Naciones Unidas

CRC/C/LVA/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Letonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Letonia (CRC/C/LVA/3-5) en sus sesiones 2058ª y 2060ª (véanse CRC/C/SR.2058 y 2060), celebradas los días 12 y 13 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LVA/Q/3-5/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos, o la adhesión a ellos:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2014;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;

c)La Carta Social Europea (revisada), en 2013.

4.El Comité toma nota con aprecio de la aprobación o modificación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Asilo, en diciembre de 2015;

b)La modificación de la Ley sobre Restricciones Aplicables a la Venta, Publicidad y Consumo de Productos del Tabaco, que prohíbe fumar en presencia de niños, en noviembre de 2014;

c)Las modificaciones de la Ley de Procedimiento Civil en las que se establecen medidas para proteger contra la violencia y para que abandone el hogar el maltratador y no la víctima o víctimas, en febrero de 2014;

d)La modificación de la Ley de Nacionalidad, que simplifica la adquisición de la nacionalidad y los procedimientos de naturalización para los niños menores de 15 años, en mayo de 2013;

e)La modificación del Código de Infracciones Administrativas relativa al deber de los padres o tutores de cuidar del niño, en septiembre de 2009;

f)Las modificaciones de la Ley de Protección de los Derechos del Niño relativas a la seguridad del niño y a las restricciones a la participación en actos públicos, en julio de 2008;

g)Las modificaciones de la Ley Penal relativas a las circunstancias agravantes en casos de actos de violencia cometidos por una persona próxima, en octubre de 2010, y a la prohibición de la discriminación, en junio de 2007;

h)La Ley de Indemnizaciones del Estado a las Víctimas de Delitos, incluidos los menores, en mayo de 2006;

i)La Ley de Tribunales Tutelares, en junio de 2006.

5.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)La Estrategia para el Fomento de la Educación, 2014-2020;

b)El Plan de Acción para el Programa de Protección de los Niños frente a los Delitos Penales contra la Moralidad y la Inviolabilidad Sexual, 2010-2013;

c)La estrategia “Una Letonia Apropiada para los Niños”, 2010-2012;

d)El Programa para Prevenir la Delincuencia Juvenil y Proteger a los Niños frente a los Delitos Penales, 2009-2011;

e)El Programa para Reducir la Violencia Doméstica, 2008-2011;

f)La Inspección Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, desde 2005;

g)La Oficina del Defensor del Pueblo y su División de los Derechos del Niño, desde el 1 de enero de 2007;

h)La Estrategia Nacional para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y la Protección de los Niños frente a los Delitos Penales, 2013-2019.

6.El Comité considera positivo que el Estado parte haya aceptado las visitas del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, en mayo de 2012; el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en octubre de 2008; y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en septiembre de 2007.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones anteriores formuladas en 2006 (CRC/C/LVA/CO/2) que no se hayan aplicado o se hayan aplicado insuficientemente, en particular las relacionadas con la coordinación y con el establecimiento de un plan nacional de acción (párr. 11), los niños privados de un entorno familiar (párr. 33) y los niños con discapacidad (párr. 40).

Legislación

8.El Comité acoge favorablemente la modificación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, aprobada en julio de 2008, relativa a la seguridad y la supervisión de los niños; sin embargo, expresa su preocupación por la brecha que sigue habiendo entre la legislación y la práctica.

9. El Comité reitera su recomendación anterior (párr. 9) y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar la legislación en plena consonancia con la Convención.

Política y estrategia integrales

10.El Comité celebra el establecimiento, en junio de 2010, del plan de directrices básicas de la estrategia “Una Letonia Apropiada para los Niños”, 2010-2012, en la que se establecen medidas para proteger a los niños contra los actos de violencia y mejorar el estado de salud y el acceso de los niños a una enseñanza de calidad, así como la aprobación, en 2009, de las directrices básicas de la Política sobre los Jóvenes, 2009-2018. No obstante, al Comité le preocupa la falta de una política integral sobre los derechos del niño que garantice que todas las políticas y los programas del Estado tengan en cuenta los derechos del niño, así como las carencias y las duplicaciones innecesarias en la labor de las entidades gubernamentales.

