Naciones Unidas

CAT/C/FIN/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Octavo informe periódico que Finlandia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 3 de diciembre de 2020]

I.Introducción

1.Este informe se presenta en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por el Gobierno de Finlandia (Treaty Series, núms. 59 y 60, 1989). El informe abarca el período comprendido entre noviembre de 2016 y noviembre de 2020. Se solicitaron declaraciones para el informe a diversas autoridades, las entidades supervisoras supremas de la legalidad, los defensores del pueblo especiales, el Gobierno de Åland, juntas y comités, las iglesias y las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

2.El 16 de marzo de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, el Gobierno, en cooperación con el Presidente de la República, declaró en Finlandia el estado de emergencia a que se refiere el artículo 3, párrafos 3 y 5, de la Ley de Facultades Excepcionales (núm. 1552/2011). La situación no podía controlarse utilizando las potestades ordinarias de las autoridades. En consecuencia, se empoderó al Gobierno para ejercer las facultades excepcionales previstas en dicha ley. La finalidad de esa ley era asegurar los medios de subsistencia de la población y la economía nacional, mantener el orden jurídico, los derechos constitucionales y los derechos humanos, y salvaguardar la integridad territorial y la independencia de Finlandia durante el estado de emergencia.

3.Las disposiciones sobre los derechos fundamentales y el deber de salvaguardarlos figuran en el capítulo 2 de la Constitución de Finlandia. El artículo 23 de la Constitución contiene disposiciones sobre las condiciones para la suspensión de los derechos fundamentales en situaciones de emergencia y las modalidades de dicha suspensión. Con arreglo a dicho artículo, solo una ley o un decreto del Gobierno, dictado sobre la base de una autorización otorgada por una ley, por un motivo especial y con un ámbito de aplicación rigurosamente delimitado, pueden establecer excepciones provisionales respecto de los derechos y libertades básicos que se consideren necesarias en caso de un ataque armado contra el país o de otras situaciones de emergencia, previstas por una ley, y que supongan una grave amenaza para la nación.

4.Los motivos de las excepciones provisionales se establecerán por ley. Las situaciones de emergencia y las suspensiones de derechos y libertades básicos necesarias en un estado de emergencia se rigen actualmente por la Ley del Estado de Defensa (núm. 1083/1991) y la Ley de Facultades Excepcionales (núm. 1552/2011), que constituyen la legislación general para el estado de emergencia. El artículo 23 de la Constitución permite por sí mismo la promulgación de otras leyes temporales para el estado de emergencia cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

5.La regulación de las situaciones de emergencia prevista en el artículo 23 de la Constitución permite restringir los derechos fundamentales limitando en mayor medida los derechos y libertades básicos. El artículo 23 de la Constitución permite suspender derechos y libertades fundamentales mediante el procedimiento de promulgación ordinario, mientras que, en condiciones normales, para dicha suspensión se requiere el procedimiento de promulgación constitucional. Las excepciones a los derechos y libertades fundamentales contempladas en el artículo 23 de la Constitución deben ser necesarias para la consecución de un objetivo aceptable y solo pueden permanecer en vigor mientras dure la situación de emergencia.

6.Ahora bien, es esencial tener en cuenta que ni siquiera la situación de emergencia puede justificar la suspensión de las obligaciones de los tratados internacionales que son vinculantes para Finlandia. En efecto, el artículo 23 de la Constitución establece específicamente que cualquier excepción prevista en él debe ser compatible con las obligaciones internacionales de Finlandia en materia de derechos humanos. Esto significa que, en caso de situaciones de emergencia o estado de emergencia, la suspensión de los derechos especificados en los tratados internacionales de derechos humanos solo es posible en la medida y de las formas previstas en el tratado correspondiente.

7.El uso de las facultades establecidas en la Ley de Facultades Excepcionales durante la pandemia de COVID-19 se basó en la determinación de que estas eran necesarias para proteger a la población de las consecuencias de una enfermedad infecciosa muy extendida y salvaguardar los derechos fundamentales y los derechos humanos en circunstancias excepcionales. En particular, el objetivo era garantizar la idoneidad de los servicios de atención sanitaria y asistencia social, y salvaguardar la capacidad de los cuidados intensivos durante la crisis.

8.La pandemia de coronavirus se gestionó en gran medida mediante la Ley de Enfermedades Transmisibles, recomendaciones restrictivas emitidas por el Gobierno y modificaciones introducidas en diversas leyes, reglamentos y decisiones. Sin embargo, también fue necesario recurrir a las facultades previstas en la Ley de Facultades Excepcionales.

9.El uso de las facultades de la Ley de Facultades Excepcionales ha terminado. El estado de emergencia se levantó el 16 de junio de 2020.

II.Respuestas a las cuestiones

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/FIN/QPR/8)

10.Las medidas relativas a la aplicación de las recomendaciones anteriores se abordan a continuación, en el contexto de las respuestas a las demás cuestiones (2 a 25) planteadas por el Comité.

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

11.No se han adoptado medidas para eliminar la prescripción del delito de tortura. En opinión del Gobierno, el texto de la Convención contra la Tortura no exige que dicho delito no prescriba. Esto se aplica, por ejemplo, a los artículos 1, 2 y 4, a los que se hace referencia a este respecto en el informe periódico de 2017.

12.El capítulo 11, artículo 7 (212/2008) del Código Penal de Finlandia (39/1889) establece que si el crimen de guerra, teniendo en cuenta sus consecuencias o las demás circunstancias pertinentes, es leve cuando se evalúa en su conjunto, se condenará al infractor por un crimen de guerra leve. La historia de la redacción de la disposición (propuesta gubernamental núm. 55/2007) establece que la relevancia de la disposición sobre crímenes de guerra leves reside en que su objetivo no es penalizar como crímenes de guerra las infracciones menores de los convenios internacionales sobre la guerra, los conflictos armados y la ocupación o de las leyes o costumbres generalmente reconocidas y establecidas y compatibles con el derecho internacional. Los convenios internacionales también incluyen obligaciones de carácter casi indicativo, cuyo incumplimiento no acarrea mayores consecuencias. Para valorar la levedad de la infracción, se tendrán en cuenta sobre todo sus consecuencias. Un acto que causa sufrimiento, por ejemplo, no puede considerarse leve.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 a), b) y c) de la lista de cuestiones

13.La Ley del Trato Debido a los Extranjeros Detenidos y de los Centros de Detención (núm. 116/2002) no se han modificado a este respecto desde 2016.

14.En 2017, la Dirección Nacional de Policía publicó una circular dirigida a los agentes de policía sobre las cuestiones que deben tenerse en cuenta en relación con la detención (POL-2017-41566, de 24 de noviembre de 2017). El punto 7 de la circular establece lo siguiente en relación con el acceso al personal sanitario: “De conformidad con las directrices del Defensor del Pueblo Parlamentario, la policía debe esforzarse por garantizar que todas las ‘personas detenidas durante más de 24 horas tengan acceso a personal sanitario’. También es posible en lo sucesivo ejercer la facultad discrecional según las circunstancias de cada caso, ya que el requisito no está establecido por ley”.

15.Sin embargo, el punto 8 de la circular de directrices dice lo siguiente: “A su llegada, se informará a todas las personas detenidas de su derecho a solicitar asesoramiento del personal sanitario o de un psicólogo, a obtener ayuda y tratamiento del personal sanitario y a que se les consigan los medicamentos que les recete un médico, corriendo ellas con los gastos”.

16.La circular de directrices mencionada en los anteriores párrafos 12 y 13 se aplica a todos los centros de detención, incluidos los de Espoo, Kuopio, Lahti y Vantaa. El centro de detención de Imatra ya no se utiliza.

17.Por ley, a partir del 1 de enero de 2016, la supervisión y orientación institucionales de la asistencia sanitaria de los reclusos pasó a ser competencia de la Autoridad Nacional de Supervisión de la Asistencia Social y la Salud (Valvira) y de la Dirección Regional de Administración del Estado para Finlandia Septentrional. En el período 2016-2018, la Dirección Regional de Administración del Estado para Finlandia Septentrional realizó visitas de orientación y evaluación a 30 centros penitenciarios en las que supervisó sistemáticamente la asistencia sanitaria de los reclusos. Ocho de estas visitas se realizaron en cooperación con Valvira. El informe sobre las visitas de orientación y evaluación concluyó, entre otras cosas, que la asistencia sanitaria de los reclusos estaba bien organizada y que la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes podían considerarse equiparables a las de otros servicios de atención de la salud.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

18.La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz para la policía sobre las operaciones policiales y la investigación criminal relativas a menores (POL-2019-34669, de 23 de diciembre de 2019) que exige a los departamentos de policía que garanticen la existencia de instalaciones adecuadas dotadas de equipos de grabación de video para los testimonios tomados a menores. También suelen grabarse en video los testimonios tomados en los casos de delitos sexuales, trata de personas y violencia doméstica. La policía siempre evalúa la necesidad especial de protección de la víctima durante la investigación criminal. El manual sobre el proceso de evaluación indica a la policía cuándo debe grabar en video los testimonios que toman. La Dirección Nacional de Policía también ha desarrollado un concepto de instalaciones y entorno de trabajo que se tiene en cuenta cuando se van a construir nuevas comisarías de policía o a renovar las antiguas. El concepto establece las normas para las instalaciones de grabación de video.

19.Mediante esta directriz, la Dirección Nacional de Policía exige a los departamentos de policía que garanticen la disponibilidad de instalaciones adecuadas de grabación de video. Con respecto a las comisarías de policía más pequeñas sin instalaciones de grabación adecuadas, es obligación del departamento de policía garantizar que las operaciones policiales y las investigaciones criminales se organicen de modo que las instalaciones de grabación de otras comisarías puedan utilizarse cuando sea necesario.

20.La Guardia de Fronteras de Finlandia sigue las directrices dadas por la Dirección Nacional de Policía en materia de grabación. La Guardia de Fronteras dispone de algunos equipos adecuados de grabación de audio y video y ha revisado la coherencia de sus procedimientos. Asimismo, ha probado la aplicabilidad de los equipos que hacen uso de las nuevas tecnologías. Una investigación sobre las necesidades existentes dio lugar a la decisión de adquirir nuevos equipos fáciles de usar y que requieren poca formación de los usuarios. El uso de equipos de grabación de audio y video está incluido en el programa de capacitación de la Guardia de Fronteras.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

21.La Ley de Prisión Preventiva (núm. 768/2005) fue modificada el 1 de enero de 2019 según lo establecido en la propuesta del Gobierno (núm. 252/2016). En virtud del capítulo 2, artículo 1, párrafo 3, de dicha ley, el tribunal que decide sobre la prisión preventiva puede, a propuesta del fiscal o de un funcionario público autorizado para imponer la detención, al que se refiere el capítulo 2, artículo 9, de la Ley de Medidas Coercitivas, decidir que, si lo considera necesario, un preso preventivo sea detenido en un centro de detención policial para presos preventivos administrado por la policía, con el fin de aislarlo por motivos de seguridad o para investigar el delito. Incluso entonces, el preso preventivo no podrá permanecer en un centro de detención policial durante más de siete días, a menos que existan razones muy graves para ello que estén relacionadas con su seguridad o la investigación criminal del delito, o que se deriven de un riesgo contemplado en el capítulo 2, artículo 5, párrafo 1, apartado 2 b), de la Ley de Medidas Coercitivas y requieran que la persona permanezca aislada.

22.La aplicación de la Ley ha transcurrido sin problemas, aunque al principio hubo cierta falta de claridad en cuanto al momento en que debía empezar a correr el plazo de siete días. Las decisiones de los Tribunales de Apelación de Finlandia Oriental y Turku (I-SHO 2019:4, de 30 de julio de 2019, y THO 2019:10, de 16 de julio de 2019, respectivamente) aportaron claridad al asunto, y el plazo empieza a contar ahora desde la fecha de la resolución judicial de prisión preventiva y no desde el momento de la aprehensión.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

23.La modificación de la Ley de Prisión Preventiva que entró en vigor a principios de 2019 redujo a siete días la duración máxima para mantener a los presos preventivos en centros de detención policial (véase la respuesta a la cuestión 4 a)). El razonamiento de la propuesta gubernamental sobre la modificación estimaba que el número diario de presos preventivos aumentaría en una cifra de entre 25 y 30 personas.

24.Las estadísticas indican que el número de presos preventivos detenidos en los centros de detención policial ha disminuido en el último año en una media de 30 al día, lo que puede considerarse un reflejo del aumento del número de presos preventivos recluidos en los centros del Organismo de Sanciones Penales. Los presos preventivos son ingresados en los actuales centros de prisión preventiva, donde las condiciones son adecuadas per se. Ahora bien, según las estadísticas, el número de presos preventivos ha aumentado en el último año en una media de 100 presos al día, no solo debido a la modificación legislativa, sino también por otras razones. El aumento del número de presos ha dado lugar a condiciones de hacinamiento constante en algunos centros de prisión preventiva. El hacinamiento repercute inevitablemente en las condiciones de los presos, y este problema solo puede resolverse construyendo nuevas instalaciones. El considerable aumento futuro del número de presos preventivos también traerá consigo la necesidad de recursos de personal adicionales.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

25.La propuesta del Gobierno (núm. 252/2016) relativa a las alternativas a la prisión preventiva, que incluía la prohibición de viajar intensificada (antes de las actuaciones judiciales y durante ellas) y el arresto domiciliario (después de la sentencia de un tribunal de primera instancia, pero antes de la sentencia definitiva), se presentó el 1 de enero de 2019. Actualmente, la prohibición de viajar es también una alternativa a la prisión preventiva. Las estadísticas más recientes indican que en 2019 se impusieron, en total, 565 prohibiciones de viajar. En 2019, la prohibición de viajar intensificada se impuso a 95 personas y en 2020, hasta finales de octubre, a 87 personas. Aún no se han dictado órdenes de arresto domiciliario.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

26.La policía sigue siendo la autoridad responsable del trato dispensado a los presos preventivos detenidos en los centros de detención policial. Esta responsabilidad no se ha transferido a la división administrativa del Ministerio de Justicia. En el Ministerio del Interior está en marcha un proyecto para reformar la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006). El proyecto pretende especificar, a nivel de ley, que los funcionarios de policía encargados de la investigación de delitos no participarán en tareas de custodia de presos preventivos u otras personas privadas de libertad. La competencia en materia de detención recaería más claramente en el personal supervisor de los centros de detención y en los agentes de policía específicamente asignados.

27.En enero de 2020, el Ministerio de Justicia nombró un grupo directivo para apoyar la reclusión de los presos preventivos en prisiones. Sin embargo, al mismo tiempo deben someterse a salvaguardias las oportunidades de las autoridades de investigación criminal para llevar a cabo dicha investigación de manera efectiva, y debe garantizarse que se puedan supervisar las restricciones de contacto a las que están sujetos los presos preventivos. El objetivo es que en 2025 los presos preventivos, tras la audiencia de prisión preventiva, no sean ya detenidos en centros de detención policial sino recluidos en prisiones. El período para el que ha sido nombrado el grupo directivo se extiende hasta finales de 2023.

