INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Bahrein sobre las observaciones finalesdel Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

[Original: árabe]

[19 de octubre de 2006]

GE.07-41067 (S) 020507 020507

RESPUESTA DEL GOBIERNO DE BAHREIN A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

1.En su 1700ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 2005, el Comité aprobó sus observaciones finales, tras examinar los informes periódicos sexto y séptimo del Reino. El Comité pidió al Reino que le proporcionara dentro del plazo de un año información sobre las formas en que ha seguido las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12, 13, 15 y 16 del documento CERD/C/BHR/CO/7, de fecha 14 de abril de 2005. A continuación se presenta información básica sobre las recomendaciones mencionadas. El Gobierno de Bahrein ha previsto incluir información adicional sobre este tema en sus informes periódicos octavo y noveno.

Establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (recomendación 12)

Algunos miembros del Consejo Consultivo (Shura) han elaborado un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional superior de derechos humanos. Sin embargo, el proyecto todavía no ha sido debatido por el Consejo. La idea de establecer un órgano nacional de derechos humanos también se examinó en un taller organizado por el Centro Árabe de Derechos Humanos y la Sociedad de Derechos Humanos de Bahrein y celebrado en Manama los días 14 y 15 de abril de 2006. Esta idea cuenta con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las autoridades competentes del Reino están examinando la adopción de las medidas necesarias para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos.

Cabe mencionar las principales instituciones de derechos humanos que ya existen en el Reino:

-El Consejo Supremo para la Mujer, cuyo mandato y funciones se definen en la Orden Nº 44 de 2001 (texto adjunto);

-El Instituto para el Desarrollo Político de Bahrein, cuyo mandato y funciones se definen en el Decreto Nº 39 de 2005 (texto adjunto).

Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil (recomendación 13)

El Gobierno del Reino de Bahrein afirma que las leyes y políticas del país alientan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y que el Gobierno está interesado en entablar el diálogo y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y trabajar con ellas sobre la base del principio de asociación con miras a garantizar el éxito del proceso de reforma en el Reino.

Con ese propósito: el Reino de Bahrein ya ha adoptado medidas para crear un marco jurídico para el establecimiento de organizaciones de la sociedad civil, tanto mediante el Decreto-ley Nº 21 de 1989, relativo a las asociaciones y clubes sociales y culturales, organizaciones privadas de jóvenes y deportivas, y la Ley de las instituciones privadas, en su forma enmendada por el Decreto-ley Nº 44 de 2002, como mediante la Ley de las asociaciones políticas Nº 26 de 2005.

El Ministerio de Desarrollo Social otorga licencias a numerosas asociaciones civiles dirigidas por comunidades de expatriados que residen en Bahrein. Estas asociaciones disfrutan de los mismos derechos que otras asociaciones de conformidad con la ya mencionada Ley de las asociaciones.

El sistema jurídico del Reino garantiza a las asociaciones medios de reparación, en particular medidas jurídicas de reparación, en caso de que se infrinja cualquiera de sus derechos.

La sociedad civil en el Reino de Bahrein es muy activa en numerosas esferas, como puede verse en el terreno en Bahrein.

Medidas para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas (recomendación 15)

En los informes periódicos sexto y séptimo del Reino de Bahrein figura información sobre las leyes destinadas a proteger a los trabajadores domésticos, en particular a las trabajadoras domésticas, y los mecanismos para hacer frente a los problemas que puedan tener éstos.

El Código de Trabajo para el sector privado contiene disposiciones sobre los trabajadores domésticos y sobre dos de los problemas más importantes que afectan a su empleo. En primer lugar, en caso de controversia con el empleador, el trabajador puede recurrir al Ministerio de Trabajo a fin de llegar a un arreglo amistoso con su empleador. Si no se logra ningún arreglo, el asunto se remitirá a un tribunal para su arbitraje. Los procedimientos son gratuitos en todas las etapas. El segundo problema se refiere a la obligación del empleador de pagar los costos de enviar a una trabajadora doméstica de regreso al lugar especificado en el contrato de trabajo, que será el lugar en el que el contrato fue concertado o presentado, o al país al que la trabajadora pertenece por nacionalidad. La ley prevé penas de entre tres y seis meses de prisión y/o una multa de entre 500 y 1.000 dinares para cualquier empleador que incumpla esta obligación.

La Ley Nº 19 de 2006, que regula el mercado de trabajo para los trabajadores extranjeros, constituye un importante hito en lo que respecta a la protección de los extranjeros contra la discriminación y les proporciona garantías a ese respecto. Por ejemplo, en el párrafo c) del artículo 23 de la ley se establece que nadie puede obtener ninguna suma de dinero ni ningún beneficio o favor de un trabajador a cambio de otorgarle un permiso de trabajo o de emplearlo o continuar empleándolo. De conformidad con el artículo 24 de la ley, sólo se podrá otorgar un permiso de trabajo a un trabajador extranjero si el empleador no ha mostrado negligencia respecto de los derechos de los trabajadores. El artículo 25 de la ley otorga por primera vez a los trabajadores extranjeros el derecho a cambiar de empleador, lo que los pone en igualdad de condiciones con sus contrapartes de Bahrein.

