Naciones Unidas

CRC/C/CHE/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de abril de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Suiza debía presentar en 2020 en virtud del artículo 44 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2020]

Índice

Página

I.Novedades3

Respuesta a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación delos informes periódicos quinto y sexto combinados de Suiza (CRC/C/CHE/QPR/5-6)3

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos5

Reservas5

Políticas y estrategias globales y coordinación6

Reunión de datos7

Mecanismo de seguimiento independiente7

Cooperación con la sociedad civil8

Derechos del niño y empresas9

No discriminación10

Interés superior del niño12

Respeto por las opiniones del niño13

Nacionalidad16

Derecho a conocer a sus progenitores y a ser criado por ellos, y derecho a la identidad17

Derecho del niño a estar protegido contra toda forma de violencia19

Prácticas nocivas22

Entorno familiar24

Niños privados de un entorno familiar25

Adopción27

Salud y servicios sanitarios29

Lactancia materna30

Salud mental30

Nivel de vida32

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño32

Atención y educación en la primera infancia, y educación sobre los derechos humanos34

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas35

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes36

Niños sin permiso de residencia38

Administración de la justicia juvenil39

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía39

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados40

I.Novedades

Respuesta a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Suiza (CRC/C/CHE/QPR/5-6)

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 a)

1.Suiza ratificó el tercer Protocolo de la Convención y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que también se refiere a la trata de personas.

2.La Estrategia Suiza de Nutrición 2017-2024 sienta las bases de un estilo de vida saludable según el principio “Saborear las comidas y mantenerse en buena salud”. En el marco de esa estrategia se presta especial atención a los lactantes y los niños suministrando información y mejorando las aptitudes nutricionales de los padres y las personas de apoyo. Suiza colabora voluntariamente con los medios económicos para mejorar la situación general en ese ámbito.

3.En 2015, el Gobierno decidió proseguir determinadas actividades del Programa Nacional Los Jóvenes y los Medios y constató que había lagunas en materia de prevención y concienciación (componente educativo) y de reglamentación de la protección de los jóvenes frente a los medios (películas y videojuegos). El 11 de septiembre de 2020, el Gobierno presentó un proyecto de ley al respecto.

4.La evaluación de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud realizada en 2018 demuestra que los actores de la política de infancia y juventud están satisfechos con la Ley y su aplicación. Las disposiciones legales están bien orientadas y son utilizadas correctamente por la Oficina Federal de la Seguridad Social (OFAS). Existe una demanda de todos los tipos de ayuda financiera. Se han desarrollado las actividades extraescolares y se ha intensificado el intercambio de información y experiencias entre la Confederación y los cantones. También se ha estructurado y reforzado el diálogo entre los servicios federales. La evaluación permitió establecer que era posible mejorar la aplicación de la Ley. Basándose en las recomendaciones formuladas, la OFAS, en el marco de sus competencias, ha adoptado medidas para alcanzar los objetivos perseguidos. Se ha previsto realizar una nueva evaluación de la Ley en 2024.

5.El Parlamento ha encargado al Gobierno que elabore una estrategia para reforzar la estimulación temprana.

6.Suiza ocupa el cuarto lugar entre 41 países de la Unión Europea y la OCDE en materia de bienestar infantil, según un informe del Centro Innocenti del UNICEF de septiembre de 2020. En ese informe se indica que el 82 % de las niñas y los niños de 15 años están muy satisfechos con su vida. Los datos se refieren a la salud física y mental de los niños, a sus aptitudes escolares y sociales y a las condiciones generales de la sociedad.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 b)

7.La política de infancia y juventud incumbe ante todo a los cantones y municipios, por lo que a veces la función subsidiaria de la Confederación constituye un desafío por lo que se refiere a responder a las expectativas del Parlamento, como ocurre con la cuestión de la estimulación temprana.

8.La colaboración entre los cantones y la Confederación se ha intensificado desde que entró en vigor la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud y se creó la Conferencia para la Política de Infancia y Juventud (CPEJ), que es una conferencia técnica de la Conferencia de Directores y Directoras Cantonales de Asuntos Sociales (CDAS) cuyos miembros se encargan de la protección y estimulación de la infancia y la juventud en los cantones. La OFAS y la CDAS crearon una plataforma electrónica que brinda un panorama general de las políticas cantonales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3

9.Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) influyen en la vida y el desarrollo de los niños, y las medidas adoptadas en Suiza para aplicar y promover la Convención contribuyen a su consecución.

10.Por ejemplo, los intereses y derechos de los niños se tienen en cuenta en los ámbitos siguientes:

ODS 1: Suiza lucha contra la pobreza para mejorar las posibilidades y condiciones de vida de los niños afectados (véase el párrafo 26 a)).

ODS 3: la Oficina Federal de Salud Pública (OFSP) selecciona diferentes modalidades de participación cuando sus productos o proyectos se destinan directamente a jóvenes, como en el caso de las actividades de desarrollo con jóvenes o las consultas celebradas en una o varias etapas del desarrollo. En 2020, el tema prioritario de las estrategias nacionales en materia de adicciones y prevención de las enfermedades no transmisibles es la salud de los niños y jóvenes y se utilizan diferentes instrumentos para promover su participación, como artículos en Spectra o conferencias con participación a distintos niveles, por ejemplo el desempeño del papel de moderador o el establecimiento del contenido de los talleres.

ODS 4: Suiza considera esencial garantizar una educación de calidad desde la primera infancia, tanto en la enseñanza informal como en la no formal, y reforzar la educación para un desarrollo sostenible a todos los niveles. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) ejecutan programas de educación para un desarrollo sostenible y en materia de derechos del niño. Suiza está elaborando una estrategia nacional para reforzar la estimulación temprana (véase el párrafo 26 a)).

ODS 5: Suiza lucha contra la violencia doméstica, la violencia contra las mujeres y niñas y la mutilación genital femenina.

ODS 8 y 12: Suiza hace hincapié en la reducción al mínimo de los efectos negativos sobre los demás países mediante el consumo y la adquisición de bienes y servicios (protección del medio ambiente y cuestiones sociales como los derechos humanos, los derechos laborales, la protección contra el trabajo infantil o la esclavitud).

ODS 10: Suiza fomenta las actividades extraescolares para promover la integración social, cultural y política de los niños y jóvenes en el marco de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud. Los tres objetivos estratégicos de esta (estimulación, protección y participación) también se persiguen en el caso de los niños que necesitan particularmente ser estimulados, como los pertenecientes a grupos desfavorecidos o los de origen inmigrante.

ODS 13: Algunas iniciativas, como el Climatón de la Juventud, pueden contribuir a la participación activa de los jóvenes en la protección del medio ambiente mediante soluciones innovadoras y sostenibles.

ODS 16: Suiza otorga ayudas financieras destinadas a combatir toda forma de violencia contra los niños.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

Reservas

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4

Al artículo 10, párrafo 1

11.Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, el artículo 10 de la Convención no confiere a todos los extranjeros un derecho absoluto y justiciable a la reunificación familiar, sino que deja a los Estados partes un margen de apreciación en sus leyes de inmigración (ATF 124 II 361 y ss.). El derecho suizo no prevé la reunificación familiar de los extranjeros beneficiarios de permisos de residencia limitados en el tiempo (estudiantes y extranjeros para un período breve en Suiza) ni de los solicitantes de asilo mientras está pendiente el procedimiento correspondiente. En el caso de los refugiados reconocidos y las personas admitidas provisionalmente en Suiza, la reunificación familiar es posible bajo determinadas condiciones. En respuesta a algunas intervenciones parlamentarias, el Gobierno considera que la presente reserva mantiene su justificación, particularmente en materia de asilo.

Al artículo 37 c)

12.La forma de la detención administrativa debe tener en cuenta las necesidades de las personas a las que se debe proteger, de los menores de edad no acompañados y de las familias con niños (Ley Federal de Extranjería e Integración, art. 81, párr. 3). La Confederación apoya financieramente la construcción, ampliación, transformación y ordenación de centros cantonales de detención administrativa, con la condición de que los menores de edad no acompañados y las familias con niños estén alojados en locales separados de los de los demás detenidos (Decreto Legislativo sobre la Ejecución de la Devolución y de la Expulsión de Extranjeros, art. 15j d)).

13.Suiza dispone de instrumentos legales sobre la separación de los niños de los adultos en el ámbito de la privación de libertad. Hasta 2017, los cantones debían crear los establecimientos necesarios para la ejecución del internamiento en régimen cerrado y de la privación de libertad. Actualmente, por motivos de seguridad, la detención provisional se ejecuta en un establecimiento reservado a los menores de edad o en un pabellón especial de un centro de detención en que los niños están separados de los adultos (Ley del Procedimiento Penal Aplicable a los Menores de Edad, art. 28). También debe garantizarse una atención apropiada. Se han creado nuevos centros de detención reservados exclusivamente a los menores de edad y hay nuevos pabellones en establecimientos para adultos que garantizan la separación total entre niños y adultos. Por consiguiente, en la medida de lo posible se prevé retirar esta reserva.

14.Sin embargo, en su informe de 19 de diciembre de 2018, el Gobierno constata que no se dispone de un panorama general del estado de ejecución de las penas ni de información sobre la separación entre menores de edad y adultos durante la detención administrativa en el marco de la Ley Federal de Extranjería e Integración. Debe realizarse un examen de la situación en todos los establecimientos en cuestión. Se ha previsto llevar a cabo un análisis basado en una encuesta realizada en septiembre de 2020 y en el examen de los datos recogidos. Los resultados de ese análisis estarán listos a finales de 2020.

Al artículo 40, párrafo 2 b)

ii)Asistencia jurídica gratuita u otra asistencia apropiada

15.El derecho a la asistencia jurídica de los niños en conflicto con la ley está garantizado (Ley del Procedimiento Penal Aplicable a los Menores de Edad, arts. 23 a 25), lo que no ocurre con la gratuidad de esa asistencia. Los costos de la defensa necesaria o de oficio pueden ponerse a cargo del adolescente o sus padres, siempre que puedan sufragarlos.

iii)Separación entre el órgano instructor y el órgano sentenciador en los planos personal y organizativo

16.Esta separación no condice con la tradición jurídica suiza. Como el derecho penal juvenil se centra en la personalidad del autor y tiene por finalidad ante todo educar a los menores infractores, es importante que el menor de edad acusado tenga contacto, de ser posible, con un solo representante de la autoridad durante todo el procedimiento, para que se establezca una relación personal. Como la concentración de ambas funciones en una sola persona puede suscitar reservas en relación con los principios dimanantes del estado de derecho, el juez de menores que sustanció la instrucción puede ser recusado sin ningún motivo antes de iniciarse el procedimiento ante el tribunal de menores (Ley del Procedimiento Penal Aplicable a los Menores de Edad, art. 9). En su estado actual, la concentración de ambas funciones en una sola persona no es incompatible con las obligaciones internacionales de Suiza (Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño).

Políticas y estrategias globales y coordinación

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5

17.Las recomendaciones del Comité se tradujeron a los idiomas nacionales y se distribuyeron ampliamente. Su análisis y repartición según las competencias federales o cantonales se realizaron junto con los cantones y la Red Suiza de Derechos del Niño (RSDE). Ese proceso, cuyo resultado es el informe del Gobierno de 19 de diciembre de 2018, que contiene una serie de 11 medidas destinadas a llenar las lagunas existentes en la aplicación de la Convención (en adelante “serie de medidas”), se llevó a cabo con la ayuda de un grupo de apoyo integrado por diez organismos federales y cuatro conferencias intercantonales.

18.En muchos aspectos, dada la estructura federal de Suiza, la aplicación de la Convención incumbe a los cantones, y la Confederación solo cumple una función subsidiaria. En su calidad de organismo especializado de la Confederación para la política de infancia y juventud, la OFAS apoya a las entidades competentes en materia de protección del niño y sus derechos elaborando informes y estudios y fomentando el intercambio de información y experiencias. La OFAS también otorga subvenciones a algunas organizaciones en el país o en una región lingüística. Una de la serie de medidas previstas permite a la Confederación apoyar a los cantones en la elaboración de instrumentos para aplicar eficazmente la política de infancia y juventud de estos. La CDAS agrupa a los miembros de los gobiernos cantonales que dirigen los departamentos de asuntos sociales. Su objetivo es promover la colaboración entre los cantones y contribuir a la armonización de sus políticas. Tiene competencia en materia de política de infancia y juventud y política de familia. En particular, la CPEJ se ocupa de la puesta en práctica de los derechos del niño y del desarrollo de la política de infancia y juventud, así como de la coordinación entre los cantones.

19.Con los fondos destinados a promover los derechos del niño, la Confederación subvenciona diversas ONG para crear conciencia sobre el ejercicio efectivo de esos derechos en Suiza y reforzarlo.

20.La Confederación apoyó financieramente la elaboración del informe de los niños (tercer ciclo de informe sobre la Convención).

21.Entre 2013 y 2022, 22 cantones reciben asistencia financiera de la Confederación para desarrollar su política de infancia y juventud (Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud, art. 26).

22.La Confederación mantiene un intercambio regular y sistemático sobre las cuestiones relacionadas con la infancia y la juventud en el marco de un grupo de coordinación a nivel federal. También se garantizan la coordinación y el intercambio sistemático de información con los cantones.

Reunión de datos

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 a)

23.Un número cada vez mayor de cantones recolectan datos sobre la aplicación de la Convención. En ocho cantones se llevan a cabo procesos que les permiten recolectar ese tipo de datos y en seis de ellos se utilizan esos datos para formular o evaluar estrategias, programas y proyectos dirigidos a hacer efectivos los derechos del niño.

24.En 2015, los programas nacionales Los Jóvenes y los Medios y Los Jóvenes y la Violencia se evaluaron positivamente. Sobre esa base, el Gobierno decidió proseguir las actividades de Los Jóvenes y los Medios. En 2016 se creó la Plataforma Los Jóvenes y Los Medios, cuyas actividades se evalúan cada cinco años. Los resultados de la evaluación se publicarán a finales de 2020.

25.Véase el párrafo 2 a) (evaluación de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 b)

26.Véanse los párrafos 37, 40, 41, 45 y 46.

27.Pueden obtenerse datos relativos al número de menores de edad no acompañados por conducto del Sistema de Información Central sobre la Migración (SYMIC) (véase el Decreto Legislativo SYMIC, anexo 1).

28.Las estadísticas del AI (organismo del seguro de invalidez) incluyen, para cada prestación, datos sobre el número de niños beneficiarios y su edad.

29.No existen estadísticas nacionales representativas sobre la situación de todos los niños colocados en régimen de guarda. La Confederación y los cantones elaboraron la plataforma Casadata para recopilar los datos relativos a la colocación de niños en establecimientos educativos o en familias de acogida. Los datos actuales son incompletos en dos sentidos, a saber, que solo las instituciones subvencionadas por la Oficina Federal de Justicia (OFJ) deben facilitar información y que existen pocas estadísticas cantonales susceptibles de completar la plataforma. En su informe de 19 de diciembre de 2018, el Gobierno encargó a los organismos competentes que examinaran en qué medida podría desarrollarse Casadata para convertirla en una plataforma estadística nacional integrada en la Oficina Federal de Estadística (OFS). En diciembre de 2019 se estableció un grupo de trabajo compuesto por la OFJ y la OFS y apoyado por la CDAS y la Conferencia en materia de Protección de los Menores de Edad y los Adultos (COPMA). El informe de ese grupo está previsto para finales de 2020.

30.Las estadísticas en materia de ayuda a las víctimas y las estadísticas policiales sobre delincuencia permiten conocer la edad de las víctimas de la trata de personas y, por consiguiente, el número de niños identificados como víctimas en Suiza. Además, las estadísticas policiales sobre delincuencia permiten desglosar los datos en función del estatuto de residencia de las víctimas. Entre los niños identificados como víctimas por la policía se puede determinar cuántos eran objeto de un procedimiento de asilo. Según las estadísticas mencionadas y los datos policiales, en Suiza la trata de niños se limita a casos aislados. Para mejorar los conocimientos en este ámbito se está preparando un informe independiente (Acción núm. 12 del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2017-2020). Los resultados están previstos para 2021.

