Naciones Unidas

CAT/C/62/D/683/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 683/2015 * **

Comunicación presentada por:

I. E. (representado por el abogado Tarig Hassan)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

26 de mayo de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

14 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión al Sudán

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen (no devolución)

Artículo de la Convención:

3

1.El autor de la queja es I. E., ciudadano del Sudán que nació en Ashaba (Darfur) el 12 de marzo de 1983. Presentó una solicitud de asilo en Suiza que fue rechazada. Como consecuencia de ello, es objeto de una orden de expulsión al Sudán. El autor alega que su expulsión constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención. Suiza formuló su declaración en virtud del artículo 22 de la Convención el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por el abogado Tarig Hassan.

1.2El 29 de mayo de 2015, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor mientras se examinaba su queja. El 2 de junio de 2015, el Estado parte informó al Comité de que la expulsión del autor se había suspendido a la espera de que concluyera el examen de su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que, en 2002, las milicias janjaweed atacaron su aldea y le prendieron fuego, lo cual obligó a los residentes, incluido el autor, a huir. En primer lugar, el autor se dirigió a Jartum. Un año después se trasladó a la aldea de Tawila (Darfur), donde trabajó como vendedor y en la agricultura. En 2004, los janjaweed y otras milicias árabes atacaron Tawila y mataron a algunos de sus habitantes y al ganado de estos. El autor logró escapar junto con su hermano, que había resultado herido en el ataque. Caminaron durante unos 90 minutos hasta que unos agentes del Estado, que circulaban en un coche oficial, los detuvieron y los llevaron a la cárcel.

2.2El autor afirma que, durante su reclusión, fue interrogado en varias ocasiones y acusado de suministrar armas al grupo étnico fur, al que pertenece. También sufrió la fractura de una mano y una pierna. El autor fue puesto en libertad después de seis meses de reclusión. Algún tiempo después abandonó el Sudán, cruzó Libia e Italia y llegó a Suiza el 11 de julio de 2005. El 12 de julio de 2005, el autor presentó su primera solicitud de asilo.

2.3El 25 de septiembre de 2006, la solicitud de asilo del autor fue rechazada por la antigua Oficina Federal de Migración (en la actualidad Secretaría de Estado de Migración), que consideró que sus afirmaciones eran inverosímiles. El 24 de octubre de 2006, el autor impugnó la decisión de la Oficina Federal de Migración; su recurso fue desestimado por el Tribunal Administrativo Federal el 16 de diciembre de 2009.

2.4El 31 de enero de 2014, el autor presentó una segunda solicitud de asilo, alegando que había adquirido un perfil político en Suiza por haberse convertido en miembro y secretario de asuntos sociales y medios de comunicación de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, grupo opositor sudanés. El 5 de febrero de 2015, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la segunda solicitud de asilo del autor. Consideró que sus actividades en calidad de secretario de asuntos sociales y medios de comunicación del Movimiento por la Justicia y la Igualdad no eran lo suficientemente relevantes como para que las autoridades sudanesas se interesaran en él. En opinión de la Secretaría de Estado de Migración, el autor no tenía un perfil político destacable, ya que no era sino uno de los muchos simpatizantes del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. Incluso en el caso de que las autoridades sudanesas se hubieran percatado de la presencia del autor, no estarían interesadas en él. Más bien, sus actividades daban la impresión de que su objetivo era permanecer en Suiza, y no ejercer una oposición al Gobierno del Sudán. El 13 de febrero de 2014, el autor fue detenido por la policía cantonal y llevado a la Oficina Federal de Migración a fin de obtener documentos oficiales. A raíz de ello, afirma que su identidad fue revelada a la Embajada del Sudán.

