Naciones Unidas

CAT/C/62/D/695/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 695/2015 * **

Comunicación presentada por:

J. S. (representado por el abogado Rajwinder S. Bhambi)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja :

10 de agosto de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :

28 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión a la India

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo:

No devolución; riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es J. S., nacional indio, nacido el 15 de julio de 1991. Afirma que su expulsión a la India por el Canadá constituiría una vulneración de los derechos que le asisten en virtud del artículo 3 de la Convención, que entró en vigor para el Canadá el 24 de junio de 1987. El 13 de noviembre de 1989 el Canadá formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de las disposiciones de la Convención. El autor está representado por un abogado.

1.2El 11 de agosto de 2015, en virtud del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor mientras el Comité examinara la queja. El 6 de octubre de 2015, el Estado parte informó al Comité de que la expulsión del autor había sido aplazada de conformidad con la solicitud del Comité.

1.3A petición del Estado parte, el 21 de febrero de 2017 el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, examinó su solicitud de medidas provisionales, a la luz de la información recibida del Estado parte, y decidió levantar su petición, de conformidad con el artículo 114, párrafo 3, de su reglamento.

Los hechos expuestos por el autor de la queja

2.1El autor nació en la aldea Govindpura Satwari, del estado de Jammu y Cachemira, en la India, cerca de la frontera con el Pakistán, en una familia sij. Dice que su padre era propietario de una empresa de transporte por carretera en la que trabajaba dedicada a acarrear cargas secas a diferentes estados de la India. En una fecha no especificada, la policía encontró uno de los camiones de su padre, que había sido abandonado por un empleado (conductor) del padre, que transportaba explosivos. El 6 de junio de 2009, el padre del autor fue detenido por la policía en relación con el camión abandonado. Durante su detención, su padre fue torturado y acusado de asistencia a los terroristas sij y musulmanes. Fue puesto en libertad el 9 de junio de 2009 tras la intervención de los funcionarios locales y tras el pago de un soborno de 50.000 rupias. También le dijeron que informara a la policía si recibía información acerca del conductor. Debido a las torturas que presuntamente había sufrido, el padre tuvo que recibir tratamiento médico en el hospital. En agosto de 2009 y octubre de 2009, el padre fue nuevamente detenido y torturado por la policía y posteriormente puesto en libertad tras el pago de un soborno. El 19 de octubre de 2009, el padre decidió denunciar los malos tratos que había sufrido a manos de la policía y organizó una reunión con un abogado. El día de la reunión prevista, el padre desapareció. La familia del autor considera que la policía estaba detrás de la desaparición del padre. De acuerdo con la queja, personas de la aldea comunicaron al autor y a su familia que se había producido una redada policial y habían visto al padre con la policía en las afueras de la aldea.

2.2Poco después de la desaparición del padre, la policía comenzó a visitar la casa del autor, diciendo que el padre se había sumado a los “militantes”. El autor y su familia sufrieron presuntamente el acoso de la policía periódicamente y fueron interrogados sobre el paradero del padre. En diciembre de 2009, el autor y su familia se trasladaron a un lugar remoto en el estado de Jammu y Cachemira para evitar el acoso constante.

2.3El 24 de diciembre de 2009, la policía allanó el nuevo hogar del autor en Jammu. El autor afirma que fue detenido y conducido a una comisaría de policía, donde fue interrogado y torturado durante tres días. Afirma que recibió bofetadas, patadas, puñetazos y golpes con palos y correas, así como descargas eléctricas, y que la policía le acusó de saber dónde estaba su padre y acusó a su familia de “colaborar con terroristas sij y musulmanes”. Fue puesto en libertad el 27 de diciembre de 2009 tras la intervención de los funcionarios locales y tras el pago de un soborno, con la condición de que se presentara mensualmente a la policía desde el 1 de febrero de 2010. El autor alega que se encontraba gravemente herido tras su liberación y fue trasladado en una ambulancia a un hospital, donde permaneció dos días. Afirma que había sufrido lesiones internas y externas, en particular marcas e hinchazón debidos a los latigazos y estrés y depresión.

