Comité de los Derechos del Niño
5 6 º período de sesiones
17 de enero a 4 de febrero de 2011
Respuestas escritas del Gobierno de Ucrania a la lista de cuestiones (CRC/C/UKR/Q/3-4) en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Ucrania (CRC/C/UKR/3-4) *
[26 de agosto de 2010]
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la parte I de la lista de cuestiones (CRC/C/UKR/Q/3-4)
1.La Comisión Interinstitucional para la Protección de la Infancia se creó en virtud de una decisión gubernamental, con la función de coordinar las actividades que realizan los organismos centrales del poder ejecutivo encargados de las diversas esferas de la protección de la infancia (la medicina, la educación, las fuerzas del orden y la protección social) en el proceso de formulación y ejecución de la política estatal para la infancia.
2.Además de los ministros y sus adjuntos, integran la Comisión diputados del pueblo, representantes de la Secretaría del Gabinete de Ministros y organizaciones no gubernamentales (ONG).
3.La Comisión está presidida por el Ministro de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte. Son sus vicepresidentes los titulares de los Ministerios de Salud Pública y de Educación y Ciencia de Ucrania.
4.La Comisión no es un órgano permanente y se convoca unas cuatro veces al año. Recomienda a los órganos supremos de poder la adopción de medidas prioritarias que contribuyan a reforzar la protección de los derechos del niño, relacionadas con el perfeccionamiento de la base legislativa y la aplicación práctica de las leyes. Asimismo, determina los temas que deben investigarse a fin de ofrecer cada año al Presidente, la Rada Suprema y el Gabinete de Ministros de Ucrania una información objetiva sobre la protección de los derechos del niño (que se presenta como Informe anual del Estado sobre la situación de la infancia en Ucrania)
5.La Comisión también coordina las actividades de los órganos del poder ejecutivo y de autogobierno local, y supervisa y evalúa el cumplimiento del programa estatal denominado Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016. El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte garantiza el apoyo logístico y organizativo del funcionamiento de la Comisión.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2de la parte I de la lista de cuestiones
6.En virtud de la Ley Nº 1707-IV, que modifica el Código Penal en relación con las penas por los delitos de intolerancia racial, nacional o religiosa, de 5 de noviembre de 2009, en el artículo 161 del Código Penal enmendado se establece lo siguiente:
Artículo 161. Violación de la igualdad de los ciudadanos debida a su origen racial o nacional o a sus convicciones religiosas.
1.Los actos dirigidos deliberadamente a instigar al odio o la hostilidad nacionales, raciales o religiosos, denigrar el honor y la dignidad nacionales o ultrajar los sentimientos de los ciudadanos debido a sus convicciones religiosas, así como restringir directa o indirectamente los derechos o conceder privilegios directos o indirectos a los ciudadanos en razón de su raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, posición económica, lugar de residencia, idioma, u otras características, se sancionarán con una multa de 200 a 500 veces los ingresos mínimos brutos o restricción de la libertad por un plazo máximo de cinco años, con o sin privación del derecho a ocupar determinados cargos o desempeñar ciertas funciones por un período de hasta tres años.
2.Los mismos actos, si se realizan con violencia, engaño o amenazas, y si los comete un funcionario, se sancionan con multa de 500 a 1.000 veces los ingresos mínimos brutos o privación de libertad de dos a cinco años, con o sin privación del derecho a ocupar determinados cargos o desempeñar ciertas funciones por un período de tres años como máximo.
3.Los actos previstos en los párrafos 1 ó 2 de este artículo, cometidos por un grupo de personas organizadas o con consecuencias graves, se sancionan con una pena de privación de libertad de cinco a ocho años.
Además, en virtud de dicha ley, en los artículos 115, 121, 122, 126, 127 y 129 del Código Penal se establecieron como circunstancias agravantes de este delito su comisión por motivos de intolerancia racial, nacional o religiosa. En la misma ley se enmendó el artículo 300 del Código Penal, cuyo texto actual es el siguiente:
Artículo 300. Importación, publicación o distribución de obras que promueven el culto a la violencia y la crueldad, la intolerancia racial, nacional o religiosa y la discriminación.
1.La introducción en Ucrania de obras que promueven el culto a la violencia y la crueldad, la intolerancia racial, nacional o religiosa y la discriminación con fines de venta o distribución, su publicación, almacenamiento o traslado, u otra forma de puesta en circulación con los mismos fines, o su venta o distribución, así como la coacción para participar en su elaboración, se sancionan con una multa equivalente a 150 veces los ingresos mínimos brutos, detención por seis meses como máximo, o restricción de la libertad hasta tres años, con la incautación de dichas obras y los recursos utilizados para su publicación y distribución.
2.Los mismos actos, si se cometen en relación con películas y vídeos en que se difunde el culto a la violencia y la crueldad, la intolerancia racial, nacional o religiosa y la discriminación, así como la venta a menores o la distribución entre ellos de obras del mismo contenido, se castigan con multa de 100 a 300 veces el ingreso mínimo imponible o limitación de libertad por cinco años como máximo, con la confiscación de las películas y vídeos en cuestión, y de los recursos para su filmación y demostración.
3.La comisión de los actos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo de manera reiterada o por un grupo de personas confabuladas, así como si se ha conminado a menores participar en la creación de obras que promuevan el culto a la violencia y la crueldad, la intolerancia racial, nacional o religiosa y la discriminación, se sancionan con penas de privación de libertad de tres a cinco años o inhabilitación para el desempeño de determinados cargos o el ejercicio de ciertas funciones durante tres años como máximo, con la incautación de las obras, películas y vídeos en cuestión.
7.Con arreglo a la información transmitida durante 2007 por la Dirección General del Ministerio del Interior de Ucrania y sus secciones locales, se ha determinado que en Ucrania unas 500 personas se consideran "cabezas rapadas", incluidos 78 menores. Se trata de jóvenes de 14 a 27 años unidos en grupos de 20 a 50 personas. No obstante, esos grupos carecen de una estructura clara y son agrupaciones autónomas que tratan de hacerse notar durante la celebración de actividades de masas. En 2007 existían grupos de este tipo en las ciudades de Kyiv, Dnepropetrovsk, Zaporozhye, Lvov, Sebastopol, Chernigov y en la República Autónoma de Crimea.
8.A fin de evitar que los miembros de agrupaciones juveniles radicales, en particular los "cabezas rapadas", infrinjan la ley, el Ministerio del Interior dio instrucciones al Servicio de Seguridad, el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Dirección Principal de Educación y Ciencia de la Administración Pública de la ciudad de Kyiv, para que en el marco de sus competencias reforzaran la labor preventiva con esta categoría de personas e informaran al Ministerio del Interior de las medidas que preveían aplicar a esos efectos.
9.Se ha propuesto al rector de la Universidad Nacional del Ministerio del Interior, con sede en Kyiv, que elabore encuestas para examinar la actitud de los jóvenes hacia las manifestaciones de racismo y xenofobia, y a los rectores de los centros universitarios del Ministerio del Interior, que elaboren proyectos de modificación de la legislación vigente y otros instrumentos normativos, encaminados a impedir los actos de racismo y xenofobia y enjuiciar oportunamente a sus autores. En relación con los "cabezas rapadas", el Ministerio ha elaborado un plan de actividades organizativas y prácticas para prevenir e impedir las infracciones de la ley por grupos y organizaciones juveniles de corte radical. Durante la celebración de actividades de masas deportivas, recreativas y de otra índole, se han tomado medidas para impedir que esas agrupaciones intensifiquen sus actividades en Ucrania y difundan entre los jóvenes las ideas del nazismo, el chovinismo y el racismo, así como para prevenir infracciones y alteraciones del orden público por jóvenes de conducta agresiva pertenecientes a agrupaciones no oficiales conocidas, en particular los "cabezas rapadas".
10.En las comunidades, escuelas y centros de enseñanza en general se realiza una labor permanente de prevención y sensibilización de los jóvenes, para que tomen conciencia, entre otras cosas, de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurre por la comisión de delitos. Asimismo, se ha seguido de cerca y analizado la situación de la juventud. Se ha obtenido operativamente la información necesaria para documentar las actividades ilícitas de los grupos antes mencionados, y se ha mantenido la interacción necesaria con el Servicio de Seguridad de Ucrania y otros órganos de orden público para intercambiar información sobre dichas organizaciones y ejecutar medidas preventivas generales. Los sectores e itinerarios del servicio de patrulla policial para la protección de la población fueron modificados, a fin de acercarlos lo más posible a los lugares de mayor concentración de extranjeros (centros docentes, residencias estudiantiles y lugares de recreación).
11.Se mantiene vigilancia constante sobre los sitios web de los grupos juveniles de ultraderecha y los clubes de aficionados de los equipos de fútbol ucranianos. Mediante operaciones de búsqueda se ha establecido la identidad de los líderes no oficiales de los "cabezas rapadas". Además, de conformidad con los documentos normativos del Ministerio del Interior, todo delito que perjudique a un extranjero pasa al control de la dirección del Ministerio. No obstante, en 2007 se cometieron 2.558 delitos contra ciudadanos extranjeros, de los que fueron esclarecidos 1.143; contra ciudadanos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), 1.678 delitos, de los que fueron resueltos 673. En 2008 los ciudadanos extranjeros fueron víctimas de 2.235 delitos, de ellos se esclarecieron 1.121. En 10 de estos delitos participaron 14 menores, en particular en dos homicidios, siete actos de vandalismo y un robo. Se han registrado 1.408 delitos contra ciudadanos de la CEI, de ellos se han resuelto 670.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3de la parte I de la lista de cuestiones
12.Entre 2006 y 2009 se efectuaron diversos cambios en el sistema de unidades operativas del Ministerio del Interior encargadas de garantizar los derechos humanos. Gracias a la afirmación de los principios de control social, transparencia, rendición de cuentas a la sociedad civil y colaboración activa con las ONG ha sido posible ir ajustando las condiciones de detención policial y encarcelamiento a las normas europeas, aumentar la responsabilidad individual y elevar la calificación profesional del personal de los órganos del Ministerio del Interior. Los especialistas del aparato central del Ministerio han implantado un sistema de perfeccionamiento constante de su base normativa, a la luz de los requisitos de la legislación europea, y un mecanismo de participación en grupos de trabajo interinstitucionales sobre las cuestiones de puesta en práctica de las medidas estatales para la protección de los derechos humanos.
