1998

1999

2000

2001

2002 2

2.Transferencias del Estado 1

79.263

86.363

93.876

98.1197

97.341

2.1Asignaciones totales

46.699

49.199

54.186

52.944

53.063

2.2.Asignaciones para finesespecíficos en el sistema municipal

26.121

30.883

33.457

36.124

14.632

2.3Asignaciones para fines específicos fuera del sistema municipal 5

6.443

6.281

6.233

10.129

29.646

2.4Compensación para el impuesto sobre el valor añadido

2003

2004 3

2005

2006 4

2007 4

2.Transferencias del Estado 1

82.141

85.981

92.128

100.874

107.312

2.1Asignaciones totales

53.425

47.052

48.573

53.931

57.708

2.2Asignaciones para fines específicos en el sistema municipal

17.619

21.480

24.200

29.767

32.393

2.3Asignaciones para fines específicos fuera del sistema municipal 5

11.097

9.393

8.641

7.396

7.511

2.4Compensación para el impuesto sobre el valor añadido

8.056

10.714

9.780

9.700

1 Todas las cifras están expresadas en millones de coronas noruegas.

2 La reducción de los ingresos se debe a que el Estado se ha hecho cargo de la administración de los hospitales. Una asignación única de 21,6 billones coronas noruegas para cancelar la deuda, etc., en relación con la reforma de los hospitales se mantiene fuera de las reservas municipales (anotada en el punto 2.3)

3La reducción en las transferencias para fines generales se debe, entre otras cosas, a que en 2004 el Estado asumió la responsabilidad de los servicios de cuidados infantiles, los servicios de planificación familiar y los gastos por cuidados relativos al abuso de estupefacientes y alcohol. Además, la nueva compensación para el impuesto sobre el valor añadido se financia con una reducción en las transferencias para fines generales.

4Las cantidades para 2006 y 2007 son estimaciones.

5Las transferencias para fines específicos fuera del sistema municipal son asignaciones para refugiados y solicitantes de asilo.

B. Medidas para hacer conocer ampliamente a los adultos y los niños los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 42)

El Comité de Derechos del Niño desea que se intensifique la información y la capacitación sobre los derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño entre los alumnos de enseñanza primaria y secundaria y se capacite a todas las personas que trabajan para y con los niños. Véanse los párrafos 16-17 de las Observaciones del Comité.

Capacitación e información a los niños y jóvenes

La formación relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos está sistematizada en la asignatura Cristianismo y Educación Religiosa y Ética (Christianity and Religious and Ethical Education (CREE)) y Estudios Sociales en la enseñanza primaria. Es decir, que esta formación está prevista en el plan de estudios de CREE en la enseñanza primaria y la enseñaza secundaria elemental, a partir del 4º grado. Véanse los detalles sobre esta asignatura en los párrafos 152-154 del capítulo IV del presente informe. El plan de estudios de CREE y de Estudios Sociales en la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria elemental comprende objetivos de con los conocimientos sobre los derechos humanos a partir del 10º grado. El programa de Estudios Sociales en la enseñanza primaria y secundaria elemental y en la enseñanza secundaria superior incluye la educación sobre los derechos humanos a partir del 10º grado y a partir del 2º año en la educación secundaria superior. Esto significa que la educación sobre los derechos humanos es obligatoria en todos los niveles de educación, incluso en la secundaria superior. Véanse los párrafos 413-417 del capítulo VIII (B).

En 2004, el entonces Ministerio del Niño y de la Familia publicó dos folletos sobre los niños y la ruptura de la familia. En uno de estos folletos, titulado “¿Y mi opinión no cuenta?”, se informa a los niños sobre su derecho a ser escuchados, y el otro, titulado “Los niños y la ruptura familiar”, está dirigido a los padres y, entre otras cosas, contiene información sobre las disposiciones del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la obligación de los padres de dar a los hijos la oportunidad de expresar su opinión. Se ha publicado también una serie de artículos sobre la necesidad de escuchar la opinión de los niños.

En relación con el tercer informe de Noruega al Comité de los Derechos del Niño, el Defensor de los Niños lanzó el proyecto “La vida antes de los 18 años” en cooperación con el Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud y la Fábrica para el Cambio (Forandirngsfabrikk). Véanse los párrafos 11-16 del tercer informe de Noruega. Gracias a una ampliación de este proyecto, se han distribuido folletos para los alumnos y folletos para los maestros de los grados 5º-7º y 8º-10°, respectivamente, financiados por la Dirección Noruega de Educación y Capacitación. Estos folletos describen los métodos y los medios para sensibilizar a los lectores sobre el contenido de la Convención y los derechos del niño (véase el párrafo 417 del capítulo VIII (B) del presente informe).

En 2006 se elaboró un nuevo folleto con una versión resumida de la Convención sobre los Derechos del Niño, financiado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad, impreso en noruego (bokm å l), noruego moderno y sami, que fue distribuido en todas las escuelas del país, jardines de infancia, municipios, instituciones de bienestar de la infancia, centros de recepción de asilo, etc. Además, una nueva versión en noruego (bokm å l) de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos ha sido traducida al noruego moderno y al sami. Tanto el folleto como el texto de la Convención están disponibles en el sitio del Ministerio: http://www.regjeringen.no/nb/dep/bld/tema/andre/Barns_rettigheter.html?id=1038.

En 2005 las autoridades noruegas elaboraron y aplicaron un nuevo “Plan marco de Información para los Residentes en los Centros de Recepción” y la Convención sobre los Derechos del Niño sirve de base para seleccionar varios temas de información. En los módulos pertinentes, se trata de los niños y de sus derechos, y se insiste en que debe darse información especial sobre los niños y su situación. Por ejemplo, en el Módulo 4 “Condiciones sociales en Noruega”, se deben mencionar los valores y el modo de vida, y uno de los elementos principales de este módulo es la infancia y los derechos del niño.

Capacitación de las profesiones y los grupos profesionales que trabajan con los niños

La capacitación de los grupos profesionales sobre la Convención está incluida en los planes de estudio para los maestros de preescolar, de enseñanza general y los educadores de los servicios de bienestar de la infancia. El plan marco de educación para los maestros de enseñanza general es indicativo al respecto. La asignatura CREE es obligatoria para estos maestros de enseñanza general, por lo que los estudiantes “tendrán conocimiento de las diversas convenciones sobre los derechos humanos, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y podrán debatir el significado de las mismas.”

El plan marco de estudios de los maestros de preescolar establece que los estudiantes tienen que conocer “los Pactos Internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño”. Asimismo, en el plan de estudios de tres años para la formación de los educadores de los servicios de bienestar de la infancia, la Convención sobre los Derechos del niño es un tema central en la asignatura de los derechos de la infancia. Corresponde a los colegios y universidades la responsabilidad de decidir cómo impartir esta capacitación en la práctica.

En enero de 2008, el Ministerio de Justicia pidió que la Convención sobre los Derechos del Niño figurase en el plan de estudios de la Academia Noruega de Policía, de modo que los estudiantes de policía posean los conocimientos necesarios al respecto.

En 2005, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad publicó un folleto informativo destinado a los municipios titulado “La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas desde la perspectiva de las actividades municipales”, elaborado por el Centro Noruego de los Derechos Humanos. El objetivo era reforzar el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño entre el personal profesional y político de los municipios, y hacer de la Convención un instrumento activo para establecer la política de la infancia y la juventud. Este folleto ha sido distribuido a los municipios del país, a las autoridades de los condados, a las instituciones de educación, a otras autoridades estatales y a las organizaciones no gubernamentales, y está disponible en el sitio web del Ministerio: http://www.regjeringen.no/nb/dep/bld/tema/andre/Barns_rettigheter/UN’s-Conventiononthe RightsoftheChild-fra-visjon-til-the municipal-virkelighet.html?id=416485.

En vista de la creciente internacionalización de las cuestiones jurídicas que deben tratar los jueces, también en relación con los niños y los derechos del niño, la Administración Nacional de Tribunales organizó un seminario sobre los derechos del niño en el otoño de 2006 con el Comité de Competencias de los Jueces. En dicho seminario se trataron temas relativos a diferentes esferas jurídicas en las que hay que tener en cuenta las diversas fuentes de derecho internacional, incluidos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el otoño de 2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad asistió a la organización “Save the Children” (“Salvemos a los Niños”) en el proyecto “Descripciones jurídicas de los derechos del niño”, que consiste en la publicación de un libro de texto con artículos relativos a los derechos del niño tal como figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la organización de un seminario para darlo a conocer. El libro contendrá información actualizada sobre la interpretación y la aplicación de la Convención teniendo en cuenta las circunstancias particulares de Noruega. Se aspira a que el libro sea un instrumento práctico en manos de los abogados y otros grupos profesionales para aplicar los derechos del niño en Noruega. Aunque está dirigido en general a todos los grupos que desean aumentar sus conocimientos sobre los derechos del niño, lo está en particular a los profesionales y abogados que trabajan en la aplicación de estos derechos, así como a todo el personal de la administración estatal o municipal, de las distintas organizaciones, y a los jueces, abogados y estudiantes.

Medidas internacionales relativas a la vi olencia contra los niños

Noruega ha apoyado el estudio internacional sobre la violencia contra los niños mencionado en el párrafo 19 del presente informe. En 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que el Secretario General nombrase un experto independiente para examinar el alcance de la violencia contra los niños y propusiese recomendaciones sobre prevención y respuesta. Esa labor comenzó en 2003 y terminó en 2006, después de un proceso global y participativo en el que tomaron parte organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos, la sociedad civil, incluidos niños y jóvenes de todas las regiones. El estudio ha revelado el uso extendido y mundial de la violencia contra los niños, y demostrado que esa violencia afecta a los niños y niñas de todas las edades, de diferentes estratos sociales y de todas las nacionalidades, con graves consecuencias a corto y a largo plazo para los que la han sufrido. El informe contiene también varias recomendaciones para prevenir y responder a la violencia contra los niños en el hogar, en la escuela, en otras instituciones, en el trabajo y en la sociedad, por lo que es un instrumento útil para la acción.

Noruega ha contribuido al estudio y al seguimiento no sólo con apoyo financiero, sino con un trabajo perseverante. Este asunto tiene un lugar importante en los foros internacionales. S.A.R. el Príncipe Heredero Haakon participó en la presentación del informe en las Naciones Unidas en Nueva York. En 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Infancia y la Igualdad cooperaron en la presentación nacional del informe de las Naciones Unidas. Noruega asiste también a las ONG en su trabajo de seguimiento en el plano nacional. En 2007, el experto independiente recibió un amplio mandato para dar inicio a la labor de seguimiento y, entre otras cosas, formuló una propuesta a la Asamblea General sobre la mejor manera de basar el seguimiento en el sistema de las Naciones Unidas. Noruega colabora en la definición del modo de hacer el seguimiento a largo plazo. Una de las principales recomendaciones del estudio es que se nombre un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para este asunto. Noruega y la Unión Europea han apoyado esta propuesta que las Naciones Unidas han decidido ahora aplicar.

Diálogo con China sobre los derechos humanos

Desde 1997 Noruega ha mantenido un diálogo oficial con China sobre los derechos humanos, mediante mesas redondas anuales a nivel político y con la participación de expertos. El modelo de diálogo noruego tiene sus raíces en el modelo de la sociedad nórdica, que se funda en una estrecha cooperación entre los diferentes grupos sociales. Entre los expertos que participan en el diálogo figuran diferentes ministerios y un gran número de organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de ampliar el diálogo político sobre los derechos humanos, se respaldan varios proyectos en los que participan académicos y expertos. A este respecto, el Defensor de los Niños ha trabajado con el UNICEF en China sobre el desarrollo de instituciones para “salvaguardar los derechos del niño”.

C. Medidas para dar amplia difusión al informe de Noruega (párrafo 6 del artículo 44)

El tercer informe periódico de Noruega (2003), nuestras respuestas a las preguntas del Comité de los Derechos del Niño y las Observaciones Finales de éste (2005) han sido transmitidos a los miembros del Gobierno, a la Asamblea Nacional, y a los órganos conexos. El informe , las respuestas y las Observaciones del Comité han sido traducidos al noruego y enviados a todos los municipios del país y a las ONG, y están disponibles en el sitio de Ministerio: http://www.regjeringen.no/nb/dep/bld/tema/andre/Barns_rettigheter.html?id=1038.

La elaboración del cuarto informe de Noruega

Este informe se ha elaborado de acuerdo con las directrices para la presentación de los informes periódicos, CRC/C/58/Rev.1 de 29 de noviembre de 2005, Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención . El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha coordinado el trabajo, y los siguientes Ministerios han contribuido al mismo: Trabajo e Inclusión Social, Defensa, Salud y Servicios Sanitarios, Justicia, Gobierno Local y Desarrollo Regional, Educación e Investigación, Cultura y Culto, Medio Ambiente y Relaciones Exteriores. Se han recogido los puntos de vista de niños y jóvenes sobre cómo se vive en Noruega, que se acompañan en anexo. Véanse los párrafos 12-13 del presente informe.

En el otoño de 2007 se sometió al Parlamento sami el proyecto del cuarto informe con el ruego de que examina en particular el texto relativo a la población de niños y jóvenes sami y, si era oportuno, contribuyese con los comentarios pertinentes. Se organizó también una reunión con el Parlamento sami y éste hizo sugerencias que han sido parcialmente incluidas en el informe.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG)

Véase la Observación general no 2 (2002) del Comité de los Derechos del Niño, El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

En el proceso de elaboración del cuarto informe de Noruega han cooperado el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y las ONG. El Foro de la Coalición de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño organizó una reunión en la primavera de 2007, en la que el Ministerio y varias organizaciones intercambiaron información sobre el trabajo en relación con el próximo informe de Noruega y el informe suplementario de las organizaciones. En junio de 2007 se celebró en Estocolmo una reunión relativa a la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño en los países nórdicos, a la que fueron invitados un representante de las ONG y un representante del Defensor de los Niños. También participaron dos miembros del Comité de los Derechos del Niño.

En el otoño de 2007 se envió el proyecto del cuarto informe de Noruega al Defensor de los Niños y a las ONG para que formulasen sus comentarios. Se pidió a las organizaciones que hicieran sus comentarios por escrito y además, el Ministerio celebró una reunión en octubre de 2007 con el objetivo de reforzar el diálogo entre las organizaciones y los dirigentes políticos de los ministerios responsables de la aplicación de la Convención. Los comentarios escritos de las ONG y los temas que se plantearon en la reunión constituyeron un aporte valioso para la ulterior preparación del informe.

III. DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)

La mayor í a de edad

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Escolaridad y educación

Véanse los anteriores informes de Noruega

Trabajo retribuido

Véanse el párrafo 78 del tercer informe y los anteriores informes de Noruega.

El derecho del niño a ser escuchado y el derecho a la autodeterminación progresiva

Véanse los párrafos 80-98 del tercer informe y los anteriores informes de Noruega. Las enmiendas a la Ley de Administración Pública, a la Ley de Procedimiento Civil, a la Ley de Bienestar de la Infancia y a la Ley de Adopción , que dan a los niños el derecho de expresar sus opiniones en los casos que les incumben, entraron en vigor el 1 de octubre de 2003. A partir del 1 de abril de 2004, la Ley de la Infancia fue modificada de modo que los niños que tienen siete años pueden expresar sus opiniones antes de que se tomen decisiones concernientes a las relaciones personales del niño, por ejemplo, cuando hay que decidir con cuál de sus padres ha de vivir el niño. La enmienda no excluye que puedan ser escuchados también los niños más jóvenes. Ahora el texto del artículo 31 de la Ley de la Infancia se ajusta más al texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que se ha incluido en la ley que se deberán tener en cuenta debidamente las opiniones del niño de acuerdo con el grado de madurez y la edad del niño. El derecho de participación del niño está establecido también en la Ley de Jardines de Infancia, con efecto a partir de 2006. Véanse el párrafo 6 del capítulo II (A) y los párrafos 148-150 del capítulo IV (D) del presente informe.

Enmiendas a la Ley de Tutela

Véase el párrafo 90 del tercer informe de Noruega. El Comité de Tutela presentó su informe el 17 de diciembre de 2004 en el Informe Oficial NOU 2004: 16 Tutela, y actualmente el Ministerio de Justicia está trabajando en la aplicación de las conclusiones del Comité. Véase también el párrafo 485 del capítulo IX (A) del presente informe.

El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social tiene la responsabilidad de aplicar la propuesta del Comité de Tutela en relación con un arreglo de representación de los menores no acompañados solicitantes de asilo que pueda reemplazar o complementar el actual régimen de tutela de dichos menores. En la primavera de 2008, el Ministerio prevé comenzar el trabajo relativo a las propuestas de nuevas disposiciones jurídicas. Las cuestiones relativas a la fecha en que se adoptará el arreglo de representación y las nuevas reglamentaciones puedan entrar en vigor se volverán a tratar cuando el trabajo jurídico esté más adelantado. Asimismo, se considerarán las eventuales medidas aplicables hasta que sea posible establecer un nuevo régimen de tutela o representación.

Cuestiones médicas

Véanse los párrafos 91-98 del tercer informe de Noruega.

La obligación de prestar testimonio

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Pasaportes

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Edad mínima de responsabilidad penal

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Edad mínima legal para el consentimiento sexual

Véanse el párrafo 99 del tercer informe y los anteriores informes de Noruega.

Edad legal para el matrimonio

Véanse los anteriores informes de Noruega. Las personas menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de los que tienen la responsabilidad parental y la autorización del Gobernador del Condado. La ley fue modificada a partir del 1 de junio de 2007, de modo que el Gobernador del Condado no puede dar la autorización si los solicitantes son menores de 16 años.

Véanse los párrafos 321-322 del capítulo VII (B) sobre otras medidas adoptadas para combatir los matrimonios forzados.

El derecho de voto

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Servicio militar obligatorio y voluntario

Véanse el párrafo 100 del tercer informe y los anteriores informes de Noruega.

Películas cinematográficas

Todas las películas cinematográficas o vídeos (DVD) que se proyecten como una parte de una actividad económica para personas menores de 18 años son controlados de antemano y la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación establece una clasificación de edades, véase el artículo 5 de la Ley no 21 de 15 de mayo de 1987 sobre películas y DVD. Desde que se presentó el primer informe de Noruega, la reglamentación sobre la clasificación de edades para películas/vídeos ha sido modificada. La clasificación actual está en vigor desde el 1 de enero de 2007 como sigue: todas las edades, mayores de 7 años, mayores de 11 años y mayores de 15 años. No obstante, los menores que tienen tres años menos que la edad indicada pueden ver la película “… si están acompañados por el tutor u otra persona que ejerza esta función”, y las películas que la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación no puede aprobar para los que tienen 15 años pueden ser vistas por personas mayores de 18 años.

Los DVD que se ponen a la venta con fines comerciales deben ser registrados previamente en la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación, y tendrán un certificado visible del registro que confirma que el título está registrado. Los DVD “que según la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación violan las disposiciones de los artículos 204 ó 382 del Código Penal” no pueden ser registrados ni vendidos legalmente en Noruega. Los DVD tendrán también una etiqueta con la clasificación de edades, pero ésta no será reexaminada por la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación. Si el DVD contiene material que la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación ha clasificado previamente, ese DVD no deberá tener una clasificación de edades inferior a la indicada para la presentación. Véase la sección 8.3 de las Instrucciones sobre películas y DVD.

Venta s de productos restringidos

Véanse los informes anteriores de Noruega.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de hecho contra los niños. Véanse los párrafos 18 - 19 de las Observaciones .

Ley contra la D iscriminación y Ley de l Defensor de la Igualdad y la No D iscriminación

La Ley de Prohibición de la Discriminación basada en la raza, la religión, etc. (Ley contra la Discriminación) entró en vigor el 1 de enero de 2006 y se aplica a todas las esferas de la sociedad. Cuando se adoptó esta ley, el Parlamento enmendó el artículo 135(a) del Código Penal, con el fin de establecer con mayor claridad que las expresiones racistas con propósitos injuriosos declarados son inaceptables.

