Naciones Unidas

CCPR/C/BGR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Bulgaria *

[31 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Información general5–363

III.Información sobre los artículos 1 a 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos37–5658

Artículo 137–518

Artículo 252–14810

Artículo 3149–15827

Artículo 4159–16628

Artículo 5167–16829

Artículo 6169–17730

Artículo 7178–20331

Artículo 8204–24634

Artículo 9247–26141

Artículo 10262–29444

Artículo 11295–29648

Artículo 12297–30548

Artículo 13306–31150

Artículo 14312–37250

Artículo 15373–37759

Artículo 16378–38059

Artículo 17381–40060

Artículo 18401–41665

Artículo 19417–43268

Artículo 20433–44369

Artículo 21444–45072

Artículo 22451–48373

Artículo 23484–49877

Artículo 24499–50579

Artículo 25506–51280

Artículo 26513–52880

Artículo 27529–56583

I.Introducción

1.El presente informe periódico consolidado de Bulgaria incluye toda las disposiciones legislativas, así como las medidas judiciales, administrativas y de otra índole, adoptadas en el período que siguió a la presentación al Comité de Derechos Humanos del segundo informe periódico de Bulgaria (CCPR/C/32/Add.17), (desde el 15 de marzo de 1993 hasta el 30 de septiembre de 2008).

2.Este informe se preparó de conformidad con las Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes (CCPR/C/20/Rev.1) y con las observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos con arreglo al párrafo 4 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/21/Rev.1 y Add.1 a 4).

3.Se tomaron en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité de Derechos Humanos tras examinar el segundo informe periódico de Bulgaria.

4.El informe incluye las leyes y normas subsidiarias aprobadas entre 1993 y 2008 en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como información sobre los nuevos mecanismos en el ámbito de los derechos humanos.

II.Información general

5.En el período que abarca el presente informe se desarrolló en Bulgaria un proceso sostenido de mejora del sistema democrático, y se realizaron progresos importantes especialmente en el ámbito de la protección de los derechos civiles y políticos.

6.Se adoptaron varias medidas adicionales para armonizar la legislación nacional con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con otros instrumentos internacionales de derechos humanos, medidas que afectan no sólo a la legislación nacional, sino también a la práctica judicial y administrativa.

7.La República de Bulgaria es un Estado democrático de derecho que se gobierna de conformidad con la Constitución y las leyes del país (párrafo 1 del artículo 4 de la Constitución de la República de Bulgaria).

8.El párrafo 1 del artículo 5 estipula que “La Constitución es la Ley Suprema y las demás leyes no pueden contradecirla”. El párrafo 2 declara explícitamente que “Las disposiciones de la Constitución tienen efecto directo”.

9.Cada uno de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) es independiente de los otros y las relaciones entre las instituciones son funcionales.

10.La Constitución búlgara consagra la condición jurídica de los ciudadanos conforme a varios principios de derechos humanos reconocidos internacionalmente, en particular el principio de la plena igualdad.

11.La Constitución reitera los valores humanos de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia. También proclama el reconocimiento y el respeto de la igualdad del individuo (véase el preámbulo y también los artículos 4, párrafo 2; 25 y 27). La Constitución proclama además que uno de sus principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

12.El principio según el cual en la República de Bulgaria todas las personas son iguales y no pueden ser discriminadas se consagra en el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución. En este párrafo se prohíbe toda discriminación por motivo de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, ideas, afiliación política, condición personal y social o situación económica. Este principio constitucional se ha incorporado a la legislación nacional. La Ley de protección contra la discriminación, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Fiscal son ejemplos de que el principio mencionado se ha incorporado a la legislación nacional (en los párrafos dedicados al artículo 20 del Pacto se dan detalles sobre la Ley de protección contra la discriminación).

13.De producirse un conflicto entre disposiciones normativas, los órganos judiciales aplican la norma de rango superior. Con esto se establece de manera inequívoca que cualquier forma de discriminación será sancionada, independientemente de si ese criterio está o no recogido en la ley.

14.La Constitución contiene referencias directas a distintas esferas de lo público que han de regularse por ley; por ejemplo, el artículo 11 en su párrafo 3 (El procedimiento de creación y disolución de partidos políticos, y las condiciones de su actividad se reglamentan por ley); el artículo 16 (El trabajo está garantizado y amparado por la ley); y el artículo 17, párrafo 1 (El derecho a la propiedad y a la herencia está garantizado y amparado por la ley), párrafo 4 (El régimen de los bienes de propiedad estatal y municipal se reglamenta por ley), y párrafo 5 (La expropiación forzosa de una propiedad para fines estatales o municipales puede tener lugar únicamente conforme a una ley, siempre y cuando esas necesidades no puedan ser satisfechas de otro modo, y previa indemnización equivalente).

15.La Constitución tiene en cuenta la diversidad étnica, religiosa y lingüística existente en el país, como indican varias disposiciones constitucionales al respecto (arts. 37, párr. 1; 36, párr. 2; y 54, párr. 1).

16.En la República de Bulgaria se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de asociación. Hay muchos partidos políticos, asociaciones de ciudadanos, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones culturales, clubes, etc. Las comunidades étnicas, religiosas y lingüísticas llevan a cabo sus actividades libremente conforme a la Ley sobre las personas y la familia. A este respecto, Bulgaria se atiene estrictamente a la disposición del párrafo 2 del artículo 22 del Pacto: “El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás...”.

17.El acatamiento, el respeto y el cumplimiento pleno de la Constitución y de las leyes nacionales que garantizan la libertad de reunión son obligatorios para los órganos del poder ejecutivo, el poder judicial, la fiscalía, la policía, los alcaldes y los consejos municipales, y también para todos los que residen en territorio de la República de Bulgaria (sean ciudadanos o no).

18.En lo que concierne a la libertad de expresión, la difamación ya no pude sancionarse con pena de prisión, y la Asamblea Nacional redujo el monto de las posibles multas.

19.El Consejo Nacional de Radio y Televisión está facultado por ley para proteger la libertad de expresión, la independencia de los operadores de radio y televisión y el interés público. El Consejo Nacional vigila con diligencia el cumplimiento del principio del pluralismo en la radio y la televisión nacionales búlgaras.

20.La libertad de religión está garantizada conforme a las normas internacionales, como reconocen la mayoría de las confesiones y ONG que actúan en el país. En 2002 se aprobó una nueva Ley sobre las religiones.

21.Bulgaria ha confirmado su firme propósito de mejorar las condiciones en las prisiones conforme a los requisitos internacionales. Las condiciones en las prisiones y establecimientos correccionales han mejorado de forma sostenida, aunque aún hay problemas como el hacinamiento en las celdas, la calidad de las comidas y las condiciones sanitarias. En lo concerniente a la detención preventiva, parece que las condiciones imperantes en algunos centros siguen sin ser plenamente satisfactorias. Además, algunas ONG dieron a conocer informes sobre violencia policial en el período posterior al informe periódico anterior. También mantienen que no siempre se investigan a fondo las denuncias de trato brutal a los detenidos por parte de las fuerzas del orden.

22.Sigue habiendo problemas relacionados con la trata de personas, especialmente mujeres. Estudios sociológicos recientes indican que algunas mujeres pertenecientes a los grupos más vulnerables pueden seguir estando dispuestas a correr riesgos con la esperanza de que eso les asegure una vida mejor. El aumento de los controles fronterizos no ha eliminado del todo este problema. En consecuencia, se está aplicando una política más eficaz de prevención e información dirigida a los grupos más vulnerables de la población.

23.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de protección del niño, el Consejo de Ministros, mediante el Decreto No. 226 de 30 de octubre de 2000, creó el Organismo Estatal para la Protección del Niño (SACP), un organismo especializado cuyo mandato es coordinar y supervisar la política de protección infantil. Bajo la dirección de la Sra. Shirin Mestan (ciudadana búlgara de origen turco), el Organismo desempeña principalmente funciones metodológicas y vigila el ejercicio de los derechos del niño y los criterios seguidos en los servicios sociales destinados a los niños. La planificación de tales servicios se realiza mediante la aprobación de programas anuales de protección infantil y otras estrategias a nivel municipal, mientras que a nivel nacional el encargado de su ejecución es el Organismo de Asistencia Social. Las estrategias municipales las desarrollan las Direcciones de Asistencia Social (DSA), pero no siempre cuentan con recursos suficientes. La planificación a nivel regional está en fase inicial.

24.El mayor logro del SACP es haber contribuido de manera importante a llamar la atención sobre los problemas de los niños en situación de riesgo y haber conseguido que la cuestión se considere prioritaria en la agenda nacional.

25.En cumplimiento de la Ley de asilo y refugiados (mayo de 1999), se creó un Organismo Especializado para los Refugiados con el fin de asegurar la coordinación de todos los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con los solicitantes de asilo.

26.En octubre de 1999 la Asamblea Nacional aprobó la Ley del servicio militar sustitutorio, y se creó una Comisión del Servicio Militar Sustitutorio encargada de autorizar a los jóvenes la prestación de este servicio. Posteriormente, mediante las enmiendas que se hicieron en 2007 a la Ley de defensa y de las fuerzas armadas de la República de Bulgaria de 1996, el servicio militar obligatorio quedó abolido a partir del 1º de enero de 2008, y en la actualidad el personal militar de todas las categorías es profesional y está sujeto a contrato.

27.En el período que abarca este informe (1993-2008) se celebraron en el país varias elecciones, como las parlamentarias generales (1997, 2001 y 2005), las presidenciales (2001 y 2006), y las locales (1999 y 2005). De 2005 a 2009 la República de Bulgaria fue gobernada por una coalición del Partido Socialista de Bulgaria (PSB), el Movimiento Nacional para la Estabilidad y el Progreso y el Movimiento pro Derechos y Libertades (MDL).

28.Hace bastante tiempo que la sociedad civil se muestra muy activa en Bulgaria. En conjunto, las ONG han venido desempeñando un papel muy activo e importante en la sociedad, especialmente en varios ámbitos de nivel nacional, regional y local. Algunas de ellas tienen gran capacidad intelectual e influyen en la formulación de las actividades cotidianas de la sociedad civil, promoviendo iniciativas para solucionar algunos de los problemas a que hace frente la sociedad búlgara.

29.El marco jurídico de las actividades de las ONG se ajusta a las normas internacionales, y aumenta la tendencia de la administración a consultarlas sobre los problemas que preocupan a la sociedad.

30.El artículo 117 de la Constitución establece que el poder judicial defiende los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Esta obligación es común a todas las instituciones del poder judicial en el marco de sus competencias respectivas.

31.El Tribunal Constitucional (creado en 1991) desempeña un papel importante en la protección de los derechos humanos. No forma parte del poder judicial propiamente dicho, y su función principal es determinar la interpretación obligatoria de la Constitución y resolver consultas sobre la constitucionalidad de los actos de la Asamblea Nacional, incluida la cuestión de si estos actos se ajustan a las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en la Constitución. El Tribunal Constitucional también determina si las leyes del país son compatibles con las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y con los instrumentos internacionales en que Bulgaria es parte. De hecho, el Tribunal Constitucional es una de las garantías de cumplimiento de las obligaciones aceptadas por Bulgaria al adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Instrumentos internacionales

32.Bulgaria ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de aplicación universal que a continuación se enumeran:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

33.Tras la ratificación por Bulgaria de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño —el relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía— se adoptaron medidas concretas a nivel legislativo en lo concerniente a políticas nacionales sobre los niños y la protección infantil; la aprobación de un enfoque multisectorial de la cuestión de las víctimas infantiles; la creación de servicios sociales para los niños; y programas de concienciación del público en general, así como de los profesionales que trabajan con niños.

34.Además, Bulgaria aprobó una ley por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, por lo que retiró sus reservas a varias disposiciones de determinados convenios internacionales en los que se contempla dicha jurisdicción.

35.El párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución dice lo siguiente: “Los tratados internacionales ratificados por procedimiento constitucional, promulgados y que hayan entrado en vigor para la República de Bulgaria, forman parte del ordenamiento jurídico del país. Éstos prevalecen en caso de conflicto con el derecho interno”.

Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

36.En lo que concierne a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que las restricciones que subsisten en la legislación nacional sobre derechos humanos se revisen, y que dicha legislación se armonice plenamente con las disposiciones que figuran en los artículos 18, 19 y 21 del Pacto, se dispone de la Ley de amnistía de 2002, por la que se amnistió a los condenados por delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 361 del Código Penal y cometidos entre el 13 de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1998 en el ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de conciencia, de pensamiento y de elección de religión.

III.Información sobre los artículos 1 a 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1

Párrafo 1

37.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del ordenamiento jurídico del país y sus disposiciones tienen efecto directo en Bulgaria.

38.La aplicación de buena fe de la disposición del artículo 1 del Pacto por Bulgaria se manifiesta, entre otros, en el artículo 24 de la Constitución búlgara, que estipula que “1) La política exterior de la República de Bulgaria se lleva a cabo de acuerdo a los principios y normas del Derecho Internacional. 2) Fines básicos de la política exterior de la República de Bulgaria son la seguridad y la independencia del país, el bienestar y los derechos y las libertades básicos de los ciudadanos búlgaros, así como la contribución al establecimiento de un orden internacional justo”.

39.En el segundo informe periódico de Bulgaria (CCPR/C/32/Add.17), presentado en virtud del artículo 40 del Pacto, se trataron detenidamente las disposiciones constitucionales sobre el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo búlgaro.

40.En el artículo 1 de la Constitución se dice lo siguiente: “1) Bulgaria es una república de gobierno parlamentario. 2) Todo el poder del Estado proviene del pueblo y es ejercido por él directamente o mediante los órganos previstos en esta Constitución. 3) Ninguna parte del pueblo, partido político u otra organización, institución estatal o persona puede arrogarse el ejercicio de la soberanía popular”.

41.En el artículo 2 se proclama que “1) La República de Bulgaria es un Estado unitario, con autogestión a nivel municipal. En ella no se admite la existencia de formaciones territoriales autónomas. 2) La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable”.

42.En el artículo 4 se proclama lo siguiente: “1) La República de Bulgaria es un Estado de Derecho que se gobierna en conformidad con la Constitución y las leyes del país. 2) La República de Bulgaria garantiza la vida, la dignidad y los derechos del individuo, y crea condiciones para el libre desarrollo del Hombre y de la sociedad civil”.

43.La disposición del artículo 1, párrafo 1 del Pacto, que dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”, se aplica plenamente en la República de Bulgaria desde el 10 de noviembre de 1989.

44.En el artículo 10 de la Constitución se dispone que en Bulgaria las elecciones nacionales y locales “se celebran sobre el principio del sufragio universal e igual y el derecho a la elección directa por votación secreta”. Esas elecciones se celebran cada cuatro años, salvo en casos excepcionales en que la situación política requiera celebrar elecciones anticipadas.

45.La Asamblea Nacional es un órgano unicameral formado por 240 diputados que son elegidos por los ciudadanos búlgaros (la edad mínima exigida son 18 años) en votación directa, libre y secreta.

46.En el período de 1997 a 2008 se celebraron en Bulgaria varias elecciones: parlamentarias (1997, 2001 y 2005), presidenciales (2001 y 2006) y locales (1999 y 2005).

47.En el período transcurrido desde 2005, la República de Bulgaria ha sido gobernada por una coalición integrada por el Gobierno Socialista de Bulgaria, el Movimiento Nacional para la Estabilidad y el Progreso y el Movimiento pro Derechos y Libertades.

48.En el artículo 11 de la Constitución se proclama que “1) La vida política de la República de Bulgaria se basa en el principio del pluralismo político. 2) Ningún partido político ni ideología pueden ser proclamados ni ser afirmados como estatales. 3) Los partidos contribuyen a la formación y la expresión de la voluntad política de los ciudadanos. El orden de creación y disolución de partidos políticos, así como las condiciones de su actividad, se reglamentan por ley”.

Párrafo 2

49.La disposición que figura en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto se recoge plenamente en el artículo 18 de la Constitución búlgara, que estipula que:

“1)Las riquezas del subsuelo, las playas en la línea de la costa marítima, las carreteras nacionales, así como las aguas, los bosques y parques de significación nacional, las reservas naturales y arqueológicas, declaradas como tales por ley, son propiedad exclusiva del Estado.

2)El Estado ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva en cuanto a la exploración, explotación, aprovechamiento, preservación y dominio de los recursos biológicos, minerales y energéticos de estas áreas marítimas.

3)El Estado ejerce derechos soberanos sobre las frecuencias radiales y las posiciones de la órbita geoestacionaria, especificados para la República de Bulgaria en los tratados internacionales.

4)Por ley se puede crear monopolio estatal sobre las redes nacionales ferroviarias, las redes nacionales de correos y telecomunicaciones, sobre la explotación de la energía nuclear, la fabricación de productos radiactivos, armas, explosivos y sustancias de alto poder biológico.

5)Las condiciones y el orden en que el Estado otorga concesiones de obras y autorizaciones para actividades contempladas en los incisos anteriores, se reglamentan por ley.

6)Los bienes de propiedad estatal se utilizan y administran en interés de los ciudadanos y de la sociedad.”

Párrafo 3

50.Conforme a sus obligaciones internacionales, en particular las que se mencionan en el artículo 1, párrafo 3 del Pacto, la República de Bulgaria reconoce el derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales. Al mismo tiempo, la República de Bulgaria considera que, en el ejercicio de este derecho, cada Estado tiene las obligaciones correspondientes respecto a otros Estados y a la comunidad internacional.

51.Al desarrollar su política exterior en las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, la República de Bulgaria se ajusta a los principios del respeto de la soberanía, la no violación de las fronteras y la integridad territorial, la no ingerencia en los asuntos internos, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al principio del derecho de todos los pueblos a la libre determinación. La República de Bulgaria observa estrictamente el principio de mantener con los Estados vecinos y otros Estados relaciones basadas en la buena vecindad, la cooperación, la igualdad, el respeto mutuo y la confianza.

Artículo 2

Párrafo 1

52.La Constitución de la República de Bulgaria garantiza por igual los derechos de los ciudadanos búlgaros y de los extranjeros.

53.En el artículo 6 de la Constitución se proclama que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin ninguna restricción o privilegios por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, ideas, afiliación política, condición personal y social o situación económica.

54.En el artículo 26 de la Constitución se proclama que “1) Los ciudadanos de la República de Bulgaria, dondequiera que se hallen, gozan de todos los derechos y tienen todos los deberes según esta Constitución. 2) Los extranjeros residentes en la República de Bulgaria tienen todos los derechos y todos los deberes contemplados en esta Constitución, excepto los derechos y los deberes para los cuales la Constitución y las leyes exigen la ciudadanía búlgara”.

55.En el artículo 3, párrafo 1 de la Ley de residencia de extranjeros en la República de Bulgaria se dispone también que los extranjeros que residen legalmente en el territorio del país, tendrán todos los derechos y todos los deberes contemplados en las leyes nacionales, excepto aquéllos para los que se exige la ciudadanía búlgara.

56.Según el artículo 27 de la Constitución búlgara: “1) Los extranjeros que residen en el país de acuerdo con la ley, no pueden ser expulsados ni entregados contra su voluntad a otro Estado, salvo en los casos y en el orden previstos por la ley. 2) La República de Bulgaria ofrece asilo a extranjeros perseguidos por sus convicciones o actividad en defensa de derechos y libertades internacionalmente reconocidos. 3) Las condiciones y el orden para conceder asilo se reglamentan por ley”.

57.En el artículo 6, párrafo 3 de la Ley de asilo y refugiados se proclama que “Cualquier refugiado que haya entrado en la República de Bulgaria y haya solicitado asilo no podrá ser devuelto al territorio del Estado en que su libertad o su vida se hayan visto amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o a causa de sus convicciones políticas”.

58.En el artículo 18 de la ley se estipula que “No podrán restringirse ni privilegiarse los derechos de los refugiados, o de los candidatos a refugiados que hayan solicitado la condición de tales, por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, convicciones o afiliación política”.

59.En el artículo 19 de la ley se establece que “los miembros de la familia que acompañen al refugiado que haya solicitado asilo o que ya lo haya obtenido gozarán de los mismos derechos y deberes que él”.

60.En el párrafo 1 del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil se dispone que: “Toda petición de otro Estado de que se entregue a un ciudadano extranjero se remitirá al Fiscal General; toda petición de cumplimiento de sentencia se remitirá al Ministro de Justicia”.

61.Estas disposiciones se aplican con sujeción al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto y al párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución búlgara.

62.El Código de Procedimiento Penal contiene la disposición siguiente: “Igualdad de los ciudadanos en la legislación penal – Artículo 1 1) Todos los ciudadanos implicados en la legislación penal serán iguales ante la ley. No se podrán limitar ni restringir sus derechos o privilegios por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, ascendencia, religión, educación, convicciones, afiliación política, condición personal o social; 2) Los tribunales, fiscales e investigadores deberán aplicar las leyes estrictamente de manera igual para todos los ciudadanos”.

63.En el Código de Procedimiento Fiscal hay un subcapítulo, titulado “Aplicación igual”, en virtud de cuyo artículo 9 se dispone que los organismos fiscales y los funcionarios deben aplicar las leyes estrictamente y de manera igual a todos los contribuyentes. El párrafo 2 del artículo 9 determina en particular que “no se admiten privilegios o limitaciones y restricciones por motivos de nacionalidad, ascendencia, pertenencia étnica, religión, sexo, raza, educación, convicciones sociales y políticas o posición económica”.

64.El Código Laboral también contiene una disposición similar. En su párrafo 3 del artículo 8 se dispone que no se admitirán discriminación, privilegios o limitaciones directos o indirectos en la aplicación de los derechos laborales por motivos de nacionalidad, ascendencia, raza, color, edad, convicciones políticas o religiosas, pertenencia a sindicatos y otras organizaciones y movimientos de carácter público, o por motivos de familia, posición social o económica y discapacidad.

65.La Ley de educación nacional proclama en el párrafo 2 de su artículo 4 que: “No se admitirán limitaciones, restricciones o privilegios por motivos de raza, nacionalidad, sexo, ascendencia étnica o social, religión y creencias, o basados en la condición social”.

66.La Ley de educación superior (art. 4) proclama que “No se admitirán privilegios, limitaciones o restricciones basados en la edad, raza, nacionalidad, pertenencia étnica, ascendencia social, opiniones políticas, religión y creencias”.

67.Las pocas limitaciones que existen en la legislación búlgara son compatibles con las restricciones y limitaciones previstas en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en que Bulgaria es parte. Por ejemplo, el artículo 57 de la Constitución proclama que “1) Los derechos fundamentales de los ciudadanos son inalienables. 2) No se admite el abuso de derechos ni su ejercicio si transgrede derechos o intereses legítimos de otros”.

68.Además, la Ley de protección contra la discriminación, en su artículo 7, define de forma expresa y pormenorizada todos los casos y circunstancias que no constituyen discriminación.

“Art. 7 1)No se considerará discriminación lo siguiente:

1.El trato diferente dado a personas en base a su ciudadanía o, en el caso de las personas que carezcan de ciudadanía, cuando ese trato esté previsto en la ley o en un tratado internacional en el que la República de Bulgaria sea parte;

2.El trato diferente dado a personas en base a una característica relacionada con cualquiera de los motivos a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 4, cuando dicha característica, por el carácter de una ocupación o actividad concreta, o de las condiciones en que una u otra se realizan, constituya un requisito profesional genuino y determinante, el objetivo sea legal y el requisito no exceda los límites de lo necesario para su consecución;

3.El trato diferente dado a personas por motivos de su religión, creencias o sexo, en relación con un trabajo realizado en instituciones u organizaciones religiosas, cuando, por el carácter del trabajo o de las condiciones en que éste se realiza, la religión, las creencias o el sexo constituyan un requisito profesional genuino y determinante en lo que respecta a la índole de la institución u organización, cuando el objetivo sea legal y el requisito no exceda los límites de lo necesario para su consecución;

4.El trato diferente dado a personas por motivos de su religión, creencias o sexo en actividades de educación o formación, incluidas la educación o la formación que tengan por objeto la realización de un trabajo como el descrito en el párrafo 3;

5.El establecimiento de requisitos sobre edad mínima, experiencia profesional o duración de servicio en los procedimientos de contratación o para la concesión de determinadas prestaciones relacionadas con el trabajo a realizar, cuando ello esté objetivamente justificado para conseguir un objetivo legal y los medios para su consecución no excedan los límites de lo necesario;

6.El establecimiento de requisitos sobre edad máxima en los procedimientos de contratación, cuando ello esté relacionado con la necesidad de recibir formación para ocupar el puesto en cuestión o con la necesidad de unos límites razonables en cuanto a duración de servicio antes de la jubilación, cuando ello esté objetivamente justificado para conseguir un objetivo legal y los medios para su consecución no excedan los límites de lo necesario;

7.La protección especial de las mujeres embarazadas y las madres, prescrita por la ley, a menos que la mujer embarazada o la madre no quiera hacer uso de esa protección y haya informado en tal sentido al empleador por escrito;

8.Los requisitos de edad y los requisitos de duración de servicio o de servicio oficial establecidos por la ley a los fines del seguro de pensión;

9.Las medidas contempladas en la Ley de fomento del empleo;

10.El trato diferente dado a personas con discapacidad durante la formación y la consecución de una educación, que tengan por objeto satisfacer necesidades educacionales específicas para dar a esas personas igualdad de oportunidades;

11.El establecimiento de requisitos sobre edad mínima y máxima para acceder a la formación y la educación, cuando ello esté objetivamente justificado para conseguir un objetivo legal y los medios para su consecución no excedan los límites de lo necesario a la vista de la índole de la formación o la educación, o de las condiciones en que éstas se imparten y los medios para su obtención no excedan los límites de lo necesario;

12.Las medidas en materia de educación y formación destinadas a asegurar el equilibrio en la participación de hombres y mujeres, en la medida en que tales medidas sean necesarias y durante el tiempo que lo sean;

13.Las medidas especiales a favor de los individuos o grupos de personas en situación desfavorecida relacionadas con los motivos que se mencionan en el artículo 4, párrafo 1, y que persigan dar a esas personas igualdad de oportunidades, en la medida en que tales medidas sean necesarias y durante el tiempo que lo sean;

14.La protección especial de los niños privados de sus padres, las personas menores de edad, los padres solteros y las personas con discapacidad prescrita por la ley;

15.Las medidas de protección de la singularidad y la identidad de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y su derecho a mantener y desarrollar su cultura individualmente o junto con los restantes miembros de su grupo, profesar y practicar su religión, o utilizar su propio idioma;

16.Las medidas en materia de educación y formación destinadas a asegurar la participación de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en la medida en que tales medidas sean necesarias y durante el tiempo que lo sean.

2)La lista de actividades en las que el sexo sea un requisito profesional genuino y determinante en el sentido que se indica en el punto 2 del párrafo 1, se establecerá mediante:

a)Una ordenanza del Ministro de Trabajo y Política Social y del Ministro del Interior. Esta lista se compaginará debidamente con los cambios que se produzcan en las condiciones de trabajo y se revisará al menos una vez cada tres años.

b)Una ordenanza del Ministro de Defensa sobre las actividades y plazas destinadas al servicio militar normal en las fuerzas armadas.”

69.En lo tocante a la defensa y a las fuerzas armadas hay determinados límites que se aplican en tiempo de paz y que son necesarios debido al carácter de los servicios armados, pero no hay disposiciones legales que establezcan una condición jurídica y discriminatoria para los individuos enrolados en las fuerzas armadas fundada en la raza, el color o la condición social. Las disposiciones específicas aplicables al personal de las fuerzas armadas incluyen:

a)Idioma – El idioma oficial en las fuerzas armadas es el búlgaro, que es de uso obligatorio en todas las circunstancias que conlleven obligaciones militares. Esto no constituye discriminación según se entiende en el Pacto, ya que el artículo 3 de la Constitución proclama que el búlgaro es el idioma oficial de Bulgaria.

b)Convicciones religiosas – Conforme a la ley (artículo 195 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas de la República de Bulgaria) y de acuerdo con el principio básico de la libertad de religión, el personal militar es libre de profesar y practicar sus convicciones y ritos religiosos fuera del recinto de las bases y edificios militares.

c)Sexo – La Ley de protección contra la discriminación define de forma concreta y detallada todos los casos y circunstancias que no constituyen discriminación. Esto se expone pormenorizadamente en el artículo 7 de la ley (ver supra).

Comisión de Protección contra la Discriminación

70.La Comisión de Protección contra la Discriminación se creó en virtud de las disposiciones de la Ley de protección contra la discriminación.

71.La Comisión es un órgano colegiado compuesto por nueve miembros de los que al menos cuatro deben ser juristas. La Asamblea Nacional (el Parlamento búlgaro) elige a cinco de los miembros, incluidos un presidente y un vicepresidente, y el Presidente de la República de Bulgaria designa a cuatro de los integrantes de la Comisión. El mandato de los miembros de la Comisión dura cinco años, y en el proceso de elección o designación de los miembros deben respetarse los principios de participación equilibrada de mujeres y hombres y participación de personas pertenecientes a minorías étnicas. Los actuales miembros de la Comisión fueron elegidos el 13 de abril de 2005 y designados el 16 de mayo de 2005. La Comisión actual la integran cinco mujeres y cuatro hombres. Seis de sus miembros son juristas, y cuatro de los miembros no son de origen étnico búlgaro.