13.A fin de incorporar a la sociedad en la aplicación de la política de los órganos de orden público en materia de derechos humanos, se creó el Consejo público de derechos humanos adscrito al Ministerio del Interior. El Consejo se define como un órgano consultivo y deliberativo que asesora metodológicamente al Ministerio del Interior en cuanto al respeto de los derechos humanos y ejerce el control social sobre la aplicación de los derechos humanos y las actividades de los órganos del Ministerio del Interior. Las principales vertientes del trabajo del Consejo son la protección de los derechos de los ciudadanos durante la detención, encuesta e instrucción del sumario; el respeto de los derechos durante las elecciones y campañas electorales; la educación sobre derechos humanos; la prevención de la violencia doméstica, los tratos crueles a los niños y la trata de personas, la igualdad de género en la actividad de los órganos del Ministerio del Interior; los derechos de los migrantes y refugiados; los derechos de los menores, y el respeto a la vida privada. Ya funcionan consejos públicos de derechos humanos en todas las direcciones principales y secciones del Ministerio del Interior de Ucrania.
14.Con miras a elevar el nivel de profesionalidad, pericia, conocimientos y habilidades de los futuros oficiales y de fortalecer sus principios morales, en 2009 se creó el Centro científico-metodológico de las instituciones docentes del Ministerio del Interior y se aprobó su reglamento. Entre los principales objetivos del Centro figuran elevar la calificación de los especialistas de los órganos del Ministerio del Interior, difundir experiencias docentes avanzadas en el sistema de instituciones universitarias del Ministerio del Interior, e investigar los problemas relacionados con el contenido, los recursos y los métodos de formación de profesionales para los órganos del Ministerio del Interior.
15.El derecho de los niños de Ucrania a la protección contra todas las formas de violencia están garantizados en los artículos 28 y 52 de la Constitución, de conformidad con los cuales nadie podrá ser sometido a tortura ni tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. En el artículo 10 de la Ley de protección de la infancia se garantiza el derecho de todos los niños a la libertad, la integridad física y la protección de la dignidad. En la legislación de Ucrania se tipifican como delitos la violencia de todo tipo contra los niños y la explotación de niños. En particular, en el Código Penal se establecen sanciones por delitos contra la infancia (lesiones corporales, palizas y tortura). La protección de los derechos y libertades constitucionales de los menores es función del poder judicial. El Estado realizó un importante avance en la garantía del derecho del niño a la protección contra los tratos crueles y todas las formas de violencia al establecer en el artículo 18 del Código de la Familia el derecho del niño a acudir directamente a los tribunales por decisión propia: todo miembro de una familia que haya cumplido 14 años tiene derecho a acudir directamente ante la justicia para defender sus derechos o intereses. Además de los tribunales, existen vías extrajudiciales para defender los derechos de los niños, quienes pueden acudir también a los órganos y funcionarios competentes. En particular, en el artículo 10 de la Ley de protección de la infancia se proclama el derecho del niño a solicitar personalmente la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos a los órganos de tutela y curatela, así como a los servicios que se ocupan de asuntos de la infancia, los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud y a otros órganos competentes.
16.Por conducto de esos órganos y de la forma prevista en la ley, el Estado presta al niño y a las personas encargadas de su cuidado la asistencia necesaria para prevenir y detectar los casos de tratos crueles, así como para trasmitir información sobre dichos casos a los órganos competentes para que los examinen, investiguen y adopten medidas para poner fin a la violencia. En la legislación está garantizado el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. La legislación penal prevé sanciones por la violación de ese derecho. En abril de 2008, en virtud de la Ley de enmiendas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal relativas a la humanización de la responsabilidad penal, se modificó el artículo 127 del Código, en el que se establecen sanciones por la tortura, a fin de ajustar la definición de "tortura" a la contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
17.Además, en el Código Penal se tipifican por separado los daños intencionales graves (art. 121), los daños intencionales de mediana gravedad (art. 122), los daños intencionales leves (art. 125), las palizas y las torturas (art. 126), el abuso de poder o ejercicio indebido de la autoridad (art. 364), el abuso de poder o de autoridad (art. 365), la coacción para obtener declaración durante el interrogatorio mediante actos contrarios a la ley, y con violencia o escarnio, por parte de los encargados de la instrucción o investigación anterior al juicio (párrafo 2 del artículo 373).
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4de la parte I de la lista de cuestiones
18.Para prestar asistencia a los padres que se encuentran en situaciones difíciles, en Ucrania funciona un sistema estatal de apoyo social, constituido por centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud a nivel provincial, distrital y urbano, y en algunos casos también en localidades rurales. El sistema de apoyo presta servicios sociales y de acompañamiento social. En el contexto de la labor que se realiza con las familias se resuelven problemas de vivienda, empleo de los padres, se ofrece asistencia en el cuidado de los niños, apoyo psicológico y servicios jurídicos para la preparación de documentos, y se conceden prestaciones. El sistema de apoyo a los padres se basa en la asistencia específica para impedir que los niños sean separados de su familia o para lograr la reintegración en sus familias de niños acogidos en instituciones.
19.Gracias a labor de los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud:
En 2008 no tuvieron que ser separados de sus familias 1.541 niños y fueron devueltos a las familias 162 niños que se encontraban en instituciones;
En 2009 no tuvieron que ser separados de sus familias 1.314 niños, y fueron devueltos a las familias 176;
En el primer trimestre de 2010 no tuvieron que ser separados de sus familias 340 niños y fueron devueltos a las familias 49 niños que se encontraban en instituciones;
En el primer semestre de 2010 no tuvieron que ser separados de sus familias 643 niños y fueron devueltos a las familias 126.
20.El Estado ofrece ayuda a las familias de bajos ingresos que afrontan situaciones de carencias materiales. La protección social de los grupos familiares, incluidas las familias con hijos, consiste en la prestación de la asistencia prevista en la Ley de ayuda social del Estado a las familias de bajos ingresos, dependiendo de la situación económica y los ingresos totales familiares. El monto de la asistencia se determina como la diferencia entre el mínimo de subsistencia para la familia y el total de sus ingresos medios mensuales. Hasta que se estabilice la situación económica de Ucrania, esta cuantía se determinará sobre la base del nivel mínimo de subsistencia que se fija junto con la adopción de la Ley del presupuesto estatal de Ucrania para el año correspondiente. En 2009 recibieron esa ayuda 89.100 familias, y la suma total de los recursos pagados ascendió a 705,4 millones de jrivnias. En 2010 han sido beneficiadas 84.400 familias. En el presupuesto estatal para 2010 se prevé una suma de 1.333,7 millones de jrivnias para la asistencia a las familias de bajos ingresos, y en el primer semestre del año los gastos por este concepto fueron de 226 millones de jrivnias.
21.Asimismo, las madres solteras de bajos ingresos reciben una asistencia consistente en la diferencia entre el 50% del nivel mínimo de subsistencia para el niño según su edad y el ingreso medio mensual de la familia, pero nunca menos del 30% del mínimo de subsistencia para el niño según la edad. En 2008 a las familias de bajos ingresos con un hijo de hasta 3 años a su cargo se les concedió una asistencia equivalente a la diferencia entre el 50% del mínimo de subsistencia (el 75% del mínimo de subsistencia en 2009, y en 2010, el 100% del mínimo de subsistencia establecido para las personas en edad laboral) y los ingresos medios mensuales de la familia, calculado por persona durante seis meses, pero de no menos de 130 jrivnias.
22.El Estado da una ayuda temporal a los niños cuyos padres rehúsan pagar la pensión alimentaria, carecen de medios para mantener al niño o se encuentran en paradero desconocido. La ayuda equivale al 30% del nivel mínimo de subsistencia para el niño de la edad correspondiente. A partir del 1º de enero de 2009 el monto de la ayuda a los niños que se encuentran bajo tutela o curatela se duplicó; es decir, aumentó de un nivel mínimo de subsistencia para un niño de la edad correspondiente hasta dos niveles mínimos de subsistencia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5de la parte I de la lista de cuestiones
23.Los principios interestatales que garantizan que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales, y el mecanismo para controlarlas están consagrados en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Ya son partes en el Convenio 78 países, entre los cuales no figura Ucrania. En cuatro ocasiones se han presentado propuestas de adhesión ante el Consejo Supremo para que las examine. Los proyectos de ley que se presentaron a la consideración de ese órgano en 2001 y 2003 ni siquiera se sometieron al pleno, la propuesta sobre la adopción del proyecto de ley examinada en 2006 no obtuvo la cantidad necesaria de votos de los diputados populares, y en 2009 el proyecto de ley fue rechazado de plano y se retiró.
24.En la legislación de Ucrania se reflejan en parte los elementos del Convenio: se creó un Departamento Estatal de Adopción y Protección de los Derechos del Niño, en 2009 Ucrania se adhirió al Convenio Europeo en materia de adopción de menores y actualmente se elabora un proyecto de ley para ratificarlo.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6de la parte I de la lista de cuestiones
25.La lucha contra la epidemia de VIH/SIDA en Ucrania es una de las prioridades fundamentales de la política estatal, como se establece en el Programa estatal para la prevención de la infección por el VIH y el tratamiento, cuidado y apoyo a las personas infectadas con el VIH y los enfermos de SIDA para 2009-2013. El Programa tiene por objeto estabilizar la situación de la epidemia y reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas con la infección por el VIH y el SIDA. Entre sus medidas, se prevé perfeccionar el mecanismo de prevención de la infección por el VIH/SIDA entre los jóvenes de 15 a 24 años, a fin de que conozcan mejor la conducta sexual segura, lo cual permitirá que un mayor número de personas opte de forma consciente e independiente por la prevención de la transmisión del VIH por vía sexual. Sin embargo, en el Programa no se establecen las medidas que deberían aplicarse en relación con determinados grupos, como los niños y los jóvenes menores de 25 años. Por tal razón, a fin de centrar las actividades del programa en ese grupo de edad, se elaboró un Plan estratégico nacional de acción para prevenir la propagación de la infección entre los niños y jóvenes de grupos de riesgo y que han estado expuestos al VIH, y la atención y el apoyo a los que se enfrentan al problema. El proyecto fue formulado por un grupo de trabajo interinstitucional adscrito al Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte en que participaron representantes de las instituciones y organizaciones interesadas.
26.El 26 de mayo de 2010 el Consejo Nacional para la lucha contra la tuberculosis y el VIH/SIDA aprobó el Plan nacional de acción. La asistencia médica a los niños infectados por el VIH se reglamenta en la Ley de prevención del sida y protección social de la población. En el caso de los niños, la administración de la terapia antirretroviral y la prevención medicamentosa de la infección por el VIH/SIDA se realizan con arreglo a los protocolos clínicos aprobados en virtud de la Orden Nº 580 del Ministerio de Salud Pública, de 12 de diciembre de 2003, relativa al perfeccionamiento del tratamiento de los enfermos de VIH/SIDA. La terapia antirretroviral se administra a los adolescentes de acuerdo con el protocolo clínico aprobado mediante la Orden Nº 658 del Ministerio de Salud Pública, de 4 de octubre de 2006, por la que se aprobó el protocolo clínico de la terapia antirretroviral para adultos y adolescentes.