Mecanismo de seguimiento independiente

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7

31.El 13 de diciembre de 2019, el Gobierno aprobó el proyecto de creación de una institución nacional de derechos humanos independiente que garantizase una representación plural de las fuerzas sociales y recibiese una ayuda federal de un millón de francos suizos por año. El proyecto está debatiéndose en el Parlamento. Esa institución podrá prestar asesoramiento en materia de derechos humanos, previa solicitud o por iniciativa propia, a las autoridades de los distintos niveles del Estado, las ONG, las empresas privadas y las demás organizaciones de la sociedad civil. No realizará actividades administrativas, tampoco actuará como oficina de mediación ni tratará casos individuales, sino que deberá ocuparse de todos los derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

32.El derecho penal general, el derecho penal juvenil, el derecho civil de protección del niño, el derecho de familia y el derecho procesal civil contienen disposiciones relativas a los derechos procesales de los niños, que pueden, si se reúnen las condiciones requeridas, beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita y recibir asistencia gratuita de abogados especializados en derechos del niño, para ejercer sus derechos en los procedimientos que los afectan. Cuando los órganos de protección de niños y adultos o los tribunales ordenan medidas de protección, los niños y jóvenes, así como sus representantes, pueden dirigirse al servicio independiente de información y asesoramiento Kescha, así como a Kinderanwaltschaft Schweiz. También pueden recurrir al servicio ininterrumpido de información y asesoramiento del 147 de Pro Juventute o de ciao.ch, que les ofrecen una primera consulta para orientarlos hacia otros organismos competentes. Por último, Suiza se adhirió al tercer Protocolo de la Convención.

33.El Parlamento aprobó una moción para crear una oficina de mediación en materia de derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8

34.La cooperación con la sociedad civil forma parte de nuestra política de derechos humanos. Suiza apoya pues a varias organizaciones de defensa de los derechos del niño. Por ejemplo, entre 2017 y 2018 apoyó a la ONG “Defense for Children International” para la realización del estudio mundial sobre los niños privados de libertad y, desde 2017, a la ONG “Child Rights Connect”, que ofrece a las ONG una plataforma de coordinación de las actividades de promoción llevadas a cabo ante los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

35.Con respecto a los dos primeros protocolos de la Convención, las ONG suizas beneficiarias de la asistencia financiera de la Dirección de Desarrollo y Cooperación (DDC) destinada a sus programas de cooperación internacional ejecutan proyectos de protección y derechos del niño en materia, entre otras cosas, de salud, educación y formación, para luchar contra la pobreza, el maltrato y la falta de perspectivas y evitar la participación de niños en conflictos armados. Además, Suiza contribuye activamente a la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante la cooperación judicial y policial internacional.

36.Los proyectos legislativos de amplio alcance político, financiero, económico, ecológico, social o cultural se someten a una consulta pública que permite a la sociedad civil tomar posición. Cualquier persona puede pronunciarse sobre un proyecto sometido a consulta. Por ejemplo, la tercera parte de las tomas de posición relacionadas con la adhesión al tercer Protocolo de la Convención correspondió a organizaciones interesadas. Además, la OFAS hizo participar activamente a las organizaciones juveniles en la evaluación de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud.

37.La Confederación apoya financieramente a la RSDE y otras ONG en el marco del Decreto legislativo sobre las medidas de protección de la infancia y la juventud y el fortalecimiento de los derechos del niño.

38.La CDAS y los cantones colaboran con las ONG que se ocupan de la política de infancia y juventud.

39.La Comisión Federal para la Infancia y la Juventud (CFEJ), que es una comisión extraparlamentaria, asesora al Gobierno en materia de política de infancia y juventud y, por consiguiente, de aplicación de la Convención. En particular, se encarga de examinar las consecuencias de los nuevos textos legislativos para los niños y jóvenes y en cada período de sesiones publica información para concienciar a los parlamentarios sobre las cuestiones de actualidad.

40.La integración de los extranjeros, cualquiera que sea su edad, es una actividad esencial que incumbe al conjunto de la sociedad en el marco de las estructuras existentes. La Confederación y los cantones fomentan la integración de los niños y jóvenes mediante los programas de integración cantonales con proyectos específicos. La integración de los niños en el ámbito del asilo se ha intensificado desde mayo de 2019 mediante la Agenda Integración Suiza. Los cantones han centrado en mayor medida sus acciones y se han triplicado los fondos federales para el fomento de la integración.

41.El AI otorga a las organizaciones de ayuda privada a las personas con discapacidad (organizaciones coordinadoras de ayuda especializada o de ayuda mutua que actúan en el ámbito nacional o en una región lingüística) subvenciones destinadas a sus mecanismos de integración social, especialmente las actividades de asesoramiento y los cursos para los beneficiarios de prestaciones del AI y sus familiares. Además, se apoyan financieramente las iniciativas relacionadas con el trabajo de fondo, los servicios de mediación y el suministro de información accesible a todos.

Derechos del niño y empresas

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9

42.El respeto de los derechos humanos es un objetivo consagrado en la Constitución. La Confederación recurre a instrumentos no vinculantes y, de ser necesario, vinculantes, como la Ley Federal de Contratación Pública, para promover y exigir el respeto de los derechos humanos por las empresas de manera proporcional a los riesgos.

43.La Ley Federal de Contratación Pública dispone que los contratos públicos relacionados con prestaciones que deban ejecutarse en el extranjero se adjudicarán únicamente a licitantes que respeten al menos los convenios fundamentales de la OIT, incluidos los que tienen por objeto la eliminación del trabajo infantil.

44.Desde que se adoptaron el Plan de Acción Nacional 2016-2019 para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el documento de posición y plan de acción 2015-2019 sobre la responsabilidad social de las empresas, Suiza ha aplicado numerosas medidas de concienciación, como programas de formación para empresas, folletos, guías o un sitio web, y ha apoyado varias iniciativas de múltiples partes interesadas. En un estudio externo realizado en el marco del Plan de Acción Nacional se señala que Suiza dispone de las condiciones generales adecuadas para aplicar los Principios Rectores y que el Plan logra su objetivo de protección de conformidad con las obligaciones internacionales de Suiza, y se formulan recomendaciones para su revisión. El 15 de enero de 2020 se adoptaron un plan de acción nacional y un plan de acción sobre la responsabilidad social de las empresas revisados para 2020-2023. En el Plan de Acción Nacional se proponen 35 medidas fundamentales y se hace hincapié en tres ejes prioritarios, a saber, la comunicación, el apoyo a las empresas y la coherencia política. Una de las medidas prevé la lucha contra la explotación de niños en las cadenas de suministro y el examen de una obligación de diligencia razonable en materia de trabajo infantil. La Confederación ha previsto elaborar instrumentos y organizar eventos para concienciar a las empresas sobre la cuestión de la explotación de niños, así como establecer acuerdos de asociación con el sector privado, la sociedad civil y redes internacionales. En cuanto a esos dos planes de acción, se ha previsto realizar una evaluación de la aplicación de las guías de la OCDE para la diligencia en las cadenas de suministro y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, incluido el trabajo infantil.

45.En la iniciativa popular por unas multinacionales responsables se pide que se inscriba en la legislación un procedimiento de diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente. Actualmente, la legislación suiza no prevé ningún deber de diligencia general y vinculante en ese ámbito. En junio de 2020, el Parlamento decidió recomendar al pueblo que rechazara la iniciativa y aprobó un contraproyecto por el que se impone a las empresas la obligación de informar acerca del respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, así como un deber de diligencia en el ámbito de los minerales provenientes de zonas de conflicto y el trabajo infantil. Como los autores de la iniciativa mantuvieron su texto, el 29 de noviembre de 2020 esta fue sometida al voto popular y rechazada. El contraproyecto entrará pues en vigor si el referéndum no tiene lugar o se rechaza.

46.Las cuestiones de los derechos humanos y el medio ambiente se tratan separadamente en diferentes estrategias del Gobierno, como en el informe Economía Verde 2016.

No discriminación

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10

47.Cada cantón dispone de medidas de integración y lucha contra la discriminación de los niños marginados y desfavorecidos en el acceso a la educación, en particular de los niños con discapacidad y los de origen inmigrante. Todos los cantones, excepto uno, disponen de ese tipo de medidas para los niños refugiados y solicitantes de asilo y 20 cantones han adoptado medidas específicas para los indocumentados (véase también el párrafo 29).

48.Se aplican medidas de concienciación sobre la discriminación racial en el marco de proyectos elaborados por cantones u ONG y subvencionados por el Servicio de Lucha contra el Racismo (SLR) (proyectos escolares o para todo público).

49.Casi todos los cantones disponen de medidas para luchar contra la discriminación de los niños y niñas LGBTI e indican que la diversidad de las orientaciones sexuales y de las personas LGBTIQ es un tema de los cursos de educación sexual. Esto permite concienciar a los niños y jóvenes sobre dicha cuestión en el ámbito escolar y así luchar contra la discriminación. Los trabajadores sociales que actúan en el ámbito escolar y el servicio de psicología escolar pueden brindar consejos en las situaciones problemáticas. En muchos cantones hay un órgano especializado que se dedica a esta cuestión prestando asesoramiento o poniendo en marcha proyectos específicos para concienciar a la población. Desde hace algunos años, los animadores que trabajan con niños y jóvenes en régimen abierto también se ocupan de la cuestión. Se celebran cada vez más encuentros para las personas jóvenes LGBTIQ. Los cantones no disponen de instrumentos legales explícitos para luchar contra la discriminación de los niños y niñas LGBTI. Un solo cantón ha incorporado en su legislación sobre educación el derecho de los alumnos a recibir cursos impartidos en el respeto de la igualdad de los sexos y de su identidad de género.

50.El cantón en que se encuentra el centro correspondiente organiza la enseñanza básica de los solicitantes de asilo y las personas en edad escolar a las que se debe proteger. La Secretaría de Estado para las Migraciones (SEM) le presta apoyo en la puesta en práctica de esa enseñanza. Por ejemplo, puede poner a su disposición los locales necesarios.

51.En su informe de 25 de mayo de 2016, basado en el estudio del Centro Suizo Especializado en Derechos Humanos (CSDH) titulado “Acceso a la justicia en caso de discriminación”, el Gobierno concluye que el derecho vigente y la jurisprudencia brindan una protección suficiente contra la discriminación y que los instrumentos jurídicos disponibles permiten a las víctimas defenderse. El Gobierno decidió formular algunas recomendaciones en el marco de trabajos legislativos (véase infra). La prohibición de la discriminación figura en la Constitución y hay leyes o disposiciones, como la Ley de Igualdad, la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad o el artículo 261bis del Código Penal, que se aplican directamente a determinados tipos de discriminación. En el derecho privado existen otras disposiciones generales que permiten brindar protección contra actos discriminatorios (Cód. Civ., arts. 27 y 28). El CSDH considera que no es recomendable aprobar una ley general contra la discriminación, ya que los problemas de discriminación son muy diferentes. Una ley de ese tipo también podría poner en peligro los logros alcanzados y debilitar la vigilancia, el asesoramiento prestado y el apoyo instaurados en esos ámbitos. El CSDH da cuenta de lagunas en los procedimientos judiciales. El pequeño número de acciones judiciales entabladas podría significar que las víctimas desconocen los instrumentos jurídicos disponibles o que estos son poco eficaces dados los obstáculos procesales. El Gobierno se propone verificar si es posible reducir las costas judiciales en materia civil. Recuerda que la Confederación y los cantones deben informar sobre los servicios de protección y asesoramiento destinados a las víctimas de discriminación. En el estudio mencionado se señalan importantes deficiencias en la protección de las personas LGBTI contra la discriminación (véase infra).

52.En 2017, el Consejo Nacional rechazó una intervención parlamentaria que pedía la elaboración de un plan de acción contra la discriminación para aplicar las medidas propuestas.

Registro civil

Excepción al principio de denuncia de los delitos relacionados con la residencia de los extranjeros con niños

53.Las autoridades del registro civil denuncian a las fiscalías cantonales las infracciones penales constatadas en el ejercicio de sus funciones, en particular las tipificadas en los artículos 115 a 122 de la Ley Federal de Extranjería e Integración. Les entregan los documentos correspondientes cuando existen fundadas sospechas de que son falsificados o utilizados ilegalmente. Esas autoridades toman las medidas de protección necesarias sin demora. Las Directrices sobre las medidas de lucha contra los matrimonios y uniones civiles forzados disponen que no procede denunciar los casos de residencia ilegal constatados en el marco de la inscripción del nacimiento o el reconocimiento de un niño, aunque la ley impone a las autoridades las obligaciones de inscribir al niño y denunciar la residencia ilegal de los declarantes. Como estas obligaciones se contradicen, solo sopesar los intereses en juego permite determinar cuál de ellas es más procedente. Suiza considera que la obligación de inscripción prevalece sobre la de denunciar la residencia ilegal, ya que la Constitución (arts. 7, 14, 37, 38 y 122), la Convención y otros instrumentos internacionales imponen la obligación de inscribir los nacimientos con prontitud y sin excepción. Una denuncia entorpecería gravemente la inscripción y podría incitar a las personas afectadas a renunciar a los cuidados correspondientes en el momento del parto y a poner en peligro la salud de la madre y el niño.

Cambio de sexo y de nombre e introducción de una tercera categoría de sexo

54.El Parlamento está debatiendo el proyecto de modificación del Código Civil cuya finalidad es permitir que las personas transgénero o que presentan una variación del desarrollo sexual puedan cambiar, mediante una simple declaración, la inscripción de su sexo y sus nombres en el registro civil sin ninguna complicación burocrática. En ese proyecto se prevé que también los niños con capacidad de discernimiento podrán formular la declaración con el consentimiento de su representante legal. No se pone en tela de juicio el carácter binario de los sexos y se descarta introducir una tercera opción de género, cuestión que, sin embargo, será objeto de un informe en respuesta a dos intervenciones parlamentarias.

Derecho penal

55.En su informe mencionado anteriormente sobre la situación en materia de protección contra la discriminación, especialmente en el caso de las personas LGBTI, el Gobierno considera que el derecho penal brinda una protección suficiente. En 2018, el Parlamento aprobó la extensión de la norma penal contra la discriminación (Cód. Pen., art. 261bis) a los actos motivados por la orientación sexual, pero sin añadir el criterio de la identidad de género, considerado demasiado impreciso. El pueblo suizo aceptó la nueva disposición, que entró en vigor el 1 de julio de 2020. Ahora son punibles, cuando están motivados por la orientación sexual de sus víctimas, la incitación pública al odio o a la discriminación, la propaganda con fines de humillación o denigración sistemática, todo acto público de denigración o discriminación que menoscabe la dignidad humana, y la denegación de una prestación destinada al uso público.

Niños con discapacidad

56.Véase el párrafo 20 a).

57.La Oficina Federal para la Igualdad de las Personas con Discapacidad (BFEH) lleva a cabo una labor de concienciación e información destinada a todas las personas con discapacidad, incluidos los niños. El informe del Gobierno de 2018 sobre la política en favor de las personas con discapacidad tiene por objeto, entre otras cosas, permitirles participar plenamente, con total autonomía y en igualdad de condiciones, en la vida política, económica, social y cultural. La Confederación y los cantones pusieron en marcha el programa “Autonomía”, centrado en cinco esferas de acción, a saber, la libre elección del lugar de residencia, la libre elección del centro de día, la flexibilización y personalización de los servicios de apoyo, la accesibilidad de los servicios e infraestructuras y la participación en las decisiones de las autoridades e instituciones.

Cultura

58.La política cultural de la Confederación tiene por principal finalidad favorecer el acceso a la vida cultural y la participación en esta, cualesquiera sean la condición socioeconómica, el nivel de instrucción u otros factores. Se hace hincapié en las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al acceso a la vida cultural, en particular en el caso de los jóvenes y las personas con discapacidad o de origen inmigrante. Las medidas destinadas a los niños y jóvenes son financiadas principalmente por los municipios, los cantones y las instituciones privadas. La Oficina Federal de Cultura (OFC) financia proyectos nacionales que favorecen el acceso de los jóvenes a la vida cultural, como festivales de teatro, proyectos relacionados con la creación cinematográfica por los jóvenes o actividades de formación musical y concursos musicales para los jóvenes talentos. Algunos de esos proyectos se destinan a un público específico, como las muchachas jóvenes o los jóvenes de origen inmigrante o con discapacidad.

59.En cuanto a los niños de las minorías nacionales yeniche y sinti, se constata que el prolongado ausentismo escolar puede generar lagunas en los conocimientos, que la tasa de los que no terminan la escolaridad obligatoria es más elevada que entre los niños sedentarios y que la mayoría de ellos no empiezan el segundo ciclo de la enseñanza secundaria. Estas cuestiones se han incorporado en el Plan de Acción “Yeniches, Sintis, Romaníes” de la Confederación. Como la instrucción obligatoria incumbe a los cantones, la Confederación tiene un margen de maniobra limitado, pero facilita el intercambio entre los cantones y los municipios concernidos y puede cofinanciar proyectos experimentales previa solicitud. La Ciudad de Berna presta un apoyo intensivo a los niños nómadas durante el invierno en talleres especializados y durante el período de viaje mediante computadoras portátiles y un seguimiento en línea. Otros cantones, como Friburgo, están interesados en este procedimiento. Otra reivindicación frecuente de los yeniches, sintis y romaníes es el mejor conocimiento de su historia y cultura en las escuelas. La Confederación apoya proyectos de elaboración de material pedagógico en diferentes niveles escolares. Ya existe material didáctico en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria. En la primaria se está ejecutando un proyecto de la organización coordinadora de los yeniches y sintis, de los representantes de los romaníes y de los pedagogos.