2.5El autor interpuso ante el Tribunal Administrativo Federal un recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Migración. El 26 de marzo de 2015, el Tribunal confirmó la resolución de la Secretaría de Estado de Migración y desestimó el recurso del autor. El Tribunal consideró que las autoridades sudanesas estaban interesadas en los sudaneses cuyas actividades políticas los distinguieran del círculo relativamente anónimo de simples participantes en actos políticos. Para el Tribunal, el autor no demostró que tuviera el perfil destacable de un activista en el exilio que pudiera ser considerado por las autoridades sudanesas como un peligro, pues su afiliación a la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad solo databa de julio de 2012 (lo cual fue confirmado en enero de 2013). El Tribunal determinó que el Movimiento por la Justicia y la Igualdad había remitido al autor dos cartas en las que se certificaba su condición de miembro como mera cortesía, porque fueron enviadas apenas dos meses después de su afiliación. El Tribunal consideró también que las fotografías presentadas por el autor, en las que aparecía junto con miembros de alto rango del Movimiento por la Justicia y la Igualdad presentes en una conferencia internacional, daban la impresión de que se habían tomado antes de que comenzara la conferencia, puesto que los activistas de alto rango y el público no aparecían junto con el autor en ninguna de ellas. Por lo tanto, el autor no se había expuesto a la atención de las autoridades sudanesas. Además, el Tribunal consideró que el autor no había participado en actividades políticas en el Sudán y que se había convertido en miembro de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad con miras a obtener un permiso de residencia en Suiza.

2.6El autor afirma que ha sido un miembro destacado y muy activo de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad durante casi tres años. En contra de la opinión del Tribunal, no se lo puede considerar un mero participante en las diversas actividades del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. Al haber asistido a varias conferencias, en las cuales fue fotografiado, es casi seguro que el Gobierno del Sudán se ha fijado en él. El autor afirma que su participación política es verdadera. Después de que su primera solicitud de asilo fuese rechazada, pasó a la clandestinidad por temor a ser expulsado al Sudán. A pesar de residir ilegalmente, decidió afiliarse a la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, lo que demuestra su adhesión a la causa.

2.7El autor teme que, como es un darfurí no árabe perteneciente a una subsección del grupo étnico fur, cuyos miembros tienen representación en el Movimiento por la Justicia y la Igualdad, corra un riesgo particular de ser perseguido por las autoridades sudanesas. Sostiene que, en su sentencia núm. E‑1979/2008, el Tribunal Administrativo Federal reconoció que los ciudadanos sudaneses que regresaban a su país después de una larga estancia en el extranjero solían ser interrogados por el servicio de inteligencia sudanés para determinar si habían tenido contacto con los grupos de oposición en el exilio.

La queja

3.1El autor sostiene que, si fuera devuelto al Sudán, correría un peligro real de ser torturado por las autoridades sudanesas sobre la base de su condición de miembro de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y de su puesto político de secretario de asuntos sociales y medios de comunicación en dicha sección. Afirma que el Estado parte actuaría en contravención del artículo 3 de la Convención en caso de expulsarlo al Sudán.

3.2El autor sostiene que el Tribunal Administrativo Federal no tuvo en cuenta la mayoría de las pruebas que aportó para demostrar que tenía un importante perfil político que lo expondría al riesgo de ser sometido a tortura si fuera devuelto al Sudán. Señala haber informado a las autoridades suizas sobre las múltiples tareas que realiza como secretario de asuntos sociales y medios de comunicación, entre ellas informar a los sudaneses recién llegados acerca del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y participar en su reuniones y conferencias internacionales y organizarlas.

3.3Para respaldar sus alegaciones de activismo político en Suiza, el autor presentó dos cartas del Movimiento por la Justicia y la Igualdad que certificaban su condición de miembro, una copia de su tarjeta de miembro, el acta de la audiencia de 18 de noviembre de 2014 y fotografías del autor acompañado de varios dirigentes del Movimiento, tomadas en un mitin celebrado en la sala Volkshaus de Zúrich y en la sede del Llamamiento de Ginebra. Hay motivos fundados para creer que el autor correría un riesgo real si fuera devuelto al Sudán, en particular porque la Secretaría de Estado de Migración reveló su identidad y sus actividades políticas a las autoridades sudanesas.

3.4El autor afirma que, si su interés en la política no fuera verdadero, habría evitado participar en actividades que permitieran a las autoridades suizas determinar su paradero. Por otro lado, las cartas del Movimiento por la Justicia y la Igualdad no fueron enviadas como mera cortesía, porque la organización no acepta a miembros que no considere que están verdaderamente comprometidos políticamente. A este respecto, el autor afirma que al Movimiento por la Justicia y la Igualdad le preocupa especialmente sufrir infiltraciones de informantes que trabajen para las autoridades sudanesas.

