Naciones Unidas

CRPD/C/NOR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Noruega *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Obligaciones generales (art. 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional y las políticas públicas y armonizarlas con la Convención;

b)Los mecanismos establecidos y los recursos humanos y financieros disponibles a nivel de la nación, de los condados y de los municipios para celebrar consultas sustantivas con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales, en relación con el diseño y la supervisión de la legislación y las políticas destinadas a aplicar la Convención;

c)Los casos de discriminación contra las personas con discapacidad en que se haya invocado la Convención ante los tribunales de distrito, los gobernadores de condado o el Tribunal Supremo;

d)Las medidas que se hayan adoptado para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y los plazos para su ratificación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Fortalecer el mandato del Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación y del Tribunal de la Lucha contra la Discriminación para promover la igualdad, prevenir la discriminación relacionada con la discapacidad y garantizar la rendición de cuentas al respecto mediante, entre otras cosas, la nueva Ley sobre Igualdad de Género y Lucha contra la Discriminación;

b)Prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, edad, sexo, pertenencia étnica, religión, idioma, origen, nacionalidad, situación migratoria, rasgos intersexuales, orientación sexual e identidad de género, de conformidad con las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las estrategias que se han establecido para asegurar que todas las políticas, programas y otras medidas para promover los derechos de las mujeres con discapacidad estén en consonancia con la Convención y tengan en cuenta la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad como titulares de derechos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los mecanismos establecidos para dar la debida consideración en la legislación y las políticas a los derechos de los niños con discapacidad, incluidos los de padres migrantes o refugiados y los que están en centros de acogida;

b)Las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/NOR/CO/4, párr. 23);

c)Las consultas celebradas con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan en relación con la aprobación y aplicación de la legislación que les concierne, como la Ley de Educación y la Ley de Derechos del Paciente.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para promover la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención entre el personal judicial y penitenciario, los agentes del orden, los proveedores de servicios y las propias personas con discapacidad. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para modificar y abordar los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, entre otros motivos por la orientación sexual, la identidad de género o la intersexualidad, también en las escuelas y los medios de comunicación.

Accesibilidad (art. 9)

6.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre el Programa Nacional de Desarrollo para el Diseño Universal en los Condados y Municipios (2009-2013) y el programa que se aplica en la actualidad, incluidos su calendario y los fondos disponibles. Indiquen el mecanismo que supervisa la aplicación de las normas de accesibilidad y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas, previstas o ya aplicadas, para armonizar su legislación contra la discriminación con la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y para consultar en este proceso a las organizaciones de personas con discapacidad. Informen también sobre las iniciativas adoptadas o las directrices elaboradas para promover la aplicación de medidas de accesibilidad en los sectores público y privado.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias de reducción del riesgo de desastres formuladas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y sobre la aplicabilidad de esas estrategias a los diferentes grupos de personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para retirar su declaración relativa al artículo 12 de la Convención y sobre las medidas adoptadas para concienciar acerca del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sírvanse también indicar:

a)Las iniciativas adoptadas para abandonar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones en favor de un régimen de apoyo en dicha adopción de decisiones y para reducir el número de personas bajo tutela y sustituir ese régimen por alternativas de apoyo para la adopción de decisiones, también en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Estadísticas, desglosadas por sexo, edad y discapacidad, sobre las personas que permanecen bajo tutela total o parcial y sobre aquellas cuya capacidad jurídica ha sido plenamente restablecida tras la ratificación de la Convención;

c)Las directrices elaboradas y los programas de formación y sensibilización impartidos a los tutores, tras la entrada en vigor de la Ley de Tutela, sobre los derechos de las personas con discapacidad como personas plenas ante la ley, en colaboración con las organizaciones de dichas personas;

d)Los procedimientos de supervisión aplicables a las sanciones en caso de incumplimiento y los recursos de que disponen las personas con discapacidad o los familiares directos que se opongan a una decisión concreta de un tutor.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las personas con deficiencias psicosociales o intelectuales reales o percibidas, tengan garantizado el acceso al sistema de justicia, incluso mediante la realización de ajustes razonables de procedimiento, de conformidad con la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Las medidas adoptadas para lograr que se preste asistencia letrada gratuita en todos los casos (CCPR/C/NOR/CO/7, párrs. 28 y 29), y que en la Ley de Asistencia Letrada se dé prioridad al acceso a la educación y a los servicios de atención de la salud.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14) y protección contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

