NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra

la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles,

Inhumanos o Degradantes

Distr. GENERAL

CAT/C/MEX/Q/4/Add.1 18 de octubre de 2006

Original: ESPAÑOL

Comité contra la Tortura37° período de sesiones6 – 24 de noviembre de 2006

MEXICO * **

Respuesta a la lista de cuestiones que debe abordarse al examinar el

cuarto informe periódico de México (CAT/C/55/Add.12)

GE.06-44834 INDICE

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas

Artículo 11-5

Artículo 26-56

Artículo 357-68

Artículo 469-84

Artículos 6 y 785-97

Artículo 1098-155

Artículo 11156-229

Artículo 12230-250

Artículo 13251-266

Artículo 14267-284

Artículo 15285-288

Artículo 16289-360

Otras preguntas de orden general361-392

Anexos

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

Anexo 8

Anexo 9

Anexo 10

Anexo 11

Anexo 12

Anexo 13

Anexo 14

Anexo 15

Anexo 16

Abreviaturas y siglas

AFIAgencia Federal de Investigaciones

CDIComisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CEDHComisión Estatal de Derechos Humanos

CEFEREPSICentro Federal de Rehabilitación Psicosocial

CEFERESOCentro Federal de Readaptación Social

CERESOSCentros Estatales de Readaptación Social

CFPPCódigo Federal de Procedimientos Penales

CJFConsejo de la Judicatura Federal

CJMCódigo de Justicia Militar

CNDHComisión Nacional de los Derechos Humanos

CNEGSRCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

CODEHUM-Comisión de Defensa de Derechos Humanos de Guerrero

Guerrero

COMARComisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

CONADICCentro Nacional para la Prevención de Adicciones

CONAPOConsejo Nacional de Población

CPDFCódigo Penal para el Distrito Federal

CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPEVMCJComisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez

CPFCódigo Penal Federal

CPICorte Penal Internacional

DIFSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

DOFDiario Oficial de la Federación

ECPIEstatuto de la Corte Penal Internacional

FEVIMFiscalía Especial para la Atención de delitos Relacionados con actos de Violencia Contra las Mujeres

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

GODFGaceta Oficial del Distrito Federal

IFAIInstituto Federal de Acceso a la Información Pública

IFDPInstituto Federal de Defensoría Pública

IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social

INEAInstituto Nacional para la Educación de los Adultos

INMInstituto Nacional de Migración

INSYDEInstituto para la Seguridad y la Democracia

ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LAILey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LFDOLey Federal contra la Delincuencia Organizada

LFPSTLey Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

LFRASPLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LGPLey General de Población

LOCATELServicio Público de Localización Telefónica

LOPGRLey Orgánica de la Procuraduría General de la República

MPMinisterio Público

NOMNorma Oficial Mexicana

OADPRSÓrgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

PEMEXPetróleos Mexicanos

PFPPolicía Federal Preventiva

PGJProcuraduría General de Justicia

PGJCHProcuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua

PGJDFProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PGJJProcuraduría General de justicia del Estado de Jalisco

PGJMProcuraduría General de Justicia Militar

PGRProcuraduría General de la República

PISPPrograma Integral de Seguridad Pública para Ciudad Juarez

SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación

SEDENASecretaría de la Defensa Nacional

SEGOBSecretaría de Gobernación

SEMARSecretaría de Marina

SEPSecretaría de Educación Pública

SFPSecretaría de la Función Pública

SIEDOSubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

SIRESESistema de Registro y Seguimiento Electrónico

SRESecretaría de Relaciones Exteriores

SSSecretaría de Salud

SSPSecretaría de Seguridad Pública

STMSupremo Tribunal Militar

UNAMUniversidad Nacional Autónoma de México

Artículo 1

[1] Sírvase indicar en qué fase de implementación se encuentra el Acuerdo Nacional para el Combate contra la Tortura, en especial con respecto a la necesidad de unificar la tipificación del delito de tortura en la legislación de las entidades federativas.

1.En primer término es menester señalar que la CPEUM en su artículo 40 precisa que:

La Nación mexicana es una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación según los principios de la Constitución.

2.En virtud de lo cada estado de la República puede legislar en la materia sin que esto impida que la Federación también lo haga, tal y como ocurre actualmente. Hoy en día todas las entidades federativas han legislado en la materia, ya sea tipificando el delito de tortura en leyes especiales o incluyendo el tipo penal en la legislación penal de su localidad, como por ejemplo el estado de Michoacán y el Estado de México cuentan con una ley especial en la materia. Cabe mencionar que el estado de Guerrero regula el delito de tortura en el artículo 53 de la “Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos y establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas”.

3.Con respecto a unificar la tipificación del delito de tortura en la legislación de las entidades federativas, cabe mencionar que se cuenta con una ley federal en la materia, la cual es de aplicación en toda la República de acuerdo al artículo 6 del Código Penal Federal (CPF), el cual establece que:

“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.”

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”

[2] ¿Se ha enmendado el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligido a personal militar?, Y de no ser así, ¿por qué motivos?

4.Por el momento, se cuenta con un proyecto de reformas al CJM, donde se incluye el delito de tortura, y demás crímenes previstos y castigados por el ECPI, proyecto que está siendo analizando por la Cámara de Diputados (Comisión de Defensa).

5.Asimismo, es importante indicar que actualmente el Ejecutivo cuenta con un proyecto de ley en cooperación con la CPI, en donde se contempla el delito de tortura cuando se comete en el contexto de un crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

Artículo 2

[3] Sírvase indicar si existe legislación que estipule claramente que la orden de un oficial superior o una autoridad pública nunca puede ser invocada como justificación para la comisión de un acto de tortura.

6.El artículo 6 de la LFPST establece que no se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, así como la existencia de situaciones excepcionales como la inestabilidad política interna, la urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia.

7.Por su parte, el artículo 28 del ECPI manifiesta que el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar, será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas. En México, el Estatuto de Roma fue ratificado el 21 de junio de 2005.

8.Por otro lado, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos en su artículo 14 señala que “queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al código de justicia militar”.

9.Cabe señalar que en todas las legislaciones de las entidades federativas relativas a tortura se contempla igualmente preceptos análogos. Por ejemplo:

a) De acuerdo al artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura la orden de un superior jerárquico o de cualquier autoridad;

b) El artículo 5 de la Ley del Estado de México para Prevenir y Sancionar la Tortura, que establece que no podrá invocarse como justificación de la tortura el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores.

c) El artículo 3 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Michoacán señala que “No excluye de responsabilidad en la tortura, el hecho de que se invoque la orden de un jefe o funcionario superior”.

d) El artículo 7 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz establece que no es causa de justificación de la aplicación de tortura, “el haber recibido la orden de un superior jerárquico o de otra autoridad ni circunstancia alguna de naturaleza similar”.

[4] Con respecto a la iniciativa de reforma del sistema de seguridad pública y de justicia penal mencionado en el párrafo 105 del informe, sírvase indicar cuántas entidades federativas han emprendido una reforma procesal hacia un modelo acusatorio y oral, así como el grado de avance de dichos procesos legislativos. Igualmente, sírvase proporcionar información sobre la postura pública de los ministros de la Suprema Corte en relación con las reformas judiciales hacia un modelo acusatorio y oral.

10.Actualmente diversas entidades federativas del país se encuentran en proceso de implementación de juicios orales. Tal es el caso del Estado de Aguascalientes el cual presentó, en julio de 2006, ante el Congreso Estatal, una propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales para la implementación de dichos juicios. Asimismo, el Estado de Chihuahua es la segunda entidad federativa en contar con un Código de Procedimientos Penales integral de tipo oral, público y acusatorio.

11.En este mismo sentido, cabe mencionar que los Estados de Baja California, Jalisco, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas aun se encuentran en etapas de discusión para la implementación de juicios orales.

12.Por otra parte, en julio de 2004, el Congreso Legislativo del Estado de Nuevo León aprobó reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, en donde se destaca la implementación de los juicios orales, mismas que entraron en vigor en diciembre de 2004. A partir de dichos cambios legislativos se ha estado capacitando al personal encargado de su aplicación, desde jueces, hasta funcionarios administrativos. Igualmente, el 28 de julio de 2005, quedó estableció que en materia penal se contemplen los juicios orales y en marzo de 2006, mediante reforma legal, fueron incluidos los delitos no graves. Asimismo, quedó permitida la utilización de cualquier medio apto para garantizar la fidelidad e integridad de la información en las audiencias, registradas mediante video grabación o audio grabación, además de levantarse constancia de cada actuación, con fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los funcionarios y demás personas que intervinieron y una breve recopilación de los resultados.

13.De esta forma, Nuevo León se convirtió en la primera entidad del país en establecer los juicios orales en procesos de impartición de justicia del fuero común. Tal es el caso del primer juicio llevado a cabo el 23 de febrero de 2005, en donde el juez condenó a una persona por homicidio culposo y lesiones, sentenciándolo a una pena de tres años de prisión y al pago de 441 mil pesos de indemnización.

14.Por otra parte, el Estado de México también ha emprendido acciones para la implementación de un modelo acusatorio oral en donde en breve pondrá en operación 18 juzgados en donde se desahogarán juicios orales para delitos no graves en la entidad, cuyas instalaciones se localizan en Toluca y Tlalnepantla. Cabe mencionar que actualmente ya se encuentran en operación dos juzgados que atienden asuntos de cuantía menor. Asimismo, es importante señalar que la primera audiencia oral que se realizó fue el miércoles 30 de agosto de 2006 en un juzgado penal de Toluca (Estado de México), en la cual se desahogó una acusación de lesiones y ultrajes.

15.Cabe mencionar que el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo contempla varios supuestos en materia de juicios orales.

16.Finalmente, el 2 de septiembre de 2004, fue presentada una propuesta de modificación al artículo 20 de la CPEUM, en donde uno de sus principales objetivos es la instauración de procesos penales acusatorios, actualmente dicha propuesta se encuentra en estudio en el Poder Legislativo.

[5] Sírvase elaborar cómo la introducción de medidas alternativas al proceso penal así como un procedimiento abreviado en los procesos judiciales incrementarán el respeto a los principios del debido proceso y equidad entre las partes, como se recoge en el informe del Estado Parte.

17.Como se indicó anteriormente, pregunta 4, en varias entidades federativas se está llevando a cabo un programa para cambiar el procedimiento penal hacia un modelo acusatorio oral.

18.La transición de un sistema inquisitivo hacia uno acusatorio oral es todavía larga y requiere de cambios completos en el sistema de justicia penal que van desde una nueva cultura jurídica, cambios legales importantes principalmente en los códigos procesales, la separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento hasta la ampliación de la infraestructura física y tecnológica. Se espera que dichos cambios traigan consigo una justicia más expedita que busque un mayor acercamiento entre el quehacer jurídico y el deseo de la sociedad por un sistema eficiente que fortalezca el Estado de derecho.

[6] Sírvase indicar si los crímenes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes son de la competencia de los tribunales ordinarios, incluso cuando son cometidos por personal militar en el ejercicio de sus funciones e independientemente de que las víctimas sean militares o civiles.

19.Respecto de la comisión del delito de tortura, por parte de personal militar es importante recordar que el artículo 13 de la CPEUM reconoce la subsistencia del fuero militar siempre y cuando no se encuentre involucrado un civil, ya que en este caso surtirá la competencia de los tribunales civiles.

20.El artículo 13 de la CPEUM dice así:

“...nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”

21.En este sentido, el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) señala que son delitos contra la disciplina militar:

a)Los especificados en el libro segundo del CJM;

b)Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

i)que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

ii)que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

iii)que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;

iv)que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

v)que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción i

vi)cuando en los casos de la fracción ii, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

22.Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los subincisos iii) y v) del inciso b del párrafo anterior.

23.Asimismo, el artículo 58 del CJM señala:

“...cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el código penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el código penal que rija en el distrito y territorios federales....”.

24.De acuerdo con las disposiciones anteriores, los tribunales militares conocen el delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuando dicho delito es cometido por el personal militar en actos del servicio o como consecuencia del mismo, es decir, en actividades propias del servicio militar, no obstante que en el CJM no se tipifique dicho delito. Sin embargo, el citado ordenamiento castrense prevé la aplicación supletoria de la ley, en este caso se encuentra el CPF y la LFPST.

24.Con relación a la subsistencia del fuero de guerra, este es y debe entenderse como la esfera competencial que tienen los tribunales castrenses para conocer de los delitos y faltas que en contra de la disciplina militar cometen los individuos pertenecientes a las fuerzas armadas.

26.Para el logro de lo anterior, el instituto armado cuenta con los órganos del fuero de guerra, dentro de los que se encuentra la PGJM encargada, por mandato de los artículos 13 y 21 constitucionales, de investigar los delitos y perseguir a los delincuentes a fin de determinar si hay o no lugar al ejercicio de la acción penal.

27.Asimismo, se tiene al STM, del que dependen los jueces militares, los consejos de guerra ordinarios y extraordinarios, órgano en el cual se administra el derecho penal militar por vía jurisdiccional, existiendo paralelamente a estos órganos, el cuerpo de defensores de oficio, quienes son abogados militares que cuidan que en todo proceso y desde la integración de las averiguaciones previas, se acaten las formalidades del procedimiento en favor de los inculpados o procesados, así como las garantías constitucionales que se consagran en su favor y se lleve su defensa en una forma adecuada.

28.Cabe mencionar que en caso de que existiera alguna investigación por hechos posiblemente constitutivos de tortura en la que se vincularan servidores públicos de algún estado y elementos del Ejército Mexicano, entonces la PGJ realizaría el desglose correspondiente a la PGJM.

[7] Sírvase proporcionar información sobre la legislación y la práctica en lo relativo a:

a) La duración de la prisión preventiva;

29.Se considera que una persona se encuentra en prisión preventiva desde el momento en que la autoridad encargada de realizar la detención la pone a disposición de la autoridad investigadora competente (Ministerio Público).

30.Con la finalidad de prevenir que se prolongue el tiempo en que una persona permanece detenida sin ser presentada ante una autoridad competente, el artículo 16 constitucional establece la obligación que tiene la autoridad competente para realizar la detención de poner inmediatamente al detenido a disposición de un juez, dicho artículo establece lo siguiente:

“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.”

31.Dicho precepto también señala que cuando una persona es detenida en delito flagrante, se le debe poner sin demora a disposición del Ministerio Público y este calificará la legalidad o no de la detención y deberá acordar su detención provisional o preventiva. Si el Ministerio Público investigador ejercita acción penal en contra del detenido y éste es consignado ante una autoridad judicial, queda a su disposición en el Reclusorio Preventivo correspondiente. Es hasta que se agota la primera instancia judicial cuando la prisión preventiva termina y se transforma (si es que existe sentencia condenatoria privativa de la libertad) en prisión condenatoria.

32.Por lo anterior, se puede concluir que la prisión preventiva comprende la decretada por la autoridad ministerial en averiguación previa hasta que se dicta sentencia condenatoria de primera instancia.

33.En este sentido, es importante mencionar que el artículo 16 de la CPEUM establece lo siguiente:

“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”

34.Si la integración de la averiguación previa requiere de mayor tiempo del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en libertad, sin perjuicio de que la investigación continúe su curso.

35.El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la CPEUM o no. En el primer caso ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley.

36.Al respecto, Procurador General de Justicia del Distrito Federal emitió el 7 abril de 2004 y publicó en mayo del mismo año, la Circular C/001/2004, que contempla los parámetros internacionales en materia de protección a los derechos inalienables del ser humano, por la que se giran instrucciones a los agentes del Ministerio Público y demás personal sustantivo que integra averiguaciones previas con detenido, para que, con motivo de las puestas a disposición o presentaciones de personas que ante ellos se realicen, se aplique los lineamientos previstos en dicha Circular, entre los que destacan:

a)Que personal sustantivo de las unidades que integran averiguaciones previas con detenido, deberán supervisar que el contenido de los formatos de puesta a disposición y notas de remisión que se realizan por los remitentes, sean debidamente requisitados.

b)Si el agente del Ministerio Público se percata de que existe una diferencia excesiva en la hora que los remitentes manifiestan que sucedieron los hechos y la hora en que materialmente la persona detenida es puesta a su disposición, deberán hacer constar tal circunstancia.

c)Una vez presentado el formato de puesta a disposición o nota de remisión se deberá iniciar de inmediato la averiguación previa de que se trate, asentando razón puntual de la hora en que real y materialmente fue puesta a disposición la persona asegurada.

d)Para el cómputo del plazo se deberá considerar la hora real y material de puesta a disposición ante el Ministerio Público de las personas detenidas a efecto de evitar retenciones prolongadas.

Finalmente, se prevé, entre otras consideraciones, hacer del conocimiento a la Contraloría Interna y de la Fiscalía para Servidores Públicos aquellos casos en que se incumplan las disposiciones de dicha Circular.

38.Cabe señalar que también conforme al artículo 19 de la CPEUM ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique por medio de una decisión que determine la formal prisión, es decir, el juez tiene la obligación de resolver la situación jurídica del indiciado dentro del plazo de 72 horas después de radicar en su juzgado la consignación hecha por el Ministerio Público.

39.Por su parte, el artículo 25 del CPF establece, que el tiempo de prisión preventiva que el detenido haya cursado, le será tomado en cuenta en el cumplimiento de su sentencia.

b) ¿Cuándo y quién realiza el registro de la persona detenida? ¿Se efectúa el registro de las personas detenidas a nivel local, estatal y federal o es una combinación de los tres? ¿Quién tiene acceso al registro y cómo se obtiene dicho acceso? ¿Cuánto tiempo transcurre antes que un detenido sea registrado y que sea presentado ante un juez?

40.La detención de una persona puede ser del ámbito federal o del fuero común y en razón de ello, corresponderá a la autoridad que lo tenga bajo su custodia registrarlo hasta en tanto es trasladado a la autoridad competente. Las autoridades tienen la obligación legal de presentar al detenido a la brevedad posible ante un juez, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 16 de la CPEUM, el cual establece lo siguiente:

“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. ”

41.Así por ejemplo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio de 2002, se establece que en las áreas de seguridad se llevará un Libro de Gobierno, en el cual se registrarán los datos generales de la persona detenida, la fecha y hora de su ingreso y salida, el delito o los delitos por los que esté detenido, la averiguación o las averiguaciones previas relacionadas con esa persona, el número del certificado médico y las observaciones pertinentes; así como el nombre y número de grado del agente de la policía judicial que recibió el oficio de custodia girado por el Ministerio Público. Cabe mencionar que la PGJDF, a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad y específicamente la Unidad de Atención a Detenidos, recibe el registro permanente de los detenidos por cada una de las Coordinaciones Territoriales y Fiscalía Centrales de Investigación. El registro comprende la fecha y hora en que una persona es puesta a disposición del Agente del Ministerio Público Investigador.

42.Dicho registro se realiza una vez que una persona es remitida al área de custodia mediante el oficio emitido por el Ministerio Público Investigador, y es llevado a cabo por los agentes de la Policía Judicial que tienen a su cargo el área de custodia.

43.Desde la unidad administrativa antes mencionada, se hacen los reportes a la oficina de LOCATEL, instancia a la que generalmente la ciudadanía acude para ubicar el paradero de personas que pueden haber sido detenidas para fines de investigación.

44.Asimismo, mediante un convenio de colaboración entre la PGR, la PGJM, la PGJDF y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la Federación, se facilita el intercambio de información sobre personas detenidas vinculadas con una investigación.

45.Sobre la cuestión referente de quién tiene acceso al registro y cómo se obtiene dicho acceso, solo los agentes de la policía judicial a cargo de la custodia de las personas detenidas, así como las autoridades ministeriales que integran la averiguación previa son quienes tienen, en principio, acceso a dicha información. Sin embargo, cualquier persona puede acudir a solicitar información sobre si alguna persona se encuentra detenida.

46.Por último, en cuanto al tiempo transcurrido antes de que un detenido sea registrado y que sea presentado ante un juez, es preciso indicar que cuando una persona es detenida debe ser puesta de inmediato ante la autoridad investigadora o judicial competente, según el caso, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16 constitucional. Hecho lo anterior, será registrado en el Libro de Gobierno respectivo, señalando la hora en que es puesto a disposición de dichas autoridades.

47.Para el caso del Ministerio Público, el indiciado no podrá ser retenido por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad, o bien, ponerlo a disposición de la autoridad judicial correspondiente. Este plazo podrá duplicarse sólo en aquellos casos en que la ley prevea como delincuencia organizada en términos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del mismo artículo constitucional.

c) Los derechos de las personas detenidas y los privados de libertad.

48.A nivel constitucional el artículo 20 en su apartado a, señala las garantías del inculpado que consisten en: la petición al Juez para que se le otorgue la libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de un delito grave; no podrá ser obligado a declarar, no será incomunicado, intimidado o torturado; se le harán saber el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación; tendrá derechos a ser careado con su acusador; tendrá el derecho de brindar testigos y demás pruebas que ofrezca, a ser juzgado en audiencia pública; les serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa; será juzgado antes de cuatro meses si los delitos de que es acusado no exceden de dos años de prisión y antes de un año cuando la pena excediere ese tiempo; será informado de los derechos constitucionales que tiene, así como a una defensa adecuada, ya sea privada o pública; no podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios a sus defensores, o por cualquier otra prestación de dinero; no podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que fije la ley y en toda pena de prisión se computará en ella el tiempo de la detención.

49.Por lo que respecta a los derechos de las personas detenidas, existe un acuerdo emitido por el Procurador General de la República el cual se encuentra vigente y establece las directrices que deben seguir los funcionarios públicos que tengan a su cargo personas detenidas (incluidas como anexo 1), de entre las que destacan respetar las garantías individuales consagradas en la CPEUM; cuidarán que toda persona sujeta a investigación no sea objeto de incomunicación o de otras arbitrariedades con la finalidad de hacerla declarar en su contra, apegándose a los de medios pertinentes que permitan al Ministerio Público determinar, el ejercicio o no de la acción penal por el o los delitos que resulten. En el supuesto de que existiere en la investigación practicada confesión ministerial plena y espontánea del o los probables responsables, ésta deberá ser verosímil y encaminada a lograr el esclarecimiento pleno de los hechos investigados.

50.En las entidades federativas, también existe legislación que contempla los derechos de las personas detenidas o privadas de la libertad, como por ejemplo el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en su artículo 269, que consagra los derechos a una defensa adecuada, a no ser obligado a declarar, a hacer del conocimiento detenido la imputación que existe en su contra, a conocer el nombre del denunciante, a que se le reciban las pruebas que ofrezca, y a un traductor. Asimismo se le hará saber sus derechos consagrados en la CPEUM, y en caso de que proceda, derecho a la libertad bajo caución.

