Naciones Unidas

CAT/C/FIN/CO/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia *

1.El Comité contra la Tortura examinó el séptimo informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/7) en sus sesiones 1464ª y 1467ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2016 (CAT/C/SR.1464 y 1467), y aprobó en su 1492ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2016, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité valora la oportuna presentación del informe por el Estado parte con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes y lo encomia por haberse atenido al procedimiento de seguimiento y a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados (CAT/C/FIN/CO/5-6). Acoge con satisfacción el diálogo con la delegación del Estado parte y la información presentada oralmente en respuesta a las preocupaciones planteadas por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 1 de junio de 2012;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 31 de enero de 2014;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 8 de octubre de 2014;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 11 de mayo de 2016.

4.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para revisar su legislación en ámbitos pertinentes para la Convención, como:

a)Las modificaciones de la Ley de Instrucción Penal (núm. 805/2011), la Ley de Medidas Coercitivas (núm. 806/2011) y la Ley de Policía (núm. 872/2011), que entraron en vigor el 1 de enero de 2014;

b)La aprobación de la Ley de Libertad Condicional y Vigilada (núm. 629/2013), que entró en vigor el 1 enero de 2014;

c)La aprobación de la Ley de Compensación del Estado a los Proveedores de Servicios de Acogida (núm. 1354/2014), que entró en vigor el 1 de enero de 2015;

d)Las modificaciones de la Ley sobre el Trato de Personas bajo Custodia Policial (proyecto de ley núm. 348/2014 del Gobierno), el 10 de marzo de 2015;

e)La modificación de la Ley sobre el Trato Debido a los Extranjeros Detenidos y sobre los Centros de Detención (proyecto de ley núm. 172/214 del Gobierno), el 14 de marzo de 2015;

f)Las modificaciones de la Ley de Instituciones Penitenciarias y de la Ley de Prisión Preventiva (núm. 45/2014), que entraron en vigor el 1 de mayo de 2015;

g)Las modificaciones de la Ley de Recepción de Personas que Solicitan Protección Internacional y de Identificación a las Víctimas de la Trata de Seres Humanos y Asistencia a esas Víctimas (núm. 746/2011), que entró en vigor el 1 de julio de 2015;

h)Las modificaciones de la Ley de Extranjería (núms. 170/2014 y 218/2014), entre otras, la prohibición del internamiento de menores no acompañados que soliciten protección internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2015;

i)Las modificaciones del Código de Procedimiento Judicial (núm. 46/2014), en virtud de las cuales se prohíbe explícitamente el uso de pruebas obtenidas mediante tortura en los procedimientos judiciales, que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

5.El Comité también celebra las iniciativas del Estado parte para modificar las políticas, los programas y las medidas administrativas con el fin de hacer efectiva la Convención, como:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia contra la Mujer para el período 2010-2015 y la puesta en marcha del proyecto “Servicios de Apoyo para las Víctimas de la Violencia Sexual”;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos para 2012-2013;

c)La aprobación en agosto de 2012 del Plan de Acción para la Prevención de la Mutilación Genital de Niñas y Mujeres 2012-2016;

d)La aplicación por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar del Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia con Fines Disciplinarios contra los Niños para 2010-2015 y la puesta en marcha en el período 2013-2016 del proyecto piloto “casa de los niños”, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y los jóvenes que son víctimas de la violencia sexual y física;

e)El nombramiento, el 1 de junio de 2014, por el Ministerio del Interior de un coordinador de las actividades de lucha contra la trata de personas para el período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2017;

f)La designación el 7 de noviembre de 2014 del Defensor del Pueblo Parlamentario como mecanismo nacional de prevención;

g)La transferencia de los servicios de atención de la salud de los reclusos al Instituto Nacional de Salud y Bienestar, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, en 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Prescriptibilidad de los actos de tortura

6.Al Comité le preocupa que el delito de tortura esté sujeto a un período máximo de prescripción de 20 años, transcurrido el cual no se pueden presentar cargos, y que solo en los casos más graves de tortura, esto es, cuando el delito se comete como parte de un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad que entrañe una pena máxima de cadena perpetua, no haya una limitación temporal para la presentación de cargos por actos de tortura (arts. 1, 2 y 4).

7. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que modifique su Código Penal de manera que los actos de tortura no prescriban (véase CAT/C/FIN/CO/5-6, párr. 7).

