Naciones Unidas

CCPR/C/EGY/5*

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de noviembre de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que Egipto debía presentar en 2004 en virtud del artículo 40 del Pacto ** ***

[Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2019]

Introducción

1.Como muestra de su firme determinación de cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos y como expresión de su voluntad de cumplir con sus obligaciones en virtud de los tratados, Egipto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presenta este informe consolidado, que abarca el periodo transcurrido desde la presentación del informe anterior hasta finales de 2019.

2.En el informe se examinan los progresos realizados para garantizar el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto por las personas presentes en el territorio de la República Árabe de Egipto que están sujetas a su jurisdicción, y se pasa revista a los cambios acaecidos en la legislación y las prácticas judiciales y administrativas relativas a la aplicación de las disposiciones del presente Pacto, desde la presentación por el Gobierno de su tercer y cuarto informes periódicos en 2001 (CCPR/C/EGY/2001/3), y en particular entre la aprobación de la Constitución de 2014 y el año 2019.

3.En los últimos años, Egipto ha sido testigo de muchos acontecimientos a nivel interno en un entorno regional caracterizado por un alto grado de volatilidad. El 25 de enero de 2011 estalló una revuelta popular amplia, en la que los egipcios exigían el derrocamiento del sistema político y la protección de los derechos y libertades fundamentales, levantando la bandera de la libertad, de la vida digna y de la justicia social. Sin embargo, Egipto fue testigo al mismo tiempo de cómo algunos elementos terroristas, al acecho de la situación por la que atravesaba el país, explotaban dicha situación y penetraban por la fuerza en las prisiones, las comisarías, los tribunales y algunos organismos del Estado, y los vandalizaban, quemando y destruyendo los documentos y registros que en ellos se custodiaban. Se sucedieron los acontecimientos políticos y, en junio de 2012, se eligió un Presidente de la República perteneciente a los Hermanos Musulmanes, con un 51,7 % de apoyo. Sin embargo, el pueblo se vio sorprendido por la adopción de una serie de políticas autoritarias, con las que se desmantelaba el estado de derecho y se desnaturalizaban los objetivos de la revolución. Esas políticas consagraron a su grupo como única autoridad, y el Presidente emitió una declaración constitucional unilateral, blindando sus decisiones frente al control judicial, atacando la independencia del poder judicial y destituyendo al Fiscal General, así como absteniéndose de aplicar todas aquellas resoluciones judiciales, de necesario cumplimiento, que no redundaban en el interés de su grupo; además, sus partidarios sitiaron la sede del Alto Tribunal Constitucional, impidiendo su normal funcionamiento. El Presidente y su partido adoptaron también un discurso político que incitaba al odio y a la violencia entre los ciudadanos, y que discriminaba a estos dependiendo de sus filiaciones políticas y religiosas. Constituyó además, para la redacción de una constitución, una comisión, que estaba formada exclusivamente por partidarios de su grupo, fundado sobre una base religiosa. A pesar de una sentencia judicial que anulaba la creación de dicha comisión por violar las reglas democráticas, el 25 de diciembre de 2012 se promulgó una Constitución en la que predominaba el carácter exclusivista, y que contenía extralimitaciones flagrantes de las atribuciones propias del legislador constitucional. A ello siguió la destitución por el Presidente de varios jueces del Alto Tribunal Constitucional.

4.Cuando el pueblo descubrió que el Presidente se había desviado de los objetivos de la revolución de enero, unos objetivos que había prometido hacer realidad, y que estaba desmontando el estado de derecho, un movimiento de manifestaciones pacíficas comenzó a exigir elecciones presidenciales anticipadas, algo que el Presidente rechazó y que sus partidarios enfrentaron mediante violencia e intimidaciones. A resultas de ello, el 30 de junio de 2013, casi 30 millones de ciudadanos salieron a las calles exigiendo el derrocamiento del régimen existente y pidiendo que se enderezase el rumbo de su revolución. Las fuerzas nacionales acordaron una hoja de ruta para reconstruir las instituciones constitucionales y establecer un sistema democrático que abordase las deficiencias de la fase anterior. Para ello se constituyó la Comisión de los 50, integrada por todas las tendencias y colectivos de la sociedad y mandatada para enmendar la Constitución, que redactó un proyecto de Constitución que fue refrendado por el 98,1 % de la población.

5.La Constitución fue aprobada el 18 de enero de 2014. Tras ello se celebraron, a mediados de mayo de 2014, elecciones presidenciales, algo que constituía la segunda de las reivindicaciones de la hoja de ruta. El actual Presidente ganó las elecciones con el 96,91 % de los votos. A finales de 2015, se cumplió el último requisito de la hoja de ruta con la elección de los miembros de la Cámara de Representantes. Las elecciones presidenciales y parlamentarias se celebraron contando con la presencia y el seguimiento de varias organizaciones de la sociedad civil, la Unión Africana y varias organizaciones regionales e internacionales. Los observadores acordaron por unanimidad que las elecciones habían cumplido todos los criterios de transparencia, neutralidad e integridad, satisfaciendo así las exigencias del pueblo egipcio, expresadas el 30 de junio de 2013, en lo relativo a la construcción de la base institucional de una sociedad democrática que respetase los derechos humanos y las libertades fundamentales. El actual Presidente fue reelegido en abril de 2018 con un 97,08 % de apoyo.

6.La Constitución de 2014 marcó un punto de inflexión hacia la mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto, ya que vino a reflejar la conciencia de la nación sobre la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos, la plena convicción de la necesidad de establecer igualdad entre todos los ciudadanos, y la garantía de igualdad de oportunidades para disfrutar de estos derechos sin discriminación alguna por motivo de religión, credo, género, origen, raza, color de la piel, idioma, discapacidad, posición social, afiliación política o geográfica o cualquier otra razón. La Constitución establece que el sistema político se basa en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hace hincapié en la libertad de opinión, expresión, creencias, práctica de los ritos religiosos y acceso a la información. También reafirma la libertad personal y la inviolabilidad de la vida privada, tipifica como delito cualquier ataque a dicha libertad, considerándolo un delito imprescriptible, prohíbe la tortura en todas sus formas y manifestaciones, considera delitos todas las formas de esclavitud y trata de seres humanos, y dispone que los derechos y libertades inherentes a la persona del ciudadano no son susceptibles de ser suspendidos o derogados, y que ninguna ley que los regule puede restringirlos de forma que se atente contra su fundamento y esencia. La Constitución respalda el derecho a la reunión pacífica y la formación de asociaciones y partidos, así como la libertad para formar sindicatos, y ampara el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos del país. También garantiza el derecho a litigar, reafirma la independencia del poder judicial y obliga a proporcionar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía.

7.El artículo 151 de la Constitución exige que los poderes legislativo, judicial y ejecutivo cumplan las disposiciones de los tratados internacionales que han sido ratificados, ya que tienen el mismo rango que la legislación nacional. En consecuencia, las personas que se vean lesionadas en sus intereses por la no aplicación de esos tratados tienen derecho a interponer recursos ante los tribunales. La Constitución de 2014 va más allá de las constituciones anteriores debido a la aprobación del artículo 93, por el que se establece un estatuto especial para los convenios internacionales de derechos humanos ratificados y se les da fuerza de ley, con lo que los derechos y libertades fundamentales de esos convenios gozan de protección constitucional. El artículo 121 de la Constitución considera que las leyes que regulan el disfrute de los derechos y libertades consagrados en la Carta Magna son leyes complementarias de rango constitucional, por lo que para su promulgación se requiere el apoyo de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, todo aquel que se sienta concernido puede recurrir al Alto Tribunal Constitucional para impugnar la inconstitucionalidad de los textos legislativos que vulneren la Constitución.

8.Durante el período que abarca el informe, Egipto se adhirió a numerosas convenciones y tratados internacionales que amparan los derechos humanos civiles y políticos. En 2003 y 2004 se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. En 2007, retiró su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, relativa a su disposición en virtud de la cual se otorga a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en materia de transmisión de la nacionalidad a sus hijos. En 2014, se adhirió a la Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 2015, retiró su reserva al artículo 21, párrafo 2, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño relativo a la prohibición del matrimonio de menores de 18 años. En 2019, también firmó la Carta Árabe de Derechos Humanos. El ordenamiento legislativo egipcio, durante ese mismo período, se enriqueció con numerosas leyes que son un reflejo del compromiso de aplicar las diversas disposiciones del Pacto. Las más importantes de estas leyes se revisarán en detalle más adelante.

9.El informe está dividido en dos partes. La primera incluye las novedades legislativas, judiciales y administrativas relacionadas con la aplicación del Pacto, expuestas en el mismo orden de los artículos (1 a 27) del mismo, apoyadas con algunos datos sobre los años posteriores a 2014, teniendo presentes los acontecimientos por los que atravesó Egipto antes de ese período. Téngase en cuenta que no se repite lo ya abordado anteriormente en los informes de ese período presentados a los comités de tratados que se ocupan de combatir la tortura, eliminar la discriminación contra la mujer, promover los derechos del niño y defender los derechos de las personas con discapacidad. La segunda parte incluye respuestas y aclaraciones sobre las observaciones emitidas por el Comité tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Egipto (CCPR/CO/76/EGY), remitiéndose, en algunos de ellos, a información y aclaraciones ya tratadas anteriormente en la primera parte, y teniendo en cuenta las directrices para el documento específico relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (CCPR/C/2009/1), así como el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014 (A/RES/68/268).

Primera parteInformación sobre la aplicación de los artículos del Pacto

Artículos 1 a 3

10.Egipto se compromete a respetar los artículos 1 a 4 del Pacto para garantizar los derechos reconocidos en el mismo a todas las personas presentes en su territorio y situadas dentro de su jurisdicción, sin discriminación alguna, incluso en lo relativo a los pueblos sometidos a ocupación extranjera. Por su parte, adopta las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos esos derechos, y establece, de conformidad con su Constitución y de acuerdo con la ley, medios efectivos de recurso para toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. La Fiscalía Pública tiene competencia exclusiva para investigar, iniciar e incoar procesos penales, y goza de las mismas inmunidades de que disfruta la autoridad judicial, previstas en la sección I del Título Tercero de la Constitución, por ser parte integrante del poder judicial de conformidad con el artículo 189 de la Constitución.

11.El artículo 93 de la Constitución otorga un estatus especial a las convenciones internacionales de derechos humanos al establecer que “el Estado cumplirá las convenciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos que Egipto ratifique, que tendrán fuerza de ley después de su publicación de acuerdo con las condiciones establecidas”, algo que se ajusta a los dispuesto con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En consecuencia, el compromiso del Estado de respetar las convenciones, tratados y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Egipto se ha convertido en una obligación constitucional, por lo que la autoridad legislativa se obliga a no promulgar ninguna legislación que sea contraria a las obligaciones que incumben al Estado estipuladas en las convenciones, tratados y pactos relacionados con los derechos humanos. Su renuencia a modificar su legislación para ponerla en conformidad con estos acuerdos o su negativa a hacerlo se consideran un incumplimiento por el Estado de una obligación constitucional, algo incompatible con lo dispuesto en la propia Constitución, según fue confirmado por el Alto Tribunal Constitucional en el caso núm. 131, del 39º año judicial constitucional, ventilado en la sesión del 6 de abril de 2019, y el caso núm. 114, del 29º año judicial constitucional, visto en la sesión del 14 de enero de 2017. En muchas de sus sentencias, el Alto Tribunal Constitucional también ha tomado los instrumentos internacionales de derechos humanos como referencia fundamental al examinar e interpretar los derechos que han sido objeto de controversias constitucionales, sometidas al Tribunal para ser dirimidas. Ejemplo de ello es su sentencia, fundamentada en el texto del artículo 11 del Pacto y dictada en cumplimiento de su función de control constitucional, en la que dirime en qué medida determinadas leyes se ajustan al principio que dicta que una persona no puede ser encarcelada solo debido a su incapacidad para cumplir con una obligación contractual. El Alto Tribunal también reafirmó el principio del derecho a formar asociaciones de la sociedad civil y la imposibilidad de disolverlas mediante una decisión administrativa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del Pacto. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se han basado, en el marco de su labor de control de la legalidad de los actos del poder ejecutivo y su conformidad con las disposiciones de la Constitución, los convenios internacionales y las leyes pertinentes, en las disposiciones de este Pacto en muchas de sus sentencias.

12.La Constitución garantiza a lo largo de 22 artículos la igualdad de derechos, libertades y deberes públicos, así como la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres sin discriminación, especialmente en los artículos 11 y 53. En consonancia con la observación general núm. 4 del Comité, Egipto está dispuesto a velar por que se proporcionen las oportunidades necesarias para mejorar la condición de la mujer en la sociedad y se promuevan sus funciones de liderazgo, a fin de lograr la equidad y la igualdad de oportunidades con los hombres en esferas como los derechos civiles y políticos, tal como se detalla en el informe de Egipto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Artículo 4

13.Las circunstancias impuestas por el terrorismo y los desafíos concomitantes que tratan de socavar la estabilidad de Egipto y poner en peligro su seguridad y la de sus ciudadanos son los motivos que han impulsado la declaración del estado de emergencia. Desde 2011, Egipto se ha enfrentado a incidentes masivos que amenazaban su seguridad y se dirigían contra ciudadanos e instalaciones públicas y privadas, lo que le ha llevado a declarar un estado de emergencia en zonas específicas del Sinaí, pero no en el resto del territorio egipcio, así como a imponer toques de queda en esas zonas. Aunque los incidentes terroristas han empeorado desde finales de 2013 en todo el país, sólo se ha declarado un estado de emergencia pública a raíz de los ataques terroristas en las iglesias egipcias en 2017 en varias provincias, en las que más de 200 egipcios murieron o resultaron heridos. Dicho estado de emergencia se ha impuesto con sujeción a los controles constitucionales y bajo una supervisión judicial completa. Sin embargo, la declaración de un estado de emergencia no acarreó la entrada en vigor efectiva de las competencias previstas en virtud de la Ley del Estado de Emergencia, ya que todos los procedimientos penales aplicados están sujetos a las normas generales establecidas en virtud de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal. El efecto real que acarrea la declaración de un estado de emergencia sigue siendo la imposición en la provincia del Sinaí septentrional de toques de queda en horarios puntuales.

14.Teniendo en cuenta que existe plena conciencia del carácter excepcional del estado de emergencia, la Constitución de 2014 establece las normas y procedimientos a seguir para declararlo; dicho estado de emergencia se acompaña de numerosas salvaguardias para garantizar que su declaración esté plenamente justificada. Estas garantías incluyen la imposibilidad de que el Presidente de la República lo declare si previamente no ha recabado la opinión del Consejo de Ministros y sometido dicha declaración a la Cámara de Representantes. Si la Cámara da su visto bueno, se declara el estado de emergencia durante un período de tres meses, que solo se puede prolongar por otro período equivalente tras contar con la aprobación de dos tercios de los miembros de la Cámara.

15.El Alto Tribunal Constitucional afirmó que “la Ley del Estado de Emergencia no es más que un régimen especial con el que se busca apoyar al poder ejecutivo y dotarlo de mecanismos específicos que limitan los derechos y libertades públicas con el fin de enfrentar condiciones de emergencia que amenacen la seguridad pública o la seguridad nacional del país, como la guerra, los peligros de amenazas externas y los disturbios que atenten contra la seguridad interna, o bien la ocurrencia de una epidemia o asuntos similares estrechamente relacionados con la integridad pública y la seguridad nacional. Como tal, se trata simplemente de un sistema de excepción que apunta a un fin específico, y no es lícito aplicarlo más ampliamente, siendo preciso ceñirse a una interpretación restrictiva de sus disposiciones”. El Alto Tribunal Constitucional también dictaminó que era inconstitucional el primer párrafo del artículo 1 de la Ley del Estado de Emergencia, o Ley núm. 162/1958, que permitía al Presidente de la República, siempre que se declarara el estado de emergencia, arrestar y encarcelar a sospechosos o personas que supusieran un riesgo para la seguridad y el orden público, y autorizar registros de personas y lugares sin que dichos registros quedasen sujetos a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El Alto Tribunal Constitucional indicó en los considerandos de esta sentencia que era inadmisible interpretar de forma lata la Ley que regula el estado de emergencia y que se debía aplicar de la manera más restrictiva, siendo necesario restringir su uso mediante los controles establecidos sobre la labor legislativa, siendo el más importante de los cuales el relativo a la compatibilidad de la medida con otras disposiciones constitucionales. La promulgación de la Ley del Estado de Emergencia con arreglo a una disposición constitucional no constituye una licencia para que esta Ley se imponga al resto de las disposiciones de la Constitución. Partiendo de esta sentencia, ya no es posible dictar una orden de detención administrativa; el ingreso en prisión ha de ordenarse únicamente de conformidad con una decisión judicial.

16.Como se señaló en el informe anterior, la Ley del Estado de Emergencia no incluye una dispensa de las obligaciones estipuladas en el párrafo 2 del mismo artículo; por el contrario, es compatible con la observación general núm. 29 del Comité, ya que esta Ley no contiene ninguna suspensión de las disposiciones de la Constitución ni tampoco una derogación de los derechos o libertades, que no pueden menoscabarse en aplicación de la letra del citado párrafo. Si se desea un comentario a este artículo sobre los procedimientos relacionados con la declaración del estado de emergencia, las medidas que se pueden tomar durante el mismo, y los casos en que se pueden presentar quejas y los procedimientos al respecto, consúltese lo explicado previamente en el anterior informe.

17.En aras de garantizar que las leyes antiterroristas son compatibles con los derechos garantizados por el Pacto, se promulgó la Ley Antiterrorista, o Ley núm. 94/2015, que incluye una definición de acto terrorista como todo uso de la fuerza, violencia, amenaza o intimidación, en el interior o el exterior del país, con el propósito de alterar el orden público, poner en riesgo la seguridad de la sociedad o sus intereses, o causar lesiones a las personas o sembrar el terror entre ellas, poner en peligro sus vidas, libertades, derechos o seguridad públicos o privados, u otras libertades y derechos garantizados por la Constitución y la ley, o perjudicar la unidad nacional, la paz social o la seguridad nacional, infligir daños al medio ambiente, a los recursos naturales, las antigüedades, los fondos, edificios o propiedades públicas o privadas, o su ocupación o incautación, o impedir u obstaculizar la labor de las autoridades públicas, órganos u organismos judiciales, dependencias gubernamentales o locales, lugares de culto, hospitales, instituciones e institutos de ciencia, misiones diplomáticas y consulares, organizaciones y organismos regionales e internacionales en Egipto, impidiéndoles que lleven a cabo su trabajo o practiquen todos o algunos aspectos de sus actividades, u oponiéndose a ellas u obstaculizando la aplicación de cualquiera de las disposiciones de la Constitución, las leyes o los reglamentos, así como cualquier conducta en que se incurra con la intención de lograr alguno de los fines previstos en el primer párrafo de este artículo, o de prepararlos o instigarlos, si con ello se dañaran las comunicaciones, los sistemas informáticos, los sistemas financiero o bancario, la economía nacional, las reservas de energía o las reservas estratégicas consistentes en mercancías, alimentos y agua, o su integridad, o los servicios médicos en situaciones de catástrofe y de crisis.

18.Los derechos protegidos y garantizados por la Constitución y la ley permanecen vigentes y sin suspensiones cuando se aplica la Ley Antiterrorista, ya que los artículos de la Ley por la que se aprobó estipulan que el Código de Procedimiento Penal, que es la legislación general que rige los procedimientos penales, sigue en vigor en los casos en que se presenten cargos por la comisión de un delito terrorista. Como confirmación de todo ello, la propia Ley Antiterrorista contempla algunas de estas medidas. El artículo 44 reconoce al imputado de un delito terrorista y demás personas concernidas el derecho a apelar la orden de ingreso en prisión preventiva dictada o su prórroga ante el tribunal competente, sin tener que abonar tasas al hacerlo. El artículo 45 reafirma la ilicitud de registrar al detenido acusado de un acto terrorista si no es mediando una autorización judicial motivada. El artículo 46 establece que es ilícito escuchar y grabar conversaciones y mensajes recibidos en medios de comunicación alámbricos e inalámbricos y otros medios de comunicación modernos, así como registrar y fotografiar lo que sucede en lugares privados o a través de las redes sociales, de datos o sitios web, y lo que en ellos queda registrado, salvo previa presentación de una autorización judicial razonada, y otros trámites asociados a la emisión de esta autorización.

19.Con el fin de hallar un equilibrio entre la amenaza que supone el terrorismo, por un lado, y la garantía del derecho a la libertad al combatir dicha amenaza, por otro, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que combaten el terrorismo tienen competencias que sólo entran en vigor en caso de que se cometan este tipo de delitos, mediante procedimientos y normas específicos que se enmarcan en la legitimidad procesal y garantizan los derechos civiles y las libertades públicas de los ciudadanos. Estos procedimientos relacionados con los derechos y libertades están sujetos al control y fiscalización del poder judicial. Al mismo tiempo, se pone a disposición del poder judicial, representado por la Fiscalía Pública, unos procedimientos especiales que facilitan el desempeño de su labor, mediante normas procesales específicas recogidas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Antiterrorista. Consisten en otorgar a los órganos investigadores derecho a mantener detenidos a sospechosos en casos de terrorismo por un período de hasta 14 días, renovable por una vez bajo la supervisión y control de la Fiscalía Pública, siempre que se emita una decisión judicial motivada al respecto y se establezcan una serie de controles sobre la detención, siendo los más destacados la obligatoriedad de informar a todos los que se encuentran bajo custodia de las razones de la misma, permitirles contactar con su familia y procurarse asistencia letrada, y levantar un acta en que queden reflejadas sus declaraciones.