27.A fin de prestar ayuda a los niños enfermos de VIH/SIDA, en cumplimiento del decreto presidencial, de 30 de noviembre de 2005, relativo al perfeccionamiento de la gestión por el Estado de la lucha contra el VIH/SIDA y la tuberculosis en Ucrania, en el hospital pediátrico "Ojmatdet" se creó una Clínica para el tratamiento de los niños con VIH/SIDA, que comenzó a funcionar en 2007 y se inauguró oficialmente el 30 de mayo de 2008. La Clínica presta asistencia médica gratuita altamente especializada a los niños de Ucrania afectados por el VIH/SIDA, asesora y ofrece asistencia organizativa y metodológica al personal médico de las instituciones regionales de tratamiento y prevención de la enfermedad, aplica medidas para prevenir su transmisión vertical y ofrece servicios de rehabilitación a los niños enfermos. Todos los niños que necesitan terapia antirretroviral pueden recibirla íntegramente con cargo al presupuesto del Estado.
28.Los niños infectados por el VIH/SIDA reciben atención médica en todos los centros regionales de prevención y lucha contra la enfermedad y en las salas especializadas de los hospitales pediátricos, según el principio territorial. No se han dado casos no admisión de niños en centros de salud por ser seropositivos. Además, en virtud de la Orden Nº 448, de 29 de noviembre de 2002, el Ministerio de Salud Pública elaboró y aprobó recomendaciones metodológicas sobre la organización de la asistencia médica y la observación de los niños infectados con el VIH en los centros de enseñanza preescolar y general. Esas recomendaciones se refieren a aspectos médicos, pedagógicos y organizativos de la asistencia social a los niños de esta categoría.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7de la parte I de la lista de cuestiones
29.La política de salud mental está definida en la Declaración sobre la salud mental para Europa y el Plan de acción sobre salud mental para Europa, adoptados en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la Salud Mental (Helsinki, 12 a 15 de enero de 2005). Como parte del programa de la OMS para la protección de la salud mental, en la reunión de los coordinadores nacionales europeos celebrada los días 4 y 5 de septiembre de 2008 se adoptó la Declaración de Merano sobre la protección de la salud mental en los nuevos Estados independientes, en la que se formularon vías concretas para reformar los sistemas nacionales de protección de la salud mental en dichos Estados.
30.Los problemas de la protección de la salud mental de los niños se examinaron en dos mesas redondas: la organizada el 8 de diciembre de 2008 por el Comité del Consejo Supremo de Ucrania y la OMS ("Problemas de la protección de la salud mental en Ucrania", de conformidad con la Disposición Nº 677 del Presidente del Consejo Supremo de Ucrania, A. P. Yatseniuk, de 7 de julio de 2008); y la organizada el 29 de abril de 2009 por el Consejo Nacional para la Salud Pública adscrito a la Presidencia de Ucrania ("Crisis en la psiquiatría infantil. Enfoques multidisciplinarios para su solución").
31.La política estatal de protección de la salud mental de los niños quedó plasmada en las Instrucciones del Ministerio de Salud Pública Nº 176, "Aprobación de las medidas del Ministerio de Salud Pública para perfeccionar la asistencia psiquiátrica en 2009-2010", de 19 de marzo de 2009, y Nº 144, "Aprobación de las medidas del Ministerio de Salud Pública para la prevención del retraso mental", de 18 de marzo de 2008. La psiquiatría se definió como una de las prioridades del Ministerio de Salud Pública, y uno de sus aspectos primordiales, la psiquiatría pediátrica. La política de protección de la salud mental de los niños tiene por objeto:
Priorizar las medidas preventivas para proteger la salud mental de los niños en lugar de la asistencia psiquiátrica especializada de pacientes pediátricos hospitalizados. Se prevé ejecutar programas preventivos en los lugares de residencia y estudios, desarrollar el diagnóstico y la asistencia precoces en el nivel premédico y en la atención primaria, reformar la medicina escolar e integrar la atención psiquiátrica de los niños con la atención médica general. Se prevé elaborar protocolos clínicos para el tratamiento de los niños con trastornos psicológicos en los niveles premédico y de asistencia primaria de salud.
Eliminar el estigma de la hospitalización de los niños en instalaciones psiquiátricas. Asegurar que los educadores de las instituciones de acogida respeten estrictamente los derechos de los niños, sobre todo de los huérfanos y los que están privados del cuidado de los padres, cuando dichos niños reciban asistencia psiquiátrica, especialmente en sus lugares de residencia o en la escuela. Separar los servicios psiquiátricos para niños de los servicios para adultos, y trasladar las camas para niños con trastornos psiquiátricos de los hospitales psiquiátricos provinciales y municipales a hospitales pediátricos de diversas especialidades.
Desarrollar en primer término la asistencia a los niños que tienen trastornos psíquicos y de conducta de mayor impacto social, como el autismo, el déficit de atención y la hiperactividad, trastornos de los hábitos escolares y del habla y trastornos alimentarios (anorexia y bulimia), y tomar medidas para prevenir los suicidios de adolescentes, la utilización de sustancias psicoactivas con fines no médicos, la crueldad y la violencia sexual en la familia.
Eliminar la discriminación en la esfera educacional contra los niños con trastornos psíquicos. Desarrollar una educación integradora (prestar servicios especiales de educación en los centros de enseñanza general).
Fortalecer el control sobre la utilización de sustancias psicotrópicas y métodos de tratamiento no medicamentosos en la psiquiatría pediátrica, de conformidad con los principios de las intervenciones basadas en la medicina práctica en la comunidad y los protocolos clínicos aprobados, y velar por que los medicamentos y métodos utilizados estén inscritos en el registro estatal de medicina pediátrica.
32.En cuanto a la aprobación de la Ley sobre la yodación universal, debe señalarse que en cumplimiento del párrafo 2 de la Resolución Nº 1063-U del Consejo Supremo de Ucrania, en virtud de la cual se rechazó el proyecto de ley sobre la prevención de los estados y enfermedades provocados por la insuficiencia de yodo, de 22 de mayo de 2007, y de diversas instrucciones del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud Pública elaboró un proyecto de disposición del Gabinete de Ministros relativo a la aprobación de la concepción del programa estatal especial de prevención de las enfermedades provocadas por la insuficiencia de yodo para el período 2010-2014 y el proyecto de la concepción correspondiente.
33.Al 24 de junio de 2010 el proyecto de concepción se acordó con los ministerios y organismos competentes. Por otra parte, a pesar de las reiteradas solicitudes del Gabinete de Ministros, por segundo año consecutivo el Ministerio de Finanzas de Ucrania mantiene la posición de no apoyar el proyecto y considerar innecesaria la elaboración de un programa estatal independiente. Además, el Ministerio de Salud Pública ha elaborado un proyecto de resolución del Gabinete de Ministros sobre la aprobación del programa estatal especial para la prevención de enfermedades provocadas por la insuficiencia de yodo para el período 2010-2014 y el proyecto del programa correspondiente, que ha sido examinado por los ministerios y organismos competentes, las instituciones de investigación científica del Ministerio de Salud Pública y la Academia Nacional de Ciencias Médicas de Ucrania.
34.Dada la inestable situación financiera de Ucrania, se ha reducido sustancialmente la financiación de las medidas previstas en el proyecto de programa. La financiación asciende a 4 millones de jrivnias, que se destinan exclusivamente al control biológico periódico de la calidad de la prevención de la deficiencia de yodo (en cumplimiento de las recomendaciones de la OMS). Teniendo en cuenta lo expuesto, el Ministerio de Salud Pública, como autor principal de los instrumentos normativos, solicitó al Gabinete de Ministros que celebrara cuanto antes una reunión en la que participaran el Comité del Consejo Supremo de Ucrania, los órganos centrales del poder ejecutivo competentes, la OMS, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y las instituciones de investigación científica relacionadas con el tema, a fin de encontrar maneras de eliminar totalmente el déficit de yodo en Ucrania, y seguir elaborando el proyecto de concepción y el proyecto de programa.
35.Al mismo tiempo, a través de los medios de comunicación el Servicio Epidemiológico Estatal de Ucrania sigue realizando una amplia labor de concienciación sobre la prevención de las enfermedades relacionadas con el déficit de yodo, destinada también a que la población comprenda mejor la necesidad de consumir sal yodada y otros alimentos enriquecidos con yodo. En este sentido, en 2009 los especialistas del Servicio Epidemiológico Estatal escribieron 266 artículos que se publicaron en los periódicos nacionales y locales, ofrecieron 562 charlas por la radio, se presentaron en 89 ocasiones por la televisión y emitieron 116 comunicados de prensa.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8de la parte I de la lista de cuestiones
36.En relación con los logros realizados en la implantación del sistema de justicia juvenil y justicia reparadora, así como en la creación de tribunales especiales para examinar causas de menores, debe señalarse que en el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto presidencial Nº 411, de 5 de mayo de 2008, relativo a las medidas para garantizar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños, se encomendó al Ministerio de Justicia que en el segundo semestre de 2008 elaborara el proyecto de Programa nacional de desarrollo de la justicia juvenil. A estos efectos el Ministerio de Justicia creó un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios, la Fiscalía General, el Tribunal Supremo, la Academia Nacional de Ciencias y representantes de ONG. Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los miembros del grupo de trabajo, se elaboró el proyecto de concepción del desarrollo de la justicia juvenil, que se presentó al Presidente de Ucrania junto con el proyecto de decreto presidencial sobre su aprobación. Por otra parte, a principios de 2010, en colaboración con el Gobierno del Canadá, comenzó a ejecutarse el proyecto de asistencia técnica "Reforma del sistema juvenil de Ucrania", destinado a reestructurar el sistema de justicia juvenil actual para reducir la delincuencia entre los jóvenes y proteger mejor sus derechos e intereses y, en particular, a aplicar las disposiciones del proyecto de concepción del desarrollo de la justicia juvenil. En este sentido, en virtud de la Orden Nº 198/7 del Ministerio de Justicia, de 16 de abril de 2010, se creó un grupo de trabajo para la ejecución del proyecto de justicia juvenil. Sin embargo, este hecho suscitó indignación generalizada entre los representantes de la Iglesia Ortodoxa, de algunas organizaciones sociales y particulares, que se opusieron categóricamente al sistema de justicia juvenil. Los opositores al proyecto esgrimen como argumento informaciones sobre los desórdenes masivos provocados por los jóvenes en Francia y la separación de los niños de sus familias en Francia, Alemania, Finlandia y los Estados Unidos. Señalan también que la justicia juvenil es contraria a los preceptos bíblicos y lleva a la destrucción de la familia, ya que los hijos pueden denunciar a sus padres por no darles dinero de bolsillo o no permitirles ir a discotecas. En general, esos argumentos se basan en una idea equivocada sobre el sistema de justicia juvenil, pues cuando sus autores los expusieron ni siquiera habían leído el texto del proyecto de concepción. Ante estas manifestaciones de no aceptación y rechazo, el Ministerio se abstuvo de seguir elaborando el proyecto de concepción y dejó sin efecto su Instrucción Nº 198/7 sobre la creación del grupo de trabajo, de 16 de abril de 2010 (Orden Nº 491/7, de 27 de mayo de 2010). Actualmente el Ministerio de Justicia prepara un proyecto de concepción del desarrollo de la justicia penal en relación con los menores en Ucrania, cuyo objetivo es perfeccionar la prevención de la comisión de delitos y otras infracciones por los niños y crear un sistema eficaz para la rehabilitación de los menores infractores de la ley, a fin de lograr su resocialización y reintegración social. En el proyecto de concepción se definirán las siguientes direcciones fundamentales del desarrollo de la justicia penal para menores:
Perfeccionamiento del sistema de prevención de la comisión de delitos por niños, con miras a reducir su incidencia;
Garantía de una protección adecuada de los derechos e intereses de los niños y de una administración de justicia eficaz para los niños que hayan cometido delitos y otras infracciones, en todas las etapas del procedimiento judicial;
Promoción de una justicia reparadora en relación con los niños, que contribuirá a resolver los conflictos legales en que los niños sean parte, centrando la atención en la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, a la toma de conciencia por los infractores de la responsabilidad por los actos cometidos, y a la incorporación de la sociedad en la solución del conflicto, siempre y cuando las partes participen activamente en el proceso de restablecimiento de las relaciones vulneradas, la conciliación y el logro de acuerdos entre ambas partes respecto de los resultados y reparaciones que se desean obtener;
Creación de un sistema eficaz de rehabilitación de los niños que han cometido una infracción con miras a su resocialización y reinserción social.
