Naciones Unidas

CAT/C/62/D/696/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 696/2015 * **

Comunicación presentada por:

R. P. (representado por el abogado Rabinderdei Nandoe)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Países Bajos

Fecha de la queja :

27 de julio de 2015 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

4 de diciembre de 2017

Asunto:

No devolución; prevención de la tortura

Cuestiones de fondo :

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de procedimiento :

No agotamiento de los recursos internos

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es R. P., nacional de Sri Lanka de etnia tamil, nacido el 26 de agosto de 1981. Actualmente está a la espera de ser expulsado a Sri Lanka. Afirma que su expulsión por parte de los Países Bajos vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por el abogado Rabinderdei Nandoe.

1.2El 13 de agosto de 2015, el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor mientras su queja se estuviera examinando.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor nació en Batticaloa (Sri Lanka) y es de etnia tamil. Era propietario de una tienda de informática, en la que trabajaba con su hermano. En 1989, su hermana fue secuestrada por el Ejército de Sri Lanka, violada y ejecutada por su presunta pertenencia a los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (TLIT). A raíz de ese hecho se consideró que la familia era una “familia de los TLIT”. En 2002, el hermano del autor fue detenido por el Ejército, que posteriormente lo puso en libertad. Tras la liberación de su hermano, la familia presentó una queja sobre su detención ante una organización de derechos humanos, pero se vio obligada a retirarla por las amenazas del Ejército.

2.2En mayo de 2008, las Fuerzas de Operaciones Especiales detuvieron al autor y lo recluyeron en un campamento militar cercano. Las Fuerzas habían detenido a todos los jóvenes de la zona por presunta vinculación con los TLIT. El autor fue acusado de ser simpatizante de los TLIT y de financiar y prestar asistencia a la organización. Fue sometido a cuatro sesiones de interrogatorio de aproximadamente una hora y media cada una. En los interrogatorios, lo patearon con botas militares y le propinaron culatazos con rifles. Dos días después, su padre logró sacarlo del campamento. El autor estaba obligado a presentarse ante las autoridades una vez por semana. Se le entregó una carta escrita en cingalés, que no pudo leer y que tenía que mostrar cada vez que se personaba ante las autoridades. El autor quedó eximido de la obligación de presentarse a partir de una fecha no especificada.

2.3En noviembre de 2008, las Fuerzas de Operaciones Especiales volvieron a detener al autor y a recluirlo en un campamento militar. Fue interrogado dos veces de modo intimidatorio y puesto en libertad el mismo día. Le pidieron que fuera confidente de las Fuerzas, pero se negó. Fue detenido por tercera vez en agosto de 2009 después de que un amigo suyo detenido por las Fuerzas de Operaciones Especiales declarase que el autor estaba vinculado a los TLIT. El autor supo luego que su amigo había escondido armas cerca de su casa. Las Fuerzas volvieron a amenazar e intimidar al autor y lo recluyeron durante dos días. Le pidieron que no abandonara la zona y que estuviera disponible para nuevas investigaciones. Tras su puesta en libertad, el autor vivió con varios familiares. En diciembre de 2009, algunos miembros del Grupo Karuna (los Tigres de Liberación de los Pueblos Tamiles) fueron a buscar al autor a su lugar de trabajo y a su casa, pero no lo encontraron. Rompieron las ventanas y la puerta principal de su casa e hirieron a su hermano en su tienda. El hermano denunció los daños a la policía pero, por lo que el autor sabe, esta no hizo nada. El 27 de marzo de 2010, el Grupo Karuna detuvo al autor y lo mantuvo recluido durante siete días. El autor afirma que fue sometido a graves malos tratos por parte de agentes de las Fuerzas de Operaciones Especiales (con la colaboración del Grupo Karuna), que le causaron daños físicos y psicológicos. Lo golpearon con un tubo flexible en la espalda y le propinaron múltiples patadas en el estómago. El autor había tenido problemas de espalda en el pasado, que se agravaron a raíz de esos malos tratos. Debido a las lesiones sufridas, el autor padece dolores constantes, sobre todo en la parte inferior de la espalda y las caderas, y no puede estar sentado más de 30 minutos en la misma posición. Además, presenta varias cicatrices pequeñas en la espalda. El autor estuvo recluido en el campamento Karuna, pero logró escapar al cabo de una semana. Sostiene que el Grupo Karuna lo detuvo porque creía que había ayudado a su amigo a ocultar las armas antes mencionadas.

