Naciones Unidas

CAT/C/MEX/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de febrero de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que México debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención * , ** , ***

[Fecha de recepción: 1 de noviembre de 2017]

Glosario

CNDHComisión Nacional de los Derechos Humanos

CNPJConferencia Nacional de Procuración de Justicia

CNPPCódigo Nacional de Procedimientos Penales

CEFERESOSCentros Federales de Readaptación Social

CONAGOConferencia Nacional de Gobernadores

CIComisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Corte IDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOFDiario Oficial de la Federación

FEADLEFiscalía Especial para Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión

INMInstituto Nacional de Migración

Ley General sobre TrataLey General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

LGVLey General de Víctimas

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

PGRProcuraduría General de la República

PJFPoder Judicial de la Federación

SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación

SSASecretaría de Salud

Artículos 1 y 4

Pregunta 1

1.A partir de la reforma al artículo 73 de la Constitución, el Poder Ejecutivo, a través de un grupo interinstitucional, trabajó en un proyecto de “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, que cumple con los estándares de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención contra la Tortura de la ONU. Dicha iniciativa fue publicada el 26 de junio de 2017 y actualmente está en vigor (Anexo I).

2.La iniciativa contempla aspectos importantes en materia de prevención, así como medidas que buscan eliminar la tortura al momento de la detención, fortalecer el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, entre otros. Además, busca homologar el tipo penal de tortura en las 32 entidades federativas de conformidad con estándares internacionales. Dicho proyecto de Ley concede mayores facultades a la Unidad en la PGR responsable de investigar este delito a nivel federal, y a la vez, busca fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, transformando su naturaleza jurídica en fiscalía y asignándole mayores recursos económicos y tecnológicos, para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 2

Pregunta 2

3.Conforme al artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución, toda persona imputada tiene derecho a una defensa adecuada por abogado que puede elegir libremente; si no quiere o puede nombrar un abogado, el juez le designará un defensor público.

4.En enero de 2013, la Comisión Nacional de Seguridad expidió una “Cartilla de los Derechos que Asisten a las Personas en Detención”, cuya aplicación es obligatoria a los integrantes de la Policía Federal en el ejercicio de sus funciones.

5.Con la operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal, se capacitó a los cuerpos policiales en la aplicación de los Protocolos homologados con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación cuando realicen acciones de Primer Respondiente. Estas autoridades son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por lo que es necesario establecer los alcances de sus actuaciones y generar las condiciones necesarias para su intervención en el proceso a fin de garantizar que las detenciones se efectúen conforme a derecho.

6.La SCJN ha sostenido que la protección del derecho de defensa adecuada y efectiva exige que la persona inculpada reciba en todo momento la asistencia de un abogado defensor que tenga el carácter de profesional en derecho. En ese sentido, la Primera Sala determinó que la declaración rendida por el imputado sin la asistencia de su defensor carece de todo valor probatorio, al constituir una actuación ministerial o judicial ilícita por practicarse con vulneración al derecho humano de defensa adecuada y efectiva.

7.Con relación al registro de detenidos, el 31 de julio de 2015 entró en operación el Sistema de Consulta de Detenidos de la PGR, un portal creado a partir de un compromiso de PGR de la Alianza para el Gobierno Abierto y tiene como objetivo que los ciudadanos cuenten con una herramienta para localizar a una persona que se encuentre detenida en una Agencia del Ministerio Público Federal y tengan acceso a información sobre otros sitios de búsqueda de personas que estén detenidas en Agencias del Ministerio Público en los estados de la República.

8.El Sistema de Consulta de Detenidos atiende a las garantías de no repetición establecidas por la CorteIDH en el caso Cabrera Garcia y Montiel Flores vs. México, en la que se establece que el registro de detenciones deberá:

i)Actualizarse de forma permanente;

ii)Garantizar el acceso a la información y privacidad;

iii)Implementar un mecanismo de control para no incumplir el registro de detenciones;

iv)Interconectarse entre las bases de datos existentes.

9.El Sistema de Consulta de Detenidos se diseñó a partir de dos consultas técnicas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y se actualiza cada hora. De igual forma, le otorga facultades a la Visitaduría General para investigar omisiones en el registro de detenciones.

10.La interconexión con otras bases de datos ha sido el mayor reto, la PGR se encuentra trabajando en ello desde la segunda mitad del 2015. Aunque a nivel federal la ciudadanía puede consultar en línea si una persona se encuentra detenida, a nivel estatal no es posible en la mayor parte del país. En la actualidad sólo la Ciudad de México y los estados de Querétaro y Oaxaca publican listas de detenidos. Por lo anterior se instruyó a la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental llevar a cabo un proceso de implementación del Sistema de Consulta de Detenidos en las entidades de la República. El conducto para ello fue la CNPJ, que llegó al siguiente acuerdo:

•Las procuradurías y fiscalías de la Conferencia Regional de Procuración de Justicia de la Zona Occidente aprueban establecer mesas de trabajo para analizar la viabilidad técnica y jurídica de establecer esquemas de cooperación para la donación técnica y de interoperabilidad de sistemas de consulta de detenidos.

11.Actualmente se han establecido mesas de trabajo con las Procuradurías o Fiscalías de los estados de Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco y Tlaxcala.

Pregunta 3

12.En ambos sistemas procesales penales (acusatorio y tradicional), los medios probatorios que se practican en la averiguación previa o en la investigación inicial o complementaria, sólo adquieren calidad de prueba después de que son desahogadas, ya sea en la etapa de instrucción en el procedimiento tradicional, o en la audiencia de juicio en el procedimiento acusatorio. Los medios de prueba que se llevan a cabo únicamente son valorados por el Ministerio Público para ejercitar acción penal o formular la imputación.

13.Deben recabarse con urgencia los medios de prueba que pudieran deteriorarse o desaparecer, como ocurre con las documentales escritas, las de audio o video en poder de las autoridades o de particulares. El manejo de indicios debe describirse en un registro de cadena de custodia, dejando constancia sobre quién intervino, el estado de las cosas y personas, así como de las evidencias recolectadas u objetos asegurados, y las medidas adoptadas para su resguardo.

14.La aplicación del Protocolo de Estambul debe hacerse lo antes posible. En caso de que no exista disponibilidad peritos públicos para la aplicación del dictamen en un tiempo razonable (una semana por ejemplo), el Ministerio Público debe solicitar a peritos particulares o al organismo público de derechos humanos correspondiente, que lo realice. Si el peritaje ya está realizado, lo anexará al expediente como otro elemento probatorio que posteriormente evaluará, como lo haría con peritajes gubernamentales. Los peritos formulan sus conclusiones y, en su caso, recomendaciones para atender un posible padecimiento en la víctima a causa de la tortura y que requiera atención médica inmediata.

15.La valoración médica tiene el propósito de:

•Correlacionar el grado de concordancia entre la historia de síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas con las alegaciones de abuso;

•Correlacionar el grado de concordancia entre los hallazgos de la exploración física y las alegaciones de abuso;

•Correlacionar el grado de concordancia entre los hallazgos físicos del individuo y su conocimiento de los métodos de tortura utilizados en una determinada región y sus efectos ulteriores comunes.

16.El examen psicológico tiene el propósito de:

•Correlacionar el grado de concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de la presunta tortura;

•Evaluar si los signos psicológicos hallados son reacciones esperables o típicas al estrés extremo dentro del contexto cultural y social del sujeto;

•Señalar el marco temporal en relación con los acontecimientos de tortura y en qué punto de la recuperación se encuentra el sujeto;

•Identificar todo elemento estresante coexistente que actúe sobre el sujeto (por ejemplo, persecución mantenida, migración forzada, exilio, pérdida del papel familiar y social, etc.), así como el impacto que esas influencias puedan tener sobre el sujeto;

•Mencionar las condiciones físicas que pueden contribuir al cuadro clínico, en particular en lo que respecta a posibles signos de traumatismo craneal sufrido durante la tortura o la detención.

17.Desde el 2000, el Gobierno de México y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, para los Derechos Humanos firmaron un Acuerdo de Cooperación Técnica, priorizando la promoción de actividades de capacitación y asistencia técnica, para la prevención y detección médica-psicológica de la tortura. La PGR elaboró un dictamen médico especializado, para posibles casos de tortura y/o maltrato, con el objetivo de prevenir e investigar casos de posible tortura física y/o psicológica, o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

18.La aplicación del Protocolo de Estambul, recomienda una evaluación integral detallada objetiva e imparcial, independientemente de la práctica de los reconocimientos y dictámenes periciales tradicionales, para determinar la existencia de lesiones externas o internas producidas por algún delito diverso a la tortura. El dictamen debe aplicarse a efecto de distinguir las lesiones físicas y/o psíquicas producidas por tortura o maltrato, conforme las disposiciones procesales aplicables.

19.La PGR, a través del Acuerdo A/057/03, estableció las directrices que deben seguir los agentes del ministerio público federal, los peritos médicos legistas y/o forenses y el demás personal de la PGR, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. En la Dirección General de Especialidades Médico Forenses, se realiza supervisión de la metodología implementada en los dictámenes Médico/Psicológicos Especializados para Casos de Posible tortura.

20.La SCJN estableció como premisas fundamentales en la investigación del delito de tortura: a) El tribunal debe analizar si los dictámenes médicos que se practicaron al quejoso se llevaron siguiendo el Protocolo de Estambul; b) Dependiendo del tipo de tortura, la exploración física de la víctima no necesariamente permite determinar la tortura utilizada, por lo que deben hacerse otro tipo de exámenes con base en el Protocolo; c) La tortura no se desvirtúa por el hecho de no haberse auto incriminado quien la padece; d) El Protocolo contiene los estándares mínimos del tipo de exámenes médicos que deben hacerse para confirmar o descartar la existencia de tortura, y que deben tomarse en cuenta para investigar y documentar este tipo de actos; e) Es incorrecto descartar la existencia de tortura con las pruebas y constancias de lesiones que se adviertan del expediente, sin determinar si aquéllas cumplen con el Protocolo; f) Son obligaciones de los órganos jurisdiccionales, no sólo cuando tengan conocimiento de la manifestación de una persona que afirme haber sufrido tortura, sino también cuando se tiene información que permita inferir su posible existencia, dar vista a la autoridad ministerial que debe investigar el delito; y, g) Allegarse de oficio de mayores elementos sobre los posibles hechos constitutivos de tortura.

Pregunta 4

21.A efecto de instrumentar las obligaciones asumidas por nuestro país como parte del Protocolo Facultativo, el Estado Mexicano invitó a la CNDH a ser el MNPT de México, propuesta que fue aceptada el 11 de julio de 2007. Desde entonces, el MNPT ha presentado informes anuales sobre sus actividades, y hasta diciembre de 2015, ha visitado 4.104 lugares de detención (581 CERESOS, 291 cárceles municipales, 960 separos de seguridad pública o juzgados cívicos, 261 centros para adolescentes, 1.695 agencias del MP, 97 albergues para atención a víctimas de delitos y/o asistencia social, 14 áreas de detención en hospitales, 113 instituciones psiquiátricas, 3 prisiones militares, 14 CEFERSOS, 2 instituciones abiertas, 73 estaciones y estancias migratorias).

