Naciones Unidas

CMW/C/CPV/1-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

14 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe inicial e informes periódicos segundoy tercero combinados que Cabo Verde debía presentar en 2016 en virtud del artículo 73de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 2 de agosto de 2018]

Índice

Página

Introducción3

A.Información general3

Marcos constitucionales, legislativos y jurídicos de aplicación de la Convención3

Características y naturaleza de las corrientes migratorias10

Acuerdos bilaterales y multilaterales de migración y cooperación en materia detrabajadores migratorios12

Difusión y promoción de la Convención y cooperación con la sociedad civil13

B.Información relativa a los artículos de la Convención14

Principios generales de la Convención14

Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y desus familiares18

Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y susfamiliares que se encuentren en situación regular28

Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares detrabajadores migratorios y sus familiares32

Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignasy lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares32

Introducción

1.El presente informe corresponde al informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Cabo Verde al Comité sobre los Trabajadores Migratorios. Consta de dos partes, presentadas en documentos separados: un documento básico común, preparado sobre la base de las directrices armonizadas pertinentes (HRI/GEN/2/Rev.6) y presentado el 6 de febrero de 2018, y el presente documento específico, preparado sobre la base de las directrices para los informes periódicos del Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW/C/2008/1).

2.El informe específico se preparó bajo la coordinación de la Oficina del Primer Ministro, encargada de coordinar la labor de la Comisión Interministerial para la Elaboración de los Informes Nacionales previstos en los convenios de derechos humanos ratificados, creada mediante la Resolución núm. 55/2017, de 15 de junio. La versión preliminar del informe se dio a conocer a la Comisión Interministerial y a todos los interesados, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en un taller final celebrado el 23 de julio de 2018. Las aportaciones realizadas en dicho evento se han reflejado en el presente documento.

A.Información general

Marcos constitucionales, legislativos y jurídicos de aplicación de la Convención

3.El marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos en Cabo Verde está firmemente establecido, como se indicó en el documento básico común. En Cabo Verde, los convenios ratificados entran en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial, aunque contengan derechos, libertades y garantías más amplios que los previstos en la Constitución, y pueden ser invocados ante los tribunales y las autoridades del país (párr. 165 del documento básico común). El artículo 24 de la Constitución establece que todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley y que nadie podrá ser discriminado por motivos de raza, sexo, ascendencia, idioma, origen, religión, situación económica y social o convicciones políticas o ideológicas (párr. 221 del documento básico común). El artículo 23 de la Constitución, relativo a la universalidad de los derechos, y el artículo 25, sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas, también se mencionan en el documento básico común (párr. 223).

4.En cuanto al marco jurídico, la aprobación de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde, que derogó el Decreto-Ley núm. 6/97, de 5 de mayo, constituye un avance sustancial que refuerza la legislación nacional en materia de migración. La Ley entró en vigor a finales de 2014 (Ley núm. 66/VIII/2014, de 17 de julio, modificada por la Ley núm. 80/VIII/2015, de 7 de enero y por la Ley núm. 19/IX/2017, de 13 de diciembre, y regulada por el Decreto-Ley núm. 2/2015, de 6 de enero) y se aplica a los extranjeros y apátridas, aunque no se aplica a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional en calidad de refugiados, en virtud de las disposiciones que regulan el asilo (art. 3).

5.En cuanto a la diáspora, la Ley incluye disposiciones para fomentar los vínculos con Cabo Verde, tales como: la posibilidad de entrada sin visado para los caboverdianos que hayan adquirido la nacionalidad extranjera, así como para sus cónyuges y descendientes, previa presentación de un pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio u otro documento que demuestre que han nacido en Cabo Verde, que están casados con un caboverdiano o que son hijos de padre o madre nacidos en Cabo Verde (art. 9 e)); estos, con excepción de los nacidos en Cabo Verde, deben obtener un visado temporal o de residencia o un permiso de residencia de la Dirección de Extranjeros y Fronteras si tienen la intención de permanecer en el país durante más de 90 días (art. 9 4)). Los nacionales de Cabo Verde que demuestren que han renunciado a la ciudadanía caboverdiana, en virtud de la legislación extranjera, para preservar sus derechos en el país al que hayan emigrado, están exentos de los permisos de residencia (art. 41). Además, en caso de no reunir los requisitos para la exención de visado, los extranjeros naturales de Cabo Verde pueden acogerse al plan excepcional para obtener o renovar un permiso de residencia temporal (art. 61 d)). La expedición de un permiso de residencia permanente puede concederse a los extranjeros naturales de Cabo Verde que hayan mantenido un permiso de residencia temporal durante tres años (cinco años para los extranjeros no nacionales) o que se hayan jubilado (art. 62 a)). Las tasas de visados y permisos de residencia se reducen a la mitad en el caso de los naturales de Cabo Verde (art. 117).

6.En cuanto a los derechos, garantías y deberes de los extranjeros, la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio de Cabo Verde establece que los extranjeros que residan o se encuentren en Cabo Verde legalmente gozan de los mismos derechos y garantías y están sujetos a los mismos deberes que los ciudadanos caboverdianos, con excepción de los derechos y deberes expresamente reservados por ley a los ciudadanos de Cabo Verde, como es el caso de algunos derechos relativos a la actividad política y a las funciones públicas (art. 64). En el artículo 60 i) se establece que los extranjeros que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encontraran en situación irregular en Cabo Verde, no necesitarán un visado de residencia como condición para obtener un permiso de residencia, siempre que lleven al menos tres años en el territorio nacional. Como se indica en el documento básico común (párr. 257), tras la entrada en vigor de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros, en 2015 se llevó a cabo un proceso de regularización excepcional de personas que se encontraban en el territorio nacional en situación irregular, durante el cual se regularizó la situación de 1.058 ciudadanos (888 hombres y 170 mujeres).

7.En la Ley se han incorporado varias disposiciones relativas a la trata de migrantes, con lo que el marco jurídico nacional se ha armonizado respecto a algunas de las principales disposiciones del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Ley define la responsabilidad civil y las sanciones penales aplicables a los delitos de asistencia a la inmigración ilegal (art. 92); asociación con tales fines (art. 93); producción, alteración o falsificación de documentos con fines fraudulentos; matrimonio fraudulento (art. 95); captación de mano de obra ilegal (art. 96); y empleo de trabajadores extranjeros en situación irregular (art. 97). Con el fin de detectar posibles grupos delictivos organizados, en el caso de determinados delitos (definidos en los arts. 92, 93 y 94), la Ley prevé la posibilidad de atenuar las penas que un tribunal pudiera imponer a quien denuncie a los autores de tales delitos o colabore sustancialmente en la detección de dichos grupos.

8.La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros prevé medidas para combatir, prevenir y reprimir la trata de personas y autorizar la residencia temporal de extranjeros que hayan sido víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, contribuyendo así a la sanción de tales delitos (considerando que las víctimas sean testigos clave). La Ley dispone que debe garantizarse la subsistencia y el tratamiento médico de urgencia a las víctimas que carezcan de medios económicos, y establece garantías especiales en caso de repatriación, en particular para las mujeres embarazadas y las víctimas de torturas, agresiones sexuales u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, entre otros. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (CNDHC) se encarga de vigilar que se respeten las normas de derechos humanos durante los procedimientos de repatriación.

9.En cuanto a la entrada o salida de menores extranjeros no acompañados, la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros establece que está debidamente documentada y, en los casos en que los menores no acompañados estén a la espera de una decisión sobre su admisión en el territorio nacional o su repatriación, se les debe conceder todo el apoyo material y la asistencia que sean precisos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, higiene, alojamiento y atención médica; también establece que los menores no acompañados solo pueden ser repatriados a su país de origen o a un tercer país que esté dispuesto a aceptarlos si existe una garantía de que se les ofrecerá una acogida y una asistencia adecuadas a su llegada (art. 12).

10.La revisión del Código Penal en 2015 (Decreto Legislativo núm. 4/2015, de 11 de noviembre) es otro avance sustancial que reforzó la legislación nacional sobre cuestiones relacionadas con la migración. El Código Penal revisado tipifica como delito la trata de personas y establece sanciones para quien ofrezca, entregue, incite, transporte, acoja o albergue a una persona con fines de explotación sexual o laboral o de extracción de órganos (art. 271 A). También ofrece garantías a las víctimas de la trata, al disponer que la víctima no será penalmente responsable por haber entrado en forma ilegal en el territorio nacional o por haber participado del modo que sea en actividades ilegales, cuando estas sean consecuencia directa de su situación de víctima. Además, tipifica como delito la práctica de la prostitución forzada (arts. 268A y 268B) y el recurso a la prostitución infantil (art. 145A), manteniendo los delitos de captación de menores para relaciones sexuales en el extranjero (art. 149) y de esclavitud (art. 271), mientras que el artículo 148 penaliza el apoyo o la facilitación de la prostitución de niños menores de 16 años. Los artículos 148 y 149 se revisaron a fin de tipificar como delito la facilitación de la prostitución de menores de entre 16 y 18 años de edad y la obtención de beneficios derivados de ella.

11.La Constitución reconoce el derecho de asilo y la condición de refugiado de los extranjeros o apátridas perseguidos por motivos políticos o seriamente amenazados de persecución como consecuencia de su actividad en favor de la liberación nacional, la democracia o el respeto de los derechos humanos (art. 39). El marco jurídico relativo al asilo y la condición de refugiado se establece en la Ley núm. 99/V/99, de 19 de abril. El marco reglamentario correspondiente está en proceso de elaboración. La Ley también considera motivo de asilo el temor a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o integración en un determinado grupo social (art. 3 2)). Asimismo, garantiza la posibilidad de reunificación familiar al declarar aplicables los efectos del asilo al cónyuge y los hijos menores de edad, o a los padres y hermanos menores de edad cuando el solicitante es menor de 18 años. En tanto no se adopte una decisión final sobre la solicitud, se garantiza a los solicitantes unas condiciones mínimas de dignidad social a través de los mecanismos de asistencia en dicha esfera (arts. 15 a 17 y 20). Los procedimientos relativos a la solicitud son gratuitos y se tramitan con carácter urgente (art. 21). En situaciones que no recaigan en el ámbito de aplicación del artículo 3, si el solicitante no puede regresar al país de su nacionalidad o de su residencia habitual debido a una situación de inseguridad grave derivada de un conflicto armado o una violación sistemática de los derechos humanos, la autorización podrá concederse por razones humanitarias (art. 10). Aunque la ley está en proceso de tramitación, ya se ha estudiado una solicitud de asilo, recibida en 2016. La estancia de la persona interesada se ha garantizado mediante mecanismos distintos de la concesión de asilo.

12.En el documento básico común (sección C, párrs. 155 a 162) se detallan los instrumentos de derechos humanos ratificados por Cabo Verde.

13.No hay constancia de la detención de niños migrantes en Cabo Verde ni de prácticas de detención de niños en el contexto de la inmigración irregular. Existen disposiciones especiales respecto a la comisión de actos asimilables a un delito por parte de un menor: a los menores de 12 años no se les puede exigir responsabilidad, mientras que para los menores de entre 12 y 16 años, la ley prevé la posibilidad de aplicar fórmulas de tutela socioeducativa, como las medidas de reeducación, y establece como último recurso el internamiento en un centro socioeducativo (Decreto-Ley núm. 2/2006, de 27 de noviembre). En el caso de la detención de jóvenes de entre 16 y 21 años por haber cometido un delito, la ley prevé un trato diferenciado, incluida la separación entre ellos y los adultos. Aunque la Ley núm. 106/V/99, de 2 de agosto, contempla el establecimiento de centros de instalación temporal para extranjeros, la creación de esas instalaciones no ha sido necesaria, ya que Cabo Verde no aplica prácticas institucionales de detención de personas en situación irregular. En su lugar, se opta preferentemente por medidas alternativas a la detención, como la notificación de la necesidad de proceder a la regularización o al abandono voluntario del territorio nacional en un plazo de 10 a 20 días, plazo que puede prorrogarse si los afectados son menores escolarizados o si tienen otros familiares o vínculos sociales (art. 79 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). En el caso de que los extranjeros o apátridas necesiten alojamiento, por lo general hasta que tiene lugar el retorno al país de origen debido a la prohibición de entrada, y en particular cuando se trata de una mujer embarazada o un menor, el alojamiento se lleva a cabo en un establecimiento hotelero o, dependiendo del número de personas, en otro lugar que reúna las condiciones necesarias.

14.En términos de política, en el Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible (PEDS 2017-2021) se considera a la diáspora como un recurso estratégico para el desarrollo político, económico, social y cultural del país, en línea con los anteriores documentos estratégicos de desarrollo nacional. En él se prevén medidas de política para dar prominencia a las comunidades de emigrantes caboverdianos en sus relaciones con los Estados de acogida, con miras a proporcionarles a ellos y a sus descendientes un trato digno, integración y empoderamiento. Se hace hincapié en la negociación de cuestiones relativas a la deportación, desde la perspectiva de la prevención y la inclusión, así como en la mejora y la preservación de las manifestaciones culturales de la diáspora y la difusión de la cultura caboverdiana en los países de acogida y en aquellos con los que Cabo Verde mantiene lazos históricos de amistad. En cuanto al turismo, se prevé la promoción de rutas históricas y culturales y del turismo étnico, teniendo en mente, entre otras, a las comunidades caboverdianas residentes en el extranjero. El Plan recoge medidas para promover la inversión de los emigrantes en iniciativas empresariales y la aprobación del Estatuto del Emigrante Inversor. El Plan también alienta la incorporación de la diáspora en el desarrollo del deporte nacional. Asimismo, tiene en cuenta la exposición del país a nuevas amenazas a la seguridad, como la inmigración ilegal y la trata de personas. Por otra parte, presenta el compromiso del país con la inclusión social y la lucha contra las desigualdades sociales, mientras que la política de inclusión social esbozada aborda explícitamente la integración de las familias inmigrantes, reconociendo la vulnerabilidad potencial de su situación. Además de abordar estos dos aspectos de la migración —emigración e inmigración—, el Plan se centra en cuestiones relativas a las migraciones internas, asociadas en particular a las corrientes migratorias hacia las islas turísticas de Sal y Boa Vista, en busca de empleo, resaltando la necesidad de un desarrollo regional equilibrado del país, capaz de revertir las dinámicas migratorias y de corregir sus efectos indeseables, en particular para la planificación de políticas en los ámbitos del empleo, la salud, la educación, la vivienda, el agua, la energía, el saneamiento y la planificación urbana.

15.Desde 2013, el país cuenta con una Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo, cuyo objetivo es aumentar el alcance y el impacto del compromiso y la contribución de la diáspora al proceso de desarrollo de Cabo Verde. La Estrategia está estructurada en torno a ocho pilares estratégicos: i) facilitar y preparar las salidas, con miras a fomentar una movilidad legal, informada, regulada y organizada; ii) apoyar la integración de las comunidades en los países de destino; iii) ampliar los conocimientos sobre la diáspora y las dinámicas de la migración; iv) fortalecer los vínculos y promover el diálogo y el intercambio de información entre Cabo Verde y la diáspora; v) facilitar y atraer las remesas y fomentar la solidaridad; vi) alentar la inversión en Cabo Verde, el comercio internacional y el mercado de bienes tradicionales entre la diáspora; vii) movilizar las competencias de la diáspora para transferir los conocimientos y la experiencia de sus recursos humanos más cualificados y preparados a sectores clave del desarrollo de Cabo Verde; y viii) apoyar el retorno y la integración o reintegración de la diáspora.

16.Desde 2012, el país cuenta con una Estrategia Nacional de Inmigración (citada en los párrs. 264 y 265 del documento básico común), cuyos principales objetivos son: respetar, proteger y promover los derechos humanos de los inmigrantes; reforzar las responsabilidades de las autoridades clave en la gestión de la migración y las corrientes migratorias (retorno y readmisión, lucha contra la migración irregular, lucha contra la trata de personas); establecer condiciones a largo plazo para garantizar la estabilidad macroeconómica; y reforzar las sinergias y la comunicación entre las principales autoridades y los socios internacionales y regionales. El Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración para 2013-2016 fue aprobado el 20 de marzo de 2013, en la primera reunión ordinaria del Consejo Nacional de Inmigración. En 2015 se evaluó la aplicación del Plan de Acción, tal como se menciona en el párrafo 265 del documento básico común. Sobre la base de las lecciones aprendidas de la aplicación de ese primer plan, y en consonancia con la Estrategia Nacional de Inmigración, se elaboró un segundo Plan de Acción sobre Inmigración e Inclusión Social (2018-2020), organizado en torno a tres pilares estratégicos: i) gestión de las corrientes migratorias (entrada, acogida, residencia, inversiones, trabajo, etc.); ii) integración (formación, adquisición de la nacionalidad, vivienda, salud, etc.); y iii) desarrollo institucional. Los pilares abordan las principales dificultades detectadas, a saber, la necesidad de fortalecimiento institucional para regular eficazmente las corrientes migratorias, el acceso a la regularización, la regulación y supervisión del mercado laboral, la producción y el intercambio de datos sobre migración, la facilitación del acceso a oportunidades de formación y la lucha contra la discriminación.