Al mismo tiempo, entró en vigor la Ley del Defensor de la Igualdad y la No Discriminación, y se creó el Tribunal de Igualdad y No Discriminación. La ley incluye la aplicación de varias disposiciones jurídicas de protección contra la discriminación, incluidas la Ley contra la Discriminación, la Ley de Igualdad (género), los artículos sobre igualdad de tratamiento de la Ley de Entorno de Trabajo y una nueva protección contra la discriminación que se introduce en la legislación relativa al alojamiento. En 2006, se nombró el Defensor de la Igualdad y la No Discriminación y se estableció el Tribunal de Igualdad y No Discriminación. El Defensor investiga los casos de violaciones de la legislación contra la discriminación y actúa como una fuerza impulsora para promover una mayor igualdad y la no discriminación en toda la sociedad. El Defensor y el Tribunal son gestionados por el Estado, pero son órganos administrativos profesionalmente independientes. La consideración de los casos es gratuita.

El Tribunal de Igualdad y No Discriminación está formado por doce miembros nombrados por el Gobierno y trata las demandas presentadas por el Defensor. En cada caso, las decisiones del Tribunal son vinculantes para las partes. El Tribunal puede imponer multas obligatorias a la parte discriminatoria hasta que cese el acto de discriminación.

Junto con la nueva legislación contra la discriminación racial, el Defensor y el Tribunal constituyen un refuerzo evidente de la protección en Noruega contra la discriminación de las personas, incluidos los niños descendientes de minorías étnicas. El Defensor hace cumplir las prohibiciones contra la discriminación con motivo del género, la religión, el estilo de vida, el color de la piel, el origen étnico, la afiliación política, la orientación sexual, la discapacidad y la edad.

Propuesta de nueva legislación sobre discriminación y accesibilidad

Véanse los párrafos 264-266 del capítulo VII (A) del presente informe.

Estudio de una legislación completa contra la discriminación

La protección contra la discriminación por características personales o percepciones personales está establecida en varias leyes. Disponemos de prohibiciones contra la discriminación en base al género, la raza, el origen, la ascendencia, el color de la piel, el idioma, la religión, el estilo de vida, la afiliación política, la pertenencia a organizaciones sindicales, la orientación sexual, la discapacidad, la edad y el empleo temporal o por horas. La protección contra la discriminación difiere dependiendo del motivo de la discriminación.

El 1 de junio de 2007, el Gobierno decidió nombrar un comité que investigaría la posibilidad de proponer una legislación más completa contra la discriminación. Este comité elaborará propuestas de una nueva legislación que reúna la Ley de Igualdad, la Ley contra la Discriminación, el artículo 13 de la Ley de Entorno de Trabajo y la nueva Ley sobre Discriminación y Accesibilidad propuesta, y estudiará si la legislación debe incluir también otros nuevos motivos de discriminación, que no figuran en la legislación existente. Además, el comité está encargado de examinar la cuestión de la ratificación del Protocolo Adicional no 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Considerará también la pertinencia de una disposición constitucional relativa a la protección contra la discriminación, a menos que el Parlamento nombre una Comisión Constitucional para estudiar este asunto. Asimismo, abordará la cuestión de la supresión de la excepción para las comunidades religiosas que actualmente está prevista en la Ley de Igualdad y en la Ley de Entorno de Trabajo. El comité terminará su trabajo el 1 de julio de 2009, pero el 11 de enero de 2008 se presentó un estudio parcial sobre las excepciones para las comunidades religiosas, NOU 2008:1 titulado “Mujeres y homosexuales en las comunidades religiosas”.

Plan de acción contra el racismo y la discriminación (2002-2006) – Informe final

Véanse los párrafos 106-109 del tercer informe de Noruega. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha presentado un informe final y una evaluación del Plan de Acción del Gobierno contra el Racismo y la Discriminación (2002-2006) que, entre otras cosas, contiene 48 medidas aplicables al sector escolar, la educación y el entorno local. Virtualmente todas estas medidas son aplicadas, pero algunas de ellas están en proceso y aún no completadas. La conclusión de la evaluación es que el plan de acción ha tenido un efecto positivo cuando se trata de aplicar nuevas medidas y enfocar directamente los problemas que existen en esta esfera. El plan de acción ha contribuido a mantener la sensibilización en los ministerios y en los órganos conexos sobre los esfuerzos que hay que realizar en relación con el racismo y la discriminación, y ha tenido una función impulsora. Asimismo, ha proporcionado una visión general muy útil del trabajo que se ha realizado al respecto. Como resultado de la evaluación, se recomienda que cualquier nuevo plan de acción se base principalmente en medidas conducentes a dar iguales oportunidades de participación, además de continuar la aplicación de las medidas actuales del plan de acción 2002-2006, y que los esfuerzos destinados a combatir el racismo y la discriminación estén más estrechamente relacionados con el trabajo de integración e inclusión. El Gobierno espera presentar un nuevo plan de acción contra el racismo y la discriminación en 2008/2009.

Esfuerzos de diálogo

Con el fin de fortalecer el diálogo entre diferentes comunidades de inmigrantes y las autoridades, en 2006 y 2007 el Ministerio de Trabajo e Inclusión organizó diversas reuniones: un foro de diálogo de los jóvenes y las autoridades para examinar las cuestiones relacionadas con la integración y la inclusión, reuniones con dirigentes religiosos musulmanes y con organizaciones juveniles de descendientes de inmigrantes. El Ministerio ha celebrado también reuniones frecuentes con organizaciones nacionales que trabajan en la esfera de la integración y la inclusión.

Campaña del Consejo de Europa “Todos diferentes y todos iguales”

Esta campaña del Consejo de Europa, se ha llevado a cabo en todos los países miembros del Consejo durante el período de junio de 2006 a octubre de 2007. El objetivo de la campaña es promover y facilitar que los jóvenes puedan participar en la construcción de sociedades pacíficas, dando importancia al respeto, la tolerancia y la comprensión de las diferencias. En Noruega, el Secretariado de la campaña radica en el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud, y a través de la campaña se presta asistencia a los proyectos y actividades locales y regionales. Se han elaborado métodos y materiales y se hace hincapié en la capacitación de instructores que puedan seguir comunicando el mensaje después que finalice la campaña. La participación de Noruega ha sido financiada por los presupuestos de los Ministerios de Trabajo e Inclusión Social y de la Infancia y la Igualdad.

Participación en los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la discriminación

En 2007, Noruega participó en el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todo el Mundo. La contribución de Noruega es la campaña “Seamos conscientes”, que es realizada por el Defensor de la Igualdad y la No Discriminación, y una parte importante de la campaña está dirigida a aumentar el conocimiento de la Ley contra la Discriminación y a divulgar información al respecto.

Noruega ha participado también en el Programa de Acción contra la Discriminación auspiciado por la Unión Europea (2001-2006) cuyo objetivo ha sido apoyar la aplicación de la nueva legislación contra la discriminación.

Se ha invitado a los maestros y estudiantes de todas las escuelas del país a participar activamente en el “Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todo el Mundo” y a destacar los objetivos en el plan de estudios que trata de los derechos humanos, los valores democráticos y la participación, la igualdad y la ciudadanía activa. El Defensor de la Igualdad y la No Discriminación ha elaborado sitios de recursos para los maestros, en los que se propone, entre otras cosas, material didáctico sobre los derechos humanos, la intimidación y la igualdad.

Estrategia para promover la igualdad en la educación preescolar y primaria

En la Ley de Jardines de Infancia de 2005, el principio de igualdad constituye una parte de la misión del jardín de infancia en la sociedad. La atención, la educación y la enseñanza desde el jardín de infancia promoverán los conceptos de igual dignidad humana, igualdad, libertad intelectual, tolerancia, bienestar físico y comprensión para el desarrollo sostenible, véase el artículo 2 de la Ley de Jardines de Infancia. Las obligaciones relativas a la igualdad están determinadas detalladamente en el Reglamento anexo a la Ley de Jardines de Infancia, “Plan de las materias didácticas y responsabilidades del jardín de infancia” que, entre otras cosas, señala que el jardín de infancia tiene una misión social para la prevención temprana de la discriminación y la intimidación. En relación con esto, se hace hincapié en la intimidación en el jardín de infancia y en la escuela. Se ha publicado además un folleto sobre la igualdad en el trabajo educativo en el jardín de infancia. El “Manifiesto contra la Intimidación 2006-2008” hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y destaca que todos los niños tienen el derecho a un entorno donde puedan aprender y vivir una infancia sin intimidación. Véase el párrafo 359 del capítulo VIII del presente informe.

El objetivo de la Ley de Educación, expuesto en los artículos 1 y 2, establece que las escuelas primarias y secundarias elementales, la educación secundaria superior, la educación superior y la educación de adultos fomentarán y pondrán en práctica los principios de igualdad e igual valor entre los sexos y de solidaridad a través de grupos y fronteras.

El objetivo de la igualdad en la educación entre los géneros es que las actividades en el jardín de infancia y la educación obligatoria contribuyan a una sociedad igualitaria, donde cada cual, con independencia del género, pueda maximizar sus capacidades e intereses. La igualdad entre los sexos ha de ser la base de todas las actividades en el jardín de infancia y en la organización, condiciones de trabajo, adaptación y materias de educación. Se enumeran las siguientes medidas:

–Se está completando la “Estrategia de igualdad en el jardín de infancia y la educación obligatoria 2008-2012”. Esta estrategia abarcará también la educación superior y la investigación, lo que tiene pertinencia para el jardín de infancia y la educación primaria.

–Las autoridades nacionales y locales continuarán los esfuerzos encaminados, entre otras cosas, a combatir la intimidación y el acoso a través de los medios de comunicación, tales como los teléfonos móviles e Internet (“Manifiesto contra la Intimidación 2006-2008”)

–Se ha efectuado la evaluación del libro “Sexualidad y cohabitación” y la revisión de los folletos dirigidos a los estudiantes y a los padres, y se ha elaborado material de información y orientación sobre la intimidación y el acoso sexual relacionados con el género.

–Se ha publicado un folleto sobre la contratación y la presencia de maestros en el jardín de infancia, puesto que es importante que haya modelos del carácter y del comportamiento masculino en dicha escuela.

Libro blanco sobre los hombres, el papel del hombre y la igualdad de género

En la primavera de 2008, el Gobierno presentará al Parlamento un informe relativo a los hombres, el papel que desempeña el hombre y la igualdad de género. La razón de este informe es la necesidad de examinar el papel de los hombres en la familia y la política de igualdad, dado que es necesario fortalecer el enfoque político y económico sobre la función del padre. El informe examinará varios problemas actuales y propondrá medidas concretas para movilizar a los hombres y niños, y medidas para aquellas situaciones en las que los hombres y los niños son realmente discriminados, y resumirá la situación real de los hombres y la igualdad. Algunos de los aspectos de política tratados serán los niños en el jardín de infancia y en la escuela, la socialización de los niños adolescentes, la comprensión de la masculinidad y el papel de los géneros. Otros temas serán la educación y la elección de carrera, el papel de los hombres en la prestación de cuidados, los hombres y la violencia y los hombres y la salud.

Examen de la disposición relativa a la publicidad discriminadora de género

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Comercialización, actualmente está prohibida la publicidad discriminadora de género. La disposición es una norma jurídica, lo que significa que es flexible y se adapta a los cambios de la sociedad. No obstante, es conveniente considerar el asunto en la disposición y dónde ésta se ha de colocar. A tal efecto, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha establecido un grupo de trabajo que examinará, entre otras cosas, la posibilidad de aclarar la disposición en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres en relación con los estereotipos de género.

Sexualización de la esfera públic a

Se supone que la sexualización de la esfera pública influye en las actitudes de los niños y de las niñas hacia la comprensión de su propia sexualidad. El acceso a la pornografía a través de los nuevos medios de comunicación ha aumentado considerablemente en los últimos años, pero hay poca información sobre los efectos en la comprensión por parte de los niños y jóvenes de la igualdad, el género y la sexualidad. Durante dos años, los países nórdicos han realizado un proyecto común de investigación bajo la dirección del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, con el fin de disponer de más conocimientos sobre este asunto. El proyecto fue completado en 2006 y los resultados han sido comunicados al Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud, que los estudiará y presentará propuestas de ulteriores medidas.

Esfuerzos para mejorar la situación de los homosexuales y lesbianas

El Gobierno presentará propuestas de enmiendas a la Ley del Matrimonio, la Ley de la Infancia, la Ley de Adopción, etc., que permitirán los matrimonios entre personas del mismo sexo, el derecho a la adopción y dará a las parejas de lesbianas el derecho a la reproducción asistida. Al mismo tiempo, se propondrán enmiendas a la Ley de la Infancia, de modo que los niños de parejas lesbianas concebidos mediante la reproducción asistida sean considerados jurídicamente como niños nacidos de relaciones heterosexuales.

En el primer semestre de 2008, el Gobierno presentará un nuevo plan con medidas para tratar la situación de los homosexuales y lesbianas. El objetivo es proponer medidas constructivas que puedan contribuir a mejorar las condiciones de vida de estos grupos. Además, se harán contribuciones a los proyectos auspiciados por organizaciones no gubernamentales y otras para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los homosexuales y lesbianas, con particular prioridad a los jóvenes e inmigrantes. Se dará también prioridad a los proyectos relacionados con homosexuales y lesbianas en la esfera laboral y en los deportes de atletismo. En 2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad llevará a cabo más investigaciones sobre las condiciones de vida de los homosexuales y lesbianas, especialmente los no occidentales.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

Casos de tutela

Véase el párrafo 172 del capítulo III (B) del tercer informe de Noruega. El nuevo reglamento para el tratamiento de los casos de tutela entró en vigor el 1 de abril de 2004. En la introducción al nuevo reglamento se incluye una disposición que estipula que tanto las decisiones sustantivas como los procedimientos administrativos en los casos de tutela serán orientados antes que nada por el interés superior del niño.

El Gobierno ha nombrado un Comité Gubernamental que examinará las disposiciones de la Ley de la Infancia relativas a la responsabilidad parental, la residencia permanente y el acceso. Véase el párrafo 17 del capítulo II (A).

Medidas para proteger a los niños contra el abuso y la violencia

En abril de 2006, entraron en vigor las enmiendas a la Ley de la Infancia, que contribuyen a una mejor protección del niño en los casos de tutela en que se sospecha violencia y abuso. Entre otras cosas, las enmiendas destacan que la Ley establece que si el acceso no es para el interés superior del niño, el tribunal debe determinar que no se concede el acceso. Además, se hace hincapié en que en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, la residencia permanente y el acceso, se tendrá en cuenta que el niño de no debe ser sometido a violencia, ni ser tratado de manera que su salud física o mental sea dañada o puesta o peligro. De acuerdo con las enmiendas que entraron en vigor el 1 de enero de 2007, la legislación exige que los poderes públicos nombren a una persona supervisora en aquellos casos particulares en que la supervisión es una condición para el acceso, y la obligación de nombrar una persona supervisora puede aplicarse hasta 16 horas de acceso anuales. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad supervisará el funcionamiento de esta medida en la práctica. En esa misma fecha entraron también en vigor las enmiendas que estipulan que el progenitor que está acusado o sentenciado por haber causado la muerte del otro progenitor, automáticamente no tendrá la responsabilidad parental del niño.

Los Centros de Crisis ofrecen asesoramiento, ayuda y consejo a las mujeres que han sufrido abuso, asalto o violencia en el hogar, y además alojamiento, de modo que puedan residir en ellos temporalmente con sus niños. Se considera que los centros de crisis constituyen un suplemento importante a la red de servicios de asistencia pública. En su programa político, el Gobierno prevé legislar sobre la reglamentación de los Centros de Crisis. Por otra parte, se está preparando n nuevo plan de acción contra la violencia en las relaciones familiares, que funcionará a partir de 2008 y uno de cuyos puntos principales es intensificar los esfuerzos para ayudar y proteger a los niños que viven con la violencia familiar.

Los Centros de Crisis son financiados con los recursos públicos, a saber, 20 % con fondos municipales y 80 % con fondos de Estado. De acuerdo con las estadísticas públicas para 2006, en ese año 1.900 mujeres han vivido en uno de los 50 Centros de Crisis del país y el 43 % de las mujeres estaban acompañadas de sus hijos, es decir, que 1.500 niños han residido en dichos Centros.

En el plan de acción gubernamental “Violencia en las relaciones familiares 2004‑2007”, se ha incorporado un proyecto piloto regional para probar modelos de cooperación entre los Centros de Crisis, los servicios de planificación familiar y los servicios de bienestar de la infancia, con la finalidad de reforzar el programa de los niños en los Centros de Crisis. En una zona piloto se ha establecido un grupo formado por los Centros de Crisis, los servicios de bienestar de la infancia, los servicios de planificación familiar, el Centro de la Infancia, la Alternativa a la Violencia y la policía. El resultado del proyecto será la elaboración de un manual electrónico que describa el programa para los niños en los Centros de Crisis y las responsabilidades que deben ser asumidas, con ejemplos e ideas de cómo asumir estas responsabilidades en la práctica. El manual será distribuido a los Centros de Crisis, a las oficinas de bienestar de la infancia y a los servicios de planificación familiar de todo el país.

Con los fondos recogidos, y con la asistencia de la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia y el Ministerio de Justicia, en 2005 el Secretariado de Centros de Crisis elaboró una guía para reforzar la capacitación del personal que asiste en los Centros de Crisis a las mujeres y niños que han sufrido violencias. Entre otras cosas, la guía describe, en el caso de las mujeres y niños víctimas de violencias en una perspectiva de crisis, cómo utilizar la conversación para obtener información sobre las amenazas, el alcance y la consecuencia de la violencia, y cómo las personas afectadas pueden aplicar distintas medidas. La guía destaca también la importancia del tacto y la competencia cuando se trata de mujeres y niños pertenecientes a minorías que han sido víctimas de la violencia

En 2005, se estableció un fondo de contribución al que los pueden recurrir los Centros de Crisis para mejorar la capacitación de las personas que trabajan con los niños y también para financiar medidas encaminadas a favorecer el bienestar de los niños que permanecen en los Centros. Este fondo se mantuvo en 2006 y 2007, y en este último año, se asignó un total de 533,000 coronas noruegas para estos fines.

A partir del 1 de julio de 2006, se ha impuesto por ley a los miembros del personal de los Centros de Crisis privados la obligación de dar información a los servicios de bienestar de la infancia, en los casos en que existe el riesgo de que el niño vuelva a vivir con un progenitor violento. Esta obligación concuerda con la de otras organizaciones, dado que las entidades o personas privadas que realizan estas tareas para el sector público tienen que notificar a los servicios de bienestar de la infancia cuando hay peligro de que el niño sea molestado.

El interés superior del niño en l os casos de asilo

Los niños solicitantes de asilo que necesitan protección contra la persecución en su país de origen, reciben asilo o permiso de residencia para protegerlos, ya sea si solicitan el asilo con sus padres o solos. Como se indica en párrafo 170 más adelante, se recomienda incorporar una disposición específica en la nueva Ley de Extranjería propuesta que destaque la necesidad de considerar de manera especial el caso de los niños.

En los casos de niños que no reúnen las condiciones requeridas para el asilo, se tratará siempre de otorgar, si es posible, un permiso de residencia por razones humanitarias. El interés superior del niño es una consideración fundamental en esta evaluación. Véase el párrafo 18 de la Sección II (A), en relación con la propuesta de una nueva ley, en la que se que establece, entre otras cosas, que los requisitos para conceder el permiso de residencia sean más flexibles cuando se trata de niños que en el caso de adultos. En la propuesta se insiste además en que la administración tiene la obligación de asegurarse de que se dispone de la mayor cantidad posible de información en relación con el caso, por lo que debe considerar si, además de la información suministrada por la parte interesada, es necesario obtener información profesional externa, por ejemplo, de los profesionales sanitarios, de las autoridades de bienestar de la infancia, de las escuelas, etc. Un menor solicitante de asilo no acompañado recibe el permiso de residencia aunque no necesite protección si las autoridades de inmigración noruegas no logran localizar a los padres u a otras personas que puedan tener la responsabilidad de la tutela física del niño.

