Naciones Unidas

CCPR/C/EGY/RQ/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de diciembre de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

137 º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Egipto a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 27 de diciembre de 2022]

Respuestas a la lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Egipto presentado al Comité de Derechos Humanos

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Árabe de Egipto presenta su respuesta a la lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Comité de Derechos Humanos, y lo hace en razón de su celo por cumplir sus obligaciones dimanantes de los tratados y cooperar de manera continua y constructiva con los órganos de tratados. Tras la presentación de su último informe, Egipto prosiguió sus esfuerzos para fortalecer el marco institucional de los derechos humanos, para lo cual, a principios de 2020, inició su actividad el Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, que es responsable de vigilar el cumplimiento por parte de Egipto de sus obligaciones internacionales dimanantes de las disposiciones de los convenios y protocolos internacionales pertinentes, proponer medidas y procedimientos legislativos necesarios y hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas. El Comité trabaja como un marco nacional sostenible de cooperación con todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

2.Egipto puso en marcha en septiembre de 2021 la primera Estrategia Nacional de Derechos Humanos, con un período de aplicación de 5 años. Es la expresión de la convicción nacional de la necesidad de adoptar un enfoque integral para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente los valores de ciudadanía, igualdad, democracia y estado de derecho.

3.Las respuestas a la lista de cuestiones incluyen la información y las aclaraciones necesarias dentro del límite máximo de palabras permitido. Estas respuestas completan y complementan los datos ya presentados al Comité en los informes anteriores, a los que se hará referencia en algunos párrafos. Egipto presentará más información y aclaraciones relativas a la legislación, las prácticas y las aplicaciones de la ley durante el examen del informe ante el Comité.

4.A pesar de que ya se ha hecho referencia expresa a la igualdad ante la ley, y de conformidad con el deseo del Comité de examinar la situación de casos individuales concretos, el Gobierno de Egipto reafirma el contenido de su quinto informe periódico en lo referente a la independencia del poder judicial nacional conforme a las disposiciones constitucionales y la legislación conexa. Todos los acusados y detenidos disfrutan de los derechos y garantías enunciados en esos textos y establecidos por los acuerdos internacionales pertinentes, en particular el Pacto. El Gobierno de Egipto señala que los procedimientos penales seguidos con las personas mencionadas son los mismos que los seguidos con otros acusados y que, al iniciarse estos procedimientos, gozaron de todas las garantías pertinentes, en particular el derecho a un abogado, al pleno ejercicio del derecho a la defensa y a comunicarse con sus familiares.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

5.El ordenamiento jurídico egipcio incluye un marco amplio para la protección de los derechos humanos, que garantiza la disponibilidad y eficacia de los recursos en caso de violación de cualquiera de los derechos protegidos por el Pacto. La arquitectura institucional incluye múltiples mecanismos para promover el respeto y la protección de los derechos humanos, entre ellos los órganos judiciales, la Institución Nacional de Derechos Humanos, los consejos nacionales especializados y los departamentos y secciones que se ocupan de los derechos humanos en los diversos ministerios y órganos nacionales.

6.El poder judicial . El artículo 94 de la Constitución establece el principio del estado de derecho como base del gobierno en el Estado, y dispone la subordinación del Estado a la ley, así como la independencia, la inmunidad y la imparcialidad del poder judicial, que son garantías básicas para la protección de los derechos y libertades. El artículo 97 ampara el derecho a litigar de todas las personas, ciudadanos y extranjeros por igual, y prohíbe que cualquier acto o decisión administrativa queden al margen de la supervisión judicial. Además, prohíbe los tribunales de excepción. El artículo 184 garantiza la independencia del poder judicial y tipifica como delito imprescriptible la injerencia en los asuntos de la justicia o en las causas judiciales. El poder judicial proporcionará recursos a todas las personas respecto de las violaciones de sus derechos o libertades, independientemente de cuál sea su origen. Los órganos judiciales se dividen en: el Alto Tribunal Constitucional; los tribunales y la Fiscalía Pública; y la jurisdicción del Consejo de Estado (ámbito de lo contencioso-administrativo).

7.El Alto Tribunal Constitucional . Es un órgano judicial independiente que supervisa judicialmente la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, así como la interpretación de los textos legislativos. Sus fallos son vinculantes para todas las autoridades del Estado. Ha dictado numerosas sentencias relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales y ha declarado inconstitucionales varios textos legislativos que considera que violan, contradicen o restringen derechos y libertades. El Gobierno de Egipto se remite a lo mencionado anteriormente a este respecto en los párrafos 11, 21 y 147 de su quinto informe periódico.

8.El poder judicial . Es competente para juzgar todas las controversias civiles y penales de conformidad con la ley, que regula los grados y tipos de los tribunales, el alcance de su jurisdicción, las instancias de apelación de las sentencias, los medios de recurso al poder judicial, los procedimientos para dirimir los casos, y las garantías prescritas para los litigantes y la defensa. Se permite a la persona lesionada por el delito solicitar una indemnización. En determinadas circunstancias, la víctima de un delito también puede incoar procedimientos penales directamente ante los tribunales.

9.La Fiscalía Pública . Es parte intrínseca del poder judicial e investiga, inicia e incoa procedimientos penales. Desempeña el papel más destacado en la esfera de la protección de los derechos y libertades estipulados en el Pacto, e investiga los delitos penales o civiles que, conforme a la Constitución, no prescriben. Cada tribunal tiene una o más fiscalías que cubren una jurisdicción geográfica; las denuncias ante la fiscalía son gratuitas, no estando sujetas a tasas ni costas. La Constitución y la Ley del Poder Judicial garantizan la igualdad de los fiscales y los jueces entre sí en lo que hace a derechos y deberes, y a rendición de cuentas por motivos disciplinarios, unas cuestiones que corresponde dirimir al Consejo Supremo del Poder Judicial. Sus miembros tienen inmunidad, y no pueden ser destituidos estando subordinados técnicamente al Fiscal General y a nadie más. El Alto Tribunal Constitucional dictaminó en la causa núm. 163 del 26º año judicial constitucional, y el Tribunal de Casación en los recursos núm. 30639 y 17448 del 72º año judicial, que concurrían en la Fiscalía Pública las condiciones de imparcialidad, independencia y objetividad, cumpliendo así con lo exigido en la observación general núm. 35 del Comité. A este respecto, el Gobierno remite a lo mencionado anteriormente en los párrafos 46, 47, 49, 50, 69, 71 y 72 de su quinto informe periódico. En octubre de 2021, la Fiscalía Pública puso en marcha la Estrategia de Transformación Digital y desarrolló mecanismos y herramientas para recibir denuncias, incluido el “Sistema Electrónico Unificado de Peticiones al Fiscal General”, que permite a las partes interesadas presentar sus quejas y denuncias en línea y darles seguimiento.

10.El Consejo de Estado . Es un órgano judicial independiente, con competencia exclusiva para resolver cuestiones contencioso-administrativas y litigios respecto de la ejecución de todas sus sentencias. Desempeña un papel fundamental en la preservación de los derechos y libertades cuando sean vulnerados por decisiones administrativas del poder ejecutivo. Las partes interesadas tienen derecho a exigir al poder judicial que anule esas decisiones. Las delegaciones del Consejo de Estado están distribuidas por las principales ciudades del Estado y se han creado en ellas dependencias especializadas para dirimir diferendos relacionados con los derechos y las libertades.

11.El Consejo Nacional de Derechos Humanos . Es la institución nacional encargada de la promoción y protección de los derechos humanos. Fue establecido por la Ley núm. 94/2003 y modificado por la Ley núm. 75/2013 y la Ley núm. 197/2017 al objeto de hacerlo compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Las competencias del Consejo son numerosas, entre las que destacan estudiar las denuncias de violaciones de los derechos humanos; recibir y estudiar las denuncias, remitirlas a las autoridades competentes cuando lo considere necesario y realizar un seguimiento de las mismas; visitar las cárceles y otros lugares de detención y las instituciones terapéuticas y correccionales; y comunicar a la Fiscalía Pública cualquier violación de los derechos o libertades amparados por la Constitución, la ley y las convenciones internacionales pertinentes. El Consejo tiene una oficina especializada en las denuncias de derechos humanos, además de representaciones en varias provincias.

12.La arquitectura institucional también cuenta con el resto de los consejos nacionales , como el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La Constitución garantiza la independencia de estos consejos, la imparcialidad de sus miembros y el derecho a comunicar a las autoridades públicas cualquier violación relativa a su área de trabajo. Cada consejo dispone de oficinas de queja para recibir denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos consagrados en el Pacto, remitirlas a las autoridades competentes, realizar un seguimiento al respecto y ofrecer asistencia legal a las personas interesadas.

13.Con respecto a la sensibilización y la educación , el Gobierno de Egipto se remite a lo mencionado con anterioridad a este respecto en el párrafo 75 de su quinto informe periódico, y agrega que en septiembre de 2021 puso en marcha la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, que incluye un eje de educación y creación de capacidades con el objetivo de coordinar y desarrollar los esfuerzos nacionales en este ámbito, en línea con las mejores prácticas internacionales. La estrategia tiene por objeto lograr cinco resultados principales, a saber: a) difundir la cultura de los derechos humanos; b) integrar el componente de los derechos humanos en las diversas etapas de la educación; c) capacitar a los miembros de la autoridad policial; d) capacitar a los miembros de los órganos judiciales; e) promover los programas de capacitación para los empleados del aparato administrativo del Estado y formarlos en la esfera de los derechos humanos.

14.Los diferentes ministerios y agencias gubernamentales trabajan en la organización de talleres y cursos de formación y capacitación regulares y emiten directrices para sus empleados. Ello incluye la capacitación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los jueces y los empleados del aparato administrativo del Estado, además de formación dirigida al público en general. Además, los conceptos y principios de derechos humanos se integran en todos los planes de estudio escolares y universitarios. Las autoridades judiciales organizan seminarios y sesiones de capacitación para sus miembros; últimamente se celebraron 18 cursos de capacitación para miembros de la Fiscalía Pública durante el período comprendido entre abril de 2021 y junio de 2022 sobre “Protección de los Derechos Humanos en el Contexto de la Justicia Penal”, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

15.Con respecto a la ratificación de los dos Protocolos Facultativos del Pacto , el Gobierno de Egipto examina periódicamente sus posiciones respecto de los tratados a la luz de las prioridades nacionales y reconsidera su posición respecto de los instrumentos internacionales a los que no se ha adherido o los textos respecto de los cuales alberga reservas, a fin de garantizar la coherencia y la armonía entre las obligaciones internacionales de Egipto en diversos ámbitos. Sin embargo, cabe subrayar que la adhesión a los tratados internacionales es un acto inherente a la soberanía de un Estado, que tiene independencia para definir su posición al respecto de acuerdo con su particular idiosincrasia. La posición de Egipto respecto de los dos Protocolos Facultativos no afecta a la garantía de los derechos y libertades protegidos por el Pacto, ya que están incorporados en la Constitución y en las leyes.

