Naciones Unidas

CRPD/C/NOR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con D iscapacidad

Distr. general

7 de diciembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2015

Noruega *

[Fecha de recepción: 2 de julio de 2015]

Índice

Página

Introducción6

Artículos 1 a 3. Propósito, definiciones y obligaciones generales6

Artículo 4. Obligaciones generales7

Política de Noruega para las personas con discapacidad7

Implicación de los usuarios/organizaciones de personas con discapacidad7

Enmiendas constitucionales de mayo de 20148

Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación8

Diseño universal y accesibilidad10

Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales10

Planes de apoyo financiero11

Investigación12

Democracia local12

Artículo 5. Igualdad y no discriminación12

Prohibición de la discriminación12

Ley General de Igualdad y Lucha contra la Discriminación12

Artículo 6. Mujeres con discapacidad13

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad13

Artículo 8. Toma de conciencia14

Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación14

Cooperación y coordinación15

Nueva institución nacional de derechos humanos15

Actividad y obligaciones informativas15

Programa de información y desarrollo15

Participación de inmigrantes en grupos de interés para personas con discapacidadintelectual15

Personas con discapacidad y de origen Sami16

Día Internacional de las Personas con Discapacidad16

Artículo 9. Accesibilidad16

Accesibilidad a los edificios y zonas al aire libre en general16

Accesibilidad a la TIC18

Bienes y servicios digitales18

Actividades recreativas al aire libre18

Accesibilidad al patrimonio cultural19

Artículo 10. Derecho a la vida19

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias19

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley20

Tutela20

Exención de la rendición de cuentas en los casos penales. Envío a un serviciode atención mental24

Garantías procesales para las personas con discapacidad intelectual25

Artículo 13. Acceso a la justicia26

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona27

Uso de medidas coercitivas en la atención de la salud mental28

Atención obligatoria de la salud mental de los niños y jóvenes29

Datos estadísticos sobre medidas coercitivas en la atención de la salud mental30

Examen de la legislación30

Uso de medidas coercitivas en la atención de la salud de carácter somático31

Medidas para aumentar el número de admisiones voluntarias en el servicio de atenciónde salud mental31

Traslado de personas con enfermedad mental32

Prisión32

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes32

Investigación médica y sanitaria32

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso33

Incitación verbal al odio33

Protección frente a la discriminación en las relaciones de empleo33

Abuso de posición33

La discapacidad como circunstancia agravante33

Violencia y maltrato34

Obligación de presentación de un certificado de antecedentes penales35

Modificaciones propuestas en la Ley de Procedimiento Penal35

Artículo 17. Protección de la integridad personal35

Atención sanitaria y consentimiento36

Esterilización36

Aborto36

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad37

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad37

Vivienda37

Servicios de enfermería y atención38

Competencia y reclutamiento en los servicios municipales de salud y atención39

Tecnología del bienestar39

Dispositivos de asistencia40

Examen de la política sobre dispositivos de asistencia40

Comité Público de Derechos Fundamentales de las Personas con DiscapacidadIntelectual40

Artículo 20. Movilidad personal41

Transporte público41

Ferrocarril42

Carreteras42

Aviación42

Buques42

Estadísticas e indicadores en el transporte42

Planes de subsidios individuales para el transporte43

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información43

Elecciones43

Información en formato de fácil lectura44

Artículo 22. Respeto de la privacidad44

Protección de los datos personales en el sector de la atención sanitaria44

Servicios penitenciarios44

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia45

Medidas para reforzar la familia y la función parental y mejorar las condiciones parael crecimiento de los niños45

Padres con dificultades cognitivas45

Adopción45

Plan de Acción para la prevención del embarazo no deseado y el aborto: estrategiaspara mejorar la salud sexual46

Artículo 24. Educación46

Jardín de infancia y educación primaria y secundaria de primer ciclo47

Actividades educativas47

Educación secundaria de segundo ciclo49

Comunicación alternativa y complementaria49

Educación superior50

Entorno educativo50

Subsidios para estudiantes50

Supervisión50

Servicios de educación ofrecidos a las personas de más de 26 años con discapacidad51

Artículo 25. Salud51

Capacidad de supervivencia52

Salud mental52

Autoevaluación de la salud53

Seguro53

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación54

Artículo 27. Trabajo y empleo55

Estrategia de empleo para las personas con discapacidad56

Salud mental y vida laboral56

Acuerdo sobre una vida laboral inclusiva56

Ajustes individuales57

Personas con discapacidad intelectual57

Actitudes de los empleadores57

El Estado, como empleador57

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social58

Servicios sociales58

Plan nacional de seguros58

Medidas de vivienda social58

Artículo 29. Participación en la vida política y pública59

Elecciones59

Comités municipales para personas con discapacidad60

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte60

Deportes60

Cultura60

Campamentos de verano, vacaciones y programas de bienestar61

Tarjetas para acompañantes61

Dispositivos de apoyo61

Creencia y práctica religiosa61

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas62

Documentación de las condiciones de vida y diseño universal62

La Encuesta sobre la fuerza de trabajo62

Estadísticas de salud y atención63

Encuesta sobre las condiciones de vida63

Estadísticas municipales63

Artículo 32. Cooperación internacional64

Artículo 33. Aplicación y seguimiento internacionales66

Introducción

1.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) fue firmada por Noruega en 2007 y ratificada en 2013. Noruega no ha ratificado todavía el Protocolo Facultativo, que permite a las personas presentar denuncias ante el comité de las Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación del tratado. Se está examinando actualmente la adhesión al Protocolo Facultativo.

2.Este es el informe inicial de Noruega a las Naciones Unidas sobre su aplicación de la Convención. Por ello, el objetivo es presentar un panorama general de la política de Noruega sobre las personas con discapacidad y una descripción de las medidas y desafíos planteados por cada uno de sus artículos. En la elaboración del informe se han tenido en cuenta las directrices de las Naciones Unidas en materia de presentación de informes. Para facilitar la consulta, todas las referencias a datos estadísticos se presentan en los párrafos relativos al artículo 31, Recopilación de datos y estadísticas, en los que se especifican detalladamente las fuentes de las estadísticas citadas en el informe. La mayoría de los enlaces mencionados en este corresponden a sitios web que presentan también versiones en inglés. Se adjunta al informe un documento básico común que contiene información general sobre Noruega. En la sección correspondiente al artículo 4, Obligaciones generales, presentamos también el marco normativo sobre las personas con discapacidad. Las cuestiones de carácter más específico se describen en el contexto de los artículos relacionados con los correspondientes ámbitos concretos.

3.El Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social coordina la política de Noruega relativa a las personas con discapacidad. Durante la preparación del presente informe recibimos aportaciones de los ministerios sectoriales competentes y de organizaciones de la sociedad civil a través de diálogos y de una consulta escrita. Se escuchó también al Sámediggi (Parlamento sami). Asimismo, asignamos 300.000 coronas noruegas a la Norwegian Federation of Organizations of Disabled People para que coordinara el informe paralelo de las organizaciones de la sociedad civil.

4.El informe se ha publicado en inglés y noruego en el sitio web del Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social. Se ha presentado en todos los formatos digitales pertinentes, y se preparará también una versión de fácil lectura en noruego.

Artículos 1 a 3Propósito, definiciones y obligaciones generales

5.La política gubernamental está basada en la equidad y otorga al sector público la responsabilidad de velar por que todos, con arreglo a sus capacidades, tengan la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y ejercer sus derechos y obligaciones como miembros de la sociedad.

6.Noruega ha aplicado las definiciones que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se realizó un examen de la legislación noruega entre 2007, año en que se firmó el tratado, y 2013, en que se ratificó. Las disposiciones de la Ley de Tutela no eran compatibles con las del tratado. La ley se examinó antes de la ratificación del tratado, y Noruega cuenta ahora con una nueva Ley de Tutela que está armonizada con las disposiciones del tratado.

7.La política noruega para las personas con discapacidad cumple los principios establecidos en la Convención. Las discapacidades se han considerado tradicionalmente como un rasgo personal (enfermedad, lesión o defecto). Con el paso del tiempo, se ha ido poniendo en tela de juicio esa concepción biomédica, que no tenía debidamente en cuenta las dificultades planteadas por la sociedad en la que viven las personas con discapacidad. En la Noruega actual, las discapacidades se consideran normalmente como la brecha existente entre las capacidades del individuo y las demandas de la sociedad, brecha que se salva aumentando la accesibilidad en la sociedad y reforzando las capacidades individuales. La participación del usuario es también un elemento clave en la política noruega. El principio de responsabilidad sectorial constituye la base de la política noruega para las personas con discapacidad.

8.En este contexto, el término "idioma" abarca el idioma hablado, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. La lengua de señas de Noruega se reconoce en el país como idioma por derecho propio.

Artículo 4Obligaciones generales

Política de Noruega para las personas con discapacidad

9.El principio de integración organizativa y social constituye la base para la elaboración de las medidas en los distintos sectores. El principio de responsabilidad social, el enfoque basado en los derechos y la implicación del usuario constituyen la base de la política noruega para las personas con discapacidad. Estas personas todavía se enfrentan a obstáculos que dificultan la igualdad de oportunidades en los ámbitos de la actividad y la participación. En Noruega, las personas con discapacidad deben tener oportunidades de desarrollo personal, participación y autorrealización en condiciones de igualdad con las demás personas.

Implicación de los usuarios/organizaciones de personas con discapacidad

10.Cada año, las autoridades asignan considerables recursos a las organizaciones de personas con discapacidad en forma de subvenciones para el funcionamiento y subsidios para actividades de apoyo mutuo. Por ejemplo, esas subvenciones se asignan para que las organizaciones de personas con discapacidad tengan más oportunidades de promover sus intereses y prestar servicios a sus miembros, por ejemplo, planes locales de bienestar social. Los subsidios para actividades de apoyo mutuo se utilizan para financiar servicios ofrecidos a los visitantes, líneas telefónicas de ayuda, cursos, seminarios y planes de empleo. En 2014 esas subvenciones y subsidios sumaron un total aproximado de 163,4 millones de coronas. Hay un contacto considerable entre las autoridades y las organizaciones de personas con discapacidad. Se organizan reuniones periódicas entre las organizaciones principales (Norwegian Federation of Organizations of Disabled People y Norwegian Forum for Organisations of Disabled People) y los ministerios. Se mantienen también amplios contactos entre los directores.

11.Con arreglo a la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales , los municipios deben velar por que se escuche a los representantes de los pacientes y los usuarios cuando se diseñen los servicios sanitarios y asistenciales en el ámbito municipal, a fin de garantizar la implicación de los pacientes y usuarios en el sistema. Asimismo, los municipios deben conseguir que las entidades que ofrecen dichos servicios establezcan sistemas para obtener información sobre las experiencias y opiniones de los pacientes y usuarios. Los servicios sanitarios y asistenciales de ámbito municipal deben facilitar también la cooperación con las organizaciones de usuarios. Cada municipio decide la manera de organizar esa labor y cuáles son los ámbitos en los que es necesaria la cooperación.

12.La Administración Nacional de Trabajo y Bienestar debe ofrecer servicios y prestaciones basados en las capacidades y necesidades de los usuarios individuales. Para lograrlo, se fomenta la implicación activa de los usuarios en el plano individual y en el conjunto del sistema. Ello requiere un respeto fundamental de los usuarios y la voluntad de escucharles y utilizar sus conocimientos acerca de su propia situación y sus necesidades. El objetivo de esa perspectiva centrada en los usuarios es conocer mejor sus necesidades entablando un diálogo que permita descubrir qué es lo que necesitan y cuál es su experiencia de los servicios, y aprovechar ese conocimiento en iniciativas constantes para mejorar la calidad y el servicio. Ello representa también un desafío a la hora de determinar la manera de ofrecer y diseñar las prestaciones de manera que sean percibidas como relevantes y beneficiosas para los usuarios. La implicación de los usuarios en el plano individual significa que se tiene la capacidad de influir en los propios servicios personales. Debe escucharse a cada usuario en todas las fases de prestación de los servicios, tanto cuando se asignan como cuando se prestan. El derecho a participar en el propio expediente está reconocido en la legislación. La implicación del usuario a nivel del sistema significa que pueden influir en la organización y en la calidad de los servicios. Los representantes de los usuarios están presentes en los consejos tanto locales como nacionales.

Enmiendas constitucionales de mayo de 2014

13.En el contexto del bicentenario de la Constitución del Reino de Noruega, en mayo de 2014, la Constitución se revisó ampliamente, sobre todo para reforzar la protección de los derechos humanos en la Constitución. Como consecuencia, la Constitución tiene ahora una amplia cobertura de los derechos humanos, entre los que se incluyen los derechos civiles y políticos más fundamentales así como algunos derechos económicos, sociales y culturales. El principio de igualdad y la prohibición de la discriminación están plasmados en el artículo 98 de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: "Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano puede ser sometido a trato diferencial injusto o desproporcionado".

Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación

14.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación protege frente a la discriminación por motivos de discapacidad. Entre los posibles motivos de discriminación se incluyen las discapacidades físicas, mentales y cognitivas. El objetivo de la ley es promover la igualdad y la equidad, garantizar la igualdad de oportunidades y de derechos a la participación social para todas las personas, con independencia de su capacidad funcional, y prevenir la discriminación basada en la discapacidad. Asimismo, la ley debe ayudar a eliminar los obstáculos creados por la sociedad y a evitar que se creen otros nuevos.

15.Dicha ley prohíbe la participación en todo acto de discriminación y acoso. Prohíbe también la incitación a otros a cometer actos de discriminación y acoso. El incumplimiento de sus disposiciones relativas a las medidas de ajuste puede calificarse como discriminación. Está prohibida la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad. Esa prohibición se aplica a la discriminación basada en cualquier discapacidad real, supuesta, pasada o futura. La protección frente a la discriminación incluye también la discriminación contra alguien debido a su relación con una persona con discapacidad. Los empleadores y la gestión de las organizaciones e instituciones educativas deben impedir el acoso en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

16.Las autoridades públicas, los empleadores y las organizaciones de empleadores están sometidas a obligaciones relacionadas con su actividad y la presentación de informes. Las autoridades públicas deben realizar esfuerzos activos, sistemáticos y orientados a objetivos concretos para promover el objetivo de la ley. En esta se incluye el recurso al trato diferencial positivo. El trato diferencial que ayude a promover el objetivo de la ley no se considera constitutivo de discriminación, y debe dejar de aplicarse una vez que se haya alcanzado el objetivo.

17.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación impone el deber de garantizar el diseño universal (ajustes generales) y los ajustes individuales. Por diseño universal se entiende el diseño o ajuste del sistema principal en lo que respecta a las condiciones físicas, de manera que la función normal de la entidad pueda ser utilizada por el mayor número posible de personas. Los ajustes individuales tienen como objetivo atender las necesidades individuales. Los reglamentos que regulan los ajustes individuales son adicionales y complementarios del deber de garantizar el diseño universal, y se limitan a ámbitos determinados de la actividad social considerados de especial importancia para las personas. El deber de garantizar el diseño universal y los ajustes individuales suscita a veces cuestiones acerca de una posible carga desproporcionada.

18.Las empresas públicas y privadas que prestan servicio al público en general tienen el deber de garantizar el diseño universal de la función normal de la empresa siempre que ello no le imponga una carga desproporcionada. El diseño universal en otros ámbitos, como el transporte y la comunicación, está regulado por la legislación sectorial. La obligación de realizar adaptaciones individuales recae sobre los empleadores, jardines de infancia, escuelas, instituciones educativas y algunos servicios municipales de conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales.

19.El deber de realizar adaptaciones individuales no incluye las adaptaciones que impliquen una carga desproporcionada. La legislación sectorial se aplica en los ámbitos en los que está regulado el diseño universal, como los nuevos edificios y partes del sector del transporte. Los requisitos de la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación se aplican en las esferas cuya legislación sectorial no prescribe requisitos de diseño universal, como los edificios ya construidos destinados al uso del público en general.

20.La ley obliga a los empleadores a facilitar información en los procesos de reclutamiento. Los solicitantes de empleo que consideren que su relegación constituye una infracción de la prohibición contra la discriminación o de la obligación del empleador de realizar adaptaciones individuales pueden exigirle que facilite información por escrito acerca del nivel de instrucción, experiencia y otras calificaciones claramente verificables del solicitante que consiguió el puesto.

21.La vida familiar y otros asuntos de carácter personal no se incluyen en el ámbito de aplicación de la ley. El trato diferenciado, si es necesario para conseguir un objetivo legítimo y no tiene un efecto desproporcionadamente negativo en la persona o personas implicadas, no se considera discriminatorio. En la vida laboral, el trato diferenciado debe además ser necesario para la realización de un trabajo o el desempeño de una profesión.

22.Los encargados de hacer cumplir la ley son el Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación y el Tribunal de la Igualdad de Noruega. El Ombudsman, en cuanto encargado de hacer cumplir la ley, tiene autoridad para dictaminar si se está incumpliendo o no la legislación contra la discriminación. Esos dictámenes no son jurídicamente vinculantes. Si no se llega a un acuerdo voluntario, el Ombudsman puede remitir el caso al Tribunal de la Igualdad de Noruega, que tiene competencia para dictar una orden jurídicamente vinculante. Si las partes no aceptan el dictamen del Ombudsman y si la espera a la decisión del Tribunal puede provocar inconvenientes o daños, el Ombudsman puede tomar una decisión vinculante y dictar una orden para corregir o poner fin a esa conducta. Con algunas excepciones, el Tribunal tiene autoridad para decidir si se ha producido o no una infracción de la legislación contra la discriminación y puede ordenar que termine o se corrija esa conducta o que se adopten otras medidas para poner fin a la discriminación, el acoso, las instrucciones o las represalias, o evitar que se repitan. El Tribunal tiene competencia para imponer una multa coercitiva a fin de lograr el cumplimiento de las órdenes. La ley establece normas que regulan la carga compartida de la prueba. "Carga compartida de la prueba" significa que, cuando las circunstancias permiten creer que se ha producido un acto de discriminación y la persona responsable del mismo no consigue demostrar que no la ha habido realmente, se supone que ha habido discriminación.

23.Las personas que consideran que han recibido un trato que contraviene la prohibición de la discriminación pueden solicitar indemnización por su pérdida económica y no económica. Son los tribunales quienes pueden decidir la indemnización. En una relación de empleo, esta responsabilidad se aplica con independencia de que el empleador pueda ser acusado o no de discriminación. En otras esferas de la sociedad, se incurre en responsabilidad si la persona que practicó la discriminación puede ser culpada por ello. La indemnización debe incluir la pérdida económica resultante de la discriminación. La indemnización por una pérdida no económica se fija en un nivel considerado razonable teniendo en cuenta el alcance y naturaleza de la pérdida, la relación entre las partes y otras circunstancias. Estas normas no limitan el derecho de la persona a reclamar indemnización económica y no económica de acuerdo con las normas generales de indemnización.

Diseño universal y accesibilidad

24.El objetivo general de las políticas para las personas con discapacidad es lograr la plena participación e igualdad. Para alcanzar ese objetivo, Noruega ha adoptado disposiciones que regulan el diseño universal estipulado en la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación y en algunas otras leyes de alcance central. El diseño universal es uno de los objetivos declarados de la Ley de Planificación y Construcción, que prescribe los objetivos generales en esos ámbitos. La división de responsabilidades en la política de planificación y construcción implica que el Estado formula los objetivos generales y el marco jurídico para la formulación de políticas. A través de la ley, crea el marco para la planificación socioeconómica y del uso de la tierra y para el diseño de la construcción y la instalación. En las políticas regionales de planificación, los municipios pueden fijar los requisitos funcionales, incluido el diseño universal, para las zonas al aire libre y la utilización del parque de viviendas. Los reglamentos relacionados con la ley establecen los requisitos para el diseño universal de nuevos edificios destinados al uso público, los lugares de trabajo, las instalaciones y los espacios al aire libre. La ley prescribe también los requisitos de accesibilidad para las nuevas viviendas. La responsabilidad global de la política de planificación, vivienda y construcción corresponde al Ministerio de Gobierno Local y Modernización. La Dirección de Urbanismo es la autoridad central encargada de los temas pertinentes regulados en la Ley de Planificación y Construcción, mientras que los municipios intervienen como organismos locales con competencia en esos ámbitos. El Banco Estatal de Vivienda de Noruega es el organismo gubernamental central para la aplicación de la política de vivienda, y otorga préstamos básicos y subsidios para promover la calidad de la construcción. Otros instrumentos normativos clave son la financiación para la investigación, la información y el fomento de la competencia.

25.La norma general es que los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) para sitios web y máquinas de autoservicio deben ser de diseño universal. Las empresas, organizaciones y clubes privados y públicos deben cumplir el Reglamento para el Diseño Universal de Soluciones Basadas en la Tecnología de la Información y las Comunicaciones, cuya base jurídica es la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación. Véase información más detallada en el artículo 9.

Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales

26.La Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales estipula que cada municipio debe velar por que sus habitantes reciban los servicios de salud y atención que necesitan. Esta responsabilidad abarca a todos los grupos de pacientes y usuarios, incluidas las personas con trastornos somáticos o psiquiátricos, lesiones, problemas de uso indebido de sustancias psicotrópicas, dificultades sociales o discapacidades.

27.La prestación de esos servicios debe llevarse a cabo de conformidad con la Ley de Derechos del Paciente, que reconoce el derecho de los pacientes y usuarios a recibir de los municipios los servicios necesarios de salud y atención. Una característica típica de la mayoría de las medidas legislativas de Noruega sobre salud y atención es que las disposiciones son independientes del entorno social y del diagnóstico. Por ello, se necesita una evaluación concreta para determinar si las personas reciben servicios apropiados y adecuados, conformes a sus necesidades y capacidades y que salvaguarden su integridad y dignidad.

28.Una medida representativa de la intención de la Convención es la asistencia personal controlada por el usuario (APCU), que el 1 de enero de 2015 adquirió carácter de derecho oficial para los particulares. En virtud de la Ley de Derechos del Paciente, las personas de menos de 67 años de edad con necesidades de asistencia considerables y a largo plazo tienen derecho a recibir determinados servicios previstos en la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, organizados en forma de asistencia personal controlada por el usuario. Este programa mejora la vida cotidiana de las personas con necesidades considerables de asistencia y la de sus familiares. Puede encontrarse información más detallada en el artículo 19.

29.Con arreglo a la Ley de Servicios Odontológicos, las personas con discapacidad intelectual y los grupos de personas con enfermedades y discapacidades de larga duración que reciben servicios de atención de los municipios tienen derecho a recibir servicios odontológicos comunitarios periódicos y asertivos de los municipios de los condados. Este servicio se presta en forma gratuita.

Planes de apoyo financiero

30.Los planes de seguro social más importantes en Noruega son el seguro nacional, la prestación por hijos a cargo y las prestaciones en efectivo para padres de lactantes. Noruega tiene un plan de seguro nacional y universal. Véase la sección 1.A.V del documento básico común, Características sociales y culturales, donde se examina más detalladamente el carácter no discriminatorio del plan de seguro nacional.

31.La Ley de Seguro Nacional reconoce el derecho a diversas prestaciones; las más relevantes para las personas con discapacidad son las siguientes: prestación por enfermedad, prestación por evaluación del trabajo, prestación por discapacidad, prestación básica, prestación por asistencia escolar y medidas de asistencia, etc. en relación con enfermedades personales, lesiones o defectos congénitos. Los padres que trabajan pueden recibir prestaciones en caso de enfermedad de un hijo, etc. y en forma de subsidio de atención, de asistencia y de capacitación. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha preparado un resumen del plan de seguro nacional de Noruega en el que se describen los distintos tipos de prestaciones previstas en el plan y puede encontrarse más información sobre las prestaciones del plan de seguro nacional más relevantes para las personas con discapacidad. Véase: https://www.regjeringen.no/globalassets/departementene/asd/dokumenter/2015/a-0008-e_the-norwegian-social-insurance-scheme_web.pdf.

32.Los gastos del plan de seguro nacional de 2014 ascendieron a 384.000 millones de coronas, cifra que representa aproximadamente el 35,3% del presupuesto estatal y el presupuesto del seguro nacional combinados y el 12,4% del producto interno bruto. Las prestaciones del seguro nacional están gestionadas por la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar.

Investigación

33.Se ha reforzado la capacidad, la calidad y la cooperación interdisciplinaria en materia de análisis e investigación sobre las personas con discapacidad. Los estudios y actividades de investigación del diseño universal tenían como objetivo determinar los niveles de calidad, los costos y la relación costo-beneficio, así como realizar análisis socioeconómicos y evaluaciones de la contribución del diseño universal a la sostenibilidad social y económica. Se ha establecido un plan de financiación específico para el fomento de los conocimientos, el aumento de la competencia y la obtención de información en el ámbito del diseño universal. La financiación anual es de aproximadamente 7,5 millones de coronas. Se otorgan también fondos para programas y proyectos de información, investigación y desarrollo orientados expresamente a mejorar la situación de las personas con discapacidad.

