Naciones Unidas

CMW/C/BIH/Q/3/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

12 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

31 er período de sesiones

2 a 11 de septiembre de 2019

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina

Adición

Respuestas de Bosnia y Herzegovina a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2019]

I.Información general

Cuestión 1: Sírvanse proporcionar información sobre los logros y las dificultades encontradas en la aplicación de la Ley de Extranjería que fue aprobada en 2015. Proporciónese información actualizada sobre cualquier nueva legislación relacionada con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, las nuevas estrategias y los planes de acción aprobados para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y los instrumentos internacionales relacionados con la migración recientemente ratificados.

1.A fin de facilitar la aplicación de la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 88/15), se aprobaron las siguientes disposiciones secundarias de aplicación de esa Ley durante el período comprendido entre 2016 y 2018:

Reglamento relativo a la entrada y estancia de extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 25/16).

Reglamento relativo a la vigilancia y expulsión de Extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 28/16).

Reglamento relativo al formato y contenido de las solicitudes de expedición de documentos de viaje para apátridas y salvoconductos para extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 41/16).

Reglamento relativo al contenido, el método de mantenimiento y uso de documentos oficiales de extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 51/16).

Reglamento relativo a las normas de funcionamiento y otras cuestiones de importancia para la labor del Centro de Inmigración (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 55/16).

Reglamento relativo al registro de características biométricas de extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 55/16).

Decisión relativa a la designación de los puestos fronterizos internacionales en los que se pueden expedir visados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 66/16).

Decisión por la que se modifica la decisión relativa a la designación de los puestos fronterizos internacionales en los que se pueden expedir visados (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 15/17).

Reglamento relativo a la protección de extranjeros víctimas de la trata de personas (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 79/16).

Reglamento relativo a la base de datos central de extranjeros (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 19/17).

Reglamento relativo a las obligaciones de las empresas de transporte que trasladan extranjeros a los puestos fronterizos de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 23/18).

2.Las disposiciones secundarias antes mencionadas son de aplicación a todos los extranjeros y, por consiguiente, a los trabajadores migratorios y a sus familiares. De conformidad con la Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción para el período 2016-2020, se ha previsto modificar la Ley de Extranjería durante el período comprendido entre 2019 y 2020 a fin de armonizarla con el acervo de la Unión Europea y formular con mayor precisión ciertas disposiciones que en la práctica han resultado ser poco precisas.

Facilítese también información sobre las metas y los objetivos específicos, sujetos a plazos y mensurables, que se hayan establecido para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios, así como sobre las disposiciones adoptadas para supervisarlos.

3.Las metas establecidas para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios están vinculadas al cumplimiento de los acuerdos firmados y los acuerdos de empleo. Todas las personas que van a trabajar al extranjero por mediación del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina son debidamente excluidas de los registros del Servicio de Empleo y gozan de los mismos derechos laborales en los países a los que se trasladan que los trabajadores de esos países. Todas las modificaciones de los acuerdos que se notifiquen deberán resolverse con arreglo a las disposiciones de estos últimos. El Organismo de Trabajo y Empleo, en colaboración con el Servicio de Empleo de las Entidades y del Distrito de Brčko, es el organismo competente de Bosnia y Herzegovina para la aplicación de esos acuerdos.

Cuestión 2: Según la información de que dispone el Comité, en 2018 se produjo en el Estado parte una afluencia de migrantes, en su mayoría del Oriente Medio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y para integrar a esos migrantes y a sus familiares. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que esos migrantes tengan acceso a oportunidades de empleo, atención de la salud, educación y otros servicios, y reciban protección individual, así como evaluaciones de los riesgos?

4.En 2018, en la República Srpska no existían datos sobre solicitudes individuales relacionadas con el derecho al trabajo y a un empleo, con independencia de la Ley por la que se modifica la Ley relativa al Empleo de Nacionales Extranjeros y Apátridas (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 117/11), que reconoce a los nacionales extranjeros que gozan de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y a los extranjeros que cuentan con protección temporal los mismos derechos que a los nacionales de la República Srpska a tener un empleo, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.

5.En la Federación es necesario ante todo regular la situación de los migrantes que proceden del Oriente Medio —haciendo una distinción entre los migrantes en situación regular y los que se encuentran en situación irregular— con el objetivo de adoptar medidas concretas que les permitan acceder al empleo.

6.En el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina no había migrantes ni familiares de estos respecto de los que adoptar medidas concretas, según los datos disponibles en el Departamento de Salud y Otros Servicios.

7.En cuanto a las obligaciones del Departamento de Educación del Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina relativas a la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en el período transcurrido no había matriculado en las escuelas del Distrito de Brčko ningún estudiante, tampoco en preescolar, cuyas familias tuvieran la condición de migrantes. Según el artículo 16 (“Educación de nacionales extranjeros y apátridas”) de la Ley relativa a la Enseñanza Primaria y Secundaria en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brčko, núm. 10/08), “los nacionales extranjeros y los apátridas tienen derecho a recibir enseñanza primaria y secundaria en el Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las convenciones internacionales, los tratados y acuerdos internacionales celebrados por Bosnia y Herzegovina y los tratados y acuerdos celebrados por la Asamblea del Distrito”.

Cuestión 3: En su informe, el Estado parte indicó que en marzo de 2016 se había adoptado la nueva Estrategia de Migración y Asilo. Sírvanse proporcionar más aclaraciones respecto de:

a) Los logros y las dificultades encontradas en la aplicación de la nueva Estrategia de Migración y Asilo, en particular el Plan de Acción sobre Migración y Asilo para el período comprendido entre 2016 y 2020;

b) Si el Estado parte realizó evaluaciones de los efectos de las estrategias y los planes de acción anteriores y si las lecciones aprendidas se incorporaron en la nueva estrategia y el plan de acción sobre migración y asilo.

8.Se está redactando un informe periódico sobre la aplicación de la Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción durante el año 2018. Participan en la preparación de este informe miembros del Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración y Asilo en Bosnia y Herzegovina (Ministerio de Seguridad: Sección de Inmigración y Sección de Asilo, Policía Fronteriza, Servicio de Extranjería y Organismo Estatal de Protección e Investigaciones; Ministerio de Relaciones Exteriores: Sección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Asuntos Consulares; y Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados: Sección de Emigración y Sección de Asuntos de Refugiados, Desplazados, Readmisión y Vivienda). Tras la aprobación del informe en la reunión del Órgano de Coordinación para las Cuestiones de Migración, el documento será remitido al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para su aprobación. Posteriormente, se publicará en el sitio web del Ministerio de Seguridad (www.msb.gov.ba). Ciertas actividades no han podido llevarse a cabo como consecuencia del creciente número de entradas ilegales en Bosnia y Herzegovina en 2018, lo que supuso uno de los mayores desafíos que el país ha conocido hasta la fecha en el ámbito de la migración. La labor de los Sectores y Organismos está dedicada principalmente a resolver la situación actual de migración, y se desarrollarán varias actividades en el próximo período.

9.La Estrategia de Migración y Asilo y el Plan de Acción 2012-2015 han sido una fuente importante, sobre todo porque los resultados de la aplicación de este documento estratégico constituyen la base para determinar los objetivos estratégicos de Bosnia y Herzegovina en este ámbito en el período comprendido entre 2016 y 2020.

Cuestión 4: En sus anteriores observaciones finales (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 12), el Comité recomendó al Estado parte que alentara a las entidades (la República Srpska y el Distrito de Brčko ) a que armonizaran y aplicaran su legislación a fin de que los trabajadores migratorios en el Estado parte disfrutasen plenamente de los derechos consagrados en la Convención, especialmente en materia de empleo, educación y seguridad social. En su informe, el Estado parte indicó que no se descartaba esa posibilidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para armonizar la legislación de las diferentes entidades (la República Srpska y el Distrito de Brčko ) en determinadas esferas de la Convención, como el empleo, la educación y la seguridad social.