3.5El autor de la queja afirma que las autoridades sudanesas han intensificado su campaña de represión contra los activistas políticos, en particular los procedentes de Darfur. Asevera que las condiciones de las prisiones del Sudán son muy malas y que los presos son maltratados con frecuencia. También señala la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual toda persona que se oponga o sea sospechosa de oponerse al régimen sudanés actual corre el riesgo de ser detenida, maltratada y torturada en el Sudán, aunque no sea un dirigente o una figura destacada de un movimiento político. Este riesgo puede incrementarse si la persona ha pasado un tiempo considerable en el extranjero. Como simpatizante del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y miembro activo de su sección suiza que ha permanecido en el extranjero durante más de diez años, el autor afirma que tiene un temor fundado de ser detenido al volver al Sudán y sometido a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.

3.6El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que el Tribunal Administrativo Federal, en calidad de tribunal especializado, es la última autoridad nacional responsable en materia de asilo. Además, la cuestión a la que se refiere la presente comunicación no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 27 de noviembre de 2015, el Estado parte presentó observaciones sobre el fondo de la comunicación. Señala a la atención del Comité que, el 4 de marzo de 2010, el autor presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la sentencia del Tribunal Administrativo Federal de 16 de diciembre de 2009. El Tribunal Europeo no concedió a la demanda un efecto suspensivo y la declaró inadmisible por carecer manifiestamente de fundamento.

4.2En relación con las decisiones adoptadas con respecto a las solicitudes de asilo primera y segunda, el Estado parte sostiene que las alegaciones de riesgo de persecución en caso de expulsión del autor al Sudán fueron examinadas atentamente tanto por la Secretaría de Estado de Migración como por el Tribunal Administrativo Federal. Afirma que la presente queja al Comité no contiene reclamaciones o pruebas nuevas.

4.3El Estado parte señala que sus autoridades examinaron debidamente si el autor correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura en el caso de que fuera expulsado a su país de origen, y concluyeron que su expulsión al Sudán no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

4.4El Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité en el sentido de que la existencia de violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos en el país de origen no puede, de por sí, constituir un motivo suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura cuando regresara a su país de origen. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular. Según el Estado parte, el Sudán no se encuentra actualmente en una situación de violencia generalizada. Ahora bien, como reconoció el Tribunal Administrativo Federal en su sentencia de 26 de marzo de 2015, en Darfur sí puede decirse que impera una situación de guerra civil o violencia generalizada. Además, hay conflictos armados en los estados de Kordofán del Sur y del Nilo Azul. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal, que acepta la reubicación interna dentro del Sudán, en particular habida cuenta de que se puede obtener protección de las autoridades en la región de Jartum.

4.5El Estado parte sostiene que el Tribunal Europeo, en su sentencia sobre el asunto A.  A. c. Suiza, señaló que la situación en materia de seguridad y de derechos humanos en el Sudán era alarmante y que se había deteriorado aún más. Sin embargo, el Tribunal Europeo consideró que, incluso en tales circunstancias, el demandante tenía que fundamentar a las autoridades nacionales responsables del asilo que su trato tras la expulsión al Sudán sería incompatible con el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Tribunal Europeo admitió que los miembros de la oposición política, las personas sospechosas de mantener contacto con los grupos rebeldes de Darfur, los estudiantes, los periodistas y los defensores de los derechos humanos eran particularmente vulnerables, aunque todas las personas que se opusieran o fueran sospechosas de oponerse al régimen actual estaban, generalmente, en situación de riesgo. A juicio del Tribunal Europeo, el Gobierno del Sudán también vigilaba las actividades de la oposición en el extranjero.

4.6El Estado parte se refiere a diversos informes de antecedentes sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán que indican, entre otras cosas, que el Gobierno del Sudán no investiga los casos de tortura o uso excesivo de la fuerza por agentes de seguridad, y que, en general, las autoridades sudanesas únicamente se ocupan de las actividades que consideran especialmente perjudiciales para sus intereses, y no de las personas que simplemente han pedido asilo en el extranjero. En los informes también se indica que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad ha seguido deteniendo y encarcelando arbitrariamente a quienes se considera opositores al Partido del Congreso Nacional, que ocupa el poder. No obstante, en referencia a la situación actual en el país, el Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto al Sudán.

4.7En cuanto a la afirmación del autor de que fue objeto de tortura y malos tratos y sufrió la fractura de una mano y una pierna mientras estaba detenido en el Sudán, el Estado parte sostiene que no describió las circunstancias que rodearon ese incidente ni presentó ninguna prueba al respecto. Durante el primer procedimiento de asilo, la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal examinaron detenidamente las alegaciones del autor, que consideraron inverosímiles. Durante el segundo procedimiento de asilo, el autor simplemente reiteró sus alegaciones anteriores, sin presentar ninguna prueba nueva.

