadísticas proporcionadas por el Servicio de Fronteras Estatales de Bosnia y Herzegovina, en 2005 y 2004 se denegó el mayor número de entradas en Bosnia y Herzegovina a ciudadanos de:

Croacia:1.687 ó 21,75%Suiza:461 ó 5,94%

Serbia y Montenegro: 1.681 ó 21,67% Bulgaria:429 ó 5,53%

Eslovenia:584 ó 7,52% Rumania:428 ó 5,52%

200.Aunque los motivos para denegar la entrada en Bosnia y Herzegovina son diversos, cabe señalar que:

a)A los ciudadanos de Croacia, Eslovenia y Suiza se les denegó la entrada principalmente por falta de documentos de viaje;

b)A los ciudadanos de Serbia y Montenegro se les denegó la entrada por diversos motivos como:

-Falta de documentos de viaje;

-Suministro de información falsa;

-Falta de recursos de apoyo; y

-Falta de permiso de trabajo;

c)A los ciudadanos de Rumania y Bulgaria se les denegó la entrada por falta de visado;

d)El número de ciudadanos de los nuevos Estados miembros de la UE ha disminuido bruscamente.

Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de tratos inhumanos o degradantes

201.El derecho a la vida, como derecho humano fundamental, tiene primacía en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Estatuto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Es inviolable y nadie tiene derecho a privar a otro de su vida.

202.En 2002 Bosnia y Herzegovina también firmó la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. De conformidad con sus facultades y normas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita periódica de inspección del 27 de abril al 9 de mayo de 2003. El Comité visitó lugares donde se privaba a las personas de su libertad contra su voluntad (cárceles, hospitales psiquiátricos, comisarías de policía y centros de detención de la policía de fronteras).

203.Finalizada la inspección, en cooperación con los oficiales de enlace de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades, el 9 de mayo de 2003, se celebró una reunión de ministros y altos funcionarios de los ministerios pertinentes de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. En esa ocasión la delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes anunció a los participantes que se informaría por escrito al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes de la visita de inspección y se enviarían instrucciones de procedimiento a los ministerios competentes de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina.

204.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha pasado a formar parte integrante del ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina.

205.En diversas disposiciones del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Código Penal de la República Srpska y el Código Penal del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina se tipifican como delitos determinados actos con características que coinciden con la definición de tortura que figura en el párrafo 1 del artículo I de la Convención. Cabe señalar que la prohibición de la tortura se incorpora en el derecho constitucional, tanto en la Constitución de Bosnia y Herzegovina como en las constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. El derecho de las personas a no ser sometidas a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes está previsto en el artículo II/3 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. En el artículo II/A/2/1/f de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina se dispone que toda persona que se encuentre en el territorio de la Federación goce del derecho a la prohibición de la tortura y de tratos o penas inhumanos o degradantes.

206.El artículo 14 de la Constitución de la República Srpska estipula que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que la obtención de confesiones o de declaraciones bajo coacción está prohibida y es punible y que la realización de experimentos médicos o científicos con personas sin su consentimiento está prohibida.

207.Las personas que afirman ser víctimas de torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes pueden recurrir a la institución del Defensor del Pueblo para proteger sus derechos, a saber, el Defensor del Pueblo de la Federación de Bosnia y Herzegovina o el Defensor del Pueblo de la República Srpska, según el grado de autoridad de la persona o personas que cometan delitos previstos en la Convención, mientras esas tres instituciones no se hayan fusionado en una sola. En la actualidad se está llevando a cabo ese proceso de conformidad con la Ley de enmienda a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y previsiblemente comience a aplicarse en su totalidad hacia finales de 2007.

208.Las personas que afirman ser víctimas de torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes pueden utilizar todos los medios legales permitidos por la ley, además de las instituciones del Defensor del Pueblo, por ejemplo:

-Pueden formular cargos penales contra los responsables ante el fiscal competente;

-Pueden presentar denuncias ante el tribunal competente contra las personas físicas o jurídicas responsables de los daños;

-Pueden iniciar procedimientos administrativos para impugnar actos administrativos firmes;

-Pueden utilizar todos los recursos previstos por la ley, como los recursos jurídicos ordinarios y especiales;

-Pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina si se han agotado todos los recursos previstos en la ley;

-Pueden ejercer presión para que se adopten medidas disciplinarias contra los responsables.

209.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina condena los delitos de tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios u otras personas (artículo 190 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina).

210.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina prevé la extradición de los extranjeros acusados o condenados. El proceso se inicia al recibirse de otro Estado una petición, que debe ir acompañada de pruebas de identidad, nacionalidad, delito y los fragmentos pertinentes del Código Penal citados.

211.Si el proceso se lleva a cabo en un tribunal nacional, la Constitución de la República Srpska estipula que todas las personas tienen derecho a la misma protección de sus derechos ante el tribunal u otros órganos gubernamentales, y en el Código de Procedimiento Penal se prevé el reglamento que garantiza que no se condene a ningún inocente y que se impongan sanciones a los culpables en las condiciones previstas en el Código Penal y de conformidad con las debidas garantías procesales. El tribunal está obligado a llevar a cabo el proceso sin demora y a evitar toda violación de los derechos de las personas que sean partes en las actuaciones.

212.Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, si un tribunal determina que no se cumplen los requisitos jurídicos necesarios para la extradición de un extranjero, podrá denegar la petición de extradición. Los fallos de obligatorio cumplimiento sobre denegación de la extradición deberán enviarse al país extranjero, con lo que se dará por terminado el proceso.

213.En el párrafo 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Srpska se garantiza el derecho de los extranjeros y apátridas a obtener asilo en la República Srpska si son objeto de persecución por participar en movimientos de liberación social y nacional, defensa de la democracia, derechos humanos y libertades fundamentales o libertad para la investigación científica y la actividad artística.

214.El proceso, así como los derechos, se regulan en la Ley de procedimiento penal del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina durante las actuaciones. Las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina se encargan del proceso de extradición, bajo la supervisión del tribunal, de conformidad con las disposiciones de los acuerdos interestatales y el Convenio Europeo sobre Extradición. El párrafo 2 del artículo 412 de la Ley de procedimiento penal establece que no se podrá procesar ni juzgar a un extranjero, si el procedimiento es injusto o si se le somete a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

215.Según la Constitución y las normas que rigen en Bosnia y Herzegovina y las Entidades y en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, ni los trabajadores migratorios ni sus familiares podrán ser sometidos a condiciones análogas a la esclavitud ni a trabajo forzoso u obligatorio. Por supuesto, en la legislación de todos los países -y Bosnia y Herzegovina no es ninguna excepción- se contempla la posibilidad de trabajos forzados en ejecución de una sentencia o en casos de emergencia o desastre que representen una amenaza para la vida o el bienestar de la comunidad. En consecuencia, todos los ciudadanos, junto con los trabajadores migratorios y sus familiares, deben participar en igualdad de condiciones en las tareas necesarias para paliar situaciones de emergencia con el objeto de salvar vidas humanas o velar por el bienestar de la comunidad, bajo la supervisión y la protección de las organizaciones y autoridades estatales competentes.

216.El artículo 185 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece que quien, infringiendo las normas del derecho internacional, someta a otra persona a una situación de esclavitud o similar, la mantenga en esclavitud, compre, venda o entregue una persona a otra o ejerza como intermediario en la compra, venta o entrega de una persona, o induzca a otra persona a vender su libertad o la de otra persona de cuyo bienestar se ocupe o sea responsable, podrá ser condenado a una pena de cinco años de cárcel como mínimo.

217.El Código Penal establece también que quien, infringiendo las normas del derecho internacional, compre o venda a un menor de edad con fines de adopción, trasplante de órganos o explotación laboral, o con cualquier otro propósito ilegal, podrá ser condenado a una pena de cinco años de cárcel como mínimo.

218.Por último, el Código Penal establece también que quien, infringiendo las normas del derecho internacional, transporte a personas sometidas a esclavitud o a una situación similar, podrá ser condenado a una pena de seis meses a cinco años de cárcel.

219.Sin embargo, durante los últimos diez años, Bosnia y Herzegovina, en su condición de Estado de tránsito, ha tenido que hacer frente al surgimiento de la delincuencia organizada y la trata de personas como nuevos métodos para la subordinación y el sojuzgamiento de las víctimas, en su mayor parte mujeres y niños. Ante el advenimiento de este nuevo tipo de esclavitud, el artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece que quienes colaboren en la representación comercial, el transporte, la acogida o aceptación de personas por medio de amenazas, el uso de la fuerza u otro tipo de coacción, el secuestro, dolo, engaño, abuso de autoridad, aprovechamiento de la debilidad de otro, o pago o recepción de sobornos o prebendas, para hacerse con la aceptación de la persona que controle a la otra persona, con el fin de explotar a la víctima, podrá ser condenado a una pena de uno a diez años de cárcel. Si alguno de los delitos penales tipificados en el párrafo 1 de este artículo se cometiese contra menores de edad, la condena mínima sería de cinco años de cárcel.

220.El Departamento de Estado de los Estados Unidos subrayó la gravedad de este fenómeno en su informe anual, publicado en abril de 2005, en el que Bosnia y Herzegovina aparece clasificada en la categoría 2 (países que no cumplen totalmente las reglas mínimas pero están trabajando por conseguirlo). Ello representa un progreso con respecto al año anterior, en que el país figuraba en la lista de países bajo supervisión especial. El Comité contra la Tortura emitió una opinión parecida, en la que se reconocen los esfuerzos realizados por Bosnia y Herzegovina para prevenir la trata de personas, aunque también se expresa preocupación por el hecho de que sólo se haya investigado y enjuiciado un número muy reducido de casos de trata de personas y de que los casos procesados hayan concluido principalmente con la imposición de multas y penas menos severas.

221.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina se hicieron eco de esas opiniones y, durante el segundo semestre de 2005, adoptaron amplias medidas de prevención de la trata de personas. Se han efectuado análisis del Plan de Acción previamente acordado junto con evaluaciones de la situación actual, lo que ha dado lugar a un nuevo Plan de Acción del Estado. En dicho Plan se exponen en detalle los objetivos estratégicos para un período de tres años (2005-2007), así como las medidas y actividades necesarias para la identificación de las víctimas y los traficantes, la prevención, formación y protección (de víctimas y testigos) y el procesamiento penal de los autores de un delito de trata de personas.

222.Dado que la amplia reforma legislativa para resolver los problemas de la trata de personas y la migración ilegal se llevó a cabo durante el período anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones de los comités internacionales competentes y de otros órganos legislativos y con el fin de determinar las deficiencias y defectos de la normativa vigente, se ha comenzado a trabajar en su enmienda y en la adopción de nuevos instrumentos. Por ejemplo, durante 2005 se aprobaron enmiendas al Código Penal de Bosnia y Herzegovina y entraron en vigor la Ley de protección a testigos amenazados o en peligro y el Reglamento normativo de las condiciones y los procedimientos de entrada y residencia de extranjeros, que orienta la ejecución de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros; el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia integrada de control de fronteras para ejercer un control y una protección eficaces de las fronteras de Bosnia y Herzegovina y garantizar además que no se interrumpa la circulación de personas, bienes, capitales y servicios y, al mismo tiempo, prohibir los delitos transfronterizos. Durante el segundo semestre de 2005 entró en vigor la Ley de extranjería, en virtud de la cual se fundó el Departamento de Extranjería y se definieron sus competencias, su organización y su supervisión, además de otros importantes aspectos de su funcionamiento y su funcionalidad jurídica. El Consejo de Ministros y diversos ministerios de Bosnia y Herzegovina participaron y continúan participando activamente en la ejecución del programa CARDS (Asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización) sobre el establecimiento de un marco legislativo, reglamentario e institucional en materia de migraciones, asilo y visados, armonizado con las normas de la UE, que permitió concertar la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros con la normativa de la Unión Europea. En su 92ª sesión, celebrada el 15 de septiembre de 2005, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la estrategia sobre la coordinación del marco institucional y jurídico de Bosnia y Herzegovina con la UE en materia de migraciones, y los informes sobre asilo y visados de Bosnia y Herzegovina fueron aprobados y firmados. Con toda seguridad, estas medidas ejercerán una influencia de primer orden en el fenómeno de la migración ilegal y la trata de personas, así como en las iniciativas destinadas a combatirlas, a garantizar la protección de las víctimas y el respeto de sus derechos. Bosnia y Herzegovina ha empezado a trabajar en la preparación y la adopción de procedimientos relacionados con el trato que deben recibir las víctimas de trata de personas. Para compensar la falta de alojamiento y asistencia para las víctimas de trata de personas, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y cinco ONG firmaron un Protocolo sobre cooperación y sobre alimentación y alojamiento adecuado y seguro para las extranjeras que sean víctimas de la trata de personas. Bosnia y Herzegovina ha suscrito otro protocolo de este tipo con la misión de la Organización Internacional para las Migraciones destacada en el país.

223.En su condición de signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se espera que en el futuro inmediato Bosnia y Herzegovina emprenda iniciativas aún más decisivas para luchar contra la corrupción, que también está vinculada con los fenómenos de la trata de personas y la migración ilegal, como se hizo evidente durante el anterior período.

224.Otro problema evidente de trabajo forzoso es la aparición de vagabundos en las calles, ya que muchos de ellos son niños, personas de edad, inválidos y discapacitados. Por ahora, esto se considera y define en Bosnia y Herzegovina como una perturbación de la paz y el orden públicos (al igual que la infracción), aunque hay indicios importantes de que, en algunos casos, existen redes de delincuencia organizada que explotan el trabajo de estas personas. Según algunos datos y estimaciones, la mayoría son romaníes que viven en Bosnia y Herzegovina y proceden de un país vecino.

225.La difícil situación socioeconómica es la principal razón que explica la explotación de la población antes mencionada por motivos económicos. Además de la intervención de la policía y, ocasionalmente, de inspectores, de los servicios pertinentes y del centro de asistencia social son pocos los medios que se emplean para combatir el vagabundeo. Ello significa que en Bosnia y Herzegovina no existen todavía suficientes mecanismos sociales y estatales para la prevención y la protección contra las consecuencias del vagabundeo, cuyos participantes y víctimas son en muchos casos adultos y niños romaníes. Resulta alarmante que el vagabundeo como forma de explotación económica no tienda a disminuir en Bosnia y Herzegovina en comparación con el período anterior. Las autoridades arrestan a los mendigos, anotan sus señas y los dejan en libertad sin aplicar sanciones penales. Esto normalmente sucede porque la mayoría de ellos procede de Estados vecinos o de otras partes de Bosnia y Herzegovina y porque no tienen residencia permanente. Se estima que aproximadamente un 20% de los vagabundos llegan de forma organizada procedentes de los países vecinos a las principales ciudades de Bosnia y Herzegovina, lo que implica que una de las tareas que tendrán ante sí las autoridades de Bosnia y Herzegovina será prevenir que esto siga ocurriendo y reducir el vagabundeo a un nivel tolerable.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión

226.Las libertades de pensamiento y de expresión están garantizadas por el artículo II (párrafos 2 y 3 g)) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, en que se pone de relieve que Bosnia y Herzegovina hace respetar directamente todos los derechos y las libertades garantizadas por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como sus Protocolos, y muchos otros instrumentos internacionales (convenios, cartas, contratos). Estos documentos oficiales priman sobre todas las demás leyes.

227.El artículo IV.4 a) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y la Ley de libertad de acceso a la información de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 28/00) ofrecen información sobre los derechos de los ciudadanos y los extranjeros a la libertad de información y expresión. El artículo 4 de dicha ley establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho de acceso a la información que se encuentre bajo el control de las autoridades, mientras que éstas, por su parte, están en todos los casos obligadas a anunciar o publicar dicha información. El derecho al acceso a la información sólo puede limitarse en las formas y bajo las condiciones estipuladas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley sobre información parcial o completa, y en el caso de que la información publicada no sea de interés público. Si la información publicada es de interés público, la autoridad anunciará la información solicitada.

228.Las mismas leyes se han aprobado en ambas Entidades de Bosnia y Herzegovina. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley de libertad de acceso a la información de la Federación de Bosnia y Herzegovina se aprobó en 2001 (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2001, Nº 32/01), mientras que en la República Srpska se promulgó la Ley de libertad de acceso a la información (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 20/010).

229.Con la adopción de estas leyes estatales y en ambas Entidades en Bosnia y Herzegovina, todas las personas naturales y las Entidades jurídicas del territorio de Bosnia y Herzegovina tienen derecho a acceder a la información que esté bajo el control de las autoridades en todas las instancias de gobierno del país.

230.Aunque las autoridades ejecutiva, legislativa, administrativa y jurídica, así como todas las personas jurídicas que se hallan bajo el control de la autoridad pública tienen la obligación de preparar adecuadamente la implantación de la Ley de libertad de acceso a la información, y también de informar oficialmente al Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, sólo algunas cumplen esa obligación. En ambas Entidades se han aprobado los reglamentos necesarios de aplicación de ley (guías, índices, formularios de solicitud e instrucción sobre costes), pero continúa sin cumplirse la obligación legal de informar con periodicidad trimestral al Defensor acerca del número de solicitudes de acceso a la información y cómo se han procesado.

231.Si la autoridad que recibe una solicitud no puede darle curso porque no se ha cumplido lo estipulado los párrafos 2 y 3 del artículo 11, se informará por escrito al solicitante lo antes posible y en ningún caso después de transcurridos ocho días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, acerca de cuándo estará disponible la información solicitada. Además, los solicitantes deben ser informados de que tienen derecho a dirigirse al Defensor y hay que facilitarles toda la información de contacto necesaria para ello.

232.En las leyes antes mencionadas se estipula también que toda persona tiene derecho a comprobar la veracidad de la información sobre su persona que esté en manos de las autoridades sea veraz o, a efectos de recopilación y utilización de información, que esté actualizada, completa y sea pertinente para el propósito legal para el que se haya conservado, y que no sea incorrecta en ningún sentido. Tras recibir la aprobación para acceder a la información personal, los datos personales del solicitante pueden cambiarse o se pueden añadir comentarios.

233.Cabe subrayar que en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con los artículos pertinentes del Convenio, se han dispuesto ciertas condiciones para proteger los derechos a la libertad de expresión y pensamiento. Por un lado, el derecho a pensar sin intromisiones está garantizado para todos los ciudadanos y, por otro lado, se protege su derecho a la libertad de pensamiento; en determinadas situaciones permitidas por la ley, este derecho puede quedar sujeto a límites legales concretos, pero siempre teniendo en cuenta que la expresión de unas ideas políticas determinadas no es razón para la discriminación de una persona ni para la restricción de sus libertades por parte de las autoridades. Las disposiciones jurídicas pertinentes también se aplican a los extranjeros y a sus familiares que residan, vivan y trabajen en Bosnia y Herzegovina. Hay que destacar que, en Bosnia y Herzegovina, no se ha negado el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento a ningún trabajador migratorio ni a sus familiares.