72.De acuerdo con las disposiciones del artículo 40 de la Ley de protección contra la discriminación, la Comisión es un órgano estatal especializado e independiente encargado de prevenir la discriminación, proteger de ella y asegurar la igualdad de oportunidades. La Comisión vigila la aplicación y el cumplimiento de la Ley de protección contra la discriminación u otras leyes que regulen la igualdad de trato.

73.La Comisión tiene representantes regionales, cuyos mandatos y procedimientos de designación se regulan en el Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por la Comisión y publicado en la Gaceta del Estado.

74.En el Reglamento de organización y funcionamiento se definen la administración, estructura y funciones de la Comisión.

75.De acuerdo con las disposiciones del artículo 47 de la Ley de protección contra la discriminación, la Comisión:

1.Determinará las infracciones de la Ley de protección contra la discriminación u otras leyes que regulan la igualdad de trato, los infractores y la parte perjudicada;

2.Decretará medidas destinadas a prevenir la infracción y ponerle fin y a restablecer la situación inicial;

3.Impondrá las sanciones estipuladas y aplicará medidas administrativas de obligado cumplimiento;

4.Promulgará normas obligatorias para el cumplimiento de la Ley de protección contra la discriminación y otras leyes que regulen la igualdad de trato;

5.Recurrirá las actuaciones administrativas que contravengan la Ley de protección contra la discriminación y otras leyes que regulen la igualdad de trato; presentará demandas ante los tribunales y actuará como parte interesada en las actuaciones que se lleven a cabo con arreglo a la citada ley y a otras leyes que regulen la igualdad de trato;

6.Formulará propuestas y recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para que pongan fin a las prácticas discriminatorias y anulen sus disposiciones que contravengan esta ley y otras leyes que regulen la igualdad de trato;

7.Mantendrá un registro público de las decisiones aprobadas y declaradas en vigor y de las disposiciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Comisión;

8.Emitirá declaraciones sobre proyectos de disposiciones normativas teniendo en cuenta su conformidad con la legislación sobre prevención de la discriminación, así como recomendaciones para la aprobación, derogación, enmienda y complementación de disposiciones normativas;

9.Proporcionará asistencia independiente a las víctimas de discriminación para que presenten denuncias por discriminación;

10.Realizará estudios independientes relacionados con la discriminación;

11.Publicará informes independientes y hará recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado con la discriminación.

12Ejercerá otras competencias previstas en el Reglamento de organización y funcionamiento.

76.La Comisión trabaja y adopta sus decisiones en grupos técnicos designados por el presidente o presidenta de la Comisión, que designa grupos permanentes especializados en los motivos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Ley de protección contra la discriminación, como son los:

1.Motivos étnicos o raciales;

2.Motivos de género;

3.Otros motivos previstos en el párrafo 1 del artículo 4.

77.Actualmente hay cinco grupos técnicos permanentes designados por la presidencia de la Comisión. En los casos complicados que se refieren a uno de los motivos, la Comisión trabaja en grupos técnicos especiales. Para los casos que conllevan discriminación múltiple se constituyen grupos integrados por cinco miembros. En el párrafo 1 del artículo 4 se enumeran explícitamente 19 motivos de discriminación, que son: el género, la raza, nacionalidad, pertenencia étnica, ciudadanía, ascendencia, religión o creencia, educación, ideas, afiliación política, condición personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, situación, estado civil, posición económica y genoma humano. La lista es abierta, porque el párrafo 1 del artículo 4 estipula “... cualesquiera otros motivos previstos por la ley o por tratados internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte”.

78.La Comisión inicia sus actuaciones al recibir la denuncia de una víctima de discriminación, la comunicación de una persona natural o legal, o por propia iniciativa. No se inician actuaciones, y las ya iniciadas deben cesar, cuando han pasado tres años desde que se produjo la violación, o si se han emprendido acciones en los tribunales al amparo del artículo 71 de la Ley de protección contra la discriminación. La víctima de discriminación tiene derecho a elegir entre el procedimiento administrativo que aplica la Comisión y la vía civil ante los tribunales.

79.Una vez iniciadas las actuaciones, la Presidencia da traslado de la denuncia al grupo técnico correspondiente, que elige un relator entre sus miembros. El relator inicia una investigación que debe concluir en el plazo de 30 días. En los casos complejos por la índole de los hechos o por consideraciones jurídicas, el plazo puede prolongarse otros 30 días siempre que la Presidencia de la Comisión así lo ordene. El relator reúne las pruebas documentales necesarias para aclarar de manera completa y exhaustiva las circunstancias del caso. Todas las personas naturales y jurídicas, el Estado y los órganos municipales están obligados a colaborar con la Comisión en el proceso de investigación y a proporcionar la información y los documentos que se requieran, además de dar las explicaciones necesarias. La presencia de información comercial o industrial reservada o de otra información secreta amparada por la ley no puede aducirse como motivo para denegar la asistencia. En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión puede pedir documentos y otras informaciones relacionadas con la investigación, pedir a las personas investigadas que expliquen cuestiones relacionadas con la investigación e interrogar a testigos. En caso de negativa a proporcionar la información requerida por la Comisión o de negativa a permitir el acceso a los lugares investigados, así como en otros casos de negativa a colaborar con la Comisión, las personas que rehúsen colaborar incurrirán en desacato de la Ley de protección contra la discriminación y podrán ser sancionadas con multas de entre 250 y 2.000 leva (de 125 a 1.000 euros aproximadamente). Si existe riesgo de que las pruebas se pierdan o se oculten, o si la reunión de pruebas resulta sumamente complicada, y siempre que el demandante así lo solicite, las pruebas se podrán reunir mediante un mandamiento obligatorio sobre personas o establecimientos, que deberá emitir un juez del Tribunal de Distrito de Sofía previa petición de la Presidencia de la Comisión. El mismo día que se recibe la solicitud, el juez emite el mandamiento, que se ejecuta inmediatamente. El relator reúne las pruebas ayudado por los órganos policiales pertinentes.

80.Una vez concluida la investigación, se da a las partes involucradas la oportunidad de conocer la evidencia material y las pruebas recogidas. El relator elabora las conclusiones y remite la denuncia a la justicia penal, cuyas audiencias son por lo general públicas, pudiéndose celebrar a puerta cerrada sólo en casos excepcionales y al amparo de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En la primera audiencia, su presidente debe invitar a las partes a llegar a un acuerdo voluntario, y si éste se produce, el grupo técnico encargado de la denuncia acepta el acuerdo mediante decisión y da por concluido el procedimiento.

81.En su decisión, el grupo técnico confirma la infracción cometida, establece quién es el infractor y quién el perjudicado, determina el tipo y cuantía de las sanciones, aplica medidas administrativas de obligado cumplimiento, establece que no se ha violado la ley y archiva la denuncia.

82.Las decisiones de los grupos técnicos de la Comisión entran en vigor si: no son objeto de apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el plazo de 14 días a contar desde la notificación de la decisión a las partes involucradas, si el Tribunal Contencioso-Administrativo no acepta la apelación, o si el acuerdo alcanzado por las partes ha sido aceptado por la Comisión mediante decisión. Las decisiones de la Comisión entran en vigor en cualquiera de estas hipótesis. La Comisión verifica el cumplimiento de las decisiones emitidas, incluidas las medidas administrativas obligatorias impuestas, las multas aplicadas a las personas naturales y las sanciones materiales dictadas contra personas jurídicas. Según las disposiciones del artículo 82 de la Ley de protección contra la discriminación, quien incumpla la decisión emitida por la Comisión o el tribunal en virtud de la citada ley será sancionado con multa de entre 2.000 y 10.000 leva (de 1.000 a 5.000 euros aproximadamente). Si la violación persiste al cabo de tres meses de la entrada en vigor de la medida punitiva, se impondrá una multa de entre 5.000 y 20.000 leva (de 2.500 a 10.000 euros aproximadamente).

83.Además de los casos sometidos a la Comisión, toda persona cuyos derechos se hayan violado a tenor de la Ley marco o de otras leyes que regulen la igualdad de trato, puede presentar una denuncia ante el tribunal de distrito y pedir que:

a)Se confirme la violación;

b)Se sentencie al acusado y se restablezca la situación existente antes de la violación, además de impedir que el acusado cometa nuevas violaciones;

c)Se pague indemnización por los daños (materiales o morales) sufridos como consecuencia de la violación.

84.Las actuaciones emprendidas en la Comisión son menos estrictas que las judiciales, duran menos (un máximo de dos meses para la investigación preliminar), y son gratuitas (no hay costas públicas y los gastos derivados del procedimiento se imputan al presupuesto de la Comisión). Una vez que la Comisión ha emitido su decisión y ésta ha entrado en vigor tras determinarse la infracción cometida y su autoría se estable un mecanismo especial de indemnización por los daños sufridos.

85.Cuando una decisión de la Comisión haya entrado en vigor, toda persona que haya visto menoscabados sus derechos previstos en la Ley de protección contra la discriminación y otras leyes que regulen la igualdad de trato, podrá presentar una demanda de indemnización ante el tribunal de distrito contra las personas o entidades que la Comisión haya declarado infractores.

86.Según lo previsto en el artículo 71 de la Ley de protección contra la discriminación, los sindicatos y sus secciones, y también las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades benéficas de interés público, pueden presentar denuncias ante los tribunales siempre que las personas cuyos derechos se hayan violado así se lo pidan. Además, esas organizaciones y personas jurídicas pueden personarse como partes en el litigio pendiente ante el tribunal. En los casos de discriminación en que se hayan violado los derechos de un número considerable de personas, esas mismas organizaciones pueden presentar una demanda independiente. Los individuos cuyos derechos se haya violado pueden personarse en el procedimiento en curso como terceros perjudicados al amparo del Código de Procedimiento Civil.

87.Las decisiones de la Comisión se pueden apelar ante el Tribunal Contencioso‑Administrativo. En la citada ley se establecen también los mandatos de los tribunales regionales.

88.Además, la Ley de ejecución de penas no hace distinciones entre ciudadanos búlgaros y extranjeros declarados culpables por un tribunal y sentenciados, ni hay diferencia de trato entre unos y otros durante su estancia en prisión. No obstante, la mayoría de las denuncias presentadas a la Comisión de Protección contra la Discriminación a tenor de la Ley de protección contra la discriminación proceden de extranjeros condenados a penas de prisión. Estos últimos se quejan de que durante su encarcelamiento no tienen los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros, tales como permisos carcelarios, derecho a la interrupción del cumplimiento de la pena o derecho a trabajar. Tras analizar estas denuncias, la Comisión llegó a la conclusión de que carecían de fundamento, salvo en el caso de algunas denuncias presentadas por extranjeros y relacionadas con su encarcelamiento en una prisión de Sofía. Se han tomado medidas para corregir esta situación.

Política general de integración

89.Dentro de la política general de integración aplicada por el Estado para conseguir la integración social en condiciones de igualdad de personas pertenecientes a minorías, varios ministerios han aprobado estrategias y planes de acción tales como:

a)Una Estrategia a corto plazo para aplicar la política del Estado sobre integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la cultura nacional búlgara (2000-2001).

b)Una Estrategia para la integración educacional de alumnos y niños de minorías étnicas.

c)Una Estrategia sanitaria para personas de diferentes minorías étnicas en situación social vulnerable.

d)Un Programa Marco para la integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara.

e)Un Plan de Acción para la integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara: 2003-2004.

f)Un Plan de Acción nacional sobre el “Decenio Romaní”.

g)Una Estrategia para la integración educacional de niños y alumnos de minorías étnicas.

h)Una Estrategia sanitaria para personas de minorías étnicas vulnerables, así como planes de acción para el período de 2005 a 2007.

i)Un Programa nacional de mejora de las condiciones de vivienda.

j)Un Plan de Acción dentro del Programa nacional de vivienda.

k)Un Plan de Acción dentro del Programa Marco para la integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara – 2006.

l)Un coordinador nacional para el “Decenio Romaní 2005-2015”.

m)Un Programa nacional de promoción de la segunda enseñanza y la segunda enseñanza superior y de la formación preescolar (2006-2015). El programa va dirigido a niños cuya lengua materna no es el búlgaro.

Disposiciones constitucionales y legislativas sobre la política general de integración

90.Son varias las disposiciones de la Constitución que se aplican directamente a la política general de integración. En el párrafo 1 del artículo 29 se proclama que “Nadie puede ser sometido a tortura, a trato cruel, inhumano o degradante, ni tampoco a la asimilación étnica por la fuerza”.

91.En particular, la legislación búlgara establece garantías jurídicas contra la discriminación y para crear igualdad de oportunidades y de integración social de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidas personas pertenecientes a diversas comunidades y refugiados.

92.Varias otras leyes —sobre protección infantil, servicio social, educación nacional, cultura, radio y televisión, derechos de autor y derechos afines, protección contra el desempleo, fomento del empleo, asistencia social, seguro de jubilación voluntario, deportes, derechos de los consumidores, así como el Código de Seguridad Social Obligatoria— proporcionan también garantías jurídicas contra la discriminación.

93.En octubre de 2001, el Consejo de Ministros presentó un programa del Gobierno de la República de Bulgaria titulado “La gente es el tesoro de Bulgaria”. En él había un capítulo especial dedicado a la “Integración de minorías” que destacaba los objetivos principales, tales como crear condiciones para la integración política, socioeconómica y cultural de los grupos/comunidades minoritarios en la sociedad búlgara y para armonizar más la legislación nacional con los estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los del Consejo de Europa.

Párrafo 2

94.En el período sometido a examen, la Asamblea Nacional aprobó 23 leyes y medidas que tienen relación directa con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A continuación se detalla una lista de leyes y medidas que contienen disposiciones concretas relacionadas con el Pacto.

95.La Ley de religiones de 2002 se redactó de manera que se ajuste plenamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y también al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Garantiza a todos el derecho a tener una religión en tanto que derecho fundamental, personal, inviolable e irrevocable. Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye el derecho a elegir la religión propia y a profesarla individualmente o con otros, practicarla en público o en privado, formarse en ella, celebrar sus ritos y demás. La ley garantiza asimismo que nadie verá restringido su ejercicio de estos derechos, ni gozará de privilegios debido a su religión o sus creencias. La ley también prohíbe toda discriminación por motivos religiosos. (Ver más detalles al respecto en el apartado correspondiente al artículo 18.)

96.La Ley de protección contra la discriminación se aprobó en la Asamblea Nacional el 16 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1º de enero de 2004. Esta ley reforzó la prohibición legal de la discriminación en todos los ámbitos, y se corresponde con la recomendación conjunta formulada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia dependiente del Consejo de Europa, en la que se pide a los Estados miembros que legislen contra la discriminación racial y creen los mecanismos nacionales equivalentes encargados de aplicar y hacer efectiva la protección contra la discriminación.

97.La Ley de protección contra la discriminación introdujo: el concepto de discriminación directa e indirecta en todas las esferas públicas, incluido el mercado de trabajo; el reparto compartido de la carga de la prueba en las actuaciones contra la discriminación emprendidas en la Comisión de Protección contra la Discriminación y en los tribunales; y una lista abierta de motivos por los que se prohíbe la discriminación.

98.La Ley de protección contra la discriminación contiene definiciones jurídicas de lo que constituye discriminación directa e indirecta, acoso, acoso sexual, persecución, instigación a la discriminación, segregación racial, trato menos favorable, orientación sexual y discriminación múltiple. El acoso de cualquier tipo, el acoso sexual, la instigación a la discriminación, la persecución y la segregación racial, así como la construcción y mantenimiento de un entorno arquitectónico que obstaculice el acceso de personas con discapacidades se consideran discriminación.

99.La Ley de reforma judicial establece la estructura legal y las funciones de los tribunales, incluido el Tribunal de Casación y el Tribunal Contencioso-Administrativo.

La Ley del Ministerio del Interior

100.La Ley de educación nacional garantiza iguales derechos de acceso a todos los niveles de la educación para todas las personas, incluidas las pertenecientes a minorías. Su artículo 9 dice: “Todo ciudadano o ciudadana ejerce su derecho a recibir educación en una escuela de su elección, inclusive un tipo de educación acorde con sus preferencias y posibilidades”; en el artículo 15, párrafo 2, se prevé la creación de individuos libres, íntegros, con iniciativa y de buena fe que respeten los derechos de los demás, así como su cultura, idioma y religión.

101.En el Reglamento de las Escuelas Superiores Religiosas figuran determinadas excepciones basadas en la índole específica de esas escuelas. Tales excepciones incluyen el requisito de que los estudiantes pertenezcan a una religión determinada para ser admitidos en la escuela en cuestión.

La Ley de enseñanza superior

La Ley de dere chos de autor y derechos afines

La Ley de grados de enseñanza, enseñanza gene ral básica y Plan de enseñanza

La Ley de protección del niño

La Ley de protección y desarrollo de la cultura

La Ley de asistencia social

La Ley de protección de los consumidores

La Ley de asilo y refugiados

102.La Ley de la función pública, en el artículo 7, párrafo 4 (actualmente párrafo 6), determina que “En el acceso a la función pública no se admitirán discriminación, privilegios o restricciones por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, sexo, ascendencia, religión, pertenencia a organizaciones o movimientos políticos, profesionales y otras organizaciones o movimientos públicos, situación personal, pública o económica o discapacidad”.

La Ley de fomento del empleo

La Ley de formación y capacitación profesional

La Ley de radio y televisión

La Ley de realización del censo de población, fondo de viviendas y establecimientos agrícolas de la República de Bulgaria de 2001

103.La Ley de enmiendas del Código Laboral, en el artículo 8, párrafo 3, señala que “en el ejercicio de los derechos y deberes laborales no habrá discriminación, privilegios o restricciones directos o indirectos por motivos de ascendencia, sexo, raza, color de la piel, edad, convicciones y afiliaciones políticas o religiosas, pertenencia a sindicatos y otras organizaciones y movimientos públicos, familia, situación pública o económica y discapacidad; esta es la primera vez que la presente disposición introduce el término “discriminación indirecta” en la legislación nacional búlgara”.

La Ley de amnistía

La Ley de protección de los datos personales

104.El artículo 40, inciso d), de la Ley de ejecución de penas contiene una disposición que prohíbe que las personas que cumplen penas de prisión obtengan o posean material impreso o de otro tipo que contenga manifestaciones xenófobas y pornográficas, o que propaguen el odio nacionalista, étnico, racial o religioso.

La Ley de propiedad y uso de tierras agrícolas

Código de Procedimiento Penal

105.El 14 de octubre de 2005 se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal (CPC) que entró en vigor en 2006. El CPC representó un avance en la reforma de las diligencias previas al juicio al abolir el sistema de tres etapas y sustituirlo por uno de dos etapas que garantiza mayor eficacia y transparencia.

106.En el artículo 22 del Código se estipula que “los casos penales se examinarán y fallarán en un plazo razonable”. También estipula la obligación de los fiscales y jueces instructores de presentar los casos a los tribunales dentro del plazo señalado en el Código. Otro procedimiento establece que “el caso deberá verse ante el tribunal si el acusado así lo exige”.

107.La Ley de asistencia jurídica regula toda la asistencia judicial que se preste en casos penales, civiles y administrativos celebrados ante todas las instancias judiciales. En estos casos participan abogados cuyos gastos paga el Estado. El fin que se persigue es garantizar la igualdad de acceso de las personas que comparecen en los tribunales asegurándoles una asistencia jurídica y judicial efectiva. Hay diferentes tipos de asistencia judicial, como las consultas encaminadas a llegar a un acuerdo antes de que el caso pase al tribunal, la preparación de los documentos necesarios, la representación durante el procedimiento y la representación en caso de detención (al amparo de la Ley del Ministerio del Interior). El número de abogados inscritos en el Registro Nacional de Asistencia Jurídica es de 3.839.

Reforma de la legislación administrativa

108.La Constitución de 1991 restableció el Tribunal Contencioso-Administrativo como uno de los órganos fundamentales que garantizan la primacía del derecho en un Estado democrático. Este Tribunal entró en funcionamiento en 1996, y desde entonces ha demostrado ser la institución que garantiza la protección y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, de las entidades jurídicas y del propio Estado. En 2007 El Tribunal Contencioso-Administrativo llevaba examinados 16.961 casos y había fallado sobre 13.777.

109.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, desde el 1º de marzo de 2007 se han creado 28 tribunales administrativos encargados de examinar en primera instancia las denuncias sobre actuaciones administrativas. El establecimiento de todo un sistema de tribunales administrativos hace que aumente el papel, el prestigio y el interés de la jurisdicción administrativa y da garantías de una defensa judicial más efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a posibles actos y acciones ilegales de la administración del Estado.

110.En general, aunque el marco legal para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha mejorado considerablemente en el período de que se ocupa el presente informe, sigue habiendo algunas deficiencias en el proceso de su aplicación práctica, así como en la interacción cotidiana entre autoridades y ciudadanos y entre los propios ciudadanos. En consecuencia, se han creado mecanismos adicionales para resolver este problema.

Ley del Ombudsman de la República de Bulgaria

111.La institución del Ombudsman se creó en virtud de la Ley del Ombudsman aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de septiembre de 2003, con el mandato de actuar de defensor público como forma adicional de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos en sus relaciones con las autoridades públicas. El cargo lo puede ocupar cualquier ciudadano búlgaro con formación universitaria, elevada integridad moral y que sea elegible según los requisitos que se exigen para concurrir a las elecciones para la Asamblea General y ser elegido. El Ombudsman es elegido por la Asamblea Nacional.

112.El Ombudsman desarrolla con independencia sus actividades, que se rigen tan sólo por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por la República de Bulgaria. No puede desempeñar ningún otro cargo civil ni pertenecer al consejo de administración de ninguna organización comercial o entidad legal sin fines de lucro.

113.Dentro de la oficina del Ombudsman se creó también el Consejo de los Derechos del Niño.

114.En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman hace propuestas y recomendaciones destinadas a restablecer derechos humanos violados y a eliminar las razones y condiciones que crean los requisitos previos para la violación de los derechos humanos y las libertades; también actúa como intermediario entre los órganos administrativos y las personas afectadas para corregir y poner fin a las violaciones y acercar posiciones entre unos y otras. Cualquier persona física puede dirigir su queja al Ombudsman con independencia de cuál sea su ciudadanía, sexo, afiliación política o religión.

115.Hasta el 31 de diciembre de 2007, el Ombudsman había recibido 6.431 quejas y comunicaciones, lo que representaba un aumento del 33,8% en comparación con 2006. El 71% de las quejas ya se habían resuelto, y el 29,1% restante se estaban investigando. El mayor número de quejas, 1.426, procedían de la región de Sofía. A continuación viene la región de Plovdiv, con 246, seguida de Varna, con 195, Pleven, con 132, la región de Burgas, con 111, la de Veliko Tarnovo, con 106, y la de Rousse, con 103.

116.El Ombudsman puede realizar estudios y formular recomendaciones en todos los ámbitos pertinentes. Por ejemplo, el 4 de junio de 2008, el Ombudsman de la República de Bulgaria, Sr. Ginyo Ganev, presentó a la Asamblea Nacional su informe titulado “Buen gobierno, derechos del pueblo y órganos administrativos”. El informe se centra en varios problemas relacionados con los derechos humanos de los ciudadanos y que habían suscitado una amplia preocupación y reacción del público. Partiendo del análisis de toda la gama de actividades llevadas a cabo por el Ombudsman en 2007, el informe se detenía especialmente en varios ámbitos que reclamaban concretamente una mejora en el funcionamiento de los órganos estatales y municipales. También se señalaba la necesidad de mejorar las disposiciones normativas y la práctica administrativa para garantizar plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos.

117.Las cuestiones que el Ombudsman mencionaba en su informe son:

a)La necesidad de crear un mecanismo nacional eficiente y eficaz para introducir en las prácticas de los órganos estatales y municipales las normas de derechos humanos establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo;

b)Un nuevo planteamiento y un mayor grado de eficacia de las medidas destinadas a poner freno a la corrupción;

c)Falta de garantías eficientes y eficaces para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos durante la detención, debido a la deficiente comunicación de datos por Internet;

d)Problemas en la libre circulación de niños y menores de edad, en la concesión de pasaportes y en la de permisos de viaje para otros países;

e)Carencia de eficacia en la actuación de las autoridades municipales para atender las quejas de los ciudadanos que denuncian infracciones del orden público urbano.

118.Otro informe se centraba principalmente en los derechos humanos relacionados con la salud y los derechos del niño. Varias cuestiones importantes mencionadas en el informe aludían a centros de detención de menores. Se realizaron varias inspecciones del centro de detención para chicas menores de edad de la prisión de la ciudad de Sliven y del centro de detención para chicos menores de edad de la localidad de Boichinovtsi.

119.Se llevaron a cabo muchas inspecciones en respuesta a denuncias de ciudadanos relacionadas con su derecho a un medio ambiente más limpio.

120.Otro informe se ocupaba de problemas en los servicios sociales. Eran constantes las quejas de ciudadanos individuales y de asociaciones de propietarios de pisos contra las empresas suministradoras de calefacción. Y también abundaban las quejas ciudadanas de que la “Infraestructura Viaria de la República” no se ajustaba a los dictámenes concreto emitidos al respecto por el Tribunal Contencioso-Administrativo.

121.El Ombudsman llegaba a la conclusión de que, en general, los órganos estatales y municipales y sus administraciones habían tenido en cuenta las propuestas que se les habían hecho. No obstante, había ejemplos de falta de respuesta adecuada a las recomendaciones.

122.El Ombudsman formuló también tres recomendaciones para combatir la corrupción. La primera consistía en crear códigos éticos para los miembros de la Asamblea Nacional, los concejales, alcaldes y funcionarios de toda la administración. Estos códigos establecerían mecanismos para prevenir el conflicto de intereses en la gestión de los recursos públicos y contemplarían sanciones eficaces. La segunda recomendación fue que se estudiaran normas claras para desvelar y cortar las presiones políticas. Y la tercera se refería a la necesidad de establecer normas para la financiación de los partidos políticos y para asegurar la limpieza de las elecciones.

123.Los hechos expuestos demuestran que la institución del Ombudsman se ha erigido en factor activo de la protección de los derechos de los ciudadanos y también en proponente de la mejora de las prácticas administrativas.

Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y Demográficos

124.El Consejo Nacional de Asuntos Étnicos y Demográficos (NCEDI), un órgano estatal y público, lo creó el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria mediante el Decreto No. 449, de 4 de diciembre de 1997.

125.En diciembre de 2004, el Consejo de Ministros aprobó otro Decreto, el No. 333, por el que se reorganizaba el NCEDI para convertirlo en un órgano de coordinación y consulta que pasó a llamarse Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y Demográficos (NCCEDI). Su tarea principal es ayudar al Consejo de Ministros a elaborar y ejecutar la política estatal en cuestiones étnicas y demográficas.

126.El NCCEDI cuenta además con una Comisión de Integración (CI), cuya tarea es consultar al Consejo Nacional en todos los asuntos relacionados con la elaboración y ejecución de la política estatal de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad. Existe también un Departamento de Asuntos Étnicos y Demográficos que colabora con el NCCEDI en calidad de integrante de la administración especializada del Consejo de Ministros.

127.La creación del NCCEDI ha hecho que aumente la capacidad de los diversos órganos del Estado que se dedican a elaborar, coordinar y supervisar la política estatal en materia de relaciones interétnicas y de protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y su integración en la sociedad. También ha dado mayor relieve a la amplia participación de ONG nacionales en ese proceso.

128.El citado decreto del Consejo de Ministros creó también el Departamento de Asuntos Étnicos y Demográficos como integrante de la administración especializada del Consejo, con la misión de contribuir a la elaboración y ejecución de la política estatal de integración de las personas vulnerables pertenecientes a minorías étnicas. Ese Departamento elabora y aplica asimismo medidas de control de la ejecución del Programa Marco para la integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara.

129.La Presidenta del NCCEDI es la Sra. Emel Etem (ciudadana búlgara de origen turco), Viceprimera Ministra de la República de Bulgaria. El Consejo tiene además dos vicepresidentes, uno de ellos designado por las ONG.

130.El NCCEDI está integrado por trece representantes ministeriales con rango de viceministros (Trabajo y Política Social, Economía y Energía, Desarrollo Regional y Planificación Urbana, Defensa, Interior, Finanzas, Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Educación y Ciencia, Sanidad, Cultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos); representantes de seis organismos del Estado (Búlgaros Residentes en el Extranjero, Protección Infantil, Juventud y Deporte, Religión, Refugiados, Empleo y Asuntos Sociales); el Director del Instituto Nacional de Estadísticas; dos de los directores de la Academia de Ciencias búlgara, y 28 ONG de personas de distintos grupos étnicos, como romaníes, turcos, armenios, karakachos, judíos y vlah basadas en Sofía, Plovdiv, Sliven, Dobrich, Asenovgrad, Targovishte, Vidin, Lom, Bankya y Burgas.

131.Para que el NCCEDI fuera más eficaz, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Reglamento sobre la Estructura y las Actividades del NCCEDI (Decreto No. 351, de 20 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 9 de enero de 2007).