11. El Comité recuerda su recomendación anterior (párr. 11) y recomienda al Estado parte que elabore una política y una estrategia integrales para hacer efectivos todos los derechos abarcados por la Convención, garantice la coordinación y la complementariedad entre las entidades gubernamentales y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para hacerlos efectivos en la práctica.

Coordinación

12.Preocupa al Comité que la supresión en 2009 del Ministerio de Asuntos del Niño, la Familia y la Integración y el reparto de sus funciones entre el Ministerio de Bienestar, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia puedan entorpecer la coordinación efectiva de las medidas destinadas a la protección y la promoción integral de los derechos del niño. Aunque celebra la creación del Consejo Asesor para la Juventud, encargado de coordinar la formulación y aplicación de la Política sobre los Jóvenes, el Comité toma nota de que no existe un mecanismo que supervise la eficacia del Consejo y le preocupa que este no abarque adecuadamente los derechos del niño en la primera infancia.

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el departamento de Política del Niño y la Familia, dependiente del Ministerio de Bienestar, cuente con el mandato, la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones de planificación política y estratégica. Le recomienda también que establezca un mecanismo adecuado que supervise la eficacia del Consejo Asesor para la Juventud con respecto a la coordinación del diseño y la aplicación de políticas y programas destinados a los jóvenes a nivel intersectorial, nacional, regional y local, y que revise su ámbito de aplicación. Recomienda además al Estado parte que acelere el establecimiento de un mecanismo para ocuparse de los derechos del niño en la primera infancia.

Asignación de recursos

14.El Comité celebra la adopción en 2007 de un procedimiento para realizar el seguimiento de las inversiones municipales en la esfera de la educación, pero expresa su preocupación por:

a)El hecho de que no exista aún un sistema estatal y municipal integral para supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a la puesta en práctica de todas las disposiciones de la Convención;

b)La limitada participación de la población en los procesos de elaboración de los presupuestos y los datos parciales de que dispone la Oficina Estatal de Auditoría, lo que restringe su capacidad para evaluar la inversión pública en el ámbito de la asistencia social;

c)Los efectos que el ajuste estructural y las medidas de austeridad están teniendo en los derechos del niño en el período posterior a la crisis económica;

d)El nivel de corrupción, que afecta al modo de hacer efectivos los derechos del niño.

15. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema “ Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados”, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar los presupuestos estatales y municipales , mediante la aplicación de un sistema de seguimiento de las asignaciones y del empleo de los recursos presupuestarios destinados a los niños . Le recomienda también que utilice el sistema de seguimiento para determinar de qué modo las inversiones en cada sector pueden favorecer el interés superior del niño y para medir sus e fectos en las niñas y los niños.

b) Garantice un proceso transparente y participativo de elaboración de los presupuestos basado en el diálogo con la población, en particular los niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden los derechos del niño, así como una adecuada rendición de cuentas de las autorida des a nivel municipal y estatal.

c) Vele por que la Oficina Estatal de Auditoría disponga de todos los datos oficiales y cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para supervisar y evaluar las inversiones públicas en el ámbito de la asistencia social.

d) Realice evaluaciones de los efectos que tienen el ajuste estructural y las medidas de austeridad en los ámbitos relacionados directa o indirectam ente con los derechos del niño.

e) Adopte medidas de inmediato para luchar contra la corrupción y reforzar las capacidades institucionales a fin de detectar e investigar eficazmente los casos de corrupción y enjuiciar a los responsables.

Reunión de datos

16.El Comité acoge con agrado la publicación desde 2004 de datos estadísticos sobre niños en situación vulnerable en el Sistema de Información para el Apoyo a los Menores de Edad del Ministerio del Interior (“Niños de Letonia”) que, desde 2012, procesa información sobre niños en situación difícil, así como de diferentes estudios temáticos, y celebra las medidas adoptadas para establecer un sistema de información sobre refugiados y solicitantes de asilo. No obstante, le preocupan la falta de un sistema integral de información sobre los niños y la insuficiente calidad de los datos introducidos.