Democracia local

34.Al preparar la legislación que impone obligaciones a las autoridades municipales y de los condados, deben tenerse en cuenta consideraciones nacionales y relacionadas con la democracia local. El sistema de subvención global es un requisito imprescindible para la administración central del sector municipal. Es también una condición necesaria para que las autoridades municipales y de los condados tengan margen de acción real, lo que les permitiría funcionar como democracias locales capaces de introducir adaptaciones locales e individuales en los servicios y decidir sus propias prioridades para el desarrollo local teniendo en cuenta el interés superior de los residentes. Al mismo tiempo, el gobierno central tiene la necesidad legítima de gestionar los municipios y las autoridades locales de los condados y de hacerlo de tal manera que se limite su ámbito de acción. Se acepta que, dado que los municipios desempeñan importantes tareas de bienestar social en nombre del Estado, el gobierno central debe fijar los criterios para la actividad municipal. La evaluación del uso de los instrumentos del gobierno central debe tener también en cuenta los intereses del ámbito de acción municipal.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

Prohibición de la discriminación

35.El artículo 98 de la Constitución estipula que todas las personas son iguales ante la ley y que ningún ser humano puede ser sometido a trato diferencial injusto o desproporcionado. La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación prohíbe también la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad (véase también el artículo 4). La prohibición de la discriminación directa implica el deber general de tener en cuenta las consideraciones individuales y cierta obligación de realizar adaptaciones razonables de acuerdo con las capacidades individuales. La ley incluye también otras disposiciones más detalladas sobre el deber de realizar adaptaciones individuales. La legislación noruega, en general, contiene varias normas acerca de la asistencia y los ajustes generales e individuales. De conformidad con la legislación noruega, el trato diferencial está permitido si tiene un objetivo legítimo, es necesario para alcanzarlo y no produce efectos desproporcionadamente negativos en la persona implicada.

Ley General de Igualdad y Lucha contra la Discriminación

36.El Gobierno está preparando una nueva ley sobre igualdad de género y lucha contra la discriminación, en la que se incluyen todos los motivos de discriminación. El Gobierno desea reforzar la protección legal frente a la discriminación. Es importante que una ley general única mantenga los elementos de la legislación contra la discriminación particularmente relevantes para las personas con discapacidad, como la obligatoriedad del diseño universal y los ajustes individuales. Se prevé que el proyecto de ley pueda publicarse este año para mantener consultas de amplio alcance.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

37.Es un hecho ampliamente reconocido que Noruega es uno de los países con mayor igualdad de género de todo el mundo. Hombres y mujeres participan en la vida laboral en condiciones de igualdad y, más o menos, en la misma medida. La protección ante la ley, los generosos planes de prestaciones y los valores generalmente aceptados que sustentan la idea de que nadie puede ser objeto de discriminación por razón de género son factores que contribuyen a una igualdad de género auténtica. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se ha incorporado a la legislación noruega.

38.La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia se encarga de recopilar, sistematizar y ampliar los conocimientos acerca de las condiciones de vida y circunstancias vitales de las personas con discapacidad. Esos conocimientos, una vez sistematizados, se desglosarán por género en la medida de lo posible. Ello significa que las posibles disparidades de género —incluso entre personas con discapacidad— pueden supervisarse a lo largo del tiempo y analizarse. Las encuestas por muestreo revelan que hay aproximadamente un 5% más mujeres que hombres con discapacidad, con arreglo a las definiciones estándar.

39.La Encuesta sobre la fuerza de trabajo del Instituto Nacional de Estadística de Noruega (véase también el artículo 31), encuesta trimestral sobre la evolución del empleo y el desempleo y de la vinculación de diferentes grupos de población con el mercado de trabajo, revela que las mujeres con discapacidad tienen en general una vinculación más débil con el mercado de trabajo que los hombres con discapacidad. Aproximadamente el 60% de las mujeres con discapacidad que participan en una actividad laboral tienen puestos a tiempo parcial, frente al 25% en el caso de los hombres con discapacidad. Asimismo, investigaciones realizadas por NTNU Samfunnsforskning (Universidad de Ciencia y Tecnología de Noruega, Investigaciones Sociales) revelan que las madres de niños con discapacidad trabajan con mayor frecuencia a tiempo parcial que otras madres y mucho más que los padres en la misma situación.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

40.Todos los niños son titulares de derechos independientes. En virtud del artículo 104 de la Constitución, los niños tienen derecho a que se respete su dignidad humana. Tienen también derecho a ser escuchados en las cuestiones que les atañen y debe valorarse adecuadamente su opinión, con arreglo a su edad y nivel de desarrollo. Al adoptar una medida y tomar decisiones que afecten a un niño, la consideración fundamental debe ser el interés superior del niño.

41.Además, el niño tiene derecho, protegido por la ley, a la protección de la integridad personal. Las autoridades estatales deben crear condiciones que faciliten el desarrollo del niño. Ello significa, entre otras cosas, que el Estado debe velar por que los niños cuenten con la necesaria seguridad económica, social y sanitaria, preferiblemente dentro de su propia familia. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se ha incorporado a la legislación noruega en forma de Ley de Derechos Humanos y, por consiguiente, tendrá precedencia sobre las demás leyes, en caso de conflicto.

42.La Ley de Derechos del Paciente contiene disposiciones específicas que regulan los derechos del niño. Esas disposiciones se aplican a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. Por norma general, los niños tienen derecho a ser acompañados al menos por uno de los progenitores u otra persona con responsabilidad parental mientras se encuentran en instituciones de atención de la salud. En ese contexto, los niños tienen deben poder realizar actividades y sentirse estimulados. Esas actividades deben tener en cuenta las capacidades y necesidades de cada niño. La ley estipula también que los niños pueden intervenir como parte en una causa y ejercer sus derechos como parte en ella si han cumplido los 12 años de edad y comprenden lo que está en juego.

43.En los últimos años, las autoridades han prestado especial atención a la situación de los niños y jóvenes con discapacidad en el contexto de la escuela y el tiempo libre. Varios estudios de investigación revelan que los niños con discapacidad no integrados en el sistema de enseñanza general suelen ser menos activos en las relaciones sociales durante el tiempo libre. Además, se han adquirido nuevos conocimientos sobre la situación de las familias que tienen uno o más hijos con discapacidad.

44.En el contexto de las iniciativas gubernamentales para hacer realidad la intención manifestada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el derecho a servicios de alivio para los padres de niños con discapacidad grave se incluyó en el derecho oficialmente reconocido a recibir asistencia personal controlada por el usuario. El objetivo era ayudar a facilitar una vida más activa e independiente para esos niños y sus familias.

45.La Dirección de Salud ha preparado un folleto titulado "Niños y jóvenes con discapacidad: ¿Qué derechos tiene la familia?". Los niños y jóvenes con necesidades especiales y sus familias necesitan con frecuencia servicios prestados por diferentes instituciones y organismos. El objetivo del folleto es ayudarles a encontrar lo que buscan; en él se cuenta la historia de Gina, niña nacida con una discapacidad. Se presenta información sobre los derechos que ella y su familia tienen desde el momento de su nacimiento hasta cumplir aproximadamente los 20 años, y sobre dónde puede recabar ayuda su familia. La versión en inglés puede encontrarse en https://helsenorge.no.

Artículo 8Toma de conciencia

46.La mayoría de los obstáculos con que se encuentran las personas con discapacidad son de origen humano. Son resultado de la incapacidad de la sociedad de incorporar la diversidad de su población en sus actividades de planificación y diseño. Las autoridades adoptan diversas medidas e instrumentos normativos para dar prioridad a la toma de conciencia y a la participación de los usuarios y de esa manera alcanzar el objetivo de la igualdad dentro de la sociedad.

Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación

47.La Ley del Ombudsman contra la Discriminación dispone que el Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación debe promover una igualdad auténtica, con independencia de la discapacidad. Ello presupone la aplicación práctica de la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación. El Ombudsman debe procurar influir en las actitudes y conductas y realizar actividades de divulgación para lograr una igualdad auténtica, con independencia de la discapacidad. Debe también participar en el debate público sobre la igualdad, examinar críticamente las actividades de los sectores tanto público como privado y contribuir a sentar las bases para la formulación de políticas en ese ámbito.

Cooperación y coordinación

48.El principio de la responsabilidad sectorial constituye la base de los esfuerzos para conseguir la igualdad para las personas con discapacidad. El Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social y la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia colaboran entre sí y coordinan las políticas para las personas con discapacidad en los ámbitos en los que sea necesario. The Delta Centre, que forma parte de la Dirección, presta apoyo a diversos agentes sociales en su labor sobre el diseño universal para permitir a las personas con discapacidad participar en la sociedad en condiciones de igualdad con los demás. La Dirección cuenta con una amplia plataforma de cooperación con otros organismos y organizaciones. Los municipios, comunidades de investigación, organizaciones pertinentes y otras entidades pueden contribuir a garantizar la calidad de los servicios orientados al usuario.

Nueva institución nacional de derechos humanos

49.En 2015, el Storting (Parlamento de Noruega) creó una nueva institución nacional de derechos humanos, que rendirá informes al Storting pero, por lo demás, será independiente y deberá cumplir los criterios previstos en los Principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París). Asimismo, supervisará e informará sobre la situación de los derechos humanos en Noruega y formulará recomendaciones para conseguir que Noruega cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Actividad y obligaciones informativas

50.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación obliga a las autoridades públicas, a los interlocutores sociales y a los empleadores del sector privado con más de 50 empleados a realizar esfuerzos decididos, específicos y sistemáticos para promover la igualdad y prevenir la discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo, todas las empresas públicas y privadas que prestan servicios al público deben realizar esfuerzos decididos y orientados expresamente a la promoción del diseño universal dentro de sus propias organizaciones. Por "diseño universal" se entiende el diseño o el ajuste del sistema principal en lo que respecta a las características físicas a fin de que la función normal de la empresa pueda ser utilizada por el mayor número posible de personas. Véase información más detallada en el artículo 4.

Programa de información y desarrollo

51.Las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la sociedad, y deben tomar decisiones, como cualquier otra persona. Esa es la clave de la reforma de la atención de la salud mental adoptada hace más de 20 años, y que sigue vigente todavía. Se ha puesto en marcha un programa informativo orientado a lograr una mayor conciencia sobre esos derechos, que se actualizará y prolongará en 2015.

Participación de inmigrantes en grupos de interés para personas con discapacidad intelectual

52.El informe Interesseorganisasjoner for utviklingshemmede – også for innvandrere? [Organizaciones de interés para personas con discapacidad intelectual – ¿y para inmigrantes?], que se presentó al Secretario de Estado del Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social el 1 de diciembre de 2014, pone de relieve que son pocos los inmigrantes que participan en grupos de interés para personas con discapacidad intelectual. Las comprobaciones realizadas permiten pensar que esa situación se debe a que no reciben ninguna información sobre esas organizaciones o no reciben información suficiente sobre lo que implica la pertenencia a ellas. Al mismo tiempo, los inmigrantes comprueban que las actividades preparadas por esas organizaciones no tienen debidamente en cuenta a las familias inmigrantes. Véase también el artículo 19.

Personas con discapacidad y de origen Sami

53.En cooperación con el Centro Nórdico de Bienestar y Cuestiones Sociales, las autoridades han puesto en marcha un proyecto cuyo objetivo es estudiar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de origen Sami. El proyecto diferenciará entre los distintos tipos de capacidad a fin de observar qué diferencias existen entre las discapacidades intelectuales y los diversos tipos de discapacidades funcionales. Considerará también los desafíos asociados con el asentamiento, la cultura, las creencias populares, el idioma, los encuentros con los servicios de apoyo, etc. El proyecto, que durará tres años y se terminará a finales de 2017, incluirá a todas las poblaciones sami de Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia.

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

54.Las autoridades organizan una conferencia anual para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre. El tema principal para la conferencia de 2014 fue "Crecer con una discapacidad en Noruega". La conferencia atrae a las autoridades centrales y locales, organizaciones, el voluntariado y otras autoridades sectoriales, y es importante para poner en primer plano las cuestiones clave de las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

55.Véase también el artículo 4.

56.El objetivo de mejorar la accesibilidad en la sociedad noruega tiene gran prioridad. Las autoridades desean acabar con una mentalidad que considera al individuo como el problema y según la cual las medidas especiales en favor de las personas con discapacidad constituyen la norma más que la excepción. El diseño universal del entorno físico implica un nivel equitativo de accesibilidad. El Gobierno insiste en que ese objetivo debe ser alcanzado en gran parte por los municipios y los municipios de los condados mediante la adopción de una estrategia para el diseño universal en la planificación local y regional, de conformidad con la Ley de Planificación y Construcción. Las autoridades realizan esfuerzos sistemáticos para promover el conocimiento y establecer los requisitos de diseño universal en la ordenación de los entornos humanos. A ese respecto, las áreas principales son los edificios e instalaciones, la planificación, las zonas al aire libre, el transporte y la TIC. El Gobierno está preparando actualmente un nuevo plan de acción para el diseño universal y el aumento de la accesibilidad. Las áreas prioritarias en el plan son la TIC y la tecnología del bienestar.

Accesibilidad a los edificios y zonas al aire libre en general

57.El diseño universal es uno de los objetivos de la Ley de Planificación y Construcción, junto con otras consideraciones clave que deben tenerse en cuenta en la planificación central, regional y municipal. Por ello, dicha ley y los reglamentos correspondientes establecen las directrices para las prioridades políticas y exigen que los nuevos proyectos incluyan el diseño universal de los edificios, instalaciones y zonas al aire libre destinadas al uso público. Se han adoptado muchas medidas para aplicar esas directrices, en particular un Programa Nacional de Desarrollo para el Diseño Universal en los Condados y Municipios (2009-2013) y un sitio web que contiene información sobre buenas prácticas locales y regionales y algunos ejemplos.

58.Durante varios años, las novedades positivas en el ámbito de los planes que contienen disposiciones o directrices para el diseño universal se han registrado en el sistema de información nacional de Noruega KOSTRA (Comunicación directa de datos de las administraciones locales a la administración central). Las autoridades regionales ofrecen orientaciones sobre esas actividades. Para salvaguardar los intereses nacionales en el proceso de planificación, los reglamentos ofrecen la posibilidad de formular objeciones si los planes locales y regionales no cumplen de forma satisfactoria los principios del diseño universal.

59.La Dirección de Urbanismo y el Banco Estatal de Vivienda de Noruega han elaborado un programa con el fin de impartir conocimientos especializados sobre diseño universal a los empleados y políticos municipales, y un programa informativo sobre el diseño universal destinado al sector de la construcción. Se han elaborado también instrumentos de planificación de proyectos, manuales y planes de competencia para diferentes grupos, así como información para los consumidores sobre la manera de mejorar la accesibilidad en las viviendas existentes, de conformidad con los principios del diseño universal.

60.El Reglamento Técnico complementario de la Ley de Planificación y Construcción exige que la información sea de fácil lectura y comprensión. El contraste entre el texto y el fondo debe ser claramente perceptible. La información importante debe hacerse accesible en forma de texto y sonidos o braille, para que sea lo más comprensible para el mayor número posible de personas. El Reglamento Técnico exige también la instalación de equipo de transmisión de la voz y el sonido en la mayoría de los edificios destinados al uso público. Un ejemplo son los bucles de inducción para personas con deficiencia auditiva.

61.En los diálogos con la administración, las empresas e instituciones que reciben subsidios deben dar cuenta de sus actividades en favor de la accesibilidad y el diseño universal; véase la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación. Lo mismo cabe decir de los nuevos sistemas de TIC de uso público.

62.La Dirección de Urbanismo contribuye a generar conocimientos sobre la calidad de los edificios, los reglamentos y los procesos de aplicación en la sociedad en general y en las diferentes actividades y los municipios, en particular. Deben adoptarse medidas de supervisión que salvaguarden los intereses públicos, a fin de que los edificios sean de gran calidad y protejan a los usuarios frente a posibles lesiones y molestias. La supervisión es una responsabilidad municipal. Pueden dictarse órdenes para corregir o detener las obras. Las autoridades encargadas de la planificación y la construcción pueden imponer multas coercitivas para hacer cumplir esas órdenes. La Dirección de Urbanismo ha preparado una vía para la supervisión del diseño universal. Publica también en línea información sobre el diseño universal y la accesibilidad.

63.El objetivo primario de la Dirección de Urbanismo (Statsbygg) es conseguir que todos los proyectos de construcción cumplan los principios del diseño universal y que todos los edificios gestionados por la Statsbygg cumplan los requisitos del diseño universal no más tarde de 2025. El sitio web Bygg for alle (Edificios para todos) muestra la ubicación de los edificios accesibles administrados por la Statsbygg. Ello permite al público comprobar por adelantado la accesibilidad de los edificios, desde las entradas a las distintas salas que se deseen visitar. Hay más de 700 edificios de propiedad estatal registrados en el sitio web. La Statsbygg ha elaborado indicadores de accesibilidad, y todos ellos han mostrado una tendencia positiva entre 2010 y 2014.

64.La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia presentará en su sitio web estadísticas e indicadores para el sector de la construcción. Esas estadísticas permitirán hacerse una idea más clara del grado de accesibilidad y diseño universal en el sector de la construcción.

Accesibilidad a la TIC

65.En los últimos años, Noruega ha hecho especial hincapié en aumentar el nivel de participación digital de la población. El desarrollo de la tecnología implica que cada vez sean más las esferas de la vida cotidiana que se realizan a través de Internet, por lo que las condiciones de vida satisfactorias, la libertad individual y la igualdad están condicionadas a la utilización de servicios digitales disponibles para el público y al acceso a la información digital en condiciones de igualdad. Para aumentar el nivel de participación digital, los sistemas de TIC deben ser accesibles para todos. Actualmente, el sector de la formación y la educación no está obligado a respetar los principios del diseño universal.

66.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación contiene una disposición específica acerca del diseño universal de la TIC. En ella se sientan las bases jurídicas para el Reglamento de diseño universal de las soluciones basadas en la tecnología de la información y las comunicaciones, en el que se especifica quién debe cumplir los requisitos legales, qué sistemas de TIC deben ajustarse al principio de diseño universal, qué condiciones deben cumplirse y cuándo entran en vigor las obligaciones. El Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2013 y obligaba a los nuevos sistemas de TIC a cumplir la normativa a partir del 1 de julio de 2014. Los sistemas de TIC existentes deben cumplir los requisitos a partir de 2021. La responsabilidad de cumplir esas obligaciones recae sobre las empresas u organizaciones que utilizan los sistemas de TIC como medio principal de comunicación con el público. Las obligaciones se aplican a todos los tipos de sistemas importantes, es decir, los que cuenten con un gran número de usuarios. Los sistemas basados en la red deben cumplir las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.0).

Bienes y servicios digitales

67.El acceso a todos los bienes y servicios es importante, y en Noruega ese objetivo se consigue mediante las normas sobre diseño universal y ajustes individuales recogidas en la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación y otros instrumentos legislativos, y con medidas de asistencia y programas de bienestar social.

Actividades recreativas al aire libre

68.Debido a la ubicación y topografía de Noruega, muy pocas zonas recreativas al aire libre cumplen los requisitos de diseño universal, de manera que puedan ser utilizadas por todos los grupos de usuarios. No obstante, algunas zonas recreativas al aire libre, sobre todo en las comunidades locales, han adoptado medidas para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con respecto a la protección ambiental de las zonas recreativas al aire libre, en las solicitudes presentadas al plan de subvenciones para realizar ajustes en esas zonas se presta cada vez más atención al diseño universal y al aumento de la accesibilidad. Los objetivos principales de ese plan son reducir el número de barreras físicas a las actividades recreativas al aire libre y hacer que estas sean más accesibles para todos.

69.En cooperación con los municipios y las organizaciones de actividades recreativas al aire libre, el Instituto Cartográfico de Noruega ha registrado la accesibilidad de los centros municipales y zonas recreativas. Pueden consultarse datos de 150 centros municipales y zonas recreativas y al aire libre. Los progresos se cuantificarán utilizando datos de seguimiento.

Accesibilidad al patrimonio cultural

70.Varias actividades incluidas en los programas de conservación de la Dirección del Patrimonio Cultural están asociadas con la mejora de la accesibilidad y el diseño universal en el ámbito de los monumentos y entornos culturales. El Proyecto de Conservación de Ruinas incluye medidas para mejorar la accesibilidad en todos los proyectos actuales de conservación y restauración.

Artículo 10Derecho a la vida

71.De conformidad con el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución, todo ser humano tiene derecho a la vida. Tanto la Constitución como la legislación noruega en general protegen el derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. Noruega interpreta que el derecho a la vida a que se hace referencia en el artículo 10 de la Convención se aplica desde el momento del nacimiento. Por ello, los reglamentos que regulan la interrupción del embarazo no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Convención.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

72.Las actividades de protección civil y de preparación para situaciones de emergencia están basadas en el principio de responsabilidad, proximidad, igualdad y cooperación. El principio de responsabilidad significa que la autoridad, la empresa o el organismo sobre el que recae la responsabilidad habitual en un área determinada tiene también la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias de preparación para emergencias y los servicios ejecutivos correspondientes durante situaciones de crisis y de emergencia. El principio de proximidad significa que la gestión de una crisis debe organizarse desde el nivel más bajo posible. Esos principios se aplican también a las tareas de protección civil y preparación para situaciones de emergencia que afecten a personas con discapacidad. Se ha confiado al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública la función de coordinación para lograr un sistema de preparación para emergencias que sea coherente y esté bien coordinado.

73.La base para una protección civil municipal adecuada es la toma de conciencia y el conocimiento de los riesgos y vulnerabilidades mediante una evaluación integrada de riesgos y vulnerabilidades. A su vez, esa evaluación deberá ser la base de la labor municipal encaminada a reducir el riesgo y la vulnerabilidad mediante actividades de prevención, preparación reforzada y mejora de la capacidad de gestión de crisis. Los reglamentos que regulan las actividades municipales de preparación para emergencias y las directrices sobre evaluaciones integradas de riesgos y vulnerabilidades en los municipios hacen especial hincapié en la valoración de las dificultades concretas relacionadas con las funciones fundamentales de la sociedad civil y la pérdida de infraestructura básica. La supervisión de los grupos particularmente vulnerables se considera una función social imprescindible. Un grupo que puede ser particularmente vulnerable es el de las personas con discapacidad.

74.La Estrategia Nacional de Comunicación para la Prevención de Incendios (2013‑2020) contribuirá a reforzar y coordinar las tareas de comunicación desempeñadas por diversos agentes. La comunicación y la información se orientarán en particular a los grupos vulnerables. El objetivo es lograr la coordinación y una orientación más precisa de las iniciativas nacionales para ayudar a lograr una mayor conciencia sobre la prevención de incendios y reducir el número de muertes provocadas por estos. Además, se ha decidido aplicar un plan experimental para que las personas sordas y con deficiencia auditiva puedan realizar llamadas de emergencia con mensajes de texto.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

75.El primer párrafo del artículo 98 de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley. El punto de partida es que todas las personas tienen capacidad jurídica y son titulares de derechos, y que todo aquel que haya alcanzado la mayoría de edad tiene capacidad jurídica para actuar.

76.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Noruega presentó una declaración sobre su interpretación del artículo 12. El Gobierno mantiene esa declaración y la considera compatible con el texto del artículo 12 (véase el artículo 4) y con la interpretación general de los Estados partes en la Convención. Véase la observación general núm. 1 al tercer párrafo del artículo 12 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Tutela

77.El Storting aprobó en 2010 una nueva Ley de Tutela, que entró en vigor en 2013. Uno de los objetivos de la nueva ley era armonizar la legislación noruega con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la ley se decidió dar nuevo contenido a términos tradicionales como "tutor" y "tutela". Esta decisión ha presentado algunos desafíos con respecto a la comunicación. En este contexto nos proponemos utilizar la fórmula "tutela adaptada al individuo" para destacar el hecho de que representa una forma moderna de asistencia basada en la integridad, la voluntad y las preferencias de cada persona.