20.Cabe señalar que el Gobierno presentó recientemente a la Cámara de Representantes enmiendas a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal para hacer cumplir las obligaciones establecidas por los artículos de la Constitución, en un esfuerzo por mejorar la garantía de los derechos y atribuciones de la defensa durante las etapas de recopilación de pruebas, instrucción preliminar y enjuiciamiento penal, así como la introducción de normas para regular la protección de los testigos y las víctimas y regularizar los litigios a distancia.

Artículo 5

21.Nos remitimos a lo ya dicho en los párrafos 6, 7 y 11 de este informe en el sentido de que el sistema constitucional egipcio eleva las disposiciones del Pacto, por considerarlas parte de una convención internacional sobre derechos humanos, al rango de textos constitucionales, que se sitúan en la cúspide del corpus legislativo. Toda persona a la que concierna el asunto puede solicitar que los textos de cualquier ley que sean contrarios a las disposiciones del Pacto, tanto si dicha ley es anterior como posterior al mismo, sean declarados inconstitucionales. Además, el Pacto es considerado parte de la legislación nacional desde su misma entrada en vigor, y todos los poderes están obligados a acatarlo. Ello confiere a los afectados por la violación de los derechos consagrados en el Pacto el derecho a recurrir al poder judicial para reclamar dichos derechos y exigir una reparación por daños.

Artículo 6

22.Egipto se reafirma en su creencia de que el derecho a la vida es un derecho supremo que no puede ser violado, y que es uno de los derechos inherentes al ser humano en el que se basan todos los demás derechos y libertades, como se indicó anteriormente en el último informe al Comité. Por lo tanto, este derecho está plenamente amparado en el ordenamiento jurídico egipcio para garantizar que nadie se vea privado de él arbitrariamente en ninguna circunstancia.

23.De conformidad con el artículo 6, párrafo 2 del Pacto, la ley permite la aplicación de la pena capital, al igual que en otros muchos países del mundo, por los delitos más graves y flagrantes, como el asesinato con agravantes de premeditación y acecho (asesinato premeditado), el envenenamiento con resultado de muerte y los delitos de terrorismo y espionaje. Esta pena se acompaña de múltiples garantías para lograr el equilibrio entre el derecho de la sociedad a la represión delictiva en el ámbito público y el derecho de la persona a la vida. Además, se aplican todas las normas relativas al juicio con las debidas garantías y se preserva el derecho del condenado a no ser objeto de ninguna conculcación o trato cruel, de conformidad con el párrafo 16 de la observación general núm. 36 del Comité. Las circunstancias y necesidades psicológicas e ideológicas de una persona condenada a esta pena deben tenerse en cuenta antes de la ejecución. La aplicación del estado de emergencia no menoscaba ninguna de las garantías relativas a la aplicación de la pena de muerte, tal como se expuso en los párrafos 15, 16 y 18 del presente informe.

24.Egipto adopta la visión plasmada en el documento de las Naciones Unidas A/73/1004, de 16 de septiembre de 2019. El Comité considera que la pena de muerte es un tema judicial y legislativo que se inscribe en el marco de la soberanía de los Estados en lo tocante a determinar el sistema de justicia penal vigente en el país, y que su aplicación se examinará de acuerdo con múltiples determinantes relacionados con la especificidad de la sociedad y la idiosincrasia de sus culturas y sus tradiciones. La abolición de esta pena o la moratoria de su aplicación son decisiones que se supone que deben tomarse después de una serie de debates a nivel nacional, tras examinar el impacto de la abolición o moratoria sobre los derechos de las víctimas y garantizar una reparación efectiva para ellas y sus familias; también debe sopesarse la medida en que ello afecta a la prevalencia de delitos graves y a la seguridad de la sociedad y la paz social.

25.Con respecto a las reglas y normas que rigen el uso de la fuerza y las armas de fuego por las fuerzas del orden, dichas fuerzas se adhieren a las normas internacionales sobre protocolos de intervención gradual en la persecución de criminales y sospechosos, así como a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza. En este sentido, el Ministerio del Interior adopta una serie de medidas, entre ellas: adoptar un enfoque gradual en la aplicación de la ley, mediante la reiteración de las advertencias a los infractores; recurriendo al rociado con agua en oleadas sucesivas, sin pasar a mayores si no es tras haber agotado todos los medios de negociación; hacer uso de un protocolo de órdenes que implique incluso al más alto eslabón de la cadena de mando de seguridad; aplicar diferentes protocolos de trato a los niños, las mujeres y las personas de edad; adiestrar a las fuerzas en la labor de protección de instalaciones; desarrollar métodos de dispersión de disturbios utilizando botes de humo y pimienta negra; difundir y hacer circular boletines e instrucciones permanentes relacionados con los procedimientos de protección de los derechos humanos en el desempeño de las tareas de seguridad; y organizar cursos para funcionarios, que se propongan el fortalecimiento de su cultura jurídica en lo relativo a sus deberes y a los casos en los que es lícito el uso de la fuerza según las normas internacionales. Los estudiantes de la Academia de Policía también están capacitados para simular algunas situaciones (arresto-detención-registro-deportación-trato a presos); además, se incluyen en el contenido académico mecanismos para velar por la seguridad de las manifestaciones pacíficas, hacer frente a disturbios y sentadas, disrupciones o ataques a dependencias públicas, siempre respetando los derechos humanos, y ampliar la formación sobre medios tecnológicos modernos en las investigaciones, remitiendo cualesquiera denuncias de uso excesivo de la fuerza a la Fiscalía Pública para su investigación, de forma que las autoridades supervisoras del Ministerio del Interior tomen las medidas disciplinarias necesarias.

26.De conformidad con el Decreto núm. 314/2017 del Presidente de la República, sobre el establecimiento de un sistema unificado de denuncias a nivel de la República, el Ministerio del Interior ha desarrollado un sistema electrónico para examinar y analizar las quejas y comunicaciones relativas a las áreas de trabajo de las entidades del Ministerio, para identificar diversas deficiencias que propician la falta de respeto por los derechos humanos y para extraer lecciones al respecto. Estos casos se examinan, adoptándose medidas disciplinarias inmediatas y entablándose procedimientos penales caso por caso cuando se confirma la comisión de actos contrarios a la ley, en particular en los ámbitos del uso de fuerza excesiva injustificada o del empleo incorrecto o ilícito de armas de fuego.

27.En cuanto a los procedimientos y medidas seguidos para prevenir la ocurrencia de casos de desaparición forzada, la Constitución y la ley establecen aquellas garantías y procedimientos que impiden que una persona sea víctima de una desaparición forzada en toda circunstancia. Por lo que respecta a la declaración de derechos y garantías constitucionales, los mecanismos de fiscalización de los centros penitenciarios y lugares de detención, los procedimientos para la presentación de denuncias sobre alegaciones de desaparición forzada, así como sobre los recursos disponibles, nos remitimos a lo mencionado en el presente informe al abordar los artículos 9 y 10 del Pacto.

28.Las investigaciones de la Fiscalía Pública —como órgano judicial independiente— demuestran que la mayoría de los supuestos casos están relacionados con algunas personas que se alistaron voluntariamente en grupos terroristas, emigraron fuera del país de manera ilegal, o eligieron ausentarse de Egipto para escapar de una venganza tribal, por haber cambiado de religión o por haber contraído matrimonio sin el consentimiento de la familia, y por otros motivos sociales. Las investigaciones también ponen de manifiesto que algunos de ellos ya están detenidos de hecho en virtud de causas penales y que están siendo juzgados. Sin embargo, cabe señalar que la población de Egipto ha alcanzado los casi 100 millones de habitantes, lo que imposibilita el seguimiento de los movimientos de todos los ciudadanos, especialmente habida cuenta del artículo 62 de la Constitución, que garantiza la libertad de movimiento, residencia y emigración, y dispone que ningún ciudadano puede ser deportado del territorio del Estado ni impedido de regresar a él, y que no es lícito impedir que un ciudadano salga del territorio del Estado, imponerle la residencia obligatoria o prohibirle residir en un lugar específico, salvo en virtud de una orden judicial motivada, por un período determinado y en los casos señalados en la ley. El Gobierno está interesado en cooperar de forma plena y continua con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, y responde rápidamente a las preguntas del Grupo, y responsables del Gobierno siguen reuniéndose con el Grupo de Trabajo al margen de sus períodos de sesiones. Esta cooperación dio lugar a que, entre 2015 y el 12 de septiembre de 2019, se archivaran un total de 412 casos.

Artículo 7

29.Nos remitimos ante todo al informe periódico de Egipto al Comité contra la Tortura. Cabe señalar que la Constitución de 2014 afirma, en sus artículos 51 y 52, que la dignidad es un derecho de todo ser humano y que no puede ser vulnerada. Dichos artículos se comprometen a respetarla y protegerla, y consideran que la tortura en todas sus formas y manifestaciones es un delito que no prescribe. El Código Penal adopta un enfoque ampliamente reconocido en la esfera de la política legislativa penal, que se caracteriza por asumir una orientación gradual y proporcional en términos de tipificación delictiva y penas, ya que aborda los delitos de tortura recurriendo a numerosas calificaciones y penas, y no a una sola caracterización y a una única pena, de modo que las penas sean acordes con el grado de gravedad de cada atentado contra el derecho objeto de protección. Con ello se logra la justicia buscada con la exigencia de responsabilidades penales, que impone que la severidad de la pena sea proporcional a la gravedad del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 de la observación general núm. 20 del Comité.

30.El Código tipifica como delito, en sus artículos 126, 129, 375 bis y 375 bis-A, toda forma de tortura, y esta es punible tanto si se comete con la intención de obtener información o una confesión, el propósito de sancionar un acto o el ánimo de intimidar o coaccionar, como si obedece a una discriminación. También tipifica como delito en los artículos 117, 127 y 280 toda forma de trato inhumano o degradante cometido por un funcionario público contra los ciudadanos, desde la agresión física de cualquier índole hasta el abuso de palabra y por alusiones que atente contra el honor del ciudadano o le cause sufrimiento físico.

31.El artículo 40 del Código Penal también establece como norma general que toda persona es cómplice en la comisión del delito —incluido el delito de tortura— siempre que lo incite, se ponga de acuerdo con otros para cometerlo o colabore con el autor principal en los actos que lo preparen, faciliten o ejecuten. El artículo 41 castiga al cómplice con la misma pena que al autor principal.

32.En consonancia con el párrafo 13 de la observación general núm. 20 del Comité, el artículo 55 de la Constitución de 2014 afirma que toda declaración que se demuestre que realizó un detenido mediante tortura, intimidación, coacción, daño físico o moral, o bajo la amenaza de alguno de estos últimos actos, será nula y carecerá de cualquier valor probatorio. Este extremo ya quedó estipulado en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. Las sentencias del Tribunal de Casación de Egipto han confirmado reiteradamente este principio, destacando que la invocación de órdenes superiores no puede utilizarse como justificación válida de la tortura y que los límites de la obediencia debida no pueden llegar a ser tan laxos que den cobertura legal a la comisión de delitos.

33.Egipto es consciente de que hay algunas prácticas individuales que pueden darse en su territorio y que constituyen contravenciones de la prohibición del delito de tortura. Subraya que tales abusos no reflejan en modo alguno la política del Gobierno ni su posición, que es contraria a estos actos, un extremo que queda confirmado por la apertura de investigaciones penales y juicios contra agentes de policía desde principios de 2014 hasta el 10 de abril de 2019. Los datos al respecto son los siguientes: 30 incidentes de tortura, 66 de trato cruel y 215 de malos tratos. Las investigaciones penales y los juicios correspondientes dieron lugar a 70 condenas, 156 casos archivados y 85 casos que están aún sub judice. También se llevaron a cabo juicios disciplinarios contra agentes de policía durante el mismo período, ya sea porque incurrieran en prácticas que no alcanzaron la consideración de tortura y otros malos tratos o por tratarse de juicios derivados de condenas penales. El total fue de 344 enjuiciamientos, que resultaron en 207 condenas disciplinarias.

34.De conformidad con el párrafo 3 de la observación general núm. 20 del Comité, la Ley del Estado de Emergencia no contempla ninguna suspensión de las disposiciones de la Constitución, la ley o el poder judicial, ni la restricción de cualesquiera derechos o libertades que sean inviolables. Por lo tanto, no podrá permitirse ninguna forma de tortura en ningún caso, como ya se expuso en los párrafos 15, 16 y 18 supra del presente informe.

35.Con respecto a las modalidades de reforma y las medidas para prohibir el castigo corporal en las escuelas y otras instituciones educativas, se han dictado varias decisiones ministeriales, más recientemente la Resolución núm. 287/2016, de 19 de septiembre de 2016, relativa al reglamento de disciplina escolar, con el fin de fortalecer los valores de tolerancia y respeto mutuo entre profesores y estudiantes, así como determinar los procedimientos para abordar y resolver las contravenciones de los estudiantes y las medidas disciplinarlas que son de aplicación, sin recurrir a ningún tipo de castigo corporal. También tienen por objeto apoyar la función del trabajador social en la institución educativa en lo tocante a contrarrestar la aparición de fenómenos negativos entre los estudiantes, en particular la violencia, hacer un seguimiento y vigilar los casos de estudiantes en riesgo de entrar en conflicto con la ley, recibir quejas sobre abusos físicos o psicológicos de un estudiante dentro de la escuela y adoptar las medidas legales necesarias.

36.Por lo que respecta a las disposiciones que rigen la experimentación en seres humanos, el artículo 60 de la Constitución de 2014 establece que “el cuerpo humano es inviolable, y la agresión al mismo, o su desfiguración o mutilación, constituye un delito penado por la ley. El tráfico de órganos humanos está prohibido, y ningún experimento médico o científico puede llevarse a cabo sin el consentimiento libre e informado de la persona, de acuerdo con los principios establecidos en la ciencia médica y según lo regulado por la ley”. De conformidad con este mandato constitucional, el Gobierno ha preparado el proyecto de ley sobre ensayos clínicos, que actualmente se está debatiendo en la Cámara de Representantes.

Artículo 8

37.Consciente de que la trata de personas es el rostro contemporáneo del fenómeno que constituye la esclavitud y reconociendo la gravedad del mismo, ya que viola el derecho humano a la libertad, la seguridad y la dignidad personal, Egipto se adhirió en 2003 a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. En 2014, se adhirió a la Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Culminó todo ello en el artículo 89 de la Constitución de 2014 que “prohíbe todas las formas de esclavitud y servidumbre, opresión, explotación forzada de seres humanos, comercio sexual y otras formas de trata de personas; la ley castiga todos estos actos”.

38.En cumplimiento de las obligaciones internacionales de Egipto, se promulgó la Ley núm. 64/2010, o Ley contra la Trata de Seres Humanos, para tipificar como delito todas las formas contemporáneas de la esclavitud, por lo que se define como autor de este delito a todo aquél que trafica con una persona física en cualquier forma, como la compraventa, el transporte, la entrega o la provisión de refugio, ya sea dentro o fuera del país, recurriendo a cualquier medio, como el uso de la fuerza, la violencia, la amenaza, el secuestro, el engaño, el abuso de poder o la explotación del estado de debilidad o necesidad, a cambio de obtener el consentimiento de una persona para comerciar con otra sobre la que tiene control, siempre que la transacción esté destinada a la explotación en cualquiera de sus formas, incluida la explotación sexual, la explotación de niños en la prostitución, el trabajo o servidumbre forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad o la extracción de órganos humanos.

39.La Ley garantiza una protección especial a las víctimas, ya que establece que no se tomará en consideración su consentimiento para ser explotado en cualquier forma de trata de personas. Se brinda mayor protección a los niños y a los incapacitados legalmente; no es condición que para verificar la existencia de trata de niños o de personas incapacitadas se hayan utilizado alguno de los medios antes mencionados. Tampoco se tiene en cuenta la conformidad del responsable o persona a cargo de la cual se encuentran. Con el fin de subrayar la especial protección de las víctimas, la Ley les asigna un capítulo especial titulado “Protección de las víctimas”, que dispone que estarán exentas de castigo y exoneradas de su responsabilidad penal y civil por cualquier delito que se cometa o esté relacionado con su condición de víctima. Asimismo, la Ley afirma que gozan de plenos derechos humanos y libertades fundamentales, y que se tiene en cuenta, en todas las etapas de recopilación de pruebas, investigación o juicio, el reconocimiento de las víctimas como tales, su clasificación y la determinación de su identidad, nacionalidad y edad, con el fin de velar por que los autores se mantengan alejados de ellas.

40.La Ley también reafirma la obligación de garantizar el derecho a la integridad física, psicológica y moral de la víctima, el derecho a salvaguardar su inviolabilidad e identidad personal, el derecho a ser informado de los procedimientos administrativos, legales y judiciales pertinentes y a obtener información relacionada con ellos, y el derecho a ser escuchado y a que se tomen en consideración sus opiniones e intereses en todas las etapas del proceso penal, así como el derecho a contar con asistencia letrada de un abogado en las etapas de instrucción y juicio. El tribunal debe tomar medidas para brindar protección a la víctima y los testigos y no influir en ellos, y, cuando así sea necesario, no divulgar su identidad. Es imperativo trabajar para crear las condiciones adecuadas para ayudar a las víctimas, cuidar de ellas y de su salud, psicología y educación, así como socialmente, rehabilitarlas e integrarlas en la sociedad en un marco de libertad y dignidad humana, y también velar por su regreso a sus países de origen de manera rápida y segura si son extranjeros o residentes no permanentes en el país. También obliga a proporcionar lugares adecuados para albergar a las víctimas, separados de los designados para los delincuentes, en los que puedan ser recibidos por sus familiares, abogados y representantes de las autoridades competentes.

41.La Ley decide brindar toda la asistencia posible a las víctimas egipcias de delitos de trata de personas a través de las misiones diplomáticas en el extranjero, en coordinación con las autoridades competentes de los países de acreditación, especialmente con respecto a su regreso rápido y seguro a Egipto, mediante una coordinación recíproca con las autoridades pertinentes en otros países. Se facilita el regreso seguro y rápido de víctimas extranjeras a sus países de origen. También establece la Ley que las autoridades judiciales y policiales cooperarán con organismos extranjeros homólogos en la lucha y persecución de los delitos de trata de personas, en el marco de las normas establecidas por los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la República Árabe de Egipto, o según el principio de reciprocidad.

42.La Ley impone sanciones estrictas a todas las partes involucradas en el delito de trata de personas, que van de prisión agravada por tiempo determinado hasta cadena perpetua y una multa de hasta 500.000 libras egipcias (EGP). En aplicación de estas disposiciones, entre marzo de 2018 y febrero de 2019 se dictaron nueve condenas en casos de trata de personas, con penas que llegaron a la cadena perpetua y multa de la máxima cuantía. El poder ejecutivo, asumiendo su compromiso con la Constitución y las convenciones internacionales, y en aplicación de la ley, adopta muchas medidas para combatir este delito, así como para capacitar y adiestrar a las fuerzas del orden sobre cómo hacerlo.

43.Con el fin de preservar la integridad del cuerpo humano y combatir el tráfico de órganos humanos, el artículo 60 de la Constitución de 2014 prohíbe la comercialización de órganos humanos. El artículo 61 estipula que la donación de tejidos y órganos es una donación de vida, que todo ser humano tiene derecho a donar órganos durante su vida, o después de la muerte, mediando un consentimiento o última voluntad documentados, y que se debe establecer un mecanismo para regular las normas de la donación y trasplante de órganos de conformidad con la ley. Esto viene a reforzar lo garantizado en la Ley de Trasplante de Órganos Humanos, o Ley núm. 5/2010, sobre los controles necesarios para la práctica de las operaciones de trasplante de órganos humanos, de manera que se garantice la preservación de los derechos de todas las partes y la prevención de cualquier vulneración al respecto. Entre las disposiciones más destacadas incluidas en esta Ley se encuentra el establecimiento de controles precisos y objetivos para la operación de trasplante, entre ellos los siguientes: No está permitido trasplantar un órgano humano a menos que sea la única forma de preservar la vida del receptor; el trasplante de órganos humanos no se traducirá en la mezcla de parentescos; y el trasplante se realizará mediante donación, basado en el consentimiento por escrito del donante. No está permitido trasplantar un órgano humano o parte del cuerpo de una persona muerta a una persona viva a menos que el fallecido lo haya autorizado previamente en su testamento.

44.La Ley impone un control estricto y reforzado sobre las instalaciones médicas que inician el proceso de traslado y trasplante de órganos. La Ley estipula la creación de una Comisión Superior para el Trasplante de Órganos Humanos, cuya misión es determinar las instalaciones autorizadas para el trasplante, hacer que cumplan los requisitos para disponer de la autorización para operar y someterlas a supervisión y control permanentes. El trasplante debe ser aprobado por un comité médico, ninguno de cuyos miembros pueden participar en la operación, y el traslado de un órgano no tendrá lugar hasta que la muerte del donante haya sido confirmada inequívocamente, certificándose la imposibilidad de su retorno a la vida por unanimidad de los miembros del comité médico. También se promulgó la Ley núm. 142/2017, de enmienda de algunas disposiciones de esta Ley, que contempla el agravamiento de las penas por violar sus disposiciones, unas penas que van desde la cadena perpetua hasta una multa no inferior a 500.000 libras egipcias ni superior a 2 millones, según el tipo de delito.