Interés superior del niño

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11

60.En Suiza, el “Kindeswohl/bien de l’enfant/bene del figlio” (bien del niño) adquirió rango de derecho constitucional en 2000, cuando se incorporó en la nueva Constitución el derecho de los niños y jóvenes a una protección particular de su integridad y a la estimulación de su desarrollo (Const., art. 11). Esta expresión se utiliza en varios textos legislativos, especialmente en derecho de familia y de protección del niño. El Gobierno lamenta la polémica suscitada en torno a esta expresión, que podría dar la impresión de que “bien del niño” e “interés superior del niño” no significan lo mismo, lo que es falso. En Suiza, la expresión “bien del niño” corresponde enteramente a la de “interés superior” del artículo 3 de la Convención. Por otra parte, en la versión alemana de esta se ha traducido “interés superior del niño” como “Kindeswohl”. Según la observación general núm. 14 del Comité, el interés superior del niño es un concepto triple, a saber, que ante todo es un derecho subjetivo, que también es una norma de procedimiento y que, por último, constituye un principio jurídico interpretativo. En Suiza, estos principios se aplican sin restricción alguna. El bien del niño ha estado en el centro de las reflexiones de todas las revisiones recientes del derecho de familia y de protección del niño en los siguientes ámbitos: ayuda para el cobro de deudas de mantenimiento del derecho de familia, obligación de notificar al órgano de protección de la infancia, derecho de adopción, derecho de mantenimiento, derecho de patria potestad y colocación de niños fuera del hogar familiar. Por su lado, el Tribunal Federal remite regularmente a la idea central de los artículos 3 de la Convención y 11 de la Constitución, según la cual el bien del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que lo afectan (ATF 143 I 21 consid. 5.5.2 y ATF 142 III 612 consid. 4.2). Por consiguiente, en el ordenamiento jurídico suizo no procede sustituir la expresión “bien del niño” por “interés superior del niño”. No es la cuestión terminológica la que debe prevalecer, sino la correcta puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención. El bien del niño debe tomarse en consideración cada vez que se adopta una decisión, teniendo en cuenta la situación particular del niño en cuestión.

61.Los menores de edad no acompañados disponen, desde el comienzo del procedimiento de asilo, de un representante letrado que defiende sus intereses en los centros federales en su calidad de persona de confianza. Una vez que el niño no acompañado ha sido asignado a un cantón, la responsabilidad de su orientación se traslada al órgano cantonal competente, en coordinación con la SEM.

62.Véase el párrafo 7 (asistencia judicial y jurídica).

Respeto por las opiniones del niño

Moción (postulat) núm. 14.3382 (Derecho del niño a ser escuchado. Evaluación de la aplicación del artículo 12 de la Convención en Suiza)

63.En el marco de las actividades destinadas a dar curso a esta moción, el Gobierno encargó al CSDH que examinara, en colaboración con los cantones, el ejercicio efectivo de este derecho y detectara las buenas prácticas y los puntos débiles en los siguientes ámbitos: salud, educación, justicia (derecho de familia y derecho penal juvenil) y protección de la infancia. El CSDH reunió datos proporcionados por los organismos cantonales y los parlamentos cantonales de jóvenes y mediante intercambios con expertos de los distintos ámbitos del estudio, de la CDAS, de la CFEJ y de algunas ONG de la RSDE. El estudio se realizó en nueve cantones (Vaud, Friburgo, Berna, Argovia, Schwyz, Ticino, Zúrich, Basilea‑Ciudad y San Galo) ante los departamentos de salud, educación, justicia y asuntos sociales. En el estudio del CSDH de 2020 se constata que el alcance jurídico del artículo 12 de la Convención en el derecho suizo es evidente, a saber, que se trata de una norma directamente aplicable. En cambio, en la práctica, el contenido de los derechos reconocidos por el artículo 12 aún no se ha comprendido en todo su alcance. Este artículo no se limita a la audición del niño en los procedimientos que lo afectan, sino que abarca varias formas de participación de este, como los derechos a recibir información, a estar presente, a la libre formación y expresión de sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta, así como el derecho a tener un representante. Al considerar que era necesario elaborar estrategias en los planos federal y cantonal para mejorar la comprensión del alcance del artículo 12, el CSDH formuló 28 recomendaciones destinadas principalmente a los cantones, pero también a la Confederación. En su informe de 2 de septiembre de 2020, el Gobierno reconoce que es posible introducir mejoras, principalmente en materia de información y concienciación. En la medida de las posibilidades existentes seguirá apoyando pues las iniciativas cantonales en esos ámbitos. En vista de las críticas formuladas por el CSDH sobre la reglamentación relativa al acogimiento de niños y jóvenes con fines de asistencia, el Gobierno encargó al Departamento Federal de Justicia y Policía (DFJP) que evaluase dicha reglamentación.

Moción (postulat) núm. 13.4304 (Reforzar el Período de Sesiones de la Juventud)

64.En su informe de mayo de 2017, el Gobierno consideró que el Período de Sesiones de la Juventud era un evento anual importante desde el punto de vista de la educación y participación políticas de los jóvenes. Precisamente porque las normas son relativamente flexibles, en el pasado los jóvenes pudieron hacer evolucionar constantemente este evento y poner en práctica ideas concretas rápidamente. La fórmula actual (transmisión de peticiones al Parlamento) funciona satisfactoriamente, por lo que no es necesario establecer instrumentos más vinculantes.

Participación política

65.La Confederación apoya financieramente el Período de Sesiones de la Juventud, la conferencia de niños organizada simultáneamente y otros proyectos y organizaciones de participación política (Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud, arts. 7 y 10).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 a)

66.Casi todos los cantones indican que en ellos se garantiza de manera general el derecho del niño a ser escuchado.

Derecho privado

67.La percepción del niño en la sociedad y el derecho ha evolucionado mucho en los últimos años y actualmente se lo reconoce como un sujeto de derechos independiente. Las modificaciones legislativas recientes en materia de procedimiento civil y derecho de protección del niño recogen esa evolución. El nuevo Código de Procedimiento Civil contiene normas especiales para el procedimiento aplicable a los niños en las causas de derecho de familia y consagra el derecho del niño a ser escuchado personalmente y de manera apropiada y a estar representado (Cód. Proc. Civ., arts. 298 y 299). El nuevo derecho de protección del adulto y el niño contiene disposiciones semejantes (Cód. Civ., arts. 314a y 314abis). Los órganos de protección de niños y adultos velan por que los niños acogidos en una familia de guarda o una institución participen en función de su edad en todas las decisiones determinantes para su existencia (Decreto Legislativo sobre la Colocación de Niños, art. 1a, párr. 2 c)). Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, los niños pueden ser escuchados a partir de los 6 años cumplidos. La revisión del derecho de adopción prevé que el niño debe ser escuchado antes de la adopción, aunque todavía no tenga capacidad de discernimiento ni esté obligado a consentir formalmente a la adopción (Cód. Civ., arts. 268abis y 265).

Derecho penal

68.El derecho del niño víctima a ser escuchado dimana de los artículos 29, párrafo 2, de la Constitución y 3, párrafo 2 c), del Código de Procedimiento Penal. Las autoridades penales deben respetar la dignidad y el derecho de las personas intervinientes a ser escuchadas en todas las etapas del procedimiento. Los niños afectados directamente en su integridad física, psíquica o sexual como resultado de un delito son considerados como víctimas y no como agraviados. Las víctimas disponen de derechos particulares (Cód. Proc. Pen., art. 117, entre otros). En el caso de los niños víctimas, a saber, los menores de 18 años en el momento de la audiencia o la confrontación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal prevé las medidas siguientes:

Audiencia rápida y, en principio, un máximo de dos audiencias durante todo el procedimiento.

Confrontación con el acusado únicamente por petición expresa del niño, salvo si el derecho del acusado a ser escuchado no puede garantizarse de otro modo.

Audición por un investigador formado para tal fin, en presencia de un especialista.

Grabación en vídeo de la audiencia en caso de que no se haya organizado una confrontación.

69.Los niños víctimas podrán hacerse acompañar, en todas las actuaciones, por una persona de confianza, además de su asesor letrado (Cód. Proc. Pen., art. 152, párr. 2). La autoridad podrá excluir a la persona de confianza cuando esta pueda influenciar al niño de manera determinante (ibid., art. 154, párr. 3). Se aplican normas de protección particulares a las víctimas de infracciones contra la integridad sexual, que podrán exigir ser escuchadas por una persona del mismo sexo y pedir que el tribunal incluya al menos una persona del mismo sexo que ellas (ibid., arts. 153, párr. 1, y 335, párr. 4).

Asilo

70.La situación del niño con capacidad de discernimiento se evalúa individualmente cuando está acompañado por sus padres. La persona de confianza del menor de edad no acompañado debe poseer conocimientos de derecho de asilo, derecho relativo al procedimiento de Dublín y derechos del niño y tener experiencia en el trabajo con niños. Esa persona apoya al niño durante el procedimiento de asilo y cumple, entre otras, las tareas siguientes: asesoramiento antes de las audiencias y durante estas, apoyo para la indicación y obtención de medios de prueba, y asistencia en la comunicación con las autoridades y los centros de salud (Decreto Legislativo sobre el Asilo, art. 7, párr. 3).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 b)

71.Todos los cantones reconocen a los niños el derecho a expresar libremente sus opiniones, aunque algunos consideran que podrían hacerse más esfuerzos al respecto. Véase el párrafo 12 a).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 c)

72.Catorce cantones consideran que los profesionales de la justicia, del bienestar social y de otros sectores están lo suficientemente formados como para asegurar una participación efectiva de los niños.

73.En su informe de 2 de septiembre de 2020 mencionado anteriormente, el Gobierno expresa el deseo de promover, en colaboración con los cantones, intercambios interdisciplinarios sobre la participación de los niños en materia de salud.

74.Las personas encargadas de la audición de los solicitantes de asilo menores de edad deben tener en cuenta las características particulares de la minoridad (Decreto Legislativo sobre el Asilo, art. 7, párr. 5). La SEM imparte al personal que se ocupa del asilo dos módulos obligatorios de formación sobre los menores de edad en los que se abordan las particularidades de la tramitación de una solicitud de asilo presentada por un niño, como la orientación, la acogida, los procedimientos de Dublín y de asilo, las técnicas de audición y el interés superior del niño. Ocasionalmente se organizan sesiones de formación impartidas por asociados externos.

75.La finalidad de la medida 2b de la serie de medidas es concienciar a los profesionales que trabajan con niños o para estos a fin de que los hagan participar más, y la medida 3 tiene por objeto otorgar más importancia a la participación de los niños en la asignación de las ayudas financieras previstas en la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud.

76.La Confederación financia proyectos de formación para los profesionales en los ámbitos escolar y extraescolar (Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud, arts. 18 a 21).

77.La Secretaría de Estado para la Formación, la Investigación y la Innovación (SEFRI), en el ejercicio de su competencia en materia de formación profesional, realizó un análisis de los perfiles profesionales, especialmente de las profesiones en las cuales las personas trabajan con niños, del que se desprende que esa temática se aborda implícitamente en todos los ámbitos. Para que se la tenga en cuenta explícitamente, la SEFRI señalará estas cuestiones cuando se revisen las normas en materia de formación. Sin embargo, las organizaciones del mundo laboral tienen libertad para diseñar el contenido de sus programas de formación.

78.A fin de poder dirigir campamentos y cursos del programa J+M (juventud+música), los futuros instructores deben seguir tres módulos de formación que les garantizan las aptitudes adecuadas en música y pedagogía. Solo los instructores que poseen la certificación J+M pueden recibir subvenciones federales para campamentos y cursos. Además, a fin de conservar la certificación se deben seguir al menos dos módulos de formación continua cada tres años.

Nacionalidad

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 a)

79.Aunque Suiza no ha ratificado la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una reglamentación que permite a los niños apátridas adquirir la nacionalidad suiza. Estos pueden presentar una solicitud de naturalización facilitada si han residido en total cinco años en Suiza, incluido el año anterior a la presentación de la solicitud (Ley de la Nacionalidad Suiza, art. 23). El solicitante debe tener menos de 18 años y su estatuto de apátrida debe ser reconocido por Suiza o un Estado signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Está pues privado de su nacionalidad y ya no tiene posibilidad de recuperarla. El hecho de que un niño no disponga de ningún documento de identidad de su país de origen no basta para que se lo considere apátrida, sino que también debe verificarse que ningún Estado lo considere ciudadano suyo. Solo los niños apátridas cuya residencia en Suiza se ajusta a las disposiciones legales sobre extranjería pueden beneficiarse de la naturalización facilitada. El solicitante debe estar integrado satisfactoriamente y no amenazar la seguridad interior o exterior de Suiza. La naturalización facilitada compete exclusivamente a la Confederación, lo que permite aplicar un procedimiento y adoptar una decisión uniformes en este ámbito.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 b)

80.En Suiza está prohibida la maternidad subrogada (Const., art. 119, párr. 2 d)). Los vínculos de filiación establecidos mediante un contrato privado de gestación subrogada se reconocen en Suiza únicamente dentro de los límites del orden público (ATF 141 III 312 y 328). Por principio, las personas que residen en Suiza y recurren a una madre sustituta en el extranjero no se consideran jurídicamente como progenitores del niño en Suiza, aunque suelen estar inscritas como tales en la partida de nacimiento extranjera. Si el padre de intención es a la vez el padre biológico, podrá reconocer al niño una vez que se haya anulado la paternidad del marido de la madre sustituta, si este existe. Su esposa podrá entonces adoptar al niño. Desde 2018, la pareja del mismo sexo o la compañera no casada del padre biológico también pueden adoptar al niño.

81.Se considera suizo desde su nacimiento todo hijo de cónyuges de los cuales al menos uno es suizo y todo hijo de una suiza no casada con el padre. El niño extranjero cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre adquiere la nacionalidad suiza mediante el establecimiento del vínculo de filiación con el padre antes de la mayoría de edad (reconocimiento voluntario de paternidad, sentencia de paternidad o luego de adopción), como si la hubiera adquirido al nacer (Ley de la Nacionalidad Suiza, art. 1, párr. 2). El niño extranjero nacido de padre suizo antes de 2006 puede presentar una solicitud de naturalización facilitada si reúne las condiciones previstas en el artículo mencionado y tiene vínculos estrechos con Suiza (ibid., art. 51, párr. 2). Si el niño no pudiera recibir ninguna nacionalidad porque, por ejemplo, no pudiera establecerse ningún vínculo de filiación, obtendría la nacionalidad suiza en virtud del artículo 3 de la Ley (nacionalidad del niño expósito). Por último, el niño nacido en el extranjero del cual al menos uno de los progenitores es suizo debe declararse ante una autoridad suiza antes de cumplir 25 años (ibid., art. 7).

Derecho a conocer a sus progenitores y a ser criado por ellos, y derecho a la identidad

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14 a)

82.En Suiza, toda persona tiene acceso a los datos relativos a su ascendencia. Los hijos adoptivos, los nacidos mediante procreación asistida médicamente y los expósitos, incluidos los depositados en buzones de bebés, tienen en principio el derecho absoluto a obtener información sobre su origen.

Niños adoptados

83.El derecho del niño adoptado a conocer su origen dimana del derecho a la libertad de la persona (Const., art. 10, párr. 2). La revisión del derecho de adopción, en vigor desde 2018, introdujo cambios en este ámbito. Los padres adoptivos deben informar al niño de que ha sido adoptado, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. El niño tiene derecho a obtener información sobre sus padres biológicos que no permiten identificarlos y sobre su identidad únicamente si puede aducir un interés legítimo. A la mayoría de edad puede exigir en cualquier momento conocer la identidad de sus padres biológicos y los demás datos sobre ellos, ya sea que estos se opongan o no a todo contacto personal. Por último, puede pedir información sobre los descendientes directos de los padres biológicos si esos descendientes son mayores de edad y lo consienten. La solicitud de información se presenta al servicio cantonal de información, especializado en la averiguación del origen, el cual notifica al respecto a las personas en cuestión y, de ser necesario, pide su consentimiento para establecer el contacto. También puede contratar un servicio de búsqueda especializado. Si la persona de que se trata se niega a reunirse con el solicitante, el organismo o el servicio de búsqueda contratado lo comunica a este último. Los cantones designan un servicio para que asesore, previa solicitud de estos, a los padres biológicos, sus descendientes directos y el niño. Al hacer prevalecer los intereses del niño sobre los de los padres biológicos en caso de conflicto, la ley evita cualquier ponderación de intereses caso por caso. Las disposiciones del derecho de adopción revisado sobre el secreto de la adopción, así como la comunicación de información sobre los padres biológicos y sus descendientes, se aplican también a las adopciones aprobadas antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones jurídicas y a los procedimientos pendientes en ese momento.

