Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Egipto *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Teniendo en cuenta la anterior recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de recursos para las personas que denuncien violaciones de los derechos que las asisten en virtud del Pacto. Indiquen también las medidas adoptadas para mejorar la conciencia y el conocimiento de la aplicabilidad del Pacto entre el público en general y los empleados del Estado, especialmente los maestros, los jueces, los fiscales, los abogados, los profesionales de la medicina y los agentes del orden. Indiquen también las medidas adoptadas con objeto de ratificar los dos Protocolos Facultativos del Pacto.
Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 14, 18, 19, 21 y 26)
2.Si bien toma nota de la decisión del Estado parte de octubre de 2021 de no prorrogar el estado de emergencia vigente en todo el país desde 2017, el Comité solicita información sobre las modificaciones jurídicas introducidas posteriormente, entre otras, en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (núm. 94/2015), la Ley de Seguridad y Protección de Instalaciones Públicas y Vitales (núm. 135/2014) y el artículo 80 A del Código Penal, que al parecer tienen los mismos efectos que el estado de emergencia en cuanto a la restricción del disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. Asimismo, ruega faciliten información sobre las modificaciones efectuadas en abril de 2020 a la Ley del Estado de Excepción (núm. 162/1958), en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), y comenten la información recibida por el Comité en el sentido de que, si bien el objetivo era dar respuesta a la pandemia, tan solo 5 de las 18 modificaciones guardan una clara relación con el desarrollo de la salud pública y de que otorgan al Presidente facultades adicionales para restringir las reuniones públicas y privadas, amplían la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles, y conceden a las fuerzas de seguridad amplias facultades para mantener privados de libertad indefinidamente e interrogar a los sospechosos con escasa o nula supervisión judicial, incluso cuando las acciones no obedecen a motivos de salud pública. Aclaren también los motivos por los que se considera lícito declarar un estado de emergencia, así como si ello se ajusta al artículo 4 del Pacto, particularmente con respecto a las disposiciones inderogables del Pacto y al principio de que cualesquiera derogaciones de dichas disposiciones deben ser las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación.
3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Especifiquen si las medidas adoptadas eran estrictamente necesarias y proporcionadas a las exigencias de la situación, y si su duración, su ámbito geográfico y su alcance material eran limitados, con arreglo a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.
4.Sírvanse indicar las medidas legislativas que se han adoptado para luchar contra el terrorismo, incluida la modificación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo (núm. 94/2015), y hasta qué punto pueden verse afectados los derechos garantizados por el Pacto, particularmente en virtud de los artículos 7, 9 y 14. Tengan a bien informar al Comité sobre el modo en que la definición de terrorismo contenida en la ley se ajusta al Pacto, y responder a las denuncias de que la amplia definición de terrorismo contemplada por la legislación nacional da mucho margen a las autoridades para interpretar la ley en contravención del Pacto. Formulen también comentarios sobre las denuncias de falta de respeto de las garantías procesales para los acusados en los tribunales de distrito que juzgan delitos de terrorismo y de falta de imparcialidad de los jueces de esos tribunales.
Lucha contra la corrupción (arts. 14, 25 y 26)
5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas en la lucha contra la corrupción, incluyendo información estadística sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas impuestas y penas dictadas relacionados con casos de corrupción en el período sobre el que se informa y, en particular, casos en los que intervengan funcionarios públicos de alto rango. Describan también los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción del Estado parte y las medidas adoptadas para asegurar su independencia e imparcialidad.
No discriminación (arts. 2 y 26)
6.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que el marco jurídico proporcione una protección plena y efectiva frente a la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y sobre todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud del Pacto, y proporcione a las víctimas de la discriminación recursos efectivos en procedimientos judiciales y administrativos. Aclaren si las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo están tipificadas como delito en el Estado parte, y formulen comentarios sobre la información recibida por el Comité en el sentido de que la Ley de Lucha contra la Prostitución (núm. 10/1961) se aplica para criminalizar las relaciones entre personas del mismo sexo. Tengan a bien responder a las denuncias de estigmatización social, hostigamiento, violencia y discriminación de personas por razón de su identidad de género u orientación sexual tanto por funcionarios del Estado como por particulares, así como de casos de detención y privación de libertad arbitrarias de dichas personas por parte de agentes del orden.
Violencia contra las mujeres y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6 y 7)
7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluso contra las mujeres migrantes y las mujeres presas. Aclaren en particular si la violencia por razón de género contra las mujeres en el ámbito doméstico y la violación conyugal están tipificadas explícitamente en la legislación nacional. A este respecto, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar a las mujeres víctimas de violencia sexual y por razón de género servicios de apoyo adecuados y para facilitar y alentar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, incluida la violación.
