Naciones Unidas

CAT/C/MEX/CO/4/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de septiembre 2011

Original: español

Español e inglés solamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Información de seguimiento complementaria proporcionada por México sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/4) *

[7 de enero de 2010]

Información sobre el párrafo 14 de las conclusiones y recomendaciones

Medidas adoptadas para garantizar que las cortes militares y su personal, que responden directamente ante la Secretaría de la Defensa Nacional, ejerzan la independencia necesaria para los juicios justos

1.Para mantener una impartición de justicia apegada a derecho, las funciones de los juzgados militares se ajustan a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Justicia Militar y demás leyes reglamentarias del marco jurídico nacional, por lo que actúan con imparcialidad en sus decisiones judiciales.

2.La jurisdicción militar garantiza los principios de independencia e imparcialidad que exigen los estándares internacionales, pues el mecanismo de procuración e impartición de justicia militar está delimitado por las mismas bases constitucionales de legalidad y certeza jurídica que rigen a los tribunales civiles. Toda vez que los cargos de quienes desempeñan las funciones de procuración e impartición de justicia son incompatibles con cualquier otro cargo dentro del Ejército y del Ejecutivo, su carrera queda excluida del resto de las actividades militares, lo que garantiza su objetividad.

3.En México el sistema jurídico civil prevalece sobre el proceso jurídico militar. Ello, toda vez que las resoluciones de los juzgados militares y del Supremo Tribunal Militar pueden ser recurridas ante la justicia civil mediante el juicio de amparo, con lo cual los tribunales del Poder Judicial de la Federación, determinan en última instancia la legalidad de los actos de autoridad emanados de la aplicación del Código de Justicia Militar, y en su caso, la constitucionalidad de dicho Código.

4.Entre 2001 y 2008, se conocieron 558 demandas de amparo indirecto en los Juzgados de Distrito y 400 demandas de amparo directo en los Tribunales Colegiados de Circuito, en contra de resoluciones de los juzgados militares y del Supremo Tribunal Militar. Se concedió el amparo en 152 y 209 casos, respectivamente.

Número de quejas civiles de violaciones de la Convención cometidas por personal militar en 2008

5.En el año 2008, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró 21 expedientes de queja con motivo de tortura. En 19 de esas quejas se señaló a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) como autoridad presuntamente responsable.

Investigación y atención de las quejas y resultados de los juicios

6.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la CNDH está facultada para recibir quejas, así como para conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, las quejas por presuntas violaciones de derechos humanos.

7.De conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con su Reglamento Interno, la CNDH tiene competencia en todo el territorio nacional para recibir, conocer e investigar quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos, imputadas a servidores públicos de carácter federal. Cabe señalar que, cuando en un mismo hecho se encuentran involucrados tanto servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia se surte en favor de la CNDH. Las tareas de investigación de las quejas son llevadas a cabo por las Visitadurías Generales, a las que corresponde la atención del expediente de queja hasta su conclusión.

8.Una vez concluida la investigación, si se comprueban las violaciones a derechos humanos imputadas a los servidores públicos, se elabora una Recomendación, en la que se analizan los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si los servidores públicos han violado los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas o erróneas. En la Recomendación, se señalan las medidas para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. El Presidente de la CNDH aprueba y emite la Recomendación elaborada por los visitadores.

9.Independientemente de lo anterior, ante la probable participación en los hechos por parte de personal militar, el Ministerio Público Militar inicia una averiguación previa a efecto de determinar si los hechos denunciados constituyen un delito.

10.En caso de acreditarse la comisión de un delito, el Ministerio Público Militar ejercita acción penal ante un juez militar, quien, analizada la acusación ministerial, resuelve sobre la procedencia o improcedencia de sujetar a proceso al probable responsable.

11.En caso de considerar que existen elementos de juicio suficientes para tener por acreditada la probable responsabilidad del acusado, éste es sujeto a proceso por el Juez Militar que le instruye la causa, observando las reglas del debido proceso, aceptando las pruebas que en su defensa se ofrezcan y dando intervención al fiscal acusador.

12.Una vez desahogadas las pruebas ofertadas y agotadas las etapas del proceso, el Juez o el Consejo de Guerra, según sea el caso, resuelven sobre la culpabilidad o inocencia del procesado.