84.Los servicios de búsqueda y asesoramiento apoyan a los niños adoptados también en materia de adopción internacional, pero los resultados dependerán sobre todo de la cooperación de las autoridades del país de origen. El servicio cantonal de información ayudará al interesado a obtener los documentos que poseen las autoridades suizas y a presentar una solicitud de cooperación al país de origen, por medio de las autoridades centrales en el caso de los Estados partes en el Convenio de La Haya. Sin embargo, las autoridades suizas no pueden influir en los trámites realizados en el país de origen, que dependen de la legislación y los medios asignados en este.

85.En respuesta a una moción ( postulat ) presentada el 11 de diciembre de 2020 el Gobierno publicó un informe en el que se aclaran las denuncias de adopciones ilegales de niños de Sri Lanka en la década de 1980, se analiza la legislación vigente que regula los procedimientos de adopción internacional y se examinan las actividades realizadas y los medios disponibles para apoyar a las personas afectadas en la averiguación de sus orígenes.

Niños concebidos mediante procreación asistida médicamente

86.El derecho del niño concebido mediante procreación asistida médicamente a conocer su origen está explícitamente previsto en el artículo 119, párrafo 2 g), de la Constitución, que dirime un conflicto entre el interés del donante de esperma en mantener el anonimato y el interés del niño en conocer la identidad del donante. Las instituciones o personas que conservan o utilizan esperma proveniente de donaciones, a saber, las instituciones que reciben esperma donado y los médicos que lo utilizan en su tratamiento, deben consignar de manera confidencial la identidad del donante y de la beneficiaria de la donación. Inmediatamente después del nacimiento, el médico debe, entre otras cosas, transmitir esos datos a la Oficina Federal del Registro Civil (OFEC), que los conservará 80 años (Ley Federal sobre la Procreación Asistida Médicamente, arts. 25 y 26). A partir de los 18 años de edad, el joven puede solicitar a la OFEC los datos siguientes: apellido, nombre, aspecto físico, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, nacionalidad, profesión y formación del donante (ibid., art. 27). Cuando puede aducir un interés legítimo, como razones de salud, el niño puede obtener los datos relativos al donante incluso antes de los 18 años. En este caso, el interés legítimo del niño se sopesa con los demás intereses en juego, especialmente los del donante y su familia. El niño que desea obtener información sobre el donante debe presentar su solicitud a la OFEC. Si se reúnen los requisitos legales, esta debe averiguar la dirección del donante, y las autoridades federales, cantonales y municipales deben prestarle asistencia si lo solicita. La Oficina informa al donante que su identidad se comunicará al niño y le otorga un plazo razonable para declarar si acepta mantener contactos con este (Decreto Legislativo sobre la Procreación Asistida Médicamente, arts. 21 y ss.). En su informe sobre la aprobación del artículo constitucional relativo a la procreación asistida médicamente, la comisión de expertos consideró que revelar al niño su nacimiento mediante procreación heteróloga asistida médicamente formaba parte de los deberes elementales y de la responsabilidad personal de los progenitores legítimos y rechazó la posibilidad de que el niño fuera informado de su origen por un tercero (médico o agente del registro civil) y de inscribir en el registro civil indicaciones al respecto.

87.El niño nacido como resultado de un procedimiento de maternidad subrogada llevado a cabo en el extranjero tiene derecho a conocer su origen. Según la Convención, el Estado parte debe salvaguardar los derechos del niño sujeto a su jurisdicción. Por consiguiente, debe documentar la filiación del niño para garantizar su derecho a conocerla. Consignar el hecho de que se desconoce la filiación genética o biológica por el lado materno forma parte de esta obligación. Si el niño en cuestión desea obtener información sobre su filiación, el registro debe contener una indicación sobre la donación de óvulos o la madre sustituta anónima, siempre que las autoridades estén al tanto de la donación. Cuando difieren, los vínculos de filiación biológicos se inscriben en el registro civil como datos complementarios a los vínculos de filiación jurídicos (ATF 141 III 312 y III 328, consid. 8.1). Suiza participa en el Grupo de Expertos sobre el proyecto de filiación y maternidad subrogada de la HCCH.

Buzones de bebés

88.Los niños depositados en un buzón de bebés tienen derecho a obtener información sobre su origen. Sin embargo, ese derecho no puede garantizarse cuando se recurre a este dispositivo. Por consiguiente, muchos hospitales, basándose a veces en la legislación cantonal, proponen un parto confidencial. En esos casos, el hospital y el registro civil tratan confidencialmente los datos de la madre. El niño adoptado podrá ejercer su derecho a conocer su ascendencia, pues su vínculo jurídico de filiación con su madre biológica se habrá registrado antes de sustituirse por el de su madre adoptiva. En Suiza existen seis buzones de bebés, todos ellos en hospitales. El hospital debe informar a la autoridad competente cuando encuentra un niño en el buzón. El órgano de protección de niños y adultos le designa un tutor y comunica el caso al registro civil, que inscribe el nacimiento, el lugar, la hora y las circunstancias del hallazgo, el sexo, la presunta edad y las señas particulares, si las hay (Decreto Legislativo sobre el Registro Civil, art. 20, párr. 3). Esas medidas facilitan la búsqueda de los padres biológicos. El niño es colocado en régimen de guarda y se inicia un procedimiento de adopción. Los padres pueden reclamar a su hijo durante un año. En su sitio web, la Ayuda Suiza a la Madre y el Niño (ASME) señala expresamente que los padres biológicos deben tener conciencia del derecho del niño a conocer su origen y los insta a dejar información sobre las circunstancias que los han llevado a recurrir al buzón de bebés.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14 b)

89.Incluso después de la revisión del derecho de adopción, el niño adoptado solo puede obtener información sobre la identidad de sus padres biológicos si aduce un interés legítimo. Sin embargo, las nuevas disposiciones le reconocen el derecho a obtener información sobre sus padres biológicos que no permiten identificarlos (Cód. Civ., art. 268c, párr. 2), como datos sobre la salud o la edad de los padres biológicos o el número de hermanos y hermanas. Esa solución permite tener en cuenta las necesidades fundamentales del niño en materia de información, salvaguardando a la vez el proceso de integración en la familia adoptiva.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14 c)

90.La protección de la vida y de la integridad física es un bien que prevalece sobre el derecho a conocer su ascendencia. Por consiguiente, no se prevé prohibir de manera general los buzones de bebés. Como los padres que recurren a ese dispositivo seguramente tienen presente el interés del niño y se encuentran en una situación desesperada, la CDAS considera que una prohibición podría provocar infanticidio o abandono y tener un efecto contrario a lo que desea el Comité. Solo uno de los cantones mencionados anteriormente está adoptando medidas para poner fin a este sistema.

Derecho del niño a estar protegido contra toda forma de violencia

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 a)

91.Los niños y jóvenes gozan de una protección particular de su integridad (Const., art. 11, párr. 1). Desde 1978, el Código Civil ya no prevé un “derecho de corrección” de los padres y desde 2014 las nuevas normas sobre la patria potestad consagran explícitamente el principio de que esta debe estar al servicio del bien del niño (Cód. Civ., art. 296, párr. 1). El deber de educación forma parte de la patria potestad. Los padres dirigirán la educación del niño en aras de su bien (ibid., art. 301) y deberán favorecer y proteger su desarrollo físico, intelectual y moral (ibid., art. 302, párr. 1). No cabe duda de que el empleo sistemático de la violencia como método educativo menoscaba el bien del niño. La violencia es un motivo que puede justificar la retirada de la patria potestad en los casos en que otras medidas de protección del niño no dan resultado o demuestran ser insuficientes (ibid., art. 311, párr. 1).

92.Las nuevas disposiciones del Código Civil sobre el derecho y la obligación de notificar al órgano de protección de niños y adultos vigentes desde 2019 aumentan la protección del niño contra el maltrato, confiriendo a toda persona el derecho a comunicar a ese órgano que la integridad física, psíquica o sexual de un niño parece estar amenazada, incluidas las personas sometidas al secreto profesional. Por su parte, las personas que están regularmente en contacto con niños en el ejercicio de su actividad profesional y no están sometidas al secreto profesional tienen la obligación de notificar. El derecho o la obligación de notificar rigen ya sea que el profesional haya sido puesto al corriente de la amenaza por el autor, los padres, terceros o el propio niño. También deben considerarse los intereses de otros niños, como los hermanos y hermanas o los compañeros de escuela, a los que se debe proteger de las mismas amenazas. El órgano de protección de niños y adultos puede ordenar las medidas necesarias para impedir daños. La ley prevé una serie de medidas progresivas de protección del niño, que van hasta la retirada de la patria potestad como último recurso.

93.Los niños también gozan de la protección del Código Penal. El autor de malos tratos es perseguido de oficio si ha actuado reiteradamente contra una persona, especialmente un niño, cuya custodia tenía o a quien tenía el deber de cuidar (Cód. Pen., art. 126, párr. 2 a)). El Gobierno considera que, con esta disposición y el artículo 123 (lesiones corporales simples), Suiza cumple los requisitos de la Convención relativos a la protección de los niños contra toda forma de violencia y tipificar un delito penal específico no le parece pertinente ni razonable. Sería contrario al espíritu del Código Penal, constituiría una redundancia y crearía problemas de delimitación con las infracciones existentes.

94.Un sistema bien desarrollado de ayudas a la infancia y la juventud también tiene gran importancia para prevenir y combatir la violencia. El Gobierno apoya a las entidades competentes a nivel cantonal para desarrollar su sistema de ayudas. Por ejemplo, la Confederación apoya financieramente los programas de ayuda a la infancia y la juventud ejecutados por los cantones (Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud, art. 26). Los cantones cuentan con diversos mecanismos de ayuda y apoyo a los padres, a saber, servicios de consulta conyugal y personal, asesoramiento a los jóvenes y las familias, asesoramiento en materia de educación temprana basado en medidas de pedagogía terapéutica, de psicología escolar o de logopedia, y cursos para padres que afrontan problemas educativos o situaciones de crisis. Asimismo, hay organizaciones privadas que prestan asesoramiento a los padres por teléfono o correo electrónico. Diversos cantones organizan programas de aprendizaje y juegos en los que participan familias de riesgo para mejorar sus perspectivas, en particular las de los niños. Los cantones han mejorado sus planes de prevención e intervención, especialmente reforzando la formación y concienciación de los especialistas y profesionales que trabajan con niños. Existen programas de formación continua para los enfermeros, los auxiliares de enfermería y las puericultoras que trabajan con lactantes y niños, que, como los pediatras y los médicos de familia, desempeñan un papel importante en la prevención de la violencia.

95.En respuesta a diversas intervenciones parlamentarias, el Gobierno declaró en varias ocasiones que no era necesario introducir una prohibición expresa de los castigos corporales en el Código Civil. El Parlamento comparte esta postura y considera suficientes las leyes vigentes. En respuesta a la moción núm. 19.4632, el Gobierno reiteró su postura, pero, basándose en el documento de posición de la CFEJ sobre el derecho del niño a una educación sin violencia, se manifestó dispuesto a examinar en un informe de qué manera se podría responder mejor a las peticiones formuladas en la moción. Por consiguiente, se presentó la moción ( postulat ) núm. 20.3185 para pedir la elaboración de ese informe y el Gobierno propuso aceptarla.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 b)

96.Las policías cantonales tramitan las denuncias de infracción de manera detallada y aplicando los principios de recuento, codificación, registro y explotación uniformes en la Estadística Policial de Delincuencia (SPC). JUSUS informa sobre el volumen, la estructura y la evolución de las sentencias pronunciadas, así como sobre las personas juzgadas, los delitos cometidos, las sanciones impuestas y la reincidencia. En 2018, el estudio Optimus 3 completó la SPC con datos sobre la magnitud del maltrato de niños.

97.La OFS está realizando, con el apoyo de la Oficina Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BFEG), una encuesta de cinco años de duración (2019-2024) sobre los homicidios que figuran en la SPC para reunir información sobre las condiciones de vida de las víctimas y los autores, así como sobre las circunstancias, los motivos y las causas de los homicidios, lo que permitirá apoyar la labor de prevención. Los resultados deberían publicarse en 2025.

98.La OFS está elaborando, en colaboración con la BFEG, un plan detallado para la realización de una encuesta exhaustiva sobre la frecuencia de los actos de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica, que también proporcionaría información sobre la magnitud del fenómeno de los niños expuestos a esos actos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 c)

99.Una evaluación de la prevalencia de los actos de violencia contra niños implicaría recopilar los datos relativos a los casos registrados (cifras oficiales) y los no registrados (zona gris), lo que por definición sería difícil, llevaría mucho tiempo y sería sinónimo de incertidumbre. Como los costos serían desproporcionados respecto a los conocimientos que aportaría ese estudio, el Gobierno considera que esa medida no es procedente.

100.En el marco del artículo 26 de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud, varios cantones han mejorado su sistema de protección de la infancia y la juventud ejecutando una estrategia de prevención e intervención.

101.El proyecto “¡Tu historia importa!”, buena práctica financiada en el marco del artículo 11 de la Ley, es ejecutado por los cantones de Berna y Friburgo para los niños afectados por la violencia doméstica.

102.El programa Los Jóvenes y la Violencia 2011-2015 (programa tripartito Confederación/cantones/municipios) permitió elaborar diversos instrumentos de prevención para ayudar a los profesionales.

103.La Confederación financió la elaboración de una estrategia de protección de la infancia destinada a los refugios para mujeres en toda Suiza. En 2021, la BFEG realizará un estudio de la situación existente y de las necesidades en materia de plazas de acogida para las niñas y mujeres jóvenes expuestas a la violencia. En el estudio se incluirán asimismo las estadísticas existentes y se formularán recomendaciones para Suiza.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 d)

104.En 2015, Prevención Suiza de la Delincuencia (PSC), servicio intercantonal especializado en la prevención de la delincuencia y la promoción de la seguridad, recuperó la función de organismo coordinador, que sigue cumpliendo actualmente.

105.En cuanto a las medidas 4 y 5 de la serie de medidas, un grupo de trabajo interdisciplinario analizó las necesidades que había sobre la base de estudios existentes y propone transponer al ámbito suizo un instrumento alemán, para reforzar el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos que lo afectan y mejorar la coordinación de las autoridades intervinientes.

106.Una evaluación de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Infracciones y de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la protección y los derechos de las víctimas pone de manifiesto que la revisión de esa Ley y esas disposiciones ha sido exitosa y que su aplicación es eficaz, pero señala varias mejoras posibles y formula recomendaciones para la Confederación y los cantones. Sobre esa base, se ha considerado que no era urgente modificar la Ley. En cuanto a las recomendaciones relativas al procedimiento penal, se analizaron en el marco de la modificación del Código de Procedimiento Penal destinada a mejorar la posición de las víctimas de delitos, debatida en el Parlamento. En lo que respecta a la ayuda a los niños víctimas, los evaluadores no formularon recomendación alguna sobre la Ley, aunque su aplicación podría mejorarse. En materia de asesoramiento y apoyo a los niños víctimas, propusieron estudiar, e incluso mejorar, el trabajo en red de los centros de consulta, los órganos de protección de niños y adultos y las fiscalías. Los trabajos siguientes guardan relación con esta recomendación.

107.Diferentes modificaciones de los derechos civil y penal vigentes desde el 1 de julio de 2020 mejoran la protección de las víctimas de violencia doméstica y acoso. Entre otras cosas, prevén que el juez comunique las decisiones judiciales relativas a la protección de derecho civil contra la violencia (Cód. Civ., art. 28b) a los órganos de protección de niños y adultos competentes, al servicio cantonal competente en caso de crisis y a otros organismos o a terceros si así lo requiere el cumplimiento de su labor o la protección del solicitante o si resulta útil para la ejecución de la decisión. En su informe en respuesta a la moción ( postulat ) núm. 13.3441, el Gobierno aborda el trabajo en red de los organismos intervinientes, como los órganos de protección de niños y adultos.

108.El informe del Gobierno preparado en respuesta a la moción ( postulat ) núm. 12.3206 y el estudio detallado en que se basa se centran en la detección temprana de los actos de violencia doméstica contra niños y jóvenes e incluyen explicaciones sobre otras medidas de detección temprana.