10.En la República Srpska no fue necesario cambiar las disposiciones que regulan el empleo, puesto que la Ley por la que se modifica la Ley relativa al Empleo de Nacionales Extranjeros y Apátridas (Boletín Oficial de la República Srpska núm. 117/11) establece: “los nacionales extranjeros a los que se haya concedido la residencia permanente en Bosnia y Herzegovina, los nacionales extranjeros que gozan de protección internacional en Bosnia y Herzegovina y los nacionales extranjeros que gozan de protección temporal tienen el mismo derecho a trabajar en la República Srpska que sus propios nacionales, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo”.

11.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la mayoría de los migrantes proviene del Oriente Medio. Estos suelen dejar su lugar de residencia dentro del territorio de la Federación y les resulta prácticamente imposible conseguir una actividad laboral.

12.Según los datos de que disponen las instituciones competentes en Bosnia y Herzegovina, la intención de los migrantes es dejar el país cuanto antes y dirigirse a los países de la Unión Europea.

13.La legislación del Gobierno del Distrito de Brčko en el ámbito del empleo no recoge más impedimentos que los de índole administrativa relacionados con la circulación y residencia de extranjeros y los relativos a las personas que entran dentro de la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina. La seguridad social, que incluye los derechos relacionados con el trabajo, la jubilación, el seguro de discapacidad y el seguro médico, entra fundamentalmente dentro del ámbito de competencia del Distrito de Brčko, si bien parte de ella compete a Entidades, incluso en el caso de nacionales que residen en el Distrito de Brčko. Está prevista la aprobación, en el futuro próximo, de una nueva Ley del Trabajo que se ajuste aún más a todas las obligaciones contraídas, sobre todo en lo referente a la prohibición de la discriminación por cualquier motivo.

14.La respuesta del Departamento de Educación del Gobierno del Distrito de Brčko figura dentro de la respuesta a la cuestión 2.

Cuestión 5: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad/origen étnico y situación migratoria, en particular sobre los niños no acompañados y los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero, a fin de usarla en la evaluación de la aplicación de la Convención. Proporciónese también datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, o, en su defecto, estimaciones, sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular que residen o están en tránsito en Bosnia y Herzegovina. Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migratorios bosnios y de sus familiares en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

15.El Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina dispone de datos sobre los nacionales del país empleados en países con los que Bosnia y Herzegovina ha firmado acuerdos bilaterales de empleo. El Organismo de Trabajo y Empleo, en colaboración con los Servicios de Empleo de las Entidades y del Distrito de Brčko, es el Organismo competente para la aplicación de esos acuerdos.

16.El empleo en Eslovenia se regula en el Acuerdo sobre el Empleo de Nacionales de Bosnia y Herzegovina en la República de Eslovenia. También se ha firmado con Alemania un Acuerdo sobre el Empleo de Trabajadores Médicos para la prestación de Servicios de Atención en la República Federal de Alemania, en el marco del cual se proporciona empleo a personas que han cursado y finalizado estudios en Medicina General o de Pediatría, han superado el examen profesional en Bosnia y Herzegovina y tienen, al menos, un nivel B1 de alemán, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

17.Todas las personas que se van a trabajar al extranjero por mediación del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina son debidamente excluidas de los registros del Servicio de Empleo y tienen el mismo derecho a trabajar en los países a los que se trasladan que los trabajadores de esos países.

18.El Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina no dispone de datos sobre las personas que viajan al extranjero sin su asistencia, ya que estas no tienen la obligación de registrar su partida.

19.Actualmente, el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina participa en la aplicación de acuerdos sobre empleo firmados con los países siguientes.

Eslovenia

En el cuadro figura información sobre el número de personas empleadas en la República de Eslovenia.

Año de aplicación del Acuerdo

Permisos de trabajo expedidos ( personas empleadas)

2013

661

2014

1 870

2015

2 677

2016

4 778

2017

9 923

2018

16 090

Total

35 999

República Federal de Alemania

En el cuadro figura información sobre el número de personas empleadas en la República Federal de Alemania.

Año de aplicación

Permisos de trabajo expedidos

2013

186

2014

566

2015

870

2016

1 079

2017

851 (74 t riple w in )

2018

1 000 (¿61? t riple w in )

Total

4 552

20.Como se ha dicho anteriormente, solo las personas que han cursado estudios superiores de Medicina son contratadas en la República Federal de Alemania por mediación del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina.

21.El Organismo no dispone de otros datos, aparte de los provenientes de los acuerdos antes mencionados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, del número de trabajadores en situación irregular que residen o están en tránsito en Bosnia y Herzegovina. Tampoco cuenta con datos o estimaciones sobre el número de trabajadores migratorios bosnios y de familiares de estos que están en el extranjero, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular.

II. Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Cuestión 6: Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a) El número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales o los mecanismos administrativos que tienen el mandato de examinar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares desde 2012, y las decisiones adoptadas;

El Consejo Superior de Jueces y Fiscales no puede facilitar información acerca del número y el tipo de denuncias examinadas por los órganos judiciales o mecanismos administrativos que tienen el mandato de examinar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, ya que el sistema informático de tramitación de los asuntos de los tribunales y las fiscalías (CMS/TCMS) no registra la información solicitada.

b) La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular y las medidas adoptadas para informarlos, a ellos y a sus familiares, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos;

c) Las reparaciones otorgadas a las víctimas de esas vulneraciones, por ejemplo, mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

22.De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que entró en vigor a finales de 2016, el organismo competente para la prestación de asistencia jurídica gratuita en nombre de los órganos e instituciones de Bosnia y Herzegovina es la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, que es una dependencia del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. La finalidad de la Ley es que todas las personas físicas puedan acceder a la justicia de manera eficiente y en condiciones de igualdad cuando se diriman procedimientos, ante órganos e instituciones de Bosnia y Herzegovina, en relación con las obligaciones de esas personas y la protección de sus derechos e intereses.

23.Como aún no se ha constituido la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha autorizado a cinco funcionarios, mediante una decisión, a que, a la vez que realizan las tareas inherentes a su cargo, trabajen de manera provisional prestando asistencia jurídica gratuita, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto dentro como fuera del horario de trabajo y en función de las necesidades.

24.Tomando como base el “Informe sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita de 2017”, esos funcionarios prestaron servicios de asistencia jurídica gratuita en 2018 en relación con 84 casos, en el marco de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

25.En virtud del artículo 24 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Oficina debe decidir sobre el derecho a obtener asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en la Ley y dictar una resolución concediéndosela al solicitante. En todos los casos, los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita eran solicitantes de asilo o personas físicas que gozaban de protección internacional con arreglo a las normas internacionales.

26.El Ministerio de Justicia no dispone de datos en lo que se refiere a la restitución, la indemnización o la readaptación.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

Cuestión 7: En su informe, el Estado parte indicó que, tras la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, se habían creado mejores condiciones para la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse proporcionar información sobre el grado en que esas modificaciones garantizan la no discriminación, en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en relación con los derechos previstos en la Convención. Inclúyase información sobre los programas de educación, capacitación y sensibilización que tengan por objeto combatir los estereotipos y la discriminación contra los trabajadores migratorios y los repatriados en Bosnia y Herzegovina.

27.Las modificaciones a la Ley de Prohibición de la Discriminación fueron aprobadas por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y publicadas en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 66/16. El texto refundido oficioso de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación se publicó en el sitio web oficial de la Asamblea Parlamentaria. Con la modificación, la Ley de Prohibición de la Discriminación se ha armonizado en gran medida con el acervo de la Unión Europea y con las normas internacionales de derechos humanos.