Respuesta al párrafo 4 e) de la lista de cuestiones

28.La policía aplica la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006) a los presos preventivos detenidos en sus instalaciones. El capítulo 13 de dicha ley se ocupa específicamente de los presos preventivos. De conformidad con este capítulo, se reservará a los presos preventivos, en la medida de lo posible, la posibilidad de seguir programas de televisión y radio y de leer periódicos, así como de obtener revistas y libros, pagando por ellos. Además, según el capítulo 13 de dicha ley, a los presos preventivos detenidos en dependencias policiales se les aplicarán las disposiciones de la Ley de Prisión Preventiva (núm. 768/2005).

Respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones

29.La policía aplica la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006). Además, la Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz sobre el trato de las personas detenidas por la policía (POHA 2020/2013/5490). Una persona que tras ser detenida sea mantenida en dependencias policiales durante más de 24 horas tiene derecho a al menos una hora diaria de ejercicio al aire libre o de otro tipo fuera de su celda. Por razones especiales de seguridad, este derecho puede ser denegado por el jefe del centro de detención, y dicha denegación debe registrarse en el sistema de información.

30.En Åland, los detenidos pueden hacer ejercicio al aire libre durante una hora diaria. La duración y la frecuencia de las estancias al aire libre de los detenidos dependen del número de otros detenidos y de otras circunstancias que exigen muchos recursos. La norma principal es que el detenido tenga acceso al patio con la mayor frecuencia posible y durante el mayor tiempo posible.

Respuesta al párrafo 4 g) de la lista de cuestiones

31.Todo el personal de los centros de detención y rehabilitación está al servicio de la policía. La mayoría no tiene formación policial. Sin embargo, la Escuela Superior de Policía organiza cursos para los guardias destinados a estos centros. Dado que no existen requisitos formales de cualificación para el nombramiento de los guardias y que los guardias proceden de distintos niveles educativos, la Dirección Nacional de Policía está evaluando ahora el actual procedimiento de formación y nombramiento con miras a su mejora y armonización. El desempeño laboral de los guardias se vigila y evalúa estrechamente. La posibilidad de transferir la responsabilidad de los centros de desintoxicación a los municipios se ha planteado en el marco del debate sobre la reforma de los servicios sociales y sanitarios.

32.En Åland, las personas en estado de ebriedad son trasladadas a la “celda de ebriedad” de la policía local para que se les pase la borrachera. Allí se las mantiene al cuidado de guardias y personal policial.

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

33.La entrada en vigor de la directriz del Organismo de Sanciones Penales relativa a los presos menores de edad (registro núm. 1/004/2017) ha aportado más claridad y eficiencia al procedimiento de planificación de la condena e internamiento de los presos condenados menores de 18 años, así como al de consulta y cooperación con los tutores y con los servicios de bienestar infantil.

34.En los centros de evaluación, las prisiones y las oficinas de sanciones aplicadas en la comunidad se han designado responsables encargados de ocuparse de las cuestiones relacionadas con los presos menores de edad. Entre las funciones de los responsables figura la elaboración de un informe sobre las sanciones aplicadas al menor y del plan de cumplimiento de su pena. También están a cargo de las consultas relativas al preso y del empleo de este durante el cumplimiento de su pena.

35.El funcionario del centro de evaluación se entrevista con todos los reclusos menores de 18 años, y prepara para cada uno un plan de cumplimiento de su pena basado en una evaluación de los riesgos y necesidades. El plan de cumplimiento de la pena basado en la evaluación de los riesgos y necesidades también se prepara para los reclusos que cumplen penas cortas. En la preparación del plan de cumplimiento de la pena se consulta al tutor del menor o a otro representante legal. También se persigue una estrecha cooperación con los tutores del menor y los servicios de bienestar infantil del municipio de origen del menor. En la preparación del plan de cumplimiento de la pena se presta especial atención a la puesta en libertad y a cualquier medida de apoyo posterior a la puesta en libertad que sea necesaria.

36.La directriz subraya además el derecho del menor a relaciones personales cercanas, educación, actividades, idioma, cultura y religión. También menciona la opción, a disposición de los centros regionales de evaluación de las sanciones penales, de internar a los menores en un centro externo de bienestar infantil o en una unidad de servicios sociales y sanitarios para que cumplan allí su pena. Sin embargo, esta opción, que está sujeta al consentimiento del menor preso, depende del centro penitenciario, el lugar de internamiento, los tutores u otro representante legal y los servicios de bienestar infantil, y solo está disponible para condenas de no más de seis meses de duración.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

37.En el período 2011-2018, una media de 29 menores por año fueron condenados a prisión incondicional. Sin embargo, solo una media de 1,2 menores al año llegan desde la libertad para cumplir su pena de prisión incondicional.

38.La prisión de Turku ha preparado una descripción del proceso para la llegada de un menor condenado a pena de prisión. La descripción del proceso abarca toda la duración de la pena, desde la llegada hasta la puesta en libertad, así como las funciones de los distintos grupos de personal que trabajan con el menor preso. En el diseño de la nueva cárcel de mujeres de Hämeenlinna se tuvo en cuenta la necesidad de separar a las reclusas menores de las adultas.

39.Las nuevas alternativas a la prisión preventiva, a saber la prohibición de viajar intensificada y el arresto domiciliario, se introdujeron el 1 de enero de 2019 (véase la respuesta a la cuestión 4 c)). En el primer año desde que se puso en marcha la alternativa de la prohibición de viajar intensificada, esta se impuso a un total de 13 menores sospechosos y, en 2020, el número ascendía a 6 a finales de octubre. Aún no se han dictado órdenes de arresto domiciliario.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

40.En 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud nombró un grupo de trabajo interdisciplinario para proponer reformas a la legislación de bienestar infantil de modo que el contenido y la estructura de la atención sustitutiva respondieran mejor a las necesidades de los niños y jóvenes que necesitan apoyo especial intensivo. El mandato del grupo de trabajo iba de marzo de 2019 a junio de 2020. El grupo de trabajo observó la difícil situación en que se encontraban los presos menores de edad, tanto preventivos como condenados, en su internamiento, así como las cuestiones de cooperación con los servicios de bienestar infantil. Los deberes y tareas del grupo de trabajo designado no abarcaban la preparación de nuevas propuestas por lo que se refiere a las decisiones de internamiento de menores de edad. Sin embargo, el grupo de trabajo reconoció la necesidad de seguir estudiando la situación de los presos menores de edad.

41.El Organismo de Sanciones Penales ha enviado a los demás países nórdicos un cuestionario sobre el internamiento de infractores menores de 18 años, a fin de obtener conocimientos comparativos en la materia e inspirarse en otros modelos. El objetivo es averiguar qué tipo de soluciones se han encontrado en los demás países nórdicos en relación con los menores que han alcanzado la edad de responsabilidad penal y que han cometido delitos que, en el caso de los adultos, podrían dar lugar a la prisión incondicional. En 2021 se elaborará un resumen de las respuestas.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

42.No se ha considerado la posibilidad de establecer el mecanismo nacional de prevención como una entidad aparte, dependiente del Defensor del Pueblo Parlamentario porque, en opinión de dicho Defensor, una entidad aparte no sería el enfoque más adecuado y eficiente en las circunstancias de Finlandia y, por lo tanto, la situación actual es la que mejor se adapta a Finlandia.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

43.El Servicio de Inmigración de Finlandia es responsable del funcionamiento práctico, la orientación, la planificación y la supervisión de la acogida de solicitantes de asilo, los centros de detención de extranjeros y el Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.

44.Desde 2016, el Servicio de Inmigración de Finlandia trabaja para mejorar su toma de decisiones sobre las solicitudes de asilo. A los funcionarios responsables de la toma de decisiones en la Dependencia de Asilo del Servicio se les ha impartido formación que incluye una capacitación interna, módulos de capacitación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y capacitación en el marco del proyecto Asylrättens kärnä, dirigido por Suecia y puesto en marcha en 2018, que se centra en la información sobre el país, las entrevistas y las evaluaciones de riesgo, con mayor profundidad que en los módulos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. En su primer año de servicio, los funcionarios superiores que participan en investigaciones de asilo en la Dependencia de Asilo completan los módulos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en materia de inclusión, técnicas de entrevista y evaluación de pruebas. El programa de orientación para los nuevos funcionarios superiores dura unas tres semanas e incluye también formación exhaustiva sobre el proceso de asilo.

45.Se ha mejorado la orientación proporcionada a la Dependencia de Asilo, que se beneficia de bastante más orientación y formación con respecto a determinados perfiles de solicitantes en particular, como las víctimas de la violencia de género y las minorías sexuales y de género. Además, en el período 2017-2018 la Dependencia de Asilo mejoró su aseguramiento de la legalidad y la calidad mediante el proyecto LAAVA de aseguramiento de la calidad, financiado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea. El proyecto versaba sobre un método sistemático para evaluar la calidad del proceso de adopción de decisiones en materia de asilo e informar al respecto. Desde que se puso en marcha el proyecto, los funcionarios superiores de la dependencia se dedican de forma continuada a tareas de aseguramiento de la legalidad. También se ha prestado atención a la calidad de la interpretación. El Servicio emplea a intérpretes encargados del aseguramiento de la calidad, que revisan las grabaciones de las entrevistas interpretadas y mejoran el aseguramiento de la calidad en la interpretación.

46.El Servicio de Inmigración de Finlandia mantiene una cooperación permanente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que lleva a cabo anualmente una labor de aseguramiento de la calidad de las decisiones de asilo del Servicio y también imparte formación a la Dependencia de Asilo. La Dependencia hace un seguimiento de las decisiones del Servicio desestimadas por el tribunal administrativo. En estas decisiones, el número de errores de procedimiento y de interpretación de la ley ha disminuido considerablemente desde 2017.

47.La Comisión de Derecho Constitucional del Parlamento ha hecho hincapié en que, desde la perspectiva del artículo 21 de la Constitución y del ejercicio de la autoridad pública basado en la legislación, no pueden verse comprometidos los requisitos de la buena gobernanza ni la protección de una persona prevista en la ley, ni siquiera en la adopción de decisiones automatizada en actividades a escala masiva (informes de la Comisión PeVL 49/2017, pág. 5, PeVL 35/2002 vp, 2/I). El artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que se especifican los objetivos de dicha ley, también recalca que la buena gobernanza y la protección jurídica tienen prioridad sobre el desempeño en la prestación de servicios administrativos. En opinión de la Comisión, la adopción de decisiones automatizada es inadecuada para el tipo de toma de decisiones administrativas que requiere que el responsable de adoptar las decisiones ejerza una amplia discreción.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

48.Las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley de Extranjería (núm. 301/2004) podrán ser recurridas en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Judicial en Materia Administrativa (núm. 808/2019). En virtud del artículo 201, párrafo 1 (modificación núm. 473/2019), de la Ley de Extranjería, una decisión sobre la denegación de la admisión o la estancia puede ejecutarse independientemente del recurso interpuesto, a menos que un tribunal administrativo ordene otra cosa. Cuando se necesita presentar al Tribunal Supremo Administrativo una solicitud de admisión a trámite, el recurso no impide la ejecución a menos que el Tribunal Supremo Administrativo ordene otra cosa (Ley de Extranjería, art. 200, párr. 3). Una decisión sobre la denegación de la admisión o la estancia no puede ejecutarse dentro del plazo establecido para el retorno voluntario (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 2; modificación núm. 437/2019). No obstante, puede ejecutarse una decisión si existe riesgo de fuga o si la persona se considera un peligro para el orden público o la seguridad (Ley de Extranjería, art. 147a (modificación núm. 194/2015)).

49.Si un extranjero ha solicitado un permiso de residencia sobre la base de la protección internacional, una decisión sobre la denegación de la admisión o la estancia que pueda ser recurrida no podrá ejecutarse hasta que se haya dictado una resolución definitiva sobre el asunto, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 201. Cuando se necesita presentar al Tribunal Supremo Administrativo una solicitud de admisión a trámite, el recurso no impide la ejecución a menos que el Tribunal Supremo Administrativo ordene otra cosa (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 3).

50.Si se ha adoptado una decisión sobre la denegación de la admisión o la estancia en un asunto relativo a la retirada de una solicitud de protección internacional o la solicitud se ha considerado inadmisible, la decisión podrá ejecutarse después de que la resolución conexa se haya notificado al solicitante, salvo que un tribunal administrativo ordene otra cosa. No obstante, si se ha pedido levantar la prohibición o suspender la ejecución, la decisión no podrá ejecutarse hasta que no se haya dictado una resolución con respecto a la petición (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 4).

51.Una decisión de denegación de admisión o de estancia relativa a un extranjero que haya llegado de un país de asilo seguro, o una decisión en la que la solicitud de protección internacional se considere manifiestamente infundada, no podrá ejecutarse antes del octavo día después de que la decisión haya sido notificada al solicitante, salvo que un tribunal administrativo ordene otra cosa. Antes de la ejecución, se garantizará que el plazo incluya al menos cinco días laborables. No obstante, si se ha pedido levantar la prohibición o suspender la ejecución, la decisión no podrá ejecutarse hasta que no se haya dictado una resolución con respecto a la petición (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 5).

52.La presentación de una segunda solicitud subsiguiente no impide la ejecución de la resolución definitiva de denegación de admisión o de suspensión dictada sobre la primera solicitud, a menos que la resolución de denegación de admisión o de suspensión se haya dictado en un asunto relativo a la retirada de una solicitud de protección internacional. Si el solicitante retira su recurso en un asunto relativo a la protección internacional, una solicitud subsiguiente no impide la ejecución de la decisión final de denegar la admisión o la estancia dictada sobre la solicitud anterior (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 7).

53.Una primera solicitud subsiguiente que no cumpla los requisitos de admisibilidad no impedirá la ejecución de una decisión definitiva de denegación de admisión o de estancia adoptada sobre la base de la solicitud anterior, si la finalidad de la solicitud subsiguiente es únicamente retrasar o frustrar la ejecución inmediata de esta decisión (Ley de Extranjería, art. 201, párr. 9).

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

54.De conformidad con el artículo 147 (modificación núm. 1214/2013) de la Ley de Extranjería, no se podrá denegar la entrada a ninguna persona, ni expulsarla o deportarla a ningún sitio en que pueda ser condenada a muerte, torturada, perseguida o sometida a otros tratos que vulneren la dignidad humana, o desde donde esa persona pueda ser enviada a un lugar de ese tipo.