13.En el caso de las 19 quejas señaladas en el apartado anterior, se desglosa que dos se encuentran en trámite y 17 han sido concluidas. De estas últimas, en tres casos fueron acreditados presuntos actos de tortura por lo que la CNDH emitió las recomendaciones respectivas. A continuación se detalla el estatus de dichas recomendaciones.

N. º de expediente

Recomendación

Estado que guarda la Recomendación

2008/98-2

18/2009

Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial

2008/887-2

13/2009

Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial

2008/1270-1

67/2008

Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial

Compensación a las víctimas

14.Cuando una Recomendación formulada por la CNDH es aceptada por la SEDENA y se comprueba la violación de derechos humanos por personal militar, la SEDENA procede a dar intervención al órgano interno de control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública y/o al Ministerio Público Militar. En dichos casos se ha procedido a la reparación del daño a las víctimas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

15.Por su parte, la SEDENA, antes y durante el procedimiento de una queja presentada ante la CNDH, en muchos de los casos se anticipa a realizar indemnizaciones por concepto de reparación del daño con fundamento en, según sea el caso, los artículos 502 de la Ley Federal del Trabajo; 1913 a 1917 del Código Civil Federal; y 30 y 32 fracción VI del Código Penal Federal, así como a proporcionar la asistencia psicológica y médica a las víctimas y ofendidos relacionados con los hechos materia de la queja.

Reforma del Código de Justicia Militar para incluir el crimen de la tortura

16.El Código de Justicia Militar no ha sido reformado, pero de conformidad con su artículo 57, fracción II, inciso a,se aplica por competencia atrayente la legislación federal, que en la especie resulta ser la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Información sobre el párrafo 16 de las conclusiones y recomendaciones

Información sobre el examen médico realizado bajo el Dictamen Médico/Psicológico para casos de posible tortura y/o maltrato, en particular si los empleados médicos de la Procuraduría General de la República son empleados del Estado o expertos independientes y si existe un proceso para determinar si se sigue este procedimiento

17.La Procuraduría General de la República cuenta con peritos oficiales, pero también el Acuerdo A/057/2003, expedido por el Procurador General de la República en agosto de 2003, que prevé la intervención de expertos independientes, conforme lo establece el punto Quinto inciso e, que establece:

“… QUINTO.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, a la persona que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, a efecto de que otorgue su consentimiento expreso e informado al inicio del examen médico/psicológico, se le hará saber lo siguiente:

[…]

e) Del derecho a ser reconocido por un perito médico legista y/o forense y, a falta de éste o si lo requiere además, por un facultativo de su elección en los términos del artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dichos facultativos deberán contar con los conocimientos necesarios para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato.”

Implementación del procedimiento sistemático para aplicar el examen inicial a individuos detenidos por personal militar y cómo se inicia dicho procedimiento

18.El acuerdo A/057/2003 establece las directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Institución para la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato con arreglo al Protocolo de Estambul. Por ello, cuando la víctima, su representante legal o cualquier otra persona denuncien un acto de tortura, el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar una averiguación previa por el delito de tortura e inmediatamente solicitará la práctica del Dictamen Médico antes referido, en donde el presunto torturado será examinado médica y psicológicamente bajo las normas del Protocolo de Estambul.

19.Respecto del procedimiento utilizado por la SEDENA encontramos que, una vez que se realiza la detención de una persona, su integridad física es revisada por un médico militar. Cabe destacar que el personal médico militar, además de sus conocimientos en la ciencia médica, se encuentra instruido sobre el procedimiento de aplicación del Protocolo de Estambul.

20.En los casos en que el médico militar encuentre huellas de posibles actos de tortura y malos tratos informa de inmediato al fiscal investigador sobre los hechos.

21.Por lo que se refiere a la metodología utilizada por la CNDH para la tramitación de quejas sobre tortura, se destaca que, una vez que se presenta una queja ante dicha Comisión en la que se señala a la tortura como motivo de violación de derechos humanos, el visitador adjunto (responsable de la investigación de la queja), solicita la intervención de la Coordinación de Servicios Periciales de la Visitaduría General, a fin de que un equipo especializado y multidisciplinario le acompañe a entrevistar y revisar a la persona agraviada, aplicando los principios del Protocolo de Estambul.