132.El Reglamento incorpora cambios importantes de las disposiciones normativas que mejoran las condiciones para la coordinación efectiva de la política estatal sobre cuestiones étnicas y demográficas y para la celebración de consultas con las ONG. Se aumentó la composición del Consejo incluyendo en él a varios ministerios que antes no habían estado representados, y se introdujo el requisito obligatorio de que los órganos del poder ejecutivo celebren consultas con el Consejo antes de aprobar cualquier legislación nueva. Esos órganos están obligados asimismo a elaborar, aplicar y analizar las estrategias y los programas nacionales relacionados con cuestiones étnicas y demográficas.

133.También se ha mejorado la Comisión de Integración de los Romaníes, que ahora incluye representantes de varios ministerios que se encargan directamente de ejecutar las prioridades del Decenio de Integración de los Romaníes, así como miembros que están en el NCCEDI en representación de ONG que trabajan para integrar a los romaníes en la sociedad búlgara.

134.De acuerdo con el mencionado Decreto No. 333 del Consejo de Ministros, una de las funciones del Consejo es “preparar la participación de la República de Bulgaria en la cooperación internacional para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, así como participar en la preparación de tratados, declaraciones y otros instrumentos internacionales”.

135.El NCCEDI es un órgano “que realiza análisis competentes y redacta documentos para la ejecución de la política de integración de las minorías étnicas. El Consejo también elabora proyectos de documentos de estrategia y propone medidas para la realización de programas nacionales e internacionales de protección contra la discriminación y de cohesión social”.

136.El NCCEDI emplea el método de realizar las consultas más amplias posibles y asegurar la participación de todas las partes interesadas en la preparación, debate y aprobación de decisiones sobre documentos de estrategia, programáticos y de planificación. Además se encarga de supervisar permanentemente su puesta en práctica.

137.En 2006, el NCCEDI centró sus esfuerzos en las siguientes prioridades:

Aplicar los criterios políticos para la incorporación de la República de Bulgaria a la Unión Europea, en particular los relacionados con el capítulo “Defensa e Integración de las Minorías”;

Mejorar el acceso a la atención médica y la educación, así como las condiciones de trabajo y alojamiento de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, dedicando especial atención a los ciudadanos más vulnerables desde el punto de vista socioeconómico;

Preservar y desarrollar la identidad cultural, religiosa y lingüística de los grupos étnicos minoritarios;

Mejorar la capacidad administrativa para formular y aplicar la política del Estado en cuestiones étnicas y demográficas, tanto a nivel central como a los niveles local y municipal;

Mejorar el diálogo con los representantes de la sociedad civil, asegurando la transparencia de las actuaciones e involucrando a un amplio círculo de colaboradores en los niveles nacional y local;

Ayudar a crear condiciones que aseguren un trato igual a todos los ciudadanos de la República de Bulgaria e impidan cualquier discriminación fundada en el origen étnico.

138.Desde 2006 se han concertado varios acuerdos con otros órganos consultivos y de coordinación que se ocupan de problemas de las minorías étnicas, en particular los de comunidades vulnerables.

139.Los problemas de la integración de las personas pertenecientes a minorías étnicas, y en particular de los romaníes, constituyen la prioridad de las actividades del NCCEDI. El Consejo lleva a cabo actividades de consulta, coordinación, información y organización destinadas a poner en práctica el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara (1999), y el Programa de integración europea, crecimiento económico y responsabilidad social (2005) elaborado por el Gobierno.

140.El NCCEDI participa también activamente en la ejecución del proyecto bianual internacional de divulgación de la legislación nacional contra la discriminación.

141.En 2006 se designó al NCCEDI como órgano ejecutivo nacional del “Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos”. Después se aprobó un Plan de Acción nacional para la protección contra la discriminación para 2007. El plan incluía los objetivos y prioridades siguientes para 2007:

Objetivos

Objetivo general – Hacer de los grupos de igualdad de trato y de oportunidades para toda la sociedad una práctica cotidiana.

Objetivos específicos – El plan contiene tres objetivos específicos dirigidos a combatir la discriminación informando a la gente de sus derechos y deberes y haciendo que varíe su comportamiento:

a)Mejorar el conocimiento de la discriminación y de los motivos de semejante comportamiento mediante la realización de los análisis necesarios;

b)Aumentar la capacidad de combatir la discriminación fomentando el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las diversas instituciones, autoridades estatales y administraciones locales y evaluando su eficacia;

c)Concienciar más a la sociedad de la necesidad imperiosa de combatir la discriminación en todas sus formas y manifestaciones y de los pasos dados para proteger a las personas del trato desigual.

Prioridades

a)Educación;

b)Desarrollo adicional de la legislación contra la discriminación y de las prácticas eficaces para su aplicación por las autoridades judiciales y por los órganos encargados de hacer cumplir la ley;

c)Tratamiento del tema en los medios de comunicación;

d)Campañas de información y educación y debates sobre el tema;

e)Base de datos nacional;

f)Vigilancia de temas concretos;

g)Conmemoración del Año de la Igualdad de Oportunidades para Todos, en tanto que iniciativa de la Comisión Europea.

142.Las actividades de todos los órganos del Estado tienen por objeto:

a)Primero, prevenir la discriminación por cualquier motivo y en cualquier ámbito de la vida pública. En esto desempeñan un papel de importancia decisiva la Comisión de Protección contra la Discriminación, el Ombudsman nacional, los tribunales y la Asamblea Nacional con sus funciones legislativa y de control;

b)Segundo, superar las consecuencias de los actos de discriminación, tomando medidas efectivas con respecto a determinados grupos de ciudadanos que se ven afectados de manera desproporcionada a consecuencia de la transición a la economía de mercado;

c)Tercero, asegurar que los ciudadanos búlgaros gozan efectivamente de la igualdad de derechos que les reconocen la Constitución y las leyes, y que todos tienen las mismas oportunidades de ejercer tales derechos.

Párrafo 3

143.Las violaciones graves de los derechos civiles constituyen delitos con arreglo al Código Penal, y la protección contra tales delitos se proporciona de oficio. Para delitos menos peligrosos puede incoarse una acción judicial sobre la base de una denuncia formulada por la persona cuyos derechos presuntamente han sido violados (como en los casos de difamación, injurias, lesiones leves y otros).

144.En el Código Penal hay un capítulo especial titulado “Delitos contra los derechos de los ciudadanos” con subcapítulos como “Delitos contra la igualdad nacional y racial” y “Delitos contra la religión y las creencias” (más adelante se proporciona información adicional sobre estas disposiciones)

145.La Constitución establece la responsabilidad del Estado en los casos de daños causados por actos o acciones ilícitos de sus organismos y funcionarios. La disposición del artículo 7 de la Constitución es explícita al respecto: “El Estado es responsable por los daños causados por resoluciones o acciones ilícitas de sus organismos y funcionarios”.

146.La Ley de responsabilidad del Estado y los municipios por los daños causados, que está en vigor desde 1989, dispone que el Estado y los municipios son responsables de los daños causados a las personas y las entidades jurídicas por los actos, acciones u omisiones ilícitos cometidos por el Estado y los organismos municipales. La ley prevé a) detención, incluida privación de libertad; b) presentación de acusaciones por comisión de delito; c) enjuiciamiento con arreglo al Código Penal o imposición de sanciones administrativas; d) órdenes judiciales de privación de libertad o sometimiento a tratamiento médico; e) imposición de una medida administrativa por el tribunal; f) imposición de una medida administrativas en los casos en que se haya desestimado la sentencia de un tribunal. La ley prevé para toda persona un recurso efectivo que restituya sus derechos y libertades violados presentado ante un tribunal con arreglo al Código de Procedimiento Civil y al Código de Procedimiento Administrativo y basado en la responsabilidad del Estado y los municipios por los daños causados por sus organismos y funcionarios.

147.Además, la Ley de protección contra la discriminación prevé dicho recurso efectivo para toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados.

148.La Ley de vindicación política y civil de las personas que sufrieron acciones represivas (desde el 12 de septiembre de 1944 hasta el 10 de noviembre de 1989) estipula garantías de reparación y compensación para todas las personas que fueron sometidas a represión política en ese período. La ley incluye la represión por motivos de ideas políticas o creencias religiosas de todas las personas que fueron sometidas a ese trato, es decir, las personas sentenciadas, encarceladas o privadas de libertad ilegalmente, las enviadas a campos de concentración o que padecieron represión por negarse a cambiar de nombre, las desaparecidas, las que fueron forzadas a cambiar de domicilio o fueron desterradas, las enviadas a campos de trabajo, las expulsadas de escuelas y universidades, las que fueron internadas, las reasentadas por la fuerza, las muertas y asesinadas, las que murieron en prisión, las privadas de pensión y sus herederos. La ley estipula la rehabilitación, la indemnización individual, el derecho a pensión, la restitución de los derechos laborales, el derecho a heredar una pensión y otros derechos. Entre 1990 y 1996 se indemnizó a unas 120.000 personas. A fines de 2007 el Ministerio del Interior había recibido 1.170 solicitudes de ciudadanos búlgaros de origen turco que pedían certificados de haber sido perseguidos durante el período de 1984 a 1989 (por negarse a cambiar de nombre).

Artículo 3

149.La igualdad del hombre y la mujer es un principio constitucional en Bulgaria. El artículo 6 de la Constitución garantiza la libertad y la igualdad de derechos, la igualdad ante la ley y la no restricción de los derechos o privilegios basada en la raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, ideas, afiliación política, condición personal y social o situación económica.

150.Mujeres y hombres gozan de iguales derechos civiles y políticos, y no hay restricciones de derechos fundadas en el sexo.

151.No se han reservado esferas sociales para hombres o mujeres exclusivamente, y hay esferas otrora dominadas por el hombre en que actualmente la mujer es mayoría (como es el caso de la enseñanza). Las remuneraciones no se determinan por el sexo sino por la contribución al trabajo.

152.En determinados aspectos la mujer goza de una situación más favorable que el hombre. Se han impuesto algunas prohibiciones legales al empleo de mujeres en determinados procesos industriales nocivos que pueden afectar perjudicialmente las funciones reproductoras de la mujer.

153.La igualdad de la mujer y el hombre respecto de sus derechos y obligaciones en la familia está garantizada.

154.Un reglamento concreto regula la cuestión de la participación desigual de mujeres y hombres, las obligaciones respectivas de las autoridades estatales y municipales y el acceso a los puestos de trabajo.

Consejo Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (un departamento del Consejo de Ministros)

155.El Consejo Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un órgano consultivo encargado de orientar la cooperación y coordinación entre los órganos ejecutivos y las ONG en la ejecución de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres. El Consejo se dedica a preparar los planes nacionales anuales destinados a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Esto significa concordar las prioridades de distintos ministerios y departamentos con las prioridades del Gobierno. Las tareas del Consejo también tienen mucho que ver con hacer que aumente la conciencia social sobre las distintas cuestiones relacionadas con la igualdad entre los sexos y con la formación sobre la protección de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, entre cuyos destinatarios figuran gestores y expertos en derechos humanos además de funcionarios públicos de la administración central y local. Se pone especial cuidado en que la política de igualdad de sexos figure en el diseño final de diversas políticas aplicadas en todos los ámbitos. La política estatal garantiza la prevención y eliminación de la discriminación fundada en el sexo, así como la igualdad de acceso al mercado de trabajo y a las actividades económicas y la adopción de medidas adecuadas que permitan combinar vida profesional y familiar. También se presta especial atención a la educación y la asistencia médica, así como a la violencia en el seno de la familia y a la trata de personas.

156.La política nacional de igualdad entre los sexos se aplica mediante planes de acción. Además existe una Estrategia nacional de fomento de la igualdad entre los sexos para 2009‑2015. En su primer informe sobre los Objetivos del Milenio, Bulgaria se fijaba los objetivos siguientes para el 2015:

a)Igualdad entre los sexos en los ámbitos económico y social;

b)Fomentar la igualdad en la vida profesional y en las obligaciones familiares;

c)Fomentar la igualdad entre los sexos en la adopción de decisiones;

d)Eliminar la violencia de género y la trata de personas;

e)Cambiar los estereotipos sociales sobre el papel de los sexos que existen en la educación, la cultura y los medios de comunicación;

f)Fomentar la igualdad entre los sexos en las relaciones de buena vecindad y en la política de desarrollo;

g)Igualdad entre los sexos en el ámbito de la seguridad.

157.La Estrategia de empleo para el período de 2004 a 2010 se basa en las prioridades de la Estrategia de empleo europea. En dicha estrategia se identifica a las mujeres como un grupo de riesgo en el mercado de trabajo, por lo que se están aplicando medidas y programas específicos de fomento de la actividad económica de las mujeres.

158.La Ley de protección contra la discriminación garantiza la igualdad y la no discriminación a todas las personas —mujeres y hombres— que viven en el territorio de la República de Bulgaria y bajo su jurisdicción. En la ley se define lo que constituye discriminación directa o indirecta fundada, entre otros motivos, en el sexo, y se brinda protección contra el acoso y el acoso sexual y contra la instigación a la discriminación y la persecución.

Artículo 4

159.En el artículo 57, párrafo 1 de la Constitución se estipula explícitamente que “los derechos fundamentales de los ciudadanos son inalienables”. En el párrafo 3 de ese artículo se estipula que en caso de declararse guerra, estado de sitio u otro estado de emergencia, por ley puede ser limitado temporalmente el ejercicio de algunos derechos de los ciudadanos, con excepción de los derechos estipulados en los artículos 28, 29 y 31, incisos 1, 2 y 3; el artículo 32, inciso 1; y el artículo 37 de la Constitución.

160.Se declara explícitamente que no se podrá limitar temporalmente:

a)El derecho a la vida;

b)La prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y de toda asimilación forzosa;

c)La prohibición del sometimiento a experimentos médicos, científicos y de otra índole sin consentimiento escrito y voluntario;

d)El derecho de las personas inculpadas de delitos a comparecer ante un tribunal dentro del plazo establecido por la ley;

e)La prohibición del uso de la fuerza para obtener confesiones de culpabilidad y de las condenas basadas exclusivamente en esas confesiones;

f)La presunción de inocencia;

g)El derecho a la inviolabilidad personal y a su protección contra toda injerencia;

h)La libertad de pensamiento y de conciencia y la libre elección de una fe religiosa o de una creencia religiosa o atea.

161.No se dice expresamente que estén sujetos a restricción la prohibición de la esclavitud, el tráfico de esclavos y la servidumbre, que no existen en Bulgaria. La prohibición del encarcelamiento por incumplimiento de un contrato tampoco figura, ya que en la legislación búlgara se excluye por completo esa posibilidad.

162.Parecidamente, tanto la Ley de gestión de las crisis como la Ley de protección contra los desastres naturales prevén algunas limitaciones temporales de derechos fundamentales, así como medidas para hacer frente a una situación determinada.

163.Respecto a las situaciones “excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, corresponde a la evaluación nacional decidir si esa situación excepcional existe. Las medidas necesarias pueden incluir limitaciones de los derechos humanos en una situación que ponga en peligro la seguridad nacional a la luz de las disposiciones del artículo 4 del Pacto Internacional.

164.En tiempos de guerra o ley marcial, las disposiciones legales que establezcan tales situaciones deberán enunciar las normas que entran en vigor, o que derogan normas existentes, tal y como se dispone en el párrafo 2 del artículo 59 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas de la República de Bulgaria. No obstante, en ningún caso se violarán los derechos humanos fundamentales.

165.La declaración de guerra, de estado de sitio o de estado de emergencia en todo el territorio nacional o parte de él compete a la Asamblea Nacional a sugerencia del Presidente o del Consejo de Ministros (párrafos 10 y 12 del artículo 84 de la Constitución). Cuando la Asamblea Nacional no sesiona, esos poderes se delegan en el Presidente, pero la Asamblea Nacional debe ser convocada de inmediato para que se pronuncie sobre la decisión del Presidente (párrafo 5 del artículo 100 de la Constitución).

166.Conviene señalar que, desde la fecha en que el Pacto entró en vigor en Bulgaria, no se ha declarado ningún estado de emergencia en el país y no se han producido situaciones que pudieran haber exigido la suspensión o la limitación de derechos. De producirse alguna vez una situación de esa índole, Bulgaria cumpliría sus obligaciones en virtud del artículo 4, párrafo 3 del Pacto.

Artículo 5

Párrafo 1

167.En el período que abarca este informe, en la República Bulgaria no se produjo ningún acto del Estado, grupo o individuo encaminado a destruir los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o que limitara o restringiera esos derechos y libertades en mayor medida que la prevista en él.

Párrafo 2

168.No se produjo ninguna restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el Pacto Internacional y las leyes nacionales, o por cualquier otro instrumento jurídico internacional al que la República de Bulgaria se haya adherido.

Artículo 6

169.Según la Constitución, “Todo individuo tiene derecho a la vida. Atentar contra la vida humana se castiga como el crimen más grave” (art. 28).

170.El párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución estipula que “La República de Bulgaria garantiza la vida, la dignidad y los derechos del individuo, y crea condiciones para el libre desarrollo del Hombre y de la sociedad civil”.

171.En Bulgaria se ejecutaron por última vez sentencias de muerte en noviembre de 1989. El 20 de julio de 1990, la Asamblea Nacional declaró una moratoria sobre la ejecución de las sentencias de muerte, y en diciembre de 1998 la pena de muerte se abolió por completo en todas las circunstancias (inclusive en tiempo de guerra) y se eliminó del Código Penal.

172.En consecuencia, en 1999 Bulgaria se adhirió al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y firmó y ratificó el Protocolo No. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, destinado a abolir la pena de muerte. En 2003 Bulgaria firmó y ratificó asimismo el Protocolo No. 13 del CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.

173.Según el Código Penal, el asesinato es el delito más grave que puede cometerse contra un ser humano.

174.El genocidio y el apartheid están tipificados como crímenes de lesa humanidad.

175.La República de Bulgaria ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid en 1974, y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes en 1988. En virtud del párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, estos dos instrumentos internacionales son parte del derecho nacional y prevalecen respecto a las normas de la legislación nacional que los contradicen.

176.La sección III del Código Penal, titulada “Genocidio y apartheid contra grupos de la población”, contiene las siguientes disposiciones:

Artículo 416 1)

“Quien, con el propósito de aniquilar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso concreto,

a)cause la muerte, lesiones corporales graves o trastorno mental permanente a una persona perteneciente a uno de tales grupos;

b)someta al grupo a condiciones de vida tales que lleven a su exterminio físico total o parcial;

c)emprenda acciones encaminadas a impedir los partos en tales grupos;

d)transfiera por la fuerza niños de un grupo a otro;

será castigado por cometer genocidio con pena de prisión de entre diez y veinte años o con cadena perpetua sin libertad condicional.

2)Quien realice preparativos para el genocidio será castigado con pena de prisión de dos a ocho años.

3)Quien instigue al genocidio de manera visible y directa será castigado con pena de prisión de uno a ocho años.”

Artículo 417

“Quien, con el propósito de establecer o mantener la dominación o la opresión sistemáticas de un grupo racial de personas sobre otro grupo racial de personas,

a)cause la muerte o lesiones corporales graves a una o más personas de este grupo racial, o

b)imponga condiciones de vida que por su índole causen el exterminio físico total o parcial de un grupo racial de personas,

será castigado por cometer apartheid con pena de prisión de entre diez y veinte años o con cadena perpetua sin libertad condicional.”

Artículo 418

“Quien, con los propósitos descritos en los artículos precedentes,

a)Encarcele ilegalmente a miembros de un grupo racial de personas o las someta a trabajos forzados;

b)Aplique medidas destinadas a obstruir la participación de un grupo racial de personas en la vida política, social, económica y cultural del país, y que persigan premeditadamente la creación de condiciones que impidan el pleno desarrollo de ese grupo de personas, en particular privando a sus miembros de sus derechos y libertades fundamentales como individuos;

c)Aplique medidas para dividir a la población por motivos de raza mediante la creación de reservas y ghettos, prohíba los matrimonios entre miembros de diferentes grupos raciales o expropie tierras legalmente poseídas;

d)Revoque derechos y libertades fundamentales de organizaciones o personas que se opongan al apartheid, será castigado con pena de prisión de entre cinco y quince años.”

Artículo 419

En cumplimiento de los artículos precedentes, quien deliberadamente permita a su(s) subordinado(s) cometer un delito será sancionado de acuerdo con las disposiciones que figuran en este capítulo.

177.En el artículo 7 de la Ley de extradición y orden de detención europea se estipula que: “Se denegará la extradición:... 8. Si la legislación del Estado solicitante castiga el delito con la pena de muerte o dicha pena se ha impuesto, salvo que el Estado solicitante dé garantías legales suficientes de que no se impondrá la pena de muerte, o si se ha impuesto, no se ejecutará o será sustituida por una pena distinta”.

Artículo 7

178.La Constitución búlgara prohíbe expresamente la tortura. Su artículo 29 proclama: “1) Nadie puede ser sometido a tortura, a trato cruel, inhumano o degradante, ni tampoco a la asimilación étnica por la fuerza. 2) Nadie puede ser sometido a experimentos médicos, científicos u otros sin su acuerdo voluntario por escrito”.

179.En el artículo 30 de la Constitución se proclama el derecho a la libertad e integridad personal como derecho fundamental de los ciudadanos de la República de Bulgaria.

180.En el artículo 36 del Código Penal se prevé que “2) La pena no puede tener por objeto causar sufrimientos físicos o humillaciones a la dignidad humana. 3) La pena de muerte no existe en la República de Bulgaria”.

181.En el artículo 37 se dice que:

“1)Las penas son:

1.Reclusión a perpetuidad;

1a.Reclusión;

2.Libertad condicional;

3.Confiscación de bienes;

4.Multa;

5.(Revocada, GE 92/02);

6.Revocación del derecho a ocupar un determinado cargo estatal o público;

7.Revocación del derecho a practicar una determinada profesión o actividad;

8.(Revocada, GE 92/02);

9.Revocación del derecho a recibir órdenes, títulos honoríficos y condecoraciones;

10.Revocación del rango militar;

11.Reprobación pública.

2)La reclusión a perpetuidad sin alternativa a la sentencia como medida temporal y excepcional se prevé para los delitos más graves que amenacen los fundamentos de la República, así como para otros delitos peligrosos deliberados.”

182.En la legislación búlgara no existe el castigo corporal. Éste también se ha prohibido en las escuelas y ha sido rechazado como medio correccional en la enseñanza.

183.La República de Bulgaria es un Estado parte en los instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan una prohibición completa e incondicional de la tortura y los tratos y penas inhumanos, incluidos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Estos instrumentos legales internacionales son parte integral de la legislación búlgara en virtud del artículo 5, párrafo 4 de la Constitución.

184.De acuerdo con el artículo 287 del Código Penal, “Un órgano de la autoridad que, en el desempeño de sus atribuciones, solo o a través de otro, use medios coercitivos ilegales para obtener de un acusado, testigo o experto una confesión, testimonio, conclusión o información será sancionado con pena de prisión de tres a diez años y con la revocación de sus derechos de acuerdo con los incisos 6 y 7 del párrafo 1 del artículo 37” (como son el derecho a ocupar un determinado cargo estatal o público y el derecho a practicar determinada profesión o actividad).

185.Los actos que en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se definen como “tratos crueles, inhumanos o degradantes” se han criminalizado en el Código Penal como elementos constitutivos de los delitos penales de coacción, amenazas y lesiones corporales.

186.Las garantías procesales para la prohibición de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes están contenidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la Ley de ejecución de penas y también en toda la legislación búlgara sobre justicia penal.

187.En la Ley de ejecución de penas se dispone expresamente que no se infligirán sufrimientos físicos o tratos degradantes a la persona que esté sirviendo una pena de prisión.

188.En la Ley de asilo y refugiados se estipula que para decidir sobre países de origen seguros y terceros países seguros, el Consejo de Ministros evaluará, entre otras cosas, “la forma en que aplican los derechos y libertades enunciados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 98, párr. 2).

189.También la legislación de subsidiaria tiene una importancia práctica especial, al prescribir garantías para la prohibición de la tortura. En el artículo 9 de la Instrucción No. Iz-2451 del Ministro del Interior, de 29 de diciembre de 2006, sobre el procedimiento a seguir por la policía al detener a personas en las dependencias estructurales del Ministerio del Interior o proporcionar locales para alojar a los detenidos y sobre el orden en los mismos (publicada en la Gaceta del Estado No. 9/26.01.2007, en vigor desde el 27 de febrero de 2007), se prohíben expresamente todos esos actos: “Las acciones de las autoridades policiales excluirán la comisión, provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura o de trato o castigo inhumano o degradante de cualquier índole, o cualquier manifestación de discriminación contra detenidos”. Es más, en el artículo 10 de la Instrucción No. Iz-2451 se dispone que el agente de policía que haya presenciado los actos descritos en el artículo 9 intervendrá para impedir o poner fin a cualquiera de tales actos e informará de ello a su superior.

190.Más aún, el Código de Conducta del Policía se aprobó y entró en vigor mediante una orden del Ministro del Interior de octubre de 2003. Está colgado en la página web del Ministerio del Interior (www.mvr.bg).

191.El Código de Conducta contiene disposiciones expresas destinadas a evitar la tortura y los malos tratos.

192.En el artículo 7 de la Ley de extradición y orden de detención europea se dispone que: “Se denegará la extradición:... 5. Si la persona va a ser objeto, en el país solicitante, de violencia, tortura o penas crueles, inhumanas y humillantes relacionadas con el procesamiento y con la ejecución de la pena y consideradas como tales en el derecho internacional”.

193.En lo que respecta a las condiciones en las cárceles, el Ministerio de Justicia ha venido ejecutando un programa a largo plazo de reparaciones, reconstrucciones y edificación de nuevos centros de detención con mejores condiciones de vida a fin de ajustarse a las normas internacionales.

194.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes hizo varias recomendaciones que llevaron a que las autoridades adoptaran medidas inmediatas para superar cualquier deficiencia en el suministro de condiciones de vida aceptables a las personas que sirven penas de prisión.

195.En las cárceles de Burgas, Pazardjik, Sofía, Bobov Dol, Belene, Plovdiv, Stara Zagora, Vratza, Pleven Lovech y Sliven se realizaron importantes obras de construcción y reconstrucción para mejorar las condiciones de vida y adecuarlas a las normas internacionales.

196.Hay un proyecto de diez años de duración para la reconstrucción general de las cárceles existentes y la edificación de edificios nuevos.

197.Además se clausuraron 42 centros de detención preliminar de los 88 existentes por condiciones inadecuadas para las personas encarceladas en virtud del Código de Procedimiento Penal. Ahora la mayoría de los centros cumplen las normas internacionales.

198.En febrero de 2007 se aprobaron las Normas para el trabajo con personas que cumplen cadena perpetua.

199.El 6 de febrero de 2006, el Ministro de Justicia y el Ombudsman de la República de Bulgaria firmaron un Protocolo de cooperación relativo a los derechos de las personas que cumplen penas de prisión. Según ese Protocolo, se cooperará plenamente con el Ombudsman en el desempeño de sus funciones, proporcionándole los materiales y la información necesarios, permitiéndole familiarizarse con el proceso de cumplimiento de las penas de prisión, encarcelamiento y privación de libertad, y que haga propuestas para mejorarlo.

200.El Ministerio de Justicia y el Comité Helsinki de Bulgaria firmaron el 24 de abril de 2006 un acuerdo sobre actividades en defensa de las personas que cumplen penas de prisión o están en centros de detención, condiciones de encarcelamiento y traslados. Ese acuerdo permite al Comité Helsinki de Bulgaria acceder a los centros de internamiento, conocer la documentación relativa a las detenciones o al cumplimiento de las penas de prisión, entrevistarse con personas detenidas o sentenciadas a penas de prisión y comprobar las alegaciones hechas por ellas o sus familias.

201.En lo referente a la prestación de cuidados médicos, en el Decreto No. 159 del Consejo de Ministros, de 17 de julio de 2003, se elevó el nivel de los centros de atención sanitaria dependientes del Ministerio de Justicia, equiparándolos con los centros médicos previstos en el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de centros médicos. La atención y los cuidados médicos a personas detenidas o que cumplen penas de prisión corre a cargo de los Hospitales Especializados en Tratamiento Activo de Sofía y Lovech, trece centros médicos adjuntos a las cárceles y el Centro Médico para personas que cumplen penas de prisión en Sofía.

202.En las cárceles y centros de detención se realizan el examen inicial completo obligatorio y los exámenes periódicos siguientes. Los pacientes que necesitan tratamiento son hospitalizados de acuerdo con la Ordenanza No. 39 de 16 de noviembre de 2004, relativa a los exámenes profilácticos y la hospitalización.

203.El tratamiento médico de las personas privadas de libertad o que cumplen penas de prisión se regula en la Ordenanza No. 12/20 de 20 de diciembre de 2006, emitida por los ministros de Salud Pública y Justicia.

Artículo 8

204.La esclavitud, el tráfico de esclavos y la servidumbre no existen en la República de Bulgaria.

205.Además, la disposición del artículo 8 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es parte del derecho nacional y se aplica directamente.

206.Con arreglo al artículo 48, párrafo 4 de la Constitución “Nadie puede ser forzado a realizar un trabajo en contra de su voluntad”.

207.Bulgaria es Estado parte en los siguientes convenios de la OIT y cumple estrictamente sus disposiciones (que de conformidad con el artículo 5, párrafo 4 de la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico del país):

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29, de 1930), ratificado por Bulgaria en 1932;

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (No. 182, de 1999), ratificado por Bulgaria en 2000;

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (No. 105, de 1957), ratificado por Bulgaria en 1999.

