Naciones Unidas

CAT/C/62/D/702/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 702/2015 * **

Comunicación presentada por:

S. S. y P. S. (representados por el abogado Rajwinder S. Bhambi)

Presuntas víctimas:

Los autores de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja:

4 de octubre de 2015 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

14 de noviembre de 2017

Asunto:

Deportación a la India

Cuestiones de fondo:

No devolución

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – agotamiento de los recursos internos; falta de fundamento manifiesta

Artículos de la Convención :

3 y 22

1.1Los autores de la queja son S. S., nacido en 1974, y su hijo P. S., nacido en 1993, los dos nacionales de la India y residentes en el Canadá. El Estado parte ratificó la Convención y formuló una declaración en virtud del artículo 22, en 1987 y 1989 respectivamente. Los autores de la queja están representados por el abogado Rajwinder S. Bhambi.

1.2Los autores de la queja debían ser deportados a la India después de que su solicitud para obtener la condición de refugiados en el Canadá hubiera sido rechazada. La deportación estaba prevista para el 7 de octubre de 2015. Los autores afirman que los derechos que les asisten en virtud del artículo 3 de la Convención serán vulnerados si el Canadá lleva a cabo la deportación forzada.

1.3El 7 de octubre de 2015, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las nuevas quejas y las medidas provisionales, decidió presentar una solicitud de medidas provisionales al amparo del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, y pidió al Estado parte que no deportara a los autores de la queja a la India mientras el Comité estuviera examinando su comunicación. El Estado parte solicitó que se levantaran las medidas provisionales en diciembre de 2015 y, de nuevo, en abril de 2016. El Comité denegó las solicitudes del Estado parte de que se levantaran las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por los autores

2.1S. S. (que es el primer autor de la queja) nació el 3 de julio de 1974 en Punjab (India). En marzo de 1992 contrajo matrimonio y los cónyuges tuvieron dos hijos: P. S. (que es el segundo autor de la queja), nacido el 10 de enero de 1993 en Punjab, y una hija, Sukhneet Kaur. Los dos autores de la queja son sijs. En su aldea, el templo sij está muy cerca de su casa y durante la actividad armada en Punjab la zona en la que vivían sufrió incursiones y actos de brutalidad de la policía, ya que algunos terroristas sij eran originarios de allí.

2.2S. S. se ganaba la vida como agricultor y también trabajó de camionero en Dubai. Durante el tiempo que pasó en Dubai, conoció a otro sij, Gurmukh Singh, que también tenía permiso de trabajo allí. Gurmukh era un sij amritdhari y conocía bien el sijismo. Le dijo al autor que había sido religioso en Punjab. Los dos hombres se hicieron amigos y el autor de la queja ayudó a Gurmukh Singh a obtener trabajo como religioso en el templo sij de Dubai. En octubre de 2009, el contrato del primer autor en Dubai finalizó, y él regresó a la India. En su aldea, Gurdawara, trabajó como secretario del templo sij. En septiembre de 2010, Gurmukh Singh se fue a la India porque no se había renovado su permiso de trabajo en Dubai. El autor le nombró sacerdote del templo de la aldea.

2.3El 24 de diciembre de 2010, la policía irrumpió en la aldea en busca de Gurmukh Singh, que consiguió escapar. Detuvo al primer autor de la queja. El autor fue trasladado a la comisaría de policía, donde se lo interrogó acerca del paradero de Gurmukh Singh y se lo torturó. Le propinaron bofetadas, puñetazos y puntapiés hasta que perdió el conocimiento, lo colgaron cabeza abajo del techo con una cuerda, le restregaron los muslos con un rodillo, le golpearon en las nalgas con cinturones de cuero, le golpearon en la planta de los pies, le separaron las piernas y le dieron puntapiés en los órganos genitales. El autor también afirma que un agente de la policía le golpeó en el abdomen con una barra de hierro, y la herida resultante se infectó y necesitó una operación quirúrgica. Añade que de resultas de la tortura infligida presentaba muchas lesiones externas e internas. Mientras estaba detenido, la policía afirmó falsamente que Gurmukh Singh era un terrorista que había ido a Dubai a recibir adiestramiento y había vuelto al país para reclutar a nuevos militantes. La policía sostuvo que el autor había colaborado con él y que habían viajado juntos del Pakistán a Dubai para encontrarse allí con militantes sijs. El comité y el consejo de aldea ayudaron a la familia del autor, y se sobornó a la policía para obtener su libertad. El autor fue puesto en libertad el 27 de diciembre de 2010, a condición de que comunicase a la policía cualquier información sobre el paradero de Gurmukh Singh. El autor afirma que el mismo día fue trasladado en ambulancia al hospital Satnam de Nurmahal, para recibir tratamiento por las lesiones resultantes de la tortura que le habían infligido. El autor afirma que fue tratado por dolores corporales fuertes, contusiones, hematomas, hinchazón, reblandecimiento de la planta de los pies, señales de latigazos, depresión y otras lesiones internas y externas.