2.4El autor huyó de Sri Lanka el 8 de junio de 2010 con un pasaporte del país tramitado por un agente de viajes, que le había conseguido un visado para la India y Nigeria. Después de unos meses en la India, el agente de viajes informó al autor de que tenía que regresar a Sri Lanka antes de continuar su viaje a Nigeria. Recogió al autor en el aeropuerto de Colombo y lo llevó a un hotel. Más tarde, el autor tomó un vuelo con destino a Nigeria. A su llegada a los Países Bajos el 2 de octubre de 2010, el autor se personó ante las autoridades neerlandesas para presentar una solicitud de asilo y, el 9 de octubre de 2010, formalizó dicha solicitud. Luego fue trasladado a un centro de acogida de refugiados. El 15 de agosto de 2011, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) rechazó su solicitud de asilo por entender que la información que había proporcionado no era creíble. Además, un médico examinó al autor y llegó a la conclusión de que no tenía ningún problema de memoria o concentración y que era capaz de realizar declaraciones congruentes y coherentes.

2.5El 12 de septiembre de 2011, el autor recurrió la decisión negativa del INS ante un tribunal. El 30 de diciembre de 2011, fue examinado por la Comisión de Examen Médico de Amnistía Internacional, que llegó a la conclusión de que las cicatrices que presentaba en el cuerpo y sus problemas de salud (físicos y psicológicos) podían deberse a malos tratos, como había declarado por el autor. El autor presentó esta información al tribunal en marzo de 2012. El 21 de agosto de 2012, el tribunal falló a favor del autor y ordenó al INS que volviera a examinar su solicitud de asilo habida cuenta de las conclusiones de la Comisión de Examen Médico. También consideró que la decisión del INS no estaba suficientemente motivada.

2.6El 19 de septiembre de 2012, el INS interpuso un recurso ante el Consejo de Estado contra la decisión del tribunal de 21 de agosto de 2012. El 25 de agosto de 2014, el Consejo resolvió que los argumentos en que se basaba el recurso del INS estaban fundamentados. En esencia, dictaminó que la Comisión de Examen Médico no había establecido que las lesiones en el cuerpo del autor fueran causadas por los presuntos malos tratos infligidos por las autoridades de Sri Lanka y que el relato y las declaraciones del autor eran vagos y contradictorios.

2.7El 15 de abril de 2015, el autor presentó una segunda solicitud de asilo. El 21 de abril de 2015, el INS rechazó dicha solicitud por no haber facilitado el autor ni pruebas ni información nuevas. El mismo día, el autor recurrió la decisión del INS ante el tribunal. El 18 de mayo de 2015, el tribunal desestimó el recurso del autor por carecer de fundamento. El 26 de mayo de 2015, el autor envió un recurso de apelación por correo postal, que se recibió el 27 de mayo de 2015. El 16 de junio de 2015, el Consejo de Estado rechazó el recurso del autor por no haberse presentado dentro del plazo legal prescrito.

2.8El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

La queja

3.1El autor afirma que hay razones fundadas para creer que correría peligro de ser sometido a tortura si retornara a Sri Lanka, debido a que:

a)Es un joven de etnia tamil originario del este de Sri Lanka;

b)Salió de Sri Lanka de manera ilegal;

c)Retornaría a Sri Lanka desde los Países Bajos, un centro de recaudación de fondos de los TLIT;

d)Ha presentado una solicitud de asilo en el extranjero;

e)Tiene antecedentes por ser, presunta o efectivamente, miembro o simpatizante de los TLIT;

f)Se escapó del campamento del Grupo Karuna en el que estuvo recluido;

g)Tiene cicatrices en el cuerpo como consecuencia de malos tratos;

h)Le pidieron que fuera confidente de las Fuerzas de Operaciones Especiales.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1Mediante nota verbal de 13 de octubre de 2015, el Estado parte se opuso a la admisibilidad de la queja. Sostiene que el autor presentó una segunda solicitud de asilo el 15 de abril de 2015, que fue denegada por el INS el 21 de abril de 2015, y que presentó una petición de revisión judicial de la decisión del INS, que el Tribunal de Distrito de La Haya rechazó el 18 de mayo de 2015. El Estado parte observa que el autor recurrió esa decisión ante el Consejo de Estado, pero que el recurso se interpuso fuera de plazo. El Estado parte alega que el Consejo de Estado brindó al autor la oportunidad de justificar la presentación tardía, pero que este no lo hizo. En consecuencia, el 16 de junio de 2015, el Consejo de Estado declaró el recurso inadmisible, poniendo fin a las actuaciones relativas a la solicitud de residencia del autor. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, la queja es inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos disponibles.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En su comunicación de 7 de enero de 2016, el autor refutó la afirmación del Estado parte de que el recurso se había presentado fuera de plazo. El autor se refirió a su queja inicial, en la que explicaba que el recurso se había enviado por correo a tiempo, pero que el Consejo de Estado lo había recibido con un día de retraso.