22.Ahora bien, el Estado mexicano, reafirmando la importancia de la apertura y cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos, para complementar y fortalecer las acciones en la prevención y erradicación de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibió la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura del 12 al 21 de diciembre de 2016. En este contexto, el Estado se encuentra en espera de recibir las recomendaciones, incluyendo las relacionadas con el fortalecimiento del MNPT a fin de ponerlas en práctica y colaborar en la función de la CNDH.

Pregunta 5

Estadística de hechos de violencia contra las mujeres sobre el inicio de averiguaciones previas a nivel federal

Desglose por tipo de delito

A.P. Iniciadas

Abuso de autoridad

114

Abuso sexual

334

Hostigamiento Sexual

198

Violación

98

Pederastia

76

Lesiones

25

Violencia Familiar

56

Corrupción de menores

34

Ejercicio indebido del servicio público

3

Amenazas

42

Tráfico de menores

10

Contra la ley de migración

1

Denuncia de desaparición

435

Pornografía infantil

123

Secuestros

12

Estadística de hechos de violencia contra las mujeres sobre el inicio de averiguaciones previas a nivel federal – Desglose por lugar de comisión del delito

Entidad Federativa

Cantidad

Entidad Federativa

Cantidad

Aguascalientes

2

Nayarit

1

Baja California

9

Nuevo León

8

Baja California Sur

3

Oaxaca

12

Campeche

3

Puebla

29

Coahuila

8

Querétaro

13

Colima

2

Quintana Roo

7

Chiapas

20

San Luis Potosí

9

Chihuahua

99

Sinaloa

7

DF/Ciudad de México

652

Sonora

3

Durango

10

Tabasco

11

Estado de México

182

Tamaulipas

16

Guanajuato

12

Tlaxcala

22

Guerrero

17

Veracruz

68

Hidalgo

14

Yucatán

12

Jalisco

19

Zacatecas

1

Michoacán

1

Indeterminado

45

Morelos

26

Lugares en el extranjero

27

23.En lo relativo a las medidas que se hayan adoptado, sobre la impunidad de estos crímenes y la deficiente aplicación del marco legal en la materia se remite a la respuesta de la cuestión número 21.

Pregunta 6

Estadística de trata de personas sobre el inicio de averiguaciones previas y carpetas de investigación a nivel federal* (De 2012 al 31 de diciembre de 2016)

Delito

Mujer

Menor de e dad

Mayor de dad

Nacionalidad

Trata de personas

520

142

378

128 mexicanas

224 extranjeras

168 sin dato

Desglose por lugar de comisión de los hechos

Entidad Federativa

Cantidad

Entidad Federativa

Cantidad

Aguascalientes

1

Nayarit

4

Baja California

19

Nuevo León

9

Baja California Sur

5

Oaxaca

18

Campeche

1

Puebla

59

Chiapas

32

Querétaro

5

Chihuahua

14

Quintana Roo

16

Coahuila

7

San Luis Potosí

5

Colima

3

Sinaloa

1

DF/Ciudad de México

105

Sonora

3

Durango

1

Tabasco

11

Estado de México

36

Tamaulipas

14

Guanajuato

9

Tlaxcala

50

Guerrero

7

Veracruz

25

Hidalgo

5

Yucatán

9

Jalisco

14

Zacatecas

2

México

6

Indeterminado

45

Michoacán

9

Extranjero

63

Morelos

14

En el desglose por entidad federativa se debe considerar que varias de las averiguaciones previas y carpetas de investigación están relacionadas con más de una entidad federativa como lugar de la comisión del hecho delictivo, así mismo, se presentan más de una víctima.

24.Del 1 de enero de 2011 al 30 de abril de 2015, la CNDH recibió 89 quejas en relación con trata de personas. Estas quejas se refirieron a 173 personas agraviadas de las nacionalidades siguientes: Mexicana, 114; Guatemalteca 21; Hondureña, 13; Salavadoreña,6; Venezolana, 4; Colombiana, 3; Brasileña, 2: China, 2; Cubana, 1; Dominicana, 1: Polaca, 1;Rusa, 1; No determinada, 4.

25.Del total de procesos que existen a nivel federal por el delito de trata de personas, existen 48 sentencias condenatorias dictadas por dicho delito del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2016 y de las sanciones impuestas a los sentenciados, las penas aplicadas alcanzaron un máximo de 64 años de prisión y $280.000 de multa y un mínimo de 5 años y $38.000 de multa.

26.Se informa que el INM, asistió del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, a 858 personas extranjeras víctimas de diversos delitos en territorio nacional, siendo los siguientes:

Delito

Total asistidos

Abuso de autoridad

12

Abuso sexual

2

Amenazas

2

Asalto

312

Extorsión

22

Homicidio

2

Lesiones

17

Privación de la Libertad

3

Robo

193

Secuestro

168

Tentativa de Homicidio

9

Testigo de Delito

3

Objeto de Tráfico de Personas

77

Trata de personas

12

Tentativa de violación

1

Violación

20

Violencia Familiar

1

Pederastia

2

Total

858

Nacionalidad de las victimas

Venezolana

1

Albanés

5

Colombiana

1

Cubana

9

Ecuatoriana

5

Guatemalteca

139

Hondureña

372

Macedonia

3

Nicaragüense

33

Salvadoreña

282

Togolesa

4

Boliviana

3

Iraquí

1

Total

858

Por sexo

Hombres

646

Mujeres

212

Total

858

Por edad

Adultos

744

Niñas, Niños y Adolescentes

114

Total

858

Pregunta 6 a)

27.A partir de junio de 2012, el Estado mexicano cuenta con una Ley General sobre Trata de Personas.

28.La Ley General sobre Trata, establece conductas configurativas de los delitos en materia de trata de personas, que consisten en toda acción u omisión dolosa de una o varias personas con fines de explotación. Señala diversas modalidades del delito: explotación sexual, explotación laboral, esclavitud, condición de siervo,trabajo o servicios forzados, mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años de edad en actividades delictivas, adopción ilegal, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita en seres humanos. En septiembre de 2013, se publicó el Reglamento de la Ley General, cuyo objetivo es establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas. El 12 de febrero de 2014 el Senado de la República aprobó por unanimidad la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de esta Ley General, la cual tiene por objeto que los operadores de la norma actúen correctamente para erradicar dicho delito, por lo que entre otras cosas, se amplía el concepto de trata de personas para adicionar medios comisivos, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica a las víctimas. El 3 de diciembre del mismo año la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta y fue devuelta al Senado, en donde se encuentra actualmente pendiente de dictaminar.

29.El Estado mexicano cuenta también con un Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018, que busca prevenir el delito asignando acciones concretas a cada dependencia del Gobierno de la República, dentro de sus competencias.

30.En abril de 2014, se publicaron los Lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados, que establecen el procedimiento para la vigilancia y el monitoreo por medio de la Secretaría de Gobernación, de los anuncios clasificados que se publiquen en cualquier medio de comunicación, cuyo contenido propicie o promueva la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas, para lo que darán aviso a la PGR a través de la FEVIMTRA.

31.Sobre los mecanismos de denuncia, se cuenta con el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC), mismo que canaliza al Centro de Atención Telefónica (CAT/FEVIMTRA) las llamadas relacionadas con delitos que son competencia de la FEVIMTRA para su atención inmediata todos los días del año, las 24 horas y de forma gratuita.

32.Cabe señalar que se estableció una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (CI), y con la finalidad de armonizar la actividad de la CI al Reglamento de la Ley, se publicó el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial el 24 de enero de 2014. La CI encargada de definir y coordinar la implementación de una Política de Estado para la prevención, erradicación y sanción del delito de trata de personas.

33.Entre las estrategias principales para la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional por parte de la CI, está la articulación con la CONAGO, para la instauración de las Comisiones Intersecretariales o Comités Interinstitucionales en materia de trata de personas en las 32 entidades federativas.En este sentido, se han instalado 24 Comisiones, Consejos y/u Organismos Intersecretariales en materia de Trata de Personas.

34.Durante el 2015, las instancias participantes de la CI, realizaron 195 eventos de sensibilización a través de cursos, conferencias, talleres, pláticas, mesas de trabajo y obras de teatro encaminados a promover el aprendizaje e intercambio de experiencias, consolidar los mecanismos de cooperación y colaboración en materia de trata de personas, así como brindar herramientas que contribuyan a la prevención del delito; acontecimientos con los que se benefició a 35.439 personas interesadas en el tema, de los cuales son 2.533 servidores públicos de la Administración Pública Federal.

35.Durante la 9ª Sesión Plenaria de la CI, se aprobaron los siguientes instrumentos:

•Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas, el cual establece los procedimientos operacionales de coordinación interinstitucional para proteger y asistir eficazmente a las víctimas de trata de personas;

•Protocolo para el Uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia y Protección de las Víctimas y Posibles Víctimas de los delitos previstos en la Ley;

•Lineamientos Generales para la Construcción, Operación y Funcionamiento de Albergues, Refugios y Casas de Medio Camino, para víctimas de Trata de Personas.

36.Asimismo conforme al artículo 85 y el 89 fracción XIII de dicha Ley, el INM coadyuva a las siguientes estrategias o mecanismos de prevención contra la Trata de Personas, derivado de la facultad que tiene de garantizar la regular estancia de las personas extranjeras posibles y víctimas de delitos graves en territorio nacional hasta su regularización o su retorno asistido a su país de origen, a través del procedimiento administrativo migratorio, que se inicia a favor de las personas extranjeras:

•Práctica de Visitas de Verificación Migratoria y Revisiones Migratorias. Como estrategia de colaboración se practicaron del 2012 al 2016 2.511 visitas de verificación migratoria a diversos lugares conocidos como giros negros;

•Comités Interinstitucionales en Materia de Trata de Personas. Acciones y sesiones de coordinación entre autoridades. El INM a través de sus Delegaciones Federales, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se realizaron 38 sesiones y 465 acciones de manera coordinada con dependencias e instituciones de los tres niveles de gobierno;

•Atención, protección y asistencia a las víctimas de trata. El INM a través de las Delegaciones Federales asistió a 858 personas extranjeras, de las cuales 770 fueron regularizadas a través de la Condición Migratoria de Razones Humanitarias, 61 fueron retornadas asistidamente a su país de origen, 25 aún tienen trámites pendientes en sus procedimientos administrativos migratorios y 2 solicitaron la condición de Refugio ante la COMAR.

Pregunta 6 b)

37.En materia de atención, protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la PGR, el INM, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y la SSA, coordinaron esfuerzos para dar cumplimiento a las prerrogativas establecidas en la LGV. Con base en lo anterior, se proporcionó asistencia a 407 víctimas, quienes recibieron 4.594 servicios consistentes en atención médica, psicológica, trabajo social, legal, alimentos, hospedaje y transporte. Se destaca que algunas de las personas víctimas fueron atendidas con 253 canalizaciones principalmente, a instituciones especializadas en materia de salud, procuración de justicia y albergues, 123 rescates derivados de operativos y 29 se presentaron en el lugar.