Mutilación genital femenina (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)
8.Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité, tengan a bien facilitar información sobre la repercusión de la estrategia nacional contra la mutilación genital femenina para 2016-2020, y describir cualquier medida adicional adoptada tras el período de aplicación de dicha estrategia. Proporcionen información sobre el número de denuncias registradas, enjuiciamientos iniciados y condenas dictadas en relación con los casos de mutilación genital femenina perpetrados contra mujeres y niñas. Concretamente, tengan a bien indicar las medidas de rehabilitación adoptadas, en particular con respecto a la atención de la salud física y mental de las víctimas.
Derechos sexuales y reproductivos e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
9.Sírvanse proporcionar información sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en casos en que la vida y la salud de la mujer o niña embarazada corra peligro o en que llevar a término el embarazo causaría un dolor o un sufrimiento considerables a la mujer o niña embarazada, sobre todo si el embarazo no es viable o es consecuencia de una violación o de un acto incestuoso. Indiquen el número estimado de abortos clandestinos practicados por año y el número de mujeres declaradas culpables de haber interrumpido voluntariamente su embarazo, así como las penas impuestas. Proporcionen información también sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva y de métodos anticonceptivos asequibles, incluidos los de emergencia, en todo el Estado parte.
Desapariciones forzadas (arts. 2, 6, 7, 9 y 16)
10.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para lograr que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos. A este respecto, tengan a bien indicar las medidas adoptadas con el objetivo de: a) tipificar de forma explícita el delito de la desaparición forzada en la legislación nacional; b) investigar todas las denuncias de desaparición, averiguar el paradero de las personas desaparecidas y, en caso de que hayan fallecido, restituir sus restos a las familias, e incluyan información sobre el número de denuncias registradas, investigaciones y enjuiciamientos de los que han sido objeto las personas declaradas culpables de las desapariciones, así como el resultado de esos enjuiciamientos; y c) establecer un registro central público de todos los lugares de detención.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 14 y 24)
11.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos cinco años, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de: a) penas de muerte dictadas, incluso contra menores; b) ejecuciones llevadas a cabo, especificando los delitos por los cuales se dictaron las sentencias; c) casos de pena capital en que se concedió el indulto o la conmutación de la pena; y d) personas recluidas en espera de la ejecución. Tengan a bien dar respuesta a las informaciones que indican un aumento del número de ejecuciones desde 2019, incluso en el contexto de juicios colectivos, y comentar las garantías procesales establecidas para la aplicación de la pena de muerte. Indiquen, asimismo, si el Estado parte tiene previsto establecer una moratoria de la aplicación de la pena de muerte.
12.Con respecto a la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir el marco legislativo vigente sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden y las fuerzas de seguridad y aclarar el estatuto jurídico del conjunto de medidas dictadas por el Ministerio del Interior y su compatibilidad con el Pacto, las observaciones generales del Comité núms. 36 (2019), relativa al derecho a la vida, y 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Tengan a bien informar sobre los resultados de las investigaciones penales emprendidas sobre casos de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y las fuerzas de seguridad desde 2013.
13.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse responder a las denuncias de casos de tortura y malos tratos generalizados de los presos retenidos por la policía y en centros de detención, que en muchos casos han llegado a causar la muerte, y la utilización en los tribunales de confesiones obtenidas bajo tortura. Indiquen también las medidas que se hayan adoptado para establecer un mecanismo independiente encargado de investigar sin demora, a fondo e imparcialmente todas las denuncias de tortura y malos tratos. Con respecto a la información facilitada por el Estado parte en su informe periódico, sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias de tortura y de malos tratos a los detenidos, desglosadas por sexo, edad y origen étnico, recibidas en los últimos cinco años, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en esos casos, las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.
Derecho a la libertad y la seguridad personales, y tratamiento de las personas privadas de libertad (arts. 6 a 10 y 14)
14.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir la grave situación de hacinamiento y mejorar las condiciones, actualmente inhumanas, en los centros de detención, en especial en el contexto de la pandemia de COVID-19, facilitando información sobre las medidas tomadas para proteger del virus a los detenidos y sobre el número de personas que han sido puestas en libertad, desglosado por sexo y edad. En particular, tengan a bien responder a las denuncias que indican que presos de conciencia y otras personas recluidas por motivos políticos permanecen en condiciones particularmente duras y se les niega acceso a la atención de la salud como medida de castigo. Proporcionen datos actualizados, desglosados para cada centro, sobre la capacidad oficial y real de los lugares de detención e indiquen si los centros de privación de libertad están sujetos a una supervisión independiente regular, y faciliten información sobre los mecanismos vigentes para la supervisión de los centros de privación de libertad.