45.El Gobierno también adopta varias medidas para proteger los intereses de los trabajadores domésticos y garantizar que ninguna persona sea sometida a trabajo forzoso u obligatorio, en particular la adopción de un contrato modelo para los trabajadores domésticos a fin de regular una relación equilibrada entre el trabajador doméstico y el cabeza de familia. También se aplica a las trabajadoras del servicio doméstico un sistema de normas para medir el nivel de competencia y el ejercicio del oficio, de forma que obtengan con ello un certificado que les habilite para acreditar la profesión en la cédula nacional de identidad, además de permitirles contar con un seguro social propio, y se vela por su derecho a constituir un sindicato que defienda sus derechos y proteja sus intereses de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Organizaciones Sindicales, o Ley núm. 213/2017. Actualmente, el Gobierno está elaborando un anteproyecto de ley que regula el trabajo de las empleadas del hogar y que incluye disposiciones en relación con su formación, fijando sus horarios y las vacaciones a que tiene derecho, así como su salario, seguros sociales, mecanismos de inspección domiciliaria, modalidades para recibir sus quejas, y otras disposiciones que toman en cuenta sus intereses y la especificidad de este tipo de relación laboral.

Artículo 9

46.Las sucesivas constituciones egipcias incorporaron garantías básicas para la preservación de la libertad y la integridad personal, guiándose al hacerlo por las normas acordadas internacionalmente. Los artículos 54 y 55 de la Constitución de 2014 establecen garantías, entre las que se encuentran la obligatoriedad de que la detención, registro, encarcelamiento o cualquier restricción a la libertad solo se lleven a cabo en caso de ser sorprendido el autor en flagrante delito o en virtud de una orden judicial motivada que sea requerida por la investigación. Todos aquellos cuya libertad sea restringida deben ser informados de las razones de ello, comunicársele sus derechos por escrito y poder contactar con su familia y reunirse con su abogado de manera inmediata en la etapa de obtención de pruebas, así como durante la instrucción y el juicio, siempre que el responsable de la Policía Judicial, previa consulta, se comprometa a presentarlo ante las autoridades investigadoras, tanto a la fiscalía pública como al juez de instrucción, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, para que el juez lo interrogue y adopte una decisión respecto del detenido. Tiene también derecho a que su interrogatorio no se inicie sin la presencia de su abogado. Si no tiene un abogado, deberá asignársele uno; se proporcionará la asistencia necesaria a las personas con discapacidad. La Constitución también reconoce a toda persona privada de libertad, como a otras personas, el derecho a apelar ante el poder judicial esa medida; éste deberá resolver la apelación en el plazo de una semana desde que se admitió; de lo contrario, la persona deberá ser puesta en libertad inmediatamente. En todos los casos, el juicio del acusado de delitos que se castigan con cárcel se celebrará con la presencia de un abogado, tanto si es designado por el acusado como de oficio.

47.En su defensa del valor de la libertad, la seguridad personal y otros derechos humanos y libertades fundamentales, el artículo 99 de la Constitución establece que “todo atentado contra la libertad personal o la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos, y otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, se considera un delito en el que la demanda penal o civil que se derive de ella es imprescriptible. La persona lesionada puede interponer directamente una demanda penal, y el Estado garantiza una justa indemnización a los perjudicados. El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará a la Fiscalía Pública de cualquier vulneración de estos derechos, pudiendo intervenir en la acción civil junto con el demandante y a petición suya, según lo dispone la ley”.

48.En línea con la observación general núm. 8 del Comité, el ordenamiento legislativo cuenta con mecanismos para velar por la aplicación de las disposiciones constitucionales de salvaguarda de la libertad y la seguridad personales. El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal establece que los funcionarios de la Policía Judicial están subordinados al Fiscal General y sujetos a su supervisión en el desempeño de sus funciones. El Fiscal General podrá solicitar a la autoridad competente que entienda del caso de quien incumpla sus obligaciones o sea negligente con su trabajo, pudiendo pedir que se le imponga una medida disciplinaria, además de incoarse una causa penal. El artículo 34 exige que el responsable de la Policía Judicial, en casos de flagrante delito grave o menos grave punible con una pena privativa de libertad de más de tres meses, ordene la detención del imputado presente cuando existan pruebas suficientes para acusarle.

49.El artículo 36 de la misma Ley obliga al responsable de la Policía Judicial a escuchar de inmediato las declaraciones del imputado detenido, y si este no presenta pruebas exculpatorias, lo hará comparecer, en un plazo de 24 horas, ante la Fiscalía Pública competente. Deberá ser interrogado dentro de las 24 horas, y luego se ordenará su ingreso en prisión o su puesta en libertad. Por lo tanto, las instrucciones judiciales que regulan la labor de la Fiscalía Pública exigen que sus integrantes estén presentes en su lugar de trabajo en turnos diarios tanto vespertinos como matutinos, los fines de semana y festivos oficiales. El artículo 40 de la Ley prohíbe el arresto o encarcelamiento de una persona excepto por orden de las autoridades judiciales competentes, con la obligación de tratarla de manera que se preserve su dignidad, sin que esté permitido ocasionarle daños físicos o psicológicos. El artículo 41 prohíbe el encarcelamiento de una persona, excepto en las cárceles designadas para ello. No está permitido que el director de una prisión acepte el ingreso de una persona excepto si cuenta con una orden al respecto firmada por la autoridad competente; tampoco puede retenerla presa después del período de privación de libertad especificado en esa orden.

50.El artículo 139 dispone la obligatoriedad de notificar inmediatamente a toda persona arrestada o detenida las razones de su detención, así como el derecho de la persona detenida a ponerse en contacto con quien considere oportuno y a procurarse la asistencia de un abogado. El artículo 42 otorga a los miembros de la Fiscalía Pública, presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación, y de sus respectivas jurisdicciones, derecho a visitar los centros penitenciarios para asegurarse de que no haya personas encarceladas de forma contraria a derecho, así como a revisar los registros de la prisión y las órdenes de arresto e ingreso en prisión, y a contactar a cualesquiera presos para escuchar sus quejas. El artículo 43 otorga a todo recluso el derecho a presentar una denuncia por escrito o verbalmente al director de la prisión y solicitar que sea trasmitida a la Fiscalía Pública, debiendo el responsable de la prisión aceptarla y darle curso inmediatamente después de quedar debidamente registrada. También obliga a todo aquel que sepa de la existencia de un preso mantenido ilegalmente o en un lugar no designado para el encarcelamiento a notificarlo a los miembros de la Fiscalía Pública, y esta, en cuanto tenga conocimiento de ello, deberá trasladarse de inmediato al lugar en el que se encuentra el detenido y realizar la investigación necesaria. Los artículos 124 y 125, salvo en los casos de flagrante delito y de urgencia por temor a perder las pruebas, exigen que el imputado sea interrogado sobre cuestiones delictivas o enfrentado a las acusaciones solo después de llamar a su abogado para que lo asista, si lo tuviere. Si no contase con un abogado o si el abogado no se presentase después de ser citado, el instructor deberá asignarle uno y permitirle que se ponga al corriente de la investigación el día anterior al interrogatorio. El acusado no podrá en ningún caso ser separado de su abogado, que estará presente durante el interrogatorio.

51.La Ley núm. 145/2006, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, ha reorganizado las normas que regulan la prisión preventiva, incluyendo las condiciones necesarias para su aplicación en delitos muy específicos, y ha establecido límites máximos para su duración, que varían según la naturaleza del delito. No está permitido que su duración, mientras se llevan a cabo las pesquisas previas y a lo largo de todas las etapas del proceso penal, exceda un tercio de la pena máxima privativa de libertad con que se castiga el delito imputado; la prisión preventiva no podrá exceder de 6 meses en los delitos menos graves, de 18 meses en los delitos graves y de 2 años si el delito es punible con cadena perpetua o pena de muerte. La Ley dispone que se dicten órdenes de prisión preventiva de un grado funcional específico, además de regular los controles y procedimientos para apelar dichas órdenes, y establece alternativas para reducir los casos de prisión preventiva, y sustituirla por otras medidas, como obligar al imputado a no salir de su domicilio o su residencia, presentarse en la comisaría en horarios puntuales o no frecuentar lugares específicos. También obliga a la Fiscalía Pública a publicar las sentencias absolutorias y las órdenes de no admisión a trámite por falta de fundamento penal, que deberán publicarse en el Boletín Oficial con cargo al Estado, para absolver a los previamente imputados, y para asegurar que sean compensados ​​económicamente por el período de prisión preventiva que hayan cumplido.

52.Ante los dolorosos actos terroristas que vive Egipto, en los que las investigaciones judiciales han revelado su complejidad y ramificaciones, la multiplicidad de imputados y el entrelazamiento de sus relaciones dentro y fuera del país, se dictó la Ley núm. 83/2013, para reformar el Código de Procedimiento Penal, ya que permite al Tribunal de Casación y al tribunal competente —y no a la Fiscalía Pública— si el imputado hubiera sido previamente condenado a muerte o cadena perpetua, ordenar su ingreso en prisión preventiva por un período de 45 días renovable sin quedar sujeto a los plazos estipulados por ley. Esto se conoce como prisión a la espera de juicio penal, ya que la duración del juicio puede prolongarse en este tipo de casos penales por la necesidad de revisar todas las pruebas contra el acusado y permitir a sus defensores impugnarlas, así como escuchar a los testigos de cargo y de descargo; téngase en cuenta que, en una causa concreta, el número de testigos superó los 800. Según el ordenamiento jurídico egipcio, las reglas de procedimiento penal que se aplican a los egipcios son las mismas que se aplican a los extranjeros, y se complementan con normas que reconocen derechos adicionales a un extranjero, derivados de su condición de tal.

53.En cuanto a las normas que rigen el internamiento en hospitales psiquiátricos, el artículo 24 de la Ley de Atención al Paciente Psiquiátrico afirma que en caso de una decisión de la Fiscalía Pública o una sentencia judicial que ordene el ingreso de un imputado en un establecimiento de salud mental para su examen, el Consejo Regional de Salud Mental designará un comité tripartito de médicos adscritos al Consejo para examinar el estado psicológico y mental del paciente, según dicte el contenido de la decisión o sentencia. Debe hacerse llegar al tribunal un informe sobre la situación psicológica y mental de la persona internada, que contenga el resultado de la evaluación, dentro del plazo determinado por la decisión de las autoridades judiciales. El artículo 25 determina que la colocación en la institución no puede ser rescindida, y que no puede concederse al paciente permiso para el tratamiento si no es después de consultar a la autoridad judicial que ordenó el ingreso. El paciente que es admitido para tratamiento bajo resolución u orden judicial goza de los mismos derechos que los demás pacientes. El artículo 26 permite que el director del establecimiento, en caso de enfermedad infecciosa, autorice su salida del centro escoltado por la policía para recibir tratamiento en un hospital de especialidades.

54.Con el fin de hacer cumplir el artículo 54 de la Constitución, el Gobierno ha presentado a la Cámara de Representantes propuestas de enmiendas al Código de Procedimiento Penal, que incluyen la adición de artículos que regulan la indemnización por haber sido objeto de detención preventiva; en ellos se fijan las condiciones para optar a ella, los trámites necesarios para hacerlo y la forma de evaluar dicha elegibilidad, haciendo hincapié en la necesidad de que la indemnización cubra los daños materiales y morales causados directamente por la privación de libertad.

55.En cuanto a las garantías de que la Ley Antiterrorista es acorde con los derechos garantizados por el Pacto, nos remitimos a lo expuesto en los párrafos 17 a 19 del presente informe.

Artículo 10

56.Las sucesivas constituciones egipcias han hecho hincapié en el trato humano que debe darse a las personas privadas de libertad. El ordenamiento legislativo cuenta con numerosas garantías que constituyen, en su conjunto, un reflejo de las normas modelo y los principios básicos sobre el tratamiento de los reclusos. Esto comienza con los registros y la tramitación documental que dan fe de la existencia y los traslados del recluso durante el cumplimiento de condena. El artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario, o Ley núm. 396/1956, prohíbe el ingreso de una persona en prisión si no se cuenta con una orden escrita firmada por las autoridades competentes; también se prohíbe que el preso permanezca en la institución una vez expirado el período especificado en el mandamiento de ingreso. El artículo 6 obliga al director de la prisión o al funcionario designado a tal efecto a recibir, antes de ingresar a una persona en prisión, copia de la orden de ingreso; tan solo admitirá al interno tras haber firmado el documento en el que declare hacerse cargo de él. El artículo 7 también dispone la obligatoriedad de entregar una copia de la orden de ingreso al recluso, así como la totalidad de su expediente cuando sea transferido de una prisión a otra. El artículo 8 afirma que el extracto de la orden de ingreso en prisión de un recluso debe inscribirse en el registro general de reclusos, lo que debe hacerse en presencia de quien condujo al preso, y este la firmará posteriormente. El artículo 75, modificado por la Ley núm. 106/2015, destaca la necesidad de que todo centro penitenciario cuente con una serie de registros, que estarán sujetos a la supervisión y control del director del centro, quien estará encargado de organizarlos y llevarlos al día. El artículo 85, reformado por la misma Ley, permite al Fiscal General y sus delegados, en sus respectivas áreas de competencia, acceder al resto de los lugares de la prisión en cualquier momento.

57.Con respecto a la prestación de atención médica a los presos, el artículo 33 de la misma Ley confirma que en cada presidio, se trate o no de una prisión central, debe de haber uno o más médicos, uno de ellos residente. El artículo 33 bis obliga a los centros médicos gubernamentales y universitarios a tratar a los presos que se les derivan de las prisiones. El artículo 36 establece que si un médico de prisiones constata que una persona tiene una enfermedad que pone en peligro su vida o que está totalmente incapacitada, su caso debe ser presentado al director del departamento de servicios médicos penitenciarios para su examen junto con el forense, a fin de considerar la posibilidad de ponerlo en libertad. La decisión de puesta en libertad se ejecuta después de haber sido adoptada por el Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios y aprobada por el Fiscal General. El reglamento ejecutivo de la Ley también contempla más controles que regulan el derecho del recluso a la atención de la salud. El artículo 24 reafirma la responsabilidad del médico penitenciario por las medidas sanitarias que garanticen la integridad en materia de salud de los reclusos, y en particular su protección frente a enfermedades epidémicas, y el control de la vigencia e idoneidad de la alimentación, indumentaria y mobiliario destinados a los reclusos. Deberá prestar atención a la limpieza de los talleres, los módulos de dormitorios y todos los lugares de la prisión. El artículo 27 exige que el médico examine a todos los presos inmediatamente después de su ingreso; deberá además pasar consulta diariamente a los presos enfermos, dando orden de que todo interne que se queje de cualquier dolencia sea trasladado a la enfermería de la prisión; deberá además visitar a todos los presos en régimen de aislamiento todos los días. El artículo 31 también establece que, si el médico concluye que existe daño a la salud de algún recluso como consecuencia del tiempo que pasa en régimen de aislamiento o trabajando, o como resultado del tipo de trabajo mismo, deberá informar por escrito al director de la prisión, y el responsable del centro debe aplicar las medidas que el médico indique. El artículo 34 bis dispone que todo recluso condenado a una pena con trabajo obligatorio tiene derecho a solicitar la exención del trabajo por motivos de salud.

58.En cuanto al derecho de los reclusos a visitar y recibir correspondencia, el artículo 38 de la Ley de Ordenación Penitenciaria establece el derecho de todo condenado a recibir correspondencia y a establecer comunicación telefónica, así como el derecho de sus familiares el derecho a visitarlo dos veces al mes. Ese mismo derecho ampara al detenido preventivo. La dirección de la cárcel deberá tratar debidamente a los visitantes y asignarles un espacio adecuado para que esperen su turno y realicen la visita. El artículo 40 permite que el Fiscal General o el Abogado del Estado y el Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios o la persona en la que delegue autorice a la familia del recluso a visitarlo fuera de las fechas regulares de visita, si es necesario. El reglamento ejecutivo de la Ley detalla los derechos de visita de que goza el preso, por lo que el artículo 60 otorga al condenado a prisión simple o preventiva el derecho a mantener correspondencia en cualquier momento, y a sus familiares el de visitarlo una vez por semana en cualquiera de los días laborables, excepto los viernes y los días feriados oficiales. El artículo 64 otorga a toda persona condenada a una pena privativa de libertad autorización para enviar cuatro cartas por mes a partir de la fecha de inicio de la ejecución de la condena, así como a recibir la correspondencia a él dirigida. Su familia puede visitarlo una vez cada 15 días, transcurrido un mes desde que comienza a cumplir la sentencia. El artículo 64 bis permite a los presos y detenidos preventivos llamar por teléfono durante un período que no exceda de 3 minutos dos veces al mes a partir de la fecha en que adquieren derechos de visita. Todo esto se compadece con lo dispuesto en el párrafo 3 de la observación general núm. 9 del Comité. El artículo 38 bis de la Ley de Ordenación Penitenciaria permite al Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios autorizar a los representantes de las embajadas y a los cónsules a visitar a los presos pertenecientes a las nacionalidades de los países que representan o cuyos intereses defienden, y brindarles las facilidades necesarias, siempre que exista reciprocidad en el trato.

59.El artículo 13 de la Ley de Ordenación Penitenciaria exige que los condenados se clasifiquen en grados, que no serán menos de tres, en lo que respecta a la modalidad de trato y las condiciones de vida de cada grado. El artículo 82 bis del reglamento penitenciario dispone la formación de un comité en cada centro penitenciario, encabezado por el director, el encargado de la prisión o la persona en la que deleguen estos de entre los funcionarios penitenciarios. El comité estará compuesto por un oficial de los servicios de inteligencia de la prisión, un funcionario de ejecución de penas, el funcionario encargado de módulos, un médico y un asistente social. El Comité es competente para clasificar al recluso en función del tipo de delito por el que fue castigado, la duración de su condena, sus antecedentes penales y la gravedad del delito cometido, así como con arreglo a la edad y la salud, la posición social y el bagaje cultural del recluso, de conformidad con el párrafo 2 de la observación general núm. 9 del Comité.

60.Con respecto a las condiciones de detención de los menores de edad, el artículo 112 de la Ley de la Infancia, o Ley núm. 12/1996, prohíbe la detención, arresto o encarcelamiento de niños con presos adultos en un mismo lugar, y exige que al hacer efectiva la detención se preste la debida atención a la clasificación de los niños según su edad, sexo y tipo de delito cometido. El mismo artículo sanciona con pena privativa de libertad no menor de 3 meses y no mayor de dos años, y multa no inferior a 1.000 libras ni superior a 5.000, o con una de ambas penas, a todo empleado público o encargado de un servicio público que haya detenido o encarcelado a un niño junto con uno o más adultos en un mismo lugar. El reglamento interno de los establecimientos penales de menores requiere la presencia de un asistente social que acompañe a los niños ingresados durante todo el día en sus desplazamientos dentro de los hogares de atención social designados para el acogimiento de menores, con el fin de hacer un seguimiento de su estado y notificar a las autoridades competentes cualquier vulneración de sus derechos. Además, deberá instalarse un sistema de cámaras de vigilancia para prevenir la ocurrencia de maltrato o para detener y sancionar al autor, en caso de que ello suceda.

61.En cuanto a las sanciones disciplinarias impuestas a los presos, no incluyen ningún castigo corporal; el artículo 43 de la Ley de Ordenación Penitenciaria las limita a: a) amonestación; b) privación de todos o algunos de los privilegios establecidos para el grado o grupo del recluso por un período no superior a 30 días; c) retraso en la reclasificación del recluso a un grado superior al que pertenece, por un período no superior a 6 meses si está condenado a una pena de prisión firme o prisión preventiva, y por un período no superior a un año si está condenado a cadena perpetua o trabajos forzados por tiempo determinado; d) reclasificación del recluso a un grado inferior al que ostenta, por un período no superior a 6 meses, si está condenado a prisión firme o prisión preventiva, y por un período no superior a un año si está condenado a cadena perpetua o a trabajos forzados por tiempo determinado; e) confinamiento en solitario por un período no superior a 30 días; f) colocación del condenado en una sala especial de alta seguridad por un período no superior a 6 meses, siempre que no sea menor de 18 años ni mayor de 60 años.

62.El artículo 44 de la misma Ley determina la autoridad competente para imponer algunos tipos de sanciones, y decide que el director de la prisión podrá imponer los siguientes castigos: a) amonestación; b) privación de ciertos privilegios establecidos para la categoría en la que está clasificado el preso; c) retraso en la reclasificación del detenido a un grado superior por un período no mayor de 3 meses si está condenado a cadena perpetua o trabajos forzados por tiempo determinado, o por un período no superior a un mes si está condenado a prisión firme o prisión mayor con trabajos forzados; y d) confinamiento en solitario por un período no superior a 15 días. Estas penas se aplican presumiblemente después de que el interno haya confesado el hecho que se le atribuye, se hayan escuchado sus declaraciones y haya podido ejercer su defensa, y una vez que la decisión del director de la prisión de imponer el castigo sea firme. En cuanto a las demás penas, sólo las impone el Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios a solicitud del director de la prisión, tras redactar un informe con las declaraciones del preso, estudiar su defensa y escuchar a los testigos.

63.La misma Ley también incluye los controles que deben observarse en la imposición de sanciones. El artículo 45 estipula que “todas las penas impuestas a los presos se inscribirán en un registro especial”. El artículo 46 exige que el director de la prisión informe inmediatamente al Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios, al director de la Seguridad Pública y a la Fiscalía de la agitación o desobediencia masiva de los presos, o cuando tenga conocimiento de huelgas de hambre, así como de las medidas adoptadas por la administración penitenciaria al respecto. El artículo 47 establece que la imposición de cualquier sanción disciplinaria ordenada en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley no impedirá la puesta en libertad del detenido en la fecha que determine la sentencia judicial dictada en su contra. El artículo 48 establece que “los detenidos preventivos, en lo que respecta al régimen disciplinario, serán tratados como cualquier condenado a prisión menor o prisión firme; sin embargo, no se les impondrán traslados a presidio”.