37.Respecto de la creación de tribunales especiales de menores, cabe señalar lo siguiente. En la Constitución de Ucrania (art. 125) se establece la prohibición de crear tribunales extraordinarios o especiales. No obstante, en la Ley del sistema judicial y la Ley de los órganos y servicios encargados de los asuntos de la infancia y las instituciones especiales para niños, se prevé la posibilidad de que en los tribunales haya jueces especializados en causas de categorías concretas. Sobre la base del Decreto presidencial Nº 1086/2005, de 11 de julio de 2005, en virtud del cual se aprobaron las Medidas prioritarias para la protección de los derechos de los niños, y por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, en las salas de lo penal de los tribunales generales de apelación ya funcionan órganos colegiados especializados en causas de menores. Los magistrados a quienes los presidentes de los tribunales han encomendado examinar las causas de menores se capacitan en los tribunales de las instancias de apelación y casación, y de forma planificada cursan estudios para elevar su calificación en la Academia de Jueces de Ucrania.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9de la parte I de la lista de cuestiones
38.Con arreglo a la Resolución Nº 569 del Gabinete de Ministros de Ucrania, de 23 de abril de 2003, se aprobó el Procedimiento para la repatriación a Ucrania de niños de ciudadanía ucraniana privados del cuidado de los padres. En el Procedimiento se define el mecanismo de repatriación de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres que por diversas razones se encuentran fuera de Ucrania y están sujetos a repatriación, si no existen motivos para su adopción o entrega bajo tutela en el extranjero. En este procedimiento participan diversas entidades:
La representación diplomática de Ucrania en el Estado extranjero registra, si procede, el nacimiento del niño, adopta medidas para determinar la identidad de los padres o de otros familiares y establecer su paradero, tramita los documentos necesarios para la repatriación del niño a Ucrania, e informa al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la presencia en el extranjero de un niño que esté sujeto a repatriación;
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania transmite la información al Ministerio del Interior, al Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte y, de ser necesario, a otros órganos competentes del poder ejecutivo, a fin de establecer la identidad de los padres o de otros familiares o el lugar donde residían antes de salir del país;
El Ministerio del Interior localiza el domicilio de los padres o de otros familiares del niño, determina el órgano que autorizó la salida del niño al extranjero y, de no existir esa autorización, ubica el último domicilio del niño en Ucrania (si este vivió en Ucrania antes de su salida al extranjero), y transmite esta información a los órganos de tutela y curatela correspondientes al domicilio de los padres o de otros familiares del niño;
Los órganos de tutela y curatela, una vez recibida la información, aseguran la devolución del niño a sus padres, el establecimiento de la tutela y guarda o la colocación del niño en una institución de protección social (dependiendo de su edad y estado de salud);
Si el niño no hubiera vivido en Ucrania antes de salir al extranjero o no se hubiese establecido el domicilio en Ucrania de sus padres (o de otros familiares), el Ministerio del Interior transmite esta información al Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte;
El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte coordina la colocación provisional del niño en una institución de protección social de la infancia (albergue para niños) e informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de que todo está listo para recibirlo;
La representación diplomática en el extranjero, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania, informa sobre el lugar y la fecha de llegada del niño a Ucrania;
Un representante autorizado del órgano de tutela y curatela de los órganos de administración local recibe el niño en el territorio de Ucrania.
39.La devolución de niños extranjeros desde Ucrania a su lugar de residencia permanente se reglamenta en la Resolución Nº 1432 del Gabinete de Ministros, de 26 de septiembre de 2002, y se aplica a los niños extranjeros (con la excepción de los refugiados) que se encuentran en albergues para niños. En la devolución de estos niños participan el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
40.Ucrania ratificó el Acuerdo de colaboración entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para el regreso de los menores al Estado donde residan permanentemente, firmado en Chisinau el 7 de octubre de 2002. En cumplimiento del Acuerdo, los organismos competentes de los Estados miembros de la CEI, previa solicitud, colaboran en la búsqueda y repatriación a los Estados de residencia permanente de los niños que han quedado sin tutela. Esta colaboración contribuirá a prevenir las infracciones tanto por parte de los niños, como respecto a ellos.
41.Los niños son repatriados al Estado de su residencia permanente por conducto de un sistema de instituciones especiales de dicho Estado y en compañía de funcionarios de dichas instituciones. En Ucrania se encargan de estas funciones las instituciones de recepción y entrega de niños de Simferópol, Jarkov y Kyiv.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10de la parte I de la lista de cuestiones
42.La Inspección Laboral del Estado vela por el cumplimiento de las leyes laborales también en lo tocante a los menores. Junto con los servicios encargados de los asuntos de la infancia, la Inspección verifica anualmente aspectos concretos del cumplimiento de la legislación laboral en relación con los menores a fin de obtener una visión real de la utilización del trabajo infantil. Son inspeccionadas las empresas de todo tipo de propiedad. Por ejemplo, en agosto de 2009 los órganos territoriales de la Inspección realizaron 347 controles en diversas empresas. En las empresas inspeccionadas trabajaban 682 niños; de ellos, 69 de 14 a 15 años; 76 de 15 a 16 años y 458 de 16 a 18 años. Se detectó también que 38 de estos niños eran menores de 14 años.
43.En las inspecciones se determinó que 156 menores trabajaban sin contrato laboral; 44 cumplían una jornada laboral superior a la establecida; 39 habían trabajado en días feriados y no laborables, así como en turnos nocturnos; y se adeudaban salarios a 53 menores por un monto total de 17.100 jrivnias. En 199 (57%) de las empresas inspeccionadas se detectaron infracciones de la legislación laboral en lo relativo a los menores. Se dictaron 216 órdenes en que se conminó a los jefes a que las corrigieran. Como resultado de las inspecciones, se levantaron y transmitieron a los tribunales 171 protocolos para el procesamiento administrativo de los jefes de las empresas en cuestión. De conformidad con el artículo 188-6 del Código de Infracciones Administrativas de Ucrania, se exigió responsabilidad administrativa a los jefes de siete empresas que no acataron las exigencias legítimas de los inspectores estatales de trabajo. La documentación de 55 inspecciones se transmitió a los órganos de orden público para que adoptaran las medidas pertinentes. De este modo, la Inspección Laboral ejerce una vigilancia constante sobre las cuestiones relacionadas con los niños que trabajan.
44.Sin embargo, los inspectores estatales del trabajo no pueden controlar la utilización del trabajo infantil en la familia ni en el sector no estructurado de la economía, en primer lugar porque su competencia no se extiende a esos ámbitos y no pueden acceder a los empleadores en cuestión. A fin de resolver esta situación, en 2006 y 2007, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Centro de Estudios Periciales sobre Cuestiones Sociales realizó una investigación sociológica nacional titulada "Evaluación de la utilización del trabajo infantil en el sector no estructurado de la economía de Ucrania". La investigación abordó diversos aspectos de la utilización del trabajo infantil en el sector no estructurado, como el perfil sociodemográfico de los niños que trabajan; los rasgos característicos de sus padres y empleadores; las causas y las condiciones del trabajo infantil; los riesgos a que se exponen los niños que trabajan; su grado de conocimiento de las leyes y de su derecho a la protección social; y la función de los distintos sujetos e instituciones en la solución de este problema.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11de la parte I de la lista de cuestiones
45.En el artículo 149 del Código Penal "Trata de personas y otras formas de trato ilícito en relación con una persona", que se modificó con un texto más concreto y la adición de nuevas normas, se establece lo siguiente:
1.La trata de personas o cualquier otra forma ilícita de trata cuyo objeto sea un ser humano, así como el reclutamiento, traslado, ocultamiento, traspaso u obtención de una persona con fines de explotación mediante engaño, chantaje o abuso de su situación de vulnerabilidad, se sancionarán con una pena de prisión de tres a ocho años.
2.Los actos previstos en el párrafo 1 del presente artículo cometidos contra un menor o contra varias personas, reiteradamente o por un grupo de personas confabuladas, o por un funcionario abusando de su poder, o por una persona respecto de la cual la víctima se encuentre en situación de dependencia material o de otra índole, o mediante violencia, o amenaza de violencia que no ponga en peligro la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, se sancionarán con una pena de privación de libertad de 5 a 12 años, con o sin decomiso de bienes.
3.Los hechos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo cometidos contra un menor o por un grupo organizado, utilizando la violencia o la amenaza de violencia que pongan en peligro la vida o la salud de la víctima o de sus familiares, o si tuvieran consecuencias graves, se sancionarán con una pena de privación de libertad de 8 a 15 años, con o sin decomiso de bienes.