51.Además, las personas privadas de su libertad gozarán de todos aquellos derechos consagrados en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

52.Por otra parte, es preciso indicar que a todo interno que ingresa a un CEFERESO, se le instrumenta su registro correspondiente y un expediente único, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento de los CEFERESOS, los cuales señalan:

“Artículo 28.- En el Centro Federal se establecerá un sistema administrativo de registro de los internos que estará a cargo del Área Jurídica, y comprenderá como mínimo lo siguiente:

I. Nombre completo, así como seudónimos o alias;

II. Género, fecha de nacimiento, lugar de origen, último domicilio o lugar de residencia, teléfono, estado civil, profesión u oficio y nombre de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y, en el caso de internas, concubinario;

III. Fecha y hora de ingreso y egreso, así como las constancias que lo acrediten;

IV. Identificación dactiloantropométrica;

V. Identificación fotográfica de frente y de perfil;

VI. Autoridad que ha resuelto la privación de la libertad y motivos de ésta;

VII. Resoluciones relativas a procesos vigentes y sentencias por compurgar, del fuero común y federal;

VIII. Nombre de su defensor, representante común o persona de confianza;

IX. Certificado médico que acredite el estado físico al momento del ingreso;

X. Depósito e inventario de sus pertenencias, y

XI. Acta administrativa de ingreso y egreso.

Artículo 29.- Desde el ingreso del interno al Centro Federal se abrirá su expediente único.

Dicho expediente se integrará con los datos e información a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento, copia de las resoluciones relativas al proceso del interno, el estudio clínico-criminológico o de personalidad, copia de la sentencia ejecutoriada y, en su caso, el oficio en el que se señale el Centro Federal en el que deba compurgar su pena.

Asimismo, se integrará periódicamente al expediente la información relativa al estado biopsicosocial del interno, al seguimiento de su tratamiento, a su comportamiento dentro del Centro Federal, así como cualquier otra que se genere a partir de su ingreso y que se estime pertinente.

Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en el expediente único o en los archivos del Centro Federal, tendrán carácter confidencial, en términos de las disposiciones aplicables.”

[8] Sírvase indicar si la iniciativa de reforma del sistema de justicia presentada por el gobierno ha sido aprobada. En particular, sírvase indicar:

a) Si la presunción de inocencia ha sido incorporada en el texto constitucional;

53.El Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma al sistema integral de justicia, ante la Cámara de Senadores el primero de abril de 2004, que actualmente no ha sido aprobada en su totalidad.

54.Entre las acciones pendientes de aprobación que están siendo analizadas por el poder legislativo, se encuentra la de presunción de inocencia. Sin embargo, el principio de presunción de inocencia se encuentra contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que dispone en su artículo 2, párrafo primero, que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en perjuicio público en la que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los principales instrumentos de derechos humanos reconocidos por México.

b) Qué tipo de sistema penal judicial se ha creado para lo menores y/o adolescentes.

55.En relación con el Sistema de Justicia para Adolescentes, cabe mencionar que fue publicado en el DOF, el 12 de diciembre de 2005 la reforma al artículo 18 constitucional, quedando de la siguiente manera:

“La federación, los Estados y el distrito federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.”

56.Por otra parte, se han presentado diversas iniciativas con el fin de establecer el funcionamiento del sistema de justicia para adolescentes. Tal es el caso de la iniciativa de reforma al sistema de justicia presentada por el Senado el 1.º de abril de 2004, cuyo objetivo principal es adecuar la legislación secundaria en materia penal para consolidar una reforma estructural del sistema de justicia mexicano para hacerlo más confiable, expedito y transparente.

Artículo 3

[9] Sírvase proporcionar información sobre el número de solicitudes de asilo y refugio presentadas, otorgadas y denegadas en el período 2002-2005, así como estadísticas desagregadas por sexo, edad y origen étnico sobre los solicitantes de asilo y refugio y el número actual de asilados y refugiados en México.

57.Conforme al principio de no discriminación y en respeto al derecho de asilo consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, se atendieron todas las solicitudes de refugio recibidas durante el período, sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, ni de ningún otro tipo.

58.En todos los casos, la Coordinación General de la COMAR, en coordinación con el INM, garantizaron el derecho a la protección del Gobierno de México a través de la no devolución de los solicitantes en tanto su caso se encontraba en estudio.

59.Los refugiados reconocidos que concluyeron con el trámite correspondiente, recibieron el documento migratorio FM3 de refugiado.

Estadísticas

60.La información comprende el número de solicitantes de refugio de marzo de 2002 a 30 de diciembre de 2005.

Resoluciones del Comité de Elegibilidad

Número de solicitudes recibidas

Aceptados

Otros Aceptados**

Rechazados

Otros*

Solicitudes en periodo final

1580

290

5

570

554

161

61.Respecto a la cuestión sobre estadísticas desagregadas por sexo, edad y origen étnico sobre los solicitantes de asilo y refugio y el número actual de asilados y refugiados en México se tienen registradas 243 personas en el periodo comprendido de 2003 a 2005. Dicha información se detalla a continuación:

MUJERES

Año

Nacionalidad

0-4 Años

05-17 Años

Edad

18-59 Años

60 y más Años

Total

2003

Albanesa

0

0

1

0

1

Congolesa

0

0

1

0

1

Colombiana

1

0

4

0

5

Etíope

0

0

1

0

1

Hondureña

0

1

6

0

7

Marfileña

0

0

1

0

1

Total

1

1

14

0

16

2004

Colombiana

0

2

3

0

5

Eritrea

0

0

1

0

1

Etíope

0

0

7

0

7

Guatemalteca

0

1

1

0

2

Hondureña

0

1

0

0

1

Salvadoreña

0

0

1

0

1

Total

0

4

13

0

17

2005

Congolesa

0

0

1

0

1

Colombiana

0

1

2

0

3

Eritrea

0

0

5

0

5

Etíope

0

0

1

0

1

Guatemalteca

0

1

2

0

3

Haitiana

0

2

4

0

6

Salvadoreña

0

1

1

0

2

Somalia

0

0

1

0

1

Uzbekistán

0

0

2

0

2

Total

0

5

19

0

24

Total General

57

HOMBRES

Año

Nacionalidad

0-4 Años

05-17 Años

Edad

18-59 Años

60 y más Años

Total

2003

Albanesa

0

0

1

0

1

Congolesa

0

0

4

0

4

Colombiana

0

0

8

0

8

Eritrea

0

0

1

0

1

Etiope

0

0

2

0

2

Guatemalteca

0

0

1

0

1

Hondureña

0

0

2

0

2

Marfileña

0

0

3

0

3

Libanesa

0

0

1

0

1

Nigeriana

0

0

1

0

1

Total

0

0

24

0

24

2004

Colombiana

0

1

4

0

5

China

0

0

2

0

2

Eritrea

0

0

11

0

11

Etiope

0

0

17

0

17

Hondureña

0

2

1

0

3

Iraní

0

0

1

0

1

Cingalés

0

0

3

0

3

Salvadoreña

0

2

0

0

2

Somalia

0

0

11

0

11

Total

0

5

50

0

55

2005

Argelina

0

0

1

0

1

Armenia

0

0

1

0

1

Congolesa

0

0

1

0

1

Colombiana

0

2

6

0

8

Eritrea

0

0

47

0

47

Etiope

0

0

16

0

16

Guatemalteca

0

2

0

0

2

Haitiana

0

0

7

0

7

Coreana

0

0

1

0

1

Myanmar

0

0

6

0

6

Somalia

1

0

12

0

13

Sudafricana

0

0

1

0

1

Turca

0

0

2

0

2

Venezolana

0

0

1

0

1

Total

1

4

102

0

107

Total General

186

[10] Sírvase proporcionar información sobre si existe el derecho a un juicio en caso de expulsión y si este derecho se aplica también cuando la expulsión tiene supuestamente lugar por motivos de seguridad nacional. Asimismo sírvase indicar si en la práctica estos procesos tienen efectos suspensivos sobre la expulsión durante dicho juicio.

62.El Artículo 125 de la LGP coloca a la expulsión como una sanción de carácter administrativo y que debe apegarse a las formalidades de ley previstas en el capitulo X de la LGP en especifico los artículos 151, 152, 154, 155 y 157; así como los artículos 209, 210 y 211 del RLGP, que señalan las hipótesis con las cuales un extranjero puede ser expulsado.

63.De conformidad con la CPEUM, la figura de expulsión tiene dos connotaciones:

a)La que se deriva del artículo 33 de la CPEUM, como acto soberano del Estado mexicano y que constituye una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo de la Unión, cuyo trámite corresponde a la Secretaría de Gobernación por conducto de la Unidad de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

b)La que se deriva del artículo 11 de la CPEUM y consecuentemente de las disposiciones jurídicas migratorias, como acto jurídico administrativo de las autoridades migratorias.

64.En este sentido, la expulsión es una figura jurídica que se aplica a los extranjeros que adecuan su conducta a los supuestos que prevé el artículo 125 de la LGP y que supone siempre la existencia de un procedimiento previo en el que el extranjero tiene derecho a saber de los hechos que se le imputan, a ser asistido por una persona de su confianza o abogado en defensa de sus intereses, a ofrecer pruebas y alegar lo que en su derecho convenga, en términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la LGP y el artículo 209 del RLGP.

65.Una vez satisfechos los requisitos exigidos por la ley, la autoridad administrativa emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la LGP y el artículo 210 del RLGP, en donde queda establecido que la Secretaría de Gobernación tiene la obligación de notificar al interesado personalmente, o a través de su representante legal, o por correo certificado con acuse de recibo en un máximo de 15 días hábiles al extranjero que será expulsado.

66.Cuando se decreta la expulsión de un extranjero en términos del artículo 125 de la LGP, su ejecución será inmediata previa notificación personal conforme al artículo 211 del RLGP. Cabe señalar que para todos los efectos legales, la expulsión de extranjeros es de orden público de acuerdo al artículo 128 de la LGP.

67.Asimismo, para mayor seguridad jurídica del extranjero afectado por una resolución de la autoridad migratoria, las disposiciones aplicables prevén como medio de defensa el recurso de revisión. Ello, sin menoscabo de que en su caso, el extranjero interponga un juicio de amparo, en donde puede conseguirse que se suspenda la expulsión.

68.Por lo que hace a la expulsión de extranjeros que tenga lugar por motivos de seguridad nacional, la LGP en su artículo 126, prevé que ésta será definitiva, ello a diferencia de las demás hipótesis de expulsión en que la autoridad migratoria, fija el período en que el extranjero no deberá reingresar al país. En cuanto al procedimiento, éste se realiza en los términos señalados con anterioridad.

Artículo 4

[11] Sírvanse indicar en qué fase se encuentra la reforma del Código Penal Federal con respecto a la introducción de la imprescriptibilidad para algunos delitos graves, incluido el de tortura.

69.El primero de abril de 2004, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de senadores, la iniciativa de reforma al CPF y al CFPP, en la cual se prevé la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, toda vez que las recientes reformas que en este ámbito se han verificado a escala internacional muestran la necesidad de contemplar la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.

70.En este sentido la reforma que propuso el Ejecutivo Federal para el caso de tortura en el CFPP es la siguiente:

"Artículo 252.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a III.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3º y 5º,

V a VIII"

71.Por lo que se refiere al CPF se propone reformar los siguientes artículos:

"TITULO QUINTO

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Capítulo VI

Prescripción

Artículo 105

[…]

En los delitos descritos en los artículos 149, 149 bis y 215 A), de este Código no operará la prescripción. El mismo tratamiento tendrán los delitos a que se refieren los artículos 3º y 5º de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Artículo 140 ter.- También se considerarán delitos de lesa humanidad, el previsto en el artículo 215 A), de este Código y los descritos en los artículos 3º y 5º de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura."

72.Actualmente se encuentran en estudio dichas reformas ante el Poder Legislativo.

73.Asimismo, el Ejecutivo Federal presentó el 4 de mayo de 2004 ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propone el reconocimiento y protección a nivel constitucional con la incorporación del concepto de derechos humanos.

74.Entre las reformas propuestas está la que se refiere al artículo 14 constitucional cuyo texto que se propone incorporar consiste en la siguiente:

“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El Genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario, serán imprescriptibles”.

75.En este orden de ideas, existe en el Congreso de la Unión la propuesta sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, en congruencia con los diversos instrumentos internacionales firmados por el gobierno mexicano.

76.En consecuencia, está contemplada la imprescriptibilidad del delito de tortura, con la propuesta de reforma de los artículos 3 y 5 de la LFPST.

[12] Sírvase informar si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales nacionales, en caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos de casos concretos.

77.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha sido invocada por instancias judiciales en México. Un ejemplo de ellos es el Amparo en Revisión 140/2002 interpuesto por el Quejoso Ricardo Cavallo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

[13]. Según información recibida por el Comité, las autoridades tienden a no tener en cuenta los supuestos de torturas psicológicas así como a utilizar tipos penales menos graves para tipificar hechos que podrían calificarse como actos de tortura. Sírvase comentar.

78.La Jurisprudencia más reciente en la materia da una guía al juzgador para que en caso de que se presente otro delito como el de ejercicio indebido de servicio público además del de tortura, sea este último el que se aplique con base en el principio de especialidad.

79.Es claro que una misma conducta puede constituir diversos delitos. Lo importante es diferenciar los distintos elementos que lo conforman y el bien jurídico que protege cada tipo delictivo.

80.Asimismo, es importante mencionar que actualmente, a nivel federal, a través del Acuerdo A/057/03 expedido por el Procurador General de la República en agosto de 2003 se establecen las directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la institución para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato.Es por ello por lo que cuando cualquier persona, su representante legal o la propia víctima denuncien una tortura, el representante social tendrá la obligación de velar por la integridad física de las personas detenidas solicitando se practique un examen médico y psicológico bajo las normas del Protocolo de Estambul. Este dictamen comprende valoraciones y pruebas tanto médicas como psicológicas que determinarán si la presunta víctima fue objeto de tortura y/o maltrato, con el objeto de acreditar plenamente dicho delito ante el Poder Judicial.

[14] Sírvase proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de personas procesadas y condenadas por los delitos de tortura seguidos de muerte, tortura y apremios ilegales, así como de las sanciones impuestas en los años 2003 a 2005. Sírvase también indicar si se reciben quejas y denuncias sobre casos de tortura a migrantes. En caso afirmativo, sírvanse indicar el número y el seguimiento dado a dichos casos.

81.El número de personas sentenciadas por el delito de tortura, es de 74 personas en el periodo comprendido de 1992 a 2006.

82.El INM tiene registrado y documentado del año 2002 a la fecha, dos casos “de tortura a migrantes”, mismos que fueron denunciados ante la PGR.

83.En relación con las quejas sobre casos de tortura a migrantes, durante los últimos cinco años la CNDH ha recibido 18 quejas en las que los interesados señalaron haber sido objeto de tortura.

84.De esas quejas: una se encuentra actualmente en integración, 15 están concluidas (no se acreditó la tortura); en una no se continuó la investigación porque se acreditó que la posible tortura fue cometida por autoridades de un Estado extranjero; y otra fue remitida a una Comisión Estatal de Derechos Humanos, ya que las autoridades involucradas eran sólo de carácter local, por lo que no se surtía la competencia de la CNDH.

Artículos 6 y 7

[15] Sírvase indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar a todos los detenidos la posibilidad de comunicarse sin demora con un abogado de su elección y en el caso de los extranjeros, además con los representantes de su Estado de origen.

85.La PGR tiene un papel muy importante en cuanto a la protección de las garantías de los detenidos. Por ese motivo, el Gobierno de México decidió emitir una regulación más específica para brindar una mejor protección a esos derechos, creando así diversas Circulares y Acuerdos, por ejemplo:

a)Circular C/006/91 del Procurador General de la República, por el que se instruye a los Agentes del Ministerio Público Federal, respecto a los Convenios de Colaboración celebrados o que se celebren con diversas Barras o Colegios de Abogados, Instituciones públicas o privadas o asociaciones similares sobre la defensoría gratuita de probables responsables en averiguaciones previas del orden federal;

b)Circular C/002/04 del Procurador General de la República, por la que se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Federal Investigadora sobre el trato que deberán brindar a los extranjeros y a los visitantes nacionales que radiquen fuera del país, y que se relacionen con alguna averiguación previa:

c)Acuerdo A/067/03 del Procurador General de la República, por el que se crea la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, y se establecen sus funciones.

86.En el mismo sentido, en el Distrito Federal fue creado la siguiente circular y el siguiente acuerdo:

a)En congruencia con el artículo 20 de la CPEUM, en el que se establece la garantía de comunicación del detenido y el ejercicio de una defensa adecuada, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante la emisión de la Circular C/001/004, publicada el 4 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, instruyó a los agentes del Ministerio Público y demás personal sustantivo que integra averiguaciones previas con detenido para que:

“Sexto.- Inmediatamente que las personas puestas a disposición del Ministerio Público ingresen a los lugares de detención establecidos para tal efecto, el agente del Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad proveerá lo necesario con el objeto de facilitar a los detenidos los medios necesarios que les permitan comunicarse con la persona que soliciten utilizando el aparato telefónico instalado en los lugares de detención u otro medio del que se disponga, a efecto de que cuenten con una defensa adecuada y estén asistidos en todo momento por las personas que designen, o en caso contrario, del defensor de oficio que se le asigne, evitando en ello cualquier acto de incomunicación.”

b)Igualmente, la PGJDF emitió el Acuerdo A/003/99, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de julio de 1999, en el cual se establece en el artículo 25 fracción sexta, que “en caso de que la averiguación previa se inicie con personas detenidas, el Ministerio Público recibirá la declaración de la persona puesta a disposición asegurando la presencia de su defensor o persona de su confianza”.

87.Por otra parte, es importante indicar que en materia migratoria, el aseguramiento es una medida de carácter administrativo, utilizada en uso de las facultades de la autoridad migratoria hasta en tanto se resuelve la situación migratoria de un extranjero. Dicha medida consiste en alojar provisionalmente a todos los extranjeros que hayan violado la LGP, hasta en tanto no se aclare su situación migratoria. Cabe señalar que el procedimiento de aseguramiento se encuentra debidamente previsto en el artículo 209 del Reglamento de la LGP, en el que destaca entre otras disposiciones, el derecho del extranjero a comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga, a ser asistido por un representante o persona de su confianza y el derecho a que se notifique de inmediato a su representante consular acreditado en México.

88.Por su parte, el IFDP, órgano del PJF y del CJF, ha sostenido una prolongada lucha para lograr que en la averiguación previa se permitiera la entrevista privada con el indiciado antes de rendir su declaración ministerial, elemento fundamental para erradicar en esa etapa del proceso penal la práctica inhumana de la tortura, cuyo combate exige la participación de los poderes públicos del Estado y de la sociedad entera, grave problema en el que los cabos sueltos no se encuentran en la administración de la justicia federal. Ese esfuerzo institucional tiene ahora soporte en los siguientes elementos jurídicos:

Bases Generales de Organización y Funcionamiento del IFDP.- Las reformas y adiciones a estas disposiciones normativas, aprobadas por la Junta Directiva del Instituto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2002, indican:

“Artículo 21.- La función del defensor público en averiguación previa comprende dos supuestos:

Defensa pública.- Inicia con la entrevista al indiciado, que cuando no estuviese detenido se podrá realizar, a su solicitud, en cualquier momento durante el curso de la averiguación previa, para lo cual el propio indiciado acreditará la existencia de la averiguación, entrevista que en todo caso tendrá lugar, si el indiciado estuviese detenido o arraigado, inmediatamente después de que sea privado de la libertad; continúa con la intervención en las declaraciones que rinda ante el Ministerio Público Federal y en las demás diligencias que se practiquen; y, concluye cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o se lleve a cabo la consignación al tribunal que corresponda.”

b)Criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia.- En virtud de que un Defensor Público Federal del Instituto hizo valer en un juicio de amparo directo en revisión, que era un derecho del acusado detenido comunicarse con su defensor antes de declarar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 10 de noviembre de 2004 que si no se cumplía con esa formalidad, “en consecuencia, toda aquella declaración inicial emitida por el detenido en flagrancia puesto a disposición de la autoridad ministerial, estará viciada y será ilegal cuando no se le haya permitido al indiciado o a su defensor tener entrevista previa y en privado, antes de dicha declaración inicial”.

89.Ese precedente, en la actualidad, ha adquirido el rango de jurisprudencia y por lo tanto es obligatorio para todo el Poder Judicial.

90.Por otra parte, es preciso señalar que en el combate a la tortura y otras prácticas inhumanas, los Defensores Públicos Federales tienen como eje de su conducta el artículo 13 de la LFDP, que establece:

“Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.”

91.Por otra parte, el CJF ha hecho posible que el IFDP cuente a la fecha con 11 defensores públicos federales bilingües, que hablan las lenguas y conocen las culturas tzotzil, tzeltal, zapoteco del istmo, rarámuri, náhuatl, maya, huichol, yaqui, chontal y chinanteco.

92.Estos defensores están adscritos al Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; en la sede de la Delegación del IFDP en el Estado de Chiapas; al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz; en la sede de la Delegación del IFDP en el Estado de Chihuahua; al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo; al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre; al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; al Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a la Unidad Mixta de Atención al Narcomenudeo de la PGR, con sede en Villahermosa, Tabasco; y, en los Tribunales Unitarios del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, respectivamente.

93.En esta materia destaca el Programa de Formación de Defensores Públicos Bilingües, iniciado sobre la base de un censo de 21 estudiantes evaluados por la CDI mediante exámenes de suficiencia lingüística y cultural, de los cuales 17 obtuvieron resultado satisfactorio y que a continuación se desglosa cada uno de ellos: dos mixtecos, un tzeltal, 6 náhuatl, un tlapaneco, tres p’hurepecha, un triqui, un tének, un yaqui y un chontal, y dos ya fueron incorporados al IFDP como oficiales administrativos bilingües en apoyo a defensores públicos, y uno más como resultado del concurso respectivo.

94.Por lo que hace al ámbito de competencia de Prevención y Readaptación Social, cabe mencionar que el artículo 32 del Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social establece que tratándose de extranjeros:

“El Director General comunicará al Instituto Nacional de Migración y a la Embajada, Consulado u oficina encargada de los negocios del país de origen, el ingreso de todo interno extranjero al Centro Federal, sus datos generales, el delito que se le imputa, su estado de salud y demás que establezcan las disposiciones aplicables”.