17.Cabo Verde cuenta por primera vez con un Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2018-2021), aprobado en la Resolución núm. 40/2018, de 9 de mayo. El Plan se organiza en torno a cinco pilares estratégicos y seis resultados previstos: i)  fortalecimiento de los mecanismos jurídicos e institucionales, reconociendo que la capacidad de las autoridades judiciales y policiales para detectar, investigar y enjuiciar los casos sigue siendo escasa; ii) establecimiento y aplicación de mecanismos de prevención, incluida la creación de un observatorio encargado del seguimiento y la rápida detección de los casos de trata de personas y las acciones de sensibilización y formación de los entes locales y regionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), entre otros; iii) aplicación de mecanismos institucionales para ofrecer protección y apoyo a las víctimas, incluido el apoyo jurídico, médico y psicosocial y la puesta a disposición de las víctimas de refugios y asistencia; iv) creación y puesta en práctica de la capacidad institucional para la represión, la rendición de cuentas y la reintegración social de los responsables de la trata de personas; v) diseño y aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación; y vi) definición y aplicación del marco institucional y los mecanismos de asociación sobre cuestiones relativas a la trata de personas. En junio de 2018 se celebró un taller de capacitación sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los casos de trata de personas. Se ha programado un segundo taller sobre la protección y el apoyo a las víctimas, el apoyo psicosocial y de reintegración y la inclusión social, dirigido a los jueces, la policía judicial y nacional, las ONG y otros interesados.

18.Cabo Verde cuenta también con un segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía 2017-2021 (Resolución núm. 127/2017, de 17 de noviembre), que incluye medidas relativas a la migración y la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Plan prevé la difusión de conocimientos acerca de los derechos fundamentales entre los emigrantes y de información, destinada a los caboverdianos que deseen emigrar, sobre el marco jurídico, las prácticas y las costumbres del país de acogida; apoyo a la prestación de servicios al emigrante en caso de procedimiento penal o de aplicación de una medida de expulsión; difusión continua de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y capacitación en derechos humanos y derechos fundamentales para funcionarios públicos y profesionales del sistema judicial y del sistema de seguridad pública, así como la exigencia de conocimientos sobre derechos humanos como requisito para el ingreso en esas carreras; fomento de la formación de la sociedad civil y los profesionales de los medios de comunicación; aplicación de una política nacional de educación en materia de derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza; adopción de un nuevo régimen jurídico en materia de asilo; adhesión a la Convención de Ginebra de 1951; campañas contra el racismo, la xenofobia y los estereotipos respecto a los extranjeros; aprobación de una ley contra la discriminación que proteja a los inmigrantes; y fomento de la capacitación para la integración de los inmigrantes.

19.En el plano institucional, varias entidades están involucradas en cuestiones de migración. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunidades tiene, entre otras, las responsabilidades siguientes: 1) asegurar la representación diplomática o consular en otros Estados y su funcionamiento, así como la gestión del establecimiento y funcionamiento de representaciones diplomáticas y consulares extranjeras en Cabo Verde; 2) llevar a cabo negociaciones internacionales que vinculen al Estado y garantizar la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los tratados y acuerdos; 3) coordinar las acciones exteriores relacionadas con la migración; y 4) coordinar la preparación de medidas, acciones o programas destinados a las comunidades caboverdianas establecidas en el extranjero, y participar en ellos. El Consejo de Comunidades es un órgano consultivo en el que participan formalmente los emigrantes elegidos para representar a sus comunidades, y el Comité Nacional de Emigración y Desarrollo es un órgano consultivo que apoya el desarrollo de las líneas de acción sobre emigración y desarrollo. La Dirección General de Comunidades, Asuntos Consulares y Migraciones, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunidades, es el servicio central encargado de definir y garantizar las políticas relativas a las comunidades caboverdianas en el extranjero y las cuestiones relacionadas con la integración social y económica y la preservación de las relaciones con el país. La Dirección General está organizada en cinco servicios: i) el Servicio de Gestión de Asuntos Comunitarios, que se encarga de formular y supervisar la estrategia y las políticas para las comunidades caboverdianas de la diáspora; ii) el Servicio de Promoción y Movilización de la Inversión de los Emigrantes, encargado de promover, movilizar y orientar las inversiones de los migrantes en Cabo Verde, así como de coordinar la política sobre cuestiones intersectoriales relacionadas con la mejora del entorno empresarial de los migrantes en Cabo Verde; iii) el Servicio de Gestión de Asuntos Consulares, encargado de proponer y aplicar políticas para garantizar la coherencia y la eficiencia en la gestión de los asuntos consulares y de llevar a cabo los procedimientos administrativos relacionados con los servicios consulares; iv) el Servicio de Migración, que se encarga de promover la participación en actos, realizar estudios, promover el diálogo político con los países y las organizaciones, garantizar la cooperación internacional y regional en materia de migración ilegal y la trata de personas, y supervisar la dimensión externa de las cuestiones relacionadas con la entrada y la estancia de ciudadanos extranjeros en Cabo Verde; y v) el Observatorio de la Migración.

20.En cuanto a las oficinas diplomáticas y consulares, que protegen los intereses de los ciudadanos nacionales en el extranjero y actúan de enlace con la diáspora, actualmente hay 14 embajadas y 16 consulados, que refuerzan los vínculos de Cabo Verde con el Estado acreditante y las comunidades que viven en el extranjero. Ofrecen a los nacionales caboverdianos servicios administrativos, notariales, jurídicos y de registro civil. También conceden visados para la entrada de extranjeros en el territorio nacional. Asimismo, fomentan y apoyan los movimientos asociativos en la comunidad, ya que, además de prestar asistencia directa a los emigrantes, los servicios consulares colaboran con asociaciones de la diáspora que trabajan para facilitar la integración de los migrantes en los países de destino. La Casa del Ciudadano ( Casa do Cidadão ) ofrece una amplia gama de servicios administrativos públicos a los ciudadanos y a la diáspora, a través de sus oficinas y a distancia mediante su plataforma en línea ( Porton di Nos Ilha ). La Casa del Ciudadano tiene oficinas en algunos países de la diáspora y colabora con asociaciones destacadas de la diáspora; su sitio web tiene secciones específicas con información relevante para la diáspora (en portugués e inglés), y ofrece servicios personalizados en línea, por correo electrónico y por teléfono.

21.En el documento básico común (párr. 264) se describe la evolución a lo largo del tiempo del marco institucional para coordinar la aplicación de la política nacional de inmigración y la capacitación del personal de las instituciones públicas con responsabilidades en esta esfera. La Unidad de Coordinación de la Inmigración, que estuvo operativa hasta 2016, estaba compuesta por una secretaría técnica, el Consejo Nacional de Inmigración, un órgano consultivo compuesto por 28 representantes de entidades públicas y de la sociedad civil relevantes en el ámbito de la inmigración, y el Grupo Permanente de Seguimiento (GPA), un mecanismo para ofrecer apoyo, asesoramiento y supervisión respecto a las actividades de la secretaría ejecutiva. Dentro del Consejo Nacional de Inmigración se crearon seis grupos de trabajo, cada uno de los cuales era responsable del desarrollo de un área específica de la política de inmigración. En 2014, en el contexto de la aprobación de una nueva estructura de Gobierno, la Unidad de Coordinación de la Inmigración pasó a ser la Dirección General de Inmigración en virtud del Decreto-Ley núm. 57/2014, de 24 de octubre. Esta última mantiene la misma naturaleza, ya que sigue siendo el mecanismo central para coordinar, integrar, supervisar, regular y evaluar las políticas de inmigración y otras políticas públicas que tienen implicaciones para la entrada, estancia y salida de extranjeros en Cabo Verde. El Consejo Nacional de Inmigración sigue existiendo como un órgano asesor para apoyar al Gobierno en materia de inmigración, pero con un estatuto independiente, bajo la autoridad directa del Ministro de Familia e Inclusión Social. La Dirección General de Inmigración consta actualmente de dos servicios: i) el Servicio de Diálogo con las Comunidades Inmigrantes y Prestación de Apoyo, que hace hincapié en la importancia de construir y mantener un diálogo con la población inmigrante y reforzar su papel de interlocutores privilegiados; y ii) el Servicio de Investigación e Información, que refuerza la importancia de la información para la gestión del fenómeno de la inmigración. El Ministerio de Familia e Inclusión Social es el departamento gubernamental responsable de “promover políticas de apoyo y desarrollo social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, promover, proteger y apoyar a la familia, los niños y los adolescentes, a los ancianos y a las personas con discapacidad, y contribuir eficazmente a la igualdad de género, así como elaborar y poner en práctica políticas para la integración de la población inmigrante”, por lo que abarca también la labor de la Dirección General de Inmigración.

22.Otras instituciones involucradas en cuestiones de migración son: la Dirección de Extranjeros y Fronteras de la Policía Nacional, que opera bajo la supervisión del Ministerio del Interior y es la oficina central responsable de controlar la entrada y salida de personas en los puestos fronterizos y la residencia y estancia de extranjeros en el territorio nacional (emisión y prórroga de visados de residencia y permisos de residencia y control de la estancia ilegal, de personas indocumentadas, de la falsificación de documentos y de los procedimientos administrativos de expulsión); la Guardia Costera, dependiente del Ministerio de Defensa, cuyas responsabilidades abarcan la protección de las fronteras, el patrullaje de las aguas nacionales de Cabo Verde, la interceptación de buques y las operaciones de rescate en el mar, y la prevención y la lucha contra la droga y la trata de personas en el mar y en la extensa zona costera; el Ministerio de Justicia y Trabajo, en particular la Dirección General de Trabajo, que se ocupa de los permisos de trabajo para trabajadores extranjeros y el cumplimiento de la legislación laboral, así como la Inspección General de Trabajo; la Dirección General de Notariado, Registros e Identificación, encargada de las cuestiones de naturalización y nacionalidad, que recibe las solicitudes de nacionalidad y garantiza la posibilidad de inscribir los nacimientos o defunciones, así como de registrar asociaciones; el Instituto Nacional de Seguridad Social y el Centro Nacional de Pensiones, encargados de los derechos sociales de los migrantes; los municipios, con responsabilidades en la prestación de servicios públicos a los emigrantes y a los extranjeros; el Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adolescencia, en lo tocante a la protección de los niños, incluidas las víctimas de la trata (se encarga del cuidado y la acogida de los menores en situación de riesgo y gestiona los centros de emergencia para niños que garantizan la atención a niños víctimas de abuso y explotación sexual); el ministerio público, que tiene la facultad de iniciar actuaciones judiciales, dirigir investigaciones penales y supervisar los procedimientos penales de la policía criminal, en particular respecto a los delitos de trata de personas y de coadyuvar a la inmigración ilegal; y la Policía Judicial, que investiga la delincuencia en sus diversos aspectos, incluidos los relacionados con la migración.

23.En el documento básico común se detallan las instituciones de derechos humanos existentes en el país, en particular la CNDHC y el Defensor del Pueblo (párrs. 169 a 174 y 182 a 189), así como otras instituciones específicas (párr. 182). La CNDHC tiene el mandato de proteger y promover los derechos humanos de todos. Una de sus misiones es supervisar la aplicación de los tratados de derechos humanos en los que Cabo Verde es parte, incluida la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Uno de sus comisionados es representante permanente de la Plataforma de Comunidades Africanas en Cabo Verde, entidad que representa a comunidades extranjeras que viven en Cabo Verde. Como se indica en el documento básico común (párr. 189), se están revisando los estatutos de la CNDHC para mejorar el cumplimiento de los Principios de París en lo que respecta a su independencia y autonomía. Existe una propuesta de estatuto revisado y un consenso sobre las enmiendas necesarias, que deberían ser ultimadas por el Ministerio de Justicia y aprobadas por el Gobierno. La financiación para el funcionamiento de la CNDHC es robusta: los fondos aportados por los presupuestos del Estado ascendieron a 15.226.282  escudos en 2014, cifra que fue aumentando progresivamente hasta 20.817.072  escudos en 2018. La CNDHC ejecuta varios proyectos con el apoyo de organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas.

Características y naturaleza de las corrientes migratorias

24.En el documento básico común se proporcionan algunos datos sobre la población y las corrientes migratorias de Cabo Verde (párrs. 9, 13, 259 y 260). Cabo Verde es históricamente un país marcado por la emigración; todas las estimaciones apuntan a la presencia de más caboverdianos en el extranjero que en el propio país, por lo que la diáspora suele denominarse la 11ª isla de Cabo Verde. Teniendo en cuenta a los nacionales de Cabo Verde y sus descendientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comunidades estima que la diáspora está compuesta por 1 millón de personas. Según las Naciones Unidas, Cabo Verde se encuentra entre los 15 países del mundo con el porcentaje más alto de emigrantes. La emigración tuvo varias fases: la primera, entre 1900 y 1926, principalmente hacia los Estados Unidos de América; la segunda, de 1927 a 1945, con una diversificación de destinos, centrada en los países de América Latina (principalmente el Brasil y la Argentina) y África (especialmente el Senegal, Guinea Bissau, Santo Tomé y Príncipe y Angola) y con una importancia creciente de Portugal; y la tercera fase, desde 1946 hasta la actualidad, marcada por un desplazamiento hacia Europa (Países Bajos, Francia, Luxemburgo, Italia, España y el refuerzo de la cuota en Portugal). Los datos de 1998 del Instituto de Apoyo al Emigrante (hoy desaparecido) apuntaban a la existencia de 518.800 emigrantes repartidos en más de 20 países, siendo los Estados Unidos de América el principal país de acogida (264.900 personas, 52,6 % del total), seguido de Portugal (80.000, 15,9 %) y Angola (45.000, 8,9 %). Los registros consulares disponibles, actualizados parcialmente en junio de 2018, indican que existen 301.975 caboverdianos inscritos en misiones diplomáticas, muy concentrados en algunos países de destino: Portugal (146.150 personas, 48,4 % del total), Francia (37.400, 12,4 %) y Estados Unidos de América (31.995, 10,6 %). Las comunidades de los Países Bajos (20.232 personas), Angola (17.985), Italia (11.687), Santo Tomé y Príncipe (8.749), el Senegal (8.715), Luxemburgo (6.042) y España (5.801) también son relevantes. Así, puede decirse que hay una alta concentración de emigrantes en Europa (casi 8 de cada 10 emigrantes caboverdianos viven en dicho continente, principalmente en Portugal, pero también en Francia, los Países Bajos, Italia, Luxemburgo y España), seguida de América del Norte y otros países africanos (donde se dirige aproximadamente 1 de cada 10 caboverdianos emigrantes, respectivamente) (cuadro 1 del anexo). En 2012/13, los emigrantes registrados ascendían a 289.172; por consiguiente, en 2018 había registrados 12.803 emigrantes más que en 2013.

25.Las corrientes de emigración a nivel mundial han disminuido en las últimas décadas: entre 1971 y 1980 la media anual fue de 4.800 emigrantes, mientras que en 2009-2014 fue de 2.700, reducción que se justifica, por una parte, por la mejora de las condiciones de vida en el país y, por otra, por las políticas restrictivas de inmigración de varios países, en particular de los Estados miembros de la Unión Europea. Entre 2005 y 2010 (datos del censo de 2010), 4.308 personas abandonaron Cabo Verde en busca de trabajo en el extranjero, con un pico de emigración por razones relacionadas con el empleo en 2009 (cuadro 2 del anexo). Se estima que 16.420 personas (41 % hombres y 59 % mujeres) emigraron en el período 2009-2014 (Encuesta Multiobjetivo Continua, 2014), pero solo 2 de cada 10 emigrantes abandonaron el archipiélago en busca de trabajo en el extranjero (20,6 %), una proporción mayor entre los hombres (26,2 %) que entre las mujeres (16,8 %). El motivo más frecuente de migración fueron los estudios (36 %), seguidos de la reunificación familiar (23 %). En este período, el principal país de destino de la emigración fue Portugal, que representó el 35 % del total de personas que abandonaron el país en busca de empleo, seguido de Francia (24 %) y los Estados Unidos de América (10 %). Angola aparece como el cuarto país de destino, siendo el más relevante de la región africana (9 %).

26.En cuanto a la integración laboral, los caboverdianos que viven en los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos trabajan principalmente en los sectores de la construcción y los servicios domésticos, así como en la industria, los servicios, la hostelería y la restauración. Por otra parte, según estimaciones internacionales, Cabo Verde es uno de los países del mundo que tiene más nacionales cualificados en el extranjero que en su país de origen. Muchos caboverdianos que han estudiado en el extranjero no regresan, al menos no inmediatamente después de terminar sus estudios, y el mercado laboral de Cabo Verde tiene dificultades para absorber todo ese capital humano. De hecho, la tasa de desempleo es particularmente alta entre los jóvenes con estudios superiores, y la emigración es una forma de salir del desempleo. Las cifras más recientes indican una tasa de desempleo del 12,2 % (11,8 % para los hombres y 12,8 % para las mujeres) y del 32,4 % entre los jóvenes de 15 a 24 años, que aumenta al 54,9 % entre los jóvenes con estudios superiores (Encuesta Multiobjetivo Continua, 2017).