2.4Temiendo por su vida, a fines de enero de 2010 el autor dejó su casa y se dirigió a la de unos familiares en la localidad de Ambgarh, Jalandhar, estado de Punjab, pero estos se negaron a que se quedara con ellos. Más tarde, el autor dejó la India en avión desde el aeropuerto de Delhi utilizando su propio pasaporte. Llegó al Canadá el 1 de septiembre de 2010, con un visado obtenido con la ayuda de un contrabandista. El autor afirma que, después de su partida de la India, la policía siguió hostigando a su familia. En particular, afirma que, en febrero de 2010, agentes de policía detuvieron y torturaron a su madre. La policía sostuvo que el autor se había unido a los militantes y que había recaudado fondos en el extranjero para las milicias. Su madre fue puesta en libertad tras el pago de un soborno y con la ayuda de personas influyentes.

2.5El 13 de junio de 2011, el autor presentó una solicitud de asilo ante la División de Protección de los Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados del Canadá.

2.6En febrero de 2013, la madre del autor se trasladó a la casa de su tío en la localidad de Maralian, en las afueras de Miren Sahib, para escapar de la policía. En la noche del 1 de marzo de 2013, su tío fue detenido por agentes de policía. A pesar de los intentos de la familia, durante la tarde de ese mismo día y el día siguiente no pudieron localizar al tío. Posteriormente, la familia recibió una llamada telefónica de una persona desconocida que afirmó que una persona gravemente herida había sido hallada junto a una carretera y llevada a un hospital, a pesar de lo cual había fallecido. La familia fue al hospital, pero la policía no entregó el cadáver a la familia para que pudiera ser incinerado según la religión y los ritos sij y no permitieron que se llevase a cabo una autopsia. Con todo lo que había sucedido, la familia creía que su tío había sido torturado y asesinado por la policía.

2.7El 4 de diciembre de 2014, la División de Protección de los Refugiados rechazó la solicitud de asilo del autor tras llegar a la conclusión de que su relato no era creíble y que podría haber optado por una huida dentro del país. Determinó, entre otras cosas, que no era creíble que la policía hubiera puesto en libertad a su padre después de pagar un pequeño soborno de haber sospechado que estaba involucrado en actividades terroristas, incluido el manejo de explosivos. Del mismo modo, determinó que era improbable que, si la policía hubiera estado buscando al autor por presuntas actividades militantes, hubiera podido atravesar los controles de seguridad en el aeropuerto de Delhi con su propio pasaporte. La División también señaló que, durante las actuaciones, el autor contó cuatro versiones distintas sobre lo que la policía había dicho a su padre después de su puesta en libertad inicial el 9 de junio de 2009 sobre el camión. Del mismo modo, en su solicitud de asilo, el autor había declarado que, el 24 de diciembre de 2009, la policía había acusado al autor y a su familia de trabajar para los militantes sij y musulmanes, mientras que más tarde sostuvo que la policía le había preguntado por el paradero de su padre y dónde estaban los explosivos. Por último, la División señaló que, cuando se le interrogó sobre el certificado médico de fecha 16 de septiembre de 2014 y sobre qué tratamiento le había dispensado exactamente el médico, el autor había repetido lo que se mencionaba en el certificado y no mencionó que el médico le hubiera realizado una radiografía. Cuando más tarde reconoció que se le había hecho una radiografía, no pudo explicar por qué no lo había mencionado en su solicitud y por qué no se había reflejado en el certificado médico. Teniendo en cuenta lo anterior, la División consideró que el certificado médico no tenía “ningún valor probatorio”.

2.8El autor pidió autorización al Tribunal Federal del Canadá para solicitar un examen judicial de la decisión de la División de Protección de los Refugiados, pero su petición fue rechazada el 18 de marzo de 2015.

2.9El autor afirma que, el 4 de junio de 2015, policías que no vestían uniforme detuvieron a su madre y acusaron al autor de estar detrás de una protesta sij que había tenido lugar en Jammu ese día y de haberla financiado, junto con otros sij, desde el Canadá. Afirma también que su madre fue recluida y torturada durante cuatro días y puesta en libertad tras el pago de un soborno de 100.000 rupias a condición de que consiguiera que el autor de la queja regresara a la India y se entregara a la policía.