17.El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un sistema integral de información sobre todas las esferas que abarca la Convención y refuerce la capacidad de los agentes estatales para introducir datos acerca de esas esferas de manera correcta y oportuna. Le recomienda también que tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su publicación titulada Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación (2012) al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

18.El Comité celebra la creación en 2007 de la Oficina del Defensor del Pueblo y su acreditación con la categoría “A” por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 2015. Asimismo, celebra el establecimiento de la División de los Derechos del Niño en el seno de la Oficina del Defensor del Pueblo y su labor de promoción de los derechos del niño, incluida la recepción de quejas presentadas por niños, y la mejora de la cooperación entre las entidades estatales y las ONG. No obstante, le preocupa la escasez de recursos asignados a la División.

19. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la División de los Derechos del Niño de la Oficina del Defensor del Pueblo cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Difusión, sensibilización y capacitación

20.El Comité acoge con agrado que se haya preparado una versión traducida de la Convención adaptada a los niños y que esta pueda consultarse en el sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de recursos financieros para mantener la sección dedicada a los niños en la página web de la Oficina del Defensor del Pueblo;

b)El desconocimiento generalizado de la Convención entre los niños y la sociedad en general;

c)Las actitudes negativas con respecto a los derechos del niño debido a la falta de comprensión de la Convención.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos necesarios para mantener la sección dedicada a los niños en la página web de la Oficina del Defensor del Pueblo;

b) Vele por que pueda consultarse de manera permanente una versión de la Convención adaptada a los niños y en idiomas minoritarios e integre la educación sobre la Convención en los programas escolares hasta la enseñanza terciaria;

c) Lleve a cabo regularmente actividades de promoción de las disposiciones de la Convención en la radio, la televisión, las redes sociales y otros medios de comunicación y organice campañas de sensibilización.

Formación

22.Si bien acoge con satisfacción la formación que se imparte al personal judicial, los agentes del orden y el personal docente y sanitario, el Comité observa con preocupación que a los especialistas en derechos del niño únicamente se les exige que cursen el programa de formación sobre la protección de los derechos del niño dentro del plazo de un año desde que comienzan a desempeñar sus funciones y que solo es obligatorio realizar nuevas actividades de formación cada cinco años.

23. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se exija a los especialistas en derechos del niño que cursen el programa de formación sobre la protección de los derechos del niño antes de desempeñar sus funciones y que participen en otros cursos de formación al menos cada dos años.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité acoge con agrado el memorando de entendimiento sobre cooperación suscrito entre el Consejo de Ministros y diversas ONG, pero observa con preocupación que la sociedad civil y las ONG no participan sistemáticamente en la formulación, aplicación y supervisión de medidas relacionadas con los derechos del niño.

25. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo efectivo para propiciar la participación sistemática de la sociedad civil y las ONG que se ocupan de los derechos del niño, particularmente las de las zonas rurales, en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité celebra la modificación el 1 de junio de 2007 de la Ley Penal en lo relativo a la vulneración de la prohibición de la discriminación, así como las disposiciones sobre la no discriminación recogidas en la Ley de Educación, la Ley de Tratamiento Médico y la Ley de Derechos del Paciente. Sin embargo, expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación que sufren los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías, en particular los romaníes, y los niños que viven en zonas rurales, con respecto a su acceso a servicios de salud y educación adecuados. Le preocupa también la falta de información oficial sobre la discriminación a la que se enfrentan los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo y sobre los incidentes denunciados de acoso contra esos niños en los establecimientos escolares.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación en la práctica de las diferentes leyes que prohíben la discriminación, entre otras cosas, mediante la puesta en marcha de programas de sensibilización sobre la prohibición de la discriminación y las penas correspondientes, prestando especial atención a los niños con discapacidad y a los niños pertenecientes a minorías, en particular los niños romaníes;

b) Garantice que los niños que viven en zonas rurales tengan acceso a servicios de salud y educación adecuados;

c) Realice estudios sobre la discriminación contra los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo y redoble sus esfuerzos para luchar contra las actitudes negativas hacia esos niños y acabar con la discriminación de que son objeto en razón de su orientación sexual y su identidad de género o características sexuales.

Interés superior del niño

28.El Comité acoge con agrado las recomendaciones metodológicas formuladas a los tribunales tutelares por la Inspección Estatal de Protección de los Derechos del Niño en relación con el interés superior del niño y toma nota del marco general establecido por el Estado parte para garantizar el respecto de ese interés superior. Sin embargo, le preocupa que siga existiendo confusión en cuanto a su significado y las responsabilidades que este entraña.

29. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las personas pertinentes con autoridad y las que trabajen con y para los niños reciban formación sobre las recomendaciones metodológicas y el marco general establecido por la Inspección Estatal de Protección de los Derechos del Niño a fin de poder determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos que abarca la Convención y tener debidamente en cuenta ese interés como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.El Comité toma nota de que ha disminuido la mortalidad infantil, pero sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad de niños por causas externas como el suicidio, los ahogamientos y los accidentes de tráfico.

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la mortalidad infantil debida a causas externas, y, en particular:

a) Refuerce las medidas para prevenir los suicidios de niños, entre otras cosas ofreciendo más servicios de asistencia psicológica e incrementando el número de asistentes sociales en las escuelas y las comunidades, y vele por que todos los profesionales que trabajen con y para los niños estén debidamente capacitados para detectar y tratar tanto las tendencias suicidas como los problemas de salud mental en sus etapas iniciales;

b) Intensifique las campañas de sensibilización y educación para prevenir los accidentes de tráfico y los ahogamientos de niños;

c) Incremente la dotación de personal de los servicios estatales y municipales para vigilar carreteras y playas con objeto de prevenir los accidentes de tráfico y los ahogamientos de niños.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité celebra la creación en 2007 del Comité Asesor para las Organizaciones de Jóvenes y el hecho de que el Consejo Asesor para la Juventud aliente la participación de los jóvenes en la toma de decisiones y en la vida pública. Sin embargo, lamenta que no se haya proporcionado información sustancial sobre la manera en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños en la planificación, aplicación y evaluación de la política relativa a los jóvenes. El Comité lamenta también que no se haya explicado en qué medida se tienen en cuenta las opiniones de los niños a los efectos de la aplicación práctica de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo.

33. Teniendo presente su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema para evaluar de qué manera se tienen en cuenta las opiniones de los niños en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con los derechos del niño, especialmente en el marco del Consejo Asesor para la Juventud y el Comité Asesor para las Organizaciones de Jóvenes;

b) Observe de qué manera se tienen en cuenta las opiniones de los niños al aplicar la Ley de Protección de los Derechos del Niño, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo;

c) Ponga en marcha programas de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones vulnerables.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Nombre y nacionalidad

34.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en la reducción del número de niños con estatus jurídico de no nacional. Sin embargo, le preocupa el hecho de que siga habiendo niños con ese estatus y que la Ley de Nacionalidad, modificada en 2013, no otorgue automáticamente la nacionalidad a los niños nacidos en Letonia de padres con estatus de no nacional o de padres que no pueden transmitir su nacionalidad al niño, sino que exige que uno de los progenitores solicite oficialmente la nacionalidad en el momento de la inscripción del nacimiento.

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños tengan acceso a una nacionalidad y, para ello, revise la Ley de Nacionalidad con el fin de otorgar automáticamente la nacionalidad a los niños nacidos en Letonia que de otro modo se convertirían en apátridas, incluidos los hijos de padres con estatus de no nacionales y de padres que no pueden transmitir su nacionalidad al hijo. Le recomienda también que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997 y Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados, de 2009.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

36.El Comité acoge favorablemente las modificaciones introducidas en las leyes para proteger a los niños contra la violencia mediante un aumento de las sanciones para los infractores, así como las medidas programáticas para prevenir la violencia. El Comité toma nota de los programas educativos y de sensibilización ofrecidos por el Estado parte para reducir la violencia contra los niños, incluido el empleo de castigos corporales. No obstante, observa con preocupación:

a)La falta de un sistema integral de información sobre la violencia contra los niños que incluya los casos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas;

b)La falta de información detallada sobre la respuesta dada a los casos de violencia observados, a saber, los 1.768 casos denunciados a través del servicio de asistencia telefónica en 2014;

c)El papel limitado que desempeña el personal sanitario en la detección y notificación de casos de violencia contra niños.