Nota 1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por explotación sexual la utilización en la pornografía, el trabajo forzoso o la prestación forzosa de servicios, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la extracción de órganos o la realización de experimentos sin su consentimiento, la adopción con fines de lucro, el embarazo forzoso, la captación para actividades delictivas, la utilización en conflictos armados y otras actividades similares.
46.A los efectos de los artículos 149 y 303 del Código, se entenderá por situación de vulnerabilidad de una persona el condicionamiento por sus características físicas o psicológicas u otras circunstancias externas, que limitan su capacidad o le impiden ser consciente de sus actos (inacción) o controlarlos, adoptar decisiones por voluntad propia y oponerse a ser sometida a actos de violencia y otros actos contrarios a la ley, y la coincidencia de ese estado con graves circunstancias personales, familiares o de otra índole.
47.De conformidad con este artículo, se exigirá responsabilidad por el reclutamiento, traslado, ocultamiento, traspaso y obtención de un niño o de un menor de edad, independientemente de que los hechos hayan sido cometidos mediante engaño o chantaje, o abuso de la situación de vulnerabilidad de esa persona, o por medio de violencia o amenaza de violencia, abuso de poder, o por una persona respecto de la cual la víctima hubiese dependido materialmente o de otro modo.
48.En el artículo 301 (Importación, publicación, venta y distribución de materiales pornográficos), con las modificaciones y adiciones introducidas en virtud de la Ley Nº 1819-VI, de 20 de enero de 2010, se establece lo siguiente:
1.La importación a Ucrania de obras, imágenes u otros artículos de carácter pornográfico con fines de venta o distribución, o su producción, almacenamiento, transporte o traslado por otra vía con esos mismos fines, o su venta o distribución, así como la coacción para participar en la elaboración de esos artículos, se castigan con multa de 50 a 100 veces los ingresos mínimos brutos del ciudadano o la privación de libertad de hasta seis meses, o de restricción de la libertad por un plazo de hasta tres años y el decomiso de los artículos pornográficos y los medios de su producción y distribución.
2.Esos mismos delitos cometidos en relación con la producción de películas, vídeos o programas informáticos de carácter pornográfico, así como la venta a menores o la difusión entre estos de obras, imágenes u otros artículos pornográficos, se castigan con una multa de 100 a 300 veces los ingresos mínimos brutos de los ciudadanos o la restricción de libertad de hasta cinco años o privación de libertad por ese mismo período, con el decomiso de las películas y vídeos pornográficos y sus medios de producción y exhibición.
3.Los actos señalados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, si se cometen reiteradamente o por un grupo de personas confabuladas, o si de ellos se obtienen grandes ingresos, se castigan con penas de privación de libertad de tres a siete años e inhabilitación para ocupar determinados cargos o ejercer determinadas funciones por un período de hasta tres años, y el decomiso de los artículos, vídeos, películas y soportes materiales de los programas informáticos de carácter pornográfico, así como de los medios para su producción, distribución y exhibición.
4.Los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, si se cometen en relación con obras, imágenes u otros artículos de carácter pornográfico en cuya producción se haya utilizado a niños, o la coacción a menores para que participen en la creación de obras, imágenes, películas, vídeos o programas informáticos de carácter pornográfico, se castigan con la privación de libertad de 5 a 10 años y la inhabilitación para ocupar determinados cargos o ejercer determinadas funciones por un período de hasta tres años y el decomiso de los artículos, películas, vídeos y soportes materiales de los programas informáticos de carácter pornográfico, así como de los medios para su producción, distribución y exhibición.
5.Los actos señalados en el párrafo 4 del presente artículo, si se cometen reiteradamente o por un grupo de personas confabuladas, o si de ellos se obtienen grandes ingresos, se castigan con la privación de libertad de 7 a 12 años y la inhabilitación para ocupar determinados cargos o ejercer determinadas funciones por un período de hasta tres años, y el decomiso de los artículos, películas y vídeos de carácter pornográfico, soportes materiales de los programas informáticos, así como de los medios para su producción, distribución y exhibición.
49.En el artículo 303 (Proxenetismo o inducción de una persona a ejercer la prostitución),con las modificaciones y adiciones introducidas en virtud de la Ley Nº 3316‑IV, de 12 de enero de 2006, se establece lo siguiente:
1.La inducción de una persona a ejercer la prostitución, o la coacción para que la ejerza, mediante engaño, chantaje o abuso de su situación de vulnerabilidad, o por medio de violencia o amenaza de violencia, o el proxenetismo se castigan con una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
2.Los actos previstos en el párrafo 1 del presente artículo cometidos contra varias personas o reiteradamente, por un grupo de personas confabuladas, o por un funcionario mediante abuso de poder, o por una persona de la que la víctima depende materialmente o de otro modo, se castigan con una pena de privación de libertad de cuatro a siete años
3.Los delitos previstos en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo cometidos contra un menor o por un grupo organizado, se castigan con la privación de libertad de 5 a 10 años, con o sin decomiso de bienes.
4.Los delitos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, cometidos contra un menor o que tienen graves consecuencias, se castigan con la privación de libertad de 8 a 15 años, con o sin decomiso de bienes.
50.A los efectos de este artículo, se entienden por proxenetismo las acciones que realice una persona para asegurar que otra ejerza la prostitución. Conforme a este artículo, quien induzca a un niño o a un menor de edad a ejercer la prostitución o lo coaccione para que la ejerza, incurrirá en responsabilidad penal, independientemente de que esos hechos se cometan mediante engaño, chantaje, abuso del estado de vulnerabilidad de determinadas personas, o mediante violencia o amenaza de violencia, abuso de poder, o por una persona de quien la víctima dependa materialmente o de otro modo.
51.El Ministerio del Interior ha establecido una estrecha colaboración con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que contribuyen a la protección de los derechos y los intereses legítimos de las víctimas de la trata internacional mediante la prestación de asistencia para su rehabilitación y apoyo financiero, psicológico y médico. En este contexto, el Ministerio del Interior coopera estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Internacional de Derechos de la Mujer La Strada-Ucrania, entre otras organizaciones. En este marco se realizan investigaciones generales, se elaboran proyectos de ley, estudios analíticos, recomendaciones metodológicas y compendios de información, se celebran seminarios, cursos de formación y consultas bilaterales y multilaterales, y se capacita a los especialistas que participan en la lucha contra los delitos mencionados.
52.El Ministerio del Interior participó en la cuarta conferencia internacional anual "Perspectivas de la colaboración internacional de los órganos de orden público en la lucha contra la trata de personas", celebrada en Minsk (República de Belarús), y en el seminario de capacitación en materia de lucha contra la trata internacional e intercambio de experiencias positivas en ese ámbito. De esa forma, se puso fin a las actividades delictivas de un grupo organizado internacional con contactos internacionales, integrado por ciudadanos de Ucrania e Israel que habían reclutado y trasladado a Israel a cinco mujeres jóvenes para utilizarlas en la prestación de servicios sexuales de pago. Gracias a las acciones concertadas de los órganos del Ministerio del Interior de Ucrania y las fuerzas del orden de Israel, se realizó una operación conjunta para obtener la información necesaria para documentar la existencia de esos delitos y capturar a los implicados en el territorio de Israel y en Ucrania.
53.En enero se obtuvieron los datos pertinentes para documentar las actividades de un grupo transnacional con elementos de delito organizado integrado por cinco personas residentes en la región y un ciudadano de la República de Turquía, quienes organizaban el reclutamiento, el cruce ilegal de la frontera estatal y la entrega mediante pago de mujeres ucranianas, incluidas menores de edad, a proxenetas turcos, con el propósito de explotarlas sexualmente. A principios de 2008, con la asistencia de la Oficina del Coordinador de Proyectos de la OSCE en Ucrania y con vistas a elevar la profesionalidad del personal de los órganos del Ministerio del Interior, se elaboró y editó un manual docente metodológico sobre el tema "Cuestiones actuales de la colaboración internacional de los órganos del Ministerio del Interior de Ucrania en la lucha contra la trata de personas". A fin de intercambiar las experiencias positivas obtenidas en la detección de los canales de reclutamiento y traslado de ciudadanos para su explotación laboral y sexual, ofrecer protección y apoyo a las víctimas y mejorar la cooperación internacional, el 10 y 11 de septiembre de 2008 funcionarios del Ministerio del Interior participaron en la conferencia internacional "Persecución eficaz de los delitos relacionados con la trata de personas: conclusiones y experiencias positivas", organizada en Helsinki por el Representante Especial y Coordinador para la Lucha contra la Trata de Personas de la OSCE y la representación de Finlandia ante esa Organización.
54.Teniendo en cuenta las particularidades de las circunstancias y el carácter transnacional de esos delitos, el Ministerio del Interior se esfuerza por mejorar la cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el centro regional de la Iniciativa de Cooperación en Europa Sudoriental para la lucha contra la delincuencia transnacional, la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y la Organización para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM), que ofrecen asistencia en materia de prevención y lucha contra los delitos relacionado con la trata de personas. De este modo, en mayo y noviembre de 2008 el Ministerio participó en las operaciones internacionales "Perejvat-2" y "Perejvat-3", realizadas bajo la égida de la GUAM y dirigidas a luchar contra la migración ilegal y el reclutamiento de ciudadanos ucranianos y su traslado fuera del país con fines de explotación.
55.En particular, se puso fin a las actividades de un grupo de delincuencia organizada transnacional integrado por tres residentes de Ucrania y tres ciudadanos de la República de Turquía, quienes, haciéndose pasar por agentes de empleo en Turquía en la rama del comercio y la hostelería, reclutaban y trasladaban al extranjero a mujeres ucranianas con fines de explotación sexual. Del 20 al 29 de septiembre de 2008 se realizaron controles en las agencias de turismo, matrimoniales y de modelos afincadas en el territorio del Estado, a fin de obtener información para documentar la existencia de actividades ilícitas relacionadas con la trata de personas. Los principales objetivos de los órganos de interior en esas operaciones consistieron en prevenir, detectar y frustrar los actos de reclutamiento de ciudadanos al amparo de empresas comerciales con el fin de venderlos para que fueran explotados en el extranjero. En los controles se detectaron 42 casos de trata de personas. Se descubrieron 45 casos de estafa relacionados con intermediarios de empleo en el extranjero, se determinó la existencia de 57 víctimas que sufrieron perjuicios por una suma total de más de 950.000 jrivnias y se exigió responsabilidad administrativa a 50 personas por violar las normas de la actividad empresarial.
