Naciones Unidas

CCPR/C/UGA/RQ/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

138º período de sesiones

26 de junio a 28 de julio de 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Uganda a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 31 de enero de 2023]

Introducción

1.En calidad de signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Uganda presentó el 19 de noviembre de 2020 su informe periódico nacional sobre los progresos alcanzados en la observancia de los derechos humanos y las obligaciones conexas. El informe se presentó conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto y se examinó en el 135º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, que aprobó una lista de cuestiones sobre el informe.

2.Uganda ha estudiado las cuestiones planteadas por el Comité y tiene el honor de presentar respuestas como complemento del informe presentado antes. Por consiguiente, en el presente informe figuran las medidas que el Gobierno ha adoptado desde que presentó el informe examinado, por lo que queda abarcado el período comprendido entre 2020 y 2022. También figura información sobre medidas que existían en el momento en que se presentó el informe pero no aparecían en él.

Respuestas a las cuestiones planteadas

1.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Además de las disposiciones constitucionales, el Gobierno de Uganda ha promulgado leyes que facilitan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre ellas figuran la Ley contra el Blanqueo de Dinero de 2013, en particular el artículo 113, párrafo 6 d), que protege a toda persona cuya extradición se haya solicitado a un Estado en el que dicha persona sería sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o no tendría un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto; la Ley del Consejo Nacional para Personas de Edad de 2013, que establece dicho Consejo y determina su composición y sus funciones, así como la elección de representantes de las personas de edad; la Ley por la que se modifica la Ley del Consejo Nacional para la Discapacidad de 2013, en cuyo cuadro A se establece el mecanismo de elección de representantes de personas con discapacidad; El artículo 104A de la Ley por la que se modifica la Ley de la Infancia de 2016, que prohíbe la pena de muerte para todo menor de 18 años conforme a lo previsto en el artículo 6, párrafo 5, del Pacto; la Ley de Protección de Datos y Privacidad de 2019, que protege la privacidad de la persona y de los datos personales de conformidad con el artículo 17 del Pacto; La Ley por la que se modifica la Ley de Sanciones en Materia Penal de 2019, que proscribe la pena de muerte obligatoria en cumplimiento del artículo 6 del Pacto.

4.Además, la Ley por la que se modifica la Ley de Elecciones Presidenciales de 2020 hacía efectivos los artículos 32, párrafo 1, y 78, párrafo 1, de la Constitución estableciendo la presencia de cinco representantes de personas de edad en el Parlamento y la correspondiente modalidad de elección; la Ley por la que se modifica la Ley de Partidos y Organizaciones Políticos de 2020 establece el código de conducta de los partidos y organizaciones políticos conforme a lo previsto en el artículo 71, párrafo 2, de la Constitución; la Ley de Prevención y Prohibición de los Sacrificios Humanos de 2021 tipifica como delito los sacrificios humanos; y la Ley por la que se modifica la Ley de Sucesión de 2022 mejora la igualdad de acceso de las mujeres a los derechos a la propiedad y aborda las injusticias culturales e históricas de conformidad con los artículos 2 y 26 del Pacto.

5.El Tribunal Supremo ha aplicado las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al determinar los derechos de los ciudadanos. En el Recurso Constitucional núm. 2 de 2002, Charles Onyango Obbo y Andrew Mujuni Mwenda contra Fiscal, aplicó el artículo 10 del Pacto al establecer la definición de derecho de libertad de expresión. Asimismo, en el Recurso Constitucional núm. 1 de 2012, Uganda contra Thomas Kwoyelo, el Tribunal Supremo se basó en el artículo 6 del Pacto al determinar un caso de presunto trato discriminatorio en la concesión de amnistía. Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para todos los tribunales inferiores conforme al principio de establecimiento de precedentes, por lo que los tribunales inferiores pueden aplicar el Pacto cuando proceda.

6.El artículo 2 de la Constitución establece que la Constitución es la ley suprema de Uganda y tiene fuerza obligatoria para todas las autoridades y personas de Uganda y priva de efecto a toda otra ley o costumbre incompatible con alguna disposición constitucional, en la medida de dicha incompatibilidad. En vista de ello, han quedado prohibidas prácticas consuetudinarias como el sacrificio de niños, la mutilación genital femenina y otras prácticas de carácter repugnante.

7.Las diversas promulgaciones mencionadas antes incorporaban en el derecho nacional determinados artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con el artículo 287 de la Constitución, que prevé la prolongación nacional de los tratados y convenciones en los que es parte Uganda. Además, en la Constitución se reconocen el derecho internacional y las obligaciones dimanantes de tratados como uno de los principios de su política exterior, que figura en el Objetivo XXVIII b) de los Objetivos y Principios Rectores Nacionales de la Política Estatal y el artículo 45 de la Constitución.

8.Aunque el plan de acción nacional sobre los derechos humanos todavía no ha terminado de tramitarse y aprobarse, está en marcha la aplicación mediante actividades e intervenciones selectivas de distintas instituciones gubernamentales en el marco general del mandato de cada una. Ello se sustenta en el Tercer Plan Nacional de Desarrollo, en el que se menciona el plan de acción nacional sobre los derechos humanos como documento de referencia para ejecutar los programas gubernamentales conforme a un enfoque basado en los derechos humanos.

9.El Gobierno de Uganda lleva años aumentando gradualmente la financiación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para facilitar el ejercicio de sus funciones. La financiación gubernamental correspondiente al ejercicio económico 2021/22 se sitúa en 20.897 millones de chelines, lo cual supone un aumento frente a los 18.903 millones de chelines del anterior ejercicio. En conjunto, la financiación conjunta hasta la fecha para el Gobierno y los asociados para el desarrollo se sitúa en 21.876 millones de chelines.

10.Por lo que se refiere a la dotación de personal, la plantilla de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda consta en total de 193 personas. Cabe señalar que el Gobierno ha instituido plenamente la Comisión para disponer de un quórum para el tribunal y, con ello, ejercer sus funciones.

11.La acumulación de casos atrasados se debe a las restricciones derivadas de la COVID‑19, que limitaron la movilidad de los demandantes y los testigos y la capacidad de la Comisión de llevar a cabo investigaciones sobre el terreno. La Comisión se propone celebrar sesiones especiales en las oficinas regionales donde es mayor el volumen de casos; utilizar métodos de solución de controversias por vías alternativas, en particular la mediación; aumentar la movilización de recursos dentro del Gobierno y entre los asociados para el desarrollo mediante el Subprograma de acceso a la justicia como estrategia para subsanar las deficiencias de recursos; llevar a cabo un censo de los casos y espigar las denuncias redundantes y abandonadas; y catalogar y ordenar en función de su prioridad la tramitación de los casos atrasados en las fases de investigación y juicio.

12.Distintos ministerios, departamentos y organismos han elaborado estrategias para tramitar las indemnizaciones pendientes y se encuentran en diversos niveles de desembolso a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. No existen indemnizaciones pendientes contra el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales. El Ministerio de Defensa y Clases Pasivas Militares da prioridad al pago de indemnizaciones relativas a los derechos humanos cuando resuelve las demandas que se presentan contra él. Hasta la fecha se ha abonado el 20 % de las reclamaciones, se ha aprobado el pago del 14 %, que sigue pendiente, y prosigue la investigación del 66 % de ellas. Para tramitar los laudos pendientes, el Ministerio de Defensa y Clases Pasivas Militares ha adoptado un sistema consistente en agruparlos en lotes en el orden en que se reciben de los tribunales y la Comisión de Derechos Humanos para velar por que los más antiguos se tramiten antes que los posteriores. Se ha establecido un comité sobre indemnizaciones pendientes encabezado por la Secretaría Permanente del Ministro.

13.El pago de indemnizaciones pendientes por la Fuerza de Policía de Uganda sigue siendo bajo a causa de las limitadas asignaciones presupuestarias. Sin embargo, la Fuerza de Policía ha ideado diversas estrategias dirigidas no solo a liquidar las reclamaciones, sino también a disuadir a los agentes de policía de la práctica de violaciones de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Las estrategias constan de: invocar la responsabilidad individual de los autores individuales de las violaciones a efectos del pago de las indemnizaciones a las víctimas; sensibilizar a los agentes sobre los efectos de las violaciones de los derechos humanos para que no se cometan casos nuevos; ejercer presión para obtener más fondos a fin de liquidar los retrasos existentes. El Servicio Penitenciario de Uganda también ha seguido presupuestando el pago de indemnizaciones, y actualmente está pagando 329.588.000 chelines a 14 demandantes, con lo que se habrá pagado el 100 % de las reclamaciones pendientes contra el Servicio Penitenciario.

14.La Constitución se elaboró mediante un intenso proceso de consulta en el que participaron todos los ugandeses, por lo que incorpora los deseos y las aspiraciones de los ciudadanos de Uganda. La Constitución encomienda al Presidente el nombramiento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, y el artículo 51 exige la aprobación por el Parlamento de los nombrados. De ese modo se garantiza la supervisión del mandato de nombramiento del ejecutivo, con lo cual el nombramiento no es unilateral. Además, el artículo 54 establece la independencia de la Comisión en el ejercicio de sus funciones sin estar sujeta a la dirección o control de ninguna persona o autoridad. Ello queda apuntalado por el artículo 56 de la Constitución, que garantiza el mandato de los miembros de la Comisión limitando su destitución a las mismas normas establecidas para la destitución de un juez del Tribunal Superior. La independencia de la Comisión se ve garantizada asimismo por el hecho de que solo informa al Parlamento sobre la situación de los derechos humanos y publica sus informes anuales para que el público acceda a ellos.