38.Para la operación de las autoridades de los órdenes de gobierno, en 2015 se diseñaron los siguientes instrumentos normativos:

•Procedimiento Sistemático de Operación, Detección, Investigación, Extracción Segura y Atención a Víctimas en caso de Trata de Personas;

•Protocolo Operativo Interinstitucional para el Estado de Guanajuato en materia de prevención, detección, protección y atención a mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, y demás grupos vulnerables víctimas de los delitos previstos en la Ley de la materia;

•Protocolo para la Atención Integral, Capacitación e Inserción Laboral para Víctimas de Trata de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

39.Asimismo, para la atención y protección a las víctimas fueron validados y aprobados para su implementación:

•Programa de Fortalecimiento para Erradicar la Trata de Personas de la Comisión Nacional de Seguridad;

•Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas del Delito de Trata en Hospitales Federales de referencia de la SSA;

•Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, con actualización al 2015, de la Secretaría de Turismo.

40.Derivado de la coordinación interinstitucional entre la PGR, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Seguridad – Policía Federal, se verificaron establecimientos públicos para evitar actividades que fomenten o constituyan delitos en materia de trata de personas, lo que resultó en 198 revisiones y/u operativos y atención a 309 víctimas.

Pregunta 6 c)

La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con los países interesados, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas

41.México firmó el Memorándum de Entendimiento entre el consulado mexicano en Filadelfia y la organización Mil Mujeres INC, para ofrecer servicios legales de inmigración a la comunidad latina de bajos recursos, que han sido víctimas de delitos violentos y en septiembre con la organización Nationalities Service Center (Centro de Servicio de Nacionalidades), que atienden a víctimas de la trata de personas para orientarlas hacia la autosuficiencia.

42.Además, el Gobierno mexicano ha suscrito una Memoranda de Entendimiento para la Protección de la Mujeres y de los Menores de Edad Víctimas de Trata y el Tráfico de Personas con Guatemala (2004); El Salvador (2006) y Brasil (2010).

Artículo 3

Pregunta 7

43.La Segunda Sala de la SCJN mediante Tesis Aislada resolvió, que las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas —en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras— deben evaluarse en función del interés superior del niño, al igual que todas las medidas de aplicación.

Pregunta 8

44.Por lo que respecta a los procedimientos de extradición internacional se cuenta con los siguientes casos en donde se ha brindado o recibido alguna garantía diplomática o seguridad equivalente, relacionada con actos de tortura:

•Extradiciones activas:

•Estados Unidos de América (1) ;

•Colombia (2).

•Extradiciones pasivas:

•Estados Unidos de América (1).

45.En cuanto a las seguridades brindadas o recibidas, mencionan que deben cumplir con lo establecido en el artículo 20, apartado B, en relación con el 22 de la CPEUM y estar acorde con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la CAT.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

Pregunta 9

46.La jurisdicción de los tribunales penales mexicanos se rige por las bases de:

a)Territorialidad, por delitos cometidos en territorio nacional, conforme a los artículos 1 y 5 del Código Penal Federal y en concordancia con el artículo 5.1(a) de la Convención;

b)Personalidad activa, por delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano,conforme al artículo 4 del Código Penal Federal y en concordancia con el artículo 5.1(b) de la Convención;

c)Personalidad pasiva, por delitos cometidos en territorio extranjero contra mexicanos, conforme al artículo 4 del Código Penal Federal y en concordancia con el artículo 5.1(c) de la Convención;

d)Protección (o interés), por delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en territorio nacional, o por aquéllos cometidos en los consulados mexicanos o contra su personal cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron, de conformidad con el artículo 2 del Código Penal Federal;

e)Juzgar o extraditar (aut dedere aut judicare), por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos contenidos en el artículo 4 del Código Penal Federal y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, de conformidad con el artículo 2 fracción I del Código Penal Federal y en concordancia con los artículos 5.2, 6 y 7 de la Convención.

47.El principio aut dedere aut judicare fue incorporado como base jurisdiccional mediante reforma al artículo 2, fracción I del Código Penal Federal publicada en el DOF el 28 de junio de 2007, con el fin de asegurar la facultad de las autoridades mexicanas de investigar y enjuiciar delitos cometidos en el extranjero, por extranjeros y contra extranjeros, cuando un tratado internacional del que México sea Parte obligue a extraditar o juzgar, como es el caso de la Convención. Como lo señala la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a esta reforma:

“En los tratados internacionales de los que es Parte, México se ha comprometido a asegurar la extradición de los perseguidos judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando éstos se encuentren en el territorio de la República. A fin de estar en aptitud de cumplir con esta obligación, se propone reformar la fracción I, del artículo 2, del Código Penal Federal, para facultar a las autoridades mexicanas a conocer de dichos delitos.

El párrafo propuesto tiene una aplicación limitada y sólo es procedente respecto de aquellos casos en los que un tratado internacional del que México sea Parte, obligue a extraditar o juzgar, el fugitivo se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado Parte del Tratado que lo ha requerido; de esta forma se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos . ”

48.A la luz de lo anterior, y tomando en consideración la obligación de juzgar o extraditar a presuntos responsables de actos de tortura prevista en la Convención, en la legislación penal mexicana sí se considera que los actos de tortura son delitos sobre los que los tribunales penales mexicanos deberán ejercer jurisdicción independientemente de dónde ocurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima cuando no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, siempre que: i) el acusado se encuentre en México; ii) el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y iii) la infracción de la que se le acusa tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en México. Ello es consistente con la observación final previa del Comité sobre este tema (párr. 23) y con los artículos 5.2, 6 y 7 de la Convención.

Pregunta 10

49.En los tratados internacionales que México ha celebrado en materia de extradición, se encuentra contemplado el principio de Identidad de la Norma o Doble Incriminación, que básicamente consiste en la exigencia de que la conducta ilícita que se imputa a un reclamado esté sancionada como delito por la ley de los dos países contratantes.

50.En tal virtud, para que proceda la extradición solicitada no se limita a una lista de delitos, sino a verificar que los actos ilícitos imputados a un reclamado sean punibles o castigables, —independientemente del nombre que se dé al delito en las legislaciones del país requerido y el Estado requirente—, ello tomando en cuenta que el sistema jurídico de cada país presenta sus variantes; sin embargo, existen conductas o hechos que de una u otra manera producen lesión o daños a la sociedad que se encuentran tipificados como delitos, a efecto de evitar que los reclamados evadan la acción de la justicia.

51.En ese orden de ideas, no se requiere que el delito por el que es requerida una persona tenga una misma denominación en ambos países o que los elementos del tipo penal coincidan en su integridad, sino que las leyes de las dos naciones dispongan el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares y que exista una penalidad aplicable de privación de la libertad, por lo tanto, carece de importancia la correspondencia con el tipo penal en ambos Estados, en virtud de que no se trata de un juego nominal o de identidad de tipo, sino que el tema de comparación radica en que las conductas estén penadas en los dos países.

52.En tal virtud, en el caso de México procedería una extradición por el delito de tortura, toda vez que se encuentra previsto y sancionado en la legislación mexicana.

53.México es parte de 33 tratados de extradición concertados con otros Estados partes a la Convención, mismos que se enlistan en el Anexo II. De éstos:

a)Los tratados de extradición celebrados con anterioridad a la adopción de la Convención, es decir, aquéllos celebrados con Bahamas, Bélgica, Brasil, España, Estados Unidos de América, Países Bajos y Reino Unido son aplicables a los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención por virtud de la obligación contenida en el artículo 8.1 de la Convención, que dispone que “ [ l]os delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes ”;

b)En concordancia con la obligación contenida en la segunda oración del artículo 8.1 de la Convención, que dispone que “[l]os Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro”, los tratados de extradición que ha celebrado México a partir de la adopción de la Convención incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición por conducto de la aplicación de las siguientes cláusulas:

i)Los tratados celebrados con Argentina, Australia, Chile, Colombia, India, Paraguay, Uruguay y Venezuela disponen, entre otros, que procederá la extradición respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales ratificados por la Parte Requerida y por la Parte Requirente, como es el caso de la Convención;

ii)Los demás tratados celebrados con Estados partes disponen que procederá la extradición cuando se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo término máximo no sea menor de: un año, en el caso de los celebrados con Belice, Bolivia, Canadá, China, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Grecia, Guatemala, Italia, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, República de Corea y República Dominicana; o dos años, tratándose de aquél celebrado con Francia. En todos ellos se aclara que para tales efectos, no importará si las leyes internas de las Partes denominan a la conducta delictuosa con terminología idéntica o similar, siempre que no varíen los hechos que integran los elementos del tipo delictivo. Bajo la legislación mexicana, los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención cumplen con los citados requisitos para que proceda la extradición por éstos.

Pregunta 11

54.México es Parte de 25 tratados multilaterales y 138 tratados bilaterales en materia de cooperación jurídica internacional, que se enlistan en el Anexo III.

Artículo 10

Pregunta 12

55.El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se capacitó a 9.167 servidores públicos, en los siguientes temas: derechos humanos en el ámbito penitenciario, curso básico de derechos humanos, Protocolo de Estambul, combate y prevención de la tortura, uso legítimo de la fuerza, los derechos humanos y las reformas en el sistema de justicia penal, derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, administración pública, ética y derechos humanos de las personas en reclusión, entre otros.

56.El 16 de junio 2016, en el DOF, se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal que establece conforme a su artículo 1, las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y además regular los medios para lograr la reinserción social; lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la CPEUM, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en dicha Ley.

57.Dicho ordenamiento de carácter nacional, prevé en su artículo 33 fracción III (que entrará en vigor a más tardar el 30 de noviembre de 2018), que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, debe dictar “protocolos que serán observados en los Centros Penitenciarios”, y que “La Autoridad Penitenciaria estará obligada a cumplir con los protocolos para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los Centros” y que dicha Conferencia dictará protocolos, en diversas materias entre las cuales se encuentra la relativa a capacitación en materia de derechos humanos para el personal de los centros penitenciarios.

58.LaSecretaría de la Defensa Nacional realizó conferencias y cursos sobre prevención de la Tortura, investigación y documentación forense para la aplicación del protocolo de Estambul y sobre el Marco Jurídico Nacional e Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Año

Número de elementos capacitados

2012

336

2013

16 702

2014

11 461

2015

15 448

2016

11 615

59.Por parte de la Secretaría de Marinase realizaron capacitación sobre el uso de la fuerza y derechos humanos, aspectos jurídicos para el uso de la fuerza en el mantenimiento del orden público para el personal operativo, foros de derechos humanos, así como diplomados sobre las fuerzas armadas, los derechos humanos y educación y derechos humanos y los derechos humanos, seguridad pública, procuración de justicia y víctimas del delito.

Año

Número de elementos capacitados

2012

5 103

2013

37 916

2014

29 996

2015

9 264

2016

4 932

60.El INM registró de 2012 a 2016 la capacitación de 34.326 personas en materia de Derechos Humanos, incluyendo temas de protección a mujeres, niñas y adolescentes migrantes.

61.El INM cuenta con una metodología de evaluación de la capacitación que consta de la aplicación de exámenes inicial y final de aprendizaje y evaluación de la satisfacción del evento.

62.Respecto a la Evaluación de la eficacia de los programas de formación, se cuenta con una metodología que se trabajó en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones que se enfoca a evaluar los programas en materia de derechos humanos mediante la sensibilización personal.