208.El Código Penal estipula el derecho de quienes cumplen penas de prisión a realizar un trabajo remunerado.

209.En el artículo 41 se dispone que: “1) La reclusión irá acompañada de un trabajo adecuado, debidamente remunerado y socialmente útil, cuyo objeto sea la reforma de los reclusos y la creación y mejoramiento de su preparación profesional. 2) Esto irá acompañado de la aplicación de otras medidas de reforma y educación. 3) El trabajo realizado se tendrán en cuenta al reducir la duración de la pena, ya que dos días de trabajo cuentan como tres días de cárcel”.

210.El trabajo de las personas que cumplen penas de cárcel no deberá ser forzoso u obligatorio en el sentido que se da a tales términos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que es obligatorio que esas personas den su consentimiento voluntario expreso.

211.Conforme a la Ley de ejecución de penas, las personas que cumplen condenas de prisión tienen derecho a recibir trabajos adecuados dentro o fuera de la prisión. El tipo de trabajo que los reclusos deben realizar lo decidirá la dirección del establecimiento teniendo en cuenta criterios como la edad, sexo, salud, capacidad para el trabajo, necesidad de corregir el comportamiento, preparación profesional e inclinaciones personales del recluso.

212.Naturalmente, las personas que cumplen penas de prisión no están obligadas a realizar ningún tipo de trabajo forzoso, y el trabajo que realizan en condiciones de encarcelamiento se corresponde con las normas legales internacionales y nacionales.

213.Las disposiciones de las leyes laborales se aplican a las condiciones de trabajo, su duración, las pausas para comer, etc. Los presos trabajan sobre todo en talleres, granjas y fábricas de las cárceles y centros de detención. También tienen oportunidad de trabajar en empresas comerciales, otras entidades legales y para negociantes y comerciantes privados, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministro de Justicia. Las entidades legales y los empresarios y comerciantes individuales deben cubrir todos los gastos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones de vida normales y la protección.

214.Aparte del efecto correccional, esto permite a los reclusos adquirir conocimientos profesionales adicionales. Además, las leyes nacionales búlgaras contienen el principio de que la participación activa de las personas que cumplen penas de prisión se tomará en cuenta para la reducción de la reclusión. Dos días de trabajo cuentan como tres días de cárcel. Esto ha impulsado prácticamente a todas las personas que cumplen penas de prisión a aceptar dedicarse a actividades laborales y a insistir en que se les incluya en ellas.

215.La trata de personas es delito. Quien reúna, transporte, oculte o acepte a personas o grupos de personas para someterlas a prostitución, trabajo forzoso o donación de órganos, o que las retenga contra su voluntad será sancionado.

216.Las medidas tomadas para impedir y combatir la trata de personas incluyen:

1.Instrumentos internacionales, legislación y sistema de justicia

217.Bulgaria ha firmado y ratificado:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (firmada el 13 de diciembre de 2000 y ratificada el 5 de diciembre de 2001);

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (firmado el 13 de diciembre de 2000 y ratificado el 5 de diciembre de 2001);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (firmada el 17 de julio de 1980 y ratificada el 8 de febrero de 1982);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (firmado el 6 de junio de 2000 y ratificado el 20 de septiembre de 2006);

La Convención sobre los Derechos del Niño (firmada el 31 de mayo de 1990 y ratificada el 3 de junio de 1991);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (firmado el 8 de junio de 1991 y ratificado el 12 de febrero de 1992);

El Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (No. 111, de la OIT, 1958) (ratificado el 22 de julio de 1960);

El Convenio sobre la prohibición de las perores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (No. 182, de la OIT, 1999) (ratificado el 28 de julio de 2000).

Leyes nacionales

218.Con arreglo al Código Penal búlgaro, desde 2002 tanto la trata realizada dentro del país como la transfronteriza está penada cuando persigue “prácticas inmorales, servidumbre involuntaria, apropiación de órganos corporales o mantenimiento bajo sumisión forzosa”; así como la trata que persigue la venta de niños, desde 2006.

Código Penal, sección IX. Trata de personas

219.En el artículo 159a se dispone que:

“1)Quien reúna, transporte, oculte o reciba a personas o grupos de personas para someterlas a prácticas inmorales, servidumbre involuntaria, apropiación de órganos corporales o para mantenerlas bajo sumisión forzosa sin su consentimiento, será castigado con pena de cárcel de uno a ocho años y multa de hasta ocho mil leva.

2)Cuando el acto previsto en el párrafo 1 se cometa:

1.con una persona menor de 18 años;

2.mediante coacción o engaño de la persona;

3.mediante secuestro o privación de libertad ilegal;

4.aprovechando un estado de dependencia;

5.mediante fechoría;

6.mediante la promesa, la facilitación o la obtención de beneficio,

la pena será de dos a diez años de cárcel y multa de hasta diez mil leva.

3)Si el acto previsto en el párrafo 1 se ha cometido contra una mujer embarazada con el propósito de vender a su criatura, la pena será de cárcel de tres a diez años y multa de cinco mil a quince mil leva.”

220.En el artículo 159b se enuncia que: “1) Quien reúna, transporte, oculte o reciba a personas o grupos de personas y las haga cruzar la frontera del país con el propósito previsto en el párrafo 1 del artículo 159a, será castigado con pena de cárcel de tres a ocho años y multa de hasta 10.00 leva. 2) Si el acto previsto en el párrafo 1 se comete en las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 159a, la pena será de cinco a diez años de cárcel y multa de hasta 15.000 leva”.

221.En el artículo 159c se dispone que: “Cuando el acto previsto en los artículos 159a y 159b constituya reincidencia peligrosa o se haya cometido por encargo o en cumplimiento de la decisión de un grupo criminal organizado, la pena será de cárcel de cinco a quince años y multa de hasta 20.000 leva, y el tribunal podrá decidir también la confiscación parcial o total de los bienes del autor del delito”.

222.En mayo de 2007 el Parlamento aprobó enmiendas al Código Penal por las que se introduce un nuevo artículo 155a. En virtud del párrafo 1 de este artículo quien, para establecer contacto con una persona menor de 18 años con fines de fornicación, copulación, mantenimiento de relaciones sexuales o prostitución, proporcione en Internet o por otros medios información sobre sí mismo/a, será penado por la ley. En virtud del párrafo 2 del artículo 155a, la misma pena se impondrá también a la persona que, con fines de fornicación, copulación o mantenimiento de relaciones sexuales, establezca contacto con una persona menor de 14 años utilizando información proporcionada en Internet o de cualquier otra manera. La introducción de esta nueva disposición en el Código Penal puede considerarse no sólo como una medida preventiva de la utilización abusiva de Internet para cometer los delitos descritos, sino también, en un sentido más amplio, como medida preventiva en lo que respecta a la captación de víctimas de la trata.

Ley de lucha contra la trata de seres humanos (2003)

223.En 2003 Bulgaria aprobó la Ley contra la trata de seres humanos, que regula el papel de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y las relaciones entre ellas. Los aspectos más destacados de esta ley son:

El hincapié en la prevención y en la protección de las víctimas, en especial de las mujeres y los niños;

La cooperación entre los agentes gubernamentales y no gubernamentales para trazar la política nacional en la materia;

La definición de “período de reflexión” y “período de recuperación”;

La protección especial para las víctimas que cooperan con las autoridades;

La institucionalización de las relaciones con las ONG.

Demandas de indemnización

224.La legislación nacional capacita a las víctimas de trata de seres humanos para presentar diversos tipos de demanda de indemnización:

Demanda civil durante el procedimiento penal;

Demanda de indemnización por daños y perjuicios no concedidos al amparo del Código de Procedimiento Civil;

Demanda de indemnización financiera por el Estado en virtud de las disposiciones de la Ley de apoyo e indemnización financiera de las víctimas de delitos.

Protección de las víctimas

225.Según la legislación búlgara, las víctimas de trata de seres humanos pueden pedir protección al amparo de las siguientes leyes nacionales:

Código Penal (arts. 290 y 293; art. 144, 1 a 3; art. 116, inciso 8);

Código de Procedimiento Penal (arts. 123, 124 y 141; art. 139, párr. 7, y art. 474);

Protección de las personas amenazadas en los procedimientos del proceso de penalización (SG 103/23.11.2004);

Protección especial al amparo de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos (2003) (art. 26).

2.Planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales (con especial referencia a los párrafos 4 y 11)

Programa nacional de prevención y neutralización de la trata de seres humanos y protección de las víctimas

226.El programa se viene desarrollando con carácter anual desde 2005. Cada año se desarrollan actividades previstas en cada una de las seis secciones del plan teniendo en cuenta las condiciones existentes en el país en materia de trata de seres humanos y las necesidades efectivas de los procesos de prevención, asistencia a las víctimas y reintegración. Las actividades se dividen en las secciones siguientes:

Sección I – Medidas institucionales y de organización;

Sección II – Prevención;

Sección III – Formación y capacitación;

Sección IV – Protección, rehabilitación y reintegración de víctimas de la trata;

Sección V – Cooperación internacional;

Sección VI – Medidas legislativas.

227.El programa nacional lo proponen los miembros de la Comisión Nacional y se vota en el Consejo de Ministros. De este modo se asegura el máximo nivel de apoyo para la materialización de los esfuerzos de lucha contra la trata a nivel nacional. Los miembros de la Comisión informan anualmente sobre las actividades llevadas a cabo.

Mecanismo Nacional de Orientación para las víctimas de trata

228.Para que las víctimas de trata de seres humanos puedan acceder a los programas y servicios humanitarios de protección y reintegración, en Bulgaria se ha creado el Mecanismo Nacional de Orientación (NRM) para las víctimas de ese tipo de tráfico.

229.El desarrollo y puesta a punto de ese mecanismo lo dirige una ONG —la Fundación Animus Association/La Strada Bulgaria— y cuenta con el apoyo de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el Ministerio del Interior, el Organismo de Apoyo Social del Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro Internacional de Desarrollo de Políticas de Migración. Dado que las diversas estructuras de un Estado democrático tienen intereses y puntos de vista distintos, es esencial que en el proceso de rehabilitación participen tanto organizaciones gubernamentales como no gubernamentales.

230.El desarrollo del NRM se basa en las necesidades de las víctimas:

Identificación, evaluación de las necesidades inmediatas y remisión a los servicios pertinentes, regreso seguro;

Intervención en la crisis y plan de acción (en los planos psicológico; médico; social —de acogida, alimentación, pertenencias personales, ropa—; jurídico; y de seguridad);

Restitución/adquisición de la condición civil mediante la entrega de documentos de identidad (identificación oficial);

Recuperación y colaboración (asociación en la toma de decisiones y el suministro de información sobre las opciones existentes);

Cuidados médicos;

Restitución/adquisición del derecho a seguro médico;

Protección frente a las amenazas de la red delictiva contra la victima y/o sus parientes y familia;

Acogida;

Asesoramiento y psicoterapia;

Asistencia jurídica;

Cuidado de sus hijos;

Restablecimiento del contacto con los hijos, la familia y el entorno cercano;

Gestión del rechazo de la familia;

Medidas para impedir que los traficantes vuelvan a traficar con la víctima;

Superación de la estigmatización y el rechazo sociales;

Ingresos;

Indemnización (por el responsable; con cargo a los fondos para la indemnización de las víctimas de delitos);

Trabajo;

Asistencia humanitaria;

Restitución del derecho a seguro social;

Cualificación adicional y recalificación profesional.

231.Se preveía que a fines de 2008 el primer borrador del NRM estaría listo para su aplicación.

232.El Mecanismo Nacional de Orientación complementará y en cierta medida incluirá el Mecanismo de coordinación para la orientación, atención y protección de los migrantes no autorizados (UAM) búlgaros repatriados y los niños.

Mecanismo de coordinación para la orientación, atención y protección de los migrantes no autorizados (UAM) búlgaros repatriados y los niños

233.El 9 de noviembre de 2005, la Presidencia del Organismo Estatal para la Protección del Niño, el Viceministro del Interior, el Viceministro de Trabajo y Política Social, y el Subdirector Ejecutivo del Organismo de Asistencia Social firmaron oficialmente el Mecanismo de coordinación para la orientación, atención y protección de los migrantes no autorizados (UAM) búlgaros repatriados y los niños víctimas de trata y que regresan del extranjero.

234.La creación del Mecanismo de coordinación la emprendió el Organismo Estatal para la Protección del Niño con la cooperación de la Misión de Bulgaria ante la Organización Internacional para las Migraciones a fin de abordar el fenómeno de “los niños no acompañados que viven en el extranjero”, que se convirtió en un importante motivo de preocupación en Bulgaria tras la supresión del requisito del visado para viajar al extranjero y para iniciar los procesos de emigración. Un aspecto negativo de este fenómeno es la participación de jóvenes y menores de edad que residen en el extranjero en distintas formas de explotación, mendicidad y carterismo.

235.El carácter complejo y la complicada estructura del problema exigen la adopción de un planteamiento multidisciplinario e interinstitucional con miras a su solución. En vista de ello, las instituciones búlgaras implicadas aunaron esfuerzos para unificar prácticas y normas de actuación en los casos de niños no acompañados y cooperar en la definición adecuada de las medidas de protección que deben adoptarse en beneficio de los niños.

236.Con la firma del Mecanismo de coordinación para la orientación, atención y protección de los migrantes no autorizados (UAM) búlgaros repatriados y los niños victimas de trata y que regresan del extranjero, el planteamiento de las instituciones búlgaras para llevar a cabo actuaciones coordinadas y delimitar claramente las responsabilidades se unificó a fin de conseguir la aplicación eficiente de la legislación que persigue la trata de personas.

237.En 2006 se trabajó en la orientación de 170 casos y en 2007 en la de 102 casos. Esta disminución se explica por la libertad de circulación de las personas que siguió a la integración de Bulgaria en la UE.

Servicios para las víctimas

Centros de crisis para los niños víctimas de trata

238.Desde comienzos de 2007 funcionan tres centros para niños víctimas de violencias y de trata en la localidad de Balvan, distrito de Veliko Tarnovo, y en las ciudades de Pazardzhik y Dragoman. Pueden acogerse a tales centros los niños de entre 6 y 18 años víctimas de trata o de otras violencias. Las principales actividades de los centros de crisis son la acogida, alimentación y cuidado permanente de los niños, su atención médica y educacional y el apoyo psicológico, además trabajarse en la preparación de los niños para la reintegración a su familia biológica. La duración de la estancia puede llegar a los seis meses, según las necesidades individuales y el estado de preparación del niño y de su familia para la reintegración. Cuando el proceso de reintegración fracasa, el cuidado del niño se encomienda a una institución. La capacidad total de acogida de los centros es de 30 plazas, y a fines de 2007 había 26 niños utilizando sus servicios.

Lugares de acogida y centros de crisis para adultos víctimas de trata

239.Según el Registro Nacional búlgaro de entidades físicas y jurídicas sin fines de lucro que se dedican a combatir la trata de personas en Bulgaria son 7 las ONG, de un total de 22 ONG más la Organización Internacional para las Migraciones, que proporcionan alojamiento y/o acogida en situación de crisis para personas víctimas de trata. Trece de esas organizaciones disponen de medidas de intervención en situación de crisis que incluyen servicios psicológicos, médicos y sociales, así como de rehabilitación a largo plazo.

240.En Bulgaria hay varios teléfonos de urgencia para los niños y adultos víctimas de violencia, incluida la trata de personas.

Código de Conducta para prevenir la trata y la explotación sexual de niños en la actividad turística

241.Uno de los mayores logros conseguidos en lo tocante a involucrar al sector empresarial en los esfuerzos para acabar con la trata de personas ha sido la elaboración y aplicación del Código de Conducta para prevenir la trata y la explotación sexual de niños en la actividad turística.

242.Este proyecto lo llevan a cabo conjuntamente la Fundación Animus Association/La Strada Bulgaria, el Organismo Estatal para la Protección del Niño, la ONG austriaca “respeto” – Instituto para el turismo integrador y el desarrollo, y la Organización para la Seguridad y la Integración en Europa – Oficina de Actividades Económicas y Ambientales.

243.El propósito de este Código es introducir un nuevo planteamiento de la lucha contra la trata y la explotación sexual de niños mediante la participación de la industria búlgara del turismo, los viajes y la acogida en los esfuerzos dirigidos a acabar con ese tráfico.

244.El Código búlgaro forma parte de un esfuerzo a escala mundial, y se ha elaborado a partir del Código de Conducta para proteger a los niños de la explotación sexual en la industria turística y de los viajes que redactó inicialmente ECPAT Internacional, y que cuenta con el apoyo del UNICEF y de la Organización Mundial del Turismo.

245.El Código de Conducta contiene los seis criterios que deben aplicar las empresas que lo adoptan:

Establecer una política de ética empresarial contraria a la explotación sexual de los niños con fines comerciales;

Impartir formación profesional preliminar y avanzada sobre la materia al personal que trabaje en Bulgaria y en el extranjero;

Incluir cláusulas que aseguren que no se permite la explotación sexual de niños en los contratos que se concluyan con proveedores de servicios turísticos y de viaje;

Informar a los viajeros mediante catálogos, folletos, películas proyectadas durante el viaje, páginas de Internet, etc. elaborados por la empresa o proporcionados por las organizaciones asociadas;

Informar a las principales organizaciones que se dedican a proteger a los niños de la explotación sexual tanto en el país como en el extranjero;

Informar anualmente mediante formularios de encuesta estandarizados al Comité de Vigilancia Permanente.

246.Como ya se señaló antes, en la República de Bulgaria se ha abolido el servicio militar obligatorio.

Artículo 9

247.En el artículo 30 de la Constitución se dispone que: “1) Todos tienen derecho a la libertad e integridad personal. 2) Nadie puede ser detenido, sometido a inspección ocular, requisa u otro atentado contra su integridad personal sino en las condiciones y el orden establecidos por ley. 3) En los casos ineludibles, expresamente contemplados por la ley, las autoridades competentes estatales pueden detener a un ciudadano, informando inmediatamente a los órganos judiciales. En un plazo de 24 horas tras la detención, el órgano del poder judicial se pronuncia sobre su legitimidad. 4) Todos tienen derecho a un abogado defensor a partir del momento de su detención o de su calificación de acusado. 5) Todos tienen derecho a entrevistarse a solas con su defensor. El secreto de sus entrevistas es inviolable”.

248.En el artículo 31 de la Constitución se proclama que: “1) Todo acusado de un delito debe ser entregado a la autoridad judicial en el plazo previsto por ley. 2) Nadie puede ser forzado a confesarse culpable ni ser condenado tan sólo en razón de sus declaraciones. 3) El acusado se considera inocente hasta la demostración de lo contrario en virtud de una sentencia entrada en vigor”.

249.Las garantías procesales de estos derechos constitucionales se contemplan en la Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de Aplicación de la Ley del Ministerio del Interior, y la Instrucción No. 1z-2451 de 29 de diciembre de 2006, así como en el Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de marzo de 2008.

250.De acuerdo con el artículo 63 de la Ley del Ministerio del Interior, la ley sólo permite los arrestos o detenciones en los siguientes casos:

Si existen datos de que se ha cometido un delito;

Si la persona impide deliberadamente a la policía cumplir sus funciones, y después de que se haya prevenido debidamente a la persona;

Si la persona da muestras de trastornos psicológicos evidentes y altera el orden público con su comportamiento, o pone en peligro su vida o la de otras personas;

Si la persona es menor de edad y ha abandonado su hogar, a su tutor o el centro especializado al que estaba asignado;

Si la identidad de la persona no se puede demostrar en los casos estipulados en el párrafo 2 del artículo 61 de la Ley del Ministerio del Interior;

Si la persona ha incumplido una sentencia que exigía su encarcelamiento, o ha abandonado el lugar en que estaba en prisión preventiva en calidad de acusado por orden de la policía o de un tribunal;

Si la persona ha sido incluida en una lista internacional de búsqueda a petición de otro Estado en relación con su extradición, o si hay una orden de detención europea en su contra;

En otros casos previstos por la ley.

251.Desde 1999 las detenciones o encarcelamientos se efectúan con arreglo a la Instrucción No. 2 del Ministerio de Justicia, de 19 de abril de 1999. Si una persona es detenida con arreglo a los incisos 1 a 5 del párrafo 1 del artículo 63 de la Ley del Ministerio del Interior, esa persona no verá restringidos, limitados o coartados sus otros derechos, salvo el derecho a la libertad de movimiento. No se puede detener a nadie durante más de 24 horas sin mandamiento judicial.

252.En el artículo 63 de la Ley del Ministerio del Interior se estipula que: “... 3) Cuando la persona en detención preventiva no hable búlgaro, se la informará inmediatamente de las razones de su detención en un idioma que comprenda. 4) La persona detenida tendrá derecho a recurrir ante un tribunal la legalidad de su detención. El tribunal se pronunciará inmediatamente sobre el recurso. 5) Toda persona tendrá derecho a un abogado defensor desde el momento de su detención. 6) El órgano que lleve a cabo la detención estará obligado a notificar de ésta inmediatamente a la persona que indique la persona detenida”.

253.La Ley del Ministerio del Interior contempla que a la persona detenida se la garantizará en exclusiva la posibilidad de recurrir ante un tribunal. Un órgano independiente examinará la legalidad de la detención y se pronunciará acto seguido sobre el recurso presentado. La policía no podrá mantener bajo custodia a la persona detenida durante más de 24 horas y una vez superado este plazo deberá ponerla en libertad sin demora.

254.Si el detenido es extranjero, se notificará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. El tribunal, el fiscal y la instrucción pondrán en libertad a toda persona detenida arbitrariamente. La Ley de responsabilidades del Estado y las municipalidades estipula la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos por la instrucción, los fiscales y el tribunal en los casos de detención o privación de libertad arbitrarios, cuando éstos se hayan anulado por falta de motivación legítima.

255.El Reglamento de Aplicación del la Ley del Ministerio del Interior contiene disposiciones expresas sobre el procedimiento a seguir en la detención o arresto de una persona. En virtud del artículo 63 del Reglamento, la detención o el arresto de toda persona se hará en base a un mandamiento escrito que deberá incluir los datos siguientes:

a)Nombre, título y lugar de trabajo del funcionario que emita la orden de detención;

b)Motivos de la detención;

c)Datos que identifiquen a la persona detenida;

d)Limitación de los derechos de la persona detenida con arreglo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley del Ministerio del Interior, así como el derecho de esa persona a:

i)Impugnar su detención ante los tribunales;

ii)Tener abogado defensor desde el momento de su detención;

iii)Tener asistencia médica;

iv)Telefonear para dar a conocer su detención;

v)Ponerse en contacto con el consulado del Estado del que sea ciudadano;

vi)Contar con los servicios de un intérprete si la persona no habla búlgaro.

256.Tras las enmiendas a la Ley de ejecución de penas aprobadas en 2002, el sistema jurídico búlgaro cuenta con disposiciones expresas concernientes a los acusados e imputados.

257.La práctica anterior según la cual la instrucción y los fiscales podían ejercer control sobre la detención ya no se sigue. Todas las cuestiones relativas a la detención, el grado de aislamiento, la admisión, la asignación de pabellón, el traslado de un pabellón a otro, la asistencia médica, el acceso de funcionarios y otras personas a los detenidos, etc., se especificaron con todo detalle en la Instrucción No. 1z-2451, de 29 de diciembre de 2006. El reglamento general previsto en la Ley de ejecución de penas para las personas ya sentenciadas a penas de prisión es válido también para las personas acusadas de cometer delitos y para las imputadas salvo que la ley disponga otra cosa.

258.Las personas acusadas de cometer delitos y las imputadas sometidas a detención permanecerán en el centro de detención regional donde se efectúe la instrucción. Otras categorías de detenidos también serán recluidas en los centros de detención regionales, como es el caso de:

Los condenados a varias penas de prisión;

Los detenidos que hayan figurado en una lista de personas en situación de busca y captura en el ámbito nacional;

Los detenidos a tenor del Código de Procedimiento Penal por un período de 72 horas por orden de la fiscalía que hayan sido sentenciados en otro país y que esperen ser trasladados a prisión, etc.;

Los que esperen ser trasladados, cuando los departamentos regionales del Ministerio del Interior no reúnan las condiciones necesarias para aplicar la detención temporal.

259.Los detenidos serán privados de libertad sólo mediante un mandamiento por escrito emitido por el órgano competente determinado por la ley. Los detenidos tienen derecho a informar inmediatamente a los familiares de su detención o a manifestar por escrito su negativa a hacerlo. A los extranjeros se les dará con prontitud la posibilidad de ponerse en contacto con sus representaciones diplomática y consular.

260.La mejora del sistema jurídico mediante la regulación de las medidas de detención y privación de libertad durante la instrucción, que llevó a introducir enmiendas en la legislación penal, fortaleció el principio de legalidad. Esto garantiza que la privación de libertad sólo puede ser impuesta por las causas y con arreglo al procedimiento establecido por ley. Esto significa que en la República de Bulgaria no pueden existir la detención o el encarcelamiento arbitrarios.

261.Las garantías susodichas condujeron a que el número de detenciones disminuyera estos últimos años. Por ejemplo, entre 2004 y 2007 ese número descendió de 32.895 a 23.896, mientras que el número de personas acusadas e imputadas que estaban recluidas en cárceles y establecimientos penitenciarios se redujo de 1.934 a 952 personas.

Artículo 10

262.El Código Penal prescribe lo siguiente: En el artículo 36 se proclama que: “1) La pena se impondrá con el propósito de que: 1. Reforme al condenado para que cumpla lo que dictan las leyes y las buenas costumbres, 2. Ejerza en él una influencia preventiva y elimine la posibilidad de que cometa otros delitos y 3. Tenga efectos aleccionadores y de aviso en otros miembros de la sociedad. 2) La pena no puede tener por objeto causar sufrimientos físicos o humillaciones a la dignidad humana. 3) La pena de muerte no existe en la República de Bulgaria”.

263.En el artículo 2 de la Ley de ejecución de penas se proclama también que: “2) La ejecución de las penas no puede tener por objeto causar sufrimientos físicos o humillaciones a la dignidad humana del condenado”.

264.El artículo 37 dice que:

“1) Las penas son:

1.Reclusión a perpetuidad; 1a. reclusión;

2.Libertad condicional;

3.Confiscación de bienes;

4.Multa;

5.(Revocada, GE 92/02)

6.Revocación del derecho a ocupar un determinado cargo estatal o público;

7.Revocación del derecho a practicar una determinada profesión o actividad;

8.(Revocada, GE 92/02)

9.Revocación del derecho a recibir órdenes, títulos honoríficos y condecoraciones;

10.Revocación del rango militar;

11.Reprobación pública.

2)La reclusión a perpetuidad sin alternativa a la sentencia como medida temporal y excepcional se prevé para los delitos más graves que amenacen los fundamentos de la República, así como para otros delitos peligrosos deliberados.”

265.En el artículo 31 de la Constitución se dispone que: “... 5) A los privados de libertad se crean condiciones para el ejercicio de sus derechos fundamentales que no estén limitados por efecto de la sentencia. 6) La pena privativa de libertad se cumple únicamente en los lugares determinados por la ley”.

266.El principio de dar un trato humano a las personas privadas de libertad está firmemente incorporado a la legislación nacional, en particular en lo que respecta al cuidado de la condición física y psíquica de las personas imputadas y condenadas. Reciben alimentación gratuita, incluidas dietas especiales en los casos previstos por la ley, ropa gratuita, zapatos y accesorios de cama; seguro médico y atención sanitaria gratuitos, incluido el acceso a establecimientos médicos en el exterior de la cárcel, cuidados especiales para las mujeres embarazadas, las madres y los niños hasta los tres años de edad; igualdad de condiciones con los trabajadores libres en lo que respecta a horas de trabajo, horas extraordinarias, condiciones de descanso y seguridad en el trabajo; educación gratuita y formación para una profesión determinada, etc.

267.En la Ley de ejecución de penas se dispone que se separe a hombres de mujeres; a los delincuentes juveniles del resto de los encarcelados: a los no ciudadanos búlgaros; a los imputados y condenados en una sola y misma causa con la orden expresa del fiscal o del tribunal; y a los privados de libertad pero no rehabilitados.

268.El traslado de imputados y condenados de una cárcel o centro de detención a otro se realiza por orden del fiscal respectivo o del tribunal. Cuando es necesario proceder al traslado urgente de una persona imputada o privada de libertad a un centro médico para someterla a tratamiento, o cuando la seguridad del acusado está amenazada, la orden de traslado la emite el director jefe de la Dirección Superior de “Penas” del Ministerio de Justicia, notificándose al respecto al fiscal o al tribunal.

269.Con arreglo al artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, las medidas de detención se adoptarán con objeto de impedir que el imputado se oculte, cometa un delito u obstruya la aplicación efectiva de una pena de prisión. La presunción de inocencia es válida tanto para los acusados como para los imputados, que son tratados como inocentes mientras el tribunal no los declare culpables y pronuncie una sentencia.

270.A diferencia de las personas declaradas culpables, los acusados o imputados no serán objeto de las medidas siguientes:

La Ley de ejecución de penas no será aplicable, en lo que concierne a la media de privar a esas personas de su libertad.