Integración de los niños en el R eino

El 1 de junio de 2007 entró en vigor una disposición que estipula que al considerar si se otorga el permiso de residencia por razones humanitarias, se ponderará en particular la relación de los niños con el Reino. La concesión del permiso de residencia por razones humanitarias se considera ante todo cuando el extranjero ha solicitado asilo, pero se juzga que no necesita protección. Los permisos de residencia por razones humanitarias suelen otorgarse después de una evaluación amplia y detallada. La enmienda de la reglamentación supone que en esta evaluación detallada, la relación de los niños con Noruega tendrá un gran peso, siendo el caso típico cuando el niño ha permanecido largo tiempo en el país. La determinación de lo que es una larga estancia debe ser considerada individualmente y podrá variar de un caso a otro. El requisito de la duración de la estancia puede no ser absoluto, pero en principio, un periodo inferior a tres años no será suficiente. Una larga estancia en el país no supondrá automáticamente la “integración del niño en el Reino” ya que, entre otras cosas, se ha de debe tener en cuenta la edad del niño durante el período de estancia. Por ejemplo, se debe tomar como punto de partida que un niño en edad escolar obtendrá más fácilmente la residencia en Noruega que un niño que ha vivido en el país en los primeros años de su vida. Además, se han de tener en cuenta otros factores, tales como si el niño ha asistido al jardín de infancia o a la escuela, si habla el noruego, si participa en actividades de esparcimiento y si la situación en otros respectos indica que el niño tiene lazos especiales con la sociedad noruega. Finalmente, la concesión del permiso dependerá de una evaluación ponderada y completa, aunque hasta ahora, la práctica ha demostrado que un gran número de niños que han vivido en Noruega durante un tiempo particularmente largo han recibido el permiso de residencia en virtud de esta disposición.

Establecimiento de la legislación sobre el derecho de alojamiento durante la tramitación de la solicitud de asilo

En virtud del artículo 41a de la Ley de Inmigración, añadido en 2006, se ofrecerá alojamiento a todos lo que solicitan asilo en Noruega. La adición no ha modificado la práctica existente, pero ha aportado mayor claridad. Las personas cuya solicitud de asilo ha sido finalmente rechazada pierden su derecho a alojamiento en los centros de recepción de asilo, pero pueden permanecer en un centro denominado “de espera”. Las familias con niños, los menores no acompañados, las personas enfermas y las personas que han solicitado el retorno voluntariamente a través de la Organización Internacional de Migración (OIM) no pierden el derecho a alojamiento en los centros de recepción de asilo, y pueden permanecer en ellos hasta la partida.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

Véanse los anteriores informes de Noruega.

D. Garantizar el derecho del niño de expresar su opinión (artículo 12)

En la legislación principal, a saber, la Ley de Bienestar de la Infancia y la Ley de la Infancia, se ha disminuido de 12 a 7 años la edad en que el niño puede ejercer su derecho de expresar su opinión en los casos que le conciernen. Véanse el párrafo 23 del tercer informe de Noruega. Asimismo, se está llevando a cabo un proyecto para investigar la importancia de la aplicación de las enmiendas. Véase también el párrafo15 de la Sección II (A) del presente informe.

Participación de los niños y los jóvenes en la planificación local

El instrumento más importante de que disponemos para proteger los intereses de los niños y los jóvenes en la planificación son las directrices de política nacional para reforzar dichos intereses en el proceso de planificación. De conformidad con estas directrices, los municipios tienen la obligación de organizar procesos en los que los niños y jóvenes den a conocer su opinión con respecto a la planificación local. Se efectuó una evaluación de las directrices basada en la investigación para saber cómo han funcionado. Véanse los párrafos 184-185 del capítulo III (D) del tercer informe de Noruega. La evaluación muestra que las necesidades y los intereses de los niños y de los jóvenes figuran en el programa de muchos municipios, pero que a menudo son soslayados cuando están en contradicción con otros intereses y consideraciones. Por tanto, el Gobierno desea que las directrices nacionales para los niños y los jóvenes sean aplicadas más estrictamente. En el Informe al Parlamento no 26 (2006-2007) “La Política del Medio Ambiente del Gobierno y las Condiciones Ambientales del Reino”, se señala que “Al ponderar los diversos intereses que intervienen en la planificación, debe darse un peso decisivo a la consideración de la población infantil y juvenil y a su necesidad de disponer de zonas adecuadas al aire libre para promover sus actividades (p.54)”. Se propone pues que los municipios establezcan un registro de los lugares donde los niños y jóvenes suelen pasar el tiempo para prever más fácilmente las consecuencias que puede tener la adopción de una medida o la construcción de un edificio para las actividades y los movimientos de los niños. El Ministerio del Medio Ambiente ha respaldado el trabajo de la Autoridad Noruega de Cartografía y Catastro, que ha elaborado un programa informático para este registro que se ha de usar en la planificación municipal. Éste será uno de las múltiples piezas de información que se utilizarán en la planificación en los municipios.

Desde 2003, el Ministerio del Medio Ambiente ha organizado seminarios anuales de capacitación para los representantes de los niños en las principales ciudades de Noruega, así como los correspondientes seminarios para los municipios de los condados y los gobernadores de los condados, que son los responsables de invitar a los representantes de los niños a participar. En 2007, el Ministerio del Medio Ambiente encargó la elaboración de material didáctico para asistir a las autoridades municipales y a los Gobernadores de los condados en su trabajo de orientación con los representantes de los niños.

En la revisión en curso de la Ley de Planificación y Edificación, se asignará a los municipios la responsabilidad particular de prever la participación de los niños y jóvenes en toda la planificación. El Gobierno espera presentar el proyecto de ley en la primavera de 2008.

El Ministerio del Medio Ambiente desea una mayor participación de los niños en el proceso de planificación. La meta es que el mayor número posible de municipios utilicen programas informáticos para registrar el acceso de los niños a las zonas y espacios y cómo los utilizan, de modo que dichos programas se conviertan en un instrumento habitual en el proceso de planificación y de cooperación.

Participación de los niños y los jóvenes en los procesos de toma de decisión en los municipios

Véanse los párrafos 186-198 del tercer informe de Noruega. Durante muchos años, el objetivo altamente prioritario del Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha sido reforzar la participación y la influencia de los niños y los jóvenes en los municipios. Aproximadamente tres de cada cuatro municipios tienen un órgano en el que los niños y jóvenes pueden ejercer su influencia, por lo general, un Consejo de Juventud o un Consejo Municipal de Infancia y Juventud.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha enviados numerosas publicaciones y circulares para promover la participación y la influencia de los niños y jóvenes en el trabajo de los municipios. En 2006 se envió la circular “Participación e influencia de la población infantil y juvenil – Información y orientación para el trabajo en los municipios”. Ese mismo año se publicó un manual sobre los Consejos de Juventud. En 2007, el Ministerio publicó el folleto “Del jardín de infancia a la pubertad – Ejemplos de la influencia de los niños y jóvenes en los municipios”, que describe cómo se ha dado a los niños y jóvenes la posibilidad de ejercer su influencia en diversas esferas en algunos municipios seleccionados. El objetivo de estas publicaciones es estimular la continuación del trabajo en todos los municipios del país. La nominación del “Municipio del Año de los Niños y Jóvenes” desde 2003 influye también como un importante criterio de selección. El “Municipio del Año de los Niños y Jóvenes” debe ser un municipio en el que los niños y jóvenes pueden ejercer una genuina influencia.

En su programa político, el Gobierno anunció que reforzaría la participación y la influencia de los niños y jóvenes. En el otoño de 2007, el Gobierno acordó nombrar un grupo de expertos para examinar la cuestión de cómo los municipios pueden organizar programas de esparcimiento positivo para los grupos juveniles, y las cuestiones relacionadas con la juventud y la democracia, la participación y la influencia. El grupo de expertos estudiará cómo tomar medidas conducentes a satisfacer las necesidades de los diferentes grupos juveniles, incluidos también los jóvenes más marginados, los jóvenes de minorías étnicas y los jóvenes discapacitados. El grupo considerará también las posibles enmiendas pertinentes a la legislación, basando este trabajo en la perspectiva de género.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad investigará también los esfuerzos que están realizando los municipios para favorecer la participación y la influencia de los niños y los jóvenes.

Diálogo entre los niños y los jóvenes y las autoridades estatales

Véanse los párrafos 191-192 del tercer informe de Noruega. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al derecho del niño de expresar su opinión y ser escuchado en todos los asuntos que le conciernen, es también aplicable a las decisiones estatales. Las autoridades del Estado, así como las autoridades municipales y condales pueden considerar útil emplear sus recursos, experiencias e ideas en la elaboración de políticas y medidas. Un principio primordial para el trabajo con la participación e influencia de los niños y los jóvenes es asegurar una influencia genuina que produzca resultados visibles.

El diálogo con los representantes de los niños y los jóvenes (en conferencias, debates, sesiones de reflexión, consultas, etc.) y su representación en los consejos y comités públicos son los modos más usuales en los que los dirigentes políticos y las autoridades centrales recogen las opiniones de los niños y los jóvenes. A través de las organizaciones juveniles de los partidos políticos, los jóvenes presentan sus opiniones directamente al mundo político. Un estudio realizado por el Foro de los Jóvenes por la Democracia (véanse los párrafos 193-197 del tercer informe de Noruega), muestra que hay una gran diferencia en la práctica entre los diferentes ministerios cuando se entabla el diálogo con los niños y jóvenes, y que varía el grado de conocimiento del derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que le conciernen. Por consiguiente, la meta es garantizar una escucha más sistemática de los puntos de vista de los niños en la administración pública. Como parte de una mejor supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Noruega (véase el párrafo 11 del presente informe), se establecerá un foro de diálogo entre los representantes de la juventud y el Ministerio de la Infancia y la Igualdad.

A través del proyecto “Guías Sami” se está trabajando para mejorar el diálogo entre los niños y jóvenes sami y las autoridades. Véase el párrafo 558 del capítulo IX del presente informe.

Noruega promovió activamente la participación de los niños en un tema de la reunión preparatoria de alto nivel en el 62º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2007. En la reunión se analizaron los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de las Naciones Unidas de 2002 y la aplicación del documento final “Un mundo adecuado para los niños”. Dos delegados juveniles formaron parte de la delegación noruega a la reunión y participaron también en el Foro de la Infancia del UNICEF. Los delegados juveniles representaron a la organización de jóvenes Save the Children y al Consejo Consultivo Juvenil del Defensor de los Niños de Noruega. El Secretario de Estado encargado de la Oficina del Primer Ministro, que presentó la declaración oficial de Noruega, compartió el limitado tiempo de palabra con los delegados de la juventud.

Algunos municipios han comenzado a usar la nueva tecnología para estimular la participación y la cooperación de los niños y jóvenes. Como ejemplo cabe citar a los cuatro municipios que han tomado parte en un proyecto de evaluación basado en la investigación titulado “Jóvenes, Tecnología de la Información y Construcción de la Democracia – ¿Puede la nueva tecnología contribuir a la participación y al diálogo?”. Aunque la experiencia en este campo es limitada, los Ministerios pertinentes seguirán el desarrollo para ver si la nueva tecnología puede contribuir positivamente a que se tomen en cuentas las opiniones de los niños y los jóvenes.

Derecho de los niños a expresar su opinión en los casos de asilo

El artículo 17 de la Ley de Administración Pública contiene una disposición general relativa a la audición de los niños en los casos administrativos. Sin embargo, la actual Ley de Inmigración no tiene una disposición específica sobre el derecho de los niños de expresar su opinión, aunque en el reglamento figuran algunas disposiciones. De acuerdo con el reglamento, todas las circunstancias de la vida de los niños acompañantes serán expuestas durante la entrevista para solicitar el asilo. A este respecto, se prevé una conversación con el niño, a menos que se considere innecesaria por razones obvias, o uno de los padres se oponga. Al menos uno de los padres debe estar presente durante la conversación. Este requisito fue introducido en junio de 2000 y se mantiene en el actual artículo 55-a) del reglamento (antes quinto párrafo del artículo 54, modificado en 2003). Véase el párrafo 209 del presente informe.

La cuestión de la audición de los niños en los casos de inmigración plantea varios dilemas. En 2007, se asignó a la Dirección Nacional de Inmigración un fondo para investigación y desarrollo destinado a financiar un proyecto sobre cómo efectuar la audición de los niños en los casos de inmigración. Se trata de tomar como punto de partida el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y describir cómo la disposición se aplica en la práctica en los diversos tipos de casos y situaciones de acuerdo con la Ley de Inmigración. Como resultado del proyecto se dispondrá de una descripción y un análisis de la situación actual, con recomendaciones concretas para posibles mejoras. El proyecto servirá de base para el trabajo con las directrices del nuevo Reglamento de Inmigración. Se prevé enviar un aviso de audición en noviembre de 2008.

Medidas para fortalecer la participación de los niños en la toma de decisión en las escuelas

Véanse los párrafos 203-205 del tercer informe de Noruega. La participación de los estudiantes está establecida en la Ley de Educación, que prevé Consejos de Estudiantes y Comités del Entorno Escolar. El Enunciado del plan de estudios de Promoción de Conocimientos dice, entre otras cosas, que las escuelas e instituciones de capacitación facilitarán la participación del alumnado, y esta participación del alumnado está más especificada en los Principios de la Educación. La organización estudiantil Elevorganisatione, (que defiende los derechos de los estudiantes), celebra reuniones periódicas con la dirección política del Ministerio y recibe también asistencia financiera para los proyectos de formación de los representantes de los estudiantes y para el trabajo que éstos realizan.

Participación de los niños en el jardín de infancia

Para cumplir el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niños, en la Ley de Jardines de Infancia de 2005 se incluyó el principio del derecho de participación del niño. Véase el párrafo 6 del capítulo II del presente informe.

La disposición garantizará el derecho del niño a expresar su opinión e influir en la vida cotidiana del jardín de infancia. De este modo, los niños serán estimulados a pensar por sí mismos y a expresar activamente sus pensamientos y opiniones. Los niños tienen el derecho de expresarse y ser escuchados, pero no se les darán responsabilidades que no están preparados para asumir.

El plan estructural y el folleto temático relativos a la participación de los niños dan orientaciones sobre cómo proteger el derecho de los niños a expresar su opinión, y el plan anual del jardín de infancia debe contener medidas concretas que aseguren la participación del niño. La estrategia nacional para la competencia en el sector de jardines de infancia 2007-2011 destaca la participación de los niños como una de sus cuatro prioridades principales.

En 2007, el Ministerio de Educación e Investigación asignó 66 millones de coronas noruegas para aplicar las medidas de esta estrategia, y la campaña continuará en 2008. Una parte de los fondos se aplicará a medidas nacionales, bajo la dirección de Ministerio de Educación e Investigación, y otra parte a financiar medidas locales de desarrollo y mejora de la competencia. El Ministerio evaluará en permanencia la estrategia, con particular atención a las cuatro prioridades señaladas.

V. DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

La Ley de la N acionalidad N oruega

La Ley de la Nacionalidad Noruega entró en vigor el 1 de septiembre de 2006 y en consecuencia ha cambiado la reglamentación mencionada en el párrafo 217 del capítulo IV del tercer informe de Noruega. La ley da el derecho automático a la nacionalidad noruega a los niños nacidos de padres noruegos, con independencia de si es la madre o el padre el que es noruego, y de si los padres están casados o no en el momento del nacimiento y de si el niño ha nacido en Noruega o en el extranjero. Los niños adoptados por padres noruegos obtienen también automáticamente la nacionalidad noruega desde el momento de la adopción, ya que la adopción es reconocida en ese momento o lo será ulteriormente por las autoridades noruegas. Los niños pueden solicitar la nacionalidad noruega una vez cumplidos los 12 años, incluso si los padres deciden permanecer extranjeros, es decir, que no presentan una solicitud de naturalización para ellos. La regla básica para obtener la nacionalidad es haber vivido 7 años en Noruega. Para los niños y personas que llegan a Noruega antes de cumplir los 18 años, se requiere un período de residencia de 5 años. Los niños apátridas nacidos en Noruega pueden obtener la nacionalidad noruega si la solicitan y si cumplen las condiciones requeridas para el permiso de residencia. El niño puede recibir este permiso sin un período de estancia precedente, es decir, inmediatamente después del nacimiento, si los padres cumplen los requisitos para el permiso de residencia y lo han solicitado antes de que el niño cumpla su primer año. Los hijos solteros cuyos padres han obtenido o están solicitando la nacionalidad noruega junto con los hijos, pueden obtenerla después de 2 años de estancia ininterrumpida en Noruega con el permiso pertinente de acuerdo con la Ley de Inmigración. Los niños que obtenido la nacionalidad noruega porque la han solicitado o por dictamen, deben renunciar a su nacionalidad anterior.

Supresión del a nonimato del donante de esperma en el caso de inseminación artificial

Véanse los párrafos 219-220 del capítulo IV del tercer informe de Noruega. Después del último informe al Comité de los Derechos del Niño, se ha adoptado una nueva Ley de Biotecnología, Ley no 100 de 5 de diciembrede 2003, relativa a la aplicación de la biotecnología a la medicina humana, etc. En virtud del artículo 2-7, los niños nacidos gracias a la reproducción asistida con ayuda de donación de esperma, una vez cumplidos los 18 años tienen el derecho de recibir información sobre la identidad del donante, recurriendo al registro de donantes. Solamente el niño tiene el derecho de solicitar la información sobre el donante de esperma, y corresponde a los padres informar al niño o niña que su nacimiento fue el resultado de la reproducción asistida con donación de esperma. La disposición no tiene fuerza retroactiva, por lo que sólo se aplica a los niños concebidos después de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2005.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

Véanse los informes anteriores de Noruega y también los párrafos 152 y 153 del presente informe.

C. La libertad de expresión (artículo 13)

Véanse los párrafos 221-223 del tercer informe de Noruega. El artículo 100 de la Constitución, relativo a la libertad de expresión, fue enmendado por decisión constitucional del 29 de octubre de 2004 y refuerza la protección de la Constitución a la libertad de expresión como un derecho humano fundamental y un principio democrático básico. Con arreglo al cuarto párrafo de la disposición, se prohibe la censura previa a menos que sea necesaria para proteger a los niños y jóvenes contra la influencia nociva de imágenes en directo.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

El Comité de los Derechos del Niño toma nota del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2004 en relación con la enseñanza de la asignatura “ Conocimientos del cristianismo y educación religiosa y ética ” . Al respecto, acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte acerca del proyecto de modificación de la Ley de E ducación con miras a que en la enseñanza de la asignatura “ Conocimientos del cristianismo y educación religiosa y ética ” se respete plenamente la libertad de religión consagrada en el artículo 15 de la Convención. Alienta al Estado Parte a acelerar el proceso de adopción y promulgación de las modificaciones .

Como consecuencia de juicio crítico del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 3 de noviembre de 2004 se modificó la asignatura “Cristianismo y Educación Religiosa y Ética (CREE)” (antes “Conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética”) y se adoptaron las siguientes enmiendas:

–En 2002 se cambió el titulo de la asignatura (“Cristianismo y educación religiosa y ética”);

–Se modificó el marco jurídico en consonancia, con aplicación a partir del 1 de agosto de 2005

–Se modificaron las reglas de exención, con aplicación a partir del 1 de agosto de 2005;

–Se renovó completamente el plan de estudios de la asignatura como parte de la reforma escolar “Promoción de Conocimientos”, con aplicación a partir del 1 de agosto de 2005;

El Comité de Derechos Humanos en sus Observaciones Finales al quinto informe periódico de Noruega declaró que “ El Comité encomia la rápida respuesta y las medidas adoptadas por el Estado Parte para subsanar la vulneración de la libertad religiosa, cuestión a la que se refirió el Comité en la Comunicación n o 1155/2003, incluida la aprobación de enmiendas a la Ley de Educación ” .

Juicio contra la enseñanza de la asignatura “ Conocimiento del cristianismo y educación religiosa y ética ”

En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunció una sentencia que decía que la asignatura “CREE” violaba los derechos humanos. En consecuencia, el Ministerio de Educación e Investigación envió una circular a todos los municipios y escuelas del país indicando cómo había de entenderse la reglamentación de dicha asignatura de conformidad con el juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cumplimiento de la sentencia, el Ministerio presentará propuestas de enmiendas a la Ley de Educación y al plan de estudios de la asignatura.

En diciembre de 2007, el Gobierno propuso cambiar el título de la asignatura “Cristianismo y educación religiosa y ética” por “Religión, Visión de la Vida y Ética”, como una de las varias medidas para aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En un aviso de audición enviado se propuso también enmendar la disposición jurídica relativa a la asignatura así como la disposición sobre el derecho de exención. Se modificará además el plan de estudios de la asignatura, para que no haya dudas de que la enseñanza será conforme a los derechos humanos.