27.Las contribuciones de la diáspora al desarrollo del país son de extrema importancia, y adoptan diversas formas: a través de las remesas, invirtiendo en el país, estableciendo redes comerciales y de negocios o participando en la transferencia de competencias de la diáspora a sectores clave de la economía de Cabo Verde. Las remesas pesan mucho en la estabilidad financiera del país y tienen un impacto destacado en su economía: según el Banco Mundial (2016), Cabo Verde se sitúa en el puesto 21 de los países donde las remesas son más importantes respecto al producto interno bruto (PIB) (12 % del PIB en 2015). Las remesas, que permiten a los hogares aumentar sus ingresos, representan alrededor del 6 % de la renta total de los hogares (Instituto Nacional de Estadística, 2004) y ayudan a minimizar los efectos de la pobreza. Las familias utilizan las remesas principalmente para financiar el consumo, el pago de deudas, la construcción o adquisición de vivienda propia y propiedades agrícolas y actividades laborales relacionadas con el turismo.

28.En cuanto a la inmigración, Cabo Verde también se ha convertido en un país de destino, sobre todo desde los años noventa, fenómeno que se explica por el buen comportamiento de la economía, en particular del sector turístico, que inició su fuerte expansión en ese período; por la existencia de acuerdos internacionales que facilitan la entrada y la circulación de personas en el país, especialmente desde la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO); y por el actual paradigma mundial, que facilita la movilidad de las personas entre países.

29.El documento básico común presenta algunos datos sobre inmigración (párrs. 259 y 260). Cabe señalar que una parte considerable de los extranjeros presentes en Cabo Verde se encuentran en el país en el contexto de su trabajo en organismos y organizaciones internacionales, como diplomáticos o para cursar estudios.

30.En general, los datos muestran una tendencia al aumento de la inmigración, hasta el extremo de que el número de inmigrantes se duplicó en el país entre 1991 y 2014. En cuanto al empleo, las relaciones laborales precarias afectan tanto a los nacionales como a los extranjeros: entre estos últimos, el 68 % (61,9 % hombres y 89,7 % mujeres) trabajan sin contrato escrito. Las mujeres se ven más afectadas porque trabajan más en actividades de autoempleo. En cuanto al régimen laboral, el 91,6 % de los extranjeros trabaja de forma permanente y a tiempo completo (cuadro 3 del anexo), principalmente en actividades relacionadas con servicios personales, seguridad y ventas (alrededor del 34 %) (cuadro 4), comercio (22 %), administración o seguridad (15,5 %), construcción (13,6 %) y hostelería (10 %) (cuadro 5 del anexo). La mayoría trabaja en empresas privadas (47,3 %), con diferencias significativas entre hombres (58,3 %) y mujeres (16,7 %) (cuadro 6). La tasa de analfabetismo entre los inmigrantes es del 10,7 % (5,7 % entre los hombres y 18,2 % entre las mujeres). La mayoría de los no analfabetos tienen un nivel básico de educación/alfabetización (42,8 %), mientras que el 36,9 % tiene un nivel de educación secundaria y el 20,3 % un nivel de educación técnica o superior.

31.La presencia de inmigrantes en el mercado laboral de Cabo Verde es elevada y contribuye al desarrollo económico del país. Sin embargo, como en el caso de los trabajadores nacionales, la mayor parte del trabajo se realiza en el mercado informal, lo que puede minimizar su contribución al desarrollo del país, y también puede indicar una mayor vulnerabilidad a situaciones de explotación y la ausencia de protección social.

Acuerdos bilaterales y multilaterales de migración y cooperación en materia de trabajadores migratorios

32.En el contexto del Tratado de la CEDEAO, Cabo Verde firmó en 1979 y ratificó en 1982 el Protocolo sobre la Libertad de Movimiento de las Personas, el Derecho de Residencia y Establecimiento (A/P.1/5/79), cuya aplicación ha sido gradual. En este contexto, Cabo Verde ha suprimido el visado de entrada para estancias de 90 días respecto a los ciudadanos de la subregión, quienes, en caso de decidir permanecer en el país, deben solicitar un permiso de residencia. Cabo Verde no ha ratificado el Protocolo Suplementario A/SP.1/7/86 sobre la segunda fase (derecho de residencia y de buscar y realizar un trabajo remunerado), y los permisos de residencia de los nacionales de la CEDEAO se tramitan como los de los nacionales de otros países.

33.Cabo Verde ha concertado acuerdos laborales bilaterales con tres de los principales países de destino de sus emigrantes en Europa, a saber, Portugal, Francia y España:

En 1997, el Protocolo sobre la Emigración Temporal de Trabajadores de Cabo Verde para Trabajar en Portugal (actualizado en 2013)

En 2007, el Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Inmigración entre España y Cabo Verde

En 2008, el Acuerdo entre Francia y Cabo Verde sobre la Gestión Concertada de las Corrientes Migratorias y el Desarrollo

34.Se han celebrado acuerdos internacionales sobre libre circulación con el Senegal (Convenio sobre la Libre Circulación y el Establecimiento de Personas y Mercancías, 1999) y se ha eliminado la exigencia de visados de entrada a los ciudadanos de Cuba (1982), la Federación de Rusia (1995), Hong Kong (1998) y Angola (acuerdo firmado en 1997 pero aún no en vigor). También se han firmado acuerdos de libre circulación en relación con los países de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (Angola, Brasil, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Timor-Leste, Portugal y Santo Tomé y Príncipe). Por último, se firmó un acuerdo con Sudáfrica que contempla el permiso de permanecer en el país durante 30 días, dependiendo del tipo de pasaporte.

35.La Unión Europea y Cabo Verde firmaron en 2008 la Asociación Especial de Movilidad, basada en la reciprocidad, con el objetivo de facilitar la circulación de personas entre sus territorios, así como la migración legal, mediante el desarrollo de una auténtica cooperación en materia de migración y desarrollo, y la prevención y lucha contra la migración clandestina y la trata de personas. La Asociación incluye la promoción de una política eficaz de retorno y readmisión que garantice el respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta la situación de los migrantes y de acuerdo con el desarrollo socioeconómico de los países signatarios. En 2012, Cabo Verde firmó un acuerdo de facilitación de visados con la Unión Europea que entró en vigor en 2014, tras la firma del Acuerdo de Readmisión, mediante el cual las facilidades de concesión de visados quedaron vinculadas a la obligación de Cabo Verde de readmitir a los migrantes llegados en situación irregular a Europa.

36.En lo que respecta a la gestión de las fronteras y, más concretamente, a la cooperación con los países de destino de los migrantes irregulares que transitan por Cabo Verde y sus aguas territoriales, se han suscrito acuerdos de cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Portugal, España y los Estados Unidos de América. También cabe mencionar el proyecto SEA HORSE, en el que participan España, Mauritania, Marruecos y el Senegal, destinado a reforzar la gestión de las fronteras mediante la cooperación operativa, la formación del personal y el intercambio de las mejores prácticas. Además, la formación de los guardias de fronteras se organiza en cooperación con Portugal, España y Francia.

37.Cabo Verde participa en tres diálogos sobre migración: i) el Diálogo sobre Migración para África Occidental, centrado en el debate de cuestiones comunes relacionadas con la migración en el contexto regional y en acelerar la integración regional de la CEDEAO; ii) el Proceso Euroafricano sobre Migración y Desarrollo, establecido en 2006 para reunir a interlocutores interesados de la ruta migratoria de África Occidental, que abarca desde África Central hasta el norte de Europa; y iii) la Asociación para la Migración, la Movilidad y el Empleo, que promovió la cooperación entre los Estados africanos y los Estados miembros de la Unión Europea entre 2007 y 2013. Cabo Verde también participa en el Diálogo sobre la Migración de Tránsito en el Mediterráneo, que se inició en 2002, y en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.

38.La cooperación internacional también ha sido amplia con respecto a los trabajadores migratorios, a través de la colaboración de diversos organismos de cooperación internacional en múltiples ámbitos, incluida la asistencia técnica. Se han desarrollado proyectos con la Unión Europea, especialmente en el marco de la Asociación Especial y la Asociación de Movilidad; la Organización Internacional para las Migraciones; la Organización Internacional del Trabajo; el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias; el Fondo de Migración y Desarrollo entre España y la CEDEAO; la Comisión Europea; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Migración y Desarrollo; los organismos de cooperación de Luxemburgo, Francia, España y los Países Bajos; y los Gobiernos de Portugal, Francia, los Países Bajos, Italia, Suiza y Luxemburgo, entre muchos otros. Cabo Verde espera con interés continuar esta buena relación con sus asociados en la cooperación para seguir aplicando la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Difusión y promoción de la Convención y cooperación con la sociedad civil

39.En el documento básico común se describen las medidas adoptadas en materia de difusión y sensibilización sobre los derechos humanos en el plano interno (párr. 192 y ss.). En dicho sentido, se elaboró una edición de 3.000 ejemplares de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que se distribuyeron en sesiones de presentación en todos los municipios, en colaboración con instituciones clave y ONG. La Dirección General de Inmigración lleva regularmente esta publicación a las ferias y sesiones de información que organiza para las comunidades y a las sesiones de capacitación dirigidas a instituciones clave.

40.En cuanto a la diáspora, se puso en marcha el proyecto “Infor-Diáspora”, con el objetivo de difundir información de interés para la diáspora, cuyas asociaciones tienen un papel clave en la difusión de información entre los emigrantes.

41.La Dirección General de Inmigración elaboró y distribuyó una guía del inmigrante y cuatro tipos de folletos informativos en tres idiomas (portugués, inglés y francés), que contienen información sobre derechos y deberes de los inmigrantes, regularización, nacionalidad y actividad económica, así como información práctica sobre cómo acceder a diversos derechos, como los relativos al trabajo, la educación y la salud. Se está redactando una guía del inmigrante chino, que se editará en portugués y mandarín. Entre 2015 y 2016, en colaboración con la Casa del Ciudadano, se puso en funcionamiento una línea de atención telefónica para inmigrantes (8002008) que proporciona información a los extranjeros sobre regularización, empleo, actividad económica, seguridad social, registros de nacimiento y nacionalidad. Esta línea telefónica se reactivará este año. Entre 2015 y 2017, el sitio web de la Dirección General de Inmigración funcionó en tres idiomas y ofreció información sobre los derechos y deberes y sobre cómo reclamar los primeros. Dicha información estará disponible en el sitio web del Ministerio de Familia e Inclusión Social, que está en preparación. La Dirección General de Inmigración tiene actualmente una página en Facebook. En el marco del Proyecto de Integración Social de Inmigrantes, y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, se promovieron 11 actividades de difusión de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y cuestiones relativas a la regularización, seguridad social, igualdad de género, salud, acceso a la educación, etc. Entre 2012 y 2016, la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Comunidades organizaron cinco ediciones de la Feria de Migración, en las que participaron diversas entidades públicas de interés para los inmigrantes que ofrecieron información sobre sus servicios.

42.En términos de mecanismos de asistencia flexibles, se estableció una Oficina de Apoyo al Inmigrante en la isla de Sal, administrada por el Ministerio de Asuntos Interiores con el apoyo de la Dirección General de Inmigración. Por su parte, esta última cuenta con un servicio de atención telefónica y presencial situado en sus instalaciones de Praia, mientras que la Dirección de Extranjeros y Fronteras contaba, hasta 2015, con un número gratuito de información dedicado al proceso de regularización, además de servicios presenciales en sus instalaciones y a través de la red de comisarías de policía.

43.La Dirección General de Inmigración ha entablado una estrecha relación de diálogo con las asociaciones de inmigrantes, que se ha traducido en la creación de un entorno de diálogo y cooperación institucional, el fortalecimiento de las estructuras asociativas, la integración de los inmigrantes con trayectorias más vulnerables y la búsqueda de medios para lograr que la administración pública sea más inclusiva para dicha población. En el documento básico común se describen varios proyectos y medidas que se han ejecutado en esta esfera (párrs. 267 y 268). Asimismo, en el marco del Proyecto de Integración Social de Inmigrantes, que tiene como uno de sus objetivos la cooperación con la sociedad civil mediante el fortalecimiento de las capacidades técnicas y financieras de las ONG y las asociaciones de inmigrantes, la Dirección General de Inmigración prestó apoyo para la creación de la Casa de las Comunidades de Inmigrantes Africanos (citada en el párr. 267 del documento básico común), que reúne a 15 asociaciones de inmigrantes. Dicho espacio se ha utilizado para celebrar diferentes reuniones y sesiones, dedicadas, entre otros, a la difusión y el seguimiento de proyectos, la ejecución de proyectos de diversas asociaciones y otros servicios. Como también se menciona en el documento básico común, en términos de fomento de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, entre 2013 y 2017 la Dirección General de Inmigración promovió acciones de capacitación dirigidas a líderes comunitarios (párr. 267). La asociación con las organizaciones de la sociedad civil también incluye la financiación de proyectos destinada a asociaciones y ONG, a través de unos 29 proyectos con aproximadamente 1.000 beneficiarios directos en las esferas de la alfabetización, la gestión de pequeñas empresas, la artesanía, los cursos de idiomas, la formación profesional, etc. La Dirección General de Inclusión Social también financia proyectos que promueven la inclusión social de los inmigrantes y sus familias.

44.Entre 2013 y 2017, la Dirección General de Inmigración realizó un total de 307 visitas a ciudadanos inmigrantes en la isla de Sal, relacionadas con cuestiones de regularización, trabajo, adquisición de la nacionalidad caboverdiana y apoyo social para el retorno al país de origen. En la mayoría de los casos se trataba de varones procedentes de Guinea-Bissau, Santo Tomé y Príncipe y el Senegal.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

Principios generales de la Convención

Artículos 1 1) y 7

45.En el documento básico común (párrs. 221 y 223), así como en el párrafo 3 del presente documento, se indican los artículos de la Constitución de la República de Cabo Verde que consagran la igualdad de dignidad social y la igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, los principios de universalidad de los derechos y prohibición de su restricción, y la igualdad de trato respecto a la condición jurídica del extranjero y del apátrida con respecto a la del ciudadano nacional. La Constitución también consagra los derechos de todos a trabajar, a una remuneración justa, a un límite de horas de trabajo, al descanso semanal, a la seguridad social, al descanso y al ocio, a la dignidad, a la salud, y a la seguridad y la higiene en el trabajo (arts. 61 a 63), que no se basan en el principio de reciprocidad.

46.El Código Laboral prohíbe la discriminación respecto al acceso al trabajo, a la determinación de las condiciones de trabajo, a la remuneración, a la suspensión o terminación del empleo, o a cualquier otro aspecto de la legislación laboral por motivos de sexo, color de piel, origen social, convicciones religiosas, políticas o ideológicas, pertenencia a sindicatos o cualquier otro motivo de discriminación (art. 15). El artículo 48 establece la prohibición de la discriminación racial. Por otra parte, los profesionales de los medios de comunicación tienen el deber de combatir la intolerancia y el racismo a través de su práctica profesional, así como de abstenerse de realizar comentarios discriminatorios por motivos de raza, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, convicciones políticas y religiosas y condiciones sociales. Las declaraciones que inciten al odio son susceptibles de sanciones penales (Ley núm. 70/VII/2010, Ley núm. 71/VII/2010, Ley núm. 73/VII/2010, publicada el 16 de agosto, y Ley núm. 90/VIII/2015, de 4 de junio).

47.La práctica de la discriminación se castiga en Cabo Verde con una pena de dos años de prisión o multa respecto a quienes: i) rehúsen o condicionen el suministro de un bien o la prestación de un servicio; ii) impidan o condicionen el ejercicio normal de una actividad económica; iii) castiguen o despidan a una persona o le denieguen un contrato o empleo sobre la base de una distinción hecha por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, hábitos, costumbres, opiniones políticas, actividad cívica y pertenencia o no pertenencia (verdadera o supuesta) a un grupo étnico, nación, raza, religión u organización (art. 161 del Código Penal). También se tipifica como delito la organización de actividades que inciten a la discriminación, el odio o la violencia racial (art. 270 del Código Penal).

48.Aunque la prohibición de la discriminación por motivos de nacionalidad no está explícita en los textos jurídicos, la sanción legal de cualquier discriminación está justificada mediante diversas fuentes de derecho: tanto de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República de Cabo Verde relativas a la discriminación basada en la ascendencia y el origen, como sobre la base del artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que es aplicable en el ordenamiento jurídico de Cabo Verde.

49.Tras la evaluación del primer Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración, se detectaron cuatro retos principales en la lucha contra la discriminación. El segundo Plan de Acción cuenta con un eje estratégico para la integración de los inmigrantes, que también tiene como objetivo promover la tolerancia y la diversidad cultural, incluida la lucha contra la discriminación y la xenofobia. El segundo Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y la Ciudadanía 2017-2022 (al que se hace referencia en el párr. 18 del presente documento) prevé medidas contra la discriminación, incluida la formación obligatoria de los funcionarios públicos, campañas de sensibilización y la realización de campañas educativas nacionales en todos los niveles de la enseñanza.