Los imputados e internados en centros de detención o en establecimientos correccionales no están obligados a trabajar; pueden hacerlo siempre que así lo soliciten expresamente. Esto se ajusta a los instrumentos internacionales que prohíben el trabajo forzoso salvo en los casos en que el trabajo forme parte de la sentencia. La Ley de ejecución de penas fomenta que tanto imputados como procesados se matriculen en cursos de educación general y de formación profesional y también su inclusión en actividades de reforma y rehabilitación social. Esas medidas no tienen carácter represivo sino que buscan ofrecer mejores condiciones a tales personas.

Las personas imputadas gozan de derechos establecidos por ley distintos de los contemplados para las personas ya condenadas. Tienen derecho a recibir visitas, alimentos y correspondencia sin límites ni control; a ponerse en contacto con sus abogados defensores inmediatamente después de su detención; a recibir paquetes con ropa u otros artículos que figuren en la lista de los permitidos; a salir al aire libre, mantener conversaciones telefónicas y recibir dinero para sus necesidades personales; a cama individual y su ropa correspondiente; a comidas gratuitas, incluidas las que constituyan dieta, y a medicamentos prescritos por un médico; a prendas de vestir personales, zapatos, periódicos, libros, etc.

271.Los delincuentes juveniles son objeto de disposiciones especiales en lo que respecta a la ejecución de penas que conlleven privación de libertad. Se les matricula en cursos de educación general y de formación técnica profesional junto con las personas ya condenadas. Pueden salir al aire libre al menos dos horas. Si desean trabajar, pueden hacerlo sólo durante tres horas y sin interrumpir los cursos de educación y formación profesional. Las medidas de seguridad reforzadas y el recurso a la fuerza física y a las armas contra los condenados juveniles sólo se permiten en los casos más excepcionales.

272.El trabajo orientado a la reforma y la rehabilitación social de los condenados comienza tan pronto como ingresan en prisión. Se les destina a un pabellón de ingreso en el que pasan entre 14 días y un mes como máximo. Durante ese período están bajo observación de un psicólogo, un pedagogo y un médico. Desde 2002 se preparan programas individuales para cada recluso basados en la evaluación de sus características individuales, propensión a cometer actos de agresión o a dañarse a sí mismos, dependencia del alcohol o de drogas, inclinaciones sexuales y otras; en las conclusiones de un médico sobre la salud física y psíquica del individuo y su capacidad de trabajo, y en la necesidad de matricularlo en cursos de educación general o formación profesional.

273.En 2006, el Consejo Científico y Metodológico redactó unas Normas de aplicación del sistema de evaluación del factor de riesgo en los condenados que fueron aprobadas por el Ministro de Justicia.

274.Durante los dos últimos años se realizaron 100 programas especializados de trabajo en equipo en los que participaron más del 20% de los reclusos.

275.Existe una Estrategia de lucha contra los narcóticos que incluye tareas para frenar el acceso a las drogas y a los narcóticos en las cárceles y los centros de detención y para dar un trato general e individualizado a los presos adictos a las drogas y los narcóticos.

276.Los centros de detención albergan a las siguientes categorías de personas:

a)Personas condenadas a penas de prisión que por orden de un tribunal o de un fiscal tienen que comparecer a juicio, o acusadas de delitos distintos de aquellos por los que ya cumplen penas de prisión;

b)Personas detenidas que estaban en la lista nacional de busca y captura;

c)Personas privadas de libertad por la autoridad instructora o por la fiscalía con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

277.Nadie puede ser internado en un centro de detención sin el mandamiento escrito de un tribunal o un fiscal en que se pida su arresto.

278.Toda persona privada de libertad tiene derecho a informar por escrito a sus familiares o parientes de su detención. Si la persona no quiere que aquéllos sean informados, lo hará constar así en una declaración por escrito. Esta última impedirá que cualquier órgano administrativo informe por su cuenta a los familiares o parientes del detenido en cuestión.

279.Se informará al detenido de su derecho a recibir visitas, correspondencia, paquetes y una suma de dinero destinada a sus necesidades personales. A los detenidos que no sean ciudadanos búlgaros se les informará de su derecho a ponerse en contacto con las misiones diplomáticas o consulares de su país. A estos detenidos se les proporcionarán de inmediato todas las posibilidades de establecer tales contactos.

280.Los inculpados y procesados serán recluidos en cárceles y centros de detención mediante orden por escrito del fiscal respectivo después que el órgano instructor o el juez hayan redactado un acta de conclusiones tras la presentación del escrito de acusación ante el tribunal. Los inculpados y procesados están separados según los criterios siguientes: hombres de mujeres, jóvenes de adultos, ciudadanos no búlgaros de ciudadanos búlgaros, los inculpados de los procesados en un mismo y único juicio por orden expresa del fiscal o el tribunal; las personas que cumplen penas de prisión y aún no están rehabilitadas del resto.

281.En las cárceles y centros de detención los inculpados y procesados están en pabellones separados de los que ocupan quienes ya cumplen penas de prisión.

282.Los inculpados y procesados que están en establecimientos correccionales también pueden trabajar si así lo solicitan por escrito. Se alienta su participación en cursos de educación general y de formación profesional.

283.Los inculpados y procesados son puestos en libertad cuando su orden de detención se anula o se sustituye por otra medida por decisión del tribunal o por orden de la fiscalía.

284.De acuerdo con el Decreto No. 904 sobre gamberrismo y con sus Normas de aplicación, el Ministerio del Interior cuenta con dependencias reservadas para las personas con sentencias administrativas que prevén su reclusión en “dependencias de detención del Ministerio del Interior”, pero situadas en establecimientos separados de los que alojan a las personas detenidas en virtud de la Ley del Ministerio del Interior.

285.El Código de Ética de los funcionarios del Ministerio del Interior, en su Capítulo IV, que lleva por título “Funcionarios públicos y personas detenidas”, incluye normas expresas relacionadas con la detención y arresto de personas por la policía que se ajustan plenamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

286.Además, el Código de Ética especifica los prerrequisitos para usar la fuerza, armas u otros medios conforme a la ley, cuando su uso sea absolutamente necesario por existir una amenaza directa.

287.El Ministerio del Interior ha creado una Comisión Permanente para los Derechos Humanos y la Ética Policial, y además hay comisiones regionales con igual fin. La tarea de estos órganos es mejorar y fomentar las prácticas de respeto y observancia de los derechos humanos y la ética policial en el Ministerio del Interior.

288.En 2007 se realizaron varios seminarios sobre derechos humanos y ética policial en los que se debatieron, entre otros, los siguientes problemas:

La disciplina como factor fundamental para impedir violaciones de las normas de ética;

Detención de personas en dependencias del Ministerio del Interior, derechos y deberes;

La policía y las minorías étnicas;

Directrices estratégicas para desarrollar el modelo de integración “Policía y sociedad”;

El acceso de los ciudadanos a las estructuras policiales y el trabajo con víctimas de delitos y violaciones.

289.En lo tocante a formación, las instituciones gubernamentales encargadas de impedir la tortura aplican diversas medidas destinadas a formar correctamente a su personal, que van desde la introducción al tema y la formación periódica hasta cursos y seminarios de alcance y duración variables. El programa de formación, que depende de la categoría de los participantes y de la duración de los cursos, incluye temas de derecho internacional y de derechos humanos.

290.En los cursos que se imparten en los lugares de trabajo se enseñan asimismo las normas de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en el ámbito de los derechos humanos. A este respecto, ha resultado útil el folleto para funcionarios de policía titulado “Normas internacionales de derechos humanos para órganos encargados de hacer cumplir la ley” publicado por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

291.Los programas de capacitación para investigadores policiales incluyen temas obligatorios dedicados a las normas de los instrumentos jurídicos internacionales que se aplican en el ámbito de los derechos humanos.

292.También el personal de prisiones recibe sistemáticamente formación sobre el espíritu de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Todo el personal recién incorporado debe recibir cursos introductorios. El programa de estudios incluye temas como normas internacionales de tratamiento de reclusos, normas internacionales sobre el servicio médico en las instituciones penitenciarias, trabajo social como garantía de la protección de los derechos humanos de los reclusos, etc.

293.Se realizan sesiones de formación especializada para personal de prisiones a fin de que conozca las normas de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y para asegurar un trato legal y humano de los reclusos. En estas reuniones informativas para vigilantes de prisiones participan psicólogos y trabajadores sociales.

294.También la dirección del Organismo Estatal para los Refugiados imparte periódicamente cursos y seminarios de formación que buscan aumentar los conocimientos de su personal y que incluyen cuestiones como la prevención de actos de tortura.

Artículo 11

295.En la República de Bulgaria las personas que no cumplen una obligación contractual no son sancionadas con penas de prisión (encarcelamiento de deudores). El derecho búlgaro no contempla ese tipo de sanción en caso de incumplimiento de una obligación contractual.

296.En tales casos la responsabilidad sólo puede exigirse mediante un proceso civil. El Código de Procedimiento Civil regula el orden en que deben resolverse tales casos.

Artículo 12

297.Los derechos reconocidos en el artículo 12 del Pacto se consagran en el artículo 35 de la Constitución de la República de Bulgaria, que proclama que: “1) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su residencia, a desplazarse por el territorio del país y a dejar libremente sus fronteras. Este derecho puede limitarse únicamente por ley, por razones de defensa de la seguridad nacional, la salud pública y los derechos y libertades de otros ciudadanos”.

298.Esta disposición constitucional es igualmente válida para los búlgaros y para los ciudadanos de otros países que residen en Bulgaria.

299.Según el artículo 8 de la Ley sobre los extranjeros en la República de Bulgaria: “1) Una persona extranjera podrá entrar en la República de Bulgaria si está en posesión de un documento de viaje válido para viajar al extranjero u otro documento que lo substituya y también de un visado, caso de que éste se requiera... 3) No se requerirá tampoco visado en los casos en que la persona extranjera tenga una tarjeta de residencia duradera o permanente en la República de Bulgaria y los motivos para la concesión de la misma no hayan caducado”.

300.El artículo 35 de la ley estipula que “... 3) El extranjero que tenga permiso de estancia permanente podrá salir del país y regresar a él sin visado”.

301.Todos los ciudadanos búlgaros, así como los extranjeros que estén legalmente en el territorio de la República de Bulgaria, pueden salir del país libremente a condición de que posean documentos de viaje válidos. Estos documentos se especifican en la Ley sobre los documentos de identidad búlgaros.

302.Las restricciones impuestas a estos derechos se corresponden con la disposición del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto; se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros.

303.Según el artículo 75 de la Ley sobre los documentos de identidad búlgaros:

“No se permitirá salir del país, ni se expedirán pasaportes ni los documentos que los sustituyan, a:

1.Personas sobre las que haya pruebas suficientes de que con su viaje pueden poner en peligro directamente la seguridad de la República de Bulgaria;

2.Personas sobre las que existan pruebas suficientes de que con su viaje pueden poner en peligro el sistema de protección de la información reservada que constituye un secreto de Estado de la República de Bulgaria;

3.Personas a las que se aplique la prohibición contenida en el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, así como a personas condenadas a penas de cárcel en tanto no hayan cumplido la pena impuesta, salvo en los casos previstos en el artículo 66 del Código Penal;

4.Personas condenadas a pagar sustento a otra persona y que no lo hayan pagado para el período que va a durar su estancia en el extranjero;

5.Personas obligadas a pagar impuestos, para las que se requiere prohibición en virtud de lo previsto en la letra “a”, inciso 3, párrafo 2 del artículo 182, y en las letras a) y b), inciso 1, párrafo 6 del artículo 221 del Código de Procedimiento para asegurar el pago de impuestos.”

304.El artículo 43 de la Ley sobre los extranjeros en la República de Bulgaria dispone que:

“1)Se impondrá la prohibición de salir de la República de Bulgaria al extranjero que:

l.Haya sido condenado mediante sentencia firme y no haya cumplido la pena de cárcel impuesta;

2.Tenga deudas superiores a 5.000 leva con sociedades o individuos reconocidas mediante providencia de un tribunal y cuyo pago no haya garantizado debidamente;

3.Tenga deudas líquidas y exigibles con el Estado por más de 5.000 leva, o que pertenezca a los órganos de control o directivos sociedades que tengan deudas líquidas y exigibles con el Estado superiores a 5.000 leva y cuyo pago no se haya garantizado debidamente.

2)Las medidas previstas en el párrafo 1 se aplicarán igualmente a los extranjeros que tengan también la ciudadanía búlgara.

3)Se prohíbe salir de la República de Bulgaria a los extranjeros menores de 18 años que tengan ciudadanía búlgara, uno de cuyos padres sea ciudadano búlgaro, y que no haya presentado autorización por escrito para viajar al extranjero.”

305.En el artículo 35, párrafo 2 de la Constitución se estipula que “Todo ciudadano búlgaro tiene derecho a retornar al país”. Este derecho no puede limitarse por ningún motivo.

Artículo 13

306.En el artículo 27, párrafo 1 de la Constitución se estipula que “Los extranjeros que residen en el país de acuerdo con la ley, no pueden ser expulsados ni entregados contra su voluntad a otro Estado, salvo en los casos y en el orden previstos por la ley”.

307.Los motivos para la expulsión y el procedimiento que debe seguirse en tales casos figuran en la Ley sobre los extranjeros en la República de Bulgaria y en la Ley de entrada, residencia y salida de la República de Bulgaria de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de su familia.

308.La expulsión es una medida administrativa de carácter obligatorio aplicada a un extranjero, y deberá realizarse por orden de las autoridades estatales competentes.

309.De acuerdo con el artículo 42 de la Ley sobre los extranjeros “1) La expulsión de un extranjero se impondrá cuando su presencia en el país represente una amenaza grave para la seguridad nacional o para el orden público. 2) La imposición de la medida administrativa obligatoria prevista en el párrafo 1 conllevará la retirada del derecho a estancia del extranjero en la República de Bulgaria e irá acompañada de la prohibición de entrar en la República de Bulgaria”.

310.La orden de expulsión se puede recurrir con arreglo al Código de Procedimiento Administrativo.

311.Según el Ministerio del Interior, en 2008 la medida de expulsión se aplicó a 15 extranjeros; 728 extranjeros volvieron a entrar en el país, y a 779 se les negó la entrada.

Artículo 14

Párrafo 1

312.En el artículo 121, párrafo 1, de la Constitución se proclama que “Los juzgados aseguran a las partes igualdad y condiciones de competencia durante el proceso judicial”.

313.Según el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil “El tribunal dará a las partes iguales oportunidades de ejercer los derechos que se les reconocen. El tribunal aplicará la ley con imparcialidad a todos”.

314.El artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo dispone que “1) Todas las personas interesadas en las diligencias realizadas en virtud del presente Código tendrán iguales oportunidades procesales de participar en ellas para proteger sus derechos e intereses legítimos. 2) Dentro de los límites de la independencia actuarial, y en igualdad de condiciones, los casos similares se tratarán similarmente”.

315.También el Código de Procedimiento Penal reconoce el principio de igualdad de los ciudadanos en el procedimiento penal. Su artículo 11 dispone que “1) Todos los ciudadanos que participan en el procedimiento penal son iguales ante la ley. No se permitirá ningún privilegio o restricción fundada en la raza, nacionalidad, identidad étnica, sexo, origen, religión, educación, convicciones, afiliación política o situación personal y social o financiera. El tribunal, el fiscal y los órganos de instrucción aplicarán la ley de modo preciso e igual a todos los ciudadanos”.

316.En el artículo 12 del Código se estipula que “1) El procedimiento judicial deberá ser adversativo. 2) Las partes en el procedimiento judicial tendrán iguales derechos procesales, excepto en los casos previstos en este Código”.

317.El artículo 117 de la Constitución de la República de Bulgaria garantiza que: “... 2) El poder judicial es independiente. En el cumplimiento de sus funciones los jueces, los miembros del jurado, los fiscales y los jueces de instrucción están subordinados sólo a la ley”. El artículo 119 proclama que “1) La jurisdicción se imparte por el Tribunal de Casación, el Tribunal Contencioso-Administrativo, los juzgados de apelación, los juzgados provinciales, militares y de distrito... 3) No se admiten los juzgados extraordinarios”.

318.En el artículo 121 de la Constitución se proclama que “... 3) El proceso judicial en todos los juzgados es público, excepto si la ley dispone otra cosa”.

319.Asimismo, en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal se dispone que “Las vistas en los tribunales serán públicas, excepto en los casos previstos en este Código”.

320.Las vistas y sesiones de los tribunales serán públicas salvo si el Código de Procedimiento Penal dispone otra cosa.

321.A petición de cualquiera de las partes en un contencioso, el tribunal podrá examinar parte del caso o realizar determinadas diligencias a puerta cerrada. Tal actuación estará justificada:

Cuando el interés público lo exija;

Cuando lo exija la protección de la vida de las partes interesadas, de sus familias o incluso de personas protegidas;

Cuando estén en juego secretos comerciales, de producción, de innovación o fiscales y la divulgación pública de tales secretos pueda ser contraria a sus intereses;

Cuando existan otros motivos que lo justifiquen.

322.En tales casos, las partes interesadas, sus abogados defensores, los expertos y los testigos accederán a la sala del tribunal previa autorización del magistrado que presida las sesiones. Lo actuado en las sesiones a puerta cerrada no se hará público. Sin embargo, en todos los casos las sentencias del tribunal deben anunciarse públicamente.

Párrafo 2

323.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan los derechos del acusado.

324.En el artículo 31, párrafo 3 de la Constitución se garantiza que “El acusado se considera inocente hasta la demostración de lo contrario en virtud de una sentencia entrada en vigor”.

325.El principio de la presunción de inocencia se reitera en el Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 16 proclama: “Se considerará que el acusado es inocente hasta que las actuaciones judiciales concluyan con un veredicto que demuestre lo contrario”.

Párrafo 3

326.El artículo 31 de la Constitución garantiza que “1) Todo acusado de un delito debe ser entregado a la autoridad judicial en el plazo previsto por la ley. 2) Nadie puede ser forzado a confesarse culpable ni ser condenado tan sólo en razón de sus declaraciones... 4) No se admiten restricciones de los derechos del acusado más allá de lo imprescindible para el procedimiento de la justicia”.

327.En el artículo 55, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal se estipula los derechos del acusado. El artículo 55 —Derechos de los acusados— dispone que “1) El acusado tendrá los siguientes derechos: conocer de qué delito se le acusa y en base a qué pruebas se le considera tal; dar o negarse a dar explicaciones sobre la acusación; conocer los pormenores del caso, inclusive la información obtenida empleando dispositivos de vigilancia especiales, y tomar las notas necesarias; presentar pruebas; participar en el procedimiento penal; presentar peticiones, notas y objeciones; hacer las últimas declaraciones; recurrir las actuaciones que perjudiquen sus derechos e intereses legítimos y tener abogado defensor. El acusado tendrá derecho a que su abogado defensor participe en la realización de todas las diligencias de instrucción y otras diligencias procesales y a participar él mismo, salvo si renuncia expresamente a este derecho. 2) El acusado tendrá derecho a hacer el último alegato”.

328.El último alegato del acusado no dará lugar a nuevas preguntas, y el tribunal no limitará el tiempo de intervención del acusado; el juez presidente sólo podrá interrumpir al acusado si éste se aparta de caso propiamente dicho.

329.El procedimiento del proceso penal ante el tribunal se enuncia en el Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 15 —Derecho de defensa— se prevé que “1) El acusado tendrá derecho a defenderse. 2) Al acusado y a las otras personas que participen en un proceso penal se les proporcionarán los medios procesales necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. 3) El tribunal, el fiscal y los órganos de instrucción comunicarán claramente a las personas previstas en el párrafo 2 sus derechos procesales y les darán la posibilidad de ejercer esos derechos. 4) A la persona perjudicada se le proporcionarán los medios procesales necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos”.

330.El acusado dará explicaciones orales y testificará directamente ante el órgano correspondiente. No se le interrogará por delegación o videoconferencia a menos que se halle fuera del país, en cuyo caso este hecho no deberá obstaculizar la revelación de la verdad. El acusado tendrá derecho a dar explicaciones en cualquier momento de la investigación o a negarse a hacerlo.

331.En el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal se señala que “1) El procedimiento judicial se realizará en el idioma búlgaro. 2) Las personas que no hablen búlgaro podrán emplear su idioma nativo u otro idioma. En ese caso, se les asignará un interprete”.

332.En el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal se dispone que “1) El tribunal verá las causas en un plazo razonable. 2) El fiscal y los órganos de instrucción estarán obligados a asegurar que la realización de la instrucción sumarial se produce dentro de los plazos estipulados en este Código”.

333.En el artículo 122 de la Constitución se dispone que “1) Los ciudadanos y las personas jurídicas tienen derecho a la defensa durante todas las fases del proceso. 2) El orden de ejercicio del derecho a la defensa se establece por ley”.

334.En el artículo 30 de la Constitución se proclama que “4) Todos tienen derecho a un abogado defensor a partir del momento de su detención o de su calificación de acusado. 5) Todos tienen derecho a entrevistarse a solas con su defensor. El secreto de sus entrevistas es inviolable”.

335.En el Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: Artículo 97 “1) El abogado defensor podrá participar en el procedimiento criminal desde el momento de la detención de la persona o de su imputación como acusada. 2) El órgano instructor del procedimiento estará obligado a aclarar al acusado que tiene derecho a un abogado, y le dará la posibilidad de entrar en contacto inmediato con él. Mientras no cumpla esta obligación, el órgano instructor no podrá realizar acciones de investigación ni otras diligencias procesales con participación del acusado”.

336.El artículo 99 del Código de Procedimiento Penal dispone que “1) El abogado defensor tendrá los siguientes derechos: a entrevistarse a solas con el acusado; conocer el caso y tomar las notas necesarias; presentar pruebas; participar en el procedimiento penal; presentar peticiones, notas y objeciones y recurrir las actuaciones del tribunal y del procedimiento de instrucción que perjudiquen los derechos e intereses legítimos del acusado. El abogado defensor tendrá derecho a participar en todas las diligencias de instrucción en que participe el acusado, pero su ausencia no será obstáculo para su realización. 2) La participación del abogado defensor no será obstáculo para que el acusado ejerza sus derechos previstos en el artículo 55 por sí mismo”.

337.El abogado defensor es obligatorio:

a)Si la persona acusada de un delito penal es menor de edad;

b)Si sufre discapacidades físicas o mentales que la impidan defenderse a sí misma;

c)Cuando el delito conlleve una sentencia no inferior a diez años de prisión, u otra pena más grave;

d)Cuando la persona acusada de un delito penal no domine el idioma búlgaro;

e)Cuando los intereses de las personas acusadas de un delito penal sean contradictorios y sólo uno de los acusados disponga de abogado defensor;

f)Cuando se haya formulado una petición con arreglo al artículo 64 del Código de Procedimiento Penal (“A propuesta del fiscal o de la comisión local para combatir los actos delictivos cometidos por infractores menores de edad, el tribunal podrá decidir, tras pronunciar un veredicto sobre el caso, sustituir el envío del menor a un centro correccional por otra medida educativa”), o el acusado haya sido detenido;

g)Cuando el caso esté ante el Tribunal de Casación;

h)Cuando el caso se juzgue en ausencia del acusado;

i)Cuando la persona acusada de un delito penal no esté en situación de pagarse un abogado defensor, pero quiera tenerlo, y los intereses de la justicia así lo exijan.

338.El abogado defensor prestará asistencia legal al acusado y le ayudará en todas sus actividades explicándole todas las disposiciones de hecho y jurídicas que le beneficien, y actuará siguiendo su convicción íntima y basándose en los indicios del caso y en la ley. El abogado coordinará con la persona acusada los aspectos esenciales de su defensa. Si el abogado defensor considera que los aspectos fundamentales de la defensa que propone la persona acusada están en desacuerdo con sus obligaciones como defensor, informará al acusado en tal sentido y seguirá ejerciendo la defensa, a menos que se le aparte del caso de acuerdo con el procedimiento legal.

339.El abogado defensor no puede negarse a asesorar jurídicamente sobre aspectos individuales del caso con el pretexto de que la persona acusada cuenta con otro abogado defensor.

340.El abogado defensor tiene derecho a entrevistarse a solas con el acusado, conocer la causa y tomar las notas necesarias, presentar pruebas, participar en el juicio, hacer peticiones, observaciones y objeciones y recurrir las actuaciones del tribunal y de la autoridad instructora que perjudiquen los derechos e intereses legítimos del acusado, y a participar en todas las diligencias de instrucción en que participe el acusado. La ausencia del abogado defensor no será obstáculo para la realización de tales diligencias.

341.Para los casos de retraso indebido, el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal dispone que “1) Si en las diligencias previas para imputar a una persona como acusado en un delito grave han pasado más de dos años, y más de un año para el resto de los casos, el acusado puede pedir al tribunal que su caso sea juzgado. Esos plazos no incluirán el tiempo que el caso estuvo en el juzgado. 2) En los casos previstos en el párrafo 1, el acusado formulará una petición al tribunal de primera instancia correspondiente, que reclamará el caso sin demora”.

Fuerza probatoria de la confesión del acusado

342.En el artículo 116 se enuncia que: “1) La acusación y el veredicto no podrán fundarse únicamente en la confesión del acusado. 2) La confesión del acusado no liberará a los órganos respectivos de la obligación de reunir también otras pruebas sobre el caso”.

Personas que pueden negarse a testificar

343.En el artículo 119 se señala que “El cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas y la persona con quien el acusado cohabite de hecho podrán negarse a testificar”.

344.La Ley de asistencia jurídica se ocupa de los casos penales, civiles y administrativos en todas las instancias judiciales. Según esta ley, los tipos de asistencia jurídica son:

a)Realización de consultas con miras a alcanzar un acuerdo antes de que el caso se tramite y/o pase a los tribunales;

b)Preparación de los documentos que se presentarán al tribunal;

c)Representación procesal;

d)Representación a tenor del artículo 70 de la Ley del Ministerio del Interior.

345.Cada una de las partes podrá pedir asistencia jurídica que equivalga a asegurar su defensa gratuita. En tal caso, la parte presentará una petición por escrito al juzgado que entienda en la denuncia respectiva, y éste actuará en consecuencia.

346.Con arreglo a esta ley, se ha creado una Oficina Nacional de Asistencia Jurídica como entidad jurídica estatal independiente dentro de las estructuras del Ministerio de Justicia. La Oficina Nacional se encarga de trazar, coordinar y aplicar la política estatal en materia de asistencia jurídica. Está integrada por cinco miembros que tienen un mandato de tres años. El presidente y el vicepresidente son designados por el Primer Ministro en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros. El Ministro de Justicia es quien presenta una propuesta en tal sentido al Consejo de Ministros. Los tres miembros restantes son elegidos por el Consejo Superior de la Abogacía. Las competencias de la Oficina Nacional son:

a)Ejercer la dirección general y metodológica en la esfera de la asistencia jurídica;

b)Preparar el proyecto de presupuesto de la Oficina Nacional;

c)Ejecutar el presupuesto; pagar la asistencia jurídica;

d)Controlar la prestación de la asistencia jurídica;

e)Preparar proyectos de ley y otras medidas normativas en materia de asistencia jurídica que el Presidente de la Oficina Nacional someterá después al Consejo de Ministros;

f)Analizar la información necesaria para la planificación y orientación del sistema de asistencia jurídica;

g)Dar a conocer el sistema de asistencia jurídica;

h)Realizar la cooperación internacional en la esfera de la asistencia jurídica.

347.La Oficina Nacional se encarga también de la tarea de mantener un Registro Nacional de Asistencia Jurídica en el que figuran los abogados que han sido seleccionados para prestar la asistencia letrada. El Registro se publica en Internet.

348.La Ley de asistencia jurídica regula también las relaciones entre la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica y el Consejo Superior de la Abogacía, los abogados, los órganos judiciales y la instrucción.

349.Hay dos normas de segundo rango relacionadas con la Ley de asistencia jurídica, que son la Ordenanza para la retribución de la asistencia jurídica y el Reglamento de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica.

350.Según el artículo 142 del Código de Procedimiento Penal “1) Si el acusado no habla búlgaro se le asignará un intérprete... 4) Si el acusado es sordo o mudo, se le asignará un intérprete de información...”.

Párrafo 4

351.El Código de Procedimiento Penal establece normas especiales para juzgar casos de delitos cometidos por menores de edad:

Diligencias previas

352.El artículo 385 prescribe que “En los casos de delitos cometidos por menores de edad, las diligencias previas las realizarán autoridades instructoras designadas con formación especial”.

Medidas cautelares

353.El artículo 386 prescribe que:

“1)Para los menores de edad podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:

1.Vigilancia a cargo de padres o tutores;

2.Vigilancia a cargo de la dirección de la institución educacional a que se haya asignado al menor;

3.Vigilancia a cargo de un inspector perteneciente a la institución educacional en que esté el menor o de un miembro de la junta local encargada de combatir los comportamientos antisociales de personas menores de edad;

4.Detención cautelar.

2)La medida cautelar consistente en la detención con tal fin se adoptará en casos excepcionales...

4)En los casos de detención, se mantendrá a los menores en instalaciones adecuadas y separados de los adultos, y se notificará de inmediato a sus padres o tutores, o al director del centro educacional cuando la persona detenida sea estudiante.”

354.En los casos que conlleven la tutela paterna de acuerdo con los párrafos 3 y 4 supra, los padres firmarán una declaración escrita en que atestigüen que ejercerán dicha tutela sobre los menores, tendrán en cuenta su comportamiento y se asegurarán de que comparecen ante las autoridades instructoras o el tribunal siempre que así se les ordene.