37. En relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.2 de poner fin, entre otras cosas, a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de información integrado que permita realizar análisis pormenorizados de la violencia contra los niños, supervise la eficacia de las medidas específicas y elabore una política basada en datos empíricos para prevenir y combatir la violencia contra los niños;

b) Investigue sin demora todos los casos denunciados de violencia contra los niños y enjuicie y castigue a los responsables;

c) Instituya un procedimiento claro para que el personal sanitario registre y notifique los casos de violencia contra los niños.

Abusos sexuales

38.El Comité sigue estando sumamente preocupado por los casos de abusos sexuales en las instituciones para niños con trastornos mentales y por la falta de información sobre los procesos penales iniciados en relación con esos casos. Le preocupa también la incapacidad de los niños para comprender adecuadamente los hechos y denunciar los abusos sexuales.

39. Teniendo presente su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de todos los casos de abuso sexual de niños y enseñe a los niños con trastornos mentales a identificar y denunciar los incidentes de abuso sexual;

b) Investigue de inmediato todos los casos de abusos sexuales en instituciones para niños con trastornos mentales y enjuicie y castigue a los responsables;

c) Refuerce el control de las instituciones para niños con trastornos mentales, lo que incluye impartir formación al personal sanitario y a los trabajadores sociales para que puedan detectar los indicios de abuso sexual.

Servicio de asistencia telefónica

40.El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la línea telefónica gratuita para niños y adolescentes establecida por la Inspección Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, concretamente en relación con su accesibilidad para los niños, los procedimientos para el seguimiento de las denuncias, el número de denuncias recibidas y su resultado.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el personal del servicio de asistencia telefónica reciba regularmente formación sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos para poder proporcionar una asistencia adaptada a la sensibilidad y las necesidades de los niños y disponga de procedimientos para dar seguimiento a las denuncias;

b) Establezca un mecanismo de supervisión periódica que complemente el servicio de asistencia telefónica para garantizar la calidad del apoyo y el asesoramiento prestados;

c) Realice una recopilación periódica y sistemática de datos sobre el número y los tipos de denuncias recibidas y el apoyo prestado a las víctimas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4) de la Convención)

Entorno familiar

42.El Comité expresa su profunda inquietud por:

a)Los casos de violencia contra niños en el entorno familiar y por el hecho de que los agentes del orden no registren ni investiguen todos los incidentes de que tengan conocimiento;

b)Las dificultades a las que se enfrentan los agentes del orden para determinar si es preciso adoptar medidas de inmediato para proteger a los niños víctimas de la violencia;

c)Las dificultades a las que se enfrentan los funcionarios judiciales para determinar si un progenitor ha vulnerado los derechos de su hijo y para hacer cumplir las decisiones adoptadas contra el progenitor que lo haya hecho.

43. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha programas de sensibilización dirigidos a la sociedad en general y a los profesionales que trabajan con y para los niños en particular sobre la responsabilidad que les incumbe de denunciar los casos de violencia contra los niños, incluidos los que se producen en el entorno familiar;

b) Realice actividades de fomento de la capacidad dirigidas a los agentes del orden relacionadas con la obligación de registrar e investigar todos los casos de violencia contra niños de que se tenga conocimiento, incluidos los que se producen en el entorno familiar;

c) Siga reforzando los conocimientos y competencias del personal de los tribunales tutelares para detectar los primeros indicios de violencia contra niños y refuerce la formación de los jueces respecto de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y la Convención;

d) Continúe promoviendo formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Niños privados de un entorno familiar

44.El Comité acoge con satisfacción la disminución del número de niños acogidos en instituciones estatales, pero expresa su preocupación por:

a)La lentitud con la que se desarrolla la red de familias de acogida (1.155 niños acogidos en 2012 y 1.224 niños en 2014);

b)La práctica de las instituciones dedicadas al cuidado de niños de colocar a los niños bajo su cuidado en internados aun cuando existan otras instituciones educativas más cercanas a ellas;

c)La falta de información sobre el respecto de los derechos del niño en los internados derivada del hecho de que no se sabe con certeza quién asume la responsabilidad primordial de garantizar los derechos de esos niños;

d)La persistencia de la práctica de utilizar “buzones para bebés”, que ofrecen la posibilidad de abandonar a niños de manera anónima;

e)Las escasas medidas destinadas a preparar a los niños que dejan las instituciones de cuidados alternativos;