56.El Ministerio del Interior dedica considerable atención a la lucha contra la importación, producción, venta y difusión de artículos pornográficos, incluidos los creados con la participación de menores. Por ejemplo, en una provincia fue detenida una persona del lugar que realizaba y difundía con un teléfono móvil filmaciones pornográficas en que participaban menores de edad. En octubre y noviembre de 2008 se recopiló información sobre la difusión ilícita de productos pornográficos por Internet, en particular a través del sitio web Infostore. Como resultado de la investigación se incoó una causa penal en virtud del artículo 301, párrafo 2, del Código Penal. Por dicho sitio web se difundía el mayor volumen de pornografía y copias ilegales en Ucrania. Esas informaciones quedaron corroboradas mediante la vigilancia del sitio, durante la cual se estableció que aproximadamente el 80% de la información que podían descargar los usuarios de Internet consistía en copias ilegales y pornografía, incluida pornografía con la participación de niños. En particular, en el sitio Infostore funcionaban redes completas de usuarios que intercambiaban entre sí y difundían a otros visitantes del sitio vídeos pornográficos con escenas de actos sexuales y violaciones a niños de 5 a 12 años, incluso con prácticas de bestialismo.
57.Dicho sitio web ocupaba hasta el 70% del tráfico de Internet en Ucrania. Mensualmente lo visitaban en busca de pornografía y copias ilegales más de 5 millones de usuarios, que podían descargar de ese sitio, prácticamente sin limitación, cualquier tipo de material. Más de 5.000 usuarios registrados en Infostore estaban involucrados en la preparación y difusión de pornografía y copias ilegales a través de ese sitio. En diciembre de 2008 los órganos del Ministerio del Interior de Ucrania efectuaron registros simultáneos en una serie de empresas privadas, como resultado de los cuales se incautaron 20 servidores con contenido pornográfico, más de 25 computadoras y más de 20.000 dólares de los Estados Unidos. Según los datos preliminares, el valor total del equipo incautado sobrepasa el millón de dólares de los Estados Unidos.
58.A fin de dinamizar la labor preventiva en el marco de la lucha contra la trata internacional y ofrecer asistencia jurídica a las víctimas pertenecientes a grupos de riesgo, desde marzo de 2006 funciona una línea telefónica de confianza conectada con el Ministerio del Interior. En junio de 2009 quedó desenmascarado un grupo de delincuentes transnacionales que se dedicaba a reclutar y trasladar a ciudadanas ucranianas a Turquía para su posterior explotación sexual. Solamente en 2008 los miembros de este grupo vendieron a más de diez mujeres como esclavas sexuales. Con el fin de liquidar toda la red criminal y cerrar los canales de la trata, en junio de 2009 el Ministerio del Interior de Ucrania y los órganos del orden público de la República de Turquía realizaron una operación que culminó con la detención de todos los miembros del grupo y la liberación de las mujeres ucranianas que había sido víctimas de esclavitud sexual.
59.A fines de julio de 2009 fue liquidada una agrupación de delincuencia organizada transnacional que se había dedicado por mucho tiempo a la venta de mujeres ucranianas a los Emiratos Árabes Unidos y a otros Estados para su explotación sexual. Como resultado de las medidas adoptadas se puso fin a las actividades ilícitas de 11 miembros de ese grupo, entre los que figuraban ciudadanos de Ucrania, la Federación de Rusia, el Iraq y los Emiratos Árabes Unidos. Se ha establecido una colaboración con el Ministerio del Interior de la República Checa en el marco del proyecto "Cero", que se ejecuta con apoyo de la representación de la OIM en Ucrania, con objeto de eliminar los canales de la trata internacional. A consecuencia de ello, en 2009 se puso fin a los actos delictivos de un grupo organizado compuesto por tres residentes de Ucrania que reclutaban y vendían a jóvenes ucranianas a clubes nocturnos de la República Checa con fines de explotación sexual.
60.A fines de 2009, con la asistencia de la Oficina del Coordinador de Proyectos de la OSCE en Ucrania, y con vistas a elevar la profesionalidad de su personal, el Ministerio del Interior elaboró y editó un manual docente metodológico sobre "Detección y eliminación de la trata de personas" destinado a los cadetes y estudiantes del sistema de centros universitarios del Ministerio del Interior. Conjuntamente con la Asociación Americana de Juristas se prepararon recomendaciones metodológicas para la detección e investigación de los delitos relacionados con la trata de personas; las recomendaciones fueron acordadas con la sala de lo penal del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de Ucrania y se recomendó su utilización en la actividad práctica de los órganos operativos y de instrucción del Ministerio del Interior.
61.La Cuarta conferencia internacional sobre los problemas de la trata de personas, celebrada en Ucrania en abril de 2009 con el apoyo de la representación de la OIM, revistió gran importancia para la coordinación de una lucha eficaz contra la trata internacional. Junto a expertos internacionales y representantes de ONG, participaron en la conferencia funcionarios de los órganos de las fuerzas del orden y de otros organismos estatales de 50 países. Con el propósito de reunir e intercambiar con más eficacia la información sobre los grupos de delincuencia organizada y los individuos aislados que participan en el reclutamiento y traslado de ciudadanos para su explotación laboral, proteger mejor a las víctimas de esos delitos y perfeccionar la cooperación internacional en la lucha contra la trata, varios funcionarios del Ministerio del Interior participaron, junto a los representantes de la OIM, en el cuarto seminario práctico regional organizado en el marco del proyecto "Lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas mediante el fortalecimiento de la capacidad de cooperación" (AGIS-4), que se celebró el 25 de noviembre de 2009 en Bruselas (Bélgica) con el apoyo de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea.
62.De este modo, en diciembre de 2009 fueron descubiertos dos ciudadanos británicos que cometieron delitos de corrupción y utilización de menores en la pornografía. Como resultado de una operación conjunta con Scotland Yard, esos delincuentes se encuentran detenidos en Gran Bretaña. A fin de concienciar a la población, poner a su alcance la información sobre la trata de personas y darle a conocer los casos de esos delitos, en 2009 el Ministerio del Interior de Ucrania, con la colaboración de la Administración Pública de la ciudad de Kyiv y la representación de la OIM en el país, promovió y llevó a cabo la campaña de sensibilización "Juntos acabaremos con la trata de personas", durante la cual entre junio y septiembre se colocaron en Kyiv más de 50 vallas con el lema de la campaña y el número del "teléfono de confianza". Asimismo, la labor sistemática que realiza el Ministerio del Interior para difundir en los medios de comunicación los logros de sus órganos en la lucha contra la trata contribuye a que la población tome conciencia de la existencia del delito de trata de personas y desarrolle una actitud negativa hacia ese fenómeno.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado a)de la parte II de la lista de cuestiones
63.En los últimos años, para reforzar la protección social de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres, y crear las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos a la educación familiar, la Rada Suprema de Ucrania ha adoptado una serie de instrumentos legislativos, a saber:
La Ley Nº 1065-VI sobre el programa estatal denominado Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016, de 5 de marzo de 2009, en virtud del cual se definió la protección de la infancia como prioridad estratégica nacional de Ucrania.
La Ley Nº 257-VI de modificación de algunos instrumentos normativos sobre la adopción, de 10 de abril de 2008, en la que se establecieron restricciones para la adopción de niños por extranjeros solteros, y una diferencia máxima de edad de 45 años entre el adoptante y el niño adoptado.
La Ley Nº 269-VI de modificación de la Ley de asistencia estatal a las familias con niños, relativa al monto de la ayuda para los niños que se encuentran bajo tutela o curatela, de 15 de abril de 2008, con arreglo a la cual a partir del 1º de enero de 2009 el monto de la asistencia social destinada a los huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres que se encuentran bajo tutela o curatela se incrementó al doble del nivel mínimo de subsistencia para el niño de la edad correspondiente.
La Ley Nº 573-VI de modificación de algunos instrumentos legislativos relacionados con el apoyo estatal a las familias que han adoptado a niños huérfanos o niños privados del cuidado de los padres, de 23 de septiembre de 2008, en virtud de la cual el 1º de enero de 2009 se estableció por primera vez en Ucrania una asistencia estatal a raíz de la adopción de un niño igual a la otorgada por el nacimiento del primer hijo. Además, se instauró el derecho de uno de los padres adoptivos a una licencia laboral retribuida de 56 días naturales, sin contar los días festivos y feriados, para cuidar de los niños adoptados de más de 3 años.
La Ley Nº 1452-VI de modificación del Código Penal y el Código de la Familia en lo relativo a la adopción, de 4 de junio de 2009, según la cual se establecieron requisitos más rigurosos para los aspirantes a la adopción de niños huérfanos o privados del cuidado de los padres y sanciones penales más severas por las actividades ilícitas relacionadas con la adopción de niños y su entrega bajo tutela (o curatela) o para ser educados en familia.
64.Además, el Parlamento de Ucrania modificó algunos instrumentos legislativos, en particular disposiciones del Código Penal, en virtud de los cuales se establecieron penas más severas para los padres, tutores y educadores de niños pequeños que incurran en delitos de corrupción de menores, utilización de niños pequeños en la mendicidad, utilización de menores en actividades delictivas y la violencia doméstica. La aprobación de estas leyes debe tener un efecto positivo en la prevención de los delitos en el seno de la familia y contribuir a la creación de un mecanismo eficaz para asegurar el ejercicio de las garantías jurídicas en materia de protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños.
65.En 2008 el Gabinete de Ministros de Ucrania adoptó dos resoluciones, en que se definió de manera precisa el mecanismo de funcionamiento de los órganos de tutela y curatela desde que se detecta a un niño privado del cuidado de los padres hasta que se le coloca en una familia, así como el procedimiento de adopción y la supervisión de las condiciones de vida y educación de los niños adoptados:
a)Resolución Nº 866, de 24 de septiembre de 2008, sobre las actividades de los órganos de tutela y curatela relacionadas con la protección de los derechos de los niños;
b)Resolución Nº 905, de 8 de octubre de 2008, sobre la aprobación del reglamento de tramitación de las adopciones y el control del cumplimiento de los derechos de los niños adoptados.
66.En la actualidad la lucha contra el VIH/SIDA en Ucrania se lleva a cabo en el marco del Programa estatal de prevención de la infección por el VIH y de tratamiento, cuidados y apoyo a las personas infectadas por el VIH y los enfermos de sida para el período 2009‑2013, aprobado mediante la Ley Nº 1026-VI, de 19 de febrero del 2009. Ya está preparado el proyecto del nuevo texto de la ley que modifica la Ley de prevención de la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y protección social de la población (en lo sucesivo, la ley). El nuevo texto de la ley se ha elaborado sobre la base de:
Los instrumentos de derecho internacional sobre las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA;
Los materiales metodológicos de las organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra el VIH/SIDA;
Los resultados del examen detallado de la primera versión del proyecto de ley por un grupo de expertos de la sede del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) (Ginebra) y las recomendaciones formuladas por dicho grupo de expertos.