5.2El autor también afirmó que el procedimiento de apelación ante el Consejo de Estado no es un recurso efectivo, ya que no permite esperar el resultado de la decisión. Se remitió a una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de enero de 2007, en la que el Tribunal había resuelto que el asunto en cuestión era admisible pese a que el demandante no había recurrido ante el Consejo de Estado porque consideró que su recurso no sería efectivo.

5.3El autor señala que, con arreglo al artículo 30 a) de la Ley de Extranjería de los Países Bajos, el Consejo de Estado desestima los recursos en los que no se aportan nuevas pruebas documentales. Por consiguiente, solo se pronunciaría sobre la cuestión de forma de si el nuevo informe médico y la información adicional sobre la situación en Sri Lanka presentados por el autor constituyen pruebas nuevas, sin entrar a examinar el fondo del caso.

5.4Por último, el autor se refiere a una copia de un mensaje de correo electrónico que su abogado recibió por error, en relación con su primera solicitud de asilo. En dicho mensaje, un empleado del INS aconsejaba al Secretario de Estado que no recurriera la decisión judicial de 21 de agosto de 2012 porque el INS no había cuestionado la credibilidad de las declaraciones del autor en relación con sus dos detenciones, que debían considerarse, por tanto, creíbles. El empleado lamentaba que el tribunal no hubiera abordado la relación entre las cicatrices del autor y sus declaraciones sobre el origen de estas, así como la posible vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de la etnia tamil del autor.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1En una comunicación de 28 de octubre de 2016, el Estado parte presentó información sobre el fondo de la cuestión. El 2 de octubre de 2010, el autor llegó a los Países Bajos y se personó ante las autoridades neerlandesas para presentar una solicitud de asilo. Se le concedió tiempo para descansar y preparar su solicitud. El 8 de octubre de 2010, se realizó al autor un reconocimiento médico para determinar si podía ser entrevistado. El 9 de octubre de 2010, el autor solicitó un permiso de residencia temporal como asilado y, ese mismo día, fue entrevistado por primera vez. En su segunda entrevista, el 11 de octubre de 2010, el autor pudo dar más detalles sobre su solicitud de asilo. El 27 de enero y el 1 de marzo de 2011 se entrevistó de nuevo al autor sobre las razones por las que había abandonado su país de origen. Se redactaron actas de las entrevistas, que se habían desarrollado en tamil con la ayuda de un intérprete. El autor tuvo la oportunidad de introducir cambios sustanciales y/o adiciones por escrito en las actas de las entrevistas, cosa que hizo los días 10 de octubre y 13 de diciembre de 2010 y 10 de abril de 2011 mediante la presentación de correcciones e información adicional. El 14 de mayo de 2011, se notificó al autor por escrito la intención del Estado parte de denegar su solicitud de asilo. El autor tuvo la oportunidad de responder por escrito a la notificación de intención, y así lo hizo mediante carta de 27 de junio de 2011. La solicitud de asilo fue denegada mediante resolución de 15 de agosto de 2011.

6.2El 12 de septiembre de 2011, el autor presentó una petición de revisión judicial de la decisión de denegación de asilo ante el Tribunal de Distrito de La Haya. La solicitud de revisión fue examinada en vista pública el 27 de junio de 2012 y, el 21 de agosto de 2012, el Tribunal resolvió que estaba debidamente fundamentada.

6.3El 19 de septiembre de 2012, el Secretario de Estado de Justicia y Seguridad interpuso un recurso contra la decisión judicial de 21 de agosto de 2012 ante la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado. Mediante sentencia de 25 de agosto de 2014, el Consejo de Estado consideró el recurso bien fundamentado y revocó la decisión del Tribunal de Distrito de La Haya. Con esa sentencia, los recursos internos del autor quedaban agotados.

6.4El 15 de abril de 2015, el autor solicitó nuevamente un permiso de residencia temporal como asilado y fue entrevistado el mismo día en tamil con la ayuda de un intérprete. El 17 de abril de 2015, se le notificó que el Estado parte tenía la intención de denegar la solicitud de asilo. El autor expuso por escrito, el 20 de abril de 2015, su opinión sobre la notificación de intención de denegación de su solicitud de asilo. El 21 de abril de 2015 se desestimó la segunda solicitud de asilo del autor.