55.La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz sobre la ejecución de las decisiones de expulsión del país y deportación (POL-2019-27213, de 4 de julio de 2019) que subraya el principio de no devolución establecido en el artículo 147 de la Ley de Extranjería (núm. 301/2004).

56.La Dependencia de Asilo del Servicio de Inmigración de Finlandia introdujo en 2018 un sistema de guardia en el que un representante de la Dependencia está de guardia durante el período en que se realizarán los vuelos de retorno emprendidos por la policía y, en los casos en que la ley no exige que el retorno se suspenda automáticamente si la persona objeto de la devolución presenta una nueva solicitud de protección internacional, evalúa si el retorno debe suspenderse.

57.En lo que respecta a la violencia de género, las directrices y enfoques del Servicio de Inmigración de Finlandia han evolucionado considerablemente. Los temas de violencia de género son competencia de un funcionario superior especial designado en la Dependencia. La directriz interna del Servicio sobre la toma en consideración de la mutilación genital se actualizó en enero de 2018; en julio de 2018 se preparó una directriz sobre el matrimonio forzado, y en abril de 2019 se publicó una directriz sobre la toma en consideración de la violencia de pareja en el proceso de asilo. El personal de la Dependencia encargado de las entrevistas y de la toma de decisiones también ha recibido formación sobre estos temas. Ahora se investiga de oficio el riesgo de mutilación de las menores solicitantes. Se ha capacitado a más instructores nacionales en el módulo de género de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, y algunos funcionarios superiores de la Dependencia han completado el módulo. El módulo aborda temas como la violencia de género. En 2020 se organizarán tres grupos de capacitación, que tendrán un total aproximado de 30 participantes.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

58.En el período 2016-2018, el proyecto PALOMA (Desarrollo de Políticas Nacionales de Salud Mental para Refugiados) detectó deficiencias en la atención de la salud mental de los refugiados, y desarrolló un modelo nacional para la prestación de dicha atención a refugiados y personas de antecedentes comparables. El proyecto PALOMA fue ejecutado por el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social, el Hospital Universitario de Kuopio, la Asociación de Salud Mental de Finlandia, el Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de Helsinki y la municipalidad de Hämeenlinna. El proyecto tenía por objeto poner en marcha un centro nacional de excelencia centrado en los refugiados como parte de la estructura de servicios y asentarlo en dicha estructura. A estos efectos, en cada uno de los cinco hospitales universitarios debía crearse un centro regional de intercambio de conocimientos que difundiera los conocimientos más allá de las fronteras sectoriales, por ejemplo a través de atención de consultas, impartición de formación y desarrollo de servicios, y que creara redes regionales que funcionaran correctamente. Un experto del proyecto PALOMA trabaja en cada una de las organizaciones asociadas al proyecto durante toda su duración.

59.El proyecto fue financiado por la Unión Europea con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración. El manual PALOMA se elaboró a partir de los resultados del proyecto. El manual contiene recomendaciones dirigidas a los distintos sectores, así como herramientas para responsables de las decisiones, supervisores y profesionales de la promoción de la salud mental y de la prevención, identificación y tratamiento de problemas. Una de las principales recomendaciones del manual es la creación de una estructura nacional de apoyo. La labor del proyecto PALOMA continúa a través de los centros de intercambio de conocimientos que se crearán en los cinco hospitales universitarios. Conjuntamente, constituyen el centro nacional de excelencia que cubre toda Finlandia. Como parte de la labor, también se pondrán a prueba las mejores prácticas.

60.Desde 2016, las actividades que se llevan a cabo en los centros de acogida se han mejorado gracias a la impartición de formación, la publicación de directrices y el establecimiento de nuevos enfoques. Se han publicado las siguientes directrices:

Directriz para la preparación del plan de atención al cliente en los centros de acogida para adultos y familias.

Directriz para la preparación del plan de atención al cliente en los centros de acogida y organización de los servicios sociales y para menores no acompañados (directriz en proceso de actualización).

Directriz sobre atención urgente y esencial para solicitantes de asilo y extranjeros detenidos (2019).

Directriz sobre la promoción de la salud mental de los solicitantes de asilo y el tratamiento de sus problemas de salud mental, para enfermeros diplomados y auxiliares de enfermería en centros de acogida y dependencias para menores.

61.A fin de mejorar los conocimientos del personal de los sistemas de acogida en materia de salud mental, el Servicio de Inmigración de Finlandia lleva a cabo el proyecto PSYYKE, financiado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea. En el marco del proyecto, que está en marcha desde 2019, se prepararán varias directrices para la atención de la salud mental en los centros de acogida, y se organizarán cursillos para el personal de dichos centros.

62.En octubre de 2018 se organizó un cursillo especial sobre el tema de la tortura, dirigido a los empleados de los servicios sociales y sanitarios de los centros de acogida.

Respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

63.En 2015 se modificaron la Ley de Extranjería (núm. 301/2004) y la Ley del Trato Debido a los Extranjeros Detenidos y de los Centros de Detención (núm. 116/2002). Las modificaciones de esta última mejoraron la situación y la protección jurídica de los extranjeros detenidos, y tenían por objeto resolver los problemas de derechos humanos y derechos fundamentales, así como los problemas prácticos asociados a la detención. La Directiva de la Unión Europea sobre las condiciones de acogida (Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se establecen normas para la acogida de las solicitudes de protección internacional) también se aplicó a nivel nacional con estas modificaciones. El objetivo de las modificaciones era restringir la detención de menores.

64.En Finlandia es excepcional que se prive de libertad a un menor no acompañado. Los menores de 15 años no acompañados nunca pueden ser privados de libertad. Sin embargo, la posibilidad de detener a un menor de 15 años se ha considerado justificada, por ejemplo, en circunstancias en las que el menor ha cometido delitos penales reiterados en Finlandia y se está preparando su expulsión del país. La detención es siempre una medida de último recurso.

65.En lugar de prohibir la detención de menores, el objetivo era reducirla, estableciendo una nueva alternativa a la detención. En 2017, se introdujo en la Ley de Extranjería una nueva medida cautelar (modificación núm. 49/2017), la obligación de residencia. La medida se aplica a los menores no acompañados solicitantes de asilo que hayan sido objeto de una decisión de expulsión ejecutoria. Se ha considerado que esta medida tiene un impacto positivo en la situación del niño y en el respeto de su interés superior. La obligación de residencia como alternativa a la detención se puede imponer a un menor no acompañado de 15 años o más que haya sido objeto de una decisión de denegación de asilo y de una decisión de expulsión que haya adquirido fuerza ejecutoria, siempre que se cumplan las condiciones para detener a un menor (Ley de Extranjería, art. 120b). La obligación de residencia del menor no se cumple en un centro de internamiento, sino en un hogar funcional o en una vivienda dotada de apoyo o en otro centro de alojamiento para menores.

66.En la imposición de la obligación de residencia de un menor se aplican los procedimientos establecidos sobre la adopción de decisiones y los procedimientos judiciales relativos al internamiento. En comparación con la detención, la obligación de residencia es una alternativa más moderada; el menor no permanece encerrado, sino que puede moverse libremente por el recinto del centro de alojamiento, por ejemplo. La Ley de Extranjería establece que el menor será puesto en libertad, como muy tarde, una semana después del inicio de la obligación de residencia. La obligación de residencia del menor puede prorrogarse como máximo una semana, si es necesario para garantizar la ejecución de la expulsión del país (Ley de Extranjería, art. 120, párr. 3).

67.En el procedimiento de detención se tiene en cuenta el interés superior del niño. Se atenderán las necesidades específicas del menor en condiciones de internamiento. Algunos orientadores de los centros de detención están capacitados en cuestiones de bienestar infantil y tienen experiencia profesional previa en la materia. Las familias con niños siempre reciben atención que se centra en actividades acordes con la edad y el nivel de desarrollo del niño. Se hace todo lo posible por determinar cuáles son las necesidades específicas de un menor durante un breve internamiento y, en la medida de lo posible, atenderlas.

68.Según el Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin (10 de diciembre de 2019), durante el mandato gubernamental se realizará una evaluación de las alternativas a la detención de niños mayores de 15 años. Las autoridades que imponen medidas cautelares siguen considerando el internamiento una medida necesaria de último recurso para salvaguardar los objetivos de la Ley de Extranjería, en particular la ejecución de una decisión de expulsión.

69.Como se indica en el Programa de Gobierno, se adoptarán medidas para modificar la Ley de Extranjería con el fin de establecer disposiciones sobre la vigilancia electrónica de las personas cuyas solicitudes de permiso de residencia hayan sido denegadas. Será una alternativa al internamiento y a la obligación de residencia, y constituirá una medida cautelar menos restrictiva y más adecuada desde el punto de vista de la sociedad. Se evaluarán las alternativas a la detención de niños mayores de 15 años.

70.Además del Servicio de Inmigración de Finlandia y de los organismos nacionales e internacionales de supervisión de la legalidad, también hay otras autoridades que, dentro de su ámbito de competencia, pueden supervisar los centros de detención. Además, la Cruz Roja Finlandesa participa en la vigilancia oficiosa de los centros de detención, acordada en 2019.

71.El Servicio de Inmigración de Finlandia completó en mayo de 2020 un programa de vigilancia de las actividades de detención. La vigilancia abarca la amplia gama de actividades de los centros de detención. El objetivo de la vigilancia es garantizar que las actividades de los centros sean legales y que los extranjeros detenidos reciban allí un trato adecuado. Otro objetivo de la vigilancia es apoyar a los centros en el desempeño de su función principal y garantizar el marco operativo y estructural general que requieren. La vigilancia incorpora modelos operativos predictivos y retrospectivos. El Servicio de Inmigración de Finlandia vigila las actividades prácticas de detención, el trato adecuado de los extranjeros detenidos, la seguridad de la detención, los costes derivados de las actividades y las instalaciones físicas de las unidades. La vigilancia se basa en un enfoque proactivo e interactivo que hace hincapié en la orientación y el desarrollo. El objetivo es establecer una relación directa y de cooperación entre el Servicio de Inmigración de Finlandia y los centros de detención.

72.Las decisiones sobre la detención las toman la policía y la Guardia de Fronteras de Finlandia. Los centros de detención dependientes del Servicio de Inmigración de Finlandia no pueden elaborar las estadísticas mencionadas porque no todas las personas detenidas ingresan en esos centros (véase la respuesta a la cuestión 7f)).

Respuesta al párrafo 7 f) de la lista de cuestiones

73.Ya existe un sistema parcial de recopilación de estadísticas sobre detenidos. El sistema de información sobre resultados policiales proporciona datos, en formato de gráfico, sobre el género, la edad y la nacionalidad de las personas detenidas por decisión de la Guardia de Fronteras. Los datos sobre el origen étnico de las personas pueden consultarse en otros documentos cuando es necesario. En cuanto a las decisiones de detención adoptadas por la policía, estas ascendieron a 1.234 en 2017; 1.287 en 2018; y 1.080 en 2019.

74.La policía solo utiliza como medidas de último recurso la detención y las medidas cautelares previstas en la Ley de Extranjería. Los niños rara vez son detenidos. La obligación de residencia también se aplica muy pocas veces, ya que las personas sujetas a esta obligación pueden fugarse. La obligación de personarse ante las autoridades suele utilizarse como medida cautelar.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

75.Las disposiciones sobre la aplicación del Código Penal de Finlandia (núm. 39/1889) y sobre la competencia territorial correspondiente se establecen en su capítulo 1. De conformidad con las disposiciones del Código Penal, la tortura no es un delito internacional. En opinión del Gobierno, el artículo 5 de la Convención no entraña tal exigencia. El Código Penal contempla los casos en que el delito de tortura se ha cometido en Finlandia (art. 1) o en un buque o aeronave finlandeses (art. 2) o cuando el presunto infractor (art. 6) o la víctima (art. 5) es un ciudadano finlandés. Las personas que residen permanentemente en Finlandia y los ciudadanos de Dinamarca, Islandia, Noruega o Suecia aprehendidos en Finlandia se equiparan a los ciudadanos finlandeses.

76.La autoridad de investigación criminal debe llevar a cabo una investigación de esta índole cuando haya motivos para sospechar que se ha cometido un delito (Ley de Investigación Criminal (núm. 805/2011), cap. 3, art. 3, párr. 1). Cuando Finlandia tiene competencia territorial en relación con un delito, puede, en virtud del capítulo 3, artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Investigación Criminal, investigarlo en Finlandia aunque se haya cometido en el extranjero. De conformidad con el capítulo 1, artículo 6, de la Ley de Procedimiento Penal (núm. 689/1997), el fiscal presentará una acusación por un presunto delito si considera que existen motivos probables para sustentar la culpabilidad del sospechoso. Aunque existen ciertas excepciones a la obligación de investigar un delito y presentar cargos por él, estas no se aplican a delitos graves como la tortura.

77.Cuando Finlandia carezca de competencia territorial o las actuaciones penales deban tener lugar justificadamente en otro Estado que también la tenga, las disposiciones sobre extradición ofrecen un amplio margen para entregar a un presunto infractor que se encuentre en Finlandia. Estas disposiciones se establecen en la Ley de Extradición (núm. 456/1970), la Ley de Extradición entre Finlandia y Otros Estados Miembros de la Unión Europea sobre la base de Delitos (núm. 1286/2003) y la Ley de Extradición entre Finlandia y Otros Países Nórdicos (núm. 1383/2007). Cuando no se incoen actuaciones penales contra el sospechoso en Finlandia, este será entregado siempre que, sobre la base de una solicitud de extradición o de una orden de búsqueda internacional, exista la intención de incoar dichas actuaciones.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

78.Finlandia no ha celebrado ningún acuerdo de extradición en el período que se examina.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

79.En el período que se examina, Finlandia no ha suscrito ningún tratado del tipo al que se hace alusión en la cuestión.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

80.En la Escuela Superior de Policía, las cuestiones de derechos fundamentales y derechos humanos se tratan exhaustivamente tanto en los estudios de licenciatura como en los de maestría. El estudio sobre educación y formación en derechos humanos en Finlandia realizado por el Human Rights Centre confirmó que la formación impartida a la policía en esa esfera se considera de alto nivel.

81.La Guardia de Fronteras de Finlandia organiza periódicamente cursos de formación en derechos fundamentales y derechos humanos para los guardias de fronteras y otros miembros de su personal. La Convención contra la Tortura también se aborda en esta formación.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

82.La mayoría del personal de los centros de detención policial no son agentes de policía con formación especializada. No obstante, la Escuela Superior de Policía organiza cursos también para los guardias destinados a estas funciones. Dado que no existen requisitos formales de cualificación para el nombramiento de los guardias y que el nivel educativo de estos es diverso, la Dirección Nacional de Policía está evaluando ahora el actual procedimiento de capacitación y nombramiento para mejorarlo y armonizarlo.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

83.Los principios del Protocolo de Estambul (Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) se tienen en cuenta en la legislación, la orientación y la formación sobre investigaciones criminales, pero el Manual en sí no se utiliza para impartir formación al personal de los centros de acogida ni en la policía ni en la Guardia de Fronteras. El Protocolo de Estambul está disponible en finés.