2.10El 2 de agosto de 2015, el autor presentó ante la Agencia de Servicios de Fronteras una solicitud de aplazamiento de su expulsión del Canadá. El examen de la solicitud estaba pendiente de resolución en el momento en que se presentó la queja al Comité. El autor sostiene asimismo que había informado a sus familiares y amigos de la India sobre su expulsión, que alguien había transmitido esa información a la policía y que agentes de policía habían acudido a su aldea y habían informado a los residentes de que sabían que el autor estaba a punto de ser expulsado.

2.11El autor alega que, con la decisión del Tribunal Federal de 18 de marzo de 2015, ha agotado todos los recursos internos y no dispone de ningún otro recurso en el Estado parte. Cabe señalar que, en el momento en que su denuncia fue presentada al Comité, el autor no podía solicitar la evaluación del riesgo antes de la expulsión, ya que la ley establece que los solicitantes a los que se ha denegado el asilo no pueden solicitar esa evaluación antes de transcurrido un año desde el rechazo de la solicitud de la condición de refugiado.

La denuncia

3.El autor afirma que, si fuera expulsado a la India, el Estado parte infringiría el artículo 3 de la Convención, ya que correría riesgo de ser sometido a tortura y tratos o penas crueles. Las autoridades del Estado parte desestimaron arbitrariamente su solicitud de asilo sin prestar la debida atención a la documentación presentada en apoyo de sus denuncias.

Observaciones del Estado parte en cuanto a la admisibilidad y al fondo

4.1El 6 de octubre de 2015 y el 10 de febrero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo y pidió al Comité que retirara su solicitud de medidas provisionales de 11 de agosto de 2015. El Estado parte sostiene que la queja es inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos y es manifiestamente infundada.

4.2El Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos, ya que el 5 de diciembre de 2015 se le reconoció el derecho a solicitar la evaluación del riesgo antes de la expulsión y un permiso de residencia por motivos humanitarios o de compasión; que ambos procedimientos son recursos eficaces de la jurisdicción interna; y que, en caso de una decisión negativa sobre su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión o del permiso de residencia por motivos humanitarios o de compasión, podía solicitar la revisión judicial ante el Tribunal Federal. Con respecto a la evaluación previa del riesgo de retorno, el Estado parte afirma que el autor “sería notificado oportunamente de su elegibilidad y tendría la oportunidad de presentar una solicitud”. En caso de presentarse una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el autor se beneficiaría de una suspensión de la expulsión a la espera de la decisión sobre esa evaluación. El sistema de evaluación se basa en el principio de no devolución, según el cual una persona no debe ser expulsada del Canadá a un país en el que correría el riesgo de ser perseguida y torturada o su vida estaría en peligro o de tratos o penas crueles e inusuales. Para las personas que, como el autor de la presente queja, su solicitud ya ha sido determinada por la División de Protección de los Refugiados, la solicitud de una evaluación del riesgo antes de la expulsión es una valoración que se basa principalmente en hechos o pruebas nuevos que podrían demostrar que ahora la persona corre peligro de ser sometida a persecución, tortura, peligro para la vida o un trato o penas crueles o inusuales. Su propósito es determinar si ha habido alguna novedad desde la resolución de la División que pueda afectar a la evaluación de los riesgos. Por ello, en el artículo 113 a) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados se establece que las pruebas presentadas para realizar una evaluación del riesgo antes de la expulsión deben ser elementos probatorios nuevos que hayan surgido después de la desestimación de la solicitud de protección como refugiado o a los que en su momento no se haya podido acceder en condiciones normales o, de haberse podido, no hubiera sido razonable esperar, dadas las circunstancias, que el solicitante los presentase en el momento de la desestimación. Si un funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión determinara que el autor de la queja era una persona necesitada de protección, no sería expulsado del Canadá y podría solicitar la residencia permanente.