64.La reclusión en régimen de aislamiento, como castigo disciplinario, solo se lleva a cabo en casos limitados y durante un período específico. La Ley acompaña la imposición de medidas de aislamiento de una serie de garantías, pues considera que se trata de la sanción disciplinaria más severa que se puede imponer a un preso. Por tanto, sólo se impone mediante resolución del director de la prisión si el preso comete una grave infracción de los deberes previstos en la Ley de Ordenación Penitenciaria y su reglamento, después de que el preso haya confesado el hecho que se le atribuye, se hayan escuchado sus declaraciones y el interno haya podido ejercer su defensa. Según la decisión emitida por la administración penitenciaria, el período de detención no puede exceder los 15 días y el período total de aislamiento no puede exceder de 30. Esta pena debe inscribirse en un registro especial de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Ordenación Penitenciaria; el registro está sujeto al control de jueces y fiscales al inspeccionar las prisiones. La ejecución del confinamiento solitario no impide de ninguna manera que el preso se reúna con su abogado, de conformidad con el artículo 39 de la misma Ley. Esta pena también debe ser levantada —de conformidad con el artículo 31 del reglamento penitenciario interno— si el médico considera que la permanencia del recluso en régimen de aislamiento está minando su salud. Posteriormente, el médico debe informar al director de la prisión por escrito de los medios recomendados para prevenir este daño, y el director o la persona en quien delegue debe aplicar la medida que el médico indique. Además, el recluso en régimen de aislamiento tiene derecho a presentar una denuncia en relación con cualquier violación de sus derechos, o a presentar una queja por el aislamiento de que es objeto. También podrá apelar esta decisión ante la instancia judicial administrativa de conformidad con la normativa general.

65.Cabe señalar que la Ley de Ordenación Penitenciaria y su reglamento ejecutivo distinguen entre el confinamiento solitario, como castigo disciplinario, tal como se explicó anteriormente, y la colocación del recluso en una celda individual, como modo de alojar a internos, atendiendo a consideraciones específicamente relacionadas con el recluso, en particular su estado de salud o su edad avanzada, o para poder dar seguimiento a su caso y brindarle todos los servicios y tipos de atención médica y vital. Por lo tanto, la colocación en una celda individual no es una sanción disciplinaria y no resta derechos al preso, que sigue disfrutando de los mismos derechos y servicios que el resto de los internos.

66.En cuanto a las normas establecidas para el tratamiento de los imputados en prisión preventiva y la separación entre éstos y los condenados, en cumplimiento de los requisitos constitucionales que impone el artículo 96 sobre la necesidad de proteger a los acusados, y en consonancia además con el artículo 1, párrafo 2, de la observación general núm. 9 del Comité, el artículo 14 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario dispone que los detenidos preventivos residirán en ubicaciones diferentes de las que ocupan otros presos. Puede autorizarse a un detenido preventivo a que resida en una habitación amueblada. La ley no se limita a ello, sino que distingue en el trato entre el imputado y el condenado y otorga al primero numerosas prerrogativas.

67.Como parte de los esfuerzos de rehabilitación de los presos, el Ministerio del Interior está tomando un conjunto de medidas. Se han habilitado especialmente salas para que los internos estudiantes matriculados en diferentes etapas educativas encuentren un ambiente propicio para el estudio. También proporciona a los inscritos todos los libros de texto y materiales de escritura en las diversas etapas educativas y en los cursos de alfabetización. Coordina con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las facultades y los institutos la creación de comités especiales de examinadores dentro de las prisiones. También coordina con la Academia de Investigaciones Islámicas y las Direcciones de Awqaf (Bienes Habices) la celebración de seminarios mensuales dentro de las cárceles, así como con los diversos obispados y patriarcados regionales en lo tocante a designar a algunos sacerdotes para impartir catequesis a los presos cristianos, y permite las plegarias de todas las confesiones religiosas. Además, opera dos escuelas secundarias de formación profesional en las zonas de las cárceles de Minya y Yamsa a partir del año académico 2018/19. El total de alumnos presos que cursan estudios en las diferentes etapas educativas es de 7.289. Además, se desembolsaron pensiones y ayudas a 66.391 familias e hijos de reclusos por un total de 298.371.034 libras egipcias entre 2015 y marzo de 2019, y se otorgaron 47.337 becas a hijos de reclusos, por valor de 19.606.560 libras egipcias durante el mismo período. También se pusieron en marcha una serie de iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones de la población penitenciaria, incluida la mayor elaboración de programas de rehabilitación de presos con el objetivo de capacitarlos y emplearlos en diversos oficios, y asignarles un salario para ayudarles a hacer frente a los gastos de la vida diaria mediante la puesta en marcha de diversos proyectos productivos. Se han reforzado además las bibliotecas penitenciarias con un total de 95.947 volúmenes.

68.Las instituciones penitenciarias y los hogares de atención social brindan programas y servicios con el fin de rehabilitar a los niños detenidos, incluidos los servicios de salud, ya que es necesario contar con clínicas médicas en estas instalaciones, realizar exámenes médicos periódicos a los niños y brindarles el tratamiento necesario, destinándose salas de aislamiento médico a los casos de enfermedades infecciosas. También se prestan servicios educativos que les permiten realizar exámenes, que llevan a cabo comités tanto formados en el interior de esas instalaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación, como en escuelas de los distritos educativos a los que están adscritos. El Estado asume el pago de las tasas escolares y los costos del material escolar, así como la matrícula de los colocados en instituciones penitenciarias y hogares de asistencia social que hayan alcanzado la edad legalmente prescrita para recibir formación en ramas profesionales, con el fin de facilitarles oportunidades laborales para cuando cumplan su condena. También se proporcionan servicios sociales, religiosos, deportivos, culturales y de entretenimiento con el objetivo de modificar su comportamiento para que se ajuste a los valores y tradiciones de la sociedad, lo que incluye la organización de concursos para niños y celebraciones, visitas a sitios arqueológicos y de entretenimiento, la entrega a los niños de diarios, revistas semanales, libros y folletos, y la facilitación de la práctica de sus aficiones.

69.El artículo 56 de la Constitución somete a las cárceles y otros lugares de detención e instituciones terapéuticas y correccionales a la supervisión judicial, tal como se refleja en los artículos 42 del Código de Procedimiento Penal, 85 de la Ley de Ordenación Penitenciaria y 27 de la Ley del Poder Judicial. Los jueces y los miembros de la Fiscalía Pública, en su condición de órganos judiciales independientes, tienen encomendadas la supervisión e inspección de las cárceles y otros lugares de detención y tratamiento, así como las instituciones correccionales, para determinar si se está aplicando la ley y tomar las medidas necesarias para reprimir las violaciones. Además, reciben las denuncias de los presos y examinan todos los documentos y registros penitenciarios. Los artículos 1.747 a 1.750 de las directrices judiciales, que regulan la labor de la Fiscalía, obligan al fiscal público, a los abogados del Estado o quien actúe en su nombre, a inspeccionar los centros penitenciarios públicos sobre los que tienen competencia cada uno de ellos. Los jefes de las fiscalías adjuntas o sus directores deben inspeccionar las cárceles centrales que están bajo su jurisdicción, al menos una vez al mes, de forma no anunciada, y deben examinar los registros y consultar las órdenes de arresto e ingreso en prisión para verificar que coinciden con los formularios cumplimentados y hacerse cargo de las reclamaciones de los presos. Desde 2017, jueces y fiscales han realizado 124 visitas a las prisiones.

70.En 2003, se estableció el Consejo Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional independiente destinado a promover y proteger los derechos humanos de conformidad con la Constitución y a la luz de las disposiciones de las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos que Egipto ha ratificado. El Consejo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley por la que se estableció, tiene la facultad de recibir quejas, estudiarlas, remitir las que considere oportuno a las autoridades competentes y resolverlas con dichas autoridades, así como trabajar para difundir la cultura de los derechos humanos y concienciar a los ciudadanos al respecto. En cumplimiento del artículo 214 de la Constitución, en consonancia con los Principios de París relativos a las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y atendiendo a las propuestas y recomendaciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Ley por la que se estableció fue modificada mediante la Ley núm. 197/2017 para reafirmar su independencia en cuanto a la forma en que se constituye, realiza sus funciones, ejerce sus competencias, elabora su presupuesto y presenta sus cuentas. La Ley también le otorga derecho a visitar los centros penitenciarios y otros lugares de detención para verificar que se da buen trato a los internos y estos gozan de sus derechos. El Consejo elabora un informe de cada visita, que incluye observaciones y recomendaciones. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes también visita habitualmente las cárceles. Ha acompañado a las instituciones nacionales de derechos humanos en sus visitas, desde 2017 hasta la fecha en que finalizó la elaboración de este informe, en un total de 12 ocasiones.

71.Para que los detenidos tengan acceso a los mecanismos de denuncia, la Ley garantiza el derecho de toda persona a presentar una denuncia, y que ésta sea investigada con prontitud e imparcialidad, de manera que se garantice la protección de la persona denunciante y los testigos de malos tratos e intimidaciones; el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, y sus enmiendas, permite a toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito informar del mismo a la Fiscalía Pública o a un miembro de la Policía Judicial. El artículo 43 reafirma el derecho de todo aquel que sepa que una persona está detenida ilegalmente o en un lugar no designado para el encarcelamiento a presentar una denuncia ante un miembro de la Fiscalía. El artículo 26 considera un deber de los funcionarios públicos o de los encargados de un servicio público denunciar los delitos que sepan que se han cometido durante el desempeño de su labor o a consecuencia de dicha labor. Durante el período abarcado en este informe se introdujeron numerosas enmiendas legislativas encaminadas a garantizar la protección de los derechos humanos en relación con el trato de las personas privadas de libertad en todos sus aspectos, y a velar por que se les trate con humanidad.

72.Lo que precede debe considerarse conjuntamente con el Código de Procedimiento Penal, que obliga a las autoridades instructoras a iniciar procedimientos de investigación de todo delito considerado delito grave de acuerdo con las disposiciones de la Ley. En cuanto a los delitos de menor gravedad, es decir, los delitos de menor gravedad y las faltas, aunque atendiendo a la letra de la Ley no se requiere abrir una investigación, las directrices judiciales que regulan la labor de la Fiscalía Pública obligan a investigar dichos delitos y faltas —además de los delitos graves— si se relacionan con actos atribuidos a policías, ya sea durante el desempeño de sus obligaciones o a causa de ellas, o aunque no estén relacionados con ellas, o cuando guarden relación con incidentes ocurridos en las cárceles. La excepción la constituye el caso en que se cursa una denuncia contra un funcionario de prisiones; en tal caso, las directrices requieren que los miembros de la Fiscalía Pública acudan a la prisión para investigarla sin demora.

73.Se dictó el Decreto del Fiscal General núm. 2034/2017, por el que se establece el Departamento de Derechos Humanos como dependencia adscrita a la oficina del Fiscal General. Tiene competencias para recibir quejas, denuncias e informes relacionados con los derechos humanos, que acarrean lo que se considera un ataque a los mismos, así como para examinarlos, estudiarlos e iniciar investigaciones, y remitir las restantes denuncias a las fiscalías competentes para que adopten las medidas legales necesarias, una vez sometidas al Fiscal General, así como dar seguimiento a los casos de derechos humanos que están siendo investigados y examinados en todas las fiscalías. Desde su creación, este departamento ha recibido 2.249 denuncias hasta septiembre de 2019, que incluyen 662 denuncias de organismos públicos, 765 de ciudadanos a través de redes sociales, 174 procedentes del Consejo Nacional de Derechos Humanos, 515 del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, 61 dirigidas directamente al departamento y 72 denuncias procedentes de las fiscalías competentes in situ. Se han examinado e investigado otras 1.986 denuncias, y 263 todavía están siendo estudiadas.

74.El Ministerio del Interior también ha establecido una dependencia de derechos humanos que controla que los militares y funcionarios civiles respeten las disposiciones de la Ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos en el desempeño de sus funciones; también recibe las quejas de los ciudadanos sobre cualquier denuncia de violaciones de derechos humanos. Esta dependencia ha establecido una oficina de derechos humanos en cada comisaría o centro de policía, que se encarga de supervisar el trabajo dentro de la comisaría y de verificar cómo los oficiales y números tratan a los ciudadanos, de recibir sus quejas y de tomar medidas al respecto inmediatamente.

75.Como parte del esfuerzo por difundir una cultura de derechos humanos entre los agentes del orden, y a fin de capacitarlos e instruirlos, la asignatura de derechos humanos ha pasado a ser una de las materias troncales que deben ser estudiadas y aprobadas en la Academia de Policía. Con ello se propone inculcar los valores de derechos humanos y crear un “Diploma en Derechos Humanos y Comunicación Comunitaria” dentro de los estudios de posgrado que otorga la Facultad de Estudios Superiores de la Academia. “Los derechos humanos en profundidad” ha pasado a ser una de las asignaturas obligatorias que se imparten en todas las diplomaturas. La Academia aprobó 41 tesis doctorales en la esfera de los derechos humanos, y aún quedan 14 inscritas y en preparación, además de 104 trabajos de investigación en esta esfera, preparados por los alumnos cadetes. El Ministerio del Interior también publica folletos sobre derechos humanos y los distribuye a agentes y particulares. También organizó 139 cursos de formación especializada para agentes en diversas esferas de los derechos humanos entre 2015 y 2018, además de impartir 2.796 clases de formación para particulares y trabajadores civiles del Ministerio en el ámbito del desarrollo de competencias en humanidades y ciencias sociales, incluidas charlas especializadas en la esfera de los derechos humanos. También organizó 462 conferencias sobre diversos temas relacionados con los derechos humanos. Además, se impartieron cursos periódicos para funcionarios y personas que trabajan en el sector penitenciario y los hogares de atención social en el ámbito del trato a presos, niños colocados en instituciones y mujeres. Fueron 100 cursos de capacitación en el período 2016-2019. Además, en marzo de 2017 se firmó un protocolo de cooperación entre la dependencia de derechos humanos del Ministerio del Interior y el Consejo Nacional de Derechos Humanos. En el marco de dicho protocolo se impartieron 10 cursos sobre derechos humanos en tareas de seguridad, de los que se beneficiaron 300 agentes de departamentos y comisarías de policía. Los asistentes recibieron formación sobre los requisitos que imponen la Constitución, la ley y las convenciones internacionales de derechos humanos. En el mismo contexto, en 2015 se creó el Instituto de Investigación y Formación Criminológica, adscrito a la Fiscalía Pública, que organiza cursos básicos y especializados en los que se abordan los fundamentos y las garantías de la instrucción en diversos tipos de delitos. Desde 2017 hasta la fecha se beneficiaron de los cursos 1.180 alumnos.

76.Con el fin de reducir la densidad de población en los pabellones penitenciarios, el Gobierno ha elaborado un plan para el establecimiento, desarrollo y ampliación de las prisiones —en respuesta a las recomendaciones de la Fiscalía Pública, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes y el Consejo Nacional de Derechos Humanos, todo ello con el fin de preservar la dignidad y la salud de los internos. También ha creado salas de detención para garantizar la salud de los detenidos. Por otro lado, el Gobierno busca reducir el número de presos a través de medidas de puesta en libertad por diversos medios y de manera periódica.

77.Lo anterior muestra claramente que el ordenamiento jurídico egipcio incluye normas, reglamentos e instrucciones que regulan el tratamiento de las personas privadas de libertad, y son en su totalidad un reflejo de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, ya que tienen como objetivo erradicar todas las formas de tortura y los malos tratos, garantizando al mismo tiempo que las cárceles y los demás lugares de detención, así como las instituciones terapéuticas y correccionales, estén sujetas a control e inspección.

Artículo 11

78.El ordenamiento legislativo de Egipto no contempla una pena de encarcelamiento únicamente por no poder cumplir con una obligación contractual. No hay lugar a sanción por la imposibilidad de cumplir una obligación contractual, a menos que el incumplimiento de la obligación lo sea por fraude o estafa, o por cualquier otro delito, como la traición de la confianza o el timo, de conformidad con las disposiciones de este artículo. El Alto Tribunal Constitucional ha confirmado en más de una sentencia que las disposiciones de la legislación nacional son compatibles con el artículo 11 del Pacto. Cabe señalar que Egipto se adhirió a la Carta Árabe de Derechos Humanos en 2019, que incluye, en el artículo 18 de la misma, una repetición del mismo principio reafirmado en este artículo.

Artículo 12

79.En su convicción de que los derechos relacionados con la libertad de circulación y residencia son derechos generales que deben garantizarse a todo ciudadano, y que para restringirlos siempre debe haber una justificación legítima, ya que de lo contrario ello se considera un atentado a la libertad personal de los ciudadanos, las sucesivas constituciones egipcias han velado por garantizar esta libertad. El artículo 62 de la Constitución de 2014 estipula que la libertad de movimiento, residencia y emigración está garantizada. No se permite deportar a un ciudadano del territorio del Estado ni impedirle regresar a él, por lo que no se le impide salir del territorio nacional, ni se le impone la residencia obligatoria o se le prohíbe residir en un lugar específico sin una orden judicial debidamente fundamentada, aplicable por un plazo determinado y en los casos contemplados por la ley. El artículo 63 de la Constitución también prohíbe el desplazamiento forzoso y arbitrario de ciudadanos en todas sus formas y modalidades, y considera que la violación de esta prohibición es un delito imprescriptible. El artículo 91 permite la concesión de asilo político a todo extranjero perseguido por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia, al tiempo que prohíbe la extradición de refugiados políticos.

80.En cumplimiento de la prohibición constitucional estipulada en el artículo 62, se promulgaron la Ley núm. 97/2015, por la que se modifica la Ley sobre Ganancias Ilícitas, y la Ley núm. 175/2018, de Delitos Informáticos, para autorizar a las autoridades investigadoras competentes —en caso de que exista evidencia suficiente de la gravedad de la acusación de comisión de uno de los delitos previstos en las mismas— a ordenar que se prohíba al imputado viajar al extranjero, o colocar su nombre en las listas de control de llegada, garantizando al mismo tiempo el derecho de apelación en este caso ante el tribunal competente.

81.La Cámara de Representantes se encuentra actualmente discutiendo las propuestas de modificación del Código de Procedimiento Penal formuladas por el Gobierno, que incluyen una regulación integrada de las disposiciones relacionadas con la prohibición de viajar en caso de que exista evidencia suficiente de la gravedad de la acusación de comisión o tentativa de comisión de un delito, mediante la emisión de una orden judicial por un período determinado, y una garantía del derecho a presentar una queja al respecto ante los tribunales competentes, así como la expiración de la prohibición de viajar en todos los casos tras un período de dos años a partir de la fecha en que se dictó esta orden judicial, tras la emisión de una decisión de que no procede incoar una causa penal o cuando se dicte sentencia firme de absolución, lo que ocurra primero.

82.En consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, se está cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Egipto, que registra a los refugiados y solicitantes de asilo de conformidad con el acuerdo de 1954 firmado entre ambas partes. Egipto garantiza a los refugiados y solicitantes de asilo vivienda y libertad de circulación. En 2018, 12 sedes fueron equipadas para prestar servicios a refugiados y expatriados en las provincias. El número total de estudiantes refugiados es de 71.851, sin incluir a los sirios, que se matriculan en escuelas públicas en las mismas condiciones que los egipcios. La cooperación con la Oficina del ACNUR incluye proporcionar trabajadores sociales a los niños no acompañados y garantizar que disfruten de los servicios básicos. Un total de 250.000 refugiados y solicitantes de asilo de 55 nacionalidades diferentes están registrados actualmente en el ACNUR, además de los casi 5 millones de personas que han huido de conflictos armados en los países vecinos, y no han reclamado el estatuto de asilo porque se integran fácilmente en la sociedad, ya que no están aislados en los campamentos y disfrutan de forma gratuita de todos los servicios básicos disponibles para los egipcios.

83.En general, Egipto hace hincapié en la importancia de respetar el principio de participación en la acogida de refugiados, y considera que las soluciones a corto plazo basadas en la ayuda son insuficientes, y que deben encontrarse soluciones a largo plazo para eliminar las causas del asilo y abordar una perspectiva global que tenga en cuenta el aspecto del desarrollo y no se limite a la seguridad. Como parte de su compromiso con la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de 1969 y en cooperación con el Marco de Política Migratoria para África, Egipto participa en mecanismos regionales, como la Iniciativa de la Unión Africana sobre la Ruta Migratoria UE-Cuerno de África (Proceso de Jartum), y el Mecanismo Consultivo sobre Migración en el marco de la Liga Árabe, así como a nivel internacional mediante la participación en la Cumbre de La Valeta y en la formulación del pacto mundial sobre los refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptados ambos en 2018.

84.Cabe referirse a este respecto a lo señalado en la introducción del presente informe respecto de la adhesión de Egipto, durante el período abarcado, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, así como a la Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional. De conformidad con sus obligaciones internacionales en virtud de esos convenios, se aprobó la Ley núm. 82/2016, de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, con el objetivo de hacer frente a las organizaciones involucradas en el delito de tráfico de migrantes, tipificando delictivamente la constitución o participación de dichas organizaciones y todas las formas de contrabando de migrantes. También impone penas privativas de libertad de severidad gradual según las circunstancias así lo requieran, resolviendo la protección del inmigrante objeto de contrabando, otorgándole el derecho de retorno voluntario y contactando con el representante diplomático de su país de origen. El Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad es también el representante legal de los niños no acompañados, de cuyas familias o representantes legales no existe información disponible. Obliga al Gobierno a proporcionar las medidas adecuadas para proteger los derechos de los migrantes, tanto en la etapa de investigaciones como de instrucción, y a informarles de su derecho a asistencia jurídica, con especial atención a las mujeres y los niños, garantizando la igualdad entre egipcios y extranjeros en relación con todos los derechos. En virtud de esta Ley se estableció un fondo para combatir la inmigración ilegal y proteger a los inmigrantes y testigos, teniendo en cuenta la dimensión social de las medidas para combatir este fenómeno.