En el aviso se fijó el 4 de febrero de 2008 como plazo para la audición. El Gobierno espera presentar un proyecto de ley al Parlamento en la primavera de 2008. A reserva de la aprobación del Parlamento, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación enviará el proyecto del nuevo plan de estudios para que sea debatido. Tanto el plan de estudios como la disposición legislativa serán aplicables en el año escolar 2008/2009.

Situación del sectarismo religioso

Los Ministerios de la Infancia y la Igualdad y de Educación e Investigación han financiado el proyecto “GO ON”, que asiste a los jóvenes que desertan de comunidades religiosas aisladas. Véanse los párrafos 232-233 del tercer informe de Noruega. En diciembre de 2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad decidió realizar un estudio sobre el sectarismo religioso, enfocado en los niños y jóvenes. El estudio incluirá un examen de la literatura, la compilación de los programas existentes en la red de asistencia, la consideración de las medidas que se necesitan y propuestas para la investigación futura, desarrollo de competencias y capacitación. El Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Postraumático (NKVTS) está realizando el estudio, y el informe estará disponible en el primer semestre de 2008.

E. Libertad de asociación y de celebración de reuniones pacíficas (artículo 15)

Véanse los anteriores informes de Noruega.

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

Véanse los anteriores informes de Noruega

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

Plan de acción relativo a los niños , los jóvenes e Internet/SAF T

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad se ha comprometido a facilitar a la población infantil y juvenil y a los padres información pertinente y adecuada sobre la utilización de los medios de comunicación. Como los progresos técnicos en esta esfera son rápidos, constantemente se plantean nuevos problemas, como por ejemplo, la intimidación por medios informáticos, la utilización excesiva y la dependencia de los juegos, con el consiguiente gasto en los juegos de destreza.

Desde 2001, el Ministerio es responsable del Plan de Acción “Los niños, los jóvenes e Internet”. Véanse los párrafos 238-240 del tercer informe de Noruega. El principal objetivo de este plan es dar a los niños, a los jóvenes y a las familias la información pertinente de modo que puedan utilizar Internet de una manera adecuada y segura. El plan de acción forma parte del proyecto internacional “Safety, Awareness, Facts and Tools (SAFT)”, (Seguridad, Conciencia, Hechos e Instrumentos). La medida ha tenido muy bien recibida en los planos nacional e internacional, y se ha creado un sitio Internet extremadamente útil para ayudar a los niños, a los jóvenes, a los padres y al sistema educativo en el uso consciente e inocuo de Internet. Este proyecto funciona en cooperación con KRIPOS (el Servicio Nacional Noruego de Investigación Judicial) en la lucha contra la difusión de imágenes indecentes, la pornografía con niños en escena, y la adopción de medidas tendientes a evitar que los niños entren en contacto con agresores reales a través de Internet. Para poder afrontar los desafíos de la actual tecnología de la información y la comunicación en el plano internacional, Noruega contribuye activamente a aplicar las medidas pertinentes a través del Acuerdo Unión Europea/Agencia Europea del Medio Ambiente, y mantiene una colaboración sistemática con las organizaciones comerciales y con las ONG que trabajan en la protección de los niños y los jóvenes. A partir de 2008 el proyecto se denomina: Trygg bruk-prosjektet (Proyecto de uso seguro). Para más información, véase www.tryggbruk.no.

Información pública para los niños y los jóvenes

Véase el párrafo 241 del tercer informe de Noruega. En el sitio, http://www.ung.no los jóvenes acceden fácilmente a información pública actualizada. Se trabaja continuamente para desarrollar el sitio y darlo a conocer, manteniendo un contacto sistemático con los grupos de usuarios. El sitio es financiado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y es gestionado por la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia, que junto con otros órganos ministeriales/gubernamentales labora incansablemente para mejorar el sitio.

La Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia coopera también con las autoridades de los municipios y los condados en las actividades de información dirigidas a los niños y jóvenes. En 2007 esta Dirección organizó una conferencia para los municipios sobre la información para niños y jóvenes en relación con los instrumentos políticos disponibles en los esfuerzos regionales y locales para los niños y jóvenes. La Dirección elaborará también una colección de ejemplos para el sector municipal sobre los diversos métodos para organizar las actividades de información para los niños y los jóvenes, que ilustran cómo se puede orientar el trabajo de acuerdo con las necesidades y condiciones locales.

La Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia contribuye a reforzar la información y el asesoramiento internacionales que se da a las organizaciones y grupos juveniles de Noruega. Esto se realiza mediante subsidios para las cuotas de los miembros de ERYICA (Carta Europea de Información de la Juventud) y el apoyo a la participación del Centro de Información de la Juventud de Noruega en las reuniones previstas en los estatutos.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas c rueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

En las propuestas presentadas para la nueva Ley de Inmigración, se incluye una disposición que establece la importancia de proteger a los niños contra la persecución. (artículo 37 (a)) de la Convención. Véase también el artículo 22. La finalidad es garantizar que en la aplicación de las disposiciones relativas a los refugiados se tengan en cuenta especialmente los derechos del niño. Se hace referencia también al artículo 3, que es pertinente en los casos cuando no se concede el asilo y se considera otorgar un permiso de residencia por razones humanitarias.

Por la Ley no 52 de 25 de junio de 2004, se incorporó en el Código Penal una disposición específica contra la tortura, véase el artículo 117-a). Un objetivo principal de la disposición es aplicar la recomendación del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas de establecer una disposición penal específica contra la tortura, de acuerdo con la definición de tortura del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes. Véase la Propuesta al Odelsting (Cámara Baja) no 59 (2003-2004), página 56.

Protección de los niños en la guerra y en los conflictos armados

Durante este período, Noruega ha patrocinado varias iniciativas en el plano internacional para la protección de los niños en la guerra y conflictos armados. Entre otras cosas, Noruega ha financiado y participado en el proceso de diálogo relacionado con la revisión estratégica del Estudio Machel, por el UNICEF, sobre la protección y cuidado de los niños en situaciones de conflictos armados. Noruega ha reforzado su apoyo a las organizaciones no gubernamentales y ha trabajado especialmente con el principio relativo a la participación de los niños. En relación con los esfuerzos realizados, véanse los párrafos 662-667 del capítulo XVI de la Parte 3 del presente informe.

A través del respaldo que presta a las organizaciones no gubernamentales “Save the Children, Plan Norway y SOS Children’s Village”, y también a través de la asistencia al UNICEF, Noruega promueve la participación de los niños en la planificación y realización de los proyectos, con un enfoque basado en los derechos. A través de estas organizaciones, Noruega apoya también el Parlamento de la Juventud y a los clubes infantiles que funcionan en las escuelas o en la comunidad local y que agrupan diversas categorías de niños, tales como los niños trabajadores o los niños de la calle. Asimismo, Noruega presta asistencia al proyecto de capacitación “S kills for life” (Capacitación para la vida) a través del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), UNICEF y “Save the children”, y también directamente en algunos países, por ejemplo, en Malawi.

VI. EL ENTORNO FAM ILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO DE LOS NIÑOS

A. La e structura familiar, incluidos los padres solteros

En 2006, nacieron 58,500 niños en Noruega, y casi la mitad, 46 %, de los niños nacidos ese año eran hijos de padres casados, 42 % de padres que vivían en concubinato y 11 % de madres solteras. El porcentaje de niños de madres solteras ha aumentado progresivamente desde 2001, cuando el porcentaje era del 8 %.

Al final del año (2006-2007), tres de cada cuatro niños menores de 18 años vivían con sus padres y uno de cada cuatro vivía sólo con uno de los padres. Entre los niños que viven con sus padres (75 %), el 58 % de los padres estaban casados y el 17 % vivían en concubinato. Entre los niños que vivían con uno de sus progenitores (25 %), la mayoría vivía con la madre, o sea, el 21,7 % de los niños. El número de niños que viven con el padre ha ido en aumento, del 2,8 % en 2000 al 3,7 % en 2007. El hecho de que sólo el 17 % de los niños de 0 a 18 años viven con padres concubinos, a pesar de que el 42 % de los nacidos en 2006 tenían padres concubinos, se debe a dos razones. En primer lugar, éste es un tipo de familia relativamente joven y el más común entre los niños más pequeños. En segundo lugar, este tipo de familia es un grupo que experimenta muchos cambios, porque con el tiempo, algunas de estas parejas deciden casarse, mientras que otras se separan.

En 2005, 11,200 niños menores de 18 años pasaron por la experiencia de la separación de los padres. Este número de niños es menor que el año anterior. No se han obtenido datos sobre el número de niños cuyos padres concubinos se han separado. La probabilidad de que los concubinos con hijos se separen es tres veces mayor que la de las parejas casadas con hijos. Un estudio especial realizado en 1999 mostró que 7.400 niños de padres concubinos experimentaron la separación de sus padres. No hay datos de que esta situación haya cambiado desde 1999.

Después de una separación, la familia pasa por una reconstrucción y surge una nueva constelación de familias. No obstante, la mayoría de los niños continúan viviendo con sus madres. Entre el grupo de niños que no viven con ambos padres, el 86 % vive con la madre y el 14 % con el padres (los datos más recientes son de 2004),

B. La orientación de los padres (artículo 5)

Programa de orientación de los padres

Véanse los párrafos 254-255 del tercer informe de Noruega. El Programa de Orientación de los Padres es el primer paso de una serie de medidas para prevenir dificultades psicosociales con los niños y jóvenes, mediante la orientación a grupos de padres. El Programa es administrado por diferentes servicios municipales. Desde 2006, la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia asumió la responsabilidad de aplicar y ampliar el Programa de Orientación de los Padres. La meta es establecer en dicha Dirección un grupo de instructores idóneos que a su vez puedan formar a los empleados de los municipios, de modo que en el futuro, los servicios de todos los municipios puedan invitar a los padres a participar en grupos de asesoramiento sobre la prevención de los problemas psicosociales de los niños y jóvenes

En 2007, aproximadamente 50 instructores trabajaban en las oficinas de planificación familiar y en los equipos de profesionales, con la tarea de capacitar y asesorar a los empleados municipales que trabajan con los niños y jóvenes. En 2008, se hará hincapié en la expansión gradual de este programa de capacitación, la renovación del material y el desarrollo ulterior de los programas existentes.

La Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia está ampliando su capacidad y continúa desarrollando el Programa de Orientación de los Padres dirigido a las familias de grupos minoritarios en los centros sanitarios y en otros servicios públicos que frecuentan estos grupos de padres. El objetivo es impartir capacitación sistemática de manera que la orientación de los padres sea un programa permanente también para las familias de minorías lingüísticas.

Orientación de los padres en los centros de recepción de asilo

Véase el párrafo 452 del capítulo IX (A) (1) del presente informe sobre los niños refugiados.

Orientación de los padres en la prisión

Véanse los párrafos 143-144 del tercer informe de Noruega y las respuestas de las autoridades noruegas a las preguntas del Comité de los Derechos del Niño, de 6 de abril de 2005, Parte I (B), página 7. Se continúa el trabajo comenzado en 2005 sobre el asesoramiento a los padres que cumplen penas de prisión. Se organizan grupos de 4 a 7 reclusos/reclusas que se reúnen semanalmente durante un período de 8 semanas. Cabe destacar que todas las prisiones estarán en condiciones de ofrecer este servicio, y este otoño los empleados de los establecimientos penitenciarios recibirán por tercera vez un curso de capacitación. Además, en algunas prisiones hay pabellones aparte para las visitas con niños. Con respecto a la importancia de que los niños mantengan contacto con el padre o la madre que están encarcelados, las decisiones relativas a la duración y la frecuencia de las visitas se basarán en el interés superior del niño. Las visitas con niños se efectuarán en salas apropiadas para los niños o en otros locales adecuados. Podrán concederse permisos adicionales para que el recluso o la reclusa pase más tiempo con sus hijos y también permisos especiales por razones humanitarias. También podrá permitirse llamadas telefónicas más largas para favorecer el contacto entre los presos y sus hijos. Al decidir el lugar donde el recluso cumplirá su sentencia, se tendrá en cuenta particularmente que la prisión esté situada cerca del domicilio del niño, si es en el interés superior de éste. En relación con el control de las visitas de los niños, de acuerdo con las directrices de la Ley de Ejecución de Penas, se ha de tener precaución en cuanto al uso de un locutorio de cristal y la prohibición de contacto físico. Se colabora con la Organización de Familiares y Amigos de Presos en relación con diversas medidas para aumentar la calidad del tiempo que los padres reclusos pasan con sus hijos.

La Organización de Familiares y Amigos de Presos ha realizado un estudio titulado “Salud y calidad de vida entre los familiares de los presos”, según el cual el 75 % de los familiares presentan un empeoramiento de su salud. La mitad de los familiares informaron que su salud se había degradado después del encarcelamiento, y el estudio muestra además que las condiciones financieras de muchos familiares (33 %) y en particular de las esposas (87 %) habían empeorado. Estos resultados fueron publicados en agosto de 2007.

Programa de servicios de asesoramiento familiar para niños y jóvenes

Véanse los párrafos 250-251 del tercer informe de Noruega. En relación con la posibilidad de que los niños se pongan en contacto con una oficina de asesoramiento familiar, es importante destacar que corresponde principalmente a los padre decidir por los hijos en esta circunstancia. Además, el Ministerio ha realizado una evaluación del derecho de los niños y jóvenes a un contacto independiente con una oficina de asesoramiento familiar, tomando como punto de partida el artículo 12 de la Ley de Asesoramiento Familiar, que trata del derecho de los clientes a información. El apartado 2 del cuarto párrafo establece que “Los padres o tutores de niños entre 12 y 16 años no tienen el derecho de libre acceso a la información relativa al niño, si el niño considera que no debe ser revelada por razones que los profesionales consideren válidas.” Las conclusiones del Ministerio pueden resumirse como sigue:

–Los niños y jóvenes de 12 a 16 años pueden, de acuerdo con las circunstancias, consultar a la Oficina de asesoramiento familiar para recibir orientación y consejo mediante una entrevista. La necesidad del consentimiento de los padres dependerá de la naturaleza de la conversación y de si tiene consecuencias radicales.

–Si la conversación requiere terapia u otro tratamiento médico más radical, se supone que ambos padres deben consentir, si tienen la responsabilidad parental en común.

–Si la conversación puede considerarse sólo relativamente como un tratamiento médico y si no es muy polémica, se supone que esto está dentro de la esfera de la autodeterminación del niño, y no es necesario el consentimiento de los padres.

–Puede darse el caso intermedio, donde hay una razón para aceptar el consentimiento sólo de la persona con la cual el niño vive permanentemente. En un gran número de casos, esto sólo será pertinente si el niño o la niña están próximos a cumplir 16 años y desean sostener la entrevista.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha aplicado varias medidas para mejorar las posibilidades de que el niño sea escuchado, principalmente en los casos de mediación. El Ministerio ha financiado un proyecto relativo a la audición del niño en los casos de mediación y ha organizado un curso de capacitación para los mediadores que han de escuchar a los niños. El Ministerio ha publicado también varios artículos sobre “Conversaciones con niños pequeños en los casos conformes a la Ley de la Infancia”, y los folletos “¿Es que mi opinión no vale?” y “Los niños y las rupturas familiares”.

Medidas a favor de los n iños que son víctimas o testigos de la violencia

El programa político del Gobierno hace hincapié en ampliar a todo el país el programa de tratamientos para las personas que practican la violencia. Como parte de este trabajo, el Centro Noruego de Estudios contra la Violencia y el Estrés Postraumático (NKVTS), cumpliendo el encargo de los ministerios competentes, ha enumerado los programas existentes en Noruega para la asistencia y tratamiento de los niños, jóvenes y adultos con problemas de violencia y agresividad. Los investigadores han encontrado 57 instancias con 64 programas para adultos, 18 de los cuales están abiertos a las personas que desean curar su agresividad o prácticas violentas. Los programas restantes están destinados a los que están o han estado encarcelados, o abusan de drogas o de alcohol o están en instituciones psiquiátricas. En principio, la mayoría de los programas son para ambos sexos, sin embargo, en el 55 % de los programas para adultos y en el 89 % de los programas para niños y jóvenes, la mayoría son varones.

Para los niños y jóvenes, sólo hay 8 programas de tratamientos del total de 47 que pueden ser usados en el umbral más bajo, excluidos los niños que han sido asistidos primero por el sistema de bienestar infantil o por la psiquiatría infantil. Dos tercios de los programas para niños y jóvenes son gestionados por los servicios de bienestar de la infancia. Los demás programas se relacionan con salud mental, asesoramiento familiar, programas específicos (principalmente “Alternativa a la Violencia (ATV))”, tratamientos por abuso de drogas y de alcohol y un par de programas de problemas colaterales. Los niños se beneficiarán indirectamente de los tratamientos destinados a los adultos que practican la violencia (padres y tutores). A continuación se exponen los esfuerzos globales del asesoramiento familiar contra la violencia en las relaciones familiares.

Servicios de asesoramiento familiar para familias con niños que están expuestos a la violencia doméstica o son víctimas

En los programas habituales de las Oficinas de asesoramiento familiar están incluidos los servicios a las parejas y familias con problemas de violencia. Este asesoramiento reviste varias formas:

–Terapia de parejas, de acuerdo con un método especialmente desarrollado en Noruega para el trabajo con parejas que tienen niños y que desean vivir juntos aunque uno o ambos adultos adolecen de comportamiento violento;

–Terapia individual para las mujeres, niños y familiares allegados víctimas de la violencia;

–Programas de terapia de grupo para las mujeres víctimas de la violencia;

–Tratamiento contra los traumas que sufren los niños y familiares allegados que han sido testigos o víctimas de la violencia;

–Terapia de grupo para los niños que han sido testigos o víctimas de la violencia;

–Conversaciones madre-hijo;

–Terapia individual para los hombres que practican la violencia;

–Cursos de gestión de la agresividad para los hombres violentos;

–Programas terapéuticos para las mujeres que practican la violencia;

–Equipos de consulta interinstitucionales con profesionales, empleados municipales de bienestar de la infancia, pediatras, hospitales públicos, etc., para la asistencia en los municipios;

–Cooperación interinstitucional (con la policía, con los servicios telefónicos de ayuda a los niños, Centros de Crisis, reformatorios, etc.) con objetivos de prevención e intervención precoz en los casos de violencia;

–Educación y asesoramiento de los asociados en la cooperación y otras entidades de la red de asistencia local.

Algunas Oficinas de asesoramiento familiar ofrecen tratamientos a largo plazo para los hombres que practican la violencia. Este programa es muy solicitado y muchos cursos están sobrecargados.

Además, durante un período de tres años (2004-2006), nueve Oficinas de asesoramiento familiar han participado en el proyecto “Niños que viven con violencia en la familia”, que está dirigido por la organización Alternativa a la Violencia y el Centro de Psicología de Crisis, cuyo objetivo es desarrollar competencias especiales y ampliar el programa a las familias con problemas de violencia. Este proyecto fue financiado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad, y contó con amplios recursos de capacitación. Además, se ha elaborado un método para tratar a los niños que son testigos de la violencia familiar. Véanse el párrafo 257 del presente informe.

Servicios de asesoramiento familiar para niños con padres homosexuales/madres lesbianas

Se pretende que las parejas y familias lesbianas y homosexuales beneficien en mayor grado de los servicios de asesoramiento familiar, para lo cual, entre otras medidas, se seguirán desarrollando los métodos de asistencia a las parejas del mismo sexo, reforzando la competencia de las Oficinas de asesoramiento familiar en este tipo de relación y de familias, lo cual será provechoso también para los niños y los jóvenes.

Servicios de asesoramiento familiar para promover la responsabilidad paterna

En colaboración con otros órganos de la red de asistencia local y el mundo laboral, varias Oficinas de asesoramiento familiar han comenzado diversos programas encaminados a reforzar la función y la responsabilidad del padre en el cuidado de los niños, como sigue:

–“¿Dónde estás, Adán?” es un proyecto auspiciado por las oficinas de asesoramiento familiar de Egersund, que enfoca la función del padre en la vida familiar y el cuidado de los hijos desde una perspectiva de igualdad. Gracias a un amplio y complejo programa de proyección en los municipios vecinos, ha sido posible llegar hasta los centros de trabajo y las empresas, para aumentar la conciencia de los dirigentes y de los empleados respecto de la importancia de facilitar que los hombres puedan asumir una mayor responsabilidad en el cuidado de los niños. A través del proyecto se ha prestado asistencia a la educación relacional en las escuelas secundarias superiores, y en los grupos de discusión para hombres y en los grupos para niños que sienten ya el alejamiento de los padres. Mediante su enfoque en los hombres y la vida familiar, el proyecto se generalizará a los conflictos relacionales, con el objetivo de sensibilizar al hombre en su función de compañero de la esposa y de padre y hacerlo consciente de que la contribución masculina es importante y necesaria para preservar relaciones de cohabitación adecuadas. De paso, al dar a conocer los servicios de asesoramiento familiar y aumentar la accesibilidad a sus programas, se facilita que las personas que necesitan ayuda la recaben de dichos servicios.