15.La política nacional de justicia de transición de 2019 se preparó mediante un proceso consultivo y participativo que dio cabida a víctimas, comunidades afectadas por la guerra, organizaciones de la sociedad civil, dirigentes culturales y religiosos, gobiernos locales y otros interesados. Las consultas sirvieron de base al reconocimiento por el Gobierno de los mecanismos de justicia tradicionales, como mato oput, ailuc, tono ci coka y otros, practicados por algunas comunidades en Uganda, la amnistía y las reparaciones como mecanismos de justicia de transición que encajan mejor en el sentido de justicia de la población local. Uno de los principios rectores de la política es su orientación hacia las víctimas.

16.Se han adoptado diversas medidas para aplicar la política nacional de justicia de transición de 2019, en particular su divulgación al público mediante programas de radio, periódicos y medios electrónicos regionales; la elaboración de manuales y directrices para facilitar la justicia tradicional e informal; la garantía de la rendición de cuentas mediante enjuiciamientos efectivos ante la División de Delitos Internacionales del Tribunal Superior; la aprobación del establecimiento dentro del Ministerio del Interior de un departamento encargado de dirigir la coordinación y la aplicación de la política. La Comisión de Amnistía, trabajando en estrecha colaboración con los dirigentes tradicionales y la comunidad, reasienta y reintegra a los excombatientes y secuestrados.

17.Otra intervención consiste en capacitar a los denunciantes y las víctimas en aptitudes de gestión agrícola para que puedan ganarse la vida, incluido el suministro de herramientas útiles como azadas y bombas de fumigación, así como en aptitudes de fabricación de metales, y estas personas disponen ahora de talleres propios que funcionan como empresas comerciales y se mantienen a sí mismas. El Gobierno imparte capacitación en función de una evaluación de las necesidades para garantizar la capacitación en aptitudes a largo plazo frente a la entrega de efectivo. El Gobierno también se encarga del funcionamiento del Fondo de Reparación a las Víctimas de la CPI en las zonas afectadas. Para hacer frente a los aspectos psicosociales y mejorar la gestión de conflictos, se celebran periódicamente diálogos y reuniones de reconciliación entre los denunciantes y las comunidades de los distritos afectados.

18.El Gobierno se propone poner en práctica la política promulgando una ley de justicia de transición cuyos principios se han presentado a la secretaría del Gabinete para programar su examen y aprobación por este. Esta aprobación servirá de base a la hoja de ruta para la redacción, el debate y la promulgación del proyecto de ley de justicia de transición.

2.Medidas contra la corrupción (arts. 2 y 25)

19.El Gobierno de Uganda sigue ampliando su marco de políticas, jurídico e institucional y refuerza aún más la acción coercitiva contra la corrupción. En 2018, el Gobierno aprobó la política de tolerancia cero frente a la corrupción para establecer, orientar y apoyar un marco holístico de lucha contra la corrupción con miras al desarrollo y la transformación en el país. En 2019, el Gobierno formuló y aprobó la quinta política nacional contra la corrupción 2019-2024, a fin de orientar la aplicación de la política antes mencionada. Además, se han promulgado modificaciones legislativas contra la corrupción. Se trata de la Ley por la que se modifica la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero de 2017, la Ley por la que se modifica la Ley de Adquisiciones Públicas y Enajenación de Activos de 2021, la Ley por la que se modifica la Ley del Código Deontológico de las Autoridades Públicas de 2021 y la Ley sobre los Denunciantes de Irregularidades de 2010.

20.Por lo que se refiere al marco institucional, en 2018 el Gobierno estableció en el Parlamento una Dependencia de Lucha contra la Corrupción provista de una línea directa mediante la que el público puede presentar sus denuncias con el fin de mejorar la coordinación de los agentes encargados de hacer cumplir la legislación contra la corrupción con una mayor supervisión por el Presidente. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2022, la Dependencia recuperó en total una suma de 41.600 millones de chelines en relación con precios inflados en concepto de socorro alimentario en el contexto de la COVID-19; 4.500 millones de chelines de administraciones locales; 3.600 millones de chelines en concepto de compensación por inflación a personas afectadas del puerto interior de Bukasa; y medicamentos por valor de 2.900 millones de chelines que se habían robado de almacenes médicos conjuntos. En 2020 entró en funciones el Tribunal del Código Deontológico de las Autoridades Públicas, encargado de hacer cumplir la Ley del Código Deontológico de las Autoridades Públicas de 2002. Desde entonces, este Tribunal ha concluido casos a raíz de los cuales se han impuesto multas por un valor total de 10,9 millones de chelines.

21.También se han reforzado progresivamente las actuaciones, tanto penales como administrativas, para hacer cumplir las normas anticorrupción. Por ejemplo, durante los tres últimos ejercicios financieros la Oficina del Auditor General efectuó 6.763 auditorías de cumplimiento financiero mediante las que se evitó la pérdida de fondos y se recuperaron 175.000 millones de chelines. La Autoridad de Adquisiciones Públicas y Enajenación de Activos Públicos realizó auditorías previstas de los resultados y auditorías preparatorias previstas. La Oficina del Director de la Fiscalía inició una investigación dirigida por fiscales e integrada por detectives, expertos financieros y expertos en caligrafía, lo que ha agilizado y mejorado la calidad de las investigaciones. En el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 la Oficina ha enjuiciado 261 casos, a raíz de los cuales se dictaron 110 condenas. Durante ese mismo período el Inspector General registró en total 3.417 casos e investigó 26 casos de perfil elevado y 1.324 casos de corrupción de otro tipo en ministerios, departamentos y organismos y gobiernos locales, a raíz de lo cual se recuperaron fondos públicos utilizados indebidamente por funcionarios públicos cuyo valor ascendía a 18.200 millones de chelines. Además, el Inspector General enjuició 86 casos de corrupción y dictó 34 condenas.

22.El Gobierno ha implantado la automatización de servicios públicos esenciales y de algunas intervenciones de aplicación de la legislación contra la corrupción para aumentar la eficiencia. La Autoridad de Inteligencia Financiera ha implantado el sistema electrónico de análisis e información goAML para todas las instituciones financieras, las empresas de telecomunicaciones y el 48 % de las agencias de cambio de divisas y las empresas remitentes de dinero. La Inspección General del Gobierno automatizó su sistema de declaración de activos y pasivos para los dirigentes públicos y todos los funcionarios, con el fin de permitir una mejor captación y verificación de las declaraciones del patrimonio. La Autoridad de Adquisiciones Públicas y Enajenación de Activos está implantando el sistema de adquisiciones públicas electrónicas como una de las reformas encaminadas a aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto de las adquisiciones y a combatir la corrupción. A fin de eliminar la impunidad, se reforzó la Sala contra la Corrupción con la incorporación de más jueces.

3.No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

23.El Gobierno promulgó la Ley núm. 2 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de 2007 para poner en práctica los artículos 21 y 32 de la Constitución, que garantizan el derecho a no sufrir discriminación. Por la Ley se estableció la Comisión de Igualdad de Oportunidades, cuyo mandato consiste en hacer efectivo el mandato constitucional del Estado de eliminar la discriminación y la desigualdad entre personas o grupos de personas por motivos diversos, entre ellos cualquier circunstancia creada por la historia, la tradición o la costumbre, con fines de corregir los desequilibrios. El Gobierno promulgó también la Ley de Gestión de las Finanzas Públicas de 2015, por la que se incorporó en la presupuestación la planificación que tenía en cuenta el género y la igualdad. En cumplimiento de esta disposición y del artículo 4.2, párrafo 1, de las Instrucciones de Tesorería de 2017, la Comisión de Igualdad de Oportunidades elabora anualmente un informe de evaluación exhaustivo sobre el cumplimiento de las declaraciones de política ministeriales y los documentos del marco presupuestario nacional y de los programas con requisitos en materia de género e igualdad, incluida la garantía de reparación por discriminación en la prestación de servicios.

24.El Tribunal de la Comisión de Igualdad de Oportunidades tiene facultades de tribunal; desde su establecimiento en 2014 ha concluido 2.732 casos en materia de discriminación, marginación y exclusión.

25.El artículo 50, párrafo 1, de la Constitución prevé que toda persona que alegue que se ha infringido o amenazado un derecho o libertad fundamental o de otro tipo garantizado por la Constitución tenga derecho a dirigirse a un tribunal competente en busca de reparación, lo cual puede consistir en compensación. Este artículo se puso en práctica en virtud del artículo 23 de la Ley de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que prevé que toda persona o grupo de personas pueda presentar una denuncia de discriminación y que esa denuncia se atienda en un plazo de seis meses. La Comisión organiza audiencias judiciales en materia de discriminación y se conceden reparaciones apropiadas, con inclusión de compensaciones, órdenes aclaratorias y recomendaciones. La Comisión también realiza investigaciones de cuestiones de discriminación y marginación y dirige recomendaciones al Ministro.

26.Uganda dispone de legislación exhaustiva contra la discriminación que facilita la efectividad significativa del derecho a no sufrir discriminación. Por conducto de la Comisión de Reforma Legislativa de Uganda, el Gobierno examina la legislación para velar por que se adecúe al contexto social, cultural, político e internacional imperante y revisa la legislación en consecuencia. Así pues, si Uganda considera necesario adoptar nueva legislación, puede revisarse esta posición.