355.En las investigaciones sobre menores de edad los datos reunidos deberán incluir el día, el mes y el año de nacimiento, los niveles de educación, el entorno en que han vivido y pruebas que indiquen que los delitos por ellos cometidos no fueron instigados por adultos.

Participación de un pedagogo o un psicólogo en el interrogatorio de menores de edad

356.En el artículo 388 se estipula que “Siempre que sea necesario, en el interrogatorio de un acusado menor de edad participará un pedagogo o un psicólogo, que podrá hacerle preguntas con permiso de la autoridad instructora. El pedagogo o psicólogo tendrá derecho a conocer la transcripción del interrogatorio y a formular observaciones sobre la exactitud y plenitud de su contenido”.

357.En el artículo 389 se dispone que “1) A los padres o tutores de un acusado menor de edad se les deberá comunicar obligatoriamente la presentación de las conclusiones a que haya llegado el instructor. 2) Los padres o tutores de un acusado menor de edad podrán asistir a la presentación si lo desean”.

358.De conformidad con el artículo 390 del Código, los causas seguidas a menores de edad en primera instancia las verán un juez y dos jurados, y las causas o por [sic] dos jueces y tres jurados. Los jurados deberán ser maestros o educadores.

359.El artículo 391 dispone que “1) Las sesiones de las causas contra personas menores de edad se celebrarán a puerta cerrada a menos que el tribunal decida que es de interés público ver la causa en sesiones públicas. 2) A discreción del tribunal, se podrá invitar a asistir a las sesiones a inspectores de la institución educacional en que esté acogido el menor y a representantes del establecimiento educativo en que estudie el menor”.

Personas que participan en los juicios de menores

360.El artículo 392 dispone que “1) En los juicios de causas seguidas a menores será obligatorio convocar a padres o tutores para que estén presentes. Éstos tendrán derecho a participar en la reunión y verificación de las pruebas materiales y a presentar peticiones, observaciones y objeciones... 3) En los juicios a menores de edad la presencia de un fiscal será obligatoria”.

Retirada provisional del menor de la sala del tribunal

361.El artículo 393 dispone que “Cuando sea necesario dilucidar hechos que podrían afectar negativamente al acusado menor de edad, el tribunal podrá ordenar que se retire provisionalmente de la sala, una vez oídos el defensor, los padres o tutores y el fiscal”.

Ejecución de la sentencia

362.En el artículo 395 se dispone que “1) Cuando el tribunal suspenda la ejecución de la pena impuesta a un menor, deberá comunicarlo a la respectiva junta local encargada de combatir los comportamientos antisociales de personas menores de edad a fin de que organice la asistencia educativa necesaria. 2) Cuando el tribunal resuelva la aplicación de medidas educativas, deberá enviar copia de la sentencia a la junta local respectiva. 3) Si el fiscal o la junta local encargada de combatir los comportamientos antisociales de personas menores de edad, amparándose en lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 64 del Código Penal, proponen que se sustituya el ingreso del menor en un reformatorio por otra medida educativa, la propuesta deberá examinarse en una sesión del tribunal posterior a la promulgación de la sentencia y a la que se haya convocado al menor y a su abogado defensor”.

Párrafo 5

363.El Código de Procedimiento Penal estipula que las personas condenadas por delitos podrán recurrir sus sentencias. Los fallos emitidos por un tribunal de distrito podrán apelarse ante un tribunal superior, y los fallos de éste podrán recurrirse ante los tribunales de apelación.

Derecho de apelación y de protesta

364.En el artículo 318 se dice que “1) El procedimiento ante la instancia de apelación se incoará a raíz de la protesta del fiscal o de la apelación de las partes... 3) El acusado podrá apelar la sentencia en todas sus partes...”.

Plazos y procedimiento para presentar la apelación y la protesta

365.En el artículo 319 se señala que “1) La apelación y la protesta se podrán presentar en el plazo de quince días a contar desde el anuncio de la sentencia. 2) La apelación y la protesta deberán presentarse a través del tribunal que dictó la sentencia”.

Enmienda de la sentencia en primera instancia

366.En el artículo 337 se señala que:

“1) El tribunal de apelación podrá:

1.Mitigar la pena;

2.Aplicar una ley que conlleve la misma pena, una pena similar o la prevista para un delito menos penado;

3.Eximir al condenado del cumplimiento de la pena de acuerdo con lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 64 o en el artículo 66 del Código Penal;

4.Exonerar al procesado de responsabilidad penal de acuerdo con lo prescrito en los artículos 78 y 78a del Código Penal.”

Procedimiento de casación

Temas que pueden apelarse en segunda instancia

367.En el artículo 346 se señala que:

“Al amparo del procedimiento de casación podrán apelarse:

1.Las resoluciones y las sentencias nuevas de la instancia de apelación, salvo aquéllas por las que se haya exonerado de responsabilidad penal al procesado imponiéndole una sanción administrativa basada en lo prescrito en el artículo 78 y en el párrafo 1 del artículo 341 del Código Penal;

2.Las sentencias nuevas dictadas por el tribunal de distrito actuando como segunda instancia, salvo aquéllas por las que se haya exonerado de responsabilidad penal al procesado imponiéndole una sanción administrativa basada en lo prescrito en el artículo 78a del Código Penal;

3.Las resoluciones del tribunal de distrito y del tribunal de apelación emitidas conforme al párrafo 1 del artículo 306, en los casos de nueva sentencia;

4.Las decisiones del tribunal de distrito o del tribunal de apelación emitidas por primera vez en el procedimiento de apelación, y en virtud de las cuales se interrumpa, suspenda o bloquee el procedimiento penal.”

Límites del examen en segunda instancia

368.En el párrafo 1 del artículo 347 señala que “La instancia de casación examinará la sentencia o la resolución sólo en la parte recurrida y en lo que se refiera a los recurrentes, y se pronunciará en el plazo de dos meses”.

Fundamentos de la casación

369.En el párrafo 1 del artículo 348 se señala que:

“La sentencia y la resolución se revocarán o enmendarán con arreglo al procedimiento de casación:

1.Cuando se haya infringido la ley;

2.Cuando se haya admitido la comisión de una violación importante del procedimiento;

3.Cuando la pena impuesta sea manifiestamente injusta.”

Facultades de la instancia de casación al emitir una resolución

370.En el párrafo 1 del artículo 354 se señala que:

“Una vez juzgada la apelación o protesta presentada, la instancia de casación podrá:

1.Mantener la sentencia o la resolución;

2.Anular la sentencia o la resolución e interrumpir o suspender el procedimiento penal en los casos prescritos por la ley y, en el caso previsto en el inciso 1 del párrafo 1 del artículo 24, absolver al acusado;

3.Enmendar la sentencia o la resolución;

4.Anular la sentencia o la resolución —total o parcialmente— y ordenar que el caso vulva a juzgarse.”

Párrafo 6

371.En los casos de error judicial se podrá obtener indemnización según lo prescrito en la Ley de responsabilidad del Estado y los municipios por los daños causados.

372.En el artículo 2 de esa ley se dispone que:

“1) El Estado será responsable de los daños causados a las personas por las actuaciones de la instrucción, la fiscalía y los tribunales que hayan dado lugar ilegalmente a:

1.Detención, incluso si se aplica como medida punitiva, cuando posteriormente se declare sin lugar por carecer de fundamentos jurídicos;

2.Acusación de haber cometido un delito si la persona es absuelta posteriormente o si el enjuiciamiento penal se suspende debido a que el acto no fue cometido por la persona acusada, no constituye delito o el enjuiciamiento comenzó después de superado el plazo de prescripción o hubo una amnistía;

3.Condena con arreglo al Código Penal o imposición de sanción administrativa, si la persona es después absuelta o se anula la sanción administrativa;

4.Imposición de internamiento y tratamiento médico obligatorio o de medidas de carácter médico obligatorias por parte del tribunal, si la decisión del tribunal se anula posteriormente por carecer de fundamentos jurídicos;

5.Imposición de medidas administrativas por el tribunal si la decisión se anula posteriormente;

6.Ejecución de la pena impuesta después de haber expirado los plazos o el alcance de la misma;

7.Utilización de medios de vigilancia especiales.

2)Las demandas a que hace referencia el párrafo 1 se examinarán en el orden establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Artículo 15

373.En el artículo 5, párrafo 3 de la Constitución seconsagra el principio de que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyen delito según la ley vigente en el momento de su perpetración”.

374.En el artículo 9, párrafo 1 del Código Penal se define el delito como “el acto (acción u omisión) socialmente peligroso que se ha perpetrado delinquiendo y que la ley declara punible”.

375.El artículo 2 del Código Penal prescribe que “1) A cada delito se le aplicará la ley que estaba en vigor en el momento de su comisión. 2) Si hasta la entrada en vigor de la sentencia se aprueban nuevas leyes, se aplicará la ley que sea más favorable al delincuente”.

376.En el artículo 35 del Código Penal se estipula que: “1) La responsabilidad penal es personal. 2) Sólo se podrá condenar a la persona que haya cometido un delito tipificado como tal en la ley. 3) La pena deberá ser proporcional al delito. 4) Únicamente los tribunales pertinentes podrán imponer penas por un delito”.

377.El artículo 6 dice: “1) El Código Penal se aplicará también a los extranjeros que hayan cometido en el extranjero delitos contra la paz y la humanidad y que afecten a los intereses de otro país o de ciudadanos extranjeros”.

Artículo 16

378.En Bulgaria el reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano es una norma inviolable. Tal reconocimiento, es decir la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, surge en el momento del nacimiento. Sobre la base del reconocimiento, la ley determina la capacidad del individuo de llevar a cabo actos legales.

379.La Ley de las personas y la familia proclama que:

Artículo 1: “En el momento de su nacimiento, toda persona adquiere la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.”

Artículo 2: “Al cumplir los 18 años las personas alcanzarán su mayoría de edad y la capacidad plena de adquirir derechos y asumir obligaciones mediante sus actividades.”

El reconocimiento no puede revocarse o retirarse ni siquiera en el caso de menores o de personas mentalmente enfermas. Sin embargo, puede restringirse su actividad.

380.El derecho de Bulgaria reconoce el principio de conceptus projam nato habetur, es decir que el individuo existe desde el momento de su concepción y puede tener derecho a heredar (artículo 2 de la Ley de herencia).

Artículo 17

381.La Constitución consagra el principio de inviolabilidad de la vida privada, el domicilio, la correspondencia y otro correo y despachos de los ciudadanos en los términos siguientes:

En el artículo 32 se proclama que: “1) La vida privada de los ciudadanos es inviolable. Toda persona tiene derecho a la defensa contra la injerencia ilegal en su vida privada y familiar, y contra ataques a su honor, dignidad y reputación. 2) Nadie puede ser seguido, fotografiado, ni grabada su voz o sometido a otros procedimientos semejantes, sin su consentimiento o en contra de su expresa desaprobación, salvo en los casos previstos por la ley”.

En el artículo 33 se proclama que: “1) El domicilio es inviolable. Sin consentimiento de su titular nadie puede entrar o permanecer en él, salvo en los casos expresamente contemplados por la ley. 2) Entrar o permanecer en un domicilio sin el consentimiento de su titular o sin disposición judicial se admitirá sólo a objeto de prevenir un delito inminente o flagrante, a objeto de aprehender al autor de éste, así como en los casos de extrema necesidad”.

En el artículo 34 se proclama que: “1) La libertad y el secreto de la correspondencia y de las otras comunicaciones son inviolables. 2) Las excepciones a esta regla se admiten sólo con disposición de la autoridad judicial, cuando lo imponga el descubrimiento o la prevención de delitos graves”.

382.En el artículo 14 de la Constitución se proclama que “La familia, la maternidad y los niños están bajo la protección del Estado y la sociedad”.

383.El Código Penal contiene disposiciones expresas sobre los delitos contra las personas:

Homicidio

384.En el artículo 115 se dispone que “Quien mate deliberadamente a alguien será condenado por homicidio con pena de prisión de 10 a 20 años”.

Lesiones físicas

385.En el artículo 128 se dispone que “1) Quien cause a otra persona lesiones físicas graves será condenado con pena de cárcel de 3 a 10 años”.

Injuria y difamación

386.En el artículo 146 se dispone que “1) Quien diga o haga algo que ofenda el honor o la dignidad de otra persona en presencia de ésta será sancionado por injuria con multa de 1.000 a 3.000 leva. En estos casos, el tribunal puede imponer también la sanción de reprobación pública. 2) Si la persona injuriada ha respondido de inmediato con otra injuria, el tribunal podrá exonerar a ambos de sanción”.

387.En el artículo 147 se estipula que: “1) Quien divulgue una circunstancia ignominiosa sobre otra persona o le atribuya un delito será sancionado por difamación con multa de 3.000 a 7.000 leva y reprobación pública. 2) El autor no será sancionado si se demuestra la autenticidad de las circunstancias o del delito atribuidos”.

388.El artículo 148 dice que:

“1)En caso de injuria:

1.Para una injuria lanzada en público;

2.Divulgada en forma impresa o por cualquier otro medio;

3.Contra un funcionario o un representante público en el cumplimiento de su deber o el desempeño de sus funciones, y de un funcionario o representante público en el cumplimiento de su deber o el desempeño de sus funciones;

4.La sanción será multa de 3.000 a 10.000 leva y reprobación pública.

2)En caso de difamación cometida en público en las condiciones contempladas en el párrafo precedente, así como en caso de que la difamación haya dado lugar a circunstancias graves, la sanción será multa de 5.000 a 15.000 leva y reprobación pública.

3)En los casos previstos en el inciso 1 del párrafo 1, se podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 146.”

389.En el artículo 148 se dispone que “Quien verbalmente, en forma impresa o por cualquier otro medio divulgue datos, circunstancias o afirmaciones sobre otra persona basándose en información adquirida ilegalmente en los archivos del Ministerio del Interior, será sancionado con multa de 5.000 a 20.000 leva”.

Conculcación de la inviolabilidad del domicilio, un local o un vehículo

390.En el artículo 170 se dispone que “1) Quien entre en el domicilio de otra persona recurriendo a la fuerza, la amenaza, el subterfugio, las malas artes, el abuso de poder o a dispositivos técnicos especiales será sancionado con pena de cárcel de hasta tres años o trabajo correccional durante un máximo de seis meses... 4) Quien permanezca ilegalmente en el domicilio de otra persona pese a ser invitado expresamente a abandonarlo será sancionado con pena de cárcel de hasta un año”.

Conculcación de la inviolabilidad de la correspondencia

391.El artículo 171 dice que:

“1)Quien ilegalmente:

1.Abra, falsifique, oculte o destruya cartas, telegramas, papeles sellados, paquetes y similares de otra persona;

2.Coja cartas o telegramas de otra persona, pese a estar abiertos, con el propósito de conocer su contenido o, con el mismo propósito, entregue a un tercero las cartas o telegramas de otra persona, será sancionado con pena de hasta un año de prisión o multa de 100 a 300 leva;

3.Acceda a un anuncio no dirigido a él enviado por medios electrónicos, o desvíe dicho anuncio de su destinatario.

2)Si el acto lo comete un funcionario aprovechándose de su cargo, la pena será de dos años de prisión como máximo, y el tribunal podrá también anular un derecho según lo dispuesto en el inciso 6 del párrafo 1 del artículo 37.

3)Quien, sirviéndose de dispositivos técnicos especiales, acceda ilegalmente a un mensaje no dirigido a él, transmitido por teléfono, telégrafo, por la red informática o por otro medio de telecomunicación, será sancionado con pena de hasta dos años de prisión.

4)Cuando el acto a que se refiere el párrafo 3 se haya cometido con fines mercenarios o haya provocado daños importantes, la sanción será de hasta tres años de prisión y multa de hasta 5.000 leva.”

392.Sólo se permitirán excepciones en lo relativo a la correspondencia y otras comunicaciones personales con el asentimiento de los tribunales y para descubrir un delito grave o impedirlo.

393.En el artículo 71 de la Ley del Ministerio del Interior se dispone que:

“1)Los cuerpos de policía podrán inspeccionar locales sin el consentimiento de sus propietarios o habitantes, o en ausencia de éstos, sólo cuando:

1.Deba impedirse un delito grave que esté a punto de cometerse o durante su comisión;

2.Se tenga información de que la persona que ha cometido un delito grave está oculta en el local;

3.Sea necesario prestar ayuda urgentemente a personas cuya vida, integridad física o libertad personal corran peligro, o en otros casos de extrema necesidad.”

394.En el artículo 72 de la ley se dispone que:

“1)Los cuerpos de policía podrán utilizar la fuerza física y dispositivos auxiliares en el desempeño de sus funciones sólo si éstas no pueden realizarse de otro modo y para:

1.Contrarrestar la negativa a cumplir una orden legal;

2.Detener a un delincuente que no obedece a los agentes de la ley o se les resiste;

3.Escoltar a una persona o si ésta intenta escapar o quitarse la vida o amenaza la vida o la integridad física de otras personas;

4.Prestar asistencia a otros cuerpos o funcionarios del Estado, incluidos supervisores de la Comisión Europea, que estén siendo ilegalmente obstaculizados en el cumplimiento de sus obligaciones;

5.Contrarrestar ataques contra ciudadanos o cuerpos policiales;

6.Liberar rehenes;

7.Contrarrestar la acción de grupos que violen el orden público;

8.Contrarrestar los ataques contra edificios, locales instalaciones y vehículos;

9.Liberal lugares ocupados ilegalmente, si así lo ordena un órgano competente.

3)La orden de utilizar dispositivos auxiliares deberá ajustarse a lo dispuesto en una ordenanza del Ministerio del Interior.”

395.En el artículo 73 de la ley se dispone que: ”1) La fuerza física y los dispositivos auxiliares se emplearán sólo después de haber avisado en tal sentido, salvo en los casos de ataque repentino y liberación de rehenes. 2) El empleo de la fuerza física y los dispositivos auxiliares deberá ajustarse a las circunstancias concretas, a la índole de la alteración del orden público y a la personalidad del delincuente. 3) Al emplear la fuerza física y los dispositivos especiales, los cuerpos de policía, siempre que sea posible, deberán proteger la salud y adoptar todas las medidas posibles para proteger la vida de las personas contra las que la fuerza y los dispositivos se estén empleando. 4) El empleo de la fuerza física y de los dispositivos especiales deberá cesar tan pronto como se logren los propósitos de la medida aplicada. 5) Se prohíbe emplear la fuerza y dispositivos especiales contra las personas evidentemente menores de edad y las mujeres embarazadas. La prohibición no se aplicará en los casos de motines masivos, una vez que se hayan agotado todas las demás posibilidades”.

396.El artículo 157 de la ley estipula: “1) Está prohibido reunir información acerca de los ciudadanos sobre la base únicamente de su origen racial o étnico, por sus convicciones políticas, religiosas y filosóficas, o su pertenencia a partidos políticos, organizaciones o asociaciones con fines religiosos, filosóficos, políticos o sindicales; así como acerca de su salud o de su vida sexual. 2) Si en el ejercicio del derecho de acceso de una persona natural resultan revelados datos correspondientes a un tercero, el administrador de datos personales estará obligado a proporcionar a ese tercero el acceso a la parte de los datos que le conciernan. 3) Se prohíbe que los empleados del Ministerio del Interior proporcionen datos a órganos del Estado, organizaciones, entidades legales y ciudadanos, salvo que así lo estipule un orden dada conforme a derecho”.

397.En el párrafo 5 del artículo 21 de la Ley de protección de datos personales se dispone lo siguiente:

“1)Está prohibido procesar datos personales que:

1.Revelen el origen racial o étnico;

2.Revelen convicciones políticas, religiosas o filosóficas, pertenencia a partidos políticos u organizaciones o asociaciones con fines religiosos, filosóficos, políticos o sindicales;

3.Se refieran a la salud, la vida sexual o el genoma humano.

2)El párrafo 1 no se aplicará en los siguientes casos:

1.Cuando el procesamiento de los datos sea necesario para el ejercicio de derechos y obligaciones específicos del administrador encargado del área de la legislación laboral;

2.Cuando la persona a la que se refieren esos datos personales haya dado explícitamente su consentimiento para que sean procesados, a menos que exista una ley específica que disponga otra cosa;

3.Cuando el procesamiento de datos personales sea necesario para proteger la vida y la salud de la persona a la que se refieren los datos, o si éstos se refieren a otra persona cuyo estado físico no le permite dar su consentimiento, o cuando existan impedimentos legales para procesar datos personales;

4.El procesamiento deberá realizarlo una organización sin fines de lucro, inclusive una organización política, filosófica, religiosa o sindical, a condición de que:

a)El procesamiento guarde relación exclusivamente con miembros de la organización, o con personas que mantengan contacto regular con la organización en razón de sus fines;

b)Los datos no se revelen a una o más terceras partes sin el consentimiento de la persona física a la que hagan referencia;

5.El procesamiento se aplicará a datos anunciados públicamente por la persona física, o que sean necesarios para establecer, ejercer o defender derechos ante un tribunal;

6.El procesamiento resulte necesario en relación con medicina preventiva, diagnósticos médicos o servicios de salud, a condición de que su tratamiento lo realice un experto médico al que la ley obligue a guardar secreto profesional, u otra persona sujeta a una obligación similar;

7.El procesamiento se realice exclusivamente con fines periodísticos, literarios o artísticos, siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de la persona a la que los datos hagan referencia. Si los datos se refieren al origen racial o étnico, a convicciones políticas, religiosas o filosóficas, a pertenencia a partidos políticos, organizaciones o asociaciones con fines religiosos, filosóficos, políticos o sindicales, o son datos personales relativos a la salud o la vida sexual, su procesamiento se realizará sólo con el consentimiento por escrito de la persona física interesada.”

398.La Ley de ejecución de penas faculta a las personas que cumplen penas de cárcel a presentar apelaciones y peticiones que se deben trasladar de inmediato a las autoridades respectivas. Las apelaciones y peticiones enviadas en sobre cerrado y dirigidas a la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, la Fiscalía, los tribunales, las autoridades de instrucción y los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa no serán sometidas a ningún tipo de verificación por los administradores de las cárceles y los establecimientos correccionales.

399.Las personas que cumplen penas de cárcel tienen derecho a mantener correspondencia con los órganos representativos de cualquier partido político del país, comités, asociaciones y organizaciones públicas. También tienen derecho a dirigirse por escrito a los medios de comunicación y exponer sus problemas personales y públicos para que se debatan.

400.La injerencia en la vida privada, la familia y el domicilio de las personas que cumplen penas de cárcel sólo se permite en casos excepcionales y de acuerdo con lo prescrito por la ley. Tales personas tienen derecho a que se respete el carácter privado de su correspondencia, sin límites en cuanto al número de cartas que reciben o envían. Sólo se admiten excepciones en dos casos:

Cuando la correspondencia es sometidas a verificación por la dirección de la cárcel porque el contenido de la correspondencia exige que ésta sea retenida; en tales casos, el inspector de actividad social se lo comunica al recluso e incorpora la carta a su expediente;

Cuando el director de la prisión decide que las visitas de determinadas personas ejercen una influencia negativa en el recluso; en tales casos, el director emitirá una orden motivada por escrito, que no será aplicable a los familiares directos del recluso, como esposa, hermanos y hermanas.

Artículo 18

401.En el artículo 13 de la Constitución se dispone que “1) Los cultos religiosos son libres. 2) Las instituciones religiosas están separadas del Estado. 3) La religión tradicional en la República de Bulgaria es el culto cristiano ortodoxo. 4) Las comunidades e instituciones religiosas, al igual que las creencias religiosas no pueden ser utilizadas con fines políticos”.

402.En el artículo 37 de la Constitución se estipula que “1) La libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la elección de confesión o de creencias religiosas o ateas, son inviolables. El Estado vela por que se observe la tolerancia y el respeto entre las distintas confesiones, lo mismo que entre creyentes y ateos. 2) La libertad de conciencia y de culto no puede ser dirigida contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral, ni contra los derechos y las libertades de otros ciudadanos”.

403.En el artículo 2 de la Ley de religiones de 2002 se proclama que: “1) El derecho a la religión será fundamental, absoluto, subjetivo, personal e inviolable. 2) El derecho a la religión incluirá el derecho de todos a adoptar libremente sus creencias religiosas y a elegir, cambiar y confesar —o respectivamente practicar— libremente su religión, individual o colectivamente, en público o en privado, en los ámbitos del culto, la enseñanza, las ceremonias y los ritos”.

404.En el artículo 3 de la ley se dispone que “1) Nadie puede ser perseguido ni ver limitados su derechos en razón de sus creencias religiosas. Serán inadmisibles las restricciones o los privilegios basados en la afiliación a una religión o en el rechazo de tal afiliación. 2) Las creencias religiosas no podrán ser motivo para negarse a cumplir las obligaciones instituidas en la Constitución o las leyes”.

405.En el artículo 4 de la ley se proclama que “1) Las religiones serán libres e iguales. Las instituciones religiosas estarán separadas del Estado. 2) No se admitirá la injerencia del Estado en la organización interna de las comunidades e instituciones religiosas. 3) El Estado velará por que existan condiciones para ejercer el derecho a la religión libremente y sin obstáculos, contribuyendo a mantener la tolerancia y el respeto entre los seguidores de las distintas religiones y entre creyentes y no creyentes. 4) No se admitirá la discriminación fundada en la religión”.

406.El artículo 5 de la ley dispone que “1) El derecho a la religión se ejercerá mediante la adopción y la manifestación de las creencias religiosas, la creación o la participación en la comunidad religiosa, la organización de instituciones de la comunidad, la enseñanza y la formación religiosa mediante la difusión de las convicciones respectivas de forma verbal, por publicaciones, por medios electrónicos, en forma de conferencias, seminarios, cursos, programas y otras. 2) Las convicciones religiosas se pueden manifestar mediante la realización del culto, los ritos y las costumbres religiosos respectivos. 3) La manifestación de estas convicciones religiosas será privada cuando se practiquen por uno o más miembros de la comunidad religiosa en presencia únicamente de personas pertenecientes a ésta, y será pública cuando su manifestación pueda ser accesible también a personas no pertenecientes a la comunidad religiosa respectiva”.

407.En el artículo 6 de la ley se proclama que:

“1)El derecho a la religión incluirá además los derechos a:

1.Crear y mantener comunidades e instituciones religiosas con la estructura y la forma de manifestación propias que resulten adecuadas según la libre convicción de sus miembros;

2.Crear y mantener lugares destinados al culto o a las reuniones religiosas;

3.Crear y mantener instituciones caritativas o humanitarias apropiadas;

4.Producir, adquirir y utilizar, de acuerdo con su amplitud y con el cumplimiento de los objetivos del culto, los materiales y objetos destinados a las ceremonias y acordes con las costumbres de la religión o creencia;

5.Escribir, publicar y divulgar publicaciones religiosas;

6.Impartir y recibir enseñanza religiosa en el idioma de elección personal;

7.Predicar o ser instruido en una religión o creencia en lugares que sean adecuados según las comunidades y las instituciones destinadas a tal fin, así como a crear y mantener establecimientos de enseñanza que sean adecuados según las comunidades y las instituciones y que cumplan los requisitos legales;

8.Colectar o recibir subvenciones voluntarias y donativos financieros y de otro tipo de distintas personas e instituciones;

9.Observar los días de descanso y respetar las fiestas religiosas;

10.Establecer y mantener contactos en el país y en el extranjero con personas y comunidades sobre cuestiones religiosas y relacionadas con la fe.

2)Los padres, los guardianes y los tutores tienen derecho a velar por que sus hijos reciban enseñanza y formación religiosa acorde con sus propias convicciones.”

408.En el artículo 7 de la ley se estipula que “1) La libertad de religión no puede estar dirigida contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral o contra los derechos y libertades de otras personas. 2) Las comunidades e instituciones religiosas, así como las convicciones religiosas no pueden utilizarse para alcanzar objetivos políticos. 3) El derecho a la religión no puede restringirse salvo en los casos previstos en los párrafos 1 y 2. 4) Los derechos y las libertades de las personas pertenecientes a una comunidad religiosa no pueden restringirse por las normas internas, los ritos y las ceremonias de esa comunidad o institución. 5) Las comunidades e instituciones religiosas no pueden incluir en sus actividades a personas menores de edad salvo que tengan el consentimiento expreso de sus padres y tutores. Las personas menores de edad pueden participar en las actividades de las comunidades e instituciones religiosas salvo si existe el desacuerdo expreso de sus padres o tutores”.

409.El artículo 8 de la ley dispone que:

“1)Si se incumplen los requisitos del artículo 7, el derecho a la religión podrá restringirse:

1.Deteniendo la difusión de una publicación impresa;

2.Deteniendo la actividad editorial;

3.Restringiendo las apariciones públicas;

4.Revocando la inscripción de un establecimiento de enseñanza, sanitario o social;

5.Interrumpiendo la actividad del órgano corporativo durante un período de seis meses;

6.Revocando la inscripción del órgano corporativo de la religión en cuestión.

2)El proceso de restricción se pondrá en marcha a petición de las personas interesadas o de la fiscalía. El caso se examinará siguiendo el orden de las demandas en el juzgado municipal de Sofía.

3)La decisión del tribunal municipal de Sofía podrá recurrirse siguiendo el orden general.”