28.Al modificar la Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletín Oficial núm. 59/09) se añadieron la discapacidad y la edad como motivos de discriminación. Además, se reemplazó la referencia a la orientación sexual o la manifestación de esta por la frase “orientación sexual, identidad de género y características sexuales”. Asimismo, con la armonización de la Ley de Prohibición de la Discriminación con el acervo de la Unión Europea se incluirán también en ella todos los motivos que figuran en las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa hasta que esté plenamente armonizada.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

Cuestión 8: Sírvanse proporcionar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente trabajadores domésticos migratorios, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos.

Artículos 16 a 22

Cuestión 9: En su informe, el Estado parte indicó que, de conformidad con la Ley de Extranjería, la duración máxima de la detención en los centros de inmigración era de 18 meses. Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migratorios en situación regular o irregular internados en detención administrativa o judicial en el Estado parte desde 2012 y la duración de su detención. Sírvanse proporcionar información sobre el número de decisiones judiciales o administrativas adoptadas contra los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y las condiciones en que están detenidos.

29.El artículo 128 de la Ley de Extranjería establece los registros oficiales que deben ser conservados por las autoridades competentes: el Servicio de Extranjería, la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad (Sección de Asilo y Sección de Inmigración). El artículo mencionado de la Ley de Extranjería no establece que deban mantenerse registros especiales sobre trabajadores migratorios. Por tanto, ni los registros disponibles ni la Base de Datos Central de Extranjeros proporcionan datos relacionados únicamente con los trabajadores migratorios, como sucede también con los datos estadísticos que figuran en el Perfil de Migración, puesto que estos no están desglosados en datos sobre trabajadores migratorios (y sus familiares) y datos sobre otros migrantes.

30.En cuanto a las condiciones de alojamiento y permanencia en el Centro de Inmigración, que es competencia del Ministerio de Seguridad (Servicio de Extranjería), el último informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha emitido un dictamen positivo sobre las condiciones que existen en él. El Centro de Inmigración está concebido y organizado con arreglo a las normas que promueve el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y ofrece todas las condiciones para que las personas sometidas a vigilancia reciban un trato humano.

Cuestión 10: En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó que las órdenes de detención contra los trabajadores migratorios se adoptasen como medida de último recurso, según las circunstancias de cada caso y de conformidad con las normas internacionales aplicables (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 26 c)). Sírvanse proporcionar datos detallados sobre el número de órdenes de detención que se han dictado contra trabajadores migratorios desde 2012 e indiquen si el Estado parte ha utilizado medidas distintas de la detención de trabajadores migratorios. Sírvanse indicar también las medidas concretas que se hayan adoptado para evitar la detención de trabajadores migratorios exclusivamente en razón de su condición migratoria y ofrecer alternativas a la detención de las mujeres migrantes embarazadas, las madres con niños pequeños y los niños no acompañados. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios ya no sean internados en el Centro de Inmigración de Lukavica, que no está adaptado a las necesidades de los niños.

31.A tenor de la dispuesto en la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros y la Ley de Extranjería, podrán imponerse medidas de vigilancia de carácter leve a los extranjeros restringiendo su circulación a una zona o lugar determinado e imponiéndoles la obligación de presentarse en una dependencia del Servicio de Extranjería o de la policía. Podrán imponerse medidas leves de vigilancia:

Para asegurar la ejecución de la decisión de expulsión en caso de cancelación del permiso de residencia en Bosnia y Herzegovina o en otros casos en que se haya dictado la medida de expulsión.

Para cerciorarse de que la persona extranjera abandona el país cuando, tras habérsele denegado la solicitud de residencia, la persona permanezca en Bosnia y Herzegovina.

Para asegurar la expulsión de una persona extranjera del país.

Cuando el Servicio de Extranjería apruebe el aplazamiento de la medida de expulsión.

Cuando existan motivos razonables para pensar que la circulación libre y sin restricciones de una persona extranjera puede poner en peligro la paz y el orden público, la seguridad y las relaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina, o puede suponer una amenaza de salud pública para el país; es decir, si se ha determinado que un extranjero representa una amenaza para el orden jurídico, la paz y el orden público o la seguridad de Bosnia y Herzegovina.

Cuando existan dudas de la veracidad de las declaraciones de un extranjero respecto a su identidad o cuando esta no pueda determinarse en las seis primeras horas siguientes a la llegada de la persona extranjera a una dependencia oficial.

En caso de admisión de un extranjero en virtud de un acuerdo internacional sobre readmisión de personas en situación irregular.

En otros casos previstos en la Ley.

32.De lo expuesto anteriormente se desprende que Bosnia y Herzegovina ha empleado medidas alternativas a la detención de trabajadores migratorios.

33.En el Centro de Inmigración se ha habilitado un sector especial para las familias con hijos, consistente en un pabellón de apartamentos (dos apartamentos familiares); con ello se garantiza el derecho a la vida familiar y se posibilita la estancia de un niño acompañado de un tutor.

34.El Centro de Inmigración no dispone de un sector independiente en el que puedan residir los menores no acompañados. Por ello, el Servicio de Extranjería no aloja a los menores en este Centro. El Ministerio de Seguridad ha firmado protocolos de cooperación con organizaciones no gubernamentales (MFS-EMMAUS), respecto de los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las familias con niños pequeños y otras categorías vulnerables, así como en el caso de las víctimas de la trata de personas. El centro de acogida se concibe como un espacio en el que los niños puedan jugar y recibir asistencia sanitaria y psicológica en caso de necesidad.

Cuestión 11: En su informe, el Estado parte indicó que podía interponerse un recurso ante un órgano de segunda instancia contra una decisión de internamiento de un trabajador migratorio en un centro de detención de inmigrantes en un plazo de tres días a partir de la fecha de emisión de la decisión, y que se prestaba asistencia jurídica a los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre casos en que los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, hayan recibido asistencia jurídica gratuita para recurrir la decisión de internarlos en un centro de detención de inmigrantes. Sírvanse también indicar si los trabajadores migratorios detenidos tienen acceso a servicios consulares y si el Estado parte notifica su detención a su país de origen.

35.Los beneficiarios tendrán derecho al ejercicio y la protección de sus derechos e intereses legítimos en procedimientos y controversias administrativas una vez que hayan convenido por escrito en que el representante o el prestador de asistencia jurídica gratuita podrá tomar todas las disposiciones necesarias que vayan en interés del beneficiario.

36.De conformidad con la Ley de Extranjería, el órgano de primera instancia es el Servicio de Extranjería. Este Servicio ha adoptado decisiones de expulsar a extranjeros del territorio de Bosnia y Herzegovina y de someter a extranjeros a vigilancia o restringir su circulación internándolos en el Centro de Inmigración. Las personas que prestan asistencia jurídica gratuita han interpuesto recursos ante el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, que es el órgano de segunda instancia.

37.En algunos casos se admitieron a trámite los recursos, se modificaron las decisiones o se anularon las del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y se devolvieron los casos para que se repitiera el procedimiento.

38.En los casos de resoluciones administrativas firmes contra las que no cabía recurso, las personas que prestaban asistencia jurídica gratuita interpusieron recursos contencioso-administrativos contra esas resoluciones ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Extranjería.

39.Asimismo, de acuerdo con la Ley de Asilo, las personas que prestaban asistencia jurídica gratuita interpusieron recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina contra resoluciones de la Sección de Asilo del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina por las que se denegaban solicitudes de asilo de personas que contaban con asistencia jurídica gratuita.