f)La estigmatización social de los niños sometidos a modalidades alternativas de cuidado.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema de acogida en hogares de guarda con el fin de reducir el número de niños internados en instituciones y de potenciar el papel y las responsabilidades de las autoridades estatales y municipales en los procesos pertinentes;

b) Garantice que los niños acogidos en instituciones tengan acceso a los establecimientos educativos que se encuentren más cercanos a su lugar de residencia;

c) Realice exámenes periódicos del acogimiento de los niños en internados y supervise la calidad del cuidado que reciben, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, observar y combatir los malos tratos a los niños;

d) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de los “buzones para bebés”, entre otras cosas promoviendo medidas alternativas, como la posibilidad de instituir la confidencialidad de los nacimientos en los hospitales, y aborde las causas principales que llevan al abandono de niños, mediante la prestación de servicios de planificación familiar y la adopción de medidas adecuadas de asistencia psicológica y apoyo social a las mujeres y niñas embarazadas;

e) Preste apoyo tanto a los niños en régimen de cuidados alternativos, incluido el acceso a la educación y la formación profesional de acuerdo con sus capacidades e intereses, como a los cuidadores y al personal de las instituciones para que ayuden a los niños a lo largo del proceso de abandono del sistema de acogimiento y en el período posterior, si estos así lo desean;

f) Sensibilice a la sociedad para acabar con la estigmatización y la discriminación de los niños en régimen de cuidados alternativos.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

46.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las directrices para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de las infraestructuras públicas, mejorar las condiciones de vida y promover una educación inclusiva de los niños con discapacidad. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La inexistencia de legislación específica para proteger los derechos de los niños con discapacidad;

b)La falta de información detallada sobre el número de niños con discapacidad en instituciones educativas inclusivas;

c)La estigmatización y los prejuicios de que siguen siendo objeto los niños con discapacidad.

47. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera su recomendación anterior (párr. 40) e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. Le recomienda en particular que:

a) Promulgue legislación específica para proteger los derechos de los niños con discapacidad que esté en conformidad con las normas internacionales;

b) Establezca medidas integrales para desarrollar una educación inclusiva y vele por que este tipo de educación prime sobre la colocación de niños en instituciones especializadas y en clases especiales; y forme a maestros y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas para que puedan proporcionar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

c) Disponga la recopilación de datos sobre niños con discapacidad y establezca un sistema eficaz para diagnosticar la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización destinadas a funcionarios públicos, la población en general y las familias a fin de combatir la estigmatización y los prejuicios de que son objeto los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos.

Salud y servicios sanitarios

48.El Comité expresa su preocupación por:

a)Las largas listas de espera y el número reducido de servicios médicos especializados en el sector de la salud pública que, en la práctica, obstaculizan el acceso efectivo y oportuno de los niños a servicios médicos adecuados gratuitos, así como las diferencias entre los niños que viven en zonas rurales y urbanas para acceder a servicios médicos especializados;

b)El internamiento de adolescentes en instituciones de salud mental junto con adultos;

c)El hecho de que los mecanismos estatales de control financiero carezcan de acceso a información sobre servicios de salud y no puedan verificar si el presupuesto asignado a la atención de la salud se utiliza eficazmente y conforme a la ley;

d)La falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la carencia de yodo.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:

a) Garantice que todos los niños, incluidos los niños que viven en zonas rurales, tengan acceso gratuito y oportuno a servicios médicos adecuados;

b) Establezca instituciones de salud mental separadas para niños y para adultos;

c) Vele por que los mecanismos estatales de control financiero tengan acceso a la información pertinente necesaria para vigilar la utilización eficaz y conforme a la ley del presupuesto asignado a la atención de la salud;

d) Adopte las medidas necesarias para prevenir la carencia de yodo.

Salud de los adolescentes

50.El Comité sigue preocupado por:

a)La elevada tasa de embarazos de adolescentes;

b)El limitado acceso de los adolescentes a métodos anticonceptivos gratuitos;

c)El hecho de que los gastos médicos relacionados con la interrupción del embarazo de las niñas menores de 16 años sean sufragados por las niñas y sus padres y de que la opinión de la niña no prevalezca sobre la de sus padres o tutores de modo que, en caso de conflicto, la cuestión es resuelta por el tribunal tutelar.

51. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual; e intensifique las actividades para promover la maternidad, la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los muchachos y los hombres ;

b) Garantice el acceso de los adolescentes de ambos sexos a métodos anticonceptivos gratuitos;

c) Vele por la disponibilidad de servicios médicos de interrupción del embarazo gratuitos para las niñas menores de 18 años y garantice que se escuche y se respete siempre la opinión de las adolescentes en las decisiones relacionadas con el aborto.

Uso indebido de drogas y otras sustancias psicotrópicas

52.El Comité toma nota de la creación de un nuevo departamento de salud encargado de prestar asistencia a los niños que consumen drogas u otras sustancias psicotrópicas, pero expresa su preocupación por el hecho de que los niños consumen drogas a edades más tempranas, las políticas del Estado parte destinadas a la prevención del consumo de drogas y la prestación de asistencia a los niños consumidores se aplican de manera insuficiente y los casos de niños que consumen estupefacientes se abordan habitualmente desde una perspectiva penal y la mayoría de esos niños son internados en instituciones.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Luche contra la incidencia del consumo de estupefacientes entre los niños, entre otras cosas concienciando a los niños sobre los efectos negativos de esas sustancias y proporcionándoles información exacta y objetiva, así como educación de preparación para la vida, con el fin de prevenir el uso indebido de las sustancias psicotrópicas, incluidos el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios especializados y adaptados a los niños para tratar la drogodependencia y paliar los daños que causan las drogas;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización dirigidas a la sociedad en general sobre las consecuencias negativas del empleo de métodos coercitivos para tratar a los niños con problemas de drogodependencia, en particular el internamiento en instituciones con régimen semicerrado.

Nivel de vida adecuado

54.Sigue preocupando al Comité la persistencia de los efectos de las medidas de austeridad en los niños, que no han desaparecido a pesar de la mejora de la situación económica, así como el elevado nivel de desempleo, el aumento de la desigualdad de los ingresos y la prevista supresión de las redes de seguridad para casos de emergencia que se establecieron en el marco del programa de estabilización, todo lo cual tiene repercusiones negativas en el nivel de vida de los niños.

55. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de mantener consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos del niño sobre la cuestión de la pobreza infantil, con el fin de reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos de los niños en el contexto de las políticas financieras, fiscales y de lucha contra la pobreza. El Comité recuerda la recomendación formulada por el Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (A/HRC/23/37/Add.1, párrs. 30 y 90 b)), a los efectos de que el Estado parte establezca una red de protección social permanente para los niños en situación vulnerable.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

56.El Comité expresa su preocupación por:

a)El absentismo escolar, sobre todo en las zonas rurales que cuentan con pocos establecimientos educativos;

b)Las elevadas tasas de abandono escolar entre los alumnos, en particular las niñas;

c)La calidad de la educación, ya que, según datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el nivel de los alumnos letones se sitúa por debajo de la media europea;

d)La insuficiente capacidad de los centros escolares para abordar y mitigar la violencia entre alumnos y el acoso escolar y para detectar con prontitud los casos de adicción y trastornos de conducta.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños en edad escolar asistan a la escuela, prestando especial atención a los niños que viven en zonas rurales;

b) Adopte medidas para reducir y prevenir el abandono escolar, prestando especial atención a las niñas;

c) Invierta en la mejora de la calidad de su sistema de educación para armonizarlo con las normas aceptadas internacionalmente, en particular mediante la capacitación de los docentes;

d) Promueva la puesta en práctica en todos los centros escolares de la iniciativa de fomento de las escuelas adaptadas a las necesidades de los niños, patrocinada por la Inspección Estatal para la Protección de los Derechos del Niño;

e) Mejore los conocimientos que tiene el personal de los centros escolares sobre los métodos y los instrumentos para prevenir la violencia en las escuelas y refuerce la función que desempeñan para detectarla y mitigarla;

f) Establezca un programa de detección temprana y prevención individualizada de los casos de niños en situación de riesgo.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

58.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la participación de los niños en las actividades extraescolares, recreativas y culturales dependa de los ingresos de sus padres.

59. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el acceso de los niños de todos los contextos socioeconómicos a actividades lúdicas, culturales, de esparcimiento, educativas y recreativas a precios asequibles.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

60.El Comité celebra la organización de seminarios de capacitación para jueces, la inclusión de los derechos del niño en los programas de educación de la Academia Estatal de la Guardia de Fronteras y la firma de un memorando de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en enero de 2011. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)La Ley de Asilo, de diciembre de 2015, no dispone explícitamente que el internamiento de los niños solicitantes de asilo se aplique únicamente como medida de último recurso y por el período más breve necesario durante el proceso de solicitud de asilo;

b)Los niños solicitantes de asilo recluidos en centros de internamiento solo tienen derecho a la atención primaria de salud y a tratamientos esenciales;

c)La prevalencia de actitudes negativas, en particular la xenofobia, obstaculiza la integración social y económica de los niños refugiados y solicitantes de asilo en la sociedad.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Asilo para que se exima a los niños solicitantes de asilo del internamiento mientras se resuelve el procedimiento de solicitud de asilo;

b) Revise la Ley de Tratamiento Médico a fin de proporcionar a los niños solicitantes de asilo los tratamientos médicos especializados necesarios en igualdad de condiciones con los demás internos;

c) Tome todas las medidas apropiadas con el fin de prevenir las actitudes negativas y la intolerancia frente a los niños refugiados y solicitantes de asilo y facilitar su integración en la sociedad;

d) Siga cooperando con el ACNUR para aplicar las directrices sobre los criterios y estándares aplicables y poner fin al internamiento de los niños solicitantes de asilo.

Administración de la justicia juvenil

62.El Comité acoge con agrado las actividades de formación, fomento de la capacidad y sensibilización dirigidas al personal de los centros de internamiento que trabajan con niños, así como los cambios introducidos sobre la base de las encuestas realizadas entre los niños internados en relación con la violencia, las condiciones de los centros de internamiento y los procedimientos internos de investigación. Asimismo, celebra la adopción en 2009 del concepto de reintegración de las personas privadas de libertad, en virtud del cual los niños que han sido privados de libertad deben recibir apoyo para su adecuada reintegración en la sociedad. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)La inexistencia de mecanismos de denuncia independientes a los que puedan recurrir los niños recluidos;

b)La falta de información sobre la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

63. Teniendo presentes su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y la labor del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, y de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la fase inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

b) Supervise la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad dictadas por los tribunales para garantizar que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible y se revise periódicamente a fin de revocarla.

Niños víctimas y testigos de delitos

64.El Comité toma nota de que, desde 2000, el Estado parte presta servicios de reintegración social a los niños víctimas de violencia y de que se han creado 86 centros de crisis y de ayuda a las familias que ofrecen asistencia psicológica y jurídica. Sin embargo, le preocupa la falta de cooperación entre los servicios para ofrecer una protección integral de los derechos del niño y que los niños y sus representantes legales carezcan de información acerca del procedimiento para solicitar una indemnización y de las posibilidades de obtenerla.

65. Teniendo en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la cooperación entre los servicios jurídicos y sociales para garantizar la plena protección de los derechos de los niños víctimas de delitos;

b) Redoble los esfuerzos para identificar de manera proactiva a los niños víctimas de delitos, en particular impartiendo capacitación a los agentes del orden y al personal de los servicios sociales sobre cómo brindar protección adecuada a los niños víctimas de delitos y minimizar el trauma;

c) Aumentar las indemnizaciones a los niños víctimas de delitos, entre otras cosas recurriendo a los servicios de la agencia estatal de asistencia judicial.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

66.El Comité recomienda al Estado parte que, con objeto de que se sigan reforzando las actividades para hacer efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

67. El Comité recomienda al Estado parte que, con objeto de que se sigan reforzando las actividades para hacer efectivos los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

K.Cooperación con órganos regionales

68. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa y la Unión Europea en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos y, en particular, garantice que las políticas y los programas económicos, incluidos los programas de ajuste estructural adoptados durante y después de la crisis económica, respeten, protejan y promuevan los derechos del niño.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales . El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país .

B.Próximo informe

70. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 13 de mayo de 2021 y que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales . El informe debe ser acorde con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que el informe sobrepase el número de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

71. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, elaborado de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico y los documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General.