Salvaguardias jurídicas fundamentales

8.Al Comité le preocupan las denuncias de que:

a)Hay retrasos, a veces de varios días, en la expedición de las notificaciones de detención de una persona, en particular cuando se trata de extranjeros que no son residentes en el Estado parte y que no hablan finlandés;

b)La atención médica que se presta a las personas en detención policial es insuficiente, entre otras cosas en lo que se refiere al reconocimiento médico sistémico que debe practicarse al llegar a las dependencias policiales de detención, en particular en las dependencias policiales de Espoo, Imatra, Kuopio, Lahti y Vantaa;

c)No se realizan sistemáticamente grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios durante las investigaciones penales y solo algunos departamentos de policía disponen del equipo necesario para grabar las declaraciones tomadas a menores de edad (arts. 2, 11 y 16).

9. El Estado parte debe:

a) Aplicar las disposiciones legales y observar el plazo máximo de 48 horas para notificar la detención de la persona privada de libertad a sus familiares o a cualquier otra persona de su elección;

b) Asegurarse de que los detenidos que acaban de llegar a las dependencias policiales, incluidos los que están en detención preventiv a , pasen el preceptivo reconocimiento médico en las 24 horas siguientes a su ingreso en las dependencias policiales y que se facilite el acceso a un facultativo independiente cuando el detenido así lo solicite;

c) Proporcionar información sobre el reconocimiento médico y el acceso a los servicios médicos de tod as las personas que se encuentren en detención preventiva , en particular las dependencias policiales de Espoo , Imatra , Kuopio , Lahti y Vantaa ;

d) Asignar fondos suficientes para equipar sistemáticamente todos los lugares en que se lleven a cabo investigaciones previas al juicio , en particular las comisarías de policía, dotándolos de circuitos cerrados de televisión y de equipos de grabación de audio y vídeo .

No admisibilidad de las pruebas

10.Si bien observa que el Código de Procedimiento Judicial prohíbe utilizar en las actuaciones judiciales pruebas obtenidas bajo tortura, al Comité le preocupa que el capítulo 17, artículo 25, párrafo 3, de dicho Código permita utilizar pruebas obtenidas ilícitamente, incluso mediante malos tratos, siempre que ello no redunde en perjuicio de la imparcialidad del juicio (arts. 2 y 15).

11. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código de Procedimiento Judicial para prohibir en las actuaciones judiciales la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante malos tratos, y que derogue las disposiciones que da n a los tribunales facultades discrecionales en lo que se refiere al uso de pruebas obtenidas ilícitamente.

No devolución

12.Si bien toma nota de que en el año anterior el número de solicitudes de asilo en el Estado parte se multiplicó casi por diez y de que también aumentó la tasa de reconocimiento de la condición de refugiado, el Comité está preocupado por la posibilidad de que los recientes cambios en la legislación y en la práctica hayan menoscabado las salvaguardias jurídicas para los solicitantes de asilo y haya aumentado el riesgo de devolución. Al Comité le preocupa la abolición de la “protección humanitaria” como categoría de protección nacional y las restricciones en la asistencia jurídica para los solicitantes de asilo. También le preocupa que la agilización de los procedimientos para la determinación de la condición jurídica de una persona puede dar lugar a su rápida expulsión del país, al dar a la persona afectada un máximo de siete días para presentar una solicitud de suspensión de la ejecución mientras un tribunal estudia el recurso contra una resolución desfavorable, que pueda no tener un efecto suspensivo automático. Otro motivo de preocupación para el Comité es que no se pueda identificar de manera efectiva a las víctimas de tortura que solicitan asilo y que los solicitantes de asilo sigan privados de libertad, en particular en espera de ser expulsados del país. Además, encuentra preocupante la falta de estadísticas sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados retenidos en dependencias de la policía y de la Guardia de Fronteras de Finlandia (arts. 2, 3 y 16).

13. El Estado parte debe:

a) Tomar medidas legislativas, judiciales y administrativas efectivas a fin de la alta calidad de los procedimientos para determinar la condición de refugiado al tiempo que cumple las obligaciones contraídas en materia de no devolución en relación con el artículo 3 de la Convención;

b) Asegurarse de que todas las solicitudes de asilo se evalúen individualmente y caso por caso, que los solicitantes de asilo tengan acceso a asistencia jurídica en todas las fases del procedimiento, que los solicitantes de asilo tengan un derecho efectivo a recurrir las resoluciones desfavorables y de que la legislación que regula la expulsión de extranjeros permita que los recursos interpuestos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión tengan un efecto suspensivo;

c) Asegurarse de que ninguna persona sea expulsada, devuelta o extraditada a un país en el que haya motivos fundados para creer que correría peligro de ser sometida a tortura;

d) Velar por que se realicen reconocimientos para detectar trastorno s mental es y otras secuelas de traumas causados por tortura s y por que se proporcione apoyo, tratamiento especializado adecuado y rehabilitación a todos los solicitantes de asilo que hayan sido víctima de tortura s ;

e) Abstenerse de privar de libertad a los solicitantes de asilo y los extranjeros, promover medidas alternativas a la privación de libertad y revisar las política s para ajustarla s a las Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención;

f) Crear un mecanismo de vigilancia y proporcionar estadísticas, desglosadas por sexo, edad, etnia y país de origen, sobre los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados detenidos en aplicación de la Ley de Extranjería, y facilitar al Comité esa información.