40.Las personas que prestan asistencia jurídica gratuita han visitado con regularidad a las personas con derecho a dicha asistencia, tanto en el Centro de Inmigración de Lukavica como en el Centro de Asilo de Delijaš, y les han informado sobre el curso y el resultado de los procedimientos y de las controversias administrativas. Asimismo, han asistido a todas las audiencias celebradas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

Artículo 25

Cuestión 12: Sírvanse indicar el número de visitas de inspección del trabajo que ha realizado el Estado parte desde 2012 para velar por que los trabajadores migratorios gocen de las mismas condiciones laborales y salvaguardias que los trabajadores nacionales. ¿Qué medidas se están adoptando para regular el trabajo doméstico en el Estado parte y para garantizar a los trabajadores domésticos migratorios los derechos amparados en la Convención? Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para vigilar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios, y para velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra sus empleadores.

41.Los inspectores de trabajo del Distrito de Brčko no recibieron ninguna denuncia de vulneraciones de los derechos de los migrantes en relación con la legislación de cuyo cumplimiento se ocupan, a saber, la Ley del Trabajo, la Ley relativa al Empleo de Nacionales Extranjeros, que incluye a los migrantes, y la Ley relativa al Empleo y los Derechos de los Desempleados.

Artículo 29

Cuestión 13: En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por que no se registrasen los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios, entre ellos los niños romaníes y los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, ni se les expidiesen documentos de identidad, lo que les impedía acceder a la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales y la educación. En su informe, el Estado parte indicó que se habían hecho avances significativos y que el número de personas no inscritas se había reducido considerablemente. Sírvanse proporcionar datos actualizados o una estimación del número de niños romaníes y de hijos de trabajadores migratorios en situación irregular que no son inscritos al nacer; y de las medidas concretas que se están adoptando para abordar ese fenómeno. Sírvanse describir las actividades específicas realizadas por el Estado parte para sensibilizar y capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la inscripción de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 36).

Artículo 30

Cuestión 14: En su informe, el Estado parte indicó que no se disponía de información sobre denuncias de casos de discriminación contra los hijos de los trabajadores migratorios con respecto al acceso a la educación. ¿Qué medidas concretas se han tomado para velar por que los hijos de migrantes en situación irregular tengan acceso a la educación? Sírvanse proporcionar información estadística sobre el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios.

42.Desde el lunes 28 de enero de 2019, es decir, desde que comenzó el segundo semestre escolar, en el cantón de Una-Sana se han organizado clases para niños migrantes en cuatro escuelas primarias:

Escuela primaria pública “Brekovica” en Bihać (actividades durante el período comprendido entre las 09.00 horas y las 12.00 horas).

Escuela primaria pública “Harmani II” en Bihać (actividades durante el período comprendido entre las 09.00 horas y las 12.00 horas).

Escuela primaria pública “Prekounje” en Bihać (actividades durante el período comprendido entre las 11.00 horas y las 14.00 horas).

Escuela primaria pública “Prekounje” en Bihać y BS “Bakšaiš” (actividades durante el período comprendido entre las 11.00 horas y las 14.00 horas).

43.Hasta ahora, unos 100 niños de cuatro centros o campamentos se han beneficiado del programa:

Sedra: 45 niños. Los niños de este centro participan en las actividades organizadas en las escuelas primarias públicas “Brekovica”, en Bihać, “Prekounje” y BS “Bakšaiš”.

Borići: 26 niños. Los niños de este centro participan en las actividades organizadas en la escuela primaria pública “Harmani II”.

Bira: 15 niños. Los niños de este centro participan en las actividades organizadas en la escuela primaria pública “Prekounje” en Bihać.

Centro de acogida, 6 niños. Los niños de este centro participan en las actividades organizadas en la escuela primaria pública “Prekounje” en Bihać.

44.En todos los centros hay acogidos más niños, que se incorporarán a las actividades organizadas una vez obtengan un certificado médico.

45.Los niños migrantes reciben clases impartidas por personal competente en el programa HEART (Curación y Educación a través del Arte) de la organización Save the Children, que constituye una buena base para empezar a trabajar con niños migrantes. Estos últimos se incorporarán progresivamente a las clases habituales.

46.En la escuela primaria pública “Kamenica”, en Bihać, un niño de la población migrante ha sido escolarizado desde septiembre de 2018.

47.Las actividades mencionadas cuentan con fondos de un proyecto de la Unión Europea de apoyo a la migración y la gestión de fronteras en Bosnia y Herzegovina, financiado por la Unión Europea y puesto en marcha por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El UNICEF, en colaboración con las organizaciones World Vision International y Save the Children, se encarga de la parte educativa del proyecto.

48.El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes del cantón de Zenica‑Doboj no dispone de datos sobre el número de migrantes matriculados en escuelas primarias y secundarias de ese cantón, pero ha recibido una consulta de dos escuelas primarias en relación con la inscripción de niños migrantes. Conforme al artículo 5, párrafo 8, de la Ley de Enseñanza Primaria del cantón de Zenica-Doboj (Boletín Oficial del cantón de Zenica-Doboj núm. 3/18), “los derechos de los niños en materia de educación junto con la atención adecuada al bienestar de su salud física y mental y a su seguridad en las escuelas y otros establecimientos en los que reciben educación prevalecerán sobre todos los demás derechos y, en caso de conflicto de derechos, primará el derecho, la interpretación o la medida que vele por el interés superior del niño”. El artículo 8, párrafo 2, de la misma Ley dispone que los alumnos que no posean la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina deberán tener derecho de residencia durante su escolarización en el país, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 88/15). El párrafo 3 del mismo artículo establece el derecho de los nacionales extranjeros y los apátridas a recibir educación en las escuelas del cantón con arreglo a lo dispuesto en esa Ley y de conformidad con los instrumentos y acuerdos celebrados entre Bosnia y Herzegovina y otros Estados u organizaciones internacionales.

49.Así pues, el Ministerio de Educación ha informado a las escuelas de las que había recibido una consulta sobre la inscripción de niños migrantes que deberán ponerse en contacto con la oficina regional del Servicio de Asuntos de Extranjeros de Zenica a fin de que se mantenga la situación de residencia de los niños, los alumnos y sus familias y de que se solicite a los padres una declaración sobre la escolarización anterior de sus hijos, certificada ante notario, en la que asuman plena responsabilidad moral y material. Los niños tienen que asistir a clase con regularidad durante el proceso de expedición del permiso de residencia en Bosnia y Herzegovina y durante la preparación y entrega de la declaración de los padres.

50.De acuerdo con el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del cantón de Herzegovina-Neretva, no se recibió ninguna petición de escolarización en el cantón por parte de instituciones o personas físicas entre octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019.

51.Habida cuenta de la obligación de que haya acceso a la educación, el Ministerio mantiene una colaboración continua con el Centro Salakovac, donde se organizan talleres pedagógicos y educativos para los niños. Asimismo, el Ministerio ha establecido un programa de orientación, cuyo propósito es incluir a 76 niños en la enseñanza primaria, y ha habilitado una escuela primaria, que es una solución óptima dada la distancia a la que se encuentra el campamento. También ha elaborado un plan de trabajo organizativo y ha determinado la base de las necesidades técnicas y tecnológicas a fin de asegurar la calidad de la inclusión de migrantes en el sistema educativo del cantón de Herzegovina-Neretva.

52.A principios de septiembre de 2018, el Ministerio de Educación, Cienciay Juventud del cantón de Sarajevo organizó una reunión en la que participaron representantes del UNICEF y de Save de Children. En la reunión se acordó que el Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo tomara disposiciones para hacer posible la inscripción de niños migrantes en las escuelas primarias del cantón. Los representantes del UNICEF y de Save de Children manifestaron su disposición a ofrecer apoyo y asistencia para llevar a cabo esta tarea. Como se había acordado, la oficina del UNICEF en Bosnia y Herzegovina organizó una reunión a la que asistieron representantes de varias instituciones del país, organizaciones internacionales y representantes de tres Ministerios de Educación (cantones de Una-Sana, Herzegovina-Neretva y Sarajevo).