6.5El 21 de abril de 2015, el autor solicitó al Tribunal de Distrito de La Haya que se revisara la decisión. La solicitud de revisión fue examinada en vista pública el 12 de mayo de 2015 y, el 18 de mayo de 2015, el Tribunal resolvió que carecía de fundamento.

6.6El 27 de mayo de 2015, el autor interpuso un recurso ante la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado. Por decisión de 16 de junio de 2015, el Consejo de Estado resolvió que el recurso era inadmisible.

6.7Desde que concluyeron estas actuaciones procesales, el autor no ha presentado ninguna solicitud de permiso de residencia en los Países Bajos.

6.8El Estado parte observa que durante todo el procedimiento de asilo se ofreció la protección necesaria al autor y se tuvo debidamente en cuenta el artículo 3 de la Convención. El autor fue entrevistado en varias ocasiones durante el procedimiento de asilo e interrogado sobre los hechos y las circunstancias de su salida de Sri Lanka, así como sobre las razones por las que consideraba que recibiría un trato contrario al artículo 3 de la Convención si retornaba a Sri Lanka.

6.9 El Estado parte señala también que, si bien la situación de los derechos humanos en Sri Lanka es preocupante, en vista de la información procedente de diversas fuentes públicas, considera que no hay ninguna razón para concluir que la expulsión del autor a Sri Lanka entrañaría, en sí misma, un riesgo de que este sufra un trato contrario al artículo 3 de la Convención. No hay motivos para suponer que todos los tamiles, hayan tenido o no vínculos en el pasado con los TLIT, son sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención cuando regresan a Sri Lanka. El Comité indica en varias de sus decisiones que sigue también seriamente preocupado por las continuas y constantes denuncias del recurso generalizado a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes del Estado —de las fuerzas armadas y la policía— que ha proseguido en muchas partes de Sri Lanka tras el fin del conflicto en mayo de 2009. No obstante, el Comité no tiene ninguna razón para afirmar que la situación general sea tal que pueda presumirse que existe un riesgo real y previsible de ser sometido a tortura en Sri Lanka. Incluso si fuera probable que el autor hubiera sido torturado, la cuestión sigue siendo si existe un riesgo sustancial de que sea perseguido. El hecho de haber sufrido presuntas torturas en el pasado no puede constituir automáticamente un riesgo de tortura en la actualidad, sino solo un elemento para determinar si existe ese riesgo para el autor. Otros factores importantes son el tiempo transcurrido, la situación en el país de origen y las circunstancias personales del autor. El autor debe aportar pruebas suficientes que corroboren que ese riesgo es presente y personal.

6.10La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que los riesgos antes mencionados pueden tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de asilo presentadas por tamiles de Sri Lanka. El Tribunal ha indicado asimismo que, desde el fin del conflicto en Sri Lanka, los tamiles que regresan al país tras la denegación de una solicitud de asilo despiertan menos interés. Se considera que un extranjero corre el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos solo si puede demostrar que las autoridades tienen un interés particular en él, entre otras cosas porque ha cometido un delito o ha sido un miembro influyente de los TLIT. El Tribunal dictaminó que, si bien los Estados partes tienen la obligación de investigar el riesgo de que los demandantes sean sometidos a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en caso de ser expulsados, deben estar en condiciones de evaluar la situación personal del solicitante de asilo, lo que puede resultar imposible cuando las declaraciones prestadas para fundamentar la petición den motivos para cuestionar la credibilidad del solicitante.

6.11El Estado parte no considera creíbles las razones que alegó el autor para abandonar Sri Lanka, a saber, que había sido detenido por las autoridades del país y el Grupo Karuna y que lo seguían buscando en relación con su declaración de que su amigo había ocultado armas en el jardín de la casa de sus padres.

6.12El Estado parte subraya que las declaraciones del autor acerca de su detención primero en 2008 y después en 2009 son fidedignas. A partir del expediente, se ha podido determinar de manera clara que el autor se embrolló con la cronología de los hechos alegados en su relato para fundamentar su solicitud de asilo. Aparte de la cronología, sus otras declaraciones sobre esos hechos fueron coherentes, por lo que el Estado parte considera creíble su exposición de las dos primeras detenciones. El Estado parte sospecha también que el autor fue agredido o torturado por el Ejército de Sri Lanka durante su primera detención. No obstante, esto no significa que el autor corra el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención al regresar a Sri Lanka.