63.El INM cuenta con un programa de formación para Agentes Federales de Migración que se evalúa a través de una metodología desarrollada en conjunto con la Embajada de los Estados Unidos en México.

64.Adicionalmente la formación de instructores del INM también es evaluada a través de parámetros de CONOCER bajo el Estándar de Competencia núm. 0217.

65.La PGR tiene el compromiso de capacitar, actualizar y sensibilizar al personal de la institución, mediante la impartición de cursos de manera permanente en materia de derechos humanos dirigidos primordialmente al personal sustantivo de la Institución (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial y Peritos), así como al personal administrativo, tanto en oficinas centrales como en delegaciones estatales.

66.En estos cursos destaca la participación de instructores especialistas en cada tema. La temática que se aborda en estas actividades comprende aspectos básicos y especializados de derechos humanos y procuración de justicia, atendiendo a los siguientes temas:

1.Básico de Derechos Humanos;

2.Derechos Humanos, Detención Legal y Uso Legítimo de la Fuerza;

3.Derechos Humanos y Equidad de Género;

4.Derechos Humanos de las Víctimas;

5.Detención Legal y la Protección de las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;

6.Derechos Humanos de los Grupos de Población en Condición de Vulnerabilidad;

7.Derechos Humanos de los Migrantes y Combate a la Trata de Personas;

8.Derechos Humanos de las Personas en Lugares de Detención;

9.Derechos Humanos y la Desaparición Forzada de Personas;

10.Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada;

11.Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

67.Durante el periodo de enero de 2011 a diciembre de 2016, la PGR ha impartido 684 actividades, capacitado a 41.946 participantes, abarcando un total de 7.818 horas de clase, información que se detalla a continuación:

Año

Actividades de capacitación

Personas capacitadas

Horas

2011

114

5 901

995

2012

101

5 179

1 122

2013

106

7 858

1 302

2014

142

8 239

1 673

2015

107

7 768

1 379

2016

114

7 001

1 347

T otal

684

41 946

7 818

68.Cabe destacar que, durante el periodo antes señalado, se incluyeron 106 actividades en materia de prevención y combate a la tortura con apego al Protocolo de Estambul, capacitando a 6.461 servidores públicos, con un total de 1.311 horas de exposición, información que se detalla a continuación:

Año

Actividades en materia de Tortura

Personas capacitadas

Horas

2011

7

273

75

2012

15

514

192

2013

17

1 016

232

2014

25

1 480

305

2015

20

1 712

235

2016

22

1 466

272

T otal

106

6 461

1 311

69.Dentro de las actividades de capacitación impartidas durante el año 2016, la PGR impartió tres cursos sobre el “Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura”, con un total de 68 horas de capacitación y la asistencia de 162 personas, provenientes de las Delegaciones estatales de la PGR, así como de las fiscalías y/o procuradurías generales de justicia de los estados.

70.Por su parte, la FEVIMTRA participó en el Módulo de Derechos Humanos de las mujeres e investigación de la tortura con perspectiva de género, del Curso intitulado Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, organizado y coordinado por la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR, llevados a cabo los días 1º y 28 de septiembre, así como el 2 de noviembre todos del 2016, dirigidos a personal ministerial, policial y pericial de la PGR y de las procuraduría o Fiscalías estatales, cuyo objetivo fue la prevención de la tortura y la sensibilización en materia de derechos humanos.

71.La Visitaduría General (VG) de la PGR (PGR), diseñó un programa de capacitación que entrará en operación a partir de enero de 2017, con el objetivo de propiciar la actualización y especialización tanto del personal sustantivo como del administrativo.Lo anterior, de conformidad con el título primero apartado segundo del Acuerdo A/100/03 del Procurador General de la República.

72.El Programa Integral de Capacitación 2017, tiene como objetivo la profesionalización del personal con el fin de estandarizar capacidades, conocimientos y habilidades para el desempeño adecuado de las responsabilidades de las áreas que integran la Visitaduría General. Para ello, se consideró pertinente centrar la capacitación en el establecimiento del conocimiento básico necesario que, en el mediano y largo plazo, genere las condiciones para profundizar en la actualización y especialización requeridas por cada unidad responsable.

73.En atención al artículo primero de la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como la jurisprudencia de la SCJN y la emitida por los mecanismos internacionales de vigilancia y protección de derechos humanos de los cuales forma parte el Estado mexicano, la VG incorporó las siguientes acciones, mismas que se encuentran alineadas a los objetivos estrategias y líneas de acción del programa nacional de procuración de justicia a fin de fortalecer la correcta investigación del delito de Tortura, y demás acciones relacionadas con la procuración de justicia eficaz y efectiva:

O bjetivo del Programa Nacional de Procuración de Justicia (PNPJ)

Estrategias del PNPJ

Líneas de acción del PNPJ

Temas de capacitación de la Visitaduría General

Personal a capacitar

1. Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia.

1.3 Implementar en todos los ámbitos de la procuración de justicia, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos

1.3.2 Capacitar a los servidores públicos de la institución (con énfasis en los agentes del ministerio público, agentes investigadores y peritos), a fin de garantizar el respeto y cumplimiento puntual de los objetivos de la reforma constitucional.

Bloque 1: Obligaciones Generales en materia de Derechos Humanos y Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011

Policía Federal Ministerial y Agentes del Ministerio Público Federal

3. Lograr una procuración de justicia eficaz y eficiente.

3.5 Fomentar el estudio y el crecimiento profesional en el personal.

3.5.5 Promover y difundir programas especializados de capacitación.

Bloque 2: Definición de Tortura en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Casos, informes, y recomendaciones internacionales contra el Estado mexicano en materia de Tortura, Análisis y manejo de los instrumentos jurídicos y Aspectos procesales de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes.

Policía Federal Ministerial y Agentes del Ministerio Público Federal

4. Reducir la impunidad .

4.4 Combatir los excesos del uso dela fuerza por parte del personal sustantivo.

4.4.2 Impartir capacitación en uso legítimo de la fuerza al personal sustantivo bajo estándares internacionales y nacionales.

Bloque 3: Uso legítimo de la fuerza

Policía Federal Ministerial y Agentes del Ministerio Público Federal

1. Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia.

1.4 Garantizar la atención y protección a las víctimas del delito.

1.4.2 Sensibilizar a todo el personal respecto a la atención adecuada a las víctimas

Bloque 4: Víctimas del delito de Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes.

Policía Federal Ministerial y Agentes del Ministerio Público Federal

1.4.3 Capacitar al personal sustantivo en atención y protección a las víctimas del delito.

Pregunta 13

74.El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas (INER) ha programado capacitaciones al personal multidisciplinario integrado, entre otros, por el personal médico y de trabajo social, ambos por ser el primer contacto con el paciente y sus familiares, para ofrecer a sus servidores públicos herramientas e instrumentos para prevenir y actuar contra hechos constitutivos de tortura y malos tratos.

75.Además creo un programa para atención de pacientes, conformado por un grupo de especialistas en psicología y psiquiatría, con base en un protocolo de actuación. Una vez detectada una situación de tortura y malos tratos, en seguimiento a dicho protocolo, el Departamento de Asuntos Jurídicos, de ser necesario, acudirá ante la autoridad competente para coadyuvar en la investigación de los hechos ante la misma.

76.El Instituto de la Judicatura Federal informó que la capacitación dirigida a miembros del Poder Judicial fue la siguiente:

Capacitación impartida a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de 2015 a marzo de 2017

Nombre del Programa

Fecha de realización

Total de inscritos

Titulares inscritos

Ciclo de conferencias sobre “Genocidio en el mundo contemporáneo”

29 de abril al 26 de juniode 2015

25

8

Curso-taller de capacitación “Derecho a la integridad personal y obligaciones estatales en materia de erradicación de la tortura y malos tratos con perspectiva de género”

2 de febrero al 8 de marzo de 2016

35

17

Mesa redonda sobre tortura y malos tratos a la luz de la perspectiva de género

7 de marzo de 2016

64

0

Diplomado en impartición de justicia para grupos en situación de vulnerabilidad con perspectiva de género

3 al 10 de octubre de 2016

122

28

Curso-taller “Desaparición forzada, tortura y malos tratos: obligaciones internacionales y nacionales”

7 al 20 de octubre de 2016

68

33

Conferencia sobre prevención de la tortura, impartida por el Mtro. Miguel Sarre

5 de febrero de 2016

15

Dirigida a personal de la Visitaduría Judicial

Conferencia “La actuación jurisdiccional frente a la tortura” Juan Méndez, Ex Relator Especial

13 marzo de 2017

146

3

Artículo 11

Pregunta 14

77.El actuar de los servidores públicos del OADRPS rige su actuar conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 20, Apartado B, fracción II de la CPEUM, que se remite como Anexo IV.

78.Adicionalmente, el 16 de junio 2016, se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal que establece conforme a su artículo 1°, las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y además regular los medios para lograr la reinserción social; lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la CPEUM, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en dicha Ley.

79.Las disposiciones contenidas en dicha Ley son de orden público y de observancia general, respecto del internamiento por prisión preventiva, así| como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local.

Pregunta 15

80.El artículo 16 de la CPEUM, prevé que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse sólo cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días.

81.De conformidad con la reforma constitucional, la medida cautelar de arraigo ha sido restringida a aquellos casos de delitos relacionados con la delincuencia organizada. En su aplicación, el artículo 20 constitucional prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando su acceso a una defensa adecuada, entre otras garantías. La Constitución también prevé la figura del “juez de control”, como la autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre las funciones de los jueces de control se encuentra la de asegurarse que no se vulneren los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos en el procedimiento, así como verificar la legalidad de las actuaciones de todas las personas que intervengan en éste.

82.La tendencia del uso de la medida cautelar de arraigo va a la baja; se utiliza en casos muy excepcionales y sólo en el ámbito federal.

P ersonas arraigadas

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

T otal

1 982

2 385

1 641

627

289

84

25

7 033

Del total de personas arraigadas, el agente del Ministerio Público de la Federación, ha ejercido acción penal en cerca del 95% de los casos.

La Suprema Corte señaló que el arraigo, en términos de lo resuelto en la Contradicción de Tesis núm. 293/2011, es una restricción a los derechos humanos con validez constitucional ya que la propia Constitución establece al arraigo como una restricción expresa al derecho de libertad, que permite que las personas sean detenidas y privadas de su libertad domiciliariamente.

83.Lo anterior, no implica que la Suprema Corte rechace la posibilidad de que los actos de aplicación del arraigo puedan analizarse en sus méritos en sede de control constitucional; tampoco rechazar en abstracto la justiciabilidad de cualquier reglamentación legislativa de una restricción constitucional expresa a los derechos humanos.

Pregunta 16

84.El Sistema Penitenciario Federal actualmente incorpora 24 CEFERESOS, con una capacidad de 35 . 958 espacios en operación, de los cuales 2 . 528 son para mujeres y 33 . 430 para hombres; desde diciembre de 2015 se erradicó la sobrepoblación. La población total en centros penitenciarios de la federación y la tasa de ocupación se remite en el Anexo V, que consta de 6 tablas.

85.Cabe destacar que todos los CEFERESOS se encuentran acreditados por la “ American Correctional Association ”, y cumplen con estándares internacionales, entre ellos, que la población penitenciaria se encuentre en condiciones dignas de habitabilidad, sin hacinamiento y con todos los servicios para un mínimo bienestar.