85.De acuerdo con lo establecido en esta Ley, en 2017 se estableció un Comité Nacional de Coordinación para combatir y prevenir la migración irregular y la trata de personas, a fin de coordinar políticas, planes y programas, brindar atención y servicios a los migrantes objeto de tráfico ilícito y proteger a los testigos en el marco de las obligaciones internacionales derivadas de los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales vigentes en Egipto. Tan pronto como comenzó su labor, puso en marcha la Estrategia Nacional de Lucha contra la Migración Irregular 2016-2026, con el objetivo de fortalecer la cooperación entre el Gobierno y sus homólogos no gubernamentales, regionales e internacionales para reducir el fenómeno, aumentar la capacidad de información pertinente, sensibilizar al público, movilizar los recursos necesarios y fortalecer el marco legislativo necesario para apoyar los esfuerzos dirigidos a combatirlo, considerando siempre el desarrollo la base de todo ello y apoyando las vías migratorias legítimas. El Comité llevó a cabo estudios sociales y de campo para identificar las provincias más exportadoras de migración ilegal de jóvenes y niños no acompañados, a fin de orientarlas en la aplicación de la Estrategia y la ejecución de actividades de sensibilización comunitaria, en cooperación con la sociedad civil. Se ha completado el primer plan de acción para la aplicación de la Estrategia; el segundo plan de acción comenzó a aplicarse en 2020. Todos estos esfuerzos han dado lugar a que, desde septiembre de 2016, ningún barco haya transportado migrantes ilegales desde las costas egipcias.

Artículo 13

86.La Ley núm. 89/1960 regula la entrada y residencia de extranjeros dentro y fuera del territorio de la República Árabe de Egipto, así como las condiciones y procedimientos relativos a la residencia de extranjeros. Para deportar a los extranjeros con permiso de residencia especial debe darse la condición de que su presencia amenace la seguridad del Estado en el interior o en el extranjero, o su economía nacional o la salud, la moral o la paz públicas. Las decisiones de expulsión están sujetas a varios procedimientos, a saber, examinar cada caso con el fin de determinar las razones objetivas y jurídicas de la expulsión, y luego citar al interesado, interrogarlo y escuchar las aclaraciones necesarias que pueda proporcionar en presencia de un abogado, un representante de la Embajada y un intérprete. Por último, la decisión del Ministro del Interior de expulsar a un extranjero se emite tras ser aprobada por un comité formado por representantes de los organismos gubernamentales pertinentes. En cualquier caso, esta decisión puede ser objeto de recurso y apelada ante el Consejo de Estado. También puede solicitarse su suspensión con carácter urgente.

Artículo 14

87.Las sucesivas constituciones de Egipto, hasta la Constitución de 2014, garantizaron las garantías básicas en materia de juicio justo, basándose al hacerlo en las normas internacionales acordadas. El artículo 94 establece que “el Estado de derecho es el fundamento del gobierno en el Estado; el Estado está sujeto a la ley, y la independencia, inmunidad y neutralidad del poder judicial constituyen garantías fundamentales de la protección de los derechos y libertades”. El artículo 184 afirma que el poder judicial es independiente, y que lo ejercen los tribunales de diversas jurisdicciones y niveles, dictando sentencias ajustadas a la ley. La Ley determinará sus prerrogativas. La injerencia en las cuestiones de la justicia o en los casos ventilados será un delito imprescriptible. El artículo 185 determina que cada instancia u órgano judicial gestiona sus propios asuntos y dispone de un presupuesto independiente; se consulta su opinión en los proyectos de ley que regulan las cuestiones que les atañen. El artículo 186 también establece que los jueces son independientes, inamovibles, sin más autoridad por encima de ellos sobre su labor que la ley e iguales en derechos y deberes. La Ley establece las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslados y jubilación, y regula la exigencia a los magistrados de responsabilidades disciplinarias. El artículo 189 afirma que la Fiscalía Pública es parte integrante del poder judicial, se encarga de la investigación, la tramitación y la incoación de procesos penales, y sus integrantes gozan de integridad, independencia e imparcialidad en la conducción de los procedimientos de investigación y remisión. El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez se pronunciará sobre el caso según la convicción que, con total libertad, se haya formado al respecto.

88.El ordenamiento constitucional y jurídico cuenta con numerosas salvaguardias a la hora de amparar el juicio con las debidas garantías. El artículo 54 de la Constitución exige que todos aquellos cuya libertad haya sido restringida sean informados de las razones para ello, que se les comuniquen sus derechos por escrito, y que puedan ponerse en contacto con sus familiares y reunirse con su abogado inmediatamente durante la etapa de reunión de pruebas, así como durante las fases de investigación y juicio. Ese mismo artículo reafirma el derecho a contar con un abogado durante el juicio; si no designa a un abogado, el tribunal deberá asignarle uno de oficio. El artículo 55 dispone la necesidad de descartar en el juicio toda palabra, declaración o confesión del imputado que se hubiere producido como resultado de torturas, y el artículo 95 establece el principio del carácter personal de la pena y la irretroactividad de las leyes penales. El artículo 96 afirma la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio con todas las garantías en materia de defensa. El artículo 97 establece que el derecho a recurrir a la justicia está garantizado a todas las personas, y obliga al Estado a hacer más cercanos los órganos de la justicia y a esforzarse por agilizar la resolución de los casos; también prohíbe sustraer cualquier acto o decisión administrativa del control judicial, dispone el principio de que una persona solo puede ser juzgada ante su juez natural y prohíbe las instancias excepcionales. El artículo 98 establece el derecho a la defensa, y el derecho subsidiario del imputado y su abogado de solicitar que se adopten cualesquiera medidas de investigación que demuestren su inocencia, tales como solicitar la comparecencia de testigos y peritos, la realización de inspecciones oculares y la presentación de alegaciones orales y escritas.

89.El artículo 187 de la Constitución afirma el principio del carácter público de las audiencias de los tribunales, ya que dispone que “las audiencias de los tribunales son públicas, a menos que el tribunal decida que sean a puerta cerrada en interés del orden público o de la moralidad. En todos los casos, la sentencia se pronunciará en audiencia pública”, como se reafirma en el artículo 18 de la Ley del Poder Judicial, o Ley núm. 46/1972, y en el artículo 268 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente, el artículo 19 de la Ley del Poder Judicial también garantiza el derecho a contar con un intérprete. El Código de Procedimiento Penal dispone la obligatoriedad de que los alegatos ante los tribunales —que son los que llevan a cabo la investigación final del caso, inician sus propios procedimientos y escuchan los alegatos de la defensa y la acusación— sean orales; queda prohibido a dichos tribunales basarse en una prueba que no se presentó durante la vista.

90.El Código reafirma el principio de contradicción entre las partes litigantes, y el acusado debe asistir al proceso de juicio, y ser confrontado con todas las pruebas presentadas en su contra para que pueda refutarlas o reconocer la acusación si lo desea. El Código de Procedimiento Penal regula los procedimientos de recurso contra las sentencias penales, ya que permite recurrir la sentencia dictada en casos de delitos menores por las vías de apelación y casación, así como agrega una vía de recurso contra las sentencias dictadas en rebeldía en casos de delitos menores, consistente en una oposición ejercida tanto ante un tribunal de primera instancia como ante el Tribunal de Apelación. En cuanto a los artículos sobre delitos graves, se dispone su examen en una única instancia, siendo lícito anular la sentencia dictada en rebeldía cuando el imputado comparece; el derecho a recurrir la sentencia dictada presencialmente se ventila por vía de casación. La Constitución también introduce, en el artículo 96, una disposición según la cual los casos de delitos graves deben ser examinados en doble instancia.

91.En cuanto al marco regulador de la labor del Colegio de Abogados, el artículo 198 de la Constitución establece que “la abogacía es una profesión libre. Colabora con el poder judicial en el logro de la justicia, el estado de derecho y la garantía del derecho a la defensa. Es ejercida de forma independiente por el abogado, así como por abogados de los organismos y las empresas del sector público y del sector público empresarial”. Todos los abogados gozan, en el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales, de las garantías y la protección que les reconoce la ley, aplicándoseles dichas garantías ante las autoridades de investigación e instrucción. Salvo en los casos de flagrante delito, está prohibido arrestar o detener a un abogado mientras está en ejercicio del derecho a la defensa de terceros, y ello de la forma que establece la ley.

92.El artículo 120 de la Ley de la Abogacía establece que el Colegio de Abogados es una institución profesional independiente, que agrupa a los abogados inscritos en su registro colegial y que goza de personalidad jurídica propia. El artículo 121 especifica los objetivos del Colegio de Abogados, a saber, regular el ejercicio de la abogacía y asegurar su buen desempeño, garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos y brindar asistencia letrada a quienes no puedan procurársela por sus propios medios, así como defender los intereses de sus colegiados, promover el espíritu de cooperación entre ellos y velar por su independencia en el desempeño de su misión.

93.En cuanto al procesamiento de civiles ante tribunales militares, el artículo 204 de la Constitución establece que el poder judicial militar es un órgano judicial independiente, y un civil solo puede ser juzgado ante dicha jurisdicción en casos excepcionales y por delitos específicos relacionados exclusivamente con ataques a miembros de las Fuerzas Armadas e instalaciones militares y similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la observación general núm. 13 del Comité, de 1984, y con su observación general núm. 32, de 2007, las cuales, con carácter excepcional, permiten el procesamiento de civiles ante tribunales militares. Los jueces de estos tribunales gozan de la misma independencia e inmunidades que los del poder judicial ordinario, y los imputados disfrutan de todas las garantías de que gozan ante el poder judicial ordinario en cuanto al derecho a la defensa, el acceso a los documentos del sumario, el carácter público de las audiencias y el derecho de recurso contra la sentencia ante un tribunal superior, de manera que se garantice el litigio ante doble instancia; además, las leyes y los procedimientos penales, los casos y los procedimientos de apelación ante el Tribunal de Casación serán de aplicación en los juicios celebrados ante los tribunales militares.

94.El artículo 43 de la Ley de Ordenanzas Militares, reformada por la Ley núm. 12/2014, establece que los tribunales militares son: el Tribunal Supremo Militar de Apelaciones, el Tribunal Militar de Delitos Graves, el Tribunal Militar de Delitos Menos Graves Apelados y el Tribunal Militar de Delitos Menos Graves. Con ello, los delitos militares menos graves apelados ante el Tribunal Militar ahora se examinan en doble instancia. También pueden apelarse ante el Tribunal Militar de Apelaciones las sentencias del Tribunal Militar de Delitos Menos Graves Apelados. Esa misma Ley contempla el derecho a conocer de los recursos de las sentencias dictadas por el Tribunal Penal Militar ante el Tribunal Supremo Militar de Apelaciones, que tiene jurisdicción sobre los recursos interpuestos por la Fiscalía Militar o por el condenado. Además, se ha creado un recurso por vía de solicitud de revisión en relación con todos los fallos de los tribunales militares.

Artículo 15

95.Los artículos 95 y 96 de la Constitución de 2014 reafirman el principio de que ninguna persona podrá ser condenada por ningún delito debido a un acto u omisión que no constituía delito conforme a la ley en el momento de su comisión, así como el principio de irretroactividad de las leyes penales, y el que dispone que el acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio con las debidas garantías, en el que se le ofrezcan todos los medios de defensa. La legislación penal afirma el principio según el cual se aplicará la ley que sea más favorable al acusado si esta se dictó con posterioridad a la ocurrencia del hecho imputado, pero antes de que la sentencia sea firme en la causa penal; se prohíbe sancionar al acusado con una pena más severa que la que se le impuso legalmente o con una pena a la que no haya sido condenado. El acusado ante la jurisdicción militar también goza de las mismas garantías en materia de juicio justo, ya explicadas, que ante el poder judicial ordinario. Los principios fundamentales mencionados en este artículo están estrechamente interrelacionados con el principio de legitimidad penal y son inseparables de éste, tienen vigencia permanente y su aplicación no se ve suspendida por la declaración del estado de emergencia u otras circunstancias.

Artículo 16

96.Nos remitimos, con respecto a la definición de personalidad jurídica y el momento en que esta se adquiere, a lo dicho anteriormente en el último informe de Egipto al Comité.

97.La legislación egipcia incluye disposiciones para establecer y garantizar el reconocimiento y el registro de los recién nacidos en Egipto o en el extranjero, así como para velar por que tengan acceso a documentos de identidad propios. Los artículos 6 y 80 de la Constitución disponen que la nacionalidad egipcia es un derecho de toda persona nacida de un padre o una madre egipcios, y que el reconocimiento legal y la concesión de documentos oficiales que acrediten sus datos personales están garantizados y regulados por ley. La Ley del Estatuto Personal, o Ley núm. 143/1994, establece una regulación integral de todos los procedimientos relacionados con el establecimiento del hecho jurídico del nacimiento y la obtención de una cédula de identidad. El Departamento del Estatuto Personal debe establecer una base de datos nacional, en la que se incluirá la información de los ciudadanos. Contará con un registro especial para cada ciudadano, que se distingue por un número nacional, que le será propio desde su nacimiento y durante toda su vida; este número no se repite, ni siquiera después de su fallecimiento. Ello confirma el compromiso de todas las instancias del Estado de tratar con los ciudadanos a través de este número personal.

98.La misma Ley designa específicamente quiénes son los responsables de informar sobre el hecho del nacimiento, a saber: el padre del niño, la madre del niño, siempre que se acredite la relación conyugal, los directores de hospitales e instituciones penales, los hogares de internamiento por motivos de salud y otros lugares en los que tienen lugar los nacimientos. Se puede aceptar la notificación de un nacimiento por parte de aquellos familiares adultos hasta el segundo grado, tanto carnales como políticos, que asistieron al mismo. Los médicos y obstetras colegiados están obligados a extender un certificado de cada nacimiento al que asisten, que haga constar la autenticidad del alumbramiento, el historial médico del parto, el nombre de la madre y el sexo del recién nacido. La Ley exige que el hecho del nacimiento sea comunicado en un plazo de 15 días desde la fecha del parto. En caso de que se encuentre a un niño recién nacido de padres desconocidos, la Ley dispone que se entregue de inmediato a una de las instituciones preparadas para recibir a recién nacidos, a la autoridad policial de la comisaría en cuya jurisdicción se produjo el hallazgo, o al alcalde o alcalde pedáneo ( sheyj ) en el caso de que el recién nacido aparezca en un pueblo. Si el padre o la madre del niño desean reconocer su paternidad o maternidad, deben solicitarlo a la policía en cuya circunscripción se halló al niño.

99.La Ley también obliga a los centros de salud a recibir notificaciones de los nacimientos y defunciones de nacionales y extranjeros que residieran en Egipto y que tengan lugar en el país, con la condición de que registren las notificaciones y las envíen a los departamentos del registro civil que están autorizados para asentar nacimientos en registros especiales, de forma que puedan luego expedir actas de nacimiento y de defunción, cédulas de identidad y copias de todos los registros del estatuto personal que obran en su poder. La Ley otorga a toda persona el derecho a extraer una copia oficial de los registros vitales relacionados con su persona, sus ascendientes, descendientes y cónyuges, y permite a los tribunales solicitar una copia oficial de esos registros. Dispone la autenticidad de los registros en poder de la dependencia, a menos que se demuestre mediante sentencia judicial que se han alterado, invalidado o falsificado dichos registros. Las entidades gubernamentales y no gubernamentales deben poder acceder a los datos registrados en cuestiones relativas al estatuto personal.

100.La Ley requiere que todo joven de 16 años solicite una cédula de identificación personal del departamento del Registro Civil en cuya circunscripción reside, dentro de los seis meses siguientes al día en que cumplió dicha edad. La cédula de identificación personal da fe de la autenticidad de los datos que contiene, y las entidades gubernamentales y no gubernamentales deben basarse en ella para confirmar la identidad del portador. Para garantizar este derecho a los egipcios que residen en el extranjero, la Ley exige que se notifiquen los nacimientos de hijos de residentes en el extranjero o que están de viaje por el extranjero dentro de los tres meses siguientes a la fecha del parto o de la llegada al país; la notificación deberá correr a cargo de las personas autorizadas para ello y enviarse al consulado egipcio en el país donde se produce el nacimiento o al que llegan, o al departamento de registro civil de ciudadanos en el extranjero adscrito a la Autoridad del Estatuto Personal. La Ley reconoce la validez de todo registro de cualquier incidencia relativa al estatuto personal acaecida en un país extranjero en relación con un ciudadano egipcio si se realiza de conformidad con las disposiciones de las leyes de ese país, siempre que estas no contradigan las leyes egipcias. Se autoriza la presentación de solicitudes de obtención de una cédula de identidad o de sustitución de una cédula de identidad perdida o dañada, así como solicitar cualquier cambio o renovación por parte de ciudadanos residentes en el extranjero, en los consulados egipcios o, en caso de que no exista un consulado, en la sección del registro civil de ciudadanos en el extranjero.

Artículo 17

101.Partiendo de la inquebrantable creencia de Egipto de que la vida privada de los ciudadanos es inviolable y que el derecho a la privacidad es complementario a la libertad personal, la Constitución de 2014 propone un enfoque más progresista que las constituciones anteriores en materia de defensa de la privacidad de los ciudadanos, previamente estipulada en el Código de Procedimiento Penal, como se abordó en el último informe, elevando dicha protección al nivel de garantía constitucional. El artículo 54 establece que “la libertad personal es un derecho natural, está amparada y es inviolable. Salvo en caso de flagrante delito, nadie puede ser arrestado, registrado, encarcelado o ver restringida su libertad de cualquier forma si no es mediante una orden judicial motivada que venga exigida por las necesidades de la investigación...” El artículo 57 establece que “la vida privada está amparada y es inviolable”. “La correspondencia postal, telegráfica y electrónica, las conversaciones telefónicas y demás medios de comunicación son inviolables, su confidencialidad está garantizada y no está permitido su decomiso, el acceso a ellas o su fiscalización, salvo por orden judicial motivada, por un período determinado y en los casos previstos por la ley...” El artículo 58 establece que “las viviendas son inviolables y, salvo en situaciones de peligro o de provisión de auxilio, no podrá accederse a ellas, ni podrán ser registradas, vigiladas o intervenidas, salvo por orden judicial motivada que especifique el lugar, el horario y la finalidad de la orden de registro, en los casos señalados en la ley y en la forma estipulada. Quienes se encuentren en las viviendas deberán ser avisados cuando se ingrese en ellas o al registrarlas, y mostrárseles la orden de registro correspondiente”.

102.El Alto Tribunal Constitucional ejerce su labor de control teniendo en cuenta estos artículos para asegurar que las leyes no violen la libertad personal y la vida privada de los ciudadanos. La jurisprudencia del Tribunal de Casación, al que siguieron los Tribunales Penales, se ha pronunciado sobre la necesidad de que el allanamiento se lleve a cabo de manera que no atente contra la dignidad humana, y que no esté viciado de taras como el abuso de autoridad o el incurrimiento en acto arbitrario. Con el fin de preservar la dignidad de la mujer en la realización de un registro o cacheo, el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal exige que sea registrada con conocimiento de una mujer designada por el oficial responsable de la Policía Judicial.

103.Considerando que la protección de los datos personales de las personas en la era digital es un derecho humano fundamental, ya que está vinculado a la inviolabilidad de la vida privada, como se afirma en el artículo 57 de la Constitución, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley sobre protección de datos personales, que está actualmente siendo debatido en la Cámara de Representantes.

104.En cuanto a los recursos disponibles para las personas que deseen presentar una denuncia por la violación de sus derechos amparados en este artículo, nos remitimos a lo expuesto anteriormente en los párrafos 64 y 69 a 74 de este informe.

Artículo 18

105.Las sucesivas constituciones, empezando por la Constitución de 1923, hicieron hincapié en el principio de la libertad de creencias, la libertad de culto y la libertad para establecer lugares de culto. Los artículos 3, 53 y 64 de la Constitución de 2014 establecen que los principios de las leyes que amparan a los egipcios de confesión cristiana y judía son la principal fuente de legislación que regula su estatuto personal, sus asuntos religiosos y la elección de sus líderes espirituales, y que los ciudadanos son iguales ante la ley, tanto en derechos como en libertades y deberes públicos, no existiendo discriminación entre ellos sobre la base de la religión o las creencias. Asimismo, la libertad de creencias es absoluta, lo mismo que la libertad de culto y de creación de lugares de culto, para las personas de las religiones reveladas, y se trata de un derecho regulado por ley. El artículo 235 instó a la Cámara de Representantes a que, en su primera sesión tras la entrada en vigor de la Constitución, aprobase una ley para regular la construcción y restauración de iglesias, velando así por que los cristianos gocen de libertad para practicar su religión.