[16] En relación con el derecho a la defensa, sírvase comentar de qué modo la defensoría pública realiza la investigación criminal tratando al acusado en un plano de igualdad procesal con la acusación. Sírvase también informar sobre qué mecanismo legal existe para recurrir contra una defensa letrada defectuosa.

95.La defensoría pública no cuenta con los mismos elementos materiales y humanos como los que tiene el Ministerio Público de la Federación para investigar y sostener su acusación. No obstante, en materia de la prueba, la defensoría pública ha celebrado convenios con diversas instituciones públicas y privadas encaminados de manera principal a contar con científicos o técnicos en diversas materias para ser ofrecidos como peritos, y en casos excepcionales poder contratar servicios periciales.

96.Por otra parte, la legislación mexicana sí contempla mecanismos para recurrir en contra de una defensa defectuosa. Así, por ejemplo el Tribunal Unitario de Circuito al conocer de una apelación contra sentencia condenatoria, de oficio o a petición del acusado, puede ordenar la reposición del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 388 del CFPP.

97.Asimismo, en el Juicio de Amparo Directo, el juez puede ordenar la reposición del proceso de oficio o a petición de parte.

Artículo 10

[17] Sírvase informar si ha habido alguna evaluación del impacto que han tenido los programas de formación en derechos humanos, en materia de prohibición de la tortura, impartidos por la Procuraduría General de la República, la Secretaria de Seguridad Publica y la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la participación de las ONG en estos cursos y sobre el presupuesto disponible para estos programas. Sírvase también proporcionar información sobre el tipo de capacitación en materia derechos humanos que se proporciona y si es obligatoria para el personal penitenciario así como para la policía.

98.La SSP a través de su Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, desde el año de 2001 implementó el Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos para la propia Secretaría, así como para sus Órganos Administrativos Desconcentrados de la PFP; Prevención y Readaptación Social; Sistema Nacional de Seguridad Pública y Consejo de Menores, en los que participan instructores de diversas dependencias públicas federales y estatales, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

99.Dicha capacitación es obligatoria y adicional a la impartida por el Instituto y Centro de Formación Policial, dirigida a los aspirantes de nuevo ingreso de la Policía Federal Preventiva.

100.Dentro de los contenidos temáticos que se imparten a los servidores públicos, se incluye todo lo relacionado con el marco jurídico contra la tortura.

101.Además del Programa de Capacitación arriba señalado, la SSP conjuntamente con la SEGOB, PGR, SRE, CNDH, Comisiones Estatales de Derechos Humanos, Procuradurías locales, Tribunales de Justicia del Fuero Común emprendió desde 2001 un programa consistente en capacitar a los servidores públicos que trabajan en los CEFERESOS y Centros de Menores, en el manejo del Protocolo de Estambul, con la finalidad de implementarlo mediante su aplicación sistemática permanente y certificar a los servidores públicos involucrados. Actualmente, está pendiente únicamente la Colonia Penal Federal “Islas Marías”.

A) Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos de la SSP y Órganos Administrativos Desconcentrados

Áreas Capacitadas

Personas Capacitadas

Totales

Cursos Impartidos

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Policía Federal Preventiva

1.579

4.774

3.565

4.601**

6.424

3.034

23.808***

626

Cadetes en capacitación en el centro de formación de la PFP, en SLP

220

220

6

OADPRS

3.418

1.252**

995

890

6.555

185

Policías Estatales y

Municipales

1.697

2.565

27

Instructores Internos con el CICR

34

26

60

24

Academia Nacional de Seguridad Pública, Región Sureste (Diplomado sobre Derechos Humanos en materia penitenciaria.

52

52

6

Ciudadanía en General (Académicos IPN)

90

90

1

Otras Instituciones

70

3

TOTALES

1.579

4.808

8.706

6.215

7.419

3.994

32.721

878

102.En cuanto a la capacitación específica y muy especialmente sobre el Protocolo de Estambul cabe realizar las siguientes consideraciones:

103.Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales que el Gobierno de México ha adoptado en materia de derechos humanos, en especial en materia de prevención y detección de la tortura, contemplado además en el marco del Programa Nacional de Derechos Humanos, los días 18 y 19 de mayo de 2006, se realizó, en las instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Mujeres, el Sexto Taller sobre la Aplicación del Protocolo de Estambul en México.

104.Este Sexto Taller, al igual que los celebrados con anterioridad en los CEFERESOS N.º 1 “La Palma”, N.º 2 “Puente Grande”, N.º 3 “Matamoros”, N.º 4 “Tepic, Nayarit”, y en el CEFEREPSI, en los días 27 de agosto, 10 y 11 de noviembre de 2005, 2 y 3 marzo, 16 y 17 de marzo, 8 y 9 de mayo, y 18 y 19 de mayo de 2006, respectivamente, tuvo como objetivo principal compartir e intercambiar experiencias de autoridades, expertos, promotores y defensores de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo la capacitación del personal de los Centros Federales de Reclusión y de Tratamiento de alta y mediana seguridad, y de los Centros de Menores, referente al contenido del Protocolo de Estambul, así como del alcance del Acuerdo A/57/03 por el cual se expide el Dictamen Médico/Psicológico Especializado en casos de posible tortura y/o malos tratos de la PGR y el de la CNDH.

105.Gracias a estos talleres, el Gobierno de México abre camino en materia de derechos humanos en el Sistema Penitenciario Federal, ya que los CEFERESOS entre ellos, el N.º 1 “Altiplano”, el N.º 2 “Occidente”, el N.º 3 “Noreste”, el N.º 4 “Noroeste”, el CEFEREPSI y los Centros de Menores, son los primeros centros en capacitar a su personal sobre este instrumento internacional, elemento que nos permite posicionarnos como pioneros en la prevención y detección de la tortura; dejando claro que México realiza un esfuerzo permanente encaminado a garantizar un efectivo fomento y protección de los derechos humanos de todas aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad, bajo una mecánica de difusión y capacitación para los servidores públicos.

106.Estos eventos han sido organizados conjuntamente por la SSP, la SRE, la SEGOB, la PGR y la CNDH; contando con la participación de las autoridades Estatales del Poder Ejecutivo y Judicial de cada entidad federativa en la que se han realizado estos talleres, así como de Comisiones Estatales de Derechos Humanos. Además de contar con la participación de expertos en la materia.

107.Se debe comentar que está por realizarse el Séptimo Taller sobre la Aplicación del Protocolo de Estambul, mismo que se llevará a cabo en el segundo semestre de 2006 en la Colonia Penal Federal “Islas Marías”.

108.Algunos de los temas que se imparten en los talleres antes mencionados son:

Tema

Objetivo

Aspectos dogmáticos de los instrumentos internacionales y estándares de aplicación con respecto a la legislación nacional en materia de posible tortura y/o malos tratos

Se pretende proporcionar a los servidores públicos una visión amplia del concepto de tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo a lo establecido tanto en el marco jurídico internacional; así como los contenidos y alcances de la legislación penal nacional existente.

Consideraciones Generales sobre los Principios Rectores del Protocolo de Estambul, así como la aplicación, alcance y consecuencias del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible tortura y/o malos tratos.

Compartir y analizar la adecuada implementación del Dictamen Médico-Psicológico en los estados que han optado por la aplicación de medidas para detectar tortura, así como las penas impuestas a todos aquellos que hayan cometido esa violación a los derechos humanos de las personas que están privadas de libertad.

Tortura: como violación a derechos humanos y como delito.

Puntualizar que en México se habla de tortura como violación a derechos humanos, y como delito, es decir, por un lado aquella conducta que transgrede los derechos de una persona que cae en el ámbito de competencia de las Comisiones de Derechos Humanos, y por el otro aquella conducta ilícita que debe de ser investigada por el agente del Ministerio Público, a quien corresponde la persecución e investigación de los delitos.

Elementos básicos para diagnosticar un posible caso de tortura y su diferencia con las lesiones. Intercambio de experiencias sobre la evaluación física y psicológica de la tortura y los malos tratos.

Analizar las experiencias en otros Estados sobre la aplicación de los principios rectores del Protocolo de Estambul, en la búsqueda de un adecuado tratamiento a víctimas de posible tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Vinculación jurídica de los instrumentos internacionales y nacionales, en relación con las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los servidores públicos, por la comisión u omisión de actos propios relacionados con la tortura y los malos tratos.

Informar a los participantes las posibles consecuencias legales nacionales e internacionales, que tendría un caso de tortura y malos tratos.

La reparación del daño:

Medidas a seguir para su realización por la autoridad encontrada como responsable.

Se busca informar a los participantes las posibles vías para realizar la reparación del daño, como una de las consecuencias legales que tendría la comisión de tortura y malos tratos.

109.Finalmente, se debe hablar que hasta el momento estos seis talleres han capacitado a 890 servidores públicos, que laboran en la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, del Centro de Rehabilitación Psicosocial, de los CEFERESOS N.º 1 ”Altiplano”, N.º 2 “Occidente”, N.º 3 “Noreste”, N.º 4 “Noroeste”, de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, y de los Centros de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública, tal y como se indica en el siguiente cuadro :

Taller

Sede

Número de servidores públicos capacitados

Primero

Centro Federal de Readaptación Social N.º 1 “Altiplano”

159

Segundo

Centro Federal de Readaptación Social N.º 2 “Occidente”

107

Tercero

Centro Federal de Readaptación Social N.º 3 “Noreste”

125

Cuarto

Centro Federal de Readaptación Social N.º 4 “Noroeste”

210

Quinto

Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

170

Sexto

Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Mujeres

119

TOTAL 890

110.El impacto, tanto del Programa Nacional de Capacitación como del específico sobre el Protocolo de Estambul, la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención se ha visto reflejado en la disminución de las quejas por presuntas violaciones de derechos humanos de todo tipo y que en su mayoría son distintas a tortura.

111.Por otra parte, las acciones establecidas en el programa de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la SEDENA y el interés en difundir y promover el respeto a los derechos humanos, han permitido que el personal militar tenga un mayor conocimiento de estas prerrogativas, situación que ha incidido positivamente en el respeto a la vida y dignidad humana.

112.Tomando como base el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la Dirección General de Sanidad perteneciente a la SEDENA, ha girado diversas directivas a todos los médicos militares, a efecto de que los exámenes médicos que se practiquen a personas privadas de su libertad, se lleven a cabo aplicando los principios y métodos previsto en el Protocolo de Estambul.

113.De igual forma, la SEDENA ha emitido diversas disposiciones a la totalidad de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, para la debida observancia de los principios consagrados en la CPEUM, la LFPST, así como en el Protocolo de Estambul, con el objeto de evitar la comisión del delito de tortura, por parte del personal militar, durante el desarrollo de sus actividades.

114.En razón de lo anterior, con la reciente entrada en vigor en México, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la SEDENA ha reiterado sus directivas para su difusión, con el fin de fortalecer la prevención de este tipo de conductas especialmente a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, así como a los centros de reclusión.

115.Por otra parte, cada año, personal de la CNDH imparte cursos sobre Derechos Humanos en Materia de Menores Infractores, a los que asiste todo el personal de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, de la SSP de manera obligatoria.

116.Por su parte, la PGR realizó los siguientes cursos, programas y capacitaciones que se impartieron a sus funcionarios:

a)Programa Institucional de Capacitación, Formación y Servicios Educativos en Derechos Humanos, el cual tiene como objetivos generales:

Reconocer la importancia que reviste la enseñanza de los derechos humanos como estrategia para la prevención de las violaciones de los derechos humanos;

Fortalecer la formación de los servidores públicos de la PGR para la protección y promoción de los derechos humanos, así como para su superación y mejora continua;

Que los servidores públicos de la PGR gocen de credibilidad ante la ciudadanía;

b)Programa de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República.

117. Dentro de la implementación del Programa Institucional de Capacitación, Formación y Servicios Educativos en Derechos Humanos, cabe destacar que dicha capacitación especializada abarca una temática de mayor impacto, con temas específicos relacionados con las actividades sustantivas que se realizan en las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría, contempla los siguientes cursos y seminarios: “Curso-taller de Combate a la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes”; “Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Malos Tratos”; “La Detención; Seminario de Procuración de Justicia y Derechos Humanos”; “Seminario de Derechos Humanos en Materia Indígena y Procuración de Justicia Penal Federal y el Seminario de Atención a Víctimas del Delito”. A continuación se describen algunas estadísticas, referentes a los seminarios mencionados.

Curso-Taller de Combate a la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, dentro del periodo 2001 a 2003.

Período

Eventos

Participantes

Horas

2001

5

113

35

2002

4

110

39

2003

3

74

40

Total

12

297

114

(II) Curso para la Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato.

PERÍODO

EVENTOS

PARTICIPANTES

HORAS

OCTUBRE 2002

1

56

20

2003

8

377

74

2004

11

422

104

2005

17

516

136

AL 31 DE JULIO 2006

9

288

69

TOTAL

46

1,659

403

DESGLOSE PARTICIPANTES

MP*

PERITOS**

AFI***

ADMINIS-TRATIVOS

EXTERNOS

TOTALES POR AÑO

2002

-

56

-

-

-

56

2003

195

125

32

25

-

377

2004

154

142

72

33

21

422

2005

250

106

51

45

64

516

AL 31 DE JULIO 2006

66

92

42

22

66

288

GRAN TOTAL

665

521

197

125

151

1,659

118.El Programa de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República se basa en establecer que la procuración de justicia pronta y expedita es un derecho humano fundamental. Por lo que es dable establecer que los derechos humanos y la procuración de justicia son un binomio indisoluble, para que las autoridades encargadas de procurar justicia se conduzcan en todas sus acciones con total apego a los derechos humanos. Con la finalidad de lograr el respeto irrestricto, es conveniente que las instituciones adopten tres acciones esenciales: a) fomentar y arraigar en el personal la cultura de respeto a los derechos humanos; b) generar confianza en la sociedad de que en sus acciones se respetan los derechos humanos, y c) atacar y prevenir las causas de violaciones a derechos humanos que originan quejas y recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos en el país, guardando el justo equilibrio que evite parecer sinónimo de impunidad.

118.Por otra parte, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ha establecido compromisos institucionales y acciones de capacitación en materia de prevención e investigación eficaz del delito de tortura, mismos que se reflejan de la siguiente manera:

A. Compromisos institucionales

1. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001-2006

119.El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2001-2006 reconoce la necesidad de salvaguardar los derechos humanos de la ciudadanía y, en particular, de erradicar prácticas de administraciones anteriores que atentaban directamente contra la dignidad de los ciudadanos. Por ello, se propuso lograr la meta “tortura cero” (Capítulo “Seguridad Pública y Justicia Penal”), que implica acciones de prevención, investigación y sanción de los hechos de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, refrendando el compromiso internacional de combatir frontalmente a quienes desde el servicio público contravengan la norma, y más aún, a quienes ejecuten o promuevan actos de tortura.

2. Programa General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

120.El Programa General de Derechos Humanos de la PGJDF, de diciembre de 2002 por primera vez recoge diversas preocupaciones externadas por los organismos oficiales y no oficiales, nacionales e internacionales, en materia de protección de los derechos humanos. Este Programa contempla, entre otras cuestiones:

a)Diseñar, promover y ejecutar medidas administrativas y jurídicas tendentes a prevenir y atender la violación al derecho humano a la justicia de las personas que acuden a la Procuraduría;

b)Realizar una intensa labor de promoción y capacitación por una cultura de respeto a los derechos humanos, asociada a la eficacia en la investigación de delitos;

c)Procurar la congruencia de recursos y de los derechos humanos desde la perspectiva de este Programa General;

d)Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales y materiales del Ministerio Público y sus auxiliares, con la finalidad de garantizar la prestación de sus servicios con calidad y calidez.

3. Compromiso Nacional contra la Tortura y Malos Tratos

121.Este acuerdo, firmado el 10 de diciembre de 2004, por el Presidente de la República y todos los gobernadores de las entidades federativas, así como por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, consiste en seis compromisos para prevenir, investigar y sancionar esta grave violación a los derechos humanos, dentro de los que destaca el diseño o implementación de políticas públicas tendientes a crear instrumentos idóneos para investigar y documentar la tortura física y psicológica, así como, los malos tratos, a efecto de que sean aplicados en los órganos responsables de la procuración de justicia en el país.

4.. Convenio de Colaboración entre las Procuradurías Generales de Justicia del país

122.La PGJDF reconoce los compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos que han sido adquiridos frente a la comunidad internacional, a través de las Declaraciones, Principios, Convenios y Tratados ratificados por nuestro país en esta materia, así como los contenidos en la cláusula Sexta del Convenio de Colaboración entre las Procuradurías Generales de Justicia del País firmado en la XVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 17 y 18 de febrero de 2006. Dentro de los compromisos mencionados, el respeto a la dignidad e integridad personal de todo ciudadano constituye un eje fundamental en la persecución de los hechos delictivos y, en consecuencia, la obligación internacional de prohibición de la práctica de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que son una prioridad en el desempeño de la PGJDF.

5.. Sistema Nacional de Seguridad Pública

123.Tanto en las sesiones preparatorias, como en los grupos de trabajo y en el pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la PGJDF ha manifestado permanentemente su posición de que el combate a la delincuencia debe realizarse con pleno respeto de los derechos humanos, incluso, ha expresado abiertamente su preocupación porque algunas de las estrategias de seguridad pública podrían constituir violaciones a los derechos humanos.

B. Capacitación y sensibilización a servidores públicos de la Institución.

124.La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal destaca la necesidad de prevenir la comisión de este delito mediante una intensa labor de sensibilización, promoción y capacitación a los servidores públicos por una cultura de respeto a los derechos humanos, en el caso concreto, especialmente por lo que se refiere a la dignidad humana y el respeto a la integridad personal, asociada indisolublemente a la eficacia persecutoria del delito.

125.En el período comprendido de enero 2001 a mayo 2005, la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF ha realizado de manera constante la promoción y difusión de una cultura de respeto y protección de los derechos humanos, para garantizar el acceso real a la justicia para todos, fortaleciendo en sus servidores públicos la convicción de ser los principales garantes de los derechos fundamentales de las personas.

126.En este sentido, se han realizado las siguientes actividades de capacitación:

1 Cursos, talleres y pláticas,

127.Se realizaron 476 cursos, talleres y pláticas, irigidos a la comunidad en general y a servidores públicos adscritos a las coordinaciones territoriales de seguridad pública y procuración de justicia, fiscales, encargados de agencia, agentes del ministerio público, oficiales secretarios, agentes de la policía judicial y peritos entre otros; se ha capacitado a 9.205 servidores públicos y beneficiado con estos programas a 10.629 miembros de la comunidad.

128.En estas actividades de formación y actualización se abordaron principalmente los siguientes temas:

a)Ética y servicio público;

b)Los derechos humanos y la procuración de justicia, enfatizándose el Código de Conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)El uso de la fuerza y las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d)Trato a los indígenas;

e)Discriminación;

f)Menores;

g)Prevención, Investigación y Sanción de la Tortura, entre otros temas;

2. Seminario sobre los “Instrumentos Nacionales e Internacionales para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura”

129. Dicho Seminario fue efectuado los días 11 y 12 de noviembre de 2004, con duración de 18 horas e instrumentado por el Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México de la Comisión Europea;

3. Panel de investigación del delito de tortura

130. Este acto se celebró el 12 de noviembre de 2004, por personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, en el que estuvieron presentes especialistas internacionales en la investigación de la tortura, dirigido a 180 servidores públicos de la PGJDF;

4. Materia de Derechos Humanos de la carrera de Técnico Superior en Investigación Policial

131. Capacitadores de la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF impartieron, del 5 de octubre de 2004 al 5 de enero de 2005, la materia de Derechos Humanos de la Carrera de Técnico Superior en Investigación Policial, en el Instituto de Formación Profesional de esa institución, dirigida a 180 aspirantes a policía judicial de la sexta generación. Durante el proceso de enseñanza se abordaron diversos temas sustantivos, entre los que destaca el de tortura; a partir de esa experiencia se encuentra en preparación la actualización y mejoramiento del plan de estudios de la materia;

5. Seminario “Lucha contra la Tortura: Manual para Jueces y Fiscales”

132. . Este Seminario se efectuó los días 2 y 3 de marzo de 2005, y fue organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Embajada Británica con una duración de 18 horas;

6. Seminario para la “Implementación del Protocolo de Estambul en la PGJDF”

133. , Este seminario se celebró del 5 al 15 de abril del 2005, y se impartió a 71 servidores públicos (agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, agentes de la Policía Judicial y peritos en medicina y psicología forense, instructores del Instituto de Formación Profesional y de la Dirección General de Derechos Humanos), seleccionados por sus cualidades y perfil profesional;

134.En dicho Seminario se capacitó de manera integral a los servidores públicos participantes en el tema de la prevención, investigación y sanción del delito de tortura, contando para el efecto con expertos nacionales e internacionales, incluidos los autores del Protocolo de Estambul (Physicians for Human Rights), mismos que desde su experiencia, abordaron temáticas en torno a la aplicación del Protocolo de Estambul. El Seminario se desarrolló durante 40 horas de trabajo académico y 12 horas de práctica, y contó con la participación de la oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7. Coordinación Interinstitucional

135.La Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF implementó una serie de acciones entre distintas dependencias locales, involucradas directamente con la prevención del delito de tortura; mediante la capacitación y sensibilización: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Salud, todas del Distrito Federal.

8. Divulgación de la cultura de los derechos humanos.

136.Durante 2005 a 2006, se elaboró la serie intitulada “Cuadernillos de Difusión hacia una Cultura de los Derechos Humanos en la Procuración de Justicia”, en la cual se abordaron los siguientes temas:

a)Los derechos humanos en la procuración de justicia;

b)Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d)Principios de ética médica;

e)Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989;

f)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, se editaron 2 trípticos:

g)Los derechos de los niños y las niñas;

h)Los derechos de las personas adultas mayores;

Y uatro carteles sobre:

i)Los derechos de los detenidos;

j)Promoción de la queja, ante la Dirección General de Derechos Humanos;

k)Ceño Fruncido (tratar a las personas como deseen ser tratados);

l)Barco (utiliza la fuerza sólo cuando sea necesario);

137.Durante la actual administración se han distribuido 55.961 ejemplares de diversos materiales editados por la PGJDF, cuyo objetivo fundamental es fortalecer la cultura de defensa y protección de los derechos humanos, tanto al interior como al exterior de la institución.