109.Véase el párrafo 15 a) (derecho y obligación de notificar al órgano de protección de niños y adultos).

110.Desde 2019, el sitio web de la CDAS sobre la ayuda a las víctimas dedica una parte específica a los niños y adolescentes.

111.Por último, la guía relativa al establecimiento de la cuantía de la reparación del daño moral según la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Infracciones, modificada en 2019, introduce diversas mejoras para las víctimas, como el aumento de las horquillas de las cuantías destinadas a reparar las agresiones contra la integridad sexual y horquillas fijadas por primera vez para las agresiones contra la integridad psíquica.

Prácticas nocivas

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 a)

112.Debido a la inmigración, Suiza tiene que hacer frente cada vez más al problema de la mutilación genital femenina. En 2013 se estimaba en 15.000 el número de mujeres y niñas afectadas o amenazadas por esa costumbre, frente a unas 22.000 en 2017 (no se dispone de cifras exactas y desglosadas).

113.Entre 2003 y 2015 se adoptaron diferentes medidas para combatir esa práctica. A fin de aumentar la durabilidad y el efecto de esas medidas, la Confederación promovió la constitución de la Red Suiza contra la Escisión, y entre 2016 y 2021 financia, a razón de 300.000 francos suizos por año, las actividades de información, concienciación, prevención y asesoramiento de la Red. Una de sus tareas es la creación de puntos de contacto regionales para la protección, el asesoramiento y la asistencia a las mujeres y niñas afectadas o amenazadas. En el informe del Gobierno de 25 de noviembre de 2020 con el que este da curso a la moción ( postulat ) núm. 18.3551 se resumen las medidas vigentes en materia de prevención y asesoramiento y se enuncian las futuras acciones requeridas.

114.Será castigado con pena privativa de libertad de diez años como máximo o pena pecuniaria de 180 días-multa como mínimo aquel que hubiere mutilado órganos genitales femeninos, hubiere comprometido grave y duraderamente su función natural o les hubiere provocado cualquier otra lesión (Cód. Pen., art. 124).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 b)

115.Por mandato del Gobierno, la Comisión Nacional de Ética en materia de Medicina Humana (CNE) se ocupó de los problemas relacionados con las personas intersexuales y publicó un documento de posición que contiene varias recomendaciones, la mayoría de las cuales conciernen a la Confederación y se están aplicando o se van a aplicar.

116.Con respecto a los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas, el Gobierno considera que la práctica actual respeta los derechos de las personas intersexuales. Las intervenciones quirúrgicas prematuras o inútiles son contrarias al derecho aplicable a la integridad física. En la medida de lo posible, se debe esperar a que el niño tenga una edad suficiente para pronunciarse en los casos en que el tratamiento acarrearía consecuencias irreversibles. Según los especialistas, el interés superior del niño prevalece sobre los tratamientos e intervenciones.

117.En el plano legal, los derechos generales de los pacientes tienen validez en el caso del tratamiento de los niños intersexuales. Estos tienen derecho a un tratamiento médico y a cuidados dispensados conforme a las normas y al estado actual de la ciencia médica, derecho a la información y al consentimiento y derecho a la protección de sus datos personales. Según el documento de posición de la Comisión Central de Ética (CCE) de 2016, la asistencia a las familias interesadas se ha mejorado en Suiza y en la medida de lo posible se respetan las recomendaciones de la CNE y las normas internacionales. En principio, actualmente los padres que se encuentran en esa situación difícil son asesorados y apoyados por un equipo interdisciplinario desde el nacimiento del niño. En ese proceso, todas las decisiones relativas a los tratamientos y las intervenciones quirúrgicas deben adoptarse de manera compartida y teniendo en cuenta el bien del niño.

118.Los servicios de protección social se hacen cargo apropiadamente de los tratamientos necesarios. En derecho social, se trata de una invalidez congénita, esto es, una enfermedad presente en el momento de nacer con vida el niño. La cobertura proporcionada por el AI caduca al cumplir 20 años el asegurado. A partir de esa edad se hace cargo del paciente el seguro obligatorio de atención médica.

119.Una intervención quirúrgica de asignación sexual en un niño sin capacidad de discernimiento constituye en principio una lesión corporal ilícita si no es necesaria para salvaguardar la vida o la salud del niño (Cód. Pen., art. 122, párr. 2). El autor del delito podría ser el médico en caso de intervención realizada sin el consentimiento de los representantes legales e incluso estos si han prestado válidamente su consentimiento para la intervención innecesaria.

120.Véase el párrafo 10 (proyecto sobre el cambio de sexo en el registro civil).

121.Según los datos de la OFSP, en Suiza nacen cada año unos 40 niños respecto de los cuales no se puede determinar claramente si son de sexo femenino o masculino. En el caso de otros niños, lo que provoca esa incertidumbre es su desarrollo sexual ulterior.

122.Según el hospital pediátrico de Basilea, en Suiza estos casos suelen ser tratados por equipos interdisciplinarios. Actualmente, las prescripciones quirúrgicas se tratan de manera muy restrictiva. Los datos relativos a los niños intersexuales se consignan en el European Disorder of Sex Development Registry. Los pacientes tienen derecho a consultar su historial en cualquier momento. En toda Suiza se celebran periódicamente encuentros que reúnen a todos los especialistas que atienden a niños intersexuales. Esos especialistas suelen ejercer en hospitales pediátricos.

123.La información facilitada por los cantones confirma esas declaraciones. Los niños intersexuales son examinados en centros universitarios u hospitales especializados y se hacen cargo de ellos equipos interdisciplinarios. Se evitan los tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas inútiles. Los niños y sus padres reciben un apoyo y un seguimiento diligentes.

124.Véase el párrafo 23 d) (medidas del AI).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 c)

125.El Programa Federal de Lucha contra el Matrimonio Forzado 2013-2017 impulsó en gran medida las actividades de concienciación y el trabajo en red en este ámbito en los planos regional y nacional. En el período 2018-2021, el Gobierno prosigue su esfuerzo financiando un centro especializado en la materia. Gracias a ese esfuerzo, la SEM se propone garantizar que las personas afectadas por el matrimonio forzado y/o infantil, así como sus allegados, puedan recibir ayuda y asesoramiento. En el marco de la transferencia de conocimientos se aplican medidas de prevención y concienciación.

126.La Ley Federal de Lucha contra el Matrimonio Forzado prevé medidas preventivas y sanciones civiles, administrativas y penales. Dispone que la celebración del matrimonio en Suiza se regirá exclusivamente por el derecho suizo. Así, los matrimonios con menores de edad ya no pueden celebrarse en Suiza y, en el caso de los celebrados en el extranjero, la implicación de un menor de edad en el matrimonio constituye un motivo para anularlo sin que sea necesario probar que ha habido coerción (Cód. Civ., art. 105, apart. 6). Estas disposiciones se recogen en el Decreto Legislativo sobre el Registro Civil y las Directrices de la OFEC sobre las medidas de lucha contra los matrimonios y uniones civiles forzados.

127.En su informe preparado en respuesta a la moción ( postulat ) núm. 16.3897 sobre la evaluación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio forzado e infantil, el Gobierno señaló que era necesario adoptar medidas sobre el matrimonio infantil. Con ese fin, pretende, entre otras cosas, otorgar más tiempo para hacer anular el matrimonio. En 2021 se someterá a consulta un proyecto de modificación del Código Civil al respecto.

Entorno familiar

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17

128.La aplicación del programa de estimulación establecido en 2003 por la Ley federal sobre la asistencia financiera para la acogida de niños fuera de la familia se ha prolongado hasta el 31 de enero de 2023. Desde que se estableció, la Confederación ha financiado con 400 millones de francos suizos la creación de 64.150 plazas de acogida (37.250 en estructuras de acogida colectiva de día y 26.900 en estructuras de acogida paraescolar). En julio de 2018 se instituyeron dos nuevos tipos de asistencia financiera, a saber, la destinada a los cantones y municipios que aumentan sus subvenciones para el cuidado del niño fuera de la familia a fin de reducir los costos que corren a cargo de los padres y la destinada a los proyectos que tienen por finalidad lograr una mejor adecuación del servicio ofrecido a las necesidades de los padres (por ejemplo, cuidar a los niños fuera de las horas de apertura habituales o proponer el cuidado de los niños en edad escolar durante toda la jornada, organizado en colaboración con la escuela). Para estas medidas se ha asignado una subvención de 100 millones de francos suizos en cinco años, un 85 % de los cuales se destinan a reducir los gastos de guarda de los padres. Para este componente, hasta ahora se han aprobado las solicitudes de tres cantones, y la asistencia financiera de la Confederación les permitirá aumentar las subvenciones a los padres en 54,4 millones de francos suizos en tres años.

129.En 2019, el Parlamento aprobó otras medidas para favorecer a las familias, como el aumento de 10.100 a 25.000 francos suizos por hijo y por año de la deducción máxima de los gastos de guarda fuera de la familia de los impuestos federales, o la introducción de una licencia de paternidad pagada de dos semanas. El 27 de septiembre de 2020, el pueblo rechazó la primera medida (deducciones fiscales), pero aceptó la licencia de paternidad. En 2021 entrarán en vigor una licencia pagada de 14 semanas para los padres de un niño gravemente enfermo o accidentado y una licencia pagada para los asalariados que cuidan a un familiar enfermo (como máximo tres días por caso y en total diez días por año).

130.El Gobierno es favorable a una licencia de adopción pagada de dos semanas y propone prolongar la licencia de maternidad pagada si el niño permanece hospitalizado al menos tres semanas después del parto. Estas propuestas se están debatiendo en el Parlamento.

131.En 2019, el Gobierno aprobó un proyecto de reforma sobre la tributación de la pareja y la familia. El Parlamento lo devolvió al Gobierno para que presentara otros modelos.

132.Desde 2014, la patria potestad compartida es la norma y los padres deben decidir los cuidados que deben proporcionarse al niño, dirigir su educación y tomar las decisiones necesarias para favorecer y proteger su desarrollo físico, intelectual y moral (Cód. Civ., arts. 301 y 302). Según el legislador, la patria potestad compartida condice con el bien del niño, incluso cuando los padres no están casados o no viven o ya no viven juntos. La patria potestad se confía a un solo progenitor únicamente si lo exige el bien del niño, por decisión del juez en caso de divorcio o del órgano de protección de niños y adultos en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio.

133.La patria potestad compartida no implica automáticamente que el niño viva con cada progenitor en guarda alternada, durante períodos más o menos iguales. El legislador ha aprobado disposiciones para fomentar una participación más equilibrada de ambos progenitores en la atención cotidiana del niño tras la separación o el divorcio. Si uno de los progenitores o el niño lo piden, el juez o el órgano de protección de niños y adultos considera, teniendo en cuenta el bien del niño, la posibilidad de instaurar una guarda alternada. En un informe del Gobierno basado en un estudio de la Universidad de Ginebra se señala que en los países que han promovido la guarda alternada, esta va acompañada de una promoción de las modalidades alternativas de gestión del conflicto parental, y que algunos cantones de Suiza proponen un apoyo interdisciplinario a los padres que se separan. El Gobierno está interesado en estudiar esos modelos. Se encarga de evaluar las prácticas cantonales de mediación e intervención en los casos de conflicto en las familias separadas y de analizar la influencia de los diferentes instrumentos, como las visitas de apoyo, las sesiones de asesoramiento o las medidas coercitivas, en los conflictos entre progenitores y el bien del niño.

Niños privados de un entorno familiar

134.Casadata ofrece una plataforma nacional para la gestión de conocimientos que se extenderá a todas las modalidades de colocación de niños en régimen de guarda. Actualmente, la Confederación, los cantones, las distintas instituciones, las asociaciones, las escuelas superiores y las universidades incorporan en esa plataforma la información sobre los casos de colocación de un niño en un establecimiento educativo y en una familia. En particular, se reúnen en ella datos sobre la eficacia y calidad de la atención prestada.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 a)

135.La colocación de un niño en una familia de guarda o una institución se ordena únicamente si unas medidas menos severas no pueden garantizar su protección y no puede contrarrestarse su puesta en peligro de ninguna otra manera (principios de proporcionalidad y subsidiariedad).

136.La colocación de niños en régimen de guarda está sometida a autorización y vigilancia. Los cantones designan a los organismos competentes para hacerlo y pueden dictar disposiciones que superen el nivel del Decreto Legislativo sobre la Colocación de Niños.

137.El bien del niño es el primer criterio que debe considerarse al conceder o retirar una autorización y al ejercer la vigilancia. El órgano de protección de niños y adultos competente vela por que se informe al niño colocado en régimen de guarda sobre sus derechos, en particular procesales, en función de su edad, se le asigne una persona de confianza a la cual pueda dirigirse si tiene preguntas o problemas y se lo asocie, en función de su edad, a todas las decisiones determinantes para su existencia (Decreto Legislativo sobre la Colocación de Niños, art. 1a). El órgano que ha adoptado la decisión de colocación vigila la relación existente entre el niño y la familia de acogida, y la vigilancia de la estructura de guarda (familia o institución de guarda) incumbe al órgano que ha otorgado la autorización. La autoridad cantonal competente debe visitar, con la frecuencia necesaria, pero al menos una vez por año, a la familia de guarda y al menos cada dos años la institución de guarda (ibid., arts. 10 y 19).

138.En respuesta al “caso Flaach”, la Dirección de Justicia e Interior del cantón de Zúrich aprobó una directriz según la cual debe considerarse obligatoriamente la posibilidad de establecer una representación legal calificada en el marco de la colocación de un niño en régimen de guarda. Toda denegación debe motivarse.

139.Se están preparando recomendaciones de la CDAS y la COPMA sobre la colocación de niños fuera de la familia destinadas a los cantones para establecer normas mínimas de calidad (véase el párrafo 18 c)). Esas recomendaciones se inspiran, en particular, en “Quality4children”.

140.El Gobierno confió al Fondo Nacional Suizo (FNS) el programa nacional de investigación PNR 76 para estudiar las medidas coercitivas con fines de asistencia y las colocaciones de niños fuera de la familia que tuvieron lugar antes de 1981, incluso las de iniciativa privada, en un contexto ampliado. Dos proyectos del PNR guardan relación con la colocación de niños en régimen de guarda, a saber, “Papel de las entidades privadas y de los poderes públicos en la colocación de niños en familia de guarda” y “Refugiados menores de edad no acompañados en el sistema de guarda institucional”. Considerando que los temas “Retirada de niños y adopción en situaciones de coerción” y “Colocación en familia de guarda” no se trataban lo suficiente, el FNS encargó una investigación para obtener un panorama general actualizado de los conocimientos empíricos sobre esas cuestiones. Ocasionalmente se realizarán estudios pormenorizados basados en ese panorama.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 b)

141.La Confederación subvenciona establecimientos educativos, establece requisitos mínimos uniformes para los internados y promueve la planificación a nivel suizo. Los criterios cuantitativos y cualitativos que se aplican al otorgamiento de las subvenciones para la explotación de los establecimientos tienen por finalidad eliminar las diferencias resultantes de la estructura federal de Suiza.

142.Los requisitos para el reconocimiento de los establecimientos se basan en la idea de que el marco de la educación institucional influye positivamente en el desarrollo de los menores de edad y los jóvenes adultos colocados en esos centros y aumenta las posibilidades de alcanzar los objetivos perseguidos, como la reinserción social o la no reincidencia. Esos requisitos se refieren a la estructura de los establecimientos (organización, períodos de apertura, intensidad de la atención prestada, dotación de personal, calificaciones del personal, gestión del espacio y equipo) y a su funcionamiento (manera de interpretar y poner en práctica el mandato pedagógico). También se evalúan los medios concretos, los procesos y las competencias, cotidianamente y en las situaciones clave, y la cooperación con las entidades que se ocupan de ayudar a la juventud.

143.Aunque no todas las instituciones reciben subvenciones federales, varios cantones y la CDAS han retomado los criterios de calidad y los aplican también a las demás estructuras. Los criterios figuran en Casadata.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 c)

144.En las recomendaciones de la CDAS y la COPMA sobre la colocación de niños fuera de la familia, que se publicarán a comienzos de 2021, se alienta a los cantones a apoyar solícitamente a los niños, las familias de acogida y los padres biológicos en cada etapa de la colocación (toma de decisión, colocación propiamente dicha, apoyo y fin de la colocación).