4.3El autor también podía solicitar que se le aplicasen motivos humanitarios y de compasión. Cuando un extranjero en el Canadá, como es el caso del autor, presenta una solicitud de esa índole, debe ser examinada por el Ministro de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía o su delegado. La evaluación de una solicitud de este tipo consiste en un examen amplio y discrecional a cargo de un funcionario que determina si se debe conceder a una persona la residencia permanente en el Canadá por razones humanitarias y de compasión. El funcionario considera y valora todas las razones humanitarias y de compasión en un caso particular, y podrá guiarse en esta evaluación considerando si un solicitante podría experimentar penurias inusuales e inmerecidas o desproporcionadas si tuviese que solicitar un visado de residencia permanente desde fuera del Canadá. La suspensión respecto de una solicitud de consideraciones humanitarias y de compasión no es automática. Sin embargo, si se pueden demostrar imperiosas razones humanitarias, puede otorgarse una suspensión de la expulsión hasta que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud de residencia permanente.

4.4El Estado parte no está de acuerdo con la jurisprudencia del Comité en la que no se considera que la solicitud de que se apliquen motivos humanitarios y de compasión sea un recurso que debe ser agotado para los fines de la admisibilidad de una queja presentada ante el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención. A ese respecto, sostiene que en el artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados, una vez que una persona presenta una solicitud de que se apliquen motivos humanitarios y de compasión, el Ministro debe examinar las circunstancias de esa persona. Los funcionarios que examinan la aplicación de los motivos humanitarios y de compasión, al igual que los funcionarios encargados de la evaluación del riesgo antes de la expulsión, son altos funcionarios de inmigración del Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía del Canadá; y los tribunales nacionales han determinado que los funcionarios que examinan la aplicación de los motivos humanitarios y de compasión son tan independientes e imparciales como los funcionarios encargados de la evaluación del riesgo antes de la expulsión.

4.5En cuanto a la posibilidad de solicitar el examen judicial de la aplicación de los motivos humanitarios y de compasión y de la evaluación del riesgo antes de la expulsión, el Estado parte señala, entre otras cosas, que la función de la revisión judicial es velar por la legalidad, la razonabilidad y la imparcialidad del proceso de adopción de decisiones y de sus resultados. Los motivos de revisión que se enumeran en el artículo 18, párrafo 1 4), de la Ley de Tribunales Federales abarcan todas las formas en que una decisión sustantiva podría ser examinada en cualquier contexto: si el responsable de la adopción de decisiones actuó dentro de su jurisdicción, si cumplió los principios de imparcialidad procesal, si cometió un error de hecho y si cometió un error jurídico. Por lo tanto, para desempeñar adecuadamente sus funciones, el Tribunal Federal tendrá que examinar una reclamación del demandante de ser devuelto a la tortura en su país de origen.

4.6El Estado parte facilita una descripción detallada del procedimiento de asilo con arreglo a la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados y señala que la solicitud de asilo del autor fue examinada por primera vez por la División de Protección de los Refugiados, que es una institución independiente, cuasijudicial y un tribunal especializado. En esa audiencia, el autor estuvo representado por un abogado y tuvo el derecho de presentar pruebas documentales y testimonios orales y hacer declaraciones. Posteriormente, el Tribunal Federal examinó su solicitud de autorización para pedir la revisión judicial el 18 de marzo de 2015.

4.7La denuncia carece manifiestamente de fundamento. Se basa esencialmente en las mismas alegaciones que el autor había formulado ante las autoridades del Estado parte en los procedimientos internos, que resultaron ser infundadas por los responsables de la adopción de decisiones independientes e imparciales. El autor no ha demostrado que corre un riesgo real de sufrir daños irreparables en caso de devolución a la India. La División de Protección de los Refugiados desestimó su solicitud de asilo aduciendo que sus alegaciones no eran creíbles y que podría haber optado por una huida dentro del país. Afirmó que su relato había sido inverosímil y que había habido omisiones y contradicciones en las pruebas presentadas. El autor había tenido la oportunidad de explicar las incoherencias de su testimonio en la audiencia, pero la División no había considerado convincentes sus explicaciones.

4.8 El Estado parte se remite a la decisión de la División de Protección de los Refugiados y sostiene que las alegaciones del autor de que la policía india lo percibe como un partidario del terrorismo no son creíbles, en particular porque si hubiera sido un sospechoso de terrorismo, no le habrían autorizado a viajar al Canadá desde Delhi utilizando un pasaporte a su propio nombre. De la misma manera, cuando el autor fue presuntamente detenido por la policía, fue puesto en libertad tras el pago de un soborno y sin que se formularan cargos contra él. Nada de lo expuesto indica que las autoridades de la India tendrían algún interés en el autor. La División también tomó nota del hecho de que el autor había vivido en Jalandhar durante varios meses sin incidentes, antes de su salida de la India; y que había formulado declaraciones contradictorias sobre el paradero de su madre. Por último, la División también consideró que, aun si se admitieran como ciertas sus alegaciones, el autor de la queja podría haber optado por una huida dentro del país.

