Naciones Unidas

CCPR/C/BGR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuartos informes periódicos de los Estados partes que debían presentarse en 2016

Bulgaria * **

[Fecha de recepción: 3 de noviembre de 2016]

I.Introducción

1.El presente informe periódico de Bulgaria, el cuarto, incluye todas las disposiciones legislativas aprobadas y las medidas judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas en el período siguiente a la presentación al Comité de Derechos Humanos del tercer informe periódico consolidado del país (CCPR/C/BGR/3).

2.El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto. Con arreglo a este procedimiento, el Gobierno de la República de Bulgaria recibió una lista de cuestiones contenida en el documento CCPR/C/BGR/QPR/4.

3.El Gobierno de la República de Bulgaria presenta en este documento sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirán su cuarto informe periódico al Comité. La información que figura en el documento abarca el período comprendido entre 2008 y mayo de 2016. El informe fue sometido a un debate público y ulteriormente aprobado por el Mecanismo Nacional en materia de Coordinación de los Derechos Humanos.

4.Se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras examinar el tercer informe periódico de Bulgaria.

5.El presente informe consolidado incluye las leyes y los reglamentos aprobados en el período comprendido entre 2008 y 2016 que guardan relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como información sobre nuevos mecanismos en materia de derechos humanos.

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto

Respuesta a las cuestiones formuladas en los párrafos 1 y 2 de la lista de cuestiones (CCPR/C/BGR/QPR/4)

6.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité, el Consejo de los Medios Electrónicos de Comunicación (CEM) procedió en 2013 a una verificación especial de la cuestión de la igualdad entre los sexos. Con respecto al sector audiovisual, no se llegó en el país a conclusiones acerca de la igualdad entre los sexos que suscitaran preocupación. Así ocurría tanto en el caso de los participantes en los programas como en el de la relación entre presentadores hombres y mujeres. No se observó publicidad sexista o discriminatoria.

7.Otra verificación, efectuada en 2014, confirmó también que las mujeres no eran objeto de discriminación en los medios electrónicos de comunicación. En el canal de televisión BTV, el número de mujeres y de hombres que presentaban programas era de 33 y 20, respectivamente. En el caso de los periodistas del canal Nova de televisión, el número de mujeres es de 41 y el de hombres de 34, mientras que en el de los programas de esparcimiento es de 11 hombres y 5 mujeres.

8.La Comisión para la Protección contra la Discriminación (CPD) ha apoyado las medidas adoptadas por el Estado y los programas a corto y largo plazo en favor de la integración de los romaníes. La actividad de los grupos especializados de la Comisión contribuye a cumplir los requisitos relativos a la integración de los romaníes a que se hace referencia en el documento COM (2011) 173 final (“los Estados Miembros deben garantizar que no se discrimine a los gitanos y se les trate como a cualquier otro ciudadano de la Unión Europea, con el mismo acceso a todos los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”).

9.Con respecto a la prevención de la discriminación y a fin de que los ciudadanos cobren conciencia del derecho de protección contra la discriminación, la CPD ha llevado a cabo proyectos, seminarios y cursos de formación sobre, entre otras cosas, prevención, análisis y práctica administrativa, con muchos altos funcionarios del Gobierno central. Llevó a cabo además varias iniciativas conjuntas a nivel nacional con organizaciones no gubernamentales (ONG). La CPD organizó también seminarios de formación con abogados, representantes de instituciones clave en el proceso legislativo y autoridades judiciales, el Ministerio del Interior, y representantes de círculos educacionales y medios de comunicación.

10.La Ley de Protección contra la Discriminación establece un procedimiento administrativo especial en la materia, que está a cargo de la CPD, además del procedimiento judicial. La CPD ha dictado decisiones en que se afirma la sustentabilidad de los incentivos y las políticas en materia de igualdad de condiciones e igualdad de trato, con arreglo a las prioridades fijadas en la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes en Bulgaria 2012-2020 y en el Plan de Acción Nacional del Decenio de Inclusión Romaní 2005-2015.

11.La práctica de la CPD indica que se producen actos de discriminación contra ciudadanos búlgaros de origen romaní en diversos ámbitos y campos de la vida socioeconómica y pública. Por esa razón, se han planificado iniciativas encaminadas a una activa cooperación con ONG y representantes del grupo étnico romaní que trabajan en el campo de los derechos humanos. Se registra una tendencia hacia un cambio positivo en la demanda por parte de los romaníes de protección contra la discriminación.

12.El número de denuncias de discriminación, en la forma de “acoso”, por motivos de “origen étnico” va en aumento. Según la Ley de Protección contra la Discriminación, por “acoso” se entiende cualquier conducta indebida, física, verbal o de otro modo que sea contraria al artículo 4, párrafo 1, y tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno hostil, degradante, humillante, ofensivo o intimidante.

13.En 2015 aumentó notablemente el número de denuncias o quejas presentadas por romaníes o por organizaciones que trabajan en el campo de la inclusión equitativa y relativas al discurso de odio o a la instigación a la discriminación por motivos étnicos en medios de comunicación y medios sociales. Las estadísticas indican que, entre la fecha de establecimiento de la CPD y el 31 de diciembre de 2015, el 13% de los expedientes iniciados indican como motivo la “etnicidad”. El 12% de todas las decisiones corresponde a expedientes de denuncias con el epígrafe “origen étnico”.

14.El número de expedientes iniciados por motivos de etnicidad en los cinco últimos años es el siguiente:

2011

2012

2013

2014

2015

49

52

56

53

88

15.En 2015 la CPD organizó dos foros sobre las cuestiones del registro, la presentación de informes y el procesamiento judicial de los crímenes de odio en Bulgaria y las estadísticas al respecto, con el propósito de entablar un diálogo y un debate a nivel interinstitucional y aumentar el conocimiento y la conciencia de esos crímenes, así como de planificar medidas concretas para mejorar el registro y la presentación de informes en los casos de crímenes con motivos raciales, religiosos o xenófobos. Se llegó a un acuerdo entre las distintas instituciones para coordinar la labor en este sentido. Además, se formuló una definición negociada de crimen de odio y se estableció un mecanismo de coordinación a fin de formular instrumentos prácticos para fines estadísticos y alentar la interposición de acciones por estos crímenes.

16.Continúa la labor relativa al módulo de formación titulado “Lecciones de tolerancia”, en el cual representantes regionales participan en clases de educación cívica en la escuela. Igualmente, hacen presentaciones periódicas sobre el tema “La escuela sin discriminación” para alumnos y docentes de escuelas primarias, básicas y secundarias, así como estudiantes universitarios.

17.En el período comprendido entre 2011 y 2015, el Ministerio de Educación y Ciencias adoptó medidas para dar a todos los niños y estudiantes el mismo acceso a una educación de calidad y no se autorizan restricciones por motivos de origen étnico o social, religión o actitud pública; sin embargo, es necesario seguir trabajando con niños y padres a fin de aumentar la motivación para participar en el proceso educacional. Se han puesto en práctica diversas políticas con miras a la igualdad y a la adaptación de niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas.

18.En el año lectivo 2010/2011, con la modificación de la Ley Nacional de Educación, se instituyó por primera vez el requisito de que los niños tuvieran un período de preparación obligatoria antes del primer año en la escuela. De esta manera, el Estado contrae compromisos concretos respecto del desarrollo en la primera infancia y ofrece las condiciones necesarias a todos los niños de 5 años de edad, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables, para que puedan asistir a un jardín de infancia.

19.Habida cuenta del riesgo de que los niños abandonen la escuela a edad temprana, es esencial que un mayor número de ellos asista a un jardín de infancia. Cuando no se asiste a un jardín de infancia se corre mayor peligro de tener dificultades en la escuela, especialmente en el caso de los niños pertenecientes a grupos vulnerables. En el período comprendido entre el año lectivo 2010-2011 y el año lectivo 2014-2015, la proporción neta de la matrícula preescolar de niños de 3 a 6 años de edad subió del 8,3% al 83,6%.

20.En el período 2011-2015 se tomaron medidas para facilitar el acceso a la educación de los niños pertenecientes a grupos desaventajados. En 2013 se aprobó una estrategia para reducir el número de niños que abandonaban la escuela a edad temprana (2013-2020), que parte de la base de las políticas y medidas vigentes para erradicar el abandono escolar a edad temprana y coordina y sincroniza la labor de las instituciones en un completo planteamiento integral. La estrategia fija políticas y medidas en materia de prevención, intervención y compensación con respecto al abandono escolar a edad temprana, especialmente en el caso de los niños pertenecientes a comunidades étnicas vulnerables y los que tienen necesidades educativas especiales.

21.Se está poniendo en práctica una estrategia de integración educacional de los niños y estudiantes pertenecientes a minorías étnicas (2015-2020) para aumentar la calidad de la educación y el acceso a ella de niños y estudiantes pertenecientes a minorías étnicas.

22.A partir de 2011 se han registrado en Bulgaria las siguientes novedades de importancia en el marco jurídico e institucional de los derechos humanos:

En 2011 se ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En este contexto, se modificó y complementó la Ley del Defensor del Pueblo a fin de designar al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención. Además, la modificación confiere expresamente al Defensor del Pueblo competencia para proteger los derechos del niño, proponer al Gobierno y al Parlamento la firma y ratificación de instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos y emitir su opinión sobre los proyectos de ley que sean pertinentes a la protección de los derechos humanos.

El 18 de diciembre de 2015 se reformó la Constitución a fin de recoger plenamente las directrices contenidas en los documentos de estrategia sobre la reforma judicial y la lucha contra la corrupción, así como las normas y recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea en la materia.

El proyecto de ley de 2013 por el cual se modificaba y complementaba el Código Penal de Bulgaria introdujo un cambio en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Protección del Niño al ampliar el número de personas que tienen derecho a protección. Se instituyeron medidas de protección para las víctimas de violencia o explotación cuya edad no se hubiese constatado pero que, sobre la base de las circunstancias, fuese razonable suponer que eran niños. De esta manera, no existen obstáculos para la adopción de medidas de protección hasta que se identifique efectivamente a la persona.

Se ha modificado y complementado la legislación de Bulgaria a fin de poner en práctica lo dispuesto en:

La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

La Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de la libertad.

Se modificó la Ley de Asilo y Refugiados a fin de incorporar las disposiciones de las Directivas 2011/95/CE, 2013/32/UE y 2013/33/CE en que se enuncian normas para la recepción de solicitantes de protección internacional y sobre procedimientos comunes para la concesión y el retiro de protección internacional.

El 22 de diciembre de 2015 se aprobó una ley por la que se modificaba la Ley de Asilo y Refugiados. En virtud de esta ley se ha logrado el pleno cumplimiento de los más altos principios generales de construcción de un Sistema Europeo Común de Asilo en que se respeten plenamente los derechos fundamentales.

Las autoridades de Bulgaria han firmado el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. En atención a las recomendaciones formuladas en el segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) (7 de mayo de 2015, Ginebra), se contrajo un compromiso en ese sentido. Posteriormente, la adhesión al Convenio de Estambul fue incluida entre las prioridades cuando Bulgaria ejerciera la presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa (noviembre de 2015 a mayo de 2016).

Se ha publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, para fines de debate público, un nuevo proyecto de ley sobre las personas naturales y las medidas de apoyo. El proyecto contiene todos los principios y normas del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se introduce un cambio fundamental en la reglamentación de la capacidad al incorporar íntegramente las recomendaciones de reforma legislativa que se hacen en la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proyecto dispone que el Estado establezca mecanismos de apoyo para que todos, incluidas las personas con discapacidad, puedan disfrutar de sus derechos en forma independiente y hacer su propia elección personal, en pie de igualdad con los demás y de conformidad con su voluntad, sus valores y sus preferencias.

Se está preparando una nueva ley especial por la cual los infractores jóvenes no serían sometidos a procesos penales. El proyecto regulará la organización y el funcionamiento de los órganos e instituciones encargados de prestarles apoyo educacional, así como de su interacción con la policía, los servicios de atención de la salud, cuidado social y educación, el sistema judicial y los órganos encargados de la ejecución de la pena. La Ley apunta a asegurar y promover la rehabilitación y el desarrollo de los infractores jóvenes con miras a que se reintegren en la sociedad y a prevenir la reincidencia. Con arreglo a sus disposiciones, en virtud de la aplicación de medidas alternativas los jóvenes infractores quedarán exentos de responsabilidad penal y administrativa.

23.Bulgaria aprobó el 26 de abril de 2016 la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que establece los principios de la política del Estado en la materia y los principales medios de aplicarla. La Ley establece además los órganos encargados de esa política, sus atribuciones y su interacción en los siguientes términos:

El Consejo de Ministros formula la política del Estado y aprueba los documentos básicos en la materia;

El Consejo Nacional para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer sigue funcionando como órgano de consulta y coordinación;

Se está estableciendo el cargo de “Coordinador de la igualdad entre el hombre y la mujer”, que será ejercido por un funcionario público, hombre o mujer, encargado de aplicar esta política en los sectores correspondientes;

Se están preparando también los principales documentos de política del Estado en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.

24.La Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género, junto con su Plan de Acción, es el documento más importante y establece los mecanismos e instrumentos para poner en práctica en forma eficiente la política de igualdad entre el hombre y la mujer:

Se establece un sistema de seguimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, en el cual los órganos del Estado reunirán, registrarán y elaborarán datos por género y prepararán informes al respecto;

Se podrán aplicar medidas temporales de promoción para poner en práctica la política de igualdad entre el hombre y la mujer;

Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Política Social conceda una distinción por logros importantes en el trato igualitario de hombres y mujeres.

25.La Ley apunta a reforzar un mecanismo institucional nacional para que siga correspondiendo a la política de igualdad entre el hombre y la mujer un papel central en la agenda social. Bulgaria considera también que esta política es uno de los factores más importantes para un crecimiento sostenible.

26.A los efectos de mejorar el tratamiento de las personas con discapacidad física o mental, incluidos los niños, en la Ley de Salud de 2015 se establecen por primera vez nuevos tipos de servicios de salud y sociales integrados. Se trata de actividades por las cuales profesionales médicos y especialistas en servicios sociales proporcionarán atención de salud y supervisión médica y llevarán a cabo trabajos sociales, incluso en el hogar, en apoyo de niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedades crónicas y personas de edad que necesiten ayuda para sus actividades cotidianas. Estos servicios podrán ser ofrecidos por municipalidades, instituciones de atención de la salud y proveedores de servicios sociales.

27.Por otra parte, en virtud de las modificaciones de la Ley de Centros de Atención de Salud, de 2015, se estableció un centro para prestar servicios complejos a niños con discapacidad o enfermedades crónicas e instituir hospitales que ofrezcan un tratamiento activo. El nuevo tipo de institución de salud ofrece servicios de diagnóstico temprano, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica y psicosocial, tratamiento y rehabilitación de larga duración, apoyo e instrucción para padres de niños con discapacidad o enfermedades crónicas en el entorno familiar, visitas de especialistas médicos a familias y servicios sociales en instituciones, así como atención paliativa especializada para niños.

28.El Ministerio de Salud subvenciona con cargo a su propio presupuesto hospitales y centros para ofrecer tratamiento mental diario a pacientes hospitalizados, supervisión continua durante 24 horas al día de personas con enfermedades mentales, tratamiento urgente de pacientes con trastornos mentales de alto riesgo y servicios de rehabilitación mediante el trabajo.

29.Entre 2011 y 2015 se cerraron los hogares de atención médico-social de niños en Teteven; el pueblo of Shiroka Laka; Kyustendil; el pueblo de Vetren, la municipalidad de Septemvri; Razgrad; Gabrovo; Montana; Pazardzhik; Pernik; Plovdiv; Ruse; Targovishte; Shumen y el hogar “St. Paraskeva”, de Sofía. El Ministerio de Salud está formulando un concepto para la adopción de nuevas medidas relativas a la reestructuración de los demás hogares de atención médico-social de niños y la desinstitucionalización de los niños colocados en ellos.

30.Se están introduciendo además otras modificaciones en relación con los derechos de los pacientes:

En las modificaciones introducidas en la Ley de Salud en 2012 se instituye la obligación de los hospitales de proporcionar a los pacientes, a través de su propia farmacia, los suministros médicos necesarios para su tratamiento;

En las modificaciones introducidas en la Ley de Salud en 2014 se instituye un registro nacional de enfermedades raras, en que se presta especial atención al tipo y la frecuencia, a los efectos de planificar y llevar a cabo actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento;

En las modificaciones introducidas en la Ley de Salud en 2014 se establece el derecho a la atención transfronteriza de la salud de los titulares de un seguro obligatorio de salud;

En las modificaciones introducidas en la Ley de Salud en 2015 se instituye el derecho de los titulares de seguros obligatorios de salud a presentar reclamaciones a los fondos regionales de seguro de salud.