67.Una vez aprobado el proyecto de ley, el conjunto de normas ucranianas en materia de prevención del VIH y el tratamiento, cuidado y apoyo a las personas que viven con el virus, así como la política que se desarrolle sobre esa base, podrán ajustarse a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y aproximarse considerablemente a las prácticas óptimas mundiales en ese ámbito. Al 15 de julio de 2010 el proyecto de ley se examinó en el comité competente de la Rada Suprema de Ucrania.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado b)de la parte II de la lista de cuestiones
68.Una de las vertientes de la labor para mejorar la situación social de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres es la reforma del sistema de instituciones que los acogen. El procedimiento de reforma de las instituciones de acogida se define en el Programa social del Estado para la reforma del sistema de instituciones para niños huérfanos y privados del cuidado de los padres hasta 2017, aprobado en la Resolución Nº 1242 del Gabinete de Ministros de Ucrania, de 17 de octubre de 2007. El principal objetivo del programa consiste en crear en el período comprendido hasta 2017 las condiciones que aseguren la aplicación de las garantías estatales y los derechos constitucionales de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres que han sido acogidos en un entorno familiar. Durante la ejecución del programa se prevé:
a)Reformar el sistema de instituciones para los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres optimizando la red existente de instituciones y mediante la creación de centros con unas condiciones de vida y educación similares a las de una familia, destinados solamente a ser el lugar de residencia de los niños, que cursarían sus estudios en las escuelas generales del país;
b)Asegurar que se priorice la colocación de los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres en las familias para su adopción, bajo tutela o curatela, en familias de acogida o en hogares de tipo familiar. Se colocará a los niños en instituciones únicamente cuando resulte imposible ubicarlos en una familia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado c)de la parte II de la lista de cuestiones
69.En la Ley Nº 1065-VI del programa estatal denominado Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016, de 5 de marzo de 2009, se prevé por primera vez desde la independencia de Ucrania un instrumento normativo integral que define la estrategia política del Estado para casi un decenio y expresa una visión común de la sociedad y los órganos centrales y locales del poder ejecutivo sobre el modo de crear condiciones óptimas para el desarrollo de los niños de Ucrania. En los últimos años se han venido ejecutando en el país diversos programas estatales encaminados a reforzar la protección de los derechos del niño, como el Programa estatal de prevención del abandono y la desatención de niños para 2006-2010 (Resolución Nº 623 del Gabinete de Ministros, de 11 de mayo de 2006), el Programa estatal de apoyo a la familia hasta 2010 (Resolución Nº 244 del Gabinete de Ministros, de 19 de febrero de 2007), el Programa estatal de lucha contra la trata de personas hasta 2010 (Resolución Nº 410 del Gabinete de Ministros, de 7 de marzo de 2007) y el Programa estatal de reforma del sistema de instituciones para los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de los padres (Resolución Nº 1242 del Gabinete de Ministros, de 17 de octubre de 2007).
70.Todo ello demuestra que en los últimos años en Ucrania se están produciendo cambios sistémicos positivos en el ámbito de la protección de los derechos de los niños, sobre la base del principio de la atención primordial al niño y la prioridad de sus derechos e intereses legítimos. La protección de esos derechos se convierte en política de Estado. Se establece gradualmente un sistema integral de protección de los derechos de los niños huérfanos y de los niños privados del cuidado de los padres y se lleva a cabo un programa de reforma del sistema de instituciones para su cuidado.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado d)de la parte II de la lista de cuestiones
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado a)de la parte III de la lista de cuestiones
71. Desglose de la población infantil por algunos indicadores a principios de 2010
Z onas urbanas y rurales |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
|||||||||
Edad (años) |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
||
А |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
||
Habitantes menores de 18 años |
|||||||||||
I ncluidos de: |
|||||||||||
M enos de 1 año |
508 544 |
262 597 |
245 947 |
336 990 |
174 220 |
162 770 |
171 554 |
88 377 |
83 177 |
||
1 año |
505 661 |
260 723 |
244 938 |
337 700 |
174 323 |
163 377 |
167 961 |
86 400 |
81 561 |
||
2 años |
467 246 |
240 097 |
227 149 |
311 118 |
160 099 |
151 019 |
156 128 |
79 998 |
76 130 |
||
3 años |
455 233 |
233 259 |
221 974 |
304 344 |
156 098 |
148 246 |
150 889 |
77 161 |
73 728 |
||
4 años |
420 906 |
216 676 |
204 230 |
282 144 |
145 302 |
136 842 |
138 762 |
71 374 |
67 388 |
||
5 años |
422 218 |
217 009 |
205 209 |
283 075 |
145 715 |
137 360 |
139 143 |
71 294 |
67 849 |
||
6 años |
403 308 |
207 010 |
196 298 |
265 546 |
136 254 |
129 292 |
137 762 |
70 756 |
67 006 |
||
7 años |
384 907 |
198 442 |
186 465 |
248 415 |
127 948 |
120 467 |
136 492 |
70 494 |
65 998 |
||
8 años |
370 022 |
190 440 |
179 582 |
236 312 |
121 741 |
114 571 |
133 710 |
68 699 |
65 011 |
||
9 años |
381 004 |
195 910 |
185 094 |
232 941 |
120 027 |
112 914 |
148 063 |
75 883 |
72 180 |
||
10 años |
385 654 |
197 860 |
187 794 |
234 805 |
120 815 |
113 990 |
150 849 |
77 045 |
73 804 |
||
11 años |
409 693 |
209 214 |
200 479 |
248 668 |
127 040 |
121 628 |
161 025 |
82 174 |
78 851 |
||
12 años |
427 467 |
218 977 |
208 490 |
260 111 |
133 490 |
126 621 |
167 356 |
85 487 |
81 869 |
||
13 años |
461 872 |
236 588 |
225 284 |
282 933 |
144 846 |
138 087 |
178 939 |
91 742 |
87 197 |
||
14 años |
479 825 |
245 807 |
234 018 |
293 439 |
150 388 |
143 051 |
186 386 |
95 419 |
90 967 |
||
15 años |
499 029 |
255 861 |
243 168 |
309 595 |
158 491 |
151 104 |
189 434 |
97 370 |
92 064 |
||
16 años |
528 755 |
270 710 |
258 045 |
335 334 |
171 311 |
164 023 |
193 421 |
99 399 |
94 022 |
||
17 años |
569 782 |
291 807 |
277 975 |
383 412 |
194 199 |
189 213 |
186 370 |
97 608 |
88 762 |
||
Total |
8 081 126 |
4 148 987 |
3 932 139 |
5 186 882 |
2 662 307 |
2 524 575 |
2 894 244 |
1 486 680 |
1 407 564 |
Desglose de la población infantil por algunos indicadores a principios de 2009
Z onas urbanas y rurales |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
|||||||||
Edad (años) |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
||
А |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
||
Habitantes menores de 18 años |
|||||||||||
Incluidos de: |
|||||||||||
Menos de 1 año |
506 342 |
261 138 |
245 204 |
337 913 |
174 476 |
163 437 |
168 429 |
86 662 |
81 767 |
||
1 año |
467 490 |
240 239 |
227 251 |
310 977 |
160 046 |
150 931 |
156 513 |
80 193 |
76 320 |
||
2 años |
455 343 |
233 320 |
222 023 |
304 049 |
155 908 |
148 141 |
151 294 |
77 412 |
73 882 |
||
3 años |
421 014 |
216 723 |
204 291 |
281 957 |
145 192 |
136 765 |
139 057 |
71 531 |
67 526 |
||
4 años |
422 286 |
217 048 |
205 238 |
282 836 |
145 596 |
137 240 |
139 450 |
71 452 |
67 998 |
||
5 años |
403 358 |
207 060 |
196 298 |
265 192 |
136 103 |
129 089 |
138 166 |
70 957 |
67 209 |
||
6 años |
384 980 |
198 498 |
186 482 |
248 165 |
127 817 |
120 348 |
136 815 |
70 681 |
66 134 |
||
7 años |
370 099 |
190 483 |
179 616 |
236 117 |
121 667 |
114 450 |
133 982 |
68 816 |
65 166 |
||
8 años |
381 053 |
195 951 |
185 102 |
232 704 |
119 914 |
112 790 |
148 349 |
76 037 |
72 312 |
||
9 años |
385 739 |
197 910 |
187 829 |
234 625 |
120 686 |
113 939 |
151 114 |
77 224 |
73 890 |
||
10 años |
409 758 |
209 246 |
200 512 |
248 445 |
126 917 |
121 528 |
161 313 |
82 329 |
78 984 |
||
11 años |
427 583 |
219 022 |
208 561 |
259 928 |
133 386 |
126 542 |
167 655 |
85 636 |
82 019 |
||
12 años |
461 973 |
236 647 |
225 326 |
282 830 |
144 819 |
138 011 |
179 143 |
91 828 |
87 315 |
||
13 años |
479 982 |
245 907 |
234 075 |
293 388 |
150 384 |
143 004 |
186 594 |
95 523 |
91 071 |
||
14 años |
499 188 |
255 970 |
243 218 |
305 815 |
156 850 |
148 965 |
193 373 |
99 120 |
94 253 |
||
15 años |
528 834 |
270 771 |
258 063 |
330 518 |
169 192 |
161 326 |
198 316 |
101 579 |
96 737 |
||
16 años |
569 791 |
291 869 |
277 922 |
363 409 |
185 458 |
177 951 |
206 382 |
106 411 |
99 971 |
||
17 años |
611 464 |
313 484 |
297 980 |
417 222 |
212 257 |
204 965 |
194 242 |
101 227 |
93 015 |
||
Total |
8 186 277 |
4 201 286 |
3 984 991 |
5 236 090 |
2 686 668 |
2 549 422 |
2 950 187 |
1 514 618 |
1 435 569 |
Desglose de la población infantil por algunos indicadores a principios de 2008
Z onas urbanas y rurales |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
|||||||||
Edad (años) |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
ambos sexos |
niños |
niñas |
||
А |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
||
Habitantes menores de 18 años |
|||||||||||
Incluidos de: |
|||||||||||
Menos de 1 año |
468 359 |
240 718 |
227 641 |
311 266 |
160 196 |
151 070 |
157 093 |
80 522 |
76 571 |
||
1 año |
455 634 |
233 499 |
222 135 |
303 966 |
155 953 |
148 013 |
151 668 |
77 546 |
74 122 |
||
2 años |
421 154 |
216 802 |
204 352 |
281 784 |
145 124 |
136 660 |
139 370 |
71 678 |
67 692 |
||
3 años |
422 374 |
217 094 |
205 280 |
282 649 |
145 487 |
137 162 |
139 725 |
71 607 |
68 118 |
||
4 años |
403 425 |
207 108 |
196 317 |
264 892 |
135 936 |
128 956 |
138 533 |
71 172 |
67 361 |
||
5 años |
385 049 |
198 521 |
186 528 |
247 783 |
127 619 |
120 164 |
137 266 |
70 902 |
66 364 |
||
6 años |
370 156 |
190 505 |
179 651 |
235 892 |
121 567 |
114 325 |
134 264 |
68 938 |
65 326 |
||
7 años |
381 142 |
195 996 |
185 146 |
232 452 |
119 793 |
112 659 |
148 690 |
76 203 |
72 487 |
||
8 años |
385 797 |
197 945 |
187 852 |
234 354 |
120 517 |
113 837 |
151 443 |
77 428 |
74 015 |
||
9 años |
409 851 |
209 301 |
200 550 |
248 295 |
126 821 |
121 474 |
161 556 |
82 480 |
79 076 |
||
10 años |
427 647 |
219 053 |
208 594 |
259 795 |
133 340 |
126 455 |
167 852 |
85 713 |
82 139 |
||
11 años |
462 040 |
236 681 |
225 359 |
282 663 |
144 730 |
137 933 |
179 377 |
91 951 |
87 426 |
||
12 años |
480 093 |
245 976 |
234 117 |
293 239 |
150 354 |
142 885 |
186 854 |
95 622 |
91 232 |
||
13 años |
499 318 |
256 050 |
243 268 |
305 514 |
156 751 |
148 763 |
193 804 |
99 299 |
94 505 |
||
14 años |
529 052 |
270 895 |
258 157 |
326 700 |
167 580 |
159 120 |
202 352 |
103 315 |
99 037 |
||
15 años |
569 872 |
291 958 |
277 914 |
358 948 |
183 546 |
175 402 |
210 924 |
108 412 |
102 512 |
||
16 años |
611 384 |
313 459 |
297 925 |
396 257 |
203 060 |
193 197 |
215 127 |
110 399 |
104 728 |
||
17 años |
643 340 |
329 736 |
313 604 |
443 126 |
225 011 |
218 115 |
200 214 |
104 725 |
95 489 |
||
Total |
8 325 687 |
4 271 297 |
4 054 390 |
5 309 575 |
2 723 385 |
2 586 190 |
3 016 112 |
1 547 912 |
1 468 200 |
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado b)de la parte III de la lista de cuestiones
72.