4.8Según su propia versión, el autor únicamente se puso en contacto con el Movimiento por la Justicia y la Igualdad en Suiza y comenzó su activismo político una vez concluido el primer procedimiento de asilo. No afirmó haber participado en actividades políticas antes de salir del Sudán ni suscitó una atención adversa de las autoridades sudanesas mientras estaba en el país. Tras el primer procedimiento de asilo, las autoridades suizas responsables concluyeron que las alegaciones sobre su reclusión en el Sudán no parecían creíbles. Todo indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la misma conclusión.

4.9Las autoridades nacionales responsables del asilo concluyeron que la afiliación del autor a la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, sus presuntas actividades relacionadas con el Movimiento y su supuesta labor como secretario de asuntos sociales y medios de comunicación no suponían que hubiera adquirido un perfil particular que entrañara el riesgo de ser perseguido. El propio autor ha admitido que no era un directivo de alto rango del Movimiento y que no era la única persona responsable de los medios de comunicación. La utilización del título de “secretario” parece referirse a una función general, sin competencias particulares ni un alto grado de militancia. Según el Estado parte, el autor describió vagamente su función y alegó que había participado en numerosas reuniones y conferencias, de las cuales únicamente dos fueron documentadas fotográficamente. Solo tuvo un contacto con el secretario general del Movimiento por la Justicia y la Igualdad en Londres, pese a haber afirmado que mantenía contactos frecuentes con miembros destacados del Movimiento y que distribuía habitualmente información a los recién llegados del Sudán. El Estado parte afirma que, a diferencia del demandante en el asunto A. A. c. Suiza delTribunal Europeo de Derechos Humanos, el autor no tenía un perfil político particularmente destacado ni de larga data, y que tampoco estuvo expuesto directamente a las autoridades sudanesas ni tuvo un contacto directo con ellas. La sentencia del Tribunal Europeo a la que se ha hecho referencia está basada en unas circunstancias determinadas y no puede utilizarse como fundamento para llegar a la conclusión de que todos los sudaneses que participen en actividades políticas en Suiza correrían un riesgo personal de ser torturados en caso de ser devueltos al Sudán, independientemente de la naturaleza, el alcance y la duración de su supuesta actividad política.

4.10El Estado parte sostiene que las circunstancias específicas del caso del autor fueron debidamente examinadas por la Secretaría de Estado de Migración. Al parecer, tras el rechazo de la primera solicitud de asilo, el autor trató de adquirir un perfil político a fin de obtener un permiso de residencia. Sus supuestas actividades políticas tenían como objetivo a las autoridades suizas, y no cambiar la situación del Sudán. Esta es la razón de que el autor de la queja indicara en su segunda solicitud de asilo que había adquirido un perfil político a raíz del rechazo de su primera solicitud. Por consiguiente, el Estado parte considera que la descripción de sus actividades es exagerada y no está fundamentada.

4.11El autor no justifica su afirmación de que su perfil político sea tan destacado como para convertirlo en objetivo de persecución. El Estado parte afirma que las autoridades sudanesas son capaces de distinguir entre los numerosos sudaneses que participan en protestas en toda Europa a fin de obtener un permiso de residencia y los verdaderos activistas políticos opositores al régimen que podrían representar un peligro para este y que suscitaron la atención de las autoridades sudanesas antes de salir del Sudán. El Estado parte sostiene que la identidad del autor no fue revelada a las autoridades sudanesas cuando solicitó sus documentos porque no habló ni en árabe ni en inglés en presencia de la delegación del Sudán. Por lo tanto, el Estado parte no considera probable que el autor pueda ser identificado al volver al Sudán.

