Naciones Unidas

CCPR/C/UGA/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de abril de 2023

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Uganda *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de la información facilitada en el informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre cualquier avance adicional en relación con la incorporación en la legislación nacional de las disposiciones del Pacto, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales. Sírvanse indicar:

a)El grado de aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales y las autoridades administrativas;

b)La situación en que se encuentra el proceso de armonización de todas las fuentes del derecho interno con las disposiciones del Pacto, especialmente en lo que respecta al sistema de derecho consuetudinario existente en el Estado parte y su interacción con el derecho positivo;

c)Las medidas adoptadas para finalizar, publicar y aplicar el plan de acción nacional sobre derechos humanos que, a pesar de haberse elaborado en 2014 y estar listo para su aprobación en 2016, al parecer aún no se ha llevado a la práctica.

2.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité y del informe periódico del Estado parte, rogamos comenten la información según la cual los recursos financieros y humanos con que cuenta actualmente la Comisión de Derechos Humanos de Uganda son insuficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato. Facilítese información sobre la manera en que el Estado prevé apoyar a la Comisión para hacer frente a la actual acumulación de casos pendientes de resolución ante los tribunales, y proporciónense datos actualizados sobre la acumulación de casos y su repercusión en el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Sírvanse informar sobre la forma en que el Estado parte tiene previsto subsanar los considerables retrasos en el pago de las indemnizaciones concedidas por el tribunal de la Comisión, después de que la responsabilidad del pago de las indemnizaciones se transfiriera del Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales a los respectivos ministerios y organismos competentes. Comenten las consecuencias que tiene para la independencia de la Comisión el hecho de que sus miembros sean nombrados directamente por el Presidente.

3.Rogamos informen de las medidas adoptadas para aplicar la política nacional de justicia de transición aprobada en 2019, e indiquen el plazo previsto para la promulgación del proyecto de ley de justicia de transición. Inclúyanse detalles sobre la participación de las víctimas en la formulación de los diferentes componentes de dicha política. En vista del retraso considerable en la formulación y ejecución de esa política desde 2008, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado entretanto para prestar apoyo a las víctimas, incluida la ayuda financiera.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.A la luz de la información facilitada por el Estado parte en su informe, rogamos expliquen su reacción frente a las noticias de que la corrupción, incluida la petición de sobornos por funcionarios públicos, sigue estando muy generalizada. Infórmese sobre los efectos de las medidas adoptadas para combatir la corrupción e indíquense las medidas que se han adoptado para reforzar la capacidad jurídica e institucional y garantizar la efectividad de la investigación y el enjuiciamiento de los casos de corrupción complejos y de alto nivel.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

5.Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico del Estado parte: ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todos los ámbitos, incluida la esfera privada, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, como la orientación sexual y la identidad de género; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos para las víctimas de discriminación. Indíquese si el Estado parte tiene previsto adoptar una legislación integral de lucha contra la discriminación para cumplir esos requisitos.

6.Sírvanse indicar el número de detenciones realizadas, enjuiciamientos efectuados, condenas dictadas y sanciones impuestas en los últimos cinco años en casos de relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, y señalen si el Estado parte tiene previsto derogar la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene contraídas en virtud de los artículos 2, 17 y 26 del Pacto. Sírvanse explicar su postura ante las denuncias de discriminación, estigmatización, acoso y violencia —incluidos los casos ocurridos durante la detención policial— por motivos de orientación sexual o identidad de género, e informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos actos, así como sobre los efectos de esas medidas.