138.Con relación a la participación de las ONG, se informa que en el año 2003, por acuerdo presidencial se crea con carácter de permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, la cual es presidida por la Secretaría de Gobernación y su secretaría técnica recae sobre la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la SEGOB.

139.El Objetivo de la Comisión es el diseñar políticas públicas en la materia, para atender los compromisos internacionales de México en materia de Derechos Humanos y fortalecer una política de Estado.

140.Para el desahogo de sus funciones la Comisión está integrada por nueve subcomisiones sobre temas específicos tales como:

a)Armonización legislativa;

b)Derechos civiles y políticos;

c)Derechos económicos, sociales y culturales;

d)Derechos de los migrantes;

e)Derechos de la niñez;

f)Derechos de los pueblos indígenas;

g)Educación en derechos humanos;

h)Derechos de los Grupos Vulnerables;

i)Prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en ciudad Juárez.

141.Las Subcomisiones son instancias de trabajo coordinado entre el gobierno y la sociedad civil, constituyen un espacio de diálogo respetuoso y plural entre ambas instancias.

142.La participación de las organizaciones de la sociedad civil dentro de las subcomisiones es abierta: puede participar cualquier organización o persona en lo individual que tenga interés en el tema.

143.Como resultado de éste trabajo cabe señalar el Programa Nacional de Derechos Humanos.

144.En relación con la participación de la sociedad civil en el tema de diseño de políticas públicas tendentes a prevenir, erradicar y sancionar la tortura, se da en el marco de la Comisión de política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, específicamente a través de la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos. En dicha subcomisión se elaboró un plan de 25 acciones tendentes a combatir la tortura, que se desarrolló con base en las recomendaciones de organismos internacionales especializados en la materia.

145.Asimismo, con la participación de la misma Subcomisión se llevó el tema al Programa Nacional de Derechos Humanos en un apartado específico denominado “Prevención y combate de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes”.

146.En cumplimiento al Programa Nacional y al Plan de 25 acciones, la Subcomisión actualmente se encuentra elaborando un directorio nacional sobre centros de detención, el cual, entre otros objetivos, pretende detectar los lugares clandestinos de detención y su eventual desaparición.

147.En cuanto al seguimiento, el Programa Nacional, prevé un mecanismo denominado “Comité Coordinador de Seguimiento y Evaluación”, que está compuesto de actores de distintos sectores, incluyendo a la sociedad civil, Dicho Comité tiene como mandato entre otros, evaluar el cumplimiento del Programa Nacional y hacer las modificaciones que considere necesarias para construir una verdadera política de estado en derechos humanos.

148.Con relación al presupuesto para la realización de dichos programas de capacitación en derechos humanos, se tiene un valor aproximado, ya que dicho presupuesto tiene variantes, por que el mismo puede ser incrementado o disminuido conforme a las necesidades o cuestiones financieras que se presenten. El presupuesto aproximado correspondiente al año 2006 es de 279.295 pesos.

[18] Sírvase informar sobre los programas existentes dirigidos a asegurar la imparcialidad de los que documentan e investigan alegaciones de torturas o malos tratos.

149.De las acciones realizadas por parte de la PGJDF, se denota la imparcialidad con la que se documentan las denuncias por tortura, pues el personal de turno de la Dirección General de Derechos Humanos se encarga de realizar “visitas inmediatas” como respuesta a las solicitudes hechas por las Comisiones de Derechos Humanos, las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, las solicitadas en vía de colaboración por otras instancias oficiales, o por ciudadanos que acuden a la Dirección General de Derechos Humanos. Dichas visitas se realizan a los lugares de detención donde se presume que se esté cometiendo un acto arbitrario, a efecto de verificar los hechos de la denuncia, prevenir posibles irregularidades, en su caso, hacer cesar actos que atenten o puedan atentar contra la dignidad del detenido, o bien corroborar la veracidad de una queja.

150.De enero a diciembre de 2004 se realizaron 97 “visitas inmediatas”, y de enero a octubre de 2005, un total de 153.

151.Se han emitido diversos instrumentos normativos para la investigación, científica y eficaz acorde con estándares internacionales:

Emisión de la Circular C/001/2005

152.El 29 de junio de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el oficio Circular C/001/2005, por el que se establece la competencia de la Fiscalía de Servidores Públicos para la investigación y persecución del delito de tortura.

153.Lo anterior, en razón de que en el Código Penal del Distrito Federal ubica al delito de tortura en el capítulo de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia y no en el correspondiente a los delitos contra la dignidad de las personas, lo que generó confusión respecto a la competencia y el bien jurídico protegido. La Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos es a quien compete la investigación y persecución del delito de tortura, en el entendido de que son los servidores públicos (o particulares, con la anuencia de éstos), los sujetos activos del delito y que el máximo bien jurídico tutelado es la dignidad humana.

Emisión del Acuerdo A/008/2005

154.El 23 de diciembre de 2005, se publicó el acuerdo A/008/2005 por el que se establecen los lineamientos de actuación de los agentes del Ministerio Público, los peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura, bajo los lineamientos del Protocolo de Estambul y en consulta con abogados y peritos expertos, tanto de la PGJDF, como de otras dependencias e instituciones públicas y privadas.

Implementación del “Programa Operativo para la Documentación, Integración y determinación de Quejas por Tortura”

155.En la PGJDF, a través de la Dirección de Seguimiento a Propuestas de Conciliación y Recomendaciones de la dirección General de Derechos Humanos, se instrumenta el Programa Operativo para la Documentación, Integración y determinación de Quejas por Tortura, con el que se promueve y ejecutan medidas tendientes a prevenir, detener y atender la violación de los derechos humanos, tanto de las víctimas como de los inculpados que presuntamente hayan sido o puedan ser objeto de tortura.

Artículo 11

[19] Sírvase proporcionar más información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para evitar casos de detención incomunicada o detención que exceda el máximo periodo establecido por ley.

156. El artículo 20, fracción II, de la CPEUM expresamente prohíbe la incomunicación. Con el fin de proteger, ésta y otras garantías constitucionales, el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el acuerdo A/068/02 por el que se crearon las Unidades de Protección a los Derechos Humanos. Estas se ubican en los diversos lugares de la República en donde se halle una representación de la PGR y se enumeran en el artículo segundo del Acuerdo. La finalidad de crear estas unidades es la de vigilar el estricto cumplimiento de los derechos humanos de las personas detenidas en las instalaciones de la PGR.

157. Por otra parte, existe el Acuerdo A/039/91 emitido por el Procurador General en el que se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación el trato para las personas que se encuentren detenidas, así como la permanente supervisión para que éstas no sean incomunicadas.

Por su parte la PGJDF, mediante la emisión de la Circular C/001/004 publicada el 4 de mayo de 2004, instruyó como sigue a los agentes del Ministerio Público y demás personal sustantivo que integra averiguaciones previas con detenido:

“Tercero.- El personal sustantivo de las Unidades de Investigación que integran averiguaciones previas con detenido, deberá supervisar que el contenido de los formatos de Puesta a Disposición y Notas de Remisión que se realizan por los remitentes, sean debidamente requisitados, poniendo atención por lo que hace a la precisión de la hora en que sucedieron los hechos y de la puesta a disposición material del asegurado, asentando la hora en que se recibe a la persona, plasmando la firma y el sello de que la Agencia investigadora de conocimiento”.

158.Cabe mencionar que en este sentido y con la finalidad de combatir la práctica de las detenciones arbitrarias, la CNDH, emitió el 19 de junio de 2001, la Recomendación General N.º 2 en la que se estableció en el capítulo de "Antecedentes" que las detenciones arbitrarias, por regla general, dan origen o posibilitan la comisión de otras violaciones a los derechos humanos (incomunicación o coacción física y/o psíquica); igualmente, y cuando son efectuadas en el domicilio de los quejosos, generan que los elementos de la Policía Judicial o sus equivalentes incurran en delitos como allanamiento de morada, abuso de autoridad, daño en propiedad ajena, robo, lesiones y amenazas y, en ocasiones, al momento de rendir sus partes informativos, falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, entre otros.

159.Ante esta situación la CNDH recomendó a los Procuradores Generales de Justicia y de la República, al Secretario de Seguridad Pública Federal y a los responsables de Seguridad Pública de las Entidades Federativas que:

PRIMERA.- Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento.

SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.

TERCERA. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos humanos; exámenes de oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a este tema, con la finalidad de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia.

160.Cabe señalar que la CNDH cuenta con un Programa de Capacitación, en el que se desarrollan cursos dirigidos a servidores públicos del ámbito de la procuración de justicia, de seguridad pública y en materia penitenciaria, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a promover el respeto a los derechos humanos.

[20] El párrafo 232 del informe indica que en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 se establece la reestructuración integral del sistema penitenciario. Sírvase informar sobre el impacto que dicho Programa ha tenido sobre los diversos problemas que afectan el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios, especialmente en lo que respeta a la falta de una readaptación adecuada y reinserción social de los internos, la sobrepoblación penitenciaria y el hacinamiento de reclusos. Sírvase también indicar cuál es el presupuesto anual que el Estado Parte ha asignado al sistema penitenciario y a los centros de detención del país en los años 2003 a 2005.

161.El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 establece un modelo de readaptación social dirigido al individuo y su contexto, así como su interacción en el ámbito familiar, laboral, social, educativo y cultural a fin de incidir en la cultura cívica de prevención y tratamiento interno, para atenuar los índices de actividad delictiva y disminuir la reincidencia.

162. El paradigma de la readaptación y reinserción social pone en especial énfasis en la reintegración social a través del trabajo remunerado y la reparación del daño, dignificado y humanizando el proceso, con estricto respecto a los derechos humanos, por medio de la adopción de nuevos sistemas de administración y vigilancia penitenciaria, para los internos de alta peligrosidad y de nuevos modelos de reclusión y tratamiento, para internos de baja peligrosidad.

163.En este sentido, la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social y la Dirección de Reincorporación Social por el Empleo ha trabajado en el cambio de la readaptación y reinserción social transformando los centros de reclusión en instituciones de reincorporación a la sociedad y a la vida productiva.

READAPTACIÓN SOCIAL

A.Ámbito laboral

164.Se impulsa el desarrollo de actividades laborales, a través de la promoción de los espacios disponibles y la mano de obra de los internos de los Centros Federales, ante las Cámaras Nacionales, Empresarios y Particulares. Esta actividad tiene por objeto facilitar la integración de los internos al tratamiento de los internos al tratamiento técnico-individualizado al desarrollar una actividad laboral, al mismo tiempo, brindarles la oportunidad de desarrollar una actividad digna, obtener simultáneamente capacitación para la misma y una gratificación económica. Esto permitirá a los internos participantes beneficiarse con una mejor calidad de vida y apoyar el gasto familiar.

165.Se promovió el desarrollo de cursos de capacitación para el trabajo, dirigidos a la población interna de los Centros Federales y la Colonia Penal Federal Islas Marías, entre la dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (CECATI) y la Procuraduría Federal del Consumidor.

166.La Dirección General de Formación para el Trabajo a través de los CECATI, proporcionan a los internos de los Centros Federales y la Colonia Penal Federal cursos de capacitación para el trabajo, como: pintura de cerámica bajo esmalte, torno industrial, inyección de combustible, Refrigeración industrial, reparación de micro-componentes, mantenimiento de computadoras, blancos (corte y confección), pintura en manta, peluquería, uñas de gel y puntura en teja.

167.Coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión social, se llevaron a cabo cursos de formación de instructores en los Estados de Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas y Distrito Federal, con la participación del personal de las áreas laborales de los centros penitenciarios de Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; así como de los Centros Federales de Readaptación Social N.º 1, “Altiplano”, N.º 2 “Occidente”, N.º 3 “Noreste”, N.º 4 “Noroeste” y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.

168.Para propiciar nuevas aperturas de colaboración entre las instituciones públicas, privadas y sociales en el desarrollo del trabajo productivo de las personas en reclusión y con ello coadyuvar en su reincorporación a la sociedad, se celebró en Monterrey, Nuevo León, por segunda ocasión en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el “Comité Pro Labora” integrado por instituciones públicas, privadas y sociales, el II Foro “Yo Ex Preso” 2005, el cual contó con 85 participantes, siendo 40 representaciones de las áreas laborales de los CERESOS de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Morelos, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y los CEFERESOS “noreste”, “Noroeste” y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Cuautla, Morelos.

169.Con el propósito de brindar apoyo a los Centros Penitenciarios del país, se elaboró un video testimonial, en el que se invita a los internos a que se integren a las actividades laborales de sus Centros de Reclusión. El video testimonio ofrece al personal técnico de las áreas laborales, el material para motivar a los internos a participar en actividades productivas que se desarrollan en cada centro de reclusión y se integren a ellas, de esta mera se busca que el interno sea flexible en sus ideas y dirija su aprendizaje hacia la consecución del bien común.

170.Se anuncia anualmente la convocatoria de Exposición y Venta de Pinturas elaboradas por Mujeres en Reclusión “Matices de Libertad”, dirigida a la población femenina de los Centros de Reclusión del país.

170.Se lanzo la convocatoria a la población femenil y varonil y a los trabajadores de las áreas técnicas de los Centros Penitenciarios del país, a participar en la consulta “Déjanos conocerte en tu experiencia laboral”, que tiene la finalidad de motivar a la población interna y al personal de las áreas técnicas, para que a través de su experiencia y conocimiento sobre el desarrollo de las actividades laborales, favorezcan el interés por una cultura laboral en las áreas de educación, trabajo y capacitación para el mismo, durante el proceso de readaptación social de la población en reclusión.

B. Ámbito educativo

171.Se llevó a cabo el Primer Foro Nacional de Educación en el Sistema Penitenciario, en el que participaron 142 docentes de 17 entidades Federativas, consolidándose la participación de Instituciones Educativas, como son el INEA, la Universidad Anáhuac, la Dirección General de Bachillerato, la Universidad Pedagógica Nacional, y la Disección General de Educación Indígena.

172.Se logró implementar el Programa de Plaza Comunitaria en los Centros Federales en la Modalidad Institucional lo que implicó que el INEA aportará el equipo de cómputo, material didáctico, 43 módulos del Modelo Educación para la Vida y el Trabajo, instrumentos de evaluación y acreditación del aprendizaje, formación para el promotor, apoyo técnico, asesoría, servicios de evaluación, certificación de estudios, con este programa se logró modernizar la educación básica que recibe la población de los centros.

173.Con la finalidad de fortalecer las actividades de Plaza Comunitaria en los centros, se han realizado cursos de formación y actualización de Coordinadores de Salas de Lectura, programa que promueve la lectura a través de técnicas novedosas que le permitan al lector conocer diferentes tipos de textos. Además se adquiere un acervo bibliográfico de 100 ejemplares para cada sala de lectura que de alguna manera apoya las actividades bibliotecarias. Con dicha acción, todos los centros federales cuentan con su propio materia proporcionado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

174.Se renovaron los acervos de las bibliotecas en los CEFERESO N.º 1, 2 y 3, en colaboración con la Dirección General de Bibliotecas, y se instaló la Biblioteca del CEFERESO N.º 4.

175.Se brindo apoyo con el material didáctico del Plan de Estudios de Preparatoria Abierta a los CEFERESOS N.º 2 y 3.

C. Ámbito cultural y recreación

176.Se establecieron encuentros nacionales y regionales para promotores y multiplicadores culturales y deportivos de los centros penitenciarios del país, a fin de promover el desarrollo de programas y/o actividades culturales, deportivas y recreativas, dirigidas a la población penitenciaria; así como para brindar herramientas que faciliten esta labor, encaminada a la readaptación social.

177.Se organizaron concursos y talleres artísticos y literarios, presentaciones culturales, torneos y clínicas deportivas, que promuevan la participación de la población interna a nivel nacional, en aras de ofrecer espacios que motiven el desarrollo de conocimientos, habilidades, desarrollo físico y esparcimiento. En ambos casos, se busca la participación de instituciones públicas y privadas, que coadyuven con su experiencia en los ámbitos cultural y deportivo, a la promoción y difusión de estas actividades en los centros penitenciarios. Resalta el apoyo del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura Estatales, la Comisión Nacional del Deporte, los Institutos Estatales del Deporte, Documentación y Estudios de Mujeres, A. C., el Festivas Hispanoamericano de Pastorelas, A. C.; así como de grupos artísticos y especialistas independientes.

d)REINSERCIÓN SOCIAL

178.Se creó el Programa Nacional de Difusión para la Creación Instalación y Operación de los Patronatos o Similares Estatales de Auxilio Post-Liberacional por medio del cual de acuerdo a la normatividad establecida, se establecen políticas uniformes a nivel nacional, en materia de Reincorporación Social y Auxilio Post-Liberacional en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Hasta la fecha, se han efectuadovisitas a 29 Entidades Federativas y se ha mantenido permanente comunicación oficiosa, telefónica y de correo electrónico con todas. en cada visita se promueve la creación de estos organismos en los que deben integrarse los tres sectores de la sociedad (Público, Privado y Social) para asumir el compromiso de recibir nuevamente en la sociedad de la cual salió cada uno de los liberados, preliberados y externados, reincorporándolos como entes activas y productivas en su familia su sociedad, evitando así su reincidencia.

179.En este periodo se otorgaron 7.436 cartas de aval moral y compromiso laboral a internos del fuero federal, que se encuentran en fase de estudio para lograr algún beneficio de ley.

180.Se han implementado múltiples apoyos institucionales dirigidos no solo a los internos sino también a sus familiares.

181.Se han canalizado a preliberados a fuentes de trabajo y a centros de capacitación.

182.Se brindo apoyo para la rehabilitación psicosocial, en la prevención y el tratamiento de menores de edad que presentaron condiciones de problema extrema.

183.Se entregó donativo de 34 pares de anteojos graduados para diversos internos de diversos Centros Federales de Readaptación Social.

184.Se apoyaron a 26 indígenas que obtuvieron su libertad de los Reclusorios Preventivos Varonil Sur y Oriente del Distrito Federal, así como del Centro Femenil de Readaptación Social y CERESOS, de los estados de Querétaro y Morelos otorgándoseles hospedaje, alimentación, donativos diversos, pasaje local y foráneo.

185.Dio inicio la campaña “Planifica a tu familia”.

186.Se concluyó con las gestiones de material quirúrgico en el Centro Federal de Readaptación Social, en Almoloya de Juárez, en el Estado de México.

187.Se ha visitado a los principales CERESOS de la República para constatar que de acuerdo al artículo 18 Constitucional se dé el proceso de readaptación social, por medio de la educación, capacitación laboral y e l trabajo, enlazando así a los internos desde ese momento al programa de auxilio post-liberacional,

188.Se realizó la primera Reunión Regional de Auxilio Post-Liberacional, zona norte, con cede en Monterrey, N. L., con la asistencia de 27 entidades federativas, en las que ya se empezaron a firmar convenios de colaboración interinstitucional y se tienen trabajando los Patronatos, creando políticas uniformes, con el objeto de que se cuente a nivel nacional con la instancia adecuada para la ayuda de los liberados, preliberados y sus familias, asegurando de esta manera que después de la readaptación social, se de una adecuada y constante reincorporación en los ámbitos familiar y social en su conjunto.

189.Por otra parte, es importante señalar que el jueves 6 de abril de 2006 se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social que abroga el anterior Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social que fuera publicado en el DOF el 30 de agosto de 1991.

190.Cabe señalar que en Centros Federales de Readaptación Social no existe hacinamiento alguno, en virtud de que la población penitenciaria no ocupa la totalidad de la capacidad instalada.

191.Respecto del presupuesto, es menester señalar que los cuatro órganos administrativos de la SSP tienen directa o indirectamente vinculación con la operación, seguridad, administración de justicia penal para menores, y aportaciones federales a las entidades federativas por lo que respecta al Sistema Penitenciario Federal.

192.Por otro lado, el 12 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF una reforma al artículo 18 constitucional en materia de menores infractores, en donde entre otras cosas, se privilegian las medidas alternativas del encierro, la privación de la libertad sólo puede ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo posible y sólo para los adolescentes mayores de 14 años y por la comisión de conductas tipificadas como graves.

193.Como consecuencia de la aplicación de esta reforma constitucional, el mismo 12 de marzo de 2006 se liberó del diagnóstico y la medida de tratamiento en internación, a 31 menores que continuaron su diagnóstico en libertad, mutaron su tratamiento a externación y obtuvieron su libertad absoluta.

194.Con lo anterior se reduce la sobrepoblación y se favorece la reinserción de los adolescentes y jóvenes con un tratamiento acorde con la normatividad.

195.Finalmente, es necesario reconocer que a pesar de los enormes esfuerzos realizados durante la presente administración aún existen problemas de sobrepoblación en las cárceles locales aunque no en las federales. Así según, datos de la CNDH, en relación con el sistema penitenciario, la sobrepoblación continúa en los centros de reclusión de tal manera que al 30 de junio de 2006, la sobrepoblación total de reclusos en la República Mexicana asciende a 25.30%.

[21] ¿Se garantiza en el sistema penal que la autoridad que determina la detención preventiva de la persona detenida no sea la misma que este a cargo de la investigación criminal?

196.Sobre este respecto la CPEUM, en su artículo 21 y el inciso a de su artículo 102, establece las atribuciones del Ministerio Público de la Federación.

197.Así, el Ministerio Público es la institución que investiga los delitos a través de la cabal integración de la averiguación previa y además ejerce la acción penal ante el Juez de Distrito correspondiente, es decir se encarga de determinar la detención preventiva así como de llevar a cabo la investigación para la comprobación de cuerpo del delito.

198.No obstante hay que señalar que la LOPGR y su Reglamento establecen mecanismos muy rigurosos que se encargan de vigilar que los agentes del Ministerio Público de la Federación lleven a cabo sus actuaciones conforme a derecho. Entre dichos mecanismos se encuentran la Visitaduría General, y el Contralor Interno.

[ 22] Sírvase indicar si los detenidos y las personas privadas de libertad tienen acceso regularmente a un médico independiente de los de la Oficina de la Fiscalía o, en su caso, a servicios de salud y atención jurídica. ¿Reciben atención médica los presos desde el momento mismo de su ingreso en prisión? ¿Pueden solicitar la atención de un médico de su elección, o en su caso, de un médico independiente?

199.Antes que se les tome su declaración ministerial todos los detenidos son examinados físicamente por un médico legista y/o forense al ingresar a una agencia del Ministerio Público.

200.Sin embargo, el artículo séptimo de la LFPST expresamente señala la posibilidad que:

“en cualquier momento que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por un médico legista, y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección”.