86.En junio de 2016, entró en vigor el CNPP en todo el territorio nacional, el cual prevé soluciones alternativas al procedimiento penal, tales como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y prevé el procedimiento abreviado; instituciones jurídicas que incidirán para que se tenga un menor número de población penitenciaria y una disminución en casos de violencia.

87.En octubre de 2015, se incorporó al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos. Este centro fue creado con la visión de crear condiciones que garanticen la seguridad de las mujeres privadas de libertad. En junio de 2016, se incorporó también el Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS “Michoacán”.

88.La mayoría de las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal (Anexo VI), entraron en vigor el 17 de junio de 2016, sin embargo, en el artículo Segundo Transitorio del Decreto respectivo se consideró un período de vacatio legis diferenciado para la implementación de diversas figuras de corte garantista, entre las cuales destacan aspectos relativos a “servicios”. Es así que el artículo 32 de la Ley entrará en vigor, a más tardar, el 30 de noviembre de 2018.

89.La Estrategia penitenciaria 2008-2012 estableció 5 ejes prioritarios:

1.Un sistema objetivo de recepción y clasificación de internos sujetos a proceso y sentenciados, con ponderadores que permitan una medición objetiva de capacidades y necesidades y faciliten la estructuración de tratamientos progresivos individuales;

2.La homologación de la operación penitenciaria sobre la base del modelo de supervisión directa y el sistema de administración de casos, para el seguimiento y la evaluación de la evolución de los internos en su tratamiento;

3.El uso de la infraestructura como recurso del proceso de reinserción al formar parte del sistema de incentivos asociado al tratamiento técnico progresivo individualizado;

4.La formación, capacitación y actualización del personal penitenciario en el nuevo modelo y la creación de un servicio de carrera que aliente la permanencia y el desarrollo profesional en un proyecto de vida;

5.La integración y operación del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, que empieza con el levantamiento del Registro Nacional de Información Penitenciaria con características homogéneas, estándares de calidad y bases tecnológicas comunes.

90.Principales resultados de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012:

Se rediseñó el sistema de recepción y clasificación y se implementó en todos los centros federales el sistema objetivo;

Se homologaron los procesos operativos en los centros federales y se logró la acreditación de 8 instalaciones penitenciarias federales y la Academia Nacional de Administración Penitenciaria ante la Asociación Americana de Correcciones;

Se creó la Academia Nacional de Administración Penitenciaria para la formación y profesionalización del personal penitenciario federal. Desde 2009 a la fecha han egresado 4 mil 350 nuevos servidores públicos, que han ingresado al Sistema Penitenciario Federal;

Se desarrolló el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP) para la carga de la información penitenciaria en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, en Plataforma México. Actualmente, las 32 entidades federativas cargan su información penitenciaria en el RNIP;

Se constituyó la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que ha permitido la coordinación del gobierno federal con los estados para impulsar las inversiones en el Sistema Penitenciario Mexicano, la homologación de los procedimientos penitenciarios en el país y coordinar el traslado de internos entre los estados y la federación.

91.El 20 de mayo de 2013, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2013‑2018.El objetivo 1.2. del PND, “Garantizar la Seguridad Nacional”, prevé como una de sus estrategias el promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad, misma que se integra de las líneas de acción siguientes:

Reorganizar la Policía Federal hacia un esquema de proximidad y cercanía;

Establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad;

Generar información y comunicaciones oportunas y de calidad para mejorar la seguridad;

Orientar la planeación en seguridad hacia un enfoque de resultados, transparente y sujeto a la rendición de cuentas;

Promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva.

92.Respecto al “autogobierno”, el 16 de junio 2016, se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal que establece conforme a su artículo 1, las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y además regular los medios para lograr la reinserción social; lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la CPEUM, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

93.Dicho ordenamiento es de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local.

94.A partir de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Sistema Penitenciario Nacional se encuentra inmerso en la aplicación del Modelo Único de Implementación; los avances en cuanto a capacitación y desarrollo penitenciario son los siguientes: se capacitó a 6.740 personas del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, respecto a la Ley aludida y a 226 formadores de entidades federativas.

95.También destaca que en la XIV Sesión de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en noviembre de 2016, se aprobaron 25 protocolos para que de manera obligatoria sean implementados por las entidades federativas y la federación; entre ellos, el Protocolo relacionado con el manejo de motines; los criterios de preliberación por libertad anticipada, y el Acuerdo General para establecer espacios especiales de reclusión dentro de los establecimientos penitenciarios.

Pregunta 17

Defunciones 2016

Artículos 12 y 13

Pregunta 18

96.El total de investigaciones administrativas a Servidores Públicos adscritos al INM, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, son:

A ño

No. De Quejas y/o denuncias

Investigación

Archivo por falta de elementos

Turno a responsabilidades

Incompetencia

Improcedencia

Acumuladas

2012

1 253

0

926

291

12

1

23

2013

3 569

0

2 200

1 309

6

1

53

2014

1 569

0

947

557

2

1

62

2015

1 193

0

854

337

0

0

2

2016

618

237

253

115

1

1

11

T otal

8 202

237

5 180

2 609

21

4

151

97.Las conductas investigadas por servidor público, son las siguientes:

Conflictos de interés;

Exceso en el cumplimiento de funciones;

Descuido o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones;

Incumplimiento a leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas;

Solicitar y/o recibir dinero o alguna otra dadiva a cambio de la prestación de un servicio o la realización de un trámite;

Omisos o extemporáneos en la declaración patrimonial.

98.El total de sanciones impuestas por el Área de Responsabilidades en el mismo periodo se describe a continuación:

Período comprendido de 2012 a diciembre 2016

Número de Expedientes Iniciados

Número de Expedientes Sancionatorios

Número de Sanciones

4 481

1 278

1 676

99.Respecto al trato recibido o condiciones de alojamiento en Estaciones migratorias y Estancias provisionales, la instancia administrativa es la QUEJA, de la que conoce y resuelve el Órgano Interno de Control en el INM, a través de su Área de Quejas de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

100.El personal del OADPRS debe observar las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y prevé que los integrantes de las instituciones de seguridad pública deben “ Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente”.

Pregunta 19

101.En el informe de seguimiento (CED/C/MEX/CO/1/Add.1), que México presentó al Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, se reconocieron los retos que el Estado mexicano enfrenta en materia de desaparición de personas, lo que requiere una atención integral a dicho problema, que considere los derechos de los familiares de las víctimas y fortalezca la capacidad de reacción inmediata de las instituciones en todos los niveles de Gobierno. Entre los avances y esfuerzos que se compartieron con el CED, destacan:

El Proyecto de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas;

Los avances en la mejora y depuración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED);

La creación de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación;

El trabajo de los Grupos Beta de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración;

La Incitativa Regional de Cooperación con los Procuradores y Fiscales Generales de El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, y Honduras;

El trabajo continuo en materia de instalación y capacitación para el uso de la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem (AM/PM);

La creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

La aprobación del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada.

Pregunta 20

102.México ha tomado acciones importantes con relación al alcance del fuero militar. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, las autoridades civiles cuentan con un marco jurídico suficiente para conocer sobre casos de presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por personal militar. Asimismo, a partir de la reforma del Código de Justicia Militar de junio de 2014, los Tribunales Militares ya no conocen de casos donde existen víctimas civiles.

103.El artículo 1° constitucional establece que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, permitiendo que las autoridades ejerzan un control de convencionalidad/ constitucionalidad a la luz del principio pro persona, tal como lo refiriera la Corte IDH por primera vez en el caso Almonacid Arellano v. Chile.

104.La Corte Interamericana, al emitir las cuatro sentencias que involucran al Estado Mexicano, ordenó reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para armonizarlo con estándares internacionales, en el sentido de que si los actos cometidos por una persona que ostenta la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios. Asimismo, señaló que frente a situaciones que vulneran derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia opera la jurisdicción militar, lo cual fue tomado en cuenta en la citada reforma al Código de Justicia Militar.

105.Cabe destacar que cualquier afectación a los derechos humanos cometida en agravio de un militar puede ser revisada o recurrida ante tribunales ordinarios a través de un juicio de amparo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, así como el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que los ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Pregunta 21

106.El Estado mexicano, ha desplegado acciones articuladas que aseguren la investigación imparcial, independiente y exhaustiva de tortura y malos tratos por parte de todas las unidades de la PGR.

Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura

107.Derivado de la creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, se han realizado las acciones siguientes:

1.Implementación de un Programa de abatimiento del rezago en la investigación de este delito;

2.Capacitación del personal sustantivo para alcanzar la especialización que exigen los estándares internacionales en la investigación de este delito;

3.Identificación de expedientes que no son competencia de la PGR ni de la Unidad Especializada y que fueron remitidos por diversas autoridades atendiendo a circunstancias ajenas al delito de tortura;

4.Identificación de expedientes susceptibles de ser acumulados a otras averiguaciones previas por estar relacionadas con los mismos hechos, conductas y personas;

5.Concentración de las averiguaciones previas e investigaciones localizadas en todos los Estados de la República en materia del delito de tortura del orden Federal, para proceder a su análisis, validación e integración.

108.En estos cursos se han abordado los siguientes temas:

a)Marco jurídico convencional en materia de investigación del delito de tortura;

b)Ámbito de aplicación de la Ley General para, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura;

c)Ámbito de aplicación del acuerdo A/101/2015;

d)Protocolos de actuación en la integración de la Averiguación Previa en materia del delito de tortura;

e)Criterios, para determinar la incompetencia de las averiguaciones previas en materia del delito de tortura;

f)Elementos a considerar en la determinación del No Ejercicio de la Acción Penal.

109.El trabajo realizado, así como el análisis de la información, ha permitido identificar, expedientes susceptibles de ser acumulados a otras averiguaciones previas por estar relacionadas con los mismos hechos, conductas y personas, por lo que se han realizado acumulaciones de investigaciones. Este esfuerzo ha permitido que a un año de la creación de dicha Unidad se haya logrado determinar expedientes de investigación, ejercitar acción penal en expedientes relevantes, ejecutar órdenes de aprehensión contra elementos del Ejército Mexicano, Mariana y de la Policía Federal. Adicionalmente, la Unidad Especializada ha logrado obtener órdenes de aprehensión que están pendientes de cumplimentarse.

Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura

110.El Estado mexicano, adoptó el “ Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura ”, aprobado por la CNPJ el 19 de agosto 2015. Este protocolo es resultado de un ejercicio de colaboración entre la PGR, las Procuradurías y Fiscalías Estatales, expertos en la materia, así como organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. De igual forma, se consideraron las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura emitidas en 2014. Todos los servidores públicos de las Procuradurías y Fiscalías del país, a nivel federal y local, están obligados a cumplir el contenido del Protocolo.

111.El objetivo del Protocolo es guiar las distintas etapas de la investigación a fin de que ésta sea exhaustiva y con resultados satisfactorios. Define los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y Policías, responsables de la investigación del delito de tortura, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, establece múltiples acciones para garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones realizadas en la materia, a saber:

Precisar los elementos que debe reunir una investigación para garantizar el acceso a la justicia;

Establecer estándares de observancia obligatoria para la práctica del Dictamen Especializado Médico Psicológico para la Investigación de la Tortura;

Definir con precisión los daños y sufrimientos físicos y psicológicos causados a la víctima, que permita la determinación de una reparación integral del daño.