22.Al llegar al lugar donde se encuentra la persona agraviada, se presentan los miembros del equipo multidisciplinario [por lo general, un(a) médico(a), un(a) psicólogo(a) y un(a) abogado(a)]; se informa de la queja al agraviado y se le pregunta si conoce a la persona que interpuso la queja o bien, si él mismo la presentó, se le pide reconozca su firma y ratifique. Posteriormente, se le explica el motivo de la visita del equipo multidisciplinario, así como los alcances y el objetivo de la aplicación del Protocolo de Estambul. De estas actuaciones se elabora el acta circunstanciada correspondiente, misma que firma el agraviado, aceptando o no, la aplicación del Protocolo. Cabe señalar que en el caso de menores de edad, el acta es firmada por sus padres o tutores. Finalmente, se solicita autorización para fotografiar y videograbar las entrevistas.

23.Cabe señalar que los integrantes del equipo multidisciplinario deciden, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, el tiempo que se dispone para la entrevista y revisión de la persona agraviada.

24.De esta manera, la CNDH cuenta con las actas circunstanciadas elaboradas por el equipo especializado y multidisciplinario con motivo de las entrevistas realizadas a la persona agraviada y finalmente, el equipo analiza los resultados obtenidos y las evidencias recabadas, emitiendo un reporte en el que se expresan las opiniones médicas y psicológicas sobre la atención a posibles víctimas de maltrato y/o tortura, en aplicación del Manual para la i nvestigación y d ocumentación e ficaces de la t ortura y otros t ratos o p enas c rueles, i nhumanos o d egradantes (Protocolo de Estambul). Las opiniones médicas y psicológicas son tomadas en consideración por el visitador adjunto quien, finalmente, integrará y concluirá el expediente.

Talleres y cursos de capacitación desarrollados para mejorar la implementación del Protocolo de Estambul

25.La Procuraduría General de la República se encuentra trabajando en la implementación del Protocolo de Estambul en todo el país, capacitando a los servidores públicos adscritos a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades del país, faltando únicamente el estado de Jalisco, en donde se espera que la capacitación se llevará a cabo próximamente.

26.Referente al Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, se está cumpliendo a través del fomento a la cultura y defensa de los derechos humanos, mediante la capacitación a los servidores públicos de la Policía Federal Ministerial (PFM). Actualmente, se cuenta con 266 servidores públicos de la PFM capacitados en derechos humanos, 151 por cursos institucionales y 115 por cursos internos, sumando un total de 523 servidores públicos.

27.La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a través de la Dirección General de Derechos Humanos lleva a cabo talleres y cursos de capacitación desarrollados para prevenir la tortura en el ejercicio de las funciones propias de seguridad pública y mejorar la implementación del Protocolo de Estambul.La capacitación en materia de derechos humanos se realiza mediante: el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos (PNDH), en coordinación con la CNDH; el Taller de Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicables en la función policial en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y mediante cursos, talleres, seminarios internacionales y videoconferencias, principalmente.

28.Entre los contenidos temáticos que se imparten se encuentran: uso legítimo de la fuerza y las armas de fuego; mantenimiento del orden público, arresto y detención; asistencia a víctimas del delito; prevención de la tortura y aplicación del Protocolo de Estambul; derecho internacional de los derechos humanos; y principios de derechos humanos para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principalmente.

29.Del 1.º de enero de 2006 a diciembre de 2008 la SSP efectuó 1.227 cursos y talleres de capacitación con los cuales capacitó a 55.632 funcionarios públicos, incluyendo aquellos adscritos sus órganos administrativos desconcentrados (Policía Federal, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Prevención y Readaptación Social). De enero a mayo de 2009 la SSP realizó 56 cursos y talleres con los cuales capacitó a 7,980 servidores públicos.

30.A fin de dar cumplimiento al PNDH, la SEDENA implementó el Programa Sectorial de Derechos Humanos SDN 2008-2012, el cual contempla dentro de sus líneas de acción:

a)Corresponde a la SEDENA de Justicia Militar elaborar y aplicar un programa de capacitación dirigido al personal que abordan diversos temas relacionados con la prevención de la tortura;

b)Corresponde a la Procuraduría General de Justicia Militar elaborar y aplicar un programa de capacitación, dirigido al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en los lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás instrumentos internacionales de derechos humanos con el fin de prevenir y erradicar la tortura.