27.Uganda no detiene ni enjuicia a nadie por su orientación sexual, pues ello sería contrario a su marco constitucional y legislativo. Sin embargo, nadie está por encima de la ley, sea cual sea su extracción, condición u orientación sexual, y las personas en conflicto con la ley no deberían alegar que son perseguidas por su orientación sexual como medida defensiva para sustraerse a la responsabilidad penal y la justicia.

28.Todas las leyes de Uganda dimanan de la Constitución y obedecen a las aspiraciones de su pueblo, además de ser consonantes con sus normas sociales y culturales aceptables. Ninguna institución aplica medidas específicas o deliberadas dirigidas a discriminar, estigmatizar y acosar a las personas privadas de libertad o infringirles violencia por su orientación sexual o identidad de género.

29.La Fuerza de Policía ha elaborado y aplica una política sobre derechos humanos para la policía como medida para garantizar un enfoque basado en los derechos humanos en la actividad policial. Asimismo, creó la Unidad de Normas Profesionales, que vigila el desempeño de los agentes y garantiza la rendición de cuentas de estos por transgresiones de los derechos humanos, entre otras cosas. Se han impartido cursos especiales en asociación con la Comisión de Derechos Humanos y el Foro de Sensibilización y Promoción sobre Derechos Humanos en todas las regiones policiales de Uganda para sensibilizar a los agentes a fin de que presten atención a diversas cuestiones de género en su tratamiento de los sospechosos. La Fuerza de Policía dispone de distintos centros de detención para hombres, mujeres y menores en la mayoría de las comisarías centrales de policía de todo el país. Se trata de las comisarías centrales de Kampala, Mbale, Mbarara, Fort Portal y Mukono.

4. Igualdad de género (arts. 3, 23 y 26)

30.El artículo 26 de la Constitución prevé el derecho de todas las personas a poseer bienes a título individual o en asociación con otras. El artículo 32 de la Constitución aborda expresamente la discriminación contra las mujeres y establece la prohibición de las leyes, culturas, costumbres y tradiciones que vayan contra la dignidad, el bienestar y los intereses de las mujeres o cualquier grupo marginado.

31.Además, el artículo 33 garantiza los derechos de las mujeres a la igualdad de oportunidades en las actividades políticas, económicas y sociales y exige que el Estado ofrezca las instalaciones y oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de las mujeres a fin de que puedan plasmar todo su potencial y su avance en vista de su condición singular y de las funciones maternas naturales en la sociedad.

32.El artículo 27 de la Ley de Tierras, capítulo 227, protege los derechos de las mujeres a poseer, ocupar y utilizar tierras en régimen de tenencia consuetudinaria declarando que toda decisión que deniegue a las mujeres el acceso a la propiedad, la ocupación y la utilización de las tierras contraviene los artículos 33, 34 y 35 de la Constitución. El artículo 39 de la Ley de Tierras obliga a obtener por escrito el consentimiento del cónyuge antes de poder llevar a cabo cualquier transacción de bienes gananciales. El artículo 5 de la Ley de Tierras exige al Comité de Tierras salvaguardar el interés y los derechos de las mujeres en relación con la tierra que sea objeto de la aplicación. En el artículo 57 de la Ley de Tierras se establecen las juntas de tierras de distrito y se reserva al menos un tercio de su composición a mujeres.

33.El Gobierno promulgó la Ley por la que se modifica la Ley de Sucesión de 2022, que hace uso de lenguaje neutro en cuanto al género para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley con independencia del género, lo cual ha erradicado la discriminación por motivos de género. También prevé el derecho de un cónyuge al hogar familiar, aunque no exista testamento, y todo intento de desahucio es un delito, con lo cual se deroga la posición anterior, conforme a la cual toda esposa supérstite perdía su domicilio conyugal en vista de la probabilidad de que volviera a contraer matrimonio, mientras que la ley no decía nada sobre lo que ocurría con el esposo supérstite.

34.Los tribunales han sido esenciales para la aplicación de leyes en materia de no discriminación. La implicación de la reciente decisión del Tribunal de Apelación en el Recurso Civil núm. 100 de 2015, Ambayo Joseph Waigo contra Aserua Jackline, es que las partes en un matrimonio gozan de igualdad de derechos durante el divorcio en el sentido de que los bienes gananciales se distribuyen conforme a la contribución, con independencia del género. La decisión del Tribunal de Apelación es vinculante para todos los tribunales subordinados.

35.El proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio de 2009 tiene por objeto, entre otras cosas, establecer derechos y obligaciones conyugales. La parte VIII del proyecto de Ley prevé la propiedad común de los bienes matrimoniales y la igualdad de acceso a ellos como salvaguarda contra la discriminación de las mujeres en materia de derechos a la tierra y la propiedad. Además, la parte IX prevé el tratamiento de los bienes cuando se disuelve el matrimonio y otorga a los tribunales la discreción para dividir equitativamente los bienes entre los cónyuges teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. También prevé que todo bien que hubiera adquirido uno u otro cónyuge a título individual durante el período de separación siga siendo propiedad del cónyuge que lo haya adquirido.

36.El proyecto de Ley de Matrimonio y Divorcio de 2009 fue objeto de examen sucesivamente en los parlamentos séptimo (2001-2006), octavo (2006-2011), noveno (2011‑2016) y décimo (2016-2021), sin que se llegara a promulgar por haberse cuestionado algunas de sus cláusulas. El Gobierno sigue estudiando las disposiciones cuestionadas y, cuando llegue el momento, volverá a presentar al Parlamento el proyecto de Ley.

5. Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

37.El artículo 19 de la Ley de Lucha Contra el Terrorismo de 2002 permite a un oficial autorizado por el Ministro interceptar comunicaciones de personas por motivos especificados, entre ellos la sospecha de haber cometido un delito de terrorismo, para salvaguardar los intereses del público; prevenir violaciones de los derechos y libertades fundamentales de las personas como consecuencia del terrorismo; prevenir o detectar la comisión de todo delito contemplado en la Ley; y salvaguardar la economía nacional frente al terrorismo. Las circunstancias limitadas en la que está permitida la interceptación de comunicaciones, sumadas a la obligación de obtener la autorización del Ministro antes de proceder a la interceptación, ofrecen salvaguardias frente a los abusos.

38.Como se indicaba antes, el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos de acceder a reparación frente a los tribunales aparece destacadamente consagrado en la Constitución, la Ley de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y la Ley de Observancia de los Derechos Humanos. Toda persona que sostenga y demuestre que se han violado sus derechos humanos fundamentales tiene derecho a obtener reparación, lo cual puede consistir en una indemnización.

39.Según la Ley de la Autoridad de Inteligencia Financiera, esta puede congelar cuentas. Conforme a ese mandato, se congelaron las cuentas de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) por la sospecha de que habían participado en actividades de financiación del terrorismo. La congelación de las cuentas de las ONG se levantó posteriormente tras ulteriores investigaciones y conforme a debidas garantías procesales.

6.Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

40.Pese a los esfuerzos del Gobierno por luchar contra la violencia de género y la violencia doméstica, han persistido defectos debidos a una mentalidad cultural de sociedad patriarcal arraigada en el contexto de las tradiciones africanas. El Gobierno ha intensificado sus intervenciones, con inclusión de la divulgación de leyes y políticas pertinentes a los líderes comunitarios locales, el público y la policía para garantizar el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que figuran en ellas, y el establecimiento de centros especializados de acogida de víctimas de violencia sexual y de género para garantizar la protección y el apoyo al procesamiento adecuado de los casos.

41.La Fuerza de Policía ha establecido medidas normativas e institucionales frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica. Entre ellas figuran el establecimiento del Departamento de Delitos Sexuales, la Dependencia de Protección de la Infancia y la Familia y la Dirección de Criminalística; la inclusión de módulos sobre género, derechos humanos y protección de la infancia en el programa de estudios de las sesiones iniciales de capacitación de agentes de policía; el establecimiento de servicios en materia de violencia sexual y de género en todas las comisarías de policía del país; cursos de formación especializada en materia de violencia sexual y de género dirigidos a los oficiales encargados de todo el país; el establecimiento y entrada en funcionamiento de un centro de acogida y locutorio temporal para víctimas de violencia sexual y de género en la sede de la Dirección de Investigaciones Penales y la participación en las sesiones judiciales especiales sobre violencia sexual y de género; la adquisición de equipo audiovisual para contribuir a la realización de entrevistas exhaustivas de niños en un entorno propicio. El Gobierno también ha establecido diversos comités de coordinación que agrupan a destacados interesados en la prevención de la violencia sexual y de género y la respuesta a esta. Se trata del grupo de referencia nacional en materia de violencia sexual y de género y el comité de coordinación médico-jurídica, que agrupa a trabajadores de la salud, la Fiscalía General, el poder judicial y la policía a fin de examinar las dificultades que afectan a la cadena de justicia penal para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas o supervivientes de violencia sexual y de género.