112.Además, el Protocolo tiene el propósito de definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y Policías responsables de la investigación del delito de tortura, en apego a los estándares internacionales de derechos humanos. Entre sus objetivos específicos tiene:

Precisar los elementos que debe reunir una investigación en denuncias de hechos de tortura;

Hacer efectivo el principio de reversión de la carga de la prueba a la autoridad, y de obtención efectiva de pruebas que permitan fundamentar la determinación del Ministerio Público;

Establecer estándares de observancia obligatoria para la práctica del Dictamen Especializado Médico Psicológico para la Investigación de la Tortura, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Estambul;

Definir con precisión los daños y sufrimientos físicos y psicológicos causados a la víctima, que permita la determinación de una reparación integral del daño, y la adopción de medidas de protección;

Sistematizar la información que arroje la investigación integral del delito de tortura para facilitar el desarrollo de políticas públicas tendientes a su erradicación.

113.El Protocolo establece claramente que en ningún caso el Ministerio Público podrá argumentar la prescripción de la acción penal; el delito de tortura es imprescriptible. De esta manera se establece que la investigación de la tortura debe ser autónoma, conducida bajo el principio de debida diligencia, que se refiere, entre otros conceptos, a oficiosidad, inmediatez, imparcialidad, oportunidad y exhaustividad en las investigaciones. Ninguna condición particular de la víctima puede ser motivo para negarle su calidad como tal, ni minimizar los dolores o sufrimientos que se le hayan causado. La autoridad debe considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de la víctima, para ponderar la gravedad de los dolores penas o sufrimientos, y brindar la protección y medidas de ayuda necesarias.

114.En caso de comprobarse la tortura, debe aplicarse la regla de exclusión de pruebas, con independencia de que los perpetradores de la tortura hayan sido sancionados. Las víctimas tienen derecho a que el Dictamen Especializado Médico Psicológico para la Investigación de la Tortura sea realizado por un perito independiente, debidamente acreditado por el Ministerio Público, el cual tendrá acceso al expediente para valorar los peritajes que estén integrados.

Labor de la Visitaduría General de PGR

115.La Visitaduría General de PGR es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos, y demás servidores públicos de la institución que desempeñan funciones sustantivas. Esta Visitaduría, ha adoptado diversas medidas para la correcta integración de las indagatorias que tienen por objeto esclarecer la posible comisión del delito de Tortura por parte del personal ministerial, policial, así como los auxiliares del Ministerio Público de la Federación.

116.Estas acciones pueden dividirse en los siguientes rubros:

a)Análisis de información estadística y empleo de sistemas de información para monitorear el fenómeno de las denuncias de Tortura probablemente cometidas por personal de la PGR.De conformidad con el artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

117.Para el caso específico de la Visitaduría General, se activan de manera particular las obligaciones de prevención e investigación, de aquellas conductas que atentan contra los derechos humanos de las personas y que coinciden con la comisión de delitos o faltas administrativas. La prevención e investigación de la Tortura depende de la correcta comprensión del fenómeno al interior de la Institución. Lo anterior, es coincidente con la necesidad de adoptar medidas estructurales para la medición, y fijación de metas para hacer frente a las prácticas proscritas por el derecho nacional e internacional. La Visitaduría General tiene un sistema de información estadística diseñado para analizar el curso de los diversos procesos de evaluación, control y fiscalización que integran las Direcciones Generales bajo su adscripción. El aprovechamiento de la información estadística de la Visitaduría General contribuye sustancialmente a la apreciación estructural del fenómeno de la Tortura dentro de la Institución.

b)Matriz de Información Sustantiva (MIS). La base de datos que se utiliza al interior de Visitaduría General se denomina Matriz de Información Sustantiva, la cual se define como el conjunto estructurado de datos diariamente actualizados, que vinculan lógicamente todos los procesos sustantivos de la Visitaduría General, de acuerdo a reglas establecidas para asegurar contenidos, categorías y formatos homogéneos. En concreto, la MIS se alimenta con todos los datos que hacen identificables los procesos seguidos en los procesos que integran las Direcciones Generales adscritas a la Visitaduría General. Desde los resultados de las visitas de evaluación técnico-jurídica que se realizan a las diversas Unidades Administrativas y Delegaciones de la PGR, hasta el curso de las actas circunstanciadas, averiguaciones previas, y procedimientos de remoción seguidos en contra del personal policial, pericial, y ministerial de la PGR, componen la información susceptible de registro en esta base de datos.

118.A partir del 2010, la MIS ha funcionado como un sistema de información estadística que permite identificar, y relacionar datos para identificar irregularidades de las autoridades ministeriales, al igual que para realizar un monitoreo interno de los procesos que se implementan, a efecto de determinar si éstos han sido eficaces.

119.Para el caso de la tortura, en la MIS se encuentran desagregados registros relativos al número de denuncias por la posible comisión del delito de tortura, el número de averiguaciones y actas circunstancias iniciadas a partir de dichas denuncias, el estado procesal que guardan, la corporación de seguridad pública y la delegación a la que se encuentra adscrito el probable responsable. Con base en lo anterior, la Visitaduría General ha realizado un primer cruce estadístico sobre los casos de denuncias de tortura integrados en la Dirección General de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y la Unidad de Atención Inmediata adscrita a la Dirección General de Asuntos Internos ,incluyendo no sólo aquellos casos iniciados bajo el Sistema procesal penal mixto‑inquisitorio, sino también de los que se iniciaron al amparo del Sistema Procesal Penal Acusatorio a raíz de la Reforma Constitucional de 2008.Para tal efecto, se tomaron las cifras registradas de los años 2002 a mayo de 2016.

c)Interpretación sistemática de las cifras sobre las denuncias y averiguaciones previas iniciadas con motivo del delito de Tortura . Las cifras, relativas al inicio de indagatorias en materia de tortura apuntan a que el incremento en la denuncia del delito de tortura se ha presentado de manera posterior al año 2011, alcanzando sus máximos puntos en los años 2014, 2015 y 2016.

120.Ahora bien, una lectura aislada de las estadísticas genera la percepción de que el aumento en las denuncias por el delito Tortura obedece a una mayor presencia del fenómeno en el ámbito federal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el incremento apreciado es respecto de las denuncias presentadas, y no necesariamente muestra si ha crecido la comisión del delito en cuestión. El presente estudio revela que el incremento de las denuncias por el delito de tortura encuentra relación directa con una mayor intervención de las autoridades judiciales y ministeriales en la generación de vistas y/o denuncias ante la posible comisión del delito de tortura. Mientras que antes del año 2011, el mayor número de denuncias provenía directamente de los particulares, se observa que para el año 2012 los mecanismos de denuncia de tortura por parte de las autoridades, se han elevado considerablemente debido a diversos factores.

121.El más relevante obedece a que el PJF ha construido una jurisprudencia especializada que obliga a los jueces y demás autoridades a iniciar ex officio una investigación ante la posible comisión de tortura, así como generar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente. A raíz de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, la tarea interpretativa del PJF respecto de los derechos humanos, y especialmente, sobre la prohibición de tortura ha producido nuevos estándares de conducta por parte de las autoridades del Estado mexicano frente a dicho fenómeno.

122.En el expediente Varios 1396/2011 resuelto por el Pleno de la SCJN se definieron las obligaciones positivas adjetivas que el Estado mexicano debe cumplir ante actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tales como: I) investigar de oficio y de forma inmediata; II) la investigación debe ser imparcial, independiente y minuciosa, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas; identificar a los responsables; e iniciar su procesamiento; III) corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del ofendido, lo que implica obtener y asegurar toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura alegados; IV) el Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los ofendidos, de manera que puedan efectuar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas para la práctica de su profesión; V) cuando una persona alega haber sido víctima de un acto de tortura, el Estado debe verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia; y, VI) la carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su dicho para descartarla.

123.Atendiendo a esta obligación de investigar, la Primera Sala determinó que corresponde al juzgador, en caso de existir evidencia razonable y dependiendo del tipo de maltrato alegado, ordenar la investigación al Ministerio Público y, a su vez, actuar en el proceso, de forma efectiva e imparcial, para garantizar que se realicen los estudios relativos pertinentes, que demuestren o no evidencias de tortura.

124.En relación con estas medidas, en el amparo en revisión 703/2012, la Primera Sala de la SCJN señaló que el hecho de que no se hayan realizado oportunamente los exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura, no exime a las autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación respectiva, y que tales exámenes deben hacerse independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión de la tortura. Además, determinó que con independencia de la obligación de los órganos de legalidad o control constitucional, en torno al reconocimiento y protección del derecho humano de integridad personal y la prohibición de la tortura como derecho absoluto, subsistirá en todo momento la obligación de instruir su investigación conforme a los estándares nacionales e internacionales para deslindar responsabilidades y, en su caso, esclarecerla como delito.

125.La SCJN, mediante tesis jurisprudencial, determinó que la autoridad judicial, como parte integral del Estado Mexicano, ante la denuncia de que un gobernado ha sido víctima de tortura, tiene la obligación de investigar, por tratarse de una formalidad esencial del procedimiento, que incide sobre las efectivas posibilidades de defensa de los gobernados. Soslayar una denuncia de tortura, sin realizar la investigación correspondiente, coloca en estado de indefensión a quien la alega, ya que implica dejar de analizar una eventual ilicitud de las pruebas con las que se dictará la sentencia.

126.Así, la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia.

127.Se puede inferir que el incremento en las denuncias de tortura obedece a un crecimiento en las obligaciones específicas de las autoridades ministeriales y judiciales que intervienen en el proceso penal, mismas que han reducido el ámbito de discrecionalidad de las autoridades ante la posible comisión del delito de tortura.

128.Cabe destacar que no todas las denuncias presentadas en los años de mayor incidencia corresponden con hechos cometidos en ese mismo periodo. Se cuenta por ejemplo con diversos casos en donde los hechos denunciados se cometieron en 2010, pero son denunciados por primera vez en 2014 en el marco de un juicio de amparo.

d)Criterio de evaluación para la investigación del delito de tortura. El Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura fue resultado de un ejercicio conjunto entre diversas instituciones encargadas de la procuración de justicia en el país, expertos en la materia y distintos organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. La elaboración de este instrumento permitió establecer las políticas de actuación y procedimientos ministeriales, policiales y periciales para investigar el delito de tortura, apegados a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el fin asegurar una investigación exhaustiva y evitar la revictimización de las personas que han sufrido Tortura.

129.La PGR, a efecto de notificar la supervisión de la operación del Sistema Penal Acusatorio, la Visitaduría General tomará como criterio de evaluación en el programa de visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica, de fiscalización e inspección y de seguimiento, el cumplimiento y aplicación del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura en la actuación del personal sustantivo de la institución para lo que resulte aplicable en el ámbito de su competencia.