234.En cumplimiento del artículo IV.4 a) y el artículo II (párrafos 3 g) y 5 a)) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, a principios de 2004 se aprobó la Ley sobre la libertad de religión y el Estatuto jurídico de las iglesias y comunidades religiosas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 5/04). Esta ley se promulgó, ante todo, para garantizar el respeto al patrimonio y los valores tradicionales de tolerancia y coexistencia de todos en una Bosnia y Herzegovina multinacional, para profundizar en la comprensión internacional y en el respeto del derecho a la libertad de religión y de conciencia y para establecer un marco jurídico unificado en el que todas las iglesias y comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina disfruten de igualdad de derechos y obligaciones, sin ningún tipo de discriminación.

235.En cumplimiento del artículo 20, párrafo 1, de la Ley sobre la libertad de religión y el Estatuto jurídico de las iglesias y comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina publicó a mediados de 2006 directrices para la implantación de la mencionada ley. Se señaló el hecho de que estas directrices están concebidas para mejorar las relaciones entre países, iglesias y comunidades religiosas. Está destinada a reforzar las garantías de libertad de culto y la igualdad de derechos y obligaciones para todas las iglesias y comunidades religiosas. La parte de las directrices que trata sobre discriminación por motivos de religión o creencias estipula que ninguna de las disposiciones de la ley puede aplicarse con el objetivo de limitar, garantizar privilegios o discriminar contra alguna comunidad religiosa ni respecto de la participación en ceremonias religiosas y el ejercicio de todos los derechos y libertades religiosas garantizadas. Al proteger los derechos y libertades de las comunidades religiosas y de creencias de Bosnia y Herzegovina, tanto la ley como las directrices conceden los mismos derechos y libertades a los extranjeros que trabajan y viven en Bosnia y Herzegovina, sin ningún tipo de discriminación.

236.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen garantizado el derecho a la libertad de conciencia y de culto de conformidad con la ley y las directrices antes mencionadas, tal y como se especifica en las normas internacionales de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos referentes a la libertad religiosa.

237.El artículo 4 de la ley antes citada establece que todos tienen derecho a la libertad de religión y creencias, lo que abarca la libertad para practicar su religión en público o para no practicarla. Además, todos tienen derecho a adoptar la religión o creencia que deseen o a cambiarla, así como la libertad -ya sea de forma individual o en comunidad con otros, de forma pública o privada- para practicar su religión o creencia mediante la celebración de ceremonias religiosas o la práctica de enseñanzas y doctrinas religiosas Todos tienen derecho a la enseñanza de la religión en instituciones religiosas y en instituciones preescolares públicas y privadas, escuelas primarias e instituciones de enseñanza superior. No obstante, la libertad para manifestar la propia religión o creencia está limitada por las disposiciones del párrafo 2 3) del artículo 4, de dicha ley, que establece que las prácticas y enseñanzas religiosas de las iglesias y comunidades religiosas no pueden ir en contra del orden, la seguridad pública, la sanidad, la moral ni los derechos y las libertades fundamentales de otros.

238.Según el apartado a) del párrafo 2 del artículo 6 de dicha ley, y en armonía con el código de derechos y obligaciones de los miembros de cada comunidad religiosa, no se podrá someter a ningún miembro de una comunidad religiosa a coacciones que menoscaben su libertad para practicar o adoptar la religión o creencia que desee ni a participar en ritos y ceremonias religiosas en su iglesia o comunidad religiosa. En el apartado b) del párrafo 2 del mismo artículo se prohíben las coacciones directas e indirectas relacionadas con la religión y las creencias de las personas.

239.El artículo 7 de dicha ley establece la libertad para manifestar en público y en privado la religión y las creencias en servicios, cultos, prácticas y enseñanzas de tipo religioso. La ley prohíbe toda forma de discriminación contra todas las religiones y creencias. En ese sentido, se prohíben los siguientes actos: ataques e insultos contra personalidades religiosas; ataques y daños y perjuicios a instalaciones religiosas y otras posesiones de las iglesias y comunidades religiosas; actividades y actos llevados a cabo para incitar al odio contra cualquier iglesia, comunidad religiosa o contra sus miembros; cuya finalidad sea incitar al odio contra cualquier iglesia o comunidad religiosa o sus miembros, expresar desprecio por cualquier religión o provocar o apoyar el odio y la intolerancia religiosos. Si bien es cierto que durante la guerra en Bosnia y Herzegovina muchos objetos religiosos de gran valor cultural quedaron en ruinas. Muchos edificios religiosos fueron destruidos y saqueados y algunas autoridades eclesiásticas fueron objeto de ataques. Por desgracia, esto sucedió también después de la guerra, especialmente en el período en que las personas desplazadas y refugiadas regresaban a Bosnia y Herzegovina. Afortunadamente, hoy día se está trabajando intensamente en la reconstrucción y se observa un aumento de la tolerancia y el respeto al derecho a la libertad de religión y creencias. A ese respecto, en 2006 Bosnia y Herzegovina firmó un Contrato Fundamental con la Santa Sede y realizó la primera visita posterior a la guerra a la Iglesia Ortodoxa Serbia, que tiene su sede en Belgrado. La firma de un contrato fundamental con esta iglesia se encuentra en fase de preparativos. Todas estas actividades tienen el objetivo de establecer buenas relaciones entre los distintos países vecinos y de desarrollar una cooperación global entre las comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina.

240.La propaganda en público de prácticas y doctrinas religiosas sólo puede limitarse según lo dispuesto en la ley, de conformidad con las normas internacionales, cuando la autoridad competente demuestre que ello va en interés de la seguridad pública, la salud, la moral o los derechos y libertades fundamentales de otros. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina emite opiniones sobre casos en los que se prohíbe la práctica de la religión en público.

241.El artículo 8 de la Ley sobre enseñanza primaria y secundaria de Bosnia y Herzegovina garantiza la libertad de los padres y tutores para elegir la instrucción moral y religiosa de sus hijos que esté en conformidad con sus convicciones. De esta manera se hace evidente que en Bosnia y Herzegovina no existe discriminación alguna contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

242.La libertad de palabra y expresión está garantizada por la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito Brčko, que en todos los casos otorgan a cada ciudadano el derecho a criticar en público el trabajo de los funcionarios, dirigentes y empleados de la administración, a presentar propuestas y peticiones y a obtener respuestas si las solicitan. Los ciudadanos no tendrán que rendir cuentas ni sufrir consecuencias perjudiciales debido a sus opiniones, críticas o propuestas expresadas o presentadas públicamente, a menos que hayan cometido un delito penal. Las limitaciones a la libertad de expresión guardan relación con el respeto de los derechos y la reputación de otros y con la protección de la seguridad nacional del Estado, del orden público y la sanidad o la moral pública.

243.La propaganda de guerra también está prohibida por la Constitución y el Código Penal de Bosnia y Herzegovina y por las constituciones y los códigos penales de las Entidades y del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Realizar llamados e incitaciones a la guerra es un delito penal que puede castigarse con diez años de encarcelamiento. Cualquier tipo de provocación o agitación en relación con desigualdades de tipo nacional, racial, religioso o de otra índole, así como la incitación al odio y la intolerancia nacional, racial, religiosa o de otra índole, es inconstitucional y punible por ley.

244.La incitación al odio nacional, racial, religioso y de otro tipo que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia se prohíbe en Bosnia y Herzegovina según lo dispuesto en las Constituciones de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre libertad de religión y el Estatuto de iglesias y comunidades religiosas.

245.Según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros de Bosnia y Herzegovina, queda prohibida toda forma de discriminación sea cual sea el motivo, a saber nacionalidad, origen, idioma, religión, convicciones políticas y otras opiniones, etc. En Bosnia y Herzegovina los extranjeros disfrutan de todos los derechos garantizados por el derecho positivo a todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, sin discriminación alguna.

Libertad para fundar sindicatos y afiliarse a ellos

246.En Bosnia y Herzegovina el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos está regulado por los convenios internacionales firmados por Bosnia y Herzegovina (Convenio Nº 87 de 1948 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, Convenio de la OIT Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, leyes de empleo en ambas Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina y los acuerdos de negociación colectiva). Los trabajadores tienen derecho a organizar sindicatos y afiliarse a ellos voluntariamente.

247.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el artículo 10 de la Ley del trabajo establece que los empleados y los empleadores son libres de decidir si desean o no afiliarse a un sindicato o a una asociación patronal. Ni los empleados ni los empleadores pueden ser discriminados por motivos de su pertenencia a alguna de estas organizaciones.

248.El artículo 6 de la Ley del trabajo de la República Srpska establece que las disposiciones de dicha ley se aplican a todos los trabajadores del territorio de la República Srpska, a las personas naturales y jurídicas y a los trabajadores cuyo empleador envíe al extranjero. Las disposiciones de esta ley se aplican a los funcionarios públicos, los organismos y organizaciones de unidades territoriales autónomas y a los servicios públicos y del gobierno autónomo local, a menos que la ley indique lo contrario.

249.Según el artículo 6 de la Ley del trabajo de la República Srpska, los trabajadores tienen derecho a organizar sindicatos y a afiliarse a ellos sin injerencia alguna, de conformidad con lo establecido por el Estatuto y el sindicato. Los empleadores tienen derecho a organizar libremente la asociación patronal y a afiliarse a ella, de conformidad con el Estatuto y las normas de las asociaciones. Los sindicatos y las asociaciones patronales pueden organizarse sin necesidad de consentimiento previo de ningún organismo estatal. El artículo 7 de la Ley del trabajo de la República Srpska establece que los empleados y los empleadores son libres de abandonar el sindicato y la asociación patronal, mientras que el artículo 9 de la misma ley estipula que la actividad legal del sindicato y la asociación patronal no puede prohibirse de forma temporal ni permanente.

250.En el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, los trabajadores tienen derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al sindicato que deseen. En los convenios colectivos sectoriales se describen de forma más clara y detallada las disposiciones sobre el derecho a organizar sindicatos.

251.Según las leyes antes mencionadas, las actividades legales de los presidentes de sindicato no deben ser obstruidas si cumplen los convenios de la OIT ratificados, la ley o los convenios colectivos.

252.Los empleadores y cualquiera otra entidad que actúe por cuenta propia o en representación de otra persona, miembro o representante, tienen prohibido:

a)Entorpecer el establecimiento, funcionamiento o administración del sindicato;

b)Prestar apoyo y asistencia al sindicato con el fin de controlarlo.

253.Los presidentes de sindicato que actúen por cuenta propia o en representación de otra persona, miembro o representante tienen prohibido entorpecer en el establecimiento, funcionamiento o administración de las asociaciones patronales.

254.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el sindicato está organizado en la forma de una asociación denominada Federación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina, que a su vez está integrada por 22 sindicatos sectoriales con un total de 277.450 afiliados.

255.En la República Srpska, el sindicato está organizado en 14 sindicatos sectoriales con un total de 180.310 afiliados.

256.En el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, el sindicato se estableció en 2001, de conformidad con el Acuerdo entre los sindicatos de B y H y los de la República Sprska de 2000, como organización voluntaria para la promoción de los intereses de los trabajadores.

257.En todo Bosnia y Herzegovina, la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina se estableció como la organización sindical de más alto nivel del país con el fin de coordinar todo el trabajo y las actividades sindicales. En Bosnia y Herzegovina, los sindicatos son independientes de los organismos estatales, empleadores, partidos políticos, organizaciones y entidades religiosas, lo que incluye a otros sindicatos. Acuerdan, planifican, coordinan y ponen en marcha tareas y actividades de interés común de sus miembros basándose en el principio de la igualdad, reciprocidad y solidaridad. También cooperan y actúan con los sindicatos de las Entidades de Bosnia y Herzegovina y los sindicatos de la ex Yugoslavia y con los sindicatos de Europa y del mundo con el fin de reforzar la cooperación intersindical. Llevan a cabo sus tareas y cumplen sus objetivos mediante el uso legal de todos los métodos y medios de las actividades sindicales, comenzando por la presentación pública de opiniones, iniciativas, propuestas y negociaciones colectivas, críticas, peticiones de dimisión y destitución, y protestas organizadas, lo que incluye las huelgas.

258.Es importante mencionar que los trabajadores migratorios que viven y trabajan en Bosnia y Herzegovina también disfrutan de los mismos derechos sindicales que los trabajadores de Bosnia y Herzegovina.

Prohibición de injerirse de manera arbitraria o ilícita en la vida privada, el hogar, la correspondencia y otras formas de comunicación, y de privar arbitrariamente de la propiedad

259. La cuestión de la prohibición de injerirse de manera arbitraria o ilícita en la vida privada, el hogar, la correspondencia y otras formas de comunicación y de privar arbitrariamente de la propiedad se explica con todo detalle en el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Bosnia y Herzegovina, que se presentó a los órganos competentes de las Naciones Unidas con sede en Ginebra.

260.Cabe señalar que la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las constituciones de las Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina garantizan el derecho de todos a la vida privada. En el artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, relativo a los derechos humanos y las libertades fundamentales, se subraya que toda la población del Estado disfruta de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de la persona, a un juicio con las debidas garantías procesales en causas civiles y penales, a la vida privada y la vida familiar, a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, a contraer matrimonio y planificar la familia, a la propiedad, a la educación, a circular libremente y a tener una residencia, etc. Todos estos derechos, y los que no se mencionan aunque son derechos inherentes a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, se respetan en la práctica, sin discriminación alguna.

261.La inviolabilidad del domicilio de un arrendatario se consagra en el capítulo de la Constitución dedicado a los derechos humanos y las libertades fundamentales y las convenciones ratificadas, y constituye un instrumento de protección de los derechos humanos al adquirir la categoría de norma constitucional. Las disposiciones constitucionales y legales reafirman que el domicilio del arrendatario es inviolable y que nadie puede ingresar al domicilio contra la voluntad del arrendatario sin una autorización oficial, que el domicilio sólo puede registrarse en presencia de dos testigos, que el propietario del inmueble o su representante pueden estar presentes durante el registro y que está penado todo ingreso ilegal en el domicilio y otros locales, y su registro.

262.Los Códigos Penales de Bosnia y Herzegovina tipifican ciertos delitos referidos a la inviolabilidad del domicilio, a saber, la violación de la norma sobre la inviolabilidad del domicilio, el registro no autorizado, el robo, el hurto de mayor cuantía en viviendas abandonadas y en estado de deterioro. También establecen las sanciones penales para los delitos de daño a las viviendas, los edificios comerciales y otros locales y el robo de bienes muebles. La guerra, que dejó como secuela un enorme número de refugiados y desplazados en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, también provocó graves violaciones de los derechos humanos relativos a la vivienda, incluida la violación de la norma de inviolabilidad del domicilio y del derecho al uso y el disfrute pacíficos del domicilio. Esta situación está mejorando en todo el país, porque ha aumentado el índice de cumplimiento de las normas pertinentes.

263.La Constitución de Bosnia y Herzegovina y las constituciones de ambas Entidades y el Estatuto del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina protegen la vida familiar y el derecho a la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia y otras formas de comunicación.

264.La protección de la información personal se regula en el artículo 149 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, según el cual los funcionarios o los responsables de las instituciones de Bosnia y Herzegovina no deben, sin el consentimiento del interesado, presentar, reunir ni analizar sus datos personales, porque estarían contraviniendo las disposiciones de la ley y contrariando el propósito para el que se reúne esa información. La contravención se pena con un máximo de seis meses de prisión.

265.La cuestión se describe en detalle en la Ley sobre la protección de los datos personales (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 32/01), aprobada en 2001. El objeto principal de esta ley era garantizar a todas las personas, sin distinción de nacionalidad ni lugar de residencia, el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, especialmente el derecho al procesamiento reservado de sus datos personales. El artículo 3 a) de esta ley trata de una categoría especial de información referente a la procedencia, la ciudadanía, el origen nacional o étnico, la postura política o la pertenencia a un partido político o un sindicato, las creencias religiosas y otras, el estado de salud, la vida sexual, etc.

266.La seguridad y la protección de esa información se garantizan en el artículo 10 de esta ley. Por consiguiente, las personas encargadas de procesar información deben observar las medidas técnicas y de organización necesarias para proteger el secreto de la información.

267.En Bosnia y Herzegovina, las leyes sobre la expropiación regulan el derecho a una compensación suficiente cuando se expropian bienes inmuebles (tierras, edificios y otras construcciones), con excepción de los casos de interés público (infraestructura económica, generación de energía eléctrica, correos, ingeniería hidroeléctrica, minería, transporte, administración de justicia, policía, prospección y explotación de minerales y otras riquezas), y de fundación de nuevos cementerios o ejecución de planes de ordenación. Se deberá reintegrar el valor de mercado del bien inmueble al propietario o al titular de derechos sobre el bien por la expropiación. La compensación puede entregarse al ex propietario del bien inmueble, a pedido de éste y, si se cumplen todas las condiciones, cediendo la propiedad o la propiedad conjunta de otro bien inmueble equivalente en estructura, superficie, situación, condiciones necesarias para uso comercial o con fines de habitación.

268.En Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con la información disponible, no hubo denuncias de interferencia ilegítima en la vida privada, el domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación de los trabajadores migratorios y sus familiares. No se produjeron incidentes de incautación arbitraria de bienes (tiendas, tierras, objetos y construcciones) de propiedad de esas personas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Lo dicho es válido y se refiere a los bienes adquiridos de acuerdo con las normas del derecho positivo de Bosnia y Herzegovina.

Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

269.En Bosnia y Herzegovina, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a la libertad y la seguridad de la persona, a la protección eficaz contra la violencia, las lesiones físicas, las amenazas y la intimidación por parte de funcionarios públicos o particulares, de grupos o instituciones, con las garantías de las disposiciones constitucionales y legales.

270.De acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley del poder judicial de Bosnia y Herzegovina, todo sospechoso y acusado tiene garantizados todos los derechos a la libertad y la seguridad. Además, se establece que nadie podrá ser sometido a detención y encarcelamiento arbitrariamente ni ser privado de libertad, salvo por los motivos establecidos en la ley y según sus procedimientos. Si existe una sospecha justificada, el sospechoso del delito tiene derecho a contratar a un abogado, y su abogado tiene derecho a presentarse en la vista pública representado por una persona competente. Si el sospechoso es privado de su libertad y no puede costearse los gastos de la defensa, tiene derecho a que se le designe un abogado. También tiene derecho a elegir a un abogado por sí mismo e informar a los tribunales al respecto.

271.Toda persona competente o todo agente de policía deberá informar al sospechoso de sus derechos reconocidos previstos en los párrafos 2 y 3 de la ley mencionada. Durante la primera audiencia, deberá informarse al sospechoso de todos los cargos y sospechas que pesan en su contra. Deberá dársele la posibilidad de presentar declaraciones sobre todos los hechos y las pruebas presentadas en su contra, y todos los hechos y las pruebas a su favor. Está prohibido extraer bajo coacción una confesión o cualquier otra declaración del sospechoso o el detenido. Por lo tanto, el tribunal no podrá basar su resolución en pruebas conseguidas en violación de los derechos humanos y las libertades establecidos por la Constitución y los acuerdos internacionales, ni en pruebas suministradas mediante violación de las leyes mencionadas u otras.