42.Estas respuestas han arrojado resultados positivos. A finales de 2021 se habían enjuiciado en total 5.745 casos contra niños de los cuales 794 acabaron en condenas; se ha capacitado a cerca de 600 agentes en materia de trata de personas; durante 2022 se dio acogida en el centro a 169 niñas; en 2022 se examinaron 753 casos de niños en sesiones judiciales especiales sobre violencia sexual y de género celebradas en el Tribunal Superior y en tribunales de primera instancia. Las tasas de condena se sitúan en el 85 % de todos los casos denunciados en 2022.

43.Además, la tasa de prevalencia de la violencia de género se ha reducido al 22 % de las mujeres de 15 a 49 años y al 8 % de los hombres del mismo tramo de edad. La tasa de prevalencia entre las mujeres encintas se ha reducido al 11 %. Por ello, el Gobierno instituyó un subprograma dentro del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social para hacer frente a la violencia de género, además de aumentar la financiación dirigida a la lucha contra la violencia de género para el período 2015-2016 a 2020-2021, y ha mejorado la gestión de las víctimas, con lo cual ha disminuido el ciclo de daños corporales ligados a la violencia (suicidio, odio y venganza), muertes y problemas de salud y psicológicos, así como la exclusión y la discriminación.

7.Pena de muerte (art. 6)

44.La Ley por la que se modifica la Ley de Sanciones en Materia Penal de 2019, propiciada por la decisión del Tribunal Supremo en el caso Fiscal General contra Susan Kigula y otras 417 personas (Recurso Constitucional núm. 3 de 2006), modificó la Ley del Código Penal y la Ley de Lucha Contra el Terrorismo de 2002 para prohibir la pena de muerte obligatoria que hasta entonces se imponía conforme a estas leyes. La Ley restringe la pena de muerte a los delitos más graves y los casos más excepcionales conforme a los límites más estrictos. También elimina la restricción a la mitigación en el caso de las condenas que conllevan una pena de muerte y limita la potestad de un tribunal de dictar una condena de muerte en circunstancias excepcionales cuando sea manifiestamente inadecuada la alternativa de una cadena perpetua u otra pena privativa de libertad. En consecuencia, la privación intencional de vida por la comisión de un delito y su condena ha dejado de ser obligatoria en Uganda. Además, el artículo 104A de la Ley por la que se modifica la Ley de la Infancia de 2016 prohíbe la pena de muerte para todo menor de 18 años. Ello se ajusta a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

45.En los casos excepcionales en los que se dicte una pena de muerte, el Tribunal Supremo la somete a un examen riguroso para determinar que se trata del fallo que mejor cuadra con las circunstancias. La ley exige que el secretario de todo tribunal que imponga a cualquier persona una sentencia de pena de muerte transmita al Tribunal Supremo una copia del fallo y las actas de ese tribunal en un plazo de 30 días desde la condena con fines de confirmación cuando el condenado no recurra el fallo dentro del plazo prescrito. El Tribunal Supremo solo confirma la pena de muerte cuando le consta que las circunstancias del caso justifican la imposición de la pena de muerte; de lo contrario, el tribunal debe imponer una condena adecuada o dictar cualquier otra orden que juzgue apropiada.

46.Si el Tribunal Supremo confirma la condena, envía un informe al Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa de Clemencia, que tiene la obligación de asesorar al Presidente en un plazo de seis meses desde la confirmación de la pena de muerte sobre si debe procederse a ejecutar la condena. Se trata de un requisito constitucional conforme al artículo 121, párrafo 5. El Presidente, actuando con el asesoramiento del Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa de Clemencia, podrá conceder un indulto total o sujeto a condiciones legales, otorgar una postergación indefinida o durante un plazo determinado con respecto a la ejecución de cualquier pena impuesta a la persona en relación con ese delito, sustituirla por una variante de castigo menos severa o condonar la totalidad de la pena impuesta o parte de ella.

47.Toda pena de muerte impuesta por un tribunal de justicia o una corte o tribunal establecido de conformidad con la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda de 2005 solo se ejecuta cuando la ha confirmado el Tribunal Supremo y por orden del Presidente. Ello cumple lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de Uganda, conforme al cual no se privará a ninguna persona del derecho a la vida excepto en el marco de la ejecución de un fallo emitido en un juicio imparcial por un tribunal competente, en relación con un delito previsto en las leyes de Uganda y siempre que la condena y la sentencia hayan sido confirmadas por el más alto Tribunal de Apelación, y lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución, que prevé el indulto y la prerrogativa de clemencia por parte del Presidente.

48.De ello se desprende que las personas condenadas a muerte, con independencia del delito cometido, tienen a su disposición la posibilidad de indulto y un derecho de apelación completo. Incluso cuando un condenado no apele, la sentencia se somete a un procedimiento de apelación con fines de confirmación a instancias de los oficiales judiciales responsables, conforme a lo establecido por ley.

49.En lo que respecta a la conmutación, el Gobierno ha adoptado medidas para aplicar la decisión en el caso Fiscal General contra Susan Kigula y otras 417 personas (Recurso Constitucional núm. 3 de 2006). Tres prisioneros condenados a muerte antes de 1989 fueron puestos inmediatamente en libertad. Todas las penas de muerte confirmadas por el Tribunal Supremo antes de 2006 y no ejecutadas se conmutaron por la pena de prisión perpetua, lo que benefició a aproximadamente 139 presos. En 2009, los tribunales iniciaron el proceso dirigido a volver a dictar sentencia de los presos condenados a muerte, lo que se tradujo en una disminución del número de reclusos condenados a muerte, de 505 en 2011 a 120 en 2022. Esta cifra consta de 117 hombres y 3 mujeres condenados a muerte.

50.Aunque Uganda no ha abolido la pena de muerte, cabe señalar que el Gobierno lleva más de dos decenios sin practicar ejecuciones. De hecho, la última ejecución tuvo lugar en 1999.

51.El Gobierno toma nota del objetivo del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de abolir la pena de muerte. El Gobierno sigue estudiando su posición con respecto a la ratificación de los tratados pendientes, entre ellos este instrumento. El proceso de ratificación en Uganda obliga a celebrar con los interesados consultas previas al examen por el Gabinete. En consecuencia, todo examen del proceso de ratificación será posterior a la decisión que adopten los interesados.

8.Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

52.La ley prevé el uso de la fuerza razonable, y las circunstancias aparecen expuestas en la Ley del Código de Procedimiento Penal, capítulo 116, la Ley de Policía, capítulo 303, la Ley de Prisiones, la política sobre derechos humanos para la policía y los procedimientos operativos estándar sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego. El alto mando de la policía ha condenado el uso excesivo de la fuerza y ha encomendado a la Dirección Jurídica y de Derechos Humanos de la Fuerza que vele por que se impute en tribunales civiles o penales a todo agente de policía acusado de hacer un uso excesivo de la fuerza contra civiles si las pruebas disponibles confirman esos hechos. De conformidad con esta directiva se ha imputado ante tribunales a varios agentes infractores.

53.Uganda celebró sus elecciones generales de 2021 en medio de la pandemia de COVID-19. Por la propia naturaleza de las campañas electorales, aumentaron los movimientos y fue alta la amenaza de propagación de la COVID-19. Ello obligó al Gobierno a imponer procedimientos operativos estándar para frenar la propagación facilitando a la vez el derecho de voto y la participación política. La Comisión Electoral, siguiendo orientación impartida por el Ministerio de Salud, elaboró y adoptó procedimientos operativos estándar en consulta con todos los candidatos presidenciales. La Comisión Electoral optó por unas elecciones híbridas en las que las campañas y consultas fueron principalmente electrónicas y la participación física tuvo un carácter limitado.

54.Por desgracia, algunos dirigentes políticos prescindieron con impunidad de las directrices electorales de la Comisión Electoral y el Ministerio de Salud y organizaron grandes mítines que pusieron en peligro a muchas personas. Ello alcanzó su punto culminante en las incitaciones a la violencia y los disturbios del 18 de noviembre de 2020, que, lamentablemente, se cobraron vidas. Sin embargo, cabe observar que se trataba de reuniones premeditadas, turbulentas y violentas suprimidas por las fuerzas del orden para garantizar el orden público y, con ello, garantizar la seguridad y la estabilidad del país y de sus ciudadanos. El Gobierno investigó los actos y ha emprendido un proceso de indemnización de las víctimas individuales. Sin embargo, algunas víctimas y familiares han optado por obtener reparación a través de tribunales de justicia.

55.Tras los ataques fatales dirigidos contra civiles e instalaciones de seguridad por milicianos que se hacían pasar por “guardas reales” culturales decididos a crear un “Estado de Yiira” presidido por el Rey Charles Wesley Mumbere, un equipo de negociación del Gobierno se dirigió al Rey Mumbere para que se entregaran pacíficamente los sospechosos y las armas robadas a agentes de policía y se disolviera la milicia, pero el Rey desatendió las propuestas. El Gobierno se vio obligado a emprender una operación conjunta de la Fuerza de Policía y las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda en el marco de la cual se accedió al palacio en medio de una firme resistencia. En vista de la gravedad de los asesinatos y los ataques sufridos por personal de seguridad y civiles, el uso proporcional de la fuerza resultó inevitable para garantizar la seguridad de las vidas y los bienes de los bakonzo en general. La intervención de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda aparece prevista en el artículo 44, párrafo 1, de la Ley de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda de 2005 y el artículo 209 de la Constitución. A raíz de la operación se recuperaron pruebas materiales, como armas y municiones, pangas (machetes), navajas y catapultas, pero también se detuvo a algunos milicianos y perdieron la vida algunas personas, entre ellos agentes de policía.