84.Véase la respuesta a la cuestión 18 b).

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

85.La policía, como empleador estatal, está obligada a llevar un registro personal de cada empleado sobre sus datos laborales, como el historial de empleo y la formación académica. El desempeño laboral de cada empleado es seguido de cerca y evaluado por su supervisor inmediato. Cada empleado asiste también a una evaluación anual de su actuación profesional, en la que se valoran su desempeño y sus necesidades de formación. En estas sesiones oficiales se examina en detalle el desempeño laboral del año anterior, se evalúan las necesidades de formación y se fijan objetivos para el año siguiente. Se prepara un memorando sobre la evaluación que firman ambas partes. Uno de los componentes del sueldo está vinculado al desempeño evaluado en este proceso. Cuando se fijan los objetivos para el año siguiente se tienen en cuenta varios factores, como la descripción del puesto de trabajo, tanto la del empleado como la del empleador, los deseos personales y las necesidades de formación. El proceso está diseñado para garantizar un alto desempeño laboral basado en una formación y unos conocimientos adecuados.

86.Los funcionarios de la Guardia de Fronteras también interactúan con los detenidos. Por consiguiente, lo expuesto anteriormente sobre la policía también se aplica a los funcionarios de la Guardia de Fronteras. En lo que respecta a la Guardia de Fronteras, se lleva un control de la información relativa a la formación a fin de hacer un seguimiento de la finalización de esta o de los cursos tomados. Los comentarios recogidos sobre toda la formación impartida por la Academia de la Guardia de Fronteras y de la Guardia Costera se utilizan para mejorar el plan de estudios. Sin embargo, la información sobre formación no se recoge por separado específicamente para las personas que trabajan con personas privadas de libertad, ni existen metodologías específicas para evaluar la eficacia de la capacitación con este fin. La descripción del proceso de supervisión y evaluación del desempeño en la policía que figura más arriba también se aplica al personal correspondiente de la Guardia de Fronteras.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

87.Todos los centros penitenciarios están equipados con instalaciones sanitarias adecuadas, incluidos los inodoros. La prisión de Hämeenlinna se cerró en el cuarto trimestre de 2018. Así pues, ya no se utilizan las últimas 45 celdas sin inodoros que quedaban. Las celdas de la nueva prisión de Hämeenlinna, que entró en funcionamiento en noviembre de 2020, cuentan con instalaciones sanitarias modernas.

88.La única comisaría de policía de Åland se encuentra en Mariehamn. Su edificio está siendo objeto de importantes obras de modernización y ampliación, por lo que la policía trabaja actualmente en locales provisionales. Las celdas están situadas a nivel del suelo en edificios temporales prefabricados. Están equipadas con ventanas e inodoros, y también cumplen todos los requisitos en otros aspectos. La cámara de vigilancia está configurada para excluir la parte de la celda donde se encuentra el asiento del inodoro. Por consiguiente, la intimidad de las personas detenidas en las celdas está mejor protegida que en la antigua comisaría. Las celdas de detención no están vigiladas por cámaras.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

89.Las personas privadas de libertad son trasladadas por la policía, la Guardia de Fronteras, el Organismo de Sanciones Penales y la Aduana.

90.Las disposiciones sobre la restricción física de las personas aprehendidas y mantenidas en detención por la policía y de las personas en prisión preventiva se establecen en el capítulo 11, artículo 2, de la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006) y en el capítulo 13, artículo 2, de la Ley de Prisión Preventiva (núm. 768/2005).

91.No se han producido cambios en la legislación ni en las directrices de la Dirección Nacional de Policía relativas al uso de esposas durante el traslado de personas privadas de libertad. De conformidad con el capítulo 2, artículo 20, de la Ley de Policía (núm. 872/2011), se puede esposar a una persona cuando sea necesario para impedir que huya, controlar un comportamiento violento o evitar un acto de violencia inminente. La restricción de la libertad de movimiento o de acción no debe prolongarse más de lo necesario y no debe poner a la persona en peligro ni causarle dolor innecesario.

92.La formación y las directrices policiales hacen hincapié en la importancia de garantizar que la restricción no se prolongue más de lo necesario y que no se cause ningún peligro ni dolor innecesario. En todas las situaciones se subraya el principio de necesidad.

93.De conformidad con el artículo 35d de la Ley de la Guardia de Fronteras (núm. 578/2005), la libertad de movimiento y la libertad de acción de las personas respecto de las cuales se cumplen funciones oficiales pueden restringirse mediante la aplicación de esposas, el uso de ligaduras de plástico o de alguna otra forma similar si, en relación con el cumplimiento de las funciones oficiales, la restricción es necesaria para evitar que huyan, para controlar comportamientos violentos o para evitar la violencia inminente. La restricción de la libertad de movimiento o de acción no deberá prolongarse más de lo necesario. La restricción no pondrá en peligro a las personas sometidas a ella ni les causará dolor innecesario. Las disposiciones sobre la restricción física de las personas aprehendidas y mantenidas en detención por la Guardia de Fronteras se establecen en el capítulo 11, artículo 2, de la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006).

94.La normativa relativa a la restricción física es sustancialmente la misma con respecto a la Guardia de Fronteras y a la policía. La Guardia de Fronteras no ha recibido instrucciones de restringir en todo momento o como norma general la libertad de movimiento de las personas trasladadas; al contrario, cualquier restricción de dicha libertad se considera caso por caso, sobre la base de la normativa pertinente. Además, la discrecionalidad en cuanto a la inmovilización durante el traslado se rige por el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 7 de la Ley de la Guardia de Fronteras y el principio de intervención mínima previsto en su artículo 7a, que se aplican a todas las actividades de dicho organismo. Además, la formación impartida en la Guardia de Fronteras hace hincapié constantemente en la necesidad, que constituye un requisito para restringir la libertad de movimiento, así como en las limitaciones temporales de la restricción.

95.Un preso condenado o preventivo solo será inmovilizado en el traslado cuando se cumplan los requisitos del capítulo 18, artículo 2, de la Ley de Prisiones (núm. 767/2005) o del capítulo 13, artículo 2, de la Ley de Prisión Preventiva (núm. 768/2005). La inmovilización cesará inmediatamente a partir del momento en que deje de ser necesaria. El motivo y la duración del uso de la restricción se registrarán en el sistema de información sobre los presos. Se ha abandonado la práctica de sujetar las manos de todos los presos durante el traslado, ya que las prisiones han adquirido nuevos vehículos de traslado de presos que se adaptan especialmente al traslado de presos preventivos.

96.Se han dejado de utilizar camas de inmovilización en todas las comisarías de policía, la última de las cuales fue la de Espoo. Su uso se prohibirá mediante la modificación de la Ley de Trato de las Personas Mantenidas en Detención Policial (núm. 841/2006).

97.La comisaría de policía de Mariehamn solo se utiliza para breves períodos de detención. En la comisaría de policía de Åland, las personas aprehendidas permanecen detenidas poco tiempo. No se utilizan esposas en los traslados a menos que sea necesario asegurar la situación. Tras la modificación de la ley aplicable, se ha permitido que los detenidos permanezcan en las celdas de la comisaría de policía de Mariehamn un máximo de una semana. Transcurrido este tiempo, deben ser trasladados a la sección de presos preventivos en la Prisión de Finlandia Sudoccidental, en Turku. El traslado a Turku se realiza por mar (en buque transbordador). Durante el traslado, se coloca a la persona, sin esposas, en la sección de celdas del buque. La policía de Åland es responsable del traslado, y la persona trasladada es acompañada por personal de policía. El uso de esposas queda consignado en el registro de detención.

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

98.La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz sobre el uso de armas de descarga eléctrica (tásers), la formación y el seguimiento conexos (POL-2017-13421, de 15 de diciembre de 2017). De conformidad con esta directriz, nunca deben usarse armas de descarga eléctrica contra niños, ancianos o mujeres embarazadas. La directriz señala además que utilizar dichas armas en un contacto directo con personas con discapacidad no funciona necesariamente como se espera y debe evitarse debido a las consecuencias imprevistas.

99.Con miras al seguimiento del uso de las armas de descarga eléctrica, el usuario debe informar de cada caso de empleo, con arreglo a las instrucciones sobre la notificación del uso de la fuerza (circular de la Dirección Nacional de Policía de 18 de enero de 2016, ID‑1562576306). En cada informe de utilización, se debe consignar el número de serie (número de identificación) del arma de descarga eléctrica. La supervisión y el seguimiento del uso de las armas de descarga eléctrica es responsabilidad de un oficial al mando en cada unidad policial.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

100.No ha habido modificaciones en la normativa relativa al uso del modelo FN303 de arma antidisturbios de aire comprimido.

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

101.Dado que dicha muerte se produjo en dependencias policiales, el caso se está tramitando como delito policial, y la Fiscalía General está a cargo de la investigación. Hasta la fecha no se ha dictado ninguna resolución sobre el caso. El Defensor del Pueblo Parlamentario ha emitido un dictamen relativo a la prevención de las muertes durante la detención policial (EOAK/4103/2016, de 31 de julio de 2019) en el que se plantean 16 puntos que requieren la adopción de medidas por parte de la Dirección Nacional de Policía. El Defensor del Pueblo también expresó la necesidad de definir con más detalle el concepto de “muerte durante la detención policial”, así como la investigación correspondiente.

102.La Dirección Nacional de Policía está actualizando su directriz sobre los informes que, sobre la base de las observaciones del Defensor del Pueblo Parlamentario, deben presentarse como consecuencia del fallecimiento de una persona privada de libertad y sobre la investigación y registro estadístico de dichos fallecimientos (POL-2018-53680, de 21 de diciembre de 2018).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

103.Con miras a determinar cuáles son los reclusos nuevos que corren el riesgo de suicidarse, el personal de la asistencia sanitaria penitenciaria se reúne con todos los reclusos en las 24 a 72 horas siguientes a su llegada a la prisión y, mediante un examen y una entrevista estructurados, realiza una evaluación sanitaria. Se pide a todos los reclusos que se desnuden, siempre que den su consentimiento, y todos los signos externos de violencia se asientan en el registro.

104.A fin de determinar cuáles son los reclusos que han sido torturados, en la entrevista de llegada se pregunta a los presos si en algún momento han sido maltratados o sometidos a tortura. Todas las respuestas se asientan en los registros del recluso.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 14 a) a c) de la lista de cuestiones

105.Las disposiciones sobre el derecho a la libre determinación han estado elaborándose desde hace bastante tiempo. La propuesta gubernamental presentada al Parlamento en 2014 caducó al final del período de gobierno. Después de ello, en 2018, un grupo de trabajo designado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud presentó una nueva propuesta de ley destinada a fortalecer el derecho a la libre determinación de los usuarios de los servicios sociales y sanitarios. La nueva ley pretendía incluir también disposiciones sobre la atención psiquiátrica y el tratamiento por abuso de sustancias que se realizan sin el consentimiento del paciente.

106.La propuesta del grupo de trabajo se distribuyó en junio de 2018 a fin de recabar comentarios al respecto. También se organizaron un taller y otros actos de consulta sobre la propuesta. El objetivo era que la propuesta del Gobierno se presentara al Parlamento en el cuarto trimestre de 2018, y se había previsto que la nueva ley entrara en vigor a más tardar en 2020. Sin embargo, por falta de tiempo, la propuesta gubernamental no pudo presentarse al Parlamento antes del final del período de gobierno.

107.Según el Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin, mediante la ley se fortalecerá el derecho a la libre determinación de los usuarios de los servicios de atención de la salud y asistencia social.

108.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud está en el proceso de nombrar un nuevo grupo de trabajo para continuar con la elaboración de la ley sobre la libre determinación que, según se prevé, incluirá disposiciones sobre el fortalecimiento del derecho a la libre determinación de las personas mayores y de las asistidas sin su consentimiento, así como sobre el uso de medidas restrictivas. En su labor y en la elaboración de la nueva propuesta, el grupo de trabajo tendrá en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos, los requisitos establecidos en la Constitución de Finlandia (núm. 731/1999) y los estudios e informes elaborados en el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud sobre las restricciones al derecho a la libre determinación y sobre la legislación en materia de abuso de sustancias y salud mental, y las propuestas legislativas basadas en ellos, así como las iniciativas presentadas al Ministerio y las conclusiones del seminario de trabajo.

109.La Ley de Åland por la que se Modifica la Ley de Åland sobre la Aplicación de la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Mental (ÅFS 2017:144) entró en vigor el 1 de enero de 2018. Las modificaciones, justificadas por el nuevo capítulo 3a añadido a la Ley Nacional de Atención Especial (Fortalecimiento del Derecho a la Libre Determinación), se introdujeron en el marco de la competencia legislativa de Åland.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

110.El uso de pruebas obtenidas mediante tortura está absolutamente prohibido (Código de Procedimiento Judicial, cap. 17, art. 25, párr. 1). Por regla general, al interpretar la prohibición, se considera tortura lo que se establece al respecto en la disposición penal del capítulo 11, artículo 9a, del Código Penal y, al determinar qué constituye tortura se tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales penales internacionales. Si la conducta en cuestión no cumple los elementos constitutivos de la tortura pero puede calificarse más bien como trato inhumano o degradante, el asunto, en el caso de pruebas de violación del derecho a no incriminarse a sí mismo, se evalúa sobre la base de la primera frase del capítulo 17, artículo 25, párrafo 2, del Código de Procedimiento Judicial. De no cumplirse estas condiciones, el uso de pruebas obtenidas mediante malos tratos que no alcanzan el nivel de tortura se evalúa sobre la base de la disposición general del párrafo 3 de dicho artículo.

111.En las actas sobre la elaboración de dicho código se establece que la disposición general sobre la prohibición de utilizar pruebas obtenidas ilegalmente se ajusta a los requisitos del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La disposición también se aplica de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuanto más se acerque el trato inhumano o degradante al nivel de tortura, más imperiosos serán los motivos para prohibir el uso de tales pruebas en virtud de la disposición general.

112.Así pues, las disposiciones sobre la prohibición del uso de pruebas obtenidas mediante malos tratos consagradas en el capítulo 17, párrafo 25, del Código de Procedimiento Judicial están en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en consecuencia, no se justifica su modificación.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

113.El Plan de Acción 2018-2021 para la Aplicación del Convenio de Estambul fue elaborado por el Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (NAPE), que es el órgano de coordinación requerido en virtud del artículo 10 del Convenio de Estambul (véase también la respuesta a la cuestión 11 c) anterior). El NAPE se estableció en 2017.