272.Hay dos plazos importantes, a saber, el plazo dentro del cual el detenido tiene que comparecer ante un juez y el plazo que puede durar la detención en espera de juicio.

273.Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido víctimas de detención o encarcelamiento ilegales tienen derecho a una reparación y a reclamarla.

274.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina tipifica como delito la privación ilegítima de libertad perpetrada por un funcionario o una persona competente de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, y castiga con una multa o una pena de tres años de prisión a toda persona que prive de libertad a otro ilegítimamente, lo someta a cualquier forma de detención o encarcelamiento o lo prive de la libertad de circulación de cualquier otra manera. La pena será de 2 a 8 años de prisión si la privación de libertad dura más de 30 días, la persona es sometida a tratos crueles, se atenta contra su salud, o se le provocan otras secuelas graves. Si la persona privada de libertad en forma ilegítima falleciese, se podrá imponer al autor una pena mínima de cinco años de prisión.

Protección contra la detención y la prisión arbitrarias

275.De acuerdo con el artículo 190 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, se impondrá una pena de uno a diez años de prisión a todo funcionario u otra persona que, con el apoyo o consentimiento explícito o secreto del funcionario, provoque dolor físico o moral u otro sufrimiento grave físico o moral a fin de extraer información o una confesión de la víctima o un tercero, o imponga a la víctima un castigo por el delito que cometió o se sospecha ha cometido, o la intimide por cualquier otra razón.

276.Las personas detenidas y condenadas deben recibir un trato humano y respetuoso basado en la dignidad inherente de la persona humana (artículo II, párrafo 3 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina - Enumeración de derechos). Está prohibido extraer, mediante coacción, confesiones u otra declaración de los sospechosos, los condenados o cualquiera otra persona que participe en el proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina, el tribunal no podrá fundar su resolución en pruebas suministradas mediante una violación de los derechos humanos y las libertades protegidos por la Constitución y por convenciones internacionales que Bosnia y Herzegovina ha ratificado, o en pruebas obtenidas mediante el incumplimiento de esta ley.

277.El delito de tortura u otros tratos inhumanos similares está tipificado en la parte especial del Código Penal de Bosnia y Herzegovina que trata de los delitos de lesa humanidad y contra los valores protegidos por el derecho internacional. En el párrafo 1 del artículo 172 del Código se establece una pena mínima de diez años de prisión para todo aquél que, como parte de un ataque amplio o sistemático contra la población civil, cometa un delito de tortura u otro delito de lesa humanidad similar con el fin de provocar sufrimiento y lesiones físicas y morales graves o de atentar contra la salud de la población. Según ese párrafo, torturar significa provocar deliberadamente graves sufrimientos físicos o morales a una persona mientras se encuentra bajo la vigilancia o custodia del inculpado, y no incluye el dolor ni el sufrimiento provocados por la aplicación de sanciones legales.

278.En el término funcionario, el Código Penal de Bosnia y Herzegovina incluye a toda persona elegida o designada con carácter ejecutivo en los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado de Bosnia y Herzegovina y en otras instituciones o servicios estatales y administrativos que cumplen funciones administrativas, profesionales y otras, con los derechos y las obligaciones establecidos por la autoridad que los creó, y con la responsabilidad de ceñirse a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, al código de conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La legislación penal de ambas Entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se ha unificado con diferencias mínimas tomando como base la Convención contra la Tortura. Por otro lado, se está trabajando para unificar las normas en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Por ejemplo, el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina no prevé el enjuiciamiento penal en determinados delitos cometidos en ejercicio de funciones oficiales, por lo que es preciso enmendar y complementar la legislación penal para obligar al fiscal a enjuiciar al autor de un delito que alegue que estaba cumpliendo sus funciones oficiales. El Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina tampoco tipifica el delito de tortura según la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

279.Los condenados deben cumplir las disposiciones de la ley y el reglamento de las instituciones en que purgan la pena. En las instituciones penitenciarias se mantienen el orden y la disciplina a fin de lograr el propósito del castigo y la reeducación de los condenados, así como garantizar la seguridad de las instituciones y la vida cotidiana de los reclusos. Esos fines sólo pueden lograrse imponiendo las condiciones y adoptando las medidas necesarias para mantener el orden y la disciplina. Por eso se establecen los derechos, obligaciones y privilegios de los condenados y, cuando no mantienen la disciplina, se les aplican las disposiciones de los mencionados instrumentos.

280.Las leyes sobre la aplicación de penas prevén la imposición a los condenados de sanciones disciplinarias, desde las más leves a las más severas, por incumplimiento de las normas disciplinarias. Por violación menor de una norma disciplinaria corresponde aplicar medidas disciplinarias como la reprensión o la amonestación en público, mientras que por una violación más grave de una norma disciplinaria se impone desde una multa hasta el confinamiento en solitario por un período máximo de 20 días.

281.Las violaciones más frecuentes de las normas disciplinarias cometidas por los condenados son el abuso de privilegios, el consumo de alcohol, las riñas, la extorsión, la conducta agresiva y el consumo de sustancias prohibidas.

282.Una comisión disciplinaria nombrada por el director de la institución penitenciaria se encarga de los procedimientos disciplinarios y dicta la resolución. Se trata de una decisión de primera instancia contra la cual el condenado puede presentar un recurso ante el director, que resuelve en segunda instancia con carácter firme e inapelable. La medida disciplinaria impuesta con más frecuencia, en más del 50% de los casos, es el confinamiento en solitario.

283.Las normas del derecho positivo en esta materia no establecen discriminación alguna respecto de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Reconocimiento de la personalidad jurídica

284.De acuerdo con las Constituciones y leyes de Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, todo trabajador migratorio y todo familiar suyo tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica sin discriminación alguna. La persona física es sujeto de derecho desde su nacimiento. Por consiguiente, se reconoce a los hijos de los trabajadores migratorios y sus familiares los mismos derechos que a los niños de Bosnia y Herzegovina desde el nacimiento (nombre, apellido, ciudadanía, etc.).

Derecho a las debidas garantías procesales

285.En Bosnia y Herzegovina, las normas del proceso penal están estipuladas por la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nos. 36/03, 26/04 y 13/05), la Ley de procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 35/03), la Ley de procedimiento penal de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 50/03), y la Ley de procedimiento penal del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, Nº 10/03).

286.Estas leyes están en total armonía entre sí y con las normas modernas del Código Penal aceptadas internacionalmente, lo que incluye las garantías concedidas por la Carta Internacional de Derechos Humanos, que es parte integrante de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y tiene precedencia sobre todas las demás leyes. Sólo la ley establece los delitos penales y las sanciones legales y penales. La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplica a todo aquél que cometa un delito penal en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

287.Todos los derechos procesales de los trabajadores migratorios y sus familiares garantizados por el Convenio se consagran en la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina, con la que, tal y como se ha mencionado anteriormente, han sido armonizadas las leyes de procedimiento penal de las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina .

288.El derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a ser informados en el momento de la detención acerca de los motivos y de los cargos que se le imputan queda garantizado en virtud del artículo 5 de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina, según el cual las personas privadas de su libertad deben ser informadas en su lengua materna o en el idioma que comprendan acerca de los motivos de su detención.

289.En el artículo 13 de la Ley antes mencionada se dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o bajo custodia, sobre los que pesen acusaciones por delitos penales deben comparecer sin demora ante un juez u otro funcionario público autorizado por la ley para ejercer el poder judicial y tienen derecho a que se celebre su juicio dentro de un plazo razonable.

290.El derecho de las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen o del Estado que represente los intereses de dicho Estado a ser notificadas acerca de la detención o la puesta bajo custodia de trabajadores migratorios o familiares suyos está previsto en el artículo 5 de la ley.

291.En el párrafo 2 del artículo 144 de la ley se garantiza el derecho a comunicarse con dichas autoridades, con la restricción de que el juez encargado de las diligencias previas puede optar por prohibir ciertas visitas, si éstas pudiesen resultar perjudiciales para el proceso.

292.El derecho de una persona privada de su libertad a ser informada sin demora sobre los derechos antes mencionados está estipulado en el párrafo 2 del artículo 139 de la ley.

293.En los artículos 13 y 139 de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina se establece el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a un proceso judicial con las debidas garantías. En el artículo 139 se establece la obligación de las autoridades policiales de presentar ante el fiscal a una persona privada de libertad; el fiscal a su vez está en la obligación de interrogar a la persona sin demora y a decidir en un plazo máximo de 24 horas si esa persona puede ser puesta en libertad o si el juez de la diligencia previa debe emitir una orden de detención.

294.El derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, en caso de que la persona no pueda entender uno de los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina, está previsto en el artículo 8 de la ley, con la condición de que los costes sean cubiertos con cargo a los fondos del tribunal competente o por la fiscalía competente.

295.El derecho a indemnización en caso de detención o puesta bajo custodia en forma ilícita está previsto en el artículo 436 de la ley.

296.El derecho a un juicio justo por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial queda garantizado por el hecho de que en Bosnia y Herzegovina los tribunales estén establecidos por la ley y porque durante los últimos años se ha llevado a cabo una profunda reforma del poder judicial en Bosnia y Herzegovina con el fin de establecer órganos judiciales independientes e imparciales.

297.La presunción de inocencia, siempre y cuando la culpabilidad no haya quedado demostrada de conformidad con la ley, se establece en el artículo 3 de la ley. En el párrafo 2 del artículo 3 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, aprobado en 2003, se dispone que no se puede aplicar ninguna condena ni otra sanción penal a un delito que, antes de que fuera cometido, no estuviera tipificado como tal por la ley o el derecho internacional y para el cual no se haya establecido una sanción.

298.El derecho a las garantías mínimas durante las actuaciones contra trabajadores migratorios y sus familiares se prevé en los artículos 6, 7, 8, 12, 13, 247 y 262 de la ley y en muchos otros artículos que definen las normas procesales pertinentes. Por ejemplo, el derecho a comparecer a juicio queda garantizado por el artículo 247, según el cual los acusados no pueden ser juzgados in absentia, mientras que el derecho a interrogar a los testigos de la defensa queda garantizado en el artículo 262.

299.En capítulos especiales de la ley se contempla el enjuiciamiento de menores. Entre otros, el artículo 342 establece que las autoridades encargadas de enjuiciar a menores están obligadas a tratarlos de forma cuidadosa y a tener en cuenta su desarrollo mental, su sensibilidad y sus características personales, de forma que el proceso no perjudique su desarrollo.

300.El derecho a revisión del fallo por el que se fija la condena de un trabajador migratorio o un familiar suyo se estipula en el capítulo XXIII de la ley (recursos legales ordinarios, derecho de apelación, etc.).

301.El derecho a la reparación en caso de condena injustificada por un delito penal se establece en los artículos 11 y 432 f) de la ley.

302.El derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a no a ser juzgados o condenados más de una vez por un delito ya juzgado de conformidad con la ley y el procedimiento penal del Estado pertinente queda garantizado por el artículo 4 de la ley.

303.En los artículos 3 y 4 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina se dispone que los trabajadores migratorios y sus familiares no pueden ser condenados ni ser objeto de otra sanción penal por una infracción no tipificada como delito penal por el derecho nacional o internacional en el momento de ser cometido; tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió y se impondrá una pena menor en caso de que la ley haya cambiado después de la comisión del delito.

304.A pesar de la amplia reforma de la legislación penal que ha tenido lugar en los últimos años, es indiscutible que continúa siendo necesaria una legislación que asegure que todos los derechos humanos garantizados se conviertan en el modelo según el cual actúen los individuos, los tribunales y las autoridades responsables de su protección. Para lograr este objetivo, se están realizando grandes esfuerzos para reformar la policía en el conjunto del sistema judicial, dado que sin una policía profesional y sin un sistema judicial independiente e imparcial no se pueden proteger debidamente los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Prohibición de privar de libertad y del permiso de residencia o de trabajo y de proceder a la expulsión de una persona por incumplimiento de una obligación prevista en un contrato de trabajo

305.La Ley de empleo de extranjeros en la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial Nº 8/99 de la Federación de Bosnia y Herzegovina) establece el procedimiento y las condiciones para el empleo de extranjeros y apátridas, así como las competencias de la Oficina Federal de Empleo y de los departamentos de empleo de los cantones respecto de la contratación de extranjeros y otras cuestiones conexas. La Ley de empleo de extranjeros y apátridas (Gacetas Oficiales Nos. 97/04, 96/05 y 126/06 de la República Srpska) establece las condiciones y los procedimientos para el empleo de extranjeros y apátridas en la República Srpska. En noviembre de 2002 se aprobó la Ley de empleo de extranjeros en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, en la que se establecen las condiciones para el empleo de extranjeros y apátridas en ese Distrito. La Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros determina los requisitos para conceder la residencia temporal a extranjeros atendiendo al tipo de trabajo y a la residencia por motivos profesionales. Para obtener la residencia temporal es necesario cumplir las condiciones establecidas. De conformidad con el apartado g) del artículo 47 de la ley, los extranjeros no podrán obtener el permiso de residencia si no disponen de permiso de trabajo para ejercer una actividad para la que se requiera ese permiso.

Protección contra la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad u otros documentos y protección contra la expulsión colectiva - Confiscación de documentos de identidad

306.La Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros enumera las situaciones en las que se podrá confiscar el pasaporte a ciudadanos extranjeros.

307.En el artículo 43 de la ley (Interposición de recursos contra decisiones de una dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina) se establece lo siguiente:

a)Se podrá interponer recurso ante el Ministerio contra una decisión de denegación del permiso de residencia en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de comunicación de la decisión;

b)Los solicitantes de permisos de residencia no podrán ser expulsados del territorio de Bosnia y Herzegovina antes de que haya expirado el plazo previsto para la presentación del recurso, es decir, antes de que haya finalizado el procedimiento de apelación;

c)Hasta que se ejecute la decisión sobre la apelación, el extranjero deberá residir en la dirección en que se haya registrado y comparecer diariamente ante la autoridad competente del territorio en que resida;

d)Durante la tramitación del recurso, el extranjero deberá entregar temporalmente su pasaporte, que será intercambiado por el correspondiente justificante, a menos que decida voluntariamente abandonar el territorio de Bosnia y Herzegovina antes de que finalice el procedimiento, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 43.

308.Únicamente se expulsará a trabajadores migratorios y sus familiares en los casos previstos en la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros y en las Directrices para el procedimiento de expulsión, supervisión y abono de los gastos de supervisión y retorno de extranjeros desde Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial Nº 30/05 de la Federación de Bosnia y Herzegovina). Esos trabajadores reciben asistencia para que puedan ponerse en contacto con la embajada o el consulado de su país de origen.

309.Los artículos 38 y 39 de la Convención prevén el derecho de los trabajadores migratorios a ausentarse temporalmente de su residencia. Ese derecho queda recogido en el artículo 5 (Libertad de circulación) de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros.

a)La entrada, estancia, circulación y salida de extranjeros podrá limitarse de conformidad con las condiciones previstas en esa ley;

b)Los extranjeros que residan en Bosnia y Herzegovina de conformidad con las condiciones estipuladas por esta ley pueden circular por el interior del Estado y elegir libremente su lugar de residencia, siempre y cuando no se prevea lo contrario en esta ley o en otras leyes especiales.

Exención de visado

310.Los extranjeros a quienes se haya concedido el permiso de residencia temporal o permanente en Bosnia y Herzegovina no necesitarán visado mientras esté vigente su permiso para entrar en el territorio nacional.

Garantía de salida del territorio nacional

311.Los extranjeros que estén en posesión de un documento de viaje válido para la continuación del viaje o para el regreso o que sean propietarios legales de un vehículo podrán abandonar sin mayores trámites el territorio nacional.

Requisitos para obtener la residencia permanente

312.De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo que nos ocupa, las estancias fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina que no superen los 90 días en el plazo de un año no se considerarán interrupción de la residencia.

313.De conformidad con el artículo 48 de la ley - Motivos especiales para cancelar la residencia permanente, en los casos que se enumeran a continuación se podrá cancelar el permiso de residencia permanente en Bosnia y Herzegovina concedido a un extranjero:

a)Cuando quede probado que el extranjero ha vivido fuera de Bosnia y Herzegovina durante un año sin haber notificado las razones de su ausencia a la dependencia orgánica competente del Ministerio de Seguridad o del Ministerio del Interior con jurisdicción en el territorio donde resida;

b)Cuando el extranjero permanezca fuera de Bosnia y Herzegovina durante un período inferior a un año pero pueda demostrarse que no tiene intención de regresar a Bosnia y Herzegovina para residir allí permanentemente.

Igualdad de trato respecto de la remuneración y de otras condiciones de trabajo, empleo y seguridad social; derecho a recibir asistencia médica urgente

314.En la actualidad, las competencias en cuanto al trabajo, el empleo y el bienestar social de los trabajadores migratorios están compartidas entre el Estado, sus Entidades y el Distrito Brčko; existen además otras instituciones en diferentes niveles y con distintas competencias en materia de derechos de los trabajadores migratorios. La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, las leyes sobre el empleo de extranjeros en ambas Entidades y en el Distrito Brčko y otras disposiciones normativas reglamentan las cuestiones relativas a la circulación, la residencia y el asilo de extranjeros. Una vez concedido el permiso de trabajo, el extranjero y el empleador firman un contrato de trabajo permanente, temporal u ocasional que establece los derechos y obligaciones dimanantes de la relación laboral. Los derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en las normas laborales sobre trabajo y empleo, en los contratos colectivos y en las disposiciones generales de los empleadores, son los mismos para los extranjeros que para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. En cuanto a la remuneración de las horas extraordinarias, las horas trabajadas, el descanso semanal, las vacaciones pagadas y licencias de otra índole, los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

315.No existe un plan de migración que prevea la salida y entrada en el país, es decir, un plan para el empleo de trabajadores migratorios en Bosnia y Herzegovina. Ese plan debería elaborarse en cooperación con los organismos competentes del Estado y de las Entidades teniendo en cuenta sus diferentes competencias y responsabilidades. Por lo tanto, no existen proyectos de cooperación en la región ni fuera de ella porque Bosnia y Herzegovina todavía no ha concluido un acuerdo internacional al respecto; existe una autoridad competente para la preparación y conclusión de esos acuerdos, pero no se han estudiado suficientemente las oportunidades de cooperación en la región.

Permisos de trabajo para extranjeros expedidos en Bosnia y Herzegovina

316.En 2005 se expidieron en Bosnia y Herzegovina 2.347 permisos de trabajo para extranjeros, de los cuales:

-1.551 en la Federación de Bosnia y Herzegovina;

-365 en la República Srpska;

-431 en el Distrito Brčko.