56.La Fuerza de Policía de Uganda aprobó una política de derechos humanos con el objeto de orientar a los agentes de policía en el respeto de los derechos humanos. La capacitación en derechos humanos es una de las asignaturas centrales que se imparten desde el principio a todos los agentes nuevos en el programa de estudios de todas las escuelas de formación de la policía. Ello se amplía mediante cursos de repaso permanentes y otros cursos dirigidos a dotar a los agentes de conocimientos y actitudes pertinentes. Los últimos cuatro años, en asociación con la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, el ACNUDH y organizaciones de la sociedad civil, se ha capacitado en derechos humanos a cerca de 22.000 agentes.

57.En el Servicio Penitenciario de Uganda se ha impartido a varios agentes capacitación en derechos humanos en el Centro de Desarrollo del Derecho para dotarlos de las aptitudes y conocimientos necesarios en materia de protección y promoción de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. En el ejercicio económico 2018/19 se capacitó a 11 agentes (6 hombres y 5 mujeres); en el ejercicio económico 2020/21 a 32 (25 hombres y 7 mujeres); y en el ejercicio económico 2021/22 a 34 (25 hombres y 9 mujeres). Una capacitación en derechos humanos que comprende el uso de la fuerza forma parte de la capacitación básica impartida en la Academia y Escuela de Formación en Asuntos Penitenciarios de Luzira; en el ejercicio económico 2018/19 se capacitó a 706 agentes, en el ejercicio económico 2019/20 a 1.753, en el ejercicio económico 2020/21 a 2.018 y en el ejercicio económico 2021/22 a 2.250.

58.Las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda incorporaron también capacitación en derechos humanos, incluido el uso razonable de la fuerza, en los programas de estudio de todas las instituciones de capacitación militar desde el nivel de la capacitación de los agentes recién incorporados hasta el nivel más avanzado, la Facultad Nacional de Defensa. Las Fuerzas de Defensa del Pueblo imparten cursos especializados junto con la Fuerza de Policía y el Servicio Penitenciario y recurren a miembros de juntas de las fuerzas de defensa de Estados asociados de la Comunidad de África Oriental para velar por que los grupos aprendan y adopten entre sí mejores prácticas durante la capacitación. Se facilita la capacitación mediante un manual de formación en derechos humanos que se ha integrado en el plan de estudios de formación militar, y se ha capacitado a 40.000 funcionarios.

59.Uganda se rige por un sistema efectivo de rendición de cuentas para las fuerzas de policía y de seguridad. La supervisión en la Fuerza de Policía corresponde a tribunales disciplinarios en el marco de un sistema de denuncias contra la policía. Además, existen una Unidad de Normas Profesionales y una Autoridad Policial cuyo órgano oficial se encarga de vigilar las actividades de la Fuerza de Policía en todo el país.

60.Los mecanismos de supervisión externa de las fuerzas de seguridad constan de la Comisión de Derechos Humanos, el Comité Parlamentario de Derechos Humanos, el Comité Parlamentario de Defensa e Interior, la Inspección General del Gobierno y el Comité Permanente de Derechos Humanos del Gabinete. Por lo que se refiere al Servicio Penitenciario, el artículo 109 de la Ley de Prisiones de 2006 prevé las funciones de jueces visitadores encargados de efectuar inspecciones improvisadas de los centros de detención para vigilar la observancia, el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.

9.Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos odegradantes de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

61.El Gobierno no aprueba los actos de tortura y hace rendir cuentas a todo agente declarado culpable de tomar parte en ellos. Las fuerzas de seguridad, en el ejercicio de sus funciones, garantizan y mantienen la igualdad de todas las personas ante la ley, con independencia de las afiliaciones políticas de cada una. Se alienta a todas las víctimas de tortura a solicitar reparación ante tribunales de justicia. Los recursos se prevén en la Ley de Aplicación de los Derechos Humanos de 2019, la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura de 2012 y el Reglamento sobre Prevención y Prohibición de la Tortura de 2017.

62.Además, no se mantiene a nadie en régimen de incomunicación. El artículo 23 de la Constitución confiere a todo detenido el derecho a representación letrada, el derecho a que se informe a un pariente cercano sobre la detención y el derecho a que este goce de acceso razonable al detenido. Además, los artículos 23, párrafo 9, y 44 d) de la Constitución reafirman el derecho de habeas corpus como derecho inderogable e inviolable que, en consecuencia, no puede suspenderse. Uganda cuenta con un sistema judicial dinámico; todos los órganos gubernamentales respetan el derecho y tienen como práctica la aceptación de las órdenes judiciales, con inclusión del procedimiento de habeas corpus.

10.Libertad y seguridad de la persona (art. 9)

63.Además de lo señalado antes, no se somete a detención arbitraria a nadie, con independencia de la profesión o afiliación política de la persona. El Gobierno de Uganda se desvincula enérgicamente de la presunta detención de personas de forma arbitraria y en régimen de incomunicación. Los organismos del orden y la seguridad solo detienen a sospechosos en cumplimiento del artículo 23 de la Constitución.

64.El Gobierno de Uganda se desvincula enérgicamente de la presunta detención de personas al cabo de 48 horas. El artículo 23, párrafo 4 b), de la Constitución prevé la puesta en libertad de un detenido transcurridas no más de 48 horas desde el momento de su detención si no se le imputa ante un tribunal competente.

65.El Inspector General de la Policía y el Ministro del Interior han emitido directrices dirigidas a los agentes de policía para que solo procedan a la detención al término de investigaciones que vinculen a los sospechosos con los delitos. Con ello se pretende salvaguardar el derecho a la libertad.

66.El Gobierno respeta las órdenes judiciales. Así pues, toda persona que alegue violaciones, como desaparición forzada, tiene derecho a solicitar habeas corpus a un tribunal y dirigirse a otras instituciones gubernamentales en busca de reparación.

67.En Uganda existen instituciones especializadas encargadas de investigar, como la Dirección de Investigaciones Penales dependiente de la Fuerza de Policía y la Comisión de Derechos Humanos, que ejercen sus funciones con profesionalidad e independencia. Toda persona que alegue haber sido objeto de desaparición forzada deberá dirigirse a estas instituciones para que investiguen la cuestión.

11.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

68.Mientras que la población penitenciaria actual ascendía a 75.024 personas a diciembre de 2022, cifra que supera la capacidad máxima establecida, el Gobierno sigue adoptando medidas para aumentar la capacidad de acogida y mejorar las condiciones de vida de los presos construyendo nuevas instalaciones y ampliando otras existentes que están bastante bien construidas, son aptas para el alojamiento humano y cumplen las normas de derechos humanos. El Gobierno también ha emprendido reformas de su sistema de justicia penal dirigidas a reducir al mínimo las penas privativas de libertad que someten a presión las instalaciones disponibles. Se trata de la elaboración de directrices en materia de libertad condicional, capacitación de trabajadores sociales para contribuir a reducir la reincidencia en las cárceles, el sistema de emisión de multas para la mayoría de los delitos de tráfico, la despenalización de los casos de vagabundeo, la implantación de programas de reintegración de delincuentes y órdenes de servicios comunitarios para casos de delitos leves de conformidad con la Ley de Servicios Comunitarios, capítulo 115.

69.Todos los reclusos tienen acceso a agua limpia. El 63 % de los centros penitenciarios tienen acceso a agua corriente, mientras que el resto tiene acceso a agua limpia mediante pozos perforados, tanques de captación de agua pluvial, el suministro mediante camiones cisterna y, en ocasiones, pozos poco profundos cuyas aguas se someten a tratamiento. Los pabellones penitenciarios se ventilan bien para que entre la luz natural de día y tienen acceso a electricidad o a iluminación alternativa por energía solar o lámparas. El Servicio Penitenciario suministra a los reclusos artículos sanitarios y de limpieza, como jabón, maquinillas de afeitar, uniformes y ropa de cama. Se suministra a todas las reclusas compresas higiénicas y ropa interior.

70.La policía y los centros penitenciarios suministran alimentos adecuados de conformidad con la política sobre derechos humanos para la policía y la Ley de Prisiones de 2006, respectivamente. Todas las dependencias penitenciarias ofrecen al día tres comidas sanas, nutritivas y bien preparadas. Los presos que viven con el VIH/sida reciben una dieta especial extra. Todos los reclusos disponen de agua potable.

71.En cumplimiento del artículo 24 de la Constitución, la Ley por la que se modifica el Código Penal de 2007 abolió los castigos corporales a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional como Referente Constitucional núm. 10 de 2000 en el caso Simon Kyamanywa contra Uganda, que calificó los castigos corporales como condena inhumana y degradante por la comisión de un delito.

72.En el mismo orden de cosas, el artículo 81, párrafo 2, de la Ley de Prisiones de 2006 prohíbe los castigos corporales.