6.13El Estado parte no da crédito alguno al relato del autor sobre su tercera detención por parte del Ejército de Sri Lanka en 2009, ni a su detención por parte del Grupo Karuna en 2010 por la supuesta ocultación por su amigo de armas cerca de la casa de sus padres, por las razones que se exponen a continuación:

a)En su segunda entrevista, el autor no mencionó las armas escondidas por su amigo cerca de su casa ni la relación de este hecho con su detención. Declaró explícitamente que no sabía lo que su amigo había hecho ni por qué había sido encarcelado. El autor no mencionó las armas ocultas y la relación de estas con su detención hasta después de la entrevista;

b)El motivo que alegó el autor para haber ocultado información, a saber, que temía que el acta de la entrevista se enviara a las autoridades de Sri Lanka, no resulta convincente, porque también acusaba a las autoridades de hechos como su tortura y agresión en 2008 y la violación y el asesinato de su hermana;

c)El autor no solo ocultó información, sino que también realizó declaraciones contradictorias sobre la manera y el momento en que tuvo conocimiento de que su amigo había escondido armas;

d)El relato del autor presentaba una serie de incongruencias en aspectos esenciales por las que resulta inverosímil que las autoridades lo estén buscando debido a su presunta participación en la ocultación de armas para los TLIT;

e)Otras cuestiones, como su facilidad para escapar cuando presuntamente estaba retenido por el Grupo Karuna y el hecho de que pudiera salir del país en dos ocasiones con un pasaporte obtenido legalmente y regresar una vez sin contratiempos, llevaron al Estado parte a concluir que había incoherencias significativas, declaraciones poco plausibles y falta de claridad en elementos que se tenían en cuenta para evaluar la queja. Esas declaraciones serían pertinentes para las deliberaciones del Comité sobre el riesgo de tortura que correría el autor si regresara a Sri Lanka.

6.14En cuanto al reconocimiento médico realizado por Amnistía Internacional (véase el informe del Grupo de Investigación Médica), el Estado parte señala que los médicos de Amnistía Internacional no pudieron determinar con certeza si las cicatrices que el autor atribuía a las agresiones sufridas durante su cuarta detención se debían realmente a los malos tratos infligidos en 2010 por miembros del Grupo Karuna. Amnistía Internacional determinó que sus conclusiones con respecto a las dos cicatrices “podían” concordar con el suceso descrito. El Estado parte observa también que, por la forma en que se explica la causa de las lesiones del autor, en el informe de Amnistía Internacional se deja abierta la posibilidad de que las cicatrices tengan un origen diferente al descrito por el autor. Sobre todo, dado que el reconocimiento médico del autor se llevó a cabo más de un año después de su entrada en el Estado parte, transcurrido tanto tiempo ya no es posible determinar la antigüedad de las cicatrices.

6.15Por lo que respecta al informe médico complementario (del Instituto de Derechos Humanos e Investigación Médica) presentado por el autor junto con su segunda solicitud de asilo, el Estado parte considera que las comedidas conclusiones del informe no establecen que, en el caso del autor, exista una verdadera relación de causalidad entre sus problemas médicos y su incapacidad para relatar lo ocurrido de manera exhaustiva. El Instituto de Derechos Humanos e Investigación Médica no examinó al autor en persona, y describe afecciones médicas que ya se conocían a través del expediente del autor. No obstante, la incapacidad del autor de explicar de manera exhaustiva y coherente cuestiones de menor importancia y ciertos detalles no se ha tenido en cuenta en su contra. Lo que sí se ha considerado negativo, sin embargo, es que no expusiera de inmediato partes esenciales de su relato y que hiciera afirmaciones contradictorias, vagas y poco convincentes en relación con esas cuestiones.

6.16El Estado parte considera significativo que el autor sostenga que nunca estuvo vinculado a los TLIT. El autor declaró que solo se vio obligado a pagar dinero a los TLIT y a colgar adornos en su tienda con motivo del Día de los Grandes Héroes, al igual que otros tamiles y comerciantes. Afirmó que nunca había participado en modo alguno en el conflicto. Además, indicó que había sido puesto en libertad poco después de haber sido detenido en cada ocasión, lo que indica que no tenía ningún interés especial para las autoridades.

6.17En cuanto a la afirmación del autor de que se le pidió que fuera confidente de las autoridades de Sri Lanka cuando fue detenido por primera vez en 2008, el Estado parte observa que no hay pruebas de que su negativa le haya acarreado problemas con las autoridades, aparte de las detenciones de 2008, tras las que fue pronto puesto en libertad. El hecho de que se le expidiera un pasaporte nacional en septiembre de 2009 también demuestra que no tenía ningún interés para las autoridades en aquel momento y que no abandonó el país de manera ilegal, como afirma.