2.4El autor de la queja sostiene que, desde aquel día, su hogar y el templo fueron allanados regularmente y que fue interrogado repetidamente sobre el paradero de Gurmukh Singh y de otros militantes. Sobornó a la policía para que lo dejaran en paz, pero siguieron hostigándole. El 4 de mayo de 2011, la policía volvió a detener al autor y lo acusó de esconder a militantes en el templo. El autor dice que fue interrogado acerca del paradero de Gurmukh Singh y que lo volvieron a torturar. Afirma que la policía tomó fotos de él, registró sus huellas dactilares y lo obligó a firmar papeles en blanco. El 8 de mayo fue puesto en libertad. Entonces fue trasladado al hospital, donde recibió tratamiento por las mismas lesiones que antes. Una vez dado de alta, el autor supo que dos voluntarios del templo también habían sido detenidos y que la policía interrogaba a varias personas, entre ellas a miembros del consejo de aldea. Entonces decidió irse a vivir con unos familiares en otra aldea. Mientras estaba ausente, la policía siguió hostigando a su familia.

2.5El 12 de julio de 2011, la policía allanó de nuevo su morada y, al no encontrar al autor, detuvo a su hijo (el segundo autor). El hijo fue llevado a la comisaría de policía, donde se lo interrogó acerca del paradero de su padre y de Gurmukh Singh, y se lo torturó. Le propinaron bofetadas, puñetazos y puntapiés, lo colgaron cabeza abajo del techo con una cuerda, le restregaron los muslos con un rodillo, le golpearon las nalgas con cinturones de cuero, lo desnudaron completamente y lo sumergieron en agua, le dieron puntapiés en los órganos genitales y lo obligaron a beber su propia orina. Afirma también que le arrancaron una uña del pie con pinzas. Presionado por la tortura, reveló el paradero de su padre. La policía irrumpió en la aldea en que se ocultaba el primer autor de la queja (Shahpur), pero este consiguió huir. El 13 de julio, el segundo autor fue puesto en libertad después de haber pagado un soborno y de que el consejo de aldea hubiese garantizado que el padre se presentaría a la policía. El segundo autor afirma también que la policía tomó fotos de él, registró sus huellas dactilares y lo obligó a firmar papeles en blanco. Después de haber recibido tratamiento médico por sus lesiones, los autores decidieron abandonar el país.

2.6El 3 de noviembre de 2011, los autores llegaron al Canadá con visado de visitantes. El 1 de agosto de 2013, la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados denegó las solicitudes de asilo de los autores. El 3 de diciembre, el Tribunal Federal rechazó la solicitud de los autores para que se admitiera a trámite un recurso de revisión judicial de la decisión de la División. El 28 de julio de 2015, las autoridades de inmigración denegaron a los autores la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, considerando que los autores no presentaban el perfil de personas a las que la policía buscaría por todo el país; por consiguiente, los autores no habían demostrado que existiera un riesgo subjetivo de persecución si fueran deportados a la India. El 18 de septiembre, los autores solicitaron la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, y una suspensión de la expulsión en espera de la respuesta a la solicitud de admisión a trámite. La suspensión de la expulsión fue denegada en una audiencia del Tribunal Federal del Canadá, de 24 de septiembre. El 10 de noviembre se rechazó una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y compasivas. El 7 de diciembre se presentó una nueva solicitud de residencia permanente por esas mismas razones.

2.7Los autores afirman que, cuando salieron de su país, la policía siguió hostigando a la mujer y a la hija del primer autor, y acusaron a los autores de financiar a militantes sijs desde el extranjero. Por consiguiente, la mujer y la hija del primer autor decidieron abandonar la aldea de Gurdawara e irse a vivir con el hermano de la mujer, Avtar Singh, en otra aldea, llamada Johal Bolina. En septiembre de 2015, después de que hubiera sido rechazada la solicitud de los autores sobre la base de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, estos pidieron a sus familiares que viajaran a Gurdawara para verificar la situación. El 10 de septiembre, la mujer y su hermano viajaron a Gurdawara. Mientras estaban en el domicilio de los autores, llegó la policía y detuvo a Avtar Singh. Los autores afirman que la policía había sido informada de su presencia en la vivienda familiar. Avtar Singh fue torturado por la policía. Le infligieron varias heridas graves en la cabeza, entre ellas una fractura de cráneo; le rompieron una pierna, y sufrió varias contusiones en el pecho y en la parte baja de la espalda. El 15 de septiembre fue puesto en libertad, porque el consejo de aldea había pagado un soborno. Los autores afirman que Avtar Singh falleció el 24 de septiembre, de resultas de las heridas sufridas cuando fue torturado por la policía.

2.8Los autores afirman que el motivo de que no regresaran a la India es que todavía los buscaba la policía de Punjab, que en la fecha prevista del regreso les estaba esperando en el aeropuerto. Sostienen que las autoridades de la aldea les dijeron que la situación allí había sido muy tensa desde el asesinato de Avtar Singh, y les avisaron de la presencia de informadores de la policía. La policía ha amenazado con matar a los autores, si son detenidos.

2.9Los autores proporcionan varios informes sobre la India en los que se describen los abusos de la policía y las fuerzas de seguridad, entre otros ejecuciones extrajudiciales, torturas y violaciones y agresiones contra minorías religiosas, y la impunidad de que gozan las ejecuciones extrajudiciales.