201.Por su parte, el Acuerdo A/057/03 que regula la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible tortura y/o maltrato, en el inciso e de su artículo quinto señala como parte de la información que debe proporcionarse al posible examinado, el derecho a ser examinado por un médico forense y un perito psicológico, de su elección.

202.Por su parte, el Acuerdo A/057/03 en el inciso e de su artículo quinto, señala que en el momento del consentimiento informado a la víctima de la Tortura se le informará que tiene derecho a que sea examinado por un médico de su elección.

203.Durante la etapa de la averiguación previa con detenido, el Ministerio Público investigador es quien, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debe ordenar la certificación del estado psicofisiológico tanto del ofendido como del probable responsable, por medio de médicos legistas.

204.En caso de lesiones, indistintamente del probable responsable o víctima, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas o por los médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tendrán la obligación de rendir al Ministerio Público o al Juez, en su caso, un informe detallado del estado en que hubieren recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete y el tiempo probable que dure su curación; estas circunstancias como el procedimiento de la realización de conclusiones médicas y los avisos a las autoridades se especifican en el artículo 109 del mismo ordenamiento antes citado.

205.Por otro lado, en cuestión de tratamiento a menores infractores cabe mencionar que las Personas privadas de libertad desde su ingreso al Área de Comisionados se les practica una valoración médica para conocer las condiciones físicas del adolescente durante su traslado desde la Agencia Investigadora, y posteriormente cuando es enviado a un Centro de Diagnóstico y de Tratamiento, nuevamente se le practica un estudio médico de integridad, con el mismo propósito. Es posible que el menor solicite atención médica particular de su elección.

206.Sobre la atención jurídica a los adolescentes, en todo momento de les informa sobre su situación jurídica y sus derechos y obligaciones;. Se les asigna de manera gratuita un defensor de oficio durante todo el procedimiento, si bien pueden acceder, si así lo desean, a la contratación de un abogado particular con recursos propios.

207.Es obligación de las autoridades responsables proporcionar todas las facilidades para que las personas detenidas que se encuentren en algún centro de detención, accedan de manera gratuita a los servicios de salud física y mental, consulta general, hospitalización, salud reproductiva, cirugía y cualquier especialidad que se ofrezca en dichos centros de detención y que funcionen de manera permanente, tal y como lo dispone el Capitulo VIII en los artículos 49 al 55 del Reglamento de los CEFERESOS, así como el acceso de médicos de instituciones públicas del sector salud y a médicos particulares, los cuales se encuentran regulados por los artículos 50 fracción I y 53 del mismo reglamento. Por su parte el artículo 28, fracción IX, y 29, segundo párrafo, del Reglamento, establece que todo individuo que ingrese a un CEFERESO es sometido a una valoración medica, con el objeto de tener un certificado médico que acredite el estado físico en que se encuentra, para que dicho documento forme parte de su expediente.

208.En este mismo sentido, la PGJDF celebró el día 23 de enero de 2003 un Convenio de colaboración con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con la finalidad de brindar protección a la salud y garantizar atención médica eficiente y oportuna a las personas que se encuentren relacionadas en la investigación de los hechos materia de una averiguación previa, en calidad de víctimas, ofendidos o probables responsables.

209.En dicho convenio, la PGJDF se comprometió a “establecer los medios para corroborar la asistencia y permanencia de los médicos legistas que están comisionados a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, e informar a la Secretaría de salud para que ésta disponga lo conducente y aplique las medidas correctivas pertinentes”.

210.Paralelamente, la Secretaría de Salud se comprometió a “establecer lineamientos y directrices idóneas para que los dictámenes e informes que emitan sean elaborados con profesionalismo, lealtad y honradez”, así como a “aplicar a los médicos legistas que no cumplan con sus obligaciones, las medidas administrativas o sanciones previstas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

[23] Sírvase proporcionar información sobre el desarrollo de la situación en el penal de Máxima Seguridad de La Palma (CEFERESO) después de la intervención del Ejercito en enero de 2005. A este respeto, ¿se han restringidos los derechos de los detenidos cómo el derecho a recibir visitas o a una actividad física regular?

211.Conviene aclarar que el Ejercito Mexicano en ningún momento ingresó a las instalaciones del CEFERESO N.º 1 “La Palma” hoy denominado “Altiplano”, sino únicamente prestaron seguridad periférica. El restablecimiento del orden estuvo a cargo de la Policía Federal Preventiva (PFP), y los servicios de guarda y custodia del propio centro y del apoyo de otros centros, quienes actuaron en presencia de visitadores y funcionarios de la CNDH.

212.En cuanto al derecho a recibir visitas o realizar una actividad física, hay que destacar que ambas actividades se llevan a cabo y están debidamente reguladas por el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

213.Cabe señalar que la CNDH, a través de su Tercera Visitaduría General, realiza visitas de supervisión penitenciaria a los CEFERESO. Las irregularidades que se encuentran son notificadas al Comisionado del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

214.Además, con independencia del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social, personal de la CNDH se ha constituido en las instalaciones de los CEFERESO con motivo de la investigación de las quejas sobre casos particulares de presuntas violaciones a los derechos humanos de los reclusos. En este sentido, durante el año 2005, el Centro de Readaptación Social N.º 1 fue visitado en 41 ocasiones.

[24] La CNDH, en su reciente informe de 2005, expresó su preocupación por el alto índice de marginación y malos tratos que sufren los migrantes durante su estancia en las estaciones migratorias y denunció varias irregularidades, incluidas: deficiencias en las instalaciones e insalubridad; sobrepoblación y hacinamiento y deficiencias en la alimentación y en el servicio sanitario. Sírvase comentar esta afirmación a la luz de las acciones realizadas y de los programas previstos por el Estado parte para mejorar el funcionamiento de las estaciones migratorias.

215.El INM lleva a cabo un Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones físicas y servicios, con el fin de poder ofrecer una mejor atención a los extranjeros asegurados, durante su ingreso, estancia y salida de las Estaciones Migratorias. Esto con estricto respeto a la dignidad de los extranjeros asegurados y sus derechos humanos, en cumplimiento a la Ley General de Población, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del INM.

216.Dentro de las acciones realizadas para el mejoramiento de las Estaciones Migratorias se encuentran:

a)Estandarización del oficio de notificación consular para las 32 Delegaciones Regionales y Estaciones Migratorias;

b)Unificación del procedimiento y formatos para el aseguramiento, estancia, resolución y salida de los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias;

c)Instalación de teléfonos públicos en las estaciones migratorias para el uso de los extranjeros asegurados;

d)Instalación de buzones de quejas y sugerencias en las Estaciones Migratorias;

e)Cursos y Talleres de “Criterios de Operación en las Estaciones Migratorias”, que se imparten a Agentes Migratorios de todas las Estaciones Migratorias, a fin de mejorar el sistema de integración de procedimientos migratorios;

f)Distribución de carteles de “Trece Reglas Básicas de Funcionamiento de las Estaciones Migratorias” y están en proceso de entrega 20 carteles más;

g)Instalación de oficinas de la CNDH, Consulados y de la COMAR, en las Estaciones Migratorias Tipo A, con el fin proporcionar información, asesoría y evitar cualquier violación de los mismos a los extranjeros asegurados, de igual manera;

h)Mejora de la atención de los extranjeros proporcionando información de su proceso migratorio, sus derechos y el proceso de su resolución correspondiente;

i)Creación de un sistema de rutas y traslados más eficiente para la repatriación de los extranjeros asegurados a sus países de origen.

217.Para el año 2006, el INM redefinió el Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias, el cual cuenta con un presupuesto anual de 9,5 millones de pesos, a fin de contar con espacios más amplios y estandarizar los servicios en todas las estaciones de alojamiento de los migrantes, para ello realiza obras de remodelación y/o construcción que ofrecerán una estancia más digna a los extranjeros asegurados, obteniendo los siguientes resultados: en 2003 se dignificaron 23 estaciones migratorias; en 2004, 18; en 2005, 11; y en 2006 se dignificarán seis estaciones migratorias, de las cuales dos son obra nueva como estaciones Tipo.

218.Dentro del programa de Dignificación de Estaciones Migratorias se encuentra la construcción de otras ocho estaciones en Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, y Querétaro, la construcción comenzará en la presente administración. A éstas se suman seis estaciones migratorias que ha creado el INM, durante el presente gobierno, localizadas en Baja California, Baja California Sur, Tamaulipas, Coahuila, Michoacán y Yucatán; así como la construcción de las Estaciones Migratorias “Tipo”, ubicada en Janos (Chihuahua) con un presupuesto de 15.600.000 pesos para su construcción y la de Acayucan (Veracruz), con un presupuesto para su construcción de 80,5 millones de pesos. Se ha previsto que la construcción de las estaciones migratorias habrá finalizado para el segundo semestre de 2006.

219.El tamaño y características de las nuevas estaciones cambian completamente el concepto de estación migratoria respecto a las anteriores, ya que éstas cuentan con mejores áreas y servicios para ofrecer un mejor alojamiento a los extranjeros asegurados, ocupan un lugar importante, toda vez que el flujo migratorio indocumentado creció un 74 por ciento en los últimos cuatro años, al pasar de 138 mil 061 en el 2002 a 240 mil 269 personas aseguradas durante el 2005.

220.En el marco de la estrategia de la dignificación migratoria, el 30 de marzo de 2006 se llevó a cabo la inauguración de la Estación Migratoria de Tapachula (Chiapas), con una inversión de 82.680.000 pesos, y que cuenta con una capacidad para 960 personas.

221.La nueva estación está edificada sobre una superficie de 30 mil metros cuadrados y cuenta con dormitorios, comedor, servicio médico, áreas de esparcimiento, así como oficinas para cónsules y personal de la CNDH. Además, permite atender en forma separada a familias, niños, adultos y jóvenes y cuenta con un Sistema de Videoconferencia para extranjeros que no tienen representación consular en México. Su diseño se realizó con la asesoría de la CNDH y de la OIM.

222.La nueva estación debe resolver los problemas de hacinamiento que se registraban en la región, sobre todo en Chiapas, ya que en esta entidad se efectúa el 43% de los aseguramientos que realiza el INM a nivel nacional.

223.Cabe señalar que la Quinta Visitaduría General de la CNDH, encargada del Programa de Atención a Migrantes, lleva a cabo un programa de visitas especiales para verificar el cumplimiento y constatar la realización de acciones que atiendan las observaciones formuladas en el Informe Especial de la CNDH.

[25] Indique cuál es la situación de los menores en las prisiones. ¿Se encuentran éstos en las mismas instalaciones que los mayores de edad? ¿Hay medidas alternativas a la detención para los menores? ¿Se garantiza que todo el personal de custodia de los centros de internamiento de los niños, niñas y adolescentes esté constituido por personas especialmente calificada al efecto?

224.La SSP tiene bajo su encargo los Centros de tratamiento para menores infractores ubicados únicamente en el Distrito Federal, los demás dependen de los gobiernos locales. En los centros administrados por la SSP en el Distrito Federal, los menores cuentan con centros especiales para ellos y en ningún centro federal destinado para adultos se encuentran recluidos menores.

225.Es pertinente señalar que sí existen medidas alternativas a la detención como las inherentes al Tratamiento en Externación, contemplada en el artículo 112 fracción I de la Ley de Menores Infractores, que establece la posibilidad de realizar un tratamiento en externación concretamente en el medio sociofamiliar del menor o en hogares substitutos. Estas medidas, de conformidad con el artículo 113 del mismo ordenamiento, se señalan en la resolución definitiva que emita el Consejero que conoció del caso. Asimismo, existen medidas de orientación y protección.

226.Cabe señalar que de acuerdo a la Reforma Constitucional del Artículo 18 se creó un nuevo Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, de naturaleza garantista, que entró en vigor en 2006. Asimismo, actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados un proyecto de nueva ley reglamentaria del Artículo 18 Constitucional, que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores, y que contempla un catálogo más amplio de medidas en externación como la obligación de asistir a terapia psicológica y centros de apoyo especializado, la realización de procesos de justicia restaurativa, la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y substancias psicotrópicas, la prohibición de conducir vehículos automotores, prestar servicios a la comunidad, la prohibición de acudir a determinados lugares o de convivir con personas específicas, actividades laborales y educativas supervisadas, entre otras.

227.La Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la SSP cuenta actualmente con siete Centros de Diagnóstico y Tratamiento, precisamente diferenciados para los menores de acuerdo a su perfil.

228.Adicionalmente el Personal de Seguridad y Vigilancia, del OADPRS, cuenta con una Dirección General Adjunta de Reclutamiento y Selección de Personal (Control de Confianza), que cuenta con los filtros necesarios para evitar que candidatos que no cumplan con el perfil idóneo ingresen a los Centros de Menores.

229.Al respecto, es necesario precisar que en toda la república mexicana, los adolescentes privados de su libertad son internados en centros acordes a su edad. Cabe señalar que hasta el año pasado, la edad penal variaba de un estado a otro de entre los 16 a los 18 años de edad. Sin embargo, a partir de la reforma al artículo 18 constitucional, sólo los adolescentes de 14 a 18 años que cometan una conducta tipificada como delito pueden ser sujetos a tratamiento en internación en instituciones especializadas en la administración de justicia para adolescentes. El Consejo de Menores y la Dirección General de Prevención y Tratamiento para Menores, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública han participado activamente en la difusión de esta reforma y en la elaboración de las leyes reglamentarias correspondientes.

Artículo 12

[26] Se ruega informen al Comité si y de qué manera los tribunales de justicia han investigados los casos de desapariciones forzadas y enjuiciado y condenado a las personas declaradas responsables de la comisión de dicho delito.

230.La PGR ha integrado hasta la fecha dos averiguaciones previas por presunta desaparición forzada de persona, una tuvo conocimiento la Delegación en Sinaloa y se encuentra en reserva en tanto se identifique al probable responsable y la otra integrada en la Delegación en Yucatán, la cual fue consignada al Juez de Distrito correspondiente, en términos del artículo 16 del CFPP y también se encuentra en reserva.

[27] El Comité solicita información sobre el número de investigaciones criminales, procesos llevados a cabo y condenas pronunciadas contra presuntos responsables de numerosas torturas y asesinatos cometidos en la zona de Ciudad Juárez, la de Reynosa y otras, en especial las fronterizas con los Estados Unidos de Norteamérica.

231.En torno a las mujeres victimas de homicidio en Ciudad Juárez (Chihuahua), existen cinco casos en los que se denunciaron supuestos actos de tortura por servidores públicos cometidos en contra de los detenidos a efecto de que se declaren culpables de los asesinatos de mujeres en esa entidad de la República.

232.En los cinco casos la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua solicitó a la Procuraduría General de la República la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato basado en el Protocolo de Estambul. En los cinco casos no se pudo determinar la existencia de tortura. Sin embargo, en al menos un caso se está llevando a cabo una averiguación previa a efecto de determinar la responsabilidad de los servidores públicos que pudieron haber intervenido en estos hechos.

233.Asimismo, es importante indicar que los Estados de Chihuahua y Nuevo León integraron ya a su legislación interna el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. Por ello, ambas entidades federativas investigan sobre la base de este documento pericial los posibles casos de tortura que se presenten en aquellos lugares.

[28] Sírvase facilitar estadísticas actualizadas sobre las denuncias presentadas contra funcionarios de prisiones y de policía por actos de tortura cometidos en los establecimientos penitenciarios, así como los expedientes disciplinarios incoados y las sanciones impuestas en los años 2003-2005. Sírvase también indicar si el procedimiento disciplinario por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes se instruye al mismo tiempo que el proceso penal por los mismos hechos.

234.La PGJDF informa que desde julio de 2005, fecha en que se asignaron las averiguaciones previas por tortura a la Unidad de Investigación B-2 en la Fiscalía para servidores Públicos, a la fecha, están en curso 96 averiguaciones previas.

235.Por otra parte, cabe señalar que la PGR colabora con sus similares de los estados en aquellos casos en que éstas últimas así lo soliciten. Así, desde agosto de 2003, fecha en que se adoptó el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o maltrato, se tienen registradas aproximadamente 30 averiguaciones previas tanto a nivel federal como estatal.

236.El número de personas sentenciadas por tortura en el periodo de 1992 a 2006 en Centros Estatales de Readaptación Social son 74.

[29] Según información recibida por el Comité, el Ejército Mexicano ha sido señalado en varias ocasiones como responsable de graves y reiteradas violaciones a los derechos humanos, incluyendo torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, especialmente en el ejercicio de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Se ruega informen al Comité:

a) Si y de qué manera los tribunales han investigado estos casos y han enjuiciado a los presuntos responsable;

237.Del 1.º de diciembre de 2000 al 30 de junio de 2006, se han recibido ocho Recomendaciones por parte de la CNDH, de las cuales una fue por el delito de tortura, por la cual la PGJM integró la averiguación previa correspondiente, archivándose por no acreditarse el cuerpo del delito.

238.Actualmente se encuentra una averiguación previa en proceso de integración por dicho acto ilícito.

b) Cuáles son las sentencias que se han dictado al respecto;

239.Hasta la fecha no existe personal militar sentenciado como resultado del delito de tortura, toda vez que la averiguación previa correspondiente, aun se encuentra en proceso de integración.

c) qué medidas se han adoptado para evitar actos de dichas características.

240.Para la CNDH, la capacitación de servidores públicos es de suma importancia para prevenir la violación de los derechos humanos, por ello, como ya se indicó con anterioridad, se desarrolló un Programa de Capacitación. Entre las líneas de acción que se implantaron en el rubro de la capacitación a servidores públicos se encuentran los cursos y talleres que forman parte del programa permanente de capacitación que se estableció desde el año 2000 con la SEDENA y la PGJM.

241.Por su parte, la SEDENA implementó el "Programa de Promoción y Fortalecimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario SDN", que dio inicio en diciembre de 2000.

242.Dentro de dicho programa, destacan las siguientes actividades realizadas hacia el interior de las fuerzas armadas:

a)Impartición de ciclos de conferencias sobre derechos humanos, para la totalidad del personal militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

b)Impartición de la materia de derechos humanos en los programas de estudio de los planteles que integran el sistema educativo militar y en los programas de adiestramiento militar de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; en el centro de estudios del Ejército y Fuerza Aérea se imparte un curso de formación de profesores en derechos humanos.

c)Desde el año 2001 y hasta diciembre de 2006, se ha venido impartiendo el “Curso taller de examinación medica y documentación de la tortura e investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación a los derechos humanos”, efectuándose a la fecha 28 cursos, el cual esta dirigido al personal de agentes del ministerio públicos militares, médicos y dentistas militares y psicólogos, habiéndose capacitado a 220 abogados, 583 médicos cirujanos, 135 cirujanos dentistas y 40 psicólogos, teniéndose programado dos cursos para el mes de septiembre de 2006;

d)En materia de publicación de artículos sobre la materia, se destaca lo siguiente:

Manual de derechos humanos y derecho internacional humanitario;

Actualización de la cartilla de derechos humanos y elaboración de la cartilla de derecho internacional humanitario;

Publicación de artículos sobre diversos tópicos de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la revista del Ejército y Fuerza Aérea.

243.Cabe destacar que la CNDH recibió 509 quejas por violación a los derechos humanos, en el periodo comprendido entre el año 2003 al año 2005, ubicándose en 2003 en el lugar N.º 6 de la lista de Autoridades presuntamente responsables de violación a Derechos Humanos con 180 quejas, en el lugar N.º 5 en 2004 con 143 quejas y en el lugar N.º 9 en 2005 con 186 quejas.

[30] Sírvase proporcionar información sobre cuáles han sido las investigaciones realizadas con respecto a los presuntos casos de tortura y exceso del uso de la fuerza pública durante la detención de manifestantes durante la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea el 28 Mayo de 2004.

244.El 16 de agosto de 2004, la CNDH presentó el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativo a los Hechos de Violencia Suscitados en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 28 de mayo del 2004”, con motivo de la Celebración de la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea. En dicho Informe, la CNDH concluyó que los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJJ), si bien se encontraban facultados para hacer cumplir la ley, ello no les autorizaba a vulnerar los derechos fundamentales de las personas en el momento en el que procedieron a detener a los participantes de la manifestación ocurrida el 28 de mayo del 2004, así como aquellas que fueron detenidas con posterioridad a dicho evento, cuando éstas fueron trasladadas a la Dirección General de Seguridad Pública y a la PGJJ y dentro de sus propias instalaciones, con lo cual traspasaron los límites del uso de la fuerza pública y omitieron observar los principios que rigen su actuación., Quedó acreditado ante la CNDH que con ello incurrieron en 73 retenciones ilegales, en 55 tratos crueles y degradantes, en 73 incomunicaciones y en 19 casos de tortura, todo lo cual atentó contra la dignidad humana, la integridad física, la legalidad y la seguridad jurídica de las personas.

245. Por ello, la CNDH formuló propuestas al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y la Presidente Municipal de Guadalajara (Jalisco), para que se iniciaran los procedimientos legales respectivos, a fin de deslindar responsabilidades. Hasta la fecha el Gobierno del Estado de Jalisco se ha negado a cumplir dichas acciones.

246.El 25 de agosto de 2004, el presidente de la CNDH compareció ante una Comisión Plural de Legisladores del Congreso de la Unión, a los que presentó el Informe Especial referido. En esa ocasión, el Presidente de la CNDH expresó su beneplácito a la propuesta de los legisladores para que se creara una Comisión Investigadora que indagara sobre la negativa del gobierno estatal para dar cumplimiento a las propuestas contenidas en el Informe Especial. Asimismo, ofreció coadyuvar con los integrantes del Poder Legislativo y puso a su disposición las 15.270 fojas, que respaldan el trabajo realizado.

247. Cabe señalar que el 29 de septiembre de 2004, en la ciudad de Guadalajara (Jalisco), el Segundo Visitador General de la CNDH se reunió con legisladores del Congreso del Estado de Jalisco, agrupaciones civiles y familiares de personas detenidas el 28 de mayo de 2004 en dicha ciudad. Manifestó que la CNDH está dispuesta a mostrar todas y cada una de las evidencias reunidas para demostrar a las autoridades que deben asumir su responsabilidad de investigar los abusos y excesos en el uso de la fuerza cometidos por agentes de la autoridad con motivo de la cumbre de jefes de Estado de Europa, el Caribe y América Latina. El Segundo Visitador General reiteró la disposición al diálogo de la CNDH, siempre y cuando el Gobierno estatal manifieste una auténtica voluntad de analizar y de conocer las pruebas y evidencias que tiene la CNDH y, con ellas, tomar las acciones que procedan.