317.Hasta diciembre de 2006 se habían expedido en Bosnia y Herzegovina 1.884 permisos de trabajo para extranjeros, de los cuales:

-1.009 en la Federación de Bosnia y Herzegovina (1º de enero a 30 de septiembre de 2006);

(La mayoría de los permisos de trabajo se concedieron a trabajadores de los siguientes países: Serbia y Montenegro, 276; China, 221; Croacia, 157; Turquía, 105; Eslovenia, 50; ex República Yugoslava de Macedonia, 33);

-447 en la República Srpska (1º de enero a 30 de noviembre de 2006);

(La mayoría de los permisos de trabajo se concedieron a trabajadores de los siguientes países: Serbia, Montenegro, Croacia, Lituania, Ucrania, Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, República Popular China y Federación de Rusia);

-428 en el Distrito Brčko (1º de enero a 30 de noviembre de 2006);

(La mayoría de los permisos de trabajo se concedieron a trabajadores de los siguientes países: República Popular China, 302; Serbia y Montenegro, 70; Turquía, 20; Croacia, 11; ex República Yugoslava de Macedonia, 6; otros, 19).

318.En 2005 se concedieron 2.347 permisos de trabajo a extranjeros, la mayoría de ellos (1.551) en la Federación de Bosnia y Herzegovina. De enero a noviembre de 2006 se aprobaron 1.884 permisos de trabajo a extranjeros. Según datos proporcionados por las oficinas de trabajo y empleo de Bosnia y Herzegovina, se expidieron 1.009 permisos de trabajo en la Federación, 447 en la República Srpska y 418 en el Distrito Brčko. La mayoría de los permisos de trabajo se concedieron a ciudadanos de Serbia y Montenegro, Croacia y la República Popular China.

319.La Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone que los ámbitos del trabajo y el empleo de extranjeros son competencia de las Entidades, que los reglamentan mediante leyes especiales. Son extranjeros las personas físicas que no tengan la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o que sean apátridas. Los extranjeros pueden trabajar en el territorio de Bosnia y Herzegovina si tienen un contrato de trabajo permanente, temporal u ocasional, siempre y cuando hayan obtenido previamente el correspondiente permiso de trabajo, para lo cual deben cumplir todas las condiciones previstas en la ley y en las disposiciones generales de los empleadores.

320.En la Federación de Bosnia y Herzegovina los procedimientos y las condiciones para el empleo de extranjeros y apátridas están establecidos en la Ley de empleo de extranjeros (Gaceta Oficial Nº 8/99 de la Federación de Bosnia y Herzegovina). Se pueden conceder permisos de trabajo para contratos fijos, temporales u ocasionales siempre y cuando los interesados tengan un permiso de residencia permanente o temporal en la Federación de Bosnia y Herzegovina y a condición de que en la Oficina de Empleo no se hayan registrado desempleados que cumplan los requisitos fijados por el empleador. El empleador que vaya a concluir un contrato de trabajo permanente, temporal u ocasional con un extranjero que tenga permiso de residencia permanente o temporal en la Federación de Bosnia y Herzegovina deberá solicitar el permiso de trabajo en la oficina de empleo que corresponda al domicilio, justificar la necesidad de contratar a un extranjero e informar de las condiciones del contrato de trabajo permanente, temporal u ocasional, del número de empleados que necesita, del tipo de trabajo y de la duración del contrato.

321.El empleo de extranjeros en la República Srpska está regulado por la Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas (Gacetas Oficiales Nos. 97/04, 96/05 y 123/06 de la República Srpska).

322.De acuerdo con esas reglamentaciones, el empleador que quiera contratar a un extranjero o a un apátrida deberá solicitar el permiso de trabajo en el departamento competente de la Oficina de Empleo de la República Srpska que corresponda a su domicilio. Una vez presentada toda la documentación, la oficina deberá tramitar la solicitud en un plazo no superior a 30 días. Se podrá conceder un permiso de trabajo para un período que cubra el de permiso de residencia, generalmente entre 6 y 12 meses. La oficina no podrá expedir el permiso de trabajo cuando haya inscritos desempleados que cumplan todas las condiciones exigidas por el empleador.

323.La mayor parte de los permisos de trabajo se conceden a extranjeros con calificaciones universitarias, especialmente para ocupaciones donde escasean los profesionales (farmacéuticos, veterinarios, ingenieros eléctricos con conocimientos especializados en programas informáticos, ingenieros metalúrgicos o de minas, profesores de idiomas, etc.).

324.También se conceden permisos de trabajo a personas con calificaciones profesionales superiores, a profesionales calificados y muy calificados que posean las competencias y los conocimientos técnicos necesarios para realizar el trabajo en cuestión.

325.En el Distrito Brčko, antes de presentar las solicitudes de permiso de trabajo, los empleadores deberán obtener un certificado de la oficina de empleo competente que confirme que no hay nacionales desempleados registrados en el Distrito Brčko de Bosnia que reúnan las condiciones para realizar ese trabajo. El permiso es expedido por el Departamento de Asuntos Profesionales y Administrativos del Distrito Brčko. Ese Departamento deberá conceder permisos de trabajo a una determinada cantidad de extranjeros que desempeñen funciones directivas en empresas extranjeras establecidas en el Distrito Brčko, atendiendo al volumen de inversión de la empresa.

Extranjeros empleados en 2004

326.En 2004 y en el primer semestre de 2005 la Oficina Federal de Empleo concedió 792 permisos de trabajo a extranjeros. La mayoría fueron concedidos a ciudadanos de Serbia y Montenegro (215), la República Popular China (185), Croacia (101), Turquía (92), Eslovenia (30), la ex República Yugoslava de Macedonia (20), los Estados Unidos de América (19), Alemania (17) y Austria (16).

327.Además, la Oficina Federal de Empleo desestimó 23 solicitudes que no cumplían algunos de los requisitos legales previstos para la concesión del permiso de trabajo: Serbia y Montenegro (18), Croacia (2), República Popular China (1) y ex República Yugoslava de Macedonia (1).

Extranjeros registrados como desempleados en las oficinas de empleo al 30 de junio de  2 005

328.En las oficinas cantonales de empleo había inscritos un total de 61 extranjeros. La mayoría eran ciudadanos de Serbia y Montenegro (37), la ex República Yugoslava de Macedonia (4), Croacia (3), la Federación de Rusia (2), Albania (2), Turquía (2) y República Popular China (2).

329.La reglamentación de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares no ha presentado ningún problema en lo que respecta a la aplicación de esta Convención y de otros instrumentos relacionados con el trabajo y el empleo.

330.En el primer semestre de 2005 se expidieron en la Federación de Bosnia y Herzegovina un total de 792 permisos de trabajo. Se adjunta como anexo un cuadro con información desglosada sobre los permisos de trabajo expedidos.

331.Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén en situación legal tienen los mismos derechos que los trabajadores de Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a los derechos humanos fundamentales y a los relacionados con el empleo consagrados en la Ley del trabajo, los convenios colectivos y las disposiciones generales de los empleadores; respecto del empleo como tal, esos derechos están garantizados por la Ley del empleo de extranjeros y apátridas en la República Srpska, la Ley del empleo de extranjeros y apátridas en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en el Distrito Brčko y las leyes de empleo de ambas Entidades y del Distrito Brčko.

332.Se adjuntan al presente informe datos en forma de cuadros con información desglosada por cantón y país del número de extranjeros desempleados registrados desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2005 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, que ascienden a 61.

Informe sobre la aplicación de la Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas

333.En el mismo artículo se dispone que los extranjeros y los apátridas podrán obtener asilo en la República Srpska si están perseguidos por su participación en movimientos sociales o étnicos de liberación o por su defensa de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales o de la libertad de creación científica y artística. El artículo 2 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina consagra los derechos y las libertades enunciados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), cuya aplicación tiene primacía sobre otras leyes y que obliga a prestar cooperación y a permitir el acceso a todos los mecanismos internacionales encargados de comprobar que se respeten los derechos humanos. Ese mismo artículo establece el principio de la no discriminación, de manera que el disfrute de los derechos humanos y de las libertades está garantizado para todas las personas en Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional y social o pertenencia a minorías étnicas, patrimonio, nacimiento u otra condición, incluidos el derecho a no ser sometido a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes; el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre y a no realizar trabajo forzado u obligatorio; el derecho a la libertad y la seguridad personales; el derecho a la vida privada y familiar, a la vivienda y a la inviolabilidad de la correspondencia; a la libertad de pensamiento y de religión; el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia; el derecho a la propiedad, la educación, la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia; y el derecho a ser juzgado con las debidas garantías procesales en causas civiles y penales.

Ley sobre circulación, residencia y asilo (denegación de la entrada) de extranjeros

334.Los extranjeros que no reúnan las condiciones fijadas en el artículo 11 de la ley no podrán entrar en Bosnia y Herzegovina. En los casos que se enumeran a continuación se podrá también denegar la entrada, aunque se cumplan esas condiciones:

a)Cuando se oculte a la autoridad competente documentación necesaria o se proporcione deliberadamente información falsa sobre el derecho a entrar en Bosnia y Herzegovina o deliberadamente se eluda esa obligación;

b)Cuando existan indicios justificados de que esos extranjeros podrían ejercer actividades para las que se precisa un permiso de trabajo que no poseen, especialmente en el caso de extranjeros a quienes ya se haya denegado la entrada a Bosnia y Herzegovina por esos motivos.

A los extranjeros a quienes se les haya impedido la entrada de conformidad con las disposiciones de este artículo se les podrá seguir negando la entrada durante las 24 horas subsiguientes aunque en ese tiempo hayan cumplido las condiciones requeridas.

335.Los acuerdos sobre migración laboral en Bosnia y Herzegovina son competencia en primer lugar de los órganos constitucionales y se basan en la reglamentación jurídica. La función en esta esfera de la Oficina de Trabajo y Empleo se limita a algunas actividades, y la del Estado consiste en que sus representantes concluyan acuerdos para su aplicación por los departamentos de empleo de las Entidades y del Distrito Brčko.

336.La tasa de desempleo en Bosnia Herzegovina, que ha alcanzado proporciones alarmantes, justifica que haya algunas restricciones para el empleo de extranjeros (migrantes) a fin de proteger el derecho constitucional de los ciudadanos al trabajo, como sucede también en los países vecinos. Otra razón para limitar el empleo de extranjeros es que la autoridad competente estaría obligada a retirar el permiso de trabajo a un extranjero que cometiera un delito castigado con penas de prisión. La ley concede a los extranjeros el derecho a recurrir una decisión sobre la retirada del permiso de trabajo.

337.La información que figura en el cuadro sobre la situación del empleo, el desempleo y la población en Bosnia y Herzegovina pone de manifiesto la necesidad de establecer esas restricciones.

Nota: Las únicas leyes que reglamentan la esfera del trabajo y el empleo a nivel estatal son la Ley de servicios públicos en instituciones de Bosnia y Herzegovina (Gacetas Oficiales Nos. 12/02, 35/03, 4/04, 17/04, 26/04 y 37/04 de Bosnia y Herzegovina) y la Ley sobre el empleo en instituciones de Bosnia y Herzegovina (G acetas O ficiales Nos. 26/04 y 7/05 de Bosnia y Herzegovina); sin embargo, esas leyes no afectan a los extranjeros y migrantes, sino sólo a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

Marco jurídico para la migración laboral desde el punto de vista de los derechos relacionados con el trabajo

338.La migración laboral está regulada por leyes, reglamentos y otras normativas; a continuación se informa del marco jurídico para la aplicación de la política de migración laboral en Bosnia y Herzegovina. Ese marco jurídico se basa en normas internacionales y nacionales.

Normas internacionales

339.Se aplican las siguientes normas internacionales:

-Convenio Nº 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949;

-Convenio Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975;

-Recomendación Nº 100 de la OIT sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955.

Normativa de Bosnia y Herzegovina

340.La Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone que Bosnia y Herzegovina, ambas Entidades y el Distrito Brčko deberán velar por que existan los niveles más elevados de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. Las normas internacionales relativas a los derechos y libertades se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina y tienen primacía sobre todas las demás leyes y reglamentos nacionales.

341.La Ley sobre la Oficina de Trabajo y Empleo en Bosnia Herzegovina (Gaceta Oficial Nº 21/03 de Bosnia y Herzegovina) dispone que esa Oficina tendrá competencias, entre otras cosas, para recoger información sobre la oferta y la demanda de empleo en el mercado internacional, proporcionar información pertinente a las oficinas de las Entidades, preparar y firmar acuerdos internacionales en la esfera del trabajo y supervisar su aplicación.

Normativas de las Entidades

342.Según la Constitución de Bosnia y Herzegovina, las Entidades tienen competencia para reglamentar autónomamente el ámbito del trabajo y el empleo y cuestiones de migración laboral, por lo que cada Entidad tiene leyes especiales que se ajustan a las normas internacionales establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por Bosnia y Herzegovina. A continuación se enumeran las leyes en vigor en cada Entidad, que cubren plenamente las esferas del trabajo y el empleo.

343.En la República Srpska están en vigor las siguientes leyes:

-Ley del empleo (Gacetas Oficiales Nos. 38/00, 40/00, 47/02, 38/03 y 66/03 de la República Srpska);

-Ley del empleo - texto revisado (Gaceta Oficial Nº 54/05 de la República Srpska);

-Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas (Gacetas Oficiales Nos. 97/04 y 96/05 de la República Srpska).

344.En la Federación de Bosnia y Herzegovina están en vigor las siguientes leyes:

-Ley del empleo (Gacetas Oficiales Nos. 43/99 y 32/00 de la Federación de Bosnia y Herzegovina);

-Ley sobre la participación en cuestiones de empleo y seguridad social de personas desempleadas (Gaceta Oficial Nº 81/01 de la Federación de Bosnia y Herzegovina);

-Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas (Gaceta Oficial Nº 8/99 de la Federación de Bosnia y Herzegovina).

345.En el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina están en vigor las siguientes leyes:

-Ley del empleo del Distrito Brčko (Gacetas Oficiales Nos. 7/00 y 8/04 del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina);

-Ley del empleo y de los derechos del desempleado en el Distrito Brčko (G aceta  Oficial Nº 8/04 del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina).

En el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina no hay reglamentos especiales sobre el empleo de extranjeros y apátridas.

346.Dado que el empleo de extranjeros es objeto en cada país de un sistema legislativo especial, la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito Brčko reglamentan esta esfera mediante leyes especiales en la medida en que las condiciones y los procedimientos de empleo sean específicos y teniendo en cuenta las leyes de ámbito estatal que reglamentan el asilo y la estancia de extranjeros y apátridas, todo ello de conformidad con las normas internacionales.

347.Junto con esas reglamentaciones, hay normas nacionales relativas a la circulación, la residencia y el asilo de extranjeros que son muy importantes para el desarrollo ulterior de la política de migración en Bosnia y Herzegovina.

348.Las instituciones de Bosnia y Herzegovina encargadas de aplicar las disposiciones y la política sobre migración laboral, únicamente desde el punto de vista del trabajo y del derecho al trabajo y de conformidad con las diferentes competencias y facultades, son las siguientes:

-La Oficina de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina;

-La Oficina de Empleo de la República Srpska;

-La Oficina de Empleo de la Federación de Bosnia y Herzegovina;

-La Oficina de Empleo del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina.

Los respectivos ministerios de trabajo y política social de las Entidades y del Distrito Brčko se ocupan de estas cuestiones.

349.Las competencias de las oficinas de trabajo y empleo de Bosnia y Herzegovina previstas en la Ley de la Oficina de Trabajo y Empleo del país son las siguientes: actuar de enlace con las organizaciones internacionales y velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la esfera del trabajo y el empleo; coordinar las actividades con las autoridades y con las oficinas de empleo de las Entidades en relación con el empleo en proyectos de interés para Bosnia y Herzegovina; recoger información sobre la oferta y la demanda de trabajo en el mercado internacional y transmitir ese información a las oficinas de empleo de las Entidades; preparar y firmar acuerdos en la esfera del trabajo, el empleo y el seguro social nacional y supervisar su aplicación; y velar por la aplicación de los convenios y normas internacionales del trabajo en la esfera del trabajo y el empleo.

350.Las oficinas de empleo de las Entidades y del Distrito Brčko son competentes en asuntos relativos al empleo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina debido a que ese empleo forma parte de la política general de empleo que se aplica en esas esferas.

351.Las Entidades de Bosnia y Herzegovina tienen sus propias leyes de trabajo y empleo en general y de bienestar social.

352.Por lo que respecta a los trabajadores extranjeros en Bosnia y Herzegovina y a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que trabajan en otros países, con el consentimiento mutuo de Bosnia y Herzegovina y de esos países, se han concluido tratados bilaterales sobre seguridad social que reglamentan, entre otras cuestiones, las pensiones, la atención de la salud, las prestaciones por desempleo, los subsidios por hijos a cargo y otros aspectos de la seguridad social. Esos derechos están reglamentados por acuerdos sobre seguro social concluidos con diversos países.

353.La migración laboral y la cooperación interreligiosa son cuestiones muy importantes en todos los Estados, ya que afectan considerablemente a la situación económica y a las relaciones sociales entre los Estados. La migración laboral regulada, gestionada por planes apropiados, puede tener un efecto muy positivo en el desarrollo social y económico de los Estados. La base para esa migración son los acuerdos bilaterales sobre empleo concluidos entre los Estados y otras medidas basadas en normas internacionales pertinentes en esta esfera que protegen contra el empleo irregular o las formas prohibidas de migración dentro y fuera de la región, dado que ese fenómeno puede tener consecuencias negativas en el desarrollo económico y social de los Estados de la región. La migración laboral en Bosnia y Herzegovina tiene características especiales en comparación con otros Estados de la región debido a la transición y a los cambios que se han producido en todas las esferas de la vida económica y social, en las estructuras de la propiedad y en las actividades empresariales y a las diferentes actitudes de los Estados de la región hacia esos fenómenos en Bosnia y Herzegovina. Esto se pone de manifiesto por la salida de Bosnia y Herzegovina sin control ni planificación de jóvenes calificados y por la presión de la admisión incontrolada de extranjeros, muy a menudo por diferentes motivos. El empleo planificado de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el extranjero en el marco de tratados bilaterales con Estados dentro y fuera de la región reducirá el desempleo y apoyará la recuperación económica del Estado, siempre y cuando las familias de esos ciudadanos vivan en Bosnia y Herzegovina y gasten en el país las remesas enviadas, lo que aumentará el potencial económico del Estado.

354.La cooperación en la esfera de la migración laboral entre Bosnia y Herzegovina y otros Estados tanto dentro como fuera de la región se basa en los principios contenidos en los acuerdos internacionales concluidos y en la clara necesidad de mano de obra en esos Estados, que a su vez proporciona la base para reforzar la migración sostenible. Actualmente existen procedimientos distintos de esos acuerdos, administrados por las cámaras de comercio y las asociaciones de empleadores, ya que Bosnia y Herzegovina no ha concluido acuerdos de ese tipo con los Estados de la región, aun cuando ésa debería ser la principal función del organismo competente. No hay procedimientos ni controles en relación con el empleo de nuestros ciudadanos en el extranjero, cuestión que se trata en el marco de otros tratados bilaterales con esos Estados y de conformidad con las garantías de empleo dadas por los empleadores extranjeros de los Estados tanto dentro como fuera de la región.