B.Respuesta a los párrafos 2, 3 y 4 de la lista de cuestiones

16.El Gobierno señala que, en principio, la declaración de un estado de emergencia en sí misma no es contraria a los derechos humanos cuando existe una necesidad legítima que impone dicha declaración y las medidas excepcionales que otorga a la autoridad gobernante no se ejercen de manera arbitraria, de conformidad con el artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29. El Gobierno afirma que la declaración del estado de emergencia en el país durante el período en que fue realizada se llevó a cabo de conformidad con los controles establecidos en el artículo 154 de la Constitución, por vía legislativa, debido a crisis que representaban una amenaza para la vida en sociedad, y se aplicó de la forma más restrictiva posible según lo requería el caso. Para más detalles al respecto, el Gobierno remite a lo mencionado anteriormente, en los párrafos 13 a 20 de su quinto informe periódico, y los párrafos 115 a 121 de su respuesta a la correspondencia conjunta (EGY 4/2020) ( se adjunta ), de fecha 28 de febrero de 2020, recibida de varios mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y relativa a una serie de leyes y prácticas, que el Gobierno considera parte integrante de su respuesta a estas cuestiones.

17.El Gobierno añade que, como consecuencia del brote mundial de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la mayoría de los países del mundo declararon el estado de emergencia para hacer frente a la pandemia y el riesgo que representaba a varios niveles, y tomaron numerosas medidas preventivas para luchar contra ella y proteger a sus ciudadanos. A nivel nacional, las modificaciones a la Ley del Estado de Emergencia incluyeron otorgar a la Administración facultades para suspender la labor académica y el trabajo total o parcialmente; prohibir las reuniones públicas, las procesiones, las manifestaciones, las celebraciones y otras formas de reunión; obligar a los viajeros que entran al país a someterse a procedimientos de cuarentena; y prohibir la exportación de algunos productos, fijar el precio de algunos y restringir su circulación, de conformidad con los párrafos 7 y 8, y 13 a 17 del artículo 3 de la Ley mencionada supra. Por otro lado, la enmienda otorgó concesiones a los ciudadanos, como posponer el pago de algunos servicios; prorrogar los plazos para presentar y abonar las declaraciones de impuestos, dividir los pagos o posponerlos; determinar los métodos de captación de donaciones financieras y en especie para hacer frente a la situación de emergencia; determinar la concesión de asistencia financiera o en especie a individuos y familias; decidir la concesión del apoyo necesario para la investigación terapéutica; dictar la concesión de apoyo financiero o en especie para los sectores económicos afectados; imponer el control sobre el trabajo de los laboratorios científicos, de investigación y de producción; y establecer hospitales de campaña, de acuerdo con los párrafos 9 a 12 y 18 a 24 del artículo 3 de la Ley mencionada supra.

18.En relación con lo anterior, y subrayando que el propósito de las medidas mencionadas es instaurar una estructura legislativa capaz de hacer frente a las pandemias, se promulgó la Ley de Medidas para Hacer Frente a Epidemias y Pandemias (núm. 152/2021), cuyo artículo 1 establece la autoridad del Presidente del Consejo de Ministros, previa aprobación del Consejo de Ministros y en caso de un brote de una epidemia o una pandemia, para emitir una decisión sobre la adopción de cualesquiera medidas que sean necesarias para preservar la salud y la seguridad públicas. El artículo mencionado incluye todas las medidas que habían sido incluidas anteriormente en la Ley del Estado de Emergencia tras su modificación, en vista de que tales medidas no eran de aplicación una vez concluido el estado de emergencia. El mismo artículo exige que, para que esta decisión sea efectiva, deberá ser elevada a la Cámara de Representantes, en calidad de autoridad legislativa electa, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su emisión, para que tome una decisión al respecto y determine un período de aplicación no superior a un año, que podrá ser renovable.

19.A este mismo capítulo, y para garantizar el cumplimiento de las medidas incluidas en la Ley del Estado de Emergencia, se ha modificado el artículo 4 de la mencionada L ey en respuesta a las disposiciones de los artículos 200 y 204 de la Constitución y para activar el papel de las Fuerzas Armadas en la protección del país, el mantenimiento de su seguridad y la preservación de los pilares básicos del Estado. Estos objetivos solo pueden alcanzarse otorgando a sus miembros atribuciones de agentes de la Policía Judicial, por cuanto que estas fuerzas participan en la aplicación de la Ley, habida cuenta de la legitimidad de los procedimientos adoptados contra los infractores de las medidas mencionadas cuando el estado de excepción esté en vigor, y del hecho de que las Fuerzas Armadas están sujetas a la supervisión judicial que ejerce la Fiscalía Pública.

20.Con respecto a las modificaciones del Código Penal , se limitaron a la creación de una nueva forma de proteger los secretos de la defensa del país y los datos relativos a las Fuerzas Armadas, sus tareas o su personal actual o anterior, sin el permiso escrito del Ministerio de Defensa. Esta nueva forma de protección castiga, en los casos más leves, con la pena aplicable a un delito menos grave, una pena muy atenuada si se compara con la gravedad del acto; en los casos más graves, impone la pena aplicable a un delito grave, siempre para proteger los secretos relativos a la defensa del país.

21. En cuanto a la modificación de la Ley de Seguridad y Protección de Instalaciones Públicas y Vitales (núm. 135/2014), tiene por objeto mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos a recibir aquellos servicios básicos prestados por instalaciones públicas y vitales, como centrales eléctricas y redes de distribución mediante torres eléctricas, gasoductos, yacimientos petrolíferos, líneas ferroviarias, carreteras y puentes, habida cuenta de los ataques deliberados de grupos terroristas contra estas infraestructuras y del impacto que la interrupción de dichos servicios tiene en la seguridad pública. Las Fuerzas Armadas ayudan a la policía en las tareas de asegurar y proteger estas instalaciones vitales, y la modificación incluye la remisión a la jurisdicción militar de todos los casos de atentado contra las Fuerzas Armadas. Con el fin de garantizar que los civiles estén sujetos a la justicia militar lo mínimo posible y solo cuando sea estrictamente necesario, el Alto Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en muchas de sus sentencias, la última de las cuales es la sentencia de la causa núm. 63 del 41º año judicial constitucional, en su sesión de 8 de mayo de 2021, donde establece tres condiciones para que estas atribuciones sean efectivas : a) que el acto suponga un ataque directo contra alguna de las instalaciones mencionadas; b) que el ataque tenga lugar cuando las Fuerzas Armadas aseguren y protejan estas instalaciones, infraestructuras y bienes públicos de manera real y no implícita; c) que el acto cometido contra cualquiera de estas instalaciones constituya un delito punible como tal de conformidad con las disposiciones del Código Penal o de las leyes que regulen dichas instalaciones, infraestructuras o bienes públicos.

22.En cuanto a la exposición de las medidas legislativas adoptadas para luchar contra el terrorismo y la forma en que la definición de terrorismo que figura en su legislación se ajusta al Pacto, el Gobierno de Egipto remite a los párrafos 17 a 20 del quinto informe periódico y los párrafos 5 a 112 y 147 a 207 de su respuesta a la correspondencia conjunta (EGY/4/2020) (se adjunta), de fecha 28 de febrero de 2020, antes mencionada, que considera parte integrante de la respuesta a la lista de cuestiones.

23.La Ley de Lucha contra el Terrorismo fue modificada por la Ley núm. 149/2021 mediante la inclusión de un artículo que permite sancionar penalmente las vulneraciones de medidas y decisiones temporales emitidas para hacer frente a la amenaza de delitos terroristas o desastres naturales, dado que dicha violación no implicaba responsabilidad penal alguna a pesar de su gravedad. Las enmiendas también incluyen el incremento de la multa cuando se viole la prohibición de filmar, grabar o transmitir sesiones de juicio por delitos de terrorismo sin el permiso previo del presidente del tribunal.

24.Por último, señalamos que los tribunales antiterroristas a los que se refiere la pregunta no son más que salas judiciales especializadas en conocer de un tipo específico de delito, al igual que otras salas de lo penal, cuyos jueces son elegidos por la asamblea general del Tribunal de Apelación entre el resto de los magistrados. Les son de aplicación todas las garantías contempladas por la Ley del Poder Judicial, entre ellas el derecho de refutación y el derecho a litigar, y siguen los mismos procedimientos garantizados por la Ley de Procedimiento Penal, entre ellos la garantía del derecho del acusado a un juicio público, justo y transparente ante su juez natural, que será imparcial, independiente y no podrá ser apartado de su puesto, así como su derecho a comunicarse con sus familiares y su abogado, el derecho a la presunción de inocencia o el derecho a defenderse por sí mismo o mediante un abogado. Estas salas se han creado únicamente en las provincias de El Cairo y Guiza, su número ha disminuido de 9 a 4 salas y se constituyeron para reforzar el principio de especialización judicial, debido al impacto positivo que ello tiene en la minuciosidad del proceso y porque son una garantía de un juicio penal justo.

25.En cualquier caso, estas salas no pueden considerarse tribunales especiales y, a fortiori, no son tribunales de excepción establecidos para un propósito específico. Según expresión del Tribunal de Casación, no son sino una mera disposición de carácter administrativo para distribuir el trabajo entre las salas, de conformidad con la Ley del Poder Judicial, pues las causas penales se reparten entre todas las salas, lo mismo que las causas civiles.

C.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

26.Se ha puesto en marcha la primera fase de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2014-2018), cuya implementación ha resultado en una serie de logros entre los que destacan la promulgación de la Ley de la Función Pública, la Ley de Inversión y la modificación del Código Penal en virtud de la Ley núm. 5/2018, para que incluya la penalización del soborno de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios internacionales. También ha arrancado la segunda fase de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2019-2022), cuya aplicación durante su primer año dio como resultado una tasa de éxito del 85 %. La aplicación de los nueve objetivos de la estrategia incluyó la adopción de varias medidas administrativas para mejorar el proceso de lucha contra la corrupción, en particular una mayor dependencia de estudios estadísticos e indicadores generales y el lanzamiento de dos versiones del índice nacional de percepción de la corrupción durante los años 2019 y 2020. Están en marcha los preparativos para el lanzamiento de la tercera fase de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2023-2030).