130.Esta acción tiene una doble funcionalidad. Por un lado, al incorporar este criterio de evaluación, se logra que el personal sustantivo tenga conocimiento de los instrumentos jurídicos existentes para realizar una investigación eficiente, eficaz y oportuna del delito de Tortura. Por otro lado, este criterio de supervisión permite que el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura no sólo sea una guía práctica, sino una referencia obligada en el actuar de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, policías y peritos. De esta manera, la Visitaduría General realiza una acción, en el ámbito de sus facultades, para difundir instrumentos jurídicos y convertirlos en herramientas esenciales para el personal sustantivo en la investigación del delito de Tortura.

Artículo 14

Pregunta 22

131.En aras de reforzar el compromiso del Gobierno de México en la atención a víctimas de tortura y su reparación integral, la CEAV ha aprobado doce Resoluciones en materia de reparación integral, beneficiando a ochenta y tres víctimas —tanto directas como indirectas—, tomado en cuenta los principios de máxima protección, de un enfoque diferencial y especializado, entre otros; así como los más altos estándares de protección en la materia, teniendo como eje rector el principio pro persona contemplado en el artículo 1° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

132.Dichos planes de reparación integral contemplan las diferentes medidas previstas en el Título Quinto de la Ley General de Víctimas: i) de restitución; ii) de rehabilitación; iii) de compensación; iv) de satisfacción; y v) de no repetición. Entre estas medidas se contempla la gestión, entre otras, de las siguientes acciones:

a)Medida de restitución. i) cancelación o eliminación de los datos registrales y difusión de la cancelación;

b)Medidas de rehabilitación: i) Atención médica necesaria atendiendo el principio de enfoque diferencial y especializado, así como la atención psicológica y psiquiátrica a víctimas directas e indirectas; ii) otorgamiento de becas de estudio en instituciones públicas a los hijos hasta estudios superiores; iii) gestiones para que puedan ser beneficiarios de programas de asistencia social federales; y, iv) capacitación laboral;

c)Medidas de satisfacción: i) Seguimiento a los procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad penal y administrativa de los servidores públicos involucrados; ii) Publicación de la versión pública de la Resolución; e, iii) ingreso del nombre de la víctima en el Memorial de Víctimas de Violencia;

d)Medidas de no repetición: i) impartición de cursos de capacitación dirigidos a las autoridades responsables a fin de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades y salvaguardar los derechos humanos de las personas;

e)Medida de compensación. En cuanto a esta medida, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha erogado un gasto de $26,108,413.28 M.N., a través del Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral asignado a la Comisión. A continuación, el desglose de los montos otorgados en cada Resolución:

Resolución

Monto Otorgado

Resolución 1

$ 1 229 178 , 43

Resolución 2

$ 4 389 033 , 60

Resolución 3

$ -

Resolución 4

$ 1 945 360 , 22

Resolución 5

$ 3 068 556 , 34

Resolución 6

$ 3 092 322 , 34

Resolución 7

$ 2 422 902 , 05

Resolución 8

$ 3 020 824 , 87

Resolución 9

$ 3 256 362 , 20

Resolución 10

$ -

Resolución 11

$ -

Resolución 12

$ 3 683,873 , 24

133.Es importante señalar, que para la determinación de las diversas medidas de reparación integral en cada una de las Resoluciones, se realiza un estudio y valoración de manera especializada y diferencial, en concordancia con la situación y hechos de cada una de las víctimas.

134.Por otra parte, se informa que el Reglamento de la Ley General de Víctimas fue publicado el 28 de noviembre de 2014. La emisión de una reciente reforma a la Ley General de Víctimas publicada el pasado 3 de enero de 2017 permitirá realizar una evaluación y actualización del Reglamento y otras disposiciones normativas internas a la institución, tal como el Estatuto Orgánico. Cabe señalar que respecto al Reglamento de la Ley General se espera contar con la opinión de las víctimas, personas expertas de sociedad civil y academia, así como representantes de organismos internacionales especializados en la materia.

Pregunta 23

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, físicos y psicológicos, y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de tortura y los malos tratos, así como la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Estado parte presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.

135.La CEAV realiza dictámenes de reparación integral del daño en los términos previstos en la Ley General de Víctimas, que incluye al menos cuarenta medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales se materializan mediante el pago de compensaciones económicas a cargo del Fondo de Ayuda Inmediata, Asistencia y Reparación Integral, a cargo de esta misma Comisión, así como a través de la canalización de casos a instituciones especializadas en los servicios relacionados con las medidas de reparación de que se trate, como es el caso de los sistemas públicos de salud, educación, desarrollo social, asistencia para el desarrollo integral de la familia, etcétera.

136.La CEAV cuenta con un área especializada en brindar servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos de forma interdisciplinaria no sólo a las víctimas de tortura y malos tratos, también a las personas víctimas de delitos tipificados en el Código Penal Federal y de violaciones a derechos humanos contemplados en la legislación interna y en tratados internacionales.

137.Finalmente se informa que la CEAV mantiene relación con las organizaciones no gubernamentales, en virtud de que dichas organizaciones figuran como representantes legales de las víctimas de conformidad con el artículo 84, de la Ley General de Víctimas. No obstante, no se cuenta con medidas de apoyo financiero directo la CEAV pudiera prestar o destinar a las organizaciones no gubernamentales de manera separada a las actividades de acompañamiento que realizan con las víctimas. La CEAV mantiene una interlocución permanente con las organizaciones de la sociedad civil y colectivos de víctimas a través de espacios plurales y amplios de diálogo sobre la atención de casos y la formulación de políticas públicas para la atención a víctimas.

Artículo 15

Pregunta 24

138.El artículo 20, inciso b), fracción II de la Constitución Mexicana establece que será sancionada toda incomunicación, intimidación o tortura en su contra por parte de la autoridad, señalando a su vez que toda confesión deberá ser rendida con la asistencia de un defensor, de lo contrario carecerá de todo valor probatorio. En línea con lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 264 que se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

139.También en el artículo 20, apartado B), fracción VIII, se contempla como uno de los derechos de los imputados el contar con una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

140.Asimismo, en el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece el derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, concibiendo a la defensa como un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado. Agrega que el defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional y se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.Por otro lado, la víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.Ahora bien, el artículo 264 del mismo Código, señala que se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenida mediante violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

141.En el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Asuntos que Involucren Hechos Constitutivos de Tortura y Malos Tratos de la Suprema Corte de Justicia, publicado en 2014, se contempla la prohibición o exclusión de la prueba ilícita, con base en distintas tesis de tribunales federales.

142.La Primera Sala de la SCJN en tesis jurisprudencial estableció que la violación al debido proceso –derivada de la omisión de investigar la existencia de actos de tortura–, da lugar a que la vía de reparación óptima sea ordenar la reposición del procedimiento con la finalidad de realizar la investigación respectiva. La reposición del procedimiento tiene como justificación que se investiguen los actos de tortura alegados para verificar su existencia, y no por la actualización de alguna otra violación concreta y constatada al derecho de defensa del imputado. Según este criterio, no existe razón para que se afecte todo lo desahogado en el proceso, pues en caso de que la existencia de actos de tortura no se constate con la investigación, las correspondientes actuaciones y diligencias subsistirán íntegramente en sus términos. En caso de que se acredite su existencia, los efectos únicamente trascenderán en relación con el material probatorio que en su caso será objeto de exclusión al dictar la sentencia; de ahí que la reposición del procedimiento deberá realizarse hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, tratándose del sistema penal tradicional.

143.Los Tribunales Colegiados, en correspondencia con tal determinación, han dispuesto que la tortura, como violación de derechos fundamentales dentro del proceso penal, debe tener como efecto que la declaración que se obtenga bajo esta condición o cualquier otro medio de coacción física o psicológica, no debe utilizarse como prueba contra la persona que la sufrió.En consecuencia, es legal que el Juez de la causa o el tribunal de apelación, lleve a cabo una valoración del principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, ponderando en cada caso en particular, la tutela judicial efectiva de los derechos de debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia y sustancialmente del principio contradictorio.

144.La jurisprudencia de la Primera Sala, exige la nulidad de la prueba ilícita como una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales. En este sentido, el criterio de la Sala señala que si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida.

145.En la doctrina constitucional desarrollada con relación al tema de la tortura, precisamente en cuanto a las reglas de exclusión probatoria, la Primera Sala ha sido firme en sostener que si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, una prueba obtenida de forma irregular, ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal, debe ser considerada como inválida; por ello, ninguna prueba que sea en contra del derecho debe ser admitida y, si pese a ello ya se había desahogado, debe restársele todo valor probatorio.

146.Sobre esa premisa se estableció que tratándose de la tortura, en el supuesto de haberse determinado su existencia como violación al derecho humano de debido proceso, se debe excluir todo medio de convicción obtenido directamente de la misma o que derivara de ella. Lo que comprende declaraciones, confesiones y toda clase de información incriminatoria resultado de éstas.

147.Al tenor de esos lineamientos, se aprecia que la reposición del procedimiento que en su caso se ordene con motivo de una denuncia de tortura, tiene por objeto que se verifique, a través de los medios de prueba correspondientes, si se acredita o no la respectiva violación de derechos fundamentales; y, de ser así, debe analizarse la forma en que impacta en el proceso penal, a fin de proceder a la exclusión de las declaraciones, confesiones y toda clase de información incriminatoria que resulten de la aludida violación.

148.El Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura de la PGR, coincide en que “en caso de comprobarse la tortura, debe aplicarse la regla de exclusión de pruebas, con independencia de que los perpetradores de la tortura hayan sido sancionados” y dentro de sus objetivos específicos establece que el “hacer efectivo el principio de reversión de la carga de la prueba a la autoridad, y de obtención efectiva de pruebas que permitan fundamentar la determinación del ministerio público”.

149.Por su parte, el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por el Senado en abril de 2016 y bajo consideración de la Cámara de Diputados, establece en su artículo 46 que ninguna declaración o información obtenida mediante tortura podrá invocarse como medio de prueba.

Artículo 16

Pregunta 25

150.Dentro de las medidas que ha adoptado el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a efecto de garantizar la seguridad e integridad física de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se destacan:

El desarrollo de lineamientos, marcos conceptuales, procedimientos y metodología de protección y prevención, aprobados en su totalidad por la Junta de Gobierno, han permitido implementar metodologías para determinar si los casos se configuran en procedimientos ordinarios, extraordinarios, para casos individuales y colectivos, además de aplicar análisis de riesgo, con perspectiva de género, construida participativamente con organizaciones sociales, instituciones y sectores académicos;

Se trabaja de manera coordinada con organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, se tiene reuniones periódicas con el Espacio OSC mismo que participó activamente en la elaboración de la Ley por medio de la cual fue creado el Mecanismo. La finalidad es incluirlos en la toma de decisiones y proyecto para la operación en beneficio de las personas beneficiarais o potenciales beneficiarias en el caso de la prevención;

La toma de decisiones por parte de la Junta de Gobierno, máxima instancia del Mecanismo es la incorporación efectiva de las distintas visiones de miembros de la sociedad civil, así como de las diferentes instancias que la conforman;

Actualmente se encuentra operando el monitoreo nacional de riesgos y agresiones mediante diversos buscadores que agilizan y profundizan la búsqueda en fuentes abiertas, para alertar sobre nuevos riesgos e intervenir cuando se detecten agresiones peridotitas y defensores/as;

Se cuenta con un sistema de Registro Control y Seguimiento de los Expedientes (SIRECSE) que contiene todos los datos de los expedientes de las diferentes fases (recepción, incorporación, análisis de riesgo, plan de protección, implementación de medias, seguimiento y conclusión), gracias a este sistema se pueden generar reportes mensuales, sobre las solicitudes admitidas y rechazadas, sexo y origen de las personas beneficiarias y colectivos, probables agresores y agresiones, amparos e inconformidades, medidas implementadas y número de casos revisados en las Juntas de Gobierno;

Se ha creado una metodología para la evaluación general de cada una de las medidas de protección consultando a las personas beneficiaras y revisando los procedimientos de implementación por parte de quienes intervienen;

Se desarrolló un sitio web para brindar mayor información del Mecanismo y proporcionar un acceso inmediato a los teléfonos de emergencia;

Se emitieron alertas tempranas con respecto al ejercicio de la actividad de periodistas en el estado de Veracruz y en relación con periodistas y personas defensoras de derechos humanos en el estado de Chihuahua. El objetivo es coordinar esfuerzos entre las autoridades federales y estatales para propiciar un contexto seguro para laborar de estas personas.