50.En 2014 se llevó a cabo un estudio de diagnóstico para determinar las necesidades de los inmigrantes en el proceso de integración social. La gran mayoría de los encuestados no relataron situaciones de discriminación: el 79 % de los inmigrantes se sentían satisfechos o muy satisfechos en Cabo Verde y el 89 % se sentían muy bien, bien o razonablemente integrados. Sin embargo, el 35 % de los inmigrantes declararon haber sufrido discriminación, especialmente los procedentes del continente africano. Teniendo en cuenta el sentimiento de discriminación revelado por el estudio, en junio de 2017 se puso en marcha la campaña de información y sensibilización “Cabo Verde para Todos” como estrategia para promover el respeto de las diferencias en el contexto migratorio y prevenir las prácticas discriminatorias, así como para fomentar el respeto de las normas y reglamentos del país de acogida en el seno de la comunidad inmigrante. Además de los anuncios y materiales informativos publicados en varios idiomas en los medios de comunicación y en los medios sociales, la campaña incluye actividades extracurriculares, conferencias y charlas en escuelas secundarias y universidades, así como entre las comunidades inmigrantes, sobre las normas y procedimientos del país anfitrión. La campaña forma parte del proyecto de promoción del multiculturalismo, cuyo objetivo es informar y sensibilizar a la sociedad caboverdiana sobre el respeto mutuo entre los inmigrantes y la sociedad de acogida. En relación con la campaña, también se llevan a cabo seminarios de formación destinados a miembros de servicios públicos clave (desde 2013 se han celebrado 12 seminarios, en los que han participado 210 técnicos de 6 municipios). Se está llevando a cabo un taller de capacitación, a través de una asociación entre la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Extranjeros y Fronteras, para que los agentes fronterizos se familiaricen con la implementación de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros y otras cuestiones relativas a los derechos humanos y la asistencia a los extranjeros.

Artículo 83

51.La Constitución de la República de Cabo Verde garantiza a todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, el acceso a la justicia, la protección de sus derechos en un plazo razonable y el derecho a la defensa, información y representación jurídicas (arts. 22 y 25). Para actuar contra la violación de los derechos, libertades y garantías fundamentales, se garantiza a todo ciudadano nacional o extranjero el derecho a recurrir a procedimientos judiciales o administrativos, así como la posibilidad de recurrir a mecanismos de amparo específicos, incluso contra el ejercicio de los poderes públicos. La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros establece que estos gozan de todas las garantías constitucionales y legales reconocidas a los ciudadanos nacionales, incluido el acceso a los tribunales para impugnar actos que violen los derechos reconocidos en la Constitución y la Ley (art. 71). El Código de Procedimiento Laboral (Ordenanza núm. 87/70, de 16 de mayo, y Decreto-Ley núm. 191/91, de 30 de diciembre) no establece ninguna distinción entre nacionales y extranjeros para emprender acciones en materia de relaciones laborales.

52.En algunos países, las asociaciones caboverdianas han facilitado el acceso a información jurídica y asistencia jurídicas en el extranjero. Por ejemplo, la Asociación Caboverdiana de Lisboa puso en marcha un centro de apoyo jurídico, y la Asociación Caboverdiana de Rotterdam organizó un centro de recepción y orientación en dicha ciudad.

53.El acceso a información y representación jurídicas está garantizado a todos sin distinción, independientemente de la condición económica (párrs. 101 a 104 del documento básico común). Desde febrero de 2017, existen acuerdos entre el Ministerio de Justicia y los 22 ayuntamientos del país con miras a proporcionar información jurídica, lo que incluye la posibilidad de que un abogado desempeñe esas funciones a nivel local y lo más cerca posible de todos los ciudadanos de forma gratuita. Esto se suma a otras fuentes de información jurídica, como los servicios prestados por el Colegio de Abogados. La representación legal, que se explica en los párrafos 94 a 100 del documento básico común, corre a cargo del Colegio de Abogados, que proporciona dicho servicio a las personas sin medios económicos, independientemente de su nacionalidad y de la situación de su documentación de entrada en el país, ya que exige únicamente una copia de un documento de identidad y una prueba de la falta de medios. Las Casas Jurídicas registraron un aumento en el número de servicios prestados a extranjeros entre 2010 y 2014, de 6 a 62, habiendo proporcionado tanto información y representación jurídicas como mediación laboral.

54.Además de estos mecanismos, los trabajadores migratorios y sus familiares también pueden recurrir a otros mecanismos de denuncia, como los disponibles a través de la CNDHC y el Defensor del Pueblo (mencionados en los párrafos 169 a 174 del documento básico común), la Dirección General de Trabajo y la Inspección General de Trabajo. El uso de estos mecanismos es gratuito y su acceso está a disposición de cualquier persona, independientemente de su situación legal en el país. La CNDHC proporcionó información sobre los derechos y garantías de 13 trabajadores migratorios y recibió 13 denuncias en 2016 y 2017, siendo las razones más frecuentes el abuso de autoridad, el acceso a una indemnización estatal, las solicitudes de retorno voluntario, las solicitudes de asilo, los derechos laborales, el apoyo social y el derecho administrativo. La CNDHC llevó a cabo las remisiones necesarias, siguiendo los casos hasta su resolución. El Defensor del Pueblo recibió 37 quejas de ciudadanos extranjeros y 6 quejas de caboverdianos de la diáspora. La Dirección General de Trabajo solo ha registrado denuncias presentadas por trabajadores migratorios en la isla de Sal: entre 2016 y marzo de 2018, recibió 117 denuncias por despido sin causa justificada, vencimiento de contrato y rescisión de contrato, respecto a las cuales proporcionó información legal, así como servicios de conciliación y mediación. En 2017, la Inspección General de Trabajo recibió 79 solicitudes presentadas por extranjeros (39 de Guinea Bissau, 8 del Senegal, 1 de Portugal y 31 de otras nacionalidades) en relación con la necesidad de intervenir en asuntos laborales.

55.La Casa de los Ciudadanos, la Plataforma de Comunidades Africanas, algunas asociaciones de inmigrantes, los sindicatos y las extintas Casas Jurídicas también recibieron denuncias de trabajadores migratorios y proporcionaron información al respecto (o remitieron a los afectados a las entidades competentes). En mayo, un sindicato (União Nacional dos Trabalhadores de Cabo Verde – Central Sindical) organizó un ciclo de capacitación para dirigentes sindicales sobre legislación laboral, en el que participaron dirigentes sindicales directamente vinculados a cuestiones de emigración e inmigración, derechos humanos e informalidad, y que recibieron formación sobre la tramitación de quejas.

Artículo 84

56.En la esfera de los datos estadísticos, se están tomando medidas para mejorar la caracterización de las corrientes migratorias, a saber: i) incorporación progresiva de la variable “nacionalidad” en las encuestas estadísticas; ii) inclusión de un módulo de migración en una encuesta del INE en 2013, que permitió una caracterización sociodemográfica de la población emigrante e inmigrante; y iii) elaboración y difusión de una serie de estudios, con especial hincapié en el diagnóstico de las necesidades de los inmigrantes en el proceso de integración social en Cabo Verde (2014) y en los estudios sobre los perfiles migratorios de Cabo Verde, a fin de evaluar en qué medida las políticas públicas son adecuadas para la integración de los inmigrantes en Cabo Verde. También se realizaron varios estudios en el contexto académico, igualmente fundamentales para la comprensión del fenómeno de la inmigración en Cabo Verde. El Centro de Investigación y Formación en Género y Familia de la Universidad de Cabo Verde tiene una línea de investigación y publicaciones sobre género y migración. No obstante, la evaluación del primer Plan de la Estrategia Nacional de Inmigración reveló que uno de los principales retos era la producción y el intercambio de datos migratorios.

57.En 2014 se creó el Observatorio de las Migraciones (Resolución núm. 22/2014, de 14 de marzo) con el fin de racionalizar la recopilación, el tratamiento y la publicación de datos periódicos sobre la migración, promover estudios en profundidad sobre diversas dimensiones de la migración y sensibilizar a la sociedad sobre los factores relacionados con la migración.

58.También existe una Red Nacional de Centros de Coordinación Locales para la Emigración, que revitalizó las oficinas de apoyo a los inmigrantes que existían en los municipios con el fin de ayudar, asistir y orientar a los emigrantes en términos de apoyo social, formación, integración en el mercado laboral y apoyo jurídico y administrativo. La evaluación del primer Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración puso de relieve la naturaleza todavía fragmentada del sistema de apoyo a los inmigrantes y la necesidad de reestructurar servicios específicos. Así, desde 2017 se crearon Oficinas de Atención al Inmigrante en 17 de los 22 ayuntamientos existentes y se puso en marcha una iniciativa de desarrollo de la capacidad, a través del proyecto de refuerzo para la gestión de la inmigración y la integración social del inmigrante a nivel municipal. El proyecto incluye la creación de estructuras en los municipios para trabajar con los inmigrantes y las oficinas, la elaboración de manuales de procedimientos para las oficinas y la preparación de planes municipales de integración social en los municipios de Boa Vista, Praia, Sal y São Vicente.

59.De 2012 a 2017, la Dirección General de Inmigración promovió varias iniciativas de capacitación destinadas a funcionarios públicos y de las entidades que participan en la gestión de la inmigración en el país y la Estrategia Nacional de Inmigración, con el fin de mejorar los servicios de apoyo a los trabajadores migratorios ofrecidos por los ayuntamientos, las Casas Jurídicas, los Centros de Desarrollo Social y las Casas del Ciudadano. Se llevaron a cabo un total de 22 actividades (seminarios, sesiones de formación y talleres), con la participación de 389 proveedores de servicios. En 2015, se organizó un taller de capacitación sobre migración para 25 periodistas, técnicos de medios de comunicación y oficiales de prensa, en colaboración con el Ministerio de las Comunidades y la Asociación de Periodistas de Cabo Verde. En 2015 y 2017, 40 representantes de autoridades locales y de la Dirección General de Trabajo, la Dirección de Extranjeros y Fronteras, el Consejo Nacional de Inmigración y de ONG participaron en talleres sobre gestión de la inmigración e integración social de los inmigrantes.

Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8

60.La Constitución de la República de Cabo Verde reconoce ampliamente la libertad de tránsito y la emigración (art. 51). La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros establece normas sobre la entrada de nacionales en el país con miras a fomentar su mantenimiento de vínculos con Cabo Verde, tal como se menciona en el párrafo 5 del presente informe. Se ha simplificado y mejorado el procedimiento de emisión y renovación de pasaportes, tanto a nivel nacional como en el extranjero, incluida la documentación que es preciso escanear, como la fotografía y la firma (Decreto-Ley núm. 21/2014 de 17 de marzo y Decreto-Ley núm. 69/2014 de 22 de diciembre).

61.La Constitución garantiza a los ciudadanos caboverdianos el derecho a no ser expulsados del país (art. 37) y el derecho a no ser extraditados por delitos a los que, según la legislación del Estado requirente, correspondan penas y medidas de seguridad que priven o restrinjan la libertad a perpetuidad o por tiempo indefinido o ilimitado, salvo cuando el Estado ofrezca garantías de que dicha pena o medida de seguridad no será aplicada o en las circunstancias que se determinan en el artículo 38. De no ser extraditada, la persona en cuestión responderá ante los tribunales de Cabo Verde por los delitos cometidos en el extranjero. Dichas disposiciones no impedirán el ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional. La extradición solo puede ser ordenada por decisión judicial y con arreglo a los términos de la ley (art. 38).

62.La Constitución establece que una decisión judicial es el único medio de imponer restricciones al derecho a salir libremente del país, tanto para los nacionales como para los extranjeros, así como a la emigración, y siempre de manera temporal (art. 51 2)). Este es el caso de las medidas de coerción personal en los procesos penales, como la prohibición de salir del país y la obligación de permanecer en el hogar, que deben respetar siempre el principio de proporcionalidad (arts. 272 1), 288 y 289 del Código de Procedimiento Penal).

63.El Estatuto del Niño y del Adolescente establece la protección de los niños, niñas y adolescentes contra el desplazamiento no autorizado e ilegal en el territorio nacional o la salida al extranjero (art. 22 3)). Se requiere autorización para salir del país en el caso de los niños no acompañados, así como de los niños extranjeros, como se menciona en el párrafo 9 del presente informe (art. 12 5) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

64.La entrada de extranjeros está sujeta a las condiciones de entrada establecidas en la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros, que tienen en cuenta la finalidad y exigen un visado. Sin embargo, se contemplan condiciones para la exención de visado, con arreglo a las cuales la persona interesada tiene la obligación de registrarse previamente a través de la plataforma en línea. Tal es caso en las situaciones siguientes: ii) ciudadanos de los países exentos de visado de tránsito, oficial, diplomático, de cortesía o de turismo establecidos mediante una resolución del Consejo de Ministros, para una estancia de corta duración (de hasta 30 días), sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros; iii) personas que disfruten de una exención de visado de conformidad con acuerdos internacionales; iv) personas que presenten un documento de identidad que les acredite como agente oficial, de una misión extranjera o de una organización internacional, expedido por el departamento gubernamental encargado de las relaciones exteriores; v)  los  titulares de un documento de viaje que acredite la condición de refugiado; vi) los titulares de documentos mencionados en las leyes y convenios internacionales o determinados por las autoridades competentes (art. 7 2)); y vii) los nacionales de países que eximan de dicho requisito a los caboverdianos (art. 9 6)). Los visados pueden ser otorgados en el extranjero por las embajadas u oficinas consulares y en el territorio nacional por la Dirección de Extranjeros y Fronteras. En las fronteras y puestos aéreos y marítimos, la Dirección de Extranjeros y Fronteras tiene la facultad de conceder visados oficiales, diplomáticos o de cortesía, con la autorización expresa del departamento gubernamental responsable de los asuntos exteriores (art. 27 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). Todo ciudadano extranjero respecto al que se haya dictado una decisión de expulsión administrativa tendrá prohibida la entrada durante 5 años, o durante 2 años si abandona voluntariamente el territorio nacional. La entrada de menores de 16 años puede ser denegada si no van acompañados por su padre, madre o tutor legal, o si viajan sin una autorización escrita, firmada por uno de ellos y autenticada por un notario o por los servicios consulares de Cabo Verde (art. 12 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

65.Se ha mejorado el procedimiento administrativo relativo a la entrada, estancia y salida de extranjeros, haciéndolo más eficaz, transparente y accesible a los usuarios, gracias en particular al hecho de que la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros ha establecido plazos administrativos para la expedición de visados y permisos de residencia. La evaluación del primer Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración ha puesto de relieve las medidas adoptadas para mejorar el control y la gestión de la inmigración, incluida la progresiva informatización de la Dirección de Extranjeros y Fronteras y el desarrollo de un plan de formación continua para sus agentes, a veces en cooperación con socios nacionales y organizaciones internacionales.

66.En el período comprendido entre 2015 y 2017 se denegó la entrada a 839 personas por los motivos siguientes: falta de medios de subsistencia (598), falta de pruebas sobre el propósito del viaje (122), falta de pasaporte (33), pasaporte falsificado (23), falta de visado (13), falta de reserva de hotel (13), documento caducado (12), procedencia de países con presencia del ébola (7), tarjeta de residencia falsificada (4), falta de billete de vuelta (1), trayectoria dudosa (4), prohibición de entrada (3), falta de autorización para viajar a menores (1), falta de cartilla de vacunación (1) y pasaporte con menos de 6 meses de validez (1).

Artículos 9 y 10

67.El derecho a la vida y a la integridad física y moral está garantizado por la Constitución de la República de Cabo Verde, que prohíbe la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la pena de muerte (art. 28). El Código Penal prohíbe la pena de muerte y las medidas de privación de libertad o de seguridad de carácter perpetuo o indefinido (art. 45 1)). El homicidio, aunque tenga lugar a petición de la víctima o como resultado de una negligencia, así como la instigación o la ayuda al suicidio, también están tipificados en los artículos 125 a 127. La protección de la vida se ve aún más reforzada mediante la tipificación como delito de conductas que pongan a la persona en una situación que entrañe peligro para la vida o en un estado en que no pueda protegerse a sí misma, o que la expongan a una enfermedad grave transmitida por actos sexuales (arts. 153 a 156), y mediante la tipificación como delito de la obstrucción a la prestación de asistencia, la omisión de la ayuda, la denegación de asistencia por parte de personal sanitario y el ejercicio ilegal de una profesión (arts. 157 a 160). Los delitos de genocidio (art. 268A), los crímenes de lesa humanidad (art. 268B) y los crímenes de guerra contra las personas (art. 268C) también están relacionados con la protección de la vida y se definen en el Código Penal.

68.La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos: nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 45 del Código Penal), considerados delitos. El castigo no corresponde solo a la persona que realiza el acto, sino también al superior inmediato responsable que autoriza, consiente o denuncia la práctica de tales actos por su subordinado (art. 164 del Código Penal).

69.A fin de fortalecer la lucha contra las posibles violaciones de las obligaciones de los funcionarios penitenciarios relativas a la investigación y sanción de sus actos, en 2014 se revisó el Estatuto del Personal de Seguridad Penitenciaria y su Estatuto Disciplinario (Decreto-Ley núm. 61/2014 y núm. 60/2014, de 5 de noviembre). La Academia Nacional de Formación de la Policía Nacional ha introducido un módulo de derechos humanos en la formación inicial de los agentes de policía, que abarca la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Además, entre 2008 y 2014, la CNDHC, en colaboración con la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Reintegración Social, proporcionó capacitación a funcionarios de la Guardia Penitenciaria de todas las prisiones, entre otros acerca de la tortura. El ministerio público realiza visitas de inspección a las prisiones para garantizar que los detenidos o presos no estén siendo sometidos a torturas o malos tratos. La CNDHC ha efectuado visitas periódicas a las prisiones para evaluar las condiciones en que viven las personas privadas de libertad.