27.La Fiscalía Pública ha adoptado numerosas medidas para combatir la corrupción y recuperar los insumos y activos expoliados en el país y en el extranjero. Destacan las siguientes: dictar órdenes para impedir la disposición o gestión de los fondos de los acusados; encargar a los órganos auxiliares que investiguen los bienes de los acusados en el país y en el extranjero; y enviar solicitudes de asistencia judicial a las autoridades de estados extranjeros a fin de investigar, congelar, confiscar y recuperar todos los activos. El número total de comisiones rogatorias enviadas al extranjero a finales de 2011 fue de 55 en relación con 124 acusados, incluyendo esposas e hijos menores. Durante el período comprendido entre enero de 2020 y agosto de 2022, la Fiscalía Pública investigó 236 delitos de soborno, de los cuales remitió varios a los tribunales penales, que dictaron 23 condenas. Hay 41 causas aún pendientes en los tribunales. Igualmente, la Fiscalía Pública dispuso la imposición de sanciones administrativas y la apertura de juicios disciplinarios en 17 causas y sigue realizando investigaciones judiciales en relación con otras 54. Durante el mismo período, investigó 4.487 delitos de malversación de fondos públicos y dictó 277 sentencias condenatorias. Hay 408 causas aún sub iudice en los tribunales. Asimismo, la Fiscalía Pública decretó solo la imposición de sanciones administrativas y la celebración de juicios disciplinarios en 180 causas, y sigue realizando investigaciones judiciales en otras 1.200.

28.Durante el período comprendido entre principios de 2018 y el inicio de 2020, la Autoridad de Control Administrativo tramitó 411 infracciones de empleados con cargos directivos, además de 2.669 de empleados con rango inferior a director general. Por lo tanto, los esfuerzos de lucha contra la corrupción no se concentran en los puestos inferiores. Cabe señalar que varios empleados públicos de alto nivel han sido procesados penalmente, entre ellos el anterior Ministro de Agricultura, el anterior Gobernador de Menufiya, la Vicegobernadora de Alejandría, el Secretario General del Consejo de Estado y el anterior Rector de la Universidad de Damanhur.

29.En cuanto a los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción y la garantía de su independencia e imparcialidad , la Fiscalía Pública es la autoridad judicial competente para investigar, tramitar y presentar cargos por los delitos penales constitutivos de corrupción. El Fiscal General, por estar al frente de la Fiscalía Pública, no puede ser destituido. Los miembros de la Fiscalía Pública gozan de todas las garantías e inmunidades constitucionales prescritas para los jueces. El Gobierno de Egipto remite a lo mencionado anteriormente a este respecto en el párrafo 8. Junto a la Fiscalía Pública, la Fiscalía Administrativa desempeña un papel importante en la lucha contra la corrupción administrativa y en la investigación y resolución de causas disciplinarias contra funcionarios públicos implicados en casos de corrupción.

30.De conformidad con la Constitución, que garantiza la independencia técnica, financiera y administrativa de los órganos reguladores y el nombramiento de sus presidentes previa aprobación de la Cámara de Representantes, estos órganos desempeñan un papel destacado en la lucha contra la corrupción. Entre esos órganos se encuentra la Autoridad de Control Administrativo, que asume varias competencias, en particular detectar infracciones administrativas y financieras y delitos penales cometidos por parte de los empleados en el desempeño de sus funciones; detectar y controlar delitos que cometen quienes no son empleados y tienen por objeto menoscabar el correcto desempeño de las obligaciones propias del puesto o el funcionamiento de los servicios públicos; investigar las causas de las deficiencias; detectar taras en los sistemas administrativos, técnicos y financieros y proponer medios para corregirlas; dar seguimiento al cumplimiento de la ley en las dependencias del aparato administrativo del Estado; difundir los valores de integridad y transparencia; trabajar en la sensibilización de la comunidad sobre los peligros de la corrupción; y desarrollar y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.

31.El Organismo Central de Auditoría es un órgano independiente encargado de controlar la tesorería del Estado y la hacienda pública y supervisar la ejecución del presupuesto estatal.

32.Existen otros órganos reguladores independientes , como la Autoridad del Banco Central, la Autoridad General de Supervisión Financiera, el Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Corrupción y el Subcomité Nacional de Coordinación para Combatir la Corrupción.

D.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

33.En relación con la exposición de las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento del marco jurídico de protección contra la discriminación, el Gobierno de Egipto remite a lo mencionado en los párrafos 12, 109 y 116 de su quinto informe periódico, que considera parte integrante de la respuesta, y añade que la Constitución dispone la obligación del Estado de prohibir la discriminación en todas las esferas, cualesquiera que sean sus formas, en virtud de los artículos 9, 11, 19, 48 y 53. El artículo 161 bis del Código Penal tipifica como delito todo acto u omisión que entrañe discriminación y los castiga con pena de prisión y/o multa. La Fiscalía Pública se ocupa de la investigación de esos delitos y los remite para su enjuiciamiento penal, como se ha expuesto anteriormente.

34.Por lo que la intimidación ( bullying ) tiene de comportamiento negativo basado en la discriminación, el Código Penal fue modificado por la Ley núm. 189/2020 para tipificar como delito la intimidación, ya sea verbal, mediante la exhibición de fuerza, a través del control del agresor sobre la víctima o explotando su vulnerabilidad o una situación que el agresor considere que le perjudica, como el sexo, la raza, la religión, el aspecto físico, la condición de salud o mental o el nivel social, con la intención de intimidarlo, degradarlo o excluirlo de su entorno social.

35.Con respecto a lo suscitado en relación con la tipificación delictiva de las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo , el Gobierno de Egipto remite al párrafo 167 de la segunda parte, y a la exposición de los esfuerzos realizados para aplicar las observaciones finales del Comité tras el examen del quinto informe periódico de Egipto.

E.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

36.El Código Penal proporciona protección jurídica penal al derecho a la integridad física de las mujeres y los hombres contra diversas formas de violencia, tipifica como delito la violación y contempla sanciones penales severas al respecto. Se ha establecido una dependencia especial para combatir la violencia contra la mujer en el Ministerio del Interior y se ha aumentado el número de mujeres policías en todo el país como parte de los esfuerzos de la Unidad para Combatir la Violencia contra la Mujer. En marzo de 2020 el Ministerio del Interior publicó la guía “Respuesta policial eficaz a los delitos de violencia contra la mujer”. Se ha promulgado la Ley núm. 50/2014, que penaliza el acoso en todas sus formas. La pena se ha endurecido en virtud de la Ley núm. 141/2021. Igualmente, se ha endurecido la pena por secuestro en virtud de la Ley núm. 5/2018.

37.Las mujeres víctimas de violencia sexual reciben servicios de apoyo adecuados . La Estrategia Nacional de Derechos Humanos tiene por objeto proteger a las mujeres de todas las formas de violencia y prácticas dañinas. El Estado ha creado la Unidad Centralizada para la Protección de la Mujer contra la Violencia, que recibe denuncias y quejas relacionadas con casos de violencia contra la mujer, en cooperación y coordinación con todos los ministerios y organismos nacionales.

38.El número de dependencias para combatir la violencia contra la mujer en las universidades ha aumentado a 32 . Han sido establecidas con el objetivo de garantizar un entorno educativo seguro para las mujeres y las jóvenes dentro del campus universitario. Se ha aprobado, además, un “Código del sector del transporte” destinado a promover la movilidad segura de las mujeres, y una carta ética para promover un entorno de trabajo seguro para las mujeres. Se ha establecido una dependencia para combatir la violencia contra la mujer en el Ministerio de Justicia, además de otras dependencias en las direcciones del Ministerio del Interior y 27 oficinas digitales para las sucursales de familia de la Fiscalía Pública.

39.Se capacita a quienes prestan servicios a las mujeres expuestas a la violencia , incluidos jueces, fiscales, personal médico, agentes de policía y representantes de las unidades de lucha contra la violencia. Se ha publicado la “Guía orientativa para fiscales sobre cómo abordar los delitos de violencia contra la mujer”, así como otra guía orientativa que incluye mecanismos para la acogida de mujeres víctimas de violencia y los servicios que se les prestan, sobre la que han recibido formación los trabajadores de los centros que las acogen. El Consejo Nacional de la Mujer, en colaboración con el Ministerio de Justicia, ha organizado una serie de programas de capacitación dirigidos a 650 magistrados con el objetivo de aumentar la capacidad de los jueces y fiscales para combatir la violencia contra la mujer. El Consejo Nacional de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Pública, ha organizado una serie de programas de formación para fortalecer las capacidades del personal de la Fiscalía Pública para responder eficazmente a los delitos de violencia contra la mujer, incluidos 27 cursos de capacitación en los que participaron 509 miembros entre 2018 y 2020. Durante 2019, el Consejo también celebró sesiones de desarrollo de capacidades para 558 nuevos jueces. Un total de 33 jueces y juezas fueron capacitados en el marco del proyecto “Intervenciones estratégicas para combatir la violencia contra las mujeres” (2014-2016).

40.Se ha elaborado el primer mecanismo nacional de derivación para denunciar casos de violencia contra las mujeres, que incluye un paquete de servicios jurídicos, atención y protección proporcionados por diversos ministerios y autoridades nacionales, así como capacitación de jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, médicos y funcionarios especialistas. El Consejo Nacional de la Mujer brindó asistencia jurídica y asesoramiento a mujeres maltratadas. Entre enero y septiembre de 2021 se emitieron fallos judiciales a favor de mujeres en 1.367 demandas. También se ofrecieron servicios telefónicos para denunciar y ayudar a víctimas de toda clase de violencia, se crearon tres clínicas de medicina forense para examinar a mujeres víctimas de delitos de violencia y agresión sexual y se establecieron clínicas seguras para mujeres en las universidades egipcias.

F.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones (mutilación genital femenina)

41.El impacto de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina (2016-2020) puede medirse comparando los porcentajes de mujeres víctimas de mutilación genital antes y después de la implementación de la estrategia. Según la encuesta de salud de la población de 2014, el porcentaje en el grupo de edad de 0 a 19 años fue de aproximadamente el 21,4 %. Los resultados de la encuesta de salud familiar en Egipto de 2021 indican que en ese año la tasa entre niñas de 0 a 19 años mutiladas disminuyó hasta el 14 %, una diferencia de aproximadamente 7 puntos porcentuales respecto de 2014. En 2021 el porcentaje de mujeres en riesgo previsible de mutilación genital disminuyó al 27 %, en comparación con el 56 % en 2014. También se ha observado que la tasa de mutilación genital entre las mujeres disminuyó al 86 % en 2021, en comparación con aproximadamente el 92 % en 2014. La línea telefónica de ayuda infantil del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad (16000) recibió 920 denuncias de mutilación genital femenina durante el período comprendido entre 2016 y junio de 2022.