31.Por otra parte, la SEDENA actualmente implementa el Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario SDN 2009, mismo que aborda diversos temas relacionados con la prevención de la tortura.

32.En el año 2008 la CNDH participó como docente en el curso “Formación inicial para agente federal, perfil investigador, generación 2008”, impartido por el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República (PGR). Entre los temas que se abordaron se incluyó el de prevención de la Tortura.

33.Dentro de las actividades realizadas por la CNDH en coordinación con la PGR, en el marco del Seminario de Atención a Víctimas del Delito, capacitadores de la CNDH impartieron diversas conferencias sobre temas de derechos humanos, entre ellos el de la prevención de la tortura,la dirigidas a Agentes del Ministerio Público Federal, Agentes Federales de Investigación y personal adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

34.La CNDH realizó actividades en coordinación con los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos e instituciones de educación superior de distintos estados de la República, concluyéndose 16 diplomados en derechos humanos, incluidos en el rubro de educación continua. Cabe destacar que, entre los módulos que se imparten se encuentra el de “tortura y Protocolo de Estambul”. En dichos diplomados se contó con la participación de servidores públicos de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, fuerzas armadas y de la educación de los tres niveles de gobierno, diputados y personal del Poder Legislativo, académicos, investigadores, estudiantes, profesionales e integrantes de organizaciones no gubernamentales.

35.Durante el año 2008 y lo que va de 2009, la CNDH continuó distribuyendo la cartilla Protocolo de Estambul, elaborada por dicho organismo nacional, entre miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como entre los participantes en los diversos eventos de capacitación organizados por dicha Comisión.

Clarificación sobre los requerimientos y criterios para decidir si los resultados del Dictamen Médico/Psicológico sean tomados como evidencia así como para garantizar que esta evidencia pueda ser evaluada por un juez, y cómo se trata esa evidencia en la corte

36.A nivel federal y en todas las entidades federativas el delito de tortura está tipificado como delito grave; ello quiere decir, que el presunto responsable al momento de ser procesado no obtiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por lo tanto enfrenta el juicio privado de su libertad. Todo acto de tortura es debidamente juzgado y sancionado por la autoridad jurisdiccional competente.

37.Ahora bien, por lo que hace al resultado obtenido del Dictamen Médico/Psicológico para casos de posible tortura y/o maltrato, éste forma parte de la averiguación previa de que se trate y en caso de que la persona sea consignada, dicha averiguación será valorada por el juez junto con el resto de las pruebas que constan en el mismo.

38.El examen con dictamen médico/psicológico para casos de posible tortura, en nuestro sistema de justicia penal tiene el carácter de prueba indiciaria, por lo que para su valoración, la autoridad judicial deberá analizarla y ponderarla a la luz y en el contexto del resto del acervo probatorio que obre en el expediente. Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 599 y siguientes del Código de Justicia Militar, es competencia de los Jueces Militares la valoración de las pruebas confesionales, documentales, periciales, testimoniales, de presunción y de inspección judicial.

Número de quejas de tortura recibidas en 2008 así como la forma en que fueron investigadas, llevadas a juicio y resultado en sentencias, y detalles sobre la compensación a las víctimas

39.La PGR registró en 2008 un total de 13 casos, de los cuales ocho fueron concluidos y cinco se encuentran en etapa de integración.

40.La CNDH remitió a la Dirección General de Derechos Humanos de la SSP un total de 11 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos consistentes en tortura; de las cuales la CNDH emitió dos Recomendaciones Particulares y dos Propuestas de Conciliación, mismas que se encuentran en vía de cumplimiento; las dos quejas restantes han sido consideradas como concluidas por la propia Comisión.

41.En el año 2008, la CNDH registró 21 expedientes de queja con motivo de tortura. En 19 de esas quejas se señaló a la SEDENA como autoridad presuntamente responsable y en las dos quejas restantes, se indicó como presuntamente responsables a la PGR, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato y al H. Ayuntamiento de Morelia (Michoacán).

