Naciones Unidas

CAT/C/MEX/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de junio de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de México *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la incidencia de la práctica de la tortura (párr. 9 a) y b)); la elaboración y aprobación de un programa nacional para prevenir la tortura y los malos tratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 a 71 de la Ley General contra la Tortura (párr. 13); las salvaguardas legales fundamentales (párr. 15); y el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (párr. 27 b)). Habida cuenta de que el 23 de junio de 2020 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité y en relación con la carta de 24 de septiembre de 2020 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 9 a), 13 y 15 solo se han aplicado parcialmente y que el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación formulada en el párrafo 27 b). El Comité considera asimismo que desde la adopción de las anteriores observaciones finales el Estado parte ha tomado medidas contrarias a la recomendación formulada en el párrafo 9 b).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se ha modificado el tipo penal del delito de tortura de los artículos 24 y 25 de la Ley General contra la Tortura, a fin de incluir expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de un tercero.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre declaraciones públicas realizadas por las autoridades del Estado parte respeto de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se realice de manera periódica y sus resultados sean publicados.

4.En línea con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar cuándo se prevé la aprobación del programa nacional para prevenir y sancionar la tortura y los malos tratos, conforme a lo dispuesto en la Ley General contra la Tortura. Sírvanse indicar también si se ha contado con aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil durante su elaboración y cuáles serán las partidas presupuestarias asignadas al mismo. Asimismo, sírvanse describir los mecanismos de coordinación previstos para su implementación.

5.De acuerdo con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten, en la ley y en la práctica, y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, de conformidad con las normas internacionales. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida durante el período sobre el que se informa en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a personas privadas de libertad. Asimismo, faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer las instituciones de defensa pública. Sírvanse aclarar el contenido de las disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones relativas a situaciones de privación de la libertad ordenadas por personal militar y sobre restricciones aplicables a personas acusadas de haber cometido delitos relacionados con el crimen organizado. Finalmente, habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar si se han producido avances en relación con el proyecto de reforma constitucional para la abolición de la figura penal del arraigo.

6.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura disponga de los recursos suficientes y el personal cualificado necesario, incluidos los miembros de su Comité Técnico, para desempeñar eficazmente su labor. Sírvanse comentar las informaciones que denuncian situaciones en las que las autoridades habrían obstaculizado el ingreso del personal del Mecanismo a ciertos lugares de detención. Asimismo, indíquense las medidas adoptadas para dar seguimiento y garantizar el cumplimiento efectivo de las recomendaciones formuladas por el Mecanismo en el marco de sus actividades de vigilancia, y aquellas adoptadas para fomentar la cooperación entre el Mecanismo y las organizaciones de la sociedad civil.

7.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de autoridades del Estado parte u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Facilítese información relativa a las medidas adoptadas durante el período que se examina para armonizar la tipificación del delito de feminicidio en todo el territorio del Estado parte y los protocolos de actuación para la investigación penal de este crimen, y para el establecimiento de mecanismos efectivos para la tramitación y ejecución de las órdenes de protección emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de actos de violencia de género. Sírvanse incluir datos estadísticos completos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del séptimo informe periódico de México y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas a que hayan dado lugar esas denuncias. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que se impartan programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género para jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, y para la realización de campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

8.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre medidas de protección e indemnizaciones otorgadas a víctimas durante el período examinado. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos establecidos por el Estado parte para lograr la identificación y remisión de víctimas de trata que pudieran encontrarse detenidas en estaciones migratorias.

Artículo 3

9.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para garantizar el respeto de las salvaguardias procesales contra la devolución. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo a las personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de tortura o traumas similares, y para velar por que se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas. Sírvanse indicar si se informa a las personas objeto de orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia jurídica y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

10.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes aceptadas y, de estas últimas, cuántas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Proporciónese información actualizada sobre las vías de recurso existente, los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Se ruega expongan detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. ¿Ha establecido el Estado parte mecanismos para realizar un seguimiento de la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países receptores tras su devolución? Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar las expulsiones colectivas y garantizar que todas las órdenes de expulsión se sustentan en una evaluación individual y se llevan a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución.

11.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse detallar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Sírvanse informar sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con alguna causa incoada por tortura y malos tratos. Se ruega que faciliten ejemplos. Por último, con referencia a las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de suprimir el requisito de la doble incriminación para el delito de tortura y aplicar el principio aut dedere aut judicare cuando un presunto autor de actos de tortura cometidos en el extranjero esté presente en su territorio y no proceda a su extradición, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los agentes de policía, los miembros de las Fuerzas Armadas, los encargados de la administración de justicia, los funcionarios penitenciarios, los agentes de fronteras, el personal de inmigración y el personal médico que trabaja en centros penitenciarios, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Faciliten información sobre los programas de capacitación utilizados para la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas. Proporcionen información detallada sobre los resultados de la evaluación del impacto de los programas de formación y capacitación realizados durante el período objeto de examen. Proporcionen también información detallada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos y peritos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica en relación con el Protocolo de Estambul.