–“Familias sostenibles – Igualdad de carreras” es un proyecto auspiciado por “Church Family Counselling Office ” (Oficina de Asesoramiento Familiar de la Iglesia) en Asker y Baerum, con la participación del “Nordic Institute for Women a n d Gender Research ” (Instituto Nórdico de la Mujer e Investigación sobre el Género) y “Work Research Institute” (Instituto de Investigación del Trabajo) y cuyo objetivo es aumentar la participación de los hombres en la vida familiar y el cuidado de los hijos. El proyecto funciona en colaboración con el municipio de Asker y, entre otras cosas, ayudará a las empresas y actividades comerciales a crear un mejor equilibrio entre la vida laboral de los hombres y su vida familiar. Se elaborarán modelos de adaptación de los centros de trabajo para facilitar que los hombres puedan dispensar cuidados a sus niños y reciban servicios que les ayudarán a enfocar la función de padre. Las parejas recibirán también cursillos sobre la cohabitación/comunicación basada en la igualdad.

–El Ministerio ha respaldado además el proyecto “Padres para los padres”, patrocinado por “Church City Mission” de Oslo, destinado a facilitar que los padres que no son muy sociables tengan un contacto más estrecho con sus hijos a través de un programa de apoyo de voluntarios hombres que son padres también. La idea es aumentar la conciencia de que los padres son importantes para sus hijos y ayudarlos a asumir una función paterna que les resulta difícil desempeñar.

Asignaciones para la gestión y administración de los servic ios de asesoramiento familiar y  medidas para el enriquecimiento de las relaciones

En 2007, las asignaciones totales destinadas a los servicios de asesoramiento familiar ascendieron a 280 millones de coronas noruegas, y las asignaciones totales destinadas a las medidas para el enriquecimiento de las relaciones a 23 millones de coronas noruegas (incluida la contribución a los programas de enriquecimiento de las relaciones “Vivir felices juntos – Curso para parejas que son padres por primera vez” y “¿Qué pasa con nosotros? – Asesoramiento para la cohabitación de los padres con niños discapacitados”).

Mediación

Véanse los párrafos 252 y 253 del tercer informe de Noruega. Cuando se separan o divorcian, los padres con hijos comunes menores de 16 años tienen que reunirse para la mediación, cuya finalidad es que los padres lleguen a un acuerdo sobre la responsabilidad parental, el lugar de residencia del niño y el acceso a éste. Desde el 1 de enero de 2007, esta mediación es también necesaria en el caso de separación de los padres que viven en concubinato, porque las necesidades de estos niños requieren un tratamiento igual, con independencia de si los padres están casados o cohabitan.

A partir de esa misma fecha, el acuerdo de mediación ha sido enmendado. Los padres están obligados a mediar durante una hora (antes, tres horas). Simultáneamente, se ha ampliado la oferta de mediación voluntaria hasta siete horas, de modo que ahora los padres puedan disponer de más tiempo de mediación, si ésta puede resultar en un acuerdo. Se ha modificado el número de horas con el fin de flexibilizar el acuerdo de mediación y ajustarlo a los casos individuales, de modo de emplear menos tiempo con los padres que no requieren la mediación y más tiempo con los que tienen conflictos mayores. La mediación es un servicio gratuito para los padres. En 2007, la asignación para pagos a los mediadores ascendió a 13,6 millones de coronas noruegas.

C. La responsabilidad de los padres (párrafos 1-2 del artículo 18)

Responsabilidad parental conjunta para los padres que viven en concubinato

El 1 de enero de 2006 se modificó la Ley de la Infancia de modo que los padres que viven en concubinato tienen automáticamente la responsabilidad parental conjunta de los hijos comunes. Se considera que son concubinos los padres que están inscritos con la misma dirección en el Registro Nacional o que han enviado una declaración de cohabitación a dicho Registro.

La enmienda se aplica a los niños nacidos después del 1 de enero de 2006. Los padres concubinos que han tenido hijos antes de esa fecha y que no han acordado previamente la responsabilidad parental no obtienen automáticamente la responsabilidad parental conjunta en virtud de esta enmienda. Sin embargo, de acuerdo con la nueva ley, si lo desean, pueden enviar la declaración de cohabitación al Registro Nacional y obtener la responsabilidad parental conjunta para los hijos nacidos antes del 1 de enero de 2006.

Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

El 4 de octubre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo juzgó que Noruega había violado el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que trata de los derechos de la vida familiar. La demanda fue presentada por un padre a quien le fue negado el acceso a sus dos hijos por el Tribunal de Apelación de Gulating. Dicho Tribunal había declarado en el caso que había motivos para creer que el padre había abusado de uno de sus hijos, pero no investigó más profundamente, y concluyó que no debía darse el acceso al padre, puesto que en vista de todas las consideraciones, ello no sería en el interés superior del niño. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos criticó al Tribunal de Apelación en parte por haber considerado, y en parte por haber dejado de considerar, la cuestión relativa al abuso sexual, y determinó que se había violado el artículo 8 sobre el derecho de respetar la vida privada y familiar. No obstante, no se hicieron objeciones contra la legislación noruega en los casos de tutela de niños.

Gastos de viaje en relación con el régimen de visitas

Véanse los párrafos 262-264 del capítulo V (C) del tercer informe de Noruega sobre la presentación de las reglas.

En la evaluación de las nuevas reglas de mantenimiento (para más detalles, véanse los párrafos 215 y 217 más adelante), se ha considerado también cómo funciona en la práctica la disposición relativa a los gastos de viaje. El resultado de este trabajo se presentó en el Informe al Parlamento no 19 (2006-2007) “Evaluación de las nuevas reglas para el mantenimiento del niño”. La distancia y los gastos de viaje se especifican en los estudios sobre el acceso y el mantenimiento realizados por el Instituto de Estadísticas de Noruega en 2002 y 2004, respectivamente. En ambos estudios se preguntó a los padres cómo pagaban los gastos de viaje, es decir, si el progenitor visitado pagaba todos los gastos, si los pagaba el progenitor que vivía con el niño, o si compartían los gastos. El estudio mostró que en muchos casos el progenitor visitado paga los gastos de viajes, pero se observa una tendencia a que ambos progenitores compartan los gastos en mayor grado. En las familias en las que la separación es reciente, menos de 4 años en 2004, la tendencia a compartir los gastos es aún mayor, ya que en este grupo el 60 % comparte los gastos de una manera u otra. Esto indica que, en la práctica, se comienza a aplicar las enmiendas a la ley. En el Informe al Parlamento no 19, el Gobierno propone que se mejoren las reglas relativas a los gastos de viaje para las visitas, y lo hará por medio de un proyecto de ley.

D. La separación del niño de sus padres (artículo 9)

El Comité de los Derechos del Niño insta al Estado Parte a velar por que el superior interés del niño sea la consideración primordial al adoptar decisiones sobre la posible deportación de los padres. Véanse las Observaciones 21-22 del Comité.

El interés superior del niño es una consideración importante en la evaluación sobre la posible deportación de los padres, sobre todo cuando la deportación puede resultar en una ruptura de la vida familiar. Aunque se tengan en cuenta los criterios objetivos para la deportación, se debe evaluar si, a pesar de todo, el inmigrante no debe ser deportado. No se decidirá deportarlo si al evaluar la gravedad del acto que el inmigrante pueda haber cometido y sus lazos con el país, se juzga que ésta sería una medida desproporcionada contra el o la inmigrante o los miembros más cercanos de su familia. Véanse el segundo párrafo del artículo 29 y el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Inmigración. La conclusión de que la deportación es una medida desproporcionada depende de una compleja consideración de elementos importantes, entre los cuales cabe citar:

–La naturaleza del delito;

–El castigo previsto;

–La sentencia máxima de la disposición penal;

–En qué medida el o la inmigrante puede ser culpable de violar la Ley de Inmigración o si ha actuado de buena fe;

–Los lazos del inmigrante con Noruega, comparados con los lazos con el país natal. Para esta evaluación son pertinentes factores tales como el período de residencia y los familiares que tiene en Noruega y en el país natal, respectivamente, la edad de llegada a Noruega, el motivo de la estancia en Noruega, los viajes al país natal y la duración de las posibles estancias allá, el conocimiento de los idiomas, etc.;

–Si el inmigrante tiene familia e hijos menores en Noruega, y sus intereses, a saber, si el inmigrante vive con su familia, si asume sus responsabilidades del cuidado de los hijos, etc.;

–Si la situación familiar se estableció antes o después que el inmigrante supo que la deportación era posible;

–La posibilidad de continuar la vida familiar en el país de origen

–El estado de salud del inmigrante o de los miembros de su familia y las consecuencias de la deportación a este respecto;

–El grado de integración a través de la educación y el trabajo, entre otras cosas.

En aquellos casos en que se decide deportar al inmigrante, incluso si tiene niños en el país y vive con ellos, o tiene acceso permanente y acordado a ellos, de acuerdo con la práctica establecida como regla general, no se le impondrá una prohibición permanente de entrada a Noruega, a menos que haya cometido delitos particularmente graves, por ejemplo, violación grave de la Ley de Estupefacientes, actos muy violentos, actos violentos contra el niño o la madre del niño, incesto o abusos repetidos. Si se decide la deportación después de una consideración cabal del caso, la prohibición de entrada se fijará en 2 ó 5 años.

En la propuesta de nueva Ley de Inmigración, se hace referencia explícita al interés superior del niño como una consideración fundamental en los casos de deportación.

E. La reunificación de la familia (artículo 10)

La consideración de que los niños necesitan vivir con sus padres es un principio central en la legislación de inmigración con respecto a la reunificación de la familia. En la propuesta de nueva Ley de Inmigración, se prevé hacerla más liberal, para reforzar el derecho del niño a vivir con sus padres o a tener contacto con ambos. Se propone también una noción ampliada de refugiado, que resultará en que un número mayor de solicitantes obtendrá el estatuto de refugiado, y la excepción de la obligación de mantenimiento requerida para a la reunificación familiar. Se propone reforzar el derecho de reunificación de los padres concubinos, de modo que un progenitor que ha vivido fuera de Noruega con un hijo que es ciudadano noruego y el niño se ha trasladado después a Noruega, en condiciones más especificadas, tenga el derecho de reunirse con el niño en Noruega. Se propone también inscribir el derecho a la reunificación familiar de los padres concubinos que tienen hijos comunes. Asimismo, se propone estipular que el interés superior del niño será la consideración fundamental en la evaluación para acordar la reunificación familiar, incluso cuando el derecho a la reunificación no esté previsto en la ley.

En 2006, se concedieron 14.000 permisos de inmigración familiar, el número más alto de permisos concedidos desde 2002, año en que se concedieron 14,600 permisos. Se otorgaron más de 6.000 permisos para personas menores de 18 años. De los que obtuvieron permisos, el 24 % eran menores de 6 años y el 17 % eran niños en edad escolar. Muchos de los niños que obtuvieron el permiso de inmigración para sus familias no habían inmigrado en Noruega, pero habían nacido en el país de padres extranjeros. La mayoría de los permisos fueron otorgados a niños polacos, y como en 2005, se concedieron también muchos permisos a niños de Somalia, seguidos por niños de Alemania e Irak.

Desde octubre de 2006 se ha limitado la admisión de los cónyuges que solicitan el permiso de residencia después de llegar a Noruega. Las personas que viajan a Noruega con un visado de turista, pero luego contraen matrimonio durante la vigencia del visado, deben volver al país de origen para solicitar el permiso de residencia en las Oficinas del Servicio de Extranjería de Noruega. Una de las razones principales para esta restricción de la legislación es evitar que los inmigrantes que prevén contraer matrimonio y solicitar la residencia en Noruega traigan con ellos a hijos nacidos de relaciones anteriores sin tener previamente la aprobación del otro progenitor que reside en el país de origen.

Se señala también que en la propuesta de nueva Ley de Inmigración, se incluye una disposición en el artículo relativo a los visados, que trata el caso cuando el niño tiene un progenitor en un país distinto al país de residencia, y se destaca que al considerar las solicitudes de visado en estos casos, se ponderará particularmente la necesidad del niño de tener contacto con sus padres.

F. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

Véase el párrafo 273 del tercer informe de Noruega. Nuestro país ratificó el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980 relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores así como al restablecimiento de dicha custodia. Ambos convenios regulan la sustracción de menores de diferentes maneras. El objetivo del Convenio de La Haya es asegurar la repatriación rápida de los niños sustraídos ilegalmente. La finalidad del Convenio Europeo es garantizar que las decisiones concernientes, entre otras cosas, a la responsabilidad parental, que han sido adoptadas en un Estado Parte del Convenio, sean reconocidas y aplicadas en otros Estados Partes del Convenio, lo que podrá conducir a la repatriación de los menores sustraídos ilegalmente.

En 2005, se registraron 27 casos de sustracción de menores de Noruega al extranjero y 11 casos del extranjero a Noruega, y en 2006, 38 casos de sustracción de Noruega al extranjero y 12 casos del extranjero a Noruega. Las estadísticas incluyen también a los niños que fueron llevados a países que no han ratificado los Convenios mencionados anteriormente.

En la primavera de 2007, Noruega creó el sitio web sobre la sustracción de menores (www.barnebortforing.no), cuyas páginas están destinadas a proporcionar un breve resumen de lo que es posible hacer cuando un menor es sustraído ilegalmente, y quién puede ayudar a las partes afectadas. Hay otras páginas con información más detallada para abogados y jueces. Estas páginas también aparecen en inglés.

Por otra parte, Noruega ha nombrado recientemente dos jueces de contacto, que asesorarán a las partes afectadas ante los tribunales en relación con los casos de sustracción de menores.

El Gobierno impedirá que las personas que sustraen a menores reciban ayuda financiera pública que pueda contribuir a mantener el secuestro. Se ha comenzado a considerar si la supresión del apoyo financiero al secuestrador puede ser un medio útil para evitar el secuestro y acelerar la repatriación de los menores.

G. El pago de la p ensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27 )

Nuevas normas relativas a l mantenimiento del niño

Véanse los párrafos 274-278 del capítulo V (G) del tercer informe de Noruega. Las nuevas normas relativas a la pensión alimenticia adoptadas por el Parlamento el 31 de mayo de 2001 entraron en vigor el 1 de octubre de 2003. Según las nuevas normas, para el nuevo modelo de cálculo de gastos, se toma como punto de partida los gastos de mantenimiento del niño. Estos gastos se dividen entre los padres en función de sus respectivos ingresos. Se comprobará si la persona que debe pagar la pensión alimenticia puede satisfacer la cantidad estipulada y, a partir de ahí, se deducirá de dicha cantidad el importe de los gastos ocasionados durante las visitas acordadas o fijadas. Con las nuevas normas se pretende repartir los gastos que ocasiona el cuidado de un niño de la forma más justa posible entre los padres de acuerdo con sus recursos económicos, haciendo siempre hincapié en la necesidad que tiene el niño de ser mantenido. Las normas relativas a la pensión alimenticia garantizarán que haya igualdad entre los padres y les animarán a ocuparse de la crianza de sus hijos.

En relación con la adopción de las nuevas normas relativas al mantenimiento del niño, el Parlamento pidió al Gobierno que efectuase una evaluación del efecto de las mismas. Se proporcionó una respuesta parcial al Parlamento en la propuesta del presupuesto para 2005, y en el Informe al Parlamento no 19 (2006-20067) “Evaluación de las nuevas normas para el mantenimiento del niño”, presentado el 22 de diciembre de 2006, que examina las nuevas disposiciones. El Parlamento consideró el Informe en la primavera de 2007.

La evaluación indica que la reforma ha funcionado de acuerdo con el objetivo fijado y que la actualización de las normas era necesaria y correcta, por lo que se han alcanzado básicamente los objetivos primarios de la reforma. Un mayor número de padres conciertan acuerdos privados y el pago de la pensión alimenticia se ajusta mejor al costo de mantenimiento de niños de diferentes edades. Se considera asimismo que ha aumentado el contacto entre el niño y el progenitor que no tiene la tutela, y las personas con menos recursos económicos se sienten más seguras. Los estudios realizados por el Instituto de Estadísticas de Noruega de 2002 a 2004 en relación con el acceso, muestran también que durante el período cubierto por el estudio parece haber mejorado la colaboración entre los padres que no viven juntos.

Se tomará como base el modelo actual y se propondrán algunas enmiendas y ajustes para mejorarlo. Estas propuestas han sido enviadas para una audiencia general en febrero de 2008 y las enmiendas serán aplicadas experimentalmente a finales de 2008.

Tasa para la determinación oficial de la p ensión alimenticia

Véase el párrafo 278 del tercer informe de Noruega. El 1 de junio de 2002 se introdujo una tasa para determinar la pensión alimenticia, que fue evaluada en el Informe al Parlamento no 19 (2006-2007) “Evaluación de la nueva reglamentación para el mantenimiento del niño”.

Según esta evaluación, la reglamentación ha funcionado cuando se trata de que haya más acuerdos privados para el mantenimiento del niño, pero la tasa puede ser óbice para la determinación oficial o la enmienda cuando resulta muy difícil lograr un acuerdo privado. Por consiguiente, puede ser necesario reducirla con el fin de ajustar mejor las reglas para las personas que realmente necesitan una ayuda del sector público en los casos de la pensión alimenticia, por ejemplo, cuando los conflictos son insolubles. Al mismo tiempo, la reducción de la tasa será útil en el caso de familias con bajos ingresos y protegerá a los que tienen ingresos mínimos. Se presentaron propuestas para la reducción de la tasa para ser debatidas en febrero de 2008, y la disposición se aplicará a título experimental a finales de 2008.

Reembolso de la pensión alimenticia

El 1 de enero de 2007 entraron en vigor las nuevas reglas para el reembolso de la pensión alimenticia cuando el supuesto progenitor es excluido de la paternidad. Anteriormente, la pensión alimenticia pagada se reembolsaba en base a la cantidad nominal, es decir, corona por corona. Se ha introducido una enmienda legislativa para tener en cuenta la depreciación del valor del dinero durante el lapso comprendido desde que se comenzó a pagar la pensión alimenticia hasta que es reembolsada. Para ello, la cantidad reembolsable está sujeta a un ajuste de acuerdo con el índice de precios de consumo determinado por el Instituto de Estadísticas de Noruega. No obstante, el ajuste del índice será pertinente en primer lugar cuando se ha aplicado anteriormente una reducción fiscal.

Asimismo, en virtud de la enmienda, un hombre que de acuerdo con la legislación anterior estuvo obligado a pagar la pensión alimenticia, pero no es el padre, tiene el derecho de solicitar el reembolso cuando el análisis del ADN demuestre que no es el padre del niño, a condición de que el análisis presentado sea una prueba irrefutable

H. Los niños privados de su entorno familiar (artículo 20)

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para abordar las causas de que el número de niños que son separados de sus familias sea cada vez mayor, en especial prestando el apoyo adecuado a los padres biológicos. Alienta al Estado Parte a dar prioridad a la protección del entorno familiar natural y a velar por que la separación de la familia y la colocación del niño en un hogar o institución de guarda sea únicamente un último recurso, cuando atiende al superior interés del niño. (Véanse la s Observaci ones 23-24 del Comité de los Derechos del Niño.)El principio fundamental de la Ley de Bienestar de la Infancia es que los niños crezcan con sus padres biológicos y que en primer lugar se les preste ayuda y protección de acuerdo con la ley en forma de medidas de asistencia. De ello se sigue que no se puede adoptar medidas de tutela si es posible crear condiciones satisfactorias para el niño en el hogar con dichas medidas de asistencia (artículos 4-12). En el tercer informe de Noruega se menciona la asignación flexible de los recursos de los servicios de bienestar de la infancia para aumentar la parte dedicada a la aplicación de medidas preventivas, es decir, medidas en el hogar. De hecho, el aumento de la asignación para financiar estas medidas ha sido mayor que la parte destinada a las medidas de colocación fuera del hogar. Véanse los párrafos 281-290 del tercer informe de Noruega. Se continuará esta política.