42.Con relación a las 19 quejas presentadas en contra de la SEDENA, dos quejas se encuentran en trámite y 17 han sido concluidas (ocho de éstas por Recomendación, por casos en los que se acreditaron presuntos actos de tortura). En dichos pronunciamientos la CNDH solicitó que la reparación del daño se llevase a cabo a través del apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesario que permita a los agraviados, el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos. Los casos de mérito, actualmente son del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia Militar, la cual se encuentra integrando las averiguaciones previas correspondientes.

Situación del proyecto de ley modelo para castigar la tortura

43.El Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de México actualmente se encuentra trabajando en la elaboración de dicho proyecto, el cual pretende ser presentado en el año 2010.

Información sobre el párrafo 19 de las conclusiones y recomendaciones

Clarificación sobre si los nueve oficiales de la Agencia de Seguridad del Estado (ASE), quienes fueron removidos o suspendidos, fueron juzgados por su papel como comandantes en los incidentes de San Salvador Atenco

44.Por lo que respecta a este punto, en la averiguación previa integrada para el caso Atenco, se determinó no ejercitar acción penal en contra de comandantes por los incidentes ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006, en virtud de que las remociones o suspensiones fueron consecuencia de procedimientos administrativos iniciados por el órgano de control interno de la ASE, dado que los nueve elementos de referencia toleraron tratos violentos por parte de sus compañeros a las personas con las cuales tuvieron contacto para su traslado y no velaron su integridad física.

Número de miembros de la ASE que fueron encontrados responsables por su participación en los crímenes cometidos, incluyendo el abuso de autoridad y el asalto sexual

45.Debido a que sólo un elemento de la ASE fue reconocido por la víctima como probable responsable del delito de actos libidinosos, se determinó ejercitar acción en su contra mediante la causa penal número 79/2006, radicada en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia con sede en Tenango del Valle, Estado de México.

46.A la fecha cinco elementos se encuentran en proceso de instrucción por el delito de abuso de autoridad, bajo el número de causa 59/2006, en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Tenango del Valle (Estado de México), de los cuales cuatro (Roberto Hernández Romero, Sergio Guillermo González Espinoza, Gustavo Salinas Pizano y Margarita Juana Bernal Nuñez) son elementos de la Policía Municipal de Texcoco de Mora (Estado de México) y uno (José Martínez Galicia) es elemento de la ASE.

Resultados de los juicios, incluyendo el castigo aplicado a quienes fueron encontrados culpables

47.La Procuraduría General de Justicia del Estado de México señaló que actualmente se encuentra en trámite el proceso número 59/2006, radicado en el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle (México), que se instruye en contra de cinco elementos por el delito de abuso de autoridad.

48.Por lo que hace al proceso número 79/2006, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2009, se notificó que en acatamiento a la ejecutoria de amparo dictada en el toca de apelación número 411/2008, se dicta nueva resolución en la que se revoca la sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de Valle (México) a Doroteo Blas Marcelo por el delito de actos libidinosos, en agravio de Ana María Velasco Rodríguez, para quedar de la siguiente manera: “[…] Doroteo Blas Marcelo no es penalmente responsable en la comisión del delito de actos libidinosos, por lo que se dicta sentencia absolutoria a su favor, quedando en absoluta libertad.”

Compensación ofrecida a las víctimas, así como la accesibilidad de los mecanismos para asegurar una compensación justa y efectiva

49.El gobierno del estado de México el 21 de diciembre de 2006, proporcionó apoyo económico y en especie al señor Felipe de Cortés Sánchez, para mitigar la pérdida de su hijo menor Javier Cortés Santiago, así como una beca para su hijo Juan Cortés Santiago, que durará el tiempo que realice sus estudios hasta obtener una licenciatura. En ese mismo tenor, se otorgó apoyo económico a la familia del occiso Ollín Alexis Benhumea Hernández.

50.Para la atención de víctimas del delito, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México cuenta con el Instituto de Atención a las Víctimas del Delito (IAVD), el cual está integrado por una red de 42 Unidades de Atención a Víctimas del Delito, que se encuentran adscritas a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Violencia Intrafamiliar y Sexual, así como en los Centros y Agencias del Ministerio Público en Turno, distribuidas en forma estratégica en el territorio mexiquense.