53.Se formularon conclusiones respecto a la manera de incluir a los niños en el sistema educativo y se acordó un procedimiento provisional para inscribir a niños migrantes en escuelas primarias de los tres cantones mencionados.

54.Puesto que, en la mayoría de los casos, los niños migrantes no poseen la documentación necesaria para su escolarización en el territorio de Bosnia y Herzegovina, se convino que las escuelas inscribieran a los niños siempre y cuando estos dispusieran de un documento identificativo de ser solicitante de asilo —es decir, que los niños estén inscritos en el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina—, de un certificado médico y del consentimiento de los progenitores o tutores para escolarizarlos.

55.El Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo ha designado dos escuelas primarias próximas al centro de acogida colectivo “Ušivak” en Hadžići y “House for All” en Ilidža, que deben estar listas para la escolarización de los niños. Se trata de las escuelas primarias “Prva osnovna škola”, en Ilidža, y “9. maj”, en Hadžići. El motivo por el que se designaron solo dos escuelas responde a la intención de facilitar la coordinación entre las instituciones competentes en cuestiones de migración, teniendo en cuenta la seguridad de los niños y la sensibilización de las comunidades escolares.

56.Con el apoyo del UNICEF y de Save the Children se organizaron varias reuniones durante el mes de diciembre, entre otras con los padres de los alumnos, y se ofreció formación a los maestros de las escuelas mencionadas. Además, se equiparon las aulas, creando así las condiciones para que los niños pudieran asistir a dos escuelas primarias al principio del segundo semestre del curso escolar 2018/19. Actualmente, 22 estudiantes asisten a la escuela “Prva osnovna škola” y 12 a la escuela “9. maj”. Gracias al apoyo del UNICEF y de otras organizaciones, puede proporcionarse a los alumnos material escolar, meriendas y prendas de vestir.

57.Antes de incorporarse a las actividades académicas, los niños deben pasar por un período de adaptación al sistema escolar, cuya primera etapa es el aprendizaje del idioma.

58.El Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud está preparando un programa que determinará la manera de examinar a los alumnos en clase, de evaluar sus conocimientos y de registrar las notas en la documentación pedagógica. Así pues, el Ministerio de Educación, Ciencia y Juventud del cantón de Sarajevo ha declarado en su respuesta que está preparado para acoger a todos los niños migrantes cuyos padres manifiesten la intención de residir en el territorio del cantón de Sarajevo.

Artículo 33

Cuestión 15: Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para informar a los migrantes bosnios y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que les otorga la Convención y de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo.

59.Medidas para los trabajadores migrantes de Bosnia y Herzegovina:

Información en el sitio web del Organismo de Trabajo y Empleo (www.arz.gov.ba), que incluye un resumen de todos los acuerdos sobre empleo y seguridad social celebrados con otros países, información sobre las normas y condiciones laborales en otros países, así como folletos en versión electrónica.

Conferencias de prensa.

Carteles y folletos en las oficinas del Servicio de Empleo de Bosnia y Herzegovina.

Comunicados de prensa.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 41

Cuestión 16: En su informe, el Estado parte indicó que había organizado cursos de formación y sesiones de información para los votantes en los países donde había un gran número de migrantes bosnios, como Alemania , Austria , Chequia , Dinamarca , Noruega y Suecia . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 39), en las que expresó su preocupación por que solo un número reducido de los nacionales bosnios que trabajaban en el extranjero hubiera ejercido su derecho de voto en las últimas elecciones, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar los efectos que han tenido las medidas de capacitación y sensibilización en la mejora de la participación en las elecciones de los nacionales bosnios que trabajan en el extranjero. Sírvanse proporcionar también información sobre otros servicios, incluidos los servicios consulares, que se prestan a los trabajadores migratorios bosnios en el extranjero.

60.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina, todo ciudadano bosnio que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar y a ser elegido. Además, para ejercer su derecho de voto deberá estar inscrito en el Censo Central de Votantes. Desde 2006, se viene aplicando el denominado registro pasivo de votantes en el país, lo que supone la elaboración de una Lista Central de Votantes a partir de los datos provenientes de inscripciones oficiales del Registro Civil. No obstante, los votantes bosnios residentes en el extranjero de manera provisional (por motivos de trabajo temporal, becas, estudios, investigación o actividades científicas) o las personas que tengan la condición de refugiado de Bosnia y Herzegovina han de presentar una solicitud para cada elección a la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina dentro de un plazo determinado, de modo que puedan ser incluidos en la Lista Central de Votantes para ejercer su derecho de voto fuera del país.

61.A fin de proporcionar información oportuna sobre todos los aspectos pertinentes del proceso electoral e incrementar la participación del electorado, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina lleva a cabo una campaña educativa y de motivación dirigida a esos votantes, e intensifica sus actividades durante el año en que se celebran las elecciones. La campaña educativa tiene lugar desde el anuncio de las elecciones, en mayo, hasta finales de septiembre, ya que en Bosnia y Herzegovina las elecciones se celebran el primer domingo de octubre.

62.En los tres últimos ciclos electorales, se prepararon vídeos promocionales dirigidos a esos votantes, en los que se detallaba la manera de inscribirse para votar por correo y de rellenar los formularios de solicitud (PRP 1 y PRP 2), todo lo cual está publicado en el sitio web de la institución.

63.La red de oficinas de representación diplomática y consular y las asociaciones de nacionales de Bosnia y Herzegovina en el extranjero también ponen a disposición de los votantes que se encuentran fuera del país material informativo, como formularios de solicitud, guías de votación en el exterior, vídeos y otro material pertinente.

64.Además, desde 2010, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, ha estado trabajando de manera continua en la formación de los votantes que residen fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina y la preparación de información para ellos. Así, se organizaron visitas a las oficinas de representación diplomática y consular y reuniones con las asociaciones de nacionales bosnios que residen en el extranjero a fin de alentarlos a participar en las votaciones.

65.La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina establece sistemáticamente una línea telefónica informativa, cuyo principal objetivo es ofrecer asistencia e información a los votantes que se encuentran en el exterior, así como a los votantes que están en el país, sobre datos relacionados con los colegios electorales.

66.El sitio web de la institución se actualiza continuamente a fin de proporcionar información oportuna a los votantes y a todas las personas interesadas en el proceso electoral. De este modo, el público tiene acceso a toda la información relativa al proceso electoral, los colegios electorales, las decisiones, las comunicaciones, las estadísticas, la normativa y las disposiciones secundarias. En el sitio web y en el canal de YouTube puede consultarse el material audiovisual empleado en las campañas de información y motivación.

67.Durante el año 2016, la Comisión Electoral Central y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina intensificaron las actividades educativas e informativas destinadas a los votantes que residen fuera del país con el objetivo de motivarlos y formarlos.

68.En cumplimiento de su obligación jurídica, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina toma todas las medidas necesarias para proporcionar información actualizada a los votantes residentes en el extranjero respecto de las cuestiones electorales. Asimismo, a través de las actividades que se exponen a continuación, se hace hincapié en alentar a los votantes que residen fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina a que se inscriban para que puedan ejercer su derecho de voto.

69.En el año electoral 2018, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina llevó a cabo de manera directa una campaña formativa cuyo objetivo eran los votantes residentes en Eslovenia (Liubliana), Austria (Viena, Graz y Salzburgo), Italia (Milán), Suiza (Berna), los Estados Unidos de América (Washington D. C., Chicago y St. Louis), Alemania (Múnich, Fráncfort, Berlín y Stuttgart), Francia (Estrasburgo) y Australia (Penshurst, Smithfield, Auburn, Leppington, Bringelly, Sídney, Canberra, Melbourne, Geelong y Springvale).