La queja

3.1Los autores sostienen que, si son devueltos a la India, correrán un riesgo real de ser detenidos y sufrir torturas o malos tratos por parte de la policía india, e incluso que corren peligro de muerte, teniendo en cuenta las amenazas y las agresiones de que fueron objeto en el pasado como sospechosos de mantener relaciones con militantes sijs. Los autores añaden que los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido rechazada corren un gran peligro de ser sometidos a tortura si regresan a la India. Por consiguiente, si los deportase a la India, el Canadá vulneraría el artículo 3 de la Convención, en particular la obligación de no devolución. Los autores sostienen que corren también el peligro de que las autoridades amañen una causa contra ellos al amparo de la legislación antiterrorista, que pueda resolverse con una pena de muerte o de cadena perpetua.

3.2Los autores sostienen que han agotado todos los recursos internos disponibles y que las autoridades canadienses no han examinado debidamente sus quejas.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 5 de abril de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de las quejas de los autores. El Estado parte sostiene que la comunicación de los autores debe declararse inadmisible por dos razones: en primer lugar, los autores no agotaron los recursos internos porque no presentaron su solicitud de admisión a trámite del examen judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, ni tampoco la presentaron respecto de su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y compasivas. Tampoco pidieron un aplazamiento administrativo de la expulsión, que puede obtenerse cuando existan nuevas pruebas, como afirman los autores en este caso. En segundo lugar, el Estado parte sostiene que la afirmación de los autores de que su devolución a la India constituiría un incumplimiento de la obligación de no devolución del Estado parte de conformidad con el artículo 3 es manifiestamente infundada, por cuanto los autores no han demostrado de manera fehaciente que correrían un riesgo real y personal de ser torturados en la India.

4.2En relación con la afirmación de los autores de que, cuando supieron que Avtar Singh había muerto, se asustaron y decidieron no presentarse a la convocatoria de la expulsión prevista, el Estado parte sostiene que los autores no informaron de ello al funcionario ejecutivo de la Agencia de Servicios de Frontera del Canadá el 18 de septiembre de 2015, cuando le informaron de que habían vendido sus bienes y estaban dispuestos a abandonar el Canadá. No comunicaron a dicho funcionario que Avtar Singh había sido detenido en su vivienda ni que lo habían trasladado a la comisaría de policía, para ser interrogado acerca del paradero de los autores, y lo habían torturado. Lo que hicieron fue comunicarle detalles del comprador de sus bienes; sin embargo, cuando se contactó con él, el presunto comprador negó haber comprado nada a los autores. Estos tampoco informaron a los funcionarios de la Agencia o del Servicio de Inmigración y Ciudadanía, cuando no se presentaron para proceder a la expulsión programada, de que tenían miedo de regresar a la India, a causa de la muerte de Avtar Singh. Al contrario, su abogado afirmó que les habían engañado haciéndoles pagar un asesoramiento erróneo y que habían creído que la expulsión se había suspendido, por lo que no tenían que ir al aeropuerto.

4.3El Estado parte sostiene que unos órganos de decisión internos, competentes e imparciales han examinado a fondo las alegaciones de los autores en cuanto al peligro que correrían en la India y no han encontrado indicios creíbles que las corroborasen. Las solicitudes de protección de los autores se formularon con arreglo a los artículos 96 y 97 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, por motivos de religión, pertenencia a determinado grupo social o presunta opinión política. Esas solicitudes fueron consideradas en una audiencia de la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá. En la audiencia, los autores estuvieron representados por un abogado, dispusieron de los servicios de un intérprete y tuvieron la oportunidad de presentar verbalmente sus alegaciones. La División no solo decide si un demandante responde a la definición de refugiado con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, sino también si es una persona que necesita protección en virtud del artículo 97 de la Ley, que obliga a proteger a las personas que corren un riesgo real de ser sometidas a tortura, en el sentido del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas personas tienen derecho a no ser expulsadas del Canadá.

4.4En su decisión de 1 de agosto de 2013, la División de Protección de los Refugiados llegó a la conclusión de que las afirmaciones de los autores de que correrían peligro si regresaran a la India no eran verosímiles y que, en todo caso, dentro de la India tendrían una alternativa de huida interna. La División no creía la afirmación principal de que la policía hubiera seguido buscando a los autores cuando ya habían salido de la India; tenía sospechas acerca de las denuncias de tortura, pero dejaba el beneficio de la duda a los autores y admitía que hubieran tenido problemas con la policía local en 2010 y en 2011; sin embargo, no atribuía crédito a algunas de sus afirmaciones, sobre todo a la de que habían entregado sus tarjetas de identidad a la policía local mientras se encontraban en el Canadá para dar fe de su paradero, siendo así que al mismo tiempo decían estar escondidos. La División llegó a la conclusión de que los autores no poseían el perfil de personas que la policía buscaría probablemente en Punjab o que fueran suficientemente importantes para atraer la atención de las autoridades centrales de la India. Los autores habían afirmado también que pudieron pasar por los controles de seguridad del aeropuerto con sus propios pasaportes y que no se habían dictado órdenes de detención ni incoado acciones judiciales contra ellos. Por tanto, la División constató que no había pruebas de que las autoridades indias buscasen a los autores o que tuvieran el deseo de buscarlos por toda la India. El hecho de que hubieran salido del país con documentos de viaje válidos, y de que fueran a regresar con los mismos documentos, significaba que la denegación de la condición de refugiado no plantearía problemas a su regreso al país.