355.Esas cuestiones se resuelven mediante la cooperación basada en normas internacionales y mediante los acuerdos concluidos entre los Estados tanto dentro como fuera de la región y mediante otras medidas y actividades de interés común y acordadas entre los organismos competentes del Estado para reglamentar esta esfera lo mejor posible. Para aumentar la cooperación se ha propuesto la creación de un órgano común en la región que promueva la cooperación entre los Estados en la esfera de la migración y el empleo, la vigilancia de la aplicación y la conclusión de acuerdos internacionales y coordine el trabajo con órganos homólogos en otras regiones para aumentar la cooperación en la esfera de la migración laboral fuera de la región.

356.Bosnia y Herzegovina ha concluido o está a punto de concluir varios acuerdos bilaterales sobre seguro social con otros Estados. Se han concluido y ratificado acuerdos con Croacia, Austria, Turquía y la ex República Yugoslava de Macedonia. También se han heredado de la ex Yugoslavia varios tratados bilaterales concluidos con otros Estados. Está en curso la ratificación de acuerdos con Bélgica y Eslovenia. Se adjunta al presente informe una lista de los acuerdos bilaterales.

357.El establecimiento de relaciones entre los Estados mediante la conclusión de acuerdos bilaterales de empleo promoverá la movilidad laboral en la región de acuerdo con las necesidades constatadas de los mercados laborales de los Estados signatarios. Según la información de que se dispone, en la actualidad se necesitan en Bosnia y Herzegovina trabajadores de servicios civiles, especialistas médicos, trabajadores calificados del sector metalúrgico y trabajadores de temporada de los Estados de la región (Serbia, Montenegro, Croacia y Eslovenia). En Montenegro y Croacia hay una demanda constante de trabajadores de temporada, especialmente para trabajar en restaurantes y hoteles. La movilidad de los trabajadores debería estar garantizada en primer lugar mediante los servicios de empleo en Bosnia y Herzegovina de acuerdo con tratados bilaterales concluidos por los órganos públicos competentes y preparados por la Oficina de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina. Los factores que limitan la movilidad de los trabajadores en la región son los bajos salarios y el elevado costo de la vida en los Estados de empleo.

358.En Bosnia y Herzegovina no hay un mercado económico único ni un solo mercado laboral; no obstante, los reglamentos de las Entidades que definen las cuestiones de empleo no disponen que únicamente se pueda contratar a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. Por lo tanto, los extranjeros y los trabajadores migratorios también pueden trabajar y disfrutar de todos los derechos en Bosnia y Herzegovina. De acuerdo con esos reglamentos, esos trabajadores tienen los mismos derechos que los nacionales en lo que respecta al empleo, es decir, que su situación laboral y jurídica es la misma.

359.En 2005 trabajaron en Bosnia y Herzegovina un total de 1.996 extranjeros procedentes de 53 Estados. De ese total, 1.551 trabajaron en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 445 en la República Srpska; no se dispone de datos sobre el Distrito Brčko. Los correspondientes permisos de trabajo fueron expedidos por los departamentos de empleo de las Entidades de conformidad con los procedimientos establecidos, y se concedieron principalmente a ciudadanos de Serbia y Montenegro, Croacia, la República Popular China, Ucrania, Turquía, la ex República Yugoslava de Macedonia y Austria. La mayoría de ellos eran profesores universitarios, expertos con titulación universitaria, farmacéuticos, veterinarios, médicos con diversas especializaciones, ingenieros eléctricos con conocimientos especializados en aplicaciones informáticas, ingenieros de minas, ingenieros metalúrgicos, profesores de inglés, francés o latín, profesores y maestros de diversas asignaturas, economistas con conocimientos de idiomas extranjeros, directivos, directores de programas, contables y técnicos en balística, entre otras profesiones.

360.Los permisos de trabajo para trabajadores migratorios son expedidos por los departamentos de empleo competentes de las Entidades y del Distrito Brčko previa petición de los empleadores. Sin embargo, no se pueden conceder permisos de trabajo si en el departamento de empleo que corresponda hay inscritos desempleados que cumplan todas las condiciones exigidas por el empleador. En la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska el empleador deberá presentar las solicitudes en el departamento de empleo que corresponda al domicilio social de la empresa, justificar la necesidad de contratar al trabajador extranjero y comunicar las condiciones contractuales, el número de trabajadores, el tipo de trabajo y la duración del contrato. Antes de presentar una solicitud de permisos de trabajo en el Distrito Brčko, el empleador deberá aportar un documento del Departamento de Empleo que confirme que en el Distrito no hay desempleados nacionales inscritos que tengan las calificaciones requeridas para realizar el trabajo de que se trate. Para obtener el permiso de trabajo en la Federación de Bosnia y Herzegovina es necesario estar en posesión de un permiso temporal o permanente de residencia en la Federación y que en la Oficina de Empleo no haya inscritos desempleados que cumplan las condiciones fijadas por el empleador. En la República Srpska, el Departamento de Empleo no podrá expedir un permiso de trabajo a un extranjero si hay algún desempleado que cumpla los requisitos y acepte el trabajo. Los permisos de trabajo para extranjeros son expedidos por la oficina competente en cuestiones de empleo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, o por el Departamento de Asuntos Administrativos del Distrito Brčko. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, los permisos de trabajo deben ser aprobados por el Instituto Federal de Empleo. Se conceden por un período determinado, que en la Federación de Bosnia y Herzegovina es como máximo de un año; en la República Srpska la duración del permiso de trabajo coincide con la del permiso de residencia, y en el Distrito Brčko la duración no podrá exceder de un año y podrá ser prorrogada. Una enmienda del artículo 4 de la Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas modificó las condiciones especiales a fin de que la residencia no fuera un requisito previo para la concesión de permisos de trabajo. El nuevo artículo 4 de esa ley establece que, además de las condiciones generales dispuestas por la ley, los convenios colectivos y los reglamentos generales del empleador, para poder concluir un contrato los extranjeros deberán también tener un permiso de trabajo en la República Srpska expedido por el Instituto de Empleo.

361.Bosnia y Herzegovina es Miembro de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha ratificado 68 convenios de la OIT (véase la lista adjunta). La legislación en esa materia debe ajustarse a lo dispuesto en esos convenios y presentarse a la OIT para su armonización y para que formule observaciones. Se presta especial atención a algunos de esos convenios, como el Convenio Nº 19 (sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo)), el Convenio Nº 97 (sobre los trabajadores migrantes) y el Convenio Nº 143 (migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes).

362.El artículo II.7 del capítulo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina sobre acuerdos internacionales establece que Bosnia y Herzegovina es Parte contratante en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la Constitución (acuerdos adicionales de derechos humanos que se aplican en Bosnia y Herzegovina), que incluye además de los acuerdos antes mencionados la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

363.Se adjunta información sobre los tratados bilaterales que Bosnia y Herzegovina ha concluido con otros Estados o sobre los tratados que se están examinando y las convenciones que Bosnia Herzegovina ha ratificado.

Ejercicio del derecho a la atención de salud

364.Los trabajadores migratorios y sus familiares disfrutan en el Estado de empleo de los mismos derechos que los nacionales en lo que respecta al seguro social (párr. 1) en la medida en que cumplan las condiciones prescritas por las leyes en vigor de ese Estado y por los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes. Los órganos competentes del Estado de empleo y del Estado de origen pueden en cualquier momento concluir un acuerdo para definir las modalidades de aplicación de esta norma. A este respecto, se remite a varios artículos de la Ley sobre el seguro social de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial Nº 30/97 de la Federación de Bosnia y Herzegovina).

365.El artículo 30 de esa ley dispone que la atención de salud deberá prestarse a los extranjeros y apátridas en las mismas condiciones que a los ciudadanos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa. Esto significa que todos los trabajadores migratorios por los que el empleador pague contribuciones tienen derecho a la atención y protección de salud en las mismas condiciones que los asegurados de Bosnia Herzegovina.

366.El artículo 11 de la ley prevé que todos los asegurados reciban el mismo trato en relación con el disfrute del derecho al seguro médico obligatorio. Si se han pagado las contribuciones del seguro médico ese artículo garantiza que no haya discriminación en relación con el disfrute del derecho a la atención y protección de salud, y por lo tanto iguala los derechos de los asegurados independientemente de que sean nacionales o extranjeros.

367.El párrafo 5 del artículo 19 de la ley dispone que serán beneficiarios del seguro médico obligatorio los empleados en empresas, instituciones, sociedades cooperativas y otras formas de organización, los empleados por trabajadores autónomos, los empleados con cargo a recursos de los ciudadanos y los trabajadores por cuenta propia que trabajen en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Según ese artículo, el seguro médico en tanto que derecho y obligación se aplica a todo tipo de empleo en el que la persona realice cualquier tipo de trabajo.

368.Según el artículo 2 de la Convención se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre el seguro médico y con la definición de "trabajador migratorio", todos esos trabajadores migratorios tienen los mismos derechos a la atención de salud que los empleados nacionales.

369.Considerando que la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares los ampara a todos, a continuación se informa de la manera en que esos derechos se recogen en el actual ordenamiento jurídico.

370.El artículo 5 de la Ley del seguro médico dispone que, en el marco del programa de seguro médico obligatorio, los titulares del seguro y sus familiares (en adelante "los asegurados") tienen derecho a la atención y protección de salud y a la asistencia y apoyo financiero de acuerdo con esta ley.

371.La ley y los reglamentos aprobados definen el alcance de los derechos del seguro médico obligatorio. El artículo 20 establece que se entenderá por familiares del asegurado al cónyuge o pareja (según la normativa sobre el matrimonio y la familia); a los hijos (nacidos dentro o fuera de matrimonio, adoptados o hijastros) y a otros niños huérfanos que estén a cargo de la persona asegurada; a los padres (padre, madre, padrastro, madrastra o padres adoptivos de la persona asegurada) si están a su cargo; a los nietos, hermanos y suegros si no están capacitados para trabajar ni pueden vivir independientemente y sólo disponen de los recursos de la persona asegurada.

372.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20, los familiares tienen derecho al seguro médico obligatorio siempre y cuando no puedan ejercer ese mismo derecho por su empleo o por el ejercicio de actividades económicas o no económicas a título individual o de actividades agrarias.

373.El Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha aprobado disposiciones reglamentarias en que se definen los términos y condiciones para determinar si una persona está incapacitada para trabajar y vivir independientemente o si no dispone de recursos suficientes.

374.El artículo 53 de la ley dispone que únicamente el titular del seguro puede ejercer los derechos correspondientes. El instituto cantonal competente encargado de los seguros certifica esa titularidad mediante un documento especial. El Ministro de Salud se encarga de aprobar las disposiciones reglamentarias sobre el contenido y la forma de ese documento y los procedimientos para su emisión.

375.Por lo tanto, es el instituto cantonal de salud competente el que otorga la condición de asegurado a los trabajadores migratorios y sus familiares y emite el certificado correspondiente. Ese certificado personal de seguro médico se utiliza ahora como documento especial. El mismo procedimiento se aplica a los familiares de los trabajadores migratorios.

376.Puede haber diferencias entre algunos cantones respecto de la certificación del seguro médico. El artículo 84 de la Ley sobre el seguro médico dispone que los cantones o los órganos legislativos de los cantones, por recomendación de los institutos cantonales encargados de los seguros, adoptarán mediante reglamentos las bases y los procedimientos para el cálculo y el pago de las contribuciones que no estén definidos en las normas sobre el régimen tributario de los ciudadanos.

377.El artículo 84 de la ley dispone que las bases y los procedimientos para el cálculo y el pago de las contribuciones en el marco de los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del párrafo 1 del artículo 80 estarán regulados por el órgano legislativo del cantón por recomendación del instituto cantonal competente encargado de los seguros.

378.El artículo 10 de la Ley sobre el seguro médico de la República Srpska (Gacetas Oficiales Nos. 18/99, 51/01, 70/01 y 57/03 de la República Srpska) dispone que también podrán ser asegurados los extranjeros que cursen la enseñanza escolar en la República Srpska, si no se prevé de otra manera en un acuerdo internacional.

379.El artículo 11 dispone que también podrá tener la condición de asegurado un extranjero o un apátrida que esté empleado en el territorio de la República Srpska por una persona física o jurídica extranjera o por representantes consulares o de organizaciones internacionales, si esa posibilidad está prevista en un acuerdo internacional.

380.El artículo 18 de la Ley sobre el seguro médico del Distrito Brčko (Gaceta Oficial Nº 1/02 del Distrito Brčko) prevé también que podrán tener la condición de asegurados quienes residan y estén empleados temporalmente en el Distrito Brčko por un empleador extranjero y no estén asegurados por un seguro extranjero o por otra institución que ofrezca seguro médico.

381.Los ciudadanos de Estados con los que se hayan concluido acuerdos internacionales sobre seguro social (seguro médico) tienen derecho a la atención y protección de salud en los términos definidos en esos acuerdos.

Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios

382.Los instrumentos internacionales en los que Bosnia y Herzegovina es Parte y que prevén el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre y la obligación del Estado de promover el disfrute de ese derecho son la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esos instrumentos se han incorporado a la Constitución de Bosnia y Herzegovina y, por lo tanto, sus disposiciones son de obligada aplicación. Los artículos pertinentes a este respecto de esos instrumentos son el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

383.Las leyes sobre la inscripción de los nacimientos en la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gacetas Oficiales Nos. 20/92 y 13/94 de la Federación de Bosnia y Herzegovina) y en la República Srpska (Gaceta Oficial Nº 18/99 de la República Srpska) establecen la obligación de comunicar y registrar los nacimientos; el artículo 6 común a ambas leyes dispone que el nacimiento de un niño deberá comunicarse, ya sea oralmente o por escrito, para su inscripción en el registro civil de la zona en que haya nacido.

384.El artículo 8 de ambas leyes prescribe que la institución de salud en la que haya nacido el niño deberá comunicar oficialmente el nacimiento, y que el nacimiento de los que no hayan nacido en una institución deberá ser oficialmente comunicado por el padre u otro miembro de la familia, las personas que vivan en el mismo edificio en el que se ha producido el nacimiento o las personas que tengan conocimiento de ese nacimiento.

385.La comunicación del nacimiento del niño deberá hacerse en los 15 días posteriores al nacimiento y la inscripción en el registro dentro de los dos meses posteriores al nacimiento. El funcionario competente del registro inscribirá el nombre del niño 30 días después del nacimiento, de conformidad con la decisión emitida por la comisaría de policía de la zona correspondiente, y se aplicará el mismo procedimiento para cualquier otra inscripción posterior.

386.La Ley sobre el nombre propio, que se aplica en ambas Entidades (Gacetas Oficiales Nos. 35/71, 38/86, 37/88 y 33/90 de Bosnia y Herzegovina) heredada del anterior Estado, dispone en el artículo 3 que los padres deberán decidir de común acuerdo el nombre propio del niño.

387.El artículo 1 de las enmiendas y modificaciones de la Ley sobre el nombre propio (Gaceta Oficial Nº 38/86 de Bosnia y Herzegovina) dispone que en caso de que los padres no se pongan de acuerdo acerca del nombre que se va a dar a su hijo, será la institución competente la que decida al respecto.

388.En el territorio de Bosnia y Herzegovina se aprobó la Ley de ciudadanía. Las disposiciones de esta ley se ajustan a lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad. En la actualidad se está tramitando la adhesión a ese Convenio. El artículo 7 de la Ley de ciudadanía dispone que se concederá la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a los niños nacidos o hallados en el territorio de Bosnia y Herzegovina con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, cuando se desconozca la identidad o la ciudadanía de sus padres o estos sean apátridas, o si el niño no tiene nacionalidad. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo, un niño perderá la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina si, antes de cumplir los 14 años, obtiene por su origen la ciudadanía de otro país.

389.A este respecto, el artículo 11 de la ley prevé que un extranjero que haya registrado una empresa en Bosnia Herzegovina durante al menos dos años y realice su actividad empresarial en el territorio de Bosnia y Herzegovina pueda aprovechar el nacimiento de un hijo para obtener la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 del párrafo 1 del artículo 8 de esta ley. En esos casos, tras obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Económicas y de Comercio Exterior, se concede la ciudadanía al extranjero.

390.Las leyes de las Entidades sobre ciudadanía (y otras disposiciones) han sido armonizadas con la legislación sobre la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina; la inscripción en el registro de nacimientos de todos los niños nacidos o hallados en el territorio nacional es competencia de los órganos de las Entidades (se ha informado de que varios niños romaníes no han sido inscritos en el registro de nacimientos, problema que debería abordarse en el futuro en el marco de la estrategia de Bosnia y Herzegovina para atender los problemas de los romaníes).

391.En la esfera de la educación, se han aprobado las siguientes leyes de ámbito estatal: la Ley marco sobre la enseñanza primaria y secundaria (2003); la Ley marco sobre la enseñanza preescolar (2006); y la Ley de enseñanza superior, que está siendo examinada por el Parlamento. El texto de la ley se aprobó durante una sesión de la Cámara de Diputados y probablemente se aprobará en una sesión de la Cámara de los Pueblos. En esas leyes no se mencionan los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios, ya que están garantizados en un nivel inferior de la estructura administrativa de Bosnia y Herzegovina, es decir, en la legislación sobre educación a nivel gubernamental cantonal en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en la República Srpska y en el Distrito Brčko. Ninguna de esas instancias de gobierno está en la obligación de proporcionar información a los ministerios de Bosnia y Herzegovina, por lo que existe un riesgo real de que los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios puedan no ser idénticos en todas las unidades administrativas, que son totalmente autónomas en lo que respecta a la educación. No obstante, el cantón de Sarajevo ha equiparado los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios con los de los hijos de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

392.No existen leyes relativas a la cultura en Bosnia y Herzegovina. En la Federación de Bosnia y Herzegovina la cultura es competencia de los cantones, y en la República Srpska y el Distrito Brčko la situación es la misma que en la esfera de la educación. En los cantones no hay leyes sobre la cultura en general, sino sobre sectores culturales concretos (museos, archivos, actividades escénicas, etc.). Tampoco hay disposiciones que establezcan el respeto por la identidad cultural de los trabajadores migratorios. Sin embargo, dado que el Estado de Bosnia y Herzegovina es signatario de varias convenciones relativas a la afirmación y el respeto de la cultura y que la Constitución acordada en Dayton establece que los tratados internacionales fundamentales forman parte de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, el Estado tiene la obligación de garantizar y respetar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Derecho a enviar remesas y pertenencias personales al Estado de origen y derecho a la información

393.Según la legislación vigente, al finalizar la estancia de los trabajadores migratorios y de sus familiares en Bosnia y Herzegovina, en su condición de Estado de empleo, esos trabajadores tienen derecho a transferir todas sus ganancias, ahorros y pertenencias personales.