12.Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la tratade personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

73.El Gobierno ha realizado enormes esfuerzos por aumentar la identificación de los responsables y mejorar los enjuiciamientos y la condena de responsables de trata de personas. Para ello aprobó el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Trata de Personas (2019-2024), que ofrece mecanismos detallados para ocuparse de todas las formas de trata. Como medida institucional, la Oficina de Coordinación de la Prevención de la Trata de Personas sigue acogiendo y ofreciendo servicios de secretaría al equipo de tareas interministerial integrado por ministerios, departamentos y organismos públicos y la Coalición de la Sociedad Civil contra la Trata de Personas. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es observadora en el equipo de tareas. Los ministerios, departamentos y organismos han implantado medidas para acelerar la tramitación de las cuestiones relacionadas con la trata de personas; por ejemplo, la Oficina del Director de la Fiscalía estableció un servicio específico para casos de ese tipo en el Ministerio del Interior, INTERPOL y la sede de la Dirección de Investigaciones Penales; ha puesto en marcha un sistema de información sobre la gestión de todas las empresas que contratan a personas para trabajar en el extranjero y ha establecido el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas de la Fuerza de Policía. El Gobierno también ha capacitado a los investigadores, fiscales y oficiales judiciales encargados de los casos de trata de personas, a raíz de lo cual ha aumentado la identificación, el enjuiciamiento y la condena de responsables de estos delitos. Además, se han llevado a cabo actividades de sensibilización comunitaria para crear conciencia en torno a la trata de personas, el contrabando y la esclavitud. El Gobierno ha destacado inspectores de trabajo en los principales puntos de salida para controlar la trata de personas.

74.El Gobierno ha elaborado las Directrices Nacionales de Referencia para la Atención a las Víctimas de la Trata, dirigidas a fortalecer un enfoque coordinado y estructurado de asistencia a las víctimas, lo cual sirve de base de acción a los distintos interesados en la lucha contra la trata de personas. El Gobierno sigue aplicando el Reglamento para la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2019, en el que se desgranan las responsabilidades de las fuerzas del orden, los profesionales de la medicina y los miembros de la sociedad civil en la lucha contra la trata; la parte III de la Ley de Prevención de la Trata de Personas prevé la protección, la asistencia y el apoyo a las víctimas de maneras diversas, en particular mediante compensación, restitución, servicios sanitarios y sociales, asesoramiento y asistencia psicológica.

75.El Gobierno se ha asociado con interesados pertinentes como el Human Trafficking Institute, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que ha capacitado a investigadores en la cuestión de la trata de personas, Willow International, que ofrece refugio a las víctimas, International Justice Mission (IJM), que ha prestado apoyo a la construcción de un refugio, y el Ministerio para la Atención de la Infancia de Kyampisi, que presta asistencia a víctimas de trata.

76.El Gobierno estableció la política en materia de trabajo infantil, un equipo de tareas multisectorial sobre la eliminación del trabajo infantil y una política nacional integral sobre la infancia de 2020 para velar por la protección de todos los niños frente a la explotación en todas sus formas.

77.El Gobierno ha establecido medidas legislativas para hacer frente a la cuestión de los niños que viven en la calle. La Disposición Legislativa sobre la Protección de la Infancia de la Capital, Kampala, de 2022 tipifica como delito el trabajo y la mendicidad infantiles y preconiza la responsabilidad de los padres de garantizar la protección de todos los niños frente al empleo nocivo o peligroso, al igual que prohíbe la explotación sexual infantil. La Disposición Legislativa amplía la Ley de la Infancia, capítulo 59, que incorpora las normas internacionales previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y establece condiciones estrictas y un proceso detallado para luchar contra la tutela y la adopción de niños de carácter ilícito.

78.La Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2009 y el Reglamento correspondiente incorporaron en la legislación nacional los requisitos o normas internacionales en materia de supresión de la trata de personas. La prevención de la trata de personas aparece en el Tercer Plan Nacional de Desarrollo como una de las intervenciones previstas en el Programa de Gobernanza y Seguridad.

13.Administración de justicia (arts. 2 y 4)

79.El Gobierno se ha preocupado de aumentar el número de oficiales judiciales y mejorar sus términos y condiciones de servicio para facilitar la administración de justicia. Ello se rige por la Ley de Administración del Poder Judicial de 2020. A fines de 2022 la plantilla del poder judicial constaba de 72 jueces del Tribunal Superior, 394 magistrados y 54 secretarios. Está en marcha un nuevo ejercicio de contratación.

80.El artículo 28 de la Constitución garantiza el derecho a una audiencia justa, diligente y pública ante una corte o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Este derecho incluye la presunción de inocencia, el derecho a ser informado con prontitud, el derecho a una garantía no económica y a la fianza, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y el acceso a representación letrada. Este derecho es inderogable. El Gobierno no aprueba ninguna violación del derecho a un juicio imparcial, y toda presunta violación puede impugnarse ante tribunales de justicia.

81.El Gobierno no practica nuevas detenciones de sospechosos bajo fianza en instalaciones judiciales. Toda nueva detención con posterioridad a una garantía o fianza deberá basarse en pruebas nuevas que relacionen al sospechoso con nuevos delitos fundamentados en nuevos cargos, al margen de la fianza.

82.El artículo 128 de la Constitución prevé la independencia judicial y exige que los tribunales no estén sometidos al control ni las órdenes de ninguna persona o autoridad.

83.El Gobierno fortaleció el marco jurídico y regulatorio en materia de representación letrada. El Comité de Reforma de la Ley sobre el Poder Judicial aprobó las Normas sobre la Judicatura (Representación Letrada a expensas del Estado) de 2022, que simplificaban la gestión de la representación jurídica financiada por el Estado en la administración de la justicia.

84.Además, los Centros de Justicia de Uganda, proyecto del Subprograma Acceso a la Justicia acogido en el poder judicial, se han ampliado de las cuatro oficinas iniciales en 2011 a 14 oficinas de asistencia jurídica en todo el país.

85.Además, la Ley por la que se modifica la Ley de Abogacía de 2010 y el Reglamento de Abogacía (Asistencia Letrada para Personas Indigentes) de 2007 establecieron el plan de asistencia gratuita del Consejo Jurídico en el que se han inscrito 1.800 abogados para ofrecer servicios gratuitos de asistencia letrada a las personas indigentes y pobres de Uganda. Se exige a los abogados que presten 40 horas de servicio profesional al año o un pago sustitutorio de ese servicio con fines de prestar servicios jurídicos a la población indigente.

86.El proyecto de Ley de Asistencia Jurídica de 2020 presentado al 10º Parlamento prescribió, y se ha remitido un nuevo proyecto de ley, el proyecto de ley nacional de asistencia jurídica de 2022, al Comité de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios para que lo examine. El Gobierno aportará los recursos financieros necesarios para aplicar este proyecto de ley cuando se convierta en ley, dentro de los recursos disponibles.

87.El artículo 119, párrafo 1 h), de la Ley de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda se refiere a las personas sujetas a la legislación militar, con inclusión de toda persona hallada en posesión ilícita de armas, municiones o equipo que por lo general son monopolio de las Fuerzas de Defensa u otros almacenes clasificados. El Gobierno ha recurrido la sentencia en el caso Rtd. Captain Amon Byaruhanga, Hasibu Kasita, Mathias Rugira y otras 167 personas contra el Fiscal General . El Gobierno respetará la decisión que adopte el tribunal de apelación.

88.El artículo 23, párrafos 3 y 5 b), de la Constitución protege el derecho de acceso a asistencia letrada de la propia elección de todas las personas, independientemente de si se encuentran detenidas o no. La Constitución permite a las personas representarse a sí mismas o elegir un representante jurídico. Los abogados disponen de acceso libre a sus clientes recluidos.

89.No existen detenciones arbitrarias, intimidación ni acoso de abogados, incluidos los que se ocupan de casos de derechos humanos. Muchos de los presuntos casos de allanamiento de morada nunca se denunciaron a la policía. Cuando se denunciaron, se llevaron a cabo investigaciones, pero nunca se identificó a los sospechosos y siguió sin contarse con pruebas suficientes para emprender un enjuiciamiento genuino, y los casos siguen abiertos.

14.Derecho a la vida privada (art. 17)

90.La Ley de la Policía prevé registros con o sin orden judicial cuando haya sospechas razonables de que se ha cometido o está a punto de cometerse un delito. Ello es aplicable a toda persona, con independencia de sus inclinaciones políticas.

91.De conformidad con el mandato de la policía previsto en el artículo 212 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley de Policía, capítulo 303, el Gobierno instaló un sistema de cámaras de televigilancia como instrumento de vigilancia para contribuir a la detección y la prevención de delitos. Se han ultimado las fases I y II del proyecto nacional de televigilancia, y en una evaluación y valoración llevada a cabo se detectaron deficiencias en el marco regulatorio. En el curso de la fase III el Gobierno está elaborando un marco regulatorio en relación con las repercusiones sociales de las cámaras privadas y cuestiones relativas a la vida privada. El tribunal somete las pruebas reunidas mediante vigilancia a la prueba de la admisibilidad para determinar si son de fiar o no.

92.La Ley de Reglamentación de la Interceptación de Comunicaciones de 2010 prevé la interceptación y el seguimiento legítimos de determinadas comunicaciones en el curso de su transmisión en Uganda mediante servicios o sistemas de telecomunicación, postales o de cualquier otro tipo y la creación de un centro de seguimiento. La interceptación de comunicaciones solo está permitida con fines de proteger la vida, prevenir el tráfico de drogas, la trata de personas o amenazas efectivas a la seguridad nacional, en defensa de los intereses económicos nacionales, en aras de la seguridad nacional y en defensa de los intereses nacionales, con inclusión de las relaciones u obligaciones internacionales del Estado. Para interceptar comunicaciones debe obtenerse una orden judicial emitida por un magistrado designado a una persona legalmente autorizada. En consecuencia, la interceptación prevista en la Ley de Comunicaciones va ligada al artículo 43 de la Constitución y no facilita vulneraciones del derecho a la vida privada. Cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento sobre Interceptación de la Ley de Comunicaciones de 2010 prevé la presentación de una solicitud a un juez que podrá dictar una orden judicial de interceptación de una comunicación.