4.5Se constató, además, que los autores habrían tenido una alternativa de huida interna viable en Mumbai o Nueva Delhi si fuera cierto que interesaban a la policía local de Punjab, ya que hay pruebas documentadas de que en la India existe la libertad de circulación, y las personas no están obligadas a registrar su religión ni la policía local tiene recursos suficientes para comprobar la identidad de todos los recién llegados. El segundo autor confirmó que podría encontrar trabajo en una gran ciudad, y la División no tenía prueba alguna de que el primer autor no fuera capaz de vivir en una de esas ciudades.

4.6El 3 de septiembre de 2013, los autores solicitaron al Tribunal Federal la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial contra la decisión de la División. En la vista de apelación los autores estuvieron representados por un abogado. Lo que debía demostrarse era la existencia de un argumento suficientemente defendible o de una cuestión grave que se debía dirimir. La solicitud fue denegada el 3 de diciembre.

4.7El 21 de noviembre de 2014, los autores solicitaron una evaluación de los riesgos antes de la expulsión. El sistema se basa en los compromisos internos e internacionales del Estado parte en materia de no devolución. Esas solicitudes son examinadas por agentes superiores de inmigración. Una vez que la División de Protección de los Refugiados ha determinado la idoneidad de la reclamación de los solicitantes, la evaluación se basa, en gran parte, en hechos o pruebas nuevos que se hayan obtenido después de adoptada la decisión de la División, o a los que no se haya podido acceder en condiciones normales, o que, dadas las circunstancias, no fuera razonable esperar que el solicitante los presentara en aquel momento, y que demuestren que el solicitante corre actualmente el riesgo de ser perseguido o torturado, o de ser sancionado con un castigo cruel o poco habitual, o que su vida corre peligro. Las declaraciones juradas presentadas en abono de la solicitud en febrero de 2014 no se consideraron de gran valor probatorio, porque repetían las afirmaciones hechas por los autores ante la División y no aportaban ninguna información nueva. El agente encargado de la evaluación examinó detenidamente los informes objetivos de los países y señaló los problemas generales de derechos humanos existentes en la India. No obstante, el agente constató que los autores no habían proporcionado pruebas que demostrasen que correrían un peligro personal de resultas de esos problemas. El agente constató también que los autores no habían demostrado que no pudieran reinstalarse razonablemente bien en las alternativas de huida interna viables previstas por la División, a saber, Mumbai o Nueva Delhi. Por último, el agente llegó a la conclusión de que los perfiles de los autores no correspondían a la clase de personas que interesarían a las autoridades centrales de la India, y en consecuencia llegó a la conclusión de que los autores no correrían ningún peligro a su regreso a ese país.

4.8El 29 de mayo de 2015, los autores solicitaron la residencia permanente en el Canadá por razones humanitarias y compasivas. La finalidad de este recurso es ofrecer un remedio equitativo a los solicitantes que tendrían dificultades insólitas, inmerecidas o desproporcionadas si se los obligase a solicitar la residencia permanente desde fuera del Estado parte, lo que sería el procedimiento normal. Las dificultades que justifican la concesión de ese remedio varían según los casos, pero entre ellas figuran las condiciones desfavorables en el país que tengan un efecto negativo directo en el solicitante. Los autores afirmaron que tendrían dificultades porque se habían instalado en el Canadá y por el riesgo que correrían en la India, y repitieron las alegaciones expuestas a la División de Protección de los Refugiados. La solicitud fue denegada el 10 de noviembre por considerarse que los autores no estaban lo suficientemente establecidos en el Canadá como para justificar una exención de la norma habitual que exigía que la solicitud se formulase desde fuera del Estado parte, y que los autores no habían demostrado que las autoridades indias los buscaban o se interesarían en ellos porque se les había denegado la condición de refugiados o por cualquier otra razón.

4.9El Estado parte sostiene que las decisiones de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión pueden ser revisadas judicialmente por el Tribunal Federal, con autorización. Otra posibilidad es pedir una suspensión judicial de la expulsión en espera de la decisión final sobre la solicitud. El 22 de septiembre de 2015, los autores solicitaron al Tribunal Federal la admisión a trámite de la revisión judicial de la decisión de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión. Los autores tenían de plazo hasta el 22 de octubre para entregar al Tribunal Federal la documentación necesaria en favor de su solicitud de admisión a trámite; sin embargo, no la entregaron. En consecuencia, su solicitud de admisión a trámite no fue más allá de la presentación de la solicitud inicial.

4.10El 22 de septiembre de 2015, los autores solicitaron también, al Tribunal Federal, la suspensión judicial de su expulsión, en espera del resultado de su solicitud de admisión a trámite de la revisión judicial de la decisión de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión. En abono de su solicitud, los autores presentaron una declaración jurada y diversas comunicaciones escritas en las que figuraban las alegaciones relativas al riesgo que correrían si regresaban a la India, con una referencia a la detención y la agresión presuntas de Avtar Singh. Los autores estuvieron representados por un abogado. Para obtener esa suspensión, deben reunirse las tres condiciones siguientes: tiene que haber una cuestión grave que sea dirimida mediante la revisión judicial; los autores podrían sufrir un daño irreparable si no se aprobase la suspensión de la orden de expulsión, y el criterio de mayor conveniencia es favorable a los autores. El 24 de septiembre de 2015, un juez del Tribunal Federal se negó a conceder la moción porque no se había demostrado que hubiera una cuestión grave que dirimir en la revisión judicial, o que los autores pudieran sufrir un daño irreparable si no se aprobaba la suspensión de la orden de expulsión. Por consiguiente, el juez llegó a la conclusión de que el criterio de conveniencia no era favorable a los autores. De resultas de las decisiones negativas de la División de Protección de los Refugiados y de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, los autores iban a ser expulsados del Canadá el 25 de septiembre de 2015, pero no se presentaron a la convocatoria.