394.Antes de salir del país, durante la llamada fase preparatoria para la salida del Estado de empleo, los trabajadores migratorios tienen derecho a ser puntualmente informados por los órganos competentes del Estado de empleo de sus derechos y obligaciones, especialmente de los derechos y obligaciones previstos en su legislación, en la del Estado de origen y en los Estados de tránsito a fin de que puedan cumplir las formalidades administrativas o de otro tipo que son muy importantes para sus familiares. Una cuestión fundamental para los trabajadores migratorios es el derecho a transferir sus pertenencias sin pagar derechos de aduana u otros impuestos. Las cuestiones relacionadas con la asistencia en caso de fallecimiento del trabajador migratorio o de alguno de sus familiares son también muy importantes. Por consiguiente, el Estado de empleo, en este caso Bosnia y Herzegovina, está obligado a informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares por medio de los empleadores, los sindicatos y otras entidades e instituciones apropiadas. Se ha hecho un esfuerzo para proporcionar información apropiada a los trabajadores migratorios en un idioma que puedan entender, de acuerdo con las posibilidades actuales.

C. Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadoresmigratorios y sus familiares que estén documentados o seencuentren en situación regular

395.El derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a la información en el momento de su salida de Bosnia y Herzegovina se define en la legislación y las normativas vigentes. La información que se puede obtener en el momento de la entrada y salida del territorio del Estado tiene por objeto asegurar que los trabajadores migratorios puedan disfrutar de todos sus derechos en el Estado de acogida sin discriminación alguna. Sus derechos están amparados por las leyes, normativas y otros textos aprobados por el Estado y las Entidades, y plasmados en documentos de empresas y otras organizaciones que emplean a trabajadores extranjeros. El instrumento jurídico principal en este ámbito es la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, que fue adoptada al nivel del Estado de Bosnia y Herzegovina.

396.El artículo 1 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros define las condiciones y los procedimientos para la admisión y la residencia de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, los motivos por los que se les deniega la admisión y residencia, los motivos por los que se decide su expulsión, los procedimientos para solicitar asilo, los organismos gubernamentales competentes para la tramitación de las solicitudes, así como otras cuestiones relacionadas con la circulación, la residencia y el asilo de extranjeros.

397.El artículo 47 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros enuncia las principales razones por las que se deniega la residencia a los extranjeros, que incluyen, entre otras cosas, incumplir lo que establece la Constitución de Bosnia y Herzegovina y del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, poner en peligro, mediante alguno de sus actos, los intereses nacionales de Bosnia y Herzegovina, dedicarse al tráfico de armas y equipo bélico, materiales radioactivos y peligrosos y otros medios de destrucción masiva, estupefacientes, etc., infringir los reglamentos que se imponen para cruzar las fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina, suministrar información falsa e incorrecta con el fin de obtener la residencia y demás. El artículo 48 de esa misma ley define los motivos especiales por los que se deniega la residencia. Se deniega la residencia a los extranjeros si se puede demostrar que no han residido en Bosnia y Herzegovina por más de un año y no han informado el por qué a los organismos competentes. La residencia también se puede denegar si los extranjeros han residido fuera de Bosnia y Herzegovina durante menos de un año y si las circunstancias indican claramente que la persona no tiene intenciones de volver a Bosnia y Herzegovina para residir de forma permanente.

398.Los extranjeros pueden entrar en el territorio de Bosnia y Herzegovina si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, entre otras, poseer un pasaporte y un visado válidos, poseer los medios necesarios para la entrada, residencia y salida del Estado, contar con los visados necesarios para los países por los cuales han de transitar, poseer los medios para beneficiarse de atención y protección sanitarias, no ser objeto de medidas oficiales de expulsión o prohibición de entrada, no figurar en la lista de delincuentes internacionales y no constituir una amenaza para la seguridad del Estado.

399.Una vez que se encuentran en el territorio de Bosnia y Herzegovina, los extranjeros pueden solicitar la residencia temporal si desean permanecer en Bosnia y Herzegovina por más tiempo que el autorizado con o sin visado por una de las razones siguientes: matrimonio con un(a) ciudadano(a) de Bosnia y Herzegovina, reunificación familiar, educación, investigación científica o actividades culturales, trabajo previa expedición de un permiso de trabajo, negocios, tratamiento médico y por razones humanitarias. Los permisos de residencia temporal se pueden expedir por un año o mientras esté vigente el pasaporte si es por menos de un año. La residencia temporal por razones humanitarias puede concederse por tres meses; sin embargo, los extranjeros que han ingresado al territorio de Bosnia y Herzegovina como turistas no pueden obtener la residencia temporal de empleo.

400.Para obtener la residencia permanente, los extranjeros deben probar en principio que han residido en Bosnia y Herzegovina durante al menos cinco años seguidos.

401.Se otorga el asilo a los extranjeros que cumplan las condiciones estipuladas en la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, concertadas con las normas que se aplican en los países de la UE.

Derecho de los extranjeros al empleo en Bosnia y Herzegovina

402.El derecho de los extranjeros y apátridas al empleo se establece en las leyes especiales sobre el empleo de los extranjeros de las dos Entidades; en todo Bosnia y Herzegovina, ese derecho se recoge en la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros. Una de las condiciones para la obtención de la residencia temporal por empleo es poseer un permiso de trabajo; los extranjeros deben obtener el permiso de trabajo antes de entrar al territorio de Bosnia y Herzegovina. A ese respecto, las leyes laborales en las Entidades no se rigen por las disposiciones de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros de Bosnia y Herzegovina, ya que establecen que la posesión de un permiso de residencia temporal es una condición previa para la obtención de un permiso de trabajo. Algunos aducen que las normas actuales sobre el empleo de los extranjeros en las Entidades guardan relación con los esfuerzos por luchar contra posibles violaciones, ya que los empleadores podrían utilizar indebidamente el permiso de trabajo como condición previa para entrar al país, sobre todo en relación con la entrada ilegal de extranjeros en Bosnia y Herzegovina. Otro problema es la incompatibilidad del reglamento sobre la expedición de visados (que forma parte de los reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores) con la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, y con las necesidades de los extranjeros que entran al territorio con la intención de trabajar en Bosnia y Herzegovina, debido a que no existe un requerimiento específico de visado por motivo de empleo (el llamado visado de empleo). El tercer problema es el incumplimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (oficinas diplomáticas y consulares) de las disposiciones del artículo 42 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, en que se dispone que los extranjeros pueden solicitar la residencia temporal en las oficinas diplomáticas o consulares competentes de Bosnia y Herzegovina.

403.La ley dispone que los permisos de residencia temporal se conceden al acreditarse una actividad comercial rentable (el establecimiento de empresas pequeñas o medianas); en este caso, el visado de empleo se sustituye por el permiso para la creación de la empresa. Los permisos de residencia por empleo y los permisos de trabajo tienen una duración determinada que no puede ser superior a un año. El reglamento vigente en la Federación de Bosnia y Herzegovina permite la expedición de permisos de trabajo por períodos indefinidos en determinadas circunstancias. Los extranjeros que posean un visado de turistas no pueden obtener un permiso de trabajo. La ley define las condiciones que dan lugar a la revocación de los permisos de trabajo de los extranjeros. En especial, los permisos de trabajo de los extranjeros pueden ser revocados si éstos cometen un delito penal o una infracción grave contra el orden público punible con pena de cárcel, en cuyo caso se procederá como en casos similares contemplados en la ley y esa decisión competerá al órgano que dictó la sentencia.

Derecho a ausentarse temporalmente sin menoscabo de la autorización de estancia o trabajo, derecho a la libertad de circulación y a la libertad de elegir residencia en el territorio del Estado de empleo

404.Se brinda la asistencia necesaria a los trabajadores migratorios que deseen presentar una solicitud ante la oficina diplomática o consular en el Estado de su nacionalidad. Los trabajadores migratorios tienen derecho a salir alguna que otra vez de su lugar de residencia.

405.Al aplicar las normas laborales a nivel del Estado, las Entidades y el Distrito Brčko, Bosnia y Herzegovina, en su condición de Estado de empleo, hace todo lo posible por facilitar a los trabajadores migratorios y sus familiares la obtención de licencias para ausentarse esporádicamente y asegurarse de que su salida no afecte sus permisos de residencia y empleo. Los empleadores están obligados a informar a los trabajadores migratorios acerca de las condiciones en las que se les puede conceder una licencia de ausencia ocasional, que se otorga previa solicitud del trabajador, de conformidad con la ley y los reglamentos pertinentes.

406.El derecho a la libertad de circulación y a elegir su lugar de residencia en Bosnia y Herzegovina como Estado de empleo está regulado por la Ley sobre la circulación, la residencia y el asilo de los extranjeros. El artículo 5 de dicha ley establece que la admisión, residencia y salida de los extranjeros pueden verse limitadas por las disposiciones de esa ley.

407.Los extranjeros que residen en Bosnia y Herzegovina gozan del derecho a la libre circulación dentro del Estado y a la libre elección del lugar de residencia con arreglo a las condiciones prescritas por esa ley, siempre que no se definan de otra manera en esa ley o en una ley especial. Según la información recibida de los organismos competentes en Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, no se han registrado casos de vulneración de estos derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

408.En el artículo 31 de la mencionada ley se contemplan los siguientes casos: la residencia con visado, la residencia sin visado, la residencia temporal y la residencia permanente. En todos esos casos, la ley establece el marco general y las condiciones especiales que han de cumplirse para que los extranjeros obtengan los correspondientes permisos de empleo y residencia en Bosnia y Herzegovina.

El derecho a formar asociaciones y sindicatos, el derecho de voto en el Estado de origen y el goce de derechos políticos en el Estado de empleo

409.En el apartado i) del párrafo 2 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina se garantiza el derecho de reunión pacífica. Asimismo, en virtud de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se garantiza a toda persona el derecho de libre asociación con otras personas por motivos políticos y de otra índole. Este artículo complementa el derecho de reunión pacífica estipulado en el artículo 21 del Pacto.

Asociaciones y fundaciones

410.El derecho de asociación de los nacionales en Bosnia y Herzegovina, sus Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, se define en la Ley sobre las asociaciones y fundaciones. Según este instrumento las asociaciones representan cualquier tipo de reunión libre entre varias personas físicas o jurídicas destinada a conseguir o mejorar intereses u objetivos comunes o generales, con arreglo a lo establecido en las leyes y en la Constitución, cuya finalidad principal no sea lucrativa. Una asociación puede ser constituida por al menos tres personas físicas o jurídicas, mediante la adopción de un acta constitutiva. Después de su fundación puede convertirse en una entidad legal una vez que haya procedido a su registro. La asamblea constituyente de la asociación adopta su acta constitutiva y los estatutos de la asociación y designa al personal directivo.

411.Las asociaciones y fundaciones en Bosnia y Herzegovina pueden definir sus objetivos y actividades libremente de conformidad con las leyes y la Constitución. Sin embargo, las actividades de estas asociaciones y fundaciones no pueden conculcar el orden constitucional sea mediante tentativas de subversión violenta, el fomento de la intolerancia, el odio o discriminación por motivos raciales, religiosos o nacionales prohibidos por las leyes y la Constitución. Los objetivos y las actividades de esas asociaciones y fundaciones no pueden participar en la campaña electoral de candidatos y partidos políticos ni aportarles financiación.

412.Las asociaciones y fundaciones pueden administrar su patrimonio con toda libertad de conformidad con sus estatutos y las leyes. La auditoría y el control de la legalidad y el gasto específico de los recursos propiedad de las asociaciones y fundaciones están a cargo de sus órganos competentes tal como establecen sus estatutos, la ley y el organismo público responsable.

413.Las asociaciones y fundaciones que ejercen algún tipo de facultad pública tienen que presentar informes sobre sus actividades al organismo gubernamental encargado de supervisar sus actividades por lo menos una vez al año. Si no cumplen sus obligaciones, el organismo gubernamental que supervisa sus actividades debe notificar por escrito al organismo responsable de las asociaciones y fundaciones, recomendar medidas para rectificar las deficiencias observadas y proponer otras medidas de conformidad con sus competencias y facultades. Se prevén sanciones y multas en caso de que se ejerzan actividades ilegales.

Organización política

414.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina el derecho a fundar partidos políticos se enmarca en las leyes sobre la organización política, que definen la libertad de dedicarse a la organización y al activismo político, las condiciones y procedimientos para la creación, inscripción y cesación de las actividades de las organizaciones políticas. Toda organización política cuenta con estatutos, que constituyen el texto clave de la organización y que contienen, entre otras cosas, disposiciones sobre los objetivos de la organización política y la manera de alcanzarlos. Una organización política adquiere personalidad jurídica cuando solicita su inscripción ante los tribunales. La inscripción de las organizaciones políticas y su mantenimiento se rigen por un reglamento especial que define el contenido y los procedimientos de las organizaciones políticas inscritas. La ley estipula que las organizaciones políticas son organizaciones independientes de ciudadanos que se reúnen de forma voluntaria y se pueden constituir si cuentan con al menos 50 ciudadanos mayores de edad en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 500 ciudadanos mayores de edad en la República Srpska y 300 en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Todo ciudadano mayor de edad de Bosnia y Herzegovina puede, en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas correspondientes, afiliarse a una organización política (partido, asociación, movimiento, sindicato u otra organización) establecida a los efectos de alcanzar objetivos políticos.

415.Se prohibirá el funcionamiento de toda organización política que intente provocar cambios violentos en el orden constitucional, ponga en peligro la unidad e independencia territorial, viole los derechos y, en especial, los derechos humanos, o fomente la intolerancia o el odio racial, religioso o nacional con el objeto de socavar los principios generalmente aceptados de gobierno democrático y los derechos y las libertades garantizados por la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

416.La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina ha creado un grupo de trabajo con el fin de preparar la adopción de una ley sobre la organización política en Bosnia y Herzegovina y ha encargado a ese grupo la elaboración de un programa de actividades con miras a la adopción de esa ley. Se establecerá un grupo interinstitucional que se encargará de la redacción de esa ley, integrado por representantes de los ministerios y las organizaciones competentes en Bosnia y Herzegovina.

417.La Ley sobre asociaciones y fundaciones de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina Nº 32/01) establece que las personas físicas que sean nacionales de Bosnia y Herzegovina o que residan en el país, así como las personas jurídicas que estén registradas en Bosnia y Herzegovina pueden establecer asociaciones libre y voluntariamente, con los objetivos que estimen oportunos, siempre que acaten las leyes y la Constitución nacional. Para constituir una asociación se requiere al menos tres personas físicas nacionales de Bosnia y Herzegovina o que residan en el país o personas jurídicas de Bosnia y Herzegovina que estén registradas en Bosnia y Herzegovina. La misma ley enuncia las maneras de establecer fundaciones cuyos miembros fundadores tienen que ser necesariamente nacionales o personas jurídicas de Bosnia y Herzegovina: los extranjeros, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el derecho de asociación y el derecho de establecer fundaciones en Bosnia y Herzegovina, sin discriminación alguna.

418.Cabe destacar que la situación política actual en Bosnia y Herzegovina sigue caracterizándose por una gran fragmentación. Sigue habiendo un gran número de partidos políticos y coaliciones que participan en las actividades electorales, como se explica en detalle en el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los trabajadores migratorios y sus familiares ejercen su derecho de voto en sus embajadas y oficinas consulares en Bosnia y Herzegovina. No hay ninguna limitación ni obstáculo al respecto en Bosnia y Herzegovina.

Afiliación a sindicatos

419.El derecho a formar y afiliarse a un sindicato en Bosnia y Herzegovina está garantizado por las leyes laborales en las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Este derecho está garantizado en la Constitución de las Entidades, y se define más precisamente en las leyes laborales adoptadas por las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, así como en los convenios colectivos. Los trabajadores tienen el derecho a formar sindicatos y a afiliarse libremente a ellos. Las disposiciones sobre ese derecho son mucho más concretas y se describen con todo detalle en los convenios colectivos y sectoriales.

420.Según los datos en nuestro poder, los sindicatos cuentan con 478.640 afiliados en Bosnia y Herzegovina, 277.450 en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 180.310 en la República Srpska. Las organizaciones sindicales se organizan en sindicatos generales y sectoriales o de ramo. Hay 22 sindicatos de ramo en la Federación de Bosnia y Herzegovina y 14 en la República Srpska. Se formó un sindicato en el año 2001 en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina como organización voluntaria de defensa de los intereses de los trabajadores. Este sindicato cuenta con 3.600 miembros, o sea, un 20% del total de trabajadores del Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina.

421.La Constitución, la legislación y los convenios colectivos garantizan el derecho de huelga a los trabajadores en Bosnia y Herzegovina, en las Entidades y en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Este derecho está recogido en las leyes sobre las huelgas adoptadas a todos los niveles de la administración del Estado.

422.Las leyes antes mencionadas definen los derechos de los trabajadores a declararse en huelga, el derecho que tiene el sindicato a convocar una huelga, el derecho de los empleadores a rescindir el contrato de trabajo de un trabajador en la empresa y otras cuestiones en relación con las huelgas. Los sindicatos tienen el derecho a convocar y organizar huelgas destinadas a conseguir y defender los derechos e intereses económicos y sociales de sus miembros. Sólo se puede organizar una huelga, si se respetan las leyes y reglamentos actuales y los propios reglamentos de los sindicatos sobre la huelga y los convenios colectivos. Los trabajadores pueden decidir libremente si desean participar o no en la acción de huelga.

423.Los empleadores deben ser notificados por escrito al menos ocho días antes del comienzo de la huelga. Se habrán de exponer los motivos de la huelga y el lugar y la hora de su inicio. Asimismo, el organizador de la huelga deberá informar a los organismos competentes la decisión de declararse en huelga, así como la hora y el lugar de celebración.

424.En algunos sectores de actividad, según lo que disponen las leyes sobre las huelgas en las Entidades, y por recomendación del empleador, los sindicatos y el empleador se ponen de acuerdo sobre las labores y servicios que no pueden interrumpirse durante la huelga. Ese acuerdo incluirá disposiciones acerca de las labores y los servicios que no se interrumpirán y el número de trabajadores que se mantendrán en activo durante la huelga a fin de garantizar un nivel mínimo de procesos productivos (producción, trabajos de mantenimiento), y la prestación de los servicios necesarios para la vida y el trabajo de los ciudadanos, o para el trabajo de otras personas jurídicas, y la protección de la propiedad, la salvaguarda de la vida, la seguridad individual y la salud de los ciudadanos (atención sanitaria, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, servicios postales y de telecomunicaciones, tráfico internacional, etc.). Se trata de servicios que son indispensables para mantener un nivel mínimo de actividad durante la huelga. Cabe señalar que la ley establece que la huelga debe realizarse dentro del recinto de la empresa, y que las posibles reuniones que se celebren en lugares públicos se regirán por las leyes sobre las reuniones públicas.

425.Según las leyes laborales y los convenios colectivos aplicables se podrá reducir la remuneración de los trabajadores que participen en esas huelgas proporcionalmente al tiempo que dediquen a hacer huelga.