31.El 30 de septiembre de 2015 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Enseñanza Preescolar y Escolar, que abre posibilidades de alcanzar los objetivos estratégicos nacionales y asegura la sustentabilidad y el mejoramiento de la política de igualdad de acceso a la enseñanza preescolar y escolar y de reducción de la proporción de niños que abandonan el sistema educacional a edad temprana. La Ley establece diversas opciones para la inclusión de los niños en la enseñanza preescolar.

32.Se ofrece la posibilidad de matricular al niño en un jardín de infancia al cumplir los 2 años de edad; al mismo tiempo, los jardines de infancia municipales o estatales pueden organizar actividades que duren horas, fines de semana o temporadas como servicio adicional y previa solicitud de los padres. Para asegurar la igualdad de acceso a la enseñanza escolar seguirán funcionando las escuelas comunitarias y protegidas y se establecerán escuelas combinadas que ofrecerán cursos de primero a décimo grado.

33.A partir de abril de 2011 la labor relativa a las cuestiones étnicas ha pasado del Ministerio de Trabajo y Política Social al Consejo de Ministros. El Vicepresidente del Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración tiene el rango de Viceprimer Ministro. El Consejo Nacional está integrado por los subsecretarios de los respectivos ministerios, jefes de institutos y organismos, un representante de la Academia de Ciencias de Bulgaria y un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades, así como ONG que representen a integrantes de minorías étnicas. El Consejo Nacional cuenta con el apoyo administrativo de una secretaría que forma parte de la estructura administrativa del Consejo de Ministros.

34.La Asamblea Nacional aprobó en 2012 la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes en Bulgaria, de conformidad con el marco europeo para estas estrategias. La aplicación en la práctica de la Estrategia tendrá lugar a través del Plan de Acción hasta 2020. La Secretaría es el punto nacional de contacto para la aplicación de esta Estrategia. Se trata de una estructura administrativa al más alto nivel que coordina las actividades de administración en el plano nacional. En 2013 se estableció en el Consejo Nacional una comisión encargada de la preparación y ejecución de la política del Estado para la integración de los romaníes en la sociedad búlgara y el seguimiento de la ejecución. Su establecimiento constituye un avance muy importante en el empoderamiento de la sociedad civil.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Párrafo 3

35.En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, la infracción de los derechos enunciados en el Pacto constituya un delito, la víctima podrá interponer una acción penal para obtener una reparación con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Penal. La víctima, si no interpone una acción o considera que la indemnización concedida no cubre todos los daños o perjuicios sufridos, tendrá derecho a interponer una demanda ante un tribunal civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obligaciones y Contratos y la causa será sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

36.Cuando, como ocurre en numerosos casos, la víctima no reciba una reparación del autor, podrá recibirla del Estado en virtud de la Ley de Indemnización Pecuniaria y Asistencia a las Víctimas de Delitos, que obedece al propósito de reconocer y proteger los derechos e intereses legítimos de esas víctimas. La Ley regula las condiciones y el procedimiento para que el Estado preste asistencia y proporcione una indemnización pecuniaria a las víctimas de delitos intencionales graves. Pueden recibir asistencia y una indemnización pecuniaria los ciudadanos búlgaros, los ciudadanos de la Unión Europea y también los ciudadanos extranjeros si así se dispone en un tratado internacional en que Bulgaria sea parte.

37.El Instituto Nacional de Justicia esté encargado de asignar en forma continua calificaciones a los magistrados y apunta a hacer más eficiente el sistema judicial en el campo de la protección de los derechos humanos. Para aplicar correctamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se necesitan una preparación profesional especializada y un detallado conocimiento de los principios que establecen esos instrumentos jurídicos.

38.El Instituto Nacional de Justicia, en el contexto de impartir capacitación inicial obligatoria a los candidatos a puestos de jueces y fiscales en tribunales inferiores y de asignar calificaciones a los magistrados, ha incluido en sus módulos la protección de los derechos humanos. El programa de estudios incluye una introducción a los principios generales de la protección de los derechos humanos y los aspectos civiles y penales de las disposiciones de la Convención. También existen posibilidad de teleaprendizaje y seminarios electrónicos.

39.En el período a que se refiere el informe, el Instituto organizó 66 cursos con 2.171 asistentes (jueces, fiscales, investigadores y expertos del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Organismo Estatal de Seguridad Interior, auxiliares de jueces y fiscales y otros expertos). Los cursos se dictaban en diversos formatos que permitían asistir o no en persona, como se describe en forma detallada en el anexo 1.

40.De conformidad con el proyecto de apoyo del Consejo Judicial Supremo para crear capacidad en el sistema judicial y hacerlo más eficiente, que apunta a lograr un mejor conocimiento del funcionamiento y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 35 magistrados de distintas instituciones del sistema judicial del país y 5 empleados judiciales de la administración del Consejo asistieron a un curso de capacitación que tuvo lugar del 22 al 24 de febrero de 2016 en Estrasburgo (Francia).

41.En el programa de capacitación de la fiscalía se asigna prioridad a que los fiscales e inspectores adquieran mayores conocimientos en el campo de los derechos humanos. Entre 2011 y 2016 un total de 465 fiscales e investigadores asistieron a cursos de formación sobre derechos humanos. En 2016, 18 fiscales asistieron con buenos resultados a un curso de capacitación especializada sobre los crímenes de incitación al odio. En 2015-2016, 20 fiscales completaron satisfactoriamente un curso de capacitación sobre la protección de los derechos del niño en el sistema de justicia penal.

Párrafo 4

42.La Oficina del Defensor del Pueblo está examinando las recomendaciones del Comité de Acreditación a los efectos del cumplimiento de los Principios de París. Se han tomado importantes medidas e introducido importantes modificaciones legislativas, como la ampliación del mandato de la Oficina. El Defensor del Pueblo pedirá ser acreditado en la categoría A en lugar de la categoría B. Se están tomando medidas para aumentar la transparencia y la colaboración con el sistema de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

43.La Comisión para la Protección contra la Discriminación (CPD) es un órgano independiente del Estado con el mandato de prevenir la discriminación, proteger contra ella y asegurar la igualdad de oportunidades. Se trata de un órgano especializado en materia de igualdad, que ha sido establecido y funciona de conformidad con los Principios de París y la Recomendación núm. 2 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa. La Comisión está acreditada en la categoría B según esos Principios.

44.Mandato de la CPD para proteger y promover los derechos humanos:

La Comisión examina casos correspondientes a todos los motivos de discriminación; el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Protección contra la Discriminación enumera 19 motivos de discriminación y dispone expresamente que se prohíbe la discriminación por cualquier otro motivo establecido por la ley o en un tratado internacional en que Bulgaria sea parte;

Las atribuciones de la CPD están definidas en la Ley de Protección contra la Discriminación, que establece un procedimiento especial de índole administrativa a los efectos de esa protección;

La CPD dictará decisiones a los efectos de determinar la infracción cometida, identificar al autor y la víctima, determinar el tipo y gravedad de la sanción, aplicar medidas administrativas de coerción o determinar que no se ha infringido la ley.

45.Las decisiones de la CPD son obligatorias. Con arreglo a la Ley de Protección contra la Discriminación, se impondrá una multa contra quien no las cumpla, a menos que corresponda aplicar una pena más severa. La Comisión está facultada para ejercer control sobre la aplicación de las medidas administrativas de coerción.

46.La CPD lleva a cabo campañas para dar a conocer la legislación contra la discriminación, que están destinadas a representantes del Estado y autoridades locales, ONG, sindicatos, empleados y particulares. Apoya asimismo la adopción de políticas educacionales innovadoras para prevenir la discriminación en la escuela, lograr una mayor igualdad entre el hombre y la mujer y combatir el discurso de odio en los medios de comunicación. La ley garantiza la transparencia en el proceso de selección y contratación de los miembros de la Comisión.

Párrafo 5

47.Bulgaria cumple estrictamente las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo del Pacto. Además, el Gobierno adoptó en 2014 la decisión de pagar por una sola vez una indemnización en todos los casos de comunicaciones individuales en que lo hubieran recomendado los órganos creados por los instrumentos universales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Por otra parte, el Mecanismo Nacional de Coordinación de los Derechos Humanos aprobó el 22 de enero de 2015 un mecanismo legal para pagar las indemnizaciones pecuniarias recomendadas por órganos de tratados con respecto a comunicaciones individuales.

48.Han mejorado la ley y la práctica con respecto los casos de desalojo y demolición de construcciones ilegales. Se supervisan estrictamente todas las órdenes de desalojo de construcciones ilegales a fin de constatar que sean compatibles con los requisitos legales aplicables. Se informará de la demolición a todas las personas afectadas, con inclusión de los representantes legales de menores de edad. Se enviará al lugar a equipos de asistentes sociales, psicólogos y mediadores para que presten asesoramiento acerca de las posibilidades de alojamiento en instituciones sociales. De ser necesario, se podrán establecer lugares de acogida temporal con camas, artículos de higiene, alimentos y ropa. También se puede enviar al lugar a expertos, asistentes sociales y trabajadores de la salud, psicólogos, mediadores y representantes de la Cruz Roja Búlgara para que ofrezcan posibilidades adecuadas de alojamiento a todos los afectados y les informen de las posibilidades de recibir por una vez asistencia financiera, así como acerca de las posibilidades de documentos, empleo, servicios educacionales y servicios municipales. La labor realizada por Bulgaria en cuanto a la integración de la minoría romaní, que ha sido sistemática y evoluciona en forma constante, prosigue de conformidad con la legislación nacional, las obligaciones internacionales del país y los más altos principios de derechos humanos.

Párrafo 6

49.Los artículos 108a a 110 del Código Penal tipifican los delitos de llevar a cabo o facilitar actividades terroristas. El 26 de septiembre de 2015 se modificaron y complementaron estos artículos a fin de ajustar el crimen de “financiamiento del terrorismo” a las normas internacionales e incorporar las disposiciones de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas modificaciones no vulneran ninguno de los derechos enunciados en el Pacto y su objetivo consiste en hacer frente a la grave y cada vez mayor amenaza que plantean los terroristas extranjeros, controlar el reclutamiento, evitar los viajes de terroristas extranjeros, contrarrestar el extremismo violento y prevenir que los terroristas y sus partidarios utilicen medios de comunicación y recursos para instigar a apoyar actos de terrorismo, todo ello en el marco del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

50.La legislación de Bulgaria no establece un procedimiento especial para la condena de sospechosos de haber cometido actos de terrorismo. Las normas y los principios que rigen la instrucción y el procesamiento de los delitos relacionados con el terrorismo son las mismas que en el caso de cualquier otro delito y están enunciadas en el Código de Procedimiento Penal. Los acusados de una actividad terrorista tienen los mismos derechos que cualquier otro acusado en el curso de la instrucción y el proceso y con respecto a los requisitos para la apelación.

Párrafo 7

51.Bulgaria aplica una política sistemática que apunta a prevenir y erradicar todas las formas de discriminación y a instituir el entendimiento y la tolerancia entre quienes pertenecen a distintos grupos étnicos, religiosos o lingüísticos de la población. Nuestro país tiene un marco legal sólido y adecuado para combatir todos los casos de crímenes de odio, racismo, intolerancia y xenofobia.

52.Todos los crímenes de odio son punibles y se someten a la justicia utilizando todo el poder del Estado. Entre 2011 y 2015 se aprobaron modificaciones de la legislación para que el derecho nacional se ajuste a las normas europeas e internacionales en lo que respecta a la tipificación de los actos relacionados con la discriminación racial. Estas modificaciones incluyen la incorporación de los motivos raciales y xenófobos como circunstancias agravantes en la comisión de homicidio o lesiones corporales; penas más severas; la tipificación de la incitación a la discriminación y la violencia por motivos religiosos y de los actos de condonar, negar o trivializar los crímenes contra la paz y los crímenes de lesa humanidad y una responsabilidad más estricta del Estado en lo que atañe a prevenir y no tolerar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. Las sanciones penales fijadas para los delitos contra la igualdad nacional y racial demuestran que el legislador considera que presentan un alto grado de peligro social.

53.En lo que respecta a la correcta identificación de los “crímenes de odio”, el fiscal está obligado a investigar las razones y los motivos del acto aunque no constituyan elementos del crimen. Ha mejorado enormemente la interacción entre la Fiscalía y los investigadores a los efectos de identificar, y precisar un motivo de discriminación y comunicarlo en la primera etapa posible de las actuaciones prejudiciales. Los investigadores y los fiscales tienen la obligación de establecer la verdad objetiva en todo proceso penal, obligación que garantiza que se constatarán los hechos y se pondrá de manifiesto el motivo discriminatorio incluso cuando la víctima no lo haga valer.

54.Habida cuenta de las tendencias negativas que se observan en todo el mundo, hay que seguir tratando de formar actitudes positivas hacia los ciudadanos de todos los grupos étnicos y luchar contra los prejuicios a este respecto. En este contexto, se han tomado importantes medidas para alentar la promoción de la tolerancia y el pluralismo cultural. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la ejecución de dos proyectos en el marco del Mecanismo Financiero de Noruega con respecto a la lucha contra la discriminación.

55.Los datos estadísticos relativos a los crímenes contra la igualdad nacional y racial (artículos 162 y 163 del Código Penal) y los crímenes contra la religión (artículos 164 a 166 del Código Penal) son los siguientes:

Crímenes contra la igualdad nacional y racial, Código Penal, artículos 162 y 163

Crímenes contra la religión, Código Penal, artículos 164 a 166

Crímenes registrados

Autores identificados

Crímenes registrados

Autores identificados

2011

16

3

12

22

2012

6

3

15

6

2013

8

7

8

0

2014

8

0

18

17

2015

7

0

13

8

56.Se encontrarán más datos en el anexo 2.

57.En virtud del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Interior y la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la OSCE, la Academia de este Ministerio ha ejecutado el programa TAHCLE. Se impartió capacitación a 50 instructores del Ministerio del Interior, así como a agentes de la policía local, para la investigación de los crímenes de odio. Bulgaria es el primer país en que se ha llevado plenamente a la práctica el programa TAHCLE.

58.Con respecto a algunas observaciones acerca del criterio inadecuado que aplican los agentes de policía al recibir la denuncia de que se ha cometido un crimen con un elemento de discriminación y de la falta de directrices y recomendaciones a las autoridades policiales, la Dirección General de la Policía Nacional, dependiente del Ministerio del Interior, preparó un documento de apoyo para impartir formación en la labor relativa a las actuaciones prejudiciales cuando se comunica que se ha cometido un delito con un componente de discriminación y lo presentó a las Direcciones Regionales del Ministerio, junto con directrices metodológicas sobre los expedientes y las actuaciones prejudiciales cuando se comunican crímenes cometidos con un elemento de discriminación, preparadas por la Oficina de Casación de la Fiscalía Suprema. En el período 2014-2015 se llevaron a cabo cursos de formación en las Direcciones Regionales del Ministerio del Interior sobre la cuestión de las dificultades prácticas en la investigación de crímenes con un componente de discriminación, que obedecían principalmente el propósito de que no se toleraran infracciones en la investigación previa a esos procesos penales.

59.El 10 de diciembre de 2015 se celebró en la Academia del Ministerio del Interior una conferencia científica sobre la protección contra la discriminación en Bulgaria y Europa con la participación de representantes de las fuerzas del orden, universidades, la CPD y otras entidades. Se examinaron los aspectos nacionales e internacionales de los crímenes de odio, los mecanismos públicos y legales para prevenir la discriminación y la legislación contra la discriminación.

60.La Ley del Ministerio del Interior prohíbe la discriminación por parte de agentes de policía. Los principios de no discriminación y prohibición de controles con sesgo racista están también regulados en el Código de Ética para Funcionarios del Ministerio del Interior. En los cursos de formación que ofrece la Academia del Ministerio se presta asistencia a la lucha contra la discriminación, el racismo y la intolerancia, a la protección de los derechos humanos y a la función de los agentes de policía en un entorno multiétnico. Se están estudiando la legislación europea y las leyes nacionales sobre estos temas. Ciento cuarenta y cinco agentes de policía recibieron formación en 2015 en el marco de un proyecto titulado “Protección de los derechos humanos y formación de los agentes de policía que trabajan en un entorno multiétnico”. Se preparó un nuevo texto de apoyo para la instrucción permanente acerca de la labor en las actuaciones preliminares cuando hay indicios de que se haya cometido un delito con un componente de discriminación. Mil seiscientos agentes de policía recibirán formación en el marco de este Proyecto.

61.El Organismo Estatal para la Protección de la Infancia viene trabajando desde 2011 en dos casos de discriminación por motivos de “religión” y “creencias”. Los casos se referían a la prohibición de cubrirse la cabeza en la escuela como expresión de una afiliación religiosa en contravención de las normas aprobadas en materia de apariencia y vestuario en la escuela. La Oficina llegó a la conclusión de que en ninguno de los dos casos la institución de normas en las escuelas relativas a una apariencia adecuada y que restringieran la manifestación de una afiliación religiosa vulneraba el derecho a la educación. En uno de los dos casos, la Comisión para la Protección contra la Discriminación no constató que hubiese habido discriminación por motivos de “religión” y “creencias”, conclusión que confirmaron los tribunales en primera y segunda instancia. La Oficina ha trabajado en un caso de discriminación y dos de trato degradante de niños romaníes. En dos de esos casos los niños habían sido objeto de un trato degradante por otras personas de origen romaní.