151.El objetivo del Mecanismo de Protección para personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que se encuentran en situación de riesgo real o potencial para el ejercicio de la labor.

152.Desde la creación del Mecanismo de Protección y hasta el 31 de diciembre de 2016, se tienen registradas estadísticas que se remiten como Anexo VII.

153.Otra de las medidas que han permitido incrementar la capacidad de alcanzar el objetivo de los trabajos del Mecanismo, es el establecimiento de un protocolo para la recepción inmediata de las solicitudes de incorporación; la determinación de su carácter extraordinario u ordinario; la elaboración de los estudios de evaluación de acción inmediata y ordinarios; y la implementación de las medidas urgentes y ordinarias de protección.

154.Asimismo, derivado de la labor del Monitoreo Nacional de Agresiones se ha alcanzado una incorporación del 25% de los casos a partir de la detección de reportes de agresiones en contra de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

155.Se presenta una reducción en el tiempo de realización del estudio de evaluación de riesgo ordinario de 180 días en promedio, a 45 días como máximo a partir de su incorporación y actualmente se cuenta con un catálogo de aproximadamente 60 medidas de protección para hacer frente de manera integral a diversas situaciones de riesgo.

156.En lo que respecta al grado de coordinación entre el Mecanismo y las entidades federativas se puede precisar que durante el año 2016 se realizaron reuniones con todas las entidades federativas (5 regionales y 1 nacional) para refrendar los términos de coordinación de los convenios marco y acordar acciones conjuntas de protección y prevención; se acordó compartir la metodología de análisis de riesgo con las entidades que lo solicitaron y se está apoyando en el proceso de formación. También se refrendaron los 31 Convenios Marco de Cooperación con las entidades federativas, y se realizó una actualización de los enlaces operativos con el Mecanismo.

157.Adicionalmente, FEADLE, a partir de su creación en el año 2010 y bajo los parámetros institucionales, implementó el Sistema de Alerta Temprana (SAT/FEADLE), cuyo objetivo es garantizar una respuesta inmediata, de manera ágil y adecuada para la atención a periodistas, víctimas del delito, cuando ven afectada su integridad y libertad, a través de la aplicación inmediata de acciones de prevención y protección a fin de evitar la posible consumación de un delito.

158.La importancia del Sistema de Alerta Temprana (SAT) reside en que permite conocer, anticipadamente y con un alto nivel de certeza, la posible amenaza o evento adverso generado por la actividad humana, la cual puede desencadenar en situaciones potencialmente peligrosas para las personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión, por tanto disminuye el riesgo latente hacia las personas que ejercen la libertad de expresión.

Medidas cautelares y de protección

159.Del 1 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2016, se dio seguimiento a 252 solicitudes de medidas cautelares y de protección dictadas por las y los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la FEADLE, de las cuales 118 son a diversas autoridades y 134 medidas al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Mecanismo).

Estadísticas

160.La información que se recopila en la FEADLE, contempla la desagregación de la información por sexo, tanto para averiguaciones previas como para carpetas de investigación.

161.La FEDALE ha iniciado 798 Averiguaciones Previas con motivo de la denuncia o monitoreo de medios en los que se involucra a periodistas, donde la primera línea de investigación es si se atentó contra de la libertad de expresión, se remite como ANEXO VIII los delitos registrados del 5 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2016.

162.Estos delitos están relacionados con la probable agresión a 953 periodistas, de las cuales 749 son hombres (78,6%) y 204 son mujeres (21,4%).

163.En lo que respecta al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se cuenta 108 Carpetas de Investigación con motivo de la denuncia o monitoreo de medios, en los que se involucra a periodistas; donde la primera línea de investigación la violación al derecho a la libertad de expresión, la relación de delitos se remite en el ANEXO IX.

164.Estos delitos afectaron a 110 personas, de las cuales 92 son hombres (83,7%) y18son mujeres (16,3%).

165.La información que se recopila en la FEADLE, contempla la desagregación de la información por género tanto para averiguaciones previas como para carpetas de investigación.

Sentencias

166.Actualmente se han logrado tres sentencias condenatorias relacionadas con la libertad de expresión:

1.En contra de un policía estatal del Estado de México, el 28 de septiembre de2012, se dictó sentencia Definitiva de 4 años de prisión y 100 días multa;

2.En contra de un expresidente municipal de Tancoco, Veracruz, el 13 de abril de 2016 se dictó sentencia de un año de prisión y cincuenta días de multa, e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

3.En contra de una persona perteneciente a la delincuencia organizada, se logró el 28 de octubre de 2016, por 30 años de prisión.

167.Aunado a ello, los procesos están sujetos a tiempos y plazos que establece la Ley.Actualmente se encuentran en proceso múltiples causas penales ante los Jueces de Distrito (6), por ilícitos relacionados con la libertad de expresión que tendrán que terminar con una sentencia.

Pregunta 25

a)El secuestro y posterior asesinato de Herón Sixto López, miembro del Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, el 15 de julio de 2013 en el estado de Oaxaca

168.La Fiscalía General del estado de Oaxaca ha practicado las diligencias correspondientes, con el objetivo de localizar al presunto responsable del secuestro y posterior asesinato del C. Herón Sixto López.

169.Si bien aún no ha sido posible determinar al presunto responsable, la Fiscalía General de Oaxaca refrenda su compromiso de continuar con las tareas de investigación, en colaboración con diversas Procuradurías del país.

b)El asesinato de Alberto López Bello, periodista del diario El Imparcial, el 17 de julio de 2013 en el estado de Oaxaca

170.Respecto al homicidio del C. Alberto López Bello, periodista del diario El Imparcial, la Fiscalía del estado de Oaxaca informó que se ha turnado al juzgado penal correspondiente una orden de aprehensión en contrade cuatro probables responsables por la comisión de homicidio calificado, cometido con premeditación, ventaja y alevosía. 

c)El secuestro y posterior asesinato de Arturo Hernández Cardona, Félix Rafael Bandera Román y Ángel Román Ramírez, miembros de la organización Unidad Popular (UP) de Iguala, el 30 de mayo de 2013 en el estado de Guerrero

171.El 3 de junio de 2013, el agente del Ministerio Público del Fuero Común de Iguala de la Independencia, Guerrero, recibió un reporte en el que se le informó del hallazgo de tres cuerpos sin vida en la carretera Iguala-Chilpancingo, a la altura de la colonia Valerio Trujano, municipio de Tepecoacuilco, Guerrero.

172.En razón de lo anterior, el Agente del Ministerio Público se constituyó en el lugar llevando a cabo las primeras diligencias, realizando el levantamiento de cadáver y ordenando el traslado de los cuerpos al Servicio Médico Forense de la ciudad de Iguala. Consecuentemente, inició la averiguación previa HID/SC/01/769/2013, dentro de la cual, comparecieron familiares de las víctimas, identificando los cuerpos de Arturo Hernández Cardona, Rafael Bandera Román y Ángel Román Ramírez. Posteriormente dicha investigación fue acumulada a la averiguación previa HID/SC/0758/2013.

173.Actualmente, la averiguación previa HID/SC/01/758/2013, se encuentra en proceso de integración, destacando que en distintos momentos, a los familiares de las víctimas directas y demás integrantes de la UPI, se les ha brindado información sobre el avance de las investigaciones e igualmente se les ha ofrecido atención en su calidad de víctimas indirectas.

Pregunta 26

174.Ante las condiciones de inseguridad en municipios focalizados de Michoacán, diversos grupos civiles armados surgieron. Para dar atención al fenómeno, el Gobierno de la República, a petición expresa del gobierno del estado, suscribió un acuerdo en el que se establecieron las bases para brindar apoyo en materia de seguridad pública.

175.La Policía Federal asumió el control de la seguridad pública en municipios en donde se presentaba el mayor problema delictivo, y desarrolló tareas permanentes de vigilancia de manera coordinada con autoridades de los tres órdenes de gobierno. Esta acción permitió contener la incidencia delictiva en la región, a través de la presencia de la autoridad y la puntual atención a denuncias ciudadanas. La Policía Federal generó vínculos de cooperación con la ciudadanía, fomentó la denuncia y fortaleció la confianza en las instituciones de seguridad.

176.Ante el avance en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, los grupos de civiles armados han visto atendidas sus demandas. Sólo aquellas personas que acreditaron los requisitos necesarios, fueron incorporadas de manera institucional a las labores policiales en su comunidad.

Pregunta 27

177.La Suprema Corte ha resuelto, que los padres para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación.

178.Cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto. Por lo que es de concluirse que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos.

179.Por otra parte, mediante tesis, estableció que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Por ello, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación.

180.Un centro escolar puede ser responsable ante casos de bullying si es negligente al reaccionar frente a este fenómeno, esto es, si incumple con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad. Las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, deben llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones para crear un ambiente libre de violencia. La Primera Sala de la SCJN, consideró que los centros docentes tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones, a través de acciones que permitan diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar.

Otras cuestiones

Pregunta 28

181.Derivado de la resolución de la Contradicción de Tesis núm. 293/2011, se establecieron dos criterios jurisprudenciales, que por haber derivado del Pleno de la SCJN son de observancia obligatoria para todos los demás órganos jurisdiccionales del país:

a)El primer criterio establece que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Estado Parte, no se relacionan en términos jerárquicos, sino que, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Lo anterior, debido a la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto en la propia Constitución General de la República. Asimismo, se determinó que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, el operador judicial deberá estarse a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía conlleva el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material;

b)La segunda tesis derivada de esta contradicción señala que la jurisprudencia emitida por la Corte IDH es vinculante para las y los jueces mexicanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido o no parte procesal en el litigio, siempre que dicha jurisprudencia resulte más favorable para la persona.

182.El Pleno de la SCJN determinó que la fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del artículo 1° constitucional, pues el principio pro persona obliga a las y los jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. Asimismo, las instituciones procesales deben interpretarse de la forma más amplia y flexible posible para favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva de los gobernados.

183.Las normas de derechos humanos constituyen el parámetro de regularidad constitucional que deben atender todas las autoridades del Estado mexicano, en el sentido de que los actos que emitan con motivo de su función deben ser coherentes con el contenido de esas normas.