Mecanismo nacional de prevención

14.Preocupa al Comité que, si bien se han encomendado al Defensor del Pueblo Parlamentario las funciones de mecanismo nacional de prevención, se le han asignado recursos financieros o humanos insuficientes y que el mecanismo pueda no disponer de los recursos humanos necesarios para desempeñar su mandato (art. 2).

15. El Estado parte debe reforzar el mecanismo nacional de prevención y proporcionarle los recursos financieros y humanos que le permitan desempeñar su mandato de manera independiente y efectiva, de conformidad con las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de establecer el mecanismo nacional de prevención como entidad separad a , dependiente del Defensor del Pueblo Parlamentario, con un presupuesto y una dotación de personal propios.

Reclusión de presos preventivos en dependencias policiales

16.Si bien toma nota de las modificaciones de la Ley Penitenciaria y la Ley de Prisión Preventiva y la presentación al Parlamento, el 1 de diciembre de 2016, de una propuesta del Gobierno sobre la prisión preventiva, que incluye la norma de que a partir de 2025, a más tardar, se deje de recluir a los presos preventivos en las dependencias policiales, el Comité sigue preocupado por la larga duración de la reclusión de los presos preventivos en dependencias policiales, que no cumplen las condiciones necesarias para tener recluidos a ese tipo de presos, así como por las amenazas y los malos tratos de los que puedan ser objeto, la falta de ejercicio al aire libre y el hecho de que no tengan acceso a la televisión y no participen en otras actividades útiles. También le preocupa que a algunas personas se las retenga en dependencias de la policía únicamente por estar ebrios (arts. 2, 11 y 16).

17. El Estado parte debe:

a) Dejar de recluir a los presos preventivos en dependencias policiales y asignar al Organismo de Sanciones Penales recursos financieros y humanos e infraestructuras suficientes para que pueda internar a los presos preventivos en centros de reclusión adecuados;

b) Agilizar los procedimientos judiciales, y siempre que sea posible, aplicar medidas alternativas a la reclusión, como vigilancia electrónica, prohibiciones más estricta s de viajar, arresto domiciliario y libertad bajo fianza;

c) Preservar las garantías y condiciones jurídica s de los presos preventivos internados en dependencias de la policía ; implantar la práctica d iaria de ejercicio al aire libre y permitir el uso de la televisión y la participación en otras actividades útiles para los presos preventivos;

d) Proporcionar al Comité información sobre el resultado de la labor del Grupo de Trabajo del Ministerio de Justicia en relación con la transferencia al correspondiente servicio del Ministerio de la responsabilidad de los presos preventivos retenidos en dependencias policiales;

e) Velar por que las personas retenidas únicamente por estar ebrias queden bajo la supervisión de personal debidamente cualificado, por ejemplo, en centros de desintoxicación.

Detención de menores de edad

18.Aunque toma nota de que el reducido número de menores recluidos dificulta la construcción de instalaciones de reclusión con ese fin, preocupa al Comité que se interne a los menores con presos adultos en centros de reclusión (arts. 2, 11 y 16).

19. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para separar a los menores de los adultos en todos los centros de reclusión teniendo presente el interés superior de aquellos, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Equipamiento sanitario en las prisiones

20.El Comité, si bien recuerda que en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/FIN/CO/5-6, párr. 14) expresó su inquietud por los informes de que un total de 222 celdas de 3 centros penitenciarios carecían de equipamiento sanitario adecuado, como inodoros, considera preocupante que 118 celdas aún no dispongan de inodoros en 2 centros penitenciarios, a saber, las prisiones de Helsinki y Hameenlinna, y que las nuevas instalaciones sanitarias no vayan a estar listas hasta 2017 (art. 11).

21. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte agilice la renovación de las prisiones de Helsinki y Hameenlinna para que las celdas dispongan de equipamiento sanitario adecuado, incluidos inodoros .