Igualdad de género (arts. 3, 23 y 26)

7.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado parte en relación con la aprobación de leyes y la adopción de políticas para combatir la discriminación contra la mujer en lo que respecta a los derechos a la tierra y la propiedad. Tengan a bien facilitar información sobre la aplicación de estas leyes y políticas antes, durante y después del matrimonio, así como en el momento de la sucesión. Infórmese sobre las disposiciones en la materia contenidas en el proyecto de ley de matrimonio y divorcio de 2009 y del plazo para su promulgación como ley.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

8.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información facilitada por el Estado parte en su informe, sírvanse comentar la información según la cual la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2002 aún no se ajusta al Pacto, especialmente debido a la ausencia de salvaguardias adecuadas —como la revisión judicial del uso de facultades discrecionales por las fuerzas del orden y de seguridad— y al hecho de que las víctimas de violaciones de los derechos humanos no tienen acceso a recursos judiciales. Facilítese información sobre las denuncias de que cuatro organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de la buena gobernanza y la observación electoral vieron congeladas sus cuentas bancarias durante las elecciones de 2021 por supuestas actividades de financiación del terrorismo.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre la efectividad de la respuesta de las fuerzas del orden a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica. Infórmese sobre sobre la situación en que se encuentra la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de delitos sexuales y sobre la manera en que garantizará la tipificación como delito de la violación conyugal.

Pena de muerte (art. 6)

10.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación vigente a fin de que la pena de muerte se autorice solo en los casos más excepcionales y esté sujeta a los límites más estrictos, es decir, que se aplique únicamente para los delitos más graves, entendiendo por tales los que impliquen un homicidio doloso; que nunca sea obligatoria; y que se pueda solicitar el indulto o la conmutación de la pena —y ejercer el derecho a interponer recurso— en todos los casos, independientemente del delito cometido. Aporten información actualizada sobre la revisión de las sentencias de los condenados a la pena capital en espera de ejecución, en virtud de la histórica decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Kigula en 2008. Infórmese también de si el Estado parte tiene previsto abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse comentar las continuas denuncias de uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes de policía y las fuerzas de seguridad, que ha provocado muertes en varias ocasiones. Sírvanse explicar su postura en relación con las denuncias de que, a pesar de que la legislación nacional protege el derecho a la vida y regula el uso de armas de fuego por las fuerzas policiales y de seguridad, dichas fuerzas fueron responsables de la muerte de al menos 54 participantes durante su intervención contra las protestas de los simpatizantes del partido de la oposición que tuvieron lugar durante la campaña electoral de 2020-2021, así como de la muerte de 116 miembros del grupo étnico bakonzo, entre ellos mujeres y niños, durante un asedio al palacio real, espacio cultural bakonzo, en la ciudad de Kasese en 2016.

12.Con respecto a los últimos cinco años, sírvanse indicar el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procedimientos incoados y condenas dictadas por uso excesivo de la fuerza y ejecuciones ilegales por parte de agentes del orden y fuerzas de seguridad, incluidos los relativos a las protestas ocurridas durante la campaña electoral de 2021 y a los sucesos de Kasese en 2016. Sírvanse aportar información detallada sobre las indemnizaciones concedidas a las familias de las víctimas, así como a las personas que sufrieron lesiones. Indíquense las medidas adoptadas para prevenir y combatir esas violaciones de manera efectiva, e incluyan datos anuales correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de agentes de policía y de seguridad que han recibido capacitación sobre las normas de derechos humanos relativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Proporciónese información sobre los mecanismos de supervisión independiente de las fuerzas del orden y de seguridad.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes ytrato dispensado a las personasprivadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse comentar la información según la cual sigue habiendo casos de tortura por las fuerzas policiales y de seguridad, como los presuntos casos de tortura del máximo dirigente de la oposición Robert Kyagulanyi (conocido comúnmente como Bobi Wine), del diputado de la oposición Francis Zaake y del escritor Kakwenza Rukirabashaija. Informen sobre las denuncias de tortura de presos en régimen de incomunicación. Con respecto a los últimos cinco años, facilítense también datos estadísticos sobre el número registrado de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias o absolutorias en relación con actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Libertad y seguridad de la persona (art. 9)

14.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité y de la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse exponer su postura sobre las constantes las continuas denuncias de casos de privaciones de libertad arbitrarias —incluida la reclusión en régimen de incomunicación— de periodistas, defensores de los derechos humanos, trabajadores sexuales, miembros de la comunidad LGBTQI+ y opositores políticos, entre otros, por las fuerzas policiales y de seguridad. Sírvanse exponer su postura ante las denuncias de que, durante las elecciones generales de 2021, un gran número de candidatos y simpatizantes de la oposición fueron objeto de detenciones arbitrarias y a menudo violentas y retenidos sin que se les imputaran cargos por un período superior a las 48 horas permitidas por la Constitución.