42.El Gobierno de Egipto desea hacer referencia al precedente que constituyó la modificación del Código Penal mediante la Ley núm. 78/2016, en virtud de la cual se incluyó por primera vez una penalización de la mutilación genital femenina, con el fin de proporcionar a las mujeres protección jurídica ante esta práctica y lograr disuadir a cualquier persona que la realice o facilite su comisión. El Código Penal castiga a quienes realicen o soliciten la mutilación genital femenina con pena de prisión, que será agravada cuanto el acto resulte en una discapacidad permanente u ocasione la muerte. En vista de la persistencia en la práctica de este fenómeno, y con el fin de completar el sistema legislativo disuasorio, se modificó el Código Penal mediante la Ley núm. 10/2021, en virtud de la cual la mutilación genital femenina se convierte en un delito grave punible con pena de prisión por un período no inferior a cinco años; si resulta en una discapacidad permanente, la pena será de prisión agravada por un período no inferior a siete años; si la mutilación provoca la muerte, la pena será de prisión agravada por un período no inferior a diez años. La modificación también incluye penas más severas si la persona que realiza la mutilación es un médico o un enfermero, e incluye la prohibición para quien la realice, cuando se trate de médicos o enfermeros, de ejercer la profesión durante un período de entre tres y cinco años, además de la clausura de la instalación privada donde se haya practicado la mutilación. Entre enero de 2020 y mediados de agosto de 2022, la Fiscalía Pública investigó 72 casos de mutilación genital femenina; en 18 de ellos se dictaron condenas, mientras que otros siguen siendo investigados.

G.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

43.Entre otros derechos que le garantiza, la ley protege el derecho del feto a la vida, penaliza el aborto y endurece la pena si este se lleva a cabo con violencia o si lo practica un médico o profesional sanitario. El aborto voluntario con el consentimiento de la mujer no está permitido. Sin embargo, la ley permite el aborto durante los primeros 120 días de gestación en función del estado de salud de la madre o si las condiciones del feto así lo aconsejan debido a una malformación previsiblemente incurable, a juzgar por los informes médicos emitidos.

44.El Ministerio de Salud proporciona servicios seguros, eficaces y asequibles a las mujeres en edad fértil de 15 a 49 años, incluyendo el suministro de anticonceptivos y asesoramiento, la evaluación y el tratamiento de casos de enfermedades de transmisión sexual, el tratamiento de los efectos secundarios que pueden derivarse del uso de estos métodos, la sensibilización de la comunidad sobre cuestiones de salud reproductiva y la entrega de diversos anticonceptivos a las mujeres a precios subvencionados por el Estado o con carácter gratuito. En 2022 ha puesto en marcha, durante un período de tres años, el Proyecto Nacional para el Desarrollo de la Familia Egipcia, con el objetivo de gestionar la cuestión demográfica desde una perspectiva de desarrollo integral y así mejorar las características de la población. Entre sus ejes figura la reducción de las necesidades no satisfechas que tienen las mujeres de obtener herramientas de salud reproductiva, poniéndolas gratuitamente a disposición de todos mediante la capacitación y la contratación de 1.500 doctoras y cooperando con 400 organizaciones no gubernamentales para proporcionar servicios de salud reproductiva.

H.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

45.Con respecto a la exposición de medidas concretas sobre la tipificación explícita del delito de desaparición forzada en la legislación interna, la Constitución garantiza la libertad personal, que solo será restringida por una orden judicial motivada y necesaria para la investigación, ampara la libertad de circulación en sus artículos 54 y 62 y considera la desaparición forzada un delito que no prescribe, tanto si se trata de casos penales como civiles. La Constitución garantiza a la víctima la posibilidad de interponer directamente unacausa penal contra el autor y obliga al Estado a indemnizarla. En virtud de sus artículos 88 bis, 129, 280 a 283, 289 y 290, el Código Penal tipifica como delito todas las formas de arresto, detención, secuestro, aprehensión o cualquier forma de detención ilegal, así como la complicidad al respecto o la asistencia para delinquir, la provisión de espacio para la comisión de cualquiera de estos delitos, o el sometimiento de cualquier persona a desaparición forzada, independientemente de la circunstancia que concurra, incluso si es excepcional.

46.Con respecto a la investigación de todas las denuncias de desaparición, el Gobierno de Egipto remite a los párrafos 26 a 28 de su quinto informe periódico y afirma, en principio, que todas las personas internadas en centros correccionales y de rehabilitación comunitaria lo están con arreglo a la ley, y que nadie es internado sin una orden o decisión judicial. Los responsables de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de ninguna persona salvo mediante una orden firmada por la autoridad competente, ni podrán mantenerla en dichos centros más allá del período establecido en la orden, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal. Todo aquel que tenga conocimiento de la detención ilegal de una persona en estos centros está obligado también a informar a la autoridad judicial competente, y el no cumplimiento de esa obligación conlleva responsabilidad penal y disciplinaria. Estos centros están sujetos a la supervisión judicial del Fiscal General y sus representantes en sus distintas jurisdicciones, los presidentes y vicepresidentes de los Tribunales de Apelación, los tribunales de primera instancia y los jueces de instrucción, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 85 y 86 de la Ley núm. 396/1956. El Consejo Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, junto con numerosos miembros de las misiones diplomáticas, los medios de comunicación y las agencias de noticias nacionales e internacionales visitan regularmente los centros de corrección y rehabilitación y se informan sobre el estado de los internos.

47.La Fiscalía Pública investiga cualquier comunicación recibida sobre denuncias de desaparición forzada, ya sea en papel o en forma electrónica si el denunciante no desea revelar su identidad, y realiza inspecciones no anunciadas de los centros correccionales para detectar cualquier violación. El Gobierno señala que muchos grupos terroristas, encabezados por los Hermanos Musulmanes, infiltran periódicamente a muchos de sus elementos en las filas de otros grupos terroristas en el extranjero, en particular el grupo terrorista Dáesh, durante épocas de actividad terrorista intensa en algunos países vecinos. Seguidamente el grupo terrorista de los Hermanos Musulmanes difunde alegaciones de desaparición forzada de dichos miembros, de las que se vale para presionar al Gobierno. Las investigaciones sobre muchos de estos casos han revelado que esas personas fallecieron en el extranjero, alistadas en ese grupo. El Gobierno puede demostrarlo valiéndose de los nombres de las personas cuya desaparición forzada había sido denunciada, tras lo cual el grupo terrorista de los Hermanos Musulmanes lanzó campañas al respecto. Posteriormente, el grupo terrorista Dáesh difundió vídeos que demostraban la presencia de estos elementos entre sus filas.

48.Por lo que respecta a la creación de un registro público de todos los centros de detención , es algo que ya se ha hecho. El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario (Ley núm. 396/1956) recoge el instrumento legislativo utilizado para determinar los órganos en los que se establecen dichos centros, en forma de decisiones adoptadas por la autoridad competente. Estas decisiones se publican en el Boletín Oficial del Estado, que es la vía oficial adoptada por el aparato legislativo egipcio para darlas a conocer. Por ejemplo, en 2021 se adoptaron ocho decisiones para establecer nuevos centros de reforma y rehabilitación que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para esos lugares, tras el cierre de varios centros. Las decisiones núms. 268/2021, 269/2021, 420/2021, 563/2021, 619/2021, 1120/2021, 1121/2021 y 1122/2021 fueron publicadas todas en el Boletín Oficial del Estado. Por consiguiente, todos los lugares de detención son conocidos por el público en general y por las autoridades de supervisión y control competentes.

I.Respuesta a los párrafos 11 a 13 de la lista de cuestiones

49.Con respecto a las garantías legales para la aplicación de la pena de muerte , el Gobierno de Egipto remite a lo mencionado con anterioridad a este respecto en el párrafo 7 de las notas a pie de página de su quinto informe periódico.

50.Con respecto al marco legislativo sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden , toma como base el artículo 63 del Código Penal y el artículo 42, párrafo 10, de la Ley del Cuerpo de Policía, promulgada por la Ley núm. 109/1971. La decisión del Ministro del Interior núm. 156/1964, sobre las normas que rigen el uso de armas de fuego por las fuerzas policiales, es uno de los aspectos del marco jurídico mencionado, ya que en la decisión se especifican las normas para el uso gradual de la fuerza de manera que se garantice la preservación de la vida y la integridad de las personas y de los bienes públicos y privados, tal como contemplan las disposiciones del Pacto. El artículo 2, párrafo 2, de esta decisión limita el uso de la fuerza únicamente al cumplimiento del deber por las fuerzas del orden y cuando su uso sea el único medio para cumplir dicho deber, una vez agotadas todas las demás vías, como las advertencias, el uso de las defensas o de gases lacrimógenos, según sea el caso y siempre en la medida de lo factible. Se utilizará la fuerza en la medida necesaria y de manera proporcionada para el cumplimiento del deber, teniendo pleno cuidado de no herir a una persona inocente. Al disparar un arma de fuego, deberá apuntarse a las piernas siempre que sea posible.

51.El artículo 1 de la decisión especifica los casos en que se podrán utilizar armas de fuego, que son tres: primer caso : cuando, durante la detención de una persona condenada por un delito menor o a pena de prisión no superior a tres meses, acusada de un delito menos grave o un delito flagrante en el que se permita la detención, o acusada contra la que se haya dictado una orden de detención, dicha persona se resista o intente escapar, siempre que se le hubiera advertido verbalmente y de forma audible que se utilizará un arma de fuego si no deja de resistirse o intenta escapar; si es imposible que la advertencia verbal sea oída, se le advertirá realizando un disparo al aire; si continúa resistiéndose o tratando de escapar después de haber sido advertida por una de estas vías, se le disparará; segundo caso : para repeler un ataque o cualquier resistencia acompañada del uso de la fuerza por parte de un recluso o para impedir su fuga, siempre que las fuerzas del orden disparen al aire como advertencia para que deje de resistirse o intentar escapar; si el recluso continúa resistiéndose o intentando escapar después de esta advertencia, los guardias abrirán fuego; tercer caso : para dispersar una reunión o manifestación de al menos cinco personas, cuando la seguridad pública esté en peligro.

52.El último caso, relativo a la dispersión de reuniones, se ha reorganizado en virtud de los artículos 10 a 13 de la Ley núm. 107/2013, que regula el derecho a celebrar reuniones públicas, marchas y manifestaciones pacíficas. Estos artículos contienen una normativa integral para la dispersión de reuniones si durante su celebración los participantes cometen cualquier acto constituyente de un delito punible por ley o se desvían del carácter pacífico de la expresión de opiniones, todo ello bajo un control judicial integral y de conformidad con las normas de uso gradual contenidas en esos artículos. Este uso gradual y las medidas adoptadas a este respecto se expondrán al responder al contenido del párrafo 25 de la lista de cuestiones. El Gobierno reafirma el compromiso de las fuerzas del orden durante el desempeño de su labor con el cumplimiento de las múltiples obligaciones internacionales.

53.En cuanto a la solicitud de información sobre los resultados de las investigaciones penales realizadas en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y de las fuerzas de seguridad desde 2013, el Gobierno remite a este respecto al párrafo 33 de su quinto informe nacional.

