Distr.GENERAL

CAT/C/LKA/CO/2/Add.120 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones del Gobierno de Sri Lanka* sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

(CAT/C/ LKA /CO/2)

[22 de noviembre de 2006]

Respuesta del Gobierno de Sri Lanka a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura después de examinar el segundo informe periódico en sus sesiones 671ª y 674ª los días 10 y 11 de noviembre de 2005

1.La presente exposición se suma a lo expuesto por la delegación del Gobierno de Sri Lanka ante el Comité contra la Tortura cuando se examinó su segundo informe periódico y a lo dicho en respuesta a las preguntas de varios miembros del Comité contra la Tortura en esas sesiones.

2.El Gobierno de Sri Lanka reitera, pues, las exposiciones mencionadas y añade lo que se expone a continuación.

3.El Gobierno de Sri Lanka señala que el Comité contra la Tortura ha celebrado que se presentara el segundo informe periódico de Sri Lanka y reconoce que en él se insiste en las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como en las recomendaciones formuladas en virtud de la investigación realizada con arreglo al artículo 20 en el año 2000. El Gobierno de Sri Lanka también señala que el Comité expresó su reconocimiento por el diálogo con la delegación del Estado Parte y su agradecimiento por las respuestas extensas por escrito a la lista de cuestiones que facilitaron las deliberaciones de la delegación y de los miembros del Comité. El Gobierno de Sri Lanka también señala que el Comité agradece las respuestas a las preguntas y los motivos de preocupación planteados durante el examen del informe. El Gobierno de Sri Lanka quiere agradecer al Comité el diálogo constructivo sostenido con su delegación y reafirma su compromiso de proseguir y mantener ese diálogo constructivo y contestar todas las preguntas e interrogantes lo mejor posible y de plantearse constructivamente la posibilidad de aprobar todas las recomendaciones formuladas por el Comité. Considerando que los informes periódicos tercero y cuarto consolidados deben presentarse a más tardar el 1º de febrero de 2007, el Gobierno de Sri Lanka procurará respetar ese plazo y presentar un informe amplio. En este momento, el Gobierno de Sri Lanka va a dar una respuesta sucinta a las conclusiones y recomendaciones del Comité. Con respecto a la presentación tardía del segundo informe periódico como se indica en la introducción de las conclusiones y recomendaciones, el Gobierno de Sri Lanka reconoce la tardanza y desea señalar que, tras investigar el asunto, se le indicó que esperara una petición del Comité antes de presentar su informe ya que éste tenía que terminar de examinar los informes pendientes antes de poder examinar el segundo informe periódico de Sri Lanka.

4.El Gobierno de Sri Lanka observa y reconoce la satisfacción del Comité por los aspectos positivos y por los hechos positivos indicados en los apartados a) a g).

El Gobierno de Sri Lanka desea hacer las exposiciones adicionales siguientes

5.El Gobierno de Sri Lanka está comprometido con el acuerdo de cesación del fuego concertado con los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (LTTE) en febrero de 2002. No obstante, como los LTTE han seguido socavando el acuerdo para la cesación del fuego provocando asesinatos, atentados suicidas, ataques con minas y otros incidentes que culminaron con el cierre de las compuertas en Mavil Aru, que dejó sin abastecimiento de agua a casi 15.000 personas inocentes y civiles impotentes que dependían del agua para ganarse la vida, el Gobierno se vio obligado a adoptar medidas defensivas a fin de neutralizar la ofensiva de los LTTE.

6.La Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Policía siguen cumpliendo un papel muy importante en la tramitación efectiva de las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y la promoción de los derechos humanos. Se ha contribuido a fortalecer las medidas institucionales, como el Comité Interministerial Permanente o el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones de Derechos Humanos, poniéndolas bajo el control directo del recién establecido Ministerio de los Derechos Humanos. Este Ministerio fue creado por iniciativa de Su Excelencia el Sr. Presidente quien es un activista y defensor decidido de los derechos humanos. El distinguido Sr. Ministro de los Derechos Humanos ha instituido un grupo asesor en materia de derechos humanos, integrado por dirigentes de la sociedad civil. El grupo asesor se reúne periódicamente con los representantes de los Ministerios pertinentes e instituciones como el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, la Policía, la Fiscalía General y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante esas reuniones, se ofrece a los dirigentes de la sociedad civil la oportunidad de obtener respuesta a sus interrogantes y de prestar asesoramiento al Gobierno por conducto del Ministerio de los Derechos Humanos con respeto a las demás medidas que sean necesarias para fortalecer las medidas en vigor a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país. En base a esas recomendaciones del comité asesor, se ha formado un comité compuesto por personas de la sociedad civil y un asistente del inspector general de policía para que efectúen visitas sin previo aviso a las comisarías para determinar si algún sospechoso está retenido contra la ley o ha sido sometido a tortura. A raíz de la recomendación del comité asesor, el Ministro de los Derechos Humanos ha abordado la cuestión de establecer un procedimiento para contratar traductores civiles para que traduzcan las declaraciones registradas que los sospechosos rindan en el idioma de su elección.