4.11En lo relativo al no agotamiento de los recursos internos, el Estado parte afirma que los autores no llevaron con diligencia a su término la solicitud de admisión a trámite y revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, y que tampoco hicieron revisar su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y compasivas. Por último, los autores no presentaron una solicitud al agente ejecutivo de la Agencia de Servicios de Frontera del Canadá para obtener el aplazamiento administrativo de su expulsión. Las revisiones judiciales y las solicitudes de aplazamiento administrativo de la expulsión podrían ofrecer un remedio efectivo contra la expulsión, y eran recursos que los autores debían agotar a efectos de la admisibilidad.

4.12Una revisión judicial favorable se traduciría en una orden de conciliación de la decisión impugnada. El Estado parte se remite a las opiniones del Comité en varias comunicaciones que muestran que la revisión judicial en el Estado parte no es una simple formalidad sino que, en los casos adecuados, puede tener que ver con el fondo de la cuestión. El Estado parte menciona varias opiniones recientes del Comité en las que se decidió que la revisión judicial en el Estado parte no representa ni debe representar una revisión del fondo de las decisiones de expulsar a personas que corren un riesgo considerable de ser sometidas a tortura. El Estado parte no acepta la proposición de que su sistema interno de revisión judicial, en particular el Tribunal Federal, no proporciona un recurso efectivo contra la expulsión cuando hay razones fundadas para creer que el solicitante corre un riesgo grave. El Estado parte sostiene que el sistema actual no prevé, de hecho, una revisión judicial del fondo del asunto, cuando no se sabe si el órgano que tomó la decisión actuó dentro de su jurisdicción, si se observaron los principios de imparcialidad del procedimiento, si se cometió un error de hecho o si el órgano de decisión cometió un error de derecho. En tales casos, el Tribunal Federal revisaría necesariamente la afirmación del autor de que correría el riesgo de ser torturado si se le devolviera a su país de origen. Si el Tribunal Federal decide que hubo un error de derecho o una determinación de hechos no razonable, admitirá a trámite la revisión judicial y está facultado a remitir la decisión a otro órgano decisorio para que haga una nueva determinación, de conformidad con las instrucciones que el Tribunal estime oportunas. El Tribunal Federal no duda en intervenir si entiende que la decisión impugnada fue errónea. El Estado parte añade que sus determinaciones de la revisión judicial, en las que utiliza el criterio de razonabilidad, son compatibles con el enfoque del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual la revisión judicial basada en este criterio cumple el requisito de proporcionar un recurso efectivo. Por estos motivos, la revisión judicial es un procedimiento que debe agotarse a efectos de la admisibilidad y los autores no han dado ninguna explicación del hecho de que no agotaran este recurso.

4.13El Estado parte añade que los autores tenían derecho a solicitar al Tribunal Federal la admisión a trámite de la revisión judicial de la decisión relativa a la solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y compasivas. Si esa solicitud hubiera prosperado, se habría dictado una orden de reconsideración de la decisión impugnada. Aunque ello no da lugar automáticamente a una suspensión, los autores podrían haber presentado, junto con la solicitud de admisión a trámite, una moción para la suspensión judicial de la expulsión, en espera de que se resolviera la solicitud de admisión a trámite. Los autores no adoptaron ninguno de los dos recursos disponibles y efectivos, y no han explicado por qué no lo hicieron.

4.14Otra posibilidad abierta a los autores, que estos no aprovecharon, era el aplazamiento administrativo de la expulsión por la Agencia de Servicios de Frontera del Canadá. Las personas que presentan nuevas pruebas de riesgo personal (o sea, pruebas que no han sido valoradas previamente por un órgano de decisión interno, como el agente de la División de Protección de los Refugiados o de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión), puede pedir un aplazamiento al agente ejecutivo de la Agencia. Aunque este último tiene facultades discrecionales limitadas en cuanto a la fecha de la expulsión, el Tribunal Federal de Apelación del Estado parte sostiene que el agente ejecutivo debe aplazar la expulsión cuando una persona demuestre la existencia de “un riesgo de muerte, de una sanción extrema o de un trato inhumano”, que haya aparecido después de la última evaluación del riesgo. Cuando examina la petición de un solicitante, el agente ejecutivo no lleva a cabo una evaluación completa de los riesgos alegados, sino que considera y evalúa los riesgos relacionados con las pruebas para decidir si el aplazamiento de la expulsión está justificado, a fin de proceder a una evaluación completa del riesgo (o sea, una nueva evaluación de los riesgos antes de la expulsión). Si bien los autores sostienen que la muerte de Avtar Singh es el motivo de que no se presentasen a la convocatoria de su expulsión y consideran, pues, que esto prueba el riesgo que correrían de regresar a la India, no expusieron este argumento en los tribunales internos antes de enviar su comunicación al Comité. Este recurso, de haber prosperado, habría impedido su expulsión, en espera de una evaluación completa del riesgo. En caso de resultado negativo, podrían haber solicitado la revisión judicial presentando, al mismo tiempo, una moción para la suspensión judicial de la expulsión, en espera de que se resolviese la solicitud de admisión a trámite. Los autores no han dado ninguna explicación del motivo por el que no aprovecharon este recurso.