93.La Ley de Prevención y Control del VIH/sida de 2015, en reconocimiento del derecho a la vida privada, prohíbe la revelación y exposición de los resultados de las pruebas de detección del VIH por profesionales de la medicina u otros funcionarios cualificados a cualquier otra persona distinta de la que se ha sometido a la prueba. Sin embargo, la Ley prevé excepciones de este principio general y permite a un profesional de la medicina revelar los resultados a un progenitor o tutor de un menor, un progenitor o tutor de un demente, un administrador legal o tutor, previo consentimiento por escrito de la persona que se somete a la prueba, un profesional de la medicina u otro funcionario cualificado que toma parte directa en el tratamiento o asesoramiento de esa persona, cuando el estado serológico con respecto al VIH sea pertinente desde un punto de vista clínico, cualquier otra persona con la que una persona infectada por el VIH mantenga un contacto estrecho o constante, incluida una pareja sexual, si, a juicio del profesional de la medicina u otro funcionario cualificado, la naturaleza de ese contacto plantee a dicha persona un peligro claro y manifiesto de transmisión del VIH, una persona autorizada por ley, cualquier otra persona autorizada por un tribunal y toda persona que haya estado expuesta a la sangre o a líquidos orgánicos de la persona que se ha sometido a la prueba.

94.El carácter privado de los datos personales se rige por la Ley de Protección de Datos y Privacidad de 2019, la Ley de Registro de Personas de 2015 y el Reglamento en materia de Registro de Personas (Acceso y Uso en materia de Información) de 2015. La Agencia Nacional de Identificación y Registro exige a las entidades que deban acceder a información del Registro Nacional de Identificación y utilizarla que firmen ante ella un memorando de entendimiento, así como una Adición en materia de Protección de Datos y Privacidad por la que se comprometen a respetar la Ley de Protección de Datos y Privacidad de 2019. Además, todas las solicitudes de acceso a información sobre el registro y uso de esta van acompañadas de una orden judicial o del consentimiento de la persona a la que se refieren los datos, excepto si la entidad está obligada por ley a recibir información. Personal de la Oficina de Protección de Datos Personales realizó una auditoría para verificar el cumplimiento en cuanto al acceso previsto en la Ley de Protección de Datos y Privacidad de 2019 en el marco de la Autoridad Nacional de Tecnología de la Información de Uganda. Se determinó que la Agencia Nacional de Identificación y Registro cumplía lo prescrito.

95.El artículo 4 de la Ley de Protección de Datos y Privacidad prevé la creación de una oficina de protección de los datos personales encargada de la protección de los datos personales y el cumplimiento de lo previsto en la Ley. La aplicación y el cumplimiento de la Ley se rigen por el Reglamento de Protección de Datos y Privacidad de 2021.

15.Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

96.La Ley de Uso Indebido de Equipo Informático de 2011 se promulgó para garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas y los sistemas de información, impedir el acceso ilícito a los sistemas de información o su abuso o uso indebido, incluido el equipo informático, y disponer maneras de dotar de seguridad a las transacciones electrónicas en un entorno electrónico digno de confianza. En estos tiempos de convergencia e interconectividad gracias a Internet, la Ley sienta las bases del apercibimiento de quienes vulneren los derechos y libertades de otras personas vulnerables a los abusos de personas con intenciones delictivas mediante el uso de sistemas informáticos.

97.Las normas de radiodifusión mínimas que figuran en el cuadro 4 de la Comisión de Comunicaciones de Uganda de 2013 son un resumen de buenas prácticas y premisas convencionales para que el sector de la radiodifusión sea profesional y responsable y puedan exigírsele cuentas. El Reglamento de Comunicaciones (Consentimiento) de Uganda de 2019 explica con detalle lo que se espera de toda entidad de radiodifusión en Uganda. Otros instrumentos regulatorios específicos son las normas sobre la programación de la radiodifusión general en Uganda, las normas para la radiodifusión religiosa y las normas para la difusión de información electoral. Se mantienen consultas amplias con los entes del sector y sus asociaciones, como la Asociación Nacional de Radiodifusores, la Asociación de Radiodifusores Rurales y el público en general, y sus opiniones se tienen plenamente en cuenta al formular los reglamentos, normas y directrices.

98.Del mismo modo, el Gobierno aprobó el Reglamento sobre Comunicaciones (Protección de los Consumidores) de Uganda de 2019, que prevé detalladamente los derechos de los consumidores de servicios de comunicación, así como el procedimiento de tramitación de las denuncias presentadas por los consumidores. Este Reglamento vela por que la Comisión de Comunicaciones de Uganda atienda las denuncias que presenten los consumidores de servicios de comunicaciones y por que se adopten las medidas necesarias para proteger los derechos de los consumidores y del público en general. Estas normas garantizan el disfrute de la libertad de expresión en Uganda.

99.Las disposiciones de la Ley de la Comisión de Comunicaciones de Uganda son claras y pertinentes y obedecen a un propósito legítimo. El Gobierno no ha determinado necesidad alguna de modificar o derogar estas disposiciones, pero toma nota del Recurso Constitucional núm. 5 de 2019, Testigo no deseado contra la Comisión de Comunicaciones de Uganda y el Fiscal General, en el que se impugnan determinadas definiciones por vagas, imposibles de entender y demasiado amplias. El Gobierno respetará la decisión que adopte el tribunal.

100.El Gobierno promulga leyes para cumplir metas y objetivos nacionales específicos. Ninguna de las leyes existentes en Uganda se aprobó con la mente puesta en ninguna categoría concreta de personas sobre la base de sus inclinaciones políticas. Está previsto que todos los medios de comunicación de Uganda funcionen de forma no partidista conforme a la obligación legal y prescrita por licencia de presentar información de forma equilibrada. Conforme al Reglamento sobre las Comunicaciones de Uganda (Contenido) de 2019, los medios de comunicación están obligados a garantizar el equilibrio y la diversidad de opiniones durante sus programas. El párrafo d) de las normas de radiodifusión mínimas que figuran en el cuadro 4 de la Ley de la Comisión de Comunicaciones de Uganda de 2013 prevé que todo radiodifusor vele por que, siempre que se emita un programa relativo a un candidato a un cargo público, se ofrezca igualdad de oportunidades en el mismo programa a cada uno de los candidatos. Se ha conseguido utilizar las disposiciones de esta Ley para exigir a los radiodifusores, entre ellos el ente público nacional de radiodifusión, UBC TV, y sus cadenas de radio, que inviten a políticos de todos los partidos políticos, lo cual ha contribuido en gran medida a engendrar el debate libre y la democracia en Uganda.

101.Por lo que se refiere a la acreditación de periodistas, la medida correspondiente quedó instituida por el Consejo de Medios de Difusión de conformidad con la Ley de Prensa y Periodistas de 1995. La acreditación de periodistas no es algo exclusivo de Uganda y no empezó con las elecciones generales de 2021. En Uganda, esta iniciativa se aplicó al término de muchos procesos consultivos con interesados de la industria de los medios de comunicación, y aunque algunos de ellos no se mostraron muy inclinados a aplicarla, la industria en general asumió los requisitos sin que ello afectara negativamente a la libertad de prensa en Uganda, como se afirma en el Recurso Constitucional núm. 2 de 2014, Centro del Derecho en pro del Interés Público y otras dos entidades contra el Fiscal General.

102.El Gobierno de Uganda tiene la firme certeza de que la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación es esencial para preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión. El Gobierno ha instituido leyes y medidas efectivas para crear un entorno seguro y propicio a fin de que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación trabajen sin temor a la violencia. Se trata de la Ley de Prensa y Periodistas, capítulo 105, por la que se establecía el Consejo de Medios de Difusión, encargado de regular la conducta de los periodistas y someter a arbitraje las diferencias entre el público y los medios de comunicación y entre el Estado y los medios de comunicación. Además, el Gobierno ha seguido exigiendo cuentas a todo funcionario público que vulnere los derechos de los periodistas en la práctica de su profesión.

103.El Gobierno ha seguido adoptando medidas encaminadas a crear un entorno propicio para los defensores de los derechos humanos como asociados en el desarrollo, de conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16. El proyecto de Ley de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos de 2020, cuya política tiene por objeto aportar un marco para el reconocimiento y la protección de su labor a fin de que operen en libertad, se está procesando actualmente. A escala institucional, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda creó una Oficina de los Defensores de los Derechos Humanos que se encarga de dar seguimiento a las cuestiones relativas a los defensores de los derechos humanos e informar al respecto.

16.Derecho de reunión pacífica (art. 21)

104.El artículo 29, párrafo 1 d), de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de reunión y participación pacífica y sin armas en manifestaciones y a la presentación de recursos. El artículo 43, párrafo 1, de la Constitución prevé los límites permisibles en el ejercicio de este derecho. En ese sentido, el Recurso Constitucional núm. 56 de 2013, Red de derechos humanos y otras cuatro entidades contra el Fiscal General, declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Mantenimiento del Orden Público, que facultaba a todo agente de policía autorizado para impedir que se celebrara una reunión pública, con lo que el artículo 8 ha dejado de tener fuerza de ley en Uganda.