106.En aplicación del artículo 235 de la Constitución, se promulgó la Ley núm. 80/2016, de Regulación, Construcción y Restauración de Iglesias, que reafirma el derecho de los egipcios cristianos a construir y restaurar iglesias para garantizar su libertad para practicar ritos religiosos a través de un reglamento legislativo que incluía —por primera vez— una definición exhaustiva de las normativas y procedimientos que deben seguirse para obtener una licencia para llevar a cabo cualquier trabajo de construcción relacionado con la iglesia. También contempla medios de poner fin a las infracciones administrativas cometidas en el pasado y legalizar la situación de los edificios donde se llevaban a cabo ritos religiosos en su momento, partiendo de la consideración de que cada edificio eclesial existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley, y en el que se llevasen a cabo ritos religiosos, queda autorizado como iglesia, con la condición de que quede probado que el solicitante de la legalización es el propietario y se demuestre la solidez de la estructura arquitectónica del edificio. A la fecha de la elaboración de este informe, 1.171 iglesias y edificios anexos habían sido legalizados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

107.Con el fin de cumplir con los requisitos constitucionales en cuanto a garantizar la libertad de práctica de los ritos religiosos como manifestación externa de la libertad de creencias, el Alto Tribunal Constitucional dictaminó que las disposiciones del artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, o Ley núm. 47/1978, son inconstitucionales por cuanto que restringen el ámbito de aplicación de sus disposiciones al cumplimiento del Hayy o Peregrinación Mayor, en detrimento de la visita a Jerusalén por lo que hace al trabajador de religión cristiana. Esto quedó reflejado en el reconocimiento, por el artículo 52 de la Ley de la Función Pública y el artículo 143 de su reglamento ejecutivo, del derecho de los cristianos a disfrutar de este permiso.

108.La asignatura de derechos humanos y lucha contra la corrupción se imparte a partir del curso 2018/19 en todos los colegios e institutos superiores, como asignatura obligatoria que es necesario aprobar si se quiere obtener la graduación. Además, se creó el proceso de integración de los conceptos y principios de derechos humanos en el currículo de educación básica, ya que los planes de estudio incluyen los derechos de las mujeres, los derechos de los niños, la democracia, la ciudadanía, la libertad de opinión y la aceptación de los demás. Los criterios e indicadores en relación con algunas materias lectivas y actividades se han ajustado para incluir prácticas y orientaciones conductuales que deben seguirse al expresar opiniones sin ofender a otros, al tiempo que se construye la personalidad de los estudiantes para inculcar los principios de tolerancia y aceptación de los demás, promoviendo el pensamiento religioso moderado y los valores morales, así como colaborando con organizaciones internacionales y no gubernamentales para crear actividades e implementar programas para promover la práctica efectiva de estos conceptos en el sistema educativo.

109.También se han adoptado diversas medidas para difundir los principios de tolerancia y comprensión y promover el diálogo interreligioso, en particular: el establecimiento del Foro de la Tolerancia y la Moderación, del Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, adscrito este al Ministerio de Awqaf (Bienes Habices), para difundir la cultura del diálogo y rechazar la violencia, la intolerancia, el terrorismo y el odio religioso; y la introducción en el Noble Al‑Azhar de un plan de estudios en varias etapas educativas del currículum azharí con el objetivo de fundamentar los valores de la religión islámica ortodoxa en la sharia a fin de lograr una vida mejor para las personas en un régimen de pluralismo religioso, comunitario y cultural, así como continuar los esfuerzos para trabajar de consuno con la Iglesia Ortodoxa Egipcia en virtud de la iniciativa relativa a la “Casa de la familia egipcia”, dirigida a afirmar los valores y principios de la ciudadanía para todos, combatir la provocación, la discriminación y la incitación a la violencia basadas en la religión, y difundir una cultura de tolerancia entre los ciudadanos. En 2015, Al-Azhar estableció el “Observatorio mundial” para monitorear todas las ideas y opiniones de los grupos takfiríes (anatemáticos) y extremistas en las redes sociales, y para corregir conceptos erróneos desde una óptica moderna, ajustada a la mentalidad juvenil. El Ministerio de Awqaf (Bienes Habices) también edita publicaciones en varios idiomas para promover los derechos humanos, los derechos de ciudadanía y los conceptos de convivencia pacífica, y para combatir las ideas radicales y extremistas, entre ellas los libros “La protección de las iglesias en el islam ” y “Conceptos que deben ser corregidos”. Por último, se ha introducido una nueva iniciativa para desarrollar la enseñanza de la educación religiosa en las escuelas, en la que una parte del plan de estudios está especializado en doctrinas que se enseñan por separado a los estudiantes según su religión, en tanto que la mayor parte de dicho plan es común, y se imparten a todos los estudiantes los principios de tolerancia, los valores humanos y aquellos aspectos que las religiones reveladas tienen en común.

Artículo 19

110.De conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, el artículo 65 de la Constitución de 2014 establece que “se ampara la libertad de pensamiento y opinión. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión de palabra, por escrito, mediante imágenes o por otros medios de expresión y publicación”, confirmando así lo previamente estipulado en las sucesivas constituciones egipcias en lo tocante a garantizar la libertad de opinión y expresión, así como el derecho de las personas a abrazar cualquier opinión en cualquier ámbito, sin que ninguno de estos puntos de vista sea considerado motivo para cuestionar las creencias de quienes las abrazan, restringir la libertad de estos o discriminarlos, siempre que se mantengan dentro de su marco legítimo, sin sobrepasarlo de forma que se lleguen a causar daños a terceros o a la sociedad. Por su parte, el artículo 67 garantiza la libertad de creación artística y literaria, y obliga a estimular a los creadores y proteger sus creaciones, no permitiendo la interposición de demandas judiciales destinadas a secuestrar o decomisar obras artísticas, literarias e intelectuales, o incoar acciones contra sus creadores, excepto por conducto de la Fiscalía Pública. Además, el artículo estipula que no se impondrá pena privativa de libertad en los delitos cometidos al dar publicidad al producto artístico, literario o intelectual, siempre que dicha publicidad no llegue al extremo de incitar a la violencia o la discriminación entre ciudadanos o manchar el honor de las personas.

111.En el convencimiento de que la libertad de prensa y de información es un pilar fundamental para el establecimiento de un sistema democrático sólido, en aras de proteger y promover esta libertad, y para limitar las restricciones que puedan obstaculizar la libertad e independencia de la prensa y los medios de comunicación, de forma que cumplan su misión de servir a la sociedad, expresar las tendencias de la opinión pública y contribuir a su formación, el artículo 70 de la Constitución garantiza la libertad de prensa, imprenta y publicación, en papel y en medios audiovisuales y electrónicos, y reconoce a los egipcios, tanto a las personas físicas como jurídicas, públicas como privadas, el derecho a poseer y publicar periódicos y a crear medios audiovisuales y digitales. También autoriza la publicación de periódicos mediando una mera notificación, en los términos que dispone la ley. El artículo 71 prohíbe la imposición de cualquier censura de periódicos y medios de comunicación, excepto en tiempos de guerra o de movilización general, y decide que no se pueda imponer una pena de libertad por delitos cometidos a través de publicaciones o con publicidad, excepto en el caso de los delitos relacionados con la incitación a la violencia, la discriminación entre los ciudadanos o los atentados contra el honor de las personas. La ley establece las penas para cada uno de esos delitos.

112.El artículo 72 establece la obligación del Estado de garantizar la independencia de sus órganos de prensa y medios de comunicación, así como de velar por su neutralidad, de forma que expresen todas las opiniones, tendencias e intereses sociales políticos e intelectuales y garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades a la hora de dirigirse a la opinión pública. En virtud del artículo 211, el Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación se estableció como un organismo independiente encargado de regular los asuntos de los medios audiovisuales, la prensa impresa, digital y de otro tipo, mantener su independencia, neutralidad, pluralismo y diversidad, impedir las prácticas monopolísticas, vigilar la integridad de las fuentes de financiación de las instituciones de prensa y medios de comunicación, y establecer los controles y normas necesarios para garantizar que la prensa y los medios de comunicación se adhieran a los principios de ética y profesionalidad periodísticas. De conformidad con el artículo 212, la Autoridad Nacional de Prensa se estableció como un organismo independiente, que supervisa la gestión y el desarrollo de las instituciones de prensa estatales y el desarrollo de sus activos, garantizando su modernización, independencia, neutralidad y compromiso con un desempeño profesional, administrativo y económico racional. En aplicación del artículo 213, la Autoridad Nacional de Medios de Comunicación se creó como organismo independiente, que supervisa la gestión de las instituciones de medios audiovisuales, de radio y digitales de propiedad estatal, desarrollando sus activos y asegurando su independencia, imparcialidad y compromiso con un desempeño profesional, administrativo y económico racional.

113.Las Leyes núms. 178/2018, 179/2018 y 180/2018, en su conjunto, son leyes que regulan la prensa y los medios de comunicación para promover su independencia de conformidad con la Constitución, ya que hacen que la publicación de periódicos esté sometida a una mera notificación, haciendo hincapié en que las opiniones vertidas por los periodistas y los profesionales de medios de comunicación no serán causa de que se les exijan responsabilidades; al mismo tiempo, estas Leyes amparan su derecho a obtener y difundir informaciones, sin obligarles a desvelar sus fuentes. El secuestro de medios impresos, audiovisuales y electrónicos queda prohibido, así como su suspensión o cierre, como también la imposición de penas privativas de libertad en los delitos que se cometen por medio de una publicación o con publicidad, con excepción de aquellos casos señalados por la Constitución. También se prohíbe el registro de la oficina o residencia de un periodista o profesional de los medios por un delito cometido en periódicos o medios de comunicación, excepto cuando ello se haga en presencia de un miembro de la Fiscalía. Se prohíbe igualmente imponer un castigo penal a un periodista o profesional de los medios por poner en entredicho la labor de un funcionario público o persona dotada de autoridad pública, o de un encargado de un servicio público, a menos que se demuestre que la publicación o emisión se hizo de mala fe o era infundada, o que no guardaba relación con las tareas del puesto, la condición de representante del Estado de la víctima o la función pública desempeñada.

114.Con el fin de garantizar el derecho a obtener información y velar por la libertad para hacer circular dicha información, el artículo 68 de la Constitución de 2014 establece, por primera vez, que la información, los datos, las estadísticas y los documentos oficiales pertenecen al pueblo, y su divulgación por sus diversas fuentes es un derecho que el Estado garantiza a todo ciudadano. El Estado se compromete a brindarla y ponerla a disposición de los ciudadanos de manera transparente, y la ley regula los controles en relación con su obtención, disponibilidad y confidencialidad, las normas para su custodia y conservación, así como los recursos disponibles en caso de que se deniegue el acceso a ella. De acuerdo con este artículo, actualmente se está discutiendo en la Cámara de Representantes un proyecto de ley para regular el derecho de acceso a la información. Su filosofía descansa en que la norma es obtener información y hacerla circular, y que impedir dicha circulación es una excepción que no debe generalizarse ni ser fuente de analogías, ya que solamente se restringe en la medida en que atenta contra el derecho a la privacidad o la seguridad nacional.

115.En un esfuerzo por lograr un equilibrio entre la libertad de opinión y de expresión, por un lado, y la protección constitucional de la privacidad y el derecho a la intimidad, por otro, se aprobó la Ley de Delitos Informáticos, o Ley núm. 175/2018, para combatir el uso ilegal de computadoras y redes de información, identificar los actos punibles, establecer las normas, disposiciones y medidas a seguir por los proveedores de servicios para garantizar que los usuarios reciban servicios de comunicación, y establecer sus obligaciones a este respecto. También contiene un marco integrado de las normas y procedimientos para el bloqueo de sitios web, cuando existan pruebas de que han colocado en ellos expresiones, cifras, imágenes, películas o cualesquiera materiales proselitistas o equivalentes, cometiendo un delito contemplado en la ley. Dicho bloqueo se hará en virtud de órdenes judiciales fundamentadas, amparándose el derecho a recurrir dichas órdenes. El organismo investigador deberá presentar su orden de bloqueo al tribunal competente en un plazo de 24 horas, y el tribunal emitirá su decisión al respecto, a la espera de una decisión motivada, en un plazo no superior a 72 horas desde que se le sometió la solicitud.

Artículo 20

116.El artículo 53 de la Constitución de 2014 —por primera vez frente a las constituciones anteriores— establece que la discriminación y la incitación al odio son un delito punible. El Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación, con el fin de reforzar lo ya previsto en el artículo 161 bis-A de la Ley núm. 126/2011, por la que se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal sobre la sanción de toda persona que haya cometido, por acción u omisión, un acto que discrimine entre las personas o contra una comunidad de personas por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo, y que resulte en una violación del principio de igualdad de oportunidades o de justicia social, o que perturbe la paz pública, en cuyo caso se castigará con una pena de prisión y multa, o con una de ambas penas.

117.En cumplimiento de este texto constitucional, el llamado a la eliminación de todas las formas de discriminación y de incitación a la violencia y la lucha contra el discurso de odio de todo tipo se han integrado en muchas legislaciones, las más importantes de las cuales son:

La Ley Reguladora del Ejercicio de los Derechos Políticos, o Ley núm. 45/2014, que prohíbe los ataques a la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos o candidatos, las amenazas a la unidad nacional o el uso de consignas religiosas, los llamados a la discriminación entre los ciudadanos o la incitación al odio durante la campaña electoral.

La Ley del Sindicato de Profesionales de los Medios, o Ley núm. 93/2016, que insta al sindicato a emitir un Código de Honor de los Medios de Comunicación y dispone que este incluya un Código de Conducta Profesional para el Desempeño de los Medios de Comunicación y los principios y las obligaciones que rigen la labor de los medios, en particular en lo relativo a no atentar contra la inviolabilidad de la vida privada, manchar el honor de las personas, incitar a la violencia o la discriminación entre los ciudadanos, o adoptar o difundir discursos de odio. Se han publicado el Código de Honor de los Medios de Comunicación y el Código de Conducta Profesional para el Desempeño de los Medios de Comunicación, incluido el texto que se ha explicado anteriormente.

La Ley de Regulación de la Prensa y los Medios de Comunicación y del Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación, o Ley núm. 180/2018, que prohíbe a la organización de prensa, el medio de comunicación y el sitio web publicar o difundir cualquier material o anuncio cuyo contenido sea contrario a lo dispuesto en la Constitución o incite a la discriminación, la violencia, el racismo o el odio. También está prohibido publicar cualquier periódico, autorizar la creación de cualquier medio o sitio web, o permitirle continuar sus actividades, cuando se base en la discriminación religiosa o sectaria, la discriminación por motivo de género o de origen, prejuicio comunitario o étnico, orientación sexual o actividad de carácter secreto, y la incitación a la pornografía, el odio o la violencia, o que promueva cualquiera de esas actitudes.

La Ley de Regulación de la Labor de la Sociedad Civil, o Ley núm. 149/2019, que prohíbe invitar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a discriminar a los ciudadanos entre sí por motivos de género, origen, color de la piel, idioma, religión y credo, así como cualquier actividad que incite al racismo o promueva el odio.

Artículo 21

118.Considerando que el derecho de reunión es el mejor refugio y el entorno idóneo para el ejercicio de la libertad de expresión, a través del cual se confrontan las opiniones y convergen las ideas, se aprobó la Ley núm. 107/2013, que regula el derecho de los ciudadanos a celebrar reuniones públicas, marchas y manifestaciones pacíficas y a unirse a ellas, y que ampara el ejercicio de este derecho mediante la presentación de una mera notificación. La Ley otorga a los ciudadanos el derecho a organizar una reunión pública o celebrar una marcha o manifestación, siempre que notifiquen dicho acto en la comisaría o centro de policía del distrito donde comience la concentración general o el lugar en el que se inicie la marcha o la manifestación, al menos tres días hábiles antes del inicio de la reunión pública, marcha o manifestación, y hasta con un máximo de 15 días de antelación. Si la concentración es electoral, el plazo se reducirá a 24 horas. Con ello, se busca dar tiempo suficiente a los servicios de seguridad para tomar medidas para proteger la reunión, marcha o manifestación y a sus participantes, preservar la vida y los bienes privados y públicos, y ofrecer rutas alternativas a las vías públicas afectadas.

119.La ley requiere —para lograr el mismo propósito— que la notificación incluya el lugar de la reunión pública o el lugar y curso de la marcha o manifestación, la hora de inicio y finalización, el tema de la reunión pública, marcha o manifestación, su propósito y las reivindicaciones y consignas planteadas por los participantes en la misma, con el fin de determinar la compatibilidad de la reunión o manifestación con lo dispuesto en la Constitución y la ley, y para impedir la organización de una reunión o manifestación cuyo objeto sea hacer llamamientos a la discriminación y el odio, o incitar a la comisión de delitos. Los artículos 5, 6 y 7 prohíben toda reunión pública con fines políticos en lugares de culto, plazas o anexos. También está prohibido que los participantes en reuniones públicas, marchas o manifestaciones porten armas, municiones, explosivos, elementos pirotécnicos, materiales incendiarios u otras herramientas o materiales que expongan a las personas, las instalaciones o las propiedades a daños o peligros. Les prohíbe violar la seguridad o el orden público, interrumpir el proceso de producción o hacer llamamientos con tal fin, boicotear los intereses de los ciudadanos, lesionarlos, ponerlos en peligro, impedirles el ejercicio de sus derechos y de su profesión, alterar la buena marcha de la justicia o de las dependencias públicas, cortar carreteras, vías de comunicación, el transporte por carretera, marítimo o aéreo, interrumpir o poner en peligro el tráfico o atentar contra la vida de las personas o los bienes públicos o privados. Todas esas prohibiciones constituyen medidas necesarias que vienen impuestas por el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la protección de los derechos y libertades de los demás, de conformidad con los requisitos que señala el artículo 21 del Pacto.

120.El artículo 11 de esta Ley obliga a las fuerzas de seguridad a tomar las medidas y disposiciones necesarias para velar por la seguridad de toda reunión pública, marcha o manifestación notificada y preservar la integridad de quienes participan en ella, así como la vida y los bienes públicos y privados, sin entorpecer el propósito del acto. Si durante la reunión pública, marcha o manifestación se comete algún acto, por los participantes en la misma, que constituya un delito punible, o el acto se aparta del carácter pacífico que supone la expresión de una opinión, las fuerzas de seguridad, vestidas de uniforme y en virtud de una orden del mando competente sobre el terreno, tienen derecho, de conformidad con el artículo 12, a disolver la asamblea pública o dispersar la marcha o manifestación, así como a detener a los imputados en la comisión del delito. Este artículo obliga a las fuerzas de seguridad a adoptar esta medida de acuerdo con los medios y fases siguientes: Primero, exigir a los participantes en la reunión pública, marcha o manifestación que se retiren voluntariamente, enviando reiteradas advertencias verbales y en voz bien audible para dispersar la reunión pública, marcha o manifestación, lo que incluye identificar y asegurar las vías de salida de los participantes al dispersarse; en segundo lugar, en el caso de que los participantes no respondieran a las advertencias de que abandonen el lugar, las fuerzas de seguridad los dispersarán de varias maneras, recurriendo para ello a utilizar los siguientes medios, de forma gradual: mangueras de agua, gas lacrimógeno y, por último, sus defensas. En el caso de que dichos medios de dispersión y disolución de los participantes no den resultados, y cometan actos violentos, o incurran en actos vandálicos, dañen bienes públicos o privados, o ataquen a las personas o a las fuerzas del orden, el artículo 13 autoriza a las fuerzas de seguridad a utilizar la fuerza de forma creciente, recurriendo primero a disparos de advertencia, luego usando bombas de concusión o de humo, para posteriormente proceder a disparar cartuchos con proyectiles de goma y, por último, cartuchos de otros tipos. En el caso que los participantes utilicen armas de fuego, lo que da derecho a la legítima defensa, se responderá al ataque de manera proporcional al riesgo que dicho uso de armas de fuego suponga para la vida humana, la hacienda o los bienes.

121.Dada la importancia del ejercicio del derecho de reunión como componente básico de la libertad de opinión y expresión, el artículo 14 de la Ley obliga al Ministro del Interior a, en coordinación con el gobernador competente, emitir una decisión para definir zonas de exclusión frente a los emplazamientos vitales, como la sede de la Presidencia, los consejos parlamentarios, la sede de organizaciones internacionales, las misiones diplomáticas extranjeras, las instalaciones gubernamentales, militares, de seguridad y de control, y los edificios de los tribunales y fiscalías, hospitales, aeropuertos, instalaciones petroleras, instituciones educativas, museos, sitios arqueológicos y otras dependencias públicas. Los participantes en una reunión pública, marcha o manifestación tienen prohibido adentrarse en las zonas de exclusión descritas.

122.La Constitución de 2014 eleva el derecho de los ciudadanos a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y toda forma de protesta pacífica, mediando una simple notificación, al nivel de derecho constitucional, sustrayendo a la autoridad legislativa la capacidad de elegir la forma de ejercer este derecho. También requiere que se ejerza mediante notificación, sin recurrir a otros medios para regular el goce y ejercicio del mismo, como el permiso y la autorización. De conformidad con la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional, se promulgó la Ley núm. 14/2017, de modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho a las Reuniones Públicas, Marchas y Manifestaciones Pacíficas, para retirar al Ministerio del Interior la potestad de prohibir o retrasar una manifestación o modificar su recorrido, otorgándolo tan solo al poder judicial. De esta forma, se pone en pie de igualdad ante la justicia a la ciudadanía y a la dependencia encargada de regular dichos actos. Esta enmienda también permite apelar contra la decisión del Juez de Cuestiones Temporales ( qadi al- umur al- waqtiyya ) alegando agravio de acuerdo con las normas fijadas por la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil.

Artículo 22

123.El artículo 75 de la Constitución de 2014 garantiza el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones y ONG sobre una base democrática, otorgándoles personalidad jurídica con la mera notificación de su creación. El artículo prohíbe que los órganos administrativos se injieran en sus asuntos, las disuelvan o disuelvan sus órganos de gobierno, excepto por decisión judicial. También prohíbe, de conformidad con las normas internacionales, el establecimiento o la continuidad de asociaciones o instituciones que realizan actividades secretas, o de carácter militar o paramilitar. La Ley de Regulación de la Labor de la Sociedad Civil, o Ley núm. 149/2019, fue aprobada después de una serie de diálogos comunitarios, para abordar los defectos de la antigua ley guiándose por las disposiciones constitucionales. También contempla el derecho de las asociaciones a recibir fondos y subvenciones después de notificar su creación a la autoridad administrativa, y dispone que el silencio administrativo durante 60 días equivale a una aprobación tácita de la solicitud. Igualmente, se contempla la reducción de las tasas establecidas para que las ONG extranjeras trabajen en Egipto a un máximo de 50.000 libras, y el aumento de la tasa de participación de extranjeros hasta el 25 % del total de miembros de las ONG o de sus órganos rectores. Se ha establecido un fondo de apoyo a los proyectos de las ONG con el objetivo de proporcionar ayuda técnica, financiera y administrativa, estableciendo una regulación integral del trabajo voluntario. La ley no preveía ninguna pena privativa de libertad en caso de vulneración de alguna de sus disposiciones.