410.El artículo 9 de la ley señala que “1) No se predicará ni divulgará la intolerancia religiosa, ni se instigará a la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos de religión. 2) No se discriminará a ninguna religión o comunidad religiosa por ningún motivo, incluido el hecho de que hayan aparecido en fecha reciente o representen a comunidades religiosas que puedan ser objeto de la hostilidad de otra comunidad religiosa”.

411.El artículo 10 de la ley estipula que “El Estado vela por que existan condiciones para ejercer el derecho a la religión libremente y sin obstáculos. El Estado favorece el mantenimiento de la tolerancia y del respeto entre creyentes pertenecientes a distintas comunidades religiosas, y entre creyentes y no creyentes”.

412.El Código Penal protege estos derechos. En el artículo 162, párrafo 2 se proclama que: “Quien ejerza violencia contra otro o cause daño a sus bienes en razón de su nacionalidad, raza, religión o convicciones políticas será sancionado con pena de prisión de hasta cuatro años y multa de entre 5.000 y 10.000 leva y también con reprobación pública”.

413.En el artículo 164 del Código Penal se proclama que “1) Quien propague el odio por motivos religiosos mediante discursos, la prensa u otros medios de comunicación de masas; mediante sistemas de información electrónicos o por cualquier otro medio, será sancionado con pena de hasta cuatro años de prisión o de libertad vigilada y multa de entre 5.000 y 10.000 leva. 2) Quien profane, destruya o dañe un templo religioso, una casa de oración, un santuario o un edificio adyacente a ellos, sus símbolos o lápidas será sancionado con pena de hasta tres años de prisión o de libertad vigilada y multa de entre 3.000 y 10.000 leva”.

414.En el artículo 165 del Código Penal se estipula que “1) Quien mediante la fuerza o la amenaza estorbe a los ciudadanos en la profesión de su fe o en la práctica de sus ritos y servicios que no violen las leyes del país, el orden público ni la moral y las buenas costumbres, será sancionado con pena de prisión de hasta un año. 2) La misma pena se impondrá a quienes, del mismo modo, obliguen a otro a participar en ritos y servicios religiosos. 3) Los actos previstos en el artículo 163 que se comentan contra grupos de población, ciudadanos individuales o sus bienes por motivos relacionados con sus creencias religiosa serán sancionados con las penas estipuladas en ese artículo”.

415.En el artículo 166 del Código Penal se estipula que “Quien forme una organización política basada en la religión o quien, mediante discursos, publicaciones, actuaciones o por cualquier otro medio utilice la iglesia o la religión para hacer propaganda contra la autoridad del Estado o sus actividades será sancionado con pena de prisión de hasta tres años, a menos que sea sometido a una pena más grave”.

416.Cabe señalar que en la República de Bulgaria hay gran número de iglesias, mezquitas, templos y demás pertenecientes a la Iglesia ortodoxa búlgara, la Iglesia católica, las doctrinas protestantes, las mezquitas, las sinagogas, etc.

Artículo 19

417.La Constitución contiene varias disposiciones que garantizan los derechos reconocidos en el artículo 19 del Pacto.

418.En el artículo 39 de la Constitución se proclama que “1) Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y divulgarla en forma verbal, escrita u oral, mediante el sonido, la imagen o por cualquier otro medio. 2) Este derecho no puede utilizarse para transgredir los derechos y la reputación de otra persona, ni llamar al cambio por medios violentos del orden constitucional establecido, a la comisión de delitos, o instigar al odio o la violencia contra el individuo”.

419.El artículo 40, párrafo 1 estipula que “La Prensa y los demás medios de difusión son libres y no están sujetos a censura”.

420.El artículo 41, párrafo 1 proclama que “Todos tienen derecho a buscar, recibir y difundir información. El ejercicio de este derecho no puede ir en detrimento de los derechos y la reputación de los demás ciudadanos, ni de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral”.

421.Para defender el interés público, en el artículo 39, párrafo 2, se especifica que “Este derecho no puede utilizarse para transgredir los derechos y la reputación de otra persona, ni llamar al cambio por medios violentos del orden constitucional establecido, a la comisión de delitos, o instigar al odio o la violencia contra el individuo”.

422.En el artículo 40, párrafo 2, se proclama que “El cierre y la confiscación de una publicación o de otro medio de información se admite únicamente en virtud de un acta del poder judicial, cuando sean afectadas las buenas costumbres o contengan llamamientos al cambio violento del orden constitucional vigente, a la perpetración de un delito o a la violencia contra el individuo. Si en el plazo de 24 horas no se procede a la confiscación, cesa el efecto del cierre”.

423.La segunda oración del párrafo 1 del artículo 41 dice lo siguiente: “... El ejercicio de este derecho no puede ir en detrimento de los derechos y la reputación de los demás ciudadanos, ni de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral”.

424.Además, la Ley de radio y televisión asegura que las citadas garantías son conformes a la Constitución.

425.El artículo 10, párrafo 1 de la ley garantiza los siguientes principios:

1.El derecho a la libertad de expresión;

2.El derecho a la información;

3.La protección del secreto de las fuentes de información;

4.La protección de la intimidad personal;

5.No se tolerarán las emisiones que inciten a la intolerancia entre ciudadanos;

6.No se autorizarán los programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, especialmente si contienen materiales pornográficos, que promuevan o justifiquen la crueldad o la violencia o que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión u origen nacional;

7.El derecho de réplica;

8.Los derechos de autor y conexos en las emisiones y programas.

426.El artículo 11 de la ley garantiza la libre expresión de todas las opiniones en los programas de radio y televisión, así como la libertad de los periodistas en su trabajo de reunir información y presentarla al público.

427.El artículo 14, párrafo 3, y el artículo 18 regulan el derecho de todos los que se sientan ofendidos por un programa de radio o televisión a exigir y recibir una copia de dicho programa y a ejercer el derecho de réplica que les será facilitado a continuación.

428.En el artículo 16, párrafo 1, se prohíbe a los operadores de radio y televisión incluir en sus programas información sobre la vida personal de los ciudadanos sin su consentimiento expreso. Por vida personal se entiende la vida familiar, la salud y los aspectos sexuales.

429.En su Dictamen No. 7, de 4 de junio de 1996, el Tribunal Supremo de la República de Bulgaria señaló que los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución reafirman los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos a expresar libremente sus opiniones y a difundirlas, así como su derecho a buscar, recibir y difundir información. Las citadas disposiciones protegen el derecho de la persona a la libre expresión y a la dignidad como miembro igual de la comunidad social. Se considerarán admisibles ciertas restricciones del ejercicio de estos derechos en los casos en que sea necesario proteger otros derechos e intereses constitucionales igualmente protegidos.

430.El Consejo de los Medios Electrónicos (CME) de la República de Bulgaria ha emitido 22 decisiones sancionadoras contra operadores de radio y televisión por infracciones de la Ley de radio y televisión. Veinte de ellas se refieren a infracciones del párrafo 2 del artículo 7 cometidas al emitir programas en los que se insinuaba intolerancia nacional, política, étnica, religiosa y racial o se promovía o banalizaba la crueldad o la violencia, o por emitir programas dirigidos a perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los jóvenes y los menores de edad.

431.En virtud de sus atribuciones, en particular las que le confiere el inciso b) del artículo 126 de la Ley de radio y televisión, el CME adoptó el 6 de noviembre de 2003 la decisión No. 15-00-59, por la que se cancela la licencia de Union Televition Ltd, que emitía por cable y satélite un programa titulado “DEN” (DÍA), por violar de manera sistemática los principios de la citada ley.

432.Conviene señalar asimismo que los periódicos extranjeros se importan y distribuyen libremente en todo el país.

Artículo 20

Párrafo 1

433.El Código Penal incorpora como delito toda propaganda en favor de la guerra. Así, su artículo 407 dispone que “Quien realice por cualquier medio propaganda en favor de la guerra será sancionado con pena de prisión de hasta ocho años”.

434.Según el artículo 408 del Código Penal: “Quien directa o indirectamente, mediante publicaciones, discursos, programas de radio o de cualquier otra manera pretenda provocar el ataque armado de un país contra otro será sancionado por instigar a la guerra con pena de prisión de entre tres y diez años”.

Párrafo 2

435.La incitación al odio por motivos nacionales, raciales o étnicos, y la prédica de la discriminación, la hostilidad y la violencia son delitos. La creación o participación en grupos que persigan los fines enunciados supra es un agravante que acarrea penas más severas.

436.En el artículo 162 del Código Penal se dispone que: “1) Quien mediante discursos, la prensa u otros medios de difusión, mediante sistemas de información electrónicos o por cualquier otro medio, difunda o incite a la hostilidad o al odio racial, nacional o étnico o a la discriminación racial será sancionado con pena de prisión de hasta cuatro años y multa de entre 5.000 y 10.000 leva y reprobación pública. 2) Quien aplique la violencia contra otro o dañe sus bienes a causa de su nacionalidad, raza, religión o convicciones políticas será sancionado con pena de prisión de hasta cuatro años y multa de entre 5.000 y 10.000 leva y reprobación pública. 3) Quien constituya o dirija una organización o un grupo que tenga por objeto perpetrar los actos previstos en los párrafos 1 y 2 o que permita de manera sistemática la perpetración de tales actos será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y multa de entre 10.000 y 30.000 leva y reprobación pública. 4) Quien sea miembro de tal organización o grupo será sancionado con pena de prisión de hasta tres años y reprobación pública”.

437.El artículo 163 del Código Penal estipula que:

“1)Las personas que se unan a una multitud para atacar a grupos de población, ciudadanos individuales o sus bienes por motivos relacionados con su origen nacional, étnico o racial serán sancionadas:

1.Los instigadores y dirigentes, con pena de prisión de hasta cinco años;

2.Todos los demás, con penas de prisión de hasta un año o trabajo correccional.

2)Si la multitud o algunos de los integrantes están armados, la pena será:

1.Para los instigadores y dirigentes, pena de prisión de uno a seis años;

2.Para todos los demás, pena de prisión de hasta tres años.

3)Si se realiza un ataque y de él se han derivado lesiones corporales graves o muerte, los instigadores y dirigentes serán sancionados con pena de prisión de tres a quince años y todos los demás con penas de prisión de hasta cinco años, a menos que estén sujetos a una pena más grave.”

438.El artículo 3, párrafo 1, de la Ley de protección contra la discriminación proclama que: “1) La presente ley protegerá de la discriminación a todas las personas residentes en el territorio de la República de Bulgaria”.

439.El párrafo 1 del artículo 4 de la ley dispone que “No se permitirá la discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, raza, origen social, pertenencia étnica, nacionalidad, ascendencia, religión o fe, educación, creencias, afiliación política, condición personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, situación familiar, situación económica, o cualesquiera otros motivos previstos por la ley o los tratados internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte”.

440.Las actividades de la Comisión de Protección contra la Discriminación (véase también la información relativa al artículo 2 proporcionada anteriormente) se han centrado en combatir la discriminación y la hostilidad. La Comisión trabaja en grupos técnicos:

Expedientes sobre “Motivos étnicos y raciales”, “Religión y fe”, y “Afiliación política”

1.Grupos y reuniones

No.

Grupos

2005

2006

2007

2008

2009 (1 º de enero a 2 de abril)

1.

Grupo uno (étnicos y raciales)

6

37

39

25

1

2.

Grupo tres (religión y fe)

Sin datos

2

Sin datos

3

Sin datos

3.

Afiliación política

Sin datos

Sin datos

3

1

2

2.Discriminación múltiple

No.

Grupos

2005

2006

2007

2008

2009 ( 1 º de enero a 2 de abril )

1.

Grupo de 5 miembros sobre motivos étnicos y raciales

-

6

11

20

5

2.

Grupo de 5 miembros sobre religi ón y culto

Sin datos

1

1

2

2

3.

Grupo de 5 miembros sobre filiaci ón política

Sin datos

4

1

10

4

3.Análisis basados en los siguientes motivos:

3.1“Pertenencia étnica”

No.

Grupos

2005

2006

2007

2008

2009 ( 1 º de enero a 2 de abril )

1.

“ Étnicos y raci a les ” “ Odio verbal ”, periódicos , medios electrónicos , declaraciones , discursos

Sin datos

2

17

4

Sin datos

441.En comparación con 2007, en que hubo 57 expedientes sobre “Motivos étnicos”, en 2008 se produjo una reducción del 50% en el número de esos expedientes. El análisis comparativo lleva a varias conclusiones: las denuncias por discriminación étnica en los ámbitos de los servicios y la educación disminuyeron de número si se comparan con el aumento del número de denuncias referidas a los ámbitos de los medios electrónicos y de comunicación de masas, y también al de las declaraciones públicas. Esas denuncias se refieren al llamado comportamiento inaceptable, manifestado verbalmente, que pretende o tiene por resultado dañar la dignidad y crear un ambiente ofensivo, hostil e incluso amenazador en el sentido descrito en el párrafo 1 del artículo 1 de las Disposiciones Adicionales de la Ley de protección contra la discriminación. A este respecto, la Comisión de Protección contra la Discriminación considera que los medios de comunicación de masas están obligados a cumplir la ley. La práctica de la Comisión revela un aumento del número de denuncias presentadas por personas romaníes y por sus organizaciones. A juzgar por los análisis de los datos sobre “Pertenencia étnica”, hay un aumento considerable de las quejas que van unidas a las denuncias por otros motivos, incluida la discriminación múltiple.

3.2“Religión y fe”

No.

Grupos

2005

2006

2007

2008

2009 ( 1 º de enero a 2 de abril )

1.

Religión

2

1

2

1

1

2.

Religión y fe

1

2

Sin datos

3

Sin datos

3.

Intolerancia religiosa

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

442.La Comisión de Protección contra la Discriminación ha analizado las denuncias basadas en estos dos motivos y ha llegado a la conclusión de que entre el público no hay tensiones religiosas o afines. En general, se puede decir que en Bulgaria el público es tolerante y respetuoso con las distintas religiones y confesiones, que se practican y observan libremente. Hay quejas aisladas por motivos de religión o de fe que se combinan con las denuncias por otros motivos.

3.3“Afiliación política”

No.

Grupos

2005

2006

2007

2008

2009 ( 1 º de enero a 2 de abril )

1.

Afiliación política

Sin datos

4

4

12

6

443.Las denuncias por los motivos susodichos suelen ir acompañadas de quejas relativas a la situación social o al derecho al trabajo. Esto es síntoma de inquietud en el desarrollo de una sociedad democrática, incluido el respeto del principio de neutralidad política. Las primeras denuncias se presentaron en 2006. En 2007 se examinaron tres casos, y en 2008 sólo uno.

Artículo 21

444.Según la Constitución, a los ciudadanos búlgaros se les reconoce el derecho de reunión pacífica. En el artículo 43 se estipula que “1) Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas en encuentros y concentraciones; 2) El orden para organizar y realizar reuniones y concentraciones se establece por ley; 3) No se requiere autorización para celebrar reuniones bajo techo”.

445.La Ley de asambleas, reuniones y manifestaciones estipula explícitamente que no se perseguirá ni sancionará a los ciudadanos por organizar y participar en asambleas, reuniones y manifestaciones, y también que no se les perseguirá ni sancionará por sus opiniones, pareceres y declaraciones, a menos que estas últimas constituyan delito u otra violación del derecho nacional.

446.A fin de garantizar la seguridad nacional y el orden público, y también la protección de la salud de los ciudadanos, las asambleas, reuniones y manifestaciones podrán celebrarse en cualquier momento del día y la noche, salvo entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana. Hay algunas otras restricciones, como:

1.La prohibición de celebrar asambleas, reuniones y manifestaciones en la zona señalizada que rodea la Asamblea Nacional, y en la vecindad inmediata de zonas militares;

2.Al participar y asistir a las citadas reuniones pacíficas, los ciudadanos no deben llevar armas u otros objetos que puedan utilizarse para amenazar la vida y la salud de las personas o para causar daños materiales; no pueden participar las personas manifiestamente ebrias; ni las personas con máscaras que puedan impedir su identificación;

3.No pueden participa las personas que se comporten de un modo que entorpezca la realización de la asamblea, reunión o manifestación o que altere brutalmente el orden público, ni las personas que se indican en el párrafo 2 supra.

447.Quienes alteren el orden establecido y las garantías para la celebración de asambleas, reuniones y manifestaciones serán multados, a menos que incurran en penas más graves.

448.La ley contempla sanciones como la privación de libertad para las personas que empleen la fuerza, el engaño, el fraude, la amenaza o cualquier otro medio ilegal para dispersar o alterar una asamblea, reunión o manifestación que se ajuste a la Ley de asambleas, reuniones y manifestaciones.

449.Si la hora y el lugar de una asamblea, reunión o manifestación y los accesos a ellas son susceptibles de alterar el orden público o la seguridad del tráfico, el alcalde o el presidente del consejo municipal pueden introducir los cambios necesarios. También tienen atribuciones para prohibir la celebración de una asamblea, reunión o manifestación si existen indicios de que esas actividades se utilizarán para cambiar por la fuerza el orden estatal constitucionalmente establecido o la integridad territorial del Estado; amenazar el orden público en la ciudad o localidad en que se celebrarán; amenazar la salud pública cuando hay aviso de epidemia o violar los derechos y libertades de los otros ciudadanos.

450.Esas prohibiciones deberán anunciarse mediante notificación por escrito motivada 24 horas antes del encuentro. Los organizadores pueden recurrir la prohibición y el consejo municipal deberá pronunciarse sobre el tema en el plazo de 24 horas. Si el plazo no se cumple, el encuentro programado puede llevarse a cabo.

Artículo 22

451.Los derechos reconocidos en el artículo 22 del Pacto Internacional se garantizan en la Constitución búlgara, que en su artículo 44 dispone que: “1) Los ciudadanos pueden asociarse libremente; 2) Se prohíben organizaciones cuya actividad esté dirigida contra la soberanía, la integridad territorial del país y la unidad de la nación, aquellas que instiguen la hostilidad racial, nacional, étnica o religiosa, a transgredir los derechos y las libertades de los ciudadanos, así como organizaciones que creen estructuras secretas o paramilitares o que pretendan lograr sus objetivos por medios violentos; 3) La ley especifica las organizaciones que están sujetas a registro, el orden de su disolución, así como sus relaciones con el Estado”.

452.De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución: “1) La vida política de la República de Bulgaria se basa en el principio del pluralismo político. 2) Ningún partido político ni ideología pueden ser proclamados ni ser afirmados como estatales. 3) Los partidos contribuyen a la formación y la expresión de la voluntad política de los ciudadanos. El orden de creación y disolución de partidos políticos, así como las condiciones de su actividad, se reglamentan por ley. 4) No pueden constituirse partidos políticos sobre base étnica, racial o religiosa, ni tampoco partidos que se propongan la toma del poder estatal por medios violentos”.

453.El Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria ha definido claramente el alcance del párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución. El Tribunal declaró que el artículo 11 4) prohíbe la existencia de partidos políticos cuya afiliación se limite expresamente en sus Estatutos a las personas pertenecientes a un grupo racial, étnico o religioso concreto, tanto si es mayoritario como si es minoritario. Esta disposición no impone límites “en absoluto para que se organice” a ningún grupo minoritario, étnico o religioso, y por tanto no puede impedirle que lo haga. Al contrario, existen tanto partidos políticos cuya militancia consiste abrumadoramente en personas pertenecientes a grupos étnicos específicos, como asociaciones formadas por personas que pertenecen en su totalidad a un grupo étnico concreto.

454.El artículo 12 de la Constitución proclama que: “1) Las asociaciones de los ciudadanos se proponen defender y responder a sus intereses. 2) Las asociaciones de los ciudadanos, incluso las sindicales, no pueden proponerse fines políticos ni desarrollar actividad política, la cual es exclusiva de los partidos políticos”.

455.La inscripción, las actividades y la disolución de los partidos políticos se regulan en la Ley de partidos políticos:

456.Su artículo 2 proclama que “1) Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos que tienen derechos electorales conforme a la legislación búlgara. 2) Los partidos políticos contribuyen a la formación y la expresión de la voluntad política de los ciudadanos mediante las elecciones o por otros medios democráticos. 3) Los partidos políticos deberán emplear medios y métodos democráticos para alcanzar sus objetivos políticos”.

457.El artículo 10 proclama que “1) Un partido político se inscribirá a iniciativa de al menos 50 ciudadanos que estén en posesión de su derecho a votar con arreglo a la legislación búlgara y que deberán constituir un comité promotor”.

458.El artículo 11 establece que “1) Todo ciudadano que esté en posesión de su derecho a votar con arreglo a la legislación búlgara puede participar en la inscripción mediante una declaración de afiliación personal manuscrita y firmada que se ajuste a la forma aprobada por el comité promotor antes de la celebración de la asamblea fundacional”.

459.El artículo 12 dispone que “1) El partido político se constituirá en una asamblea fundacional, asamblea que deberá celebrarse en el territorio de la República de Bulgaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de aprobación de la declaración fundacional. 2) La asamblea fundacional del partido político será legal si al menos 500 ciudadanos que estén en posesión de su derecho a votar con arreglo a la legislación búlgara, y que hayan firmado una declaración conforme al artículo 11, presentan dicha declaración”.

460.En el artículo 15 se dice que: “1) El partido político se inscribirá en el Registro de partidos políticos del Tribunal de Distrito de Sofía”.

461.El artículo 21 dispone que: “La actividad de los partidos políticos se financiará con ingresos propios y subvenciones del Estado”.

462.El artículo 38 dispone que:

“Los partidos políticos se disolverán en caso de que:

1.Decidan fundirse o unificarse con otro partido;

2.Decidan dividirse en dos o más partidos;

3.Decidan disolverse por voluntad propia según sus Estatutos;

4. Esté en vigor un fallo del Tribunal Constitucional por el que se anuncie que el partido político en cuestión es anticonstitucional;

5.Sea disuelto por decisión del Tribunal de Distrito de Sofía.”

463.El artículo 40 proclama que:

“1)El Tribunal de Distrito de Sofía dispondrá la disolución de un partido político sólo en los casos de que:

1.El partido vulnere los requisitos de esta ley de manera sistemática;

2.Su actividad contradiga las disposiciones constitucionales;

3.Por un período superior a 5 años desde su última inscripción en el registro no haya participado en elecciones para el Parlamento, el Presidente y Vicepresidente o concejales municipales y alcaldes;

4.No haya presentado sus informes financieros anuales a la Auditoría durante dos años consecutivos;

5.No haya celebrado las reuniones de sus órganos supremos de dirección estipuladas en sus Estatutos durante más de dos veces consecutivas, pero no menos de una vez en 5 años, y no haya presentado al Registro la lista de miembros de su nueva dirección para su inscripción.”

464.El Tribunal Constitucional se ocupó de dos casos fundados en el párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución.

465.En 1992, 92 miembros de la Gran Asamblea Nacional pidieron al Tribunal Constitucional que se pronunciara con arreglo al párrafo 4 del artículo 11, y que declarará inconstitucional el Movimiento pro Derechos y Libertades (MDL), así como que declarara nula y sin efecto la elección de los miembros de la Gran Asamblea Nacional que habían sido elegidos en la lista electoral del MDL.

466.En este caso concreto, el Tribunal Constitucional emitió su Decisión No. 4, de 21 de abril de 1992. La decisión dice:

467.“1. Rechaza la petición de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de que se declare inconstitucional al Movimiento pro Derechos y Libertades (MDL) fundándose en el párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución de la República de Bulgaria; 2. Rechaza la petición de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de que se declare nula y sin valor la elección de los miembros de la lista electoral del MDL, ocurrida el 13 de octubre de 1991.”

468.El 4 de marzo de 1999, 61 miembros de la 38ª legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria, amparándose en el párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución, cuestionaron ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de la “Organización Macedonia Unificada Ilinden, un partido para el desarrollo económico y la integración de la población” con sede en la ciudad de Blagoevgrad, inscrito como partido político por el Tribunal de Distrito de Sofía mediante la decisión No. 48, de 12 de febrero de 1999. Su argumento era que las actividades de la organización OMO “Ilinden”-PIRIN, tanto antes como después de inscripción por el tribunal, manifestaba explícitamente que “sus objetivos son contrarios a la unidad de la nación búlgara, la soberanía y la integridad territorial del país”. También se argumentaba que esa organización tenía ideas y realizaba acciones separatistas.

469.El Tribunal Constitucional, en su Fallo No.1, de 29 de febrero de 2000, declaró que “la Organización Macedonia Unificada Ilinden, el partido para el desarrollo económico y la integración de la población (OMO “Ilinden”-PIRIN), con sede en la ciudad de Blagoevgrad e inscrito en el Tribunal de Distrito de Sofía, No.12802/98, es inconstitucional”.

470.En su Fallo, el Tribunal Constitucional destacaba que “el significado del término inconstitucional” se ajustaba a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

471.Ese mismo año, OMO recurrió el fallo del Tribunal Constitucional búlgaro ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En su Fallo de 20 de octubre de 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que la negativa del tribunal europeo a inscribir a “OMO Ilinden-Pirin” constituía de hecho una violación del artículo 11 —libertad de asociación— del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, el Tribunal observó que la negativa del tribunal búlgaro a inscribir a OMO “Ilinden”-PIRIN se fundaba en la ley y perseguía un fin legítimo: garantizar la seguridad nacional. En particular, el Tribunal aceptó como razonable el recelo de las autoridades ante las ideas separatistas manifestadas por algunos dirigentes y miembros de “OMO Ilinden‑Pirin”. La infracción constatada del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se fundaba en la valoración del Tribunal de que las acciones de las autoridades búlgaras eran desproporcionadas a la gravedad del riesgo para la seguridad nacional.

472.El Tribunal sentenció que el Estado demandado debía pagar a los apelantes una indemnización cifrada en 3.000 euros. La citada suma se pagó en el plazo fijado.

473.Con todo, la decisión del Tribunal Constitucional búlgaro no impidió que un grupo de ciudadanos búlgaros, pertenecientes a la citada organización, iniciasen nuevas diligencias en 2006, 2007 y 2008 para inscribir un partido político. Las solicitudes de inscripción fueron denegadas por el tribunal debido a que los solicitantes no cumplían los requisitos formales para la inscripción en el Registro estipulados en la Ley de partidos políticos.

474.En el párrafo 1 del artículo 49 de la Constitución se proclama que “Los trabajadores y los empleados tienen derecho a asociarse en organizaciones y uniones sindicales para defender sus intereses en el ámbito laboral y del seguro social”. La República de Bulgaria ha suscrito los Convenios de la OIT No. 87 (1948) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, y No. 98 (1949) relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva.

475.Durante el período objeto de examen, el derecho de los trabajadores y empleados de la República de Bulgaria a formar sindicatos y afiliarse a los sindicatos de su elección se siguió aplicando de acuerdo con el principio de asociaciones sindicales libres y pluralistas, recogido en los artículos 12, 44 y 49 1) de la Constitución, en los Convenios de la OIT No. 87 y No. 89, en los artículos 5 y 6 de la Carta Social Europea, y en los artículos 4 y 33 del Código Laboral.

476.Las organizaciones sindicales representativas gozan como tales de todos los derechos que les confieren el Código Laboral y demás leyes para representar y defender los intereses sociales y económicos de sus afiliados.

477.La legislación búlgara no conoce ni impone restricción alguna al derecho de los trabajadores y empleados, incluidos los funcionarios públicos, a constituir sindicatos o afiliarse a ellos (artículo 33 del Código Laboral, artículos 43 a 46 de la Ley de la función pública). Sólo se establecen restricciones para la sindicación de los empleados del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa (véase infra).

478.También los funcionarios públicos tienen derecho a constituir libremente sindicatos para defender sus intereses (artículos 49 1) y 116 2) de la Constitución y artículos 43 y 44 de la Ley de la función pública). Las organizaciones sindicales representan y defienden los intereses de los funcionarios públicos ante los órganos del Estado en las cuestiones relativas a sus relaciones funcionariales y de seguridad social mediante la formulación de propuestas y peticiones, y la participación en la preparación de los proyectos de reglamento interior y de las ordenanzas que regulan las relaciones de la función pública (párrafo 3 del artículo 44 de la Ley de la función pública).

479.El derecho a organizarse en sindicatos dentro de las fuerzas armadas tiene algunas características singulares.

480.Según el artículo 197, párrafo 1 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas, el personal militar no puede pertenecer a organizaciones sindicales. Tampoco pude llevar a cabo acciones sindicales.

481.Los militares que son médicos o dentistas y que practican su profesión no tienen impedimento alguno para afiliarse a sus organizaciones profesionales respectivas: los médicos a la Asociación Médica de Bulgaria y los dentistas a la Asociación de Dentistas de Bulgaria (artículo 197a de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas). En tiempos de paz, los militares pueden asociarse para llevar a cabo actividades de interés mutuo a condición de que lo hagan fuera de servicio y de que eso no merme la capacidad para el combate, el entrenamiento, la disciplina y la moral del personal ni rompa el orden jerárquico establecido ni la unidad de mando en las fuerzas armadas. Esas asociaciones pueden participar en organizaciones internacionales afines (artículo 198 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas).