70.El recurso a la campaña formativa directa o contacto directo con los votantes residentes en el extranjero ha demostrado ser la mejor manera de motivar a los votantes que viven fuera del país. Como se muestra en el cuadro que aparece a continuación, el número de votantes inscritos para votar fuera de Bosnia y Herzegovina aumentó entre 2010 y 2018.

Cuadro 1

Muestra de la inscripción de votantes que residen fuera de Bosnia y Herzegovinay su participación en las elecciones

N úmero

Elecciones

Inscritos para votar por correo

Votos por correo

Inscritos para votar en oficinas de representación

Votos en oficinas de representación

1

Elecciones generales de 2010

36 673

23 338

0

0

2

Elecciones locales de 2012

37 359

24 562

0

0

3

Elecciones generales de 2014

42 128

28 001

245

138

4

Elecciones locales de 2016

65 111

41 196

287

146

5

Elecciones generales de 2018

76 707

50 469

1 085

801

71.Durante la visita a las oficinas de representación diplomática y consular, las delegaciones de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina entregaron a los funcionarios los documentos que se mencionan a continuación, en papel y en formato electrónico.

1.Guía para la inscripción de votantes que residen fuera de Bosnia y Herzegovina.

2.Formulario de solicitud para la inscripción de votantes que residen fuera de Bosnia y Herzegovina (PRP 1).

3.Formulario PRP 2.

4.Cartel sobre “Cómo votar”.

5.Cartel sobre “El abuso del derecho de voto”.

6.Cartel sobre “El colegio electoral”.

72.Durante la visita de una delegación de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina, los votantes que ejercieron su derecho de voto por correo o en persona en oficinas de representación de Bosnia y Herzegovina recibieron información sobre el plazo para la inscripción de votantes en el extranjero, que concluía el 24 de julio de 2018. También se les informó sobre los procedimientos relacionados con el proceso electoral y sobre la posibilidad de inscribirse para votar por correo o en persona en las oficinas de representación diplomática y consular del país, tarea que incumbe a la Comisión Electoral Central, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina. Además, la Comisión Electoral Central debe enviar por correo sobres con las papeletas a todos los votantes que hayan manifestado su intención de votar en persona en las oficinas de representación de Bosnia y Herzegovina, de modo que puedan votar por correo en caso de que no hubiera un número suficiente de personas interesadas en votar en una oficina de representación determinada.

73.Tras el éxito de la campaña formativa directa dirigida a los votantes que residen fuera de Bosnia y Herzegovina, y en vista de lo anterior, la Comisión Electoral Central adoptó una decisión —en su 41ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 2018— relativa al establecimiento de colegios electorales en las oficinas de representación diplomática y consular (Decisión núm. 05-1-02-2-219-4/18). Así, en las elecciones generales de 2018, las votaciones de los nacionales bosnios con residencia temporal en el extranjero y derecho de voto se organizaron en las oficinas de representación diplomática y consular como se expone a continuación.

N úmero

País

Oficina de representación de Bosnia y Herzegovina

Ciudad

Número de serie del colegio electoral

Número de votantes

1

Australia

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Canberra

Canberra

AU 01

45

2

República de Austria

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Viena

Viena

AT 01

132

3

República de Austria

Consulado Honorario deBosnia y Herzegovina en Graz

Graz

A 02

180

4

República Federal de Alemania

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Berlín

Berlín

D 01

68

5

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosniay Herzegovina en Fráncfort

Fráncfort

D 02

35

6

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosniay Herzegovina en Stuttgart

Stuttgart

D 03

107

7

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosniay Herzegovina en Múnich

Múnich

D 04

244

8

Reino de Noruega

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Oslo

Oslo

N 01

180

9

República de Serbia

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Belgrado

Belgrado

S 01

80

10

Estados Unidos

Consulado General de Bosniay Herzegovina en Chicago

Chicago

US 01

81

74.Después de que la Comisión Electoral Central aprobara la Decisión relativa al establecimiento de colegios electorales en las oficinas de representación diplomática y consular de Bosnia y Herzegovina conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento sobre la determinación de las cualificaciones y el proceso de nombramiento de los miembros de los comités de los colegios electorales (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 29/18), el Ministerio de Relaciones Exteriores del país tenía la obligación de presentar a la Comisión —en un plazo de diez días a partir de la notificación de la aprobación de la Decisión— la propuesta de los miembros y adjuntos que formarían los comités de los colegios electorales establecidos en las oficinas de representación antes señaladas para que los nacionales bosnios pudieran ejercer su derecho de voto, teniendo presente que los candidatos nombrados cumplieran los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento.

75.Los requisitos generales para el nombramiento de los miembros de los comités de los colegios electorales figuran en el artículo 2.2, párrafo 1, de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núms. 23/01, 7/02, 9/02, 20/02, 25/02, 4/04, 20/04, 25/05, 52/05, 65/05, 77/05, 11/06, 24/06, 32/07, 33/08, 37/08, 32/10, 18/13, 7/14 y 31/16). En virtud de ese artículo, los miembros de la comisión electoral y del comité del colegio electoral deben ser personas que gocen del derecho de voto.

76.Asimismo, conforme al artículo 6, párrafos 1 y 2, del Reglamento, además de los requisitos generales mencionados en el artículo 2.2, párrafo 1, de la Ley Electoral, los miembros de los comités de los colegios electorales de las oficinas de representación deben cumplir los requisitos siguientes:

Estar inscritos en el extracto del Censo Central de Votantes de las personas que ejercen su derecho de voto fuera de Bosnia y Herzegovina por correo o en las oficinas de representación diplomática y consular.

Haber terminado al menos los estudios secundarios —aunque en casos excepcionales pueden poseer competencias profesionales inferiores a las exigidas— a fin de cumplir los requisitos previstos en el artículo 1.5, párrafo 5, de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina.

77.Deberá asegurarse de que, en el comité del colegio electoral, estén representados todos los grupos étnicos y religiosos, reconocidos en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que integran la población votante.

78.Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafos 1 y 3, del Reglamento, la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina organizó formación sobre la manera de votar y contar los sobres que contienen las papeletas electorales dirigida a los presidentes, miembros y adjuntos de los comités de los colegios electorales establecidos en las oficinas de representación diplomática y consular.

79.Dicha formación tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 2018 y el 21 de septiembre de 2018 en el orden expuesto a continuación.

N úmero

País

Oficina de representación de Bosnia y Herzegovina

Ciudad

Fecha de la formación

1

República de Austria

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Viena

Viena

11 de septiembre de 2018

2

República de Austria

Consulado Honorario en Graz

Graz

11 de septiembre de 2018

3

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosnia y Herzegovina en Berlín

Berlín

13 de septiembre de 2018

4

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosnia y Herzegovina en Múnich

Múnich

18 de septiembre de 2016

5

República Federal de Alemania

Consulado General de Bosnia y Herzegovina en Stuttgart

Stuttgart

19 de septiembre de 2016

6

República Federal de Alemania

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Fráncfort

Fráncfort

20 de septiembre de 2016

7

Australia

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Canberra (formación por Skype)

Canberra

28 de septiembre de 2018

8

Reino de Noruega

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Oslo (formación por Skype)

Oslo

2 de octubre de 2018

9

República de Serbia

Embajada de Bosnia y Herzegovina en Belgrado (formación por Skype)

Belgrado

2 de octubre de 2018

10

Estados Unidos

Consulado General de Bosnia y Herzegovina en Chicago (formación por Skype)

Chicago

18 de septiembre de 2018 y 19 de octubre de 2018

80.Una vez concluida la formación, la Comisión Electoral Central efectuó una prueba de conocimientos y otorgó certificados a los presidentes, miembros y adjuntos de los comités de los colegios electorales que superaron el examen. Asimismo, durante la formación se entregó el material no confidencial a los presidentes de los comités de los colegios electorales. Este consistía en actas de trabajo del comité del colegio electoral, una urna de votación, una cabina de votación con pantalla de privacidad, formularios para el colegio electoral, listas de candidatos y una caja de material no confidencial.