Artículo 11

70.La esclavitud y el trabajo forzoso están prohibidos en Cabo Verde, independientemente de la nacionalidad de la persona o de su situación jurídica en el país, de conformidad con el principio de la dignidad de la persona humana garantizado en el artículo 1 de la Constitución de la República de Cabo Verde. También está prohibido el trabajo infantil (arts. 74 3) y 4)). El Código Penal tipifica como delitos la esclavitud laboral y la esclavitud sexual (arts. 271, 271A, 272, 268A y B). La prohibición del trabajo forzoso también se recoge en el Código Laboral (art. 14). El Estatuto del Niño y del Adolescente garantiza al adolescente el derecho a estar protegido contra la explotación económica o contra la obligación de realizar cualquier trabajo que pueda afectar su educación o que sea peligroso para su salud y su desarrollo integral (art. 67 1)).

71.El Plan de Acción Nacional de Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil (Resolución núm. 43/2014, de 2 de junio) se elaboró con el objetivo de proteger al niño frente a la explotación laboral. Asimismo, se creó un Comité Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. En 2016 entró en vigor la Lista de Trabajos Peligrosos para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley núm. 113/VIII/2016, de 10 de marzo), que les prohíbe realizar determinadas actividades e introdujo mecanismos de supervisión y sanción. Otras medidas en este esfera fueron la publicación de la Guía educativa Identificar, Prevenir e Combater o Trabalho Infantil y el cómic Manel e Pala em STOP ao trabalho infantil; el fortalecimiento de las capacidades técnicas del Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adolescencia en esta esfera; la difusión de la Lista de Trabajos Peligrosos a nivel nacional; y la organización de conferencias, obras de teatro en las escuelas y otras actividades en el marco del Año de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa contra el Trabajo Infantil (2016).

Artículos 12, 13 y 26

72.La Constitución de la República de Cabo Verde reconoce la libertad de expresión y opinión de todas las personas, sean nacionales o extranjeras, prohíbe la restricción del ejercicio de esta libertad mediante cualquier forma de censura (art. 48) y garantiza la libertad de prensa (art. 60). Sin embargo, habida cuenta del amplio alcance de este derecho y de la necesidad de tener en cuenta otros derechos fundamentales e intereses públicos pertinentes, cabe señalar que existen otros límites y derechos conexos: el derecho al honor, la consideración de las personas, el derecho al buen nombre, la imagen, la intimidad de la vida personal y familiar, la obligación de proteger a los niños y a los jóvenes, y la prohibición de la apología de la violencia, la pedofilia, el racismo, la xenofobia y cualquier forma de discriminación (art. 48 4)). En los casos de uso indebido de estos derechos en su forma más grave, el Código Penal contempla las categorías de calumnia y difamación (arts. 165 a 167). La legislación infraconstitucional que regula el sector de los medios de comunicación también garantiza la libertad de expresión y opinión, limitando este derecho en los mismos términos que la Constitución de la República de Cabo Verde.

73.Las libertades de conciencia, religión y culto también están garantizadas en la Constitución como derechos inviolables para todos, nacionales o extranjeros. Ninguna persona será objeto de discriminación, perseguida, perjudicada o privada de sus derechos, ni se le impondrán obligaciones ni quedará exenta de ellas a causa de sus creencias o prácticas religiosas. También se contempla la libertad de las iglesias y otras comunidades religiosas, la libertad de educación religiosa y el derecho a la objeción de conciencia (art. 49). Esa protección está además garantizada por la Ley de Libertad Religiosa y de Culto (Ley núm. 64/VIII/2014, de 16 de mayo), que aclara que la libertad de religión y de culto no justifica la comisión de delitos o actos incompatibles con la vida, la integridad física, la dignidad de la persona humana o la moral, ni la violación de los valores, principios, derechos y deberes fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de Cabo Verde, ni ningún daño al bien común. El Código Penal protege la libertad de religión y de culto y prevé sanciones para quienes practican actos que tienen por objeto impedir o perturbar los actos de culto mediante la violencia o la amenaza (art. 287).

74.Sin embargo, las asociaciones de inmigrantes han señalado que la obtención de la autorización administrativa para establecer espacios para la práctica religiosa puede resultar difícil.

75.En los artículos 65 y 66, la Constitución de la República de Cabo Verde establece el derecho a la asociación profesional y sindical, garantizando la no obligatoriedad de la inscripción o la permanencia ni del pago de cotizaciones a los sindicatos o asociaciones en los que no se esté inscrito. La creación de asociaciones sindicales o profesionales es gratuita para los trabajadores y no requiere una autorización administrativa. Los sindicatos y asociaciones gozan de autonomía orgánica, funcional e interna y son independientes del Estado, los empleadores, los partidos políticos y las organizaciones religiosas. Esos mismos derechos están recogidos en el Código Laboral (arts. 19 a 21). En el artículo 69 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros se reconoce el derecho de los trabajadores extranjeros que residen legalmente en el país a la libertad de afiliación en organizaciones sindicales y profesionales.

Artículos 14 y 15

76.La Constitución de la República de Cabo Verde garantiza a todos el derecho al buen nombre, a la honra y a la reputación, a la imagen, a la preservación de la intimidad de la vida personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las telecomunicaciones (arts. 41, 43 y 44), si bien pueden darse restricciones legales debidamente justificadas por razones de seguridad interna y de investigación penal. El Código Civil también garantiza esos derechos (art. 64 y ss.), y el Código Penal castiga las conductas que los violan (arts. 165, 166, 173, 180, 181, 183, 184 y 186 a 193). El Código Laboral establece que la celebración o ejecución de un contrato de trabajo no implica ninguna merma de los derechos relativos a la personalidad, sin perjuicio de las limitaciones voluntariamente consentidas y libremente revocables, en los términos del derecho civil, salvo las violaciones de los principios de orden público y de las buenas costumbres, que son nulas y sin valor (art. 44). La información solicitada a un candidato a un puesto de trabajo solo puede utilizarse para evaluar su capacidad para ocupar el puesto o para evaluar sus aptitudes profesionales, quedando prohibida la solicitud de datos relativos a convicciones filosóficas o políticas, afiliación a un partido o sindicato, creencias religiosas, vida privada, origen racial o étnico, salud, vida sexual y datos genéticos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la legislación en materia de protección de datos personales (art. 45). La utilización de medios de vigilancia a distancia en el lugar de trabajo está prohibida, y solo es lícita cuando tiene por objeto la protección y seguridad de las personas y de los bienes, y siempre que el trabajador sea informado de la existencia de tales medios (art. 46). El Código Laboral también garantiza la privacidad (art. 47). Además, la protección de los datos personales está garantizada por la Ley de Protección de Bases de Datos (Ley núm. 122/V/2001, de 22 de enero, modificada por la Ley núm. 41/VIII/2013, de 13 de septiembre). La Comisión Nacional de Protección de Datos se estableció mediante la Ley núm. 42/VIII/2013, de 17 de septiembre.

77.El derecho a la propiedad privada está garantizado para todos, e incluye el derecho a la transmisión en vida o muerte y el derecho a la herencia (art. 69 de la Constitución). La requisa o expropiación de bienes con miras a la provisión de servicios públicos solo puede llevarse a cabo sobre la base de la ley y siempre a cambio de una indemnización justa (Decreto Legislativo núm. 2/2007, de 19 de julio). El artículo 71 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros garantiza a estos el ejercicio y disfrute de sus derechos económicos de forma pacífica y sin que pueda adoptarse ninguna medida arbitraria o discriminatoria contra ellos. En caso de expulsión, extradición o ausencia o muerte presunta o definitiva de un extranjero, se le asegurará a él o a su pariente más cercano o herederos cualquier interés personal, patrimonial, económico o social reconocido por la ley y que no sea instrumento, producto, resultado o efecto de un delito (art. 71 2) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

Artículos 16 (párrs. 1 a 4) y 17

78.El derecho a la libertad y la seguridad personal está consagrado en la Constitución de la República de Cabo Verde (art. 30). Nadie puede ser privado total ni parcialmente de su libertad, salvo como consecuencia de una sentencia judicial que lo condene por la comisión de actos punibles por la ley con pena de prisión o la aplicación de una medida de seguridad, con la excepción de la privación de libertad provisional y bajo ciertas condiciones legales (art. 30). En dichos casos, se exige siempre tener en cuenta la gravedad proporcional del delito y la necesidad, finalidad y suficiencia de la condena (art. 262 del Código de Procedimiento Penal).

79.Los extranjeros también tienen derecho a no ser detenidos ni condenados sin cargos. En caso de ser detenidos y enjuiciados, habrá de ser con arreglo a los casos y formas que establece la ley (art. 71 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). La entrada y estancia ilegales en el país no constituyen un delito, sino una infracción administrativa considerada ilegal y punible con una multa (art. 101 y ss. de la Ley). La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros contempla la detención del extranjero que haya entrado o permanezca irregularmente en el país, que deberá ser presentado ante un tribunal en un plazo de 48 horas para decidir acerca de su traslado a un refugio temporal o instalación similar o, en caso de comisión de un delito, para la aplicación de la medida coercitiva prevista en el derecho penal (art. 78 de la Ley). Como alternativa a la detención, la Dirección de Extranjeros y Fronteras puede requerir al extranjero, mediante notificación, que abandone voluntariamente el país dentro del plazo establecido, que oscila entre 10 y 20 días (art. 79 de la Ley).

80.Entre 2003 y 2008, 852 personas extranjeras fueron expulsadas del territorio nacional (un promedio de 146 por año). Las expulsiones disminuyeron en 2013, año en que solo 16 extranjeros fueron devueltos. Las expulsiones estuvieron fundamentadas principalmente en una decisión judicial (63 %), que solía ir precedida de una detención en las mismas condiciones que los nacionales. Solo un 37 % de las expulsiones fueron de carácter administrativo y tuvieron como causa la residencia irregular y la falsificación de visados. La Dirección de Extranjeros y Fronteras recurre preferentemente a una notificación relativa a la necesidad de regularizar la situación o abandonar voluntariamente el país, en lugar de optar de entrada por la detención y expulsión administrativa.

81.En 2006 y 2009, 668 inmigrantes fueron detenidos en embarcaciones clandestinas (21 en 2014), cuyo tipo no quedó registrado. En estas situaciones, la reclusión no tuvo lugar en prisiones, sino que se proporcionó un refugio provisional adecuado a la espera del proceso de repatriación.

82.En cuanto a la referencia a los enfrentamientos violentos entre las autoridades caboverdianas y migrantes de África Occidental entre 2002 y 2005, que causaron la muerte de 12 personas, se informa de que las autoridades no tienen constancia de esos enfrentamientos. Se constataron dos casos de fallecimientos de migrantes procedentes de África Occidental, pero no tuvieron nada que ver con cuestiones de discriminación. En uno de ellos, un toxicómano mató a su proveedor de drogas; en el otro, el migrante murió tras un intento de robo de alto nivel. En el primer caso, debido a la distorsión de la noticia, los inmigrantes de Guinea-Bissau se congregaron frente al Palacio de Gobierno y, al no haber comunicado a las autoridades competentes el día, la hora y el lugar de la manifestación, la Policía de Orden Público se vio obligada a intervenir a fin de restablecer el orden y dispersar a los manifestantes.

83.El Código Penal, además de prohibir y castigar la tortura, como se menciona en los párrafos 68 y 69 del presente informe, tipifica como delito todo daño contra la integridad física o mental (art. 128 y ss.), las amenazas y la intimidación (art. 136 y ss.), el uso ilegal de la fuerza pública (art. 371) y el abuso de poder (art. 372A) que sean llevados a cabo por empleados, personas, grupos o instituciones contra nacionales o extranjeros, independientemente de su situación en el país. Se ha reforzado la lucha contra la comisión de ese tipo de actos violentos en relación con los funcionarios públicos y los agentes de policía, como se indica en el párrafo 69.

84.La Ley de Ejecución de Medidas Privativas de Libertad y el Reglamento de la Cárcel Central de Praia (Decreto núm. 14/2016, de 23 de marzo) rigen el trato dado a las personas privadas de libertad en todo el país, incluido el régimen de visitas, y prohíben los tratos o penas crueles, degradantes e inhumanos, según lo dispuesto en la Constitución de la República de Cabo Verde (art. 28). También disponen la separación de los reclusos convictos (mujeres y hombres, jóvenes y adultos) y el trato diferenciado de los menores y los adultos en las cárceles y centros de reclusión del país. El sistema jurídico de Cabo Verde considera que la pena de prisión tiene como objetivo no solo proteger los bienes legítimos perjudicados, sino también reintegrar al condenado en la vida comunitaria (art. 47 del Código Penal). Es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Reinserción Social ofrecer servicios sociales a los reclusos, incluida la formación psicosocial, educativa y profesional para su reinserción (Decreto-Ley núm. 47/2016, de 27 de septiembre), que se promueve respecto a todos los reclusos, independientemente de su nacionalidad. Como se indica en el párrafo 69 del presente informe, se realizan inspecciones periódicas de las prisiones. En la actualidad, hay 101 extranjeros (94 mujeres y 7 hombres) cumpliendo condena en las prisiones del país por la comisión de delitos. Dichos reclusos son de 21 nacionalidades diferentes, la mayoría de ellos de Nigeria, Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe.

Artículo 24

85.La Constitución de la República de Cabo Verde reconoce el derecho de toda persona a la personalidad jurídica (art. 41). El Código Civil establece que la personalidad jurídica se adquiere al nacer con vida (art. 64) y cesa con la muerte (art. 66), y garantiza a toda persona la capacidad genérica de adquirir derechos y contraer obligaciones o deberes. El artículo 14 del Código Civil, así como la Constitución, garantizan a los extranjeros y apátridas los mismos derechos, libertades y garantías que a los nacionales, con las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 6 del presente informe. El artículo 25 determina que la condición jurídica de las personas, su capacidad, las relaciones familiares y las sucesiones por fallecimiento se rigen por el derecho personal de los respectivos sujetos (el derecho correspondiente a la nacionalidad o al lugar de residencia habitual, en el caso de los apátridas), con las restricciones establecidas por la ley. Sin embargo, los extranjeros o apátridas no gozan de ninguna forma de protección jurídica que no esté reconocida en la legislación caboverdiana (art. 27). Los conflictos entre normas extranjeras y nacionales también se regulan en un capítulo específico.

Artículos 16 (párrs. 5 a 9), 18 y 19

86.Tanto la Constitución de la República de Cabo Verde (art. 30) como el Código de Procedimiento Penal (art. 7) disponen que toda persona detenida o presa será informada inmediatamente, de manera clara y comprensible, de los motivos de su detención o privación de libertad y de sus derechos constitucionales y legales, y autorizada a ponerse en contacto con un abogado directamente o a través de su familia o de una persona de confianza. La detención o encarcelamiento de cualquier persona y el lugar preciso en que se produzca se comunicarán inmediatamente a la familia del detenido o a la persona que este indique, con una breve descripción de los motivos de la detención. Si el detenido no se expresa en portugués o en caboverdiano, tendrá derecho a que la autoridad judicial, a petición suya o por iniciativa propia, le asigne un intérprete (art. 6 del Código de Procedimiento Penal). Tras su detención, el acusado debe ser presentado al juez en un plazo máximo de 48 horas o puesto en libertad (art. 244 del Código de Procedimiento Penal). El Código de Procedimiento Penal establece que la persona sospechosa de haber cometido un delito será considerado como “acusado”, y que esa condición se formalizará mediante comunicación oral o escrita, a través de la entrega, siempre que sea posible en el mismo acto, de un documento que contenga los detalles del caso y del abogado defensor, si este ya ha sido designado, una descripción sumaria de los hechos que se imputan (art. 76) y la enumeración de los derechos y obligaciones procesales del acusado de conformidad con el artículo 77 (Estatuto procesal del acusado). Dicha comunicación solo se proporciona en portugués.

87.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen ante los tribunales los mismos derechos que los nacionales, en particular el derecho a que su caso sea resuelto de manera equitativa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial. El Código de Procedimiento Penal establece que se presume la inocencia de todos los acusados hasta que se dicte una sentencia definitiva, y exige que la prueba de su culpabilidad sea aportada por la parte que lo acuse o por el tribunal, de conformidad con las normas establecidas en el Código (art. 1). Si existe una duda razonable sobre cualquier hecho relacionado con la infracción, se resolverá a favor del acusado (art. 1 del Código de Procedimiento Penal). En el artículo 1 del Código Penal se establece que ningún hecho, sea un acto o una omisión, puede ser considerado delito en ausencia de una ley previa que lo califique como tal. Cuando las disposiciones penales vigentes en el momento de la práctica difieren de las establecidas en leyes posteriores, siempre se aplica el régimen más favorable para el acusado (art. 2 del Código Penal).