Clarificación de las cifras de servicios físicos y psicológicos a mujeres víctimas de violencia sexual (el Estado de México informó haber brindado 40.324 servicios a víctimas de violencia intrafamiliar y 20.216 servicios a víctimas de asalto sexual, pero sólo 679 diagnósticos psicológicos tuvieron lugar y sólo se prepararon 1.376 valoraciones psicológicas)

51.Las cifras referidas son el conjunto de servicios de asesoría jurídica, psicológica y apoyo social proporcionados a una víctima del delito con el fin de restaurar al grado máximo posible su salud física y emocional a través de tratamientos específicos o su remisión a instancias especializadas.

52.Es en función de lo anterior que una víctima del delito puede recibir diversos tipos de atención, por lo tanto, las cifras referidas representan en números globales los servicios brindados por las áreas jurídica, psicológica y social, verbigracia: sesiones de psicoterapia, acompañamientos a instituciones de asistencia social, asesorías jurídicas y acompañamientos a la Agencia del Ministerio Público y/o Juzgado en donde se esté desahogando el proceso, por lo que cada intervención por parte del personal del IAVD es cuantificada como una atención.

53.En relación a la atención brindada a las víctimas de los incidentes ocurridos en San Salvador Atenco, el IAVD de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México recibió solicitud por parte del Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Tenango del Valle (México) para realizar un estudio psicodiagnóstico de la Sra. Ana María Velasco Rodríguez relacionada con la causa penal 79/2006. Se realizaron visitas domiciliarias a la Sra. Velasco con la finalidad de que acudiera a la Unidad de Atención a Víctimas del Delito de Texcoco para recibir la atención psicológica y emitir el estudio, sin embargo la Sra. Velasco no se presentó a la misma.

54.No obstante, es importante mencionar que en 2006, personal del Centro Integral de Atención contra la Violencia a las Mujeres de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País (antecedente institucional de la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas) así como peritas en medicina, asistieron a las instalaciones del Centro Preventivo y de Readaptación Social denominado Santiaguito, en Almoloya de Juárez, Toluca (Estado de México), a fin de brindar atención psicológica y médica a las posibles víctimas del operativo de seguridad pública llevado a cabo en San Salvador Atenco (Estado de México), internas en dicho centro de reclusión.

55.En el 2008, la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas (FEVIMTRA) otorgó 12 sesiones de apoyo emocional y una revisión médica a una mujer recluida en el Centro de Readaptación Social Alfonso Quiróz Cuarón. Ese mismo año, se otorgaron cinco sesiones de apoyo psicológico a una mujer residente en el municipio de San Salvador Atenco.

56.De julio a septiembre de 2008, la FEVIMTRA realizó tareas para la localización de 46 mujeres residentes del municipio de San Salvador Atenco y circundantes, a efecto de brindarles información sobre los servicios que esta instancia ofrece y ponerlos a su disposición. No obstante, las mujeres localizadas no aceptaron los apoyos de esta Fiscalía Especial.

Clarificación acerca del alcance de la legislación para actos de violencia contra las mujeres y posible extensión del mandato de la Fiscalía Especial para incluir los crímenes establecidos en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia u otra legislación relativa específicamente a la violencia contra las mujeres

57.El 4 de septiembre de 2006, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el Acuerdo número 24/2006, a través del cual se crea la Fiscalía Especializada para la atención de homicidios dolosos cometidos contra las mujeres y delitos relacionados con violencia familiar y sexual, la cual es responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento a las averiguaciones previas iniciadas por los delitos mencionados.

58.Por su parte, el artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se encuentra clarificada la competencia que le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Información sobre el párrafo 20 de las conclusiones y recomendaciones

Número de casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez que han sido investigadas, llevadas a juicio, los resultados de los juicios, incluyendo información acerca de las sentencias y la compensación ofrecida a las víctimas

59.Sobre los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua), la CNDH presentó en el 2008 el Segundo Informe de Evaluación Integral de las Acciones Realizadas por los Tres Ámbitos de Gobierno en Relación a los Feminicidios en el Municipio de Juárez, Chihuahua, en el que dio a conocer el seguimiento a la continuidad de las acciones y trabajos que se llevan a cabo en cumplimiento de las propuestas que se les formularon en el Informe Especial del 25 de noviembre de 2003. El texto del Informe puede ser consultado en la dirección: www.cndh.org.mx/lacndh/informes/2infsegjuarez.pdf.