426.Los empleadores pueden solicitar a los tribunales que dicten una orden que impida la organización y realización de la huelga si es contraria a las disposiciones de las leyes, los convenios colectivos o los reglamentos sindicales relativos a la huelga antes mencionados. Los empleadores podrán pedir indemnización por los daños y perjuicios causados por la huelga, si su organización no se ajusta a lo dispuesto en la ley. Asimismo, el sindicato puede solicitar que los tribunales dicten una orden para impedir el despido de los trabajadores del centro de trabajo si fuese éste contrario a lo que establece la ley. Los sindicatos también pueden solicitar que el empleador indemnice al sindicato y a los trabajadores por los daños y perjuicios sufridos por ambos como consecuencia del despido de los centros de trabajo, si ello infringe las disposiciones de las leyes precitadas.

427.En caso de que un sindicato organice una huelga que contravenga las disposiciones de la ley, las multas prescritas oscilan entre KM 500 y 2,500. En el caso de infracciones cometidas por el empleador, las multas fluctúan entre KM 1.000 y 5.000.

428.La situación en Bosnia y Herzegovina se ha caracterizado por numerosas huelgas y un profundo malestar social. En los últimos años se ha observado que ese malestar se atribuye en general a los empleadores, los gobiernos locales, las Entidades y los gobiernos estatales. En vista de la situación económica especialmente grave y la ausencia de indicios de una posible mejora, varios colectivos sociales han participado en las huelgas y otros movimientos sociales: los jubilados, los trabajadores de la educación, los médicos, los mineros, los trabajadores industriales, los agricultores, los inválidos de guerra, los miembros de las asociaciones que buscan saber el destino y paradero de personas asesinadas o desaparecidas, funcionarios del Estado (de los departamentos de la administración tributaria, inspección, etc.) y otros. Las razones que han conducido con más frecuencia a la convocatoria de huelga son los bajos salarios, o incluso a veces su impago. Por regla general, la agitación social acompaña peticiones de cambios de los directores o de dimisión de cargos políticos. Ha habido múltiples casos de empleadores muy endeudados por el impago de decenas de meses de salarios a sus empleados. Muy a menudo las razones del descontento social se relacionaron con errores en el proceso de privatización que condujeron al desmantelamiento total de muchas empresas que dejaron a los trabajadores sin empleo y sin perspectivas de empleo futuro. En varios casos, los nuevos propietarios de las empresas no tenían la intención de comenzar (restablecer) la actividad productiva anterior de la empresa, de tal manera que a los trabajadores se les dio el estatuto de "trabajador en espera" desde el principio, quedándose sin empleo poco después. Si a ello se añade la discriminación que padecen los trabajadores en Bosnia y Herzegovina debido a determinados intereses, sean de personas, organizaciones o naciones o por pertenecer a ciertas organizaciones o naciones, así como el fenómeno del nepotismo o la corrupción, se puede afirmar que el derecho al empleo es uno de los derechos humanos más frecuentemente vulnerados en Bosnia y Herzegovina.

429.Por lo que se refiere a los trabajadores migratorios y sus familiares, no existe ninguna restricción en las leyes y reglamentos actuales en Bosnia y Herzegovina ni discriminación alguna en cuanto a la posibilidad de que participen en asuntos públicos de sus Estados de origen, a que voten o participen en las elecciones de dicho Estado. Los trabajadores migratorios y sus familiares pueden ejercer sus derechos políticos sin discriminación y organizarse en función de sus necesidades e intereses. De esta manera, pueden organizar protestas, huelgas y otras manifestaciones siempre que respeten las leyes y reglamentos en vigor en el Estado de empleo.

Principios relativos a la igualdad de trato en el Estado de empleo en lo referente al despido y asistencia en caso de desempleo

430.En cuanto a la igualdad de trato y protección de los trabajadores en caso de despido, de conformidad con las disposiciones del Código Laboral y la Ley sobre el empleo, los extranjeros y apátridas gozan de los mismos derechos que los nacionales de Bosnia y Herzegovina en caso de despido y de recibir asistencia durante el período de desempleo.

431.La lista detallada de los derechos y las libertades que garantizan la Constitución de Bosnia y Herzegovina y los documentos internacionales que forman parte de la Constitución incluye el derecho a la educación (artículo II.3.1 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina). En este sentido, en el artículo 88 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros se señala que ninguna de las disposiciones de la ley pueden impedir el disfrute o la protección de los derechos de las personas contempladas en la ley, de acuerdo con lo que establecen la Constitución y las leyes de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina.

432.La Constitución de Bosnia y Herzegovina define la responsabilidad del Estado y de las dos Entidades de garantizar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente (artículo II.1 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina) al máximo posible. Por consiguiente, la protección de los derechos humanos y la garantía de no discriminación en el ejercicio de esos derechos es una obligación y responsabilidad conjunta del Estado y de las Entidades, y los organismos gubernamentales en todos los niveles de decisión tienen que garantizar el ejercicio y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen en las constituciones, incluido el derecho a la educación.

433.La Constitución de Bosnia y Herzegovina también define la distribución específica de las obligaciones y responsabilidades entre el Estado y las Entidades, y las relaciones entre el Estado y las instituciones de las Entidades. Todas las funciones gubernamentales que no se asignan específicamente a las instituciones de Bosnia y Herzegovina competen a las Entidades (artículo III.3 a) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina). Así, las responsabilidades especiales y concretas de organización y gestión del sistema educativo incumben a las Entidades, es decir a las unidades federadas.

434.En la Ley marco sobre la educación primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina, adoptada en junio de 2003, se definen los principios generales para la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la educación de adultos y el establecimiento y funcionamiento de las instituciones docentes en Bosnia y Herzegovina (art. 1).

435.Los organismos gubernamentales responsables de la organización del sistema de enseñanza en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina, en las Entidades y cantones (en adelante, las autoridades docentes competentes), las instituciones que, según las leyes actuales en Bosnia y Herzegovina, deben registrarse para poder prestar servicios pedagógicos a nivel preescolar, primario y secundario y formación de adultos (en adelante, las escuelas) y otras instituciones especializadas en el ámbito de la educación están obligadas a acatar los principios y normas definidos en esa ley y así impartir instrucción en igualdad de condiciones a todos los alumnos (artículo 1 de la ley).

436.El artículo 4 de esta ley dispone que todos los niños tienen los mismos derechos de asistir a la escuela y las mismas posibilidades de participación en los estudios más idóneos, sin discriminación de ningún tipo. Los hijos de los trabajadores migratorios pueden integrarse y tener acceso al sistema escolar en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

437.Según datos de la República Srpska, en cumplimiento de las leyes y normas y con el objeto de posibilitar el acceso a los centros de enseñanza a las personas que trabajan por cuenta de empleadores extranjeros, en 2005 se concedió la residencia temporal en 4 casos y se prorrogó en 17 casos por razones educativas; en los primeros nueve meses de 2006, se concedió la residencia temporal en 25 casos y se prorrogó en otros 3.

438.La ejecución del programa de orientación profesional, formación y recalificación de personas desempleadas y su contratación en empleos apropiados en Bosnia y Herzegovina, así como el acceso a los servicios y los centros de formación profesional y recalificación son definidos en las normas actuales y no existe ninguna forma de discriminación con respecto a los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

439.Se han adoptado leyes que regulan el empleo de los extranjeros en ambas Entidades y en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina que definen las condiciones de empleo de los extranjeros y apátridas. Según esas leyes, los extranjeros se definen como personas físicas que no tienen la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina. De conformidad con diversos textos de la legislación laboral, los departamentos encargados del empleo en las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina retienen los datos necesarios sobre los desempleados extranjeros que trabajan de forma temporal o esporádica.

440.Con arreglo a las normas en vigor, los trabajadores migratorios y sus familiares en Bosnia y Herzegovina tienen derecho a una vivienda, sea en titularidad mediante su adquisición o en uso mediante alquiler. El alquiler de una vivienda se regula por el contrato de arrendamiento que se concluye con el arrendador y que incluye elementos como el importe del alquiler, que se deciden de común acuerdo entre las partes.

441.El derecho a los servicios sociales y de salud se define en las leyes de las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina y por las leyes cantonales. Los trabajadores migratorios y sus familiares pueden acceder a ese tipo de servicios de la misma manera que los nacionales de Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna.

442.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina no intervienen en los casos en los que los empleadores deciden resolver problemas de vivienda o de política social para los trabajadores migratorios, según sus capacidades, o participar en actividades culturales o de otra índole en Bosnia y Herzegovina.

443.Los derechos de los trabajadores desempleados en Bosnia y Herzegovina están definidos en los artículos 3, 29 y 30 de la Ley sobre la mediación en el empleo y la seguridad social de los desempleados.

444.La asistencia financiera durante el período de desempleo (artículo 29 de la ley), que se prevé en el artículo 3, está sujeta a las condiciones prescritas en la ley y su cuantía está determinada por el artículo 30 de dicha ley. Durante el período de desempleo, el derecho a la salud y a la pensión de invalidez está definido en las leyes sobre el seguro de salud y de invalidez en las Entidades y en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Los programas especiales para luchar contra el desempleo se ejecutan por el departamento de empleo competente.

445.Las leyes sobre el empleo prevén la protección de los derechos de los trabajadores en Bosnia y Herzegovina y estipulan que los trabajadores tienen derecho al empleo. Los trabajadores podrán exigir a su empleador que les garantice el ejercicio de sus derechos. En caso de conflicto, si no se llega a una solución amistosa (es decir, si el empleador no aprueba la solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de su presentación), los trabajadores tienen derecho a recurrir a los tribunales para conseguir que se protejan sus derechos.

446.Los trabajadores migratorios que han obtenido un permiso para realizar actividades remuneradas de conformidad con las disposiciones sobre obtención de dichos permisos tienen los mismos derechos a hacerlo que los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

La protección de todos los familiares de los trabajadores migratorios y la reunificación de los trabajadores migratorios con sus familias

447.El artículo 38 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros establece que los familiares cercanos de los nacionales que residan en Bosnia y Herzegovina o los extranjeros que tengan un permiso de residencia temporal o permanente en Bosnia y Herzegovina pueden obtener la residencia temporal a los efectos de reunificación familiar siempre que:

a)El nacional de Bosnia y Herzegovina o el extranjero con permiso de residencia en Bosnia y Herzegovina sea la fuente principal de ingresos y medios de subsistencia del solicitante;

b)No existan motivos, como los prescritos en la ley, que imposibiliten la obtención de la residencia.

448.En virtud de la ley, se entiende que los familiares cercanos son:

a)El cónyuge (esposo o esposa);

b)Los hijos menores de 18 años o los hijos a cargo que viven bajo el mismo techo;

c)Los padres a cargo.

449.Una vez establecido el parentesco de los familiares cercanos de los trabajadores se concedieron 20 permisos de residencia en la República Srpska y se prorrogaron 29 (49 en total) en 2005. Durante los primeros 9 meses de 2006, se aprobaron 27 solicitudes y 47 prórrogas de residencias temporales por los mismos motivos (74 en total).

450.La residencia en caso de divorcio o disolución del vínculo matrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges (artículos 44 y 50 de la Convención) se describe en las disposiciones del artículo 39 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina. En caso de que fallezca el(la) cónyuge, el(la) extranjero(a) al(a la) que se le haya concedido residencia por matrimonio con un(a) ciudadano(a) de Bosnia y Herzegovina o un(una) extranjero(a) con residencia temporal o permanente tendrá derecho a la prórroga de la residencia temporal si asume la custodia de sus hijos menores de edad que tengan nacionalidad de Bosnia y Herzegovina y si, en base al principio de reunificación familiar, la persona permanece tres años en el país, reúne las condiciones para la residencia por otros motivos y si existen razones humanitarias convincentes para concederle la residencia temporal.

451.Se podrá proceder a la expulsión de los extranjeros en cumplimiento de la legislación y las normativas en vigor. En el artículo 56 de la ley, la expulsión se define como una medida por la que se ordena a un extranjero que abandone el territorio del Estado de Bosnia y Herzegovina y se le prohíbe entrar en nuevo en Bosnia y Herzegovina en un período definido, que no puede ser menos de un año ni superior a diez años. Las razones de la decisión de expulsión se enuncian en las disposiciones del artículo 57 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros. El Departamento de Extranjería debe, en un período de 15 días, adoptar la decisión en que incluirá el plazo para su ejecución. Los recursos de apelación contra la decisión de expulsión pueden presentarse ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de dicha decisión. Según la legislación actual, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina puede, en determinados casos y en base a la recomendación pertinente del ministerio competente, decidir la expulsión de un extranjero del territorio de Bosnia y Herzegovina, si llega a la conclusión de que dicha expulsión es necesaria para garantizar el orden público y la seguridad nacional. El artículo 60 de la ley enumera las razones por las cuales los extranjeros no pueden ser expulsados por ningún concepto al país en el que su vida y libertad estarían en peligro debido a su religión, raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico o sus ideas políticas.

452.Las expulsiones forzadas sólo tienen lugar cuando los extranjeros no salen del territorio del Estado voluntariamente y, en esos casos, se aplican los procedimientos que figuran en la Instrucción especial de conformidad con la ley.

453.Los artículos 35, 39 y 61 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros contemplan los casos de residencia por motivos de divorcio o disolución del vínculo matrimonial por causa del fallecimiento del(de la) cónyuge ciudadano(a) de Bosnia y Herzegovina. En esos casos y en otros casos análogos, si los no nacionales invocan las razones descritas en el artículo 60 de dicha ley, el órgano de tramitación competente somete el caso al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina para que éste proceda al examen de los motivos que existen para otorgar la residencia por razones humanitarias. Los extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia por razones humanitarias tienen derecho a trabajar y a las mismas posibilidades de formación, protección social y sanitaria que los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

454.Por lo que se refiere a la residencia por motivos de divorcio, el artículo 39 de la ley precitada prescribe un conjunto de normas; por ejemplo, si el divorcio tiene lugar durante la residencia temporal por reunificación familiar, el cónyuge anterior que obtuvo el permiso de residencia temporal como familiar cercano en virtud del artículo 38 de la ley, no tiene derecho a que se prorrogue su residencia temporal. Esta persona mantiene ese derecho, con sujeción al artículo 39 de la ley, si es tutor(a) legal de un hijo menor de edad, nacido del matrimonio con un(a) nacional de Bosnia y Herzegovina y que tenga la nacionalidad del país. Este derecho también se adquiere si se ha obtenido la residencia temporal por motivos de reunificación familiar y si la persona ha residido en Bosnia y Herzegovina durante tres años seguidos y reúne las condiciones especiales. Además de lo anterior, para poder ejercer ese derecho, el permiso de residencia temporal debe haberse concedido por razones humanitarias, tal como se define en el artículo 35 de la ley.

455.El párrafo 1 del artículo 39 de la ley se aplica si se disuelve el matrimonio por motivos tales como el fallecimiento del(de la) cónyuge nacional de Bosnia y Herzegovina, o del cónyuge extranjero a quien se concedió un permiso de residencia temporal o permanente en Bosnia y Herzegovina.

Igualdad de trato para los trabajadores migratorios y sus familiares

456.Con sujeción a la legislación vigente en Bosnia y Herzegovina, los familiares de los trabajadores migratorios gozan de igualdad de trato respecto de los nacionales de Bosnia y Herzegovina por lo que se refiere al ejercicio del derecho de acceso a los centros de enseñanza, organismos de protección social y de atención sanitaria, participación en la vida cultural y en las actividades culturales, toda vez que manifiesten interés por ellas. Tal como se estipula en el instrumento jurídico pertinente, los extranjeros y sus familiares pueden ser empleados por personas físicas o jurídicas y gozan de los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los nacionales empleados, según se dispone en los reglamentos laborales, los convenios colectivos y otros acuerdos generales con los empleadores. Claro está, los familiares de los trabajadores migratorios tienen derecho, sin discriminación alguna, a integrarse en el sistema de enseñanza local y a que se respeten su lengua materna y su cultura. En ese sentido, Bosnia y Herzegovina tiene el deber de ofrecer programas especiales para la educación de los hijos de migrantes en su lengua materna y, si fuese necesario a tales fines, a establecer relaciones de cooperación con el Estado de origen. En lo tocante a la salud y la protección social, tales derechos se ejercen de conformidad con las normas establecidas. Habida cuenta de las relaciones económicas generales de la sociedad, marcadas por el deterioro de la situación social provocada por el desempleo masivo, según la información de que disponemos, hay un reducido número de extranjeros que solicitan el acceso a los citados servicios. Si expresan un interés por la utilización de dichos servicios no se les impide su acceso a ellos en el marco de la ley.

457.Tampoco se impide que los familiares de los trabajadores migratorios escojan las actividades remunerativas que habrán de desempeñar, si éstas se realizan con sujeción a las normas aplicables. Esto se aplica a los trabajadores migratorios y sus familiares cuyos permisos de residencia y de trabajo no tengan límites temporales. Estas cuestiones están estrechamente relacionadas entre sí y dependen de los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados entre el Estado de empleo y el Estado de origen.

Exención de impuestos y de aranceles de importación y exportación en relación con determinadas pertenencias

458.De conformidad con la Ley sobre la política aduanera en Bosnia y Herzegovina, a principios de 2005 y por recomendación del Consejo de Administración y la Dirección General de Tributación Indirecta, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó una decisión sobre el procedimiento a seguir para exentar del pago de impuestos y aranceles de importación a determinados bienes de extranjeros, que representan su fianza. Esta decisión define de forma más precisa los procedimientos a seguir para otorgar la exención del pago de aranceles de importación a equipos específicos propiedad de los extranjeros, de conformidad con el artículo 176, párrafo 1 de la Ley sobre política aduanera de Bosnia y Herzegovina, que representa la fianza de los extranjeros, con la excepción de los automóviles, las tragaperras y los juegos de azar. La expresión "equipo que representa la fianza de los extranjeros" abarca el equipo:

a)Importado que el inversor extranjero deposita en calidad de inversión en una entidad con personalidad jurídica (persona jurídica), sobre la base del acuerdo de inversión; o

b)Importado en nombre de una persona jurídica y financiado con fondos provenientes del depósito que hizo ese inversor extranjero en la entidad con personalidad jurídica.

459.Con el fin de obtener las exenciones arancelarias enunciadas en el párrafo 1 del artículo 176 de la Ley sobre política aduanera de Bosnia y Herzegovina, el posible beneficiario presenta una solicitud por escrito de exención del pago de aranceles de importación a la oficina aduanera que corresponda al lugar donde se halla la sede de la empresa del beneficiario, a la que adjuntará toda la documentación necesaria descrita en la decisión antes mencionada. La oficina aduanera competente deberá decidir sobre el asunto en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Los organismos aduaneros tienen la facultad de emprender las actuaciones y adoptar las medidas que estimen necesarias para asegurar que el equipo que ha quedado exento de aranceles en concepto de fianza del extranjero no se utilice para ningún propósito distinto de aquél para el que le fue otorgada la exención del pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

460.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el derecho de transferir sus salarios y ahorros en Bosnia y Herzegovina al Estado de origen o a cualquier otro Estado al que el trabajador migratorio y sus familiares deseen trasladarse, sin que medie obstáculo alguno. Asimismo, están protegidos contra la doble imposición, ya que en el momento de entrada al territorio, el trabajador migratorio y sus familiares son sometidos a un control del inventario de los activos (propiedades) con los que entran a Bosnia y Herzegovina, en virtud de los reglamentos jurídicos en vigor.