15. Sírvanse dar respuesta a las informaciones que indican: a) que hay personas sometidas arbitrariamente a una reclusión prolongada, sin haber sido acusadas, en centros de detención oficiales y no oficiales, sin acceso a las autoridades judiciales y sin que se respeten las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido el contacto con los familiares o el acceso a un abogado; b) que en los centros de privación de libertad se mantiene a personas recluidas en celdas de aislamiento e incomunicadas; y c) que se recurre excesivamente a la prisión preventiva. Tengan a bien facilitar información sobre las garantías procesales establecidas para impedir la detención arbitraria y para investigar esas denuncias, con inclusión de datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por prácticas de este tipo.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 3, 7, 9, 12, 13, 24 y 26)
16.Sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo, refugiados y personas apátridas en el Estado parte, y sobre el número de personas pertenecientes a esos grupos que están privadas de libertad, incluida información sobre la duración de su reclusión. Tengan a bien describir los marcos jurídicos y administrativos existentes que rigen los procedimientos de asilo en el Estado parte, y facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la identificación en la frontera de las personas que requieren protección internacional. Tengan a bien dar respuesta a las denuncias que indican que muchas personas que solicitan o necesitan protección internacional son detenidas en la frontera o antes de ponerse en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Egipto, retenidas sin haber tenido acceso a los procedimientos de asilo y por tanto privadas de su derecho a que sus solicitudes de protección sean examinadas, y devueltas a sus países de origen, en contravención del principio de no devolución.
Administración de justicia, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)
17.Sírvanse proporcionar información sobre la estructura y las competencias del poder judicial en el Estado parte, particularmente sobre la jurisdicción de los tribunales militares. Indiquen qué delitos se juzgan en tribunales militares y qué medidas se han adoptado para modificar las normas vigentes del derecho penal militar de modo que las violaciones de los derechos humanos queden excluidas de la jurisdicción militar. Tengan a bien comentar la información recibida por el Comité en el sentido de que en los tribunales militares no se respetan las debidas garantías procesales, en contravención del artículo 14 del Pacto.
18.Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar, tanto en la ley como en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y comentar las denuncias de influencia política sobre miembros del poder judicial, particularmente en los tribunales penales. Describan los procedimientos y criterios vigentes para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de jueces y fiscales. Faciliten también información sobre la Ley núm. 13/2017, en particular con respecto al proceso para seleccionar y nombrar a los cargos superiores de los órganos judiciales, incluido el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado.
19.Sírvanse proporcionar información sobre el Tribunal de Emergencia sobre Seguridad del Estado, sus competencias y su compatibilidad con el artículo 14 del Pacto. Teniendo en cuenta la decisión de no prorrogar el estado de emergencia en todo el país, aclaren si el Tribunal de Emergencia sobre Seguridad del Estado procederá con los juicios en curso, y proporcionen datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas dictadas por dicho Tribunal desde 2017, desglosados en función del tipo de delito. Tengan a bien describir las actividades emprendidas para responder a las deficiencias señaladas en los juicios de: a) Ahmed Samir Santawy; b) Alaa Abd al Fattah; y c) Mohamed al-Baqer y Mohamed “Oxygen” Ibrahim.
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar las amenazas o los actos de intimidación contra los abogados. Tengan a bien dar respuestas sobre las denuncias de casos de abogados que han sido sometidos a numerosas formas de hostigamiento e intimidación, prisión provisional prolongada e ilegal, detención arbitraria, tortura y otros malos tratos y desaparición forzada. Faciliten información sobre el caso de Ibrahim Metwally, un abogado que fue detenido el 10 de septiembre de 2017 antes de viajar a Ginebra, donde se proponía presentar información al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y fue víctima de una desaparición forzada, sometido a tortura y malos tratos y mantenido en prisión preventiva durante más de dos años, además de ser acusado de varios delitos, incluido el de “pertenencia a un grupo terrorista”.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
21.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar un procedimiento de alcance nacional para los agentes del orden en relación con la pronta identificación de las víctimas de trata, trabajo forzoso y servidumbre, y su remisión a los servicios apropiados de apoyo y de reintegración. Proporcionen información sobre el Comité Nacional de Coordinación para Prevenir y Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas y sobre la capacitación impartida a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios del Estado de modo que puedan detectar a las víctimas de la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre y emprender investigaciones e iniciar actuaciones judiciales. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre las actividades emprendidas para asegurar la aplicación efectiva de la ley contra la trata, la Ley núm. 64 (2010), incluso sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las condenas y las penas impuestas a los culpables de trata de personas.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
22. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que el derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas se respete plenamente, en la ley y en la práctica, de manera no discriminatoria, que los miembros de las minorías religiosas y los defensores de sus derechos humanos estén protegidos contra todo acto de violencia, y que se obligue a los culpables a comparecer ante la justicia. Tengan a bien proporcionar información sobre el marco jurídico que garantiza el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Aclaren también los requisitos para la renovación y la construcción de iglesias en el Estado parte.