248.Finalmente, el 5 de septiembre de 2006, la CEDHJ emitió la recomendación N.º 6/2006 dirigida al Maestro Salvador González de los Santos, Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, en la cual se manifiesta la existencia de siete quejas por la comisión del delito de tortura.

[31] Han adoptado medidas para la creación de una Fiscalía Especial para investigar las alegaciones de todas las violaciones de los derechos humanos protegidos por los tratados ratificados por el Estado, como recomendó el Comité en su informe emitido bajo el procedimiento del artículo 20 de la Convención.

249.La creación de una Fiscalía especial para investigar alegaciones de tortura, en los términos en que es sugerida por el Comité, implicaría una reforma constitucional. Sin embargo, para fortalecer la imparcialidad de las investigaciones de este delito, el 29 de junio de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el oficio Circular OC/001/2005, por el que se establece la competencia de la Fiscalía de Servidores Públicos para la investigación y persecución del delito de tortura.

250.Asimismo, actualmente se impulsa la emisión de un Acuerdo por parte del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea una Unidad de Investigación Especializada en Delitos asociados a la Violación de Derechos Humanos (tortura, discriminación forzada, detenciones ilegales e incomunicación), que dependa de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, integrada por agentes del Ministerio Público y de la policía judicial, peritos médicos legistas y/o forenses y psicólogos especialmente capacitados.

Artículo 13

[32] ¿Existe alguna regulación relativa a la protección de datos sobre víctimas o testigos en casos de tortura y tratos inhumanos crueles o degradantes y pueden éstos presentar recurso para garantizar la confidencialidad o, en su caso, la eliminación de los datos registrados?

251.El artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LAI), establece en su fracción III que uno de los objetivos de la misma, es garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

252.Por su parte, los artículos 1 y 3, fracción XIV, de la LAI señalan que serán sujetos obligados por la misma, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, por lo tanto, dichos sujetos obligados deben proteger la información de las personas físicas que tienen en su poder.

253.Ahora bien, el artículo 3 fracción II de la LAI define datos personales como:

Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

254.El artículo 8 de la LAI establece que el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, y las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

255.Asimismo, la LAI establece los principios de protección de datos personales, por lo que de acuerdo por lo establecido por el Capitulo IV “Protección de datos personales” los sujetos obligados son responsables de los mismos por lo que deberán adoptar medidas concretas para su uso adecuado y no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de atención similar, de los individuos a que haga referencia la información.

256.En conclusión y de acuerdo con lo antes mencionado, en caso de existir información sobre victimas o testigos en caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los archivos de los sujetos obligados por la LAI, la confidencialidad de la información relativa a dichas personas, está garantizada por la LAI, por lo que sólo podría darse a conocer si mediara el consentimiento libre, expreso e informado de sus titulares.

257.Por su parte el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica gubernamental (IFAI) en sus resoluciones y en el ámbito de la Administración Pública Federal (Poder Ejecutivo) ha determinado que en aquellos casos donde se solicita información personal en averiguaciones previas y otros procedimientos y/o archivos, se elaboren versiones públicas eliminando los datos personales de los individuos a que se refiere el caso.

258.Cabe mencionar que a nivel local cada entidad federativa cuenta con su propia legislación para regular la confidencialidad de datos personales, tal y como se describe en documento anexo.

259.Por su parte la CNDH, de conformidad con el artículo 4 de su propia ley, establece que el personal de ese Organismo tiene el deber de manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

260.El Reglamento Interno de la CNDH, en su artículo 78, establece que las investigaciones que realice su personal, los trámites de procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, así como la documentación recibida por la autoridad y los quejosos, se manejará dentro de la más absoluta reserva. En todo caso, las actuaciones se ajustarán a lo previsto en la LAI y al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH. Lo anterior es sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las Recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales.

261.Cuando se solicite el acceso o copias de información que obre dentro de los expedientes tramitados ante la CNDH por una persona que hubiere tenido la calidad de quejoso o agraviado en dicho expediente, podrá otorgársele ésta previo acuerdo suscrito por el Visitador General, siempre y cuando el trámite del expediente se encuentre concluido y el contenido del expediente no sea susceptible de clasificarse como información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 18 de la LAI.

262.De conformidad con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH, se considera información reservada la información o documentación que obre en los expedientes de queja, de orientación, de remisión, de seguimiento de recomendación y de impugnación que se tramiten en la CNDH.

263.La información reservada tiene tal carácter por un lapso de 12 años contados a partir de la fecha en que la Comisión resuelva el expediente respectivo. Cabe señalar que este principio no se aplica en casos de violaciones graves de derechos humanos, ya que en este caso, la información es pública una vez que se emite la Recomendación o el Informe respectivo.

264.Se considera información confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a la CNDH y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de la LAI. La información clasificada como confidencial solamente puede ser difundida o distribuida por la CNDH cuando medie autorización expresa de los individuos a que haga referencia dicha información.

265.El 12 de febrero de 1990 se publicó en el DOF el Acuerdo A/002/90 de la PGJDF, en el que se reconoce la importancia de proporcionar seguridad y protección a toda persona cuya integridad física y psicológica se encuentre en riesgo, ya sea que se trate del denunciante, de sus familiares o testigos, en tal razón se tomaron las siguientes previsiones:

“La Dirección General de policía Judicial, de la PGJDF o el servidor público que su Titular asigne, deberá comisionar a elementos de la policía Judicial con la finalidad de proporcionar vigilancia y protección a denunciantes, querellantes, quejosos, agraviados, testigos, peritos o personas que la superioridad determine y que de manera fehaciente se demuestre que la requieren, por haber sido objeto de amenazas o intimidaciones o de cualquiera conductas tendientes a causarles algún mal en su integridad física o patrimonial o la de sus familiares o exista temor fundado de ello, produciéndoles intranquilidad para desempeñar su vida cotidiana, con el propósito de evitar rindan declaración sobre la probable comisión de un hechos delictuosos ante autoridad persecutora de delitos, judicial o administrativa y lograr que los sujetos probables de los hechos alcancen impunidad”.

266.Al respecto, la PGJDF emitió el 21 de noviembre de 2002 el Acuerdo A/010/2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2002, el cual: “tiene por objeto conceder mejores condiciones de seguridad y confianza a favor de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo en delitos graves, que aseguren su tranquilidad e integridad física en beneficio de la búsqueda de la verdad histórica”, como lo es en el delito de tortura. Para tal efecto, los Agentes del Ministerio Público que inicien averiguaciones previas por delitos graves con o sin detenido, se abstendrán de asentar en las declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo, sus respectivos domicilios y números telefónicos. Dichos datos “deberán anotarse por separado de sus declaraciones y serán preservados en un sobre cerrado, en cuya carátula se anotarán los datos de la averiguación previa. Los domicilios y números telefónicos se considerarán información confidencial, con la única salvedad de que se justifique su conocimiento como necesario para la defensa del inculpado”.

Artículo 14

[33] Sírvase proporcionar información estadística sobre las medidas reparatorias ordenadas por los tribunales nacionales y efectivamente otorgadas a las víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los años 2003-2005.

267.No se cuenta con información al respecto.

[34] Se ruega precisen si el derecho a la indemnización está vinculado a la existencia de una sentencia penal condenatoria que ordene la misma. ¿Puede obtener indemnización la víctima de un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuyo autor haya sido objeto de sanción disciplinaria o administrativa pero no penal?

268.El derecho a la indemnización se encuentra regulado por la LFRPE), específicamente por los artículos 11 a 16. En ellos queda establecido cuáles serán las modalidades para su pago adecuado, asimismo se especifica que las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

269.Por su parte, el artículo 15 de la LFRPE obliga al Estado a cubrir las indemnizaciones en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por dicha ley.

270.Asimismo, es posible obtener la reparación del daño por la vía civil.

271.Por otra parte, cabe destacar que en las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal, en los artículos 389 a 391, se prevé la obligatoriedad de la reparación del daño por las instituciones y servidores públicos, cuando se hayan cometido violaciones a los derechos humanos por la LFRPE.

272.Asimismo, el Ministerio Público puede solicitar a la autoridad jurisdiccional que los procesados como parte de su condena deberán pagar la reparación del daño correspondiente.

273.Por su parte, la LFPST establece en el último párrafo del artículo 10 que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1917 y 1928 del Código Civil Federal. En dichos artículos, se distingue la obligación solidaria y subsidiaria del Estado, ya que establece la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les sean encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, como el de tortura, y subsidiaria en los demás casos.

[35] Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de actos de tortura puedan disponer de servicios de rehabilitación física y psicológica así como de reintegración social, y sean indemnizados.

274.La PGR dentro de su estructura orgánica cuenta con una Dirección General de Atención a Víctimas de Delito, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, cuyas facultades son, entre otras:

a)Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos federales, en coordinación con otras unidades administrativas competentes;

b)Coordinarse con las áreas competentes de la institución para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos federales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

c)Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d)Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos federales, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;

e)Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el inculpado;

f)Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

275.Asimismo, la PGR cuenta con programas institucionales en materia de Atención a Víctimas del Delito. Estos programas se vienen realizando con el apoyo de los titulares de las unidades de protección a derechos humanos y de los de prevención del delito y servicios a la comunidad de la citada Subprocuraduría de Derechos Humanos en las Delegaciones de la PGR en todo el país.

276.Dichos Programas son:

a)Manual de Atención a Víctimas del Delito;

b)Registro Nacional de Víctimas del Delito y su base de datos correspondiente;

c)Centro Nacional de Atención a Víctimas del Delito de Secuestro,

d)Programas específicos:

Atención de familiares de mujeres muertas en Ciudad Juárez, Chihuahua;

Menores de edad víctimas de abuso sexual, en Cancún, Quintana Roo;

Atención a víctimas de secuestro,

Víctimas de los delitos que investiga la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado.

Manual de Atención a Víctimas del Delito

277.El contenido delManual de Atención a Víctimas del Delito es el siguiente:

a)Derechos de las víctimas del delito;

b)Deberes del personal administrativo y sustantivo de la PGR en materia de atención a víctimas u ofendidos del delito;

c)Proceso para la atención a las víctimas u ofendidos del delito, mismo que contempla tres procedimientos, con sus respectivos diagramas de flujo:

i)Orientación y asesoría jurídica;

ii)Gestoría y canalización a instituciones públicas y privadas;

iii)Registro de las víctimas u ofendidos del delito;

d)Formatos para el control y registro de las víctimas u ofendidos y de los servicios proporcionados.

Registro Nacional de Víctimas del Delito

278.A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20 apartado B de la Constitución Federal, 4° fracción I, apartado C) de la Ley Orgánica de la PGR (LOPGR) y 42 de su Reglamento, así como a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 y el Convenio Interprocuradurías antes citados, la PGR constituye el Registro nacional de víctimas de delito.

279.El Registro contiene los datos siguientes:

a)Datos generales, características y demás información relativa a las víctimas del delito en el orden federal;

b)Datos generales, características y demás información relativa a las víctimas del delito del orden común, en los términos señalados por las autoridades competentes conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio celebrado entre las instituciones de procuración de justicia del país de fecha 27 de abril del 2001;

c)Cédulas de Registro e Identificación de las víctimas u ofendidos del delito.

280.El Registro Nacional de Víctimas del Delito tiene por objeto constituir una base de datos automatizada para concentrar la información relativa a las víctimas del delito, a fin de:

a)Contar con un instrumento para identificar con precisión a las víctimas del delito y sus familiares;

b)Cuantificar, graficar, esquematizar y evaluar las necesidades en esta materia;

c)Conocer la incidencia delincuencial y victimológica;

d)Facilitar el diseño e instrumentación de programas y políticas públicas en esta materia;

e)Permitir el intercambio de información entre las instituciones de procuración de justicia.

281.Cabe mencionar que el agente del Ministerio Público, como encargado de la investigación de los hechos, es también responsable de dar intervención al área correspondiente para brindar el apoyo de rehabilitación física y psicológica, pues, en principio, se trata de una persona víctima de violencia física o psicológica. Lo anterior, de manera independiente a las conclusiones y recomendaciones que, en su caso, arriben los peritos médicos y psicólogos al aplicarse el Dictamen Especializado para casos de posible tortura.

[36] ¿Qué criterios se utilizan para determinar el monto de la compensación?

¿Qué recursos tiene la victima si considera que la compensación no es adecuada?

282.La reparación del daño se encuentra prevista en los artículos 31 y 31 bis del CPF que establece que dicha reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

283.El Ministerio Público puede solicitar al juzgador que en la condena se establezca la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.

284.Cabe mencionar, que de conformidad con el artículo 13 de la LFRPE el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculara de acuerdo con los criterios establecidos por dicha ley, así como por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15

[37] Sírvase aclarar la posición del Tribunal Colegiado de Circuito que considera que una confesión obtenida por medio de violencia física o mental tiene valor probatorio si está corroborada por otros medios de prueba. ¿Cómo se garantiza, en estos casos, que no se invierta la carga de la prueba y que en la práctica la víctima tenga que demostrar que su confesión ha sido obtenida bajo coerción?

285.Actualmente, la jurisprudencia en la materia señala que la garantía del inculpado de no declarar incluye el hecho de no ser sometido a tortura. Dicha garantía rige durante todo el proceso penal incluida la averiguación previa. Debido a la importancia de dicha tesis jurisprudencial se reproduce a continuación:

DERECHO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía específica del derecho del inculpado de no declarar en su contra, la cual supone la libertad de aquél para declarar o no, sin que de su pasividad oral o escrita pueda inferirse su culpabilidad, es decir, sin que su derecho a guardar silencio sea utilizado como un indicio de responsabilidad en los hechos ilícitos que se le imputan; de ahí que el derecho de no autoincriminación deba entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, carecerá de valor probatorio. De dicha garantía no se desprende que el inculpado esté autorizado para declarar con falsedad ante la autoridad, sino solamente a no ser obligado a declarar, pues de las exposiciones de motivos del referido artículo constitucional se infiere que lo que pretendió el Constituyente fue que el inculpado no confesara, por motivos de conveniencia, un delito que no cometió, o que su confesión fuera arrancada por tortura de parte de las autoridades, pretendiendo con ello la veracidad de dicha prueba confesional o, en su caso, que el inculpado tuviera el derecho de guardar silencio. Además, la referida garantía rige todo el proceso penal, incluida la averiguación previa, sin que existan limitaciones al respecto por parte de la ley secundaria, ello en términos del último párrafo del apartado A del artículo 20 constitucional.

[38] Sírvase proporcionar información acerca de la propuesta de reforma de la Constitución a efecto de que solamente las confesiones rendidas ante un juez y en presencia de un abogado tengan valor probatorio en el juicio.

286.El artículo 20, apartado a, fracción II de la Constitución indica lo siguiente:

No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 3 de septiembre de 1993).

287.Sin embargo, el Estado mexicano reconoce la necesidad de aprobar una Reforma integral del Sistema de Justicia Penal, misma que esta siendo analizada por el Poder Legislativo.

288.En este mismo sentido, en la respuesta al inciso b de la pregunta 15 de este cuestionario se menciona que el acusado detenido tiene derecho a comunicarse con su defensor antes de declarar, por lo tanto cualquier declaración realizada sin el defensor correspondiente se podrá catalogar como ilegítima.

Artículo16

[39] ¿Qué medidas se han adoptado en relación con los casos de uso excesivo de la fuerza: a ) por la policía y el ejército contra los indígenas, especialmente en el contexto de manifestaciones políticas y disturbios civiles; b ) por vigilantes privados llamados “porros” especialmente en el contexto de manifestaciones de estudiantes universitarios?

289.El 26 de enero de 2006, la CNDH emitió su Recomendación General N.º 12 sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, Procurador General de la República y de Justicia Militar, Gobernadores de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Procuradores Generales de Justicia y responsables de Seguridad Pública de las entidades federativas y de los municipios, a fin de que dichas autoridades tomen las medidas pertinentes.

290.La Recomendación General N.º 12 de la CNDH se basó en los datos estadísticos con que cuenta ese organismo, ya que durante el periodo comprendido de junio de 1990 al 31 de diciembre de 2005, se recibieron en total 3.928 quejas relacionadas con el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, de las cuales 2.081 corresponden a cateos y visitas domiciliarias ilegales; 617 como violación al derecho a la integridad personal; 466 como violación al derecho a la vida; 304 como intimidación; 291 como amenazas; 76 como empleo arbitrario de la fuerza pública; 57 como atentados a la propiedad; 25 como violación al derecho de la integridad de los menores; seis como ejecución sumaria o extrajudicial, y cinco como violación a los derechos a la libertad de reunión y de asociación.

291.Cabe indicar que en esta materia, y con motivo de las investigaciones realizadas por la CNDH, en casos no graves, se solicitó el inicio de procedimientos administrativos y de averiguaciones previas, que incluyen a policías municipales, elementos de seguridad pública, policías judiciales o ministeriales de las entidades federativas, policías federales preventivos, agentes federales investigadores y personal del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Marina.

292.Asimismo, la CNDH, al concluir la integración de los expedientes respectivos, durante el periodo comprendido de junio de 1990 al 31 de diciembre de 2005, emitió 42 Recomendaciones, en las cuales se evidenciaron violaciones al derecho a la vida; el empleo arbitrario de la fuerza pública; el ataque a la propiedad privada; cateos y visitas domiciliarias ilegales; la intimidación, y la violación al derecho a la libertad de reunión y asociación. Esta cifra incluye las recomendaciones emitidas con motivo de los recursos de impugnación derivados de las inconformidades interpuestas por los quejosos respecto de la no aceptación o el incumplimiento de las recomendaciones dirigidas a las autoridades de los Estados y del Distrito Federal por parte de los organismos públicos de Derechos Humanos. Además, esta Recomendación General hace alusión a tres informes especiales: Caso Agua Fría, del 30 de agosto de 2002; Caso de la Región Loxicha, del 31 de enero de 2003, y el relativo a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Guadalajara (Jalisco), el 28 de mayo de 2004, con motivo de la celebración de la III Cumbre de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, en los que se acreditó que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hicieron uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de personas.

293.En el marco de aplicación del “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Secretaría de la Defensa Nacional, se han impartido diversas platicas y conferencias que incluyeron temas como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, elaboradas por las Naciones Unidas, con el objeto de que el personal militar conozca y observe debidamente el contenido de dichos instrumentos durante el desempeño de sus funciones, así como en aquellos casos en que interactué con la población civil.

[40] Sírvase proporcionar información sobre las alegaciones de practicas de esterilizaciones forzadas que ocurre en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca

294.En México, la esterilización forzada se encuentra prohibida bajo el artículo 67, Capítulo VI. Servicios de Planificación Familiar de la Ley General de Salud, que señala que:

“los servicios que se presten para la planificación familiar constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad”.

295.El mismo artículo también indica que:

“Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.”

296.La esterilización forzada asimismo contraviene el artículo 51 del capítulo IV de dicha Ley. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad:

“Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como a un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

297.La esterilización forzada igualmente constituye una violación a la Norma Oficial Mexicana para los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar, modificada en 2004) en lo tocante al consentimiento informado; es decir, el prestador de servicios de salud reproductiva y planificación familiar de los sectores público, social y privado tiene la obligación de informar y permitir que los usuarios decidan libre y responsablemente sobre su fertilidad, lo que incluye acceso a información en lenguas indígenas. Estas violaciones constituyen un delito que puede ser penalizado.

298.En conclusión, puede señalarse que en la legislación mexicana la esterilización forzada se encuentra sancionada, por lo que de ninguna forma puede caber la posibilidad de que el Estado promueva su práctica y de existir algún caso, la legislación dispone su sanción.

A. Programas públicos relativos a la salud sexual y reproductiva de indígenas (1994 a la fecha):

299.En relación con los pueblos indígenas, la Dirección de Planificación Familiar de la Secretaría de Salud está llevando a cabo una estrategia sobre Salud Sexual y Reproductiva en Comunidades Indígenas, que contempla la capacitación-sensibilización de prestadores de servicios de salud institucional y comunitaria que trabajan con pueblos indígenas. Con esto se espera que se otorguen servicios de salud de calidad, con respeto a las tradiciones, cultura y conceptualización de la sexualidad y reproducción de los pueblos indígenas.

300.En este contexto, en 1994 se realizó el Taller Nacional de Salud Reproductiva en Comunidades Indígenas, con la participación de instituciones nacionales, agencias y expertos internacionales, además de dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el entonces Instituto Nacional Indigenista, el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Educación Pública, entre otros. La conclusión principal del Taller fue la necesidad de conocer la percepción de la población indígena hacia los procesos de salud-enfermedad y de reproducción, así como su percepción en torno a la demanda de servicios de salud reproductiva.

301.Para conocer esta percepción, se realizó una investigación entre 1995 y 1996 en Oaxaca, Guerrero, Puebla y Veracruz con la participación de miembros de los pueblos amuzgo, zapoteco, náhuatl y huasteco, utilizando una metodología de entrevistas individuales y colectivas. Los resultados indicaron que existe una distancia cultural entre la percepción de salud-enfermedad y los servicios de salud reproductiva, mostrando una demanda insatisfecha por parte de los pueblos indígenas. Por otro lado, se detectó que los prestadores de servicios de salud percibían a los miembros de los pueblos indígenas reticentes, lo que demostró que dicho personal no conocía el contexto sociocultural de cada grupo indígena.

302.Con base en estos resultados, se determinó la necesidad de definir estrategias para dotar a los prestadores de servicios de salud con elementos técnicos y culturales básicos para reducir la distancia cultural y mejorar la prestación de servicios de salud. Se desarrollaron dos estrategias, que se enumeran a continuación

303.En primer lugar se trabajó en la capacitación y sensibilización sobre las bases de los componentes socioculturales de los pueblos indígenas y el tratamiento de temas específicos como derechos reproductivos y medicina tradicional, entre otros. Se manejaron temas como metodología anticonceptiva, infecciones de transmisión sexual y atención perinatal.

304.Se trabajó con tres grupos integrados con entre 20 a 25 participantes, de diferentes niveles de escolaridad, que quedaron integrados de la siguiente manera:

a)Médicos/médicas operativos de primer nivel.

b)Enfermeras (os), trabajadoras sociales, psicólogas (os), técnicos en atención primaria a la salud, entre otros.