El derecho de los trabajadores migratorios a buscar un empleo alternativo en los casos en que han cesado sus actividades remunerativas y que no tienen derecho a escoger libremente sus actividades asalariadas

461.Los trabajadores migratorios pueden obtener un permiso de trabajo siempre que cuenten con un permiso de residencia temporal o permanente en Bosnia y Herzegovina y que en los registros de los servicios de empleo de Bosnia y Herzegovina no haya personas que reúnan las condiciones exigidas por el empleador para concluir un acuerdo o contrato de empleo temporal u ocasional.

462.A raíz de la enmienda a la Ley sobre el empleo de extranjeros y apátridas en 2006 en la República Srpska y el proceso de enmienda que se lleva a cabo en la Federación de Bosnia y Herzegovina, deja de aplicarse el requisito especial según el cual la persona debe residir en Bosnia y Herzegovina. El nuevo artículo 4 de esa ley estipula que, además de las condiciones generales que prescribe la ley, los convenios colectivos y otros acuerdos del empleador, los extranjeros deben también cumplir una condición especial, a saber, poseer un permiso de trabajo emitido por la Oficina de Empleo, para concluir el contrato de trabajo.

463.De acuerdo con la Ley sobre el empleo de extranjeros, los permisos de trabajo dejan de ser válidos en las siguientes circunstancias: vencimiento del permiso, vencimiento del permiso de residencia temporal, denegación de la residencia en virtud de normas especiales y pérdida de la condición de extranjero con residencia permanente, vencimiento del acuerdo o contrato de trabajo temporal u ocasional y revocación del permiso.

464.Las leyes sobre el empleo en ambas Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina establecen que los extranjeros, a saber, los migrantes, sólo pueden concluir acuerdos de trabajo si se cumplen las condiciones que figuran en las leyes sobre el empleo de extranjeros pertinentes.

465.Los permisos de residencia temporal no afectan la situación legal de los trabajadores migratorios y sus familiares una vez terminado el trabajo en un plazo determinado. Cuando dejan de trabajar, los trabajadores migratorios y sus familiares pueden seguir residiendo en Bosnia y Herzegovina hasta que vence el permiso de residencia.

466.La ejecución del programa de orientación profesional, formación y recalificación de los desempleados y su nueva contratación en empleos adecuados en Bosnia y Herzegovina, así como el acceso a los servicios y centros de formación profesional y recalificación se establecen en el reglamento vigente sin discriminación de ningún tipo respecto de los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

467.Los trabajadores migratorios, en el marco de las condiciones descritas en el artículo anterior, ejercen su derecho al empleo durante el período señalado en el acuerdo o contrato de empleo y según lo que establecen las normas legales. Ese período es en general de un año, con la posibilidad de prórroga cada año, con arreglo a la duración del permiso de residencia y los planes del trabajador y el empleador.

468.La legislación describe las categorías de empleos en Bosnia y Herzegovina que sólo pueden ejercer los nacionales, a saber, los puestos en la administración pública, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario, defensa, política, etc. El artículo 22 de la Ley sobre la administración pública en las instituciones de Bosnia y Herzegovina, por ejemplo, establece que uno de los principales requisitos generales para el empleo en la administración pública es tener la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina.

469.La convalidación de los diplomas y títulos en Bosnia y Herzegovina se realiza con arreglo a los tratados bilaterales que se han firmado con otros países. Esta función se realiza provisionalmente bajo la autoridad de los ministerios de educación de las Entidades. Los títulos universitarios, maestrías y tesis doctorales son homologados por las facultades pertinentes en coordinación con los ministerios de educación de las Entidades. Gracias a la aprobación de la Ley sobre educación superior que abarca todo el territorio de Bosnia y Herzegovina y de la integración del proceso de Bolonia, estas cuestiones se irán resolviendo y los diplomas y títulos citados serán reconocidos en los países de la Unión Europea e incluso en otros.

470.En el artículo 17 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina (permiso de trabajo) se establece que los extranjeros que deseen entrar a Bosnia y Herzegovina con el fin de trabajar y desempeñar otras actividades lucrativas imponibles pueden obtener la autorización de entrada si poseen un permiso de trabajo o documento equivalente emitido por un organismo gubernamental autorizado de conformidad con los reglamentos pertinentes en que se establecen los sectores de empleo correspondientes, banca, inversiones o políticas en materia de inversiones extranjeras directas, así como la cooperación técnicocomercial y en materia de producción y cooperación. Se considerará que los extranjeros que son titulares de un permiso de trabajo cumplen lo dispuesto en la ley en lo relativo a la posesión de medios de sustento.

471.El artículo 31 define los tipos de residencia: residencia temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina es la residencia que se obtiene durante un año, salvo que se prevea algo distinto en el permiso de residencia; la residencia permanente es la residencia en el territorio de Bosnia y Herzegovina por un período ilimitado.

472.En las leyes sobre el empleo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina se indican las condiciones en las que los trabajadores migratorios que buscan empleo pueden obtener permisos para desempeñar su trabajo por cuenta propia, teniendo en cuenta los períodos de estancia documentados en Bosnia y Herzegovina.

473.Según las normas actuales en Bosnia y Herzegovina, los permisos especiales de residencia y empleo de extranjeros guardan relación con disposiciones de la legislación laboral cuyo cumplimiento compete exclusivamente a las asociaciones de empleadores, en cooperación con las oficinas de empleo que operan en el Estado. En Bosnia y Herzegovina no hay una ley específica sobre los derechos de los trabajadores migratorios como tales; dichos derechos están recogidos en las leyes sobre el empleo de los extranjeros y las leyes laborales. Esas leyes estipulan de forma precisa todas las cuestiones relacionadas con la expedición de permisos de trabajo, el estatuto de los empleadores, sus derechos y obligaciones, la remuneración y otras condiciones relacionadas con el empleo, desempleo, etc.

474.En casos especiales, cuando el trabajo se realiza en los edificios financiados por las inversiones, con arreglo a la Ley sobre el comercio exterior, se pueden conceder los contratos de obras a contratistas extranjeros sobre la base de un proceso de licitación pública, concluido previamente, o de la recepción de ofertas de varios licitadores. Si el inversor es un organismo gubernamental, una sociedad anónima con una participación de capital mayoritaria del Estado o una entidad pública encargada de la prestación de servicios de interés general, durante el procedimiento de selección se aplican las disposiciones de la Ley sobre contratación pública. Este contrato de obras se inscribe en un registro especial que mantiene el ministerio responsable de las Entidades. Para la ejecución de las obras objeto del contrato, el socio extranjero puede contratar a extranjeros, así como mano de obra (trabajadores) provenientes del Estado en el que se han de realizar las obras. Si el inversor o contratista de las obras contrata a extranjeros, es necesario, con arreglo a la Ley sobre el empleo de extranjeros, suministrarles permisos de residencia y de trabajo. La duración de los permisos de trabajo y residencia y la posibilidad de prórroga se establecen en las leyes de procedimiento, como se explicó anteriormente. Las cuestiones relativas a la pérdida del permiso de residencia, la situación laboral y la asistencia durante el desempleo no imputable al trabajador, también se definen en esos instrumentos.

475.En situaciones especiales, las Cámaras de Comercio de Bosnia y Herzegovina están autorizadas a avalar invitaciones para visitas de negocios de socios extranjeros. Tales invitaciones son cartas de garantía mediante las cuales la persona jurídica nacional o extranjera registrada en Bosnia y Herzegovina, invita al socio extranjero a una visita de negocios en el período definido. Dicha invitación debe ser refrendada por el departamento del ministerio correspondiente y la cámara de comercio pertinente, en atención a la sede comercial de la entidad que expidió la garantía (invitación). En tales casos, la entidad que invita (persona jurídica) tiene la obligación de adjuntar una declaración en la que se compromete a encargarse del alojamiento, los gastos de comidas y otros gastos en los que se pueda incurrir durante la estancia del socio extranjero en Bosnia y Herzegovina, y los gastos de salida del socio extranjero de Bosnia y Herzegovina. La carta de invitación se envía a la embajada de Bosnia y Herzegovina, que concede una visado de entrada al extranjero.

476.En vista de que no existe un ministerio de trabajo como tal en Bosnia y Herzegovina que se encargue de tratar cuestiones laborales, la armonización de estas cuestiones a nivel del Estado plantea dificultades. Una vez que se resuelva este problema, será posible dar respuesta de forma más eficaz y transparente a los comités de las Naciones Unidas competentes sobre todas las cuestiones planteadas en el marco de las normas definidas en la Convención.

477.El capítulo especial de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, que se recoge en los artículos 56 a 62, se refiere a la expulsión de extranjeros del Estado. Es normal que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ser expulsados del Estado en que tienen empleo por las razones establecidas en la legislación nacional. Si bien ya se ofrecieron explicaciones más amplias sobre este tema en otros párrafos del presente informe, conviene destacar que todos los casos de expulsiones de extranjeros del país se han fundamentado en normas jurídicas y, por consiguiente, no contravienen la legislación vigente. Las decisiones de expulsar a extranjeros del Estado de Bosnia y Herzegovina competen a la dependencia orgánica del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, que dicta una decisión en primera instancia que prevé medidas para la expulsión forzosa de los extranjeros de Bosnia y Herzegovina y, si lo estima necesario, en colaboración con otras dependencias orgánicas del Ministerio o del Ministerio del Interior, en virtud de la ley citada. Se procede de esta manera en los casos en que resulta necesario expulsar a un extranjero y cuando esto se relaciona con cuestiones de seguridad nacional, en virtud de la disposición 1, párrafo 2, del Protocolo Nº 7, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Cuando se han aducido razones humanitarias, la legislación de Bosnia y Herzegovina establece que los extranjeros no pueden ser expulsados hacia un territorio en el que se pongan en peligro sus vidas o su libertad o si se tiene conocimiento de que podrían ser objeto de tortura o tratos inhumanos o degradantes. Las razones humanitarias también pueden remitir a otras razones que serán objeto de decisión por el organismo competente.

478.Las decisiones de expulsión pueden ser recurridas ante el ministerio competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros.

D. Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

479.Si determinadas categorías de trabajadores migratorios, como los trabajadores fronterizos, estacionales, itinerantes, los que están vinculados a un proyecto concreto o un empleo definido, por cuenta propia, etc., cuentan con un permiso de residencia y un estatuto de empleo regulares, gozan de todos los derechos consagrados en la ley, sin discriminación de ninguna índole.

480.Pese a que la estancia de estos trabajadores en Bosnia y Herzegovina es de carácter estacional y en todo caso, breve, se les informa de sus derechos en virtud de la legislación de Bosnia y Herzegovina, así como de sus obligaciones hacia el Estado. Está claro que disfrutarán mejor de sus derechos si participan y se muestran interesados en ejercerlos. En la fase actual de desarrollo de Bosnia y Herzegovina, si bien el Estado tiene la obligación de informar a los trabajadores de sus derechos de forma más eficaz y completa, no siempre lo hace con la debida transparencia, de ahí que Bosnia y Herzegovina se haya fijado ésa como tarea primordial para el futuro.

E. Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias,equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

481.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, se aprobó la Ley sobre el Departamento de Extranjería. Esta dependencia es un organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina que funciona con autonomía para tramitar expedientes y resolver problemas relativos a la circulación, residencia y asilo de extranjeros. Su creación obedece a la voluntad de ofrecer servicios administrativos, de inspección y otros servicios gubernamentales prescritos por la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros. En agosto de 2006 fueron nombrados los dirigentes del Departamento de Extranjería, y el proceso de traslado de funcionarios encargados de los expedientes de extranjeros en los ministerios de las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina concluyó con éxito, de manera que permitió el inicio de las actividades de la nueva dependencia el 1º de octubre de 2006.

482.El ámbito de competencia del Departamento abarca, entre otras cosas: la expedición y anulación de los documentos de identidad de los extranjeros, el registro de la residencia y los cambios de residencia de los extranjeros, la concesión de la residencia temporal o permanente a los extranjeros y su revocación, la colocación de los extranjeros en régimen de vigilancia, la denegación de entrada de extranjeros, la inspección, evaluación y elaboración de informes acerca de las condiciones en este ámbito y otros servicios en el marco de los derechos y obligaciones de los extranjeros y su circulación y residencia en Bosnia y Herzegovina. Los trabajadores migratorios tienen derecho, llegado el caso, a hacer uso de servicios consulares apropiados y de otros servicios necesarios que atienden a las necesidades sociales, culturales y demás de esos trabajadores y de sus familiares.

Aprobación de actividades y organismos encargados de la contratación de trabajadores para desempeñar un trabajo en otro Estado

483.Se puede aprobar la contratación de trabajadores para que realicen un trabajo en otro Estado siempre que se cumpla lo dispuesto en los acuerdos bilaterales y multinacionales entre los Estados de que se trate. Esos Estados pueden autorizar a empleadores, agencias o particulares a que actúen en su nombre, aunque estos últimos pueden también obtener una autorización con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de que se trate para realizar dichas actividades.

484.Habida cuenta de que en Bosnia y Herzegovina no ha registrado un número significativo de tales casos, no estamos en condiciones en este momento de presentar nuestras experiencias sobre este particular.

Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares a su Estado de origen, su reasentamiento y reintegración cultural

485.Además de los procedimientos y medidas especiales que se aplican en los casos en los que el Estado de empleo debe expulsar a trabajadores migratorios voluntariamente o por la fuerza, que se describieron en otros párrafos y que se recogen en las Instrucciones especiales del procedimiento de expulsión, supervisión y obligación de sufragar los gastos de supervisión y devolución de extranjeros de Bosnia y Herzegovina, los Estados de empleo y los Estados de origen del trabajador han concluido acuerdos y contratos para el regreso de los trabajadores mencionado en el título de esta parte. Estas medidas se aplican a los trabajadores migratorios que tienen o tenían condición de documentados. Los Estados Partes deben evidentemente cooperar en estos casos y cumplir determinados acuerdos y contratos para propiciar condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración a todos los niveles en el Estado de origen. Por desgracia, estas medidas no se aplican aún en los Estados con economías mucho más fuertes, en los que se pierde todo contacto con los trabajadores migratorios. En su condición de país en desarrollo, Bosnia y Herzegovina sigue esforzándose por proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, con el fin de que se sientan seguros y protegidos sin discriminación alguna, al igual que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

Medidas destinadas a prevenir e impedir los desplazamientos ilegales o clandestinos y el empleo de trabajadores migratorios en situación irregular

486.El Estado de Bosnia y Herzegovina, en el marco de los esfuerzos que realiza para prevenir e impedir los desplazamientos ilícitos o secretos y el empleo de trabajadores migratorios que no tienen un empleo regular u otra condición análoga, efectúa inspecciones regulares en empresas por medio de los organismos competentes. Tanto en las Entidades como en el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina se realizan inspecciones en las empresas en las que trabajan los trabajadores migratorios. Seguidamente, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, se adoptan medidas y decisiones para denegar solicitudes de permisos de residencia temporal a extranjeros por empleo y realización de actividades lucrativas, para expulsar a las personas que residen en Bosnia y Herzegovina en situación irregular y denegar la entrada al territorio de Bosnia y Herzegovina, además de decisiones firmes sobre la anulación de los permisos de residencia temporal a extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

487.En 2005, en la República Srpska se realizaron 98 inspecciones en empresas en las que se empleaba a extranjeros y 84 inspecciones durante los primeros nueve meses de 2006. No se encontraron irregularidades durante esas inspecciones.

Medidas para prevenir la discriminación de los trabajadores migratorios en situación regular

488.En los casos en los que se encuentren trabajadores migratorios y sus familiares sin la debida documentación en el territorio de Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, la Ley sobre el Departamento de Extranjería, las Instrucciones sobre los procedimientos de expulsión de los extranjeros, inspecciones y obligación de sufragar los gastos de las inspecciones y la devolución de los extranjeros de Bosnia y Herzegovina y otras normas, los organismos estatales competentes emprenderán las medidas legales apropiadas. En cualquier caso, con sujeción a los acuerdos multilaterales concluidos entre el Estado de empleo y el Estado de origen de los trabajadores, se tendrán debidamente en cuenta las condiciones que sirvieron de base para la admisión al Estado, como la duración del período de residencia en el Estado de empleo y otros argumentos pertinentes, en especial, todo lo relativo a la situación legal de sus familias. Estas cuestiones se analizan de forma más detallada en otras partes del presente informe, en particular, las actuaciones que dan lugar a la adopción de determinadas medidas legales, en las que se tendrá el máximo respeto por consideraciones humanitarias con el fin de garantizar una protección más completa de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Medidas para garantizar condiciones de vida dignas a los trabajadores migratorios y a sus familiares

489.Bosnia y Herzegovina concede el mayor respeto a sus leyes. Éstas se fundamentan en normas jurídicas reconocidas internacionalmente, en particular, las convenciones internacionales que se basan en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia y otros valores que se han incorporado en la Constitución del país, las constituciones de las Entidades y el Distrito Brčko de Bosnia y Herzegovina. Bosnia y Herzegovina procura aplicar esas normas a la presente Convención. De conformidad con la legislación y según sus capacidades económicas, Bosnia y Herzegovina se esfuerza por garantizar que las condiciones de los trabajadores migratorios y sus familiares se ajusten a normas de seguridad y salud ejemplares y a los principios de la dignidad humana.

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios y sus familiares fallecidos e indemnización relacionada con la muerte

490.En todos los casos sin excepción, en cumplimiento de la Convención, Bosnia y Herzegovina tiene el deber y la obligación, en caso de fallecimiento del trabajador migratorio o de alguno de sus familiares, de ofrecer asistencia para la repatriación de los fallecidos o lesionados a su Estado de origen. Esta medida se aplica, ante todo, a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de lo que dispone el Convenio europeo sobre previsión social, siendo ése un tema que se define en detalle en los tratados y contratos bilaterales entre el Estado de empleo de los trabajadores migratorios y su Estado de origen. Hasta la fecha, Bosnia y Herzegovina ha concluido acuerdos a esos efectos con más de 20 Estados. Según la información disponible, no ha habido dificultades para resolver problemas relacionados con trabajadores y alguno de sus familiares fallecidos, cuando se ha tratado de devolver los restos mortales ni con la indemnización relacionada con la defunción. Todas esas cuestiones se resuelven de común acuerdo entre el Estado de empleo, el Estado de origen y el empleador. Si se plantean problemas que se sitúan fuera de ese marco legal, se tratan y resuelven por otros medios.

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