105.Conforme a su enfoque dirigido a contener la propagación de la COVID-19, el Gobierno publicó una hoja de ruta referente a lo que se denominaba “campaña científica” aplicable a todas las afiliaciones políticas. Se emitió el Reglamento sobre Partidos y Organizaciones Políticos (Celebración de Reuniones y Elecciones) de 2020 para que los partidos u organizaciones políticos pudieran promocionar a candidatos a las elecciones generales sin poner en peligro la salud y la seguridad de sus miembros o del público.

106.A medida que la propagación de la pandemia de COVID-19 perdió fuelle, se permitió organizar mítines con una capacidad máxima de 70 personas que posteriormente se amplió a 200. El Ministerio de Salud emitió el Reglamento sobre Salud Pública (Control de la COVID-19) de 2022 y la Orden sobre Salud Pública (Requisitos y Condiciones para la entrada en Uganda), por los que se derogaron todas las medidas sanitarias relacionadas con la COVID-19 excepto la obligación de llevar mascarilla durante el registro público y sanitario de los viajeros entrantes.

17.Libertad de asociación (art. 22)

107.El artículo 29, párrafo 2, de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales prevé la preparación de una lista de requisitos para el registro de una ONG. Se prevén requisitos adicionales en el artículo 4 del correspondiente Reglamento de 2017. Para otras ONG se exige la obtención de un permiso de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales. Está previsto que una ONG presente estados financieros, resultados anuales y un informe de los libros de contabilidad verificados por un auditor certificado ante la Oficina y que declare y presente estimaciones de sus ingresos y gastos, su presupuesto, su plan de trabajo e información sobre los fondos recibidos y las fuentes correspondientes de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales.

108.El requisito de registro como instrumento de regulación no es exclusivo para las ONG, tratándose más bien de un concepto general aplicable a otros profesionales y sectores, como los abogados, profesionales de la medicina y agentes de los sectores de los seguros y la energía en Uganda. No es preciso hacer un hincapié excesivo en la función regulatoria.

109.El punto 15 del segundo cuadro de la Ley contra el Blanqueo de Dinero califica a toda ONG de personalidad responsable obligada, conforme a la parte III de la Ley, a adoptar medidas para prevenir el blanqueo de dinero. El artículo 8 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero exige a todas las ONG notificar las transacciones monetarias que superen las 1.000 unidades cambiarias. Además, el artículo 39 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales exige a toda ONG presentar un informe sobre sus políticas contables y cómo se han aplicado estas al preparar sus estados financieros, el cumplimiento por la ONG de lo dispuesto en la Ley y su constitución en asuntos financieros.

110.Los últimos cinco años se ha suspendido en total a 63 ONG por distintos motivos relacionados con el incumplimiento de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y su Reglamento. De ellas, se sometió a 31 a un debido proceso que cumplieron, tras lo cual recibieron autorización para reanudar sus actividades. De las 32 ONG restantes a las que no se ha autorizado para reanudar las actividades, 3 tienen causas judiciales pendientes, se han retirado los permisos o cancelado los certificados de 5 y las 24 restantes siguen sin cumplir plenamente lo dispuesto en la Ley.

111.El artículo 44 f) de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales prohíbe a las ONG tomar parte en actos que vayan en perjuicio de los intereses de Uganda y la dignidad de su pueblo. El artículo 40, párrafo 1, de la Ley impone sanciones penales a toda organización o persona que no presente o se niegue a presentar a la Oficina un certificado, permiso, constitución, carta u otro tipo de documento o información pertinente a efectos de la Ley, presente a sabiendas información falsa o incompleta con fines de obtener un permiso o cumplir otro requisito, funcione en contravención de las condiciones o direcciones indicadas en su permiso o tome parte en cualquier actividad prohibida por la Ley.

18.Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

112.La suspensión del acceso a Internet se ajustó a los parámetros legales y estuvo determinada por la presentación de información fidedigna de ciberataques y del uso de plataformas de los medios sociales para promover el odio, instigar a la violencia y socavar los procesos electorales democráticos. Se trató de la medida más razonable y proporcionada para mantener la paz y la armonía durante las elecciones generales, pues sirvió para que el Gobierno garantizara la protección del público ugandés en vista de que no habían surtido efecto los esfuerzos anteriores del Gobierno y sus organismos por ponerse en contacto con empresas de medios sociales como Facebook, Twitter y Google a fin de que moderaran el contenido extremista que se estaba difundiendo a través de estas plataformas.

113.La Comisión, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de la Comisión Electoral, acreditó a 277 observadores internacionales y 2.540 observadores locales calificados de particulares, grupos e instituciones, como organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico, grupos religiosos, medios de comunicación y partidos u organizaciones políticos.

114.La financiación de las campañas electorales se rige por el artículo 14A de la Ley por la que se modifica la Ley de Partidos y Organizaciones Políticos de 2010, que exige al Gobierno aportar fondos o recursos públicos de otro tipo a las actividades de los partidos u organizaciones políticos representados en el Parlamento. Sobre esta base, el Gobierno ha prestado apoyo financiero a los partidos políticos.

115.La Ley de Partidos y Organizaciones Políticos de 2005 prevé el control de las contribuciones financieras a partidos políticos procedentes de fuentes extranjeras y prohíbe que esa financiación proceda de fuentes ilegales.

116.Al principio de las campañas electorales para las elecciones generales de 2021, la Comisión Electoral prohibió todas las actividades de recaudación de fondos para evitar la posibilidad de que los candidatos ofrecieran incentivos a los votantes e instituciones. El Gobierno no aprueba la práctica de sobornar a los votantes.

117.La Comisión Electoral celebró reuniones con el Consejo de Radiodifusión de Uganda y la Asociación de Propietarios de Medios de Comunicación, a los que alentó a facilitar el acceso a los medios de comunicación de todos los candidatos en igualdad de condiciones y a tarifas razonables, a pesar de tratarse de una industria liberalizada.

118.El Gobierno promulgó la Ley por la que se modifica la Ley de Elecciones Presidenciales de 2020, la Ley por la que se modifica la Ley de Organizaciones de Partidos Políticos de 2020, la Ley por la que se modifica la Ley de la Comisión Electoral de 2020, la Ley por la que se modifica la Ley de Elecciones Parlamentarias de 2020, la Ley por la que se modifica la Ley de Elecciones Parlamentarias (núm. 2) de 2020, la Ley por la que se modifica la Ley de Administraciones Locales de 2020 y la Ley por la que se modifica la Ley de Administraciones Locales (núm. 2) de 2020 para, entre otras cosas, incorporar las recomendaciones formuladas por el Tribunal Supremo en el Recurso sobre las elecciones presidenciales núm. 1 de 2016. El Recurso sobre las elecciones presidenciales núm. 1 de 2021 se retiró sin coacción alguna.

119.El Gobierno procedió a la inscripción masiva de ciudadanos para garantizar la participación de toda la población en los asuntos políticos y públicos. La Agencia Nacional de Identificación y Registro sigue inscribiendo a todos los ciudadanos, iniciativa que, entre otras cosas, facilita el ejercicio de su derecho de voto. La Comisión Electoral registró a 18.103.603 votantes para participar en las Elecciones Generales de 2020-2021, de un total estimado de 19,5 millones de personas con derecho a voto.

120.El nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución, se lleva a cabo mediante la designación de miembros que cuentan con la aprobación del Comité de Nombramientos del Parlamento y son designados por el Presidente. El Comité de Nombramientos del Parlamento está dirigido por el Presidente e integrado por el Vicepresidente, el líder de la oposición, los parlamentarios que representan a partidos políticos y los independientes. El Comité está plenamente facultado para aprobar o desestimar cualquier candidatura.

121.El artículo 36 de la Constitución de Uganda protege el derecho de las minorías a participar en procesos de adopción de decisiones y exige que se tengan en cuenta sus opiniones e intereses al elaborar los planes y programas nacionales. El Gobierno ha elaborado y mantiene una base de datos actualizada sobre las minorías étnicas por la que se rigen la planificación y la programación en función de los intereses de estas comunidades.

122.El Gobierno elaboró una Política Cultural Nacional en la que, de conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, se clasifica a los Pueblos Indígenas o minorías étnicas conforme al sistema de las Naciones Unidas para la clasificación de las personas Indígenas. Se han registrado progresos mediante la creación de un Comité de Referencia sobre los Pueblos Indígenas encargado de abordar de forma integrada las cuestiones de las minorías étnicas.

123.Está demostrado que Uganda ha adoptado medidas para garantizar la representación de minorías en la adopción de decisiones. En febrero de 2016 se eligió a dos parlamentarios representantes de los ik y los tepes a raíz de la creación de las dos circunscripciones en sus comunidades étnicas comunitarias. En 2006 también se concedió un distrito de Abim a los ethur, que están representados por dos parlamentarios. En 2018 se eligió a 11 twa para ocupar diversos puestos en consejos locales de los ocho distritos en los que residen.

Conclusión

124.Para concluir, Uganda está comprometida a defender los derechos y libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sigue instaurando las medidas institucionales, jurídicas y de política que se precisan para consolidar progresivamente los logros registrados hasta la fecha en el ámbito de los derechos humanos.