15.Rogamos expongan sus comentarios sobre las informaciones que indican que varios centenares de personas fueron víctimas de desaparición forzada a manos de las fuerzas de seguridad en el período anterior y posterior a las elecciones de 2021 —a menudo tras ser secuestradas en la calle o en sus domicilios y trasladadas en vehículos sin distintivos— e interrogadas en lugares de reclusión no reconocidos, lo que las expuso a un alto riesgo de sufrir ejecuciones extrajudiciales, tortura o malos tratos. Infórmese sobre: el número de personas declaradas desaparecidas, el número de personas que siguen desaparecidas y el número de denuncias recibidas; el número y la fase de las causas penales abiertas contra agentes de seguridad, el número de condenas dictadas y los detalles de las penas impuestas; y si el Estado parte tiene previsto establecer un mecanismo de investigación independiente en relación con las numerosas denuncias de desapariciones forzadas ocurridas durante las elecciones generales de 2021.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

16.El Comité toma nota de las iniciativas descritas en el informe del Estado parte que se han emprendido, en consonancia con la recomendación anterior del Comité, para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión, y solicita al Estado parte información sobre sus planes para hacer frente a la persistencia de este problema, que empeoró durante el período de restricciones relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Tengan a bien comentar las informaciones que indican que muchos lugares de reclusión permanecen en condiciones ruinosas, donde los detenidos no disponen de agua potable, espacio suficiente, iluminación, ventilación, saneamiento ni —en relación con la detención policial— una alimentación adecuada. Sírvanse comentar las denuncias de que en algunos lugares de reclusión se sigue recurriendo a los castigos corporales (azotes).

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

17.A la luz de la información de que la trata de personas —incluida la trata de niños— sigue siendo frecuente tanto en el plano nacional como en el internacional, y en relación con la Ley núm. 7 de Prevención de la Trata de Personas, de 2009, y el plan de acción nacional para la prevención de la trata de personas en Uganda, de 2015, sírvanse informar sobre la labor realizada para lograr una mayor identificación de los autores y un mayor número de enjuiciamientos y condenas, así como sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de apoyo e indemnización a las víctimas, en particular los niños. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y de la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse exponer sus observaciones sobre la persistencia del trabajo infantil —incluidas sus peores formas, como la explotación sexual comercial y la mendicidad forzada— e informar sobre los planes previstos para adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Administración de justicia (arts. 2 y 14)

18.Rogamos comenten la información recibida según la cual son frecuentes las vulneraciones de los derechos del juicio imparcial, en particular los derechos a la presunción de inocencia, a ser informado sin demora de la acusación formulada, a la libertad bajo la condición de permanecer a disposición de la policía o a la libertad bajo fianza, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la representación letrada. Sírvanse exponer su respuesta a las denuncias de injerencia política en la labor de la judicatura y la fiscalía, incluidas las denuncias relativas a la práctica de volver a detener a los sospechosos puestos en libertad bajo fianza dentro de las instalaciones de los tribunales o a los pocos minutos de su puesta en libertad. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y del informe del Estado parte, tengan a bien aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la asistencia jurídica también en los casos en que se haya impuesto la pena capital —que en la actualidad sigue restringido— y para reforzar las disposiciones relativas a la asistencia jurídica, incluida información sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley de asistencia jurídica de 2020 y sobre las medidas adoptadas para garantizar una financiación sostenible y adecuada.

