Distr.GENERAL

CMW/C/BIH/Q/116 de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

Noveno período de sesiones

Ginebra, 24 a 28 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar elinformeinicialde Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse facilitar datos actualizados o, en caso de que éstos no existan, estimaciones oficiales del número de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, los migrantes en tránsito y los emigrantes de Bosnia y Herzegovina que ejercen una actividad remunerada en el extranjero y sus familiares, desglosados por entidad, sexo, edad, nacionalidad y origen étnico (véanse los párrafos 73 y ss. del informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CMW/C/BIH/1)). ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para establecer un sistema coherente de reunión de datos, a fin de evaluar la envergadura y la índole de las corrientes migratorias?

2.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención a raíz de su ratificación por el Estado parte (véase el párrafo 473 del informe).

3.Sírvanse indicar el lugar que ocupa la Convención en el derecho nacional y dar ejemplos de casos, si los hubiere, en que los tribunales o las autoridades administrativas del país hayan aplicado directamente la Convención.

GE.08-45755 (S) 060109 070109

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y prácticas que haya adoptado el Estado parte para velar por los derechos garantizados en la parte III de la Convención a los trabajadores migratorios no documentados o en situación irregular y a sus familiares (véase el párrafo 24 del informe).

5.Sírvanse explicar si en las leyes nacionales se prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

6.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la aplicación de la Convención y su divulgación y para facilitar el conocimiento y entendimiento de sus disposiciones entre la ciudadanía, los nacionales que tienen planes de emigrar, los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en el territorio del Estado parte y los funcionarios públicos. Sírvanse también indicar si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos reciben instrucción sobre la Convención y su aplicación.

7.Sírvanse facilitar información más detallada sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la redacción del informe del Estado parte (párrafo 7 del informe y directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párrafo 3 d)).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

8.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) los organismos judiciales o administrativos competentes para examinar y tomar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, inclusive si no tienen documentos o si se hallan en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde el 1º de julio de 2003 y sus resultados; y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.

B. Información relativa a la part e III de la Convención (D erechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares)

9.Con respecto al artículo 21 de la Convención, sírvanse explicar las medidas tomadas por el Estado parte para evitar la retención de documentos de identidad de trabajadores migratorios por sus empleadores y agencias de contratación.

10.Con respecto al párrafo 4 del artículo 22 y el artículo 83 de la Convención, sírvanse aclarar si las apelaciones de las órdenes de expulsión tienen efectos suspensivos y si todas las decisiones del Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina sobre solicitudes de residencia y asilo, revocaciones de permisos de residencia y expulsiones pueden apelarse ante un órgano judicial independiente (véanse los párrafos 33, 162, 307, 451 y 478 del informe).

11.Con respecto al artículo 23 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas para que se brinde efectivamente asistencia consular a los nacionales de Bosnia y Herzegovina que trabajan en el extranjero y a sus familiares; y b) si se informa a los trabajadores migratorios extranjeros y a sus familiares en Bosnia y Herzegovina de su derecho a solicitar asistencia consular en caso de detención o expulsión.

12.Sírvanse describir cómo se aplican los diversos regímenes de seguridad social del Estado parte a los trabajadores migratorios con documentos o en situación regular y a los que no tienen documentos o se hallan en situación irregular. Sírvanse facilitar información más detallada sobre los tratados bilaterales sobre seguridad social concertados por el Estado parte para reglamentar las pensiones, la atención de la salud, las prestaciones por desempleo, los subsidios por hijos a cargo y otros aspectos de la seguridad social (párrafos 352 y 356 del informe).

13.En lo que respecta al artículo 28 de la Convención, sírvanse aclarar en qué medida tienen acceso a la atención médica los trabajadores migratorios sin documentos o que se hallan en situación irregular y sus familiares (párrafos 364 a 381 del informe).

14.Sírvanse indicar si la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los que no tienen documentos o se hallan en situación irregular, y facilitar datos estadísticos sobre la matrícula de los hijos de los trabajadores migratorios en las enseñanzas primaria, secundaria y superior.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido programas destinados a los nacionales de Bosnia y Herzegovina que desean emigrar para proporcionarles información sobre los derechos que les garantiza la Convención, sus derechos y deberes en el Estado empleador y toda información que facilite su integración a dicho Estado, como también sobre los métodos de ejecución de los programas (art. 33).

C. Información relativa a la parte IV de la Convención (Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular)

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a los trabajadores de Bosnia y Herzegovina que viven en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y a ser elegidos en los sufragios que se celebren en el Estado parte.

17.Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de establecer procedimientos e instituciones que se ocupen de las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares en Bosnia y Herzegovina y de los migrantes de Bosnia y Herzegovina en el extranjero, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención.

18.¿Qué medidas especiales se han adoptado para facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local en todas las regiones del Estado parte e impartirles la enseñanza de su lengua y cultura maternas? (Párrafos 391, 436 y 456 del informe.) ¿Qué medidas se están adoptando para velar por que se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares? (Párrafo 392 del informe.)

19.Sírvanse facilitar información sobre las remesas de los trabajadores migratorios de Bosnia y Herzegovina en el extranjero (párrafo 353 del informe). ¿Las remesas recibidas están sujetas a tributación? Habida cuenta del artículo 47 de la Convención, sírvanse también facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios (párrafo 460 del informe).