4.9 Asimismo, el autor no ha aportado ninguna prueba pertinente que corrobore la desaparición de su padre. También declaró que, debido a las torturas sufridas durante su detención, había sido hospitalizado durante dos días en 2009, y estuvo en tratamiento en su casa durante otros diez días. Sin embargo, la única prueba que aportó en apoyo de esta afirmación era un certificado médico de fecha posterior emitido en 2014. Además, su descripción de las heridas se limitaba a afirmaciones generales, como “graves lesiones internas” y “graves lesiones externas”, y no pudo describir sus lesiones en detalle. El autor también afirma que su familia sigue siendo objeto de hostigamiento por parte de la policía desde su salida de la India y que su tío había sido asesinado por la policía en marzo de 2013. No obstante, estas afirmaciones no están respaldadas por pruebas documentales pertinentes. Además, a pesar de la naturaleza pública de la muerte de su tío, el autor no ha presentado al Comité pruebas de noticias locales.

4.10El Estado parte observa que el autor llegó al Canadá con un visado de visitante y con su propio pasaporte y que residía en el Estado parte unos nueve meses antes de solicitar la protección en calidad de refugiado. También señala que el autor formuló alegaciones contradictorias sobre el paradero actual de su madre. Mientras en la solicitud de suspensión de la deportación que presentó ante las autoridades de inmigración del Canadá afirmó que la policía nunca puso en libertad a su madre tras su detención en junio de 2015 y que presuntamente había sido asesinada, posteriormente, en su queja ante el Comité afirmó que su madre había sido puesta en libertad el 8 de junio de 2015, al cabo de cuatro días de detención. Además, el autor también presentó una declaración jurada de su madre, de fecha 24 de julio de 2015, que contradecía su afirmación de que se encontraba desaparecida.

4.11 Incluso si se acepta que las alegaciones del autor son ciertas, no existe un fundamento razonable para concluir que corre un riesgo real de que le provoquen un daño irreparable en caso de ser devuelto. Los presuntos malos tratos no ocurrieron en el pasado reciente, sino que hace ocho años, en 2009. Además, no hay ninguna prueba objetiva de que se le buscaría en toda la India. Las condiciones actuales en la India establecidas por informes objetivos sobre el país hacen patente que el autor podría haber optado por una huida dentro del país. Las informaciones sobre la situación en la India indican, entre otras cosas, una notable mejora en la situación de los derechos humanos de los sij en la medida en que ya no puede decirse que existe un riesgo general de malos tratos al regresar únicamente sobre la base de su opinión política, real o percibida. Solo los militantes conocidos, de los que se considera que tienen actividad militante, o la apoyan, pueden ser de interés para las autoridades centrales a su vuelta a la India. Incluso si en un informe sobre el país se indica que los sij que mantienen o propugnan determinadas opiniones políticas pueden estar sujetos a acoso, privación de libertad, detención arbitraria o tortura, por lo general esos incidentes solo suceden en el estado de Punjab. La información sobre el país indica que los actos de la policía local en el Punjab no suelen tener motivos políticos o religiosos contra un grupo o causa determinados, sino que la policía de esa región inventa cargos y sostiene estar reprimiendo amenazas, políticas o de otra índole, a fin de obtener sobornos. Las minorías sij que viven fuera del estado de Punjab son libres de practicar su religión y tienen acceso a la educación, el empleo, la atención de salud y la vivienda.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 28 de diciembre de 2015 y el 2 de septiembre de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo del caso y sobre su solicitud de que se levantaran las medidas provisionales. Reiteró que, de ser devuelto a la India, correría un riesgo real de tortura y señaló que había presentado documentación pertinente a las autoridades del Estado parte que confirmaba sus alegaciones, como un certificado médico expedido por el médico que lo atendió en el hospital el 27 de diciembre de 2009, que corrobora sus afirmaciones de lesiones a consecuencia de la tortura. El autor afirmó que tenía marcas de tortura en su cuerpo, como se muestra en las fotografías, y que él y algunos de sus familiares habían sido sometidos a torturas por la policía india.