124.Creyendo en la importancia del papel de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de la sociedad, y dado que han pasado a ser más de 57.000, los gobernadores han comenzado desde 2017 a invitar a un representante de la Federación Regional de ONG de cada provincia a asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Gobernación Provincial, con el objetivo de apoyar formas de comunicación con las entidades de la sociedad civil y coordinar esfuerzos para brindar servicios a la ciudadanía. El Gobierno añadió una propuesta al proyecto de ley de administración local que el Parlamento está debatiendo actualmente para incluir a un representante de la Federación Regional de ONG, que formará parte del Consejo Ejecutivo de cada gobernación provincial ( muhafadha ).

125.Egipto también es consciente de que la libertad de formar y organizar sindicatos sobre una base democrática es la mejor manera de permitir al trabajador expresar su opinión, defender sus derechos y proteger sus intereses de manera legítima. Las sucesivas constituciones hacen hincapié en la libertad para constituir sindicatos. La Constitución de 2014 garantiza lo esencial de las disposiciones del Convenio núm. 87 de la OIT, de 1948, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y del Convenio núm. 98 de la OIT, de 1949, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, a los que Egipto se adhirió en 1954 y 1957, respectivamente. El artículo 76 dispone que “el establecimiento de sindicatos y federaciones sindicales sobre una base democrática es un derecho garantizado por ley. Tienen personalidad jurídica, operan libremente, y contribuyen a elevar el nivel de competencia entre sus miembros, defender sus derechos y proteger sus intereses. El Estado garantiza la independencia de los sindicatos y las federaciones sindicales, y sus órganos de gobierno sólo pueden disolverse por decisión judicial. Las fuerzas del orden no pueden constituir ningún sindicato propio”.

126.En consecuencia, se aprobó la Ley de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación, o Ley núm. 213/2017, para corregir los aspectos negativos de la anterior Ley de Sindicatos, la Ley núm. 35/1976, de conformidad con las normas internacionales en materia de creación de sindicatos de trabajadores. La Ley otorga a todas las organizaciones sindicales personalidad jurídica, ya se trate de un comité de empresa, un sindicato general o una federación sindical. Las organizaciones que no se establezcan de conformidad con lo dispuesto en la anterior ley tienen derecho a regularizar su situación para adaptarla a esta Ley. El artículo 10 describe los niveles de acción sindical, a saber, los comités de empresa, los sindicatos generales y las federaciones sindicales, sin poner como condición que una organización sindical de rango inferior se afilie a la organización sindical superior. Los artículos 4 y 21 de la Ley disponen el derecho de los trabajadores a crear sindicatos, y a afiliarse a ellos o a darse de baja, así como a afiliarse a más de una organización sindical en el caso de las personas que ejercen más de una profesión.

127.Con el fin de garantizar la independencia de la organización sindical en la gestión de sus asuntos, los artículos 59 y 64 de la Ley le otorgan independencia financiera y administrativa sin quedar sujeta al control o la supervisión de las federaciones sindicales o los comités de empresa. El artículo 7 prohíbe la disolución del órgano de gestión de la organización sindical sin una decisión judicial, y el artículo 30 establece que la junta general de la organización sindical es la autoridad suprema que formula su política y supervisa todos sus asuntos de conformidad con su reglamento estatutario. El artículo 36 permite que los consejos de gestión de las organizaciones sindicales sean elegidos a partir de sus juntas generales, sin ninguna interferencia o supervisión por parte de cualquier otra organización sindical, incluso si estuvieran afiliadas a estas. En su convicción de que el derecho del trabajador a la huelga es parte de las libertades sindicales, el artículo 14 reafirma el derecho de la organización sindical, cualquiera que sea su nivel, a organizar una huelga de acuerdo con sus estatutos, sin que sea condición obtener para ello la autorización de la organización superior. En mayo de 2018 se celebraron elecciones sindicales con arreglo a esta Ley, después de un paréntesis de 12 años, lo que se tradujo en la renovación del 80 % de los delegados sindicales de unos 2.500 comités de empresa, 145 de los cuales no están afiliados a la Federación.

128.De conformidad con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley núm. 142/2019 modificó la Ley de Organizaciones Sindicales de Trabajadores. Se derogaron todas las penas privativas de libertad, se redujo el quorum para formar un comité sindical, que pasó de 150 a 50 trabajadores, y se redujo también el número de comités de empresa necesario para constituir un sindicato de sector, pasando de 15 a 10 comités, como también el número de trabajadores afiliados, de 20.000 a 15.000 trabajadores y el de sindicatos generales necesarios para establecer una federación sindical, de 10 a 7, así como el de miembros de sindicatos de sector, que pasa de 200.000 a 150.000 trabajadores.

129.Asimismo, y habida cuenta de la especial naturaleza de la labor de los medios y su vinculación con la libertad de opinión y expresión, se promulgó la Ley del Sindicato de Profesionales de los Medios, o Ley núm. 93/2016, que reconoce su independencia, garantiza la libertad de los profesionales de los medios en el desempeño de su misión y vela por los derechos de los profesionales en el ejercicio de la profesión en el marco del código de honor periodístico formulado por la junta general del sindicato. De esta manera, se ampara el derecho de la sociedad a contar con unos medios profesionales y responsables.

130.La creación de partidos políticos y las garantías de que gozan se abordarán en el párrafo 170 de la segunda parte del presente documento.

Artículo 23

131.El artículo 10 de la Constitución afirma que la familia es la base de la sociedad y encomienda al Estado garantizar su cohesión y estabilidad y consolidar sus valores. El artículo 11 dispone que el Estado ampara el empoderamiento de la mujer para conciliar los deberes familiares y las exigencias laborales y lo obliga a brindar atención y protección a la maternidad, a la infancia y a las mujeres que son el sostén familiar. De conformidad con estos imperativos constitucionales y en consonancia con las obligaciones contraídas por Egipto en virtud de las convenciones internacionales que ha ratificado, la legislación y las políticas nacionales tienen por objeto regular y proteger todos los aspectos relacionados con la familia. Se modificó la Ley núm. 143/1994, del Estado Civil, con la inclusión del artículo 31 bis-A, que prohíbe legalizar el contrato matrimonial cuando los contrayentes no hayan cumplido los 18 años y establece sanciones por vulnerar esta disposición. Por esta razón, en 2015, Egipto retiró, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, su reserva al artículo 21, párrafo 2, relativo a la prohibición de que los menores de 18 años contraigan matrimonio.

132.Desde 2015, Egipto ha presentado periódicamente al Consejo de Derechos Humanos, conjuntamente con varios Estados, una resolución sobre la protección de la familia, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23, párrafo 1, del Pacto. Asimismo, participa activamente en las actividades del Grupo de Amigos de la Familia en Nueva York y Ginebra.

133.A diferencia de las medidas legislativas y ejecutivas que se han adoptado a nivel nacional para promover y proteger a la familia en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, la legislación relacionada con los derechos civiles y políticos garantiza la igualdad mutua entre hombres y mujeres al contraer matrimonio, durante este y tras su disolución, de conformidad con los principios de la sharia islámica. Las leyes relacionadas con el empleo, como la Ley de la Función Pública y la Ley del Trabajo, o Ley núm. 12/2013, contienen diversas disposiciones que garantizan una atención especial a la mujer trabajadora, a fin de ayudarla a conciliar sus deberes familiares y profesionales, y evitar que sea discriminada en el entorno laboral. Asimismo, en la Ley del Estatuto Personal se contemplan las obligaciones del esposo para con la esposa y los hijos durante el matrimonio y en caso de divorcio. Todo ello ya se expuso en sendos informes presentados por Egipto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de los Derechos del Niño; téngase en cuenta además lo expuesto en los párrafos 154 a 156 de la segunda parte de este informe.

134.Con respecto a los casos en que uno de los cónyuges puede ser privado de libertad, el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal contempla el aplazamiento de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la mujer embarazada en el sexto mes de embarazo hasta dos meses después del parto; de apreciarse el embarazo durante el cumplimiento de la pena, se le brindará a la mujer un trato especial hasta el alumbramiento. El artículo 488 establece que, cuando se condene a una pena privativa de libertad a un matrimonio que tenga a su cargo a un menor que todavía no haya cumplido los 15 años, será lícito aplazar el cumplimiento de la pena impuesta al hombre o a su esposa hasta que uno de ambos sea puesto en libertad, siempre que su condena a prisión sea por un período inferior a un año, aunque hubieran sido condenados por diferentes delitos y no hubieran sido encarcelados con anterioridad. El artículo 68 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario, modificada por la Ley núm. 106/2015, establece una moratoria de la ejecución de la pena de muerte para las condenadas embarazadas, que solo podrán ser ejecutadas transcurridos dos años desde el parto. El artículo 20 establece que las reclusas mantendrán la custodia de los hijos hasta que estos cumplan 4 años de edad siempre que permanezcan con ellos durante los dos primeros años. Si la reclusa no desea que el niño se quede con ella o el menor ha alcanzado ya esa edad, se entregará este a la persona que tenga derecho por ley a su custodia legal, y si esta rehúsa hacerse cargo de él, se entregará a la siguiente persona con derecho de custodia sobre el menor. En caso de que todas las personas que tengan legalmente derecho a la custodia del menor rechacen ejercerla, corresponderá al director de la prisión asignar al menor a una institución de atención especializada, así como informar a la madre de su paradero y facilitar que pueda visitarlo periódicamente.

Artículo 24

135.Además de lo mencionado en los párrafos 97 a 100 en relación con la inscripción de nacimientos, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas y la obtención de un documento de identidad personal, la Constitución consagra, sin discriminación alguna, los derechos del niño, que se define en el artículo 80 como toda persona que no ha cumplido los 18 años y cuyos derechos han de ser protegidos y preservados, en especial sus derechos a tener un nombre y documentos acreditativos, a que se le administren las vacunas obligatorias gratuitas y a recibir atención médica y asistencia familiar o alternativa, así como nutrición básica, alojamiento seguro, cuidados y educación, y a disfrutar de su desarrollo emocional y cognitivo, lo que incluye también a los niños con discapacidad. Asimismo, establece la protección del niño contra todas las formas de violencia, abuso, maltrato y explotación sexual y comercial, y decide establecer un sistema judicial especial para los niños víctimas; prohibir la imputación de responsabilidad penal a niños y la detención de menores, salvo que se lleve a cabo de conformidad con la ley y por el período legal autorizado; y brindar asistencia jurídica a los niños y que estos sean recluidos en lugares apropiados para su edad y separados de las dependencias para adultos. Además, el Estado centra sus esfuerzos en favorecer el interés superior del niño en todas las medidas adoptadas respecto del menor. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constitución, se adoptaron diversas medidas legislativas y ejecutivas que se detallan en el informe presentado por Egipto al Comité de los Derechos del Niño. Cabe destacar, en particular, lo siguiente:

a)El artículo 14 de la Ley de la Infancia obliga a notificar todo nacimiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que este se produzca;

b)El artículo 111 de la Ley de la Infancia establece que no se puede condenar a pena de muerte, cadena perpetua o a penas de prisión agravadas a las personas declaradas culpables de un delito que no hubieran cumplido 18 años en el momento en que lo cometieron. Con respecto a los niños de más de 7 años y menores de 12 que hayan cometido un acto constitutivo de delito grave o menos grave, el Tribunal de Menores tendrá competencia exclusiva para conocer de su causa, y potestad para ingresar al menor en un hospital de especialidades o una institución de asistencia social;

c)Se ha modificado la Ley de la Infancia a fin de que los niños puedan optar al sistema de familias de acogida a partir de los 3 meses de edad en lugar de los 2 años, y se ha desarrollado el régimen de familias de acogida para niños privados de atención familiar, así como el sistema de guarderías e instituciones de acogida para estos niños, la red de instituciones de asistencia social para niños que corren el riesgo de caer en la delincuencia, el sistema de centros de observación que acogen a niños menores de 15 años que se encuentran detenidos por orden judicial hasta la resolución de sus casos, y el sistema de centros de supervisión social, que estudian los casos remitidos por la Fiscalía Pública, la policía o los centros de observación, y elaboran planes para el tratamiento y la atención del niño en el seno de su propia familia;

d)Se han aplicado varias enmiendas a la Ley de la Infancia, la más importante de las cuales ha sido poner fin a la adopción de medidas penales contra los menores de 18 años;

e)El artículo 2 de la Ley sobre la Nacionalidad fue modificado en virtud de la Ley núm. 154/2004, por lo que Egipto retiró en 2007 su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, puesto que se otorgaba la nacionalidad egipcia a los niños nacidos de padre egipcio o de madre egipcia y a los nacidos en Egipto de padres desconocidos. A todo niño expósito se le considera nacido en Egipto salvo que se demuestre lo contrario. Todo aquel que posea una nacionalidad extranjera además de la nacionalidad egipcia puede comunicar al Ministro del Interior su deseo de renunciar a la nacionalidad egipcia y, en el caso de los menores, es competencia de su representante legal, de la madre o, en ausencia de ambos, de la persona que se encargue de su crianza, comunicar ese deseo. Un menor que haya perdido su nacionalidad egipcia con arreglo a dicho procedimiento podrá notificar su deseo de recuperarla a lo largo del año que sigue al día en que alcanzan su mayoría de edad;

f)El Fiscal General emitió la circular núm. 7/2018, relativa a la activación del papel de los comités de protección de la infancia y el desarrollo del sistema de justicia penal juvenil, y se estableció una línea directa entre la Fiscalía Pública y el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, con el objetivo de facilitar la notificación a la Fiscalía Pública de las denuncias de maltrato infantil recibidas por el Consejo. La Dirección General de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General, además de encargarse de los casos de violencia contra los niños, investiga las denuncias del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, y supervisa la inspección periódica de los centros de acogida para determinar en qué medida son adecuados para los niños que residen allí.

Artículo 25

136.El artículo 9 de la Constitución de 2014 exige alcanzar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación. El artículo 53 establece que los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y deberes públicos, sin discriminación entre ellos por motivos de religión, creencias, sexo, origen, raza, color, idioma, discapacidad, nivel social, afiliación política, procedencia geográfica, o por cualquier otro motivo. Reafirmando el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los servicios públicos sobre la base de la equidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, los artículos 17, 18, 19, 46, 78 y 79 de la Constitución establecen la obligación de proporcionar servicios de seguro social y de crear un sistema de seguro médico universal para todos los egipcios, garantizando al mismo tiempo el derecho de todos los ciudadanos a la salud, la educación y un medio ambiente sano y saludable, así como a acceder a viviendas adecuadas y seguras, a una alimentación sana y suficiente y al agua potable, aspectos que se tratarán en detalle en el informe que Egipto presentará al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

137.A fin de garantizar el derecho a votar y a concurrir como candidato en unas elecciones, que son derechos públicos que deben garantizarse a todos los ciudadanos para velar por su participación en la vida pública de manera directa o indirecta mediante la elección de sus líderes y representantes, y en aplicación del párrafo 6 de la observación general núm. 25 del Comité, el artículo 87 de la Constitución consagra el derecho de todo ciudadano a votar, presentarse a elecciones y expresar su opinión en un referendo. La Constitución va más allá y considera que la participación de los ciudadanos en la vida pública, mediante el ejercicio de esos derechos, es un deber patriótico ineludible. Asimismo, el artículo exige incluir el nombre de todos los ciudadanos en el censo electoral sin necesidad de que estos lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos para ejercer el derecho de voto, además de actualizar periódicamente ese censo con arreglo a la ley, y asegurar la seguridad, la imparcialidad y la integridad de los referendos y comicios. A fin de garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales en las cuales los votantes puedan expresar libremente su voluntad, se prohíbe emplear dinero público, dependencias gubernamentales, instalaciones públicas, lugares de culto, instituciones del sector empresarial, asociaciones e instituciones civiles con fines políticos o de propaganda electoral. El artículo 88 establece la obligación de atender los intereses de los egipcios que viven en el extranjero, protegerlos y amparar sus derechos y libertades, además de permitirles cumplir con sus deberes públicos para con el Estado y la sociedad y contribuir al desarrollo de la nación.

138.En cuanto al marco constitucional que regula las instituciones representativas, el artículo 102 establece que la Cámara de Representantes estará compuesta por al menos 450 miembros, elegidos por votación general directa y secreta, y que al menos una cuarta parte del total de escaños se asignará a mujeres. Para optar a ser elegido miembro de la Cámara de Representantes, se ha de ser egipcio, estar en posesión de los derechos civiles y políticos, contar con un certificado que acredite que se ha completado al menos la educación básica y tener al menos 25 años de edad el día en que se abra el plazo para la presentación de candidaturas. La ley regula las demás condiciones para presentar candidaturas, así como el sistema electoral y la delimitación de las circunscripciones electorales, velando por que la población y las provincias estén equitativamente representadas.

139.En abril de 2019 se introdujeron modificaciones en la Constitución por las que se restablecía el Senado. En los artículos 248 y 249 se definen las atribuciones del Senado para estudiar y proponer las medidas que estime suficientes para consolidar los cimientos de la democracia, fomentar la paz social y asentar los fundamentos básicos de la sociedad y sus valores supremos, así como los derechos, libertades y deberes públicos, promover el sistema democrático y ampliar sus esferas de actuación, así como expresar su opinión sobre las propuestas de reforma de los artículos constitucionales y del proyecto de plan general de desarrollo social y económico, los tratados de paz y las alianzas y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Asimismo, compete al Senado expresar opiniones sobre los proyectos de ley y de ley orgánica que le sean sometidos por el Presidente de la República o la Cámara de Representantes, además de las cuestiones que le remita el Presidente relacionadas con la política general del Estado o la política nacional en asuntos árabes o internacionales.

140.En el artículo 250 se establece que el Senado estará integrado por el número de senadores que determine la ley, siempre que no sea inferior a 180, y que dos tercios de los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, mientras que el Presidente de la República designará al tercio restante. En el artículo 251 se establece que, para optar a ser elegido senador, se ha de ser egipcio, estar en posesión de los derechos civiles y políticos, contar como mínimo con un título universitario o de nivel equivalente y tener al menos 35 años de edad el día en que se abra el plazo para la presentación de candidaturas. La ley define las demás condiciones para presentar candidaturas, así como el sistema electoral y la delimitación de las circunscripciones electorales, atendiendo a una representación equitativa de la población y las provincias.

141.En consonancia con la observación general núm. 25 del Comité, el artículo 208 de la Constitución establece la creación de la Junta Electoral Nacional como un organismo independiente compuesto únicamente por jueces, con competencia exclusiva para organizar los referendos y las elecciones presidenciales, parlamentarias y locales, desde la preparación y la actualización del censo, hasta la proclamación de los resultados, pasando por la propuesta de delimitación de las circunscripciones electorales, la definición de los controles relativos a la propaganda y la financiación de las campañas electorales, así como el gasto electoral, la declaración del mismo, y la supervisión del proceso electoral; además, deberá facilitar los procedimientos de votación para los egipcios que residen en el extranjero, y otros trámites. En marzo de 2018, la Junta supervisó las elecciones presidenciales, en las que concurrieron dos candidatos y votó el 41,16 % de los electores, residentes tanto en el país como en el extranjero. El candidato ganador obtuvo el 97 % de los votos válidos. En abril de 2019, la Junta supervisó un referéndum sobre la introducción de enmiendas constitucionales, en el que participó el 44,4 % de electores, residentes tanto en el país como en el extranjero; se aprobaron las enmiendas por un 88,8 % de los votos.

142.En cuanto al marco legislativo regulador, el artículo 1 de la Ley núm. 45/2014, Ley Reguladora del Ejercicio de los Derechos Políticos, establece la obligación de todos los egipcios mayores de 18 años de expresar su opinión en los referendos y en las elecciones presidenciales, parlamentarias y locales; quedan eximidos del cumplimiento de ese deber los oficiales y miembros de las fuerzas armadas básicas, auxiliares y de complemento, así como los oficiales y números de las fuerzas policiales, mientras presten servicio en las fuerzas armadas o la policía. En el artículo 2 se enumeran los grupos que quedan privados temporalmente del ejercicio de sus derechos políticos. El artículo 13 exige que todas las personas, tanto hombres como mujeres, que puedan ejercer sus derechos políticos se inscriban en el censo electoral. Quienes hayan adquirido la nacionalidad egipcia por naturalización no podrán inscribirse hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la obtención de la nacionalidad. El artículo 40 exige que el proceso de votación se lleve a cabo bajo la supervisión completa de la Junta Electoral Nacional y encomienda a la Junta que, para supervisar la votación y el escrutinio, cree subcomités que estén encabezados por un miembro de las instancias u órganos judiciales.