7.Su Excelencia el Sr. Presidente expidió una directriz en que se detallan las medidas que hay que adoptar conforme a la ley en relación con los detenidos. Esta directriz fue comunicada a todas las comisarías de policía en Sri Lanka en los tres idiomas para que la expusieran de modo que todos los detenidos conozcan sus derechos. Se tomaron otras medidas para divulgar la directriz en los medios de difusión a fin de sensibilizar a la población de sus derechos.

8.El Gobierno de Sri Lanka observa que el Comité reconoce la difícil situación provocada por el conflicto armado interno en Sri Lanka. El Gobierno se da perfecta cuenta de que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. El hecho de que el Gobierno de Sri Lanka suscribió la Convención contra la Tortura en pleno conflicto armado interno es una muestra más de su compromiso de que se respeten estos mecanismos y procedimientos internacionales. El Gobierno de Sri Lanka no tardó en promulgar la legislación nacional para dar efecto a las disposiciones de la Convención dentro del país y en su ordenamiento jurídico interno dispuso un período obligatorio de siete años de prisión y el pago de una multa para quien fuese condenado por el delito de tortura. El Fiscal General ha formulado acusación contra más de un centenar de policías y agentes de la seguridad respecto de los cuales existían casos prima  facie.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones consignados en las conclusiones y recomendaciones del Comité

9.En la presente exposición, el Gobierno de Sri Lanka se referirá en primer lugar a los párrafos 5, 9, 10, 13, 14, 16 y 17 en los epígrafes Definición, No devolución, Jurisdicción Universal, Violencia y abusos sexuales, Mora judicial y Rehabilitación.

Definición

10.El Gobierno de Sri Lanka reitera su posición de que no existe una verdadera diferencia entre la definición prevista en la Convención y aquella dispuesta en la legislación nacional. Ahora bien, el Gobierno tomará medidas para que este asunto se someta a la Comisión Legislativa de Sri Lanka a fin de que recomiende los cambios procedentes para que la legislación nacional se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención.

No devolución y jurisdicción universal

11.Estos asuntos también serán sometidos a la consideración de la Comisión Legislativa de Sri Lanka para que formule sus recomendaciones.

Violencia y abusos sexuales

12.El Gobierno de Sri Lanka observa que el Comité ha manifestado inquietud a este respecto. No obstante, el Gobierno desea señalar que las alegaciones con respecto a estos actos han disminuido mucho. Con todo, reafirma su compromiso de vigilar el comportamiento de los agentes del orden e investigar con imparcialidad todas esas alegaciones a fin de encausar a los responsables. El Gobierno ha tomado medidas para que se establezcan despachos de la mujer y el niño en las principales comisarías de policía y seguirá adoptando todas las medidas necesarias para prevenir este tipo de actos.

Mora judicial

13.El Gobierno de Sri Lanka sigue intentando aminorar la mora judicial, especialmente en el ámbito penal. No obstante, la mora sigue siendo un problema no solo para Sri Lanka, sino también para la mayoría de los países de la región. El gran número de causas y la falta de jueces y juzgados siguen impidiendo la solución efectiva de este problema. Si se escoge una causa en vez de otra, sólo se incrementaría el atraso de otras causas. El Gobierno ha introducido recientemente disposiciones legislativas que habilitan a los jueces para continuar los juicios penales día a día a fin de concluirlos sin demora. El Fiscal General también ha dado instrucciones al ministerio público para que dé preferencia a los casos presentados en virtud de la Ley relativa a la Convención contra la Tortura.

Rehabilitación

14.La Comisión Legislativa está en proceso de terminar de elaborar el proyecto de ley sobre la protección de los testigos que se va a someter al Parlamento. En él se dispone la reparación de las víctimas de delitos.

15.A continuación se abordará en los epígrafes Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, Comisión Nacional de Policía, Salvaguardias fundamentales, Inspección sistemática de todos los lugares de detención, Investigaciones prontas e imparciales e Intimidación y amenazas la respuesta del Gobierno de Sri Lanka a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 6, 7, 8, 11, 12 y 15.

Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka

16.El Gobierno de Sri Lanka reconoce que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka desempeña un papel importante en la promoción y protección de los derechos humanos. El Gobierno de Sri Lanka sigue fortaleciendo la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka para que funcione efectivamente. Se han expedido circulares a todas las instituciones públicas para que le presten toda su cooperación y cumplan sus recomendaciones. Se ha capacitado como es debido a la policía y las fuerzas de seguridad para que cumplan las disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y en particular los puntos referentes a notificar a la Comisión quién está detenido. Se han dado instrucciones específicas a todas las comisarías de policía para que presten toda su cooperación y toda su asistencia a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos en el cumplimiento de su mandato de hacer inspecciones sin previo aviso a los supuestos lugares de detención.