20.Sírvanse indicar si la Ley de extranjería de la Federación de Bosnia y Herzegovina se ha modificado para eliminar el requisito de residencia permanente o temporal para conceder permisos de trabajo a los extranjeros, a fin de ajustarla a la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina (párrafos 80, 88, 95 y 106 del informe). Sírvanse indicar si todos los permisos de trabajo dejan de ser válidos cuando vence el permiso de residencia temporal y, en caso de que así sea, en qué sentido es compatible esta disposición con el párrafo 1 del artículo 49 de la Convención (párrafos 403 y 463 del informe).

21.Sírvanse explicar si la obligación de justificar la necesidad de contratar a un extranjero por el hecho de que no haya ningún nacional desempleado registrado en las Oficinas de Empleo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska o el distrito Brcko (párrafos 320, 321 y 325 del informe) no se aplica a los trabajadores migratorios que hayan residido legalmente en el Estado parte por un período no superior a cinco años, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 52 de la Convención.

D. Información relativa a la parte V de la Convención (Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares)

22.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de trabajadores de temporada que ejercen una actividad remunerada en el Estado parte y de los trabajadores de temporada de Bosnia y Herzegovina que ejercen una actividad remunerada en el extranjero, desglosados por sexo y nacionalidad, así como sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen la migración de los trabajadores de temporada suscritos por Bosnia y Herzegovina (párrafo 357 del informe).

E. Información relativa a la parte VI de la Convención ( Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relac ión con la migración in ternacional de los trabajadores y sus familiares)

23.¿Qué avances se han logrado en la creación de "un órgano común en la región que promueva la cooperación entre los Estados en la esfera de la migración y el empleo, la vigilancia de la aplicación y la conclusión de acuerdos internacionales y coordine el trabajo con órganos homólogos de otras regiones para aumentar la cooperación en la esfera de la migración laboral fuera de la región"? (Párrafo 355 del informe.)

24.En vista del alto número de nacionales de Bosnia y Herzegovina que viven en el extranjero, sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Estado parte para reducir al mínimo las consecuencias negativas que puede tener su emigración para sus comunidades y familias (art. 64).

25.Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) los métodos de contratación de nacionales de Bosnia y Herzegovina, sobre todo mujeres, para trabajar en otros países; b) las medidas adoptadas para regular las actividades de contratación de nacionales de Bosnia y Herzegovina en el Estado parte; y c) las medidas adoptadas para cooperar con los principales países de destino de los trabajadores migratorios de Bosnia y Herzegovina y de celebrar consultas con ellos, con miras a promover condiciones de trabajo y de vida satisfactorias, equitativas y dignas a los nacionales de Bosnia y Herzegovina en esos países.

26.A la luz del artículo 67, ¿qué medidas adopta el Estado parte para facilitar el regreso en condiciones de seguridad y sostenibilidad de los nacionales que trabajan en el extranjero cuando deciden regresar a Bosnia y Herzegovina, cuando expira su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentran en situación irregular en el Estado de empleo? En particular, sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para velar por el acceso de las personas que regresan, en particular las pertenecientes a minorías, a las ayudas para la reconstrucción, al empleo, al régimen de pensiones y seguridad social, a la atención médica y la educación y a la enseñanza de la lengua materna para sus hijos.

27.En relación con el artículo 68 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar el desplazamiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios, entre otras cosas, mediante el tráfico organizado de indocumentados. En este contexto, ¿qué medidas ha tomado el Estado parte para evitar la difusión de información falsa a partir de las redes de tráfico ilícito y trata de personas y otras organizaciones criminales? Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios en tránsito en el Estado parte, sobre todo en lo que respecta a su protección de redes delictivas de todo tipo.

28.Sírvanse facilitar información sobre el número de personas víctimas de trata hacia el Estado parte, en tránsito por él o desde él a partir del 1º de julio de 2003, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico. En caso de no disponer de cifras precisas, sírvanse proporcionar datos estimados. Sírvanse facilitar información más detallada sobre los casos de personas condenadas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, así como sobre la severidad de las condenas impuestas a los culpables de conformidad con los artículos 185, 186, 189 y 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (párrafos 43, 138, 139, 142, 152, 216 y 219 del informe).

29.Sírvanse facilitar información detallada sobre las mejoras concretas logradas en la protección y asistencia de las víctimas de la trata en el marco del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y la migración ilícita en Bosnia y Herzegovina para el período 2005‑2007, el Plan de Acción para la lucha contra la trata de niños y la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros (párrafos 47, 52 y 221 del informe). En particular, ¿qué adelantos se han logrado en la provisión de financiación adecuada y el aumento de la capacidad de los refugios, y para mejorar el acceso de las víctimas a asistencia médica y legal gratuita, ayuda psicológica, programas de rehabilitación y reintegración a largo plazo y reparaciones (párrs. 62, 63, 79 i))? Sírvanse facilitar también información sobre las campañas de concienciación y prevención dirigidas a las víctimas potenciales de trata, en particular mujeres y niños, a fin de que no sean vulnerables a los traficantes. Sírvanse explicar el enfoque adoptado por el Estado parte para otorgar la residencia temporal por razones humanitarias a las víctimas de la trata (párrs. 51 y 106).

30.Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte contempla la posibilidad de regularizar la situación de otros trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio en situación irregular, inclusive los del sector informal y los residentes de larga data sin estatuto jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. De ser así ¿qué medidas concretas se han adoptado para regularizar la situación de esas personas, en particular por motivos humanitarios y en consideración a la duración de su estadía en el Estado parte, y para brindarles información y asistencia para realizar los trámites requeridos?

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