78.La Convención implica un cambio de paradigma. En nuestra opinión, este cambio conlleva una nueva actitud que se refleje en enmiendas legislativas y la necesidad de reforzar la competencia y de disponer de una organización de aprendizaje que se esfuerce en todo momento por encontrar mejores soluciones y lograr una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

79.Por ello, Noruega consideró necesario establecer un nuevo marco regulador y una nueva organización a fin de aplicar en la práctica el artículo 12 de la Convención. En el contexto de la reforma organizativa, el organismo local encargado de la tutela se transfirió a los gobernadores de condado. El Organismo Noruego de Asuntos Civiles ha sido designado como organismo central responsable de la tutela, y supervisará el cumplimiento de sus responsabilidades por los gobernadores de condado, con arreglo a la Ley de Tutela, y se ocupará de las apelaciones contra las decisiones de dichos gobernadores. Ello significa que ahora la responsabilidad recae sobre un órgano gubernamental con competencia amplia e interdisciplinaria. Tanto los empleados como los tutores han recibido amplia capacitación durante el período comprendido entre la adopción de la ley en 2010 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2013. La mayor parte de esa capacitación estuvo relacionada con la presentación de la nueva ley, basada en la voluntad y preferencias individuales. En nuestra opinión, la capacitación minuciosa y renovada es importante para lograr el cambio de paradigma en la práctica. Esas medidas han tenido como resultado un aumento considerable del nivel de especialización y han sentado las bases para una organización competente y con capacidad de aprender en esta esfera. En la labor preparatoria de la Ley de Tutela se insistió en que el objetivo era que "toda persona tuviera derecho —con arreglo a sus capacidades y aptitudes— a modelar su vida de acuerdo con sus propios deseos e ideas". Se señaló también que "el hecho de que algunas personas tengan mayor necesidad de ayuda que otras debe servir en principio de base para ofrecerles apoyo y asistencia a fin de que organicen sus propias vidas, no para privarles de su capacidad jurídica". Esos principios han servido de base para la redacción de la ley y para la práctica de las diversas medidas contempladas en ella.

80.Si bien el objetivo es claro, no siempre es fácil conseguir mecanismos y soluciones adecuados en la práctica. No obstante, debido a la considerable inversión realizada en una organización competente, podremos seguir esforzándonos por encontrar mejores soluciones. Ello será de vital importancia para lograr un cambio de actitud. La conciencia de que son las preferencias y la voluntad individuales lo que debe constituir el punto de partida de ese plan debe formar parte de un proceso ininterrumpido, y el Gobierno seguirá insistiendo en informar y capacitar a los tutores y los gobernadores de condado sobre la nueva ley y los principios antes mencionados.

81.Mientras que la Convención se aplica a una gran variedad de personas y situaciones, la Ley de Tutela se aplica a un grupo relativamente reducido de personas con una necesidad concreta de apoyo. Las personas que no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley de Tutela pueden tener derecho a otros tipos de apoyo y asistencia de conformidad con otras medidas legislativas.

82.La Ley de Tutela regula tres medidas diferentes:

Disposiciones relativas a la procuración. Este es un plan de derecho privado y controlado por el usuario, así como una alternativa al tutor nombrado oficialmente. El derecho a nombrar un procurador —y las directrices correspondientes— constituyen un importante mecanismo de apoyo que puede ser un sustituto válido de la tutela. En ese caso, la persona podrá especificar sus propias necesidades de asistencia y designar la persona o personas que se encargarán de ejercerla.

Si una persona no ha nombrado un procurador, la ley prevé un derecho de representación especial. Este permite a los familiares cercanos ayudar a un miembro de la familia que necesita asistencia en sus actividades financieras cotidianas, como la compra de alimentos, el pago del alquiler, etc. El derecho de representación significa que se aplaza o reduce la necesidad de nombrar un tutor. El objetivo del derecho de representación es ayudar a la persona a continuar su vida en la forma que haya elegido hasta el presente, de acuerdo con las preferencias y voluntad de dicha persona. Si es preciso introducir cambios en la situación (la persona necesita asistencia para desplazarse a otro lugar, realizar una inversión, vender un automóvil o un apartamento, etc.), debe nombrarse un tutor.

La tercera medida de la nueva Ley de Tutela es una forma moderna de tutela: una tutela adaptada a las circunstancias individuales. Esta tiene sentido cuando no se ha nombrado un procurador (véase supra), o cuando la procuración no autoriza una asistencia suficiente. Las normas hacen referencia a 1) la relación del tutor con la persona con discapacidad y 2) el papel del tutor en relación con terceros —normalmente, partes en contratos de derecho privado y autoridades públicas. La relación entre la persona y el tutor se examina más adelante.

83.En un mecanismo de tutela adaptado a las circunstancias individuales, el tutor tiene la responsabilidad de complementar a la persona en los ámbitos en los que necesite asistencia, de manera que, con esa asistencia debidamente adaptada, la persona pueda ejercer su propia capacidad legal para actuar en condiciones de igualdad con los demás. La integridad, voluntad y preferencias de la persona son fundamentales. El mandato del tutor nunca debe ser más amplio de lo necesario. Es importante encontrar el tutor idóneo y garantizar un contacto suficiente entre él y la persona en cuestión. Las personas nombradas como tutores deben tener la capacitación necesaria para desempeñar sus funciones debidamente y deben recibir la orientación y la asistencia necesarias. La capacitación debe ser ofrecida por el gobernador del condado y adaptarse al contenido y alcance de la misión asignada al tutor. Para que una persona pueda ser designada como tutor debe reunir los requisitos para realizar esas funciones y dar su consentimiento. El gobernador del condado es el encargado de encontrar, mediante evaluaciones individuales, a la persona que pueda salvaguardar de forma satisfactoria los intereses de la persona que necesita un tutor. Las decisiones acerca del nombramiento del tutor pueden recurrirse.

84.Actualmente hay cuatro categorías de tutores. La más amplia y más importante es la de los familiares cercanos, como un cónyuge/cohabitante, un hijo, un progenitor y un hermano. Los familiares suelen conocer mejor las preferencias y necesidades de la persona y, por lo tanto, deben ser elegidas en muchos casos como tutor, si están dispuestos a ello, reúnen los requisitos adecuados y son, por lo demás, la mejor solución para la persona afectada. La segunda opción es encontrar un tutor entre quienes rodean a la persona: familiares más lejanos u otras personas que deseen actuar como tutores. En el reclutamiento de estos tutores hay un claro componente de voluntariado, pero hay también un incentivo en forma de remuneración libre de impuestos. Una tercera posibilidad es constituir un grupo de tutores habituales. Hay personas para quienes el oficio de tutor es un medio de vida, pero que pueden también beneficiarse de un considerable proceso de profesionalización y especialización que les permita prestar adecuadamente los servicios de tutor. La nueva Ley de Tutela se propone reducir el recurso a abogados como tutores a las situaciones en las que se necesiten conocimientos jurídicos especializados (véase párrafo 185 de la Proposición núm. 110 (2008-2009) al Odelsting sobre la Ley de Tutela).

85.El punto de partida de las tutorías adaptadas a las circunstancias individuales es que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica para actuar en condiciones de igualdad con los demás, y que las personas que lo necesiten deberían recibir la ayuda y el apoyo pertinentes a fin de ejercer su capacidad jurídica de actuar. La mayoría de las tutelas con arreglo a la Ley de Tutela de 2010 no implican, por consiguiente, ninguna limitación de esa capacidad. La responsabilidad de los tutores es ayudar y apoyar a las personas que tienen una enfermedad o discapacidad y necesitan asistencia. Una persona a la que se asigna un tutor debe autorizar por escrito la constitución de la tutoría, el alcance de la misma y la persona designada como tutor, a menos que no esté en condiciones de comprender qué implica ese consentimiento. La tutoría debe estar adaptada a la persona que necesite asistencia y ejercerse en consulta con ella.

86.Una norma clave y fundamental es que el tutor no puede tomar disposiciones a las que se oponga la persona que necesita asistencia. Hay excepciones, cuando la persona bajo tutela tiene alguna limitación en su capacidad legal de actuar en la esfera en cuestión (véase infra un examen más detallado de este tema). También en esos casos la competencia del tutor con respecto a la persona en cuestión debe interpretarse de acuerdo con el principio de utilización de los "medios menos restrictivos" y otros principios fundamentales en que se basa la legislación sobre la tutela.

87.Las limitaciones parciales de la capacidad jurídica de una persona para actuar solo tienen lugar cuando es absolutamente necesario, y deben incluir únicamente los aspectos de la vida en los que resulte necesario. El tutor debe continuar teniendo en cuenta las opiniones de la persona, y el cónyuge o cohabitante, si lo hubiere, deberá poder también manifestar su opinión. Si la persona no está de acuerdo con la decisión del tutor, puede presentar la cuestión ante el gobernador del condado.

88.Las personas que no pueden atender sus intereses financieros y cuyas acciones provocan un grave deterioro de su situación económica pueden ver limitada su capacidad jurídica para actuar en cuestiones financieras. Una persona puede ver limitada su capacidad jurídica de actuar en los asuntos personales en determinadas esferas si existe riesgo considerable de que sus acciones representen un grave perjuicio para sus intereses. Nadie puede ser privado de su capacidad jurídica per se; las restricciones de la capacidad jurídica de actuar deben afectar solo al ámbito necesario en cada caso individual.

89.Si bien las limitaciones parciales de la capacidad jurídica de actuar de una persona representan una intervención grave que solo debe ocurrir en casos excepcionales, hay circunstancias en las que pueden ser necesarias para proteger otros derechos de la persona. El derecho a la libre determinación debe compaginarse con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la atención médica necesaria y el derecho a un nivel de vida adecuado. Si la posibilidad de restricciones parciales de la capacidad jurídica de actuar no está autorizada en los casos en que sea estrictamente necesario para impedir que se infrinjan daños graves, existe el riesgo de que se vean perjudicados otros derechos de la persona. No obstante, en los casos concretos puede ser muy difícil mantener el equilibrio entre la autonomía de la parte, por un lado, y otros derechos, por la otra.

90.Cuando sea necesaria una limitación parcial de la capacidad de actuar, es imprescindible contar con mecanismos que impidan el abuso de ese poder. En Noruega, esa limitación debe ser impuesta por el tribunal de distrito. Una persona cuya capacidad jurídica de actuar se haya visto limitada en determinadas esferas y que no esté de acuerdo con una decisión tomada en su nombre puede presentar la cuestión ante un tribunal y/o gobernador del condado. El gobernador de condado supervisa también las disposiciones adoptadas por los tutores.

91.Según cifras recibidas de la organización encargada de la tutela, en enero de 2015 había menos de 250 tutelas registradas que implicaban la restricción total o parcial de la capacidad jurídica de actuar. Esa cifra representaba menos del 0,7% de las 36.200 tutelas registradas de personas adultas. En ese total se incluyen únicamente los adultos; los menores no pueden ser objeto de ese tipo de limitación. Hay unas 21.000 tutelas de menores. En las estadísticas se incluyen las decisiones de incapacitación legal con arreglo a la anterior Ley de 28 de noviembre de 1898 acerca de la Declaración de Incapacitación de una Persona para la Gestión de sus Propios Asuntos. Esas decisiones son consideradas como tutelas con restricción total de la capacidad legal de actuar durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley de Tutela (véase el artículo 101 3)). Estas tutelas se revisarán a la luz de las nuevas normas no más tarde del 1 de julio de 2016. Al final del período de transición, las estadísticas presentarán una imagen más clara del alcance de las tutelas con restricciones a la capacidad legal de actuar de conformidad con la nueva Ley de Tutela. Conviene señalar que se están elaborando los sistemas de procesamiento de datos utilizados en las organizaciones de tutela. Es preciso seguir esforzándose para garantizar la calidad de las estadísticas, como parte integrante del proceso continuado de reforma.

92.El uso adaptado del mecanismo de procuración puede ser un medio indicado para evitar que la restricción de la capacidad legal de actuar pueda parecer la solución más indicada en el contexto de los derechos y necesidades generales de la persona. Por ello, puede ser importante elaborar directrices sobre ese mecanismo. Acogemos con agrado la información sobre otras medidas eficaces para establecer mecanismos de apoyo.

93.La aplicación práctica de la nueva Ley de Tutela y de los principios citados es un proceso constante, y seguiremos prestando atención a la información y capacitación de los tutores y las organizaciones de tutela a fin de conseguir que se sigan teniendo en cuenta las preferencias y la voluntad de la persona en cuestión.

Exención de la rendición de cuentas en los casos penales. Envío a un servicio de atención mental

94.Una persona exenta de responsabilidad penal (es decir, que no tiene capacidad de incurrir en responsabilidad penal por sus acciones) a causa de su demencia, inconsciencia o grave discapacidad intelectual con arreglo al artículo 44 del Código Penal Civil General no puede ser condenada a una pena ordinaria. Si una persona ha cometido infracciones concretas graves de la ley, puede no obstante ser condenada, en determinadas condiciones, con una sanción especial en virtud del derecho penal. De conformidad con la legislación vigente, hay dos sanciones especiales para personas que no pueden rendir cuenta de sus acciones: una persona que estuviera en estado psicótico o inconsciente al cometer el acto (véase artículo 44 1)) puede ser condenada con una pena especial de envío a un servicio de atención obligatoria de la salud mental, si se dan las condiciones establecidas en el artículo 39. Una persona con discapacidad intelectual grave al cometer el acto en cuestión (véase artículo 44 2)) puede ser condenada con una sanción especial de atención obligatoria (artículo 39 a); véase artículo 39).

95.Para que una persona pueda ser condenada a un servicio de atención obligatoria de la salud mental o de atención obligatoria, deben darse dos condiciones básicas (véase el artículo 39 del Código Penal Civil General). En primer lugar, la persona no debe haber incurrido en una pena de conformidad con el artículo 44 del Código Penal Civil General. En segundo lugar, la sanción especial debe ser necesaria para proteger a la sociedad frente a delitos repetidos y graves. Asimismo, se establecen requisitos acerca de la naturaleza de la contravención: una sanción especial solo puede estar justificada cuando el infractor ha cometido o tratado de cometer un delito violento grave, un delito sexual, un acto de privación ilícita de libertad, un incendio intencionado u otro delito grave que ponga en peligro la vida, la salud y la libertad de otras personas. La cuarta condición es que debe haber un riesgo específico de repetición.

96.La sanción especial de atención obligatoria de la salud mental se cumple en el servicio de salud y está sometida en general a las mismas normas sobre la atención obligatoria de la salud mental previstas en la Ley de Atención de la Salud Mental (véase la descripción en el artículo 15). Las tres primeras semanas deben transcurrir en régimen de internamiento en una institución (véase el primer inciso del artículo 5 3) de la Ley de Atención de la Salud Mental). El profesional de atención de la salud responsable decidirá luego el nivel de aplicación de la orden de atención obligatoria de la salud mental. Si la persona ha recibido una orden judicial, permanecerá en una institución con un nivel adecuado de servicio de salud. En la práctica, eso significa que el seguimiento de la persona en cuestión es el mismo que en el caso de la supervisión de pacientes en el sistema general de atención de la salud mental. De conformidad con la Ley de Atención de la Salud Mental, al determinar el nivel de tratamiento "deberá tenerse especialmente en cuenta el tratamiento de la persona enviada por orden judicial, y en particular la necesidad de proteger a la sociedad frente al riesgo de ulteriores violaciones de la ley". El profesional de atención de la salud responsable debe hacer hincapié en la eficacia de los diversos tipos de tratamiento para la persona condenada con sanciones especiales, pero esta consideración está subordinada a la necesidad de proteger a la sociedad frente al riesgo de nuevas violaciones de la ley.

97.Las personas a las que se ha impuesto una sanción especial cumplen la pena en la misma institución de tratamiento que los demás pacientes. Ello significa, en la práctica, que esas personas pueden estar en cualquiera de los niveles, es decir, departamento de seguridad regional, departamento de seguridad local, otros departamentos hospitalarios, como pacientes hospitalizados o en régimen ambulatorio en los centros psiquiátricos de distrito.

98.Las órdenes judiciales de traslado a un servicio de atención obligatoria se cumplen en una dependencia especial de atención obligatoria. Esta forma de asistencia puede tener lugar bien en un pabellón de una dependencia especial o, fuera de esta, en el municipio donde se encuentre el hogar de la persona. La dependencia especial determina en cada caso si la sanción especial debe cumplirse en régimen interno o externo. Tiene también la responsabilidad última cuando la sanción especial se aplica fuera de ella. En el artículo 39 del Código Penal Civil General se estipula asimismo que las personas condenadas pueden ser retenidas contra su voluntad y devueltas en caso de fuga, si es necesario por la fuerza y con ayuda de las autoridades públicas. Lo mismo ocurre cuando la sentencia se aplica fuera de la dependencia especial. Esas sanciones especiales no están sujetas a un plazo determinado y pueden prolongarse todo el tiempo necesario mientras exista riesgo de reincidencia. En principio, podrían durar toda la vida. Las personas condenadas tienen derecho a solicitar la condonación de la sanción un año después de la orden de envío a un servicio de atención o de una sentencia firme que deniegue la condonación. Esas solicitudes deben presentarse ante el tribunal y decidirse mediante sentencia.

99.La mayoría de las personas supuestamente exentas de responsabilidad penal no podrán ser objeto de sanción penal. Entre 2002 y 2006, se pronunciaron en total 17 sentencias de atención obligatoria y 84 de traslado a un servicio de atención obligatoria de salud mental. A efectos comparativos, cabe señalar que en el mismo período se desestimaron 13.081 infracciones de la ley (incluidas todas las categorías) debido a las dudas sobre la capacidad del autor de incurrir en responsabilidad penal con arreglo al artículo 44 del Código Penal Civil General.

100.En enero de 2013, se nombró un comité de rendición de cuentas al que se confió la tarea de realizar un examen amplio de las disposiciones del Código Penal Civil General sobre la falta de capacidad personal como motivo para excluir la responsabilidad penal (con inclusión de las condiciones que deberían servir de base para esta exclusión de la responsabilidad penal) y el papel de la psiquiatría forense en los casos penales. El Comité ha presentado ya su informe (véase NOU 2014: 10 Skyldevne, sakkyndighet og samfunnsvern. [Responsabilidad penal, conocimientos y protección de la sociedad]). El Comité considera que la falta de capacidad personal debe considerarse como motivo para la exclusión de la responsabilidad penal y propone la ampliación de una versión modificada del principio médico como motivo para excluir la responsabilidad penal para incapacidad mental. En la norma propuesta por el Comité se señala claramente que solo se puede excluir la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal cuando el autor de los hechos presente síntomas psicóticos pronunciados. Asimismo, solo el tribunal, y no los peritos judiciales, debe formular declaraciones y determinar si el autor puede ser considerado como "psicótico" en virtud de la ley. Asimismo, el tribunal sugiere algunos cambios en las normas sobre sanciones penales especiales. Entre otras cosas, se propone ampliar el alcance de la medida, a fin de que las violaciones leves de la integridad puedan servir también de base para una sanción especial. El Comité propone igualmente una nueva norma en el capítulo de la Ley de Atención de la Salud Mental relativo a las personas condenadas a sanciones especiales, a fin de que no estén sujetas a restricciones de la libertad ni a intervenciones que no sean necesarias para el tratamiento y seguridad de la persona condenada, los demás pacientes y la comunidad en la que se encuentra la institución. Asimismo, deben adoptarse disposiciones dentro de esos límites para la autorrealización de las personas condenadas.

Garantías procesales para las personas con discapacidad intelectual

101.En el informe Slik har jeg det i dag [Esta es mi vida, hoy] y en el libro blanco Frihet og likeverd – Om mennesker med utviklingshemming [Libertad e igualdad: personas con discapacidad intelectual] (Meld. St. 45 (2012-2013)), se señala la brecha existente entre los derechos reconocidos y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. En cooperación con las direcciones pertinentes se obtendrá más información acerca de las garantías procesales de las personas con discapacidad intelectual. En 2014, la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia colaboró con otras direcciones para obtener información sobre datos, cifras/estadísticas y actividades de investigación y desarrollo de las direcciones en ese ámbito. Los datos han servido de base para un proyecto de investigación y desarrollo dado a conocer por la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia en la primavera de 2015 y que se terminará en diciembre del mismo año. El objetivo del proyecto es realizar una encuesta amplia de las actuales investigaciones y datos disponibles sobre la situación de las garantías procesales de las personas con dificultades de aprendizaje y presentar un panorama de las esferas en las que no se dispone de conocimientos suficientes. Hay planes sobre proyectos de investigación y desarrollo en las esferas en las que no se conoce suficientemente la situación de las garantías procesales de las personas con dificultades de aprendizaje. Esa labor está asociada con una encuesta pública emprendida sobre la situación vital de las personas con discapacidad intelectual. El examen de todos los aspectos de la protección de las garantías procesales de las personas con discapacidad intelectual es un tema central en el mandato del Comité. Véanse los artículos 16 y 19.

Artículo 13Acceso a la justicia

102.En principio, todas las personas tienen acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En virtud del segundo párrafo del artículo 98 de la Constitución, ninguna persona puede sufrir trato diferencial injusto o desproporcionado, en particular en sus relaciones con el sistema judicial. En virtud del primer párrafo del artículo 95 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a que su caso sea juzgado por un tribunal independiente e imparcial y en un plazo razonable, y los procedimientos judiciales deben ser justos.

103.No obstante, muchas personas con discapacidad necesitan algún tipo de facilitación para ejercer eficazmente sus derechos. En los procedimientos penales, los testigos con "discapacidad intelectual o deficiencias semejantes" pueden ser interrogados mediante un examen judicial en casos que implican actos de violencia o abuso sexual (véanse los artículos 239 y 298 de la Ley de Procedimiento Penal). El examen judicial permite al testigo realizar una declaración por adelantado y presentar ante el tribunal una grabación en vídeo de la entrevista.

104.Los hogares infantiles [Statens Barnehus] prestan servicios a los niños y jóvenes que pueden haber sufrido o presenciado actos de violencia o abuso sexual denunciados a la policía. Este servicio se ofrece también a adultos con discapacidad intelectual o de otra índole. Todos los hogares infantiles tienen su propio personal, integrado normalmente por un supervisor profesional y otros empleados capacitados para tratar a adultos con discapacidad. Se han elaborado también procedimientos adecuados para atender las necesidades especiales de ese grupo.

105.En junio de 2015, el Storting aprobó un proyecto de ley que contenía varias enmiendas de la Ley de Procedimiento Penal. Cuando entren en vigor esas enmiendas, probablemente en 2015, las personas con discapacidad intelectual u otras discapacidades funcionales y necesidades semejantes de ajustes especiales deberán ser interrogadas en condiciones debidamente adaptadas si van a ser interrogadas como víctimas o testigos en un caso que implique delitos sexuales, mutilación genital, abuso en las relaciones íntimas, asesinato o daños corporales. Esas entrevistas deben realizarse en un hogar infantil a no ser que resulte obvio que, en consideración del interés superior del testigo, deban llevarse a cabo en otro lugar. Las entrevistas se realizarán también en condiciones adaptadas si la policía tiene dudas acerca de la capacidad funcional del testigo. Asimismo, la policía puede realizar entrevistas en condiciones adaptadas en el caso de personas particularmente vulnerables en otros procesos penales cuando deba tenerse en cuenta la necesidad de aclarar el caso o las características del testigo. Esas enmiendas permitirán a las personas con discapacidad intelectual o deficiencias semejantes tener mejor acceso a la justicia. De conformidad con las enmiendas, las entrevistas de los adultos vulnerables se llevarán a cabo en forma secuencial, método que permite realizar varias entrevistas en serie. El objetivo es impedir que el testigo pierda concentración y se fatigue y ofrecerle más tiempo para establecer una relación con el entrevistador y sentirse seguro en el contexto de la entrevista. Las pruebas basadas en la utilización de este método revelan que estas entrevistas tienen mayor consideración con el testigo y producen mejores testimonios. Facilitan la condena de los autores de abusos contra adultos particularmente vulnerables.

106.El artículo 13 2) de la Convención dispone lo siguiente: "A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados partes promoverán la capacitación adecuada de quienes trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario".

107.Parte de la capacitación básica impartida en la Academia Universitaria de Policía de Noruega se propone enseñar a los cadetes de policía a tratar de manera correcta y respetuosa a personas en diferentes situaciones vitales y con diferentes aptitudes funcionales. Los investigadores policiales que entrevistan a niños, personas con discapacidad intelectual y otros adultos particularmente vulnerables reciben más capacitación para entender mejor a los testigos jóvenes y la manera de entrevistarlos. Desde el otoño de 2014, se imparte un curso que les permite realizar entrevistas secuenciales a niños en edad preescolar y personas con discapacidad intelectual. Actualmente, no se exige que los investigadores que entrevistan a personas con discapacidad intelectual o deficiencias similares hayan recibido capacitación ulterior, pero el Ministerio propondrá en sus reglamentos que los investigadores que realicen esas entrevistas deben contar con un nivel superior de capacitación, en la medida de lo posible.

108.Una de las esferas prioritarias de la Administración de Tribunales de Noruega es seguir aumentando la competencia de sus empleados, y en particular la comunicación con los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad intelectual y con deficiencias en su capacidad de aprendizaje. El objetivo es equipar mejor a los tribunales para que puedan identificar y comprender a esos grupos de usuarios e interrelacionarse con ellos.