482.Los funcionarios públicos que trabajan en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Aéreas de Bulgaria y en las estructuras subordinadas al Ministro de Defensa pueden constituir sindicatos y afiliarse a ellos en virtud de la Ley de la función pública (artículos 271 y 274 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas), mientras que los empleados que tienen relaciones contractuales de tales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales o afiliarse a ellas sin ninguna limitación (párrafo 1 del artículo 274 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas). Partiendo de estas bases, en el Ministerio de Defensa se han creado y funcionan dos sindicatos: la Federación de Organizaciones Sindicales Independientes de las Fuerzas Armadas Búlgaras, que está afiliada a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria, y el Sindicato de la Defensa Nacional, que está afiliado a la Confederación del Trabajo Podkrepa.

483.El derecho de los empleados del Ministerio del Interior de organizarse en sindicatos se reconoce en el Capítulo Veinte de la Ley del Ministerio del Interior. Según el párrafo 1 del artículo 257 de dicha ley, “los empleados del Ministerio del Interior pueden organizarse para apoyar y defender sus intereses profesionales y socioeconómicos”.

Artículo 23

484.La Constitución de la República de Bulgaria proclama que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer basada en la igualdad entre marido y mujer en el matrimonio y la familia.

485.El artículo 46 de la Constitución proclama que “1) El matrimonio es unión voluntaria entre un hombre y una mujer. Es legítimo sólo el matrimonio civil. 2) Los cónyuges tienen derechos y deberes iguales en el matrimonio y la familia. 3) La forma de matrimonio, las condiciones y el orden de su contracción y disolución, las relaciones personales y de propiedad entre los cónyuges se reglamentan por ley”.

486.Según el artículo 3 del Código de la Familia, “Las relaciones familiares se establecerán de acuerdo con los principios siguientes: protección del matrimonio y de la familia por el Estado y la sociedad; igualdad de hombres y mujeres; voluntariedad y durabilidad de la unión matrimonial como fundamento de la familia; protección integral de los hijos; igualdad de los hijos habidos en el matrimonio, fuera del matrimonio y adoptivos; respeto de la personalidad; cuidado y apoyo entre los miembros de la familia”.

487.En el artículo 5 del Código de la Familia se estipula que “La sociedad y el Estado facilitarán condiciones para el desarrollo de la familia, fomentarán los nacimientos, protegerán y alentarán la maternidad y apoyarán a los padres en la crianza y la educación de los hijos. Se encargarán de preparar a los jóvenes para la vida matrimonial”.

488.El artículo 6 estipula que “1) Sólo el matrimonio contraído en la forma prescrita por el presente Código tiene las consecuencias que las leyes atribuyen al matrimonio. 2) La ceremonia religiosa se puede celebrar sólo después de haber contraído matrimonio civil. Esa ceremonia no tendrá efectos jurídicos”.

489.El artículo 7 estipula que “El matrimonio se celebrará con el consentimiento mutuo de un hombre y una mujer dado personal y simultáneamente ante un funcionario del registro civil”.

490.El artículo 12 estipula que “1) Puede contraer matrimonio la persona que haya cumplido los 18 años de edad. 2) En casos excepcionales, y cuando razones importantes lo exijan, podrá contraer matrimonio también la persona que haya cumplido los 16 años de edad previa autorización del presidente del tribunal regional del lugar de residencia de la persona”.

491.El artículo 14 estipula que “Ambos esposos tendrán iguales derechos y responsabilidades en su matrimonio”.

492.El artículo 17 estipula que “Cada uno de los cónyuges tendrá libertad para elegir su profesión”.

493.El artículo 18 estipula que “Ambos esposos estarán obligados a contribuir al bienestar de la familia mediante la comprensión mutua y los esfuerzos en común y de acuerdo con sus capacidades, bienes e ingresos, y a ocuparse de la crianza, la educación y el mantenimiento de los hijos”.

494.El artículo 19 estipula que “1) Las posesiones y los derechos sobre las posesiones, así como los depósitos bancarios adquiridos por los cónyuges durante su matrimonio como resultado de la contribución conjunta pertenecerán conjuntamente a ambos esposos independientemente de en nombre de cuál de ellos se hayan adquirido”.

495.En caso de divorcio el tribunal decidirá quien tendrá la custodia de los hijos. El tribunal decidirá también sobre los derechos parentales, fijará las normas para el ejercicio de estos derechos y también las relaciones personales entre hijos y padres y la pensión alimenticia de los hijos. El tribunal decidirá la custodia de los hijos tras valorar todas las circunstancias y teniendo en cuenta los intereses de los hijos. Estos derechos no se concederán al marido o la esposa responsable del divorcio si ello puede influir negativamente en la educación de los hijos.

496.El tribunal escuchará a los padres y a los hijos si estos últimos han cumplido los 14 años de edad. El tribunal decidirá si es prudente escuchar a los hijos de diez años, así como a los amigos íntimos de la familia.

497.En casos excepcionales, y si los intereses de los hijos así lo requieren, el tribunal podrá decidir que los niños vivan con los abuelos u otros parientes y, con su consentimiento, en otras familias dispuestas a aceptarles o en instituciones especializadas.

498.Si las circunstancias cambian, el tribunal, a petición de cualquiera de los padres, podrá cambiar las medidas decididas anteriormente y establecer otras nuevas.

Artículo 24

499.Según la Constitución búlgara (art. 14) la infancia “está bajo la protección del Estado y la sociedad”.

500.El artículo 47 de la Constitución dispone: “1) La crianza y la educación de los hijos hasta su mayoría de edad es derecho y deber de sus progenitores y son apoyadas por el Estado... 3) Los hijos habidos fuera del matrimonio tienen iguales derechos que los habidos en el matrimonio. 4) Los hijos privados del cuidado de sus familiares gozan del amparo especial del Estado y la sociedad...”.

501.La Ley de protección del niño de 2002 garantiza los derechos, los principios y las medidas de protección del niño, pone el acento en los órganos estatales y municipales y en su interacción para asegurar y actuar con miras a la protección del niño, y también en la participación de las entidades y personas legales que se dedican a tales actividades. El Estado garantiza y protege los derechos humanos fundamentales de los niños en todas las esferas de la vida pública y en todos los grupos de edad, así como su condición social, su condición física, sanitaria y psíquica, su disfrute de un ambiente económico, social y cultural adecuado, su educación, libertad de opinión y de convicciones y su seguridad.

502.La política estatal de protección del niño se basa en la Estrategia nacional del niño, aprobada por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo de Ministros, y tiene por fundamento la Ley de protección del niño.

503.Los principios básicos de la política de protección del niño son: respeto del niño como persona y atención a él como tal; crianza del niño en un ambiente familiar, que es lo que más le conviene; protección de los niños en situación de riesgo; acogida de los niños en situación de riesgo en familias adecuadas de manera voluntaria; medidas restrictivas de carácter temporal; medidas de protección inmediatas; atención constante a las necesidades del niño; garantía del desarrollo de los niños dotados de talentos especiales; fomento de las responsabilidades de los padres; medidas de seguridad preventivas y control estricto de tales medidas.

504.La Ley de registro civil dispone en su artículo 43 que:

“1)Todo nacimiento se comunicará por escrito y se anunciará verbalmente en el plazo de 5 días sin contar el día de nacimiento.

2)La obligación de comunicar el nacimiento del niño incumbe a:

1.El jefe del establecimiento médico o la persona a la que se haya ordenado hacer tal cosa cuando el nacimiento se haya producido en un establecimiento médico;

2.Una persona médicamente competente cuando el nacimiento no se haya producido en un establecimiento médico;

3.El funcionario encargado del registro civil cuando en la localidad no haya una persona médicamente competente.

3)El anuncio del nacimiento es obligación del padre y debe hacerse personalmente o a través de una persona autorizada ante notario.

4)La madre también puede anunciar el nacimiento personalmente o a través de una persona autorizada ante notario.

5)Si el padre, la madre u otra persona no comunican el nacimiento, el funcionario del registro civil extenderá la partida de nacimiento ateniéndose a la notificación que se contempla en el párrafo 2.

6)El funcionario del registro civil extenderá la partida de nacimiento después de que éste se haya comprobado y anunciado por escrito. Inmediatamente después de extenderse la partida de nacimiento se proporcionará a los padres copia de la misma.”

505.El procedimiento de inscripción en el registro civil de las personas naturales es accesible, comprensible y gratuito. Hay normas especiales que regulan la inscripción de los niños abandonados.

Artículo 25

506.El artículo 1 de la Constitución proclama que: “... 2) Todo el poder del Estado proviene del pueblo y es ejercido por él directamente o mediante los órganos previstos en esta Constitución”.

507.El artículo 10 de la Constitución proclama que “Las elecciones o los referendos nacionales y locales se celebran sobre el principio del sufragio universal y el derecho a la elección directa por votación secreta”.

508.Todos los ciudadanos búlgaros tienen derecho a elegir los órganos estatales y locales, y a ser elegidos para participar en plebiscitos.

509.El párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución proclama que “Puede ser elegido diputado todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, que haya cumplido los 21 años, no esté puesto bajo interdicción y no purgue una sentencia de privación de libertad”.

510.El artículo 138 estipula que “El órgano de la autogestión local en el municipio es el consejo municipal, elegido por la población del respectivo municipio por un período de cuatro años en los términos contemplados por la ley”.

511.Las condiciones de acceso a las funciones públicas en Bulgaria se regulan en la Ley de la función pública. Los aspirantes a funcionario público deben reunir los requisitos siguientes:

Ser mayores de edad (18 años o más);

Ser ciudadanos búlgaros, o ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea;

No estar detenidos;

No haber sido declarados culpables de delitos premeditados;

Reunir los requisitos específicos estipulados en las normas para los puestos respectivos.

512.La citada ley (art. 7, párr. 6) prohíbe toda discriminación, privilegios o restricciones en los nombramientos para la función pública por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, convicciones, afiliación a partidos políticos o sindicatos y otras organizaciones o movimientos de carácter público, y condición personal o social o posición económica.

Artículo 26

513.En el artículo 6, párrafo 2 de la Constitución se estipula que “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No se admite ninguna restricción de los derechos o privilegios por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, opinión, afiliación política, condición personal o social o posición económica”.

514.La Ley de protección contra la discriminación prohíbe toda forma de discriminación y garantiza a todas las personas que residen en el territorio de la República de Bulgaria y bajo su jurisdicción, protección contra la discriminación por cualquiera de los motivos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la citada ley se define la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, raza, nacionalidad, pertenencia étnica, genoma humano, ciudadanía, ascendencia, religión o creencias, afiliación política, condición personal o social, discapacidad, edad, orientación sexual, situación familiar, situación material o cualquier otro criterio previstos por la ley o por un instrumento internacional en el que la República de Bulgaria sea parte. Se da también una definición del término “discriminación”, que equivale a hostigamiento por cualquiera de los motivos susodichos. A esa definición se añaden los criterios de hostigamiento sexual, instigación a la discriminación, persecución y segregación racial.

515.La Ley de protección contra la discriminación dispone en su artículo 1 que: “La ley brinda protección contra todas las formas de discriminación y contribuye a impedirla”.

516.En su artículo 2 se estipula que:

“El propósito de esta ley es asegurar a todos el derecho a:

1.La igualdad ante la ley;

2.La igualdad de trato y de oportunidades para participar en la vida pública;

3.La protección efectiva contra la discriminación.”

517.En su artículo 3 se manifiesta que “1) La presente ley protege de la discriminación a todas las personas naturales residentes en el territorio de la República de Bulgaria. 2) Las asociaciones de personas naturales, y de personas jurídicas, gozarán de los derechos contemplados en la presente ley cuando hayan sido objeto de discriminación por los motivos previstos en el párrafo 1 del artículo 4, en lo que respecta a sus miembros o a personas empleadas por ellos”.

518.En el artículo 4 se proclama que “1) Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, raza, nacionalidad, pertenencia étnica, ciudadanía, ascendencia, religión o creencias, educación, opiniones, afiliación política, situación personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, situación matrimonial, posición económica o cualquier otro de los motivos previstos por la ley o por los tratados internacionales en los que la República de Bulgaria es parte. 2) Constituirá discriminación racial todo trato menos favorable que se dé a una persona, por los motivos a que hace referencia el párrafo 1, en comparación con los que haya recibido, reciba o recibiría otra persona en circunstancias comparables. 3) Constituirá discriminación indirecta poner a una persona, por los motivos a que hace referencia el párrafo 1, en una situación menos favorable en comparación con otras personas mediante una disposición, criterio o práctica en apariencia neutrales, a menos que dicha disposición, criterio o práctica estén objetivamente justificados para conseguir un objetivo legal y que los medios para conseguir dicho objetivo sean apropiados y necesarios”.

519.En el apartado de este informe dedicado al artículo 2 del Pacto se proporciona información sobre la Comisión de Protección contra la Discriminación,

520.En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos que participen en un procedimiento penal serán iguales ante la ley. No se permiten privilegios o restricciones por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, ascendencia, religión, educación, convicciones, afiliación política, condición personal y social y posición económica. 2) El tribunal, el fiscal y los órganos de instrucción aplicarán las leyes de modo estricto e igual a todos los ciudadanos”.

521.El Código Penal dispone lo siguiente: Artículo 162 “1) Quien mediante la palabra, la prensa u otros medios de información de masas, mediante sistemas de información electrónicos o por cualquier otro medio difunda o incite a la hostilidad o al odio racial, nacional o étnico o a la discriminación racial será sancionado con pena de prisión de hasta cuatro años y multa de 5.000 a 10.000 leva y reprobación pública. 2) Quien aplique la violencia contra otro o dañe sus bienes a causa de su nacionalidad, raza, religión o convicciones políticas será sancionado con pena de prisión de hasta cuatro años y multa de 5.000 a 10.000 leva y reprobación pública. 3) Quien constituya o dirija una organización o un grupo que tenga por objetivo perpetrar los actos previstos en los párrafos 1 y 2 o que permita de manera sistemática la perpetración de tales actos será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y multa de 10.000 a 30.000 leva y reprobación pública. 4) Quien sea miembro de tal organización o grupo será sancionado con pena de prisión de hasta tres años y reprobación pública”.

522.En el artículo 163 se estipula que:

“1)Las personas que se unan a una multitud para atacar a grupos de población, ciudadanos individuales o sus bienes por motivos relacionados con su origen nacional, étnico o racial serán sancionadas:

1.Los instigadores y dirigentes, con pena de prisión de hasta cinco años;

2.Todos los demás, con penas de prisión de hasta un año o trabajo correccional.

2)Si la multitud o algunos de los integrantes están armados, la pena será:

1.Para los instigadores y dirigentes, pena de prisión de uno a seis años;

2.Para todos los demás, pena de prisión de hasta tres años.

3)Si se realiza un ataque y de él se han derivado lesiones corporales graves o muerte, los instigadores y dirigentes serán sancionados con pena de prisión de tres a quince años y todos los demás con penas de prisión de hasta cinco años, a menos que estén sujetos a una pena más grave.”

Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara

523.El 22 de abril de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara. Su objetivo estratégico era acabar con el trato desigual que se daba a los romaníes en la sociedad, lo que sigue siendo una de las prioridades políticas fundamentales del Estado.

524.Bulgaria sigue estando firmemente decidida a conseguir que los romaníes se integren en la sociedad como ciudadanos iguales sobre la base del principio de impedir toda discriminación y de asegurar la plena igualdad. Esto conlleva esfuerzos coordinados y sistemáticos para resolver los problemas sociales y económicos fundamentales de los romaníes.

525.Hay varios proyectos destinados a reducir el desempleo entre los romaníes y aumentar su formación profesional para hacerlos competitivos en el mercado laboral. Se han llevado a cabo esfuerzos especiales para conseguir la plena integración de los niños romaníes en la educación. También se han tomado diversas medidas para facilitar el acceso de los romaníes a los servicios de la seguridad social.

526.El Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara también prevé la creación de un órgano estatal cuyas funciones serán estudiar y analizar el respeto y la observancia de los derechos y libertades de los ciudadanos búlgaros, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico; aplicar sanciones por las violaciones que se comentan de acuerdo con la ley; poner en conocimiento de los fiscales y los tribunales los casos de violaciones de derechos por motivos étnicos; y manifestar sus opiniones sobre las propuestas de proyectos de ley y otras disposiciones normativas de carácter administrativo.

527.El programa también contempla medidas especiales para asegurar el empleo a los romaníes, en particular mediante la creación de programas de formación profesional y de un fondo especial con participación del Estado cuyo propósito será conceder préstamos y créditos que deberán utilizarse para dar trabajo a romaníes. Otros programas tienen por objeto integrar plenamente a los niños romaníes en el sistema de educación, eliminando por completo la práctica de mandar niños romaníes sanos a escuelas para deficientes mentales; brindar posibilidades de estudiar el idioma romaní dentro del plan de estudios; formar graduados universitarios; aplicar programas para enseñar a leer y escribir a los romaníes de más edad; incrementar la presencia de los romaníes en los medios de comunicación nacionales; garantizar la igualdad de las mujeres romaníes, y urbanizar los barrios en que viven.

Decenio de Integración de los Romaníes 2005-2015

Plan de Acción nacional

528.El 4 de abril de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un Plan de Acción nacional para la integración de los romaníes 2005-2015 cuyo objetivo principal es aplicar el Programa Marco para la integración de los romaníes en la sociedad búlgara. Las cuatro prioridades principales del Plan de Acción son la educación, la atención médica, el empleo, y la mejora de las condiciones de vivienda.

Artículo 27

Censo de población de la República de Bulgaria en 2001

Población al 1º de marzo de 2001 por distritos, religión y grupo étnico

Grupo étnico

Religión/distrito

Total

Búlgaros

Turcos

Romaníes/gitanos

Rusos

Armenios

Vlahs

Macedonios

Griegos

Ucranios

Judíos

Total

7 928 901

6 655 210

746 664

370 908

15 595

10 832

10 566

5 071

3 408

2 489

1 363

Ortodoxa oriental

6 552 751

6 315 983

5 425

180 326

14 640

3 821

10 190

4 792

2 801

2 341

184

Católicos

43 811

37 811

2 561

1 059

94

123

12

8

47

29

5

Protestantes

42 308

14 591

2 066

24 651

97

110

145

21

9

22

10

Musulmanes

966 978

131 531

713 024

103 436

86

-

19

129

401

2

-

Otras religiones

14 937

4 286

442

1 767

86

6 508

9

16

14

14

705

No se identifican

283 309

151 008

23 146

59 669

592

270

191

105

136

81

459

No se indica

24807

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

529.Como ya se indicó, la Constitución tiene en cuenta la diversidad étnica, religiosa y lingüística que existe en el país. La Decisión No. 4 del Tribunal Constitucional, de 21 de abril de 1992, manifiesta lo siguiente: “Habiéndose construido sobre la idea de la unidad de la nación búlgara (preámbulo, arts. 1, párr. 3; 2, párr. 1; y 44, párr. 2), la Constitución de la República de Bulgaria reconoce la existencia respectivamente de diferencias religiosas, lingüísticas y étnicas y a los portadores de tales diferencias. Diversas disposiciones constitucionales son indicativas de esto”.

530.El párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución estipula que “Nadie puede ser sometido... a la asimilación étnica por la fuerza”.

531.La Constitución y las leyes garantizan el derecho de todos a desarrollar su cultura de acuerdo con su pertenencia étnica y a estudiar su lengua materna y recibir información en ella.

532.El Gobierno alienta el estudio de las culturas, la historia, las lenguas y las religiones de los grupos minoritarios en la República de Bulgaria.

533.Las personas pertenecientes a diferentes comunidades étnicas tienen derecho a estudiar su propia lengua materna.

534.En el párrafo 2 del artículo 36 de la Constitución se garantiza que “Los ciudadanos para quienes el búlgaro no es su lengua materna, tienen derecho, paralelamente al estudio obligatorio del búlgaro, a estudiar y usar su idioma”.

535.En el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de educación nacional se dispone que “Los alumnos cuya lengua materna no es el búlgaro tienen derecho, paralelamente al estudio obligatorio del búlgaro, a estudiar su lengua materna en escuelas municipales bajo la protección y supervisión del Estado”.

536.En las Normas sobre la Ley de educación nacional (párrafo 4 del artículo 5) se da la siguiente definición: “A los fines de las presentes Normas, por lengua materna se entiende el idioma utilizado por el niño o la niña para comunicarse en el seno de su familia antes de su ingreso en la escuela”.

537.El Decreto No. 183 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 1994, relativo a la enseñanza de la lengua materna en las escuelas municipales, prescribe lo siguiente: Artículo 1 “1) Los alumnos cuya lengua materna no sea el búlgaro, recibirán enseñanza de su lengua materna desde el primero al octavo curso escolar con carácter voluntario. 2) La enseñanza de la lengua materna se impartirá cuatro horas a la semana”.

538.El párrafo 2 del artículo 4 prescribe la entrega gratuita de manuales de lengua materna a los alumnos.

539.El artículo 5 señala que la financiación de la enseñanza de la lengua materna se garantizará en los presupuestos municipales.

540.La Norma No. 4 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 2 de septiembre de 1999, relativa al plan de estudios, señala lo siguiente: Artículo 12 “El horario escolar se dividirá de manera que abarque las asignaturas escolares, las asignaturas culturales y educacionales y la enseñanza de la lengua materna, recibiendo cada asignatura un máximo de 72 horas por curso escolar en los cursos noveno y décimo, y 108 horas en los cursos undécimo y duodécimo”.

541.En la Ley de niveles educacionales, educación general mínima y plan de estudios (párrafo 3 del artículo 15) se prescribe que el plan de estudios obligatorio debe incluir la enseñanza de la lengua materna, conforme al artículo 8, párrafo 2 de la Ley de educación nacional.

542.Uno de los logros importantes de la Ley de niveles educacionales, educación general mínima y plan de estudios fue el hecho de declarar asignatura obligatoria la enseñanza de la lengua materna. De este modo se garantiza que la enseñanza de la lengua materna será una asignatura ordinaria, es decir, una asignatura “obligatoria” que se debe impartir en el horario escolar normal y por profesores con plena dedicación.

543.En 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó la “Estrategia para la integración de niños y alumnos de minorías étnicas en el sistema de enseñanza”, que se complementó con planes de acción consecutivos en los cursos de 2004 a 2005 y de 2008 a 2009.

544.El idioma turco se está estudiando como lengua materna mediante programas escolares, manuales y diccionarios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia para todos los cursos desde primero a octavo.

545.Por ejemplo, en el curso escolar de 2001 a 2002, estudiaron turco como lengua materna 34.860 alumnos de 520 escuelas de todo el país que dispusieron para ello de 703 profesores. El idioma turco elegido como asignatura optativa se enseña cuatro horas a la semana en los cursos de primero a octavo. En los cursos noveno, décimo y undécimo es asignatura obligatoria.

546.Las Inspecciones Regionales de Educación cuentan con expertos en idioma turco que atienden a las necesidades de las regiones donde hay gran número de alumnos que estudian turco. Estas regiones son Shumen, Burgas, Ruse y Kurdjali. En las restantes regiones, esas funciones las llevan a cabo expertos en organización y control o idiomas.

547.El turco se estudia en escuelas secundarias privadas musulmanas de Shumen, Ruse y Momchilgrad, así como en las “Escuelas Balcánicas” privadas de la Fundación Instituto Balcánico y en el instituto privado “Druzhba” (“Amistad”) de la Fundación Democrática Búlgaro-Turca.

548.En la Universidad “Konstantin Preslavski” de Shumen y en el Instituto Pedagógico de Kurdjali se forman profesores de turco. El idioma turco es también una de las asignaturas que se estudian en la Universidad “St. Climent Ohridski” y en el Instituto Superior Islámico de Sofía.

549.También se organizan cursos especiales para profesores de turco en la República de Turquía.

550.El armenio, el hebreo y el griego se estudian también como lenguas maternas en las escuelas búlgaras de Sofía, Plovdiv, Sliven y en otras ciudades y localidades, aunque estas escuelas todavía no ofrecen clases obligatorias para el estudio de esos idiomas después del octavo curso.

551.En Sofía hay dos escuelas municipales en las que unos 750 alumnos de origen armenio estudian el armenio cuatro horas a la semana. En Plovdiv, unos 350 alumnos de origen armenio estudian ese idioma. El armenio también se enseña y es estudiado en otras ciudades por grupos de alumnos que asisten a la escuela sabatina y dominical.

552.El rumano se estudia como asignatura obligatoria en el instituto superior especializado de Sofía, inaugurado en el curso escolar de 1999 a 2000. Dos tercios aproximadamente de los estudiantes son de origen rumano-vlah, y el resto estudian rumano como idioma extranjero.

553.En Sofía hay una escuela, la “Dimcho Develyanov”, en la que un tercio de los alumnos son de origen judío. También hay varios alumnos de origen turco, romaní y coreano. Todos estudian hebreo e inglés, aunque el hebreo no es la lengua materna de los judíos búlgaros. También hay “escuelas dominicales” en Sofía, Ruse, Vidin, Plvdiv, Burgas y Kyustendil en las que se enseña el hebreo.

554.El griego se enseña y se estudia en cursos organizados por el Club Cultural “Rechitza” de los karakachanos de Sliven.

555.En el personal del Ministerio de Educación y Ciencia hay varios expertos que se encargan de organizar la enseñanza y el estudio del turco, el romaní, el hebreo y el armenio como lenguas maternas.

556.La enseñanza del romaní se inició en algunas escuelas municipales en 1992 con la asistencia de unos 4.000 alumnos. En 1999 su número había descendido a unos 500. Algunas de las dificultades consisten en la inexistencia de un idioma escrito y demás.

557.La igualdad de acceso a la educación de alta calidad se asegura mediante la educación y la formación profesional que reciben conjuntamente alumnos de origen étnico distinto en las localidades en que existen las condiciones necesarias, y mediante la educación académica y profesional adicional que se proporciona a los alumnos que tienen problemas en sus estudios.

558.En el artículo 54, párrafo 1 de la Constitución se estipula que “Todos tienen derecho al acceso a los valores nacionales y universales, así como a desarrollar su cultura conforme con su pertenencia étnica, lo cual está reconocido y garantizado por la ley”.

559.La Ley de protección y desarrollo de la cultura proporciona el marco de referencia básico para la política cultural nacional de la República de Bulgaria. Su artículo 2 esboza las principales prioridades de esta política, como son la “promoción de la diversidad y la conservación de la unidad de la cultura nacional”.

560.Durante el Examen de la Política Cultural Nacional (1996-1997), y también en el Debate Nacional sobre la Política Cultural Búlgara (1998), el Gobierno búlgaro y las ONG subrayaron su punto de vista coincidente sobre las culturas de los grupos minoritarios como parte integral del patrimonio cultural nacional.

561.Se creó un Consejo Público sobre Cuestiones de Diversidad Cultural que viene funcionando en el seno del Ministerio de Cultura como órgano especializado y consultivo desde 2002.

562.El Ministerio de Cultura apoya financieramente diversos proyectos de organizaciones culturales integradas por personas pertenecientes a minorías, tales como el Centro Cultural y de Información Romaní, el Teatro Musical Romaní y otros. Además, a comienzos de 2003 se fundaron dos institutos culturales públicos en regiones con comunidades turcas numerosas: el Instituto Kadrie Lyatifova en Kurdjali y el Instituto Nazim Hikmet en Razgrad. Su misión es crear y poner en escena producciones musicales, de danza y teatrales para conservar y promover la tolerancia y el diálogo interculturales.

563.El NCCEDI recibe anualmente fondos del presupuesto del Consejo de Ministros destinados a apoyar proyectos relevantes elaborados por organizaciones que representan los intereses de personas pertenecientes a grupos minoritarios. Pueden solicitar tales fondos los siguientes tipos de proyectos:

Manifestaciones culturales como festivales de arte, exposiciones (bellas artes, artes y oficios aplicados);

Grupos artísticos y sus actividades, como teatros, coros, grupos de danza, escuelas de arte, etc.;

Celebraciones de fiestas históricas y tradicionales;

Organización de seminarios y conferencias;

Proyectos educacionales;

Programas de educación extraescolar para niños y estudiantes;

Impresión y distribución de poesía, colecciones de cuentos populares, canciones, refranes; y

Producciones de audio y vídeo.

564.La cultura desempeña un papel esencial en el Plan de Acción nacional sobre el decenio de integración de los romaníes (2005-2015). El plan contempla las actividades siguientes:

Apoyo a programas y proyectos de integración cultural y social a escala municipal;

Apertura de nuevas bibliotecas, clubs de Internet, escuelas, cursos;

Apoyo a grupos artísticos y otros que realizan un trabajo de creación;

Creación, mantenimiento y apoyo de clubs culturales “chitalisthe” en los distritos romaníes;

Establecimiento de un centro de recursos “chitalisthe” para los romaníes de Sofía, que crearía una red de centros “chitalisthe” romaníes a través de la cual se podría realizar consultas, intercambiar información y crear programas de educación;

Creación de un teatro musical romaní;

Utilización de herramientas audiovisuales para grabar y documentar a personas con talento en los campos de la música, la canción y la danza romaníes, y también a personas que dominan los oficios y la artesanía tradicionales;

Creación y mantenimiento de una página de Internet dedicada a la cultura romaní;

Mejora de la imagen pública de los romaníes en el ámbito social, y especialmente en el de los medios de comunicación.

565.El apoyo a las organizaciones culturales locales y el fortalecimiento de su capacidad para actuar como factores locales de entendimiento mutuo y promotores de la diversidad cultural es tradicional en Bulgaria. Los centros comunitarios (“chitalisthe” en búlgaro) son centros de arte y cultura locales que proporcionan una amplia gama de instalaciones y servicios.