13.El Ministro de Asuntos Sociales emitió la Decisión Nº 21 de 1994 relativa a las condiciones y procedimientos para la concertación de contratos entre un empleador y un contratista que contrata a trabajadores extranjeros. De conformidad con la decisión, el contrato entre el empleador y la parte que proporciona la mano de obra debe concertarse por escrito especificando el carácter del trabajo, las escalas de remuneraciones de los trabajadores, la obligación del empleador de pagar directamente a los trabajadores, la duración del empleo, y los países de los cuales provienen los trabajadores. La decisión también prohíbe a los empleadores, sus agentes o al contratista que proporciona la mano de obra recibir dinero de los trabajadores a cambio de darles empleo o de mantenerlos en el empleo. También exige a los contratistas que proporcionan la mano de obra que usen el modelo de contrato de empleo para trabajadores domésticos elaborado por el Ministerio de Trabajo. A ese respecto, el Ministerio de Trabajo emitió la Decisión Nº 8 de 2005, relativa a los modelos de contratos de empleo para trabajadores domésticos y personas de estatuto equivalente. El contrato modelo obliga al empleador a proporcionar al empleado alimentación adecuada, alojamiento adecuado y tratamiento médico gratuito en hospitales gubernamentales, y también a pagarle el pasaje aéreo de regreso al país de origen del empleado si se da por terminado el contrato por cualquier motivo.

14.El Gobierno del Reino de Bahrein ha elaborado un proyecto de ley sobre el Código de Trabajo para el Sector Privado y lo ha transmitido a la legislatura. El proyecto contiene, entre otras cosas, numerosas garantías para los trabajadores en relación con la exención del pago de gastos jurídicos, la rescisión o revocación de un contrato de trabajo, y el arreglo de controversias laborales individuales.

15.Ya se ha hecho referencia a las publicaciones de las autoridades competentes para dar a conocer a los trabajadores extranjeros sus derechos. Éstas incluyen una breve guía para trabajadores extranjeros en el Reino de Bahrein, publicada en 2003, y un manual de asesoramiento para trabajadores extranjeros en el Reino, también de 2003 (se adjuntan ejemplares de ambas publicaciones).

Garantía de los derechos al trabajo y a la salud y la seguridad social, vivienda adecuada y educación de conformidad con los párrafos pertinentes del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (recomendación 16)

16.El Gobierno del Reino de Bahrein confirma la información que figura en sus informes periódicos sexto y séptimo acerca de las garantías de igualdad y no discriminación previstas en el sistema jurídico del Reino. Estas garantías se detallan en las disposiciones de la Constitución sobre el derecho al trabajo, a la educación y a la salud, entre otras. Como se indica en los dos informes periódicos, no hay ninguna disposición en la legislación de Bahrein que autorice la discriminación contra un sector específico de la sociedad en lo que respecta al ejercicio de sus derechos constitucionales. En los dos informes también se hace referencia a las políticas y programas sobre servicios de trabajo, salud y vivienda, se abordan cuestiones relacionadas con la seguridad social y se confirma que el Reino de Bahrein cumple con lo dispuesto en los incisos i), iii), iv) y v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.

17.El Comité recomendó que el Estado Parte velara por que todos, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, gozaran de los derechos al trabajo, la salud y la seguridad social, vivienda adecuada y educación, de conformidad con lo dispuesto en los incisos i), iii), iv) y v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.

18.Cabe observar que los principios enunciados en este artículo son perfectamente compatibles con la legislación vigente y con el capítulo II de la Constitución, titulado "Componentes fundamentales de la sociedad", cuyo contenido corresponde plenamente a los principios de la Convención, como se puede ver a continuación:

Artículo 4

La justicia es la base del Gobierno. La cooperación y el respeto mutuo crean un firme vínculo entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos son pilares de la sociedad que están garantizados por el Estado.

Artículo 7

a)El Estado patrocina las ciencias, humanidades y artes y alienta la investigación científica. El Estado también presta a los ciudadanos servicios educativos y culturales. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, como se especifica y establece en la ley. La legislación establecerá un plan adecuado para eliminar el analfabetismo.

b)La ley regula la instrucción religiosa y nacional en diversas etapas y tipos de educación, cultivando en todas las etapas la personalidad del ciudadano y su orgullo de ser árabe.

c)Las personas y organizaciones pueden establecer escuelas y universidades privadas bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

d)El Estado garantiza la inviolabilidad de los centros de enseñanza.

Artículo 8

a)Todo ciudadano tiene derecho a la atención de la salud. El Estado protege la salud pública y proporciona instalaciones de prevención y tratamiento mediante el establecimiento de diversos tipos de hospitales e instituciones de atención de la salud.

b)Las personas y organizaciones pueden establecer hospitales, clínicas o centros de tratamiento privados bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

Artículo 9

El Estado se esforzará por proporcionar vivienda a los ciudadanos con ingresos limitados.

Artículo 13

a)El trabajo es un deber de todo ciudadano, como dicta la dignidad de la persona y el bien público. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo y a elegir el tipo de trabajo que desea desempeñar, dentro de los límites del orden público y la decencia pública.

b)El Estado garantiza a sus ciudadanos oportunidades de empleo y condiciones equitativas de trabajo.

c)Nadie debe ser forzado a trabajar, salvo en las condiciones que se especifican en la ley relativas a las necesidades nacionales y a cambio de una compensación justa, o en cumplimiento de una decisión judicial.

d)La legislación regula la relación entre empleados y empleadores sobre principios económicos, teniendo debidamente en cuenta los preceptos de la justicia social.

Artículo 16

a)Un puesto público es una forma de servicio nacional que se confía al titular. Los empleados del Estado deben tener presente el interés público en el desempeño de sus funciones. No se pueden conceder puestos públicos a los extranjeros, salvo con arreglo a las condiciones que se especifican en la ley.

b)Todos los ciudadanos tienen igual acceso a los puestos públicos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

19.Cabe señalar que en el sistema legislativo de Bahrein la Constitución ocupa el lugar más alto en la jerarquía legislativa y se considera punto de referencia básico para la demarcación de todos los poderes del Estado. Esta restricción es obligatoria para todos los poderes del Estado en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, ninguna disposición de la legislación de Bahrein autoriza la discriminación contra un grupo de ciudadanos en particular en lo que respecta al ejercicio de sus derechos constitucionales.

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