62.Los menores o los jóvenes que sean extranjeros y soliciten protección internacional en Bulgaria o la hayan recibido tienen derecho a enseñanza primaria y secundaria, con inclusión de formación profesional y capacitación. El ingreso al sistema educacional de los alumnos que soliciten protección internacional o la hayan recibido tiene lugar de conformidad con la ordenanza 3, de 27 de julio de 2000, sobre las condiciones y el procedimiento para la admisión de refugiados en escuelas estatales y municipales. Quienes no puedan presentar un documento que certifique haber completado un determinado curso o no tengan un diploma ingresarán a la clase que corresponda según su edad. El ingreso inmediato al sistema educacional facilita la integración más rápida de estos niños. Para que puedan continuar satisfactoriamente su educación, el Organismo Estatal para los Refugiados ha organizado en el marco de un programa con el Ministerio de Educación y Ciencias un curso en búlgaro para los extranjeros que soliciten o hayan recibido protección internacional.

63.El Ministerio de Educación y Ciencias ha propuesto las siguientes medidas en favor de quienes solicitan o han recibido protección internacional.

Apoyo para la educación preescolar y la de los niños en situación desaventajada

64.El objetivo consiste en crear condiciones para prestar apoyo a los niños pertenecientes a minorías o a familias que solicitan o han recibido protección internacional a los efectos de su buen desarrollo profesional, social y personal. Las medidas deberían apuntar al logro de resultados sostenibles en la educación de niños en edad preescolar (3 a 6 años).

Integración en el sistema educacional de los niños pertenecientes a minorías étnicas o que solicitan o han recibido protección internacional

65.Las actividades incluyen instrucción adicional en idioma búlgaro, otras actividades con alumnos que corren el riesgo de abandonar los estudios y apoyo para completar con éxito el ciclo secundario. Además, mediante la concesión de becas a alumnos que han terminado el ciclo primario se pone en práctica la política de dar iguales posibilidades de acceso a la educación a todos los niños hasta que completen la enseñanza secundaria. Las becas mensuales dependen de los resultados escolares y se conceden además becas por una sola vez por haber logrado excelentes resultados en la escuela o en actividades extracurriculares o para resolver circunstancias sociales no permanentes y que guardan relación con el acceso del alumno a la educación.

66.En el marco de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes en Bulgaria y la Estrategia para el Integración Educacional de los Niños y Alumnos Pertenecientes a Minorías Étnicas (2015-2020), el Ministerio de Educación y Ciencias prestó especial atención a la necesidad de inculcar a los padres de niños pertenecientes a minorías étnicas los beneficios de que sus hijos asistieran a la escuela; formar actitudes positivas hacia la etnia romaní; designar docentes auxiliares para que trabajaran con niños y alumnos de minorías étnicas e impartir instrucción adicional en el idioma búlgaro.

67.De conformidad con la Convención sobre la Prohibición de la Discriminación Racial, se introdujeron modificaciones legales para llevar a la práctica el derecho a la educación sin discriminación y en un entorno de igualdad de oportunidades. El objetivo consiste también en que las personas con discapacidad puedan buscar, recibir y compartir información en pie de igualdad con otros miembros de la sociedad y utilizar nuevas tecnologías en la mejor forma posible para aumentar su independencia e interacción en todos los ámbitos de la vida. Otra prioridad consistía en que las personas con discapacidad auditiva pudiesen buscar, recibir y compartir información libremente y mediante la lengua de señas para aumentar su independencia e interacción en todos los ámbitos de la vida.

68.Desde 2010, la Comisión para la Protección contra la Discriminación recopila cada año estadísticas relativas a los crímenes de odio, para lo cual recaba información del Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo, la Fiscalía Suprema y todos los órganos judiciales regionales. En 2015, en atención a las discrepancias que se observaron entre el mecanismo de Bulgaria y el de la OSCE en cuanto al registro de crímenes de odio, la Comisión organizó foros conjuntos para examinar la necesidad de unificar el sistema de registro e informes de crímenes de odio en Bulgaria.

69.La Comisión para la Protección contra la Discriminación y la Asociación de Economistas de Bulgaria, en colaboración con la Municipalidad de Veliko Tarnovo, organizaron en 2015 una reunión de expertos sobre las mejores prácticas para la inclusión socioeconómica de los romaníes en el mercado de trabajo. En el mismo año, la Comisión y la Facultad de Historia de la Universidad “St. Kliment Ohridski” de Sofía firmaron un memorando para estrechar la colaboración y alentar la participación conjunta en proyectos de investigación en materia de igualdad de trato, lucha contra el racismo y promoción del multiculturalismo y la diversidad.

70.La CPD ha entablado otra asociación estratégica con la Organización de Judíos en Bulgaria “Shalom”, con el objetivo de sumar fuerzas a fin de promover políticas para combatir la xenofobia, el racismo, el antisemitismo, el odio y otras formas de intolerancia. La Comisión y “Shalom” organizaron en 2016 un debate sobre las lecciones no aprendidas del Holocausto. La Comisión fue una de los organizadores de otro debate sobre el tema “No a la xenofobia, el racismo y el odio en los deportes”, como parte de la iniciativa “El deporte en pro de la tolerancia” 2016-2018, que tuvo lugar con el patrocinio del Alcalde de la capital y del Ministerio de la Juventud y los Deportes.

71.Según el Consejo para los Medios Electrónicos, el público y la sociedad civil demuestran madurez, reconocen el fenómeno del discurso del odio y lo critican.

72.La labor de seguimiento que lleva a cabo el Consejo indica que la mayoría de los medios electrónicos de Bulgaria y los de más audiencia tienen una actitud equilibrada respecto del tema de las minorías. Algunos programas de televisión difunden sistemáticamente programas con una actitud negativa respecto de las personas de identidad étnica u orientación sexual distinta. El Consejo actúa cuando se infringe la ley, dondequiera que ello tenga lugar. En 2014 el Presidente en ejercicio preparó un documental de 20 minutos de duración sobre el problema, que se difundió a representantes de otras autoridades reguladoras.

73.El discurso de odio es uno de los temas más delicados de la competencia del Consejo. Cuando se infringe la Ley de Radio y Televisión, el Consejo toma medidas administrativas y penales. El marco legal vigente protege también la inviolabilidad de la persona y prohíbe la discriminación incluso en el contexto comercial. Las estaciones de radio y televisión están obligadas a no preparar o difundir material que incite a la intolerancia nacional, política, étnica, religiosa o racial o encomie la crueldad o la violencia. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 21 de abril de 2015 el Consejo ha abierto 22 expedientes administrativos por infracción de esas normas.

74.El Consejo hace declaraciones contra el discurso hostil y de odio y el empleo de términos ofensivos y participa activamente en debates públicos sobre el problema. Fue también uno de los precursores del acuerdo entre los medios de comunicación y los partidos políticos de no recurrir al discurso hostil y discriminatorio en las campañas electorales. En el sector de los medios de comunicación son los políticos, más que los periodistas, quienes recurren al discurso de odio y los periodistas pueden denunciar a los políticos que lo empleen. Al mismo tiempo, la responsabilidad por el contenido que se difunde recae sobre el medio de difusión de que se trate.

Párrafo 8

75.La igualdad entre los géneros es una de las prioridades nacionales más importantes de Bulgaria en el campo de los derechos humanos. La legislación nacional básica garantiza la plena paridad entre la mujer y el hombre y les asegura igual tratamiento en todos los ámbitos de la vida. La participación de mujeres en el gobierno actual es de un 50%, cifra sin precedentes. Se observan sin embargo tendencias que suscitan preocupación, como la desigualdad en la remuneración entre el hombre y la mujer, ya que los hombres ganan un 14% más que las mujeres, y una menor representación de las mujeres en la administración de empresas públicas y privadas.

76.El Ministerio de Trabajo y Política Social inició en 2015 el proceso de actualizar y extender a 2020 la Estrategia Nacional para Fomentar la Igualdad entre los Sexos, que constituye un importante documento estratégico para una política sistemática de igualdad entre el hombre y la mujer. Cada año se prepara un plan de acción nacional.

77.El proyecto de Estrategia consta de cinco ámbitos prioritarios: lograr una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo y un nivel igualitario de independencia económica; reducir la diferencia de remuneración e ingreso entre los sexos; promover la igualdad entre el hombre y la mujer en la adopción de decisiones; combatir la violencia por motivos de género y proteger y apoyar a las víctimas y cambiar los estereotipos de género existentes. Las principales fuentes de financiación son el presupuesto nacional, los presupuestos municipales, programas europeos y otras fuentes internacionales.

78.En términos estadísticos, la diferencia de remuneración por género en Bulgaria es del 13,5%, mientras que en la Unión Europea es del 16,3% (Eurostat). Según el índice de igualdad entre los géneros que prepara el Instituto Europeo para la Igualdad entre los Géneros, con sede en Vilnius, Bulgaria avanzó cuatro lugares en 2015 pero dista aún de alcanzar la plena igualdad (38,5% de la plena igualdad de facto). En vista de ello, Bulgaria procede activamente, en colaboración con instituciones de la Unión Europea, a modernizar y desarrollar aún más su legislación.

79.Cabe observar con preocupación que en los últimos años se han registrado algunos casos en que, por motivos de homofobia y prejuicios sociales, se han vulnerado los derechos de personas con una orientación sexual no tradicional. Las autoridades de Bulgaria han mantenido su política sistemática que apunta a prevenir y erradicar la discriminación en todas sus formas, incluida la discriminación contra personas LGBT. Se lucha sistemáticamente contra los estereotipos y los prejuicios que se manifiestan contra personas pertenecientes a cualquier grupo minoritario por motivos étnicos, religiosos, lingüísticos o de orientación sexual. El Defensor del Pueblo ha formulado recomendaciones al Presidente de la Asamblea Nacional y al Primer Ministro en el sentido de que adopten las medidas legislativas y de otra índole necesaria para garantizar que se tipifiquen como delito todos los actos graves de homofobia. Cada año tiene lugar en Sofía el Desfile del Orgullo, prácticamente sin provocación alguna.

Párrafo 9

80.En 2015 se modificó y complementó la Ley de Protección contra la Discriminación a fin de incorporar las disposiciones de la Directiva 2006/54/ЕC, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

81.La legislación de Bulgaria garantiza la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social. La política del Estado se aplica en cooperación con las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, de empleadores y de empleados de conformidad con la Estrategia Nacional para Ofrecer Iguales Oportunidades a las Personas con Discapacidad. El Ministerio de Trabajo y Política Social desempeña una función rectora y el Ministro preside los Consejos Nacionales para la Integración de las Personas con Discapacidad.

82.El legislador búlgaro ha creado y sigue creando los mecanismos necesarios a los efectos de la independencia y la integración social de las personas con discapacidad. El principal instrumento legal es la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad. La protección económica y social comprende un subsidio mensual para la integración social, prestaciones definidas, desgravámenes tributarios y otras formas de ayuda, según la ley de que se trate. La prestación de servicios sociales en la comunidad constituye una forma prioritaria de apoyo; la variedad de estos servicios ha ido en aumento e incluyen un asistente personal, un asistente social, un asistente doméstico, un centro de día para la gente de edad con discapacidad, un centro para la integración y rehabilitación social de la gente de edad, un centro social de formación y enseñanza, un hogar protegido, un hogar de transición y un centro de alojamiento familiar, entre otros.

83.La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad fue aprobada en 2007 y actualizada en 2011 en atención al mecanismo de seguimiento y a la ratificación de la Convención sobre las Personas con Discapacidad. La Estrategia apunta a que se aplique efectivamente la política del Gobierno de Bulgaria destinada a mejorar la calidad de la vida de las personas con discapacidad, a la no discriminación sobre la base de la “discapacidad”, a que haya igualdad de oportunidades y a la participación plena y activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.

84.A este fin, la estrategia enuncia los siguientes ámbitos prioritarios: crear un entorno que se ajuste a las necesidades de las personas con discapacidad; cambiar el modelo de atención de los niños con discapacidad de la colocación en instituciones especializadas a la atención en un medio familiar; garantizar el acceso a una educación de calidad; proporcionar rehabilitación médica y social integrada, ayudas, instrumentos e instalaciones y artículos médicos; ampliar las opciones de trabajo de las personas con discapacidad y designar trabajos adecuados; establecer servicios sociales y alternativos en la comunidad y ofrecer iguales oportunidades en materia de deportes, recreación, turismo y participación en la vida cultural. Las principales fuentes de financiación de la estrategia nacional consisten en el presupuesto del Estado y los presupuestos municipales y se recibe además financiación procedente de fondos de la Unión Europea.

85.Con arreglo a la Convención sobre las Personas con Discapacidad, los países reconocerán y garantizarán la igualdad de oportunidades y el apoyo con respecto a la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Esta disposición era nueva para la legislación de Bulgaria e incluso antes de la ratificación se ha hecho todo lo posible en ese sentido, especialmente en cuanto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o problemas psicosociales. El Consejo de Ministros aprobó un concepto para la aplicación del artículo 12 y se están llevando a cabo la coordinación y el debate público de un proyecto de ley sobre las personas naturales y las medidas de apoyo.

86.Se están llevando a cabo varios proyectos que apuntan a que las personas con deficiencias intelectuales tengan apoyo en la adopción de decisiones. Con los títulos “Tú tienes derecho a decidir” y “Apoyo en la adopción de decisiones para las personas con deficiencias intelectuales – un camino hacia la independencia” se han impreso folletos que explican en términos de fácil comprensión los derechos fundamentales que garantiza la Convención. En la labor relativa al artículo 12 de la Convención también ha quedado comprendida la relativa al artículo 16. Se organizaron campañas locales de información para promover el modelo de apoyo en la adopción de decisiones a quienes tienen deficiencias intelectuales o trastornos del espectro autístico mediante el establecimiento de redes de apoyo para el libre ejercicio de los derechos civiles como alternativa a la pérdida de la capacidad.

87.En un caso, el Tribunal Municipal de Sofía dictó un fallo por el que no daba lugar a la solicitud de incapacidad de una persona con un trastorno mental. Ha quedado demostrado que una persona puede ocuparse de sus asuntos e intereses si recibe asistencia y apoyo de sus padres.

88.La eliminación de la discriminación y el apoyo a la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer son elementos fundamentales para alcanzar los objetivos de pleno empleo, mayor actividad económica y promoción de la inclusión social. Se están tomando medidas para erradicar la discriminación por motivos de género, raza u origen étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual y, en particular, para dar acceso a las personas con discapacidad. Según las distintas necesidades de los grupos destinatarios, se dará acceso al empleo a familias con niños, incluidos niños con discapacidad, para lo cual se adoptarán medidas y se prestarán servicios integrados. Se ofrecen servicios para la inclusión social y la atención de salud de personas con discapacidad mayores de 18 años y para los mayores de 65 años que no pueden cuidarse a sí mismos.

89.El sector no gubernamental desempeña una importante función en la plena integración de las personas con discapacidad en la vida pública. El Organismo para las Personas con Discapacidad financia proyectos en el marco del programa de rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, que ha sido preparado por ONG con el objeto de prestarles servicios sociales. Se llevan a cabo proyectos de cursos de formación, aptitudes para la vida independiente, rehabilitación, terapia artística, eventos con participación pública de y para personas con discapacidad y preparación de instrumentos, manuales y materiales, así como actividades que apuntan a cambiar la actitud de la población. En el período 2011-2015, el Organismo financió 97 proyectos de ONG con 17.000 beneficiarios directos e indirectos.

90.En el período a que se refiere el informe, el Organismo Estatal para la Protección de la Infancia conoció de tres casos de discriminación contra niños con discapacidad que se referían a su acceso a una atención de salud adecuada, con inclusión de servicios sociales. Las denuncias contenían información acerca de esa atención en instituciones especializadas para niños con discapacidad, en un servicio social de la comunidad y en una institución médica. Las dos primeras instituciones están cerradas en la actualidad y se constató que la denuncia de discriminación en el centro médico no correspondía a la realidad.

91.Habida cuenta del reducido número de denuncias que se han recibido a este respecto en comparación con las 1.500 que se reciben en promedio al año y de que en algunos casos la Comisión de Prevención de la Discriminación no constató que hubiera discriminación, en la actualidad no se requieren medidas adicionales para combatir la discriminación contra los niños con discapacidad por los motivos indicados, más allá de aplicar estrictamente las normas legales.

92.En cuanto a la identidad de género, el Ministerio de Salud fue parte interesada en un caso sometido a la Comisión de Prevención de la Discriminación. El caso comenzó en 2014 después de que un paciente se quejara de ser víctima de discriminación por parte del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Seguro de Salud por motivos de género, ya que este Fondo únicamente reembolsaba el costo de un medicamento para el tratamiento de la osteoporosis en el hogar a las mujeres que tuvieran seguro de salud obligatorio. En una decisión de 2015, la Comisión dictaminó que no había discriminación.