60.En las directrices del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de Mujeres Víctimas de Homicidio en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, se establece que el Estado mexicano otorgará este auxilio económico a los familiares de mujeres víctimas, mediante el cual no se pretende sustituir la obligación del presunto responsable de indemnizar o reparar el daño, sino que, atendiendo al concepto de asistencia pública inspirada en el principio de solidaridad social, otorga a dichos familiares el apoyo económico.

61.El número de casos de solicitudes de familiares de mujeres víctimas de homicidio en Ciudad Juárez autorizados por el Consejo de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a la fecha de la XII Sesión Ordinaria celebra el 24 de enero de 2009 es de 179. El número de personas, víctimas indirectas, beneficiadas a esta fecha son 424, cifra que incluye a hijos, hijas, esposos, padres y madres de las mujeres víctimas. Al 5 de julio de 2008 se han entregado en concepto de auxilio económico más de 32 millones de pesos.

Clarificación del alcance de las medidas tomadas para cumplir cabalmente las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y cómo dichas medidas han afectado el nivel de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez

62.La SSP, a través de la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana realiza diversas actividades para prevenir la violencia de género. En 2009, ha realizado las siguientes acciones:

a)38 talleres de Prevención de Violencia de Género en Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán;

b)16 talleres de capacitación en materia de Perspectiva de Género en el Nuevo Modelo Policial en Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Sinaloa.

63.Como medidas para prevenir la discriminación contra la mujer se llevaron a cabo en Ciudad Juárez, Chihuahua, talleres y pláticas para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, los cuales fueron dirigidos a trabajadoras de las maquiladoras CEPIA (Centro Profesional de Ingenieros y Arquitectos, A.C.); EES ETHICON, S.A. de C.V.; y Saturn Electrónics de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

64.Asimismo, la Dirección General de Derechos Humanos de la SSP cuenta con el Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito, el cual busca proporcionar asistencia especializada y multidisciplinaria a las víctimas del delito, del abuso del poder y violencia, para procurar el resarcimiento del daño, el empoderamiento y resiliencia de la víctima, así como prevenir la revictimización.

65.Del 1.º de enero al 14 julio de 2009, el sistema atendió a 4.794 mujeres en el área legal, psicológica y primeros auxilios paramédicos, de los cuales 145 casos son de mujeres víctimas de violencia familiar y 285 casos relativos a prevención de grupos en situación de vulnerabilidad. Los servicios de orientación legal a las víctimas se ampliaron en todo el proceso jurisdiccional tratándose de delitos sexuales y violencia familiar, con lo cual se acompaña a la víctima en todo el procedimiento jurisdiccional en materia penal y civil.

66.Particularmente, el Módulo de Atención a Víctimas ubicado en las instalaciones de la Cruz Roja Mexicana del mencionado Sistema Integral, cuenta con un grupo de autoayuda a través del cual se brindaron 1.021 servicios en 18 sesiones y 1 taller, para los hijos de las víctimas atendidas, sobre los Derechos Humanos de los Niños, en 10 sesiones y 87 servicios.

67.El 30 de septiembre de 2008 la SSP integró el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM):

a)El BANAVIM se encuentra en etapa de prueba. Para la etapa de prueba y familiarizar a los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el BANAVIM, la Secretaría otorgó claves de usuario provisionales;

b)Los lineamientos para determinar e integrar la información del BANAVIM emitidos por la SSP fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de abril de 2009;

c)El 4 de junio de 2009, la Coordinación General de la Plataforma México y la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana capacitaron al personal del Sistema Integral de Atención a Víctimas de la Dirección General de Derechos Humanos, para el uso del software del BANAVIM (requisitos técnicos del sistema, políticas de acceso, recepción, captura, uso y manejo de la información necesaria para los diferentes criterios de búsqueda y los reportes emitidos a través de la ventanilla única).

68.Finalmente, se anexa un cuadro informativo elaborado por la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de clarificar el alcance de las medidas tomadas por el Estado mexicano para cumplir con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.