4.15El Estado parte sostiene que la presentación de nuevas pruebas hace que la comunicación sea inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. En varias ocasiones el Comité ha expresado la opinión de que las nuevas pruebas, como las pruebas documentales o médicas, que aparezcan después de la conclusión de los procedimientos internos deben someterse primero a una revisión interna para que las autoridades nacionales tengan la oportunidad de examinarlas. El Estado parte añade que incumbe a los tribunales internos, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado. Por consiguiente, el Comité no debe basar sus opiniones en pruebas que los autores no hayan presentado ante procedimientos internos disponibles y efectivos, que habrían sido los foros pertinentes.

4.16El Estado parte entiende que los autores no han fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, ninguna de sus afirmaciones de que corren un riesgo real y personal de ser sometidos a tortura en la India, por lo que su devolución vulneraría el artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, la comunicación también es inadmisible por cuanto carece manifiestamente de fundamento, de conformidad con el artículo 113 b) del reglamento del Comité.

4.17El Estado parte sostiene que, en su observación general núm. 1 (1997), sobre el artículo 3, el Comité hace recaer en los autores la carga de la prueba de que corren un riesgo personal. Los motivos en que se fundamenta esta afirmación deben “ir más allá de una simple teoría o sospecha” (párr. 6). Las alegaciones deben ser “suficientemente fundamentadas y creíbles”. Las incoherencias importantes en la argumentación del autor son pertinentes “para determinar el peligro que correría de ser torturado si regresa al país”. La observación general núm. 1 incluye también como consideraciones pertinentes “las pruebas de credibilidad del autor” y “la existencia de contradicciones de hecho en sus alegaciones” (párr. 8). Además, el Estado parte afirma que el Comité debe dar un peso considerable a la determinación de los hechos y las conclusiones de los órganos de decisión internos, y que la revisión del Comité no comprende la reevaluación de las determinaciones de hechos, salvo que sea manifiesto que la evaluación fue arbitraria o equivalió a una denegación de justicia.

4.18El Estado parte sostiene que las alegaciones de los autores no justifican una reevaluación de las determinaciones y las conclusiones de los órganos de decisión internos. Órganos de decisión internos competentes e imparciales llevaron a cabo evaluaciones a fondo de las alegaciones de los autores respecto al riesgo que corrían y determinaron que los autores no las habían fundamentado. El Estado parte sostiene también que los análisis de las pruebas y las conclusiones a que llegaron los órganos de decisión internos, en particular de la División de Protección de los Refugiados, eran adecuados y estaban bien fundamentados y que los autores no han señalado ni explicado ningún caso concreto de arbitrariedad o denegación de justicia en las decisiones internas; es más, esas decisiones no adolecen de ninguno de estos defectos.

4.19El Estado parte afirma que los autores no han proporcionado pruebas médicas contemporáneas respecto de los hechos y suficientemente fiables que corroboren sus alegaciones de que fueron torturados, trasladados en ambulancia y hospitalizados en 2010 y 2011 y de que el primer autor precisó de una operación quirúrgica abdominal, como se afirma en la comunicación. Si esto fuera cierto, los testimonios de los autores estarían corroborados por pruebas creíbles obtenidas durante su tratamiento. En cambio, las pruebas médicas en que se basan consisten en una carta para cada autor, con el presunto membrete del hospital Satnam, presuntamente firmadas por el Dr. Gian Chand y con fecha de 19 de diciembre de 2012. En ninguna de las cartas se afirma que el Dr. Chand tratase personalmente a los autores. En la carta relativa al primer autor se sostiene que las heridas de este fueron resultado de la actividad policial; no hay constancia de que el segundo autor hubiese informado al Dr. Chand de la causa de sus presuntas heridas. En ninguna carta se indica que las lesiones causadas fueran compatibles con la tortura o con las afirmaciones de los autores de que habían sido torturados. Además, en cada carta se declara explícitamente que no está escrita a efectos médico-legales, lo que significa que las cartas no son documentos jurídicos (o sea, no son declaraciones juradas) y por consiguiente no se conocen su veracidad o su exactitud. Aunque se reconociesen la veracidad y la exactitud del contenido de las cartas, la remitida al primer autor no confirma que se le hubiese practicado una operación quirúrgica abdominal de resultas de las heridas presuntamente sufridas el 24 de diciembre de 2012. La carta del segundo autor tampoco confirma que hubiese sido hospitalizado del 13 al 19 de julio de 2015 (el Estado parte supone que se trata de un error tipográfico, ya que los autores afirman que su hijo estuvo hospitalizado en 2011). Es más, según la carta, el hijo permaneció en el hospital un día.

4.20Con respecto a las fotografías presentadas por los autores que presuntamente muestran lesiones corporales causadas por la tortura, el Estado parte sostiene que ninguna de ellas lleva fecha y que no ofrecen información alguna acerca del autor de las fotografías ni de las circunstancias en que se efectuaron. Por último, el primer autor afirma haber sufrido lesiones idénticas y haber recibido el mismo tratamiento en las dos ocasiones en que, según dice, fue torturado, lo cual es improbable.