93.Además, en atención a recomendaciones de la Comisión, el Ministerio de Salud instituyó un protocolo clínico para el tratamiento de la fibrosis cística. En el anexo 3 se encontrará más información relativa a los expedientes contra el Ministerio de Salud de que conoce la Comisión.

94.En cuanto a la solicitud de información acerca de las medidas tomadas para asegurarse de que los pacientes con VIH/SIDA tuvieran acceso a la atención de salud, cabe observar que el Ministerio de Salud subvencionó con fondos procedentes de su presupuesto de atención hospitalaria actividades para el seguimiento y tratamiento de pacientes con VIH fuera del hospital y para el tratamiento de pacientes con sida internados, incluidos los que tenían coinfecciones (hepatitis viral B, C, D y tuberculosis). Esta norma se aplica de conformidad con la metodología para subvencionar establecimientos de salud que formula el Ministro de Salud cada año de conformidad con la Ley de Establecimientos de Salud y con un decreto del Consejo de Ministros sobre la ejecución del presupuesto del Estado para el año correspondiente.

Párrafo 10

95.La igualdad entre el hombre y la mujer es fundamental para prevenir y combatir la violencia doméstica por motivos de género. Por lo tanto, la lucha contra la violencia en todas sus formas constituye uno de los ámbitos prioritarios de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género.

96.La legislación de Bulgaria define el término “violencia doméstica” en el artículo 2 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que regula los derechos de quienes han sido víctimas de violencia doméstica, las medidas de protección y el procedimiento para aplicarlas. Quien haya sido víctima de violencia doméstica puede pedir protección con arreglo a la Ley y el autor quedará sujeto a responsabilidad civil y administrativa y, más importante aún, responsabilidad penal. La Ley cumple los requisitos del Reglamento núm. 606/2013 de la Unión Europea, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. La Ley ofrece a los beneficiarios de una medida de protección dictada en un Estado miembro de la Unión Europea la posibilidad de pedir que se dicte una orden de protección en Bulgaria.

97.En virtud del Código Penal se consideran delitos ciertos actos de abuso físico, sexual, psicológico o emocional, así como la restricción coercitiva de la privacidad, la libertad personal o los derechos personales. Además, la comisión de ciertos tipos de delito contra miembros de la familia directa o ampliada se considera circunstancia agravante. Así, las penas son más severas en caso de violación de una descendiente o de lesiones personales a un padre, una mujer embarazada o un menor. Estos delitos son en su mayoría delitos comunes y se enjuician de oficio. También cabe observar lo dispuesto en el artículo 296, párrafo 1, del Código Penal que tipifica los casos en que se obstruye o impide la ejecución de un fallo, una orden de protección contra la violencia doméstica o una orden de protección europea.

98.Bulgaria es consciente de la necesidad de modificar la legislación sobre la violencia doméstica y la violencia de género. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le formuló recomendaciones en ese sentido, en cumplimiento de las cuales se derogó el artículo 158 del Código Penal. En el marco del segundo ciclo del EPU, Bulgaria aprobó una serie de recomendaciones acerca de la lucha contra la violencia doméstica.

99.El Ministerio de Justicia está llevando a cabo un proyecto de mejoramiento del marco legal nacional para ajustarlo a las normas del Consejo de Europa y aumentar la capacidad de las instituciones competentes que intervienen en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica. En el contexto de este proyecto, expertos analizan la legislación europea y la nacional para determinar qué lagunas existen en el ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género. Se formularán recomendaciones y conclusiones que servirán de base para la introducción de modificaciones legislativas a fin de aumentar la protección de las víctimas de violencia, hacer que cobren más conciencia de sus derechos y establecer las medidas complementarias que habrá que adoptar con miras a su protección, entre otras cosas.

100.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Ministerio de Justicia asigna cada año con cargo a su presupuesto fondos para actividades de proyectos de ONG en virtud de la Ley, así como para la formulación y ejecución de programas de prevención y protección respecto de la violencia doméstica.

101.El 30 de abril de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Programa Nacional de Prevención y Protección de la Violencia Doméstica para ese año, en que se indicaban las obligaciones de las instituciones correspondientes y las ONG en relación con la violencia doméstica y la violencia de género.

102.La política para la protección del niño víctima forma parte de la política general de protección del niño. Se toman medidas de protección respecto de los niños víctimas de conformidad con la Ley de Protección del Niño, en virtud de la cual el que sea víctima de abuso, violencia, explotación u otro trato o castigo inhumano o degradante en el seno de su familia o fuera de ella es un niño expuesto a riesgo que será objeto de las medidas de protección que correspondan. Alguna de estas medidas son de índole pedagógica o psicológica o consisten en prestar asistencia a los padres o a quienes desempeñan las funciones de tales acerca de asuntos relativos a la crianza, el desarrollo y la educación del niño; la remisión a servicios sociales apropiados en la comunidad; la asistencia a quienes cuidan niños a fin de que se preparen para sus funciones y las ejerzan y la colocación urgente fuera de la familia una vez agotadas todas las opciones de protección en el entorno familiar, salvo en los casos en que se constate un peligro grave para la vida o la salud del menor.

103.La protección del menor víctima de abuso puede tener lugar gracias a la labor integrada de todos los órganos de protección del menor que, en el marco de su competencia, pueden ayudar a que se preste oportunamente el apoyo necesario.

104.A los efectos de que haya un sistema eficiente y accesible para la presentación de denuncias y los servicios de prevención y apoyo, existe un mecanismo de coordinación que se ocupa de los casos de niños víctimas de violencia o expuestos a ella. Los órganos de protección del menor a nivel local, asistentes sociales, policías y representantes del alcalde participan en ese mecanismo y, según el caso concreto de que se trate, también pueden hacerlo representantes de las inspecciones regionales de educación, la fiscalía, trabajadores de la salud y representantes de los servicios sociales. En apoyo de la labor que se realiza en el mecanismo de coordinación, entre otras cosas, se examinan casos en equipo, se determinan actividades concretas, se realizan evaluaciones de expertos y se toman decisiones y medidas de seguimiento con arreglo a la competencia de cada participante.

105.Existe además, en virtud de un acuerdo entre las instituciones competentes, un mecanismo de coordinación para la remisión y atención de casos de niños no acompañados y niños víctimas de la trata que regresan del extranjero. El sistema de remisión de casos concretos facilita el seguimiento integrado, rápido y eficiente de todos los casos una vez que se recibe una denuncia. El mecanismo obedece al propósito de que haya una coordinación eficiente para la interacción entre las entidades en el desempeño de funciones concretas y en la prestación de apoyo a menores no acompañados y niños víctimas de la trata.

106.Los Departamentos de Protección de la Infancia y las Direcciones de Asistencia Social proceden a un activo seguimiento de los casos de niños víctimas de violencia o trata a fin de prestar el apoyo necesario y prevenir nuevos casos de violencia o trata de menores. El período de seguimiento puede prorrogarse si lo considera necesario el asistente social a la luz de la situación. Además, a los efectos de la ejecución de la política en esta materia, reviste importancia fundamental la línea telefónica nacional de ayuda al niño (116 111), un servicio de consulta que ayuda a prestar un apoyo adecuado y de buena calidad a los niños y las familias y ayudar en la detección temprana de niños expuestos a riesgo.

107.Algunas de las medidas de protección de los niños víctimas y apoyo a las mujeres víctimas, como los centros de crisis, las unidades de la madre y el bebé, centros públicos de apoyo, centros de integración y rehabilitación social, tienen lugar en los servicios sociales de la comunidad. En casos de violencia doméstica, la legislación dispone el alejamiento del presunto autor y que se dicte una orden a esos efectos. A los efectos de una mayor eficacia y eficiencia de la labor, los servicios de los centros de crisis están a cargo de dos unidades, una de intervención en casos de crisis y una de apoyo psicosocial. A fines de febrero de 2016 había, en calidad de actividad delegada por el Estado, 5 centros de esta índole para adultos, con capacidad para 50 personas y 16 para niños, con capacidad para 166 personas. Estos servicios son prestados también por municipalidades, a título de actividades municipales, y por ONG que trabajan activamente para prestar apoyo a los niños y las mujeres víctimas de la violencia y la trata.

Párrafo 11

108.Se ha llevado a cabo un minucioso análisis de la forma en que la legislación búlgara cumple lo dispuesto en la Convención contra la Tortura. En el marco del segundo EPU, Bulgaria aceptó la recomendación de que se adoptara una definición de tortura que incluyera todos los elementos indicados en la Convención. Se examinará la cuestión relativa a la institución de medidas legales para incluir la tortura como crimen separado y específico en la legislación búlgara. La definición de tortura figura en el artículo 3 de la Ley Ejecución de las Penas y Privación de la Libertad. El Código Penal contiene disposiciones generales relativas a los actos de infligir dolor, sufrimientos o lesiones corporales.

Párrafo 12

109.En el período 2012-2013 se registraron 198 casos de uso excesivo de la fuerza por la policía, como consecuencia de los cuales 61 agentes fueron removidos del cargo, 28 fueron sometidos a juicio, 13 de ellos fueron condenados y 8 fueron absueltos. A partir de 2013, el sistema único de información de la fiscalía suspendió la elaboración de datos con respecto a este tipo de delito.

110.Según el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, la instrucción de crímenes cometidos por funcionarios del Ministerio del Interior está a cargo de investigadores, que son autoridades judiciales totalmente independientes de las policiales. Tras la instrucción, se impondrán sanciones disciplinarias cuando se demuestre la comisión de un delito disciplinario. Si se ha cometido un delito común, la fiscalía competente procederá a las actuaciones prejudiciales necesarias.

111.La Dirección de Inspección está directamente subordinada al Ministerio del Interior. Entre otras actividades, lleva también a cabo inspecciones en caso de conducta indebida de altos funcionarios del Ministerio y supervisa el proceso general de inspección de otras entidades del Ministerio, con inclusión de los casos de brutalidad policial. En 2015, funcionarios de la Dirección llevaron a cabo dos inspecciones a raíz de denuncias de conducta indebida de la policía. En uno de los casos, relativo a la detención de personas, se constató que la denuncia era legítima. En 2015 la Dirección llevó a cabo seis inspecciones a raíz de denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de otras entidades del Ministerio. Tras concluir la inspección se llegó a la conclusión de que las denuncias carecían de fundamento.

112.La Dirección de Recursos Humanos analiza y supervisa la situación en cuanto a la disciplina en las divisiones del Ministerio del Interior, imparte orientación metodológica respecto de los procedimientos disciplinarios en casos de infracciones disciplinarias graves, con inclusión de las diligencias iniciadas por haber pruebas de brutalidad policial, y supervisa esas diligencias. El Organismo de Seguridad Interior lleva a cabo actividades operativas, de análisis de información y de organización para prevenir y evitar la comisión de delitos por funcionarios del Ministerio y divulgar información al respecto. En 2015, la Dirección efectuó inspecciones sobre la base de 39 denuncias que incluían datos preliminares sobre casos de brutalidad policial. Los resultados de 32 de esas inspecciones fueron remitidos a la Fiscalía competente y se sigue trabajando en siete casos. Se abrieron tres expedientes de instrucción contra agentes de policía, dos por propinar palizas y uno por causar lesiones personales con ocasión de la detención de una persona.

113.El Organismo de Seguridad Interior llevó a cabo también dos inspecciones tras recibir denuncias de particulares; al concluir una se determinó que tenía fundamento y, previo informe a la fiscalía competente, se dio comienzo a una investigación por uso ilícito de la fuerza con ocasión de la detención de dos personas.

114.Las estadísticas correspondientes a actos ilícitos cometido por funcionarios del Ministerio del Interior en el período a que se refiere el informe, y las sanciones impuestas, son las siguientes:

Actos ilícitos por parte de funcionarios

Sanciones disciplinarias impuestas

Año

Empleo de armas

Empleo de otros dispositivos

Empleo de fuerza física

Detención

Total; número de denuncias con fundamento

Remoción del cargo

Otras sanciones

Casos enviados a la fiscalía

2011

20

3

41

52

116/11

4

7

6

2012

7

7

58

55

127/19

10

9

12

2013

27

10

84

81

202/18

4

14

15

2014

11

18

86

72

187/13

9

4

2

2015

8

18

216

110

352/18

11

7

4

115.El Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, ha llevado a cabo también verificaciones en ocho departamentos de policía en 2016 con respecto al empleo excesivo de la fuerza, entre otras cosas; se constató que en todos los casos se había actuado de conformidad con la ley.

Párrafo 13

116.La Dirección General de Ejecución de las Penas, dependiente del Ministerio de Justicia, en su carácter de institución encargada de la reclusión y de la ejecución de la pena en Bulgaria, debe asegurarse de que existan las condiciones adecuadas para la rehabilitación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las normas europeas y las mejores prácticas. La Dirección cumple este cometido con la responsabilidad necesaria y, a pesar de las restricciones presupuestarias, presta especial atención a la necesidad de renovar las instalaciones y toma medidas concretas a este respecto.

117.Se renovaron siete prisiones y albergues-prisión, un centro de detención y el Centro Pleven de instrucción de funcionarios. También se hicieron renovaciones en la guardería y el centro médico de la cárcel de mujeres de Sliven. La guardería fue dotada de equipo y mobiliario totalmente nuevos, lo que ayuda a las madres a criar a sus hijos y estimula el deseo de cambiar de vida y abandonar la delincuencia. El centro médico fue dotado de equipo médico absolutamente nuevo y moderno y de una unidad de hospitalización para profilaxis y prevención de enfermedades. Con el apoyo de expertos del Consejo de Europa, se impartió formación especializada al personal médico y a los guardias en la tarea de trabajar con este grupo vulnerable de personas privadas de la libertad.

118.Las renovaciones en la prisión de Lovech abarcaron el recinto y la unidad de cocina del hospital especializado en el tratamiento activo de personas privadas de la libertad, así como la unidad de cocina del edificio principal, que fue dotada de mobiliario y equipos nuevos. El albergue-prisión de régimen cerrado Atlant de Troyan también fue renovado en 2015. Las grandes obras de renovación en la prisión de Pleven abarcaron todos los recintos. En la prisión de Burgas se construyó una nueva unidad de cocina. También se completó la construcción del albergue-prisión de régimen cerrado en Debelt, que puede acoger hasta 450 reclusos. Se renovaron y amueblaron los dos albergues-prisión de régimen abierto en la prisión de Varna – “Varna” con capacidad para 61 reclusos y “Razdelna” con capacidad para 272 personas. Existen planes para transformar en septiembre de 2016 parte del recinto en un albergue de régimen cerrado con capacidad para 176 reclusos. También se prevé hacer para fines de 2016 grandes obras de renovación en la prisión de Varna. Actualmente se están llevando a cabo obras de renovación general del edificio de la cárcel de Stara Zagora, que incluyen la construcción de unidades sanitarias y el mejoramiento de las condiciones de vida.

119.En cuanto a los centros de detención, se procedió en 2013 a grandes obras de renovación de los locales de alojamiento de detenidos y de construcción de unidades sanitarias en el centro de Ruse. En 2014 se construyeron un nuevo centro con capacidad para 39 detenidos en Shumen y otro en Burgas con capacidad para 36 detenidos. En 2015 se inauguró un nuevo centro de detención con capacidad para 20 detenidos en Vratsa. Se está construyendo un nuevo centro en Lovech y para fines de 2016 se construirán e inaugurarán dos centros nuevos en Pazardzhik y Veliko Tarnovo.

120.En relación con la necesidad de mejorar los servicios médicos, se han introducido las modificaciones legislativas necesarias para que las personas privadas de la libertad tengan acceso a esos servicios. La Ley de Ejecución de las Penas y Privación de la Libertad fue modificada y complementada para estipular el tratamiento de las personas privadas de la libertad en instituciones médicas situadas fuera del lugar de reclusión de manera similar a la de los reclusos con seguro de salud vigente. Para resolver el problema se han tomado medidas relativas a la disponibilidad de especialistas médicos en centros de privación de la libertad. Actualmente es posible concertar acuerdos de servicios médicos en prisiones y centros de reclusión, así como seleccionar de oficio un médico generalista para los reclusos con seguro de salud.

121.Para hacer frente a la violencia entre los reclusos, la Dirección asigna a las personas privadas de la libertad a distintos grupos y dormitorios. Previamente, inspectores de la Dirección Metropolitana de Sofía y un psicólogo proceden a un detallado análisis y evaluación. En las cárceles reacondicionadas, hay celdas para un máximo de cuatro a seis reclusos, lo cual reduce considerablemente el peligro de conflictos entre ellos. En todos los albergues-prisión de régimen cerrado funcionan sistemas de vigilancia por vídeo, que cubren los principales pasillos, los comedores y los espacios abiertos. También funcionan sistemas de vigilancia por vídeo en algunos de los pabellones abiertos. Se instalarán sistemas de este tipo en todos los pabellones abiertos y se modernizarán los sistemas de los pabellones cerrados hasta que comprendan todas las zonas por las que transitan reclusos, salvo los dormitorios.