145.La colocación de un niño en una familia de guarda se organiza de manera diferente según los cantones. En la Suiza romanda, los cantones disponen de estructuras administrativas centrales para reclutar, formar, poner en red y apoyar a las familias de guarda. En la Suiza alemánica existen numerosas organizaciones de acogimiento familiar que proponen prestaciones tales como la puesta en contacto con una familia de guarda, el seguimiento durante la colocación, el reclutamiento, el apoyo y la formación de las familias de guarda y servicios destinados a los niños acogidos. Esas prestaciones están sometidas a una obligación de notificación y a la vigilancia de un organismo cantonal.

146.Según el Decreto Legislativo sobre la Colocación de Niños, los cantones pueden adoptar medidas para impartir a las familias de guarda una formación básica o complementaria y asesorarlas. La CDAS y la COPMA recomiendan a los cantones que subordinen la autorización de colocar a un niño en una familia de guarda a la formación básica de esta. Dicha formación debería abordar los aspectos legales y administrativos, pero también los problemas psicológicos y pedagógicos relacionados con ese tipo de acogimiento. Se recomienda proponer módulos específicos a los grupos destinatarios (niños de corta edad, adolescentes, familiares encargados de la guarda) y permitir a la familia de acogida recibir cursos de formación y perfeccionamiento facultativos u obligatorios mientras dure la guarda, cuyos costos correrán a cargo de los cantones. Se subraya que la formación complementaria es capital para un trabajo en red correcto. Las formaciones básica y complementaria deben ser impartidas por un organismo público, una organización de acogimiento familiar o una organización privada especializada.

147.En las recomendaciones de la CDAS y la COPMA se preconiza que los cantones establezcan servicios de asesoramiento adaptados y gratuitos para las familias de guarda, en particular para apoyarlas en las situaciones imprevistas o complejas en los ámbitos educativo y emocional. Esos servicios deben ser suministrados por un organismo público, una organización de acogimiento familiar o una organización privada especializada. Al menos una vez al año deben celebrarse obligatoriamente una entrevista de asesoramiento y una entrevista distinta de control con las familias de guarda, que no deben estar a cargo de la misma persona. También se recomienda celebrar conversaciones en el lugar de acogida varias veces por año con todas las partes interesadas. El objetivo de esas conversaciones es detectar cuanto antes las posibles dificultades, asegurar que la acogida sea lo más estable posible, disponer de un panorama de la situación existente y planificar el futuro. Debe prestarse particular atención a la satisfacción del niño acogido.

148.En cuanto a la retribución de las familias de guarda, en las recomendaciones de la CDAS y la COPMA se recuerda que un sistema transparente y adaptado es una condición esencial para poder seguir encontrando en el futuro un número suficiente de familias de guarda calificadas. Asimismo, los cantones deberían introducir directrices para una retribución apropiada de los servicios prestados por esas familias, incluso cuando se trate de familiares cercanos, que incluya un subsidio para la alimentación, el alojamiento y el apoyo suministrado. Deberían ofrecerse contratos tipo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 d)

149.En el caso de los niños menores de 3 años, en las recomendaciones de la CDAS y la COPMA se recoge la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, a saber, que la acogida debe tener lugar en la medida de lo posible en un entorno familiar. Sin embargo, la experiencia demuestra que los padres suelen preferir la colocación del niño en una institución, porque temen menos la competencia. El apoyo prestado a los padres y la familia de guarda resulta esencial para contrarrestar ese posible sentimiento de rivalidad. Son fundamentales una buena cooperación entre la familia de guarda y la de origen, así como una ayuda adaptada. Se debe examinar si es posible encontrar una solución de colocación del niño en la familia ampliada, porque esto puede proporcionar a este más estabilidad y continuidad, aunque existen riesgos como la confusión de roles. El interés superior del niño debe ser determinante en cada decisión de colocación, incluso en caso de colocación en el extranjero.

150.En algunos casos, como cuando las relaciones con la familia de origen son difíciles, puede justificarse la colocación de un niño menor de 3 años en una institución, ya que esta tendrá más medios que una familia de guarda para hacer frente a la violencia o a comportamientos problemáticos de un progenitor.

151.Para garantizar el interés superior del niño, los órganos competentes deben hacerse una idea precisa de la situación y las necesidades específicas del niño para que este pueda desarrollarse en un entorno seguro, se respeten sus derechos y se favorezca su desarrollo personal.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 e)

152.En las recomendaciones de la CDAS y la COPMA se explica que el final de la guarda de un niño debe planificarse y organizarse minuciosamente incluyendo a todas las partes interesadas. Es indispensable asesorar y apoyar también a la familia de origen en este proceso.

Adopción

153.La labor del grupo de trabajo dio lugar a la creación de las estadísticas en materia de adopción internacional, que recogen desde 2006 el número de niños extranjeros adoptados, nacidos en el extranjero y cuyos padres adoptivos están domiciliados en Suiza. Antes de finales de 2020, la OFJ publicará datos estadísticos sobre todos los niños que llegaron a Suiza entre 2008 y 2018 en el marco de una adopción internacional, desglosados por año, cantón, país de origen y edad.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 a)

154.El Decreto Legislativo sobre la Adopción regula el procedimiento de colocación con miras a la adopción de niños oriundos de Estados partes o que no son partes en el Convenio de La Haya. Los servicios cantonales de migración y los representantes suizos en el extranjero reciben un apoyo especializado al examinar los expedientes de los niños destinados a la adopción, antes de la entrada de estos en Suiza. Es posible otorgar un permiso de residencia a los niños acogidos si se reúnen los requisitos establecidos en el Código Civil para su acogimiento (Decreto legislativo sobre la admisión, la residencia y el ejercicio de una actividad lucrativa, art. 33).

155.Para ratificar el Convenio, Suiza adaptó su legislación a fin de armonizar los procedimientos de adopción internacional y ajustarse a las garantías previstas en ese instrumento. Son los mismos organismos los que realizan las evaluaciones sociales y expiden la autorización correspondiente a los futuros padres según criterios uniformes. La autorización de acoger a un niño con miras a su adopción, resultante de una propuesta de las autoridades del país de origen, es otorgada por el organismo suizo competente únicamente sobre la base de un informe completo sobre el niño y de los consentimientos necesarios. Solo una vez que se ha expedido esa autorización podrá completarse el procedimiento en el país de origen y el niño podrá obtener una visa para Suiza. Las medidas de protección previstas tras su llegada a Suiza son aplicables a toda adopción, sea el país de origen parte en el Convenio o no.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 b)

156.Las adopciones plenas aprobadas de conformidad con el Convenio se reconocen automáticamente en Suiza y no requieren un acogimiento previo de un año. En los demás casos, la duración máxima del acogimiento es de un año y se aplica tanto a las adopciones nacionales como a las internacionales. Cuando se revisó el derecho de adopción, no se puso en tela de juicio la duración del acogimiento. Un período de prueba es conforme al Convenio. Un período de un año tiene en cuenta los efectos extendidos y el carácter irrevocable de la adopción plena y permite constatar si los futuros padres son verdaderamente aptos para criar al niño y si la relación entre ellos es satisfactoria. Constituye un elemento importante que permite juzgar si la adopción condice realmente con el bien del niño. Durante ese período, el niño tendrá el mismo estatuto que cualquier niño colocado en una familia de guarda y tutelado por el Estado.

157.El estatuto migratorio del niño se rige por el artículo 48 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, que le garantiza un permiso de residencia y su prórroga. Si posteriormente el niño no fuera adoptado y hubiera perdido su nacionalidad de origen, lo que rara vez ocurre, podría presentar una solicitud de naturalización facilitada si ha residido en total cinco años en Suiza (Ley de la Nacionalidad Suiza, art. 23). Estas normas se aplican asimismo a los niños nacidos en el extranjero mediante una gestación subrogada.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 a)

158.Los cantones velan por que los niños con discapacidad reciban una educación básica adaptada a sus necesidades específicas y fomentan su integración en la escuela ordinaria mediante modalidades de escolarización adecuadas siempre que ello sea posible y favorezca el bien del niño (Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, art. 20). Todos los cantones tienen la obligación de establecer las medidas reforzadas de pedagogía especializada en el marco de un procedimiento reglamentado.

159.El acuerdo intercantonal en materia de pedagogía especializada prevé normas de calidad comunes, una terminología común y, a fin de garantizar la igualdad de trato, un procedimiento de evaluación normalizado para determinar las necesidades individuales de los alumnos que tienen necesidades educativas particulares.

160.En varios cantones, la Ley prevé que la escolarización inclusiva prevalecerá sobre la segregativa.

161.Si se cumplen ciertos requisitos, los menores de edad con problemas de salud pueden recibir un subsidio de asistencia del AI que permite a los padres emplear a un asistente que apoye en el día a día tanto a ellos como al niño, para favorecer la autonomía, la autodeterminación y la integración social y escolar de este. En la Evaluación del Subsidio de Asistencia 2012-2019, uno de cuyos capítulos está dedicado a los beneficiarios menores de edad, se examinan la aplicación y los efectos de esta prestación. Los menores de edad también pueden recibir asignaciones por invalidez que compensan los gastos adicionales generados por la invalidez en diversos ámbitos, como las comidas, la higiene o la movilidad. En el caso de los niños que necesitan cuidados intensos, el suplemento para cuidados intensos se suma al subsidio por invalidez. Este y el suplemento se abonan a las personas que se encargan de la educación del niño con discapacidad. Las personas menores de 20 años tienen derecho a las prestaciones médicas destinadas a la integración profesional y al tratamiento de la invalidez congénita. Véase el párrafo 26 b) (medidas del AI).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 b)

162.En todos los cantones hay servicios educativos itinerantes gratuitos para los niños pequeños con discapacidad. Esos servicios apoyan la inclusión de los niños en las guarderías y aseguran la transición hacia los establecimientos escolares (escuelas ordinarias o especializadas). Cabe mencionar asimismo el proyecto KITAplus, ejecutado en algunos municipios y cantones. Los niños pequeños con discapacidad tienen acceso a medidas de logopedia y psicomotricidad, que siguen aplicándose durante la escolaridad obligatoria. El acuerdo de pedagogía especializada y las leyes o reglamentaciones cantonales regulan las medidas de pedagogía especializada para los alumnos con discapacidad menores de 20 años. Los cantones y la Confederación aplican conjuntamente dos medidas de formación profesional inclusiva, a saber, el Case management Formación Profesional y las medidas de compensación de las desventajas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 c)

163.Los seguros sociales han dejado de reembolsar la práctica del packing, que ha quedado excluida de las prestaciones cubiertas por el seguro obligatorio de atención médica y de las prestaciones médicas reembolsadas por el AI.

164.El packing podría reunir los elementos constitutivos de la coerción (Cód. Pen., art. 181).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 d)

165.El subsidio de asistencia, la asignación por invalidez y el suplemento para cuidados intensos del AI permiten a los niños con problemas de salud ser atendidos en su domicilio de manera adaptada y evitar, entre otras cosas, ser colocados en un hogar u otra institución de guarda. En cada cantón se aplican medidas de pedagogía especializada. Cinco centros especializados ofrecen terapias intensivas para tratar el autismo en la primera infancia.

166.Véase el párrafo 17 (personas que cuidan a familiares).

Salud y servicios sanitarios

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 a)

167.El seguro obligatorio de atención médica garantiza a cada niño el acceso a la atención pediátrica en el territorio suizo. Los cantones más grandes disponen de hospitales pediátricos especializados a los que tienen acceso los niños de los demás cantones por medio de ese seguro.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 b)

168.Las prestaciones médicas del AI están totalmente cubiertas hasta que el niño cumple 20 años. Las demás prestaciones están cubiertas por el seguro obligatorio de atención médica. El niño sufraga el 10 % de los costos hasta 350 francos suizos por año.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 c)

169.Promoción Salud Suiza fomenta, junto con los cantones, una alimentación saludable y la actividad física de niños y adolescentes.

170.J+S (juventud+deporte), principal instrumento federal de fomento del deporte, tiene por finalidad promover un deporte adaptado a los niños y jóvenes de 5 a 20 años. Les permite vivir plenamente el deporte y participar en la realización de actividades deportivas, y contribuye a su desarrollo y realización en los ámbitos pedagógico, de integración social y de la salud. Cada año, unos 600.000 jóvenes participan en 80.000 cursos y campamentos organizados en más de 70 disciplinas. La Confederación invierte unos 100 millones de francos suizos por año en J+S, que gestiona prioritariamente con los cantones. A nivel municipal, ese apoyo se destina a la gestión, realización y subvención de actividades y eventos deportivos y el suministro de espacios públicos, zonas de relajación e infraestructuras. J+S presta un apoyo específico para la participación deportiva de los jóvenes de origen inmigrante o con discapacidad (subvenciones o ayudas a los instructores para asegurar la diversidad).

171.La Confederación financia “Una familia fuerte”, programa de intervención temprana en las familias que tienen niños con sobrepeso, cuya finalidad es la formación y el trabajo en red de los especialistas en lactantes y propone un modelo de atención interprofesional a las familias y los niños en cuestión.

172.Varios cantones ofrecen cursos y campamentos semanales para los niños con sobrepeso a fin de fomentar la actividad física, hacerles practicar un deporte adaptado y proporcionarles información sobre una alimentación equilibrada (programa HIPFIT).

173.La promoción de alimentos no está reglamentada, se trata de una actividad totalmente libre.

Lactancia materna

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 a)

174.En el marco de la Estrategia Suiza de Nutrición se formularon recomendaciones para el embarazo y el período de lactancia y para los lactantes y los niños de corta edad. Se están realizando actividades de concienciación de los padres y las personas con responsabilidades en esta esfera, con el apoyo y la colaboración de ONG que actúan en el ámbito de la salud, de los cantones y de los profesionales.

175.Como la lactancia presenta ventajas considerables por lo que se refiere a la higiene alimentaria, la resistencia inmunitaria y el vínculo afectivo entre la madre y el niño, deben adoptarse todas las medidas necesarias para permitir que las trabajadoras amamanten, incluso después de la licencia de maternidad. Deben disponer del tiempo necesario para amamantar (Ley de Trabajo, art. 35a), de un lugar apropiado en caso de amamantar en la empresa (Decreto Legislativo núm. 3 sobre la Ley de Trabajo (OLT 3), art. 34) y del derecho a la remuneración del tiempo dedicado al amamantamiento (OLT 1, art. 60).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 b)

176.Promoción Lactancia Materna Suiza, centro especializado nacional independiente que cuenta con el apoyo financiero de la Confederación, actúa como plataforma de información para los padres y obra en favor de condiciones jurídicas y sociales óptimas para la lactancia materna.

177.En virtud del Decreto Legislativo sobre los Productos Alimentarios y los Objetos Usuales (ODAlOUs), actualmente los fabricantes y los comerciantes están obligados a limitar la publicidad de los productos para lactantes y los organismos cantonales deben vigilar el respeto de esa limitación.

Salud mental

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 a)

178.En 2015, la Confederación, los cantones y Promoción Salud Suiza aprobaron el informe titulado “La salud mental en Suiza. Situación y ámbitos de acción”, que contiene medidas para mejorar la salud mental de los jóvenes. En 2016 aprobaron el informe titulado “Prevención del suicidio en Suiza. Contexto, medidas a tomar y plan de acción”, en el que se prevén medidas para reducir las tentativas de suicidio y el número de suicidios, incluso entre los jóvenes. En ese marco, la Confederación mejora los conocimientos científicos y los datos básicos y desarrolla el trabajo en red de los distintos actores. La OFSP invierte unos 200.000 francos suizos por año con ese fin. Actualmente financia, entre otras cosas, la elaboración de bases de conocimientos sobre la atención psiquiátrica en la transición entre la adolescencia y la edad adulta, la prevención de los suicidios al salir de las clínicas (también entre los jóvenes), las tentativas de suicidio en los servicios hospitalarios de urgencia (incluso entre los jóvenes), las tentativas de suicidio de los adolescentes LGBT y las ideas suicidas y tentativas de suicidio en la población (también entre los jóvenes).

179.El plan de acción mencionado anteriormente tiene los diez objetivos siguientes: reforzar los recursos personales y sociales; informar y concienciar sobre la tendencia al suicidio; proponer rápidamente una ayuda fácilmente accesible; detectar a tiempo las tendencias suicidas e intervenir precozmente; apoyar eficazmente a las personas que han intentado suicidarse en su proceso de cura; disminuir el número de suicidios dificultando el acceso a los medios letales; apoyar a las personas que han perdido a un familiar y a los profesionales concernidos; favorecer un tratamiento mediático y una utilización de Internet y de los medios de comunicación digitales con carácter preventivo; fomentar el seguimiento y la investigación; y divulgar las buenas prácticas en Suiza y el extranjero.