88.La prisión preventiva en espera de sentencia es aplicable en última instancia y únicamente: cuando existen pruebas sólidas de un delito doloso punible con una pena privativa de libertad; con una duración máxima de tres años; y si se considera que otras medidas coercitivas son insuficientes (arts. 272 y 279 del Código de Procedimiento Penal). Toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de habeas corpus en caso de detención o encarcelamiento ilegal y a recibir una indemnización por toda privación ilegal de libertad (arts. 13 a 24 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 20

89.En la legislación caboverdiana no existe ninguna disposición que establezca la pena de prisión por incumplimiento de una obligación contractual, ni tampoco se indica la posibilidad de dictar la privación de libertad por orden judicial debido al incumplimiento de una obligación contractual (arts. 798 a 873 del Código Civil). No hay interferencia con las obligaciones contractuales para la concesión de la autorización de residencia o permiso de trabajo y la expulsión, a menos que esta obligación esté relacionada con el contrato de trabajo y constituya una condición para su continuidad y la concesión de tales autorizaciones (arts. 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

Artículos 21 a 23

90.La retención o utilización indebida de un registro o documento está tipificada como delito en el artículo 186 del Código Penal.

91.Está prohibida toda expulsión colectiva de extranjeros que se centre de manera general en determinados grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos (art. 74 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). La expulsión o extradición solo puede llevarse a cabo en los casos previstos por la ley y por decisión de las autoridades competentes (arts. 71, 1 d), 72 y ss. de la Ley) (párr. 112 del presente informe), que deberá ser comunicada por escrito al extranjero, explicada en una lengua comprensible para él y contener los fundamentos de hecho y de derecho (arts. 84 y 85 de la Ley). La decisión se comunica a la CNDHC para que supervise y garantice el respeto de los derechos fundamentales de la persona expulsada (arts. 83 7) y 86 5) de la Ley). En ningún caso se procederá a la expulsión a un país en el que el extranjero pueda ser perseguido por razones políticas, religiosas, raciales, filosóficas o políticas, o sometido a la pena de muerte, a penas de prisión o encarcelamiento o a medidas de otra índole de carácter perpetuo o de duración ilimitada, o sometido a torturas o a tratos inhumanos o degradantes (art. 75 de la Ley).

92.El expulsado es responsable del pago de los gastos relacionados con la expulsión (art. 89 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). La decisión puede ser recurrida ante las autoridades administrativas o judiciales, y el recurso judicial no tiene efecto suspensivo (art. 80 de la Ley). La expulsión no afecta a los derechos adquiridos, aunque si es de carácter judicial, se pueden establecer restricciones de esos derechos de acuerdo con la ley (art. 71 2) de la Ley). El derecho a percibir salarios y otras prestaciones laborales está garantizado, incluso si el contrato de un extranjero en situación irregular se declara nulo (arts. 281 y 34 del Código Laboral). Como se indica en el párrafo 53 del presente informe, se garantiza a la persona extranjera la asistencia y representación jurídicas.

93.Las autoridades consulares y diplomáticas ofrecen protección y asistencia a los ciudadanos nacionales en el extranjero (véase el párr. 52 del presente informe). Los trabajadores migratorios pueden ponerse en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen o del Estado que represente sus intereses. En caso de expulsión, la decisión se comunicará por vía diplomática a las autoridades competentes del país de destino (art. 88 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

Artículos 25, 27 y 28

94.La Constitución de la República de Cabo Verde garantiza el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (art. 62). Existe un salario mínimo nacional (Decreto-Ley núm. 6/2014, de 29 de enero, modificado por el Decreto-Ley núm. 15/2018, de 19 de marzo). El Código Laboral confiere al trabajador extranjero o apátrida autorizado para ejercer una actividad profesional subordinada en el territorio nacional o amparado por la legislación laboral caboverdiana los mismos derechos y deberes que a los trabajadores de nacionalidad caboverdiana (art. 15 2)). Aunque la disposición legal se refiere únicamente a quienes están autorizados a ejercer una actividad laboral, en la práctica los derechos están garantizados incluso para quienes no están autorizados pero ejercen una actividad laboral (arts. 281 1) y 34 del Código Laboral). Como se menciona en el párrafo 46 del presente informe, los artículos 15 y 48 prohíben toda práctica discriminatoria. En caso de accidente de trabajo, los trabajadores, sus familiares o las personas a cargo gozarán de igualdad de trato en las mismas condiciones que los nacionales, independientemente de que esté autorizados a residir (art. 18 del Código Laboral).

95.No obstante, se ha informado de casos de discriminación salarial con respecto a los trabajadores extranjeros, especialmente de la costa de África Occidental, que perciben salarios más bajos que los desembolsados a un trabajador nacional por el mismo trabajo, así como denuncias de incumplimiento de la legislación laboral en general y de condiciones inadecuadas de trabajo, en particular en relación con trabajadores de la construcción. De acuerdo con la evaluación del primer Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración, uno de los principales retos es la regulación y supervisión del mercado laboral. La Inspección General de Trabajo ha llevado a cabo acciones de supervisión de los empleadores, especialmente a través de inspecciones y notificaciones a las empresas, así como reuniones informativas en las que también reciben quejas. La Inspección cuenta con una línea telefónica gratuita para denunciar violaciones de los derechos laborales (8002727).

96.Si bien la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros afirma que un extranjero titular de un permiso de residencia tiene derecho, sin necesidad de un permiso especial y en las mismas condiciones que los nacionales, a la educación, al ejercicio de una actividad económica y al acceso a la salud, y que aquellos que residen legalmente gozan de libertad de circulación y residencia, libertad de reunión y manifestación y libertad de afiliación sindical, huelga e inscripción en los colegios profesionales (de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley núm. 6/97, de 5 de mayo), es un hecho que, salvo en el caso de la inscripción en colegios profesionales, en la práctica se garantiza a toda persona el derecho a la salud y a la educación.

97.La atención médica de emergencia está garantizada para todos sin distinción. El conjunto básico de servicios de salud esenciales, que se presta gratuitamente en todo el país, comprende servicios de salud reproductiva para las mujeres y los hombres, el tratamiento de las enfermedades infecciosas o transmisibles (el VIH/sida, las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis, entre otras, incluido el tratamiento antirretroviral) y la respuesta integrada a las enfermedades infantiles, entre otros servicios y cuidados. Todas las mujeres embarazadas tienen acceso gratuito a los servicios de salud sexual y reproductiva, que incluyen la prueba prenatal de detección del VIH y la atención prenatal y posnatal. El conjunto de servicios también incluye pruebas gratuitas de detección de cáncer de mama, de próstata y cervicouterino. El Plan Nacional de Vacunación incluye diez vacunas gratuitas. No hay diferencia de trato entre los extranjeros y los nacionales.

98.Se ha puesto en marcha la reforma relativa al Decreto-Ley núm. 84/78, de 22 de septiembre, sobre la indemnización por accidentes de trabajo, y ya existe un proyecto de ley que pronto será dado a conocer.

99.El derecho a la seguridad social está garantizado para todos (art. 70 de la Constitución de la República de Cabo Verde). En la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros se establece que las disposiciones que garantizan la igualdad de trato a los extranjeros también se aplican en materia de seguridad social (art. 65 2)). Cabo Verde ha firmado acuerdos de seguridad social con países con presencia significativa de migrantes: España, Francia, los Países Bajos, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia y el Senegal (la entrada en vigor de este último está pendiente de la firma del acuerdo administrativo). Los caboverdianos retornados, cuando están inscritos en los sistemas de seguridad social de ambos países, tienen derecho a las siguientes prestaciones en las mismas condiciones que los asegurados o pensionistas de Cabo Verde: prestaciones de enfermedad y de maternidad; pensión de vejez; pensión por discapacidad; y pensión de supervivencia y prestaciones y subsidios familiares. Los acuerdos bilaterales permiten mantener en Cabo Verde los derechos adquiridos en los países de acogida. Cabo Verde no pertenece a la Conferencia Interafricana de Previsión Social, aunque ha firmado el Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, junto con el Brasil, Mozambique, Portugal y Santo Tomé y Príncipe. El Convenio se aplica a las prestaciones de invalidez, vejez y fallecimiento.

100.El país proporciona apoyo económico a los migrantes caboverdianos en situación de vulnerabilidad en otros países a través del Fondo de Solidaridad Comunitario, creado en 2014 para promover el pago de pensiones, así como para financiar asociaciones para la ejecución de proyectos de apoyo a los caboverdianos de la diáspora en situación de vulnerabilidad. En la actualidad, el Fondo solo se dedica al pago de pensiones.

101.Los extranjeros o apátridas que hayan residido legalmente en el país durante al menos diez años, o que puedan acogerse a un acuerdo de seguridad social sobre asistencia social o reciprocidad entre su país de origen y Cabo Verde, pueden solicitar una pensión social (Ley núm. 38/VIII/2013, de 7 de agosto, art. 23, b)). Cabo Verde no ha firmado acuerdos de seguridad social con ningún otro país y todavía no ha recibido ninguna solicitud de pensión social por parte de extranjeros. Además, se ha preparado un Programa de Apoyo a los Inmigrantes en Situación de Riesgo y se está elaborando la definición de las situaciones de riesgo. Los Centros de Emergencia para la Infancia y la Protección Social del Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adolescencia han acogido a niños extranjeros en situación de vulnerabilidad y riesgo. Entre 2001 y 2013, recibieron a seis niños de Guinea, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe y el Senegal.

102.Varias instituciones llevan a cabo acciones de información sobre los derechos laborales. En 2013, la Inspección General de Trabajo organizó una sesión específica para los trabajadores migratorios sobre el trabajo y la seguridad laboral. En 2016, la CNDHC impartió un módulo sobre los derechos de los inmigrantes durante el curso de alfabetización de inmigrantes organizado por la Asociación de Estudiantes e Investigadores Guineanos Residentes en Cabo Verde. De 2015 a 2017, la Dirección General de Inmigración financió dos proyectos de la Asociación de Residentes Guineanos en Cabo Verde centrados en la integración laboral, con el objetivo de sensibilizar a los trabajadores migratorios sobre la legislación laboral de Cabo Verde y sobre sus derechos y deberes en el trabajo. Aproximadamente 73 trabajadores migratorios ya se han beneficiado del proyecto en las islas de Santiago (Praia y Assomada), Sal y Boa Vista. Como se menciona en el párrafo 41 del presente informe, uno de los folletos preparados por la Dirección General de Inmigración se centra específicamente en el derecho laboral. En 2017, se impartieron sesiones de información, educación y comunicación sobre derechos de los inmigrantes, derechos laborales, violencia por razón de género y salud sexual y reproductiva en las islas de São Vicente, Sal, Boa Vista, Santo Antão, Praia y Assomada. La Inspección General de Trabajo también llevó a cabo varias acciones informativas para dar a conocer la legislación laboral, incluidos los derechos y deberes de los trabajadores migratorios.

Artículos 29 a 31

103.En la Constitución de la República de Cabo Verde se especifica que una de las tareas fundamentales del Estado es apoyar a la comunidad caboverdiana repartida por el mundo y promover en ella la preservación y el desarrollo de la cultura caboverdiana (art. 7). De conformidad con el derecho a la libertad y el principio de igualdad establecidos en la Constitución, se garantiza el respeto de la identidad cultural de los inmigrantes y sus familias.

104.El Estatuto del Niño y del Adolescente garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a una identidad, incluido el derecho a tener un nombre y una nacionalidad (art. 28 1) y 2)). Asimismo, establece que ningún niño debe salir del hospital donde haya nacido sin haber quedado registrado su nacimiento (art. 28 7)), requisito que incluye a las hijas de extranjeros. El Código del Registro Civil también determina que los nacimientos que ocurran en el hospital deben ser inscritos antes del alta, y los que ocurran fuera de un hospital, en un plazo de 15 días. Si los padres no inscriben al niño, el personal sanitario y los encargados del registro pueden intervenir por iniciativa propia y darle un nombre, que los padres podrán cambiar en un plazo de 30 días (art. 76 de la Ley núm. 75/VIII/2014, de 9 de diciembre). Se concede la nacionalidad de origen al nacer a los niños: i) nacidos en Cabo Verde de padre o madre caboverdiano; ii) nacidos en el extranjero de padre o madre caboverdiano al servicio del Estado de Cabo Verde; iii) nacidos en territorio caboverdiano cuando no tengan otra nacionalidad; y iv) nacidos en Cabo Verde de padre o madre apátrida o de nacionalidad desconocida y residentes en Cabo Verde (art. 7 de la Ley núm. 80/III/90, de 29 de junio, modificada por la Ley núm. 41/IV/92, de 6 de abril). Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre caboverdianos pueden optar a la nacionalidad de origen caboverdiana al nacer, como también pueden hacerlo los nacidos en Cabo Verde de padres extranjeros, siempre que estos hayan residido habitualmente en Cabo Verde durante al menos cinco años y ninguno de ellos trabaje al servicio de su Estado de origen (art. 8 de la misma Ley). Cabo Verde admite nacionalidades dobles y múltiples.

105.El derecho a la educación para todos está garantizado en la Constitución de la República de Cabo Verde (art. 78). La educación básica es universal, obligatoria y gratuita durante ocho años, y el Estado fomenta las condiciones para extender la educación obligatoria hasta el 12º grado de escolaridad (Decreto Legislativo núm. 2/2010, de 7 de mayo). La educación gratuita ya se aplica universalmente hasta el 7º grado y debería aplicarse progresivamente para el resto de grados en el año escolar 2020/21. Los costos de las familias relativos a la escolarización de los estudiantes (coste de los uniformes, los materiales escolares y unas pequeñas tasas de examen), están subvencionados a través de varios programas de acción social. En la enseñanza secundaria (grados 9º a 12º), las familias pagan derechos de matrícula, con una diferenciación en función de su situación socioeconómica y del número de niños que tengan matriculados en el sistema educativo. Estos derechos están garantizados a todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal en el país.

106.De los alumnos matriculados en educación básica en el año escolar 2014/15, 643 declararon ser de nacionalidad extranjera. En el año escolar 2016/17, el número de aquellos que declararon no tener la nacionalidad caboverdiana aumentó a 954 (457 niñas y 497 niños), lo que representa el 1,5 % de la cantidad total de estudiantes. La mayoría de ellos procedían de Portugal (33,3 %), seguidos por los Estados Unidos de América (15,4 %), Italia (6 %), Santo Tomé y Príncipe (5,4 %) y el Brasil (5,1 %). El resto corresponde a otras nacionalidades, entre las que puede haber caboverdianos. En la educación secundaria, en el año escolar 2014/15 se matricularon 56 alumnos de nacionalidad extranjera, cifra que aumentó a 668 alumnos (360 niñas y 308 niños) en el año escolar 2016/17, lo que representa un 1,3 % del total de los alumnos matriculados. La distribución de las nacionalidades se corresponde con la de la educación básica.

Artículo 32

107.Cuando un emigrante que ha residido en el extranjero más de cuatro años regresa a Cabo Verde, se le concede el régimen de No Residente de Regreso Definitivo, que le permite beneficiarse de la exención de los derechos aduaneros y del impuesto al consumo respecto a un automóvil propio destinado al transporte de personas, bienes y enseres domésticos, así como ejercer su profesión (Decreto Ley núm. 139/91, de 5 de octubre (modificado por la Ley núm. 26/V/97, de 23 de junio), Decreto núm. 27/92, de 22 de febrero, artículo 51 de la Ley núm. 26/VIII/2013, de 21 de enero (modificado por la Ley núm. 20/IX/2017, de 30 de diciembre)). Los bancos caboverdianos ofrecen cuentas especiales exclusivamente para migrantes (cuentas de ahorro, cuentas en moneda extranjera y cuentas en escudos caboverdianos). El Gobierno puso en marcha una cuenta especial para los emigrantes, con una remuneración superior a la del mercado (tipos de interés subvencionados), que permite la transferencia de remesas con tipos de interés del 5 %. Se conceden incentivos fiscales a las cuentas de depósito de los emigrantes (Decreto-Ley núm. 53/95, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto-Ley núm. 45/2003, de 10 de noviembre), con la exención de los impuestos sobre los ingresos generados por ellas. Algunos bancos tienen sucursales que ofrecen servicios específicos a los emigrantes en Cabo Verde y en sus principales países de destino a través de asociaciones con otros bancos, a fin de facilitar el acceso a servicios bancarios integrados (transferencias, información, etc.).

108.En cuanto a la transferencia de ingresos y ahorros al Estado de origen, las instituciones bancarias del país permiten a sus clientes realizar transacciones interbancarias. Además, el país cuenta con otros servicios de transferencia de dinero que también ofrecen esta posibilidad a los trabajadores migratorios. Sin embargo, todas estas instituciones deben cumplir con las normas dispuestas en la Ley de Blanqueo de Dinero, Bienes, Derechos y Valores (Ley núm. 38/VII/2009, de 20 de abril, modificada por la Ley núm. 120/VIII/2016, de 24 de marzo). Los muebles, prendas de vestir y otros objetos de uso doméstico de las personas que se mudan al territorio nacional están exentos de derechos de aduana, siempre que presenten un certificado de prueba expedido por el cónsul de Cabo Verde en cuyo lugar de residencia los bienes constituyeran objetos de uso doméstico, o certificado de residencia en el extranjero durante más de seis meses (art. 200 del Decreto-Ley núm. 23/2014, de 2 de abril de 2014). Los extranjeros jubilados que obtengan la autorización de residencia o sean titulares de un certificado de residencia permanente están exentos de derechos de aduana en la importación de automóviles para su propio uso y exentos de derechos de aduana en la importación de artículos personales y enseres domésticos, incluido el mobiliario doméstico (Ley núm. 26/VIII/2013, de 21 de enero, modificada por la Ley núm. 20/IX/2017, de 30 de diciembre).

Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular

Artículo 37

109.Entre 2009 y 2011, se puso en marcha un programa piloto de apoyo a los migrantes: el Centro de Apoyo al Migrante en el País de Origen (CAMPO). Su objetivo era facilitar la correspondencia entre las habilidades de los potenciales migrantes y las oportunidades de empleo, así como ofrecer información para el uso de los canales legales de migración (centrada solo en Portugal) y asistencia de reintegración a los emigrantes retornados. El Centro ha llevado a cabo una labor particularmente activa para preparar e informar a los estudiantes respecto a las condiciones generales de los estudios en el extranjero y las posibilidades existentes. Si bien en la actualidad no está en funcionamiento, su futuro está en discusión.

110.A fin de proporcionar información específica para aquellos que tienen la intención de emigrar a los Estados Unidos de América, se ha elaborado y publicado una guía sobre la vida en dicho país. También se puso en marcha el proyecto “Migrar con los ojos abiertos” para familiarizar a los futuros migrantes caboverdianos acogidos a la reunificación familiar con las realidades sociales, lingüísticas y de otro tipo de la vida en Luxemburgo.

Artículos 38 y 39

111.Una autorización de residencia puede ser cancelada cuando el interesado, siendo titular de un permiso de residencia temporal, se ausente del país durante 6 meses consecutivos, o cuando siendo titular de un permiso de residencia permanente se ausente durante 24 meses en un período de 4 años (art. 63 2) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). La Dirección de Extranjeros y Fronteras puede autorizar la ausencia más allá de estos límites si se presenta una justificación antes de la salida o, en casos excepcionales, después de esta (art. 63 3) de la Ley). La autorización de residencia no se cancela si el interesado demuestra que durante su ausencia estuvo en el país de origen y que desarrolló allí una actividad profesional o comercial o de naturaleza cultural o social (art. 63 4) de la Ley). La decisión de anular el permiso de residencia es susceptible de recurso judicial sin efecto suspensivo (art. 63 7) de la Ley).

112.La libertad de circulación y de elección de la residencia depende de la situación de entrada y estancia y se garantiza a las personas que residen legalmente, con sujeción únicamente a las limitaciones individuales establecidas por la ley y determinadas por las autoridades competentes por razones de seguridad y orden público (art. 67 2) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). La expulsión del territorio nacional podrá tener lugar mediante expulsión administrativa (en el caso de personas que no estén legalmente autorizadas a residir en Cabo Verde o se encuentren en situación irregular), dictada por la autoridad administrativa; o mediante expulsión judicial, dictada por la autoridad judicial como pena accesoria de una condena penal o, en el caso de extranjeros en situación legal, como medida autónoma (art. 72 de la Ley). Los extranjeros nacidos en territorio caboverdiano que residan legalmente en él o que tengan a su cargo a hijos menores de edad de nacionalidad caboverdiana o extranjera, residentes en el país, sobre los que ejerzan la patria potestad y a quienes aseguren alimento, no podrán ser expulsados del territorio nacional (art. 82 de la Ley).

113.En el documento básico común (párr. 261) se detalla el número de permisos de residencia expedidos por la Dirección de Extranjeros y Fronteras en el período 2000-2015 y se destaca el problema al que se enfrentan los inmigrantes para regularizar su estancia en el país.

Artículos 40 a 42

114.Como se indica en el párrafo 75 del presente informe, la legislación de Cabo Verde contempla el derecho a formar asociaciones y sindicatos y a participar en ellos.

115.El derecho a participar en la vida política directamente y a través de representantes libremente elegidos y la igualdad de acceso a la función pública están consagrados como derechos de los nacionales que viven en Cabo Verde y en el extranjero. Todos los ciudadanos caboverdianos mayores de 18 años inscritos pueden ejercer su derecho al voto (art. 55 de la Constitución). El censo se mantiene de manera permanente, tanto en el extranjero como en el territorio nacional (arts. 48 y 78 del Código Electoral). En los párrafos 113 a 120 del documento básico común se presenta información sobre el sistema electoral de Cabo Verde.

116.En las elecciones a Presidente de la República y en las elecciones legislativas, los electores nacionales y los ciudadanos inscritos residentes en el país y en el extranjero tienen derecho al sufragio activo. En cuanto al derecho al sufragio pasivo en las elecciones presidenciales, este corresponde a los caboverdianos de origen que no tengan otra nacionalidad, sean mayores de 35 años y hayan residido de manera permanente en el territorio nacional en los tres años anteriores a su candidatura (arts. 109 y 110 de la Constitución de la República de Cabo Verde). El derecho al sufragio pasivo en las elecciones legislativas está a disposición de los nacionales residentes en el territorio nacional y en el extranjero sin distinción (art. 117 de la Constitución).

117.La participación de los nacionales residentes en el extranjero en la vida política también está garantizada mediante su representación en la Asamblea Nacional, ya que 6 del total de 72 miembros del parlamento son elegidos por las circunscripciones de la emigración (países americanos, países africanos y países europeos y del resto del mundo) (arts. 402 y 408 del Código Electoral). Igualmente, la composición del Consejo de la República, órgano consultivo del Presidente de la República, incluye un miembro elegido por las comunidades caboverdianas en el extranjero (art. 253 de la Constitución de la República de Cabo Verde).

118.Los extranjeros y apátridas tienen capacidad electoral activa para las elecciones locales, siempre que tengan más de 18 años de edad, lleven residiendo legalmente en Cabo Verde durante más de 3 años y estén inscritos (art. 418 2) del Código Electoral). La capacidad electoral pasiva se concede para las elecciones locales siempre que se haya mantenido la residencia durante más de 5 años (art. 419 1) del Código Electoral).

119.Los procedimientos de censo y votación se rigen por lo dispuesto en el Código Electoral, mientras que la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y el apoyo técnico están a cargo de la Comisión Nacional Electoral y sus delegados. Sin embargo, además de esta, otras entidades intervienen en el proceso, como los delegados de los partidos y el Servicio de Apoyo Electoral. Antes de las elecciones, se llevan a cabo campañas de sensibilización para registrar a los votantes y verificar la inscripción a través de los medios de comunicación, las embajadas y los consulados e Internet, tanto en la diáspora como en el plano nacional. También se realizan campañas para movilizar el voto.

120.En las elecciones parlamentarias de 2016, la tasa de participación en las circunscripciones de la diáspora fue del 53,9 % en los países africanos, del 51 % en los países americanos y del 28,2 % en los países europeos y del resto del mundo, con un total de 44.680 personas inscritas (5.919, 9.929 y 28.832, respectivamente). Cada circunscripción elige a 2 diputados. En la elección del Presidente de la República, también en 2016, la tasa de participación fue del 27 % en los países africanos, del 15 % en los países americanos y del 12 % en los países europeos y del resto del mundo, con un total de 47.134 personas inscritas (6.424, 10.290 y 30.423, respectivamente). En el período comprendido entre el 3 de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2017, 47.135 personas estaban registradas en el extranjero. En el plano nacional figuraban registrados 314.677 ciudadanos caboverdianos y 2.375 extranjeros.

Artículos 43 y 53 a 55

121.El Estado tiene el deber de promover la participación de los emigrantes en la vida cultural del país y la difusión y apreciación de la cultura nacional en las comunidades caboverdianas de emigrantes (art. 79 3) e)).

122.Como se indica en los párrafos 45, 46 y 94 a 96 del presente informe, se garantiza a los trabajadores migratorios la igualdad de trato con los nacionales, incluidos el derecho a la salud, el derecho a la vivienda y el derecho a la cultura (arts. 71, 72 y 79 de la Constitución de la República de Cabo Verde). Los familiares que son titulares de un permiso de residencia también pueden elegir libremente una actividad remunerada y gozan de los mismos derechos que todas las personas titulares de un permiso de residencia. El hecho de que un trabajador cambie de empleador no implica la pérdida de la autorización de residencia. En el párrafo 69 del presente informe se hace referencia a las actividades de inspección y capacitación.

123.En 2018, el Instituto de Empleo y Formación Profesional puso en marcha el proyecto Fortalecimiento de la Movilidad Profesional en África Occidental: Cooperación Triangular para Servicios de Empleo en Cabo Verde, Ghana, Mauritania, el Senegal y el  Togo, financiado por la Unión Europea, con el objetivo de apoyar proyectos institucionales relativos a la organización de la migración profesional de carácter regular e internacional en la región. Con dicho proyecto también se pretende contribuir a la creación de un Servicio de Movilidad Profesional Legal Internacional entre países y promover el intercambio de información y la creación de redes.

124.La libertad de forma de los contratos suscritos con extranjeros prevista en el artículo 282 del Código Laboral no tiene por objeto perjudicarlos, sino promover la igualdad con los nacionales, ya que la ley garantiza a los nacionales la libertad de forma, a menos que se exprese la necesidad de formalización (art. 28 del Código Laboral). La legislación establece que se podrá probar la existencia de un contrato de trabajo por todos los medios permitidos por la ley, a saber: confesión de las partes, testigos y documentos, presunción de la existencia de un contrato por la presencia continua y regular del trabajador en el lugar de trabajo, contacto con los clientes, conocimiento de hechos o circunstancias que el trabajador no podría tener si no existiera relación laboral, etc. (art. 33 del Código Laboral).

Artículos 44 y 50

125.La Constitución de la República de Cabo Verde reconoce que la familia es la base de la sociedad (art. 82). La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros concede a todo extranjero con permiso de residencia válido el derecho a la reunificación familiar con los miembros de su familia que vivieran con él o dependieran de él en otro país, independientemente de que los lazos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada en el territorio nacional (art. 54 y ss.). Como se menciona en el párrafo 85 del presente informe, las relaciones familiares y las sucesiones por causa de muerte se rigen por el derecho personal de los extranjeros, asegurándose a los herederos los intereses patrimoniales del difunto en caso de fallecimiento (párr. 77 del presente informe). La disolución del matrimonio o el fallecimiento del residente que hubiera originado la reunificación familiar no constituye motivo de anulación del permiso de residencia (art. 57).

Artículo 45

126.En los párrafos 100 a 112 y 127 a 130 del presente informe se informa sobre el acceso a la educación, la salud y la vida cultural.

127.Los trabajadores migratorios tienen derecho a recibir orientación profesional y acceder a instituciones y servicios de capacitación en las mismas condiciones que los nacionales. Entre 2017 y 2018, participaron en la formación profesional promovida por el Instituto de Empleo y Formación Profesional 38 inmigrantes (7 hombres y 31 mujeres) de Nigeria, Guinea, Portugal, Angola, Santo Tomé y Príncipe, el Brasil, la Federación de Rusia, la República Bolivariana de Venezuela y el Senegal.

Artículos 46 a 48

128.Las exenciones se mencionan en los párrafos 107 y 108 del presente informe.

129.Con el fin de eliminar la doble imposición, Cabo Verde ha suscrito acuerdos con varios países, entre ellos Portugal, Mauricio, Macao (China) y Guinea-Bissau. Se están llevando a cabo trámites oficiales con España, Luxemburgo, el Senegal y Marruecos, mientras que las negociaciones con Angola, Singapur, el Brasil, Italia y Hungría se encuentran en una fase avanzada.

Artículos 51 y 52

130.Los trabajadores migratorios titulares de un permiso de residencia tienen garantizado el derecho a una actividad económica o profesional, como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, con ciertas restricciones establecidas por la ley. Por ejemplo, salvo acuerdo internacional en contrario, no podrán ejercer funciones públicas o que impliquen el ejercicio del poder o autoridad, excepto las que tengan carácter predominantemente técnico o actividades docentes o de investigación científica (arts. 66 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros y 280 del Código Laboral). La autorización de residencia para ejercer una actividad profesional subordinada puede estar supeditada, por decisión del Gobierno, a la existencia de oportunidades de empleo que no puedan ser cubiertas por nacionales caboverdianos o extranjeros residentes legales (art. 49 de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

131.El Código Laboral establece que los contratos de trabajo celebrados con extranjeros solo surten efecto con la aprobación de la Dirección General de Trabajo (art. 283 del Código Laboral). La ejecución del contrato de trabajo cuya aprobación haya sido denegada equivale a la falta de autorización para trabajar en el territorio nacional y constituye un delito sancionable con multa (arts. 284 y 405 del Código Laboral). Entre 2016 y 2018, hubo 1.284 solicitudes de aprobación, de las cuales 719 fueron aprobadas y 565 rechazadas por incumplimiento de los requisitos legales.

132.El titular de un permiso de residencia para ejercer una actividad profesional subordinada puede ser autónomo y viceversa, mediante el cambio correspondiente del permiso de residencia (art. 49 3) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros). Se imponen algunas condiciones a los trabajadores autónomos, como la existencia de una sociedad o de un contrato de prestación servicios (con especificación del servicio, la calidad técnica o profesional del solicitante, el lugar de ejecución, la duración del contrato y la remuneración), la cualificación para el ejercicio de la profesión y la declaración del orden profesional cuando sea necesario (art. 50 de la Ley). También existen ciertos requisitos aplicables a las actividades docentes o de investigación en una institución de enseñanza superior o altamente cualificada (art. 51 de la Ley).

Artículos 49 y 56

133.El permiso de residencia temporal tiene una validez de 2 años, renovable por períodos sucesivos de 2 años, mientras que el permiso de residencia permanente es renovable cada 5 años. La finalización del contrato antes del vencimiento de la autorización de residencia no es motivo de cancelación de esta última, que seguirá siendo válida hasta la fecha establecida.

134.En los párrafos 111 y 112 del presente informe se hace referencia a las condiciones de expulsión.

Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

135.No se han adoptado medidas específicas con respecto a los artículos de esta sección de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65

136.Cabo Verde es un país particularmente sensible y activo respecto a su diáspora, y a este respecto ha emprendido varias iniciativas para la implementación de la Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo, entre ellas: i) la puesta en marcha de un proyecto de fomento de la capacidad del desaparecido Ministerio de las Comunidades destinado a promover una gestión de la migración y una comunicación más eficaces con la diáspora, incluyendo la realización de investigaciones, la creación de una colección bibliográfica y un centro audiovisual para la difusión de contenidos para los emigrantes y la emisión de un programa de televisión por Internet para informar a la diáspora y mantener los vínculos entre las comunidades y Cabo Verde; ii) un proyecto para capacitar a las instituciones de la administración pública respecto al establecimiento y mantenimiento de vínculos con la diáspora y para elaborar un plan estratégico de comunicación con la diáspora caboverdiana, centrado en la movilización de los ahorros de los emigrantes hacia actividades productivas; iii) la ejecución del proyecto DIAS de Cabo Verde, de 2008 a 2010, para promover el papel de la diáspora en el desarrollo de Cabo Verde mediante la selección de profesionales calificados que impartieron 28 actividades de formación de corta duración en las instituciones públicas del país; iv) el proyecto DIASPORA-Contributo, de 2009 a 2012, que se centró en atraer a emigrantes cualificados e incluyó 54 actividades de formación, en las que participaron 1.080 personas procedentes de 157 instituciones de todo el país; v)  el  proyecto de retorno temporal de profesionales nacionales cualificados, de 2013 a 2015, con objetivos similares, y las 28 actividades de formación conexas ofrecidas a unos 2.500 profesionales de 12 instituciones nacionales; vi) el proyecto multimedia de Cabo Verde para reforzar los vínculos entre la diáspora caboverdiana en Italia, principalmente de la isla de São Nicolau, y los jóvenes de dicha isla; vii) el Programa de Desarrollo Solidario (2010 a 2015), que movilizó a asociaciones de migrantes o a emigrantes individuales en Francia con el fin de financiar proyectos y canalizar sus remesas hacia inversiones productivas en Cabo Verde; viii) y el Proyecto de Ahorro Solidario (2012 a 2015), que puso en marcha un producto de ahorro solidario para fomentar el rendimiento de los ahorros de los emigrantes en Luxemburgo mediante la financiación de instituciones de microcrédito y el apoyo a proyectos de mejora de las condiciones económicas y sanitarias en Cabo Verde.

137.Además, el programa “Cambiar para Competir”, que se centra en mejorar el desempeño de la administración pública en apoyo de la competitividad de Cabo Verde, incluye un componente de promoción de la accesibilidad de los migrantes y las empresas a la administración pública, la integración de todos ellos en plataformas de operación tecnológica, el fomento de la desburocratización y la mejora en la rapidez de respuesta, entre otros mediante los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y de la Ventanilla Única de Inversión, destinadas a la aprobación de proyectos y de solicitudes de certificados de inversor.