81.Tras la formación de los comités de los colegios electorales establecidos en las oficinas de representación diplomática y consular, 60 miembros de los comités de 10 oficinas recibieron certificados de haber recibido la formación.

E.Parte V de la Convención

Artículos 58, 59, 61 y 63

Cuestión 17: Sírvanse indicar la situación y el alcance de la protección que se otorga a los trabajadores fronterizos (art. 58), los trabajadores de temporada (art. 59), los trabajadores vinculados a un proyecto (art. 61) y los trabajadores por cuenta propia (art. 63) en el Estado parte.

Artículo 59

Cuestión 18: En su informe, el Estado parte indicó que la Ley del Trabajo no contemplaba el caso específico de los trabajadores de temporada. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de temporada contra la vulneración de sus derechos laborales. Tras la aprobación de la Ley de Extranjería en 2015, que dispuso la inscripción de los trabajadores de temporada, sírvanse proporcionar información sobre la institución encargada de inscribir a los trabajadores de temporada en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar datos sobre el número de trabajadores de temporada inscritos desde la aprobación de la Ley de Extranjería en 2015. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para supervisar las prácticas de empleo en las esferas de la construcción, la agricultura y el trabajo doméstico para proteger a los trabajadores de temporada contra las condiciones de trabajo injustas y explotadoras? Tengan a bien proporcionar asimismo información sobre las sanciones aplicadas en los casos de violación y las vías de recurso de que disponen las víctimas.

82.Como resultado de la cooperación entre el Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina y la Plataforma de Información de la Región del Danubio para la Integración Económica de los Migrantes (DRIM, por sus siglas en inglés) se ha puesto en marcha la herramienta informativa Danube Compass, que ofrece información a los nacionales de Bosnia y Herzegovina sobre la migración laboral a ocho Estados miembros de la región del Danubio (Alemania, Austria, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Croacia, Eslovenia y Serbia).

83.El Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina ya utiliza la aplicación Danube Compass y, gracias a esta, todos los candidatos interesados en trasladarse a uno de los Estados miembros de la región del Danubio pueden obtener información pertinente sobre la inserción en el mercado laboral de esos países, lo cual es esencial para que las personas que trabajan en el extranjero no sean víctimas de abusos.

84.La manera más segura de gestionar la migración laboral es a través de un marco legal, a saber, mediante acuerdos intergubernamentales que regulen el empleo de los nacionales de un Estado en otro Estado. La experiencia del Organismo de Trabajo y Empleo de Bosnia y Herzegovina demuestra que esta forma de gestionar la migración laboral permite que los trabajadores empleados en otros países tengan seguridad y protección, fomenta el empleo legal y previene el fraude laboral. Además, este modo de proceder permite que el país del que parte la fuerza de trabajo pueda gestionar la migración en función de las necesidades del mercado laboral interno y favorece la colocación y el empleo con arreglo al perfil profesional únicamente de los trabajadores que constituyan un excedente en el mercado laboral interno.

85.El Gobierno de la República de Croacia y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina han entablado un proceso de negociación para celebrar el Acuerdo sobre Empleo de Temporada en Croacia. El Acuerdo constituirá un marco jurídico para la protección de los trabajadores de temporada contra la vulneración de sus derechos laborales.

F.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Cuestión 19: En su informe, el Estado parte indicó que tenía previsto realizar investigaciones para determinar el número de ciudadanos bosnios residentes en otros países de la región, incluidos los de la Unión Europea, a fin de iniciar nuevos acuerdos bilaterales en el ámbito del empleo. Sírvanse informar de si se han realizado esas investigaciones y, de ser así, de cuáles han sido los resultados. ¿Qué otras medidas se han adoptado para concertar acuerdos bilaterales con otros países?

86.Las investigaciones no se han realizado porque los recursos financieros del presupuesto de las instituciones de Bosnia y Herzegovina no se han aprobado. En cuanto a los acuerdos bilaterales, se han entablado negociaciones para la celebración del Acuerdo de Empleo con Montenegro y el Acuerdo sobre Empleo de Temporada con la República de Croacia.

Artículos 65 y 66

Cuestión 20: Sírvanse proporcionar información sobre los servicios y las medidas de protección que se ofrecen a los trabajadores migratorios bosnios y a sus familiares en los países receptores.

87.Los trabajadores empleados en los países con los que Bosnia y Herzegovina ha firmado acuerdos de empleo están protegidos por esos instrumentos. Además, todas las personas que salen del país para trabajar en el extranjero por mediación del Organismo de Trabajo y Empleo son debidamente excluidas de los registros del Servicio de Empleo y gozan de los mismos derechos laborales en los países mencionados que los trabajadores de esos países.

88.El registro de la Base de Datos Central de Extranjeros no dispone de datos estadísticos sobre los permisos de residencia temporal expedidos a trabajadores de temporada.

Artículo 67

Cuestión 21: Sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre el número y la proporción de repatriados bosnios que se han beneficiado del proyecto de vivienda emprendido por el Estado parte para promover la integración de los repatriados. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar su acceso a la atención de la salud, el empleo, la seguridad social, la educación y las oportunidades de formación profesional. Proporcionen información actualizada sobre las actividades realizadas por el grupo de coordinación establecido por el Consejo de Ministros para aplicar el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, que, entre otras cosas, obliga al Estado parte a crear las condiciones económicas y sociales propicias para el regreso y la reintegración de los bosnios.

89.En el período comprendido entre 2009 y 2017 se construyeron 11.754 viviendas con recursos presupuestarios del Estado, las Entidades y el Distrito de Brčko, así como con donaciones e instrumentos de crédito. En 2017 se reconstruyeron 902 viviendas: 74 con el proyecto de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), 94 con el Fondo Saudí para el Desarrollo y 336 con el Programa Regional de Vivienda; asimismo, se financiaron 45 viviendas con cargo al presupuesto del Ministerio de Refugiados y Personas Desplazadas de la República Srpska, 304 con cargo al presupuesto del Ministerio Federal de Personas Desplazadas y Refugiados y, con objeto de proporcionar viviendas a los refugiados y a las personas desplazadas más vulnerables de la región, se financiaron 49 viviendas con cargo al presupuesto del Distrito de Brčko. En 2017 se pusieron en marcha 378 proyectos para ayudar a rehabilitar la infraestructura social y comunitaria de las zonas donde viven personas desplazadas y que retornan. Entre 2009 y 2017 se invirtieron alrededor de 15.750.000 marcos bosnios en proyectos de electrificación de viviendas de personas desplazadas y personas que retornan en más de 60 municipios de Bosnia y Herzegovina de los que se beneficiaron unas 2.300 personas/viviendas. En 2017, en las reuniones de las autoridades ejecutivas y legislativas (Comité para el Retorno, del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Asamblea Nacional de la República Srpska y todos los ministerios competentes) se abordó la cuestión de la atención sanitaria para las personas que retornan y las personas desplazadas, así como la del cierre de los centros colectivos. En reuniones a todos los niveles de autoridades parlamentarias y ejecutivas sobre cuestiones relacionadas con las personas que retornan y las personas desplazadas, se adoptaron una serie de resoluciones respecto al cierre de los centros colectivos, la aprobación de una Ley de Viviendas Sociales, las dificultades en cuanto al establecimiento de un seguro médico para las personas que retornan y las personas desplazadas que no disponen de este seguro, así como las modificaciones a la Ley de Seguro Médico, entre otras cuestiones. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó una Decisión sobre el establecimiento del Equipo de Coordinación para la Supervisión de la Aplicación de los Derechos previstos en el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, con el objetivo de coordinar las tareas de supervisión de la aplicación de los derechos contemplados en el anexo 7 del Acuerdo y la puesta en marcha de las actividades estratégicas previstas en la Estrategia Revisada. El Equipo de Coordinación celebró la primera sesión constitutiva y examinó las recomendaciones de la Estrategia Revisada para la Aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, que contiene una propuesta de medidas para todos los ámbitos (atención sanitaria, asistencia social, seguro de jubilación y de discapacidad, trabajo y empleo, educación y seguridad de las personas desplazadas y de las que retornan). Los miembros del Equipo de Coordinación han acordado que la primera actividad en la que deben centrarse es el ejercicio del derecho a la salud y a la asistencia social de los refugiados de Bosnia y Herzegovina, las personas desplazadas en el país y las que retornan. Además del Equipo de Coordinación, se estableció un Grupo de Trabajo Consultivo para aplicar la Estrategia Revisada. Durante el período anterior, el Grupo de Trabajo Consultivo preparó informes sobre la puesta en marcha de la Estrategia Revisada para la Aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, en los que se abordaban todos los ámbitos de la Estrategia Revisada y las recomendaciones de mejora de las condiciones, y se ofrecía un resumen de la aplicación de las recomendaciones durante el período anterior.