6.18El Estado parte observa que el hecho de que la hermana del autor fuera secuestrada por el Ejército de Sri Lanka en 1989, y violada y asesinada por su presunta vinculación a los TLIT, no implica que el autor vaya a tener necesariamente problemas en relación con esos sucesos si regresa a Sri Lanka. Lo mismo ocurre con la presunta detención de su hermano en 2002. No hay pruebas de que su hermano o su hermana estuvieran realmente vinculados a los TLIT o al conflicto armado. El Estado parte señala también que todos los tamiles que proceden de la región controlada por los TLIT tienen alguna relación directa o indirecta con la organización, por ejemplo, a través de familiares. No por ello todos los tamiles corren el riesgo de ser sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

7.1En su comunicación de fecha 13 de abril de 2017, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor se opone a la referencia del Estado parte a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre 2011 y 2015, que indican que: a) desde que terminó el conflicto en Sri Lanka, ha disminuido el interés en los solicitantes de asilo inadmitidos que regresan al país; y b) se considera que un extranjero corre el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo solo si puede demostrar que las autoridades tienen un interés particular en él, entre otras cosas porque ha cometido un delito o ha sido un miembro influyente de los TLIT. El autor señala que esas observaciones no se corresponden con la información pertinente sobre la situación de los tamiles que regresan a Sri Lanka. En una comunicación actualizada al Comité de Derechos Humanos en el marco de su examen del quinto informe periódico de Sri Lanka en octubre de 2014, Freedom from Torture indicaba que el 96% de las víctimas de la tortura eran de etnia tamil. El factor clave que parecía haber llevado a las autoridades a recluir y torturar a esos hombres y mujeres era su relación, real o supuesta, con los TLIT, ya fuera directamente o a través de un familiar o conocido. Las personas con una relación personal con los TLIT, por lo general, habían participado en actividades no bélicas, como la prestación de servicios. Freedom from Torture concluía que los tamiles de Sri Lanka que habían tenido una vinculación real o supuesta con los TLIT, a cualquier nivel, pero habían podido salir del país sin problemas, se enfrentaban a un riesgo de tortura a su regreso. El autor señala otros informes que indican que las violaciones de los derechos humanos y, en particular, la tortura, han aumentado en el período de posguerra. Sostiene que, según todos los informes, desde el fin del conflicto en Sri Lanka, los tamiles que regresan al país tras la denegación de una solicitud de asilo siguen despertando el mismo interés. De hecho, en los informes se muestra que la mera sospecha de cualquier vínculo con los TLIT —con independencia de lo irrelevante, antiguo o personal que este pueda ser— es suficiente para despertar el interés de las autoridades al regresar.

7.2El autor subraya que, según el informe del Grupo de Investigación Médica de Amnistía Internacional, es posible que en el pasado fuera sometido a tortura en Sri Lanka. En el informe se concluye que hay una probable correspondencia entre la mayoría de las cicatrices y los problemas físicos y psicológicos descritos y los hechos expuestos por el autor. El autor se refiere al caso de M. C. c. los Países Bajos, en el que, para tomar su decisión, el Comité tuvo en cuenta el informe médico de Amnistía Internacional, que indicaba que las cicatrices se correspondían con las declaraciones del autor, pese a que el Servicio de Inmigración decidiera que dichas declaraciones eran poco creíbles y vagas y contradecían la información general sobre el país de origen.

7.3El autor rechaza la afirmación del Estado parte de que durante todo el procedimiento de asilo neerlandés se prestó una atención adecuada al autor y se tuvo debidamente en cuenta el artículo 3 de la Convención. Sostiene que en su segunda solicitud de asilo no se actuó con la debida diligencia, ya que el INS decidió no reconsiderar su negativa anterior a conceder al autor un permiso de residencia temporal como asilado debido a la ausencia de nuevos datos en el expediente. El Tribunal de Distrito de La Haya confirmó la decisión del INS. Sin embargo, el autor sí presentó un informe médico complementario (del Instituto de Derechos Humanos e Investigación Médica), en el que se llegaba a la conclusión de que sus trastornos psicológicos afectaban a su capacidad de formular declaraciones exhaustivas, coherentes y congruentes durante las entrevistas del procedimiento de asilo con el INS. En el informe del Instituto de Derechos Humanos e Investigación Médica se afirma que los solicitantes de asilo que han sido sometidos a tortura u otros actos de extrema violencia a menudo tienen dificultades para hablar de esa violencia por diversas razones que afectan, entre otras cosas, a la memoria y la concentración. El miedo, la vergüenza y la desconfianza son también factores importantes. Los solicitantes de asilo suelen tratar de olvidar o guardar silencio sobre la violencia o pueden haber perdido parte de la memoria.