El número de niños que benefician de estas medidas de asistencia está aumentando en mayor proporción que el número de niños que están al cuidado de las instituciones públicas. De acuerdo con las cifras del Instituto de Estadísticas de Noruega, desde el anterior informe de Noruega al Comité de los Derechos del Niño, el número de niños que reciben asistencia en el hogar aumentó de 29.300 en 2003 a 33,200 en 2006, mientras que el número de niños que reciben asistencia en instituciones públicas aumentó de 6.700 a 7.300 durante el mismo periodo.

Se continúan los esfuerzos para aplicar medidas de asistencia en el hogar o en hogares de guarda en vez de colocar a los niños en instituciones públicas. Según el informe anual de 2006 de la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia, el número de niños y de jóvenes colocados en instituciones se ha reducido en 2,8 % de 2005 a 2006. Al mismo tiempo, el número de días de estancia en instituciones se ha reducido en 2,5 % durante el mismo período, mientras que ha aumentado la proporción de niños y jóvenes que reciben asistencia en el hogar o en hogares de guarda.

Medidas de apoyo a los padres

El párrafo 4 del artículo 4 de la Ley de Bienestar de la Infancia contiene ejemplos de medidas de asistencia que serán aplicadas al niño y a la familia cuando el niño las necesita particularmente, debido a las condiciones en el hogar, o por otras razones. De acuerdo con la enmienda legislativa del 17 de junio de 2005, se aumentó la enumeración de ejemplos sobre la ayuda en el hogar y otras medidas de apoyo a los padres. La finalidad es dar a conocer la existencia de estas medidas a los padres que desean aceptarla, y a los trabajadores sociales de los servicios de bienestar, de modo que un mayor número personas puedan beneficiarse y que más niños reciban cuidados satisfactorios en el hogar.

Asimismo, está aumentando la disponibilidad de medidas basadas en la comunidad y en la familia. En el otoño de 2007 comenzó a aplicación de la Terapia Familiar Funcional (FFT), y también se han efectuado cambios en las instituciones. Se ha elaborado un nuevo modelo para el tratamiento en las instituciones de los jóvenes con graves problemas de comportamiento, MultifunC (Tratamiento Multifuncional en Instituciones y en la Comunidad), cuando la estancia en una institución sea corta. Este tratamiento ha sido probado desde 2006 en cinco regiones de los servicios públicos de bienestar de la infancia. Estas instituciones tienen su propio equipo, que trabaja con las familias y en la comunidad aplicando el tratamiento y el período de seguimiento consiguiente.

La Ley de Jardines de la Infancia de 2005 tiene una nueva disposición que da prioridad a la admisión de los niños que han sido objeto de una decisión tomada en aplicación de los párrafos segundo y cuarto de los artículos 4-12 y 4-4de la Ley de Bienestar de la Infancia. Véase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Jardines de la Infancia. De acuerdo con las estadísticas (Municipal-State-Reporting – KOSTRA 2006), 1.610 niños han sido admitidos en los jardines de infancia virtud de esta disposición.

Selección del hogar de guarda

Los hogares de guarda son la alternativa más utilizada cuando un niño ha de ser colocado fuera del hogar, y esta tendencia se acentúa. Según El Instituto de Estadísticas de Noruega, el número de niños colocados en hogares de guarda ha aumentado en 3,7 % de 2005 a 2006.

Cuando la Junta de Bienestar Social del Condado ha determinado que el niño no puede continuar con sus padres, de acuerdo con la ley, los servicios de bienestar social de la infancia considerarán cuál es el interés superior del niño al elegir el lugar de colocación. La Ley de Bienestar de la Infancia, con las disposiciones suplementarias relativas a los hogares de acogida no 1659 de 18 de diciembre de 2003 que entraron en vigor el 1 de enero de 2004, contiene reglas más detalladas sobre los criterios que han de servir de base a los servicios de bienestar de la infancia para evaluar cabalmente la selección de un hogar de acogida.

En virtud de las disposiciones del artículo 4 de dicha Ley, los servicios de bienestar considerarán si algún familiar del niño o una red de asistencia próxima puede ser el hogar de acogida. Además, si es posible, se dará a los padres la oportunidad de exponer su opinión sobre la selección del hogar de acogida, y esta opinión se tomará en cuenta en la evaluación global, con arreglo a los criterios restantes de la reglamentación.

Según los requisitos indicados en la circular sobre la selección de hogares de acogida, los servicios de bienestar de la infancia han de crear una situación en la cual el niño se sienta lo mejor posible, y que permita al niño expresar sus opiniones sin entrar en un conflicto de lealtad con sus familiares más allegados. Asimismo, se informará también al niño que es libre de expresarse en todo momento.

En la mencionada circular se destaca que la supervisión del hogar de acogida incluirá la posibilidad de que el niño pueda exponer, por ejemplo, los problemas relacionados con la colocación, o las opiniones que el niño pueda tener, incluidos el traslado y las visitas de contacto. Se tratará de encontrar una persona con la cual el niño tenga, o pueda tener, la confianza necesaria, y que posea las condiciones especiales para supervisar al niño en cuestión. Se informará al niño que en todo momento podrá exponer sus problemas y opiniones a la persona responsable de la supervisión.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad, con la participación de profesionales de diversos medios, está elaborando un plan sobre cómo mejorar la competencia de los servicios de bienestar de la infancia para comunicar con los niños. Actualmente el Ministerio está adquiriendo una visión nacional e internacional al respecto, y el próximo paso es redactar un manual con directrices y un programa de capacitación en vídeo para el personal de los servicios de bienestar de la infancia.

Garantía de calidad de los informes de expertos en los servicios de bienestar de la infancia

En los casos tratados por los servicios de bienestar de la infancia, es importante asegurar que las decisiones se toman sobre una base adecuada y profesionalmente calificada. Por este motivo, los servicios de bienestar de la infancia y los tribunales suelen contratar a expertos que realizan un estudio de cada caso y presentan un informe. En 2005, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad estableció un comité con el mandato de examinar las medidas conducentes a garantizar la calidad profesional de los informes de expertos. En el Informe e Oficial NOU 2006:9 “Garantía de calidad de los informes de expertos en los casos de bienestar de la infancia”, el comité propuso que se crease una comisión de expertos en la infancia de acuerdo con un modelo del Grupo de Psiquiatría de la Comisión de Medicina Forense, y que todos los informes elaborados por expertos contratados y nombrados en los casos de bienestar de la infancia sean enviados sistemáticamente a dicha comisión antes de ser utilizados para tomar una decisión final en las instancias administrativas o en los tribunales. Se elaborará una propuesta legislativa sobre la creación de una comisión de expertos en la infancia para los casos tratados por los servicios de bienestar de la infancia.

No se ha decidido si se debería considerar un arreglo similar en los casos de tutela. Es un objetivo que todos los trabajadores sociales que tratan casos relacionados con la responsabilidad parental, residencia permanente y acceso, conozcan suficientemente los efectos perjudiciales de exponer a un niño a violencias y abusos, sea directamente o como testigo. En 2005, el Ministerio organizó cursos para los jueces, expertos y abogados sobre estos efectos perjudiciales, y el tratamiento de los casos de tutuela en los cuales hay sospecha de violencia y abuso. El Ministerio proveerá también material de asesoramiento impreso para uso de las instancias judiciales.

Seguimiento de los padres después de la decisión de tutela

En virtud de la enmienda de 17 de junio de 2005 se aclaró el artículo 4-16 de la Ley de Bienestar de la Infancia sobre la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia con respecto a los padres después de una decisión de tutela. Además de supervisar el desarrollo del niño y de los padres cuidadosamente, los servicios tienen la obligación de ofrecer a los padres atención y orientación. La enmienda legislativa dispone que los servicios de bienestar aseguren este seguimiento durante un corto período después de la decisión de tutela, si los padres lo desean. Dado que las necesidades de éstos pueden ser complejas y diversas, un seguimiento adecuado y completo puede requerir los servicios de varios organismos e instancias de asistencia, por lo que los servicios de bienestar establecerán los contactos pertinentes, si los padres así lo desean.

La finalidad de la asistencia prestada por los servicios de bienestar de la infancia variará según las circunstancias concretas de cada caso. Algunas veces, el punto de partida será dar a los padres una oportunidad genuina de estar en condiciones de asumir de nuevo el cuidado del niño. Cuando la repatriación no es una solución realista, el asesoramiento y el seguimiento pueden facilitar la comunicación entre el niño y los padres, o ayudar a los padres a que puedan asumir la nueva función de padres con respecto al niño del cual ya no tienen el cuidado físico. La finalidad del asesoramiento puede ser también de un carácter más general para mejorar las circunstancias de la vida de los padres. Además, para muchos padres puede ser necesario estar informados y orientados sobre la situación del niño en el hogar de acogida o en la institución. En consecuencia, el asesoramiento y el seguimiento de los servicios de bienestar de la infancia deben estar adaptados a los deseos y a la situación de los padres en cada momento.

En el otoño de 2007, el Ministerio de la Infancia y de la Igualdad comenzó a elaborar un folleto de instrucciones para los servicios municipales de bienestar de la infancia. El folleto explicará a la importancia de prestar la asistencia y el apoyo adecuados a los padres biológicos después de las decisiones de tutela, con ejemplos concretos de las medidas y métodos de trabajo que se consideran apropiados en este contexto.

Seguimiento para jóvenes entre 18 y 23 años

En virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia, el municipio considerará, antes que el joven cumpla los 18 años, si necesita asistencia futura, y junto con el joven, los servicios de bienestar de la infancia analizarán lo que éste desea, con objeto de elaborar un plan adaptado a la persona en cuestión. Durante 2006, 4.286 jóvenes de 18-22 años necesitaron la aplicación de estas medidas, o sea, 11 % de todos los beneficiarios de los servicios de bienestar de la infancia. Esta proporción aumentó en los últimos años de 9 % en 2000. Entre los jóvenes que han estado bajo la tutela de los servicios de bienestar de la infancia y que han cumplido 18 años en el primer semestre de 2007 (es decir, jóvenes colocados en instituciones públicas, hogares de acogida, etc.) el 82 % continuó recibiendo asistencia s de los servicios después de haber cumplido 18 años. El año pasado, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad realizó esfuerzos particulares con respecto al seguimiento de estos jóvenes. Entre otras cosas, el Ministerio ha elaborado directrices detalladas sobre cómo prestar y financiar la asistencia a estos jóvenes en esta etapa, que han sido recogidas en un DVD titulado “Una entrada digna en la edad adulta”, producido por la Federación Noruega de Bienestar de la Infancia y el Centro de Bienestar de la Infancia de Grepperod. Este DVD ha sido distribuido a todos los municipios del país y a las instituciones pertinentes. En el transcurso de 2008 se espera conocer los resultados de un proyecto que está llevando a cabo la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia. El proyecto determinará los factores conducentes a una acción adecuada para el seguimiento de estos jóvenes. Después se hará una recopilación de ejemplos con propuestas de medidas funcionales, que se enviará a los municipios. Si los servicios de bienestar de la infancia no pueden satisfacer el deseo del joven de que se mantengan las medidas de asistencia que necesita, de conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia, los servicios deben informar al joven que puede apelar al Gobernador del condado.

I. Adopción (art ículo 21)

La Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia, que es la autoridad central de adopción de acuerdo con la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación para la adopción internacional, informa que durante los últimos tres años, el número de niños extranjeros que han sido adoptados en Noruega a través de las organizaciones de adopción ha disminuido en un 36 %. En 2004 fueron adoptados 706 niños extranjeros y en 2006 sólo 448. La disminución más importante ha ocurrido en los principales países de adopción, como China, Corea del Sur y Colombia. Según la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia, la principal explicación es que estos países desean conservar sus niños y el desarrollo económico les ha permitido tomar medidas nacionales para prestarles los cuidados necesarios.

En lo que respecta a la indagación de la opinión del niño en caso de adopción, se modificó el artículo 6 de la Ley de Adopción, y desde el 1 de octubre de 2003, los niños que han cumplido siete años, e incluso los más jóvenes que son capaces de formarse una opinión, serán informados y se les dará la oportunidad de escuchar su parecer antes de autorizar la adopción.

En 2006 las autoridades públicas organizaron cursos preparatorios sobre la adopción para los solicitantes. La asistencia al curso es voluntaria y gratuita y está orientado para los que presentan una solicitud de adopción por primera vez. El objetivo del curso es sobre todo dar la información necesaria a los solicitantes que comienzan el proceso de adopción, y se abordan temas sobre diferentes aspectos de la adopción de manera adecuada y equilibrada. Hasta ahora, se considera que los cursos se han tenido éxito, pues los participantes dicen estar bien preparados para recibir al niño que han adoptado.

Se han modificado las directrices para la tramitación de las solicitudes de adopción. La enmienda está limitada a los casos relativos a la adopción de un hijastro/hijastra cuando el niño ha nacido en una asociación establecida, planificada en la familia y no ha sido posible determinar la paternidad. Como consecuencia de la enmienda, las solicitudes de adopción en estos casos serán tratadas y juzgadas relativamente pronto después del nacimiento del niño. En un documento preparatorio relativo a la ley de matrimonio para parejas heterosexuales y homosexuales, se propone considerar a las parejas homosexuales casadas de la misma manera que a las parejas heterosexuales casadas.

J . Revisión periódica de las condiciones de internación (artículo 25)

El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para garantizar una supervisión suficiente de la situación de los niños internados en hogares de guarda o en instituciones . Véanse las Observaciones 25-26 del Comité.

Desde el 1 de enero de 2004, el Ministerio de la Infancia y de la Igualdad introdujo nuevas disposiciones sobre la supervisión de las instituciones y requisitos relativos a una supervisión más sistemática además de la supervisión individualizada. Los Gobernadores de Condado han de enviar un informe anual al Ministerio sobre la aplicación de la supervisión. En 2006, 14 de 19 condados aplicaron la supervisión individualizada de las instituciones de conformidad con la reglamentación (objetivo alcanzado en un 100 % o más), tres condados cumplieron el requisito con el 96/99 % de eficacia, dos con el 90 %, y un condado con el 85 %. La auditoría del sistema de las instituciones se efectuará una vez al año para cada institución. La mayoría de los condados la han efectuado de acuerdo con la reglamentación, algunos no han auditado a todas las instituciones durante el año civil, sino durante el primer año posterior al establecimiento de la institución.

En virtud de las disposiciones del párrafo 3(a) del artículo 2-3 de la Ley de Bienestar de la Infancia, el Gobernador del Condado ejercerá una supervisión especial de las actividades de bienestar de la infancia en cada municipio, y controlará que éstos realicen las tareas requeridas por la ley dentro del marco fijado por ésta. La ley no estipula que esta supervisión se realice de acuerdo con un método especial, pero los Gobernadores de Condado suelen utilizar el método de auditoría del sistema. Los informes anuales muestran que en 2006 todos los Gobernadores han efectuado la supervisión administrativa de acuerdo con el mencionado método en municipios seleccionados. Además, los Gobernadores han supervisado a los municipios que no han respetado los plazos fijados con respecto a las disposiciones de la Ley de Bienestar de la Infancia, y también han sostenido conversaciones, celebrado reuniones y dado orientaciones en relación con las necesidades particulares existentes en los municipios.

A partir del 1 de enero de 2004 se introdujo también una reglamentación de aprobación y de calidad para las instituciones, con el fin de asegurar el mejor programa posible para los niños y jóvenes internados y contribuir a reforzar el seguimiento y control de las instituciones.

Personas responsables de la supervisión de los niños colocados en h ogares de acogida

Entre el 85y el 90 % de todos los niños colocados en hogares de acogida tienen asignada una persona encargada de su supervisión. El porcentaje se explica por la ausencia temporal de estos supervisores por enfermedad o cambio de trabajo. La meta es aumentar el número de supervisores y en 2005/2006 el Ministerio de la Infancia y de la Igualdad preparó directrices y manuales para el nombramiento de supervisores, y para el trabajo de seguimiento de los hogares de acogida. Las directrices se aplican también a la preparación de planes y medidas que incluyen a todos los niños, incluidos los que están en hogares de acogida. Este material está disponible en forma electrónica y ha sido publicado en un DVD. Junto con la publicación de este material, en 2006, las autoridades gubernamentales organizaron cursos y conferencias para los 430 municipios del país.

K. Los abusos y el descuido (art ículo 19) , incluidas la re cuperación física y psicológica, y la reintegración social (art ículo 39)

Preocupa al Comité que los niños expuestos a la violencia en el hogar no siempre reciban la suficiente atención ni ayuda y recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los niños expuestos a la violencia en el hogar o cuyos padres son pacientes psiquiátricos o toxicómanos . Véanse las Observaciones 27-28 del Comité.

Protección jur í dica

Por la Ley no 131 de 21 de diciembre de 2005, se incluyó en el Código Penal una nueva disposición sobre la violencia en las relaciones familiares, cambiando la cláusula penal existente contra el abuso, etc., en las relaciones familiares (artículo 219), y al mismo tiempo se simplificó y modernizó la disposición para que fuese más útil. El artículo 219 es la disposición que trata del abuso en las relaciones familiares, véase la Propuesta al Odelsting no 113 (2004‑2005). Se hace referencia también al proyecto de ley propuesto al Parlamento (Propuesta al Odelsting no 11 (2007-2008) sobre las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal, etc. (reforzar la posición de la persona agraviada y de los familiares supervivientes) en relación con el derecho de las víctimas de violencia en las relaciones familiares a ser defendidas por un abogado. Para más detalles, véase el párrafo 525 del presente informe.

En una sentencia de 2005 del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 228 del Código Penal, un padrastro fue sancionado por violencias contra sus dos hijastros. No obstante, el Tribunal Supremo declaró que este artículo 228 no es aplicable si, con fines educativos, los padres dan un ligero sopapo a sus hijos.

Esta declaración del Tribunal Supremo motivó un debate público. El Ministerio de Justicia está elaborando una propuesta de un artículo especial en el nuevo Código Penal que incluya las disposiciones contra la violencia, y el artículo 228 del Código Penal es una de las disposiciones que será examinada. A este respecto, el Ministerio de Justicia considerará si es necesario aclarar y posiblemente reforzar la protección de los niños contra el castigo físico. En el otoño de 2008 se prevé presentar un proyecto de ley al Parlamento con la propuesta de una nueva parte especial del Código Penal que incluya sanciones penales contra la violencia.

Derecho de los niños que han sido testigos de violencia a la compensación debida a las victimas de violencia

Un niño que ha sido víctima de violencia tiene el derecho a la compensación debida a las víctimas de violencia de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compensación a las Víctimas de Violencia no 13 de 20 de abril de 2001. Para los niños es una dura experiencia ser testigos de amenazas y de violencia contra uno de sus padres u otros familiares cercanos. Esta experiencia puede dar origen a sentimientos y reacciones de la misma naturaleza cuando sean víctimas de la violencia, y entonces tendrán la misma necesidad de asistencia. En virtud de la Ley de Compensación, el agresor será responsable de proveer compensación en la misma medida del daño inflingido, aunque en muchos casos, esta obligación puede no tener valor, si el agresor no dispone de medios para pagar. En noviembre de 2007, el Ministerio de Justicia propuso una enmienda a la Ley de Compensación relativa a que los niños que han sido testigos de violencia que pueda dañar su seguridad y su confianza en su relación con una persona allegada, tendrá el derecho a la compensación debida a las víctimas de violencia, véase la Propuesta al Odelsting no 12 (2007.2008). Esta propuesta va más lejos que la Ley de Compensación general, ya que el niño tendrá el derecho a la compensación aunque el agresor no esté obligado a pagarla. Se propone también un plazo especial para los niños y jóvenes y será suficiente que la solicitud de compensación sea presentada antes de que la parte agraviada cumpla 21 años.