114.El Plan de Acción comprende 46 medidas en las distintas divisiones administrativas. El Plan de Acción se elaboró para un período de cuatro años, y el NAPE presenta al grupo de trabajo ministerial informes anuales sobre sus actividades y sobre la aplicación del Plan de Acción. El examen de mitad de período del Plan de Acción, previsto para 2020, permite añadir nuevas medidas cuando sea necesario. En resumen, por lo que se refiere a la aplicación de las medidas en 2020, puede constatarse que esta está bastante avanzada y que la mayoría de las medidas ya se han aplicado.

115.El Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), el órgano de expertos independientes encargado de vigilar la aplicación del Convenio de Estambul, publicó el 2 de septiembre de 2019 su primer informe de evaluación de la aplicación del Convenio en Finlandia. El GREVIO ha manifestado su reconocimiento a Finlandia por las numerosas medidas ya adoptadas y actualmente en aplicación. El GREVIO considera que la aprobación del Plan de Acción para la Aplicación del Convenio de Estambul (2018-2021) es una muestra de la voluntad política de aplicar el Convenio. El GREVIO también ha puesto de relieve el establecimiento del Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y del teléfono de asistencia gratuita Nollalinja, que funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana en todo el país. El GREVIO ha acogido con satisfacción el progreso general que se ha hecho en el aumento de la prestación de servicios a las víctimas y ha observado las novedades positivas relacionadas con las reformas cruciales, como la del Código Penal de Finlandia en el ámbito de los delitos sexuales.

116.Al mismo tiempo, el GREVIO ha señalado varias cuestiones que aún requieren mejoras, en particular las relativas a la formación de los profesionales del sistema de justicia penal. Según el GREVIO, los problemas relacionados con la formación también tienen que ver con las dificultades para responder adecuadamente a todas las formas de violencia contra la mujer y con la imposición de órdenes de alejamiento. El GREVIO también ha puesto especialmente de relieve el estatus de los niños y las cuestiones relativas a la concesión de permisos de residencia. Otras cuestiones esenciales en las que aún es necesario mejorar son la mejora de la aplicación de una perspectiva de género, el cumplimiento del principio y la colocación de los derechos de la víctima en el centro de la aplicación del Convenio de Estambul. El GREVIO considera, además, que Finlandia debe asegurar los recursos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, apoyar a las organizaciones en su labor conexa y adoptar medidas para recopilar datos y garantizar que las víctimas reciban el apoyo necesario.

117.Las conclusiones y recomendaciones del informe del GREVIO se tendrán en cuenta cuando se actualice el Plan de Acción para la Aplicación del Convenio de Estambul. En su informe, el GREVIO anima encarecidamente a las autoridades finlandesas a que asignen el papel de organismo coordinador a entidades plenamente institucionalizadas, las doten de mandatos, facultades y competencias claros y les asignen los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la evaluación independiente y efectiva de las políticas nacionales de prevención de la violencia contra la mujer y lucha contra dicha violencia. Sobre la base de la recomendación del GREVIO, en el cuarto trimestre de 2019 el Parlamento decidió asignar fondos al NAPE para fortalecer sus recursos humanos y financieros en los próximos dos años. El objetivo es que esta financiación sea permanente. La financiación ha permitido, por ejemplo, contratar al Secretario General del NAPE durante dos años.

118.El Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin incluye varias medidas para combatir la violencia contra las mujeres, que suponen una especial atención a la aplicación del Convenio de Estambul. Uno de los objetivos es elaborar un plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres, en cuyo marco puedan aplicarse también las recomendaciones del GREVIO. Se nombró un grupo de trabajo para preparar el plan de acción y un plan para su aplicación. El plan de acción tratará de crear mayor conciencia sobre la violencia contra las mujeres y prevenirla. El plan de acción se elaboró en estrecha colaboración con las autoridades competentes, organizaciones de la sociedad civil (OSC) e investigadores. Se publicó en octubre de 2020 y se ha previsto una consignación presupuestaria anual de 400.000 euros para su ejecución. El Programa de Gobierno también prevé la creación de un puesto de relator independiente sobre la violencia contra la mujer. El Gobierno aprobó una financiación extraordinaria para el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, destinada al órgano de coordinación, y una financiación permanente para el Ministerio de Justicia, destinada a combatir la violencia de pareja, las cuales se aplicarán para combatir la violencia contra la mujer. El informe del GREVIO y las recomendaciones del Comité han resultado también oportunos por lo que se refiere a la reforma de las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos sexuales, para la que se podrán tener en cuenta las propuestas del GREVIO.

119.Finlandia ha introducido, actualizado o ampliado planes de acción nacionales para erradicar la violencia contra las niñas y las mujeres, como el Plan de Acción para la Prevención de la Mutilación Genital Femenina (MGF), actualizado y publicado en febrero de 2019.

120.Por lo que se refiere al teléfono de asistencia, a los centros de apoyo a las víctimas de la violencia sexual (SERI) y a la red de Conferencias Interinstitucionales de Evaluación del Riesgo, véase la respuesta a la cuestión 18 c).

121.En 2019, el Gobierno de Åland adoptó una estrategia de tolerancia cero contra la violencia de pareja para el período 2020-2030.

122.El primer estudio sobre el alcance de la violencia de pareja en Åland se realizó en 2017. El estudio sirvió de base para profundizar en la labor de lucha contra este tipo de violencia. Las prioridades de la estrategia de tolerancia cero frente a la violencia de la pareja son las siguientes:

Impulsar y mejorar la prevención de la violencia de pareja.

Mejorar la detección de la violencia y fortalecer la protección de las mujeres y los niños víctimas de ella.

Mejorar la prevención del delito por lo que se refiere a la violencia de pareja y la violencia contra las mujeres infligida por los hombres.

Adquirir más conocimientos sobre la violencia contra las mujeres infligida por los hombres, y desarrollar métodos para combatirla, especialmente en un sentido preventivo, centrándose en particular en el vínculo entre masculinidad y violencia.

123.La estrategia abarca todas las formas en que se expresa la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres, así como las amenazas de emplear este tipo de violencia. Además, la estrategia se ocupa de la violencia y el sometimiento “relacionados con el honor”, así como de la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. La estrategia también se aplica a los niños que viven o han vivido en un entorno familiar perjudicado por la violencia en sus diversas formas, así como a los niños y hombres víctimas de la violencia y de atentados a la inviolabilidad de la integridad física. Para aplicar la estrategia se prepara anualmente un plan de acción en el que se exponen sucintamente los objetivos secundarios y las medidas a corto plazo.

124.Las prioridades de los planes de acción son las siguientes:

Fortalecer el marco de cooperación entre las autoridades.

Mejorar la prevención de los delitos en línea.

Educar a las personas sobre las normas y valores relacionados con la violencia vinculada a la masculinidad y otras estructuras de poder, también desde una perspectiva interseccional.

Llamar la atención sobre la violencia y hacerla visible, haciendo especial hincapié en los grupos vulnerables.

Aplicar un enfoque basado en las competencias en los servicios que se presten a las víctimas de la violencia, a fin de garantizarles la atención, la vivienda y los contactos sociales.

Fortalecer la protección de los niños que han sufrido violencia o han estado expuestos a ella.

Adquirir más conocimientos para detectar a las víctimas de la violencia y a sus autores.

Desarrollar métodos para detectar a las personas cuyo ámbito de vida se ve restringido a causa de la violencia “relacionada con el honor”, y para ayudarlas. Se prevé que el suministro de información y la concienciación sobre la violencia y el sometimiento “relacionados con el honor” ocupen un lugar central en las actividades con niños y jóvenes.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

125.El Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin describe a grandes rasgos la creación de un puesto de relator independiente sobre la violencia contra la mujer. Se están examinando las funciones del relator y la ubicación adecuada del puesto.

126.Existen diferencias en relación con la detección de los casos de violencia “relacionada con el honor” y la intervención conexa y con el progreso de los casos que dan lugar a una instrucción de la causa, cuestiones que varían en función de la competencia de cada autoridad y del lugar donde se comete el delito. La Dirección Nacional de Policía comenzó a recopilar datos sobre casos de violencia “relacionada con el honor” en toda Finlandia desde finales de 2019. Desde principios de 2019, la Policía de Helsinki ha recopilado estadísticas sobre los casos investigados de violencia “relacionada con el honor”, que en 2019 ascendieron a 34. Las cifras sugieren que la policía tiene conocimiento de la mayoría de los casos. El 5 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Policía publicó las directrices tituladas Actuación Policial en relación con la Violencia Doméstica y la Violencia en las Relaciones Íntimas y contra las Mujeres (POL-2020-28566), que ofrecen orientación para hacer frente a la violencia relacionada con el honor.

127.Según las experiencias de Victim Support Finland, las víctimas tienen miedo de denunciar los delitos a la policía porque no saben lo que resultará de dichas denuncias, en el proceso oficial o dentro de la comunidad. Las víctimas no creen que las autoridades puedan resolver la situación o proporcionarles la protección y el apoyo adecuados para iniciar una nueva vida.

128.La Estrategia de Labor Policial Preventiva define lo que significa la acción preventiva y establece sus objetivos y metas, así como las políticas estratégicas para 2019-2023. Una de las prioridades de la estrategia es prevenir la violencia doméstica y de pareja. En consecuencia, la labor de la policía entraña prevenir la violencia doméstica y de pareja, así como la violencia contra la mujer. La policía participa en el sistema de Conferencias Interinstitucionales de Evaluación del Riesgo, que es un instrumento clave para prevenir este tipo de violencia y evaluar el riesgo de que se repita. El 5 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Policía publicó las directrices tituladas Actuación Policial en relación con la Violencia Doméstica y la Violencia en las Relaciones Íntimas y contra las Mujeres (POL‑2020-28566), que ofrecen orientación para hacer frente a la violencia relacionada con el honor.

129.La Dirección Nacional de Policía realiza un seguimiento y control continuos de la duración de las investigaciones criminales por tipo de delito y se esfuerza por acortarlas reorganizando y haciendo más eficiente el proceso de investigación. La Dirección Nacional de Policía ha elaborado una directriz sobre la armonización y mejora de la eficiencia de las actuaciones preliminares con el fin de asignar más recursos a la investigación criminal y agilizar así el proceso.

130.En Åland, todos los presuntos delitos de violencia en la pareja ya se han investigado exhaustivamente en la fase de instrucción de las causas antes de que los casos respectivos se transfieran a la fiscalía para el examen de los cargos. Aunque la policía de Åland dispone de procedimientos eficaces de instrucción de las causas, aún queda trabajo por hacer en lo que respecta a la duración de las investigaciones. Las actividades de apoyo a las víctimas en Åland han demostrado ser muy valiosas. El personal de Victim Support colabora en la toma de testimonios a las víctimas, y les proporciona a estas apoyo y asesoramiento. Los servicios de Victim Support son gratuitos.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

131.El Ministerio de Justicia nombró un grupo de trabajo el 4 de marzo de 2020 para evaluar la forma de mejorar la eficacia de las órdenes de alejamiento. Al grupo de trabajo se le ha encomendado la tarea de evaluar de manera amplia la gama de medios disponibles para mejorar la eficacia de las órdenes de alejamiento, reducir la incidencia de los incumplimientos de dichas órdenes y mejorar la seguridad de las víctimas de la violencia de pareja en particular. El nombramiento del grupo de trabajo se basa en el punto del Programa de Gobierno que establece que, a fin de proteger mejor los derechos de la víctima, se reformará la legislación relativa a la orden de alejamiento. En la decisión de nombrar el grupo de trabajo subyacen también las recomendaciones del GREVIO, que animan a las autoridades finlandesas a intensificar la labor encaminada a aumentar el uso de las órdenes de alejamiento, promoviendo su utilidad y garantizando su aplicación vigilante. El mandato del grupo de trabajo expiró el 30 de junio de 2021.

132.El número de solicitudes de órdenes de alejamiento y de solicitudes aprobadas ha disminuido en los últimos años. Sin embargo, el elevado número de incumplimientos de las órdenes de alejamiento plantea una dificultad especial. Aproximadamente 1 de cada 10 órdenes de alejamiento se incumple.

133.Mediante su decisión de 21 de diciembre de 2017, el Ministerio de Justicia asignó a Victim Support Finland un mandato de servicio público de diez años (2018-2027) para organizar y prestar los servicios generales de apoyo a las víctimas previstos en la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas. Los servicios se prestan de forma gratuita y confidencial en función de las necesidades de la víctima. Los servicios deben estar a disposición de las víctimas antes y durante las actuaciones penales y también después de estas, durante el tiempo necesario. Los familiares de las víctimas también pueden beneficiarse de los servicios.

134.En diciembre de 2016 se puso en marcha en todo el país un teléfono de asistencia gratuita (Nollalinja, https://www.nollalinja.fi/) 24 horas al día, siete días a la semana, para todas las víctimas de violencia de pareja y de violencia contra la mujer. (Véase la respuesta a la cuestión 18 a)). Aunque al principio los idiomas del teléfono de asistencia se limitaban al finés, el sueco y el inglés, a partir de 2020 los servicios se prestan en los ocho idiomas más hablados en Finlandia. El teléfono de asistencia está atendido por profesionales sociales y sanitarios formados que prestan apoyo a las personas que llaman y las derivan a servicios especializados.

135.En mayo de 2017 se inauguró en el Hospital Universitario de Helsinki el Centro de Apoyo a las Víctimas de Agresiones Sexuales (SERI), un centro de derivación de víctimas de violencia sexual, como se exige en el Convenio de Estambul. En 2019 se crearon centros SERI adicionales en Tampere, Kuopio y Turku. Con la inauguración, en febrero de 2020, de un centro SERI en el Hospital Universitario de Oulu, la cobertura de dichos centros se hizo extensiva a todo el país. Cada uno de los cinco distritos hospitalarios universitarios de Finlandia cuenta ya con un centro SERI. En 2018 se publicó un marco operativo nacional para los centros SERI, basado en las prácticas del centro de Helsinki (disponible solo en finés, https://www.julkari.fi/handle/10024/137274).

136.En el segundo trimestre de 2016 se publicó una directriz nacional sobre asistencia a las víctimas de violencia sexual. Los hospitales de distrito han recibido instrucciones sobre la creación de cadenas locales de asistencia para ayudar a las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual. El propósito de la cadena de atención es crear un continuo ininterrumpido de asistencia a las víctimas de violación y mejorar la cohesión y coherencia de los servicios en todo el país. La cadena asistencial comprende el reconocimiento médico de la víctima de violación, terapia física y psicológica, y servicios de apoyo. Además, se mejorará la legitimización procesal de las víctimas garantizándoles el acceso a la asistencia jurídica. Las instrucciones se han comunicado a los 20 distritos hospitalarios, a los que se ha impartido formación sobre la puesta en marcha de cadenas locales de asistencia.