C. Auxiliares de salud, parteras y médicos tradicionales

305.En segundo lugar, se actuó en la participación comunitaria, mediante el trabajo con los jóvenes y adolescentes para informar sobre la salud sexual y reproductiva, así como la organización de Brigadas Juveniles para informar sobre salud reproductiva de los pueblos indígenas. Así, el personal prestador de servicios de salud convoca a adolescentes inscritos en los sistemas de educación oficial de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de quinto curso de primaria hasta tercero de secundaria, para dar charlas sobre inquietudes sexuales y de salud reproductiva de los pueblos indígenas.

306.Esta participación se hace a través de cárteles, periódicos murales y materiales didácticos, así como pláticas comunitarias.

307.Esta estrategia se inició en 1997 en la primera etapa en los estados de Puebla y Chiapas. En 1998 se implantó la segunda etapa en Puebla y cinco localidades del Municipio de Cuetzalan del Progreso.

308.En diciembre de 1998 se realizó el primer Encuentro de Salud Reproductiva para Comunidades Indígenas, con la asistencia de 250 personas de diferentes localidades de Puebla, donde se formaron las Brigadas y Talleres de Información.

309.En septiembre de 2001, se realizó el segundo Encuentro de Salud Sexual y Reproductiva en Cuetzalan del Progreso, con la participación de 280 personas, entre alumnos, maestros y prestadores de servicios de salud.

310.Con el propósito de promover la participación de más entidades federativas, se efectuaron tres reuniones regionales en 2002, en Campeche, Pachuca y Chihuahua, con la participación de estados como Durango, Nayarit, Jalisco, San Luis Potosí, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Veracruz, entre otros. Como resultado de estas reuniones, los estados de Oaxaca, y Michoacán realizaron Talleres de Capacitación-Sensibilización de Salud Reproductiva.

311.A la fecha se han realizado un total de 25 Talleres con la participación de 1151 prestadores de servicios de salud institucionales y comunitarios que trabajan con pueblos indígenas.

312.En los estados de Chiapas, Veracruz, San Luis Potosí y Nayarit no se implementó la etapa de Participación Comunitaria.

313.Desde mayo de 2005, con la finalidad de fortalecer la Coordinación Interinstitucional a favor de la salud reproductiva de los pueblos indígenas, se han llevado a cabo varias reuniones con la CDI, CONAPO e IMSS-Oportunidades, para realizar actividades conjuntas en favor de los pueblos indígenas.

314.Asimismo, se acordó desarrollar un plan de trabajo entre el Programa IMSS-Oportunidades y la Secretaría de Salud, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población indígena de los 50 municipios con menor índice de desarrollo humano (que se encuentran en Chiapas, Oaxaca, Puebla, Nayarit, Durango, Guerrero y Veracruz). Al momento, se está recabando información sobre indicadores sociales y de salud reproductiva de estos municipios, y se está realizando, por cada institución, un presupuesto del programa de actividades al respecto.

315.En lo que corresponde al presupuesto, es relevante comentar que dentro de la estructura programática presupuestal existe el Programa de Salud Reproductiva, al cual se le asignan recursos federales, aunque no existe desglose por población indígena o no indígena.

B. Casos o denuncias por esterilización forzada en México

316.El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva ha proporcionado la siguiente información respecto de los casos de presuntas esterilizaciones forzadas de indígenas de Ayutla, Guerrero.

317.En junio de 1999 la Comisión de Defensa de Derechos Humanos de Guerrero (CODEHUM-Guerrero) solicitó información a las autoridades de Salud de Guerrero sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de siete personas de la comunidad de la Fátima, del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.

318.En respuesta a esta solicitud, el 14 de junio de 1999 el Dr. Pedro Román Martínez, Director Operativo de los servicios Estatales de Salud de Guerrero respondió a la CODEHUM-Guerrero que de acuerdo al análisis de los hechos “no existió violación al artículo 4° constitucional ni de sus derechos humanos”.

319.Sin embargo, el 17 de diciembre de 1999 y como resultado del análisis de los antecedentes y pruebas presentadas a la CODEHUM-Guerrero emitió la recomendación 04199 al Dr. Carlos de la Peña Pintos, Secretario de Salud Estatal de Guerrero, por presuntas violaciones a los derechos humanos de un grupo de indígenas de las comunidades de Fátima, Ojo de Agua y Ocotlán, del municipio de Ayutla de los Libres Guerrero. La queja expresamente se refería a promesas de compensaciones económicas, entre 500.00 y 1500 pesos, más ropa y alimentos, a cambio de la aceptación del procedimiento, promesas supuestamente hechas “por el personal médico de los Servicios Estatales de Salud”.

320.En general, la recomendación invita a las autoridades estatales a instruir y vigilar para que las consejería y prestación de métodos anticonceptivos, en particular los permanentes, y en el caso específico la vasectomía, se fundamenten en la observancia de los derechos humanos, la libre decisión y el proceso del consentimiento informado. En lo particular, establece lo siguiente:

a)Que se inicie el procedimiento administrativo interno de investigación en contra de los prestadores de servicios implicados, aplicándose las sanciones que procedan conforme a derecho de acuerdo a la gravedad de los hechos cometidos;

b)Que, “en virtud de que la conducta de estos servidores públicos produjo violaciones a los derechos humanos” de los quejosos, “produciéndole un daño patrimonial y moral”, la Secretaría Estatal “provea lo necesario para que se cumpla con lo convenido por el personal médico” es decir se le entregue las compensaciones económicas supuestamente prometidas;

c)Que se instruya a los servidores públicos que laboran en comunidades, que a fin de respetar la autonomía y dignidad de los pueblos indígenas, pongan inexcusablemente a consideración de estos, las prácticas de servicios de salud, de acuerdo a lo establecido al artículo 4 de la Carta Magna y relativos al Convenio N.º 169 de la OIT;

d)Intensificar los servicios de salud en las comunidades indígenas, ampliando su cobertura y mejorando la calidad de los servicios médicos asistenciales que brinda esta secretaría.

321.El 20 de enero de 2000 el Secretario de Salud de Guerrero respondió parcialmente a la recomendación, faltando la compensación económica. Asimismo, indicó que: “no se advierte que los quejosos hayan sido forzados para la práctica de vasectomía, porque existen sus consentimientos por escrito; sin que sea óbice para aducir lo contrario, lo sustentado por la CODEHUM, en el sentido que la redacción se considera que no fue apropiada; sin embargo, se reitera que existen consentimientos escritos, sin que aparezca alguna promesa de cambio, así mismo no existen pruebas fehacientes e indubitables que determinen la promesa de dinero, ropa, zapatos y despensa cada 2 meses. Además, los Servicios de Salud, y en especial los de Salud Reproductiva son gratuitos y no implican pagos a favor del Estado ni de los particulares; tampoco existe ninguna política para ofrecer estos servicios a cambio de prestación alguna”.

322.En cumplimiento al punto 3 de la recomendación de la CODEHUM-Guerrero, en el año 2000 la Dirección General de Salud Reproductiva en conjunto con los Servicios Estatales de Salud de Guerrero realizaron seis talleres de Capacitación-sensibilización en salud reproductiva para prestadores de servicios de salud que atienden población indígena, con énfasis en aspectos socioculturales relacionados a cultura indígena, consentimiento informado y derechos sexuales y reproductivos. Para ello, se utilizó financiamiento del FNUAP.

323.El 19 de enero de 2001, la CNDH envió oficio a la Secretaría de Salud del Estado, donde le solicitaba información sobre el supuesto incumplimiento de la recomendación 041/99, derivado del recurso de impugnación hecho por algunos habitantes de las comunidades implicadas.

324.El 14 de febrero de 2001, la Secretaría de Salud estatal respondió a la CNDH indicando que ya se había cumplido con dicha recomendación salvo lo referente a la indemnización debido a que no existía sentencia judicial al respecto.

325.Sin embargo, no fue hasta el 15 de abril de 2002 que las autoridades del gobierno de Guerrero indemnizaron a las victimas. Con este último acto se dio cumplimiento cabal a la recomendación de la CNDH.

326.Cabe señalar que la CNDH emitió el 16 de diciembre de 2002, la Recomendación General N.º 4 derivada de las prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar. Al final, se emiten tres recomendaciones generales para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, el respeto a los valores, usos y costumbres de las comunidades indígenas, y para precisar que ningún programa gubernamental o beneficio económico podrá ser condicionado a la aceptación de métodos anticonceptivos.

327.En repuesta a estas recomendaciones, las instituciones del Sector Salud, en conjunto con el CONAPO, redactaron un documento de comentarios que da cuenta de las actividades que cada institución realiza para dar seguimiento a estas recomendaciones.

328.Asimismo, como resultado de dicha Recomendación, la Secretaría de Salud intensificó las acciones que ya se venían desarrollando para evitar dichos actos. Entre las acciones emprendidas por la Secretaría se encuentran:

a)Instrucciones giradas a los Jefes de las diferentes Jurisdicciones Sanitarias, de poner especial énfasis en la Orientación-consejería que se brinde a la población femenina indígena, mediante oficio número 5003/2842, de fecha 24 de enero de 2003;

b)Oficio de fecha 17 de agosto del 2004, en el que se reiteran las instrucciones;

c)Reunión Interinstitucional de Salud Reproductiva, celebrada el día 31 de agosto de 2004;

d)Se involucró en el proceso de creación de un diálogo ideológico entre los prestadores de servicios y los usuario de los métodos se planificación familiar a intervención de traductores en los diferentes puntos en donde la lengua pudiera constituir una barrera para la comprensión plena de la consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva;

e)Taller de Actualización en Anticoncepción Posparto, Transcesárea y Postaborto a personal operativo de Unidades de Segundo Nivel de Atención, efectuado en marzo de 2002;

f)Taller de Evaluación y Actualización en Salud Sexual y reproductiva del Hombre, Perspectiva de Género, abril de 2002;

g)Taller de Capacitación en el Manejo del Implante Subdérmico, diciembre de 2003;

h)Talle de Capacitación en el Manejo del Implante Subdérmico, marzo de 2004;

i)Curso Taller Análisis de Información de Salud Reproductiva y orientación de la Consejería en Planificación Familiar;

j)Reunión nacional convocada por el CNEGSR, efectuada los días 26 y 27 de febrero del 2004, en la que se presentaron las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) SSA 005-993, de los Servicios de Planificación Familiar;

k)Reunión Nacional convocada por el CNEGSR, efectuada los días 24 al 27 de agosto del 2004, en la que se dieron a conocer los avances normativos y técnicos incluidos en la NOM SSA 005-993, así como para evaluar el comportamiento del programa, con énfasis en la anticoncepción post-evento obstétrico, la salud sexual y reproductividad del hombre y la población adolescente e indígena;

l)Oficio No. 5003/1038, fechado el 10 de enero de 2004, dirigido a las instituciones del Sector IMSS, ISSSTE, ISSSTECH, SEDENA, SEMAR; PEMEX y Colegio de las Instituciones Públicas y Privadas del Sistema Nacional de Salud, de los componentes sustantivos y estratégicos del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y de la vigilancia epidemiológica activa de las defunciones maternas, publicado en el DOF el 1.º de noviembre de 2004.

329.Este asunto volvió a ser comentado en el diagnóstico realizado en el año 2003 por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se entregó un documento por parte del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en reunión de trabajo realizada el 27 de Octubre del 2003. Dicho documento indica entre otras cosas que:

“Se puede constatar la existencia de formularios de consentimiento informado en las diversas lenguas indígenas, se buscan apoyos de traductores y se han diseñado materiales audiovisuales, para facilitar la orientación de los usuarios. Además de la capacitación del personal dedicado a esta tarea.

Se ha dado respuesta a las quejas de Oaxaca y Guerrero. Se detectó y fundamentó su inexistencia y el trasfondo político de algunas denuncias.”

330.Personal estatal de Salud Reproductiva informó telefónicamente el día 17 de noviembre de 2003 que el último caso que tienen registrado es del año 2001 y que suman 14 los indígenas que fueron indemnizados.

331.El CNEGSR estableció contacto el día 17 de noviembre de 2003 con la CNDH para investigar si existen nuevos casos vinculados a indígenas esterilizados de manera forzosa. La CNDH recomendó establecer relación directa con el Director General de Asuntos Indígenas de la cuarta Visitaduría para conocer y dar seguimiento a los casos existentes.

332.A la fecha no se tiene conocimiento de ningún otro caso.

[41] ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para facilitar la presentación de quejas en casos de actos violentos contra mujeres y niños, especialmente en el ámbito domestico?

333.Entre las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se lleva a cabo desde hace más de 23 años el programa “Prevención Contra el Maltrato Infantil”, dirigido a atender la problemática relacionada con el maltrato infantil y la violencia familiar. En dicho programa, se reciben denuncias de forma anónima, de manera personal o por la vía de correo electrónico y, en caso de corroborarse el maltrato reportado, se brinda apoyo social, psicológico y jurídico gratuito, tanto a los menores víctimas de este fenómeno, como a los agresores (padres, tutores, custodios, etc.) buscando su desarrollo y bienestar, mediante acciones de prevención, detección y tratamiento, coordinadas bajo la figura de Procuradurías de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, extendidas en todo el país.

334.Este programa requiere la participación de un equipo multidisciplinario en las áreas de Derecho, Medicina, Psicología y Trabajo Social, así como el apoyo de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan servicios médicos, psicológicos y jurídicos de manera complementaria para el tratamiento integral de cada caso.

335.Concientes de que el maltrato infantil en gran parte de los casos se encuentra ligado al abuso sexual y que el maltrato está determinado como acción de riesgo dentro de la prevención del abuso sexual infantil, desde 2004 se creo el Centro de Atención Integral a Víctimas de Explotación Sexual Comercial Infantil en el que a través de la estructuración e implementación de estrategias de intervención psicológica, social, educativo-formativo y de capacitación laboral, se genera la atención de las víctimas de maltrato y explotación sexual comercial infantil y de sus familias, respetando las características que los definen, sin quebrantar el marco legal de sus derechos.

336.Las acciones que se llevan a cabo son:

a)Atención social, legal, educación y psicológica, por un equipo multidisciplinario a las familias de los menores víctimas de explotación sexual comercial, asociados a la difusión y desintegración familiar, no establecimiento de normas y límites, maltrato infantil, etc.;

b)Evaluación y canalización de casos;

c)Gestión de apoyos de becas educativas, laborales, créditos para la creación de microempresas;

d)Asesoría y orientación para padres y hermanos de los menores víctimas de ESCI en diversas áreas: legal, social, cultural, académica y capacitación;

e)Fomentar el proceso de reinserción familiar y social del grupo familiar de los menores víctimas de explotación sexual comercial;

f)Formación y Promoción de talleres artísticos, deportivos y culturales.

337.Asimismo, como parte del programa de prevención, a través del Modelo Nacional de Educación Familiar, en conjunto con la SEP, se busca incluir en los programas educativos acciones integrales que promuevan el desarrollo de las habilidades cognitivas y afectivas necesarias en la convivencia familiar. Se trata de fortalecer los lazos familiares y promover el entendimiento y la tolerancia dentro de las familias.

338.Al respecto, también se creó el 16 de febrero de 2006 la FEVIM la cual tiene las atribuciones siguientes:

a)Con perspectiva de género, recibe denuncias, inicia e integra averiguaciones previas, investiga y persigue delitos violentos contra las mujeres y las niñas. Se desestigmatiza a la mujer de los prejuicios y estereotipos que predominan en la sociedad a causa de fenómenos culturales y estructurales, tales como la violencia familiar;

b)Investiga delitos aplicando técnicas científicas y definiendo metodología idónea en cada caso;

c)Ejerce la facultad de atracción de los delitos del orden común que tengan conexión con delitos de orden federal o que causen impacto social, evitando la impunidad de los delitos;

d)Proporciona asesoría jurídica, atención médica y apoyo emocional de urgencia y solicita las medidas y providencias que prevea la ley para la seguridad y auxilio de las mujeres violentadas;

e)Abrió dos oficinas regionales: Ciudad Juárez (Chihuahua) y México, D.F. y trabaja en la apertura de una tercera: Tapachula (Chiapas), que comprenden las zonas norte, centro y sur del país respectivamente, para ampliar la capacidad de recepción y atención de las denuncias de mujeres y niñas agredidas y proporcionarles la asistencia que proceda;

f) Se trabaja en la elaboración e implementación de guías técnicas, básicas de actuación ministerial por tipo delictivo para una mejor atención de las denuncias presentadas;

g) Se habilitó el servicio telefónico institucional gratuito 01 800 0085 400, para la recepción de denuncias. Es una herramienta a nivel nacional accesible e inmediata de atención a mujeres, que les brinda apoyo e intervención breve en momentos de crisis y de emergencia, apoyo emocional y asesoría jurídica. También proporciona orientación oportuna y específica en procedimientos jurídicos o administrativos;

h) En el marco de los convenios de colaboración firmados entre la PGR y las procuradurías estatales, del D.F. y militar, se brinda apoyo técnico especializado y humano para el fortalecimiento de una buena integración de las averiguaciones previas y eventual desarrollo de la investigación;

i) Durante la declaración de las mujeres que denuncian, se aplica el “Formato de declaración de víctimas”, en donde se les hace saber el contenido del apartado b del artículo 20 de la CPEUM, así como el contenido del Acuerdo A/01801 del Procurador General de la República, que establece los lineamientos que deberán seguir los agentes del ministerio público de la federación respecto de las víctimas u ofendidos. Mediante esta forma, se da atención inmediata física, psicológica y jurídica a la víctima u ofendida;

j) Se desarrolló e implementó el funcionamiento de Centros de Atención Integral contra la Violencia a las Mujeres, bajo el “Modelo FEVIM” que comprende una ventanilla única de atención a las mujeres que lo requieran donde éstas inician la ruta para la atención de su problemática. La ventanilla única identifica y evalúa la problemática para su atención o canalización, orienta correcta y oportunamente a las mujeres e inicia el expediente electrónico;

k) El Modelo FEVIM de atención integral tiene los siguientes ejes rectores: atender con perspectiva de género, creer en el dicho de la usuaria, informar con veracidad, no generar falsas expectativas, proporcionar atención integral, eficiente y profesional de calidad con calidez, respetar las decisiones de las usuarias y validar sus acciones, no pensar ni referirse a las usuarias como víctimas, sino como personas en un proceso de transformación, promover el cambio estructural de la condición de las mujeres y generar ciudadanía;

l) El SIRESE, consistente en sistematizar y controlar el flujo de información y procedimientos entre los centros regionales de la FEVIM y sectores involucrados en la procuración e impartición de justicia, que permite contar con estadísticas actualizadas, oportunas y confiables sobre la violencia de género, optimiza y agiliza la atención a mujeres víctimas de violencia y evita la victimización;

m) Sistema Estatal de Atención Integral son mecanismos de vinculación y participación entre las instituciones que atienden la violencia hacia las mujeres en el país, tales como Procuradurías Generales de Justicia estatales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Secretarías de Estado, Universidades, Poderes de la Unión, Comisiones Estatales de Derechos Humanos e iniciativa privada;

n) Atención Integral Itinerante. Que comprende el traslado físico al lugar de los hechos con equipos de trabajo multidisciplinario para la atención de problemáticas típicas.

o) Formación a Ministerios Públicos, consiste en un diplomado en tres niveles, titulado: “Psicología y género en la procuración de justicia” que se imparte conjuntamente con la UNAM, a los ministerios públicos de la PGR y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados. Su objetivo es sensibilizar sobre la importancia de la atención de las mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género, así como impactar en el ejercicio laboral y profesional de los agentes del ministerio público mediante el conocimiento de la condición de género, que permita visualizar las consecuencias de actuar con visiones parciales en la procuración de justicia.

339.Por su parte, la PGJDF informa que la presentación de denuncias por actos violentos contra mujeres y menores, se pueden realizar mediante el inicio de averiguaciones previas en cualquier agencia investigadora. Sin embargo, es importante destacar que para la atención específica de víctimas de delitos sexuales, la atención puede iniciar en la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales con el inicio de la averiguación previa correspondiente o el Acta Especial.

340.Asimismo, cuando las circunstancias psicofísicas de la víctima no le permiten denunciar de inmediato puede acudir o ser canalizada para ser atendida tanto en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual como en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, ambos dependientes de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGJDF, en donde se les brinda atención médica, psicológica y jurídica.

341.Por su parte, la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, en el ámbito de sus funciones, desde el mes de abril de 2006, ha implementado un Programa para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual, a cargo de personal que ha sido capacitado en la materia y sensible en la atención a víctimas de violencia sexual, en el que primordialmente se atiende a éstas desde el punto de vista humano.

342.Para el caso de atención a menores de edad relacionados en averiguaciones previas se cuenta con la Fiscalía Central de Investigación para Menores y con el Albergue Temporal para Menores de esta Procuraduría, en donde se les brindan los cuidados que los menores de edad requieren, hasta en tanto se determine por parte del Ministerio Público su situación jurídica.

343.En este mismo sentido, cabe precisar que la CNDH cuenta con el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia que tiene como objetivos estratégicos promover e impulsar acciones encaminadas a proteger los derechos humanos de los niños, las niñas, las mujeres, los adolescentes y los adultos mayores, tanto en el seno familiar como en los demás ámbitos de la vida social.

344.Dentro de este programa se atiende una red de apoyo a mujeres, niñas, niños y adultos mayores cuyos derechos humanos han sido violados. El objetivo de ésta es brindar orientación jurídica y psicológica así como canalización a las instancias adecuadas de todas aquellas personas que la solicitan, a través de las vías telefónica y electrónica, así como a las que acuden personalmente a las instalaciones de la Coordinación del Programa.

345.Cabe señalar que dentro de las atribuciones de la Coordinación no está previsto conocer de quejas. Sin embargo, cuando de la orientación jurídica se observa la existencia de una violación a los derechos fundamentales de los niños víctimas de maltrato y conductas sexuales, por parte de las autoridades, se les sugiere acudan a la Dirección de Quejas y Orientación de la CNDH o de la Procuraduría o Comisión de Derechos Humanos del estado correspondiente.

346.La Secretaría de Gobernación cuenta con un órgano desconcentrado, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (CPEVMCJ), que se encarga de brindar atención a mujeres víctimas de violencia. Este quehacer cotidiano constituye la oportunidad de restituir a las mujeres vulneradas en sus derechos su condición de ciudadanas y la posibilidad de dar los pasos que aseguren su recuperación y su desarrollo pleno. La situación de vulnerabilidad de las mujeres a quienes la CPEVMCJ sirve, representa una urgencia y un reto que se atiende con mayor responsabilidad.