122.Se ha revisado el texto del programa de preparación psicológica para centros penitenciarios de manera de poner de relieve que los problemas deben resolverse sin causar sufrimientos físicos y mediante la aplicación de métodos de prevención y vigilancia, entre otros, para el tratamiento de reclusos y detenidos. Con arreglo a los distintos perfiles psicológicos de los reclusos, se llevan a cabo juegos de simulación destinados a poner a los funcionarios carcelarios en condiciones de responder de manera adecuada.

123.Las estadísticas relativas al número de muertes en prisión son las siguientes:

En 2013 hubo 32 casos registrados de muerte de personas recluidas en cárceles y centros de detención en todo el país. Ocho de ellas murieron en circunstancias de que su pena estaba suspendida, 6 en un hospital externo, 4 en un hospital especializado para el tratamiento activo de los reclusos que forma parte de la cárcel de la ciudad de Sofía, 1 en un hospital de la misma índole del pueblo de Lovech, 11 en cárceles y 2 mientras hacían uso de permiso para visitar a su familia.

Veintinueve personas murieron en 2014 mientras cumplían una pena de presidio o en el curso de su detención en cárceles; 7 de ellas murieron en circunstancias de que su pena estaba suspendida, 5 en un hospital externo, 8 en un hospital especializado para el tratamiento activo de los reclusos que forma parte de la cárcel de la ciudad de Sofía, 8 en cárceles y 1 mientras hacía uso de permiso para visitar a su familia.

124.Con arreglo a las recomendaciones del Comité contra la Tortura y algunas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del hacinamiento carcelario, se han tomado las siguientes medidas urgentes:

Se ha establecido un grupo de trabajo en el Ministerio de Justicia para que proponga modificaciones a la Ley de Ejecución de las Penas y Privación de la Libertad.

Se ha vuelto a calcular la capacidad de las cárceles con arreglo a nuevas normas. Se ha tenido en cuenta el problema del hacinamiento en la cárcel de Burgas, que se corregirá con el nuevo albergue-prisión de régimen cerrado de Debelt.

Se está examinando una medida dirigida a modificar el procedimiento de categorización y reubicación de personas privadas de la libertad en instituciones carcelarias menos estrictas de manera de aprovechar la capacidad de los recintos de régimen abierto y reducir el hacinamiento en los de régimen cerrado.

Se utiliza en mayor medida la libertad condicional, a fin de que la reclusión constituya un último recurso. Se han tomado disposiciones para poner en práctica el sistema de vigilancia electrónica de personas objeto de una pena suspendida y de quienes han quedado en libertad condicional o vigilada. En virtud de un proyecto destinado a aplicar en mayor medida la libertad condicional de conformidad con las normas europeas y aplicar un sistema de vigilancia electrónica, 183 convictos han sido sometidos a este tipo de vigilancia. Se ha decidido que el sistema se financie como programa nacional. Más de 360 magistrados recibieron capacitación en virtud del proyecto para que cobraran mayor conciencia del alcance de la libertad condicional y de la vigilancia electrónica. También se formularon propuestas para modificar la ley a fin de hacer posible utilizar el sistema en los casos de arresto domiciliario.

125.En los últimos años se ha actualizado el programa de instrucción de funcionarios de manera de incluir las normas europeas e instituir las mejores prácticas en la labor cotidiana para hacer más efectivos el tratamiento y la preparación para la reintegración en la sociedad de las personas privadas de la libertad. La nueva plataforma de instrucción asigna prioridad a que el personal adquiera conocimientos y preparación respecto de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos como forma de prevención de los tratos inhumanos o degradantes, la discriminación, la xenofobia y otros tipos de intolerancia. Se ha instituido un módulo sobre prevención de la discriminación a fin de llevar a cabo un programa experimental de instrucción sobre la radicalización.

126.Se han concertado acuerdos con varias universidades e instituciones de formación a fin de que aporten conocimientos sobre, entre otras cosas, el proceso de impartir más formación profesional. Con miras a ampliar la colaboración entre la Dirección General de Ejecución de las Penas y Privación de la Libertad y organizaciones públicas, se han concertado acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de Justicia y la Comisión de Protección contra la Discriminación.

Párrafo 14

127.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en calidad de mecanismo equivalente a un relator especial sobre la cuestión, lleva a cabo una labor de coordinación con el mecanismo nacional de remisión y apoyo de víctimas de la trata, así como de coordinación cuando hay indicios o casos efectivos de adultos víctimas de ella. Según la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, la Comisión organiza y coordina la interacción entre distintas instituciones y organizaciones a los efectos de la aplicación de esa Ley y determina la forma de poner en práctica la estrategia y la política nacional en materia de lucha contra la trata.

128.Las medidas de lucha contra la trata, concretamente en casos de explotación laboral o sexual, se enuncian en el programa nacional anual de lucha contra la trata y protección de las víctimas, que consta de siete capítulos: medidas de organización e institucionales; prevención, reunión y análisis de datos, apoyo y protección de las víctimas; creación de capacidad y formación de especialistas; cooperación institucional e internacional y cuestiones jurídicas y modificaciones legislativas.

129.Cuando se habla de “casos”, se hace referencia a víctimas de la trata que hayan sido identificadas oficial o extraoficialmente. Según el mecanismo nacional y la Comisión Nacional, la identificación extraoficial está a cargo de funcionarios y empleados de distintas instituciones y organizaciones que tienen el primer contacto con la víctima y hace posible que esta pueda acogerse de inmediato a los programas y servicios de apoyo que ofrece el mecanismo nacional. La identificación oficial tiene lugar con ocasión de las actuaciones prejudiciales y apunta a comenzar la instrucción. Existen indicadores para la identificación de víctimas de la trata. La Comisión Nacional ha estado asociada a un proyecto financiado por el Programa de prevención y lucha contra la delincuencia (ISEC) sobre la preparación de un manual para el primer nivel de identificación de la trata de seres humanos y de tres directrices separadas a ese respecto (http://www.expertisefrance.fr/Domaines-d-activite/Stabilite-Surete-et-Securite/EuroTrafGuID-identification-des-victimes-de-traite-des-etres-humains).

130.Ha habido distintos proyectos e intentos de formulación de un sistema de reunión de datos. Se ha actualizado la capacidad técnica y se han instalado e incorporado nuevos sistemas de reunión de datos (MoSy). La Comisión Nacional lleva a cabo actualmente una evaluación económica de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para proporcionar datos sobre las víctimas y los autores de trata de seres humanos e incorporarlos en un sistema centralizado. La Comisión Nacional tiene acceso al sistema unificado de información sobre prevención de la delincuencia, a través del cual podrá consultar en tiempo real los resultados de procesos y causas penales. En el anexo 4 se encontrarán datos desglosados.

131.Las estadísticas correspondientes a casos recibidos extraoficialmente por la administración de la Comisión Nacional son las siguientes: en 2015, 67 casos relativos a más de 200 personas; en 2014, más de 90 casos relativos a más de 125 posibles víctimas (es interesante observar que, en comparación con años anteriores, han aumentado los casos de trata para fines de explotación laboral y hay mayor conciencia del problema); en 2013, en coordinación con el mecanismo nacional, se registraron en la Comisión Nacional 105 casos de trata de seres humanos, algunos de ellos por sospechas de participación en la trata y otros relativos a información acerca de lo que se puede hacer para prevenir esa participación. Normalmente los casos son sometidos directamente por particulares, ONG u otras instituciones. Se han sometido a la Comisión Nacional casos de niños víctimas o presuntas víctimas de trata de seres humanos; en ese contexto, la Dirección Estatal para la Protección del Menor es la autoridad competente y está encargada de la coordinación y la Comisión Nacional tiene una función de apoyo.

132.Se han establecido dos mecanismos de coordinación respecto de la trata de seres humanos. El primero es el mecanismo de remisión y atención de niños víctimas de la trata, que actúa únicamente en casos relativos a menores de edad y está coordinado por el Organismo Estatal para la Protección de la Infancia, y el segundo es el mecanismo nacional de remisión y apoyo de víctimas de la trata de seres humanos, establecido en el período 2008-2010 y financiado por el Programa MATRA de los Países Bajos. El mecanismo consta de tres partes principales y apéndices que incluyen los participantes, los principales principios de trabajo y los llamados procedimientos operativos estándar. Los apéndices enuncian los indicadores de víctimas de trata y los criterios y normas para prestar servicios sociales a las víctimas de ella. Por su parte, los procedimientos operativos consisten en la identificación y remisión de víctimas de la trata, la protección y el apoyo y la inclusión social (reintegración).

133.Se prestan a las víctimas de la trata de seres humanos los servicios siguientes:

Refugios y centros de apoyo, a cargo de la Comisión Nacional.

Centros de crisis para mujeres y niños víctimas de la violencia y la trata. Estos centros forman parte de la Oficina de Asistencia Social y están en su mayor parte a cargo de ONG y entidades municipales.

Servicios de albergue para las víctimas, proporcionados por ONG con financiación externa o para proyectos concretos.

134.Funcionan actualmente cinco centros que reciben apoyo financiero y metodológico de la Comisión Nacional y son administrados por ONG que tienen experiencia en el campo de la protección de las víctimas. Se abrirán dos albergues más en virtud del programa de cooperación entre Bulgaria y Suiza contra la trata. Los servicios comenzaron a funcionar con financiación para proyectos y, posteriormente, serán íntegramente financiados por el gobierno.

135.En 2014, la Comisión Nacional proporcionó apoyo y albergue a 15 mujeres adultas víctimas de la trata; en 2013, 29 mujeres víctimas de la trata recibieron apoyo en el marco de programas de larga duración, especialmente en casos de explotación con fines sexuales. A efectos de comparación, 24 mujeres víctimas de la trata habían recibido en 2012 apoyo de larga duración y 9 en 2011. Cada uno de los albergues tiene capacidad para cuatro mujeres, más dos plazas adicionales. El equipo en cada uno de ellos consta de un administrador, asistentes sociales y un psicólogo; se contratan especialistas externos, como médicos o abogados, para atender a necesidades especiales de las víctimas. Las comisiones locales correspondientes prestan apoyo a los albergues. Las víctimas que sean testigos en procesos que ya hayan comenzado pueden permanecer en los albergues hasta que termine el proceso penal (las actuaciones prejudiciales y el proceso) o más tiempo, según cuán dispuestas estén a reintegrarse.

136.En el período 2011-2013, una de las principales ONG en este campo, Animus Association Foundation, trabajó en 194 casos de trata, de los cuales 87 habían sido detectados en la línea nacional de ayuda al menor y 107 en el Centro para Crisis y otros servicios. La Comisión Nacional colabora activamente con la misión de la Organización Internacional para las Migraciones en Bulgaria, especialmente en lo que respecta al regreso al país en condiciones de seguridad de las víctimas que se encuentren en el extranjero.

137.Tanto en los albergues que administra la Comisión Central como en los centros administrados por ONG se observa una tendencia a un mayor número de casos de víctimas con deficiencias mentales o con trastornos mentales o psiquiátricos. Trabajar con gente que tiene necesidades especiales es un proceso de larga duración y, a su vez, el proceso de reintegración es muy difícil, especialmente con respecto al peligro de volver a ser víctima de la trata. Igualmente, la prolongada duración de los procesos penales hace necesario permanecer más tiempo en los albergues y ello a su vez hace necesario trabajar activamente para motivar a las víctimas que ya han aceptado colaborar en el proceso.

138.A fines de 2014 funcionaban en calidad de servicios sociales delegados cinco centros de crisis con capacidad para 53 personas (mixtos) y 15 centros de crisis para 155 menores. En julio de 2015 funcionaba otro centro de crisis para menores, con lo que la capacidad total llegaba a 161 menores. Los fondos necesarios para mantener una persona en un centro de crisis, según las normas financieras uniformes anuales para esos centros, son los siguientes:

2013 – 7.210 leva;

2014 – 8.251 leva;

2015 – 8.251 leva;

2016 – 8.500 leva.

139.La Dirección de Asistencia Social proporciona apoyo metodológico a quienes prestan servicios sociales. Se han impartido diversas directrices, entre ellas las relativas a la apertura y el funcionamiento de un centro de crisis. Estos centros, además, están regulados como servicio social y definidos como conjunto de servicios sociales, con un máximo de seis meses de duración, para víctimas de la violencia, la trata u otra forma de explotación. Los servicios de estos centros consisten en apoyo psicológico y social individual mediante, entre otras cosas, equipos móviles de intervención en casos de crisis, asesoramiento jurídico y atención de las necesidades ordinarias de quienes se encuentran en ellos.

140.No existen servicios de albergue destinados concretamente a hombres víctimas de la trata, los que pueden recibir asesoramiento psicológico o asistencia letrada y servicios de albergue proporcionados por la Dirección de Asistencia Social. En atención a ello, la Comisión Nacional está llevando a cabo una evaluación de las características de los hombres víctimas de la trata y sus necesidades, a fin de planificar la prestación de los servicios que más falta hacen.

141.Según el mecanismo de coordinación y remisión, funcionarios de los Departamentos de Protección de la Infancia de la Dirección de Asistencia Social supervisan durante un año a los niños víctimas de la trata a fin de proporcionarles la asistencia necesaria e impedir que ellos o sus hermanos vuelvan a ser objeto de trata. Incumbe al asistente social decidir si es necesario prorrogar el período de supervisión. La Dirección recibe cada tres meses de los departamentos territoriales información acerca de los niños víctimas de trata repatriados del exterior, que se refiere entre otras cosas a la labor que se esté efectuando, las medidas adoptadas, los resultados logrados y los gastos futuros que entrañará cada caso. En algunos casos, el reclutamiento o la explotación de niños tiene lugar con el consentimiento, el conocimiento y la acción u omisión de padres o familiares. En esos casos, el niño es colocado fuera de la familia y se buscan otros medios de cuidado.

142.En 2012, la Comisión para el Decomiso de Activos Ilícitos presentó ante los tribunales dos solicitudes motivadas de medidas cautelares en relación con la trata de seres humanos por un total de 302.276 leva. Se iniciaron dos causas para el decomiso de activos por un valor total de 6.976.054 leva. Hasta octubre de 2013, la Comisión había presentado ante los tribunales seis solicitudes motivadas de medidas cautelares relativas a la trata de seres humanos por la suma de 790.444 leva y, en total, se habían iniciado ocho causas para obtener el decomiso de activo por un valor de 1.467.449 leva. En 2012 se dictaron seis fallos en favor del Estado y en contra de personas investigadas por la comisión del crimen de trata de seres humanos por la suma de 753.708 leva y, hasta octubre de 2013 se habían dictado cinco fallos por los que se decomisaba la suma de 2.605.349 leva.

143.Según datos del Tribunal Supremo de Casación, tutores o guardianes han interpuesto varias causas penales por trata de niños en casos en que sus familiares les habían obligado a la mendicidad. En los últimos años han salido a la luz varios casos relativos a mujeres embarazadas que tratan de vender a sus hijos y que fueron objeto de procesos penales.

144.La Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada, subordinada al Ministerio del Interior, es la entidad nacional encargada de las actividades relativas a la delincuencia organizada local y trasnacional. Sus funcionarios son expertos en la represión, detección y documentación de diversos delitos, entre ellos la trata de seres humanos. Su experiencia queda de manifiesto, entre otras cosas, en el hecho de que participen en equipos conjuntos dirigidos por servicios policiales europeos para la investigación de la delincuencia transnacional organizada involucrada en la trata de seres humanos y el blanqueo de dinero.

145.Datos relativos a las actuaciones prejudiciales iniciadas en virtud del artículo 159c del Código Penal:

En 2014 se efectuaron cinco actuaciones de esa índole, cuatro por cargos de explotación sexual y uno de trabajo forzado. Recientemente comenzaron las actuaciones prejudiciales en un caso de trata de seres humanos para la explotación sexual.

Se iniciaron cuatro causas penales contra seis acusados:

Por trata para fines de explotación sexual, tres instrucciones contra tres acusados.

Por trata para trabajo forzado, una instrucción contra tres acusados.

Una persona fue condenada en virtud de sentencia definitiva a reclusión por trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Nadie ha sido absuelto.

Primer semestre de 2015: han proseguido tres causas por trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En este período no se han interpuesto causas nuevas. En un caso han comenzado las actuaciones prejudiciales contra dos acusados. Dos personas han sido condenadas por explotación sexual, una a una pena de reclusión y la otra a una pena suspendida de reclusión. Nadie ha sido absuelto.