Año |
2007 |
2008 |
2009 |
Niños abandonados que fueron acogidos en refugios para niños |
|||
389 |
383 |
318 |
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado c)de la parte III de la lista de cuestiones
73.
Ucrania |
2007 |
2008 |
2009 |
Niños huérfanos y privados del cuidado de los padres |
|||
Bajo tutela |
63 591 |
62 965 |
63 154 |
En familias de acogida |
2 561 |
4 050 |
4 934 |
En hogares de tipo familiar |
1 960 |
2 605 |
3 185 |
En orfelinatos |
4 653 |
4 212 |
3 953 |
En orfelinatos para bebés |
2 959 |
2 679 |
2 281 |
En internados |
3 044 |
2 137 |
2 336 |
En escuelas internados |
8 802 |
7 489 |
9 850 |
Total |
102 924 |
103 542 |
100 787 |
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado d)de la parte III de la lista de cuestiones
74.Según los informes estadísticos del Estado:
En 2007 fueron adoptados por ciudadanos ucranianos 1.784 niños huérfanos y niños privados del cuidado de los padres; y por ciudadanos extranjeros, 1.670;
En 2008 fueron adoptados por ciudadanos ucranianos 2.066 y niños huérfanos y niños privados del cuidado de los padres; y por ciudadanos extranjeros, 1.587 niños;
En 2009 el número de niños huérfanos y privados del cuidado de los padres que fueron adoptados por ciudadanos ucranianos ascendió a 2.374, y por ciudadanos extranjeros, a 1.428.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado e)de la parte III de la lista de cuestiones
75.A principios de 2010 estaban inscritos en el registro en Ucrania 157.474 niños con discapacidad. La red de internados para niños del sistema de órganos de trabajo y protección social de la población consta de 55 instituciones, que al 1º de enero de 2010 acogían con cargo al Estado a 4.433 niños con discapacidad. Por otra parte, aumenta de año en año el número de niños con discapacidad que viven en familias de acogida y hogares de tipo familiar: en 2007, esta cifra era de 80 niños con discapacidad, en 2008, de 151 y en 2009, de 209.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado f)de la parte III de la lista de cuestiones
76.En Ucrania no se ha establecido un sistema de seguro médico estatal. Esta cuestión se encuentra en examen.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado g) de la parte III de la lista de cuestiones
77.Conforme al artículo 19 del Código de Ejecución Penal de Ucrania, las penas de privación de libertad por un plazo determinado impuestas a menores se cumplen en colonias de reeducación. En Ucrania funcionan 10 instituciones especiales de reeducación de menores, una de las cuales está destinada a las muchachas. A fines de 2009 cumplían penas en esas instituciones 1.469 condenados, incluidas 94 muchachas. De ellos, habían sido condenados por robo 491 adolescentes (el 33,4%); por bandolerismo, 218 (el 14,8%); por saqueo, 353 (el 24%); y por asesinato premeditado o lesiones graves, 210 (el 14,2%).
78.Al 1º de junio de 2010 se encontraban en colonias de reeducación 956 personas menores de 18 años, lo que constituye el 0,9% del total de la población penitenciaria. Habían sido condenados por los siguientes delitos:
Violación (artículo 152 del Código Penal), 63 personas (el 4,2%);
Asesinato premeditado (artículo 115 del Código Penal), 102 personas (el 6,8%);
Lesiones intencionales graves (artículo 121 del Código Penal), 97 personas (el 6,5%);
Bandolerismo (artículo 187 del Código Penal), 202 personas (el 13,4%);
Robo (artículo 185 del Código Penal). 570, personas (el 37,9%);
Gamberrismo (artículo 296 del Código Penal), 52 personas (el 3,5%);
Otros delitos, 144 personas (el 9,6%).
En cumplimiento del artículo 94 del Código de Ejecución Penal de Ucrania, en todas las colonias de reeducación hay secciones de readaptación social. En 2009 fueron trasladados a esas secciones, según el procedimiento establecido, 321 condenados. Fueron puestos en libertad 300, de ellos 293 en régimen de libertad vigilada, y 7 al término de su condena. Los presos que infringieron el régimen penitenciario no fueron enviados nuevamente a la sección de readaptación social.
Año |
2007 |
2008 |
2009 |
Número de menores que cumplían penas no privativas de libertad |
|||
4 985 |
5 468 |
4 503 |
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado h)de la parte III de la lista de cuestiones
79.En los centros de detención provisional de migrantes no hay niños no acompañados. En 2008 se encontraban en esos centros con sus familias 15 niños, y al 1º de julio de 2010, 16 niños. Los niños no acompañados que solicitan asilo en Ucrania son ubicados en centros de alojamiento temporal de los refugiados. En el período de 2007 a 2009 se encontraban en dichos centros 79 niños. Por otra parte, en el centro de alojamiento temporal de refugiados de la provincia de Zakarpatie se estableció en 2009 el Centro estatal de atención a menores solicitantes de asilo no acompañados, con capacidad para 30 personas.
Respuesta a las cuestiones planteadas en el apartado i)de la parte III de la lista de cuestiones
80.En 2007 los órganos del Ministerio del Interior:
Detectaron 359 delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal (Trata de personas u otros actos ilícitos contra una persona), 43 de ellos cometidos contra niños;
Pusieron fin a las actividades de 16 grupos organizados de trata, y localizaron y repatriaron a Ucrania a 366 víctimas de la trata, entre ellas, 55 menores;
Incoaron cinco causas penales en virtud del artículo 301 del Código Penal (Importación, publicación, venta y distribución de artículos pornográficos) con utilización de menores en la pornografía;
Descubrieron seis delitos tipificados en el artículo 302 del Código Penal (Creación o mantenimiento de prostíbulos e intermediación en la prostitución) y 19 delitos previstos en el artículo 303 (Proxenetismo o inducción de una persona a ejercer la prostitución), cuyas víctimas eran adolescentes;
Se obtuvo la información necesaria para documentar 53 casos de delitos tipificados en el artículo 155 del Código Penal (Relaciones sexuales con personas que no han alcanzado la madurez sexual) y 251 casos de delitos tipificados en el artículo 156 (Corrupción de menores).
81.En 2008 los órganos del Ministerio del Interior:
Descubrieron 322 casos de delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal (Trata de personas u otros actos ilícitos contra una persona), 31 de los cuales fueron cometidos contra adolescentes, y localizaron y repatriaron a Ucrania a 342 víctimas de la trata, entre ellas 37 niños;
Desactivaron 18 grupos organizados de trata;
Detectaron 851 casos de delitos tipificados en el artículo 301 del Código Penal (Importación, publicación, venta y distribución de artículos pornográficos), 12 de ellos con utilización de niños;
Descubrieron 5 casos de delitos tipificados en el artículo 302 del Código Penal (Creación o mantenimiento de prostíbulos e intermediación de la prostitución) y 17 delitos previstos en el artículo 303 (Proxenetismo o inducción de una persona a ejercer la prostitución), cuyas víctimas eran niños;
Se documentaron 90 casos de delitos tipificados en el artículo 155 del Código Penal (Relaciones sexuales con personas que no han alcanzado la madurez sexual) y 347 casos de delitos previstos en el artículo 156 (Corrupción de menores).
82.En 2009 los órganos del Ministerio del Interior:
Descubrieron 279 casos de delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal (Trata de personas u otros actos ilícitos contra una persona), 42 de ellos contra adolescentes, localizaron y repatriaron a Ucrania a 335 víctimas de la trata, entre ellas, 42 menores;
Desactivaron 11 grupos organizados de trata de personas;
Detectaron 870 casos de delitos tipificados en el artículo 301 del Código Penal (Importación, publicación, venta y distribución de artículos pornográficos), de ellos 16 con utilización de niños en la pornografía;
Descubrieron 4 delitos tipificados en el artículo 302 del Código Penal (Creación o mantenimiento de prostíbulos e intermediación de la prostitución) y 17 delitos tipificados en el artículo 303 (Proxenetismo e inducción a una persona a ejercer la prostitución), cuyas víctimas eran niños;
Documentaron 69 casos de delitos tipificados en el artículo 155 del Código Penal (Relaciones sexuales con personas que no han alcanzado la madurez sexual) y 262 de delitos previstos en el artículo 156 (Corrupción de menores).