Artículo 11

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse describir los procedimientos existentes para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan. Sírvanse comentar las informaciones que señalan que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y su Protocolo no se estarían implementando de manera efectiva, en particular respecto de la adecuación de los programas de capacitación y formación a policías, así como en el ámbito operativo, de transparencia y rendición de cuentas. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la correcta identificación de los miembros de las fuerzas de seguridad durante el ejercicio de sus funciones. Sírvanse brindar también información sobre las medidas adoptadas para prescindir de las Fuerzas Armadas en el desempeño de funciones de seguridad pública, y para garantizar el mando y formación civil de la Guardia Nacional.

15.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, incluidas las dirigidas a reducir la sobreocupación en las cárceles y otros centros de detención, en particular en los estatales y municipales (como en las cárceles de Chalco, Lerma y Jilotepec en el Estado de México) y en centros de internamiento de menores, y promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados y sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Facilítese información sobre cualquier avance en relación con la eventual enmienda o derogación de los preceptos constitucionales que disponen la prisión preventiva obligatoria para ciertos delitos. Bríndese información sobre los avances en relación con la conformación de la comisión intersectorial que permitiría a las personas privadas de libertad tener acceso al sistema de salud pública. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir situaciones de autogobierno, en particular aquellas dirigidas a garantizar que se cuente con un número suficiente de funcionarios de prisiones y otro personal de custodia que permita garantizar la seguridad en las cárceles. Por último, sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de actuaciones judiciales y disciplinarias contra funcionarios penitenciarios y otro personal de custodia acusados de actos de corrupción.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período objeto de examen para atender las necesidades de las mujeres y los menores privados de libertad. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado directrices claras respecto a la permanencia y condiciones de vida de niñas y niños con sus madres en los centros de detención. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para la correcta atención médica en los centros penitenciarios, incluida la atención obstétrica y ginecológica de las reclusas. Indiquen también si se cuenta con protocoles para el tratamiento penitenciario de determinados grupos de reclusos, como las personas con discapacidad, extranjeros adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre las acciones emprendidas por el Estado parte para garantizar que las medidas de aislamiento se apliquen únicamente en casos excepcionales y como último recurso durante el menor tiempo posible (no más de 15 días consecutivos), estén sujetas a un control independiente y se apliquen solo con el permiso de la autoridad competente. ¿Se permite su aplicación a menores?

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales, se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas concretas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios y prevenir incidentes violentos. El Comité reitera su solicitud de información sobre los resultados de las investigaciones relativas a las 49 muertes ocurridas en febrero de 2016 durante un motín en la cárcel estatal de Topo Chico (Monterrey), y las 13 muertes ocurridas en octubre de 2017 durante un motín en el penal de Cadereyta (Nuevo León). Indiquen también las medidas adoptadas para el tratamiento de la drogodependencia y la prevención de enfermedades infecto-contagiosas en el ámbito penitenciario. Asimismo, sírvanse indicar si las estrategias y programes de prevención y detección de suicidios en las cárceles han sido revisadas.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentren privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad. Indiquen si el Estado parte ha considerado: derogar las disposiciones de la Ley de Migración que exigen el internamiento obligatorio o automático de inmigrantes indocumentados y solicitantes de asilo; establecer un plazo legal máximo razonable para su detención administrativa; garantizar que no se interne a menores ni familias con menores a causa de su condición de inmigrantes indocumentados; y garantizar que los migrantes internados en estaciones migratorias sean informados de sus derechos, incluido el derecho a solicitar asilo y a tener acceso a asistencia jurídica. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas internadas en estaciones migratorias a mecanismos eficaces de presentación de quejas. Facilítese información sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios y/o penales, si los hubiera, en relación con la protesta en las instalaciones de la estación migratoria “El Cupapé”, en Tuxtla Gutiérrez (Chiapas), el 24 de marzo de 2021; las protestas en la estación migratoria Siglo XXI, en Tapachula, el 25 de marzo y 15 de junio de 2021; la protesta en el recinto del Instituto Nacional de Migración en Chiapa de Corzo, el 26 de marzo de 2021; la protesta en la estación migratoria sita en Tenosique (Tabasco), el 31 de marzo de 2020.

20.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidades intelectuales o psicosociales. Describan la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación en la comunidad y otras modalidades de tratamiento ambulatorio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de prevención de la tortura y malos tratos en hospitales psiquiátricos, clínicas de tratamiento de adicciones y centros de asistencia social, incluidos aquellos para menores.