137.Como resultado del Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, Finlandia ha establecido una red permanente de Conferencias Interinstitucionales de Evaluación del Riesgo para ayudar a las víctimas de violencia grave de pareja. Finlandia cuenta ahora con 37 de estas conferencias, activas en más de 100 municipios. Los estudios indican que dichas conferencias han logrado mejorar la seguridad de las víctimas (véase la respuesta a la cuestión 18 a)).

138.El asesoramiento disponible en Åland 24 horas al día, siete días a la semana lo proporcionan profesionales, en cooperación con el Centro Nacional Sueco de Información sobre la Violencia del Hombre contra la Mujer, con sede en Uppsala. En cooperación con la fundación noruega Alternative to Violence, Åland ha introducido un programa del mismo nombre destinado a los autores de actos violentos. La participación en el programa es gratuita.

139.En el segundo trimestre de 2019, el Vicecanciller de Justicia Mikko Puumalainen, por iniciativa propia, sometió a revisión las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Policía en relación con las órdenes de alejamiento, las derivaciones de víctimas de delitos y la mediación en causas penales. Las directrices entraron en vigor a comienzos de 2019. La revisión se centró en determinar en qué medida se habían tenido en cuenta en las directrices las características específicas de la violencia doméstica y, en particular, de la violencia de pareja, y si las directrices se ajustaban a las obligaciones impuestas en el Convenio de Estambul por lo que se refería a las actividades de las autoridades policiales. Se prestó especial atención a la información facilitada a las víctimas de violencia, su derivación a servicios de apoyo, la evaluación de la necesidad de protección de las víctimas, la cooperación policial con otras autoridades, los requisitos de la Ley de Bienestar Infantil (núm. 417/2007), la imposición de órdenes de alejamiento temporales y la mediación. Se pidió a la Dirección Nacional de Policía que presentara una declaración sobre el asunto.

140.Según el Vicecanciller, tan pronto como las autoridades tengan conocimiento de un delito deben, por iniciativa propia, informar a la víctima acerca de los servicios de apoyo y también pedirle permiso para transmitir sus datos de contacto a dichos servicios. A este respecto, el Vicecanciller consideró deficientes las directrices de la Dirección Nacional de Policía. El Vicecanciller también sostuvo que la necesidad de protección de una víctima debía evaluarse ya en las primeras fases de un caso. Además, las directrices no cubrían este aspecto con el vigor adecuado. Al evaluar la necesidad de protección de una víctima de violencia, también debían tenerse en cuenta la naturaleza repetida y la escalada gradual de la violencia, que son típicas de la violencia de pareja, así como otros factores de riesgo asociados a este tipo de violencia que subrayan la necesidad de dicha protección. Para garantizar la seguridad de la víctima, la policía debía recibir orientaciones más completas sobre la cooperación con los servicios sociales y otras autoridades. Las directrices también debían tener más en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y otros grupos específicos, así como los requisitos de la Ley de Bienestar Infantil.

141.El Vicecanciller también consideró deficientes las directrices sobre las órdenes de alejamiento. Una de las razones era que no se referían a la violencia de pareja como un tipo de delito. Las directrices también debían señalar, en consonancia con el Informe de Evaluación de Referencia del GREVIO sobre Finlandia, que en los casos de violencia de la pareja reiterada la mediación está prohibida.

142.El Vicecanciller observó que las directrices de la Dirección Nacional de Policía son particularmente importantes en unas circunstancias en las que la mayoría de los agentes de policía carecen de formación específica sobre el tema de la violencia de pareja. Orientan eficazmente la labor de la policía y, por lo tanto, tienen también una fuerte trascendencia educativa. Uno de los objetivos de las directrices es armonizar las prácticas, ya que la falta de coherencia de estas en todo el país es problemática también en términos de igualdad de trato.

143.El Vicecanciller subrayó que, en los casos de violencia de pareja, la labor policial debe dar lugar a la derivación de las partes a los servicios de apoyo necesarios, a la evaluación adecuada de la necesidad de protección de la parte perjudicada y a la evaluación simultánea de la posible necesidad de una orden de alejamiento temporal, todo ello como resultado del contacto inicial de las partes con la policía. Para lograrlo sería necesario elaborar en mayor medida las directrices de la Dirección Nacional de Policía y comunicarlas adecuadamente dentro de la organización policial.

144.El Vicecanciller pidió a la Dirección Nacional de Policía que, antes del 31 de mayo de 2020, informara sobre las medidas adoptadas a raíz de la decisión. Las medidas de lucha contra la violencia doméstica y los elementos de dichas medidas —prevención de la violencia de pareja, apoyo a las víctimas y capacidad de las autoridades policiales y judiciales, así como de otras autoridades, para detectar a las víctimas y derivarlas a los servicios competentes— son, por lo tanto, objeto de una vigilancia particular del Canciller de Justicia en el marco de su mandato de supervisión de la legalidad. Se prestará especial atención al marco estructural para dar efectividad a los derechos de las víctimas, lo que incluye, entre otras cosas, proporcionar a las autoridades formación, instrucciones y otras orientaciones. El Canciller de Justicia, en su informe anual al Parlamento y al Gobierno sobre las actividades realizadas y observaciones sobre cómo se ha obedecido la ley, también ha presentado al Parlamento información sobre la lucha contra la violencia de pareja y sobre la aplicación del Convenio de Estambul, y abordó el tema en las deliberaciones sobre dicho informe (Informe Anual del Canciller de Justicia 2018, K2/2019, y declaración en calidad de experto ante la Comisión de Derecho Constitucional del Parlamento, 25 de febrero de 2020). Como resultado de ello, el 5 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Policía publicó las directrices tituladas Actuación Policial en relación con la Violencia Doméstica y la Violencia en las Relaciones Íntimas y contra las Mujeres (POL-2020-28566). Además se han actualizado las directrices tituladas La Derivación de las Víctimas de Delitos y la Mediación (POL-2018-41886), que se han aplicado en todas las formaciones impartidas a la policía.

Respuesta al párrafo 18 d) de la lista de cuestiones

145.El Tribunal de Distrito cobra una tasa judicial de 260 euros a los solicitantes de órdenes de alejamiento cuya solicitud es denegada. No se cobra tasa alguna cuando se aprueba la solicitud. También están exentos del pago de la tasa los solicitantes que, por su situación económica, tengan derecho a asistencia jurídica gratuita. Cuando sea manifiestamente irrazonable cobrar la tasa, la autoridad o funcionario que la imponga podrá eximir de su pago teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. El grupo de trabajo que evalúa la eficacia de las órdenes de alejamiento también evaluará la necesidad de modificar la legislación en lo que respecta a la tasa por concepto de solicitud de órdenes de alejamiento.

Respuesta al párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

146.La mediación se basa en la Ley de Conciliación en Causas Penales y Determinadas Causas Civiles (núm. 1015/2005), y es competencia del Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud. De conformidad con esta ley, en casos de violencia de pareja la iniciativa de mediación solo puede partir de la policía. La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz sobre la derivación de las víctimas de delitos al procedimiento de mediación (POL-2018-41886). Según la directriz, en casos de violencia de pareja debe ejercerse un discernimiento particular con respecto a la mediación, que no es una opción adecuada para todos los casos. Sin embargo, la mediación puede resolver la situación familiar en su conjunto y derivar a las partes a otro tipo de asistencia. La policía no considera que la mediación sustituya automáticamente a la investigación criminal.

147.En Åland la mediación está disponible en los casos de violencia de pareja. Sin embargo, la mediación no constituye una decisión de investigación preliminar. A pesar de la mediación, el caso puede remitirse a la fiscalía para que estudie la posibilidad de presentar cargos. En los casos de violencia de pareja, la mediación busca principalmente dar a ambas partes la oportunidad de decir lo que piensan y seguir adelante, independientemente del resultado de la investigación criminal. La mediación es voluntaria y gratuita.

Respuesta al párrafo 18 f) de la lista de cuestiones

148.Con arreglo al Programa del Gobierno, se llevará a cabo una reforma integral de la legislación que regula los delitos sexuales, basada en el principio de la integridad física y el derecho a la libre determinación sexual. El objetivo es modificar la definición de violación en el Código Penal de modo que se base en la falta de consentimiento, garantizando al mismo tiempo las garantías jurídicas adecuadas. La propuesta del grupo de trabajo que prepara la reforma se ha distribuido para someterla a consulta pública, y la labor legislativa está en curso. Se calcula que el Gobierno podrá presentar su propuesta legislativa al Parlamento en 2021.

Respuesta al párrafo 18 g) de la lista de cuestiones

149.La Ley de Remuneración Estatal a los Prestadores de Servicios de Acogida (núm. 1354/2014) entró en vigor el 1 de enero de 2015. En virtud de dicha ley, el Estado es responsable de financiar los servicios de acogida.

150.La nueva ley pretende garantizar unos servicios de acogida integrales y de gran calidad en todo el país. También establece requisitos de competencia para el personal de los centros de acogida. Estos centros ofrecen a toda persona que lo necesite y de forma gratuita ayuda inmediata en situaciones de crisis, alojamiento seguro las 24 horas del día y apoyo psicosocial, asesoramiento y orientación relacionados con situaciones críticas. En 2019 se destinaron en total 19,5 millones de euros a 28 centros de acogida que, en total, contaban con 202 habitaciones familiares. La financiación de estos centros aumentó un 45 % en el período 2017-2019. En 2020, la financiación de los centros de acogida ascendió a 22,55 millones, destinados a 29 centros que contaban con 211 plazas familiares.

151.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud es responsable de la gestión general y la orientación de las operaciones relacionadas con los centros de acogida. El Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social está encargado de la gestión, evaluación, desarrollo y coordinación nacional de las operaciones relacionadas con los centros de acogida. La Autoridad Nacional de Supervisión de la Asistencia Social y la Salud, así como las Agencias Regionales de Administración del Estado en sus zonas, se encargan de supervisar las actividades de los centros de acogida. A medida que, en consonancia con el incremento de la financiación estatal, aumente el número de camas de acogida, el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social vigilará y supervisará el proceso de ampliación y la calidad de los servicios.

152.Los centros de acogida están abiertos a cualquier persona —mujeres, hombres y niños de todas las edades— que haya sufrido violencia de pareja o haya sido amenazada con ser objeto de ella. En dichos centros, los niños suelen estar acompañados de uno de sus padres. Anteriormente, los centros de acogida estaban abiertos principalmente a adultos con hijos, pero la nueva ley también permite a adultos sin hijos el acceso a ellos.

153.Los centros de acogida abarcan diversas zonas geográficas de Finlandia e incluyen plazas para la minoría de habla sueca, así como para mujeres y niños migrantes. La mayoría de esos centros también son accesibles para las personas con discapacidad. En 2016, el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social puso a prueba un proyecto de centro de acogida remoto para zonas escasamente pobladas que consistía en establecer un centro de acogida de ese tipo disponible 24 horas al día, siete días a la semana y vinculado a una unidad de asistencia social y sanitaria. Desde un centro de acogida central se prestaba apoyo psicosocial a distancia a los usuarios del centro. Desde 2017, el centro de acogida remoto se ha asentado en la región piloto y ha estado dotado de financiación del Estado. El objetivo es crear centros de acogida remotos similares en otras zonas escasamente pobladas.

154.En 2019, los centros de acogida atendieron a un número sin precedentes de víctimas de violencia de pareja: más de 5.300 beneficiarios, de los cuales 2.770 eran adultos y 2.450 niños. En los años anteriores, más del 90 % de los beneficiarios adultos de los centros de acogida eran mujeres. La violencia contra las mujeres —al igual que la violencia de pareja en sentido amplio— también afecta a niños y jóvenes. El Plan de Acción Nacional para la Promoción de la Seguridad entre los Niños y los Jóvenes, coordinado por el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social, incluye medidas para aplicar el Convenio de Estambul, especialmente en lo que respecta a la violencia experimentada y presenciada por los niños y los jóvenes.

155.En 2019 se pusieron en marcha centros SERI de apoyo a las víctimas de agresiones sexuales en Tampere, Kuopio y Turku. Con la inauguración, en febrero de 2020, de un centro SERI en el Hospital Universitario de Oulu, la cobertura de dichos centros se hizo extensiva a toda la nación. Cada uno de los cinco distritos hospitalarios universitarios de Finlandia cuenta ahora con un centro SERI (véase también la respuesta a la cuestión 18 a)).

156.De conformidad con la Ley de Åland de Centros de Acogida (ÅFS 2015:117), los centros de acogida son financiados por Åland de forma que se garantice el acceso al centro a todos los residentes de Åland en igualdad de condiciones. La estancia en dichos centros es gratuita. Además, los servicios y actividades de los centros de acogida están regulados a efectos de aseguramiento de la calidad por el Decreto de Åland sobre el Personal de los Centros de Acogida (ÅFS 2015:118).

Respuesta al párrafo 18 h) de la lista de cuestiones

157.Forzar a una persona a contraer matrimonio es punible en Finlandia como delito de trata de personas, trata de personas agravada o coacción (Código Penal de Finlandia, cap. 25, arts. 3, 3a y 8, respectivamente). El Ministerio de Justicia está examinando la necesidad de aclarar la normativa relativa a la penalización del matrimonio forzado y la posible necesidad de introducir el matrimonio forzado como delito penal específico en el Código Penal. También se está examinando la necesidad de introducir modificaciones legislativas relativas a la anulación de los matrimonios forzados.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

158.El Programa de Gobierno de la Primera Ministra Sanna Marin incluye diversas medidas destinadas a mejorar la asistencia y protección de las víctimas de la trata de personas, así como la imposición del cumplimiento en materia de responsabilidad penal. El Gobierno ha decidido elaborar una nueva ley para mejorar la asistencia a las víctimas. El objetivo de la nueva ley será garantizar que el derecho de las víctimas de la trata a recibir asistencia se ejerza por igual para todos, independientemente del lugar de residencia de la víctima o de si tiene o no domicilio. Además, la ley pretende debilitar el vínculo entre la asistencia a las víctimas y el proceso penal, de modo que el acceso de las víctimas a la asistencia no esté vinculado a las actuaciones penales, sino que la asistencia se preste con independencia de que haya o no actuaciones penales pendientes. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha nombrado un grupo de trabajo encargado de elaborar la nueva ley de asistencia a las víctimas de la trata. El mandato del grupo de trabajo durará hasta finales de 2022. Se regulará y mantendrá la provisión de alojamiento seguro y con apoyo a las víctimas de la trata de personas, tal y como exige la legislación de la Unión Europea.

159.A fin de garantizar la aplicación de medidas eficaces en todos los departamentos de policía, la Dirección Nacional de Policía ha creado una red nacional de lucha contra la trata de personas. A partir del 1 de enero de 2021 empezará a funcionar una nueva dependencia de lucha contra la trata de personas.