11.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para retirar su declaración relativa al artículo 14 y sobre los progresos logrados, mediante la modificación realizada en 2016, para garantizar que la Ley de Salud Mental se ajuste a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Convención, entre otros aspectos en lo que concierne a las personas con “discapacidades mentales”, que necesitan métodos de comunicación distintos y no convencionales para expresar su consentimiento. Informen también sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las leyes y las prácticas que permiten privar de libertad a personas por motivos de discapacidad psicosocial real o percibida, incluido el internamiento forzado en hospitales u otras instituciones.

b)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para prohibir el uso de la fuerza y las medidas coercitivas basadas en la discapacidad, especialmente en la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, y para proteger y garantizar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, a no ser sometidas a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que todo tratamiento médico se supedite al consentimiento libre e informado de la persona a la que se preste y para prevenir y proteger a las personas con discapacidad frente a tratamientos médicos obligatorios, incluidos la terapia electroconvulsiva y el internamiento involuntario (E/C.12/NOR/CO/5, párr. 19, y CAT/C/NOR/CO/8, párr. 22). A este respecto, sírvanse indicar si se han establecido mecanismos de supervisión y revisión, y proporcionen datos desglosados por género sobre los tipos de lesiones causadas por la terapia electroconvulsiva;

d)Las medidas adoptadas para proporcionar servicios individualizados domiciliarios, residenciales o comunitarios, incluido el apoyo entre iguales, que respeten la voluntad, la dignidad y las preferencias expresadas por las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, para alentar a esas personas a denunciar casos y para eliminar la impunidad de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

13.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que la violencia contra las personas con discapacidad se reconozca oficialmente como delito motivado por prejuicios y las iniciativas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar el discurso de odio, el acoso y el abuso en línea contra las personas con discapacidad;

b)Las iniciativas adoptadas para garantizar que las mujeres y los hombres con discapacidad que sean supervivientes de la explotación, la violencia o el abuso, incluida la violencia sexual en el seno de la familia o el incesto, tengan acceso a mecanismos accesibles de denuncia y a servicios de recuperación física y psicológica, rehabilitación e inclusión social cuya calidad sea igual en todos los municipios, y aporten los datos correspondientes, entre otros aspectos sobre su acceso físico a los centros de servicios y a la asistencia personal.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse proporcionar más información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole encaminadas a armonizar toda la legislación, en particular la Ley de Derechos del Paciente, la Ley de Esterilización y la legislación que rige el aborto, con el artículo 12 de la Convención, y a proteger a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual de la anticoncepción forzada, la esterilización, el uso de fármacos y la castración;

b)Las medidas adoptadas para prohibir la esterilización de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como de las personas intersexuales, y la castración de niños y hombres con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, y datos sobre los casos de ese tipo en los que estén implicadas personas que se considere que carecen de capacidad jurídica. Indiquen los procedimientos destinados a obtener el consentimiento de un tercero para llevar a cabo la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad y de personas intersexuales, y la castración de niños y hombres con discapacidad sin el consentimiento de la persona interesada;

c)El apoyo, la rehabilitación y los recursos legales disponibles para las personas intersexuales identificadas como personas con discapacidad que han sido sometidas a procedimientos médicos no consensuados, incluidas la castración y la esterilización.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas, los programas y los cursos de idiomas accesibles, incluida la lengua de señas, que están encaminados a integrar a los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la desinstitucionalización de todos los niños y adultos, incluidas las personas de edad, con discapacidad que actualmente viven en instituciones, teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

b)Las medidas legislativas adoptadas para poner fin al internamiento, el uso de la atención médica y la desintoxicación coercitivas de las personas de edad en hogares de ancianos, centros de estimulación, hogares colectivos e instituciones residenciales;

c)La financiación pública y privada disponible para el establecimiento de viviendas individualizadas, con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual, a elegir dónde, cómo y con quién vivir, y a evitar ser alojados en hogares colectivos;

d)La situación actual de la Estrategia Nacional para la Vivienda y los Servicios de Apoyo (2014-2020) y las medidas adoptadas para potenciar el papel de los municipios y asegurar la prestación de servicios basados en la comunidad y destinados a favorecer la vida independiente, una asistencia personal individualizada de alta calidad y una información accesible, incluida la interpretación en lengua de señas, en este marco. Informen también sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación de esta estrategia;

e)Las conclusiones del Comité Público de Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad Intelectual, así como las consiguientes medidas adoptadas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y programas destinados a garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad visual y las personas sordas y sordociegas, a la información pública, lo que incluye la información sobre actos públicos, la televisión, la radio e Internet, mediante, entre otras cosas, la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, el sistema de lectura fácil, los pictogramas, así como mediante medios aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los guías intérpretes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar los conocimientos especializados de los Servicios de Bienestar Infantil para interactuar con los padres que tienen discapacidad intelectual, incluso a nivel municipal, y para sensibilizar a dichos servicios sobre los derechos del niño;

b)Las medidas adoptadas para evitar que los niños, independientemente de su edad, sean separados de sus padres por motivos de discapacidad;

c)Las consultas sustantivas con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan en los procesos mencionados anteriormente.