143.El artículo 1 de la Ley núm. 46/2014, relativa a la Cámara de Representantes, establece que la primera Cámara de Representantes constituida tras la entrada en vigor de la Constitución de 2014 estará formada por 568 miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto y el Presidente de la República estará facultado para designar a, como máximo, el 5 % de los miembros de la Cámara, de conformidad con las normas establecidas en la mencionada Ley. El artículo 4 establece la división de las provincias de la República en una serie de circunscripciones que emplean un sistema de candidato único (individual), y cuatro circunscripciones en las que se vota mediante sistema de listas: a dos de ellas les corresponden 15 escaños a cada una, mientras que a cada una de las otras dos se les asignan 45 escaños. Asimismo, estipula que en cada circunscripción que emplee el sistema de candidatura individual se elegirá un número de representantes que sea proporcional al número de residentes y de votantes que esta contenga, de modo que la población y las provincias estén representados de manera justa y los votantes de forma equitativa. El artículo 5 exige también que las listas electorales incluyan candidatos que representen a cristianos, trabajadores y campesinos, jóvenes, personas con discapacidad, egipcios residentes en el extranjero y mujeres, aplicando deliberadamente una discriminación positiva. El artículo 8 especifica las condiciones que debe cumplir quien se postule como candidato a la Cámara de Representantes. El artículo 11 prohíbe también aceptar candidaturas de miembros de las fuerzas armadas, la policía, los servicios de inteligencia general o la Autoridad de Control Administrativo, como tampoco de jueces y ministros, salvo que hayan renunciado previamente a sus puestos o cargos.

144.En cumplimiento de su cometido de controlar en qué medida la Ley que regula la delimitación de las circunscripciones electorales cumple con el requisito de representación justa de la población estipulado en el artículo 102 de la Constitución, el Alto Tribunal Constitucional resolvió que el artículo 3 del Decreto del Presidente de la República por el que se promulgaba la Ley núm. 202/2014, sobre la delimitación de las circunscripciones electorales para las elecciones a la Cámara de Representantes, era inconstitucional en lo referente a su aplicación a un sistema electoral de candidato individual, basándose en el hecho de que tal artículo no observaba las dos reglas de representación justa de la población y representación equitativa de los electores, puesto que introducía una discriminación entre estos, consistente en la disparidad en el peso relativo de la población en las diferentes circunscripciones electorales, sin que existiese ninguna justificación objetiva para esa discriminación.

145.De acuerdo con el artículo 25 c) del Pacto, el artículo 14 de la Constitución establece que el empleo público es un derecho de los ciudadanos basado en el mérito, sin favoritismos ni intermediación de terceros. Asimismo, exige que se garanticen los derechos y la protección de los titulares de esos cargos y el cumplimiento de sus deberes en su defensa de los intereses del pueblo. De conformidad con el párrafo 24 de la observación general núm. 25 del Comité, la Ley de la Función Pública, que es la ley general por la que se rigen los empleados de la Administración del Estado, incide, en su párrafo 1, en la obligación constitucional que prohíbe la discriminación entre funcionarios en la aplicación de las disposiciones de esta Ley por motivos de religión, género o de otra índole. El artículo 12 establece que la selección de personal se llevará cabo por decisión del Presidente de la República o de la persona en quien este delegue esa responsabilidad, con arreglo a criterios de competencia y el mérito, sin favoritismos ni intermediación de terceros, a través de un anuncio centralizado publicado en el portal del Gobierno de Egipto, en el que se incluyan datos relacionados con el puesto y las condiciones para ocuparlo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre los ciudadanos. Se dispone que la selección de personal se lleve a cabo mediante un examen realizado por el Organismo Central de Organización y Administración a través de un comité de selección supervisado por el ministro competente, de modo que la selección se ajuste al orden de precedencia final resultante del examen. Cuando se dé una situación de igualdad, se promoverá a la persona que haya obtenido la más alta calificación necesaria para ocupar el puesto; la que tenga el grado más alto en esa misma clasificación, será la de más alta cualificación; luego a la que tuviera más antigüedad como graduado universitario y, por último, a la de mayor edad. Los artículos 14, 21, 29, 30 y 69 establecen las condiciones para el nombramiento, los ascensos y el fin del servicio activo en los puestos en la función pública, sin discriminación.

Artículo 26

146.Las sucesivas constituciones egipcias han amparado el principio de igualdad de todas las personas ante la ley y confirmado su igualdad de derechos y deberes sin discriminación. La Constitución de 2014, al igual que las constituciones precedentes, no reconoce el concepto de minoría, y reafirma en su preámbulo el principio de ciudadanía y la igualdad de los miembros de la comunidad nacional. Su artículo 4 estipula que “la soberanía reside únicamente en el pueblo, que la ejerce y la protege, y del que emanan los poderes del Estado y la preservación de la unidad nacional basada en la equidad, la justicia y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”. Su artículo 9 establece que el Estado “se compromete a lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin discriminación”. El artículo 53 reafirma que “los ciudadanos son iguales ante la ley y en derechos, libertades y deberes públicos, y no se discriminará entre ellos por motivos de religión, creencias, género, origen, raza, color, idioma, discapacidad, estrato social, afiliación política, ubicación geográfica o cualquier otro motivo”. Defendiendo el valor de la igualdad de todos ante la ley, el mismo artículo dispone que “la discriminación es un delito penado por la ley” y exige la adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación.

147.El Alto Tribunal Constitucional ha reafirmado en muchos de sus fallos que las sucesivas constituciones egipcias, desde la Constitución de 1923 hasta la Constitución vigente, han recogido el principio de igualdad ante la ley, garantizado su aplicación a todos los ciudadanos, en tanto fundamento de la justicia, la libertad y la paz social, y reconocido que el propósito de este principio es, antes que nada, salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las formas de discriminación que menoscaban esos derechos y libertades o limitan su ejercicio. El principio de igualdad ante la ley ha pasado a constituir, en esencia, un medio para afirmar la igual protección de la ley, cuyo ámbito de aplicación no se limita a los derechos y libertades consagrados en la Constitución, sino que abarca también los derechos que garantiza el legislador a los ciudadanos como parte de sus facultades discrecionales y según considera que redunda en el interés público.El Alto Tribunal se basó en que el quebranto del principio de igualdad ante la ley presupone un acto que infringe la protección jurídica equitativa, cuando es atribuible al Estado, ya sea a través de su poder legislativo o su poder ejecutivo, lo que significa que ninguno de estos dos poderes podrá imponer una disparidad en el trato, salvo que ello se justifique por diferencias lógicas que se puedan vincular razonablemente con los fines perseguidos por la labor legislativa dimanante de ambos poderes.

148.De conformidad con el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, muchas leyes incluyen disposiciones expresas que consagran la igualdad y prohíben la discriminación o diferenciación por cualquier motivo. A modo de ejemplo, cabe mencionar lo dispuesto en la Ley de la Función Pública, relativa a los empleos civiles en la administración, que ya se ha explicado en el párrafo 145 del presente informe. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Regulación de Contrataciones de las Entidades Públicas, o Ley núm. 182/2018, incluye entre los objetivos de la Ley el fomento del principio de gobernanza y la aplicación de normas de publicidad, transparencia, integridad, libre competencia, equidad, igualdad de oportunidades y evitación de los conflictos de intereses. El artículo 4 de la Ley de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación estipula que los trabajadores gozarán, sin discriminación, del derecho a formar organizaciones sindicales, así como de la libertad de afiliarse a ellas o darse de baja. El artículo 4 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, o Ley núm. 10/2018, reafirma el compromiso del Estado de proteger los derechos de las personas con discapacidad consagrados en esa o cualquier otra ley y, en particular, de no discriminar por motivos de discapacidad, tipo de discapacidad o género de la persona con discapacidad, de garantizar la igualdad efectiva en el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas, y de eliminar todos los obstáculos y limitaciones que les impidan disfrutar de ellos. De manera análoga, el artículo 4 de la Ley de Regulación de la Prensa y los Medios de Comunicación y del Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación prohíbe la publicación o difusión de cualquier artículo o anuncio que incite a la discriminación, la violencia, el racismo o el odio. Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Protección al Consumidor, núm. 181/2018, prohíbe la importación, producción, circulación o publicidad de productos que puedan dar lugar a discriminación o malos tratos contra los ciudadanos o atentar contra el orden o la moral públicos.

Artículo 27

149.La Constitución de 2014, al igual que las constituciones precedentes, no reconoce el concepto de minoría, reafirma en su preámbulo el principio de ciudadanía y la igualdad de los miembros de la comunidad nacional, y tipifica como delito toda discriminación entre los ciudadanos. Así lo han reconocido muchos fallos del Alto Tribunal Constitucional y lo establecen las leyes, como se ha expuesto en los párrafos 145 a 149 del presente informe. La Constitución otorga extrema importancia a la noción de “ciudadanía” y hace de ella, junto con el estado de derecho, la base del sistema republicano democrático en que se funda el Estado, que garantiza la igualdad de la población egipcia en cuanto a los derechos y deberes constitucionales.

150.Los artículos 47 y 48 de la Constitución también exigen la preservación de la identidad cultural de Egipto, sin discriminación por motivos de capacidad económica, ubicación geográfica o consideraciones de otro tipo, prestando especial atención a las zonas remotas y a los grupos más necesitados. El artículo 50 establece que el patrimonio de Egipto, histórico y cultural, material e inmaterial, en toda su diversidad y grandes etapas —Egipto antiguo, copto e islámico— es un patrimonio nacional y de la Humanidad, que el país está obligado a preservar y a mantener, al igual que su acervo cultural contemporáneo, arquitectónico, literario y artístico, en sus diversas manifestaciones. Atentar contra este patrimonio es un delito penado por la ley, en consonancia con la atención especial que se presta a la preservación de los componentes del multiculturalismo en Egipto.

Segunda parte Reseña de los esfuerzos realizados para aplicar las observaciones finales del Comité tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Egipto

151.Observación de la sección C, párrafo 4, sobre el valor jurídico del Pacto en relación con el derecho interno: la cuestión se ha abordado en detalle en el párrafo 11 del presente informe.

152.Observación de la sección C, párrafo 6, sobre el estado de excepción: la observación se ha atendido como se indica en los párrafos 13 a 16 del presente informe.

153.Observación de la sección C, párrafo 7, sobre la intensificación de los esfuerzos del Estado para conseguir una mayor participación de la mujer en todos los sectores: se ha atendido como se detalla en el informe de Egipto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

154.Observación de la sección C, párrafo 8, acerca de la revisión de la Ley de Litigios sobre Cuestiones del Estatuto Personal, o Ley núm. 1/2000, ya que impone una discriminación económica a la mujer que solicita el jul’ (repudio compensado, a petición de la esposa) renunciando a todos sus derechos financieros: cabe aclarar que la Ley trata por igual a hombres y mujeres en materia de divorcio, ya que concede a ambos el derecho de presentar una demanda de divorcio por causal (agravio o daño causado por una de las partes en la relación matrimonial). Por consiguiente, la mujer podrá exigir ante los tribunales el divorcio alegando daño por parte del esposo, en cuyo caso deberá probar dicho daño recurriendo a todas las medidas de prueba. En virtud de la sentencia de divorcio, la esposa obtendrá todos sus derechos legítimos, incluidos el acidaque ( sadaq ), la compensación en concepto de muta’ (resarcimiento por repudio), la pensión alimenticia por ’ idda (período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias) y la lista de sus bienes muebles conyugales, y conservará las joyas y los regalos nupciales. La ley también permite a la esposa solicitar el jul’ cuando resulte imposible proseguir la convivencia con su marido, sin tener que probar una causal por daños. Con ello, la mujer no renunciará a su derecho a la lista de bienes muebles conyugales, las joyas o los regalos nupciales, ni quedará sin efecto el derecho de los hijos a la pensión alimenticia y los gastos de vivienda, educación y atención médica. Si se atiende a su solicitud, la mujer no perderá sino el acidaque, la pensión alimenticia por ’ idda y el resarcimiento por muta’. Ello se ajusta a la sharia, cuyos principios, según estipula la Constitución, son la principal fuente del derecho. Esta Ley se aplica a los musulmanes, mientras que el estatuto personal de los egipcios de religión cristiana y judía se rige por sus leyes respectivas. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a adoptar una religión o creencia de su elección que satisfaga su conciencia y la reconforte.

155.Observación de la sección C, párrafo 9, sobre la revisión de las disposiciones penales discriminatorias entre hombres y mujeres en relación con el adulterio: está en marcha un estudio para redactar un proyecto de ley que garantice el logro de la igualdad de derechos y penas entre los hombres y las mujeres que cometan el delito de adulterio.

156.Observación de la sección C, párrafo 10, sobre la eliminación de discriminación entre hombres y mujeres en relación con la transmisión de la nacionalidad a los hijos: se ha atendido ya que, de conformidad con la Constitución de 2014, la nacionalidad egipcia es un derecho de toda persona nacida de padre o madre de esa nacionalidad, como se indica en los párrafos 97 y 135 e) del presente informe.

157.Observación de la sección C, párrafo 11, sobre la lucha y sensibilización contra la mutilación genital femenina: se ha atendido como se detalla en los informes de Egipto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño.

158.Observación de la sección C, párrafo 12, sobre la pena de muerte y las salvaguardias previstas al respecto: la cuestión se ha abordado como se indica en los párrafos 22 a 24 del presente informe.

159.Observación de la sección C, párrafo 13, sobre la investigación de los delitos de tortura y privación arbitraria de la vida: se ha atendido como se detalla en los párrafos 26, 29 a 34 y61 a 77 del presente informe.

160.Observación de la sección C, párrafo 14, sobre la normativa que rige la detención de los imputados, la reclusión preventiva y la garantía del derecho del imputado a acceder a un abogado durante la investigación y el juicio: la cuestión se ha abordado en detalle en los párrafos 13 a 20 y 46 a 54 y 66 del presente informe.

161.Observación de la sección C, párrafo 15, sobre la supervisión e inspección de las cárceles y otros lugares de reclusión: se ha atendido como se detalla en los párrafos 56 a 77 del presente informe.

162.Observación de la sección C, párrafo 16 a), sobre la definición de terrorismo y el consiguiente posible aumento del número de actos que se castigan con la pena de muerte: la cuestión se ha abordado como se describe en los párrafos 17 a 20 y 22 a 24 del presente informe.

163.Observación de la sección C, párrafo 16 b), sobre las garantías que se ofrecen ante los tribunales militares: la cuestión se ha abordado como se describe en los párrafos 93 y 94 del presente informe.

164.Observación de la sección C, párrafo 16 c), sobre las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo: la cuestión se ha abordado como se detalla en los párrafos 13 y 17 a 20 del presente informe.

165.Observación de la sección C, párrafo 17, sobre la libertad de creencias de los bahaíes: ya se señaló, al tratar el artículo 18 del Pacto, que la libertad de creencias y la libertad de culto y para establecer lugares de culto se cuentan entre los principios constitucionales arraigados, amparados en todas las sucesivas constituciones egipcias. Ello se debe a su estrecho vínculo con la ciudadanía. Esta última es, según el artículo 1 de la Constitución de 2014, la base de la construcción del Estado y su sistema republicano democrático, que garantiza a toda persona el derecho a adoptar una religión o creencia de su elección que satisfaga su conciencia y la reconforte. En cuanto a la libertad de culto, está sujeta a la limitación de que no atente contra el orden o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Como confirmación de lo que precede, el Alto Tribunal Constitucional, en los considerandos del fallo que dictó con respecto al recurso núm. 153 del 32º año judicial constitucional, de 4 de febrero de 2017, indicó que la libertad de creencias es una libertad inherente a la persona humana. De conformidad con el texto del artículo 92, párrafo 1, de la Constitución, esta libertad no admite suspensión ni derogación. El concepto del derecho a esta libertad excluye que una persona pueda verse obligada a adoptar una religión en la que no cree, a rechazar una a la que ha adherido, o a declararla. También excluye favorecer a una religión en desmedro de las demás, ya sea negándolas, subestimándolas o despreciándolas; por el contrario, entre las religiones imperará la tolerancia, con miras al respeto mutuo entre ellas. Asimismo, es inadmisible que la preservación de esa libertad para quienes la ejercen vaya en desmedro de otras. La libertad de culto y de establecer lugares de culto es la manifestación externa de la libertad de creencias, por ser expresión de esas creencias, a partir de la mera fe y su íntima imbricación en la conciencia. La Constitución ha puesto especial celo en señalar expresamente que ese derecho se limita a las tres religiones reveladas que el Estado reconoce, a saber, el judaísmo, el cristianismo y el islam. Indica asimismo que compete a la legislación regular este derecho, sin afectar a su origen o esencia, poniendo como única limitación que no se perturbe el orden público ni se contravenga la moral, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 3, del Pacto. Por otra parte, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo resolvió, con respecto al recurso núm. 12780, del 61er año judicial, visto en la sesión de 29 de enero de 2008, suspender la aplicación de la decisión de la administración de abstenerse de marcar con un guion o signo distintivo la casilla correspondiente a la religión en el caso de las personas a las que ya se había expedido un certificado de nacimiento o documento de identidad en los que esa casilla indicaba, por error, “bahaí”, o de expedir tales documentos cuando la casilla en cuestión indicaba “ninguna” o un guion. En el razonamiento de su fallo, el tribunal ha señalado que, sobre la base del principio de que ningún ciudadano puede verse obligado a adoptar una religión revelada, el hecho de que, en los credenciales y documentos de una persona, la casilla religión no indique ninguna religión revelada no será obstáculo para el ejercicio de su derecho a obtener un documento nacional de identidad. En él, la casilla “religión” estará en blanco o marcada por un signo específico, lo que señalará que no profesa ninguna de las tres religiones reveladas. Su derecho se limita a practicar el culto en sus hogares y no abarca el establecimiento de lugares de culto, ya que ese es un derecho reservado a los miembros de las tres religiones reveladas reconocidas en el Estado.

166.Observación de la sección C, párrafo 18, sobre los llamamientos al odio racial o religioso que constituyen una incitación a la discriminación: se ha atendido, como se indica en los párrafos 109, 116 y 117 del presente informe.

167.Observación de la sección C, párrafo 19, sobre la penalización de las relaciones sexuales íntimas entre adultos consintientes: cabe aclarar que, tras la adhesión de Egipto al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena en 1959, se promulgó la Ley de Lucha contra la Prostitución núm. 10/1961, que tipifica como delito los actos de incitación, empleo, captación o seducción, con fines de libertinaje o prostitución, la facilitación del traslado al extranjero de una persona o de su entrada en el país para su explotación en la prostitución. Las penas por facilitar el ejercicio de la prostitución o explotar la prostitución de una persona se agravarán cuando medie engaño, fuerza, amenaza o abuso de poder, o cuando la víctima sea menor de 21 años, no haya cumplido los 16 años de edad, o el culpable sea su ascendiente, se encargue de su crianza, la supervise o trabaje en su casa; además, penaliza la asistencia para el ejercicio de la prostitución o la explotación de una persona mediante la prostitución. Por consiguiente, el ordenamiento legislativo no tipifica como delito las relaciones sexuales íntimas entre adultos consintientes, a menos que entrañen el ejercicio de la prostitución, tanto individual como organizada, como forma de trata de personas.

168.Observación del párrafo 20, sobre la promoción de la educación en materia de derechos humanos, en particular en lo que respecta a la erradicación de las manifestaciones de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión y o la convicción: se ha atendido como se indica en los párrafos 75, 108 y 109 del presente informe.

169.Observación de la sección C, párrafo 21, sobre la constitución de asociaciones: se ha atendido como se detalla en los párrafos 123 y 124 del presente informe.

170.Observación de la sección C, párrafo 22, sobre la constitución de partidos políticos: se ha atendido con la modificación de la Ley de Partidos Políticos, núm. 40/1977, en virtud de la Ley núm. 12/2011, que prevé que para la constitución de un partido se debe presentar una notificación escrita a un comité independiente integrado exclusivamente por jueces. El comité está presidido por el Primer Vicepresidente del Tribunal de Casación y compuesto por seis jueces del Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelación y el Consejo de Estado. El comité se encarga del examen y estudio de la notificación de constitución. El partido se considerará autorizado transcurrido un plazo de 30 días desde la presentación de la notificación, si el comité no ha formulado objeciones al respecto. De formularlas, dispondrá de un plazo de ocho días, como máximo, para someter la cuestión al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, para que este confirme o anule su decisión. De no hacerlo, la decisión será nula de todo derecho. El artículo 5 de la Constitución de 2014 refuerza lo anterior, al afirmar que el pluralismo político y el multipartidismo son uno de los principales pilares del sistema político del Estado. Su artículo 74 garantiza a los ciudadanos el derecho a constituir partidos políticos mediante notificación regulada por ley y prohíbe la constitución de partidos por motivos religiosos, fundados en la discriminación por motivo de género u origen, con una base sectaria o geográfica, o para realizar actividades contrarias a los principios democráticos, clandestinas, o de carácter militar o paramilitar. Además, el texto estipula que los partidos no podrán ser disueltos, salvo por sentencia judicial. El número de partidos políticos es de 92, de los cuales 20 están actualmente representados en la Cámara de Representantes.

171.Observación de la sección C, párrafo 23, sobre la difusión de los informes periódicos y las observaciones finales: se ha atendido ampliamente con la difusión de las conclusiones y recomendaciones del Comité entre las autoridades estatales competentes, para su examen y adopción en la medida de lo posible, junto con las observaciones generales del Comité, algo que queda reflejado en los esfuerzos desplegados que se describen en el presente informe.

Conclusión

172.Todo lo expuesto ilustra las medidas serias y continuadas adoptadas por Egipto para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Son medidas que, aunque no llegan a ser perfectas, demuestran que el país se esfuerza en ese sentido, a pesar de los desafíos económicos que afronta, junto con la amenaza del terrorismo, que pone en peligro la seguridad de la sociedad y obstaculiza los esfuerzos de desarrollo. Egipto reafirma su voluntad de seguir cooperando con los mecanismos de tratados internacionales y regionales para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y en el resto del mundo.

Notas