160.El Gobierno ha nombrado un Coordinador de la Lucha contra la Trata de Personas, adscrito al Ministerio de Justicia, para coordinar las medidas contra la trata emprendidas por el Gobierno. El Gobierno también ha acordado elaborar un nuevo plan de acción contra la trata. El plan de acción se concluirá a principios de 2021.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

161.Finlandia está firmemente decidida a proporcionar protección internacional a quienes la necesiten. Esta decisión se basa en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (SopS 77/1968), y en otros tratados internacionales de derechos humanos, así como en la legislación de la Unión Europea. Las disposiciones sobre los motivos y procedimientos para conceder la protección internacional se prevén en la Ley de Extranjería (núm. 301/2004). El artículo 147 de dicha ley establece el principio de no devolución. La premisa, aplicable también con respecto a las víctimas de la trata de personas, es determinar quiénes son los solicitantes que necesitan protección internacional y cumplir el principio de no devolución en cualquier circunstancia.

162.Las personas que deseen solicitar protección internacional en Finlandia pueden hacerlo presentando, en el territorio de Finlandia, una solicitud de asilo. A continuación, el Servicio de Inmigración de Finlandia investiga si tienen derecho a que se les conceda asilo. Si no se cumplen los requisitos para el asilo, se investiga si el solicitante puede tener derecho a pedir la protección subsidiaria en Finlandia.

163.La Dependencia de Asilo del Servicio de Inmigración de Finlandia es responsable de detectar a las víctimas de la trata de personas y remitirlas al Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas. En la entrevista de asilo de una posible víctima, se trata el tema de la trata y se tiene en cuenta la condición de víctima de la trata del solicitante de asilo. En la entrevista, las preguntas sobre la explotación y las posibles amenazas futuras a la víctima se formulan con sensibilidad.

164.La Dependencia de Asilo ha adoptado medidas para garantizar que todas las víctimas de la trata de personas sean detectadas en el proceso. La cuestión de la trata se tiene en cuenta en la decisión que se adopta en un caso de asilo de una víctima de la trata. Esto implica evaluar si el solicitante de asilo es efectivamente víctima de la trata y si esto supondría un riesgo para la persona en el futuro en su país de origen. Las víctimas de la trata de personas pueden tener derecho a protección internacional (Ley de Extranjería, arts. 87 y 88). Si hay razones fundadas para creer que una víctima de la trata corre el riesgo de ser sometida a tortura en su país de origen, puede tener derecho a protección internacional, en cuyo caso no será devuelta a su país de origen. Si una víctima de la trata de personas no cumple los requisitos para la protección internacional, se le puede conceder un permiso de residencia, como víctima de dicha trata, en virtud del artículo 52a de la Ley de Extranjería, o en consideración a su situación vulnerable, en virtud del artículo 52 de la Ley de Extranjería. Cuando se debe adoptar una decisión en el caso de solicitud de asilo de una víctima de la trata, se tienen en cuenta, no solo la protección internacional, sino también estas razones para la concesión de permiso de residencia.

165.La Dirección Nacional de Policía ha publicado una directriz sobre la ejecución de las decisiones de expulsión del país y deportación (POL-2019-27213, de 4 de julio de 2019) en la que se destaca el principio de no devolución establecido en el artículo 147 de la Ley de Extranjería. La directriz incluye instrucciones especiales sobre la expulsión del país y deportación de las víctimas de la trata de personas. La policía tiene el deber de garantizar que la víctima recibirá apoyo en el país de destino. Esto se lleva a cabo en estrecha colaboración con el Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

166.Véase la respuesta a la cuestión 19 a).

167.El Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas es el coordinador del proyecto IHME (proyecto para mejorar las condiciones operativas previas necesarias para la labor de lucha contra la trata de personas en Finlandia). Ejecutado en el período 2017-2019, el proyecto recibió financiación del Fondo de Seguridad Interior de la Unión Europea. El proyecto IHME pretendía fortalecer las medidas de lucha contra la trata de personas en Finlandia, aumentar los conocimientos especializados en materia de detección de las víctimas de la trata y ayuda a estas y de instrucción de las causas de trata de personas, y promover la igualdad de trato de dichas víctimas por parte de las autoridades públicas. En el marco del proyecto se desarrolló y se impartió una formación, de la que se beneficiaron cerca de 1.200 agentes de policía y guardias de fronteras. Esta formación también ha continuado en la policía y en la Guardia de Fronteras, y los módulos de capacitación desarrollados en el marco del proyecto se han convertido en un componente establecido de la formación impartida a las autoridades encargadas de la instrucción de las causas.

168.Tras la finalización del proyecto, se ha mantenido la cooperación con la Academia de la Guardia de Fronteras y la Guardia Costera y la Escuela Superior de Policía en la organización de cursos de formación sobre el tema de la trata de personas a diversos niveles. El Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas también ha podido contratar más personal y ahora cuenta con nueve empleados.

169.Finlandia ha elaborado un estudio sobre la situación de la trata de niños y jóvenes en el país. El estudio se realizó en el período 2017-2019 como parte del proyecto IHME del Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.

170.El número de posibles nuevas víctimas de la trata de personas derivadas al Sistema de Asistencia aumentó en 2019. El número total de beneficiarios del Sistema de Asistencia también aumentó, en más de un 50 % de un año a otro, y un total de 229 nuevos beneficiarios fueron derivados a dicho sistema. Las derivaciones al Sistema de Asistencia han procedido en particular de los centros de acogida de solicitantes de asilo (30,69 % de las derivaciones), el Servicio de Inmigración de Finlandia (21,12 %), abogados y fiscales (13,2 %), las propias víctimas (12,87 %) y Victim Support Finland (7,92 %).

171.El Sistema de Asistencia se financia con cargo al presupuesto del Servicio de Inmigración de Finlandia, que a su vez se financia con cargo al presupuesto del Estado. En 2019, el Sistema de Asistencia gastó 917.210 euros solo en asistencia y protección de víctimas de trata de personas y, en 2018, la cifra correspondiente fue de 597.283 euros. En 2019, el Sistema de Asistencia contó con un presupuesto total de alrededor de 1,6 millones de euros. El sistema se encarga de prestar gratuitamente asistencia jurídica y asistencia médica y psicológica a las víctimas de la trata.

172.La Asociación de Municipios Finlandeses ha creado una red municipal de lucha contra la trata de personas. Establecida para dos reuniones en 2019, la red está integrada por representantes de los municipios más grandes de Finlandia. El objetivo de la red es facilitar el intercambio de información sobre buenas prácticas, difundir nueva información y proporcionar apoyo entre pares. La red también transmite información a los ministerios competentes.

173.La Asociación de Municipios Finlandeses también ha enviado una circular a los municipios sobre la asistencia a las víctimas de la trata de personas. La directriz sobre la primera fase de la asistencia, la de detección de las víctimas de la trata de personas y derivación de estas a los servicios competentes, publicada en enero de 2018, ayuda a los profesionales sociales y sanitarios a detectar a dichas víctimas.

174.El Servicio de Inmigración de Finlandia es responsable del funcionamiento práctico, la orientación, la planificación y la supervisión de la acogida de solicitantes de asilo, los centros de detención de extranjeros y el Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas.

175.En el período 2017-2019, todos los funcionarios de la Dependencia de Asilo del Servicio que realizan entrevistas y adoptan decisiones recibieron formación y orientación sobre la trata de personas. La misma formación se imparte también a todos los nuevos funcionarios contratados en el Servicio. Parte del personal de la Dependencia de Asilo también ha completado el módulo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo sobre trata de personas. Además, se ha impartido formación sobre temas específicos de la trata de personas, como el matrimonio forzado.

176.El Servicio de Inmigración de Finlandia ha mejorado sus orientaciones sobre la trata de personas, así como sus prácticas en materia de adopción de decisiones y medidas de aplicación en el proceso de asilo. Por ejemplo, en 2020 publicó directrices sobre la consideración de los asuntos relativos a las víctimas potenciales de la trata de personas. El objetivo es proporcionar directrices para la aplicación uniforme de la ley en situaciones en las que el Servicio de Inmigración de Finlandia esté tramitando el asilo o el permiso de residencia de una posible víctima de la trata de personas y esté considerando la posibilidad de concederle un permiso de residencia. Las directrices se refieren a la consideración de los indicios de trata de personas en el proceso de concesión de asilo y permiso de residencia, las obligaciones internacionales, la derivación de las víctimas de la trata de personas al sistema de asistencia, el período de reflexión concedido a las víctimas de la trata y el establecimiento de la identidad real de dichas víctimas. Las directrices también incluyen una sección relativa a los permisos de residencia expedidos a personas que han residido y trabajado ilegalmente en el país. Además, desde que el Tribunal Supremo Administrativo publicó en su anuario dos decisiones (KHO 2017:42 y 43), el Servicio ha revisado sus prácticas decisorias en relación con la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas. Entre otras cosas, las citadas decisiones del Tribunal Supremo Administrativo evaluaban el riesgo de que una víctima de la trata volviera a ser victimizada, así como la posición vulnerable de dichas víctimas.

177.El Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, dependiente del Servicio de Inmigración de Finlandia, ha mantenido una importante cooperación con otras autoridades y organizaciones de la sociedad civil sobre el tema de la trata de personas. Entre otras cosas, el Sistema de Asistencia desempeña un papel importante en la formación de otros agentes y en la sensibilización sobre la trata de personas. En su cooperación con los municipios, ha impartido formación a los empleados de la administración local sobre el fenómeno de la trata de personas, la detección de las víctimas, los derechos de estas y la legislación en materia de trata de personas. Además, el Servicio de Inmigración de Finlandia ha impartido formación periódica a los guardias de fronteras y demás personal de la Guardia de Fronteras sobre la detección de las víctimas de la trata. La cooperación con los municipios ha progresado en los últimos años. En materia de detección de las víctimas de la trata de personas y ayuda a estas, en 2019 se impartió formación a los trabajadores sociales de las administraciones locales y, en el período 2017-2019, a los profesionales de la asistencia social y sanitaria de varios municipios y a autoridades municipales. El Sistema de Asistencia, en cooperación con Victim Support Finland, también ha impartido formación a abogados y otros juristas sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas.

178.La lucha contra la trata de personas es uno de los principales objetivos de la policía. Junto con el Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, la Dirección Nacional de Policía ha desarrollado e impartido formación nacional a los agentes de policía sobre el tema. Alrededor del 10 % del total del personal de la policía ha completado esta formación. Además, en el entorno de aprendizaje Moodle de la Escuela Superior de Policía se ha introducido un módulo de capacitación en línea destinado a todos los policías y preparado por un experto en el tema de la trata de personas. Esta formación está incluida en los planes de estudios de licenciatura y maestría en Servicios Policiales. A fin de garantizar la aplicación de medidas eficaces en todos los departamentos de policía, la Dirección Nacional de Policía ha creado una red nacional de lucha contra la trata de personas. A partir del 1 de enero de 2021 empezará a funcionar una nueva dependencia de lucha contra la trata de personas.

Respuesta al párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

179.La Ley de Acogida de Personas Solicitantes de Protección Internacional y de Detección y Asistencia de las Víctimas de la Trata de Personas (núm. 746/2011) define las medidas de asistencia a las que tienen derecho las víctimas de la trata, a saber: asesoramiento y orientación, alojamiento seguro, subsidio de acogida o asistencia social, servicios sociales y sanitarios, traducción e interpretación, la asistencia jurídica contemplada en la Ley de Procedimiento Penal (núm. 689/1997) y la Ley de Asistencia Jurídica (núm. 257/2002), así como asesoramiento jurídico, localización del progenitor o cuidador principal de un menor no acompañado víctima de la trata y apoyo para un retorno seguro. Los servicios se prestan gratuitamente.

180.En mayo de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud envió a todos los municipios una circular de información (Kuntainfo) con los siguientes objetivos: aclarar a los servicios sociales y sanitarios los derechos de las víctimas de la trata de personas; aumentar el conocimiento de la Ley de Acogida (núm. 746/2011) en los servicios sociales y sanitarios de los municipios a fin de garantizar el estatus especial de las víctimas de trata de personas como beneficiarias de servicios en los municipios; e impulsar el conocimiento del Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas y de las derivaciones de estas dentro del Sistema.

181.De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Åland de Asistencia Sanitaria y Médica (ÅFS 2011:114), la atención de urgencia, que incluye la atención psiquiátrica, la atención por abuso de sustancias y el apoyo psicosocial, se prestará a los pacientes sea cual fuere su municipio de origen. Para las víctimas de la trata de personas, todos estos servicios de atención de la salud son gratuitos.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

182.En 2015 se modificó el artículo 13 de la Ley del Estatuto y los Derechos de los Pacientes (núm. 785/1992), mediante la incorporación de un nuevo apartado 4, en virtud del cual, a pesar de las obligaciones de secreto, los profesionales sanitarios y otras personas que trabajen en una dependencia sanitaria o en su nombre podrán comunicar a la policía la información necesaria para evaluar y prevenir una amenaza contra la vida o la salud de una persona o un acto que amenace a estas cuando el denunciante, en el ejercicio de sus funciones con arreglo a dicha ley, tenga conocimiento de circunstancias, sobre la base de las cuales tenga motivos para sospechar que otra persona puede ser víctima de violencia. El artículo 13 se aplica a situaciones que incluyen casos de acoso sexual o amenaza de acoso sexual en un centro sanitario.

183.Además, el 3 de marzo de 2020 el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud publicó una directriz para el intercambio de información entre la asistencia sanitaria y la policía. El objetivo de la directriz es informar sobre el derecho y la obligación de un profesional sanitario de revelar a la policía información confidencial sobre un paciente. La directriz se elaboró en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Policía, los hospitales psiquiátricos estatales, la Asociación Psiquiátrica Finlandesa y la Asociación Médica Finlandesa.

184.El Gobierno de Åland publicará en 2020 una directriz sobre el intercambio de información entre los profesionales sociales y sanitarios y la policía. Los profesionales sanitarios y médicos también están sujetos a la obligación legal de informar a la policía de cualquier conocimiento que tengan de que una persona planee cometer, por ejemplo, uno de los siguientes delitos: abuso sexual con agravantes de un menor, violación, asesinato, homicidio, agresión, robo, puesta en peligro de la salud con agravantes o delito de narcóticos con agravantes. Esta obligación se aplica sin perjuicio de las obligaciones generales de secreto.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

185.En la encuesta de Promoción de la Salud Escolar 2019, alrededor del 11 % de los encuestados que cursaban los grados octavo y noveno de la escuela de enseñanza general declararon haber sido objeto de violencia física por parte de su progenitor custodio, y el mismo número de encuestados declararon haber estado expuestos a la violencia entre los adultos de la familia. En el Plan de Acción Nacional para la Promoción de la Seguridad entre los Niños y los Jóvenes, coordinado por el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social y actualizado en el cuarto trimestre de 2019, se hizo hincapié en temas como la importancia de la detección de la violencia y la atención a los factores de riesgo, y se puso de relieve la prestación a las familias de servicios multiprofesionales competentes y accesibles en condiciones de igualdad.