347.Por esto, la Dirección de Atención a Víctimas de la CPEVMCJ ha desarrollado una serie de acciones que posibilitan que las víctimas directas e indirectas de la violencia reciban una atención integral. Esta área se ha dado a la tarea de conocer, de manera directa, las necesidades de las familias de mujeres víctimas de feminicidio. En condiciones de confidencialidad y seguridad, personal del área, el jefe de la Oficina en Ciudad Juárez y la Comisionada se han entrevistado con los familiares en sus domicilios particulares, lo que ha permitido establecer un diálogo directo y tener un conocimiento profundo del problema que enfrentan.

348.La necesidad de brindar un apoyo integral a las mujeres que así lo solicitan ha exigido facilitar servicios jurídicos, psicológicos, médicos, educativos y sociales, además del acompañamiento y apoyo tanto instituciones públicas, como organismos de la sociedad civil que han coadyuvado con la CPEVMCJ para ofertar sus servicios. Así, en un esfuerzo compartido, las mujeres han recibido servicios de medicina alternativa, guardería, becas escolares, apoyo en vivienda, asesoría jurídica, medicamentos y terapia psicológica, entre otros.

349.Por lo que toca a la CPEVMCJ como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación se pueden dar las siguientes cifras de atención a víctimas.

Cifras de atención a víctimas. Mayo 2005 - mayo 2006

Atenciones legales brindadas a familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición y a mujeres víctimas de violencia.

75

Atenciones sociales y administrativas brindadas a familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición y a mujeres víctimas de violencia.

105

Apoyos brindados a familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición para el desarrollo de sus proyectos productivos.

162

Atenciones médicas brindadas a familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición y a mujeres víctimas de violencia.

53

Visitas domiciliarias realizadas a familiares de mujeres víctimas de homicidio o desaparición.

121

Atenciones en las oficinas de la Comisión para Juárez

106

350.En lo que lleva de gestión la CPEVMCJ ha brindado a la fecha 1239 atenciones a familiares de víctimas.

351.La CPEVMCJ conformó a inicios de 2005 la Red deInstituciones Públicas que Atienden a Mujeres en Situación de Violencia y/o a Familiares de Víctimas del Feminicidio, a cuyas sesiones periódicas convoca. Este grupo de trabajo, coordinado por la CPEVMCJ, fue creado con el objeto de sumar las acciones que las distintas instituciones públicas federales, estatales y municipales llevan a cabo a favor de las mujeres en situación de violencia. En esta red participan el Centro de Atención a Mujeres y Familias en Situación de Violencia (MUSIVI, del Gobierno del Estado de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez); la Coordinación de Atención Ciudadana y la Oficialía Jurídica y Barandilla, ambas dependencias del Ayuntamiento de Juárez; el Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Unidad de Atención a Víctimas de los Delitos de la PGJCH; la actual Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres de la PGR, que tiene en Ciudad Juárez una de sus sedes; y la Comisión de Equidad de Género y Familia del Congreso del Estado de Chihuahua.

352.Del trabajo de esta red destaca la publicación en diciembre de 2005, y su amplia difusión entre mujeres de ciudad Juárez, Chihuahua del Directorio de Instituciones Públicas y Privadas que atienden a mujeres en situación de violencia o vulnerabilidadcon el objeto de presentar los servicios que presta cada institución; actualmente existe el proyecto de realizar una nueva edición con instituciones que han solicitado su inclusión al mismo. Está por darse a conocer la segunda edición de este directorio.

353.En octubre de 2005, la CPEVMCJ inició la campaña “Mujer no estás sola”, en coordinación con el MUSIVI, con el objeto de fomentar la denuncia de las mujeres que sufren o conocen de algún caso de violencia familiar o doméstica. A través de esta campaña se dio a conocer a las mujeres el número 01 800 SEGURAS (01 800 734 87 27) a donde pueden llamar para recibir desde atención inmediata en situaciones de emergencia, así como apoyos psicológicos, médicos y jurídicos, entre otros. Con esta acción la CPEVMCJ respalda el fortalecimiento de la capacidad de actuación de una institución local.

354.La campaña consistió en tres anuncios espectaculares y un spot de radio de 30 segundos, difundido por tiempos oficiales en estaciones radiofónicas de todo el Estado de Chihuahua. Su duración fue de un mes y se realizó en octubre de 2005. Además de la convocatoria a denunciar cualquier acto que atente contra la integridad de las mujeres, en el spot de radio se hacía referencia al derecho de éstas a una vida equitativa y justa, a la educación, a la libertad de tránsito, a una vida ciudadana participativa, pero sobre todo, a una vida libre de violencia.

355.En mayo del 2006, la CPEVMCJ volvió a auspiciar una nueva campaña de difusión masiva en colaboración con el MUSIVI, denominada Prevención de la violencia y defensa de los derechos humanos de las mujeres. La campaña tuvo por lema “Vivir sin miedo es mi derecho”, con el mismo objetivo de la campaña anterior. La difusión de esta campaña se hizo a través de seis anuncios espectaculares y 90 carteles colocados en paradas de autobús en zonas muy transitadas de Ciudad Juárez. Tanto el cartel como los espectaculares incluyeron nuevamente el teléfono del MUSIVI para ofrecer a las víctimas atención inmediata las 24 horas en términos de ayuda médica psicológica y jurídica.

356.Estas atenciones son independientes de aquellas que, en el marco del Programa de las Acciones de Colaboración del Gobierno Federal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (Programa de las 40 acciones), las diversas dependencias de la Administración Pública Federal han brindado en ámbitos de atención a adicciones, salud y educación entre otras.

357.Destaca la labor de la Secretaría de Salud que, a través del CNEGSR, instaló dos centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar y se dio muy amplia capacitación al personal de salud del Gobierno del Estado (más de 700 servidores públicos), para la aplicación de la NOM 190 de Atención a la Violencia Familiar. A esto se suma la capacitación al equipo responsable del programa de atención a la violencia familiar y sexual de la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua en el manejo de la NOM 190 SSA 1., quienes a su vez son multiplicadores.

358.Por su parte el CONADIC, también de la Secretaría de Salud, habilitó en el centro de Ciudad Juárez una clínica de sustitución con metadona para usuarios de heroína, a través de del Centro de Integración Juvenil A.C. Además, se apoyó a la Secretaria de Fomento Social de Chihuahua, a través de la Coordinadora Estatal y Municipal contra las Adicciones. Dichos acuerdos permiten destinar recursos financieros a organismos civiles que presenten proyectos para la atención de la violencia de género, adicciones y salud mental.

359.El CONADIC creó por otra parte, un grupo especial de prevención con el objetivo de capacitar a grupos de mujeres y jóvenes, en tópicos como violencia familiar, prevención del delito y adicciones.

360.La SEP a través del Sistema de Educación Media Superior realizó las siguientes acciones preventivas con la creación de un Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas: la impresión del folleto “La discriminación en la escuela”, con un tiraje de 500.000 ejemplares. En dicho documento se hace un énfasis en lo que es la discriminación por género, cómo se manifiesta en la escuela y cuál es el papel de los maestros y maestras para prevenir la violencia contra las mujeres.

Otras preguntas de orden general

[42] Sírvase informar sobre qué medidas ha tomado el estado Parte para que se incluya una visión de género en la legislación que prohíbe la tortura. Sírvanse indicar también que medidas efectivas se han tomado para prevenir actos de violencia sexual. Sírvase proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones, y sobre las penas impartidas a los acusados y condenados por este tipo de actos.

361.Cabe señalar que la CNDH, en su Recomendación General número 10 sobre la práctica de la tortura, señala que de los datos estadísticos con que cuenta se desprende que durante el periodo comprendido de junio de 1990 a julio de 2004, se recibieron un total de 2.166 quejas que fueron calificadas como tortura, de las cuales en 174 casos emitió recomendaciones. Asimismo, se indica que entre los métodos de tortura denunciados ante dicho organismo se encuentra la violencia sexual.

362.Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (In Mujeres) ha realizado diversas acciones encaminadas a incluir la perspectiva de género en la legislación mexicana, en donde podemos destacar las siguientes:

a) Se realizó una evaluación legislativa en materia de derechos humanos de mujeres, niñas y niños, cuyo resultado fue publicado por cada entidad federativa del país; asimismo, se impartieron talleres de capacitación a legisladores federales y locales, denominados “Legislar con Perspectiva de Género”;

b) Realizaron reuniones regionales con legisladores de las entidades federativas, con el objeto de impulsar una agenda legislativa que garantice la igualdad y la no discriminación ante la ley, y en la práctica de los derechos fundamentales de las mujeres y de la niñez; en dichas reuniones, participaron legisladoras y legisladores integrantes del Congreso Federal y de las Comisiones de Equidad y Género de 27 entidades federativas y durante dichas reuniones se enfatizó la importancia de formular las normas jurídicas desde la perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres y las violaciones que se cometen en razón del género;

c) De manera conjunta con los Centros de Readaptación Social y las Instancias de la Mujer en Nuevo León, Aguascalientes, Jalisco, Sonora, Chiapas y el Distrito Federal, se llevaron a cabo talleres para el análisis de postulados para incorporar a las mujeres en la legislación penitenciaria, a fin de que los derechos humanos de las mujeres sean respetados considerando la diferencia de género;

363.Por lo referente al tema de violencia sexual, el In Mujeres ha realizado talleres que abordan el tema de violencia hacia las mujeres, con un énfasis especial en la violencia sexual.

364.En esta materia, el In Mujeres ha realizado diversas campañas para prevenir los actos de violencia sexual y otros tipos de violencia ejercida contra las mujeres, como son:

a)“El que golpea a una nos golpea a todas”;

b)“El acoso sexual es un delito”;

c)“El hostigamiento sexual es un delito”;

d)“No dejes que la violencia marque tu vida”;

e)“La violencia destruye todo”;

f)“Por una vida sin violencia”.

365.En este mismo sentido, el In Mujeres cuenta con un sitio web en materia de salud denominado “Este cuerpo es mío”, dirigido principalmente a jóvenes, en el que se incluye un apartado sobre la prevención de la violencia sexual en el noviazgo.

366.Cabe mencionar, que a través del Fondo “Proequidad”, el cual otorga apoyos económicos a las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de proyectos en beneficio de las mujeres y de la equidad de género, el In Mujeres ha financiado proyectos a organizaciones que realizan acciones para prevenir y atender la violencia sexual que se ejerce contra las mujeres y niñas, así como para la atención de mujeres y niñas en situación de calle y prostitución.

367.Por su parte la CPEVMCJ, por conducto del área de Verdad y Justicia, ha realizado diversas actividades para impulsar en las estructuras ministeriales y judiciales de ambas ciudades los cuatro componentes del derecho a la justicia: investigación y sanción a los verdaderos responsables; reparación del daño; adopción de medidas que garanticen que el fenómeno no se repita, así como el acceso a la verdad.

368.Para ello, mediante múltiples gestiones, entrevistas, comunicados, audiencias, promociones oficiales y pronunciamientos, el área de Verdad y Justicia de la CPEVMCJ, ha promovido y difundido ante las autoridades de los ámbitos estatal y federal los criterios del derecho internacional de derechos humanos para que las víctimas accedan a una justa reparación del daño. Además, formuló y difundió con la autoridad responsable de la procuración de justicia en Chihuahua, un proyecto para impulsar la participación de expertos y expertas nacionales y extranjeros en el estudio de las causas generadoras de la violencia contra las mujeres a partir del análisis de los expedientes penales. Este proyecto, titulado “Diagnóstico con un enfoque global multidisciplinario de las causas generadoras de los homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua”, está encaminado a analizar y explicar, con una visión integral y no únicamente criminalística, el fenómeno de violencia contra las mujeres y proporcionar a cada una de las familias la parte de verdad que le corresponde. Este proyecto fue puesto en manos de la Procuradora General de Justicia de Chihuahua el 19 de noviembre de 2004.

369.Se han realizado y promovido acciones específicas para cumplir las recomendaciones que organismos nacionales e internacionales de derechos humanos han dirigido al Estado mexicano, entre otras, las relacionadas con la investigación de la tortura en los casos de inculpados que dicen haber sido coaccionados para declarar. También se ha procedido en colaboración con la Organización Mundial contra la Tortura, y la Comisión Especial del Senado al análisis de leyes estatales para elaborar y entregar, como se hizo en octubre de 2005, un Anteproyecto de reforma integral a la Legislación del Estado de Chihuahua que armonice ésta con el derecho internacional de derechos humanos y con los derechos de las mujeres. La propuesta fue entregada a través de un taller de dos días sobre la recepción de compromisos internacionales en el ámbito legislativo local, en las instalaciones del Congreso del Estado ante el presidente del Congreso, Álvaro Navarro Gárate, y los Coordinadores Parlamentarios, con la amplia colaboración de la diputada Victoria Chavira, presidenta de la Comisión legislativa de Equidad, Género y Familia.

370.Corresponde al Área de Verdad y Justicia de la CPEVMCJ coordinar e impulsar el esfuerzo de las dependencias de la Administración Pública Federal integradas al Programa de las 40 Acciones, cuyos objetivos tengan que ver con la verdad y la justicia en los casos de violencia contra las mujeres, como la PGR y la SSP.

371.Cuando se busca que el Estado cumpla con la garantía de no repetición, no sólo cabe referirse a sancionar a los culpables incluyendo servidores públicos que con sus omisiones y negligencias toleraron la generación de impunidad, sino a la implantación de políticas públicas de prevención y seguridad pública, porque la violencia de género también es un problema de seguridad pública. Es necesario cambiar las estructuras sociales que propician la violencia contra las mujeres. Por ello, la CPEVMCJ plantea estrategias para reforzar la seguridad pública en defensa de las mujeres, protocolos de reacción inmediata en reportes de mujeres desaparecidas o extraviadas, seguimiento a programas operativos de la policía, presentación de proyectos para control interno y reforzamiento personal del elemento policial y de vigilancia en las zonas de mayor riesgo.

372.Dentro del Programa de las 40 acciones y gracias al Programa Integral de Seguridad Pública, mediante la debida capacitación a los cuerpos policiales estatales y municipales, por parte de la federación se redujo el tiempo de respuesta en eventos de peligro para la ciudadanía de 20 a 4 minutos (de julio de 2003 a julio de 2004), se dividió a la ciudad en cinco sectores, 23 cuadrantes y 109 patrullajes; se apoyó a la policía local con vigilancia de la Policía Federal Preventiva (de la SSP federal), instalando 84 puntos en zonas de alta incidencia delictiva, cubiertos con efectivos de las Fuerzas Federales de Apoyo, además de diversos operativos realizados con personal de la Coordinación de Inteligencia para la Prevención y de la Dirección General de Apoyo Táctico y Operaciones Especiales (GOPES y Álamo).

373.Por otro lado, se creó el Operativo Alba como uno de los compromisos asumidos por los gobiernos federal, estatal y municipal, en el Programa Integral de Seguridad Pública para Ciudad Juárez (PISP), que opera desde el 22 de julio de 2003, coordinado por la SSP. Este Operativo tiene como objeto establecer una vigilancia extraordinaria sobre la ya existente en las zonas de alto riesgo para mujeres y en donde hubo hallazgos de víctimas de homicidio. En él se acordó la reunión de diversas corporaciones policíacas a efecto de establecer los mecanismos necesarios para la prevención de delitos, con relación a extravíos y homicidios de mujeres y niñas. Como medida de coordinación, se llevan a cabo mesas de trabajo periódicas en las cuales participan: la Delegación estatal de la PGR, la AFI, la SIEDO, la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez (Chihuahua) -ahora Fiscal Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres-,todas ellas de la misma PGR; la PFP de la SSP Federal; la Comisión para Juárez; la Agencia Estatal de Investigaciones, la Fiscalía Mixta que se encarga de atender asuntos del fuero común, la Subprocuraduría de Justicia Zona Norte, todas ellas de la PGJE, así como la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

374.El Operativo Alba, entre sus programas de trabajo revisa el transporte de pasajeros/as y empleadas/os de la Industria Maquiladora para prevenir cualquier tipo de violencia contra sus ocupantes. Entre 2005 y 2006 se han realizado cerca de 109.211 revisiones al transporte público, dando como resultado 770 personas detenidas por diversos delitos y faltas administrativas. Se aplicaron 69.075 entrevistas a mujeres que cruzan por zonas de riesgo para mejor prevención de agresiones sexuales y de violencia de género.

375.Dentro de este Operativo se puso en marcha del Protocolo de Atención, Reacción y Coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas en el Municipio de Juárez o Protocolo Alba. Este mecanismo interinstitucional, a pesar de estar sujeto a perfeccionamiento, ha probado su eficacia a la fecha.

376.Con la preocupación de procurar apoyo y herramientas útiles de las fuerzas policiales y gubernamentales que participan en el proceso de búsqueda y rescate de personas desaparecidas en Ciudad Juárez a través del Protocolo Alba, la Comisión para Juárez organizó el curso Capacitación policial para dar respuesta inmediata en el rescate y búsqueda de personas desaparecidas, impartido por Carabineros de Chile, institución encargada del tema en ese país, en una delegación encabezada por la Capitana Mariana Loreto Alarcón Iturriaga, en atención a la gran experiencia que tienen en materia de personas desaparecidas. El curso buscó como objetivo principal el fomentar el conocimiento de prácticas extranjeras, para adecuar técnicas exitosas a su labor. En el curso participaron por parte de las agencias de seguridad federales: agentes del ministerio público federal, agentes de la AFI, Policía Federal Preventiva, Policía Federal de Caminos; y, por parte de las agencias locales: agentes estatales de investigación de la PGJCH, agentes del ministerio público del Estado, policías de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, policías de la Secretaría de Seguridad Pública municipal y de la Dirección General de Tránsito. En total se capacitaron 52 servidores públicos en un ejercicio inédito de coordinación.

377. La CPEVMCJ impulsó, además, con las autoridades municipales y el INSYDE, organismo de expertos nacionales e internacionales del más alto nivel, un proyecto de diagnóstico y análisis de las estructuras policiales y los mecanismos de evaluación, control y de rendición de cuentas, dirigido a elementos de seguridad pública municipal, con estrategias para fortalecer rutas de profesionalización a estos servidores públicos que impulsen mejores parámetros de seguridad pública. La CPEVMCJ reconoce la disposición de las autoridades municipales en esta importante labor,. Su cooperación muestra un interés destacable en consolidar acciones que impulsen la calidad en el servicio de seguridad pública en esta ciudad.

[43] ¿Existe alguna normativa legal en el Estado Parte dirigida a prohibir la producción y el comercio de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes? En caso afirmativo sírvase proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvase indicar si se está estudiando la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas de esta índole.

378.Hasta el momento, no existen iniciativas legislativas para regular la prohibición, comercio y producción de equipo destinado a infligir tortura.

[44] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado en distintas ocasiones que la práctica de detenciones arbitrarias esta evidenciada de manera generalizada y tolerada en los tres niveles de gobierno del país. Sírvase informar con detalle el número de servidores públicos que han sido acusados por este acto ilícito y el resultado de los procesos respectivos.

379.La figura de detención arbitraria no se encuentra tipificada como delito en el CPF, sin embargo, todos aquellos servidores públicos que hayan sido acusados por esta actuación pueden encontrarse, de acuerdo con la particularidad del caso dentro de los delitos de abuso de autoridad, ejercicio indebido de servicio público, ejercicio abusivo de funciones o los delitos cometidos por los servidores públicos, privación de libertad, entre otros delitos.

380.A continuación se presenta el número de quejas que se han recibido por este supuesto.

Estado que guardan las quejas por presunta detención arbitraria

Recibidas del 1º de enero de 2003 al 31 de agosto de 2006.

Asuntos

2003

2004

2005

2006*

TOTAL

%

Recibidos

266

294

254

134

948

100

Concluidos

261

285

242

81

869

91.7

Integrados

5

9

12

26

52

5.5

Trámite

0

0

0

27

27

2.8

Causales de conclusión

2003

2004

2005

2006*

TOTAL

%

Orientación

197

229

213

70

709

81.6

Resuelto durante el trámite

32

20

12

3

67

7.7

Falta de interés

18

18

5

2

43

4.9

Propuesta de conciliación

2

3

10

4

19

2.2

Desistimiento

10

7

17

2.0

Sin materia

8

0

2

10

1.2

Acumulación

2

0

2

4

0.5

*Total

261

285

242

81

869

100

381.La CNDH emitió el 19 de junio de 2001 la Recomendación General N.º 2 sobre la práctica de las detenciones arbitrarias en la que afirma que éstas constituyen una práctica común de los agentes de la Policía Judicial y de los elementos que integran los diversos cuerpos policíacos.

382.Cabe señalar que en los años 2003, 2004 y 2005, la detención arbitraria se ha encontrado dentro de los diez primeros motivos de queja de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos ante ese Organismo.

[45] Sírvase indicar si esta prevista en todos los códigos penales de la Republica una forma de responsabilidad para los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos de tortura sin denunciarlos.

383.El Código Penal para el Distrito Federal establece en su artículo 297 que “el servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, esta obligado a denunciar de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días de multa”.

384.El artículo 9 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del estado de Michoacán establece que “El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días de multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes”.

385.El artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Veracruz señala que:

“El servidor público que en ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5º de este ordenamiento”.

386.Cabe indicar que, aunque el CPF no contempla sancionar a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos de tortura sin denunciarlos; si tipifica el delito de encubrimiento en su artículo 400, el cual establece lo siguiente:

“Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

(…)

V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables”.

[46] Sírvase informar sobre las medidas legislativas administrativas o de otra índole adoptadas para luchar contra el terrorismo. Asimismo, sírvanse indicar si estas medidas han afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

387.México ha sostenido en reiteradas ocasiones que el combate al terrorismo debe hacerse con respeto al derecho internacional de los derechos humanos y promueve anualmente la resolución en la materia en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

388.En el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), si bien no se define esta conducta, sí se establece lo siguiente:

“cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin resultado cometer alguno o algunos de los siguientes delitos”, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, el cual se encuentra previsto en el artículo 139, párrafo primero del CPF”.

389.El artículo 139 del CPF establece:

“Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.”

390.Asimismo, el CFPP tiene contemplado al terrorismo como delito grave, por lo que lo incluye dentro del tratamiento especial que le da como delincuencia organizada.

391.Por otro lado, el artículo 194 bis del CFPP estipula que en los casos del delito flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo que podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada: terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero, del CPF.

392.Por otra parte, es importante indicar que los tratados en materia de combate al terrorismo y de promoción y protección de los derechos humanos de los que México es parte, también constituyen el marco jurídico del Estado mexicano y que deben de ser respetados.

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