54.Con respecto a las denuncias de casos de tortura y malos tratos a presos , el Gobierno afirma que no son ciertas y carecen de credibilidad, ya que las autoridades competentes adoptan medidas sobre rendición de cuentas ante cualquier infracción y no apoyan a ningún transgresor que viole las disposiciones de la ley. La Ley de Ordenamiento Penitenciario contiene una estructura integral de control de las condiciones de los reclusos mediante una serie de marcos de supervisión que evalúan esas condiciones, que se añaden a la supervisión judicial de esos centros. La Estrategia Nacional de Derechos Humanos tiene como objetivo continuar combatiendo la tortura en todas sus formas, investigando las denuncias al respecto y protegiendo los derechos de las víctimas mediante la erradicación de cualquier tipo de práctica individual que constituya una vulneración, así como la remisión inmediata de los infractores a las autoridades competentes para su investigación, y la sensibilización de los jueces sobre las prácticas que constituyen violaciones. Con este fin organiza campañas para prevenir y combatir la violencia, al tiempo que mejora la concienciación y las capacidades de los trabajadores de todas las agencias estatales en esta esfera. Se han iniciado investigaciones en 786 acusaciones de tortura y trato cruel. Las autoridades judiciales competentes han comenzado a investigar la veracidad de estas acusaciones y han adoptado las medidas legales al respecto, según muestran las últimas estadísticas, de 2022.

55.Con respecto a las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de investigación inmediata, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos , el Gobierno reafirma que esa competencia corresponde a la Fiscalía Pública, de conformidad con las disposiciones del artículo 189 de la Constitución y las leyes pertinentes, ya que es la autoridad de investigación judicial independiente, imparcial y objetiva con jurisdicción sobre todos los tipos de delitos descritos anteriormente. La Fiscalía Pública recibe todas las denuncias de tortura u otras formas de maltrato, ya sean presentadas directamente por las víctimas u obtenidas durante su interrogatorio, y adopta las medidas legales al respecto.

56.De conformidad con su mandato legal, el Consejo Nacional de Derechos Humanos visita las cárceles y otros lugares de detención y las instituciones terapéuticas y correccionales y escucha las declaraciones de los presos y reclusos internados en los lugares e instituciones mencionados, para verificar que reciben un trato correcto y comprobar en qué medida ejercen sus derechos. También informa a la Fiscalía Pública de cualquier violación de los derechos y libertades.

57.Se han llevado a cabo investigaciones penales y enjuiciamientos contra agentes de policía por haber infringido la ley, como se describe en el párrafo 105 del informe periódico presentado por Egipto al Comité contra la Tortura (CAT/C/EGY/5).

J.Respuesta a los párrafos 14 y 15 de la lista de cuestiones

58.Se ha promulgado la Ley núm. 14/2022, que modifica algunas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Penitenciario (Ley núm. 396/1956). Esta ley introduce nueva terminología y sustituye “prisiones” por “centros correccionales y de rehabilitación”, “sector penitenciario” del Ministerio del Interior por “sector de protección comunitaria” y “preso” por “interno”. La Ley consagra los derechos de los internos de los centros correccionales y de rehabilitación a poder participar en los exámenes autorizados, a ser notificados personalmente de la documentación legal y judicial que les afecte, en vez de a través del director del centro, y les permite enviar una copia de esta a cualquier persona a la que desee informar. Las modificaciones legales reflejan el cambio en la filosofía penal del Ministerio del Interior. La Ley tiene por objeto consolidar los valores y principios de los derechos de los reclusos, para proporcionarles protección comunitaria, reformarlos e integrarlos en la sociedad.

59.El Ministerio del Interior ha elaborado una estrategia para la creación y modernización de los centros correccionales y de rehabilitación (prisiones). En este contexto, se han creado y puesto en marcha nuevos centros correccionales y de rehabilitación en las zonas de Wadi al-Natroun y Badr, de acuerdo con los últimos modelos vigentes a nivel mundial. Estos nuevos centros han venido acompañados de un auge de la construcción de instalaciones de este tipo según las normas internacionales de derechos humanos y en lo que respecta a la habitabilidad de las celdas, la iluminación, la calidad de la ventilación y la provisión de centros médicos equipados. El Ministerio del Interior vela por difundir a nivel estatal el modelo del Centro Correccional y de Rehabilitación de Wadi al-Natroun, y está trabajando para establecer y equipar una serie de centros correccionales y de rehabilitación distribuidos por todo el país, como paso previo a su inauguración. Al emitir órdenes de detención, la Fiscalía Pública tuvo en cuenta las circunstancias asociadas a la propagación de la pandemia de COVID-19 y amplió la oferta de alternativas judiciales a la prisión preventiva, como la asignación del acusado a residencia, la obligación de presentarse en una comisaría de policía a determinadas horas o la prohibición de frecuentar lugares específicos.

60.Con respecto a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia , se lleva a cabo la esterilización diaria de los pabellones y celdas de los reclusos, se les realizan pruebas con carácter aleatorio, se les proporcionan máscaras, guantes médicos y termómetros, y se habilitan varias celdas para aislar los casos sospechosos de contagio. Todos los internos de los centros correccionales y de rehabilitación han sido vacunados contra la COVID-19 y contra las enfermedades epidémicas y se han incrementado los períodos de ejercicio físico para los reclusos, que son expuestos diariamente a la luz solar. Los médicos del Comité de Ingreso de nuevos reclusos llevan a cabo un examen médico a estos para asegurarse de que no tienen enfermedades.

61.En cuanto a las denuncias de que los presos de conciencia y otros detenidos por motivos políticos son recluidos en condiciones particularmente duras y se les niega el acceso a la atención médica como castigo, el Gobierno de Egipto no reconoce el término “presos de conciencia”, pues, como ha afirmado, por un lado, la libertad de opinión y expresión está garantizada por el artículo 65 de la Constitución, y, por otro, la legislación penal no prevé ninguna sanción por ejercer esta libertad. El Gobierno afirma que todos los reclusos, tanto si cumplen una pena penal como si están en prisión preventiva, gozan de los mismos derechos garantizados por el Código de Procedimiento Penal y la Ley núm. 396/1956, en particular el derecho a recibir correspondencia y visitas de sus familiares y abogados, independientemente de la acusación a la que se enfrenten.

62.Con respecto a los informes de detención en lugares de detención oficiales y no oficiales , el Gobierno de Egipto subraya la falta de credibilidad de dichos informes, ya que el Código de Procedimiento Penal restringe la autoridad de la Fiscalía Pública o del juez de instrucción delegado para decretar la detención preventiva por un período de cuatro días para todos los delitos, y de 15 días renovables por dos períodos adicionales (45 en total) para delitos concretos. En vista de la gravedad del delito de terrorismo y de las investigaciones detalladas, que requieren largos períodos, la ley otorga a la Fiscalía Pública la facultad de prorrogar la detención de los acusados durante 15 días hasta un máximo de cinco meses, sin perjuicio del derecho del acusado a apelar, en primer lugar, las decisiones de la Fiscalía Pública dictadas para prorrogar su detención durante ese período, y posteriormente ante el poder judicial durante un máximo de dos años. Aquellos contra quienes se dictan órdenes de detención preventiva son recluidos en una institución oficial designada para este fin. Todas las prisiones son conocidas por el público y no hay ninguna persona detenida en territorio egipcio sin que la autoridad competente haya presentado cargos formales contra ella. Los detenidos gozan de sus derechos garantizados por ley a recibir visitas y a comunicarse con abogados. Si se desean pormenores sobre la cuestión, el Gobierno de Egipto remite a los párrafos 147 a 207 de su respuesta a la correspondencia conjunta (EGY 4/2020), de fecha 28 de febrero de 2020, que el Gobierno considera parte indisoluble de su respuesta.

63.En relación con la reclusión en régimen de aislamiento , el Gobierno remite a lo mencionado anteriormente a este respecto en los párrafos 62, 64 y 65 de su quinto informe periódico.

64.En cuanto a las denuncias de uso excesivo de la prisión preventiva , el Gobierno indica que la firma de una orden de detención preventiva está sujeta, en primer lugar, a la discreción del investigador, en segundo lugar, a la opinión del juez, si considera oportuno prorrogar la detención y, en tercer lugar, a una serie de criterios y determinantes, en particular la naturaleza del delito en cuestión, la situación penal del acusado y sus antecedentes, y las circunstancias y condiciones del caso. Además, existen una serie de requisitos legales para decretar la prisión preventiva: que el incidente sea un delito menos grave o grave punible con prisión por un período no inferior a un año, que las pruebas sean de peso y que se interrogue al acusado antes de que se dicte la orden de detención. A ello hay que añadir, además, los requisitos sobre prisión preventiva previstos en el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, a saber: que se trate de un delito in flagrante, que la sentencia deba ejecutarse inmediatamente después de dictarse, que exista temor de que el acusado se fugue o de que influya en la investigación, o para evitar una violación grave de la seguridad y el orden públicos que pueda resultar de la gravedad del delito. Teniendo en cuenta la densidad de población en Egipto y el aumento de diversos actos delictivos, incluida la actividad terrorista, la alegación de uso excesivo de la prisión preventiva carece de objetividad ya que, dados todos estos determinantes, no existe un criterio claro que permita afirmar que la tasa de prisión preventiva óptima se estima en una cifra concreta y que lo que exceda de esa cifra deba considerarse uso excesivo.

K.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

65.Según las cifras estimadas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en julio de 2022, basadas en cálculos realizados por las embajadas extranjeras en Egipto, en datos gubernamentales y en estimaciones de las ONG que trabajan con refugiados y migrantes, un informe sobre la migración en Egipto muestra que el número actual de inmigrantes legales en Egipto es de aproximadamente 9 millones, lo que constituye aproximadamente el 8,7 % de la población total egipcia. Los migrantes del Sudán, la República Árabe de Siria, el Yemen y Libia representan alrededor del 80 % del número total de migrantes (4 millones de migrantes sudaneses (44 %), 1,5 millones de migrantes sirios (17 %), 1 millón de migrantes libios (11 %) y 1 millón de migrantes yemeníes (11 %)), mientras que el resto de la comunidad migrante consta de 1,5 millones de personas (17 %), entre los que hay nacionales de más de 130 países diferentes.

66.El 56 % de los migrantes residen en cinco provincias: El Cairo, Guiza, Alejandría, Damieta y Daqahliya, mientras que otro 28 % de los migrantes reside en las provincias del Bajo Egipto. En cuanto a la composición por edades de los migrantes, la edad media es de 35,2 años, mientras que la proporción de los mayores de 60 años es del 2,4 %, con un 50,4 % de hombres frente al 49,6 % de mujeres.

67.En cuanto a la duración de la estancia de los migrantes en Egipto, los datos indican que la duración media de la estancia es de 11,2 años. Solo el 5,7 % de los migrantes permanecen más de 15 años.