Internamiento y tratamiento involuntario en instituciones psiquiátricas

22.Si bien toma nota de las modificaciones de la Ley de Salud Mental, que entraron en vigor en junio de 2016, preocupa al Comité que las personas con una discapacidad mental y psicosocial puedan no ser conscientes del hecho de que pueden tener acceso a recursos judiciales, como la posibilidad de recurrir la hospitalización y el tratamiento involuntarios ante un tribunal administrativo, aun cuando no tengan representante legal o un familiar u otra persona cercana que se ocupe de atenderlas (arts. 2, 12, 13 y 16).

23. El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de Salud Mental y promulgue legislación clara y específica que asegure la existencia de salvaguardias legales efectivas , como la designación de representación legal. Además, el Estado parte debe reforzar el derecho a la autonomía de las personas con una discapacidad mental y psicosocial, así como velar por que el internamiento de estas personas en hospitales psiquiátricos e instituciones sociales se haga con su consentimiento libre e informado y que gocen del derecho a un recurso efectivo que les permita oponerse a la hospitalización y a l tratamiento involuntarios por la vía judicial.

Uso de medios de inmovilización

24.Si bien celebra el anuncio de la utilización, a partir de mayo de 2017, de nuevos vehículos especiales que permiten mantener separadas en su interior a las personas privadas de libertad, preocupan al Comité las denuncias de que durante los traslados de un lugar a otro se les mantenga esposados, a pesar de que la ley estipule que el recurso a la inmovilización física es una medida discrecional y no rutinaria. También le preocupa que se siga empleando una camilla de inmovilización en una comisaría de policía (arts. 2, 11 y 16).

25.El Estado parte debe modificar la legislación para regular estrictamente el uso de medios de inmovilización con las personas privadas de libertad, así como poner fin a la práctica de esposar a las personas privadas de libertad durante su traslado. Las camillas de inmovilización deben dejar de emplearse en las comisarías.

Utilización de armas de descarga eléctrica (tásers) y otro materialantidisturbios

26.Preocupan al Comité las denuncias del uso de armas de descarga eléctrica (tásers) por parte de agentes de policía en varias ocasiones, en entornos cerrados, como comisarías de policía. También le preocupa el uso en manifestaciones de armas antidisturbios de aire comprimido FN303, que pueden causar lesiones graves (arts. 11 y 16).

27. El Estado parte debe velar por que l as armas de descarga eléctrica se utilicen exclusivamente en situaciones extremas y de forma limitada, cuando haya una amenaza real e inminente contra la vida o un riesgo de lesiones graves, en sustitución de las armas letales, y únicamente por personal de las fuerzas del orden entrenado para ello . El Estado parte debe revisar la normativa que regula el uso de estas armas con objeto de limitar estrictamente su uso y prohibir expresamente su empleo contra niños y mujeres embarazadas. El Comité opina que la utilización de armas de descarga eléctrica debe supeditarse a los principios de necesidad y proporcionalidad y que esas armas no deben formar parte del equipo del personal de las prisiones o de cualquier otro lugar de privación de libertad. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione instrucciones más estrictas y un entrenamiento adecuado a los agentes de las fuerzas del orden autorizados a utilizar armas de descarga eléctrica y que controle y supervise estrictamente su uso mediante la obligatoriedad del registro, la notificación y la revisión de cada caso en que se utilicen . También hay que proporcionar instrucciones estrictas y un entrenamiento adecuado para el empleo del  FN303 .

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

28.El Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, incluida la violencia doméstica y sexual, por el hecho de que no se denuncien todos los casos y por la falta de fondos asignados para acabar con el problema. También considera preocupante que siga habiendo una clasificación de la violación en función del grado de violencia física y no de la falta de consentimiento, así como el insuficiente apoyo que presuntamente se ofrece a las víctimas, por ejemplo mediante servicios especializados, y el insuficiente número de lugares de acogida para las víctimas de la violencia y sus hijos. Al Comité le preocupa, además, que el matrimonio forzado no esté tipificado en el Código Penal como delito específico (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

29. El Estado parte debe:

a) Elaborar un nuevo plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer, velar por que reciba financiación adecuada y aplicar de manera efectiva las disposiciones fundamentales del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

b) Establecer un mecanismo de denuncia eficaz e independiente para víctimas de la violencia doméstica;

c) Velar por que la policía deje constancia de todas las denuncias de violencia doméstica, incluid a la v iolencia sexual y la violencia contra niños, que las investigue con prontitud, imparcialidad y eficacia y que se enjuicie y castigue a los autores;

d) Velar por que las víctimas de la violencia doméstica gocen de protección, por ejemplo, mediante órdenes de alejamiento, y tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, como el apoyo psicológico, así como a una reparaci ón , incluida la rehabilitación;