Artículos 12 y 13

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, incluida la violencia sexual, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, tanto a nivel estatal como federal, registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse incluir información sobre las formaciones brindadas a operadores de justicia a fin de garantizar que cuenten con las herramientas necesarias para determinar correctamente el tipo penal aplicable en casos de tortura y malos tratos. Asimismo, sírvanse indicar si se ha revisado el contenido del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura. Tengan a bien proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para crear el Registro Nacional del Delito de la Tortura y las fiscalías especiales previstos en la Ley General contra la Tortura.

22.En relación con las anteriores observaciones finales y las respuestas del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la creación de institutos de medicina legal y ciencias forenses independientes que asuman la competencia que en la actualidad tiene la Fiscalía General de la República en relación a los dictámenes utilizados en la evaluación física y psicológica de presuntas víctimas de tortura, así como la acreditación de todos los peritos médicos que los apliquen. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que las evaluaciones físicas y psicológicas que se realizan a presuntas víctimas de tortura se ajusten al Protocolo de Estambul.

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse comentar los informes que denuncian la falta de diligencia en la investigación de casos de desaparición forzada y cuestionan la eficacia de los diferentes mecanismos e instituciones de identificación forense existentes. Sírvanse comentar también los informes que denuncian la insuficiencia y falta de implementación adecuada del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, y la falta de protección y apoyo a los familiares de personas desaparecidas en sus propios procesos de búsqueda. Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre el número de casos de desaparición forzada pendientes de resolución y de restos humanos aún sin identificar a nivel federal y estatal, incluidos los casos de migrantes desaparecidos (en particular aquellos migrantes en Cadereyta, Camargo y San Fernando); sobre los avances en la investigación de la desaparición de 23 personas en mayo de 2018 en Tamaulipas, presuntamente a manos de policías federales; y sobre las reparaciones otorgadas a víctimas durante el período bajo examen. Indíquense qué medidas concretas se han adoptado para garantizar el funcionamiento eficaz del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y para dotar a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las comisiones locales de los recursos suficientes para su correcto funcionamiento. ¿Se ha completado el proceso de adopción y creación de registros y bases de datos de personas desaparecidas y de restos humanos hallados no identificados? ¿Cuál es el presupuesto anual asignado a la institución forense, en particular la partida para la identificación de cadáveres y restos humanos, y cuál es el número de personal actual total de dicha institución (desglosado por categorías)? Indíquese cuándo y con qué alcance se adoptará el marco de colaboración entre el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y las fiscalías para que el Mecanismo pueda desarrollar sus actividades. Sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la creación de otras instituciones especializadas y con recursos suficientes para atender el problema de los restos humanos no identificados.

Artículo 14

24.En referencia a las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asistencia a las víctimas de tortura y para avanzar en la creación de un programa de atención y rehabilitación integral, multidisciplinar y especializado en afectaciones derivadas de violaciones graves de derechos humanos, incluida la tortura.

Artículo 15

25.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos, e información sobre las investigaciones, medidas disciplinarias, sanciones y/o sentencias impuestas contra los perpetradores. Sírvanse indicar los avances en la implementación del acuerdo público presidencial de agosto de 2021 por el que se ordenó la revisión de casos de personas procesadas o sentencias con base en pruebas obtenidas por la fuerza o mediante tortura. El Comité reitera su solicitud de información sobre los avances en la investigación de la muerte de Emmanuel Alejandro Blas Patiño, quien habría fallecido a raíz de las torturas infligidas por efectivos de la Secretaría de Marina tras su detención el 27 de octubre de 2014.

Artículo 16

26.En referencia a las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad física de periodistas y defensores de derechos humanos. ¿Cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación contra periodistas y defensores de derechos humanos se han registrado durante el período objeto de examen? Sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales relacionadas con dichas denuncias, así como las sanciones impuestas a los autores de las agresiones, intimidaciones y otros actos delictivos contra periodistas y defensores de derechos humanos. Tengan a bien incluir información sobre las medidas adoptadas para garantizar los recursos necesarios tanto a las fiscalías como al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

27.Tengan a bien indicar si el Estado parte ha revisado las leyes penales estatales a fin de armonizar su legislación a nivel federal y estatal para hacer extensiva la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación sexual, incesto o cuando exista riesgo para la salud física o mental de la embarazada, en todo su territorio. Asimismo, tenga a bien indicar si el Estado parte ha considerado eliminar las sanciones penales a mujeres y niñas que se someten a un aborto y a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras.

28.Sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir y prevenir la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. En particular, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delitos motivados por el odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Otras cuestiones

29.Habida cuenta de que la prohibición de tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, y en especial de la Convención. Indíquese, además, qué formación se imparte en esta materia a los agentes del orden, el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales y, en ese caso, cuál fue el resultado.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.