68.El número de refugiados acogidos por Egipto se ha duplicado debido a la inestabilidad en la región, y hay más de 288.000 refugiados y solicitantes de asilo registrados ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la mitad de los cuales han estado registrados durante más de una década. Casi la mitad de los refugiados y solicitantes de asilo son sirios, mientras que la otra mitad proviene de 58 países, sobre todo del Sudán, Etiopía, Eritrea, Sudán del Sur, el Iraq y el Yemen. Egipto ha recibido en los últimos años casi 40.000 solicitantes de asilo anuales, mientras que el porcentaje de quienes han sido reasentados en terceros países no supera el 10 %. Además, el 70 % de los recién llegados provienen de países que sufren crisis prolongadas, lo que significa que las perspectivas de retornar con seguridad son poco probables a corto plazo, algo que tiene un impacto económico severo, especialmente habida cuenta de que el Gobierno no recibe asistencia de la comunidad internacional conforme el principio de reparto de la carga con las comunidades de acogida.

69.La política egipcia de trato a los migrantes y refugiados se basa en los principios básicos del respeto del derecho a la libertad de circulación y el rechazo al establecimiento de centros de detención para refugiados y migrantes. También garantiza la no discriminación, ya que el principio de igualdad ante la ley es una obligación y un derecho protegido por el marco legislativo. El Gobierno de Egipto, siguiendo la orientación de su liderazgo político, se esfuerza por combatir todas las formas de discriminación contra los refugiados y los migrantes.

70.Esto se refleja en el compromiso del Gobierno de garantizar el derecho de acceso a la educación en las escuelas públicas hasta la etapa preuniversitaria (educación pública y formación profesional) para la mayoría de los refugiados y migrantes. El Ministro de Educación emitió una decisión ministerial en virtud de la cual todas las escuelas deben facilitar la admisión de estudiantes procedentes de países que sufren inestabilidad política, quedando exentos de presentar cualquier documento relacionado con títulos o certificados previamente obtenidos, además de eximir a los migrantes y refugiados de presentar documentos de residencia válidos durante el brote de la epidemia de COVID-19, a fin de garantizar que los niños siguieran recibiendo educación durante la crisis. El Gobierno de Egipto también vela por diseñar actividades para promover la tolerancia y la inclusión entre los estudiantes egipcios, los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, además de proporcionarles apoyo psicosocial.

71.Egipto también presta servicios integrales de atención primaria y preventiva de la salud, así como servicios de atención secundaria, en cooperación con la Oficina del ACNUR y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de hospitales públicos. Egipto vela por incluir a los migrantes y refugiados en el plan de vacunación contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) desde el primer momento, para lo cual les ha suministrado vacunas lo mismo que a los egipcios, a pesar de la escasez de vacunas en ese momento. Los refugiados y migrantes también se han beneficiado de la iniciativa presidencial “100 millones de personas con salud” para la detección temprana y el tratamiento del virus de la hepatitis C. Los refugiados y migrantes reciben asesoramiento y servicios gratuitos de salud reproductiva, en cooperación con la Oficina del ACNUR, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la OIM. Además, como parte de la política nacional de salud para proporcionar cobertura sanitaria universal a todos los egipcios y a las personas que viven en Egipto, el Gobierno ha aprobado una ley nacional y reglamentos internos que estipulan que los refugiados y migrantes pueden disfrutar de los servicios del seguro de salud.

72.Funciona un sistema nacional de asilo, y Egipto está redactando una Ley Nacional de Asilo, en línea con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, de 1951 y la Convención de la Unión Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África. Está previsto que se constituya un comité, supervisado por el Presidente del Consejo de Ministros, que se encargue de las decisiones sobre la concesión, denegación y revocación del estatuto de refugiado, así como de velar por que los refugiados y solicitantes de asilo estén protegidos y disfruten de sus derechos de conformidad con la ley.

73.Prosigue la cooperación con organizaciones internacionales, entre ellas la Oficina del ACNUR y la Agencia de Asilo de la Unión Europea, para fortalecer las capacidades institucionales en el ámbito del asilo y la protección internacional. Egipto también ha incorporado varias mejoras en el sistema de registro mediante la introducción de la digitalización y la simplificación de los trámites para la concesión de permisos de residencia. El Gobierno está cooperando de distintas maneras con la Oficina del ACNUR, entre ellas fomentando la capacidad para identificar los casos que necesitan protección.

L.Respuesta a los párrafos 17 a 20 de la lista de cuestiones

74.Además de lo mencionado en los párrafos 6 a 10 sobre el poder judicial, la jurisdicción de los tribunales militares dimana de las disposiciones de la Constitución, cuyo artículo 204 estipula que el poder judicial militar es un órgano judicial independiente a cuyos miembros les son de aplicación las mismas disposiciones contenidas en la Ley del Poder Judicial respecto de los requisitos admisión al cuerpo aplicables a los miembros del poder judicial. La Ley del Poder Judicial Militar dispone que los jueces militares son independientes, solo están sometidos a la autoridad de la ley, solo podrán ser apartados del puesto por vía disciplinaria y realizan las mismas tareas que las asignadas al poder judicial civil por la Ley del Poder Judicial.

75.El Poder Judicial Militar es el único competente para conocer de todos los delitos relacionados con las Fuerzas Armadas, sus oficiales, sus miembros y personas asimiladas, así como los delitos cometidos por miembros del Servicio de Inteligencia General durante el servicio o a causa de dicho servicio. En aplicación del principio de que toda persona debe ser juzgada por su juez natural, los civiles no pueden ser juzgados en principio ante tribunales militares, pero sí podrán ser juzgados excepcionalmente ante la jurisdicción militar en ciertos casos. Así, por ejemplo, el artículo 204 de la Constitución delega en la ley la determinación de los delitos susceptibles de ser juzgados por la jurisdicción militar, razón por la cual la legislación nacional regula los procedimientos y controles para remitir a civiles a los tribunales militares, de conformidad con el criterio de competencia jurisdiccional, que en este sentido es un criterio objetivo relacionado únicamente con la naturaleza de los delitos cometidos y que aplica a los delincuentes las mismas leyes y normas aplicadas por la jurisdicción civil.

76.Los procedimientos de los tribunales militares brindan todas las garantías que hacen que el juicio sea justo y que son las mismas que las que ofrecen los tribunales civiles. Un acusado ante la jurisdicción militar goza de las mismas garantías que ante la civil (derecho a la defensa, acceso a documentos, audiencia pública, derecho a apelar el veredicto ante un tribunal superior). La ley también garantiza a los acusados civiles ante tribunales militares los mismos grados de litigio que en virtud del Código de Procedimiento Penal, así como el derecho a apelar ante el Tribunal Militar de Apelación las sentencias dictadas por un tribunal militar por delitos menos graves, y ante el Tribunal Militar Superior de Apelación las sentencias firmes por delitos de derecho común dictadas por un tribunal militar.

77.El poder judicial es independiente y lo ejercen los tribunales de diversas jurisdicciones y niveles dictando sentencias ajustadas a la ley. La ley determina sus prerrogativas. La injerencia en las cuestiones de la justicia o en los casos ventilados es un delito imprescriptible. Cada instancia u órgano judicial gestiona sus propios asuntos y dispone de un presupuesto independiente; se consulta su opinión en los proyectos de ley que regulan las cuestiones que les atañen. El Presidente de la República nombra a los presidentes de las autoridades y órganos judiciales entre los siete suplentes con mayor antigüedad, por un período de cuatro años, o por el tiempo que les quede de servicio activo hasta cumplir la edad de jubilación, lo que suceda primero, solo una vez durante su servicio activo y en la forma que determine la ley. Sus asuntos comunes están gobernados por un Consejo Supremo de Autoridades y Órganos Judiciales, presidido por el Presidente de la República e integrado por el Presidente del Alto Tribunal Constitucional, los presidentes de las autoridades y órganos judiciales, el Presidente del Tribunal de Apelación de El Cairo y el Fiscal General. El Consejo tiene un Secretario General, nombrado por decisión del Presidente de la República durante el período que determine la ley y por rotación entre los miembros del Consejo. El Presidente de la República será sustituido, en su ausencia, por un delegado designado por el Presidente entre los presidentes de las autoridades y órganos judiciales. El Consejo es competente para examinar los requisitos necesarios para nombrar, ascender y sancionar a los miembros de las autoridades y órganos judiciales, se consulta su opinión en los proyectos de ley que regulan las cuestiones que les atañen y sus decisiones se emiten con la aprobación de la mayoría de sus miembros, a condición de que uno de ellos sea el Presidente del Consejo. Los jueces son independientes, inamovibles, sin más autoridad por encima de ellos en su labor que la ley e iguales en derechos y deberes. La ley establece las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslados y jubilación, y regula la exigencia a los magistrados de responsabilidades disciplinarias. Solo podrán ser asignados total o parcialmente a las instancias o actividades especificadas por la ley, con el fin de preservar la independencia del poder judicial y la imparcialidad de los jueces y para prevenir conflictos de intereses. La ley establece los derechos, deberes y garantías establecidos para ellos.

M.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

78.Egipto vela por adoptar una política integral para hacer frente al delito de trata de personas, incluido el trabajo forzoso. Esta política se basa en los cuatro pilares identificados por las Naciones Unidas: prevención, protección, castigo y cooperación internacional. El Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas, que engloba 30 ministerios y organismos gubernamentales y recientemente ha firmado un protocolo de cooperación con la Coalición Nacional de la Sociedad Civil, está implementando la Tercera Estrategia Nacional para Combatir la Trata de Personas (2022‑2026). La estrategia presta especial atención al eje de protección de las víctimas mediante la modernización de los mecanismos nacionales de derivación y la mejora de la capacitación de los encargados de la protección social, incluidos quienes trabajan en la línea de atención telefónica recibiendo denuncias, las dirigentes rurales, los trabajadores sociales y los inspectores, así como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

79.Durante 2021, la policía de Egipto investigó 153 casos de trata de personas. La Fiscalía Pública condenó en 25 casos y dictó sentencias judiciales contra 13 acusados. Estas sentencias incluyeron penas de prisión de tres años y multas de 100.000 libras.

80.Se ha establecido un refugio para mujeres y niñas víctimas, además de haber capacitado a sus responsables para tratar social y psicológicamente a las víctimas. Se están construyendo dos nuevos refugios, además de los existentes dedicados a acoger a mujeres víctimas de violencia física.

81.Se han establecido ocho salas judiciales para examinar casos relacionados con la trata de personas, además de fiscalías especiales para la trata de personas, habida cuenta de la naturaleza especial de estos casos, que requieren la presencia de equipos de trabajo capacitados e integrados por fiscales y jueces. El Comité Nacional también ha preparado varias directrices sobre la recopilación de pruebas, las investigaciones y la protección de los trabajadores.