7.4El autor explica que no informó al INS acerca de las armas escondidas por su amigo porque temía que lo relacionaran con este hecho y con actividades terroristas, lo que habría perjudicado su solicitud de asilo y provocado su expulsión a Sri Lanka. Afirma que, aunque no mencionó ese hecho en la entrevista del 11 de octubre de 2010, más tarde informó al respecto en las correcciones y adiciones al acta de la entrevista que presentó por escrito el 13 de diciembre de 2010, según lo permitido por la legislación nacional neerlandesa.

7.5El autor señala que la supuesta facilidad para escapar del Grupo Karuna se debió a que estaba recluido en una casa abandonada y no en un centro de detención ordinario. Además, los miembros del grupo Karuna eran en su mayoría de etnia tamil y es posible que se apiadaran de él y miraran hacia otro lado ante su huida.

7.6En cuanto a su marcha a la India y su posterior regreso a Sri Lanka en 2010, el autor explica que fueron posibles porque su padre pagó 1,5 millones de rupias de Sri Lanka a un traficante de personas para que le consiguiera un pasaporte y visados y sobornara a funcionarios en la frontera. El autor cita varios informes de casos en los que incluso miembros destacados de los TLIT pudieron abandonar Sri Lanka mediante el pago de sobornos. Durante su viaje, lo acompañaba en todo momento un traficante de personas y siempre quedaba alguien con él en los aeropuertos para asegurarse de que no tuviera ningún problema con las autoridades. El hecho de que pudiera irse, regresar y marcharse de nuevo no indica que las autoridades de Sri Lanka no lo estuvieran buscando.

Comentarios adicionales del autor

8.1Los días 14 y 18 de abril de 2017 el autor presentó comentarios adicionales. Refuta la afirmación del Estado parte de que nunca estuvo vinculado a los TLIT. Señala que, durante el alto el fuego entre los TLIT y el Gobierno de Sri Lanka (2002-2006), decoraba la zona alrededor de su tienda con parafernalia de los TLIT, como banderas y carteles, siempre que estos celebraban algún acto. Asimismo, afirma que sus actividades fueron filmadas por las autoridades de Sri Lanka y que pagó dinero a los TLIT. Tras el alto el fuego, en 2008, el autor fue acusado de ser simpatizante de los TLIT por esas actividades que, a juicio de las autoridades de Sri Lanka, demuestran una vinculación con la organización.

8.2El autor refuta también la afirmación del Estado parte de que, al habérsele expedido un pasaporte, nada le impedía abandonar su lugar de residencia. El autor se remite al informe del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos sobre Sri Lanka de fecha 2 de octubre de 2014, en el que se afirma que es posible comprar documentos, sellos, etiquetas y formularios falsificados en Sri Lanka. Además, la cultura de corrupción y el recurso a procedimientos de registro y archivo adulterados están muy extendidos, lo que aumenta el riesgo de inexactitud y fraude en el registro y la expedición de documentos. Por consiguiente, el hecho de que se le expidiera un pasaporte no indica que no tuviera prohibido abandonar la zona o su residencia.

8.3El autor cuestiona también el argumento del Estado parte de que las autoridades de Sri Lanka saben que muchos tamiles —del norte y el este de Sri Lanka— que regresan de países occidentales abandonaron Sri Lanka por razones económicas. El autor cree que las autoridades de Sri Lanka presumirán que solicitó asilo en el extranjero y lo considerarán un traidor por haber informado a las autoridades occidentales sobre las violaciones de los derechos humanos en Sri Lanka. El Centro de Estudios Posdoctorales de los Países Bajos publica cada año el informe del Gobierno sobre los procedimientos internacionales de derechos humanos. En el informe se señalan los casos pendientes ante el Comité contra la Tortura, incluido el del autor. La información está disponible en Internet y, por lo tanto, las autoridades de Sri Lanka pueden consultarla. El autor cree que esto aumentará el riesgo de que sea sometido a un trato contrario al artículo 3 de la Convención si regresa a Sri Lanka.