186.El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha publicado, además, el Plan de Acción para la Prevención de la Violencia contra los Niños 2020-2025. El objetivo del plan es prevenir la violencia contra los niños de hasta 17 años en diferentes entornos de crecimiento y actividad. El Plan de Acción se ocupa de los derechos del niño, la inclusión y los factores de protección contra la violencia, así como de los factores de riesgo y sus consecuencias. El objetivo es mejorar la situación del niño víctima en los actuales sistemas de servicios, atención y justicia penal, teniendo en cuenta también a los niños que corren el riesgo de recurrir a la violencia o que ya la han hecho. El Plan de Acción fue elaborado por un amplio grupo de expertos de diversos organismos, ministerios y organizaciones de la sociedad civil. Un grupo directivo nombrado por el Instituto Finlandés de Salud y Asistencia Social se encarga de supervisar y dirigir los objetivos y medidas. En 2022 se llevará a cabo un examen de mitad de período sobre la aplicación de los objetivos y medidas del Plan de Acción.

187.Åland aplica la Ley de Bienestar Infantil (núm. 417/2007) de Finlandia, de conformidad con la Ley de Åland de Aplicación de la Ley de Bienestar Infantil en Åland (2008:97). De conformidad con la Ley de Bienestar Infantil, los municipios deben velar por que tanto las actividades de bienestar infantil preventivo como las de bienestar infantil dirigidas específicamente al niño y a la familia se organicen en la medida de lo necesario a las horas del día en que se requieran. Los servicios de atención y terapia de apoyo a la rehabilitación del niño pueden organizarse como medida de apoyo en régimen abierto.

188.Desde 2008, Åland dispone, en horario laboral, de un teléfono de asistencia específico para el bienestar infantil al que las autoridades pueden dirigirse para evaluar la necesidad de una posible intervención, por ejemplo en los casos en que un niño haya tenido que presenciar actos de violencia en el hogar. Los niños que son atendidos de urgencia en los servicios médicos y sanitarios de Åland pueden obtener una cita con los servicios psiquiátricos infantiles y juveniles el mismo día del contacto o al día siguiente. Los servicios sanitarios y médicos mantienen servicios de urgencias psiquiátricas y pediátricas las 24 horas del día.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

189.Véase la respuesta a la cuestión 16.

190.De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Åland de Asistencia Social (ÅFS 2020:12), el personal de asistencia social debe notificar inmediatamente al responsable de las actividades si en el ejercicio de sus funciones observa una deficiencia existente en la prestación de servicios sociales a un cliente o un riesgo evidente de que se produzca dicha deficiencia o tiene conocimiento de ella. La persona que reciba un informe de este tipo debe remitir el asunto al funcionario superior de los servicios sociales de la administración local. El informe podrá realizarse a pesar de las disposiciones relativas al secreto. De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Åland de Asistencia Social (ÅFS 2020:12), la persona que reciba el informe sobre una deficiencia deberá adoptar medidas para subsanarla o prevenir el riesgo evidente de que se produzca. No obstante las disposiciones relativas al secreto, cuando no se adopten sin demora las medidas necesarias a raíz de una deficiencia o de un riesgo evidente de que se produzca, dicha persona deberá notificar a la Autoridad de Protección del Medio Ambiente y de la Salud de Åland. Por lo que respecta a los elementos que son competencia legislativa de Åland, la Autoridad puede ordenar que se subsane la deficiencia y decidir qué medidas adicionales adoptar al respecto.

III.Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

191.La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT), de las Naciones Unidas, evaluó recientemente la labor de Finlandia en materia de lucha contra el terrorismo. Finlandia acordó distribuir entre los organismos de las Naciones Unidas y los Estados Miembros el informe de evaluación y las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en noviembre de 2019.

192.La Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo de Finlandia se actualizó en 2018 en el marco de una amplia cooperación entre las autoridades. La estrategia actualizada comprende numerosas políticas y medidas estratégicas. El principio rector de esta estrategia, como en las anteriores, es el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho en todas las actividades de lucha contra el terrorismo.

193.En 2012 se publicó el Primer Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Radicalización y el Extremismo Violentos. Se actualizó en 2016 para tener en cuenta los cambios en el entorno operativo. El nuevo Plan de Acción se elaboró como resultado de la cooperación entre las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, y fue aprobado por el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Seguridad Interior en abril de 2016. En el segundo trimestre de 2019, las medidas del Plan de Acción se sometieron a una evaluación independiente sobre su eficacia. El Tercer Plan de Acción, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2019, volvió a tener en cuenta los cambios en el entorno operativo y también las recomendaciones formuladas en la evaluación. El Plan de Acción está dirigido a grupos y personas en riesgo de radicalización. Pretende garantizar que el Gobierno disponga en toda Finlandia de las capacidades y estructuras permanentes para prevenir la radicalización y el extremismo violentos. Asimismo, deben estar disponibles todos los conocimientos especializados y mejores prácticas. Un objetivo concreto del Plan de Acción es fortalecer la capacidad de los niños y jóvenes para detectar los mensajes y la propaganda que incitan a la violencia y protegerse de ellos.

194.Se ha elaborado un plan nacional de aplicación sobre la base del Tercer Plan de Acción para la Prevención de la Radicalización y el Extremismo Violentos. En las principales ciudades de Finlandia (Helsinki, Turku, Tampere y Oulu) se han creado grupos locales de cooperación para prevenir el extremismo violento. Los integrantes de estos grupos proceden de una amplia base de funcionarios de los distintos sectores de las ciudades, así como de la policía y de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades religiosas. Se hace un esfuerzo especial para que los jóvenes participen en las actividades.

195.En abril de 2017 se aprobó la Propuesta para Organizar la Cooperación Intersectorial sobre la Gestión de los Retornados de Zonas de Conflicto. Se pretende con ella reducir el posible riesgo de violencia y radicalización que plantean los retornados, para lo cual se utiliza, entre otros medios, el fomento de su integración en la sociedad finlandesa. El modelo se basa en la cooperación entre las autoridades. Las organizaciones de la sociedad civil también participan en las medidas de integración de los retornados.

196.El derecho internacional es el principio rector de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo en Finlandia. Así pues, todos los instrumentos mencionados están plenamente en conformidad con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y con el derecho internacional.

197.En agosto de 2017, una serie de apuñalamientos perpetrados por un ciudadano extranjero en Turku causaron la muerte a 2 personas y lesiones a otras 8. El agresor, que en el momento del ataque se encontraba en proceso de apelación contra la denegación de su solicitud de asilo, se habría inspirado en propaganda del Dáesh. En junio de 2018 fue condenado a reclusión a perpetuidad. Los actores individuales que tienen vínculos directos o indirectos con redes terroristas siguieron constituyendo la mayor amenaza. En aquel momento, Finlandia había detectado a 390 “personas objetivo de la lucha contra el terrorismo” (es decir, personas que se cree que poseen una “intención terrorista” manifestada en vínculos con organizaciones terroristas o en actividades encaminadas a difundir propaganda terrorista).

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

198.Los delitos relacionados con el terrorismo son punibles con arreglo al capítulo 34 a) del Código Penal de Finlandia. El artículo 1 de este capítulo enumera los tipos de conducta que, si se cometen “con intención terrorista y de manera que pueda causar un daño grave a un Estado o a una organización internacional”, se clasifican como delitos cometidos con intención terrorista. Incluyen, por ejemplo: realizar una amenaza ilegal mediante la invasión agravada de edificios gubernamentales; los delitos relacionados con explosivos; la incitación pública a cometer un delito; el robo agravado; el delito agravado con arma de fuego; los actos relacionados con armas químicas o biológicas; la agresión, la toma de rehenes o el secuestro con agravantes; y el asesinato.

199.La “intención terrorista”, por su parte, se define en el artículo 6 del mismo capítulo como el hecho de que el infractor tenga la intención de: causar un gran temor entre la población; obligar ilegalmente al Gobierno de un Estado o a otra autoridad o a una organización internacional a realizar o permitir cualquier acto o a abstenerse de realizarlo; derogar o modificar ilegalmente la Constitución de un Estado o desestabilizar gravemente el orden jurídico de un Estado o causar un daño particular a la economía estatal o a las estructuras sociales fundamentales del Estado; o causar un perjuicio especialmente importante a las finanzas u otras estructuras fundamentales de una organización internacional. El Código Penal no exige al respecto ninguna motivación religiosa, política o ideológica particular por parte del infractor.

200.Otros artículos del mismo capítulo 34 a) tipifican como delito diversos modos de facilitar la comisión de delitos con intención terrorista, como la preparación de un delito que se cometa con intención terrorista (art. 2), la dirección de un grupo terrorista (art. 3) y la promoción de la actividad de un grupo de tal índole (art. 4). El capítulo también tipifica como delito el adiestramiento para la comisión de un delito de terrorismo (art. 4a), el reclutamiento para la comisión de un delito de terrorismo (art. 4c) y la financiación del terrorismo (art. 5). Las disposiciones generales del capítulo 5 del Código Penal proscriben la tentativa, la complicidad, la instigación y la complicidad con respecto a cualquier delito.

201.Desde el 1 de enero de 2015, el capítulo 34 a) del Código Penal incluye los delitos de recibir adiestramiento para la comisión de un delito de terrorismo (art. 4b) y financiación de un grupo terrorista (art. 5a). A fin de tipificar los delitos de los combatientes terroristas extranjeros (CTE), en diciembre de 2016 Finlandia también tipificó como delito el acto de viajar con el fin de cometer cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el capítulo 34 a) (art. 5b).

202.En 2018, de conformidad con la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, se introdujeron nuevas modificaciones en el Código Penal relacionadas con el terrorismo. Algunas formas de delitos cibernéticos (como la intromisión agravada en un sistema informático) se incluyeron en el capítulo 34 a), artículo 1, del Código Penal; se tipificó como un acto terrorista diferenciado (art. 1a del mismo capítulo) la comisión de un delito con intención terrorista en relación con un arma radiológica; se amplió la disposición relativa a la recepción de adiestramiento para la comisión de un delito de terrorismo de modo que incluyera el autoaprendizaje; se modificó la disposición relativa al delito de viajar con el fin de cometer un acto terrorista de modo que abarcara todos los viajes con tales fines, independientemente de la nacionalidad de la persona o del destino; y se tipificó como delito la facilitación de dichos viajes (art. 5c).

203.En marzo de 2019 se publicó el nuevo Manual de Anclaje sobre la Labor Multiprofesional de Anclaje. La labor de anclaje se refiere a la cooperación multiprofesional para promover el bienestar de niños y adolescentes y prevenir la delincuencia entre ellos. Las actividades conexas se basan en las competencias profesionales de la policía, los trabajadores sociales, los enfermeros psiquiátricos y los trabajadores juveniles, así como en la cooperación entre estos agentes. La intervención temprana y la posibilidad de hablar con otra persona disminuyen el riesgo de violencia y reincidencia. El Manual de Anclaje sobre la Labor Multiprofesional de Anclaje tiene por objeto apoyar la aplicación, el desarrollo y la evaluación de la labor de anclaje en Finlandia. El manual está orientado hacia el futuro y describe el modelo de anclaje, que se basa en las buenas prácticas y en los conocimientos adquiridos en la investigación. El objetivo es dirigir, apoyar y normalizar la labor de anclaje para que, hasta donde sea posible, los jóvenes de todo el país tengan acceso a los servicios ofrecidos en igualdad de condiciones.

204.En mayo de 2019, el Gobierno publicó un informe en el que se formulaban observaciones y recomendaciones para la cooperación de múltiples interesados locales en relación con el mecanismo de derivación de casos relativos a personas cuya radicalización violenta convenía prevenir. El objetivo del informe era clarificar los procesos, evaluar el estado actual de la cooperación y determinar cuáles eran las necesidades en materia de progresos. A raíz del informe, la policía ha seguido evaluando la situación y ha dado nuevas instrucciones que se aplicarán a nivel operativo.

205.Además, el mencionado Tercer Plan de Acción para la Prevención de la Radicalización y el Extremismo Violentos incluye medidas para apoyar su aplicación en el marco de la cooperación entre la policía local, los equipos multiprofesionales de anclaje, los servicios comunitarios, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades religiosas.

IV.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

206.La sostenibilidad del sistema de asilo se basa en la eficacia del régimen de devoluciones. Toda persona que no tenga derecho a la protección internacional o a residir en el país por otros motivos debe abandonar el país. El retorno voluntario es siempre la principal opción. Además, las autoridades deben poder devolver a sus países de origen a las personas que se nieguen a regresar voluntariamente. Con arreglo a la legislación vigente, no se puede conceder un permiso de residencia a un extranjero si su retorno no se lleva a cabo porque no está de acuerdo en regresar a su país de origen o de residencia permanente u obstaculiza los trámites para este retorno. En tal caso, la persona permanece en Finlandia sin tener derecho legal a residir en el país.

207.A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (N.A. c. Finlandia, 25244/18), dictada en noviembre de 2019, el Servicio de Inmigración de Finlandia inició una revisión de sus decisiones de asilo con el fin de verificar si existía algún caso similar. El Tribunal no estaba convencido de la calidad de la evaluación realizada por las autoridades nacionales. En su sentencia, el Tribunal también planteó la cuestión de si el retorno voluntario era realmente una elección libre cuando se había notificado a la persona una decisión de denegación de su solicitud de asilo. En total, se revisaron 319 decisiones finales de asilo dictadas por el Servicio de Inmigración de Finlandia. La mayoría de ellas se habían dictado en el período 2016-2018. Las decisiones revisadas afectaban a personas de muchas nacionalidades, pero los países de origen más frecuentes eran el Iraq, el Afganistán y Somalia. En la práctica, la revisión consistió en investigar si, cuando en la decisión del Servicio de Inmigración de Finlandia se evaluaba una amenaza futura para el solicitante, se habían tenido debidamente en cuenta las anteriores vulneraciones de sus derechos y la acumulación de motivos de asilo. Cuando la revisión concluía que una decisión no se había tramitado de la forma exigida por la sentencia del TEDH, o si se detectaban otros problemas de importancia en la decisión, el Servicio de Inmigración enviaba al solicitante una notificación para que presentara una nueva solicitud en la comisaría de policía más cercana. En diez (3 %) de las decisiones revisadas se detectaron problemas relativos a la calidad de la tramitación de las solicitudes. El Servicio de Inmigración de Finlandia ha puesto en marcha medidas de promoción basadas en los resultados observados durante la revisión. A este respecto, el Gobierno remite a su respuesta a la cuestión 16.