180.La OFAS contribuye a la puesta en práctica del plan de acción reforzando las aptitudes básicas de los niños y jóvenes en el marco de la Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud y prestando apoyo financiero a Pro Juventute (especialmente al 147), Ciao para el asesoramiento a los jóvenes con dificultades y Stop Suicide.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 b)

181.Las recomendaciones del estudio FOKUS se pusieron en práctica en forma de curso de formación docente propuesto a las escuelas de pedagogía de la Suiza alemánica. En cuatro regiones (Basilea, Brugg, Lucerna y Zúrich), el curso figura en el programa. Los cantones de Basilea-Ciudad, Basilea-Campiña, Argovia, Lucerna, Soleura y Zúrich participan en la financiación de ese tipo de cursos. Otras escuelas de pedagogía alemánicas no han deseado incorporarlo, porque ya disponen de una formación adecuada en la materia. La utilidad de preparar un programa de formación para los docentes de la Suiza romanda o italiana deberá abordarse con las escuelas de pedagogía interesadas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 c)

182.En un proyecto de investigación interdisciplinaria, la OFSP ha encargado la preparación de una documentación para concienciar a los médicos de atención primaria (generalistas y pediatras) sobre la salud mental. La documentación y la información especializada ayudan a los médicos a informarse sobre el tema y a detectar y diagnosticar las enfermedades mentales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 d)

183.Las personas menores de 20 años tienen derecho a las prestaciones médicas del AI (incluidos los tratamientos psiquiátricos y psicológicos por trastornos mentales) necesarias para su rehabilitación profesional o para el tratamiento de la invalidez congénita.

184.Cada cantón dispone de servicios de atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria adaptada a los niños y jóvenes. Los cantones rurales muy pequeños son adscritos a cantones más grandes. En general, los grandes cantones urbanos ofrecen plazas de terapia fijas accesibles a los niños y adolescentes de otros cantones que no disponen de esas plazas, sobre la base de convenios.

185.Según un estudio de 2016 encargado por la OFSP, era de prever un número claramente insuficiente de tratamientos ofrecidos en la atención primaria psiquiátrica y psicoterapéutica de los niños y adolescentes. Por consiguiente, la OFSP puso en marcha dos proyectos. El primero fue un estudio realizado en el marco del programa de promoción “Interprofesionalidad”, en el que se analizó, teniendo en cuenta el contexto escolar, el conjunto del proceso de atención psiquiátrica, desde la detección de los primeros síntomas hasta el comienzo de un tratamiento psiquiátrico-psicoterapéutico. En el otro proyecto se estudió la atención ofrecida en la interfaz entre psiquiatría para adolescentes y psiquiatría para adultos. La OFSP está estudiando otras medidas para resolver esa insuficiencia. Incumbe a los cantones garantizar los diferentes tratamientos y un número suficiente de plazas de terapia.

186.Cada cantón dispone de servicios de psicología escolar, cuyo objetivo es mantener o restablecer la salud psicosocial de los niños y que apoyan a la escuela y a los padres en su misión educativa. Esta labor es realizada por psicólogos especializados y las prestaciones suministradas son gratuitas. La asociación Psicología Escolar Suiza − Conferencia Intercantonal Suiza de Responsables, cuya finalidad es promover el intercambio de información y la cooperación, agrupa esos servicios.

187.Otros servicios ofrecidos en diversos cantones, generalmente de fácil acceso, son las oficinas de consulta familiar, el asesoramiento prestado a los docentes y los jóvenes, el apoyo socioeducativo proporcionado a las familias, el trabajo social en el ámbito escolar, la ayuda a las víctimas y los grupos de protección de la infancia. Varios cantones celebran jornadas de acción o ejecutan programas de promoción de la salud mental de niños y jóvenes. Hay servicios gratuitos de asesoramiento telefónico y en línea disponibles las 24 horas del día ofrecidos por Pro Juventute en el 147 y por La Mano Tendida en el 143. Ambos reciben asistencia financiera de la Confederación y los cantones.

Nivel de vida

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24

188.El Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza 2014-2018 estaba destinado a los decisores y los actores del ámbito de la prevención de la pobreza y la lucha contra esta. El Programa generó conocimientos científicos e instrumentos útiles para la práctica, estos últimos dirigidos principalmente a los actores cantonales y municipales. Los aspectos relacionados específicamente con los solicitantes de asilo y los refugiados no formaban parte del Programa, ya que la duración y los recursos limitados de este imponían la necesidad de elegir temas prioritarios. Sin constituir un tema específico, la prevención de la pobreza entre los niños de origen inmigrante se incluyó en el tema de la igualdad de oportunidades en materia de formación desde la primera infancia hasta la edad adulta, especialmente en el marco de proyectos innovadores. La aplicación de las recomendaciones dimanantes del Programa incumbe ahora a los órganos competentes. El Programa y sus estructuras de colaboración fueron concluyentes, pero sigue habiendo problemas. La Confederación continúa empeñada en prevenir la pobreza en el marco de la Plataforma Nacional de Lucha contra la Pobreza 2019-2024, que se centra en temas prioritarios. Además, se establecerá un seguimiento regular de la pobreza para poder observar mejor su evolución y los efectos de las medidas adoptadas para prevenirla y combatirla.

189.Los hijos menores de edad de los refugiados reconocidos reciben la misma ayuda social que los niños suizos. En principio, lo mismo ocurre en el caso de los niños extranjeros que residen en Suiza en virtud de la Ley Federal de Extranjería e Integración. Los niños solicitantes de asilo también pueden beneficiarse de la ayuda social, pero la legislación federal prevé que esa ayuda deberá ser inferior a la otorgada a las personas que residen en Suiza (Ley de Asilo, art. 82, párr. 3). El otorgamiento de una ayuda social garantiza que ningún niño de origen inmigrante esté expuesto a la pobreza.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 a)

190.La Ley Federal sobre el CO2 prevé una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 20 % a más tardar en 2020 respecto a 1990 y en particular las medidas siguientes:

El impuesto al CO2 emitido por los combustibles fósiles, principal instrumento incitativo, fomenta un consumo moderado de estos y una mayor utilización de los agentes energéticos que generan poco CO2 o no lo generan.

El intercambio de derechos de emisión permite reducir las emisiones en los ámbitos en los que resulta menos caro hacerlo y concierne principalmente a las empresas y los comercios especializados.

En el caso del sector de la construcción que genera la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero se aplican las normas cantonales y el programa Construcción.

Desde 2020, las emisiones de CO2 de los coches nuevos no deben superar 95 g/km y las de otros vehículos ligeros 147 g/km.

Los importadores de carburantes deben compensar sus emisiones de CO2 y cumplir los requisitos federales.

En los ámbitos de la comunicación y la formación se aplican medidas que refuerzan las legales y apoyan las de protección del clima libremente consentidas.

Mediante un fondo de tecnología, la Confederación fomenta las innovaciones que limitan las emisiones de gases de efecto invernadero, reducen el consumo de recursos y favorecen el consumo de energías renovables y la eficiencia energética.

La Confederación puede concluir acuerdos con sectores económicos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 b)

191.Los bioefluentes humanos y el radón son los contaminantes más importantes del aire interior de las escuelas. Como las aulas mal ventiladas y con fuerte concentración de esos contaminantes afectan el rendimiento intelectual y el bienestar de los alumnos, así como la salud de las personas alérgicas, es indispensable renovar el aire apropiadamente. En los nuevos edificios y al realizar un saneamiento energético, se exige una envoltura del edificio prácticamente impermeable al aire y deben cumplirse los requisitos de renovación del aire previstos en las normas de construcción. La OFSP inició una campaña de comunicación para apoyar a las escuelas y los directores de obra en sus esfuerzos por obtener una renovación del aire apropiada. La legislación sobre la protección radiológica exige una medición sistemática del radón en las escuelas, así como un saneamiento en caso de superación del valor de referencia (300 Bq/m3).

192.La legislación sobre la protección del medio ambiente especifica los criterios de protección de la población teniendo en cuenta los efectos de la contaminación sobre la salud y el medio ambiente. Al establecer los criterios de calidad del aire, debe tomarse en consideración la sensibilidad de las personas más vulnerables, especialmente los niños. Los valores límite de inmisión de la legislación sobre la protección del aire corresponden en gran parte a las recomendaciones de la OMS.

193.A partir de 1990 se han realizado estudios epidemiológicos, como un estudio colectivo de varios miles de personas o un estudio específico sobre los niños. En el sitio web de la Oficina Federal del Medio Ambiente (OFEV) hay más información sobre la contaminación del aire y sus efectos, así como un folleto. La información sobre la calidad del aire en tiempo real puede consultarse en la televisión, en línea y en las aplicaciones airCHeck y MétéoSuisse (sección salud).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 c)

194.Suiza participa en la labor de organismos financieros internacionales y se empeña en aplicar, en materia de finanzas sostenibles, una política nacional e internacional coherente, que incluye, entre otras cosas, un diálogo amplio con el sector. En marzo de 2020, Suiza se sumó a la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (IPSF).

195.En junio de 2020, el Gobierno aprobó un informe y directrices sobre el desarrollo sostenible en el sector financiero. Centrándose en los aspectos medioambientales, en ellos se examinan trece medidas, algunas de las cuales también se están debatiendo en la Unión Europea y se refieren principalmente a la transparencia, las actividades de inversión, la formación inicial y continua y los riesgos. De aquí a finales de 2020 se profundizará esta cuestión.

196.El Parlamento ha incorporado el objetivo de compatibilidad de las corrientes financieras con el desarrollo con bajas emisiones en el artículo 1 de la Ley sobre el CO2 totalmente revisada, que entrará en vigor, en principio, el 1 de enero de 2022. Este objetivo se alcanzará en un primer momento aplicando medidas libremente consentidas por el sector financiero, cuyos efectos en el clima se evaluarán periódicamente.

197.En 2017, la OFEV y la Secretaría de Estado para las Cuestiones Financieras Internacionales (SFI) pusieron en marcha una primera prueba experimental de compatibilidad climática de carteras financieras, que permitió que todas las cajas de pensiones y aseguradoras pudieran hacer analizar de forma gratuita, anónima y voluntaria, la compatibilidad de sus carteras de acciones y obligaciones con un calentamiento inferior a 2 ºC. La Asociación Suiza de Instituciones de Previsión (ASIP) y la Asociación Suiza de Seguros (ASA) apoyaron ese tipo de pruebas. En 2020 se puso una segunda prueba a disposición de las aseguradoras, las cajas de pensiones y, por primera vez, los gestores de patrimonio y los bancos. Esa prueba se extenderá a los préstamos globales o las inversiones inmobiliarias suizos y tendrá en cuenta aspectos cualitativos, como la implicación de los inversores en sus intercambios con las empresas. Las pruebas se coordinarán a nivel internacional en el marco de la iniciativa PACTA 2020.

Atención y educación en la primera infancia, y educación sobre los derechos humanos

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26 a)

198.En respuesta a la moción ( postulat ) núm. 19.3417, el Gobierno está elaborando una estrategia para reforzar la estimulación temprana de los niños. En general, la estimulación temprana permite aumentar las posibilidades de los niños, especialmente los que están en una situación socioeconómica desfavorecida, cuando empiezan la escolaridad obligatoria, reforzar su integración social y detectar cuanto antes posibles problemas, en particular en la adquisición del lenguaje. Los cantones y municipios ya están financiando numerosas actividades en este ámbito.

199.El Programa de Lucha contra la Pobreza 2014-2018 sentó las bases para la elaboración de estrategias cantonales y municipales en materia de estimulación temprana destinadas a reducir las disparidades entre los cantones y entre los municipios y facilitar el desarrollo de una oferta de servicios completa, coherente, de acceso fácil, de gran calidad pedagógica, financieramente asequible e implementada en colaboración con los padres. Los cantones y municipios se comprometieron a aplicar las recomendaciones y utilizar los instrumentos disponibles, en la declaración conjunta Confederación/cantones/municipios de 7 de septiembre de 2018. En 2024 se examinarán los resultados cuando hayan concluido las actividades de la Plataforma de Lucha contra la Pobreza 2019-2024.

200.Véase el párrafo 17 (subvenciones para reducir los costos sufragados por los padres).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26 b)

201.Siguen aplicándose las medidas encaminadas a alcanzar el objetivo común de la Confederación, los cantones y las organizaciones del sector laboral de lograr que el 95 % de los jóvenes obtengan un diploma secundario (Case management Formación Profesional, tutoría y coaching, entre otras). Existen medidas específicas para los jóvenes beneficiarios de la asistencia social, los que tienen problemas de salud y los jóvenes migrantes que llegaron a Suiza al final de su escolaridad (Agenda Integración Suiza).

202.El Programa de Lucha contra la Pobreza sentó las bases para la preparación de actividades de apoyo a la transición entre la escolaridad obligatoria y la formación profesional destinadas a garantizar la continuidad de las oportunidades de formación. El Programa financió proyectos locales (apoyo durante la escolaridad o la transición hacia la formación y medidas para los jóvenes que abandonan la escuela), formuló recomendaciones (detección temprana de los jóvenes en riesgo desde la escuela primaria), e individualizó y difundió buenas prácticas, en particular modelos cantonales sobre el principio “beca de estudios antes que ayuda social” y el de un seguimiento personalizado a largo plazo de los jóvenes beneficiarios de la asistencia social priorizando la formación (ayuda a los padres en situación socioeconómica desfavorecida para apoyar la elección profesional de su hijo). La aplicación incumbe a los cantones. Por ejemplo, el cantón de Ginebra prolongó la formación obligatoria hasta los 18 años. La Plataforma de Lucha contra la Pobreza tiene como tema prioritario el apoyo a los niños y adultos jóvenes con dificultades durante la transición entre la escolaridad, la formación profesional y el mercado de trabajo.

203.Los jóvenes con problemas de salud tienen derecho, una vez terminada su escolaridad obligatoria, a medidas de carácter profesional del AI, en particular la orientación profesional y la formación profesional inicial, para la cual el AI se hace cargo de los gastos adicionales relacionados con la discapacidad cuando superan los 400 francos suizos. La última revisión del AI prevé reforzar la cooperación entre los intervinientes en la transición entre la escolaridad obligatoria y la formación profesional y desarrollar las medidas de integración profesional para prestar a los jóvenes con problemas de salud un apoyo personalizado y adaptado a sus necesidades cuando entran en la vida activa.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26 c)

204.Los planes de estudio, a saber, el Lehrplan 21 en la Suiza alemánica, el Plan de Estudios Romando (PER) en la Suiza romanda y el Piano di studio en la Suiza italiana, contienen referencias a los derechos humanos y los derechos del niño. El Lehrplan 21 y el PER mencionan expresamente esos derechos. En cambio, el Piano di studio deja más libertad a los docentes, pero esos derechos figuran en él como marco de referencia.

205.El Plan de estudios marco para la enseñanza de la cultura general en la formación profesional inicial y el del bachillerato profesional contienen el tema “derechos humanos”. El Plan de estudios marco para las escuelas de bachillerato no menciona expresamente esos derechos, pero permite establecer un vínculo con ese tema.

206.Educación 21, fundación subvencionada por la Confederación, financia proyectos de concienciación sobre los derechos humanos y los derechos del niño, e incluso sobre el racismo, en el ámbito escolar.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27

207.Véase el párrafo 21 c) (J+S).

208.En 2014, los niños de 6 a 16 años practicaban en promedio 79,3 minutos por día de actividad física de intensidad media o elevada. Esa actividad dependía mucho de la edad, a saber, 122 minutos por día entre los niños de 6 y 7 años frente a 45,5 minutos por día entre los de 14 a 16 años. El 54,7 % de las niñas y el 75,1 % de los niños aplican la recomendación de realizar al menos una hora de actividad física diaria. En cuanto a la movilidad, los comportamientos han cambiado poco en los últimos 20 años y los niños recorren más de la mitad de sus trayectos diarios a pie y el 10 % en bicicleta. La gran mayoría de ellos van a la escuela primaria a pie o en bicicleta. Los adolescentes realizan la tercera parte de sus desplazamientos a pie y la quinta parte en bicicleta. En este grupo, la proporción de ciclistas se ha reducido mucho desde 1994, pero aumentó un poco en 2015.