5.2En general, existe un alto grado de impunidad de la policía india en cuanto a ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros delitos, en particular en la región de Jammu y Cachemira. Pese a las mejoras de la situación de los sij en la India, siguen siendo víctimas de graves malos tratos y torturas por agentes del Estado en diversas regiones del país. En particular, las minorías están especialmente expuestas a gran escala en las regiones de Gujarat, Punjab, Jammu y Cachemira. Además, el Primer Ministro de la India y el líder del partido gobernante han sido acusados de participar en la matanza sistemática de miles de musulmanes en el estado de Gujarat en 2002. En 2016, la situación en Jammu y Cachemira empeoró, y el 15 de julio de ese año se impuso el toque de queda en todos los distritos del valle de Cachemira. La policía y las fuerzas paramilitares recurrieron al uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, lo cual provocó la muerte de más de 70 personas.

5.3 El autor sostiene que las autoridades indias no pueden proteger adecuadamente a sus ciudadanos contra los abusos de la policía. Además, las personas que presentan una denuncia a menudo son detenidas, asesinadas o desaparecen como represalia. Si regresara a la India correría el riesgo de ser detenido por la policía o las fuerzas de seguridad y sometido a procesos penales. La policía podría formular contra él acusaciones falsas, frívolas o inventadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, especialmente los artículos 121 y 121 a), en los que se dispone el máximo castigo de “pena de muerte o de prisión perpetua”. También señala que, desde junio de 2005, los tribunales de la India han condenado a más de 100 exagentes de policía por asesinatos relacionados con acusaciones falsas de terrorismo.

5.4 En relación con la cuestión de que podría haber optado por una huida dentro del país, el autor alega que cuando los perseguidores son agentes del Estado, no existe ninguna alternativa de huida interna disponible. Además, se ejerce una vigilancia y control sistemáticos de las llegadas en otras partes de la India, en particular para los que hablan punyabí o los sij. Por lo tanto, sería extremadamente difícil, si no imposible, de que esté seguro en la India.

5.5El autor afirma haber agotado todos los recursos internos disponibles. Las solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión y de la aplicación de motivos humanitarios y de compasión no constituyen un remedio efectivo para una persona que corre el riesgo de tortura en caso de ser devuelta a su país de origen. En su caso, la evaluación del riesgo antes de la expulsión no estaba disponible en el momento en que presentó su denuncia al Comité. A pesar de que el 5 de diciembre de 2015 pasó a ser elegible para solicitar esa evaluación, cuando sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte se presentaron al Comité, la Agencia de Servicios de Fronteras no le había ofrecido la posibilidad de solicitarla. Alega que incumbe a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá decidir si lo invitaba a una evaluación del riesgo antes de la expulsión transcurrido el plazo de un año. Además, la mera facultad para solicitar la evaluación no constituye la suspensión de la expulsión, salvo si la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá inicia u ofrece al autor realizar dicha evaluación. En cualquier caso, hay una alta tasa de rechazo de las solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión, y es probable que esa evaluación, en su caso, hubiera sido rechazada.

5.6El autor informa al Comité de que el 8 de agosto de 2016 él solicitó la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión en virtud del artículo 25 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. Sin embargo, el autor aduce que la solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no constituye un recurso interno efectivo, ya que no suspende la expulsión, tiene una duración de entre 48 y 57 meses, y la tasa de éxito es muy baja. Asimismo, las solicitudes de aplazamiento de la expulsión rara vez son otorgadas por la Agencia de Servicios de Fronteras. Si bien el solicitante podría pedir la revisión judicial de la desestimación de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y de la aplicación de motivos humanitarios y de compasión y del aplazamiento de las solicitudes de expulsión, esas acciones son muy caras y poco efectivas y es poco probable que ayuden al solicitante, ya que la probabilidad de éxito es escasa.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la queja debería declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b) de la Convención, ya que el autor no agotó todos los recursos internos. El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b) de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que esa persona ha agotado todos los recursos internos disponibles. Esa regla no se aplicará si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente, o no es probable que mejoren realmente la situación.