109.El Servicio Penitenciario de Noruega es el encargado de capacitar a los guardias de prisiones. Actualmente, entre los temas del programa de formación no se incluyen las personas con discapacidad ni sus derechos. No obstante, un aspecto importante de la capacitación es ofrecer a los alumnos conocimientos suficientes para que puedan poder relacionarse satisfactoriamente con personas que presenten diferentes problemas.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

110.El artículo 94 de la Constitución dispone que nadie puede ser detenido o privado de libertad, salvo en los casos especificados por la ley y en la manera establecida en ella. Especifica también que la privación de libertad debe estar justificada y no constituir una sanción desproporcionada. Una persona privada de libertad tiene derecho a presentar su caso ante un tribunal en un plazo razonable. La privación de libertad debe hacerse de forma no discriminatoria (véase el segundo párrafo del artículo 98 de la Constitución). Por lo tanto, nadie puede ser privado de libertad únicamente por su discapacidad y las personas con discapacidad pueden invocar sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los demás.

111.Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y la seguridad en las mismas condiciones que los demás noruegos. No pueden ser objeto de trato arbitrario. Según la interpretación de Noruega del artículo 14 de la Convención (véase también el artículo 25), esta no prohíbe la internación ni el tratamiento obligatorio de las personas con enfermedad mental, siempre que la posible privación de libertad y ese tratamiento estén justificados por criterios objetivos que vayan más allá de la existencia de una enfermedad mental. Por ello, en su declaración interpretativa formulada al ratificar la Convención, Noruega declaró lo siguiente: "[…] la Convención autoriza la atención o el tratamiento obligatorio de las personas, incluidas las medidas para tratar las enfermedades mentales, cuando las circunstancias hagan necesario ese tipo de tratamiento, como medida de último recurso, y se apliquen las debidas garantías procesales". El Gobierno mantiene esta declaración interpretativa y considera que está en consonancia con el texto del artículo 14 y con la interpretación de la Convención dominante entre los Estados partes. El hecho de que la declaración esté conforme con la interpretación dominante de la Convención entre los Estados partes encuentra confirmación en los informes de los Estados partes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las observaciones finales del Comité a esos informes.

112.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha formulado observaciones generales acerca del artículo 12 de la Convención. Esas observaciones hacen también referencia a los artículos 14 y 25. En su respuesta a las observaciones, Noruega presenta nuevos argumentos para justificar por qué el Gobierno mantiene sus declaraciones interpretativas acerca de los artículos 12, 14 y 25. En lo que se refiere al artículo 14, Noruega ha afirmado que, según el artículo 14 1 b), "la existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso la privación de la libertad", y Noruega está plenamente de acuerdo con ello. No obstante, esa disposición no debe interpretarse en el sentido de que la existencia de un trastorno mental no pueda figurar entre los criterios utilizados para la institucionalización y el tratamiento no consensual. El artículo 14 prohíbe las medidas legislativas y las prácticas en virtud de las cuales la mera existencia de una discapacidad justifique la privación de libertad y el tratamiento obligatorio. Esta interpretación de la Convención encuentra apoyo de la práctica estatal de los Estados partes en la Convención.

113.Al mismo tiempo que está de acuerdo en que los servicios de salud mental deben estar basados en la medida de lo posible en el consentimiento voluntario y que uno de los objetivos de los servicios nacionales de atención de la salud debería ser limitar el uso de la atención y el tratamiento obligatorios a los casos en que resulten absolutamente necesarios, Noruega considera que la Convención autoriza disposiciones legales que permitan la atención o el tratamiento obligatorios de las personas con enfermedad mental, dado que esas disposiciones se ajustan a varios criterios estrictos.

114.Como ya se ha mencionado, la existencia de una discapacidad o enfermedad mental no basta para permitir la privación de libertad o el tratamiento obligatorio. No obstante, la atención y el tratamiento obligatorios pueden estar indicados cuando sea necesario en un caso dado, por ejemplo, cuando las personas no pueden tomar decisiones acerca de su tratamiento y/o presentan un grave riesgo de daño para sí mismos u otras personas y cuando es probable que los medios menos intrusivos no sean eficaces. El tratamiento debe estar en consonancia con las normas médicas generalmente aceptadas. La decisión de someter a una persona a atención o tratamiento obligatorios debe estar sometida a estrictas salvaguardias legales, y el paciente debe tener la posibilidad de someter la decisión al examen de un órgano imparcial. La atención y el tratamiento obligatorios que cumplan esos criterios no pueden considerarse como privación ilícita o arbitraria de la libertad con arreglo al artículo 14 de la Convención.

Uso de medidas coercitivas en la atención de la salud mental

115.La Ley de Atención de la Salud Mental dispone que la prestación de atención voluntaria de la salud mental debe intentarse antes de optar por la atención no voluntaria. El uso de medidas coercitivas debe ser una solución subsidiaria. Solo los pacientes con "trastorno mental grave" podrán recibir atención obligatoria de la salud mental, y la ley impone "estrictas condiciones suplementarias", una relativa al tratamiento y otra al riesgo. La primera de ellas comprende dos alternativas, una para los casos de mejoría y otra para los de deterioro. La primera implica que las perspectivas de recuperación o mejoría significativa de la salud del paciente se reducirán notablemente si no se recurre a la atención obligatoria de la salud mental. La alternativa correspondiente al deterioro implica que existe una gran probabilidad de que la situación del paciente se deteriore de manera significativa en el futuro inmediato si no se opta por la atención obligatoria de la salud mental. La condición relativa al riesgo implica que la atención obligatoria de la salud mental es necesaria para impedir que el paciente "constituya un riesgo obvio y grave para su propia vida o salud y la de otras personas". Basta el cumplimiento de una de las condiciones suplementarias. No obstante, la ley dispone que debe realizarse una evaluación global discrecional, y que debe apreciarse claramente que la atención obligatoria de la salud mental es la mejor solución para el paciente.

116.En lo que respecta propiamente al tratamiento obligatorio, la ley prescribe, entre otras cosas, que debe estar "claramente en conformidad con métodos psiquiátricos profesionalmente reconocidos y con las buenas prácticas clínicas". La ley prescribe también que las medidas de tratamiento solo pueden iniciarse y realizarse "cuando haya una gran probabilidad de que el resultado sea la curación o una mejoría significativa de la situación del paciente o de evitar un deterioro significativo de la enfermedad". La terapia electroconvulsiva solo puede aplicarse teniendo en cuenta el principio de necesidad o consentimiento válido del paciente.

117.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Atención de la Salud Mental que regulan la admisión obligatoria, el paciente debe ser examinado por dos médicos. El paciente y su pariente más cercano pueden recurrir a la comisión de supervisión para que impugne la decisión y aplique medidas coercitivas. En general, esas apelaciones no tienen efecto suspensivo. El tratamiento obligatorio depende de una decisión administrativa adoptada por el profesional de salud mental encargado del caso. Las apelaciones contra las decisiones de aplicación de un tratamiento obligatorio con medicación presentadas antes de transcurridas 48 horas desde que se informara al paciente tienen efecto suspensivo hasta que se resuelva la apelación. No obstante, esa opción no es posible cuando el retraso del tratamiento puede tener graves efectos negativos en la salud del paciente. Las comisiones de supervisión actúan como órganos de apelación en lo que respecta a la determinación y realización de las medidas de atención obligatoria de salud mental en general, incluido el uso de medios coercitivos, mientras que los gobernadores de condado tramitan las apelaciones contra la decisión de utilizar medicación forzada.

118.Si no se presenta ninguna apelación contra el uso de la atención obligatoria de la salud mental, la comisión de supervisión debe evaluar, por propia iniciativa, la necesidad de prolongar la atención obligatoria de la salud mental tres meses tres meses después de la decisión. Asimismo, el profesional de la salud mental encargado del caso debe evaluar en todo momento si se cumplen o no las condiciones requeridas para la atención obligatoria de la salud mental. Puede solicitarse el examen judicial del uso de medidas coercitivas.

Atención obligatoria de la salud mental de los niños y jóvenes

119.La atención obligatoria de la salud mental de los niños y jóvenes se ofrece generalmente mediante su admisión en una institución. La atención obligatoria de la salud mental sin previo ingreso en una institución es poco frecuente en el caso de los niños y jóvenes. Solo las instituciones debidamente aprobadas pueden admitir a niños y jóvenes para ofrecerles servicios de atención obligatoria. En el caso de los adolescentes de 16 a 18 años de edad se aplican las mismas disposiciones previstas para los adultos en la Ley de Atención de la Salud Mental. Con arreglo a esta, se considera que los jóvenes de menos de 16 años de edad no tienen competencia jurídica. Ello significa que la atención de la salud mental de los niños de 12 a 16 años de edad se ofrece contando con el consentimiento de la persona o personas que tienen la responsabilidad parental. Ambos progenitores deben estar de acuerdo con el tratamiento, si ambos tienen responsabilidad parental. La atención de la salud mental previo consentimiento parental no se considera coerción con arreglo a la ley. La prestación de servicios de atención de la salud mental para los niños de 12 a 16 años de edad debe someterse a la consideración de la comisión de supervisión cuando el niño "no esté de acuerdo con la medida".

Datos estadísticos sobre medidas coercitivas en la atención de la salud mental

120.Según SAMDATA rapport 2013 – tvang i psykisk helsevern [Informe SAMDATA 2013: Medidas coercitivas en la atención de la salud mental] (noviembre de 2014), 5.400 pacientes habían sido ingresados contra su voluntad en 2013. Es el mismo número de personas que en 2012, pero 200 menos que en 2011. Con las reservas necesarias debido a posibles errores y omisiones en los datos de origen, esas cifras revelan un ligero descenso del número de admisiones obligatorias, que bajó de 8.100 en 2011 a 7.700 en 2013. Al mismo tiempo, la duración media de las admisiones obligatorias aumentó entre 2011 y 2013.

121.El uso de medidas de restricción física y reclusión aumentó entre 2012 y 2013, pero según la Dirección de Salud ello puede deberse a la mejora de los procedimientos de información por parte de las autoridades sanitarias.

122.En 2013 se adoptaron 3.740 decisiones acerca de medidas de atención obligatoria de la salud mental, y se formularon 2.355 apelaciones contra esas decisiones. El número de apelaciones aumentó un 11% con respecto a 2012. El 6% de las apelaciones se confirmaron, lo que representa un descenso entre las cifras de 2012 y 2011.

123.En el marco de los esfuerzos para reducir el uso de medidas de coerción en la atención de la salud mental, el documento de asignación enviado a las autoridades sanitarias regionales exigía una reducción del 5% del número de admisiones obligatorias tanto en 2013 como en 2014 (con lo que se alcanzaría un total del 10%). Para 2015, se exige también una reducción de las cifras con respecto a 2014.

Examen de la legislación

124.La Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales regula el uso de medidas coercitivas y de la fuerza en el contexto de los servicios más específicos prestados a las personas con discapacidad. Las normas incluyen estrictas condiciones sustantivas y de procedimiento para el uso de medidas coercitivas, incluidos requisitos acerca de la capacitación del personal que participa en la aplicación de las medidas previstas. En circunstancias excepcionales, los gobernadores de condado pueden eximir de los requisitos de capacitación especificados en la ley. Asimismo, la ley estipula que debe haber dos proveedores de servicios presentes cuando se apliquen esas medidas, si ello no repercute en detrimento del paciente o usuario de los servicios de atención de la salud.

125.Dado que una gran proporción de los municipios necesitan eximir de los requisitos de capacitación estipulados en las decisiones adoptadas, el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales encargó a la Dirección de Salud que investigara y aclarara las cuestiones relativas a los diferentes aspectos de los requisitos de instrucción y calificación previstos en la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, así como la situación referente a la competencia en los municipios. El Ministerio realiza el seguimiento del informe, entre otros medios, a través de la revisión por la Dirección de Salud de la circular IS/10-2004 relativa a la protección de las garantías procesales cuando se utilizan medidas coercitivas y de fuerza contra personas con discapacidad mental (véase la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales).

Uso de medidas coercitivas en la atención de la salud de carácter somático

126.El capítulo 4A de la Ley de Derechos del Paciente autoriza el uso de tratamiento somático obligatorio cuando el paciente no tenga competencia para dar su consentimiento y rechace el tratamiento, y la privación de la atención de la salud pudiera tener graves consecuencias médicas. Los grupos de pacientes que podrían verse más afectados en este sentido son las personas con demencia, con discapacidad intelectual y con enfermedades mentales que necesiten atención de la salud de carácter somático, como servicios de enfermería y atención y tratamiento odontológico. Las disposiciones de ese capítulo establecen también la base jurídica para el ingreso obligatorio y la retención en instituciones de atención de la salud; en la mayoría de los casos se trata del ingreso obligatorio de personas con demencia en centros de asistencia residencial.

127.Una medida importante para proteger a los residentes de esos centros frente a abusos y a la violación de su integridad es garantizar que haya disponible en todo momento personal suficiente y calificado para evaluar la legalidad y los efectos negativos de sus acciones. Un examen de la situación real revela que en los centros de asistencia residencial de Noruega los problemas principales señalados son la falta de dotación de personal y la insuficiente calificación profesional. Por ello, el Gobierno promueve la capacitación y el aumento de la competencia del personal como parte de las obligaciones estatales para prevenir la violación de la integridad personal. El objetivo del plan Kompetanseløftet 2015 [Reforma de las competencias, 2015] es lograr un servicio de atención de gran competencia profesional.

Medidas para aumentar el número de ingresos voluntarios en el servicio de atención de la salud mental

128.Se está aplicando actualmente una estrategia nacional para aumentar el nivel de ingresos voluntarios en el servicio de atención de la salud mental (2012-2015). La estrategia incluye 14 medidas de alcance nacional, divididas en tres áreas principales: 1) competencia y garantía de calidad; 2) documentación; y 3) desarrollo de conocimientos e investigación. Las medidas de alcance nacional tienen como objetivo apoyar los planes de acción regionales y locales. La cooperación entre el servicio de salud especializado y el de atención primaria de la salud, las modalidades clínicas integradas y las soluciones alternativas para el ingreso voluntario que sean lo más equitativas posible para los usuarios, familiares y profesionales de la atención de la salud constituyen elementos clave en la labor encaminada a reducir el uso de medidas coercitivas. El aumento de los ingresos voluntarios dependerá en gran medida de la prevención y de la solicitud de tratamiento lo antes posible a fin de poder evitar las medidas coercitivas o reducirlas en lo posible. La mayor parte de las medidas de alcance nacional se han puesto ya en práctica. Las prioridades principales para la parte final del período incluido en la estrategia son terminar el material de orientación para el personal de servicios de atención de la salud mental, preparar material de orientación sobre los servicios voluntarios y controlados por los usuarios, incluidos los servicios sin medicación, y mejorar la calidad de los datos para aumentar los conocimientos acerca del uso de las medidas coercitivas.

129.De conformidad con los requisitos del Ministerio acerca del contenido de los planes regionales y locales para aumentar el número de ingresos voluntarios en el servicio de atención de la salud mental, el documento de asignación para 2015 estipulaba que los pacientes del servicio de atención de la salud mental también deben poder elegir entre diferentes opciones de tratamiento, en la medida de lo posible, incluidas opciones que no impliquen medicación. Esas opciones de tratamiento deben formularse en estrecha cooperación con las organizaciones de usuarios. El documento de asignación incluye una petición a las autoridades regionales de salud para que informen sobre sus planes de aplicación de las medidas; esta cuestión está siendo ahora considerada en todas las regiones de atención de la salud.

Traslado de personas con enfermedad mental

130.El servicio de salud tiene la responsabilidad de trasladar a las personas con enfermedad mental. Un objetivo es establecer un servicio de transporte digno y profesional, de manera que la policía solo preste asistencia cuando lo exijan razones de seguridad. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha asignado 20 millones de coronas de su presupuesto de 2015 para hacer posible que el traslado de personas con enfermedad mental sea realizado por profesionales de atención de la salud debidamente capacitados. Se ha pedido a las cuatro autoridades sanitarias regionales que, durante un período de tres años, condicionen los proyectos a las asignaciones presupuestarias anuales del Storting.

Prisión

131.La Convención establece el requisito de "ajustes razonables" para las personas con discapacidad privadas de libertad. En cuanto a la ejecución de las sentencias, ese requisito se cumple en la práctica procurando enviar a las personas con discapacidad a instituciones que hayan introducido alguna forma de ajuste, por ejemplo celdas debidamente modificadas. Algunas veces las instituciones se han adaptado para determinados tipos de presos (véase información más detallada en el artículo 9). Cuando no hay celdas adaptadas, la ley permite cierto margen para el traslado de presos a instituciones ajenas al Servicio Penitenciario de Noruega donde cumplan la sentencia, dentro de determinados límites. El servicio de salud penitenciaria es el encargado de las cuestiones médicas que puedan plantearse cuando se priva de libertad a personas con discapacidad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

132.En virtud del párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución y varios tratados de los que Noruega es signatario, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes protege a las personas con discapacidad en las mismas condiciones que a las demás personas. El Protocolo Facultativo de 2002 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificado por Noruega en 2013. Tras la ratificación del Protocolo, el Storting designó al Ombudsman Parlamentario como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Inhumanos, establecido en la primavera de 2014.

Investigación médica y sanitaria

133.Con arreglo a la Ley de Investigación Sanitaria, debe obtenerse el consentimiento de los participantes para su inclusión en estudios de investigación médica y sanitaria, salvo que la legislación disponga otra cosa. El consentimiento debe darse con conocimiento de causa y ser voluntario, expreso y documentado. Debe estar basado en información específica sobre un proyecto de investigación concreto, a no ser que haya razones para otorgar un consentimiento amplio (véase el artículo 14 de la Ley de Investigación Sanitaria). Si cabe pensar que el participante en la investigación tiene una relación de dependencia con la persona que solicita el consentimiento, lo que implicaría que el participante pudiera verse presionado a dar su autorización, el consentimiento con conocimiento de causa debe ser obtenido por otra persona con la que el participante no tenga ese tipo de relación. En caso de cambios sustanciales en el proyecto de investigación, debe obtenerse un nuevo consentimiento, de conformidad con el artículo 13, si se considera que los cambios tienen consecuencias en el consentimiento del participante. Este consentimiento puede retirarse en cualquier momento. Si los participantes retiran su consentimiento, la investigación sobre su material biológico o datos médicos personales debe detenerse. Los participantes que retiran su consentimiento pueden exigir que su material biológico se destruya y que se borren o se le entreguen en el plazo de 30 días los datos médicos personales.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

134.En Noruega, las disposiciones penales que protegen a los particulares frente a los abusos contra la persona se aplican en principio a todos. No obstante, algunas disposiciones penales ofrecen protección específica a algunos grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad.

Incitación verbal al odio

135.Las personas con discapacidad constituyen uno de los varios grupos protegidos contra la incitación verbal al odio, de conformidad con el artículo 135 a) del Código Penal Civil General. Esa disposición se aplica a todo aquel que hace observaciones discriminatorias en público. Observaciones discriminatorias o de incitación al odio son las palabras que amenazan o denigran a alguien o que incitan al odio, la persecución o el desprecio de alguien por motivo de su discapacidad. Son sancionables las infracciones tanto premeditadas como por negligencia. Esa disposición se ha incorporado en el artículo 185 del Código Penal Civil General de 2005.

Protección frente a la discriminación en las relaciones de empleo

136.El artículo 349 a) del Código Penal Civil General ofrece también a las personas con discapacidad protección frente a la discriminación en las relaciones de empleo. En virtud de esa disposición, todo aquel que en una actividad comercial o semejante niegue a alguien bienes o servicios por su discapacidad puede ser sancionada con multa o prisión de hasta seis meses, si la negativa no se debe a la falta de ajustes físicos. Esa disposición se ha incorporado en el artículo 186 del Código Penal Civil General de 2005.

Abuso de posición

137.El artículo 193 del Código Penal Civil General penaliza el abuso de posición y a todo aquel que realice o ayude o incite a otros a participar en una actividad sexual aprovechando la enfermedad mental o discapacidad de aprendizaje de una persona. Esta disposición se ha incorporado en el artículo 295 del Código Penal Civil General de 2005. Uno de los actos especificados en la disposición relativa a la violación afecta a todo aquel que participe en una actividad sexual con una persona inconsciente o incapaz por cualquier otra razón de oponerse a ese acto (véase el artículo 291 b) del Código Penal Civil General). En determinadas circunstancias, dicha disposición puede aplicarse en los casos en que la persona perjudicada sufra una discapacidad grave. La disposición se ha incorporado en el artículo 291 b) del Código Penal Civil General de 2005.

La discapacidad como circunstancia agravante

138.Asimismo, el hecho de que un delito esté motivado por la discapacidad de la persona perjudicada puede constituir una circunstancia agravante. En el artículo 232 del Código Penal Civil General se califica esa situación como circunstancia agravante, que puede dar lugar a un endurecimiento de la sanción por agresión y lesiones corporales. En el Código Penal Civil General de 2005, un delito motivado por la discapacidad de la persona perjudicada se tipifica como circunstancia generalmente agravante (véase artículo 77 i)). Dicho Código no ha entrado todavía en vigor. Se prevé que lo haga a lo largo de 2015. Esa disposición debería respaldar la legislación vigente, ya que está recogida en la jurisprudencia.

Violencia y maltrato

139.En 2014 el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Traumático emprendió un estudio de prevalencia titulado "Violencia y violaciones en Noruega. El estudio nacional de prevalencia sobre la violencia a lo largo de la vida". En él se documenta la prevalencia de la violencia y el maltrato en Noruega. No obstante, no se dispone de cifras fiables sobre las personas con discapacidad. Según investigaciones realizadas en 2010 y 2013, las personas con discapacidad funcional o intelectual están expuestas como mínimo al mismo grado de violencia que el resto de la población. Parece que así ocurre particularmente en el caso de las mujeres con discapacidad.

140.Como actividad complementaria del Plan de Acción del Gobierno contra la Violencia Doméstica (2014-2017) se efectuó un inventario de los servicios disponibles para las personas con discapacidad expuestas a la violencia. Actualmente se está llevando a cabo un seguimiento de dicho inventario. Esa labor está relacionada con las Directrices para las situaciones en que se producen abusos sexuales de adultos con discapacidad intelectual. Esas Directrices se han publicado en un sitio web, que contiene también material para la capacitación y el desarrollo de las competencias en los municipios, empresas y otras organizaciones pertinentes, y folletos de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual.

141.Se ha elaborado material docente digitalizado sobre la sexualidad y el establecimiento de límites para los jóvenes con discapacidad. Se ha publicado con el título Kropp, identitet og seksualitet [Cuerpo, identidad y sexualidad] y está destinado a personas con discapacidades leves, pero puede ser también utilizado por otros. La docencia debe ser impartida por un instructor del curso. El objetivo es promover una actitud sana hacia el propio cuerpo y la sexualidad y evitar abusos.

142.En 2014, el Gobierno puso en marcha un nuevo plan de acción para combatir la violencia y el abuso de los niños y jóvenes, que se aplicaría entre 2014 y 2017. El plan, "Una buena infancia dura toda la vida", pone de relieve que los niños y jóvenes con discapacidad están particularmente expuestos a actos ofensivos, a la violencia y al maltrato. La medida 21 del plan tiene como objetivo establecer mejores procedimientos para la detección y seguimiento de esos casos, incluidos los abusos cometidos por los proveedores de servicios. Esos procedimientos se comunicarán a todos los servicios y programas de asistencia pertinentes.

143.Está previsto publicar a mediados de 2015 una guía para mejorar los conocimientos del Servicio de Bienestar Infantil en el ámbito de los niños con discapacidad. De esa manera se evitaría que los niños vulnerables fueran diagnosticados incorrectamente cuando sean víctimas de descuido y maltrato. Se ha creado también un sitio web dedicado expresamente a proteger a los adultos con discapacidad frente a los abusos sexuales.

144.El objetivo es conseguir que todos los centros de crisis, incluidos los relacionados con casos de incesto, sean accesibles para todos, cualquiera que sea su capacidad funcional. En 2013, se consideraban accesibles 32 del total de 47, frente a solo 18 de los 50 existentes en 2007.

Obligación de presentación de un certificado de antecedentes penales

145.En 2012, Noruega introdujo una disposición normativa que obligaba a las compañías que ofrecían el plan de empleo "trabajo adaptado permanente" a solicitar un certificado de antecedentes penales a las personas empleadas por esas empresas y que pudieran mantener relaciones de confianza o responsabilidad, con un posible riesgo de maltrato o influencia nociva en personas con discapacidad intelectual. Por empleados se entiende los empleados de plantilla, y el certificado debería haberse expedido no más de tres meses antes. La obligación de presentación del certificado de antecedentes penales tiene como objetivo prevenir en el lugar de trabajo abusos e influencias negativas en personas con discapacidad intelectual. En el artículo 27 puede verse un examen más detallado de la medida relativa al trabajo adaptado permanente.