19.En relación con las observaciones generales núm. 13 (2011) y núm. 36 (2018) del Comité, sírvanse explicar en qué medida es compatible con las disposiciones del Pacto la práctica habitual de recurrir a tribunales militares para juzgar a civiles. Facilítese información sobre los casos en que se ha recurrido a la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, de 2005, por la que se amplía la competencia de los tribunales militares en determinadas circunstancias, para encausar a partidarios de la oposición detenidos por las fuerzas de seguridad durante las elecciones generales de 2021, indicando la naturaleza de los cargos, el número de procedimientos iniciados y de condenas dictadas, los detalles de las penas impuestas y el número de personas que permanecen recluidas en espera de juicio. Sírvanse indicar si está previsto remitir a tribunales ordinarios las causas civiles que se encuentran sub iudice ante tribunales militares.

20.Rogamos sírvanse exponer su punto de vista sobre las denuncias de que los abogados se ven disuadidos de visitar a sus clientes, especialmente los que representan a miembros de la comunidad LGBTQ+ y a trabajadores sexuales; a menudo tienen que pagar a los guardias para poder reunirse con sus clientes; y sufren intimidaciones y amenazas por parte de los agentes de policía durante las visitas. Tengan a bien comentar las reiteradas denuncias de privaciones arbitrarias de libertad e intimidación y hostigamiento de abogados, en particular de los que trabajan en casos de derechos humanos, incluidos los relacionados con personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, el acaparamiento de tierras y la extracción de recursos naturales. Sírvanse también exponer su postura en relación con a las acusaciones de que, al parecer, se producen con regularidad robos en las oficinas de los abogados con el fin de sustraer información confidencial sobre sus casos, y de que la policía no investiga dichos robos. Tengan a bien comentar la información de que durante el período de las elecciones generales de 2020-2021 aumentaron los casos de intimidación contra abogados, incluidos casos de abogados esposados y agredidos físicamente en furgones policiales al ser detenidos.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Sírvanse comentar las denuncias de que durante la campaña electoral de 2020-2021 se llevaron a cabo registros arbitrarios e incautaciones arbitrarias de documentos y equipos de tecnología de la información y las comunicaciones —sin orden judicial— en los domicilios y las oficinas de opositores políticos y abogados que los representaban. Inclúyase información sobre cualquier investigación realizada al respecto. Infórmese sobre el marco normativo y de supervisión que rige los sistemas públicos de televisión de circuito cerrado y respondan a las denuncias sobre su uso indebido para la vigilancia de opositores políticos. Sírvanse explicar las disposiciones de la Ley de Regulación de la Interceptación de las Comunicaciones de 2010, por las que se exige a los proveedores de telecomunicaciones que transmitan las comunicaciones interceptadas a las autoridades policiales cuando existan motivos “razonables” para ello, y facilitar información sobre los mecanismos de supervisión y revisión judicial.

22.Tengan a bien explicar en qué medida es compatible con el artículo 17 del Pacto la disposición de la Ley de Prevención y Control del VIH/Sida de 2014 por la que se autoriza a los profesionales médicos a revelar el estado serológico con respecto al VIH de determinadas categorías de personas tras someterlas a pruebas obligatorias. Infórmese sobre las garantías establecidas para asegurar la privacidad de los datos personales recopilados por el Estado parte, especialmente en el contexto del programa nacional de documentos de identidad que requiere el registro obligatorio de datos biométricos. Sírvanse explicar por qué no existen un reglamento de aplicación ni una entidad independiente de protección de datos que supervise la aplicación de la Ley de Protección de Datos y Privacidad aprobada en 2019.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

23.Sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley de Uso Indebido de Equipo Informático, de 2011, y las normas mínimas de radiodifusión contempladas en el anexo 4 de la Ley de Comunicaciones de Uganda, de 2013. Tengan a bien explicar en qué medida son compatibles con el Pacto las disposiciones amplias y vagamente definidas de esas leyes y si el Estado parte tiene previsto derogarlas o modificarlas. Sírvanse comentar las declaraciones de que las autoridades han utilizado estas y otras leyes para acallar a quienes critican al Gobierno y restringir la cobertura mediática de las actividades de la oposición.