Observaciones adicionales del Estado parte

9.1El 1 de agosto de 2017 el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre el fondo de la comunicación. Reitera que el autor debe demostrar que existe un riesgo previsible, real, personal y presente de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. El Estado parte refuta el argumento del autor de que el Estado recurre a jurisprudencia e información obsoletas cuando evalúa las solicitudes de asilo presentadas por tamiles de Sri Lanka. Señala que el INS y los tribunales nacionales evaluaron con detenimiento el relato del solicitante de asilo a la luz de información actualizada sobre el país de origen. Si bien toma nota de que la situación de los tamiles, en general, y de los antiguos miembros de los TLIT, en particular, sigue siendo motivo de preocupación, el Estado parte destaca varios avances registrados en Sri Lanka. El Gobierno de Sri Lanka ha realizado progresos graduales en la lucha contra la impunidad por violaciones de los derechos humanos. Ha establecido un comité para examinar las denuncias de tortura y adoptar medidas preventivas. Se ha comprometido a derogar la Ley de Prevención del Terrorismo, en virtud de la cual se solía recluir a antiguos miembros de los TLIT, y a sustituirla por legislación acorde con las normas internacionales. Aunque la situación de los derechos humanos en Sri Lanka sigue siendo preocupante, a la vista de la información procedente de fuentes públicas, no hay razón para suponer que todos los tamiles, tuvieran o no vínculos con los TLIT en el pasado, serán sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención a su regreso a Sri Lanka. Por consiguiente, el Estado parte considera que la información contenida en los informes recientes y en los informes citados por el autor no justifica que las solicitudes de asilo presentadas por tamiles sean evaluadas de manera diferente a la prevista en sus observaciones de 28 de octubre de 2016.

9.2El Estado parte toma nota de la explicación del autor sobre las razones por las que no proporcionó información acerca de las armas que su amigo supuestamente había escondido. Observa también que el autor volvió a cambiar su declaración a este respecto y considera que, en cualquier caso, esa parte de su relato es ahora menos creíble.

9.3El Estado parte sigue sin considerar convincente la declaración del autor de que su situación era diferente de la de sus familiares por su detención anterior y por haber colgado en su tienda adornos relacionados con las actividades de los TLIT. El Estado parte estima poco probable que las autoridades de Sri Lanka no hubieran comprobado la posible implicación de todos los familiares del autor cuando llevaron a cabo la investigación tras el descubrimiento de armas ocultas.

9.4En cuanto a la afirmación del autor de que no dijo nada sobre las conclusiones médicas de Amnistía Internacional en relación con sus trastornos psicológicos, el Estado parte reitera que la incapacidad del autor de exponer de manera exhaustiva y coherente cuestiones menores y ciertos detalles no pesó en su contra, pero sí el hecho de que no expusiera de inmediato las partes esenciales de su relato y posteriormente incurriera en declaraciones contradictorias, vagas y poco convincentes sobre esas cuestiones, pese a que le habían afectado de manera importante y constituyeron su principal motivo para abandonar Sri Lanka.

9.5Por último, el Estado parte observa que, aun cuando aceptara la alegación del autor de que fue sometido a malos tratos cuando fue presuntamente detenido por tercera y cuarta vez, ello no significa necesariamente que, más de siete años después, exista un riesgo real de que vaya a sufrir un trato semejante al regresar a Sri Lanka. En vista del considerable tiempo transcurrido, del hecho de que el autor no participara en el ocultamiento de las armas, de que no se haya encontrado ninguna prueba de que apoyara activamente a los TLIT en Sri Lanka o en el extranjero, y de que, por lo demás, no se le considere una persona peligrosa capaz de reavivar el conflicto en Sri Lanka, el Estado parte no estima probable que el autor vaya a tener problemas como los descritos con las autoridades de Sri Lanka si regresa a su país de origen.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

10.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles puesto que no interpuso recurso contra la denegación de su solicitud de asilo ante la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado. El Comité también toma nota de las alegaciones del autor de que envió por correo su recurso el último día del plazo y que el Consejo de Estado lo recibió al día siguiente. El Comité observa además que, aunque el Consejo de Estado brindó al autor la oportunidad de justificar el retraso en la presentación del recurso, este no logró convencer al Consejo de Estado de que había una razón de peso para incumplir el plazo de apelación.

10.3El Comité toma nota del argumento del autor de que el procedimiento de apelación del Consejo de Estado no es un recurso efectivo porque no suspende automáticamente la expulsión y desestima los recursos en los que no se presentan datos nuevos. Por consiguiente, un recurso ante el Consejo de Estado constituiría un mero trámite, y no un procedimiento que permita obtener reparación.

10.4El Comité considera que el hecho de albergar simples dudas acerca de la efectividad de un recurso no exime al autor del intento de agotarlo. El argumento de la inefectividad resulta aún menos convincente cuando el autor no ha conseguido obtener reparación debido a su propio retraso, que no puede atribuirse al Estado parte. El Comité concluye que, dadas las circunstancias, la queja es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

11.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.