4.12Las pruebas aducidas por el autor no pueden dar lugar a una evaluación diferente. Presentó dos cartas de Abdulrahman Sharafedin, de 25 de marzo de 2013, en las que este lo calificaba de “miembro activo”, “simpatizante acérrimo” y “miembro muy cualificado” del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. El Tribunal Administrativo Federal observó que esas cartas habían sido escritas inmediatamente después de que el autor se adhiriera al Movimiento por la Justicia y la Igualdad a finales de enero de 2013 y consideró que se le habían remitido como mera cortesía. Ni la carta de Ahmed Atim, de 13 de marzo de 2013, que certificaba la afiliación del autor al Movimiento por la Justicia y la Igualdad, ni su tarjeta de miembro del Movimiento, en el caso de que fuera auténtica, podrían considerarse pruebas de que el autor correría un riesgo particular de sufrir malos tratos en caso de ser devuelto al Sudán. Además, el Tribunal Administrativo Federal consideró que las dos fotografías en que el autor aparecía participando en mítines del Movimiento por la Justicia y la Igualdad en la sala Volkshaus de Zúrich, el 26 de noviembre de 2013, y en la sede del Llamamiento de Ginebra, el 25 de febrero de 2014, habían sido tomadas en privado y no confirmaban que el autor fuera un miembro particularmente visible del Movimiento. El propio autor ha confirmado que su fotografía junto con los secretarios para medios de comunicación Tom Hajo y Jibril Ibrahim fueron tomadas antes de que llegara el público. La otra fotografía en que aparece, tomada desde el público, muestra que el asiento contiguo al del secretario de asuntos sociales y medios de comunicación no estaba reservado para el autor. El Estado parte sostiene que ninguna de las fotografías representa al autor con el público y que las imágenes en que aparece fueron tomadas durante las reuniones de un pequeño comité y únicamente en presencia de unas pocas personas. Además, el propio autor declaró que no había tomado la palabra en el mitin de la sala Volkshaus. Sí afirmó haber ayudado a organizar el mitin y a establecer contacto con los dirigentes del Frente Revolucionario Sudanés.

4.13El Estado parte recuerda que la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal concluyeron, durante el primer procedimiento de asilo, que las alegaciones del autor sobre su reclusión en el Sudán no eran creíbles. Según el Tribunal Administrativo Federal, la información proporcionada por el autor sobre su función y sus actividades en el seno del Movimiento por la Justicia y la Igualdad no resultaba convincente. En su segunda solicitud de asilo, el autor indicó que había sido miembro del Movimiento desde finales de enero de 2013. Sin embargo, en la carta del Sr. Sharafedin de 25 de marzo de 2013 se indicaba que había sido miembro del Movimiento desde el 15 de julio de 2012. El Estado parte sostiene que el autor nunca ha proporcionado una aclaración al respecto.

4.14El Estado parte sostiene que las autoridades nacionales evaluaron detenidamente el supuesto riesgo de persecución en caso de que el autor fuera devuelto al Sudán, y que el autor no ha presentado nuevas alegaciones o pruebas que puedan cuestionar sus conclusiones. En relación con las conclusiones de los dos procedimientos de asilo, el Estado parte sostiene que debe darse un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, a menos que la evaluación de los hechos o las pruebas fuera manifiestamente arbitraria o equivaliera a una denegación de justicia. En este caso, el autor no alegó que el procedimiento nacional para la concesión de asilo hubiera adolecido de tales irregularidades. Además, la decisión de expulsar al autor al Sudán es acorde con la práctica general de las autoridades suizas respecto de las personas que afirman haber realizado actividades políticas en Suiza antes de su expulsión.

4.15Como conclusión, el Estado parte reitera que no existen razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura o a malos tratos en el caso de que fuera devuelto al Sudán. En consecuencia, el Estado parte solicita al Comité que dictamine que la expulsión del autor al Sudán no constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 31 de marzo de 2016, el autor presentó sus comentarios en respuesta a las observaciones del Estado parte, en los que describe una confrontación que tuvo con un guardia durante su reclusión. El guardia insultó al autor, que respondió tratando de agredir al guardia. A continuación, este se fue a buscar un fusil y, cuando regresó, golpeó al autor en las piernas. El autor sufrió un dolor intenso a partir de ese momento. Además, fue conducido a un despacho cercano, donde lo golpearon una y otra vez. En cuanto a sus alegaciones a este respecto, el autor se remite al acta de la audiencia oral de 28 de marzo de 2006 celebrada durante el primer procedimiento de asilo.

5.2El autor confirma la aseveración del Estado parte de que no fue activo políticamente antes de salir del Sudán. Sin embargo, rechaza la afirmación de que nunca tuvo ningún conflicto con las autoridades, ya que fue detenido durante seis meses y describió detalladamente las circunstancias de ese incidente, testimonio que considera una prueba de la credibilidad de sus alegaciones. Afirma que las diferencias entre las audiencias de los procedimientos de asilo primero y segundo deberían examinarse cuidadosamente para que no sean interpretadas en detrimento del solicitante de asilo en cuestión. El autor asevera que describió en detalle la celda donde había sido interrogado. El hecho de que en la audiencia de la segunda solicitud de asilo proporcionara una descripción más detallada que en la primera debería considerarse como una puntualización, y no como una discrepancia. El autor sostiene que la finalidad de la primera entrevista de asilo es bastante general, ya que pretende brindar al solicitante una oportunidad de dar información sobre su identidad, el itinerario del viaje, etc. Explica que no pudo describir el tratamiento que había recibido su hermano herido mientras estaba en la cárcel porque se le dispensó lejos de la celda del autor. El autor se opone a las alegaciones del Estado parte de que sus afirmaciones no resultaron creíbles por carecer de detalles y objeta la falta de sensibilidad respecto de las diferencias culturales en materia de comunicación en el Sudán y en Suiza.

5.3En cuanto a la conclusión de las autoridades nacionales responsables del asilo de que era improbable que el autor hubiera sido puesto en libertad dadas las circunstancias del caso, especialmente porque había amenazado con matar al guardia mientras luchaban, el autor acepta que el Estado parte está probablemente en lo cierto al suponer que las circunstancias de su liberación fueron poco normales. Admite que no está claro por qué motivos fue puesto en libertad. Puesto que no participaba en actividades políticas, no había ninguna razón verdadera para mantenerlo recluido. Sin embargo, las circunstancias poco claras que rodearon su liberación no pueden llevar a la conclusión de que su versión sobre su detención en el Sudán carece de credibilidad. Por el contrario, el autor sostiene que describió las circunstancias de su reclusión en el Sudán en una forma creíble y coherente, que su versión de los hechos no adoleció de ninguna discrepancia y que las autoridades sudanesas conocen su identidad sin ningún lugar a dudas.

5.4En cuanto a sus actividades políticas en Suiza, el autor se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto A. A. c. Suiza, según la cual la situación de los opositores políticos al Gobierno del Sudán sigue siendo precaria. Aduce que las personas en situación de riesgo no son solo aquellas que tienen un perfil determinado, sino todas las que se oponen o que se considera que se oponen al régimen actual. El Tribunal Administrativo Federal de Suiza confirmó esa interpretación en su sentencia de 27 de enero de 2016 en otro caso de circunstancias similares. El autor afirma que los hechos de su caso son semejantes y que sus actividades políticas han sido aún más visibles. En particular, el autor no es solo el vicesecretario, sino el secretario principal de asuntos sociales y medios de comunicación y el secretario de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. A este respecto, el autor se refiere a su audiencia oral de 19 de noviembre de 2014, en la que describió su función y sus contactos y aportó las pruebas correspondientes, entre las que se encontraban las cartas de apoyo y las fotografías en que aparece participando en reuniones del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. Afirma, no obstante, que la regularidad y la frecuencia de sus actividades políticas no pueden ser efectivamente respaldadas con pruebas.

5.5El autor también se opone a la afirmación del Estado parte de que empezó a dedicarse a la política para obtener un permiso de residencia suizo, y alega que el tipo de actividades que realizaba son vigiladas frecuentemente por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad del Sudán. Por lo tanto, el autor teme sufrir un riesgo de ser controlado y vigilado. A la luz de su participación en las conferencias del Movimiento por la Justicia y la Igualdad y su función dentro del Movimiento como enlace con los medios de comunicación, los argumentos del Estado parte deben considerarse erróneos. El autor afirma que el Tribunal Administrativo Federal señaló en la citada sentencia relativa a un caso de circunstancias similares que los nacionales del Sudán que regresaban a su país de origen después de varios años (el autor había vivido en el extranjero durante casi 11 años cuando presentó sus observaciones) solían ser interrogados por las autoridades de seguridad del Sudán. También señaló que, con mucha probabilidad, las personas que habían estado en contacto con uno de los grupos opositores en Ginebra y que habían participado en actividades políticas contra el Gobierno del Sudán eran vigiladas por las autoridades de seguridad sudanesas. En consecuencia, el autor afirma que las personas que se encuentran en una situación similar son detenidas y encarceladas por las autoridades a su regreso al Sudán. Concluye que el hecho de que no estuviera en contacto directo con las autoridades sudanesas no es pertinente.

5.6El autor reitera, por último, que su versión de las circunstancias de su reclusión fue creíble y que su función y sus actividades dentro del Movimiento por la Justicia y la Igualdad deben considerarse verosímiles. En cuanto a la fecha de su adhesión al Movimiento, durante la audiencia oral de 18 de noviembre de 2014 señaló que se había convertido en miembro en 2013, aproximadamente. Después de aquella fecha ha indicado constantemente que es miembro desde julio de 2012. El autor insinúa que no existe ninguna contradicción en ese sentido. En cuanto a las fotografías que documentan su presencia en las reuniones del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, el autor admite que las imágenes lo representan en reuniones de pequeños comités de participación reducida. Sin embargo, su perfil destacado le permite participar en reuniones reservadas para los miembros de alto rango del Movimiento. Ello lo expone, de hecho, al riesgo de ser vigilado por las autoridades sudanesas. El autor también rechaza el argumento del Estado parte de que sus alegaciones son exageradas. Las cartas que confirman su afiliación al Movimiento y las fotografías mencionadas demuestran lo contrario, así como su descripción exacta y detallada de los hechos, que pone de manifiesto su función de secretario de asuntos sociales y medios de comunicación.

5.7Como conclusión, el autor sostiene que, si fuera devuelto al Sudán, sería detenido y encarcelado, lo cual lo expondría a un trato que constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. El autor solicita al Comité que concluya que su expulsión al Sudán constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

5.8El 4 de octubre de 2017, el abogado del autor se remitió a la jurisprudencia del Comité en el asunto N. A. A. c. Suiza y solicitó al Comité que agilizara su decisión en el presente caso.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que impugnaba la sentencia del Tribunal Administrativo Federal sobre su primera solicitud de asilo, y que el Tribunal Europeo consideró que dicha demanda era inadmisible por carecer manifiestamente de fundamento. Observando que no se presentó ninguna otra demanda al Tribunal Europeo en relación con la sentencia definitiva sobre la segunda solicitud de asilo del autor, y teniendo debidamente en cuenta que el Estado parte no ha formulado ninguna objeción a la admisibilidad, el Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha cuestionado que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2En el presente caso, la cuestión que debe examinar el Comité es si la expulsión del autor al Sudán constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso al Sudán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 1 (1997), sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, en la que establece que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. No es necesario demostrar que el riesgo es muy probable (párr. 6), pero el Comité recuerda que la carga de la prueba recae generalmente en el autor, quien debe presentar un caso defendible para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité recuerda además que, en virtud de su observación general núm. 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por esa determinación de los hechos, sino que está facultado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.5Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité toma nota de las alegaciones del autor de que fue recluido en el Sudán e interrogado en varias ocasiones, y que sufrió la fractura de una mano y una pierna durante la reclusión. También toma nota de su afirmación de que, en el caso de que fuera expulsado al Sudán, correría un riesgo real de ser torturado por las autoridades sudanesas, debido a su perfil político resultante de su condición de miembro de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad, su participación en reuniones de sus miembros de alto rango y su función de secretario de asuntos sociales y medios de comunicación del Movimiento. El Comité toma nota además de que, para respaldar sus alegaciones, el autor se ha referido a informes que apuntan a la intensificación de la represión contra los activistas políticos, especialmente las personas procedentes de Darfur. También ha sostenido que en el Sudán no solo corren el riesgo de ser detenidos, maltratados y torturados los dirigentes o las figuras destacadas de los movimientos políticos, sino cualquier persona que se oponga o sea sospechosa de oponerse al régimen actual, y que ese riesgo puede aumentar si la persona ha pasado mucho tiempo en el extranjero.