Educación (art. 24)

19.Facilítese información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los maestros, especialistas y personal auxiliar tengan las cualificaciones, competencias y capacidades pedagógicas necesarias, y las medidas para sensibilizar a los niños y a los padres con hijos con o sin discapacidad sobre la inclusión de los niños y las personas con discapacidad en el sistema general de enseñanza;

b)Las iniciativas nacionales y locales para ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en instituciones generales de enseñanza;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar entornos de aprendizaje adaptados a las personas y los niños con discapacidad en las escuelas corrientes, incluidos los que son sordos, sordociegos o con problemas de audición.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para retirar su declaración sobre el artículo 25 (relacionado concretamente con el consentimiento voluntario, artículo 25 d));

b)La disponibilidad de información accesible, entre otros medios en braille, lengua de señas, formatos de lectura fácil y formatos alternativos o complementarios de comunicación, sobre los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de atención de la salud, especialmente en lo que respecta a los derechos de salud sexual y reproductiva;

c)La capacitación ofrecida al personal de atención de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y las medidas adoptadas para evaluar los efectos de esa capacitación;

d)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan siempre garantizado el acceso al más alto nivel posible de servicios y productos de atención de la salud, especialmente las que viven de forma independiente dentro de la comunidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse informar sobre:

a)Las normas aplicables a la labor de las dependencias de coordinación municipal, así como sus logros en cuanto a garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a los servicios de habilitación y rehabilitación;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a planes de habilitación y rehabilitación individuales basados en plazos establecidos, y sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

c)Las medidas adoptadas para superar la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las asociaciones de familiares que han prestado apoyo y protección a familiares con discapacidad durante largos períodos de tiempo, y para promover el regreso de esos familiares al mercado laboral abierto.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Se ruega faciliten información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la discriminación contra las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo;

b)Las iniciativas emprendidas a raíz de la Estrategia de Empleo para Personas con Discapacidad (2012-2014) y el Plan de Seguimiento del Trabajo y la Salud Mental (2013-2016) con miras a aumentar de manera significativa el bajo porcentaje de personas con discapacidad activas en el mercado de trabajo abierto, en particular las personas con deficiencia psicosocial o intelectual, y permitir la transición de lugares de trabajo protegidos al mercado de trabajo abierto;

c)La labor encaminada a mejorar la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en el empleo remunerado o por cuenta propia, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica y lugar de residencia.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse proporcionar información en términos relativos y absolutos, y en relación con las personas sin discapacidad que perciben un ingreso medio en el Estado parte, sobre los ingresos previstos para toda la vida de:

a)Las personas con discapacidad que reciben un subsidio de discapacidad ( uføre ) entre los 18 y los 62 años de edad, sin ingresos adicionales;

b)Las personas con derecho a una prestación por discapacidad a partir de los 45 años de edad que hayan percibido una renta media anual de 700.000 coronas noruegas en los últimos cinco años.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Tengan a bien informar sobre las medidas previstas para asegurar que los procedimientos de votación sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad, entre otros medios poniendo a su disposición centros de votación y material de información política accesibles.

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor realizada para garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, en puestos políticos y públicos decisorios a todos los niveles del Estado parte.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las barreras ambientales y socioculturales que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y deportivas, la televisión y el cine;

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, y proporcionar un calendario correspondiente.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Proporciónese información sobre las estadísticas, los indicadores y los parámetros de referencia relativos a las personas con discapacidad, según la orientación de la lista breve de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington a fin de medir el impacto de las políticas públicas concebidas para aplicar la Convención.

28.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos existentes para elaborar políticas específicas y eficaces de promoción de la igualdad y de lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad sobre la base de datos de calidad.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para lograr la participación de las personas con discapacidad en la formulación y aplicación de iniciativas de cooperación internacional, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)Las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y programas de desarrollo.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para coordinar la aplicación de la Convención entre las entidades nacionales, de los condados y municipales;

b)Las iniciativas adoptadas, incluida la asignación de recursos financieros, para garantizar la participación sustantiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la aplicación, supervisión y presentación de informes de la Convención;

c)El papel de la Institución Noruega de Derechos Humanos en relación con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención mediante, entre otras cosas, la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención y sobre su colaboración con organizaciones que representan a las personas con discapacidad.