4.21Además, el Estado parte afirma que los autores tampoco han aportado pruebas suficientemente fehacientes y objetivas que corroboren sus afirmaciones relativas a Avtar Singh. El certificado de defunción no lleva fecha, no es una declaración jurada ni está firmado por testigos, y no hay nada que autentifique el documento, su contenido, la fecha de redacción o su autor; la carta presuntamente escrita por el Dr. Kholi, en la que confirma haber tratado a Avtar “Johal”, no es una declaración jurada ni está firmada por testigos. Nada autentifica su contenido, ni el autor ni su relación con Avtar Singh, hermano de la esposa de un autor y de la madre del otro. El documento que pretende ser el certificado de defunción de Avtar Singh es problemático, al igual que lo es su traducción, porque se trata de una copia difícil de autentificar: en él se declara que la copia está tomada del certificado original de defunción, y nada confirma que haya una relación familiar con el autor, cuál fue la causa del fallecimiento o qué relación existe entre el fallecimiento y las heridas sufridas el 10 de septiembre de 2015. Por último, el lugar indicado del fallecimiento es Phillaur, una ciudad situada a 30 minutos de distancia, en automóvil, de la aldea de residencia de Avtar Singh, que es Johal. El Estado parte sostiene que las pruebas presentadas de las alegaciones relativas a Avtar Singh no son suficientemente fiables para fundamentarlas y el Comité no debe darles crédito. El hecho de que los autores no hayan proporcionado información a las autoridades del Estado parte acerca del fallecimiento de Avtar Singh hace pensar que la alegación no es creíble, y por consiguiente el Comité no debe creerla.

4.22Sobre la base de lo que antecede, el Estado parte sostiene que los autores no han expuesto siquiera indicios razonables de que correrían un riesgo real y personal de ser torturados si se les devolviera a la India. La falta de toda prueba de que los autores tienen un perfil que les haría interesantes para las autoridades nacionales muestra que los autores dispondrían de una alternativa de huida interna que les permitiría vivir en otras partes del país sin riesgo alguno de sufrir daños graves. Los autores no han presentado ninguna prueba que desmienta esta afirmación.

4.23La comunicación es, por consiguiente, inadmisible por los motivos antes expuestos. Si el Comité considera que la comunicación es admisible sobre la base de los hechos y las observaciones antes expuestos, el Estado parte sostiene que la comunicación es infundada porque los autores no han demostrado que corran un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a tortura si son devueltos a la India.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 3 de julio de 2016, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte respecto de la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

5.2Además de sus comunicaciones de 4 de octubre de 2015 y 25 de febrero de 2016, que siguen considerando válidas, los autores reiteran que los procedimientos judiciales en el Estado parte no proporcionan una garantía real contra las vulneraciones del artículo 3 de la Convención. Los autores, que tienen señales evidentes de tortura en el cuerpo —se facilitan fotografías en color de esas señales, junto con cartas de los médicos que confirman haber tratado a los autores por las lesiones sufridas de resultas de la tortura—, corren un riesgo considerable de ser torturados. Los autores sostienen, además, que han proporcionado pruebas documentales del riesgo que corren los sijs en la India. Afirman que los sijs siguen siendo víctimas de brutalidades y torturas por parte del Estado en diversas partes de la India. Con respecto a la afirmación del Estado parte de que solo los militantes más significados corren peligro, los autores reiteran que los sospechosos de haber cometido delitos y de ser insurgentes también están en peligro. Los autores afirman que el Estado parte ha rechazado arbitrariamente pruebas pertinentes, con la consiguiente denegación de justicia. Sostienen que no hay razón alguna para dudar de las pruebas sometidas en abono de sus afirmaciones.

5.3En respuesta al argumento de que disponen de una alternativa de huida interna, los autores se remiten a la posición de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, según la cual cuando los perseguidores son agentes del Estado no hay alternativa de huida interna. El peligro está en todas partes. En la India, las personas que cambian de residencia deben comunicarlo a la policía. Se ejercen una vigilancia y un control sistemáticos de las personas llegadas de otras partes de la India, en particular de las que hablan punjabí o los sijs. En la India no hay un refugio seguro, y los autores llamarían muchísimo la atención si regresaran allí.

5.4En cuanto a la afirmación del Estado parte de que los autores no tramitaron con diligencia la revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión ante el Tribunal Federal, de hecho fue el abogado de los autores quien, pese a haber sido pagado íntegramente por sus servicios, no tramitó la solicitud.

5.5La solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y compasivas fue denegada el 10 de noviembre de 2015. Los autores presentaron otra solicitud de esa clase el 7 de diciembre de 2015, pero la tramitación de esa clase de solicitudes puede llevar hasta cuatro años y la presentación de la solicitud no suspende, en ningún caso, la expulsión, salvo que la suspensión sea aprobada en principio por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía. En todo caso, esa solicitud se basa en la situación de dificultad y no ofrece remedio alguno contra la amenaza de tortura.