Estrategia contra el abuso sexual y fís i co de los niños

En 2005, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y otros ministerios relacionados con este asunto, presentaron un plan estratégico contra el abuso sexual y físico de los niños (2005‑2009), que contenía 22 medidas relativas a la prevención, la detección de los casos, la asistencia y el tratamiento, así como la investigación y la mejora de la capacitación del personal que trabaja con los niños. Entre estas medidas cabe citar como ejemplos:

–La elaboración de material destinado a los padres para impedir el castigo físico. Con respecto a la recomendación del Comité de estimular “formas no violentas de disciplina”, véanse los párrafos 178-180 del capítulo VI (B) del presente informe).

–El conocimiento de cómo la red de asistencia puede establecer contacto con los padres de grupos étnicos minoritarios sobre el uso de la violencia como parte de la educación y sobre las consecuencias perjudiciales para los niños de sufrir la violencia en el seno de la familia.

–La descripción de casos de sospechas de violencia y abusos cometidos por empleados de las instituciones de bienestar de la infancia, centros de acogida y residencias para niños discapacitados. Esta lista (terminada en abril de 2007) ha servido de base paras introducir nuevas instrucciones de política nacional para las instituciones estatales de bienestar de la infancia a partir de junio de 2007.

–Un grupo de trabajo interministerial dirigido por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha revisado el requisito de certificados de buena conducta expedidos por la policía paras las personas que trabajan con niños y adolescentes. Véanse los párrafos 516-520 del capítulo IX (C) del presente informe.

–La elaboración de instrucciones para el registro y la documentación de los casos en que hay sospechas de abuso físico de niños hospitalizados.

–En 2006 se dispuso de un estudio sobre la creación de programas de asistencia para los niños y familias víctimas, según el modelo de organización de las Casas de la Infancia (similares a los “·Chíld Advocacy Centers” de los Estados Unidos de América). Como resultado del estudio, se crearon dos “Casas de la Infancia” en el otoño de 2007 y el Gobierno establecerá otras tres en 2008. Véase el párrafo 521 sobre los niños y jóvenes víctimas de abusos, y la prueba y evaluación del método de tratamiento aprobado “Terapia Conductista Cognitiva de Traumas (Trauma-Focused Cognitive Behaviour Therapy (TF - .CBT) ”que se proyecta aplicar y evaluar.

–La descripción de abusos sexuales y físicos cometidos contra los niños y casos de niños víctimas de la violencia familiar. Véanse más detalles en el párrafo 514 del capítulo IX (C) del presente informe.

–La elaboración de un sistema de capacitación y orientación para las familias de guarda que se ocupan de niños víctimas de abusos físicos y/o sexuales.

El Centro Nacional de Estudios sobre la Violencia y Estrés Postraumático, creado en 2004, tiene, entre otras, una función importante en la aplicación de varias medidas del plan estratégico. Los centros regionales de tratamiento de la violencia, el estrés postraumático y la prevención de suicidios (cuatro de los cinco centros planificados empezaron a funcionar en 2006) desempeñarán también un papel importante en la orientación de la red de asistencia y la divulgación de conocimientos. Estos centros nacionales y regionales prestan asistencia a adultos y niños y, entre otras cosas, se centran especialmente en la violencia y los traumas que han sufrido los inmigrantes y refugiados.

Las investigaciones realizadas en otros países indican que en general existe una correlación entre pobreza y violencia en la familia. A este respecto, véanse los párrafos 345-346 del capítulo VII (D) del presente informe sobre el nivel de vida y las medidas reforzadas de los servicios de bienestar de la infancia contra la pobreza entre los niños, los jóvenes y las familias.

El proyecto “Niños que viven con la violencia familiar”

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha asignado fondos al proyecto “Niños que viven con la violencia familiar”, administrado por la organización “Alternativa a la Violencia” en Oslo y Telemark y el Centro de Psicología de la Crisis en Bergen. El proyecto está dirigido a los niños que sufren la violencia, sea como testigos en la familia y/o como víctimas de abuso y violencia física, y sus objetivos son:

–Elaborar métodos de tratamiento para los niños que han sufrido la violencia.

–Ampliar la competencia de las instancias que ofrecen tratamientos.

–Informar y capacitar a la red de asistencia local de bienestar de la infancia para que estos servicios detecten a los niños que han sido víctimas de violencia.

–Informar a la población y sensibilizarla sobre el problema de los niños víctimas de violencia, para que éstos puedan ser detectados y asistidos cuanto antes.

Durante el período 2004-2006, el proyecto se centró principalmente en reforzar la capacitación de los servicios de orientación familiar, y se trabajó también con los asociados que cooperan con estos servicios, tales como las oficinas de bienestar de la infancia, los centros de crisis, la policía, etc. La mejora de la orientación se basó en cuatro elementos: 1) educación/seminarios, 2) orientación, 3) desarrollo de métodos y 4) publicaciones. La organización “Alternativa a la Violencia” y el Centro de Psicología de Crisis han trabajado clínicamente con los niños en la primera etapa del proyecto para desarrollar, entre otras cosas, la competencia y la investigación. En la continuación del proyecto, se tratará especialmente de aumentar la competencia en los servicios de bienestar de la infancia, por lo que se decidió prolongarlo durante un período adicional de tres años, de 2007 a 2009.

Niños con padres alcohólicos, toxicómanos y enfermos mentales

Los niños que tienen padres alcohólicos, toxicómanos y/o enfermos mentales constituyen un grupo particularmente expuesto y vulnerable. Hay indicaciones de que muchos de ellos no son conocidos de la red de asistencia y por ende no reciben la ayuda que necesitan. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha emprendido una amplia campaña para identificar y dar seguimiento a la situación de estos niños, y en 2007 la campaña se llevó a cabo en colaboración con el Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios. La campaña comprende una serie de medidas que beneficiarán directamente a los niños, y los servicios trabajarán más sistemáticamente para descubrir y seguir a los niños que lo necesitan. En 2007 estos Ministerios aumentaron la contribución financiera para mejorar la ayuda y la orientación a los municipios, entre otras cosas, con material de asesoramiento sobre cómo llegar a los niños afectados. En 2008, los Ministerios interesados contribuirán a reforzar la cooperación entre los servicios de bienestar de la infancia, las escuelas, el sector sanitario y la policía, mediante la organización de conferencias en los condados. Se elaborarán y aplicarán, por ejemplo, nuevos procedimientos para hablar con los padres sobre el posible abuso de alcohol o de drogas y las enfermedades mentales en los servicios municipales pertinentes. Se utilizarán además otros instrumentos adecuados para identificar los problemas y hallar las soluciones apropiadas. A nivel municipal se aplicarán también programas de terapia de grupo para niños y jóvenes cuyos padres son alcohólicos, toxicómanos o enfermos mentales. Véase el párrafo 309 del capítulo VI (B) del presente informe.

Plan de acción sobre la violencia familiar (2004 - 2007)

El Gobierno se ha fijado como tarea prioritaria luchar contra la violencia doméstica que afecta principalmente a las mujeres y niños. En 1999, el Gobierno de Bondevik I elaboró el plan de acción “Violencia contra las mujeres”, cuya aplicación dio resultados, pero puso de manifiesto los puntos débiles y la necesidad de reforzar las medidas. Para asegurar la continuidad de los esfuerzos realizados, en junio de 2004 el Gobierno presentó un nuevo plan de acción contra la violencia familiar, que contiene en total 30 medidas que abarcan diversas esferas, como se expone a continuación:

–A través de una serie de acciones, se trata de reforzar el conocimiento del fenómeno en la policía y la red de asistencia, ya que el conocimiento de las características de la violencia y de la reacciones de las víctimas es una condición previa necesaria para poder realizar un trabajo adecuado. Se han organizado conferencias regionales para las instituciones interesadas, con el fin de examinar la violencia contra las mujeres, aumentar la competencia, reunir a los actores en las diferentes regiones y contribuir a fortalecer la cooperación interdisciplinaria y entre las organizaciones.

–Dado que las víctimas de la violencia doméstica necesitan la ayuda de diferentes autoridades, el objetivo es mejorar la colaboración y estimular la construcción de la red entre las autoridades locales a través de proyectos locales.

–Es necesario prestar la asistencia y el seguimiento adecuados a los niños que son testigos de la violencia contra los familiares que aman y a los cuales están apegados, y en el marco del plan de acción, se está aplicando un proyecto nacional de tres años “Niños que viven con la violencia familiar”. Véase el párrafo 257 del presente informe.

–La concertación con los coordinadores que trabajan contra la violencia familiar es esencial y permitirá a la policía tratar los casos de violencia familiar de manera general, coordinada y adecuada. El coordinador se encargará de que la persona expuesta a la violencia y los miembros de la familia sean atendidos por la policía con el tacto y los conocimientos especializados del caso, desde el punto de vista humano y profesional. Esto puede contribuir a facilitar el contacto con la policía y, por consiguiente, aumentar la presentación de denuncias. La Dirección de Policía reglamenta mediante instrucciones el establecimiento de los coordinadores, la garantía de la calidad del trabajo realizado y la adquisición de conocimientos especializados para combatir la violencia familiar.

–Asimismo, la Policía dispone de nuevos equipos para mejor asistir mejor a las personas expuestas a amenazas y violencia, como ejemplo cabe citar las alarmas de violencia móviles. Actualmente más de 1.400 personas han recibido alarmas de violencia, especialmente las mujeres que sufren amenazas y violencias de sus anteriores compañeros. Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado en cada distrito de policía, la Dirección de la Policía ha elaborado sus propias directrices para distribuir estas alarmas. Las directrices contienen instrucciones para el servicio e instrucciones para recibir y procesar las alarmas de violencia móviles en las centrales de operación. Se ha redactado también un folleto informativo y un manual para uso de la persona amenazada.

–Se ha enmendado la legislación para proteger mejor a las víctimas de la violencia doméstica. La enmienda relativa a la prohibición de visitas es un progreso importante, pues es comprensible que las mujeres y niños se ven forzados a abandonar el hogar para escapar de la violencia. A partir de enero de 2003, se introdujo una disposición que permite a la policía prohibir las visitas del agresor a su propio hogar, lo que significa que el agresor debe mudarse, sea o no propietario de la casa. Sustancialmente esto es un cambio importante con respecto a quien será responsable de la violencia perpetrada. La interpretación de ley, que es obvia en la esfera pública, a saber, que el agresor debe ser considerado responsable, se aplica ahora también en la esfera privada.

–En diciembre de 2005 se adoptó una nueva disposición penal sobre la violencia familiar, que incluye también el abuso psicológico. Véase el párrafo 250 del presente informe.

El plan se ha publicado en inglés en: http://www.regjeringen.no/en/dep/jd/Subjects/Vises-ikke-i-venstremeny/Domestic-violence.html?id=447110.

Disposiciones de la Ley de Inmigración

En enero de 2006, la Ley de Inmigración fue modificada en el sentido de poder denegar los permisos de residencia y los visados si es probable que el solicitante o los hijos del solicitante nacidos de una relación anterior sean víctimas de abusos o de explotación. Como parte de esta medida, la Ley fue enmendada también de modo que las autoridades de inmigración permitan controlar la conducta de la persona de referencia para considerar los riesgos de abuso/explotación. La propuesta incorporada en la Ley de Inmigración entró en vigor el 1 de febrero de 2006, pero el control de la conducta no entrará en vigor hasta que se elabore la reglamentación (prevista para en el otoño de 2008).

Requisito de certificado de buena conducta en los centros de a cogida

El trabajo con niños y adolescentes entraña una gran responsabilidad. Con el fin de crear las condiciones de máxima seguridad posibles para los niños y jóvenes durante su estancia en los centros de acogida, en 2006 se introdujo el requisito de que todas las personas empleadas en dichos centros debían presentar certificados de buena conducta expedidos por la policía (véase el artículo 41-c) de la Ley de Inmigración). Esta disposición se añadió para asegurar que los niños y adolescentes que están en los centros de recepción no encontrarán personas con antecedentes de haber abusado sexualmente de menores. La disposición contiene también la prohibición de emplear personas con estos antecedentes. Véanse los párrafos 516-520 del capítulo IX (C) (3).

VII. SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS

A. Niños discapacitados (art ículo 23)

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que se pongan al alcance de los niños con discapacidad, en pie de igualdad, las actividades culturales y recreativas . Véanse las Observaciones 29-30 de Comité. Un objetivo importante de la política del Gobierno es asegurar a todos la igualdad e iguales posibilidades de participación con independencia de las discapacidades. Actualmente las personas discapacitadas están protegidas contra la discriminación en lo que respecta a las condiciones laborales. No obstante, es importante que la protección contra la discriminación se extienda a todas las esferas de la sociedad en las que las personas discapacitadas pueden ser objeto de discriminación. Por consiguiente, la aprobación de una ley específica sobre discriminación y accesibilidad será un paso importante para aumentar los derechos de los discapacitados.

Propuesta de una nueva Ley sobre D iscriminación y A ccesibilidad

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad prevé someter al Parlamento un proyecto de ley sobre discriminación y accesibilidad, para dar curso a la propuesta del Comité Syse que figura en el Informe Oficial NOU 2005:8 “Igual estatuto y accesibilidad”. El proyecto de ley incluye la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. El Comité propone que la ley sea aplicable a todas las esferas de la sociedad, incluido el mercado laboral. Esta medida constituirá una prohibición de la discriminación directa e indirecta, del acoso y de las instrucciones de discriminar o acosar, etc. El Comité propone también reglas específicas relativas a la obligación de adaptar los medios físicos con miras a la accesibilidad, mediante la obligación de la adaptación general e individual, y que el incumplimiento de la obligación sea considerado como discriminación. La propuesta incluye la carga compartida de pruebas y reacciones. El Comité propone asimismo que la ley sea aplicada por el Defensor de la Igualdad y la No Discriminación y el Tribunal de Igualdad de Noruega, que aplica ya otras medidas legislativas de protección contra la discriminación.

Para dar cumplimiento a la ley, se elaborará, entre otras cosas, un plan de acción de accesibilidad, pues la falta de accesibilidad es una barrera importante que impide que los discapacitados participen en pie de igualdad con el resto de la sociedad. Además, el Gobierno aspira a revisar el plan estratégico para las familias que tienen niños discapacitados, con el fin de mejorar las condiciones de estos niños y sus familias.

Plan de acción para aumentar la accesibilidad

En 2006, el Gobierno comenzó a trabajar en un nuevo plan de acción sobre la accesibilidad, cuyas principales medidas estarán dirigidas a mejorar la accesibilidad en la planificación de edificios, las zonas al aire libre, el transporte, la tecnología de la información y los centros de trabajo. Este plan constituirá un instrumento importante en la aplicación de la nueva ley sobre discriminación y accesibilidad, sin contar que el actual plan de acción para mejorar la accesibilidad de las personas discapacitadas continuará en 2008.

Como parte del plan de acción del Gobierno, se hará una recopilación de ejemplos que muestren soluciones adecuadas para el diseño universal de zonas al aire libre en los jardines de infancia, las escuelas y en la comunidad. Se trata de presentar cómo es posible utilizar el proceso de planificación municipal para obtener espacios exteriores adecuados y versátiles para todos los niños. Los ejemplos incluirán las zonas al aire libre además de los edificios. Esta documentación de ejemplos está dirigida a las autoridades responsables de la planificación, expansión y rehabilitación de jardines de infancia, escuelas y centros comunitarios.

En el plan de acción se hace hincapié en las zonas al aire libre, que serán diseñadas de manera que estén adaptadas a todos. El Ministerio del Medio Ambiente está trabajando en la concepción de un diseño universal que integre los espacios al aire libre, y la Dirección General para la Gestión de la Naturaleza financia las medidas destinadas a aumentar la accesibilidad a las zonas verdes en las ciudades y zonas densamente pobladas. Varios municipios han habilitado senderos accesibles para todos.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Di scapacidades

El 30 de marzo de 2007, Noruega firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Gobierno desea ratificarla cuanto antes, pero por el momento no se sabe cuando se presentará la propuesta al Parlamento, debido a que podría ser necesario efectuar algunas enmiendas a la legislación nacional vigente.

Noruega no ha firmado el Protocolo Facultativo que da al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidades la competencia de recibir y considerar las comunicaciones de personas o grupos de personas que denuncian ser víctimas de una violación de la Convención. Antes de ratificar este Protocolo, Noruega tiene que estudiar sus consecuencias en relación con los derechos económicos, sociales y culturales estipulados en la Convención. Ya se ha comenzado este estudio sobre las consecuencias.

Niños discapacitados en los jardines de infancia

En el artículo 13 de la Ley de Jardines de Infancia de 2005 se mantiene el derecho de los niños discapacitados a ser admitidos con prioridad en el jardín de infancia. Véase el párrafo 318 del tercer informe de Noruega.

Con frecuencia, la adaptación del entorno físico es una condición para la participación. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Jardines de Infancia de 2005, se hace referencia al cuarto párrafo del artículo 2 sobre la aprobación de la idoneidad del jardín de infancia. El diseño del jardín de de infancia deberá tener en cuenta como un factor importante los diferentes niveles de funcionalidad y accesibilidad para todos los niños. Además, según el plan estructural, al diseñar el jardín de infancia se ha de considerar el objetivo de la sociedad de suprimir barreras que inhabilitan. La planificación, la situación y el edificio de los nuevos jardines de infancia deben estar basados en el principio de diseño universal. En diciembre de 2006, se terminó de elaborar la “Guía para el diseño de zonas exteriores de los jardines de infancia”.

A menudo la adaptación del jardín de infancia a los niños discapacitados entraña gastos suplementarios para el propietario, por lo que el Estado concede asignaciones para estos trabajos. Véase el párrafo 318 del tercer informe de Noruega. La asignación estatal para los niños discapacitados en los jardines de infancia es proporcional al número de niños en cada establecimiento. Las asignaciones a los municipios por este concepto han ascendido a 736 millones de coronas noruegas.

En abril de 2005 el Centro Noruego de Investigación sobre la Infancia (NOSEB) presentó el informe “Niños físicamente discapacitados en los jardines de infancia – Situación y necesidad de investigación”, que destaca la necesidad de profundizar la investigación, particularmente sobre el contenido y la calidad de los servicios para los niños discapacitados en estos establecimientos. En el mismo informe, se hace referencia a estudios en los que el personal de los jardines de infancia señala que no está totalmente actualizado desde el punto de vista profesional respecto de los niños discapacitados. Para satisfacer esta necesidad, en 2007 se publicó un folleto sobre el tema de los niños con discapacidades, que se espera contribuirá a aumentar la competencia del personal facilitando un programa adecuado para el trabajo con estos niños.

En 2006 se reforzó y amplió el programa para la investigación y el desarrollo orientados a la práctica en la educación primaria y la formación de maestros (PrakisisFoU), que es aplicable también a los jardines de infancia. Para el período 2006-2009 se ha hecho una asignación anual de 15,5 millones de coronas noruegas para la parte del programa dedicada a los jardines de infancia. Con el fin de reforzar los conocimientos sobre la calidad de los programas para los niños discapacitados, 2,5 millones de coronas noruegas de dicha asignación anual se dedicarán a la investigación sobre estos niños en los jardines de infancia.

Niños discapacitados en la escuela

Se promoverá la inclusión de los niños discapacitados en las escuelas primarias y secundarias elementales y en la educación secundaria superior. La regla básica es que estos niños asistan a las clases normales con los otros niños y adolescentes en las escuelas locales de enseñanza primaria y secundaria elemental. Los estudiantes cuya primera lengua es el lenguaje de los signos tienen derecho a la educación primaria y secundaria elemental y superior en escuelas que utilizan el lenguaje de los signos. Los niños con deficiencias visuales y ciegos tienen derecho a recibir la educación necesaria en Braille y el entrenamiento para utilizar el equipo necesario. Estos estudiantes tienen también el derecho al entrenamiento necesario para poder desplazarse alrededor de la escuela, en el trayecto de ida y vuelta a la escuela y en el entorno hogareño.

En 2006, las oficinas condales gestionadas por el Estado han efectuado una supervisión nacional común en la esfera de la educación, con el objetivo de estudiar cómo los municipios cumplen sus obligaciones de disponer de un sistema adecuado para controlar que se cumplen los requisitos de la Ley de Educación. Esto entraña, entre otras cosas, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la inclusión. La supervisión ha puesto de manifiesto que la mayoría de los municipios examinados no cumplen el requisito de tener este sistema.