138.Con respecto a la inmigración, en los párrafos 21 a 23 del presente informe se hace referencia a los servicios existentes. Entre los principales desafíos por superar en materia de coordinación institucional que se han detectado figuran la mejor clarificación de las responsabilidades institucionales, la continuidad de la formación y capacitación de los técnicos, y la memoria institucional. Las medidas implementadas en este sentido incluyen dos actividades de capacitación, organizadas en 2012 para dirigentes y coordinadores de los grupos de trabajo del Consejo Nacional de Inmigración y replicadas en los cinco municipios donde existen grupos de trabajo locales; el refuerzo de la formación en 2014 y 2016 para los nuevos miembros del Consejo Nacional de Inmigración; y una sesión de reciclaje en 2015 con los coordinadores de los grupos de trabajo locales. En 2018 está previsto que los miembros del Consejo Nacional de Inmigración reciban capacitación en materia de liderazgo y trabajo en equipo.

Artículo 66

139.En Cabo Verde no existen operaciones y entidades autorizadas para la contratación de trabajadores en otro Estado.

Artículo 67

140.Se han establecido acuerdos con los Estados Unidos de América y la Unión Europea relativos a la tramitación de retornos a Cabo Verde.

141.El estudio del Perfil Migratorio de Cabo Verde realizado en 2017 presenta datos recopilados por el antiguo Ministerio de Comunidades y la Dirección de Extranjeros y Fronteras. Según el informe, entre 1992 y 2009 se registraron 986 casos de deportaciones de caboverdianos, la mayoría de ellos procedentes de los Estados Unidos de América (alrededor del 50 %) y Portugal (alrededor del 35 %). Entre 2010 y 2015 se registraron 576 casos, la mayoría de ellos relativos a hombres (más del 90 %) procedentes de Portugal (68 %) y de los Estados Unidos de América. Entre las razones está la falta de documentos (44 %), el tráfico de drogas (27 %) y la situación irregular (11 %), además de robos y otros delitos. En 2002, el Instituto Nacional de Estadística realizó el primer Censo Nacional de Repatriados, que contabilizó a 460 nacionales repatriados, en su mayoría hombres (98 %). Según las estadísticas recopiladas por la Dirección de Extranjeros y Fronteras, en el período de 2010 a 2015 se registraron 576 casos, la mayoría procedentes de Portugal, los Estados Unidos de América, Francia, España y los Países Bajos, lo que demuestra un aumento en el número de casos.

142.Se han aplicado medidas de apoyo al retorno de los emigrantes, especialmente en lo que respecta al suministro de información, las oportunidades de negocio y la inclusión en el mercado laboral. En el marco del proyecto CAMPO (véase el párr. 109 del presente informe) se puso en marcha una línea financiera para empresas emergentes de emigrantes caboverdianos residentes en Portugal que deseaban crear una empresa en Cabo Verde y se proporcionó información sobre formación, empleo y oportunidades de inversión en Cabo Verde, seguridad social, aduanas y otros asuntos. Asimismo, el proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de Cabo Verde en la Gestión de la Migración”, ejecutado entre 2011 y 2014, tuvo un impacto positivo en el retorno y la reintegración de los migrantes caboverdianos en la Unión Europea, que se beneficiaron de apoyo financiero y técnico para el establecimiento de empresas en Cabo Verde en el caso de que tuvieran la intención de retornar o hubieran retornado en los cinco años precedentes desde Francia, los Países Bajos y Portugal. Con el fin de dar a conocer las principales instituciones con las que el emigrante puede ponerse en contacto cuando tiene interés en recibir orientación y seguimiento en materia de inversiones, la Agencia para el Desarrollo Empresarial y la Innovación editó la revista “Oportunidades de Negocio en Cabo Verde”, y se ha llevado a cabo una campaña titulada “Invertir en nuestra patria”. También se publicaron y pusieron a disposición de la diáspora materiales informativos con secciones sobre inversión y mercado laboral: el “Manual del Emigrante”; la guía “Regresar a Cabo Verde con Éxito”; y el “Manual de Apoyo al Retorno y la Reintegración Socioprofesional de los Caboverdianos en el Extranjero”.

143.Los extranjeros expatriados y los caboverdianos de la diáspora cualificados que estén o vayan a ser contratados en funciones de gestión, dirección, control de calidad y formación, y que adquieran la condición de residentes por primera vez en cinco años, pueden acogerse a beneficios fiscales (exención del impuesto único sobre rendimientos) (art. 17 de la Ley núm. 26/VIII/2013, de 21 de enero).

144.El Gobierno también ha emprendido iniciativas para facilitar la reintegración en caso de retorno forzoso. En 2002 se creó el Programa Nacional de Prevención y Seguimiento de las Deportaciones, pero por falta de recursos no se logró una implementación satisfactoria. Lo mismo ocurre con otras iniciativas de carácter específico de instituciones gubernamentales y locales, como la creación de oficinas en las islas de Sal, Fogo y Brava, que han servido para financiar microproyectos relacionados con actividades generadoras de ingresos. El Ministerio de Trabajo, Familia y Solidaridad Social, la Fundación Caboverdiana de Solidaridad y el Ayuntamiento de Praia también han llevado a cabo iniciativas ocasionales para apoyar a los repatriados. En 2003 se puso en marcha el Proyecto de Integración de la Repatriación, con el objetivo de promover la acogida a la llegada, la implantación de oficinas de asistencia personal, el aprendizaje de la lengua portuguesa, la formación profesional, la ocupación del tiempo libre, el apoyo en las instalaciones y la inserción en el mercado laboral. La evaluación del programa realizada en 2012 señala varias debilidades, entre ellas las fuentes de financiamiento y la designación del Ministerio bajo cuyo control debería recaer la cuestión de la reintegración de los repatriados. Actualmente, el Ministerio de Familia e Inclusión Social está trabajando en la elaboración de una política de intervención en el campo de la reintegración social de los readmitidos y retornados.

145.La Organización Internacional para las Migraciones ha prestado apoyo al retorno voluntario de migrantes e inmigrantes a través del Programa de Retorno Voluntario. La mayoría de los casos corresponden a inmigrantes y emigrantes en situación de vulnerabilidad. La labor correspondiente se ha realizado en conjunto con la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Extranjeros y Fronteras. Entre 2015 y 2017, se prestó apoyo a 8 caboverdianos emigrados a Portugal (1 mujer y 3 hombres) y a Suiza (2 hombres y 2 mujeres) y a 17 inmigrantes: 4 de Nigeria, todas ellas mujeres y 2 de ellas víctimas de la trata de personas (véase el párr. 153 del presente informe); 1 mujer de Guinea Bissau; 1 hombre de Liberia; y 11 de Santo Tomé y Príncipe (7 mujeres y 4 hombres).

Artículo 68

146.En el párrafo 7 del presente informe se exponen las disposiciones jurídicas adoptadas para contribuir a detectar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y a sancionarlos. Según la información proporcionada por la Fiscalía General, en 2016 se investigaron dos casos relativos a delitos de ayuda a la inmigración ilegal en Cabo Verde que afectaron a 12 víctimas (10 mujeres y 2 hombres) procedentes de Guinea Bissau (8), Sierra Leona (2), Sudáfrica (1) y Gambia (1). Se está investigando a 6 personas, todos hombres, de Guinea-Bissau (5) y Nigeria (5).

147.La protección de los trabajadores contra la explotación y la violencia en el contexto laboral está recogida en el Código Laboral (Decreto Legislativo núm. 5/2007, de 16 de octubre, modificado por el Decreto-Ley núm. 1/2016, de 4 de febrero), y se aplica también a los extranjeros o apátridas que desarrollen actividades laborales en el territorio caboverdiano, independientemente de su situación en el país (art. 15 2)). Existen varias garantías contra la explotación, incluida la duración máxima de la jornada laboral y el derecho a retribución, descanso semanal, vacaciones, días festivos, pago de horas extras y ausencias justificadas pagadas, entre otros. El acoso sexual y moral en el lugar de trabajo se considera una infracción administrativa y se castiga con una multa (arts. 410 y 411). El trabajo doméstico, que se trata en un capítulo específico, todavía no está suficientemente regulado. El Instituto Caboverdiano para la Igualdad y Equidad de Género está preparando una propuesta de reglamento con la estrecha participación de los sectores e instituciones gubernamentales que trabajan en este ámbito y de la sociedad civil, a fin de mejorar las garantías. El marco jurídico de los trabajadores migratorios, que se ha reforzado con la revisión del Código Penal, ofrece garantías a las víctimas (párr. 8). El Gobierno tiene la intención de aprobar legislación específica sobre la trata de personas, de manera que ese delito se aborde de manera integral. La Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros determina que debe garantizarse la subsistencia y el tratamiento médico urgente de las víctimas de la trata de personas, como se indica en el párrafo 7 del presente informe.

148.La Ley Especial contra la Violencia de Género (Ley núm. 84/VII/2011, de 10 de enero), tipifica el delito de acoso en su artículo 25 y reconoce que todos los derechos contenidos en la Ley se garantizan también a los extranjeros, independientemente de la situación en que se encuentren (art. 4 e)). En el reglamento conexo (Decreto-Ley núm.  8/2015, de 27 de enero) se incluye un capítulo específico para regular los procedimientos correspondientes a las víctimas extranjeras que se encuentran en situación irregular en el país, a quienes se ofrecen garantías de no ser sometidas a detención y expulsión administrativa y se posibilita la obtención de un permiso de residencia temporal durante el transcurso del procedimiento. Asimismo, se les ofrecen facilidades para presentar los documentos correspondientes, incluso eximiéndolas de presentar algunos de ellos (certificado de antecedentes penales u otros), de pagar tasas sanitarias (por la emisión de certificados de salud, de vacunación internacional y de otra índole) y de abonar ciertas multas, siempre que demuestren su falta de medios económicos. Como se indica en el párrafo 177 del documento básico común, la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de la violencia de género, incluidas las mujeres extranjeras, corre a cargo de los centros de apoyo a las víctimas, inicialmente adscritos a las Casas Jurídicas. Actualmente, estos servicios multidisciplinarios, que incluyen asistencia legal, psicológica y social, están a cargo de los ayuntamientos de todo el país, como resultado de los convenios de colaboración firmados por el Instituto Caboverdiano para la Igualdad y Equidad de Género en el marco de la política de descentralización del país.

149.La Estrategia Nacional de Emigración y Desarrollo (véase el párr. 15 del presente informe), en el marco de su primer pilar estratégico a), y con el objetivo principal de combatir la explotación y la violencia contra la mujer, cuenta entre sus prioridades el evitar la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y los matrimonios concertados de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Para ello, se vela por ofrecer cursos de orientación a las personas preseleccionadas para recibir visados, alertándolas de las cuestiones que afectan a los hombres y a las mujeres, entre ellas, la mayor vulnerabilidad de las mujeres al abuso, la discriminación y la explotación. A esta medida se suma, en el marco de la estrategia de protección, asistencia y empoderamiento de los emigrantes, la necesidad de brindar apoyo psicológico a las víctimas de abusos.

150.En la Estrategia Nacional de Inmigración (véase el párr. 16 del presente informe), entre otros objetivos, se esbozan directrices específicas para combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas. El Plan de Acción conexo prevé la mejora de la gestión de la migración irregular y de la trata de personas, la promoción de estudios y la mejora de la recopilación y el análisis de datos sobre la trata de personas, el tratamiento de las cuestiones relativas a la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la igualdad de género mediante la información y la educación, y la mejora de la capacidad de las autoridades nacionales para detectar y enjuiciar los casos de trata de personas a través de la adopción de una ley de lucha contra la trata y de un plan de acción. El segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia por Razón de Género 2015 (elaborado a finales de 2014) incluye medidas para combatir la trata y la explotación sexual de las mujeres.

151.En julio de 2017, el Ministerio de Justicia lanzó la campaña Corazón Azul contra la trata de personas, en la que participaron diferentes departamentos y personalidades del ámbito de la policía, la defensa, la justicia, la educación, los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la infancia y el género, los medios de comunicación y los asociados internacionales.

152.Como se menciona en el párrafo 17 del presente informe, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se han adoptado recientemente medidas para poner en marcha mecanismos de protección y apoyo a las víctimas. En la actualidad, los centros de apoyo a las víctimas de violencia de género también pueden prestar sus servicios a las mujeres víctimas de la trata de personas. Con respecto a los servicios de acogida, si bien la Ley Especial contra la Violencia de Género prevé la apertura de hogares-refugio, estos todavía no están en funcionamiento, lo que puede considerarse una fragilidad en lo que respecta al apoyo a las víctimas de la violencia de género, que se encuentran en una situación de riesgo acentuado. El Estado ha realizado esfuerzos en este sentido, proporcionando un espacio de alojamiento de emergencia en la ciudad de Praia, que todavía no está operativo debido a la falta de recursos para su mantenimiento. En la actualidad, el refugio temporal solo puede garantizarse mediante el pago de una vivienda temporal.

153.Desde la entrada en vigor del Código Penal con la definición del delito de trata de personas y hasta finales de 2016, se juzgaron dos casos. Además de esos dos casos, hasta febrero de 2017 la Fiscalía General tuvo constancia de la comisión de otros tres casos más de trata de personas, que estaban siendo investigados. La Organización Internacional para las Migraciones ofreció asistencia a dos víctimas de trata de personas de nacionalidad nigeriana en relación con sus necesidades urgentes de higiene y alimentación y el retorno a su país de origen. En el caso de los menores, hasta 2016 no se habían registrado casos de trata o secuestro de menores. Sin embargo, el Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes contiene una recomendación relativa a la inclusión de una lista de niños y adolescentes desaparecidos en Cabo Verde en las bases de datos de la Policía Nacional o la Policía Judicial, que permitiría investigar la posible relación entre dichas desapariciones y las redes internacionales de trata de personas. El apoyo y la acogida que se brinda a los menores que son víctimas de cualquier tipo de violencia o violación de derechos corre a cargo del Instituto Caboverdiano de la Infancia y la Adolescencia (párr. 23 del presente informe).

154.En 2012, Cabo Verde, a través de la Associação Crianças Desfavorecidas (ACRIDES), se sumó a la Western Africa Network for the Protection of Children (red de ONG para la protección de los niños en los países de la CEDEAO), cuyo principal objetivo es la reintegración de los niños, los adolescentes y los jóvenes sujetos a movilidad geográfica o víctimas de trata, explotación o abusos sexuales en la subregión de la CEDEAO. Para ello, ACRIDES se ha asociado con otras ONG, con autoridades locales y con organizaciones de la sociedad civil de las islas de Sal y Boa Vista y ha señalado las acciones prioritarias para fortalecer los mecanismos de colaboración en red en esta esfera.

Artículo 69

155.Como se indica en los párrafos 13 y 80 del presente informe, la práctica consiste en fomentar la notificación a los extranjeros en situación irregular de la necesidad de regularizar su situación, mediante el pago de una multa por estancia irregular, cuyo importe es de entre 10.000 y 50.000 escudos, más las tasas correspondientes al proceso de regularización. En caso de pago voluntario de la multa dentro del plazo establecido, este importe se reduce a la mitad del mínimo exigido.

156.En la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros se introdujo una medida positiva con respecto a la regularización: excepcionalmente, por iniciativa del miembro del Gobierno competente en materia de asuntos interiores, podrán concederse autorizaciones de residencia para el ejercicio de una actividad profesional subordinada, con exención de visado de residencia, siempre que el extranjero tenga un contrato de trabajo o una relación laboral debidamente acreditada, haya entrado legalmente en el territorio nacional y haya permanecido legalmente en él y tenga regularizada su situación en materia de seguridad social (art. 49 2)). También en los casos de actividad por cuenta propia, la misma iniciativa es válida, siempre que se hubiera entrado y permanecido de manera legal en el territorio nacional (art. 50 2)).

157.En el párrafo 6 del presente informe se hace referencia al proceso de regularización extraordinaria de ciudadanos extranjeros que tuvo lugar en 2015, y en el documento básico común se describió también el proceso de regularización llevado a cabo en 2010 para los ciudadanos originarios de Guinea-Bissau (párr. 257). La evaluación del primer Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Inmigración puso de relieve que, a pesar de los esfuerzos realizados, las regularizaciones extraordinarias no han estado a la altura de las expectativas y ha sido necesario revisar la estrategia de lucha contra la inmigración irregular.

Artículo 70

158.La legislación de Cabo Verde no distingue entre nacionales y extranjeros en materia de salud, seguridad e higiene. Las condiciones de trabajo están reguladas por el Código Laboral y por los convenios laborales, de acuerdo con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país. Las disposiciones legales al respecto se aplican a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, en situación regular o irregular, sin discriminación alguna. El trabajador tiene derecho a disfrutar de una higiene y seguridad en el trabajo adecuadas (art. 36 e) del Código Laboral), así como la obligación de cumplir las normas de salud y seguridad en el trabajo (art. 128 i) del Código Laboral). El empleador debe garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas, especialmente en los ámbitos de la higiene y la seguridad (art. 134 c) y artículo 136 del Código Laboral). La Inspección General de Trabajo exige el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo y lo supervisa de manera constante. Las empresas que no cumplen con las normas son sancionadas de acuerdo con la ley.

Artículo 71

159.La repatriación podrá efectuarse siempre que se disponga de toda la documentación necesaria para el traslado de restos mortales tanto en el país de origen como en el de destino. En caso de fallecimiento de un trabajador, la relación laboral se extingue (art. 214 del Código Laboral) y los herederos tienen derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la ley (art. 71 2) de la Ley de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros).