Naciones Unidas

CAT/C/62/D/715/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 715/2015 * **

Comunicación presentada por:

S. S. (representado por el abogado Raj S. Bhambi)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja:

20 de noviembre de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

28 de noviembre de 2017

Asunto:

Expulsión a la India

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – agotamiento de los recursos internos; comunicación manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

No devolución; condición de refugiado; tortura

Artículos de la Convención:

3 y 22, párrs. 2 y 5 b)

1.1El autor de la queja es S. S., nacional de la India nacido el 10 de diciembre de 1962 quien, en el momento en que se presentó la comunicación, era objeto de una orden de expulsión a la India. El autor afirma que su expulsión a la India constituiría una vulneración por el Canadá del artículo 3 de la Convención.

1.2El 23 de noviembre de 2015, con arreglo al artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a la India mientras estuviera examinando la comunicación. El 25 de julio de 2016, el Comité aceptó la petición del Estado parte de levantar las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor de la queja

2.1El autor es un sij del estado de Punyab (India). En 1989, el autor y su padre se inscribieron como miembros del Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann), un partido político sij que promovía una patria independiente para los sijs (Jalistán). El autor se convirtió en un destacado miembro del partido en su aldea. El 5 de enero de 1992, fue detenido por la policía india en una manifestación y puesto en libertad tras seis días, después de que su padre hubiera pagado un soborno de 30.000 rupias indias a la policía. El autor fue torturado durante su detención y le advirtieron de que le matarían si proseguía sus actividades políticas. El autor fue detenido nuevamente por la policía en una reunión celebrada el 29 de noviembre de 1993. Pasó cuatro días en detención, durante los cuales fue torturado. Fue puesto en libertad después de que su padre pagara un soborno de 50.000 rupias y a continuación pasó tres días en un hospital. En diciembre de 1993, la policía registró su casa. Sin embargo, el autor no estaba allí y, tras ver a la policía, huyó y permaneció en otra aldea. El 5 de febrero de 1994, intentó visitar a sus padres, pero tuvo que huir porque la policía acudió a la casa de estos en su busca. Después, el autor huyó a los Estados Unidos de América con la ayuda de un agente y solicitó asilo en ese país. Su solicitud de asilo fue desestimada en 2004. Para evitar la deportación de los Estados Unidos, el 12 de febrero de 2010 huyó al Canadá con la ayuda de un agente.

2.2El autor solicitó asilo en el Canadá el 3 de marzo de 2010. Su solicitud fue denegada el 7 de mayo de 2013. El 2 de julio de 2013, el autor pidió al Tribunal Federal del Canadá que admitiese a trámite la revisión judicial de la decisión. El Tribunal Federal desestimó la solicitud del autor el 9 de octubre de 2013. Se determinó que no tenían valor probatorio las declaraciones juradas de otros habitantes de su aldea y de su padre, que el autor presentó en apoyo de sus afirmaciones. Las solicitudes del autor de que se realizara una evaluación del riesgo previa a la expulsión y de residencia por razones humanitarias y de compasión, y su petición de aplazamiento de la expulsión, fueron desestimadas en 2015. Se le indicó que debía abandonar el país el 8 de octubre de 2015.

2.3El autor informó a su padre de que llegaría a la India el 25 de noviembre de 2015. Según el autor, su padre compartió esa información con algunos miembros del gobierno local para asegurarse de que el autor estaría a salvo de la policía. Informada del regreso del autor, la policía registró su casa y detuvo a su padre el 12 de octubre de 2015. Este fue puesto en libertad el 17 de octubre de 2015 y, desde entonces, ha permanecido en detención domiciliaria y bajo prohibición de participar en ninguna actividad política.

La queja

3.1El autor sostiene que el Estado parte vulneraría los derechos que le asisten en virtud del artículo 3 de la Convención al expulsarlo por la fuerza a la India, donde correría el riesgo de torturas, tratos crueles e incluso pena de muerte debido a sus presuntos vínculos con el terrorismo sij en el estado de Punyab. El autor fue detenido dos veces y sometido a brutales torturas por agentes de la policía de la India, que continúa buscándolo sin descanso, y acosando y torturando a sus familiares. Afirma que las autoridades del Canadá no evaluaron correctamente el riesgo que corre el autor si volviera a la India. El autor sostiene que, según informes fidedignos, en la India existen graves problemas en relación con los derechos humanos, como abusos de la policía, ejecuciones extrajudiciales y torturas. El 15 de octubre de 2015, la policía detuvo al dirigente del partido Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann) y a miles de miembros del partido durante una manifestación organizada por los sijs para protestar contra la profanación de su libro sagrado en la aldea de Bargari. La policía de la India tal vez sospeche que los sijs que viven en el extranjero instigaron las protestas.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 6 de marzo de 2016, el Estado parte pidió al Comité que levantara las medidas provisionales. Sostiene que el autor no ha establecido que corra el riesgo de sufrir daños irreparables si fuera expulsado a la India y que sus alegaciones han sido examinadas a fondo por las autoridades nacionales. Incluso si se admitieran como ciertas sus alegaciones, sobre la base de informes objetivos sobre el país, podría valerse de una alternativa de huida a otra zona del país, al ser poco probable que su perfil político despierte el interés de las autoridades centrales de la India.

4.2El Estado parte indica que la solicitud de asilo del autor fue rechazada por la División de Protección de Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá. La Comisión estimó que las alegaciones del autor no eran creíbles. No consideró razonable pensar que suscitara el interés de la policía de la India; que esta lo buscara; que la policía estuviera interesada en el autor de la queja, pero no en su padre, que también era políticamente activo en el partido Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann); que la policía hubiera puesto en libertad al autor para buscarlo unos días después; o que la policía hubiera seguido hostigando al padre y a la esposa del autor durante 19 años en relación con él, a sabiendas de que se encontraba en el extranjero. Las solicitudes del autor de autorización para obtener una revisión judicial, una evaluación del riesgo previa a la expulsión, y la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión también fueron denegadas después de que los funcionarios de inmigración correspondientes llegaran a la conclusión de que el autor no correría el riesgo de sufrir penalidades desproporcionadas al regresar a la India.

4.3El Estado parte se refiere a informes documentales objetivos según los cuales la situación de los derechos humanos de los sijs en la India ha mejorado hasta el punto de que ya no puede aducirse la existencia de un riesgo general de malos tratos al regresar basado únicamente en la opinión política real o percibida de una persona. Si bien la mayoría de los sijs viven en el estado de Punyab, también hay minorías sij considerables en otros estados de la India y hay comunidades de sijs en todo el país. Las comunidades sij prosperan por todo el país y muchos practicantes de la fe sij ocupan cargos públicos importantes. Además, los informes del país no sugieren que exista un riesgo general de malos tratos en la India para miembros del partido Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann). El partido funciona abiertamente. Se han citado fuentes bien informadas que afirman que sus miembros no eran objeto de malos tratos a menos que la policía sospechara que la persona en cuestión estaba vinculada al terrorismo, el extremismo o actividades violentas, y que los miembros que formularan declaraciones no eran hostigados ni detenidos por participar en reuniones del partido, denunciar públicamente el trato que reciben los sijs de las autoridades o exhortar a la creación de Jalistán. En cambio, otras fuentes bien informadas han indicado que los miembros del partido eran acosados o detenidos en determinados momentos por participar en reuniones del partido, denunciar públicamente el trato recibido por los sijs o exhortar a la creación de Jalistán, y que miembros del partido habían sido detenidos en prisión preventiva antes de manifestaciones previstas. Sin embargo, incluso cuando las fuentes afirman que miembros o dirigentes del Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann) eran objeto de esos tratos, no indican que se fueran a producir fuera del estado de Punjab. Además, y en términos más generales, aunque algunas fuentes bien informadas indican que los sijs que defendían y apoyaban un estado sij independiente, o Jalistán, seguían siendo objeto de malos tratos en el estado de Punjab, se ha informado de que no existía ningún riesgo general de malos tratos para los sijs que regresaban a la India únicamente sobre la base de su apoyo ideológico a la creación de Jalistán.

4.4El autor no ha presentado ninguna prueba de que se le considere militante destacado o sospechoso de terrorismo, ni de que sea sospechoso de actividades violentas. Cuando el autor fue presuntamente detenido por la policía en 1992 y 1993, al parecer fue puesto en libertad tras el pago de un soborno y sin que se formularan cargos contra él. También pudo renovar su pasaporte después de salir de la India. Además, las afirmaciones del autor de que, si fuera devuelto a la India, podría afrontar cargos falsos en virtud de la legislación contra el terrorismo o el Código Penal de la India, son totalmente especulativas. No hay pruebas objetivas de que el autor corra el riesgo de una sanción específica o de ser detenido en el estado de Punjab, y mucho menos en otra región de la India. Las comunicaciones del autor y las pruebas presentadas ante el Comité se refieren únicamente a un riesgo generalizado y no específico que correría el autor si regresara a la India. No ha proporcionado al Comité ninguna prueba objetiva ni motivo creíble que demuestre que en su caso no sea posible el traslado a otra zona de la India distinta del estado de Punjab. Sobre la base de la información anterior, el Estado parte considera que las medidas provisionales no se justifican en la presente comunicación.

4.5El 12 de mayo de 2016, el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible por dos motivos. Primero, el autor no agotó todos los recursos internos disponibles. No solicitó la autorización del Tribunal Federal del Canadá para pedir la revisión judicial de tres decisiones administrativas: 1) una decisión de que, en el período transcurrido desde que se denegó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del autor, no habían salido a la luz nuevos hechos que pudieran afectar la evaluación del riesgo antes de la expulsión; 2) una decisión de que no existía fundamento para conceder la residencia permanente en el Canadá sobre la base de factores humanitarios y de compasión; y 3) una decisión de que no había nuevas pruebas de riesgo ni pruebas de nuevos riesgos para justificar el aplazamiento de la expulsión del autor a la India. El Estado parte sostiene, contrariamente a la opinión expresada por el Comité en algunos de sus casos, que la revisión judicial no incluye un examen del fondo de la cuestión de la queja del autor de que sería sometido a tortura si fuera expulsado a su país de origen, y que la revisión judicial constituye un recurso efectivo contra la expulsión. El Estado parte señala, entre otras cosas, que la función de la revisión judicial es velar por la legalidad, la razonabilidad y la imparcialidad del proceso de adopción de decisiones y sus resultados. Los motivos de revisión que se enumeran en el artículo 18.1, párrafo 4), de la Ley de Tribunales Federales del Canadá abarcan todas las formas sustantivas en que una decisión podría ser examinada en cualquier contexto: si el responsable de la adopción de decisiones actuó dentro de su jurisdicción, cumplió los principios de imparcialidad procesal o cometió un error de hecho o un error jurídico. Por lo tanto, para desempeñar adecuadamente sus funciones, el Tribunal Federal del Canadá tendría necesariamente que examinar una queja del demandante en el sentido de que, de ser devuelto a su país de origen, sería sometido a tortura. Si el Tribunal Federal decide que se incurrió en un error de derecho o en una determinación infundada de los hechos en la decisión examinada, está facultado para suspender la ejecución de la decisión y darle traslado a otra autoridad competente para que la resuelva, con arreglo a las orientaciones que el Tribunal considere oportunas. También cabría la opción de una orden judicial de suspensión de la expulsión mientras el Tribunal Federal estuviera examinando la petición de revisión judicial. Las afirmaciones del autor de que la revisión judicial es ineficaz, costosa y tiene pocas posibilidades de éxito son totalmente infundadas. El simple hecho de dudar de la eficacia de un recurso no exime al autor de una queja de intentar agotar ese recurso y, en general, el Comité no es competente para evaluar las perspectivas de éxito de un recurso interno. Por último, el autor no ha demostrado, ni siquiera alegado, que carezca de los medios económicos necesarios para la revisión judicial.

4.6En segundo lugar, el Estado parte sostiene que la alegación del autor de que su devolución a la India constituiría una violación del artículo 3 de la Convención es manifiestamente infundada. Las alegaciones sobre los riesgos formuladas por el autor han sido examinadas a fondo por múltiples responsables nacionales de la adopción de decisiones. Su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue denegada debido a que sus alegaciones no eran creíbles. El autor no ha presentado pruebas suficientes que demuestren que ha sido sometido a tortura en el pasado e, incluso si ello hubiera quedado demostrado, no ocurrió en un pasado reciente, ya que el autor salió de la India en 1994. El autor no ha presentado pruebas suficientes que demuestren que corre un riesgo personal de tortura en caso de ser devuelto a la India. Es poco probable que cualquier riesgo que pudiera haber existido para él en su aldea en el estado del Punjab persistiera de regresar allí. Además, no hay nada en la comunicación que induzca a pensar que las autoridades centrales de la India tengan interés por el autor, de manera que no pudiera recurrir a la huida a otra región del país.

4.7El Estado parte sostiene que, si el Comité considerara que la comunicación del autor es admisible, su posición sería que la comunicación es infundada. El autor no ha establecido que corra un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a la India.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1En su comunicación, de fecha 8 de agosto de 2016, el autor solicita al Comité que examine su comunicación en cuanto al fondo y reitera que ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos. Afirma que, incluso si el Tribunal Federal del Canadá la otorgara, la revisión judicial de su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no tendría como efecto impedir la expulsión. Está de acuerdo en que podría haber solicitado la revisión judicial de otras decisiones con suspensión de la expulsión, pero este proceso es muy costoso, ineficaz y tiene pocas probabilidades de brindar al autor un remedio efectivo.

5.2El autor afirma que ha presentado pruebas sólidas prima facie y que la denegación de pruebas pertinentes sin motivo alguno por el Estado parte constituye una denegación de justicia. Insiste en que el testimonio médico, las pruebas fotográficas y las declaraciones juradas proporcionados en la comunicación son una prueba clara de que él y su familia han sido sometidos a tortura. El autor afirma que los sijs siguen siendo víctimas de la brutalidad del Estado y de torturas en toda la India.

5.3El autor de la queja rechaza la posibilidad de una alternativa de huida dentro del país. Afirma que los organismos de seguridad de la India lo están buscando y que la policía lo considera un activo terrorista. Es un destacado dirigente del importante partido Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann) y muy conocido en la India. Los ciudadanos que se trasladan de una región de la India a otra deben registrarse con la policía local, procedimiento que el autor no se atreve llevar a cabo, ya que fue víctima de tortura en el pasado en manos de la policía, que en la actualidad lo considera persona de interés.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que mejoren realmente la situación.

6.3El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que el autor no presentó ninguna solicitud de revisión judicial de la decisión de evaluación del riesgo antes de la expulsión, de la decisión relativa a su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión, y de la negativa a aplazar su expulsión. El Comité reitera su jurisprudencia en el sentido de que la solicitud por razones humanitarias y de compasión no es un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b) de la Convención, habida cuenta de su carácter discrecional y no judicial, y del hecho de que no suspende la expulsión del autor de una queja. Por consiguiente, el Comité no considera necesario que el autor agote la revisión judicial de las actuaciones por esas razones a los efectos de la admisibilidad.

6.4En lo relativo a que el autor no solicitó la autorización para pedir una revisión judicial de la decisión relativa a la evaluación del riesgo antes de la expulsión, el Comité observa el argumento del Estado parte de que dicha decisión puede ser objeto de revisión judicial por el Tribunal Federal del Canadá con autorización y también puede dar lugar a la suspensión judicial de la devolución en espera de la decisión final. De la información disponible en el expediente, el Comité observa que, según el artículo 18.1, párrafo 4), de la Ley de Tribunales Federales, la revisión judicial de una decisión de evaluación del riesgo antes de la expulsión por el Tribunal Federal no se limita a los errores de derecho y meros vicios de procedimiento, sino que el Tribunal puede examinar el fondo de un caso. El Comité observa también que el autor no ha presentado argumentos que fundamenten su afirmación de que la revisión judicial de una decisión de la evaluación del riesgo antes de la expulsión no constituye un recurso efectivo. El autor se limita a afirmar que ese procedimiento es muy costoso e ineficaz, ya que las posibilidades de éxito son escasas. A ese respecto, el Comité recuerda que el mero hecho de dudar de la eficacia de un recurso no libera al autor de la obligación de agotarlo y que el Tribunal Federal puede, si procede, examinar el fondo del asunto. Por consiguiente, el Comité considera que, en las circunstancias del presente caso, el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, puesto que no presentó ante el Tribunal Federal una solicitud de revisión judicial de la decisión de la evaluación del riesgo antes de la expulsión.

6.5El Comité recuerda que, para que una queja sea admisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención y del artículo 113 b) de su reglamento, debe alcanzar el grado mínimo de fundamentación requerido a efectos de la admisibilidad. El Comité toma conocimiento del argumento del Estado parte de que la comunicación es manifiestamente infundada por carecer de fundamentación. Al respecto, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que fue detenido y torturado por sus actividades políticas en 1992 y 1993. A ese respecto, el Comité observa que el autor no obtuvo un certificado médico hasta el 19 de noviembre de 2015, cuando su expulsión a la India era inminente, un día antes de presentar su queja ante el Comité. En opinión del Comité, el hecho de que el autor no haya solicitado el certificado en una fecha anterior para presentarlo a las autoridades nacionales en apoyo de su solicitud de asilo socava considerablemente el valor probatorio del certificado. El Comité observa también que, si bien el autor fue detenido presuntamente por sus actividades políticas, la policía no presentó cargos ni registró su detención, y lo puso en libertad a cambio de un soborno. El Comité observa asimismo que, en la queja, no hay nada que sugiera que el autor fuera activo en política mientras vivía en el extranjero durante este período considerable. Por tanto, la afirmación de que la policía de la India está convencida de que ayuda a terroristas sij no está respaldada por ninguna prueba. En este contexto, no queda claro por qué el padre del autor, que no informó de que hubiera experimentado ningún problema a causa de su propia actividad política en el partido Shiromani Akali Dal (Amritsar/Mann), pudiera ser detenido y torturado debido a la devolución del autor, que estuvo ausente de la India durante 23 años y no ofreció pruebas de actividad política alguna. Por consiguiente, el Comité observa que las afirmaciones del autor, que se basan únicamente en su propia alegación de hechos del pasado, son insuficientes para establecer un riesgo directo de tortura si el autor fuera deportado a la India. A este respecto, el Comité considera que el autor tampoco ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, su alegación de que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura.

6.6Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafos 2 y 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.