N.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

82.Además de cuanto figura en los párrafos 105 a 108 y 146 a 148 del informe nacional, la Estrategia Nacional de Derechos Humanos hace hincapié en la libertad de religión y de credo y tiene por objeto lograr una serie de resultados durante el período comprendido entre2021 y 2026, entre ellos los siguientes: intensificar las campañas de sensibilización, especialmente entre los jóvenes, para promover la coexistencia, la tolerancia y la aceptación de los demás; rechazar la violencia y el odio; llevar a cabo actividades de concienciación social sobre las libertades religiosas; rechazar la intolerancia y las ideas extremistas; fortalecer la coordinación entre las instituciones religiosas en la aplicación de planes para renovar el discurso religioso; difundir la tolerancia y el respeto de las religiones; proseguir la revisión de todos los planes de estudio religiosos para eliminar cualquier materia que no contribuya a la promoción de la tolerancia; supervisar el contenido de los medios de comunicación que apoyen o inciten ideas discriminatorias entre los ciudadanos por motivos de religión; y continuar la labor del Comité para la Regularización de la Situación de las Iglesias encaminada a legalizar aquellas iglesias y edificios de servicios que aún no lo están.

83.En cuanto a la solicitud de aclaraciones respecto de los requisitos para la renovación y construcción de iglesias, la Ley de Regulación, Construcción y Restauración de Iglesias (Ley núm. 80/2016) dispone que el representante legal de la comunidad religiosa a la que el Estado reconoce personalidad jurídica presentará al gobernador competente una solicitud para obtener las aprobaciones legalmente requeridas para llevar a cabo cualquier obra que requiera autorización, a saber: construcción, ampliación, modificación, consolidación, restauración, demolición u otras. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos de propiedad y aquellos otros necesarios para indicar la naturaleza, ubicación y límites de las obras solicitadas. El gobernador está obligado a pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a cuatro meses a partir de la fecha de presentación. La ley también ha establecido un comité para estudiar y proponer soluciones para regularizar la situación de los edificios eclesiásticos sin licencia. En cualquier caso, no está permitido bajo ningún concepto impedir o suspender la práctica de ritos y actividades religiosas en ninguno de los edificios o sus anexos.

84.El Comité para la Regularización de la Situación de las Iglesias, establecido de conformidad con la ley mencionada, ha proseguido su labor y el número de iglesias y edificios de servicio eclesiásticos que han sido legalizados aumentó de 1.800 en enero de 2021 a 2.401 en abril de 2022, de un total de 5.415 iglesias y edificios auxiliares que han presentado solicitudes para legalizar su situación.

85.También se han asignado terrenos para la construcción de cinco nuevas iglesias en cuatro ciudades: Nueva El Obour, la Nueva Capital Administrativa, Nuevo El Cairo y Nueva Damieta. El Estado ha continuado sus iniciativas dirigidas a desarrollar una serie de proyectos de restauración y mantenimiento de mezquitas, iglesias y sinagogas en todas las provincias de la República, con un coste aproximado de 1.500 millones de libras. En el marco de la revitalización del Camino de la Sagrada Familia y la fijación de las escalas sagradas y los sitios por los que pasó durante su huida a Egipto, se han abierto siete ubicaciones de un total de 14.

86.Con respecto a la cuestión sobre el marco jurídico que garantiza el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar , el Gobierno de Egipto señala que el Pacto no contiene ninguna mención explícita que obligue al Estado a garantizar este derecho. A nivel nacional, el artículo 86 de la Constitución dispone la obligatoriedad del servicio militar de conformidad con la ley, por cuanto constituye un honor y un deber sagrado, ya que es una forma de preservar la seguridad nacional y una manifestación de la responsabilidad nacional, la defensa de la patria y la protección de su tierra. Los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Militar y Nacional, promulgada por la Ley núm. 127/1980, especifican las personas a las que se aplica esta obligación, a saber: los hombres egipcios mayores de 18 años de edad, que prestarán servicio en los distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas, la policía o aquellos servicios gubernamentales y entidades de régimen militar que se determinen por decisión del Presidente de la República. Por otro lado, esta ley obliga a las mujeres de la misma edad y los hombres que no hayan realizado el servicio militar a prestar un servicio nacional o público. El artículo 3 de esta ley dispone que el período de servicio militar será de tres años, que se reducen a un año, un año y medio o dos años en muchos de los casos enumerados en el artículo 4 de la misma Ley.

87.Queremos señalar la turbulenta situación regional, que plantea muchos desafíos, el principal de los cuales el terrorismo, que hacen del cumplimiento del servicio militar un deber nacional siempre que se den las condiciones para su prestación, en particular la aptitud e integridad físicas y psicológicas, que son evaluadas por comités técnicos especializados. Se tienen en cuenta los casos de exención definitiva del cumplimiento del servicio enumerados en el artículo 7 de esta ley, además de las diversas circunstancias y justificaciones humanitarias que aconsejan la exención y los casos de prórroga contemplados en los artículos 8 y 9 de esta ley.

O.Respuesta a los párrafos 23 a 26 de la lista de cuestiones

88.Con respecto a la Ley de Organización de la Prensa, los Medios de Comunicación y el Consejo Supremo de los Medios de Comunicación (Ley núm. 180/2018), Egipto remite a los párrafos 110 a 113 de su quinto informe periódico relativos a la garantía de la libertad de prensa, impresión y publicación en forma impresa, audiovisual y electrónica, y la independencia de las instituciones de prensa y los medios de comunicación de su propiedad, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Constitución. El Consejo es competente para expedir licencias oficiales para ejercer la actividad, de conformidad con las normas estipuladas por esta ley. Ningún medio de comunicación puede operar sin licencia. El Consejo vela por hallar un equilibrio entre la libertad de prensa y los medios de comunicación y la salvaguarda de los principios democráticos, la no discriminación y los derechos de los televidentes y lectores a una prensa y medios de comunicación libres e imparciales, de conformidad con la Constitución y la ley. Según esta ley, “está prohibido publicar cualquier periódico, autorizar la creación de cualquier medio o sitio web, o permitirle continuar sus actividades, cuando se base en la discriminación religiosa o sectaria, la discriminación por motivo de género o de origen, prejuicio comunitario o étnico, orientación sexual o actividad contraria a los principios democráticos o de carácter secreto, y la incitación a la pornografía, el odio o la violencia, o que promueva o tolere cualquiera de esas actitudes”.

89.Las leyes garantizan la independencia de los trabajadores de los medios de comunicación y de la prensa, y prohíben la censura, confiscación, suspensión o cierre de periódicos y medios de comunicación egipcios. Los periodistas y profesionales de los medios de comunicación gozan de independencia en el desempeño de su trabajo, sin que estén sujetos a otra autoridad que la ley y sin que se les pueda exigir cuentas por expresar su opinión. Está prohibido obligarlos a revelar sus fuentes de información y despedirlos, salvo tras haberse realizado una investigación y haberse notificado al sindicato pertinente las causas del despido. En su actividad laboral deberán adherirse siempre a los principios y valores contenidos en la Constitución, a las disposiciones de la ley, al código de conducta profesional, a la política editorial del periódico o del medio de comunicación que los contrate y a la ética y los usos de la profesión, de forma que no se viole un derecho de los ciudadanos ni se atente contra sus libertades.

90.El Gobierno de Egipto afirma que la autoridad para bloquear sitios web es competencia del poder judicial . Los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 175/2018, de Delitos Informáticos, confieren a la Fiscalía Pública y al juez de instrucción delegado, según sea el caso, autoridad para incautar, retirar, recopilar o retener datos, información y sistemas de información o rastrearlos en cualquier lugar, sistema, programa, soporte electrónico u ordenador en el que se encuentren. El artículo 7 de la misma Ley permite a las autoridades competentes ordenar el bloqueo del sitio o sitios web que emitan desde dentro o fuera del Estado si colocan frases, números, imágenes, películas o cualquier material promocional o similar que suponga un delito que, previsto en la ley, constituya una amenaza para la seguridad nacional o ponga en peligro la seguridad o la economía del país.

91.El Consejo Supremo de los Medios de Comunicación trabaja para facilitar y agilizar todos los procedimientos otorgados a los distintos medios de comunicación. Ha concedido docenas de licencias a instituciones de prensa, sitios web y canales por satélite, proporciona todas las facilidades necesarias para el ejercicio de su labor y vela por que las facilidades vayan acompañadas de procedimientos que salvaguarden los derechos de todos sus empleados, en particular después de que, tras los sucesos de enero de 2011, numerosos canales y periódicos abrieran y cerraran rápidamente debido a la falta de recursos financieros. En agosto de 2021, el número total de periódicos registrados fue de 585; el número de canales por satélite registrados, 27, todos ellos privados; y los sitios web registrados fueron 94, todos ellos con contenido de noticias y comunicación, al contrario que los distintos sitios que no obtuvieron una licencia o no solicitaron la regularización de su situación y operan en el ámbito público. En 2021, el Consejo aprobó la concesión de licencias a 45 sitios web y 19 canales de televisión. En 2022, el Consejo Supremo de los Medios de Comunicación concedió 100 nuevas licencias y un certificado de regularización. Cabe recordar que este número de concesiones y licencias es el mayor desde el establecimiento del Consejo en 2016.

92.Con respecto a las supuestas detenciones de periodistas en virtud de las leyes antiterroristas, no son más que acusaciones carentes de fundamento. El artículo 71 de la Constitución prohíbe la imposición de una pena de privación de libertad por delitos cometidos a través de publicaciones o con publicidad, excepto en el caso de los delitos relacionados con la incitación a la violencia, la discriminación entre los ciudadanos o los atentados contra el honor de las personas. Los documentos, datos, información o escritos en poder de un periodista o de un profesional de los medios no podrán ser utilizados contra él como prueba de acusación en ninguna investigación penal, a menos que su posesión o la forma en que fueron obtenidos constituya delito. También se prohíbe el registro de la oficina o residencia de un periodista o profesional de los medios por un delito cometido en periódicos o medios de comunicación, excepto cuando ello se haga en presencia de un miembro de la Fiscalía. Se prohíbe igualmente imponer una sanción penal a un periodista o profesional de los medios por poner en entredicho la labor de un funcionario público o persona dotada de autoridad pública, o de un encargado de un servicio público, a menos que se demuestre que la publicación o emisión se hizo de mala fe o era infundada, o que no guardaba relación con las tareas del puesto, la condición de representante del Estado de la víctima o la función pública desempeñada.