5.6Por consiguiente, los autores han agotado todos los recursos internos a su disposición. En cuanto a la suspensión de la expulsión decidida por la Agencia de Servicios de Frontera del Canadá, estas suspensiones se conceden tan pocas veces que constituyen un recurso ineficaz. En lo referente al aplazamiento de la expulsión por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía, así como la revisión judicial de las decisiones junto con la suspensión de la expulsión por el Tribunal Federal, los autores confirman que estos procedimientos, aunque están disponibles, son muy costosos e ineficaces, y no es probable que ofrezcan un remedio efectivo porque tienen muy pocas posibilidades de prosperar. Por consiguiente, los autores declaran que están exentos de recurrir a estos procedimientos, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

5.7Los autores declaran que no presentaron pruebas de la tortura y la muerte de Avtar Singh a las autoridades internas porque el 18 de septiembre de 2015 habían presentado una solicitud de admisión a trámite para la revisión judicial de la decisión de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, junto con una moción de suspensión de la expulsión, al Tribunal Federal del Canadá, por conducto de su anterior abogado; esa petición fue desestimada el 22 de septiembre. Avtar Singh falleció el 24 de septiembre en la India, de resultas de las heridas que se le habían infligido cuando estaba detenido. Por consiguiente, no había ninguna vía legal disponible. Los autores informaron a su abogado al respecto, pero él no presentó la información a las autoridades. Los autores presentan la información al Comité de buena fe. Observan también que en la India no se acostumbra indicar la causa de la muerte en los certificados de defunción. El motivo de que el Sr. Singh falleciera en un lugar situado a 30 minutos de distancia de su aldea, fue que había sido detenido por la policía de Phillaur e ingresado en el hospital más cercano para recibir tratamiento después de haber sido puesto en libertad.

5.8Los autores insisten en que corren un grave riesgo de ser torturados y perder la vida si regresan a la India, y por consiguiente devolverlos entrañaría un incumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a) de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación ni solución internacional.

6.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la queja es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), porque no se han agotado los recursos internos; los autores no llevaron a su término la solicitud de revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión negativa, con la que habrían podido solicitar una suspensión de la expulsión; no solicitaron la revisión judicial de la denegación de la residencia permanente por razones humanitarias y compasivas, y no presentaron a las autoridades internas las pruebas de la presunta detención, tortura y consiguiente fallecimiento de Avtar Singh. En particular, los autores no utilizaron el recurso disponible consistente en el aplazamiento administrativo de la expulsión por haberse encontrado nuevas pruebas, que también es objeto de revisión judicial en caso de que el resultado sea negativo. El Estado parte sostiene que en esos casos la revisión judicial determina, entre otras cosas, si se ha cometido un error de hecho, si la revisión es efectiva y sustantiva y si, en la práctica, los casos se devuelven para ser reconsiderados sobre esta base. El Estado parte añade que los autores no fundamentaron su afirmación de que correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura si regresasen a la India.

6.3El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que no solicitaron ninguno de los mencionados recursos porque su abogado no lo hizo en su momento, a pesar de estar informado de la situación. También toma nota de su afirmación de que, en todo caso, esos recursos son costosos e ineficaces y no es probable que aporten un remedio efectivo y que, por lo tanto, la comunicación debe considerarse admisible de conformidad con la excepción prevista en el artículo 22, párrafo 5 b). Los autores afirman que las pruebas presentadas muestran claramente la existencia de un riesgo personal y que, por consiguiente, su alegación está fundamentada y es admisible.

6.4El Comité observa que, aunque los autores dicen que la información relativa a la tortura y muerte presuntas de Avtar Singh es “crucial” para demostrar que su vida correría peligro, no lo señalaron a la atención de las autoridades judiciales internas, lo que habrían podido hacer cuando presentaron pruebas documentales en cumplimento de la solicitud de admisión a trámite para la revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, y cuando solicitaron el aplazamiento administrativo de la expulsión. El Comité observa que la detención del Sr. Singh se mencionaba en una declaración jurada adjunta a la solicitud de admisión a trámite de la revisión judicial de fecha 18 de septiembre de 2015, pero que nunca se presentaron pruebas de su fallecimiento el 24 de septiembre de 2015. Además, en su momento los autores no mencionaron esa circunstancia como motivo de sus temores y de su consiguiente ausencia en la convocatoria para su expulsión.

6.5El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la revisión judicial en el Estado parte no es una simple formalidad, y dice que el Tribunal Federal, en los casos adecuados, puede considerar el fondo de un asunto. A su juicio, la simple duda acerca de la eficacia de un recurso no exime de la obligación de agotarlo. El Comité llega a la conclusión de que los autores no han expuesto suficientes elementos que demuestren que la revisión judicial de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión y el aplazamiento administrativo de la expulsión hubieran sido ineficaces en este caso, ni han justificado su no utilización de esos recursos. Observa que los autores no han dicho que estuvieran representados por un abogado designado por el Estado en el momento oportuno, y recuerdan la jurisprudencia según la cual los errores cometidos por un abogado contratado privadamente no pueden atribuirse, normalmente, al Estado parte.

6.6En consecuencia, al Comité le ha convencido el argumento del Estado parte de que, en este caso en particular, había recursos disponibles y efectivos que los autores no agotaron. A la vista de esta conclusión, el Comité no estima necesario examinar la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por estar manifiestamente infundada.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b) de la Convención;

b)Que la presente decisión se comunique al autor y al Estado parte.