Naciones Unidas

CRC/C/85/D/29/2017

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de noviembre de 2020

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 29/2017 * **

Comunicación presentada por:

K. L. (representado por el abogado Albert Parés Casanova)

Presunta víctima:

K. L.

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

5 de julio de 2019

Referencia:

Asunto:

Procedimiento de determinación de la edad de joven no acompañado

1.El 13 de marzo de 2017, el autor fue interceptado mientras intentaba entrar en España en una patera. A su llegada, afirmó ser menor de edad. El 6 de abril de 2017, el autor fue sometido a pruebas médicas de determinación de la edad que consistían en una radiografía de la mano izquierda y en una ortopantomografía. El resultado de la prueba, que no fue compartido con el autor, indicó que su edad mínima sería probablemente de 18 años.

2.El 31 de marzo de 2017, el Consulado de Argelia en Barcelona emitió un salvoconducto en el que se reconocía al autor como ciudadano argelino con fecha de nacimiento de 10 de septiembre de 1996. El 11 de abril de 2017, el autor fue devuelto a Argelia.

3.El 15 de mayo de 2017, el autor fue interceptado cerca de la costa de Palma de Mallorca cuando intentaba entrar nuevamente en España a bordo deuna patera. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manacor ordenó el ingreso del autor en un centro de internamiento de extranjeros en Barcelona. El 1 de junio de 2017, el centro de Barcelona informó al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manacor, al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona y a la Fiscalía de Menores de Barcelona que el autor afirmaba ser menor de edad. El 2 de junio de 2017, la Fiscalía de Menores de Barcelona emitió un decreto en el que se decidió que no se realizarían más exámenes y archivó las actuaciones. El 9 de junio de 2017, el autor envió una copia de su documento de identidad al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manacor, sin obtener respuesta.

4.El 15 de junio de 2017, el Consulado de Argelia en Barcelona emitió un segundo salvoconducto en el que de nuevo se reconocía al autor como ciudadano argelino con fecha de nacimiento de 10 de septiembre de 1996. El 20 de junio de 2017, el autor fue devuelto nuevamente a Argelia.

5.El autor alegó que se habían violado sus derechos con arreglo a los artículos 3, 8, 18, párr. 2, 20, párr. 1, 27 y 29 de la Convención. Alegó, entre otras cosas, que las autoridades españolas no habían tenido en cuenta el interés superior del niño en sus decisiones y que no había sido protegido en tanto que niño privado de su medio familiar.

6.El 15 de julio de 2020, el representante del autor confirmó que había perdido contacto con el autor desde queeste fuera expulsado el 20 de junio de 2017.

7.Reunido el 28 de septiembre de 2020, el Comité de los Derechos del Niño, habiendo observadoque el representante del autor ha perdido contacto con este desde su expulsión el20 de junio de 2017 y que se desconoce el paradero del mismo, y sin endosar el procedimiento de determinación de la edad seguido por el Estado parte, considera que la comunicación queda sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 29/2017, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.