93.Con respecto a las alegaciones formuladas sobre la posición de quienes han sido calificados de “defensores de los derechos humanos”, la Constitución egipcia establece las garantías necesarias para proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y prohíbe que los ciudadanos sean discriminados ante la ley. La legislación nacional no proporciona protección a un grupo específico, sino que su propósito es velar por asegurar el ejercicio de los derechos protegidos constitucionalmente y establecer las garantías necesarias para amparar esos derechos a todos los ciudadanos. Este enfoque es coherente con el artículo 19 del Pacto, que garantiza el derecho de toda persona a no ser molestado a causa de sus opiniones y a expresar libremente tales opiniones por cualquier medio de su elección, cumpliendo con sus deberes y responsabilidades. Este derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones legales. Tales restricciones deberán ser necesarias para el respeto de los derechos de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral. En consecuencia, la protección impuesta por la Constitución y la ley para garantizar la libertad de opinión y expresión, incluida la defensa de los derechos humanos, se amplía para garantizar este derecho a todos, sin discriminar a un grupo en particular, ya que todas las personas son iguales ante la ley. El estado de derecho es la garantía básica para los titulares de derechos y el respeto de los derechos y responsabilidades de los individuos, grupos y entidades de la sociedad en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, tal como figura en la declaración al respecto de las Naciones Unidas de 1998. El término “defensores de los derechos humanos” no implica ninguna inmunidad para un grupo específico frente a la responsabilidad legal en caso de infracción. El Estado, por su parte, vela por proporcionar un entorno y un clima saludables para fomentar el papel de la sociedad, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en el avance de la situación de los derechos humanos. Por otra parte, la protección jurídica, así como las garantías para el ejercicio de los derechos garantizados por la ley y la Constitución, se extienden a la tipificación como delito de cualquier ataque o intimidación a cualquier ciudadano por el ejercicio de esos derechos. La Fiscalía Pública, en tanto que autoridad judicial independiente y competente, estudia cualquier acusación de una violación de este tipo y lleva ante los jueces a los responsables, para que sean procesados.

94.Con respecto a las tareas civiles , en enero de 2021 se promulgó el reglamento de aplicación de la Ley de Regulación del Ejercicio de Tareas Civiles, que ha sido modificada para prorrogar durante un año más el período de regularización de las instituciones de la sociedad civil, a contar a partir del 11 de enero de 2022. Esta ley y su reglamento de aplicación otorgan libertad para crear asociaciones e instituciones de la sociedad civil, alientan su labor, incrementan sus recursos financieros, conceden más exenciones y beneficios para apoyar la actividad civil, alientan el trabajo de las organizaciones extranjeras y la afiliación de extranjeros en las asociaciones civiles y amplían el alcance del voluntariado.

95.Las ONG nacionales y extranjeras que han solicitado la regularización son más 34.000, con categorías variadas. Las asociaciones civiles supusieron el grupo más numeroso (30.234), seguidas de las instituciones de la sociedad civil (3.676 solicitudes), las federaciones específicas (147), las ONG extranjeras (93), las federaciones regionales (56) y, en último lugar, las entidades no registradas (238).

96.La financiación extranjera ha aumentado de manera gradual y constante, y en 2021 alcanzó los 2.500 millones de libras, en comparación con los 2.200 millones de libras en 2020 y 1.100 millones de libras en 2019. Esta financiación proviene de organismos de apoyo y financiación no egipcios. Con respecto a la financiación local, las subvenciones y donaciones locales aumentaron a casi 5.000 millones de libras, el doble de la financiación extranjera.

97.Las organizaciones no gubernamentales han participado en la elaboración de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos a través de amplias sesiones de consulta. Los resultados de la estrategia apuntan a mejorar la comunicación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos. En reconocimiento a los esfuerzos de la sociedad civil, el Presidente de la República declaró 2022 el Año de la Sociedad Civil.

98.Con respecto a la cuestión de si el requisito de notificación contemplado en la Ley núm. 107/2013 actúa como un sistema de autorización, el Gobierno señala que el derecho a manifestarse y reunirse pacíficamente está garantizado en el artículo 73 de la Constitución, y así lo aplica el artículo 8 de la Ley. En vista de que podría sospecharse que este derecho queda restringido en virtud del artículo 10 de esta ley, al permitir la prohibición de manifestaciones por una decisión motivada de la policía basada en información o evidencias de la existencia de una amenaza para la seguridad y la paz, el Alto Tribunal Constitucional dictaminó en la causa núm. 160 del 36º año judicial, en su sesión de 3 de diciembre de 2016, que el artículo mencionado era inconstitucional y que lo que debe hacerse en ese caso es elevar el caso al juez de guardia del Tribunal de Primera Instancia competente, para que emita una decisión motivada estableciendo cuál es el procedimiento a seguir. Lo antedicho refuerza la percepción de que el poder judicial egipcio establece diferencia entre el sistema de notificación y el sistema de autorización, y hace hincapié en la garantía del derecho constitucional a ejercer el derecho de manifestación recurriendo a una simple notificación.

99.En cuanto a las alegaciones de uso de la fuerza, detenciones masivas, censura y controles de seguridad aleatorios contra manifestantes pacíficos en los últimos años, el Gobierno remite a los párrafos 49 y 51 de esta respuesta, relativos a la decisión del Ministro del Interior núm. 156/1964, sobre las normas que rigen el uso de armas de fuego por las fuerzas policiales, y añade que estas armas las usan fuerzas uniformadas, por orden del mando presente en el lugar y previa petición a los manifestantes de que se dispersen voluntariamente. A esta solicitud siguen reiteradas advertencias verbales y en voz bien audible para dispersar la reunión pública, marcha o manifestación, lo que incluye identificar y asegurar las vías de salida de los participantes al dispersarse; en el caso de que los participantes no respondieran a las advertencias de que abandonen el lugar, las fuerzas de seguridad los dispersarán de varias maneras, recurriendo para ello a utilizar los siguientes medios, de forma gradual: mangueras de agua, gas lacrimógeno y, por último, sus defensas, en la medida proporcional al mantenimiento de la seguridad y la protección de las personas.

100.En el caso de que cometan actos violentos, o incurran en actos vandálicos, dañen bienes públicos o privados, o ataquen a las personas o a las fuerzas del orden, las fuerzas de seguridad utilizarán la fuerza de forma creciente, recurriendo primero a disparos de advertencia, luego usando bombas de concusión o de humo, para posteriormente proceder a disparar cartuchos con proyectiles de goma y, por último, cartuchos de otro tipo. En el caso de que la multitud utilice armas de fuego contra las fuerzas del orden de forma que ello dé lugar a que ejerzan su derecho de legítima defensa, se responderá al ataque con medios proporcionales al peligro que dichos ataques impliquen para la vida o la propiedad.

P.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

101.La Iniciativa de Diálogo Nacional lanzada por el Presidente de la República en abril de 2022 constituyó un canal de diálogo y expresión que generó interacción entre diversos sectores, como los ciudadanos, los partidos políticos, la sociedad civil y los sindicatos. La secretaría técnica de la Iniciativa de Diálogo Nacional recibió hasta julio de 2022 cerca de 96.532 propuestas y solicitudes de ciudadanos, distribuidas en tres ejes: político, social y económico.

102.Los partidos políticos se constituyen mediante una notificación escrita dirigida a una comisión independiente y compuesta exclusivamente por miembros de la judicatura. Esta comisión está presidida por el vicepresidente primero del Tribunal de Casación e integrada por seis jueces del Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelación y el Consejo de Estado. La comisión se encarga de evaluar y estudiar la solicitud de constitución. Pasados 30 días desde la presentación de la solicitud, se considerará aprobada si la comisión no se opone. En caso de que se oponga, deberá plantear la cuestión ante el Alto Tribunal Administrativo, que deberá concederla o denegarla.

103.La notificación de la constitución del partido irá acompañada de la firma de 5.000 miembros fundadores, que deberán proceder de diez provincias como mínimo. La constitución o la continuación de la actividad de cualquier partido político estará condicionada a que los principios, objetivos o métodos del partido no entren en conflicto con los principios básicos de la Constitución o los requisitos en materia de protección de la seguridad nacional o preservación de la unidad nacional, la paz social y el sistema democrático. Sus principios, programas y actividades deberán ser públicos y no podrán tener base religiosa, de clase, sectaria, segregadora o geográfica, ni estar motivados por el sexo, el idioma, la religión o las creencias. Los principios, objetivos, métodos, organizaciones, medios y fuentes de financiación del partido serán públicos y los partidos no podrán tener ningún tipo de formación militar o paramilitar. El partido no podrá ser una rama de un partido político extranjero o de una organización política extranjera. La ley atribuye al Alto Tribunal Administrativo competencia para disolver partidos, atendiendo a una petición de la Comisión de Partidos Políticos y previo informe e investigación del Fiscal General, en caso de que se demuestre que se incumple alguno de los requisitos establecidos por ley.

104.Disolución del partido Libertad y Justicia . La Ley de Partidos Políticos permite al Presidente de la Comisión de Partidos Políticos solicitar al Alto Tribunal Administrativo que se pronuncie sobre la disolución de un partido, sobre la base de un informe presentado por el Fiscal General tras una investigación realizada al efecto, en caso de que se demuestre el cumplimiento insuficiente o incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Ley. Cuando el informe del Fiscal General demostró que el partido Libertad y Justicia había incumplido algunos de los requisitos establecidos por la Ley de Partidos Políticos, la Comisión de Partidos Políticos acordó en pleno solicitar su disolución. El Alto Tribunal Administrativo estudió la solicitud y el partido ejerció su defensa legal hasta que el Alto Tribunal Administrativo dictó su fallo en el Consejo de Estado de fecha 9 de agosto de 2014. El razonamiento del fallo recoge una serie de argumentos, entre ellos que el tribunal concluyó que el partido había infringido la Ley de Partidos Políticos al haber sido constituido por los Hermanos Musulmanes, que controlan a más del 80 % de los miembros del partido. Además, la forma de ascender en la jerarquía del partido y los mecanismos de toma de decisiones están monopolizados por los Hermanos Musulmanes, lo que hace virtualmente imposible pertenecer al partido sin ser musulmán o sin formar parte de los Hermanos Musulmanes. Asimismo, el partido fue constituido sobre una base religiosa, en contravención de la Ley, y es una rama de un partido político extranjero u organización política extranjera. Las investigaciones realizadas por la Fiscalía Pública demostraron que los Hermanos Musulmanes dirigen formaciones violentas, adiestran a grupos que utilizan armas, que sus principios, objetivos, métodos, organizaciones, medios y fuentes de financiación no son públicos y que el partido se controla de forma secreta.

105.El partido Construcción y Desarrollo fue disuelto en virtud de un fallo judicial del Alto Tribunal Administrativo, en el Consejo de Estado de fecha 30 de mayo de 2020. El razonamiento del fallo indica que los principios ideológicos del partido se basan en la ideología extremista de los grupos islámicos takfiríes (que acusan de apostasía) que buscan renegar del gobernante, legitiman rebelarse contra él bajo el pretexto de que no aplica la ley islámica ( sharia ), e incitan a cometer actos hostiles contra el ejército y las fuerzas policiales. El Tribunal agregó que el partido Construcción y Desarrollo tiene formaciones militares y difundió una grabación de vídeo de 2013 en la que se aprecian milicias armadas en Asiut portando banderas del partido. Además, la financiación del partido es de origen desconocido, ya que sus miembros no pagan cuotas que se destinen a las actividades del partido, sino que reciben financiación de entidades externas.