Modificaciones propuestas en la Ley de Procedimiento Penal

146.En muchos casos el problema es que no se denuncian los actos de violencia y abuso sexual contra personas con discapacidad intelectual. Esta cuestión se ha puesto de relieve en un libro blanco sobre igualdad y equidad de las personas con discapacidad intelectual. El proyecto de ley sobre enmiendas de la Ley de Procedimiento Penal (Prop. 112 L (2014‑2015)) (relativas al examen de los niños y personas perjudicadas y testigos particularmente vulnerables) propone que el examen inicial se realice, por norma general, sin acusar ni notificar por adelantado al sospechoso. Si se adopta esa propuesta, se reducirá el umbral para la denuncia de esos casos, con lo que será más fácil comunicar sin demora a la policía las sospechas de violencia o abuso de adultos particularmente vulnerables. Asimismo, esas enmiendas reducirán el riesgo de que los adultos particularmente vulnerables sean víctimas de abusos y amenazas entre el momento de presentación de la denuncia y el del examen. De esa manera, la sociedad estará en mejores condiciones para detectar y prevenir el maltrato de personas con discapacidad intelectual y de otras personas con discapacidades semejantes.

Artículo 17Protección de la integridad personal

147.Con arreglo al segundo párrafo del artículo 102 de la Constitución, las autoridades estatales deben garantizar la protección de la integridad personal. En la primera frase del tercer párrafo del artículo 104 de la Constitución se afirma que los niños tienen también derecho a la protección de su integridad personal.

148.Las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su integridad física y mental en las mismas condiciones que las demás personas. En virtud de la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales y la Ley de Derechos del Paciente toda persona tiene derecho a recibir servicios adecuados de las instituciones municipales de salud y atención. Ello significa que el conjunto del servicio debe estar organizado de tal manera que salvaguarde la integridad física y mental de cada persona.

149.El examen y el tratamiento de la enfermedad mental en las personas que carecen de capacidad para dar su consentimiento y que tienen, o se supone que tienen, un grave trastorno mental o que rechazan la atención sanitaria solo pueden llevarse a cabo con arreglo a la Ley de Atención de la Salud Mental. Esta debe garantizar que la práctica de la atención de la salud mental cumpla los principios fundamentales del estado de derecho y el respeto de la dignidad humana.

Atención sanitaria y consentimiento

150.En la Ley de Derechos del Paciente se establece la norma fundamental de que la atención sanitaria solo puede ofrecerse con consentimiento del paciente. Toda excepción a esta norma general debe estar basada en la legislación o en "otra base jurídica válida". Para que el consentimiento pueda considerarse válido, el paciente debe haber recibido la información necesaria sobre su estado de salud y sobre el contenido de la atención sanitaria. La ley especifica que las personas de más de 18 años tienen derecho a dar su consentimiento (son competentes para dar su consentimiento) a no ser que disposiciones especiales dispongan otra cosa. Lo mismo cabe decir de las personas de 16 a 18 años, a menos que lo impidan leyes especiales sobre la naturaleza misma de la medida. Los padres u otras personas con responsabilidad parental tienen derecho a dar su consentimiento a la atención sanitaria en el caso de pacientes de menos de 16 años. No obstante, la ley estipula que debe concederse cada vez mayor importancia a la opinión del niño a medida que vaya teniendo más edad y madurez. Cuando el niño cumpla los 12 años de edad, se le debe autorizar a manifestar su opinión sobre todas las cuestiones relativas a su propia salud. La capacidad de manifestar el propio consentimiento puede dejar de aplicarse en su totalidad o en parte si el paciente, "debido a un trastorno físico o mental", es claramente incapaz de comprender lo que implica el consentimiento. Teniendo en cuenta la edad del paciente, su estado mental, madurez y experiencia, el personal sanitario debe hacer todo lo posible para que el paciente pueda dar su consentimiento a la atención sanitaria.

151.Las disposiciones de la Ley de Derechos del Paciente que regulan la atención sanitaria de los pacientes que la rechazan entraron en vigor en 2009. El objetivo de esas disposiciones es prestar la atención sanitaria necesaria con el fin de evitar graves consecuencias para la salud y prevenir y limitar el uso de medidas coercitivas. En los preparativos de la ley se específica que el Ministerio velará por que se evalúen exhaustivamente las disposiciones del proyecto de ley.

Esterilización

152.Por norma general, las peticiones de esterilización deben ser presentadas por la persona que desea ser esterilizada. Si esta no ha cumplido todavía los 18 años de edad o tiene una enfermedad mental grave, una discapacidad de aprendizaje grave o un trastorno mental grave, deben dar su consentimiento tanto el interesado como su tutor. En virtud de la Ley de Esterilización, un tutor debe solicitar la esterilización en nombre de una persona con enfermedad mental, discapacidad de aprendizaje o trastorno mental tan grave que impida al interesado formarse su propia opinión acerca de la intervención, y no se puede prever una cura o una mejora significativa. Las solicitudes de esterilización son examinadas por una junta, presidida por el gobernador del condado y que cuenta con otros dos miembros nombrados por el Gobierno.

Aborto

153.Según la norma general, la propia mujer interesada es la que decide si se debe llevar a cabo un aborto (en las 12 primeras semanas) y si desea solicitar que se practique el aborto (semanas 12 a 22). Si una mujer tiene una enfermedad mental grave o una discapacidad intelectual significativa, su tutor puede presentar la solicitud de aborto en su nombre. El consentimiento de la mujer debe obtenerse si cabe suponer que tiene capacidad para comprender la importancia del procedimiento. Si no se obtiene consentimiento de la mujer, el embarazo solo puede interrumpirse con el consentimiento del gobernador del condado.

154.El gobernador del condado solo puede dar su consentimiento a la interrupción del embarazo si ello redunda claramente en beneficio del interés superior de la mujer. Puede encontrarse información más detallada en el artículo 22.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

155.De conformidad con el artículo 106 de la Constitución, toda persona que resida en el Reino puede moverse libremente dentro de sus fronteras y elegir su lugar de residencia. No puede negarse a nadie el derecho a abandonar el Reino a menos que sea necesario para garantizar la eficacia de los procedimientos judiciales o para la prestación del servicio militar. No puede impedirse el ingreso en el Reino a los ciudadanos noruegos.

156.Noruega no aplica a las personas con discapacidad normas especiales sobre la libertad de desplazamiento, la libertad de elegir el lugar de residencia o la ciudadanía. Para adquirir la ciudadanía noruega, los solicitantes deben cumplir los requisitos para recibir formación lingüística en noruego, tener o cumplir los requisitos para obtener un permiso de residencia permanente, disponer de un historial libre de sanciones y no tener ninguna otra nacionalidad, si este requisito es posible y razonable. Un solicitante que haya sido sancionado por un delito penal debe respetar un período de espera antes de recibir la ciudadanía. Las autoridades han distribuido un documento de consulta en el que se propone una prueba para acreditar el conocimiento de la sociedad noruega y un nivel mínimo de dominio del noruego hablado, antes de poder recibir la ciudadanía noruega. En el sistema actual, se puede eximir del requisito de formación lingüística en noruego cuando, debido a problemas de salud u otras razones, no sea razonable exigir que se termine esa formación.

157.En virtud del Reglamento de Inmigración, una condición impuesta para la inmigración familiar es que el miembro de la familia que solicita la residencia tenga garantizada la subsistencia con los ingresos de empleo de la persona de referencia. No obstante, puede considerarse que este requisito de la subsistencia garantizada se cumple si la persona de referencia recibe una pensión de discapacidad con arreglo a la Ley de Seguro Nacional. El reglamento implica que las personas cuya capacidad de trabajo esté reducida permanentemente pueden traer a su familia a Noruega.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

158.Las personas con discapacidad deben contar con una oportunidad de desarrollo personal, inclusión y vida cotidiana en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. Todos los ciudadanos deben tener las mismas oportunidades de implicación y participación en las diferentes esferas de la sociedad.

El acceso a un lugar adecuado para vivir, con los servicios necesarios, se considera como una necesidad fundamental y un prerrequisito para la participación en otras esferas, como la educación, el trabajo y la comunidad en general.

Vivienda

159.El colectivo de las personas con discapacidad está sobrerrepresentado entre las personas desfavorecidas en el mercado de la vivienda. La integración es un objetivo de la política noruega de bienestar e implica una posibilidad auténtica de que todos tengan una vida independiente y activa. Un objetivo de la política de vivienda es conseguir que el mayor número posible de personas vivan de manera independiente en entornos residenciales ordinarios y reciban allí los servicios necesarios, si así lo deciden. El deber del municipio de ayudar a ofrecer casas a las personas desfavorecidas se específica en la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales y en la Ley de la Administración de Trabajo y Bienestar; esta última obliga a los municipios a facilitar el acceso a la vivienda a las personas que por sí solas no podrían satisfacer sus intereses en el mercado inmobiliario, incluidas las viviendas adaptadas. Se han elaborado planes de subsidios y préstamos para ayudar a los municipios a ofrecer sus propias viviendas a las personas con discapacidad; los destinatarios son tanto los municipios como las personas. El Banco Estatal de Vivienda de Noruega desempeña un papel central en la política de vivienda.

160.Los subsidios para las viviendas de alquiler tienen como objetivo aumentar el número de viviendas adecuadas para personas desfavorecidas, y se utilizan para la compra, renovación y construcción de viviendas. Al asignar los subsidios para viviendas coubicadas, planes de atención médica prolongada o viviendas especialmente destinadas a personas con diferentes tipos de discapacidad, el Banco de Vivienda hace hincapié en la normalización y la integración. Las viviendas no deben tener carácter institucional, y el número de viviendas coubicadas no debe ser demasiado elevado. Las unidades de vivienda deben estar ubicadas en entornos ordinarios, lo que permitiría aplicar los principios de normalización e integración.

161.Las investigaciones ponen de relieve la escasa autonomía de las personas con discapacidad a la hora de elegir la vivienda y las modalidades de alojamiento. No obstante, se trata de un grupo heterogéneo, con enormes diferencias en cuanto a las modalidades de alojamiento deseadas. Algunas personas con discapacidad intelectual quizá prefieran vivir en comunidades en estrecho contacto con el personal que puede garantizar su seguridad. Para otros, esa opción podría representar un obstáculo para su calidad de vida. Deben buscarse soluciones adaptadas a las preferencias y necesidades individuales. El libro blanco sobre las personas con discapacidad intelectual (Meld. St. 45 (2012-2013) insiste en el diálogo y en los esfuerzos para conseguir que este grupo disponga de opciones genuinas con respecto a las modalidades de alojamiento.

162.En 2014 el Gobierno propuso la estrategia de vivienda y apoyo al trabajo en el futuro denominada Housing for welfare: National strategy for housing and support services (2014-2020). Se trata de una estrategia coordinada, intersectorial y vinculante que presenta directrices para los servicios de vivienda y apoyo. Aclara las responsabilidades, deberes y expectativas, y formula objetivos claros para los futuros servicios de vivienda y apoyo. El Banco Estatal de Vivienda de Noruega coordina el seguimiento de la estrategia.

Servicios de enfermería y atención

163.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, los municipios son los encargados de la prestación de servicios a todas las personas que necesitan atención, con independencia de su edad o diagnóstico. Los servicios municipales de salud y atención ofrecen diversos tipos de prestaciones a domicilio, como los servicios de enfermería y asistencia personal, incluida la asistencia práctica. Los servicios de atención pueden prestarse también en instituciones, como las residencias para personas de edad, e incluyen las medidas de ayuda temporal, los contactos de apoyo y la remuneración del cuidador. Los distintos servicios se describen en la ley. Cada municipio concreto puede ofrecer además prestaciones y servicios adicionales, como "comida sobre ruedas" y una alarma de seguridad.

164.Las cifras del Sistema Noruego de Información sobre los Servicios de Enfermería y Atención de la Salud (IPLOS; véase artículo 31) revelan que casi una de cada cinco personas con discapacidad con edades comprendidas entre 20 y 66 años recibe servicios municipales de enfermería y/o atención. La cifra correspondiente a la población general es de aproximadamente el 2%. En los últimos años, la proporción de personas con discapacidad que recibe esos servicios ha aumentado de forma constante.

165.La asistencia personal incluye la ayuda para realizar tareas prácticas de la vida cotidiana. La asistencia puede prestarse tanto dentro como fuera del hogar. La asistencia personal incluye también la ayuda para el propio cuidado y aseo personal y la capacitación para realizar las actividades de la vida cotidiana. El objetivo de capacitación es conseguir que la persona sea lo más autosuficiente posible. La asistencia personal incluye también la participación en actividades recreativas. El municipio tiene el deber de ofrecer asistencia personal en la medida necesaria. En cooperación con el paciente o usuario en cuestión, el municipio evalúa las necesidades de asistencia y decide si deberán prestarse servicios en forma de asistencia personal.

166.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, el municipio debe ofrecer una opción de asistencia personal en forma de asistencia práctica y capacitación, organizada como asistencia personal controlada por el usuario. Esta es una forma alternativa de organizar la asistencia práctica y la capacitación para las personas con discapacidad. El servicio brinda a las personas una mayor oportunidad de disfrutar de una vida activa y ser lo más independientes posible a pesar de la discapacidad. Gracias a ella, es el usuario quien, con asistencia en caso necesario, organiza y dirige la labor realizada por los asistentes. El supervisor, que asume la responsabilidad cotidiana de los asistentes, debe realizar su función adecuadamente. En 2014, el Storting introdujo modificaciones en la Ley de Derechos del Paciente. En ella se reconoce el derecho a la asistencia personal controlada por el usuario a las personas de menos de 67 años con una considerable necesidad de asistencia a largo plazo. Ese derecho incluye también la atención temporal para los padres que tienen hijos de menos de 18 años con discapacidad grave que viven en el hogar. El establecimiento de este derecho tiene como objetivo contribuir a mejorar la vida cotidiana de las personas con necesidad considerable de asistencia y la de sus familias. El derecho es independiente del diagnóstico y, por lo tanto, se reconocerá también a los usuarios con diversas discapacidades. La modificación entró en vigor el 1 de enero de 2015.

167.El sistema de asistencia personal controlada por el usuario se describe más detalladamente en circulares especiales. La Dirección de Salud está terminando una nueva circular sobre ese tema, en la que es previsible que se examinen las siguientes cuestiones: situación laboral de los asistentes; el municipio como parte obligada a garantizar servicios necesarios y aceptables; la asistencia personal controlada por el usuario desde la perspectiva del principio de mantenimiento formulado en la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales (derecho a contar con la ayuda del asistente fuera de las fronteras municipales y nacionales); la prestación de esa forma de asistencia en las viviendas coubicadas y el deber de confidencialidad; y la relación entre control por el usuario y libertad del municipio para organizar el servicio.

Competencia y reclutamiento en los servicios municipales de salud y atención

168.El principal objetivo del plan de competencia y reclutamiento, Reforma de la Competencia (2015), es contribuir a garantizar un suministro de mano de obra suficiente, competente y estable para los servicios municipales de salud y atención, y elevar los niveles de competencia en el sector de la atención sanitaria. Una gran proporción de usuarios de los servicios de atención los reciben como consecuencia de una discapacidad. Los subsidios para capacitación básica y formación profesional permanente de los empleados del servicio municipal de atención se encauzan a través de dicho plan. La Dirección de Salud se encarga de formular programas y ofrecer financiación para el desarrollo profesional y el fomento de las competencias.

Tecnología del bienestar

169.En 2013 se estableció un programa nacional para el desarrollo e introducción de la tecnología del bienestar. Esta ofrece a los usuarios una mayor oportunidad de controlar su propia vida y salud y ayudar a un número mayor de personas a vivir en su hogar durante más tiempo. El principal objetivo del programa es que la tecnología del bienestar forme parte integrante de los servicios no más tarde de 2020. La Dirección de Salud es la principal responsable de la ejecución del programa. Este incluye un plan de subsidios que los municipios pueden solicitar para financiar programas de seguridad destinados a los usuarios de los servicios de atención (detectores de caídas, detectores de humo, etc.). Se ha puesto en marcha una labor de estandarización con el fin de facilitar la introducción de sistemas de TIC integrados e independientes del proveedor en el sector tanto público como privado de la salud. Esa iniciativa se ha adoptado en respuesta al informe del Storting Meld. St. 9 (2012-2013) Én innbygger – én journal [Un ciudadano, un expediente médico]. Además, se elaborará un programa de capacitación para ayudar al personal a dominar mejor esa tecnología. El programa forma parte del plan Reforma de la Competencia (2015).

Dispositivos de asistencia

170.Los dispositivos de asistencia tienen como objetivo compensar los problemas prácticos que las personas con discapacidad pueden encontrar en la sociedad. Como ejemplos cabe citar las tecnologías, servicios y medidas de apoyo, todos los cuales deben formar parte de un plan general. Las personas con una discapacidad importante y de larga duración (más de dos años) tienen derecho a los dispositivos de asistencia necesarios y adecuados para que puedan ser más autosuficientes y resolver los problemas prácticos de cada día, continuar viviendo en el hogar y recibir atención a domicilio. Los dispositivos de asistencia engloban toda una gama que va desde productos relativamente sencillos a productos técnicos sofisticados. Pueden complementarse con servicios como los de interpretación, interpretación de la lengua de señas y servicio de acompañamiento.

171.Uno de los servicios prestados por los centros de dispositivos de asistencia es el de interpretación. El centro ha ofrecido estos servicios a unos 3.500 usuarios, de los cuales aproximadamente el 85% son personas sordas y el 15% son personas sordas y ciegas o con sordera no congénita. Además de intérpretes de la lengua de señas para personas sordas y con problemas de audición y de interpretación para los sordos y ciegos, se ofrecen servicios de interpretación en vídeo y de voz a texto. Ha aumentado la necesidad de intérpretes de voz a texto en los últimos años.

Examen de la política sobre dispositivos de asistencia

172.Se nombrará un Comité encargado de realizar un examen general de la política sobre dispositivos de asistencia. El Comité examinará cuáles son los mejores medios para crear en diferentes esferas de la vida soluciones generales que respondan a los desafíos del futuro y cuáles son los ámbitos en que la política sobre dispositivos de asistencia junto con las medidas en otros ámbitos normativos podrán obtener soluciones sólidas y eficaces en función de los costos. En el estudio se incluirá un examen a fondo de la división más adecuada de responsabilidades entre el gobierno central y los gobiernos locales con respecto a los subsidios para dispositivos de asistencia. Los intereses y necesidades de los usuarios constituirán una parte importante del examen previsto.

Comité Público de Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad Intelectual

173.El Storting debatió en 2014 el libro blanco Frihet og likeverd [Libertad y dignidad humana]. Pidió también al Gobierno que designara un comité de amplia base encargado de proponer medidas para el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual en las cuestiones relacionadas con la autonomía, la vida privada, la vida familiar y la participación en la sociedad. El Comité Público de Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad Intelectual, constituido en 2014, determinará qué es lo que ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad intelectual en los últimos 20 años. Será particularmente importante evaluar las medidas en los ámbitos aludidos en el libro blanco: autosuficiencia, protección de las garantías procesales, calidad de la capacitación, participación en la vida laboral y buena salud y atención. El Comité determinará también si se ejerce realmente el derecho a la vida privada y familiar de las personas con discapacidad intelectual. Asimismo, presentará propuestas sobre medidas necesarias para responder a los desafíos en ese ámbito y garantizar el logro de los objetivos políticos.

174.El presidente y los miembros tienen profundo conocimiento de esas materias. Un miembro del Comité llegó al país como inmigrante y está familiarizado con las cuestiones de la migración. En la primavera de 2015, se complementó con un miembro de la Asociación Noruega de personas con discapacidad de desarrollo. El Comité presentará su informe en junio de 2016.

Artículo 20Movilidad personal

175.Uno de los objetivos nacionales es que las personas de toda edad y condición puedan, en la medida de lo posible, utilizar el sistema de transporte público, con lo que se reduciría al mínimo la necesidad de soluciones especiales y de transporte especial. Uno de los objetivos del Plan Nacional de Transporte para 2014-2023 es promover el diseño universal del sistema de transporte.

Transporte público

176.La legislación y medidas físicas financiadas con cargo al presupuesto público se están empleando con la finalidad específica de hacer el sistema de transporte público accesible al mayor número posible de viajeros, con independencia de su capacidad funcional individual. En la mayoría de las esferas se han introducido normas para garantizar el diseño universal del equipo y la infraestructura de transporte. Se están construyendo nuevas infraestructuras, terminales y medios de transporte de acuerdo con las normas de diseño universal basadas en el Reglamento Técnico de la Ley de Planificación y Construcción y normas relativas a sectores concretos. El diseño universal forma parte integrante de todos los planes para la modernización y desarrollo de la infraestructura en el marco de la Administración Noruega de Vías Públicas, Avinor AS y la Administración Noruega de Ferrocarriles. Se hace especial hincapié en la modernización sección por sección, que permite modernizar toda una cadena del sistema de desplazamiento para obtener el mayor efecto posible con las medidas adoptadas. Reciben prioridad los centros de transporte y las rutas clave del transporte público.

177.Se da prioridad a los ámbitos idóneos para la participación de los usuarios, para contribuir a que se elijan las mejores soluciones posibles y que los recursos se utilicen en la forma más indicada. Las organizaciones de personas con discapacidad son órganos consultivos en los proyectos de desarrollo que afectan al público en general.

178.La directiva de la UE sobre autobuses contiene requisitos acerca del diseño universal y se aplica en Noruega. Los requisitos de diseño universal se aplican a los autobuses que transportan pasajeros en las rutas con licencia. Se aplican también a los automóviles que prestan servicios de transporte con licencias especiales para las personas con discapacidad, y a los taxis, que deben realizar adaptaciones para poder realizar ese transporte.

179.En el marco del servicio de transporte público local, las autoridades de los condados ofrecen servicios de transporte especialmente adaptados a las personas con discapacidad que no pueden utilizar el transporte público ordinario. Las autoridades de los condados fijan las normas para ese servicio, lo mismo que hacen para el transporte público local en general.

Ferrocarril

180.Los requisitos europeos comunes para el diseño universal de la infraestructura y el material rodante ferroviario se incorporaron a la legislación noruega en 2011. Los nuevos trenes utilizados desde 2012 cumplen esos requisitos. Los trenes más antiguos se están modernizando para hacerlos accesibles, para lo cual se están incorporando sistemas de embarque y desembarque, espacios para sillas de ruedas y sistemas de información a bordo. El 1 de julio de 2015 entraron en vigor los reglamentos sobre el diseño universal de los vehículos utilizados en la red de tranvías y ferrocarriles subterráneos, trenes locales, etc.

181.Cuando se construyen nuevas estaciones o se realizan cambios importantes en los andenes existentes, las estaciones se diseñan de acuerdo con los criterios del diseño universal. Desde 2012, se han examinado todas las estaciones a fin de detectar los obstáculos cuya eliminación podría mejorar la accesibilidad sin grandes gastos. Entre las medidas se incluyen la señalización de las escaleras, la señalización con contraste de las superficies de cristal y los pilares e instalación de mecanismos de apertura de puertas. De conformidad con el plan, los obstáculos detectados se habrán corregido no más tarde de 2017. Desde enero de 2012, el encargado de infraestructura ofrece asistencia a las personas con discapacidad en algunas estaciones de ferrocarril. En 2014 eran cinco las estaciones donde se ofrecía esa asistencia.

Carreteras

182.En el marco del plan de acción de diseño universal de 2009-2013, y en el contexto del Plan Nacional de Transporte, se ha hecho hincapié en la modernización de los puntos neurálgicos del tráfico y en las paradas de autobús de las carreteras nacionales. Entre 2010 y finales de 2013 se modernizaron 473 paradas de autobús y 26 puntos neurálgicos de acuerdo con los principios del diseño universal.

Aviación

183.En 2013 se establecieron reglamentos especiales sobre el diseño universal de los aeropuertos y sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con el transporte aéreo. En esos reglamentos se estipulan los mecanismos de embarque necesarios en cada aeropuerto y los requisitos sobre la asistencia en las salidas y llegadas.

Buques

184.Los requisitos sobre el diseño universal de los buques se han incorporado en forma de leyes y reglamentos. El ámbito de aplicación de los reglamentos varía según la antigüedad, eslora y zona de navegación del buque y teniendo en cuenta si se trata o no de una embarcación de alta velocidad. En 2004, se introdujeron nuevos requisitos acerca de la accesibilidad y los ajustes para las personas con discapacidad en los buques. La Dirección Marítima de Noruega ha estipulado además enmiendas mediante reglamentos relativos a los requisitos de diseño universal de los buques de pasajeros en el tráfico costero, que entraron en vigor el 1 de enero de 2009. Esas enmiendas implican requisitos de diseño universal de acceso a los buques, señalización, comunicación y avisos, sistemas de alarma y requisitos suplementarios para garantizar la movilidad a bordo de los buques.