17.La designación de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos al vencer los tres años de su mandato en marzo de 2006 dio lugar a cierta polémica. En virtud de la 17ª enmienda constitucional, el Consejo Constitucional tenía que intervenir en la designación de los miembros de la Comisión. No obstante, debido a que los partidos minoritarios representados en el Parlamento no podían convenir en quién querían escoger para el Consejo Constitucional, fue imposible constituir el Consejo. Como en el Consejo Constitucional tenía que haber un equilibrio político justo, era imprescindible que hubiera un representante de la minoría. Sin un Consejo Constitucional debidamente constituido, Su Excelencia el Sr. Presidente hubo de designar los miembros de la Comisión sin consultar al Consejo a fin de evitar las complicaciones jurídicas que habrían surgido si no hubiera una Comisión de Derechos Humanos. Ya se ha nombrado un comité parlamentario selecto para que examine las modificaciones que haya que hacer a la 17ª enmienda constitucional a fin de corregir sus deficiencias y evitar crisis parecidas en lo sucesivo.

Comisión Nacional de Policía

18.El Gobierno de Sri Lanka reitera lo que ha indicado en el párrafo precedente que también se aplica a la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Policía.

Salvaguardias fundamentales

19.El Gobierno de Sri Lanka niega con todo respeto las afirmaciones del Comité acerca del incumplimiento de las salvaguardias jurídicas fundamentales que amparan a las personas en custodia policial, como el derecho de hábeas corpus. El Gobierno de Sri Lanka sostiene que asisten a esas personas muchos derechos garantizados por la propia Constitución. Esas salvaguardias consisten en presentar peticiones al Tribunal Supremo en virtud de los derechos fundamentales, solicitar autos, presentar solicitudes de hábeas corpus y presentar casos a la Comisión de Derechos Humanos. Como ya se ha indicado en el presente texto, se expidió una directriz a todas las comisarías de policía e instituciones de seguridad a fin de reiterar los derechos de las personas detenidas.

Investigaciones prontas e imparciales

20.El Gobierno de Sri Lanka sigue investigando todas las alegaciones de violación de los derechos humanos, la tortura inclusive. En virtud de las leyes del país, antes de incoar un procedimiento penal ante los tribunales la policía ha de hacer una investigación. Además de la investigación, Su Excelencia el Sr. Presidente también ha designado una comisión para que investigue los casos de presunta desaparición. Su Excelencia el Sr. Presidente también ha designado una comisión para que investigue las violaciones graves de los derechos humanos. También se va a designar un grupo internacional independiente de personas eminentes para que funcione paralelamente a la comisión que investigue las violaciones graves de los derechos humanos. Antes de designar estos órganos, el Gobierno celebró un diálogo amplio con los organismos de las Naciones Unidas, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los gobiernos, miembros de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales internacionales.

Intimidación y amenazas

21.El Gobierno de Sri Lanka, por conducto de la policía, ha seguido protegiendo a las personas que alegan intimidaciones o amenazas por haber denunciado actos de tortura siempre que se ha dictaminado que las alegaciones eran dignas de crédito. Hasta en casos en que las alegaciones no se consideraban creíbles, la policía ha tomado medidas de protección dentro de lo posible. Además, como se ha indicado más arriba, en un futuro próximo se va a presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre la protección de los testigos.

22.El Gobierno de Sri Lanka toma nota de los motivos de grave preocupación del Comité con respecto a las alegaciones de que prosiguen los secuestros y el reclutamiento de niños soldados por los LTTE. A este respecto, el Gobierno invitó a Sri Lanka recientemente al Sr. Alan Rock, representante de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, para que efectúe una misión de investigación.

23.El Gobierno de Sri Lanka también tomará en consideración como corresponde las recomendaciones del Comité en los aspectos siguientes:

a)Plantearse la posibilidad de formular la declaración en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención;

b)Plantearse la posibilidad de adquirir la calidad de parte en el Protocolo Facultativo de la Convención;

c)Plantearse la posibilidad de adquirir la calidad de parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Conclusión

24.El Gobierno de Sri Lanka desea agradecer al Comité sus recomendaciones e informarlo de que tiene la intención de tomarlas todas en cuenta como es debido. El Gobierno de Sri Lanka estudiará la posibilidad de darles cumplimiento en la medida de sus posibilidades. El Gobierno de Sri Lanka también desea reiterar su compromiso de continuar el diálogo constructivo con el Comité. También procurará presentar sus informes periódicos tercero y cuarto consolidados a más tardar el 1º de febrero de 2007, como ha pedido el Comité.

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