146.En el período a que se refiere el informe, el Departamento Penal del Servicio Nacional de Investigaciones se ha ocupado de casos de trata de seres humanos. Este Servicio investiga los elementos de hecho y de derecho de complejos delitos de trata de seres humanos cometidos en el extranjero y procede a investigarlos en el país o a efectuar interrogatorios por videoconferencia. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 18 de septiembre de 2015, el Servicio ha participado en un total de 36 actuaciones prejudiciales por delitos de trata de seres humanos. Además, por orden del Fiscal General, el Director del Servicio coordina la preparación de la metodología para investigar delitos de trata de seres humanos. El objetivo consiste en proporcionar información sumaria sobre un delito particularmente importante y analizar los logros y los problemas en la investigación de esos delitos.

Párrafo 15

147.Las divisiones territoriales del Organismo Estatal para los Refugiados tienen una capacidad de 5.130 camas, con una ocupación al 4 de abril de 2016 del 16%. Hay suficientes camas libres y se podría aumentar la capacidad. La mayor parte de los refugiados están en el centro de recepción de Voenna Rampa en Sofía, que tiene capacidad para 800 camas, con una ocupación del 47%.

148.Desde mayo de 2014 hay instalaciones médicas amuebladas y equipadas en todas las divisiones territoriales del Organismo Estatal para los Refugiados. Existen todos los medios necesarios de saneamiento y prevención de epidemias. Hay personal médico contratado en todas ellas y, en la actualidad, un total de 14 profesionales.

149.En las divisiones del Organismo Estatal para los Refugiados hay intérpretes contratados por ella y mediadores contratados por proyectos de la Cruz Roja Búlgara o por ONG para llevar a cabo el reconocimiento médico inicial de las personas que llegan, así como para prestar servicios médicos a los residentes. Se almacenan los medicamentos necesarios para asistencia médica de urgencia y los medios para adquirirlos proceden del presupuesto del Organismo, de la Cruz Roja Búlgara y de donantes. La Dirección proporciona detergentes y desinfectantes. La higiene en los lugares de alojamiento está a cargo de aseadores, con la ayuda de extranjeros alojados en los respectivos centros. En todas las divisiones territoriales del Organismo hay habitaciones separadas para fines de aislamiento médico, que se utilizan para quienes tienen enfermedades contagiosas.

150.No se han denunciado casos de maltrato de solicitantes de asilo en las divisiones territoriales del Organismo Estatal para los Refugiados.

151.El Ministerio del Interior está empeñado en proteger los derechos de quienes solicitan protección internacional y garantiza el derecho de acceso al territorio (principio de no devolución). Todos los cruces fronterizos son accesibles y funcionan permanentemente. Se ha realizado una importante labor para poner en práctica un control fronterizo equilibrado y efectivo que garantice tanto los derechos fundamentales de los migrantes y los solicitantes de asilo como la seguridad de las fronteras externas de la Unión Europea. Los funcionarios de los cruces de frontera cumplen todas las normas de Schengen.

152.Desde el momento en que comenzó la presión migratoria, se tomaron medidas urgentes a fin de establecer condiciones adecuadas para los solicitantes de asilo y los migrantes ilegales. Se asignaron fondos de cuantía considerable para prestarles apoyo, modernizar los alojamientos en la Dirección Principal de la Policía de Fronteras y modernizar y ampliar los locales del Organismo Estatal para los Refugiados a fin de albergar a quienes solicitaban protección. Aumentó el número de funcionarios de la Dirección Principal de la Policía de Fronteras, a los que se impartió capacitación adecuada. En octubre de 2013 se inauguró un centro de distribución, en el pueblo de Elhovo, para recibir a quienes entraban en Bulgaria (para una estancia de tres a cinco días).

153.No existen hasta la fecha casos de solicitantes de asilo o personas no aceptadas en Bulgaria. Los migrantes pueden acudir a los puestos de frontera en lugar de arriesgar la vida y pagar a los traficantes. La Dirección Principal de la Policía de Fronteras detiene a los extranjeros que cruzan ilegalmente la frontera por un máximo de 24 horas, en el curso de las cuales lleva a cabo los procedimientos de identificación y registro inicial. Se ofrecen alimentos y atención médica (hay un reconocimiento médico obligatorio al momento del ingreso) y se distribuyen folletos en distintos idiomas acerca del procedimiento de asilo.

154.Quienes solicitan protección internacional son remitidos a los centros de recepción y registro del Organismo Estatal para los Refugiados. Quienes no solicitan protección son albergados en hogares especiales para el alojamiento temporal de extranjeros, administrados por la Dirección de Migraciones. En estos hogares especiales hay personal médico permanente y se efectúan reconocimientos médicos periódicos; se ofrece asistencia letrada, material de información en diversos idiomas y apoyo psicológico; hay computadoras para poder ponerse en contacto con familiares; la alimentación es compatible con la religión que se profese y hay espacios para fines religiosos, de esparcimiento o para niños, así como patios de recreo. Los funcionarios de estos hogares deben obligatoriamente saber inglés, alemán o francés y algunos hablan árabe o farsi.

155.Los niños o jóvenes que solicitan protección son transferidos de inmediato a los centros de recepción del Organismo Estatal para los Refugiados. Quienes no la solicitan no son alojados en los hogares especiales sino transferidos a la Dirección de Asistencia Social a los efectos de la adopción de medidas de protección en virtud de la Ley de Protección del Niño.

156.Cuatro mil quinientos veinte extranjeros solicitaron en 2013 protección a funcionarios de la Dirección Principal de la Policía de Fronteras en virtud de la Ley de Asilo y Refugiados, de los cuales 1.639 eran niños. En 2014 lo hicieron 3.399, de los cuales 798 eran niños, 59 de ellos no acompañados. En 2015 solicitaron protección 4.751 personas, de las cuales 1.296 eran niños, 378 de ellos no acompañados.

157.En 2010 se firmó un memorando trilateral de cooperación entre la Dirección Principal de la Policía de Fronteras, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y el Comité de Helsinki en Bulgaria, en virtud del cual el ACNUR presta apoyo continuo a la policía de fronteras y ha preparado un manual especial para hacer frente a situaciones de crisis. El ACNUR y el Comité de Helsinki en Bulgaria tienen acceso pleno e irrestricto a quienes han sido detenidos en la zona fronteriza a fin de que puedan ingresar al territorio y solicitar protección internacional. Proceden además a supervisar todas las fronteras y los recintos policiales permanentes de detención mediante un informe conjunto anual de las partes en el memorando.

158.Se sigue impartiendo continuamente formación a los funcionarios locales de la Dirección Principal de la Policía de Fronteras encargados del control y la vigilancia, junto con el ACNUR, la Dirección de Asuntos de los Refugiados, la Cruz Roja Búlgara, el Comité de Helsinki en Bulgaria y otras ONG, a fin de que estudien las normas de la Unión Europea y de Schengen que rigen el control de fronteras y el respeto de los derechos humanos en una situación de mayor presión migratoria. En 2014 se impartió formación a 74 agentes de la policía de fronteras sobre cuestiones de derecho de los refugiados, los principios de la protección internacional y los instrumentos jurídicos en el contexto de las corrientes mixtas de migración, entre otros temas. En 2015 se impartió formación a 63 funcionarios sobre el tema del ingreso al territorio y el procedimiento para conceder protección en Bulgaria.

159.En febrero de 2015 comenzó a aplicarse un nuevo plan, de 18 meses de duración, en virtud del cual la Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha de prestar apoyo especial. El plan enuncia medidas destinadas a que los logros alcanzados puedan mantenerse y a aumentar la capacidad del Ministerio del Interior y el Organismo Estatal para los Refugiados en materia de recepción y de actividades sociales, con inclusión del apoyo a las personas vulnerables y la planificación de casos de emergencia, entre otras cosas.

160.El 8 de marzo de 2016 se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior y el UNICEF, con el propósito de asegurar los derechos de los niños víctimas o testigos de delitos o actos de violencia, los niños refugiados y los migrantes, así como para reforzar la capacidad del Ministerio del Interior con arreglo a la Ley de Protección del Niño y la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. En aplicación del memorando, 21 funcionarios de la Dirección Principal de la Policía de Fronteras que trabajaban en cruces en la frontera sur de Bulgaria recibieron en marzo de 2016 formación sobre la protección de los niños migrantes y refugiados. Se indicaron algunas dificultades prácticas en la labor de la policía de fronteras con los niños no acompañados, que guardaban relación con la falta de servicios de traducción suficientes, la necesidad de una mejor coordinación y comunicación con las autoridades competentes en algunas regiones y la falta de un sistema para proteger a los niños que no han solicitado protección en Bulgaria, entre otras cosas.

161.Las instituciones competentes han tomado importantes medidas para mejorar los servicios médicos que se ofrecen, concretamente en el Centro de Recepción y Registro de Harmanli. En la actualidad los refugiados reciben cada semana atención médica gratuita, financiada por donantes y a cargo de un equipo integrado por un pediatra, un internista, un cirujano y un dentista; los niños con enfermedades crónicas ingresan en la lista de pacientes de un médico generalista.

162.En virtud de la Ley de Protección del Niño, se pueden adoptar medidas especiales de protección para dos grupos de niños migrantes no acompañados. El primero incluye a los niños que solicitan o han recibido protección internacional y el segundo a los que no han solicitado protección internacional o les ha sido negada. Las dos leyes aplicables son la Ley de Asilo y Refugiados y la Ley de Extranjería de la República de Bulgaria, con arreglo a cuyas disposiciones la colocación forzada en centros de detención de extranjeros que residen ilegalmente en el país no es aplicable en el caso de niños o jóvenes no acompañados.

163.Los niños migrantes no acompañados, incluidos los que solicitan o han recibido protección internacional, se consideran niños en situación de riesgo en virtud de la Ley de Protección del Niño. A este respecto, el Estado está empeñado en establecer condiciones adecuadas y garantías para hacer realidad sus derechos enunciados en normas nacionales e internacionales. Los niños pertenecientes a este grupo tienen los mismos derechos que los niños búlgaros que no están a cargo de sus padres. Las instituciones de gobierno deben proporcionar albergue, alimentos, ropa, enseres personales, atención de salud y educación y asegurar todos los demás derechos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno.

164.La representación legal de los niños migrantes no acompañados es una condición esencial para asegurar sus derechos e intereses. La Ley de Asilo y Refugiados enuncia disposiciones para la designación de representantes legales de niños que solicitan o han recibido protección internacional. En octubre de 2015 entró en vigor una modificación legislativa que se refiere al régimen de representación legal de los niños no acompañados que solicitan o han recibido protección internacional y los deja bajo la protección del alcalde local o su representante.

Párrafo 16

165.El Ministerio del Interior apoya activamente al ACNUR, Frontex, la Comisión de Helsinki en Bulgaria y otras instituciones para constatar los hechos cuando se reciben denuncias. Se investiga cada uno de los casos en que se disponga de información suficiente. Se mantiene una comunicación constante con los funcionarios de Frontex, así como con los de su división de derechos fundamentales, acerca de todas las cuestiones relativas a la actividad de Frontex en las fronteras exteriores de Bulgaria. Los funcionarios de la Dirección Principal de Policía de Fronteras trabajan en condiciones de transparencia y son objeto de supervisión constante. Delegaciones, ONG, medios de difusión y otros efectúan visitas periódicas, en el curso de las cuales tienen acceso a la frontera y a todos los centros de alojamiento, así como la posibilidad de mantener conversaciones con quienes se encuentran allí. Asimismo, los visitantes proceden a conversaciones y entrevistas con funcionarios de la Dirección Principal de Policía de Fronteras, que tienen contacto directo con los extranjeros que cruzan ilegalmente la frontera. Se ha establecido un sistema integrado de vigilancia fronteriza a lo largo de la frontera entre Bulgaria y Turquía y, en las zonas en que no funciona, se utilizan sistemas de vigilancia móvil con cámaras manuales de imágenes térmicas y dispositivos de visión diurna y nocturna. Se está construyendo además una instalación técnica de protección, cuyo objetivo principal consiste en detener el cruce ilegal de las fronteras del Estado y redirigir la corriente de refugiados hacia los puntos de cruce.

166.El ACNUR (abril de 2014), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (febrero de 2014), el Director Ejecutivo de Frontex y el Director Regional para Europa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros, han informado de que se han logrado avances considerables.

167.No se recibieron denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía en 2013; en 2014 hubo dos denuncias, una relativa a la utilización de un perro policial y otra relativa a un grupo de 17 personas que no habían sido admitidas. En la inspección no se constató acto ilícito alguno y se envió un informe al ACNUR y a la Comisión de Helsinki en Bulgaria.

Párrafo 17

168.El 31 de julio de 2015 se publicaron en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, para fines de debate público, el proyecto de ley sobre las personas naturales y las medidas de apoyo y los motivos a que obedece. El proyecto de ley obedece al propósito, por una parte, de dar poder y autonomía a las personas con discapacidad como titulares de derechos y, por la otra, de hacer valer la responsabilidad de instituciones y terceros que estén obligados a garantizar el ejercicio efectivo real de los derechos de las personas con discapacidad.

169.El proyecto de ley incluye todos los principios y normas establecidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dispone que el Estado ha de establecer mecanismos de apoyo para que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, puedan ejercer sus derechos en forma independiente y de conformidad con su voluntad, sus valores y sus preferencias.

170.El proyecto de ley enuncia varias metas concretas:

Establecer medidas de apoyo para que las personas con discapacidad que tengan dificultades para realizar ciertos actos jurídicos reciban apoyo y puedan ejercer sus derechos sin injerencia en su voluntad;

Establecer garantías y salvaguardias para, al mismo tiempo, respetar la voluntad y la elección de cada persona, protegerla en situaciones en que se corra un grave peligro de daño irreversible y proteger los intereses de terceros.

171.El proyecto de ley contiene disposiciones nuevas para la legislación búlgara, como el apoyo para la realización de ciertos actos jurídicos y en la adopción de decisiones y salvaguardias en situaciones de riesgo, la colaboración en la adopción de decisiones y otras. De esta manera se deroga la disposición relativa a la incapacidad (limitación de la capacidad), que se sustituye por un conjunto de medidas de apoyo a las personas con dificultades (discapacidad) para que ejerzan sus derechos en forma independiente. Hay una disposición relativa a un nuevo concepto de la persona y de su capacidad de ejercer sus derechos en forma independiente. El proyecto de ley dispone asimismo que el apoyo en cada caso obedecerá al propósito de determinar la intención y las preferencias de la persona a la que se preste y en sentar las condiciones para que esa intención y preferencias se manifiesten e interpreten en la mayor medida posible.

172.Los nuevos instrumentos para el ejercicio personal de los derechos se basan en el concepto de una relación de confianza como medio específico de expresar la voluntad de la persona con discapacidad. Tienen como fundamento el entendimiento y la confianza mutuos. La ley fija los criterios para una relación de confianza e indica su contenido mínimo.

173.Constituye un elemento muy importante del proyecto de ley la regulación de los derechos personales, que serán ejercidos en forma independiente tras recibir el asesoramiento debido. Parte de la norma consiste en evitar los conflictos de interés y la influencia indebida entre quien presta apoyo y quien lo recibe y en establecer salvaguardias al respecto.

174.Estas medidas, habida cuenta de que serán aplicadas únicamente en caso de actos que tengan consecuencias jurídicas, serán decretadas por el tribunal. Se considera que el procedimiento judicial constituye una salvaguardia general contra las solicitudes injustificadas de que se imponga una medida, el riesgo de imponer una medida que no corresponda a las necesidades de la persona y el riesgo de abuso por parte de quien la solicita. El objetivo consiste en garantizar que el procedimiento correspondiente obedezca únicamente al propósito de proporcionar un apoyo oportuno y que quien se encuentre en una crisis grave no quede sin apoyo y no sufra pérdidas financieras y personales irreversibles.

Párrafo 18

175.De conformidad con la Ley sobre Medios de Vigilancia Especial, únicamente las autoridades mencionadas en su artículo 13 están autorizadas para solicitar la utilización de esos medios. Únicamente un tribunal puede dictar por escrito una autorización razonada para que se empleen. Se utilizan los medios de vigilancia especial, cuando es necesario, para prevenir y detectar crímenes graves con arreglo al Código de Procedimiento Penal y es imposible reunir de otra forma los datos requeridos.

176.El Ministerio del Interior ha tomado medidas para limitar la utilización de medios de vigilancia especial. Al término de cada mes se lleva a cabo un análisis de la eficacia de esos medios con el objetivo de suspender su utilización si los resultados no son concluyentes. La ley relativa a estos medios estipula el control y la supervisión parlamentarias respecto de la autorización, aplicación y utilización de medios de vigilancia especial, la preservación y destrucción de la información y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

177.Según la Ley sobre Medios de Vigilancia Especial, si se han utilizado indebidamente medios de esa índole contra ciudadanos, la Comisión creada en virtud del artículo 34b les notificará oficialmente ese hecho. En caso de uso indebido, almacenamiento inadecuado o disposición de la información adquirida, la Comisión someterá la cuestión a la fiscalía y a los directores de las entidades establecidas en virtud de la Ley.