Estadísticas e indicadores en el transporte

185.Avinor ha comenzado a examinar los aeropuertos para comprobar si se ajustan a las normas del diseño universal. Entre 2014 y 2016 se examinarán 46 aeropuertos, con el objetivo de conseguir que todos los aeropuertos gestionados por Avinor hayan incorporado el diseño universal para 2025. Como se menciona en el artículo 9, el objetivo general de la Statsbygg es que todos los proyectos de construcción se atengan a los principios del diseño universal y que todos los edificios administrados por la Statsbygg hayan incorporado esos principios no más tarde de 2025. Hay unas 6.500 paradas de autobús en las carreteras nacionales. La Administración de Vías Públicas de Noruega está decidida a hacer más accesibles las paradas de autobús y los centros de transporte público. En el Plan Nacional de Transporte para 2014-2023 se prevé modernizar unas 900 paradas de autobús y 100 centros de transporte de las carreteras nacionales de acuerdo con los principios del diseño universal en el próximo decenio. Además, se han adoptado medidas en los acuerdos sobre el entorno urbano. Entre 2010 y 2013, se modernizaron 473 paradas de autobús y 26 centros de transporte público de las carreteras nacionales. Uno de los objetivos del Plan Nacional de Transporte para 2014-2023 es aumentar la accesibilidad y aplicar el diseño universal a otras 40 a 80 estaciones. A finales de 2013, 101 estaciones de ferrocarril cumplían los requisitos de accesibilidad (30%) y 3 los de diseño universal (1%). Han incorporado también el diseño universal 33 de los 36 transbordadores en las rutas nacionales.

Planes de subsidios individuales para el transporte

186.Las personas con una discapacidad permanente que les impide utilizar el transporte público, o para las que el transporte público implique una carga excesiva, pueden tener derecho a un subsidio para la adquisición de un automóvil con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Seguro Nacional o a un subsidio básico para sufragar parte de los gastos adicionales de transporte, por ejemplo, para taxis. Los subsidios con arreglo a la Ley de Seguro Nacional pueden otorgarse a las personas que necesitan un automóvil para desplazarse al trabajo, a la escuela, etc. Las que reciben subsidios para la adquisición de un automóvil normalmente tienen derecho a una prestación básica para sufragar los gastos de mantenimiento. Las personas ciegas o con deficiencia visual pueden recibir un subsidio para comprar un perro guía con arreglo a la Ley de Seguro Nacional.

187.Los alumnos que, debido a una discapacidad o a una lesión o enfermedad temporal, necesitan transporte entre la casa y la escuela tienen derecho a ese servicio con independencia de la distancia. Esa norma se aplica también a los alumnos con plazas en los programas extraescolares.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

188.La libertad de expresión está salvaguardada en Noruega por el artículo 100 de la Constitución. El país ha ratificado también varios tratados relacionados con la libertad de expresión, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás personas al ejercicio de la libertad de expresión y de opinión. Las autoridades han adoptado varias medidas, como el uso de nueva tecnología, que consideran necesarias para que todos puedan ejercer ese derecho.

Elecciones

189.Puede encontrarse información oficial sobre las elecciones en el sitio web www.valg, que incorpora códigos HTML, versiones en texto de las imágenes e ilustraciones y opciones para ampliar el texto y para escucharlo leído. Se han preparado folletos con texto en letra de tamaño grande y en papel mate. Se han producido filmaciones informativas con narración oral y subtítulos. Puede encontrarse información más detallada en el artículo 29.

Información en formato de fácil lectura

190.Se ha elaborado una lista electrónica de términos, Ordbanken, que contiene unas 1.000 palabras definidas en términos sencillos, agrupadas en 11 áreas clave de la sociedad. Ordbanken sirve de ayuda para las personas con discapacidad y para otras personas interesadas en preparar y publicar información. La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia ha preparado una versión de fácil lectura de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyos destinatarios son las personas con discapacidad intelectual. El objetivo del folleto es ayudarles a conocer mejor sus derechos. Klar Tale es un semanario de fácil lectura para personas con dificultades lingüísticas y de lectura. Gracias al uso de texto con letra de tamaño grande y terminología sencilla, el semanario es de más fácil lectura que otros. Klar Tale se publica en edición impresa y en braille, así como en versión audio en formato CD y podcast. La Fundación Klar Tale recibe financiación para el funcionamiento de la publicación.

Artículo 22Respeto de la privacidad

191.De conformidad con el artículo 102 de la Constitución, todos tienen derecho al respeto de su privacidad y su vida familiar, su hogar y sus comunicaciones. El derecho a la vida privada y la familiar, el domicilio y la correspondencia de la persona está también reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se aplican como legislación noruega a través de la Ley de Derechos Humanos. Este derecho se reconoce a todas las personas físicas, con independencia de su capacidad funcional. La Ley de Datos Personales de Noruega tiene como objetivo proteger a las personas frente a la violación de la privacidad mediante el procesamiento de datos personales. La ley se aplica a todas las personas físicas, con independencia de su capacidad funcional. De conformidad con la Ley de Datos Personales, los datos relativos a la salud pueden considerarse información personal delicada, y el procesamiento de este tipo de información está sujeto a normas particularmente estrictas. La información sobre la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad está protegida de la misma manera que la información sobre otras personas.

Protección de los datos personales en el sector de la atención sanitaria

192.La protección de los datos personales de las personas con discapacidad representa un particular desafío para el sector de la atención sanitaria. El problema se presenta cuando los servicios sanitarios de usuarios individuales pueden licitarse y adquirirse en el mercado. Las especificaciones en las convocatorias de licitación deben ser en algunos casos tan detalladas que existe el riesgo de que pueda identificarse al posible beneficiario del servicio. Ello puede implicar una violación de la privacidad de las personas con discapacidad, a no ser que se obtenga su consentimiento. Actualmente se están introduciendo modificaciones en la legislación sobre adquisiciones y contrataciones con el fin de salvaguardar la privacidad y de lograr el mejor sistema posible de contratación de servicios.

Servicios penitenciarios

193.El derecho de los servicios penitenciarios a registrar a los presos, sus celdas y posiciones y a supervisar su correspondencia, visitas y conversaciones telefónicas está regulado estrictamente en la Ley de Ejecución de las Sentencias y en los reglamentos y directrices conexos. La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida (véase la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación). El control de las cuestiones relevantes para las investigaciones policiales es tan estricto en las investigaciones de personas con discapacidad como en las de las demás personas.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

194.El artículo 102 de la Constitución estipula que todos tienen derecho al respeto de su vida familiar y de su hogar. De conformidad con la segunda frase del tercer párrafo del artículo 103 de la Constitución, las autoridades estatales deben crear condiciones que faciliten el desarrollo del niño, y en particular garantizar que este cuente con la necesaria seguridad económica, social y sanitaria, si es posible dentro de su propia familia.

Medidas para reforzar la familia y la función parental y mejorar las condiciones para el crecimiento de los niños

195.Las medidas noruegas para reforzar la familia y la función parental y mejorar las condiciones de crecimiento de los niños son de alcance universal, pero pueden ser también particularmente relevantes para determinados tipos de discapacidad. Las oficinas de orientación familiar desempeñan un papel fundamental a este respecto. Están disponibles para todos, por lo que pueden ser de utilidad para los padres con discapacidad o para los padres de niños con discapacidad. Ofrecen un curso sobre la vida en común para los padres de niños con discapacidad ("¿Y nosotros?"). Las encuestas revelan que los padres de niños con discapacidad encuentran problemas especiales en su propia relación. El plan gubernamental de medidas para prevenir la violencia y la agresión entre los jóvenes contiene también medidas de interés para las familias que tienen hijos con discapacidad.

Padres con dificultades cognitivas

196.Se estima que anualmente nacen unos 600 niños uno de cuyos padres, al menos, tiene una discapacidad cognitiva. Además, se estima que aproximadamente el 25% de todas las admisiones en el Servicio de Bienestar Infantil están relacionadas con padres que tienen discapacidades cognitivas. Muchos de esos casos implican problemas adicionales, como el uso indebido de sustancias psicotrópicas y problemas psiquiátricos. Muchos de esos niños son enviados a hogares de guarda. Un informe de investigación llega también a la conclusión de que las medidas adoptadas en esas familias generalmente no están adaptadas a los desafíos especiales con que se enfrenta este grupo. La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia se ocupa de esas cuestiones y está fomentando los conocimientos especializados del servicio de bienestar infantil sobre los padres con discapacidades cognitivas y ayudando a conseguir que los niños de esas familias reciban la debida atención.

Adopción

197.La Comisión de la Ley de Adopción realizó recientemente una evaluación exhaustiva de los principios de la institución de la adopción y una evaluación general de lo que debería incluirse en esa ley, en particular la redacción de una nueva Ley de Adopción. La Comisión ha prometido resaltar y tratar por separado el tema de la adopción de los niños que necesitan apoyo especial. El contexto de esa iniciativa son las novedades nacionales e internacionales en ese ámbito y los requisitos y supuestos del Convenio de La Haya. La Comisión de la Ley de Adopción considera que todos los niños deben tener la misma posibilidad de ser adoptados, e insiste en que, como consecuencia del principio de la no discriminación, los niños con necesidades especiales deberían tener la misma posibilidad de adopción que los demás niños. Cabe destacar a este respecto que ningún reglamento internacional prohíbe la adopción de niños con discapacidades graves, enfermedad, VIH, etc. Una prohibición general de esa índole sería incompatible con el principio de no discriminación. La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia tiene un portal dedicado expresamente a la adopción.

Plan de Acción para la prevención del embarazo no deseado y el aborto: estrategias para mejorar la salud sexual

198.La Dirección de Salud se encarga del seguimiento del plan de acción Strategier for bedre seksuell helse [Estrategias para mejorar la salud sexual] con el fin de prevenir el embarazo no deseado y el aborto. La Fundación Amathea ofrece información, orientación y diálogos con parejas y mujeres que han quedado embarazadas sin desearlo. Con este servicio, la Fundación desea ofrecer a las mujeres la base más amplia posible para elegir entre abortar o llevar a buen término el embarazo, y para atender las necesidades de mujeres y parejas especialmente desfavorecidas.

Artículo 24Educación

199.En virtud del artículo 109 de la Constitución, todos tienen derecho a la educación. Los niños tienen derecho a recibir educación primaria y educación secundaria de primer ciclo. La educación debe salvaguardar las aptitudes y necesidades individuales y promover el respeto de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. El Estado debe garantizar también el acceso a la educación secundaria de segundo ciclo y la igualdad de oportunidades para la educación secundaria, de acuerdo con las aptitudes.

200.El Ministerio de Educación e Investigación tiene tres objetivos generales para el sector de la educación:

Educación y capacitación para hacer posible el desarrollo personal y una ciudadanía activa;

Aptitudes necesarias hoy y en el futuro;

Investigación a fin de conseguir el progreso científico, el desarrollo social y una mayor competitividad.

201.El Gobierno ha adoptado varias medidas de fomento de la competencia con el fin de mejorar la calidad en los jardines de infancia, la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo. Los esfuerzos para crear una sociedad del conocimiento inclusiva deben comenzar pronto, por lo que una de las prioridades del Gobierno es mejorar la calidad del sector de los jardines de infancia. Todos los niños de ese nivel deben contar con un entorno seguro en el que puedan desarrollarse y aprender, para lo que se necesitan centros con personal suficiente y debidamente cualificado.

202.La intervención temprana es fundamental para adquirir las aptitudes básicas y conseguir resultados satisfactorios del aprendizaje. Todos los alumnos deben recibir una educación adaptada a sus necesidades. Asimismo, es imprescindible atender las necesidades de todos los que requieren capacitación lingüística especial o educación especial. La clave para mejorar el nivel de conocimiento de los alumnos es dar prioridad a la competencia del personal docente. Por ello, este Gobierno ha concedido especial prioridad a una serie de programas de educación permanente y postescolar. En Noruega, la educación está basada en el principio de inclusión. En una sociedad democrática todos deben tener la oportunidad de desarrollar su potencial. A su vez, ello nos obliga a hacer posible que todos puedan hacer realidad su potencial de aprendizaje. Este es el principio básico de la educación adaptada. El jardín de infancia y la escuela son inclusivos y están basados en valores y en una concepción de la humanidad que incorpora el respeto fundamental a los derechos humanos y la dignidad humana. Esos valores están consagrados en la cláusula de objetivos de la legislación sobre las escuelas y sobre los jardines de infancia. En cada uno de ellos, la inclusión significa que, tanto en la organización como en la docencia, se deben tener muy en cuenta las circunstancias individuales y aptitudes de los niños y jóvenes. Por ello, la Ley de Educación estipula que el sistema educativo debe ser de igual calidad y estar adaptado a las aptitudes y circunstancias de cada niño. Cuando un alumno de una escuela secundaria de primer ciclo o un alumno, aprendiz o candidato a la capacitación en el sistema de enseñanza secundaria de segundo nivel no progresa o no puede progresar en el contexto de la educación general, tiene derecho a recibir educación especial, incluida la formación sobre comunicación alternativa y complementaria.

Jardín de infancia y educación primaria y secundaria de primer ciclo

203.La Ley del Jardín de Infancia estipula que los niños con discapacidad tienen derecho prioritario a ser admitidos en un jardín de infancia. Tienen también derecho a que se realicen adaptaciones individuales adecuadas en los jardines de infancia municipales para ofrecer oportunidades equitativas de desarrollo y actividad. En 2013 fueron admitidos en jardines de infancia 3.046 niños con discapacidad, 2.006 de los cuales recibieron recursos adicionales; 4.860 niños con discapacidad ingresaron en jardines de infancia sin que se les diera prioridad en la admisión y 3.126 de ellos recibieron recursos adicionales. En el año escolar de 2013-2014, 6.959 niños (2,4% de los niños que frecuentaban jardines de infancia) recibieron apoyo educativo especial en sus respectivos centros.

204.Los niños y jóvenes tienen la obligación y el derecho de cursar estudios de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo. La enseñanza primaria comienza normalmente el año civil en que el niño cumple los 6 años. Si una evaluación especializada suscita dudas acerca de si el niño tiene la madurez suficiente para frecuentar la escuela, el niño puede aplazar un año su escolarización, si así lo solicitan los padres. El derecho y la obligación de frecuentar la escuela duran hasta que el alumno haya terminado el décimo año de escolarización. Después de una evaluación especializada y con consentimiento escrito de los padres, el municipio puede eximir total o parcialmente al alumno de sus obligaciones escolares, si se considera que ello redunda en beneficio del alumno.

205.En 2011 se presentó al Storting la investigación de la Oficina del Auditor General sobre necesidades educativas especiales en las escuelas de enseñanza primaria y primer ciclo de enseñanza secundaria. En la investigación se señalan deficiencias de tramitación de los municipios en la evaluación de las necesidades educativas especiales y en el reconocimiento de los derechos y planificación y supervisión de las personas con necesidades especiales. En el libro blanco publicado el mismo año por el Ministerio de Educación e Investigación, Informe núm. 18 al Storting (2010-2011) "Aprender juntos", se examinaron muchos de esos desafíos y se propusieron medidas y mejoras. Muchas de las medidas se han puesto ya en marcha o se han llevado a cabo.

206.De conformidad con la Ley de Educación, los niños de los jardines de infancia y de escuelas de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo tienen derecho a que es utilice la lengua de señas como medio de instrucción.

Actividades educativas

207.Si un alumno de enseñanza primaria o secundaria de primer ciclo no mejora o no puede mejorar satisfactoriamente con los servicios de enseñanza de carácter general, tiene derecho a recibir educación especial. La proporción de este tipo de enseñanza aumentó significativamente entre 2000 y 2010, pero posteriormente ha disminuido. Los informes anuales de los gobernadores de condado revelan que, en paralelo con la ligera reducción del número de decisiones individuales en todos los grados durante los dos últimos años, el número total de solicitudes acerca de educación para personas con necesidades especiales descendió de 329 en 2010 a 210 en 2013. Los gobernadores de condado señalan que varias actividades y medidas relacionadas con la educación adaptada, el apoyo a la educación especial y la educación para personas con necesidades especiales han concienciado en cierta medida a los propietarios de escuelas pero es todavía mucho lo que queda por hacer.

208.Los alumnos cuyo primer idioma sea la lengua de señas de Noruega o que, según una evaluación especializada, necesiten instrucción en esa lengua tienen derecho a estudiar esa lengua y a que se utilice como medio de instrucción. Los alumnos ciegos y con problemas de visión tienen derecho a la instrucción necesaria sobre el uso del braille y los dispositivos de ayuda necesarios. Los alumnos tienen también derecho a recibir la orientación necesaria e instrucción sobre la movilidad en la escuela, en los desplazamientos entre la escuela y el hogar y en el propio domicilio. Al comunicarse con otros, las personas con deficiencias auditivas utilizan ampliamente instrumentos digitales en combinación con la lengua de señas. Por ello, las aptitudes digitales se integran en las tres técnicas básicas para la lengua de señas.

209.En el año escolar de 2014-2015, se adoptaron decisiones individuales sobre la educación para personas con necesidades especiales en aproximadamente el 8% de los alumnos de enseñanza primaria y secundaria de primer grado. Los varones representaron aproximadamente el 70% de esa cifra. El alcance y organización de la educación especial varían según los casos.

210.En el año escolar de 2014-2015, poco menos de 4.000 alumnos de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo se incorporaron a dependencias dedicadas expresamente a atender personas con necesidades especiales o a escuelas independientes especializadas en ese tipo de formación. Esa cifra representa aproximadamente el 0,6% de todos los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo y en torno al 8% de los alumnos que recibían educación para personas con necesidades especiales. Asimismo, poco más de 1.300 alumnos frecuentaban centros de enseñanza alternativa al margen de la educación general al menos un día por semana. Los varones representaban aproximadamente el 80% de esa cifra. Las escuelas tienen un margen limitado para utilizar posibilidades alternativas de aprendizaje destinadas a los alumnos que pueden recibir educación especial, y todos los requisitos relativos a esas opciones deben declararse en la decisión individual referente a las necesidades educativas del alumno.

211.Hasta ahora, no se han recopilado estadísticas sobre los alumnos que reciben educación especial en escuelas de enseñanza secundaria de segundo ciclo; solo constan las cifras relativas a los alumnos registrados en cursos planificados de calificación básica. A partir del año escolar de 2013-2014, las escuelas deben registrar a todos los alumnos y especificar las decisiones individuales acerca de la educación especial. Se está trabajando actualmente en la aplicación y mejora de las rutinas de registro.

212.Los municipios tienen la obligación de garantizar el respeto de los derechos de los alumnos a educación para personas con necesidades especiales en la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo. Por ello, en la enseñanza secundaria de segundo ciclo la responsabilidad recae sobre las autoridades del condado. La educación para personas con necesidades especiales es un derecho individual que tiene precedencia sobre las consideraciones económicas. Las escuelas tienen la obligación de notificar a los propietarios de las escuelas si carecen de recursos financieros. Los propietarios de las escuelas son los responsables de garantizar que se respete el derecho individual del alumno a recibir educación especial.

213.La escuela debe haber evaluado y, quizá, comprobado las medidas del sistema de enseñanza general antes de tomar la decisión de ofrecer educación para personas con necesidades especiales. Debe obtenerse el consentimiento del alumno o de sus progenitores. El alumno no tiene ninguna obligación de recibir ese tipo de educación. En la medida de lo posible, esta debe diseñarse en cooperación con el alumno y sus progenitores, teniendo muy en cuenta sus opiniones. Un principio clave que se aplica a la educación para personas con necesidades especiales es el principio de equidad. Este implica que la educación ofrecida a los alumnos con derecho a educación especial debe ser del mismo valor que la impartida a otros alumnos.

214.La Ley de Educación estipula que todo municipio y municipio de condado debe tener un servicio de orientación educativa y psicológica. Este debe ayudar a las escuelas a realizar actividades de desarrollo de las competencias y la capacidad organizativa a fin de tener mejor en cuenta las necesidades especiales de los alumnos. Debe velar también por que se realicen evaluaciones especializadas en los casos exigidos por la ley. El servicio debe ayudar sistemáticamente a las escuelas y jardines de infancia a conseguir que todos los niños y jóvenes con apoyo y necesidades especiales puedan participar en procesos eficaces de desarrollo y aprendizaje. Todos los alumnos con derecho a educación especial pueden exigir un programa de estudios individualizado. Este debe especificar el contenido de la educación especial, sus objetivos y contenido y la forma de impartir la enseñanza.

215.Statped es un organismo nacional que ofrece a los municipios y autoridades de condado servicios educativos para personas con necesidades especiales. Debe contribuir a la prestación de servicios de educación adaptada e inclusiva para los niños, los jóvenes y los adultos con necesidades educativas especiales. Cuenta con personal especializado en seis ámbitos claramente definidos, y utiliza un enfoque multidisciplinario para ayudar a cada uno de los usuarios y a los asociados dispuestos a colaborar. Los seis ámbitos especializados son los siguientes: sordo-ceguera, lesión cerebral sobrevenida, audición, dificultades de aprendizaje complejas, idioma y habla y visión. Statped establecerá, adaptará y producirá los recursos docentes necesarios no ofrecidos por otros agentes (editores o constructores). Tiene la responsabilidad específica de elaborar material didáctico para los niños y alumnos utilizando el braille, la lengua de señas y la comunicación alternativa y complementaria.

Educación secundaria de segundo ciclo

216.Los jóvenes que terminan la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo o estudios semejantes tienen derecho a tres años de enseñanza secundaria de segundo ciclo a tiempo completo. Los alumnos que tienen derecho a educación para personas con necesidades especiales tienen el derecho oficialmente reconocido a enseñanza adicional a tiempo completo durante un período de hasta dos años, si resulta necesario para que alcancen sus objetivos educativos.

217.Los jóvenes que tienen derecho a enseñanza secundaria de segundo ciclo, cuyo primer idioma sea la lengua de señas y que, de acuerdo con una evaluación especializada, necesiten ese tipo de educación, tienen derecho a recibir la enseñanza secundaria de segundo ciclo en lengua de señas o, con ayuda de un intérprete, en una escuela de enseñanza superior general. Se considera que una escuela es un entorno de lengua de señas adecuado cuando ofrece educación adaptada sobre o en ese idioma para alumnos con deficiencias auditivas.

Comunicación alternativa y complementaria

218.Los alumnos, aprendices y aspirantes a actividades de capacitación que carecen total o parcialmente de habla funcional y que requieren sistemas alternativos y complementarios de comunicación podrán utilizar su propia forma de comunicación y los instrumentos de comunicación necesarios en su educación. Así consta en la Ley de Educación y se examina también en las guías sobre apoyo educativo especial, educación adaptada y educación para personas con necesidades especiales.

Educación superior

219.De conformidad con la legislación, todos los estudiantes tienen derecho a un plan de educación individual. El objetivo del plan es forjar una relación más estrecha y más vinculante entre la institución y el estudiante. Servirá también como medio de poner de manifiesto las diversas necesidades de ajustes. No se han establecido normas nacionales que especifiquen qué pueden o deben implicar dichos ajustes. Las instituciones son las que se encuentran en mejor situación para evaluar qué tipos de ajuste son más adecuados para cada estudiante. La institución y el estudiante deben cooperar para encontrar soluciones satisfactorias.

220.Universell [Universal], dependencia ministerial responsable de los ajustes en la educación superior, ha recibido el encargo de preparar un informe en el que se examine cómo utilizan los estudiantes las evaluaciones especializadas en el ámbito de sus estudios y su necesidad de dispositivos de apoyo. El informe incluirá también información sobre quién sufraga los gastos de recopilación de la documentación pertinente. Se prevé que el informe esté terminado en 2015.

221.En los párrafos relativos al artículo 30 puede encontrarse información sobre la Biblioteca Noruega de Libros Sonoros y en Braille.

Entorno educativo

222.Todos los alumnos tienen derecho a un entorno educativo adecuado e inclusivo. Un entorno educativo adecuado y la competencia del personal docente para dirigir la clase son factores importantes para el desarrollo de los alumnos.

223.De conformidad con la Ley de la Universidad y los Colegios Universitarios, las instituciones educativas son responsables del entorno educativo de los estudiantes. En la ley se afirma que el entorno educativo, "en la medida que sea posible y razonable", debe estar inspirado en el principio de diseño universal. Asimismo, la ley establece que los locales, las vías de acceso, los servicios sanitarios y las instalaciones técnicas, "en la medida en que sea posible y razonable", deben estar diseñados de tal manera que las personas con discapacidad puedan estudiar en la institución. Las disposiciones de dicha ley contribuyen a garantizar que los estudiantes con necesidades especiales puedan acreditar sus conocimientos y aptitudes en forma académicamente satisfactoria y equitativa, sin poner en peligro los requisitos académicos establecidos para la educación superior. El Estado asigna fondos para comprar, instalar y rehabilitar servicios asequibles de alojamiento para los estudiantes de acuerdo con los límites presupuestarios establecidos.