7.6El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la existencia de violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos en el país de origen no constituye, por sí misma, una razón suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura si fuera expulsado al Sudán. También toma nota de la afirmación del Estado parte de que, independientemente de la situación generalmente inestable en materia de seguridad y derechos humanos en su país de origen, y en particular en Darfur, el autor no ha demostrado a las autoridades suizas responsables del asilo que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si fuera expulsado al Sudán debido a su supuesto perfil de miembro opositor de la sección suiza del Movimiento por la Justicia y la Igualdad. El Comité toma nota además del argumento del Estado parte de que la supuesta exposición del autor a la tortura y los malos tratos en el pasado, y en particular las circunstancias en que supuestamente sufrió lesiones durante su reclusión en el Sudán, no se consideraron creíbles durante el primer procedimiento de asilo y que el autor no presentó ninguna otra prueba al respecto en el segundo procedimiento de asilo. Observa que, según el Estado parte, el autor no participó en actividades políticas antes de salir del Sudán. Sin embargo, el Comité toma nota de las alegaciones del autor de que sí suscitó una atención adversa de las autoridades antes de salir del Sudán, su descripción de las circunstancias en que fue recluido y liberado, y el hecho de que sus afirmaciones eran creíbles porque no contenían ninguna discrepancia. El Comité observa que el autor no ha presentado ninguna prueba para respaldar sus alegaciones de que fue gravemente maltratado por las autoridades sudanesas antes de partir, o que parezca indicar que la policía u otras autoridades del Sudán hayan estado buscándolo desde entonces. El autor no ha aducido, ni ante las autoridades suizas responsables del asilo ni en su queja ante el Comité, que se hayan presentado cargos en su contra en el Sudán en virtud de la legislación nacional.

7.7Por lo que respecta a las actividades políticas del autor, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor se puso en contacto con el Movimiento por la Justicia y la Igualdad únicamente en Suiza y que su condición de miembro, sus supuestas actividades y su presunta función en la sección suiza del Movimiento no lo hacen adquirir un perfil destacable que represente un riesgo de persecución, en particular porque el propio autor ha admitido que no es un miembro de alto rango del Movimiento. El Comité observa también que, según el Estado parte, el autor describió vagamente su función en el Movimiento. Además, su participación en los mítines del Movimiento únicamente fue documentada por dos fotografías en las que no aparece el público, y solo tuvo un único contacto con el secretario general del Movimiento por la Justicia y la Igualdad en Londres, pese a haber afirmado que mantenía contacto frecuentemente con los principales miembros del Movimiento. Por otro lado, su perfil político no es tan destacado como para convertirlo en objetivo de persecución, como tampoco está expuesto directamente a las autoridades sudanesas ni tiene un contacto directo con ellas. El Comité toma nota además de la afirmación del autor de que las autoridades sudanesas sí vigilan a los miembros de la oposición en el extranjero, pero observa que el autor no ha explicado detalladamente esa afirmación ni aportado pruebas que la respalden. En opinión del Comité, el autor no ha aportado suficientes pruebas de que haya realizado actividades políticas de una importancia tal que puedan suscitar el interés de las autoridades sudanesas, ni ha presentado ninguna otra prueba que demuestre que las autoridades de su país de origen lo están buscando o que correría un riesgo personal de ser torturado si fuese devuelto al Sudán. En cuanto a la afirmación del autor de que sería detenido e interrogado tras su regreso al Sudán, debido a su prolongada permanencia en el extranjero y a sus solicitudes de asilo, el Comité recuerda que el mero riesgo de ser detenido e interrogado no es suficiente para concluir que también haya riesgo de ser objeto de tortura.

7.8El Comité recuerda que debe determinar si en la actualidad el autor corre riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado al Sudán. Observa que el autor ha tenido suficientes oportunidades para fundamentar y detallar sus alegaciones ante la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, pero que las pruebas presentadas no permitieron a las autoridades nacionales determinar que la participación del autor en actividades políticas en Suiza, aunque había sido confirmada, lo expondría al peligro de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto al Sudán. El Comité observa también que el autor no ha alegado que el procedimiento nacional para la concesión de asilo adoleciera de irregularidades. En cuanto a la práctica del Estado parte de aceptar la reubicación interna dentro del Sudán, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la huida o el reasentamiento en otra zona del país no supone una alternativa fiable y duradera, en particular cuando la falta de protección es generalizada y la persona en cuestión estaría expuesta a un nuevo riesgo de persecución o de daño grave en otra parte del Estado al que sería devuelto. No obstante, el Comité recuerda que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen no constituye, de por sí, motivo suficiente para llegar a la conclusión de que una persona correría un riesgo previsible, real y personal de ser torturada en el país al que vaya a ser devuelta. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité concluye que la información presentada por el autor es insuficiente para confirmar su alegación de que correría un riesgo previsible, real y personal de tortura en caso de ser devuelto al Sudán.

8.En consecuencia, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la decisión del Estado parte de devolver al autor al Sudán no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.