Párrafo 19

178.El Ministerio del Interior ha remitido a la fiscalía el caso de un agente de policía acusado de uso excesivo de la fuerza en el curso de las protestas contra el gobierno que tuvieron lugar en julio de 2013. Tras una investigación por la Dirección de Seguridad Interior no se encontraron pruebas de actos ilícitos de agentes de la policía, los cuales actuaron durante el incidente de conformidad con la Ley del Ministerio del Interior y en cumplimiento de las órdenes del Secretario General del Ministerio.

179.El Consejo de los Medios Electrónicos hace un seguimiento minucioso de todos los casos de infracción de los principios de libertad de expresión y expresa también preocupación cuando se registran atentados físicos ocasionales contra periodistas o sus bienes. En septiembre de 2014 el Consejo emitió una declaración en que expresaba su preocupación por la agresión contra equipos de dos emisoras de televisión. En razón de esos y otros casos similares, es necesario adoptar medidas concretas para proteger a los periodistas. A pesar de que han tenido lugar incidentes de esta índole, el Consejo no cree que reflejen una tendencia.

180.Es necesario adoptar reglamentos más estrictos sobre la propiedad de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como europeo. En la actualidad, la legislación búlgara no establece una distinción entre la propiedad de medios de comunicación y la de cualquier otro tipo de empresa. Existen además otros medios de que la independencia editorial esté expuesta a influencias, como las deudas, la financiación parcial, la propiedad ficticia o la presión de anunciantes. Por lo tanto, las disposiciones legales que se refieran únicamente a la propiedad de medios de comunicación no servirían mucho para prevenir las tendencias negativas.

181.Como cuestión prioritaria, los medios electrónicos deben garantizar el derecho a la libre expresión y opinión y el derecho a la información. Sin embargo, el Consejo para los Medios Electrónicos considera que los mecanismos de autorregulación del periodismo no funcionan debidamente. Se necesita una mayor solidaridad entre los periodistas, así como una verdadera asociación. Los problemas ordinarios se agravan cuando se reciben menos ingresos de algunos anunciantes, no se tiene un modelo de negocios sostenible, especialmente en el caso de los medios de prensa, y se hace frente a la competencia de Internet.

Párrafos 20 y 27

182.La igualdad ante la ley constituye un principio fundamental de la Constitución y la legislación vigentes en Bulgaria. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, origen, religión o credo, educación, creencias, afiliación política, situación personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, situación familiar, patrimonio o cualquier otro motivo previsto por la ley o por un tratado internacional. Las autoridades búlgaras hacen un minucioso seguimiento de todas las denuncias de manifestaciones de racismo o intolerancia contra cualquier persona que se encuentre en el territorio del Estado y, cuando es necesario, toman medidas resueltas para sancionar esos actos. Cabe destacar que Bulgaria no tiene un sólido historial de actos o manifestaciones de esa índole. En todo caso, las autoridades búlgaras seguirán ejerciendo vigilancia porque no se puede subestimar la posibilidad de hechos similares.

183.La Ley de Confesiones Religiosas no es restrictiva ni discriminatoria. Está en consonancia con instrumentos básicos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18), el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones y otros. Además, la resolución 1390 (2004) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pone expresamente de relieve que la Ley constituye un paso importante para garantizar los derechos y las libertades religiosas. Todas las confesiones religiosas tendrán libertad e igualdad de derechos. A ese fin, el legislador les ha concedido las mismas posibilidades de participar en la vida social. El procedimiento de registro que dispone la Ley es necesario en aras de la seguridad pública, la protección del orden público, la salud y la moral y la protección de los derechos y las libertades de los demás.

184.La Iglesia Ortodoxa Búlgara no goza de privilegios en comparación con las demás confesiones religiosas y simplemente adquiere la condición de persona jurídica con arreglo a un procedimiento especial. La Ley de Confesiones Religiosas no obliga a las comunidades religiosas a asociarse; simplemente prohíbe que los grupos que se separan de ellas utilicen los bienes de instituciones religiosas registradas. No hay un trato discriminatorio en relación con la construcción de lugares de culto, que tiene lugar con arreglo al procedimiento normalizado que se establece en la Ley de Ordenación del Territorio y no está sujeta a requisitos especiales.

Párrafo 21

185.La Comisión Electoral Central está encargada de la gestión del proceso electoral en Bulgaria. Con arreglo al Código Electoral, la Comisión se orienta por los principios de legalidad, previsibilidad y proporcionalidad.

186.Los derechos electorales de los ciudadanos búlgaros están garantizados por la Constitución y las condiciones y el procedimiento para ejercerlos se enuncian detalladamente en el Código Electoral. También se refieren al proceso electoral la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Reuniones, Mitines y Manifestaciones, la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas y la Ley de Participación Directa de los Ciudadanos en el Gobierno del Estado y los gobiernos locales. Las fuentes legislativas mencionadas constituyen una sólida base para la celebración de elecciones democráticas.

187.La Comisión Electoral Central, al organizar y celebrar elecciones, supervisa la estricta aplicación de las normas para el ejercicio de los derechos electorales por todos los ciudadanos, cualquiera que sea su origen étnico.

188.Antes de recibir una invitación de las autoridades búlgaras, la Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos envió una misión limitada para observar las elecciones parlamentarias anticipadas que se celebraron el 5 de octubre de 2014. La misión, integrada por representantes de 13 Estados miembros de la OSCE, observó los procedimientos electorales junto con la delegación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y evaluó positivamente el cumplimiento en ellas de los compromisos democráticos de la OSCE y la conformidad de la legislación búlgara con las normas electorales vigentes.

189.En el curso de las campañas para las elecciones de miembros del Parlamento Europeo que tuvieron lugar el 25 de mayo de 2014 y las elecciones de parlamentarios que tuvieron lugar el 5 de octubre de ese año, representantes de unos pocos partidos hicieron discursos negativos y populistas contra grupos étnicos turcos y romaníes. La Comisión Electoral Central prohibió que se difundieran avisos preelectorales con mensajes discriminatorios. De conformidad con el Código Electoral, se impusieron sanciones administrativas contra los líderes de los partidos culpables y contra medios de difusión.

190.En las elecciones municipales de 2015, los partidos y las coaliciones participantes llevaron a cabo su campaña de conformidad con los principios del Documento de Copenhague de la OSCE y sin que se registraran infracciones del artículo 6 de la Convención marco para la protección de las minorías nacionales y el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

191.Los integrantes de grupos étnicos minoritarios que tienen derechos electorales participan en las elecciones en pie de igualdad. Por otra parte, respecto de los ciudadanos búlgaros que viven en el extranjero, la Comisión Electoral Central determina los lugares de votación y escrutinio de conformidad con el Código Electoral, ofreciendo de esta manera una mayor variedad de oportunidades para que un mayor número de personas ejerza libremente y sin tropiezos su derecho de voto.

192.Con arreglo a la Constitución, el Código Electoral dispone que las campañas electorales tengan lugar en idioma búlgaro. Este requisito se aplica a las declaraciones oficiales de las partes en el curso de la campaña, pero no a las deliberaciones normales de grupos minoritarios, incluso sobre temas electorales. La norma impide que se erijan barreras lingüísticas contra los integrantes de grupos étnicos minoritarios, habida cuenta del hecho de que la enseñanza en Bulgaria tiene lugar en el idioma búlgaro oficial, junto con la posibilidad de estudiar la lengua materna.

193.La política del Estado apunta a ofrecer garantías legales y verdaderas posibilidades a todos los ciudadanos búlgaros, sin discriminación, de sufragio activo y pasivo para los órganos del Estado o de los gobiernos locales. Representantes de minorías étnicas integran muchos grandes partidos políticos y participan también en sus órganos directivos. Participan en elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales y, de esa manera, contribuyen a formular la política pública. Si bien la Constitución ha proclamado que no pueden constituirse partidos políticos sobre bases étnicas, raciales o religiosas, ello no limita el derecho de los ciudadanos búlgaros integrantes de minorías étnicas a participar activamente en la vida política con arreglo a sus propias creencias e intereses, siempre que al mismo tiempo respeten la legislación del país.

Párrafo 22

194.El Gobierno sigue mejorando la legislación búlgara que apunta a garantizar, en plena consonancia con las normas internacionales, los derechos de los menores que participen en actuaciones judiciales en calidad de testigos, víctimas, sospechosos, acusados o condenados. El principal objetivo de la reforma de los procesos penales consiste en reforzar la situación jurídica del niño en la forma de un sistema de derechos previstos en acuerdos y tratados internacionales en que Bulgaria es parte. En la actualidad, un grupo de trabajo está preparando en el Ministerio de Justicia un conjunto de proyectos de ley para modificar y complementar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio del Interior, así como un proyecto de ley especial para que los menores no sean sometidos a procesos penales.

195.Las modificaciones del Código Penal prevén medidas de protección que se aplicarán con respecto al menor que haya cometido un acto que constituya un peligro para la sociedad y revista las características de un delito. Con arreglo a las modificaciones propuestas, la sanción que se imponga al menor apuntará primordialmente a proporcionarle apoyo para la educación y la integración social.

196.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal se ajustan a la directiva sobre salvaguardias procesales para los niños sospechosos o acusados en procesos penales. Esta directiva tiene por objeto establecer normas mínimas comunes en toda la Unión Europea con respecto a los derechos de los niños sospechosos o acusados en procesos penales, así como aquellos contra los cuales se haya dictado una orden de detención europea. Se reconoce la capacidad de los niños sospechosos o acusados que, en sus relaciones con las autoridades competentes, serán siempre tratados con respeto, dignidad y profesionalidad y, además, en forma personal y no discriminatoria.

197.El proyecto de ley especial establecerá la estructura y las funciones de las instituciones y autoridades que se ocuparán de prestar apoyo correctivo a los adolescentes y de su interacción con las autoridades de policía, salud, asistencia social, educación, judiciales y de los órganos de represión. El objetivo consiste en alentar y apoyar la rehabilitación y el desarrollo de menores que hayan cometido delitos a fin de reintegrarlos en la sociedad y prevenir la reincidencia. En razón de las medidas enunciadas en el proyecto, los menores quedarán exentos de responsabilidad penal y administrativa-penal. Para reemplazar la actual Comisión Local de Lucha contra la Delincuencia Juvenil, se prevé establecer una oficina de apoyo educacional a los menores.

Párrafo 23

198.La reforma en el cuidado del niño comenzó a llevarse efectivamente a la práctica cuando se aprobaron en 2010 la Estrategia Nacional “Visión para la desinstitucionalización de los niños” y su plan de ejecución. La Estrategia consistía en cerrar las instituciones especializadas clásicas y reemplazarlas con una red bien desarrollada similar al entorno familiar. Los proyectos de la primera etapa de la reforma se completaron en 2015.

199.En los cinco primeros años de aplicación de la Estrategia Nacional, la labor y los recursos fueron destinados a desinstitucionalizar a los niños con discapacidad. Como consecuencia, se cerraron todas las instituciones especializadas para esos niños. El número total de niños en instituciones especializadas ha bajado en casi unas dos terceras partes desde 2010 (130 en 2000 y 47 en 2015). El número de niños en instituciones al 31 de diciembre de 2015 había bajado a 1.533 (en comparación con 7.150 en 2010) y cabe observar que el número de nuevas colocaciones en instituciones especializadas se ha reducido continuamente. En comparación con 2010, el número de niños institucionalizados es un 70% más bajo.

200.La situación en cuanto a los hogares de acogida es extremadamente buena y el número anual de niños colocados en ellos ha subido de 221 en 2010 a 1.258 en 2015.

201.En el primer período de planificación de la desinstitucionalización se construyeron e inauguraron:

118 centros de alojamiento de tipo familiar para niños y jóvenes con discapacidad en que viven 1. 285 niños o jóvenes con discapacidad;

39 centros de alojamiento de tipo familiar para niños sin discapacidad, en que viven 322 niños;

19 hogares protegidos, en que viven 121 jóvenes con discapacidad;

3 hogares de transición, en que viven 23 niños.

202.La sustentabilidad de todos estos servicios está garantizada y, en la actualidad, funcionan como actividades delegadas del Estado y son administrados por las municipalidades.

203.Se presenta un informe anual sobre la marcha de la aplicación del Plan de Acción. Desde 2014 un grupo de trabajo integrado por expertos tiene como tarea primordial y mandato permanente supervisar la aplicación de las actividades concretas que enuncia el Plan de Acción, detectar los problemas y proponer opciones para resolverlos, entre ellas la actualización del texto del Plan de Acción. En el sitio web de la Dirección Estatal de Protección del Menor se pueden encontrar los cinco informes sobre desinstitucionalización del menor que se han preparado hasta ahora.

204.A fines de 2015 se tomaron disposiciones para actualizar el Plan de Acción a fin de indicar los objetivos para el próximo período de planificación, enunciar indicadores de calidad para su ejecución e instituir un nuevo concepto de gestión del proceso. El nuevo plan se centra en impedir la separación de los niños de sus familias y hacer más eficiente y eficaz el sistema de protección y cuidado alternativo del niño en la comunidad, que constituyen componentes clave del proceso de desinstitucionalización.

Párrafo 24

205.En 2015 y principios de 2016, el Gobierno de Bulgaria ha tomado importantes disposiciones para poner en práctica las medidas legislativas e institucionales que se enuncian en la Estrategia Actualizada de Reforma Judicial y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Bulgaria 2015-2020. La Asamblea Nacional aprobó en 2015 la Estrategia, cuyo objetivo general consiste en perseverar en los esfuerzos por modernizar el poder judicial y completar su reforma en los siete años próximos.

206.En 2015 se tomaron las primeras medidas para aplicar la Estrategia Actualizada de Reforma Judicial. El 16 de diciembre de ese año la Asamblea Nacional aprobó una ley que modifica y complementa la Constitución. En virtud de sus disposiciones, el Consejo Judicial Supremo se ha dividido en dos secciones, una para jueces y otra para fiscales, a fin de que puedan adoptar independientemente decisiones en materia de evaluación y adelanto en la carrera. La Inspección del Consejo Judicial Supremo lleva a cabo inspecciones sobre cuestiones de integridad y conflicto de intereses de jueces, fiscales e instructores y de sus declaraciones de bienes, así como para determinar si se han tomado medidas que redunden en desmedro del prestigio del poder judicial o vulneren su independencia. Se ha puesto término a la práctica de la votación secreta en el Consejo Judicial Supremo. Además, sus miembros serán elegidos por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

207.El Consejo de Ministros aprobó el 9 de abril de 2015 la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción. Reviste la más alta prioridad poner término a la corrupción a alto nivel. Para aplicar la Estrategia, se estableció un Consejo Nacional de Política contra la Corrupción, con funciones de asesoramiento, coordinación y control respecto de la formulación y aplicación de la política destinada a prevenir y combatir la corrupción. El 8 de julio de 2015 el Consejo Nacional aprobó un plan de acción para la aplicación de la Estrategia Nacional.

208.Se ha establecido una dependencia interinstitucional especializada para investigar la corrupción. Además, el Parlamento examina en la actualidad un nuevo marco legislativo para la contratación pública. Los organismos del Gobierno han comenzado a redactar planes de lucha contra la corrupción para los sectores de alto riesgo, que se han de poner en práctica en 2016.

209.Según la fiscalía, en los nueve primeros meses de 2015 se iniciaron 677 actuaciones prejudiciales por delitos de corrupción. Se remitieron 332 expedientes de instrucción y 194 personas fueron condenadas en virtud de sentencia firme. Cuarenta y dos personas fueron absueltas. En 2014 se iniciaron 989 actuaciones prejudiciales por delitos de corrupción, se remitieron 444 expedientes de instrucción y 273 personas fueron condenadas en virtud de sentencia firme. Cincuenta personas fueron absueltas.

210.El Consejo Judicial Supremo aprobó en 2013 una nueva estrategia para prevenir la corrupción en el sistema judicial y luchar contra ella, en la que se indican claramente las funciones de las distintas comisiones del Consejo a fin de alcanzar los objetivos y aplicar las medidas que enuncia. Se incluyen medidas para eliminar la carga de trabajo dispar de los órganos judiciales, proceder al seguimiento y análisis de esa carga y dar pasos concretos para optimizar los recursos. La Comisión de Ética Profesional y Prevención de la Corrupción, que tiene una función rectora en la aplicación de la Estrategia, prepara un cronograma anual de las medidas y evalúa su aplicación. Una de las tareas más importantes consiste en establecer mecanismos eficientes de supervisión para detectar y sancionar el abuso de poder por magistrados y otras formas de corrupción. La existencia de datos sobre corrupción y abuso de poder por magistrados da lugar a que se haga valer la responsabilidad por infracciones disciplinarias.

211.La Ley del Sistema Judicial de 2011, que ha sido modificada, enuncia la condición jurídica de las comisiones locales de ética, a las que se confía la preparación de opiniones sobre los atributos morales de los magistrados. De esta manera, actúan como garantes e impulsores de la aplicación de las normas éticas en la vida y el ejercicio profesional de jueces, fiscales e instructores.