Subsidios para estudiantes

224.El Fondo estatal de préstamos para la educación ofrece apoyo adicional a los estudiantes con discapacidad que cursan estudios superiores. La ayuda consiste en una cuantía mensual fija para sufragar los gastos adicionales de los estudiantes con discapacidad en alojamiento y transporte. En el año académico de 2012-2013 recibieron subsidios adicionales 327 estudiantes.

Supervisión

225.La supervisión permite a las autoridades evaluar la situación real en los distintos municipios, condados y escuelas y pueden presentar información concreta sobre posibles infracciones de la ley. El tema de la auditoría nacional para el período comprendido entre 2014 y 2017 es la contribución de las escuelas a mejorar los niveles de instrucción de los alumnos. En ese ámbito se encuentran los servicios educativos en general y la educación de los alumnos con necesidades especiales en particular, incluidas las necesidades de educación especial y las normas correspondientes sobre la tramitación de los casos. Se ofrecen actividades de orientación antes y después de llevar a cabo la supervisión, con el fin de lograr el mejor cumplimiento posible de los reglamentos.

Servicios de educación ofrecidos a las personas de más de 26 años con discapacidad

226.La educación general es la educación pública o privada abierta a todos y que ofrece calificaciones oficiales, es decir documentadas en forma de diploma u otro tipo de documento oficial expedido por las escuelas y las instituciones educativas. La Administración Nacional de Trabajo y Bienestar puede ofrecer apoyo para la educación general de las personas con discapacidad de más de 26 años de edad. Esta educación puede durar hasta tres años.

Artículo 25Salud

227.Véanse también los artículos 4, 14, 17 y 19.

228.En el artículo 14 se señala que en la declaración interpretativa presentada por Noruega al ratificar la Convención se afirmaba que "la Convención permite la atención y el tratamiento obligatorios de las personas, con inclusión de medidas para tratar los trastornos mentales, cuando las circunstancias aconsejan ese tratamiento, como solución de último recurso, y el tratamiento está sometido a las garantías del debido proceso legal". El Gobierno mantiene esta interpretación y considera que está en conformidad con la interpretación general de la Convención por los Estados partes.

229.Como se ha señalado en el contexto del artículo 14, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha formulado observaciones generales sobre algunos de los artículos de la Convención. Noruega ha respondido a las observaciones, explicando con mayor detalle por qué el Gobierno mantiene las declaraciones interpretativas acerca de los artículos 12, 14 y 25. Con respecto al artículo 25, Noruega ha observado lo siguiente:

230."El artículo 25 de la Convención establece el derecho de las personas con discapacidad a los servicios de salud en general. Con arreglo al artículo 25 d), los Estados partes deberán exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas; véase también el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en el artículo 5 de la Convención. Una interpretación natural de este principio de igualdad o prohibición de la discriminación es que implica la obligación de tratar de la misma manera los casos que sean semejantes o comparables. No es contrario al principio de igualdad considerar enfermedades y trastornos diferentes de distinta manera en lo que respecta al tratamiento médico necesario. Lo mismo ocurre cuando las circunstancias individuales pueden hacer necesarias medidas obligatorias en el tratamiento de un trastorno mental grave".

231.La obligación de los Estados partes en virtud del artículo 25 d) de exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas, "sobre la base de un consentimiento libre e informado", debe interpretarse también teniendo en cuenta el contexto antes descrito. Una interpretación natural y razonable de la disposición del artículo 25 d), que tenga también en cuenta su ubicación y contexto, es que las personas con discapacidad deben recibir en general atención de la misma calidad que otras personas en situaciones comparables. Esta atención deberá prestarse, sobre la base de un consentimiento libre e informado, en el mismo grado que a otras personas, siempre que la persona en cuestión sea capaz de dar su consentimiento libre e informado. Así pues, un enfermo mental no puede ser sometido a tratamiento somático obligatorio, salvo en circunstancias excepcionales cuando dicho tratamiento sea también permisible para otros pacientes".

232.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos a los servicios de salud que el resto de la población. Los servicios municipales de salud tienen la obligación de supervisar la situación de la salud de la población y ofrecer la asistencia médica necesaria a todos los habitantes. Cuando se necesite asistencia médica especializada que no pueda ser ofrecida por el servicio de atención primaria de la salud, los pacientes deben ser remitidos a un servicio de salud especializado para su ulterior evaluación y posible tratamiento. Los municipios y los servicios de salud especializados están obligados a concertar acuerdos de cooperación para garantizar que los pacientes reciban un servicio completo.

Capacidad de supervivencia

233.La Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales insiste en que el objetivo de la ley es prevenir, tratar y facilitar la capacidad de respuesta ante las enfermedades, lesiones, sufrimientos y discapacidades. De la misma manera, un objetivo importante de la Ley de Servicio de Salud Especializado es combatir las enfermedades, las lesiones, el sufrimiento y la discapacidad. Esas disposiciones son importantes para interpretar y aplicar el contenido de otras disposiciones de la ley a casos concretos. La Ley de Derechos del Paciente tiene sus propias disposiciones acerca del derecho de los pacientes y usuarios a la información. En ella se declara que los usuarios deben tener la información necesaria para conocer adecuadamente los servicios ofrecidos y para poder proteger sus derechos. Se insiste también en que la información debe estar adaptada a las circunstancias individuales del destinatario, como su edad, madurez, experiencia y extracción cultural y lingüística.

Salud mental

234.El Gobierno ha dado gran prioridad al objetivo de reforzar los servicios de salud a disposición de las personas con trastornos mentales. Los servicios de salud tanto municipales como especializados deben reforzarse en ese ámbito. Después del Opptrappingsplanen for psykisk helse [Plan intensivo para la salud mental] (1999-2008), los servicios de salud mental han experimentado cambios importantes. Al final del período incluido en el plan, el número de personas que recibían tratamiento por trastornos mentales era el doble que en 1998. Ese aumento tuvo lugar en los servicios de salud tanto municipales como especializados, y ha continuado en los años posteriores. La mayoría de las personas reciben ahora ayuda a nivel local, cerca de su lugar de residencia. De acuerdo con las directrices sobre el plan, las grandes instituciones cerradas se han ido desmantelando gradualmente, y al mismo tiempo se han establecido unos 75 centros psiquiátricos de distrito. Los centros prestan la mayoría de los servicios en la sección psiquiátrica del servicio de salud especializado. La mayoría de los pacientes reciben servicios externos o tratamiento ambulatorio, según sus propios deseos. La transición del hospital a los centros psiquiátricos de distrito y del régimen de hospitalización al de tratamiento externo o ambulatorio es comparable a la evolución registrada en la mayoría de los demás países y cumple las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la UE. Los centros psiquiátricos de distrito deben seguir reforzándose para que puedan estar disponibles ininterrumpidamente, cumplan los requisitos de competencia y, en la medida de lo posible, presten los mismos servicios a todos, con independencia del lugar de residencia.

235.Los programas para aumentar la competencia municipal en materia de salud mental se han iniciado con el fin de reforzar la prestación de servicios municipales. Entre las medidas se incluyen el reclutamiento de más psicólogos municipales y el ofrecimiento de subvenciones para el desarrollo profesional permanente del personal municipal. La prestación de servicios competentes y accesibles en los municipios aumenta la posibilidad de ofrecer ayuda temprana y de mayor calidad, y reduce la necesidad de institucionalización en el servicio de salud especializado, incluida la necesidad de utilizar la detención obligatoria. Los servicios ofrecidos a personas con enfermedades mentales graves que no pueden utilizar los servicios ordinarios se refuerzan mediante una mayor participación de los equipo de tratamiento extrainstitucional y la cooperación mutuamente vinculante entre los servicios de salud municipales y especializados.

236.En paralelo con las medidas para reforzar los servicios de salud mental ofrecidos en los municipios, se ha registrado un aumento constante de años-hombre del personal de enfermería psiquiátrica y con capacitación adicional sobre atención de la salud mental (véase KOSTRA, sistema administrado por el Instituto Nacional de Estadística de Noruega). Puede encontrarse información más detallada en el artículo 31.

Autoevaluación de la salud

237.Las cifras de la Encuesta sobre las Condiciones de Vida (véase también artículo 31) revelan que las personas con discapacidad tienen una autoevaluación de su salud mucho más baja que la población en general. El 45% de las personas con problemas de movilidad califican su estado de salud como malo. Entre las personas con discapacidad la proporción es el 37%. Ello indica que hay una proporción mucho mayor de personas con discapacidad cuyos problemas de salud son causa de obstáculos y desafíos en varias esferas de su vida. Poco menos de una de cada diez personas con discapacidad declara tener una necesidad no atendida de servicios médicos, mientras que la cifra correspondiente para la población en general es de solo el 2%. Ello significa que los grandes problemas de salud mencionados por las personas con discapacidad no son atendidos adecuadamente por los servicios sanitarios. Una de cada diez personas con discapacidad declara tener problemas odontológicos. La cifra correspondiente para la población en general es de aproximadamente 1 de cada 20 personas. Las personas con otros tipos de discapacidad tienen también más problemas psicológicos que la población en general. El 18% de las personas con discapacidad de edades comprendidas entre 20 y 66 años declaró en 2012 que tenían una necesidad no atendida de servicios psiquiátricos. La cifra correspondiente para la población en general era el 6%. Ello puede indicar que las personas con discapacidad tienen más obstáculos que las demás personas para ponerse en contacto con los servicios psiquiátricos.

Seguro

238.Aparte de la prohibición general de discriminación de las personas con discapacidad, recogida en el artículo 98 de la Constitución y la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación, la legislación noruega no contiene normas que regulen expresamente la cuestión de la no discriminación de las personas con discapacidad en relación con los seguros, incluido el seguro médico. Esta cuestión deberá resolverse teniendo en cuenta las normas generales de la Ley de Contratos de Seguro. En principio, se supone que las compañías de seguros deben utilizar las consideraciones generales de riesgo como base para determinar si debe concertarse o no un contrato de seguro y cuál debe ser la prima, y las compañías se comprometen a utilizar condiciones que estén en proporción con el riesgo asumido. Cuando la compañía de seguros decide si suscribe o no un seguro personal y evalúa el riesgo, debe hacerlo teniendo en cuenta el estado de salud de la persona asegurada en el momento de la solicitud.

239.Este punto de partida se modifica algo debido a que la Ley de Contratos de Seguro impone a las compañías de seguros una obligación parcial de contratación. Esa obligación parcial regula cuándo las compañías pueden rechazar una solicitud de seguro. La disposición estipula que una compañía no puede, sin justa causa, denegar a nadie la cobertura del seguro en las condiciones habituales ofrecidas al público en general. Las circunstancias que constituyen un riesgo especial deben considerarse como causa justa de denegación, siempre que haya una relación razonable entre el riesgo especial y el rechazo de la solicitud. Asimismo, la disposición establece que los factores que, en virtud de las disposiciones de una ley o los reglamentos correspondientes, no deben tenerse en cuenta al realizar la evaluación de riesgo en el seguro, no pueden constituir una causa justa. Lo mismo ocurre con la información que la compañía, en virtud de las disposiciones de una ley o sus reglamentos, no puede solicitar al titular de la póliza o al asegurado.

240.En paralelo con la introducción de la norma de la obligación parcial de contratación, se adoptaron normas importantes que limitan el acceso de las compañías de seguros a la información sobre la salud. La premisa es que la compañía puede solicitar información que pueda repercutir en su evaluación del riesgo. No obstante, la compañía no puede solicitar información sobre la salud que se remonte más de diez años, ni puede utilizar información sobre la salud que se haya obtenido ilegalmente o no se borró en su momento.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

241.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales, la responsabilidad de ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación social, psicosocial y médica recae sobre los municipios. En los servicios de atención, la rehabilitación de las funciones cotidianas con ayuda de personal de asistencia domiciliaria es un ejemplo de los esfuerzos iniciales para contribuir a aumentar la calidad de vida y la capacidad funcional del usuario. El Gobierno se propone presentar un plan intensivo para la habilitación y la rehabilitación, que estará centrado fundamentalmente en el sector municipal.

242.El municipio debe nombrar un coordinador para los pacientes y usuarios con una necesidad a largo plazo y ofrecer servicios coordinados de conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales. El coordinador realizará la labor necesaria de seguimiento de cada paciente o usuario y velará por la coordinación de los servicios y el progreso en la aplicación de los planes individuales. El municipio debe nombrar un coordinador de los usuarios en cuestión, aun cuando estos no tengan un plan individual, y contar con una dependencia de coordinación para las actividades de habilitación y rehabilitación. Esa dependencia debe tener la responsabilidad última de aplicar los planes individuales y de nombrar, capacitar y orientar a los coordinadores.

243.Además de las medidas normativas para ofrecer a las personas con discapacidad servicios adecuados y debidamente adaptados de atención sanitaria, es importante que las autoridades noruegas hagan hincapié en los desafíos, recursos y posibilidades, más que en los problemas y limitaciones. Se han puesto en marcha muchos programas para promover la capacidad de valerse por sí mismo y participar en la vida social y laboral, como las medidas incluidas en el plan de acción de trabajo y salud mental, el programa Raskere tilbake [Acelerar la reincorporación laboral] y el plan de subsidios para fomentar la competencia y la innovación. Este tiene como objetivo fomentar la elaboración de nuevas medidas y métodos que contribuyan a un mayor grado de autosuficiencia y rehabilitación, incluida la rehabilitación de las funciones cotidianas.

244.De conformidad con la Ley del Servicio de Salud Especializado, el Estado tiene la responsabilidad última de conseguir que la población en general reciba los servicios de salud especializados que sean necesarios. Las autoridades sanitarias regionales deben velar por que las personas con un hogar o lugar de residencia fijos dentro de la región reciban servicios de salud especializados tanto dentro como fuera de las instituciones. Se han adoptado reglamentos relacionados con la habilitación y rehabilitación, los planes individuales y los coordinadores. En ellos se especifican las tareas que requieren facilitación.

245.La Oficina del Auditor General ha llevado a cabo una encuesta sobre la rehabilitación en el servicio de salud. La encuesta fue objeto de seguimiento en el libro blanco sobre los servicios primarios de salud (2014-2015). En este se analizan las actividades de rehabilitación, la organización de ese ámbito, las deficiencias en los municipios y las medidas propuestas. La encuesta será también objeto de seguimiento en el Plan Nacional de Salud y Hospitales, que se presentará a finales de 2015. Ese mismo año, la Dirección de Salud debe preparar también directrices en las que se pongan de relieve ejemplos acertados de organización en el ámbito de la rehabilitación. Está también previsto presentar un plan intensivo centrado expresamente en el ámbito de la rehabilitación.

246.En la Ley de Seguro Nacional están previstos subsidios para cursos de capacitación destinados a personas con deficiencia auditiva y visual y para las personas sordas y ciegas, a fin de incrementar su capacidad de ser autosuficientes en la vida cotidiana o laboral.

Artículo 27Trabajo y empleo

247.De conformidad con el artículo 110 de la Constitución, el Estado debe crear condiciones que permitan a toda persona apta para el trabajo ganarse la vida con su trabajo o actividad empresarial. Las personas que no disponen de medios de subsistencia tienen derecho a recibir apoyo del Estado.

248.En Noruega hay una política general del mercado de trabajo que se aplica a todas las personas. Los esfuerzos para conseguir que las personas con discapacidad tengan empleo forman parte de esa política general sobre el mercado de trabajo y la vida laboral. La política sobre el mercado de trabajo es responsabilidad estatal y está gestionada por la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar, que se encarga de establecer programas sobre el mercado de trabajo destinados a ayudar a las personas a conseguir empleo. En Noruega distinguimos fundamentalmente entre la labor destinada a las personas sin empleo y la que se dirige a las personas con capacidad laboral reducida. Estas últimas tienen acceso a una gama de servicios más amplia. Las iniciativas destinadas a las personas con capacidad laboral reducida incluyen también a las personas con discapacidad. Estas tienen el mismo derecho a los programas sobre el mercado de trabajo que las demás personas y, en cuanto grupo, reciben prioridad. Tienen también derecho a diversas medidas, por ejemplo la introducción de ajustes en el lugar de trabajo, y a medidas orientadas expresamente a complementar los programas generales relacionados con el mercado de trabajo, como las tecnologías de apoyo necesarias. En combinación con los ajustes y el seguimiento atento, los subsidios salariales temporales han demostrado ser un medio eficaz para ayudar a las personas con discapacidad a incorporarse al mercado de trabajo ordinario.

249.Se ha introducido un nuevo derecho al empleo temporal durante 12 meses, destinado particularmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo a los grupos cuya contratación, en opinión de los empleadores, representa un riesgo. La modificación ofrece a más personas la oportunidad de incorporarse al mercado de trabajo, y puede ser muy importante para personas que han adquirido nuevas calificaciones, inmigrantes recién llegados y personas con discapacidad. De esa manera se puede ayudar a prevenir la exclusión permanente del mercado de trabajo.

250.La tasa de ocupación de las mujeres y los hombres con discapacidad es de aproximadamente el 43%. En el conjunto de la población es del 74%. La diferencia menor entre ambos grupos corresponde a los más jóvenes (aproximadamente el 13%) y la mayor al grupo de edad de 40 a 59 años (en torno al 38%).

Estrategia de empleo para las personas con discapacidad

251.En 2012, el Gobierno noruego presentó la Estrategia de Empleo para Personas con Discapacidad (véase https://www.regjeringen.no/contentassets/ff70f517a68040f5b52bc374f94b1855/ad_jobbstrategi_engelsk.pdf.), que se prolongó en 2013 y 2014. El grupo destinatario principal eran las personas de menos de 30 años de edad que recibían prestaciones a largo plazo y necesitaban asistencia orientada al empleo para conseguir un trabajo ordinario. Los jóvenes de menos de 30 años con discapacidad que necesitan asistencia para incorporarse al mercado de trabajo ordinario son un grupo de gran prioridad para la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar. La Estrategia señalaba cuatro obstáculos que podían impedir la incorporación de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esos obstáculos eran la discriminación, el costo, la productividad, y la información y la actitud. Las medidas previstas en la Estrategia tenían como objetivo reducir esos obstáculos. En la estrategia primaria se incluían iniciativas y medidas de seguimiento y facilitación en la vida laboral ordinaria. Se han adoptado algunas iniciativas para seguir trabajando en la Estrategia.

Salud mental y vida laboral

252.La prevalencia de los trastornos mentales en Noruega es aproximadamente la misma que en otros países occidentales. La mayoría de las personas con problemas de salud mental participan en la vida laboral. No obstante, una considerable proporción de la población está excluida de la vida laboral. El Oppfølgingsplan for arbeid og psykisk helse [Plan de seguimiento del trabajo y la salud mental] (2013-2016) tiene como objetivo lograr una asistencia amplia, adecuada y coordinada de la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar y el sector de la atención de la salud a las personas con problemas de salud mental para ofrecerles la posibilidad de realizar estudios y participar en la vida laboral. El plan incluye también medidas en el ámbito de la política educativa, con inclusión de programas para prevenir problemas de salud mental y de uso indebido de sustancias psicotrópicas en las escuelas. Contiene asimismo medidas para ayudar a los alumnos con problemas de salud mental y de uso indebido de sustancias a terminar los estudios secundarios. El plan de seguimiento se aplica al período comprendido entre 2013 y 2016.

Acuerdo sobre una vida laboral inclusiva

253.El Acuerdo sobre una vida laboral inclusiva es una cooperación tripartita entre el Gobierno noruego y los interlocutores sociales. Tiene como objetivo lograr una vida de trabajo más inclusiva en beneficio de cada uno de los empleados, el lugar de trabajo y la sociedad en general, con el fin de reducir las ausencias por enfermedad y las prestaciones de desempleo y lograr que los recursos y la capacidad laboral de cada persona se desarrollen y se utilicen en un trabajo activo. El seguimiento del Acuerdo es competencia del Consejo de Política sobre la Vida Laboral y las Pensiones. Se ha establecido una cooperación amplia y activa entre las autoridades y las partes pertinentes para lograr la aplicación y el seguimiento de esas medidas a nivel central, regional y local. El acuerdo tiene tres objetivos subsidiarios: reducir la ausencia por enfermedad, aumentar el empleo de las personas con discapacidad y ampliar la participación en la fuerza laboral de las personas de más de 50 años. El acuerdo actual abarca el período 2014-2018, y es el cuarto de una serie que comenzó en 2001. Se reconoce en general la necesidad de intensificar los esfuerzos para incluir a las personas con discapacidad en la vida laboral en el período correspondiente al nuevo Acuerdo.

254.En el nuevo Acuerdo, tanto las autoridades como las partes sociales se han comprometido a facilitar las actividades que promueven ese objetivo. Los esfuerzos se orientarán fundamentalmente a los jóvenes que necesitan asistencia para ingresar en el mercado de trabajo y que, con las medidas adecuadas de seguimiento y facilitación, pueden encontrar empleo. La inclusión de este grupo en la vida laboral es particularmente importante, a fin de evitar que pasen de la etapa educativa a la de prestaciones permanentes. Un informe publicado en 2014 por la fundación de investigación Fafo revela que las empresas con un acuerdo de vida laboral inclusiva tienen y contratan más empleados con discapacidad. Las empresas con esos acuerdos tienen también actitudes más positivas hacia la contratación de personas con discapacidad que las empresas que no los han suscrito.

Ajustes individuales

255.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación contiene disposiciones acerca de las medidas de ajuste individual para las personas que buscan empleo y los empleados con discapacidad. La Ley sobre el Entorno Laboral contiene también disposiciones sobre los ajustes individuales para los empleados con capacidad reducida de trabajar. A este respecto, el empleador tiene la obligación especial de ofrecer apoyo individual a los empleos con capacidad laboral reducida y para los empleados que, en algún momento de la relación laboral, tienen una necesidad de facilitación.

256.Las personas con prestaciones por discapacidad que necesitan ajustes especiales y seguimiento pueden obtener trabajo adaptado permanente en una empresa protegida u ordinaria. Con ello se pretende ofrecer a los participantes la posibilidad de desarrollar sus recursos mediante un trabajo facilitado, y de adquirir competencias mediante la producción de bienes y servicios. El programa no tiene un límite temporal.

Personas con discapacidad intelectual

257.Las personas con discapacidad intelectual tienen el mismo derecho al trabajo que los demás. Quienes no pueden participar en la vida laboral ordinaria deben tener una opción de trabajo facilitado. La mayoría de las personas con discapacidad intelectual necesitarán asistencia para conseguir empleo, una vez terminados sus estudios. Esa asistencia puede ser temporal o a más largo plazo, según que las necesidades de asistencia sean sencillas o más complejas. Se han adoptado varios tipos de medidas que son particularmente relevantes para las personas con discapacidad intelectual. La más ampliamente utilizada es el trabajo adaptado permanente (véase supra).

Actitudes de los empleadores

258.Una encuesta sobre las actitudes de los empleadores llevada a cabo por Fafo en 2013 revelaba que los empleadores no asociaban necesariamente la discapacidad con una capacidad laboral reducida ni, desde luego, con la ausencia por enfermedad. Solo el 7% no estaba de acuerdo en que todas las empresas deberían esforzarse por emplear personas con discapacidad reconocida. La misma encuesta puso de manifiesto que el 44% de las empresas de Noruega han dado empleo a personas con discapacidad; el 41% de ellas eran privadas y el 54% públicas. Véase también el artículo 9.

El Estado, como empleador

259.El Gobierno se esfuerza por conseguir la diversidad en la fuerza de trabajo pública, y considera muy importante crear condiciones que permitan a las empresas públicas hacer uso de los conocimientos y la fuerza de trabajo de las personas con discapacidad. La Ley de la Función Pública (empleados del gobierno central) contiene normas especiales para las personas con discapacidad. Si hay solicitantes calificados que tienen una discapacidad, debe entrevistarse al menos a uno de ellos. Hay restricciones rigurosas para determinar quién se considera que tiene una discapacidad de acuerdo con esas normas. La Ley de la Función Pública incluye también la norma de que un solicitante calificado con discapacidad puede ser nombrado aun cuando haya solicitantes más calificados. El programa de capacitación para funcionarios del gobierno central destinado a las personas con discapacidad y educación superior es ahora un plan permanente. La entrevista y evaluación de los candidatos se lleva a cabo en la forma habitual.