6.3El Comité observa que, según la información facilitada por las partes, el autor de la queja ha presentado dos solicitudes para la aplicación de motivos humanitarios y de compasión, el 8 de agosto de 2016 y el 10 de julio de 2017, y que al menos la última de ellas sigue pendiente. No obstante, en cualquier caso, el Comité considera que la solicitud de aplicación de motivos humanitarios y de compasión no constituye un remedio efectivo a los fines de la admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 5 b), de la Convención, dado su carácter discrecional y no judicial y el hecho de que no conlleva la suspensión de la expulsión del solicitante.

6.4El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que cuando, como sucede en el caso del autor, una solicitud ya ha sido examinada por la División de Protección de los Refugiados, la solicitud de una evaluación de los riesgos antes de la expulsión es una valoración que se basa principalmente en hechos o pruebas nuevos que puedan demostrar que la persona corre peligro de ser sometida a persecución, tortura, peligro para la vida o un trato o penas crueles o inusuales; que con la realización de la evaluación se suspende la expulsión; y que, en caso de una decisión negativa sobre su solicitud de esa evaluación, la persona puede solicitar la revisión judicial ante el Tribunal Federal. El Estado parte sostiene también que la solicitud del autor de que se realizase una evaluación de los riesgos antes de la expulsión fue rechazada por el funcionario competente el 8 de junio de 2017 y que, si bien esa decisión puede ser objeto de revisión judicial por el Tribunal Federal y puede ordenarse la suspensión de la expulsión a la espera del fallo definitivo, el autor de la queja no solicitó la venia para solicitar dicha revisión judicial.

6.5En el presente caso, el Comité observa que, en su evaluación de los riesgos antes de la expulsión, el autor de la queja presentó nuevas pruebas que ni la División de Protección de los Refugiados ni el Tribunal Federal habían considerado anteriormente en el marco del procedimiento de asilo. El funcionario encargado de la evaluación tuvo en cuenta esas nuevas pruebas y las valoró, junto con información sobre la situación de los derechos humanos en la India (véase el párr. 6.2). No obstante, ese funcionario determinó que el autor no había demostrado que fuera probable que corriera un riesgo personal de perder la vida o de ser sometido a un trato cruel e inhumano si fuera expulsado a la India. El Comité observa también que, según lo establecido en el artículo 18, párrafo 1 4) de la Ley de los Tribunales Federales, la revisión por un Tribunal Federal de una decisión sobre la evaluación de los riesgos antes de la expulsión no se limita a los errores en derecho o a los errores de procedimiento, sino que el tribunal puede analizar el fondo del caso. El Comité observa además que el autor de la queja no ha presentado argumentos que fundamenten su alegación de que la revisión judicial de la decisión relativa a la evaluación de los riesgos no es un recurso efectivo. Se ha limitado a afirmar que el procedimiento es muy caro y poco efectivo por que es su probabilidad de éxito es escasa. A ese respecto, el Comité considera que la simple duda acerca de la eficacia de un recurso no dispensa de la obligación de agotarlo. Así pues, el Comité determina que el autor no ha presentado elementos suficientes que demuestren que la revisión judicial de la decisión sobre la evaluación de los riesgos antes de la expulsión sería ineficaz en su caso. Además, el Comité observa que de la información facilitada por las partes no se desprende que el autor de la queja haya estado representado por un abogado designado por el Estado, y recuerda su jurisprudencia de que los errores cometidos por un abogado contratado de forma privada normalmente no pueden atribuirse al Estado parte.

6.6En consecuencia, en las circunstancias concretas del presente caso, el Comité considera que el autor de la queja no ha agotado todos los recursos nacionales, ya que no solicitó la revisión judicial por el Tribunal Federal de la decisión adoptada el 8 de junio de 2017 sobre la evaluación de los riesgos antes de la expulsión. A la luz de ese hecho, el Comité no considera necesario examinar la afirmación del Estado parte de que la queja es inadmisible por ser manifiestamente infundada.

7.Así pues, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

b)Que la presente decisión se comunique al autor de la queja y al Estado parte.