Párrafo 25

212.El proyecto de ley para modificar la Ley del Sistema Judicial, aprobado el 31 de marzo de 2016, pone en práctica las principales medidas previstas en la Estrategia Actualizada de Reforma Judicial. Además de dividir el Consejo Judicial Supremo en dos secciones, cada una de las cuales adopta en forma independiente decisiones sobre cuestiones de su competencia, se estipula que todas las decisiones en materia de personal, incluidas las relativas a las propuestas al Presidente de la República para que designe un Presidente del Tribunal Supremo de Casación, un Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y un Fiscal General, son adoptadas en votación no secreta por el pleno del Consejo. La votación no secreta cumple las expectativas públicas de transparencia en la solución de problemas de personal en el poder judicial. Ello impedirá que los parlamentarios que forman parte del Consejo fijen por su propia cuenta la política en materia de personal judicial. Además, se proponen normas para convocar y presidir las reuniones del pleno y las secciones del Consejo sin que sea posible abstenerse en las votaciones.

213.Las candidaturas para integrar el Consejo Judicial Supremo, elegido por la Asamblea Nacional, tienen que estar acompañadas de una exposición detallada de las aptitudes profesionales y morales del candidato; las opiniones de organizaciones profesionales, académicas y de otra índole y documentos relativos a las normas sobre incompatibilidad y a la duración de los servicios judiciales de los candidatos y su progresión en la carrera. Los candidatos tienen que presentar una declaración sobre su patrimonio y el origen de los fondos con que adquirieron sus bienes, así como acerca de la existencia de intereses privados. El período relativamente prolongado de revisión de los antecedentes de los candidatos y la gran cantidad de información que se exige garantizan la transparencia del proceso.

214.Los miembros del Consejo correspondientes a los círculos profesionales serán elegidos por las asambleas de los respectivos círculos de magistrados en votación secreta. El reglamento para la elección y los modelos de cédulas son aprobados por el pleno del Consejo; las decisiones acerca de la admisibilidad de los candidatos incumben a las secciones del Consejo para los jueces y para los fiscales, respectivamente. La audiencia será pública y se difundirá en directo. Los candidatos serán anunciados con antelación a fin de disponer de tiempo para verificar que no haya conflictos de intereses y proceder a una presentación pública y a una audiencia con organizaciones civiles. Jueces, fiscales, investigadores y entidades jurídicas sin fines de lucro pueden presentar sus opiniones hasta 14 días antes de la elección.

215.A fin de garantizar la independencia en la labor de los magistrados, el Consejo Judicial Supremo inició un proceso para mejorar la asignación aleatoria de las causas y estableció un nuevo sistema centralizado de tecnología de la información para todo el poder judicial, que debería ayudar a atender las observaciones que se han hecho acerca de problemas de corrupción.

216.El Consejo Judicial Supremo lleva a cabo muchas actividades que apuntan a que se cobre mayor conciencia de los principales valores de un poder judicial independiente. Se estableció un consejo civil, integrado por profesionales y ONG, con el propósito de lograr la participación abierta y efectiva de organizaciones civiles y profesionales en la formulación de estrategias para reformar el poder judicial.

217.En 2013, por iniciativa del Consejo Judicial Supremo, todos los órganos del poder judicial celebraron un “Día de puertas abiertas”. Desde junio de ese año el Consejo ofrece pasantías de un mes de duración para alumnos de tercer y cuarto año de derecho.

218.En 2014, el Consejo Judicial Supremo y el Ministerio de Educación y Ciencias pusieron en práctica conjuntamente un programa de instrucción para alumnos de décimo grado con el título “El poder judicial: elección informada y confianza de los civiles. Tribunales y fiscalías abiertos”, a fin de que cobraran mayor conciencia de la estructura, las funciones y la importancia del poder judicial y de fomentar el conocimiento del derecho y la cultura. Llevaron a cabo el programa magistrados y empleados judiciales en forma gratuita. Habida cuenta del gran interés que suscitó, en el año lectivo 2015/2016 fue ampliado para incluir a alumnos de los grados 8º a 12º de más de 140 escuelas.

219.En ejecución del proyecto de fortalecimiento de la capacidad del Consejo Judicial Supremo para administrar mejor los procesos de comunicación y lograr una mayor transparencia en la labor del poder judicial, en 2015 se aprobó una estrategia de comunicaciones del poder judicial 2014-2020. Se renovó el sitio web del Consejo, se creó una versión para niños y se prepararon diez programas de televisión titulados “El tercer poder desde dentro” en que se presentaban la estructura, las funciones y las actividades del poder judicial.

Párrafo 26

220.El Organismo Estatal de Protección de la Infancia tiene funciones de control que le permiten llevar a cabo inspecciones en pabellones de maternidad y direcciones de asistencia social y sancionar a los profesionales médicos que no hayan comunicado a organismos sociales casos en que era necesario proteger a menores y madres embarazadas. A partir de 2010 el Instituto Estadístico Nacional ha registrado una disminución gradual del número de nacimientos. La proporción de los nacimientos que corresponde a madres jóvenes registra una permanente tendencia a la baja. En 2005, 60 de cada 1.000 nacimientos en el país correspondían a menores de 18 años y, en 2014, esa proporción era de 46,4. En todo caso, en 2014 nacieron 3.162 niños de madres jóvenes, con el consiguiente riesgo para su salud y bienestar.

221.El Organismo Estatal de Protección de la Infancia envió comunicaciones al Fiscal General en relación con las órdenes impartidas a fiscales locales para que se negaran a instituir acciones penales por “matrimonio precoz”. Se han registrado casos de negativa en razón de las características etnoculturales de los romaníes. Se estima que existe un porcentaje relativamente alto de acciones penales que se han retirado y que correspondían a la cohabitación de un adulto con una joven o a casos de relación sexual con una joven. A ese respecto, el Fiscal General preparó a fines de 2010 directrices metodológicas para mejorar la sustanciación de causas penales en virtud de los artículos correspondientes del Código Penal.

222.A fines de 2013 se llevaron a cabo inspecciones planificadas en 39 maternidades y 21 direcciones de asistencia social. Se reunió información sobre la situación efectiva en cuanto a los nacimientos correspondientes a madres jóvenes en 2013, el número de las razones del abandono de recién nacidos en pabellones obstétricos del país y la cooperación institucional entre profesionales de la medicina y asistentes sociales para prevenir el abandono de niños en las maternidades. Sobre la base del análisis de las inspecciones y a fin de formular normas para prevenir el problema de los partos de madres jóvenes y el abandono de niños, se impartió orientación metodológica a todos los pabellones de maternidad del país. Al haber un mayor control ha aumentado el número de funcionarios que comunican a las autoridades casos de niños expuestos a riesgo.

Párrafo 28

Educación

223.El Ministerio de Educación y Ciencias realiza una labor sistemática para superar los prejuicios y la discriminación por motivos de origen étnico o religión. A este respecto, se tiene especial cuidado en impartir formación a docentes y personal administrativo del sistema educacional para trabajar en entornos multiculturales, así como en hacer frente a las dificultades que existen para una educación de calidad en escuelas pequeñas de zonas rurales y asegurar que impere en la sociedad un ambiente psicológico y social adecuado.

224.Se ha instituido gradualmente el concepto de jornada escolar completa para los alumnos de primero a sexto grado. De esta forma se combinan cursos obligatorios con formas de estudio independiente, clases de interés especial y recreo organizado. Existen posibilidades de transporte gratuito de niños y alumnos de lugares en que no hay jardines de infancia o escuelas. Se proporcionan fondos para que la jornada escolar dure todo el día y para comedores escolares. Se proporciona gratuitamente una serie de libros de texto y material escolar para cada niño en la escuela preparatoria y de los grados primero a séptimo.

225.Se han sentado las condiciones para estudiar las lenguas maternas, ya se trate de turco, hebreo, armenio o romaní. Las estadísticas del Ministerio de Educación y Ciencias indican que existe una clara tendencia a que un menor número de alumnos quiera ejercer su derecho a aprender su lengua materna. Todos los alumnos que lo quieran, cualquiera que sea su origen étnico, pueden escoger como curso electivo el folclore romaní. Para estos efectos se han preparado libros de texto y de ejercicios para introducir a los alumnos a la historia, las costumbres y las tradiciones de los romaníes. Hay ayudas docentes sobre el estilo de vida y la cultura romaníes, distintas religiones y culturas y civilizaciones antiguas. Se han establecido en todas las regiones 28 centros municipales de orientación para la carrera y el programa correspondiente incluye en total a 27.799 alumnos de origen romaní de los grados 1º a 12º.

226.En los cuatro últimos años lectivos ha bajado el número de alumnos que abandonan los estudios.

2011/12

2012/13

2013/14

2014/15

Número de alumnos que abandonan los estudios

4 761

3 844

3 490

3 282

227.El Centro para la Integración Educacional de Niños y Alumnos pertenecientes a Minorías Étnicas presta asistencia al Ministerio de Educación y Ciencias en la aplicación de la política para la integración educacional de esos niños y alumnos. El Centro prepara y apoya proyectos encaminados a promover la igualdad de acceso a una educación de calidad y el logro de mejores resultados en la crianza y enseñanza de niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas. En el período 2007-2014, el Centro financió 505 proyectos en virtud de 13 concursos para impartir instrucción sobre el espíritu de tolerancia y no discriminación en los jardines de infancia y las escuelas.

Atención de la salud

228.La política del Ministerio de Salud apunta a establecer mejores condiciones y proporcionar igual acceso a servicios de salud a todos los ciudadanos búlgaros, cualesquiera que sean su género, edad, origen étnico o grupo social. El Ministerio presta especial atención al mejoramiento de los servicios de salud para grupos en situación desventajosa y, cada año, asigna fondos para efectuar exámenes y análisis médicos en asentamientos y zonas habitadas por personas de origen romaní que no tienen seguro social o que tienen dificultades para acudir a centros de atención de la salud. Se utilizan equipos móviles que incluyen 5 para exámenes generales, 2 fluorografos, 2 para mamografía, 3 para ecografía, 3 laboratorios móviles, 4 para exámenes pediátricos y 4 para exámenes ginecológicos. Llevan a cabo los exámenes 23 unidades móviles que, en el período 2011-2015, realizaron en total 44.249 análisis y exámenes.

229.Los exámenes son precedidos o acompañados de clases, charlas y campañas. Los temas comprendidos son la contracepción, las infecciones de transmisión sexual, el cáncer de mama, el cáncer cervical, la alimentación sana, las inmunizaciones, los derechos de los pacientes, las enfermedades de importancia social, el medio ambiente y la salud, la osteoporosis y el tabaco. Para impartir más conocimientos de salud se emplea material de información como folletos o fichas informativas en que se explican los problemas en términos sencillos.

230.Uno de los grupos destinatarios en la aplicación del Programa de Prevención y Control del VIH/SIDA y el programa de mejoramiento del control de la tuberculosis en Bulgaria está constituido por miembros de la comunidad romaní. Las intervenciones previstas deben tener como resultado mantener la incidencia del VIH en el país por debajo de un 1%. Gracias a la labor realizada en la aplicación del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, en los últimos años se ha registrado una tendencia hacia la reducción de la morbilidad, de 39,1 por cada 100.000 personas en 2006 a 23,8 en 2013.

231.La práctica que ha tenido más éxito en el curso de los años es la del mediador de salud, profesión que ha evolucionado hasta llegar en 2015 a incluir 170 profesionales. La profesión de mediador de salud fue incorporada en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en Bulgaria, el número de mediadores aumenta continuamente y la profesión goza de reconocimiento en la sociedad.

Empleo

232.El Ministerio de Trabajo y Política Social, guiándose por los principios de la no discriminación, el respeto de la dignidad humana y el establecimiento de condiciones para la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato, aplica una política sistemática de protección social, inclusión social y promoción del empleo de los grupos vulnerables, entre ellos las minorías étnicas. Entre las medidas concretas para la inclusión social de la comunidad romaní cabe mencionar los incentivos temporales a fin de rectificar las desigualdades existentes.

233.La Agencia de Empleo, en su calidad de intermediario clave en el mercado de trabajo, realiza actividades encaminadas a promover la integración de los romaníes inscritos en las Direcciones de la Oficina del Trabajo. Las medidas destinadas a aumentar la empleabilidad y las aptitudes de romaníes desempleados han beneficiado en el período 2005-2015 a más de 120.000 inscritos en esas Direcciones.

234.El número de romaníes que participaron entre 2011 y 2015 en diversos programas, proyectos y medidas para encontrar trabajo es el siguiente:

Año

Empleo de romaníes

2011

10 889 personas

2012

11 478 personas

2013

10 382 personas

2014

13 108 personas

2015

12 457 personas

(Información acerca del número de romaníes que participaron en diversas actividades por decisión propia . )

235.En los últimos años se observó una tendencia al aumento del número de romaníes empleados en el mercado laboral primario, de 2.869 en 2011 a 6.032 en 2014. En el período 2005-2015, un total de 1.565 personas participaron en actividades de formación para comenzar y administrar su propio negocio, cifra muy inferior al indicador previsto para esta actividad (11.500). Ello se debe principalmente a la falta de motivación e iniciativa de los desempleados para ser incluidos en actividades de formación a fin de comenzar sus propias empresas y a la falta de recursos financieros iniciales, entre otras cosas. En el período 2012‑2014 se celebraron 389 reuniones y se había previsto celebrar 600 en el período 2011‑2015. En 2015 tuvieron lugar 172 reuniones con dirigentes romaníes y organizaciones sobre el terreno y se planificaron otras 125.

236.Constituye una buena práctica la existencia de mediadores laborales romaníes. El principal objetivo de este programa consiste en incorporar al mercado de trabajo a personas inactivas y sin estímulo para hacerlo, muchas de las cuales son representativas de la comunidad romaní. Para fines de 2015 había 87 mediadores que trabajaban en 69 Direcciones de la Oficina del Trabajo. Se llevan a cabo actividades especializadas para apoyar el empleo de personas de origen romaní facilitándoles la obtención de información directa sobre trabajo. En el período 2006-2015 se celebraron 49 bolsas de trabajo y 4.333 personas comenzaron a trabajar.

237.Tras la aprobación del Plan Nacional para poner en práctica la Garantía Europea de Trabajo para los Jóvenes 2014-2020, se tomaron medidas concretas para integrar el mercado de trabajo y capacitar a jóvenes de manera de promover y apoyar la creación de puestos de trabajo para ellos.

Vivienda

238.El Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas formula normas y programas para proporcionar vivienda social moderna a grupos socialmente desaventajados. El modelo para la ejecución de proyectos de vivienda social se basa en un planteamiento integrado que incluye obligatoriamente una combinación de componentes de inversión, en el marco de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes en Bulgaria, y varios programas operacionales. Se están poniendo en práctica planes, dirigidos indirectamente a la población romaní, de apoyo a actividades consistentes en la reparación, reconstrucción y renovación de infraestructura educacional, social y cultural.

239.Entre 2012 y 2014 se ejecutaron los proyectos siguientes:

Construcción/reconstrucción de infraestructura educacional: 135 proyectos que incluyen en total 559 proyectos de reconstrucción y más de 25.000 obras en beneficio de la población romaní;

Construcción/reconstrucción de proyectos de infraestructura social y cultural: 37 proyectos que incluyen en total 109 proyectos de reconstrucción y más de 69.000 obras en beneficio de la población romaní.

240.En 2015 se lograron los siguientes resultados:

i)Construcción de 150 hogares en 15 edificios de Dupnitsa;

ii)Construcción de 80 hogares, con inclusión de 4 edificios nuevos y la renovación de 9 viviendas en Vidin;

iii)Renovación de 33 departamentos en Devnya.

241.Según los informes técnicos finales, 684 personas residen en viviendas sociales.

242.Con arreglo a la legislación nacional vigente, los edificios construidos ilegalmente deben ser demolidos. La autoridad administrativa competente no tiene en cuenta el origen y la etnia de los infractores sino que se propone únicamente cumplir el ordenamiento jurídico nacional establecido en interés de todos. La Dirección Nacional de Supervisión de la Construcción tiene que ejecutar todas las órdenes de demolición de construcciones ilegales, con prescindencia del lugar en que se encuentre y del origen étnico de los infractores. Así, las denuncias relativas a un trato intencional y discriminatorio por parte de las autoridades búlgaras carecen por completo de fundamento y evidentemente no están corroboradas por los hechos.

243.A los efectos de cumplir el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 6 del Código de Procedimiento Administrativo y detallado en el artículo 272 con respecto al procedimiento de ejecución, la Dirección Nacional de Supervisión de la Construcción tiene la obligación de asesorar al alcalde de la municipalidad correspondiente y a la Dirección de Asistencia Social en la adopción de las medidas necesarias y la prestación de los servicios sociales que correspondan a las personas en situación social desaventajada que tengan derecho a ellos, cualquiera que sea su origen étnico.

244.En los casos en que el edificio ilegal que debe demolerse sea la única vivienda de la familia, la orden de demolición se cumple una vez que la municipalidad o la Dirección de Asistencia Social proporciona a los habitantes alojamiento adecuado en viviendas sociales o municipales.