209.Promoción Salud Suiza, financiada por los cantones y las aseguradoras, impulsa, en el marco de los programas de acción cantonales, la aplicación de medidas de fomento de la actividad física y de la alimentación equilibrada entre los niños y adolescentes. Actualmente, 22 cantones ejecutan ese tipo de programas. Las medidas, que son de carácter estructural o comportamental, integran a todas las personas de referencia más importantes para los niños. Numerosos proyectos se destinan a los niños migrantes o de otros grupos vulnerables. La igualdad de oportunidades es un principio importante de esos programas. La Oficina Federal de Deporte (OFSPO), la OFSP, la Oficina de Prevención de Accidentes (BPA) y Promoción Salud Suiza son los organismos responsables de la red HEPA, que agrupa a organizaciones, instituciones y empresas cuya labor consiste en promover la salud mediante la actividad física y el deporte. La OFSP, junto con Promoción Salud Suiza, financia la red Réseau d’écoles21 (más de 1.900 escuelas), que promueve condiciones generales favorables a la salud en las escuelas, incluida la actividad física. La OFSP colabora con otros organismos federales para promover el uso de la bicicleta en las escuelas y en proyectos destinados a crear un entorno favorable a la actividad física de los niños y jóvenes. Existen otras iniciativas de fomento de la actividad física, como “Youp’là bouge”, financiada por la OFSPO y Promoción Salud Suiza.

210.En cuanto a la participación en la vida cultural, J+M ha permitido a más de 41.000 niños y jóvenes de 6 a 20 años participar en cursos y campamentos de música dirigidos por instructores formados en esas actividades. Dado el éxito del programa y su constante desarrollo, se hace especial hincapié en la accesibilidad de los servicios ofrecidos a los niños y jóvenes de familias en situación socioeconómica desfavorecida y/o que tienen necesidades específicas. Desde 2019, los organizadores de campamentos y cursos de J+M pueden conceder una rebaja, una parte de la cual es sufragada por la OFC, en los costos de participación de los niños y jóvenes beneficiarios de la Tarjeta Cultura de Cáritas. La OFC financia año tras año proyectos nacionales que favorecen el acceso de los jóvenes a la vida cultural, como festivales de teatro de la juventud, proyectos relacionados con la creación cinematográfica por los jóvenes, programas de formación musical o concursos de música para los jóvenes talentosos. Algunos proyectos están destinados específicamente a las muchachas jóvenes, los jóvenes de origen inmigrante o los jóvenes con discapacidad. Por ejemplo, la OFC financia la iniciativa privada “Lapurla”, cuya finalidad es concienciar a las instituciones culturales y los servicios que se ocupan de la primera infancia sobre la importancia de crear espacios que favorezcan la participación cultural de los niños menores de 4 años.

211.La Ley de Estimulación de la Infancia y la Juventud prevé un acceso sin discriminación a las actividades extraescolares. En los últimos años se han financiado proyectos y organizaciones que realizan actividades para niños particularmente vulnerables, como la fundación Just for Smiles, primera red de actividades para niños y jóvenes dedicada a todo tipo de discapacidad, o los proyectos y talleres de NCBI Suisse para abordar la situación de grupos estigmatizados y disminuir los prejuicios de que son objeto.

212.En el marco del programa Los Jóvenes y los Medios se elaboró un folleto para desarrollar las aptitudes mediáticas de los niños y jóvenes.

213.Varios municipios suizos obtuvieron la certificación “Ciudad Amiga de la Infancia” del UNICEF.

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 a)

214.Al establecer los hechos, es posible determinar mediante métodos científicos si la edad indicada por el solicitante de asilo corresponde a su edad real. En caso de duda sobre la edad alegada por un menor de edad no acompañado, la SEM ordena pericias médicas para determinar la edad real solo como último recurso. Esas pericias se basan en el método recomendado por la Arbeitsgemeinschaft für Forensische Altersdiagnostik de la Sociedad Alemana de Medicina Legal, que consiste en un examen odontológico (edad dental), radiológico (edad ósea) y fisonómico (constitución corporal). El solicitante de asilo que alega ser menor de edad puede negarse a someterse a esa pericia en su totalidad o en parte. Los datos recogidos en las pericias se procesan confidencialmente.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 b)

215.Cuando presentan una solicitud de asilo, los solicitantes son asignados a un centro federal, donde se realiza un chequeo voluntario en la primera semana. De ser necesario, los niños solicitantes de asilo que presentan signos de una salud mental deficiente reciben una atención especializada, cuyo costo es sufragado por el seguro de salud proporcionado por la SEM. Los niños no acompañados son atendidos por educadores calificados, que les prestan un apoyo personalizado de manera ininterrumpida.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 c)

216.Las recomendaciones de la CDAS de 2016 ayudan a los cantones a gestionar las situaciones relacionadas con los niños no acompañados. En ellas se abordan la acogida, el apoyo técnico, la representación legal, la escolarización, las posibilidades de formación después de la escolaridad obligatoria y la transición a la mayoría de edad. El objetivo es lograr cierto grado de armonización de los reglamentos cantonales. Sin embargo, la situación actual en materia de asilo no es la misma que en el momento en que se adoptaron las recomendaciones. La gran disminución del número de niños no acompañados obligó a algunos cantones, por razones financieras, a cerrar centros destinados a esos niños o a utilizarlos para acoger a familias que eran objeto de un procedimiento de asilo. A veces se aplican medidas regionales de apoyo técnico y acogida para garantizar la viabilidad económica de los servicios y el respeto de las recomendaciones de la CDAS.

217.El acogimiento de los niños no acompañados se adapta a cada caso. Se los acoge en función de su edad en centros distintos o en pisos separados en centros de acogida colectivos. Los muy pequeños son colocados en familias de guarda. Algunos cantones brindan la posibilidad de colocar a los niños con familiares suyos. En los centros de acogida para niños no acompañados, estos son atendidos por personal especializado e integrados en estructuras de día.

218.Se asigna a los niños no acompañados un representante legal con carácter de tutor, que los apoya en su proceso de integración.

219.Se garantiza el acceso a la educación y se organiza el apoyo para la integración profesional mediante diversas medidas en los diferentes cantones, como la designación de un mentor profesional, la formación transitoria o cursillos impartidos en el marco de la elección de la carrera. Varios cantones, teniendo en cuenta las aptitudes de los niños y jóvenes y no exclusivamente su edad, prosiguen sus programas y modalidades de acogida incluso después que estos han alcanzado la mayoría de edad.

220.En resumen, las recomendaciones de la CDAS cumplen un papel fundamental y se aplican en los cantones.

221.Lo mismo ocurre con la evaluación del proyecto experimental para niños no acompañados, cuyos resultados se tienen en cuenta al actualizar sus directrices.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 d)

222.Al contratar a profesionales, los cantones otorgan particular importancia a sus aptitudes. El personal de los establecimientos para niños no acompañados suele tener una formación socioeducativa. La representación legal (tutela) asignada a esos niños y, según el cantón, a los indocumentados, es asumida por personas que tienen formación jurídica o en trabajo social. Los problemas psicológicos que pueda haber se abordan con servicios especializados. Los cantones también otorgan importancia a la formación continua específica.

223.En los centros federales para solicitantes de asilo, el representante legal de un menor de edad, que también actúa como persona de confianza, debe cumplir determinados requisitos (véase el párrafo 12 a) (asilo)).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 e)

224.Los procedimientos acelerados en vigor desde 2019 pueden dar lugar a una decisión de asilo negativa, pero también a una decisión positiva o una admisión provisional. Las disposiciones sobre el asilo preconizan la tramitación prioritaria de las solicitudes presentadas por menores de edad no acompañados y respetan el interés superior del niño. A menos que se necesiten medidas de instrucción, esas solicitudes se tramitan mediante un procedimiento acelerado que permite determinar rápidamente el estatuto de esos niños y, cuando son autorizados a seguir residiendo en el país, iniciar su proceso de integración.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 f)

225.Los cantones pueden ordenar medidas coercitivas (Ley Federal de Extranjería e Integración, arts. 73 y ss.) y tienen la responsabilidad de ejecutar las devoluciones. Solo excepcionalmente y por el período más breve posible ordenan esas medidas contra familias y niños. Las medidas coercitivas se aplican sobre todo a las personas cuyo comportamiento ha frustrado un intento de devolución y a las que han cometido un delito. Los niños menores de 15 años quedan excluidos de la detención administrativa (ibid., arts. 80 y 80a). En principio, los cantones no ordenan la detención administrativa de las familias y los niños y la devolución se ejecuta desde el centro de acogida en que se encuentran las personas en cuestión. El número relativamente bajo de casos confirma que esa detención solo se ordena como último recurso en el caso de los niños. La detención administrativa de estos es una medida expresamente prevista en la directiva de la Unión Europea sobre el retorno, que es vinculante para Suiza. En los pocos casos en que los cantones optan por la detención administrativa, la modalidad de esta debe tener en cuenta las necesidades de los menores de edad no acompañados o de las familias con niños (ibid., art. 81). Concretamente, las familias detenidas disponen de un alojamiento separado que les garantiza, entre otras cosas, una intimidad adecuada. Los cantones de Ginebra y Neuchâtel prohíben expresamente la detención administrativa de menores de edad.

Niños sin permiso de residencia

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29

226.La Constitución garantiza el derecho a una enseñanza básica suficiente y gratuita. La escolaridad obligatoria incumbe a los cantones, por lo que las escuelas deben permitir a cada niño recibir instrucción obligatoria durante 11 años como mínimo, aunque no tengan permiso de residencia. Según las recomendaciones de la Conferencia Suiza de Directores Cantonales de Instrucción Pública (CDIP), se debe integrar a los niños en los cursos cualquiera sea su estatuto de residencia. Para los cantones es algo bien conocido y algunos de ellos conciencian a sus escuelas al respecto. Por consiguiente, la escolarización de niños indocumentados es una práctica corriente en la mayoría de los cantones, especialmente en los centros urbanos de los cantones de Ginebra, Zúrich, Basilea-Ciudad y Berna.

227.No está garantizado el acceso a la enseñanza posterior a la obligatoria, pero algunos cantones lo autorizan. Por ejemplo, en principio el segundo nivel de la enseñanza secundaria y la formación transitoria son accesibles a los niños indocumentados. Desde 2013, los jóvenes que residen ilegalmente en Suiza y reúnen determinadas condiciones pueden recibir una formación profesional inicial (Decreto legislativo relativo a la admisión, la residencia y el ejercicio de una actividad lucrativa, art. 30a). Entre otras cosas, deben haber cumplido la enseñanza obligatoria, incluida la formación transitoria, sin interrupción durante cinco años como mínimo en Suiza y haber presentado una solicitud de permiso de residencia dentro de los 12 meses siguientes. La mayoría de los cantones autorizan la formación teórica posterior a la enseñanza obligatoria de los niños indocumentados, sin que estos puedan realizar una actividad lucrativa.

228.Las personas domiciliadas en Suiza están cubiertas por el seguro obligatorio de atención médica, cualquiera sea su estatuto de residencia. Las compañías de seguros de salud deben afiliarlas. Como comparten el domicilio de sus padres, los hijos de padres que no tienen permiso de residencia también están asegurados en Suiza. El reembolso de la atención médica está garantizado. En la práctica, muchas personas indocumentadas no se aseguran por temor a ser descubiertas. Es bien sabido que, según los cantones, los niños indocumentados pueden tener un seguro de salud. En los cantones que disponen de centros de contacto o consulta para personas indocumentadas, se las informa de esa posibilidad, los padres reciben apoyo financiero y las solicitudes de reducción de las primas se presentan por intermedio de esos centros. En algunos cantones se sufraga el costo del seguro de salud o bien los centros de contacto colaboran con una red de médicos. En todos los cantones se garantiza a los alumnos el acceso a la atención primaria mediante la medicina escolar.

229.Dada su condición, ni las personas indocumentadas ni sus hijos tienen derecho a la asistencia social. Es pues poco probable que estos se dirijan a los servicios sociales, por temor a ser descubiertos. Sin embargo, la Constitución dispone que tienen derecho a una ayuda de emergencia en caso de situación desesperada, proporcionada de manera anónima en parte por organizaciones de ayuda privadas, como Cáritas o Entraide Protestante Suisse (EPER).

230.En respuesta a la moción ( postulat ) núm. 18.3381, a finales de 2020 el Gobierno publicará un informe sobre la problemática de las personas indocumentadas, cuya finalidad será, entre otras cosas, determinar las prestaciones sociales a las cuales podrán aspirar esas personas, el acceso a la escuela y a otras prestaciones públicas, y el intercambio de datos entre organismos, las sanciones penales a las que se exponen y la reglamentación vigente en materia de situaciones de necesidad. En el informe también se deberán determinar las soluciones previsibles, en particular en lo relativo al acceso a las prestaciones de los seguros sociales y las consecuencias en caso de retirada de estos derechos.

Administración de la justicia juvenil

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30 a)

231.No se ha previsto adoptar ninguna medida al respecto, pues el derecho penal juvenil, cuya principal finalidad es la protección y educación de los niños y adolescentes, se centra en el autor y no en el acto. Se aplica a quienquiera cometa un acto punible a partir de los 10 años de edad, pero hasta los 15 prevé únicamente medidas de protección o penas leves.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30 b)

232.No se ha previsto adoptar ninguna medida al respecto. El derecho a la asistencia jurídica está garantizado, pero no su gratuidad. Los costos de la defensa necesaria o de oficio pueden ponerse a cargo del adolescente o sus padres, siempre que tengan recursos para pagarlos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30 c)

233.El instrumento previsto en las medidas 2b, 4 y 5 de la serie de medidas permitirá concienciar y formar a los profesionales que trabajan con niños. También se prevé impartir formación a nivel regional.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30 d)

234.Véanse los párrafos 4 y 47 a).

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 a)

235.Los cantones tienen competencia en materia de prevención, protección, recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas. Sin embargo, la Oficina Federal de Policía (FEDPOL) actúa como organismo central en los casos de abuso sexual de niños si presentan una dimensión intercantonal e incluso internacional o contienen también pornografía ilícita, pero las investigaciones propiamente dichas son llevadas a cabo por los cantones. Los casos se registran en las bases de datos de la policía y en los sistemas cantonales. Según los cantones, existen directrices diferentes sobre el contenido y la duración del almacenamiento de los datos. A nivel federal, FEDPOL registra esos delitos o a sus autores en el sistema IPAS. Si se trata de pornografía que utiliza a niños, el autor es registrado en JANUS. Raras veces FEDPOL tramita los casos de violencia contra niños.

236.En cada cantón existen centros de consulta para la ayuda a las víctimas. Esos centros también están a disposición de los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual u otros tipos de infracciones. El cantón de Zúrich dispone de un hogar de acogida exclusivamente para los niños víctimas de actos de violencia. En Suiza hay varios refugios y centros de acogida de emergencia que acogen también a niños y adolescentes.

237.El nuevo sitio web de información sobre la ayuda a las víctimas, puesto en marcha en 2019 por la CDAS, tiene por finalidad lograr que el público general conozca mejor esa ayuda y describe las prestaciones de manera sencilla. También se realizó en paralelo una campaña en las redes sociales. En ese sitio puede obtenerse información específica destinada a los niños y jóvenes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 b)

238.Con respecto a la explotación sexual de niños por Internet, FEDPOL y la Policía Judicial Federal examinan las investigaciones y los fenómenos de ciberdelincuencia, incluidos los delitos sexuales, aseguran la cooperación internacional, actúan como mediadoras en lo que respecta a las solicitudes y el intercambio de información entre las fiscalías de lo penal y los organismos asociados y procesan el formulario nacional de denuncia.

239.FEDPOL es el único punto de contacto suizo para la base de datos ICSE de la INTERPOL, que permite a los organismos especializados de todo el mundo determinar rápidamente si una víctima ya ha sido identificada en una foto o un vídeo, si estos ya se han distribuido, por ejemplo a través de Internet, y si el autor de un abuso es conocido. FEDPOL recibe regularmente imágenes provenientes de investigaciones cantonales para realizar esas investigaciones. La definición, prohibición y tipificación como delito de la trata y la explotación de niños están reguladas por ley, especialmente en los artículos 116; 123, párr. 2; 126; 136; 182 y 187 del Código Penal.

240.Los tipos de delitos correspondientes son de competencia de los cantones en materia penal. FEDPOL apoya a los cantones en su calidad de organismo central y coordina la cooperación entre los cantones y con el extranjero, prestando apoyo para las investigaciones y preparando análisis.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32 a)

241.En la audiencia sobre los motivos de asilo celebrada unas semanas después de la presentación de la solicitud correspondiente, el niño no acompañado es escuchado sobre su historial y las razones que lo incitaron a dejar su país de origen y puede aducir un reclutamiento forzoso. Durante el procedimiento de asilo es asistido por un representante letrado que puede completar sus declaraciones.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32 b)

242.El personal de la SEM recibe formación sobre las técnicas de audición para permitir al niño expresarse sobre los motivos que lo incitaron a dejar su país.

243.Las personas y autoridades que están en contacto regular con niños tienen la obligación de informar al órgano de protección de niños y adultos cuando existen indicios concretos de que la integridad física, psíquica o sexual del niño se ve amenazada y no pueden resolver la situación en el marco de su actividad.