260.El Ministerio de Gobierno Local y Modernización desempeña las funciones de empleador en el gobierno central. Alienta a las empresas del sector público a contratar más personas con discapacidad, y utiliza directrices, informaciones y actividades de concienciación y desarrollo de los conocimientos para alcanzar ese objetivo. Como ejemplos cabe citar las directrices para la contratación basada en la diversidad, las directrices sobre los informes de las empresas públicas acerca de la igualdad de oportunidades como parte de su actividad y la obligación de rendir informes y organizar seminarios-desayuno sobre esa modalidad de contratación. Se están realizando también esfuerzos para alentar a las empresas públicas a establecer más plazas de capacitación para personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

261.Véanse también los artículos 19 y 27.

Servicios sociales

262.El objetivo de la Ley de Servicios Sociales de la Administración de Trabajo y Bienestar es contribuir a la seguridad social y financiera, permitir a cada persona vivir de forma autosuficiente y facilitar la transición a la vida laboral, la inclusión social y la participación activa en la sociedad. La ley debe contribuir a garantizar que los niños y adolescentes y sus familias reciban una gama amplia y coordinada de servicios, fomentar la igualdad de todas las personas y la igualdad de oportunidades y evitar problemas sociales. Se aplica a todos, cualquiera que sea su capacidad funcional. Ofrece un amplio margen de discreción profesional para llegar a soluciones flexibles adaptadas a las necesidades de la persona necesitada de ayuda. El apoyo financiero previsto en esta ley debe ofrecer a todos una posibilidad de subsistencia aceptable, incluida la cobertura de los gastos de alimentación, vestido, vivienda, etc. Al evaluar lo que se puede considerar como subsistencia aceptable, el nivel de apoyo puede determinarse teniendo en cuenta la situación individual del beneficiario, incluida su discapacidad.

Plan de seguro nacional

263.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos a pensión y a las prestaciones del seguro nacional que el resto de la población. Noruega tiene un plan de seguro nacional y universal; véase el artículo 4.

Medidas de vivienda social

264.El Banco Estatal de Vivienda de Noruega administra varios planes de préstamos y subsidios cuyo objetivo es ayudar a conseguir los objetivos de la política de vivienda y hacer realidad la visión de que todos tengan la posibilidad de vivir sin peligro y de forma satisfactoria. Los planes tienen diferentes objetivos y orientaciones, pero un elemento común a todos ellos es que están basados en la situación y necesidad de vivienda de los interesados, no en su capacidad funcional personal. No hay diferencia significativa entre la población general y las personas con discapacidad en cuanto a la proporción de viviendas ocupadas por sus propietarios.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

265.El artículo 101 de la Constitución dispone que todos tienen derecho a constituir asociaciones, afiliarse a ellas y darse de baja, con inclusión de sindicatos y partidos políticos. Todas las personas pueden reunirse en asambleas y manifestaciones pacíficas.

Elecciones

266.La accesibilidad de las elecciones está regulada en gran parte por dos leyes: la Ley Electoral y la Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación. Los municipios noruegos son los encargados de facilitar la celebración de las elecciones. La accesibilidad de las elecciones está relacionada con los locales utilizados como colegios electorales y la manera de adaptarlos para que cumplan los requisitos de accesibilidad.

267.La Ley Electoral establece algunos requisitos para los locales utilizados como colegios electorales. Deben reunir las condiciones necesarias para el registro de los votos y ser accesibles a los votantes. Estos deben tener la posibilidad de acceder a los colegios electorales sin asistencia. Solo pueden abrirse locales alternativos si existen "razones especiales". La decisión de utilizar locales alternativos debe estar basada en una evaluación rigurosa. Los reglamentos electorales contienen requisitos acerca de la accesibilidad dentro de los mismos colegios electorales, con inclusión de señales y etiquetas, accesibilidad, logística, iluminación y equipo para las votaciones.

268.La Ley de Accesibilidad y Lucha contra la Discriminación obliga a las autoridades electorales a garantizar la accesibilidad para todos, cualquiera que sea su capacidad funcional. El deber de adoptar medidas enérgicas de conformidad con la ley obliga a los municipios a tener en cuenta si los locales electorales cumplen los requisitos del diseño universal. Las zonas circundantes y los materiales deben diseñarse de manera que puedan ser utilizados por personas de todas las edades y con diferentes aptitudes, capacidad y aptitud funcional. Son muy importantes los factores relacionados con la movilidad, la visión, la audición, la capacidad de comprensión o la sensibilidad al entorno.

269.Las autoridades han intervenido también activamente en los últimos años para mejorar la accesibilidad de las votaciones. Los municipios pueden adquirir equipo que cumpla los requisitos de diseño universal. La Organización Noruega de Personas Ciegas y Parcialmente Ciegas y otros grupos de usuarios participaron en la comprobación del equipo, en particular de las cabinas, las urnas, los programas de señalización y un nuevo tipo de papeleta. Quizá lo más importante es que las urnas electorales pueden ser utilizadas ahora por todos, incluidos los usuarios de sillas de ruedas.

270.Además, se han establecido directrices y planes de subsidios a fin de facilitar la participación en las elecciones de personas con diversos tipos de discapacidad y para mejorar los conocimientos acerca de las votaciones.

271.En las elecciones parlamentarias de 2009 no hubo diferencia significativa de participación entre las personas con discapacidad del 20 a 26 años y la población general del mismo grupo de edad. Tampoco hay diferencia significativa en la proporción de personas que son miembros de una organización (Estadísticas de la UE sobre ingresos y condiciones de vida-EU-SILC 2011). Un informe de 2011 del Centro de Investigación sobre la Sociedad Civil y el Voluntariado revela también que hay poca diferencia en la proporción de personas que ocupan o han ocupado cargos políticos.

Comités municipales para personas con discapacidad

272.El establecimiento de comités municipales para personas con discapacidad tiene como objetivo influir en los procesos democráticos de los gobiernos locales. Ley de Comités Municipales o de Condado u Otros Sistemas de Representación de Personas con Discapacidad obliga a las autoridades municipales o de los condados a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar de forma abierta, amplia y accesible en las actividades relacionadas con asuntos de particular importancia para ellas. En ese ámbito se incluyen el acceso físico y otras iniciativas para combatir la discriminación por motivos de discapacidad. La ley obliga a los municipios a establecer consejos u otros sistemas de representación para personas con discapacidad. Los consejos municipales tienen una función consultiva con respecto a las autoridades municipales y de los condados y ayudan a conseguir que se escuche a las personas con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

273.Véase también el artículo 9.

274.Los noruegos son muy activos en su tiempo libre. Las actividades culturales y al aire libre están muy difundidas, y la participación en asociaciones y clubes deportivos es elevada. La expresión "darse un paseo" forma parte del vocabulario familiar. No hay ninguna diferencia significativa entre la población adulta con discapacidad y la población en general en lo que respecta a la proporción de miembros de organizaciones, asociaciones o clubes deportivos. Tampoco hay diferencia en la proporción de personas que realizan actividades voluntarias en organizaciones o asociaciones (Instituto Nacional de Estadística de Noruega, EU-SILC 2011).

Deportes

275.Un componente importante de la política deportiva de Noruega son los atletas con discapacidad. El Comité Olímpico y Paralímpico y Confederación de Deportes de Noruega (NIF) es el asociado estatal más importante en todo lo relacionado con las actividades deportivas. La participación de las personas con discapacidad en el deporte se fomenta mediante donaciones al NIF. Se da por supuesto que este debe dar prioridad a este ámbito al distribuir las donaciones gubernamentales. De conformidad con la decisión de la Asamblea General del NIF de 1996, los atletas con discapacidad se incluyen en el ámbito general del deporte. La decisión está basada en el deseo de que todos puedan encontrar una oportunidad de practicar deportes en su comunidad local. El NIF cuenta con unos 11.000 miembros con discapacidad.

Cultura

276.En la esfera de la música, siete orquestas han instalado bucles de inducción u otros sistemas para ayudar a las personas con deficiencia auditiva. Se reservan lugares especiales para usuarios de sillas de ruedas y se instalan ascensores u otros dispositivos para usuarios de sillas de ruedas y otras personas con dificultades de movilidad. Algunas instituciones musicales han establecido también una cooperación con la Asociación Noruega de Personas Ciegas y Parcialmente Ciegas a fin de adoptar mecanismos de facilitación para las personas ciegas. En cuanto a las producciones teatrales, 17 instituciones nacionales/regionales han introducido adaptaciones para usuarios de sillas de ruedas y otras personas con dificultades de movilidad, y la mayoría de ellas han instalado bucles de inducción y otros sistemas para ayudar a las personas con problemas de audición. Cada año se asignan con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura para la interpretación en lengua de señas en las representaciones teatrales, etc.

277.La Biblioteca Noruega de Libros Hablados y en Braille es una empresa estatal que produce y presta publicaciones para bibliotecas públicas, con inclusión de periódicos y estudios para personas con discapacidad que tienen dificultades para leer textos impresos. La asignación de 2015 para la Biblioteca es de casi 51 millones de coronas. Además, se otorgan subvenciones para la biblioteca de obras en audio de la Asociación Cristiana para las Personas con Discapacidad Visual en Noruega. De lunes a viernes, la Corporación de Radiodifusión de Noruega transmite las noticias en lengua de señas.

Campamentos de verano, vacaciones y programas de bienestar

278.Se ha establecido un plan de apoyo para ofrecer subsidios a los campamentos de verano gestionados por organizaciones que se ocupan de los niños con discapacidad y tienen una necesidad particularmente considerable de ayuda. Otro plan de apoyo ofrece subsidios para programas de vacaciones y bienestar gestionados por organizaciones voluntarias para personas con discapacidad. El apoyo anual para esos planes asciende a aproximadamente 15 millones de coronas.

Tarjetas para acompañantes

279.Las autoridades municipales ofrecen tarjetas para acompañantes cuyo objetivo es conseguir que las personas con discapacidad necesitadas de asistencia tengan la misma oportunidad de participar en la sociedad que la población en general, sin necesidad de tener que pagar entradas para dos personas. Dichas tarjetas acreditan la necesidad de asistencia. El plan es voluntario para los municipios, pero desde 2011 se aplica en un gran número de ellos. La mayoría de los municipios mantienen el límite inferior de edad recomendado de 8 años. Esas tarjetas pueden utilizarse en todo el territorio de Noruega. Las empresas tanto públicas como privadas del mundo de la cultura y el deporte las aceptan normalmente y ofrecen una entrada gratuita al acompañante. Son aceptadas también por varias empresas del sector del transporte, pero no por las compañías aéreas.

Dispositivos de apoyo

280.En virtud de la Ley de Seguro Nacional, los niños y jóvenes de menos de 26 años de edad pueden obtener dispositivos de apoyo para la capacitación y estimulación, a fin de mantener y mejorar su capacidad funcional cognitiva y motriz. Los usuarios de menos de 26 años de edad no tienen que pagar por esos servicios. Los de más de 26 años de edad pagan una pequeña cuota.

Creencia y práctica religiosa

281.Las Congregaciones de Sordos son congregaciones de la Iglesia de Noruega para personas sordas y con problemas de audición. Además de contar con sus propios servicios en lengua de señas de Noruega, contribuyen a la elaboración de material de consulta en lengua de señas que puede ser utilizado por las parroquias para facilitar los servicios de culto, la instrucción religiosa de los niños, etc. Para conocer mejor la manera más indicada de facilitar actitudes y prácticas religiosas de las personas con discapacidad que reciben servicios de atención de la salud, la Dirección de Salud ha colaborado con el Consejo de Comunidades Religiosas y Laicas de Noruega, la Iglesia del Consejo Nacional de Noruega y otras entidades en la elaboración de las directrices Samhandling mellom helse- og omsorgstjenesten i kommunene og tros- og livssynsfeltet [Cooperación entre los servicios municipales de atención y salud y las comunidades religiosas y laicas]. Estas y otras directrices pueden consultarse en www.deltakelse.no.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

282.Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística de Noruega, las personas con discapacidad representan entre el 12% y el 15% de la población, según cómo se defina el grupo. En la actualidad, las personas con discapacidad no constituyen una categoría estadística, y no se prepara ninguna estadística oficial sobre ese grupo en particular.

283.Se han realizado varias encuestas y se mantienen varios registros para facilitar información sobre las personas con discapacidad en Noruega, por iniciativa tanto de las autoridades noruegas como de las propias organizaciones y como consecuencia de la cooperación internacional en materia de estadísticas, por ejemplo a través de Eurostat. No obstante, el registro de personas con discapacidad en las estadísticas y registros públicos está basado sobre todo en la información facilitada por los interesados y también en la evaluación de las mismas personas acerca de su capacidad funcional. La Ley de Estadísticas establece límites rigurosos para la distribución de los datos personales —más estrictos que los de la Ley de Administración Pública o la Ley de Datos Personales— y no distingue entre información sensible y no sensible.

Documentación de las condiciones de vida y diseño universal

284.La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia está preparando sistemáticamente una documentación completa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las estadísticas están basadas en gran parte en un conjunto de indicadores de las condiciones de vida y de igualdad para las personas con discapacidad presentado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística de Noruega. En ellos se incluyen cifras sobre la población general a efectos comparativos. La documentación está basada en estadísticas disponibles de otras entidades públicas y en las mejores investigaciones disponibles sobre las condiciones de vida. La Dirección está preparando también indicadores de accesibilidad y diseño universal. La participación de los usuarios es un principio importante en la labor de documentación. Un grupo de referencia integrado por organizaciones de usuarios, investigadores y otras entidades públicas garantiza la calidad de la labor. Ello significa que las estadísticas son pertinentes y con consideradas legítimas. La Dirección aplica también criterios estrictos para la protección de la privacidad, y no publica datos sensibles sobre las personas con discapacidad.

285.Un objetivo importante de la labor de documentación es lograr la disponibilidad de las estadísticas y las investigaciones. Ello se consigue sobre todo gracias al sitio web de la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia, que presenta cifras y análisis sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Véase: http://www.bufdir.no/Statistikk_og_analyse/Nedsatt_funksjonsevne/.

Las estadísticas y los conocimientos se presentan de forma accesible y completa. El sitio web cumple los requisitos de accesibilidad de la TIC. Las estadísticas son un recurso que pueden utilizar los responsables de la toma de decisiones, los expertos y las organizaciones interesadas en esas cuestiones.

La Encuesta sobre la fuerza de trabajo

286.Cada año, la encuesta sobre la fuerza de trabajo prepara un suplemento sobre personas con discapacidad para aclarar su vinculación con el mercado de trabajo, en comparación con la población en general. Se han realizado encuestas semejantes anualmente desde 2002, con financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las estadísticas son una parte importante de las presentadas por el Instituto Nacional de Estadística de Noruega a la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia. Véase: http://www.ssb.no/arbeid-og-lonn/statistikker/aku/kvartal/2014-10-29.

Estadísticas de salud y atención

287.El objetivo del Sistema Noruego de Información sobre los Servicios de Enfermería y Atención de la Salud (IPLOS), es recopilar y procesar datos de los municipios sobre las personas que han solicitado, reciben o han recibido servicios de enfermería y atención, para disponer de una base que permita la supervisión, la garantía de calidad, la planificación, el desarrollo y la gestión y administración general del servicio social y de atención de la salud. El registro sirve también de base para la investigación. Además de los objetivos mencionados, los datos pueden procesarse y utilizarse para preparar estadísticas nacionales, regionales y locales sobre los servicios de enfermería y atención. El IPLOS se propone facilitar información para la gestión del servicio y el liderazgo municipal, y mejorar la calidad de la tramitación de casos y el servicio. Contiene información sobre todos los solicitantes y receptores de servicios municipales de atención de la salud. Contiene también datos sobre personas y condiciones de la vivienda, solicitantes/receptores de servicios evaluados por médicos y profesionales de la odontología, necesidad de asistencia, visión y audición, participación social, diagnósticos pertinentes y servicios municipales y permiten saber si se ha preparado o no un plan individual. La Dirección de Salud se encarga de procesar los datos del registro. Este es obligatorio para todos los municipios. Puede encontrarse más información en noruego en: http://helsedirektoratet.no/kvalitet-planlegging/iplos-registeret/Sider/default.aspx.

Encuesta sobre las condiciones de vida

288.Las encuestas sobre las condiciones de vida se realizan anualmente en forma de cuestionarios, y abarcan una selección representativa de la población. Se elige a algunas personas para que respondan a preguntas sobre temas que son importantes en la vida cotidiana. Las encuestas utilizan las respuestas para seguir las tendencias de las condiciones de vida en Noruega. Del Registro de Población se extrae una selección aleatoria de participantes, que reciben material informativo por correo. Algunos temas elegidos se utilizan como medio para describir las condiciones de vida. Los temas principales son la vivienda, la salud (Encuesta Europea de Salud (EES)), el entorno laboral y la economía (EU-SILC). Pero las condiciones de vida son algo más. Incluyen también consideraciones como las diversas actividades en las que participamos, el contacto que mantenemos con otros, el mundo que nos rodea, etc. Los resultados de las encuestas se publican en el Banco de Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística de Noruega, y se ponen también a disposición del público en www.ssb.no. Las encuestas forman parte de una importante cooperación europea (EU-SILC y EES) en la que participa el Instituto Nacional de Estadística de Noruega. Ello nos permite utilizar los resultados para comparar las condiciones de salud y de vida en muchos países europeos. El organismo de estadística de la UE, Eurostat, publica los resultados de EU-SILC y EES disponibles para el público. Véase www.ssb.no. Esas estadísticas son una parte importante de las presentadas por el Instituto Nacional de Estadística de Noruega a la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia.

Estadísticas municipales

289.KOSTRA es un sistema nacional de información sobre la gestión relacionada con las actividades de las autoridades municipales y de condado. Estas envían al gobierno central datos contables e información sobre los servicios a través del Instituto Nacional de Estadística de Noruega. Los datos notificados se publican en el sitio web de KOSTRA, del Instituto Nacional de Estadística de Noruega, como datos empíricos o combinados y publicados como cifras clave. Estas y los datos empíricos tienen como objetivo contribuir a ofrecer a la población en general, los medios de comunicación, el sector municipal, el Estado y otros interesados la oportunidad de obtener información sobre la mayoría de las actividades de las autoridades municipales y de condado. Esa información tiene también como finalidad contribuir a la apertura, la transparencia y la mejora de los servicios ofrecidos en el sector municipal.

290.Actualmente se están llevando a cabo varias encuestas por muestreo aleatorio en las que se incluyen preguntas sobre la discapacidad. Un ejemplo es la Encuesta de Población del Organismo de Gestión Pública y Gobierno Electrónico, que desde 2014 ha incluido cuestiones para determinar si la persona encuestada tiene o no alguna discapacidad. El Instituto Nacional de Estadística de Noruega ha tenido en el pasado y sigue teniendo atribuciones asociadas con personas con discapacidad, para lo que cuenta con financiación de la Dirección de Salud, la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia, el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Clima y Medio Ambiente. Además, el Instituto Nacional de Estadística de Noruega hace referencia a las publicaciones periódicas del Comité de Estadísticas Sociales de Noruega; véase también http://norden.diva-portal.org/smash/get/diva2:798076/FULLTEXT02.pdf. El Instituto puede ayudar a las autoridades competentes a obtener datos estadísticos más completos, si lo desean.

Artículo 32Cooperación internacional

291.En el ámbito de la cooperación internacional, las autoridades noruegas han dado prioridad a lo largo del tiempo a la mejora de la situación de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la ratificación de la Convención por Noruega, el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social publicó un documento normativo sobre las iniciativas internacionales de Noruega en favor de los derechos de las personas con discapacidad, en el que se esbozan algunas medidas concretas. Véase: Norway's international efforts to promote the rights of persons with disabilities. Luego, se publicó el Informe núm. 10 al Storting, Opportunities for All: Human Rights in Norway's Foreign Policy and Development Cooperation (2014-2015), que el Gobierno publicó en diciembre de 2014. Véase en: https://www.regjeringen.no/en/dokumenter/meld.-st.-10-2014-2015/id2345623/?docId=STM201420150010000ENGEPIS&ch=1&q=.

292.Se hace especial hincapié en la aplicación de la Convención ofreciendo ayuda para la educación, los esfuerzos humanitarios, la labor en favor de la salud mundial y de las mujeres y la igualdad de género. Se da gran importancia al apoyo e implicación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en esa labor. El Gobierno llevará a cabo una política armonizada con la integración de la labor para promover y proteger los derechos humanos en todos los aspectos de la política exterior y de desarrollo.

293.En 2012, 58 millones de niños quedaron excluidos de la escolarización básica. Entre los niños que han quedado marginados de la sociedad mundial, encontramos a los niños más pobres y marginados, incluidos los niños con discapacidad. En 2014, el Gobierno publicó el Informe núm. 25 al Storting, Education for Development (2013-2014), que contiene indicaciones concretas aplicables a los niños con discapacidad en las asociaciones tanto bilaterales como multilaterales de Noruega. Véase Education for Development. Además de esos esfuerzos especiales, los intereses de los niños con discapacidad constituyen una consideración intersectorial que debe incluirse en todas nuestras actividades en ese ámbito. Noruega contribuirá en particular a velar por que los intereses de los niños con discapacidad se integren en los planes de educación con los países en los que mantenemos una relación de cooperación bilateral en materia de educación. Utilizaremos la Alianza Mundial para la Educación y el UNICEF como medios para fomentar la inclusión de los niños y adolescentes marginados.

294.La Primera Ministra de Noruega envió invitaciones a una cumbre que se celebraría en Oslo en julio de 2015 con el fin de examinar las medidas necesarias para avanzar hacia una educación de calidad para todos. Antes de la reunión, el Ministro de Relaciones Exteriores nombró un grupo internacional de expertos que orientaría a la cumbre sobre la mejor manera de incluir en esa iniciativa a los niños y adolescentes con discapacidad.

295.La labor en favor de las personas con discapacidad constituye también una parte importante de los esfuerzos humanitarios de Noruega. Durante casi dos decenios, Noruega ha desempeñado una parte importante en la labor internacional en favor de las víctimas de las minas y las bombas en racimo. En los últimos años, ha puesto de relieve que la situación de las víctimas es una cuestión de derechos humanos que debe examinarse en relación con la labor en favor de los derechos de las personas con discapacidad. En un contexto de diálogo con los asociados de Noruega en la esfera de la ayuda humanitaria, incorporamos la necesidad de integrar a las personas con discapacidad en planes y respuestas concretos.

296.Noruega está activamente implicada en la labor relacionada con los derechos de las personas con discapacidad en el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas, y se ocupa también de los derechos de las personas con discapacidad en otros foros multilaterales, como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Banco Mundial, la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Noruega está haciendo lo posible para que las personas con discapacidad reciban atención especial en la agenda para después de 2015, y considera que los objetivos de la sostenibilidad deberían orientarse a garantizar que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos a la educación y el trabajo decente y a hacer disponibles los datos básicos necesarios para esa labor.

297.La cooperación internacional es también importante para el desarrollo y el intercambio de experiencias de los servicios y programas. En calidad de observador, Noruega participa en el Grupo de alto nivel sobre discapacidad, de la UE. En el Consejo de Europa, Noruega está representada en el grupo de expertos que formulan recomendaciones en el "Plan de acción para promover los derechos y la plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa (2006-2015)". Noruega participa también en la cooperación nórdica en esta esfera.

298.El Ministerio de Relaciones Exteriores participa en la cooperación estratégica con Atlas Alliance, consorcio de organizaciones noruegas de personas con discapacidad que participa en actividades internacionales de desarrollo. La cooperación estratégica implica la consulta del Ministerio con Atlas Alliance sobre la labor internacional para reforzar los derechos de las personas con discapacidad. El Organismo Noruego de Desarrollo Internacional (NORAD) ofrece apoyo financiero a la labor de Atlas Alliance con el fin de promover los derechos de las personas con discapacidad en los países en desarrollo.

299.En 2012, el NORAD realizó una evaluación de las aportaciones de Noruega para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en su labor de desarrollo. La conclusión general fue que los derechos de las personas con discapacidad no se han integrado muy estrechamente en esa labor. Las recomendaciones resultantes de la evaluación se están llevando a cabo activamente. Por ejemplo, todos los beneficiarios de donaciones deben ahora explicar cómo se integran en su programa los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. El seguimiento insuficiente por parte de las organizaciones ha llevado a una reducción de las donaciones.

Artículo 33Aplicación y seguimiento internacionales

300.La Convención hace referencia a medidas y derechos relacionados con diversos sectores y ámbitos de la sociedad. El Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social coordina la labor de aplicación de la Convención, incluida la relacionada con el informe de Noruega. La intención es que los ministerios sectoriales cooperen ampliamente. Hay también planes de cooperación amplia con la sociedad civil en la aplicación de la Convención. El Ombudsman de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación ha sido designado como órgano nacional de vigilancia. Véase www.ldo.no. El Ombudsman es un organismo libre e independiente. La sociedad civil desempeña también un papel fundamental en el proceso de supervisión. La Norwegian Federation of Organisations of Disabled People (FFO) ha recibido el encargo de coordinar la labor de preparación de un informe paralelo.