e) Revisar la definición de violación en la legislación nacional para que incluya la falta de consentimiento, aumentar el número de centros de crisis para casos de violación y velar por que aumente la tasa de denuncias; reforzar los servicios de apoyo a disposición de las víctimas de violencia sexual y desarrollar una red de servicios de fácil acceso que ofrezca también un apoyo a largo plazo;

f) Proporcionar , en todo el país, a las víctimas y a sus hijos lugares de acogida seguros y adecuadamente financiados, incluidas a las víctimas de violencia por motivos de honor;

g) Impartir formación obligatoria a los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales sobre la legislación que tipifica como delito la violencia contra la mujer y la vulnerabilidad de las víctimas de la violencia doméstica y de género, incluidos los hijos de las víctimas;

h) Incluir el matrimonio forzoso en el Código Penal como delito específico .

Trata de personas

30.El Comité considera preocupante que las víctimas de la trata en el Estado parte no siempre reciban una protección y un reconocimiento adecuados. Le preocupa que la identificación de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual y el apoyo que se les presta estén vinculados a actuaciones penales y que el período de recuperación se conceda solamente a los nacionales y residentes del Estado parte. Además, según informaciones recibidas, a menudo se expulsa rápidamente a las víctimas extranjeras de la trata del Estado parte sin ofrecerles asistencia. También le preocupa que las fuerzas del orden, el personal del servicio de inmigración y otro tipo de personal que entran en contacto con víctimas de la trata de personas no reciban una formación sistemática ni dispongan de directrices que les permitan identificar y apoyar mejor a las víctimas (arts. 2, 10, 12, 13, 14 y 16).

31. El Estado parte debe:

a) Aplicar la legislación internacional y nacional en materia de lucha contra la trata y elaborar un marco integrado y coordinado para luchar contra ese fenómeno;

b) Adoptar medidas eficaces para prevenir y erradicar la trata de personas, elaborar directrices y proporcionar formación especializada a las fuerzas del orden, el personal del servicio de inmigración y otros funcionarios públicos que entren en contacto con las víctimas de la trata sobre la identificación de las víctimas y sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los autores;

c) Mejorar la protección de las víctimas de la trata y proporcionarles reparación, incluidas asistencia jurídica g ratuita, atención médica y psicológica y rehabilitación, así como acceso a lugares de acogida adecuados y asistencia para denunciar ante la policía los casos de trata; conceder un período de recuperación a todas las víctimas de la trata y evitar la devolución de las personas objeto de trata a sus países de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían el riesgo de sufrir tortura s .

Formación

32.Si bien toma nota de las diversas formas de formación ofrecida a los funcionarios públicos, al Comité le preocupa que la formación sobre la prohibición de la tortura solo se proporcione a la Guardia de Fronteras de Finlandia y no a todas las personas que entren en contacto con las personas privadas de libertad. También le preocupa que el Defensor del Pueblo Parlamentario haya calificado de desigual la formación del personal en las dependencias de reclusión policiales, que no se recoja información de manera sistemática sobre la formación de los funcionarios públicos y que no se disponga de evaluaciones de los programas de formación. Le preocupa asimismo que la formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) no se proporcione a todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios que se ocupan de las personas privadas de libertad (art. 10).

33. El Estado parte debe:

a) Establecer la obligatoriedad para todos los miembros de las fuerzas del orden, en particular los que están en contacto con todas las personas bajo custodia en dependencias policiales, de una formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura;

b) Reunir de manera sistemática información sobre la formación de los funcionarios públicos y elaborar y aplicar metodologías específicas para evaluar su eficacia e impacto;

c) Velar por que el Protocolo de Estambul sea una parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios públicos que participen en el trabajo co n personas privadas de libertad;

d) Poner en marcha programas de formac ión sobre técnicas de investigación no coercitivas en consonancia con las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Procedimiento de seguimiento

34. El Comité solicita al Estado parte que, a más tardar el 7 de diciembre de 2017, proporcione información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité en relación con el mecanismo nacional de prevención, la transferencia de la competencia respecto de los presos preventivos retenidos en las dependencias policiales a la división administrativ a del Ministerio de Justicia, y la separación de los menores recluidos de los adultos en todos los lugares de detención (véanse los párrafos 15, 17 d) y 18). En es t e sentido, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, dentro del próximo período de presentación de informes, algunas o todas de las recomendaciones restantes que figuran en las observaciones finales.

Otras cuestiones

35. El Comité invita al Estado parte a que ratifique los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

36. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas correspondientes, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

37. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el octavo, antes del 7 de diciembre de 2020. A tal fin y habida cuenta de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá , en su momento , al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe . Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el octavo informe periódico que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.