Artículo 68

Cuestión 22: En su informe, el Estado parte indicó que el Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal había presentado propuestas de enmiendas legislativas para armonizar algunos elementos del delito de trata de personas con las normas internacionales. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para armonizar la legislación sobre la trata y resolver el problema de la superposición jurisdiccional del delito de trata de personas, que plantea problemas para los fiscales estatales y federales.

Cuestión 23: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/BIH/CO/2, párr. 48), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la medida estratégica B3, que tiene por objeto mejorar la identificación de las víctimas de la trata y de los traficantes. Sírvanse también proporcionar datos actualizados sobre el número de casos de trata sometidos a los órganos judiciales, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas a los traficantes y la reparación proporcionada a las víctimas de la trata desde 2012.

Respuestas en referencia a los párrafos 22 y 23

90.El Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias ha colaborado en el desarrollo de indicadores para la identificación de víctimas de la trata de personas que fueron concebidos sobre la base de investigaciones de fuentes documentales y a través de un proceso consultivo y participativo entre expertos y partes interesadas nacionales que se dedican a la lucha contra la trata de personas. La investigación de fuentes documentales se centró en tres ámbitos: el análisis de sentencias en procesamientos por trata de personas y delitos conexos, el análisis de varios casos de trata de personas que han salido a la luz recientemente y el estudio de bibliografía especializada en la identificación de víctimas. El proyecto de indicadores se aprobó en el marco de un proceso consultivo nacional que se efectuó en colaboración con el Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina. Los indicadores se centran en los patrones de explotación que se repiten y detectan con mayor frecuencia en el país, a saber, la trata de personas con fines de explotación sexual, el trabajo forzoso, la mendicidad forzada y la coacción para la comisión de delitos. Así pues, hay cuatro series de indicadores: una para cada forma de explotación. Los indicadores están disponibles en versión impresa y electrónica.

Año 2012

91.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2012 la Fiscalía ordenó 19 investigaciones de 42 personas por delitos de trata de personas y delitos conexos. Nueve investigaciones de 22 personas no dieron lugar al inicio de actuaciones y se presentaron 15 escritos de acusación contra 22 personas. Los tribunales competentes dictaron 11 sentencias condenatorias contra 13 personas, y se impusieron 5 penas de prisión a 6 personas, 2 penas de multa a 2 personas y 4 condenas condicionales a 5 personas. Se sobreseyó el procedimiento en relación con 3 personas y se dictaron 2 sentencias absolutorias en relación con 3 personas.

Año 2013

92.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2013 se presentaron 17 acusaciones y 34 autores fueron llevados ante la Fiscalía por delitos de trata de personas y delitos conexos. En 2013, la Fiscalía ordenó 14 investigaciones de 31 personas. En ese año siguieron su curso 23 investigaciones de 50 personas que se habían iniciado el año anterior, por lo que, en 2013, la Fiscalía llevó a cabo un total de 37 investigaciones de 81 personas. En 7 casos, la Fiscalía resolvió no abrir investigaciones respecto de 10 personas. En 2013, decidió no iniciar actuaciones en relación con 7 investigaciones de 24 personas y presentó 12 escritos de acusación contra 21 personas; de ellos, los tribunales confirmaron 11 escritos de acusación contra 16 personas. No se sobreseyó ningún procedimiento. Los tribunales dictaron 10 sentencias condenatorias contra 15 personas, e impusieron 5 penas de prisión a 7 personas y 5 condenas condicionales a 8 personas. En 2013 no hubo sobreseimientos ni absoluciones, ni se impusieron penas de multa. Se dictó una medida de confiscación de ganancias materiales.

Año 2014

93.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2014 se presentaron 23 denuncias ante la Fiscalía contra 32 personas por delito de trata de personas y delitos conexos. En ese año, la Fiscalía ordenó 14 investigaciones de 18 personas. Durante el período examinado en el informe, la Fiscalía decidió no iniciar actuaciones tras la investigación de 6 casos en relación con 12 personas y presentó 7 escritos de acusación contra 9 personas. Los tribunales dictaron 12 sentencias condenatorias contra 13 personas e impusieron 8 penas de prisión a 8 personas y 4 condenas condicionales a 5 personas. Además, se dictó una sentencia absolutoria en relación con 4 personas.

Año 2015

94.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2015 la Fiscalía ordenó 20 investigaciones en relación con 30 personas por delitos de trata de personas y delitos conexos. Durante el período examinado en el informe, la Fiscalía determinó no iniciar actuaciones tras la investigación de 11 casos en relación con 22 personas y presentó 9 escritos de acusación contra 15 personas. Los tribunales dictaron 10 sentencias condenatorias contra 14 personas; e impusieron 7 penas de prisión a 9 personas y 3 condenas condicionales a 4 personas. Además, se dictó una sentencia absolutoria en relación con 2 personas.

Año 2016

95.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2016 se presentaron 27 denuncias ante la Fiscalía contra 48 personas por delitos de trata de personas y delitos conexos. La Fiscalía ordenó 7 investigaciones en relación con 33 personas. Durante el período examinado en el informe, la Fiscalía decidió no iniciar actuaciones tras 2 investigaciones en relación con 3 personas y presentó 5 escritos de acusación contra 25 personas. Los tribunales dictaron 4 sentencias condenatorias contra 10 personas; e impusieron 4 penas de prisión a 7 personas y 1 condena condicional a 3 personas. Además, se dictó una sentencia absolutoria en relación con 1 persona.

Año 2017

96.Conforme a los datos del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina, en 2017 la Fiscalía ordenó el inicio de 27 investigaciones contra 38 personas por delitos de trata de personas y delitos conexos. Durante el período examinado en el informe, la Fiscalía Laboral decidió no iniciar actuaciones tras 8 investigaciones en relación con 8 personas y presentó 15 escritos de acusación contra 23 personas. Los tribunales dictaron 17 sentencias condenatorias contra 17 personas; e impusieron 14 penas de prisión a 14 personas, 1 condena condicional a 1 persona y 2 penas de multa a 2 personas. Asimismo, se dictaron 3 sentencias absolutorias en relación con 3 personas durante el período examinado en el informe.