Libertad de expresión y de asociación, y derecho de reunión pacífica (arts. 6, 7, 9, 19, 21, 22, 25 y 26)
23. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Organización de la Prensa, los Medios de Comunicación y el Consejo Supremo de los Medios de Comunicación (núm. 180/2018) y su compatibilidad con el artículo 19 del Pacto, incluso con respecto a sus facultades para bloquear sitios web periodísticos y personales y a los onerosos procedimientos administrativos y de concesión de licencias para que las personas puedan difundir información en Egipto. Tengan a bien comentar la información recibida por el Comité que indica que los medios de comunicación más populares están controlados por el Estado a través de organismos oficiales o de los servicios de inteligencia, y que los medios de comunicación independientes son censurados en línea por las autoridades, con más de 500 sitios web bloqueados. Tengan a bien dar respuesta a las denuncias de un incremento en el número de detenciones de periodistas a raíz de la aprobación de leyes de lucha contra el terrorismo y la inclusión de defensores de los derechos humanos y oponentes políticos en la “lista de terroristas”, establecida por la Ley de Entidades Terroristas (núm. 8/2015).
24. Sírvanse proporcionar información relativa a la Ley sobre el Desempeño de Trabajo Civil (núm. 149/2019) y comentar las informaciones recibidas por el Comité en el sentido de que la Ley restringe la labor de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil y otorga a las autoridades amplias facultades de supervisión y una amplia discreción para regular y disolver organizaciones no gubernamentales. Tengan a bien comentar las informaciones que indican que: a) los defensores de los derechos humanos se topan con dificultades para desempeñar su labor en el Estado parte; b) se han registrado numerosos casos de agresión, amenazas, hostigamiento e intimidación contra esas personas; c) en la mayoría de los casos no se ha emprendido una investigación a fondo; y d) las autoridades no han adoptado medidas de protección para permitir que los defensores de los derechos humanos lleven a cabo su labor. Describan las medidas adoptadas para investigar todos los ataques contra la vida y la dignidad de los defensores de los derechos humanos.
25.En relación con el informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el requisito de notificación contemplado en la Ley núm. 107/2013, relativa a las reuniones públicas, actúa como un sistema de autorización y si cumple con lo dispuesto en la observación general núm. 37 (2020) del Comité, en particular sus párrafos 70 a 73. Tengan a bien responder a las denuncias de uso innecesario y excesivo de fuerza letal, detenciones masivas, censura y controles de seguridad aleatorios contra manifestantes pacíficos en los últimos años. Proporcionen asimismo datos sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los culpables en los últimos cinco años, en el marco de tales casos, incluso con respecto a las violaciones que se produjeron durante la serie de protestas pacíficas que tuvieron lugar en todo el país los días 20 y 21 de septiembre de 2019.
26. Sírvanse proporcionar información sobre el juicio colectivo de más de 700 personas celebrado el 8 de septiembre de 2018 en relación con los hechos del 14 de agosto de 2013, en los que como mínimo 900 personas resultaron muertas durante la dispersión violenta de manifestaciones contra el Gobierno en las plazas de Rabaa al-Adawiya y Al-Nahda. Tengan a bien aclarar si se han exigido responsabilidades a agentes de seguridad por los hechos del 14 de agosto de 2013, y responder a las denuncias de que el juicio violaba el artículo 14 del Pacto. Proporcionen información sobre las investigaciones emprendidas en relación con la muerte de como mínimo 281 manifestantes: a) los días 5 y 8 de julio de 2013, delante del cuartel de la Guardia Republicana de la calle Salah Salem, en la zona oriental de El Cairo; b) el 27 de julio de 2013, en la calle Nasr, en dirección al puente del 6 de octubre; y c) el 16 de agosto de 2013, en el barrio de Abbasiyya, en la zona central de El Cairo.
Participación en los asuntos públicos (arts. 22 y 25)
27. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar en la práctica el pluralismo político. Tengan a bien describir los requisitos relativos a la inscripción de partidos políticos y comentar la decisión de prohibir el partido Libertad y Justicia y el partido islamista Construcción y Desarrollo.