24.Rogamos comenten las informaciones según las cuales, durante la campaña para las elecciones generales de 2020-2021, las autoridades adoptaron una serie de medidas que restringieron indebidamente la libertad de expresión y el acceso a la información. Entre ellas cabe destacar: el cierre total de Internet decretado el 13 de enero de 2021, en vísperas de las elecciones presidenciales, y mantenido hasta el 18 de enero de 2021; la introducción de un sistema de acreditación para los periodistas que cubren asuntos políticos, en vísperas de las elecciones; la censura de los programas de radio independientes por la Comisión de Comunicaciones de Uganda, que desconectó los transmisores; y la prohibición a los candidatos presidenciales, especialmente a los de la oposición, de acceder a los medios de comunicación privados.

25.Sírvanse informar sobre las denuncias de detenciones y reclusiones arbitrarias de periodistas, así como de agresiones físicas contra ellos, incluidas las cometidas por las fuerzas de seguridad. Indíquese las medidas adoptadas para que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan ejercer efectivamente su profesión sin limitaciones, así como las medidas adoptadas para que se investiguen a fondo todas las violaciones de los derechos cometidas contra periodistas y defensores de los derechos humanos y para que los responsables sean llevados ante la justicia y castigados debidamente.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

26.Tengan a bien comentar en qué medida es compatible con las disposiciones del Pacto el marco jurídico que rige la libertad de reunión pacífica, e informar sobre cualquier plan para revisarlo, a la luz de las incoherencias señaladas y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2020, en la que el Tribunal declaró no ajustado a derecho e inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Mantenimiento del Orden Público de 2013. Sírvanse comentar las declaraciones de que la prohibición de celebrar reuniones públicas, introducida en marzo de 2020 para controlar la propagación de la COVID-19, se utilizó de forma selectiva y desproporcionada para impedir las reuniones de políticos de la oposición durante la campaña electoral. Indíquese si existen restricciones a las reuniones públicas relacionadas con la COVID-19 que sigan vigentes y, de haberlas, los criterios que deben cumplirse para eliminarlas.

Libertad de asociación (art. 22)

27.En relación con las anteriores observaciones finales y la información facilitada en el informe del Estado parte, rogamos formulen sus comentarios sobre las denuncias de restricciones a la libertad de asociación de las ONG, entre otras cosas en relación con:

a)Los onerosos requisitos legales y administrativos relativos al registro y la presentación de información de las ONG establecidos en la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, de 2016, y en la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, de 2013, que han dado lugar a la suspensión de la actividad de numerosas ONG;

b)Las disposiciones de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales que, al hacer referencia a obligaciones vagas en lo que respecta a los actos perjudiciales para el interés y la dignidad del pueblo de Uganda, parecen contravenir el principio de legalidad, y las disposiciones que prevén la imposición de la pena de prisión para los empleados de las ONG que incumplan sus obligaciones administrativas;

c)La congelación de las cuentas bancarias de varias destacadas ONG que trabajan en el ámbito de la supervisión electoral y la buena gobernanza, en el período anterior y posterior a las elecciones de 2021, por su presunta implicación en actividades de financiación del terrorismo.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

28.Sírvanse comentar las repercusiones que tuvieron en la transparencia y la credibilidad de las elecciones el cierre generalizado de Internet impuesto por el Gobierno desde la víspera de las elecciones hasta después del anuncio de los resultados; el hecho de que varias organizaciones nacionales independientes de supervisión electoral no recibieran acreditación; y el incumplimiento de las recomendaciones resultantes de las elecciones generales de 2016 en relación con el fomento de la confianza en la independencia de la Comisión Electoral. Tengan a bien comentar las consecuencias que tienen para la consecución de la igualdad de condiciones para los candidatos independientes y los partidos políticos la ausencia de una ley sobre la financiación de las campañas electorales; los presuntos pagos en efectivo —directos e indirectos— del partido en el poder a los votantes; y el elevado costo del acceso a los medios de comunicación privados. Indíquense las medidas que se han adoptado para que las minorías indígenas puedan ejercer plenamente su derecho a participar de manera significativa en la adopción de decisiones que afecten a sus medios de vida.