Oportunidades de actividades deportivas para los niños discapacitados

En la asignación de los ingresos provenientes del juego controlado por el Estado, se destina un fondo de subvención específico para los grupos con necesidades especiales. El objetivo es contribuir a que las personas discapacitadas, especialmente los niños y jóvenes, puedan participar en los deportes y realizar actividades físicas. Además, el requisito para recibir esta contribución es que las instalaciones deportivas estén adaptadas a todos los grupos de usuarios, incluidos los discapacitados. En al asignación de los ingresos provenientes del juego se incluyen instrucciones para la Confederación de Deportes de Noruega (NIF) de que los atletas discapacitados estén plenamente integrados en la Confederación y en las diferentes actividades de cada Federación. Durante 2007 se espera completar el proceso de integración.

Los niños discapacitados y las actividades recreativas

A través del plan de contribuciones “Niños de zonas urbanas y proyectos juveniles”, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad respalda las medidas y proyectos que contribuyen a dar iguales oportunidades a los niños y jóvenes discapacitados, ya sea mediante la adaptación física de las instalaciones para que los niños y jóvenes discapacitados puedan participar en las actividades recreativas normales o mediante la organización de actividades y programas especialmente adaptados para ellos. Cuando los municipios urbanos han solicitado financiación para este grupo, al satisfacer la petición, el Ministerio los ha instado a que soliciten asistencia en particular para organizar actividades recreativas para los jóvenes discapacitados. Como resultado, tres ciudades han presentado solicitudes que han sido aceptadas. No se trata sólo de organizar actividades especiales para los jóvenes con discapacidades, sino también de aplicar medidas conducentes a incluir a estos jóvenes en las actividades juveniles generales.

A sistencia a las organizaciones de jóvenes discapacitados

En 2007, 16 ONG para niños y jóvenes discapacitados, y la organización que las agrupa, la Federación Noruega de Organizaciones Juveniles de Personas Discapacitadas, recibieron fondos del Ministerio de la Infancia y la Igualdad. Estas organizaciones, en las cuales los niños y jóvenes están juntos con otros que tienen las mismas discapacidades, pueden ser una plataforma para desarrollar la confianza que facilite el desarrollo de competencias sociales en otros medios infantiles y juveniles. Al mismo tiempo, es un objetivo importante contribuir a que, en la medida posible, estos niños y jóvenes sean incluidos en su comunidad local, así como en las organizaciones infantiles y juveniles locales.

Plan estratégico para las familias con niños discapacitados

En 2005 se presentó el plan estratégico para las familias con niños discapacitados, que se basaba en el Informe al Parlamento no 40 (2002-2003) “Supresión de las barreras impuestas por las discapacidades”, en el que se examinaba particularmente la situación de las familias con niños discapacitados. La finalidad del plan era “dar una visión general de las estrategias y medidas aplicadas o que se aplicarán para mejorar la situación general del niño y de la familia”.

El Gobierno actual continúa el plan y se aplicarán varias medidas que contribuirán a garantizar que las familias con niños discapacitados tengan las mismas posibilidades que las demás familias de vivir una vida independiente y activa, y participar en el mercado laboral y en la vida social. Las medidas abarcan varias categorías principales: jardines de infancia, escuelas, servicios municipales de salud y asistencia social, servicios médicos especializados, seguro nacional, asistencia financiera, alojamiento, comunicación y ayuda a la familia.

Las estrategias y las medidas del plan muestran que los niños discapacitados y sus familias suelen necesitar la asistencia de diversos órganos de la red de asistencia pública, a saber, servicios sanitarios en forma de atención médica y asistencia psicosocial, servicios de desarrollo de competencias, asistencia de medios técnicos, servicios sociales, asistencia educativa especial, guarderías y programas escolares, asistencia financiera y ayuda para resolver los problemas de alojamiento. Se hace hincapié en la coordinación de las medidas y la información sobre los derechos y los programas de asistencia. En la Propuesta al Parlamento no 1 (21006-2007) se señala que el Gobierno prevé revisar el plan estratégico y se está trabajando en este sentido.

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

Dificultades especiales relativas a la salud y el bienestar

El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la salud de los niños y los adolescentes . Véanse las Observaci ones del Comité 31-32. Las enfermedades debidas al bienestar y al estilo de vida constituyen las nuevas grandes preocupaciones en Noruega, como en el resto del mundo occidental. El desarrollo de las enfermedades típicas de la población noruega puede relacionarse cada vez más con los hábitos de vida y el comportamiento con respecto a la salud. El aumento de peso tanto entre los niños y jóvenes como entre los adultos y personas mayores es la expresión del desarrollo social y de un modo de vida que supone poca actividad física y una alimentación inadecuada, con exceso de azúcar y grasas.

Las enfermedades relacionadas con la alimentación, tales como los ataques cardiovasculares y el sobrepeso, afectan a diferentes estratos de la población en diferentes grados. Las diferencias son visibles entre los niños y jóvenes y entre los adultos. Los grupos con un alto nivel de educación consumen más frutas y vegetales y menos grasas, y los niños cuyos padres tienen un alto nivel de educación comen de manera más saludable y regular.

Plan de acción para un mejor régimen alimenticio

El plan de acción para mejorar la alimentación fue presentado en enero de 2007 y funcionará hasta 2011. Véase la descripción en los párrafos 27-28 del capitulo II del presente informe. El plan consiste en diez puntos que representan diferentes grupos destinatarios y diferentes esferas en los que las medidas se aplican continuamente. En el plan de acción se hace hincapié en las medidas que pueden contribuir a reducir las diferencias sociales en lo que respecta a la alimentación y a la salud. Los niños y los jóvenes son un grupo destinatario prioritario y a continuación se enumeran algunas de las medidas especialmente dirigidas a ellos:

–Programa de frutas y vegetales gratuitos en las escuelas primarias y secundarias elementales para 300.000 escolares. La meta es que a larga el programa beneficie a todos los niños en las escuelas primarias y secundarias elementales.

–Medidas para promover la lactancia materna y la nutrición apropiada de los bebés y niños pequeños. Gracias al proyecto Iniciativa Madre-Hijo (MBVI), se espera ayudar a las madres para que comiencen la lactancia correctamente.

–Programas de tratamiento para los niños y jóvenes con sobrepeso.

–Medidas para distribuir gratuitamente alimentos enriquecidos con vitamina D a los niños de inmigrantes no occidentales.

De la asignación anual de 36,5 millones de coronas noruegas, 30 millones están dedicados al programa de frutas y vegetales en la escuela.

Plan de acción para la actividad física

En la política gubernamental la actividad física tiene una alta prioridad para promover la salud y la calidad de vida de la población. El plan de acción de los ministerios para la actividad física de 2005-2009 incluye instrumentos y medidas en las esferas de responsabilidad de ocho ministerios. La finalidad es mejorar la salud pública mediante el aumento de la actividad física de la población, atendiendo con prioridad a los niños y jóvenes físicamente inactivos.

Las medidas del plan contribuirán a desarrollar actividades en la base local, proporcionando oportunidades adecuadas de actividad física en los jardines de infancia, en las escuelas y en los centros de trabajo, y los entornos físicos serán planificados y diseñados de manera que satisfagan la necesidad de juegos y desarrollo físico de manera segura para todos.

Trastornos de la alimentación

El Comité recomienda que el Estado Parte preste detenida atención a la salud de los niños y los adolescentes . Véanse las Observaci ones del Comité 31-32. Las estadísticas muestran que aproximadamente 50.000 noruegas de entre 15 y 45 años necesitan tratamiento porque padecen de anorexia o de otras formas de trastornos de la alimentación, y que cada año 600 de estas pacientes requieren tratamiento médico especializado. Aproximadamente del 10 al 20 % de las personas que padecen de trastornos de la alimentación son hombres. Este problema es relativamente raro entre los jóvenes menores de 15-17 años. En algunos casos, se observan estos trastornos entre los niños de 11-12 años, y la mayoría suelen ser tratados en las policlínicas, mientras que un pequeño porcentaje necesita ser hospitalizado. En todas las policlínicas del país se dispensa el tratamiento contra los trastornos de la alimentación, tanto para los adultos como para los niños y jóvenes, mientras que los pacientes con trastornos ligeros son tratados por el médico de cabecera.

Se ha comenzado la aplicación de varias medidas en relación con los programas de tratamientos para los pacientes con trastornos de la alimentación Un estudio realizado por la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales en las diferentes regiones sanitarias del país muestra que se dispone de competencia general para tratar estos trastornos en las policlínicas, pero que se carece de competencia de alto nivel en la materia. La creación de una red nacional con representantes de las regiones sanitarias contribuirá a desarrollar esta competencia. Actualmente en las regiones sanitarias se está estableciendo una red de unidades de tratamiento de los trastornos graves de la alimentación.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad, en colaboración con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, ha financiado un plan de educación basado en Internet que puede contribuir a sensibilizar a los niños y jóvenes sobre el papel que desempeñan los medios de comunicación y los métodos de propaganda de la publicidad en el desarrollo de los trastornos de la alimentación (Proyecto “PIENSA – Movilización por la autoestima y análisis de los medios de comunicación” (“THINK – Mobilization for self-worth and media unde s rtanding ”)). El sitio Internet está destinado a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias elementales y superiores, y es accesible a través de “Skolenett”. Se ha desarrollado así un canal de comunicación que los jóvenes utilizan para aumentar sus conocimientos sobre los trastornos de la alimentación y la influencia de los medios de comunicación. El proyecto y el sitio web han sido realizados en estrecha colaboración con los maestros y estudiantes, utilizando escuelas piloto seleccionadas. Se ha preparado también un plan educativo que se aplica en algunas escuelas secundarias elementales y secundarias superiores seleccionadas de varias ciudades.

Servicios de salud mental

El Comité alienta al Estado Parte a acelerar el desarrollo de la atención de la salud mental, para que todos los niños y jóvenes que lo necesitan reciban tratamiento y atención sin dilación. El Comité insta también al Estado Parte a dar más recursos a los servicios de salud para personas que atraviesan crisis de suicidio y a adoptar las medidas que permitan prevenir el suicidio entre los grupos de riesgo. Véanse las Observaciones 33-36.

En general, los servicios de salud mental para niños y jóvenes no están aún debidamente desarrollados, pero están siendo mejorados continuamente a través del Programa Nacional de Salud Mental, también denominado Plan Intensivo para la Salud Mental (1998-2008). Véase el párrafo 358 del tercer informe de Noruega. La Oficina del Auditor General (Documento no 3:7 (2006-2007) y la Junta Nacional de Supervisión Sanitaria (8/2007) señalan que es necesario desarrollar aún más la calidad, la organización y el alcance del programa para niños y jóvenes con problemas mentales ligeros o graves. No obstante, gracias al importante aumento de los recursos asignados a los servicios de salud mental para niños y jóvenes, en 2006 se duplicó el número de niños que recibieron tratamiento especializado en comparación con 1998. Por lo menos 47,000 niños y jóvenes menores de 18 años han sido tratados por los servicios de salud mental en 2006. En el período 1998-2006, el número de tratamientos en las policlínicas ha aumentado a más del triple, registrándose el aumento más fuerte en los últimos tres años.

Para prevenir las enfermedades mentales es importante intervenir rápidamente. El Gobierno continuará reforzando los servicios municipales de salud mental para los niños y jóvenes, de modo que se ofrezcan programas básicos con estudio, tratamiento y seguimiento a los niños y jóvenes con problemas mentales en los municipios. Esto se hará, entre otras cosas, aumentando los programas de tratamientos psicológicos y los equipos de salud mental, así como la ampliación/creación de centros familiares, el refuerzo de los servicios sanitarios escolares y la mejora de las competencias profesionales a través de los estudios de posgrado recientemente creados para las personas que realizan trabajo psicosocial con niños y jóvenes. Actualmente en los municipios los servicios de salud mental para niños y jóvenes están en la fase de establecimiento y será necesario reforzarlos después de 2008. Véanse los párrafos 301-308 más adelante sobre la elaboración de medidas.

El período de espera en los servicios de salud mental para niños y jóvenes ha aumentado de un promedio de 75 días en los primeros cuatro meses de 2006 a 79 días en los primeros cuatro meses de 2007. No obstante, el número de casos atendidos es mayor que el número de nuevos inscritos en la lista de espera. Por consiguiente, cabe prever que al ritmo actual, este período de espera disminuya, aunque aun hay varios lugares que se esfuerzan por resolver el cúmulo de casos.

Entre otras cosas, se está tratando de aumentar la competencia de los empleados municipales mediante una nueva educación interdisciplinaria para el trabajo psicosocial, junto con la mejora de las clínicas de salud pública y de los servicios sanitarios escolares, así como el desarrollo de modelos adecuados para el seguimiento de los niños y jóvenes con problemas mentales. Durante el período abarcado por el programa, en los servicios médicos especializados, el aumento de recursos ha sido mucho mayor para los servicios de salud mental de niños y jóvenes que para los servicios de salud mental de adultos. Los gastos operativos para los servicios de niños y jóvenes han aumentado en un 141 % de 1998 a 2006 (ajuste de 72 % por la inflación), y actualmente el número de niños que reciben tratamiento especializado es más del doble en comparación con las cifras de 1998.

Introducción de un período de espera garantizado

Por la Ley no 123 de 21 de diciembre de 2007 se enmendó la Ley de Derechos de los Pacientes con el objetivo de introducir un período de espera garantizado en los servicios médicos especializados para niños y jóvenes menores de 23 años que sufren de problemas mentales o de dependencia del alcohol o de la droga (Propuesta al Odelsting no 53 (2006-2007)). Estas enmiendas permiten adoptar la reglamentación necesaria para que los niños y jóvenes menores de 23 años con problemas mentales o dependientes del alcohol o de la droga tengan derecho a ser examinados por los especialistas de los servicios de salud dentro de un plazo inferior a 30 días hábiles, y que se fije un plazo dentro del cual reciban el tratamiento médico necesario. Se prevé fijar un plazo de 10 días hábiles para el examen y de 65 días hábiles para el tratamiento como máximo.

Se aspira a introducir un plazo de espera garantizado durante 2008. Como parte del plan, se están elaborando otras medidas que se espera repercutan favorablemente en los plazos de espera, entre las que cabe citar la aceleración de las remisiones a los servicios de salud mental y la aplicación de medidas durante el período de espera. Además, la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales está redactando directrices nacionales sobre las prioridades en relación con el derecho a la asistencia médica necesaria.

Aumento de la competencia y de la contratación de personal profesional en los municipios

En el sector municipal, es altamente necesario aumentar el número de psicológos para disponer de un programa de salud mental mejor y más accesible para los niños y jóvenes. En 2006 se realizaron proyectos piloto para evaluar cómo se puede aumentar el número de psicólogos en los servicios municipales, y de acuerdo con estos antecedentes, a partir de 2007 se han aplicado las medidas pertinentes. En el otoño de 2007, en el marco del Programa Nacional de Salud Mental, varios colegios y universidades del país han establecido un plan de estudios para posgraduados sobre el trabajo psicosocial con niños. Se han tomado también medidas para aumentar el número de psicólogos en los municipios. Asimismo se realizarán esfuerzos sistemáticos para desarrollar el programa municipal para los niños y jóvenes pertenecientes a grupos vulnerables y para aquellos que sufren de problemas mentales. Esto contribuirá a asegurar que los niños y jóvenes pueden recibir la asistencia básica con mayor rapidez (en el municipio). Un ejemplo de esta orientación de los servicios municipales de salud mental a los niños y jóvenes son los Centros de Asuntos Familiares que existen en varios municipios. Estos centros coordinan diversos servicios dirigidos a los niños y jóvenes y a sus familias, y serán reforzados con programas destinados a proteger a los niños y jóvenes con problemas mentales y graves dificultades. Actualmente están funcionando más de 60 de estos centros.

Se han asignado fondos para los programas de mejora de la capacitación, a saber, estudios de posgraduados y educación especializada y se han adoptado medidas para aumentar la competencia de las personas que trabajan con niños y jóvenes con desórdenes mentales. Se han creado centros regionales de salud mental para niños y jóvenes en todas las regiones sanitarias (R-BUP), en Trondheim, Tromso, Bergen y Oslo. Las tareas de estos centros son la investigación, el asesoramiento y la enseñanza. Se hace hincapié en la cooperación con los centros de desarrollo de los servicios de bienestar de la infancia, y con otros órganos competentes que trabajan con los niños. Los centros regionales reciben fondos para financiar los estudios de posgrado y el número de candidatos diplomados ha aumentado considerablemente. Los centros contribuyen también a potenciar la investigación (researChapter). Por otra parte, para disponer de más conocimientos y elaborar modelos adecuados para el seguimiento a largo plazo de los niños con padres enfermos mentales o dependientes del alcohol o la droga, de 2008 a 2014 se llevará a cabo en 10 municipios un proyecto piloto basado en la investigación. El objetivo de proyecto es desarrollar modelos adecuados para la intervención oportuna y el seguimiento sistemático, desde el embarazo hasta la edad escolar, de los niños que tienen padres enfermos mentales o dependientes del alcohol o de la droga. La meta es poder prestar asistencia adecuada precozmente y prevenir así el desarrollo de problemas en este grupo a riesgo.

Se iniciará la capacitación y la evaluación del método interactivo Marte Meo. Este método se utiliza preventivamente en las clínicas de salud públicas y como tratamiento en los servicios de bienestar de la infancia, hogares de acogida y centros de salud mental para los niños y jóvenes, con la finalidad de proporcionar asistencia para el esfuerzo propio. Para tener un mayor conocimiento del método en base a los resultados, la Red Nacional de Competencia para la Salud Mental de Niños Pequeños (R-BUP Ost Sor) ha comenzado la capacitación y la evaluación de los efectos. Se ofrecerá la capacitación, entre otros, al personal que trabaja en los centros para padres y niños, pues este personal tiene mucho contacto con padres enfermos mentales o dependientes del alcohol y la droga.

Uno de los objetivos del Programa Nacional de Salud Mental (1998-2008) es aumentar el número de profesionales en las actividades de las policlínicas en 400 años-hombre. Se considera personal profesional al personal que ha recibido formación médica/paramédica durante tres años en un colegio o universidad. Durante el período abarcado por el plan intensivo, el número de años-hombre ha aumentado en 1.400 (1999-2006) aproximadamente en el sector de salud mental de niños y jóvenes. Casi todo el nuevo personal tiene un nivel de capacitación superior de tres años como mínimo, incluidos los psicólogos, cuyo número ha aumentado en 549, mientras que el número de psiquiatras y otros especialistas ha aumentado en 350. Como parte de los esfuerzos para dar prioridad al cuidado de la salud mental de niños y jóvenes, el Ministerio de la Salud ha pedido a las autoridades sanitarias regionales que aumenten el número de profesionales rebasando los objetivos previstos para el programa nacional.

Mediante la aplicación del plan intensivo, en los municipios se ha registrado un aumento de 1.044 años-hombre, de los cuales 561 años-hombre en las clínicas de salud públicas y en los servicios sanitarios escolares, y 483 años-hombre en otros sectores de trabajo de prevención y psicosocial, tales como los equipos de servicios de salud mental, de bienestar de la infancia, servicios educativos y psicológicos, etc. La meta del Programa Nacional de Salud Mental es reforzar las clínicas públicas y los servicios sanitarios escolares con 800 años-hombre a finales de 2008. No obstante, el Informe los Municipios (Municipal-State-Repor ting (KOSTRA)) indica que el servicio sólo ha sido reforzado en 440 años hombre. Los municipios invierten los fondos del plan intensivo en servicios distintos de las clínicas públicas y los servicios sanitarios escolares. Del objetivo del Programa Nacional de Salud Mental (1998-2008) de 260 años‑hombre para “Otro trabajo psicosocial preventivo para niños y jóvenes con problemas mentales”, al 31 de diciembre de 2005 se había informado 392 nuevos años-hombre, es decir, una tasa de efectividad de 127 %, tres años antes del término del plan intensivo. Del objetivo correspondiente de 800 nuevos años-hombre para reforzar los servicios de las clínicas públicas y los servicios sanitarios escolares, se ha alcanzado 449 años-hombre, es decir, el 56 %. Esto indica que los nuevo años-hombre para reforzar específicamente el programa de servicios para niños y jóvenes con problemas mentales, serán situados en servicios distintos de las clínicas publicas/servicios sanitarios escolares.

La Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales está trabajando en la confección de estadísticas permanentes de la labor de los municipios en el sector de la salud mental, lo que permitirán tener una visión más completa que sirva de base para aplicar las medidas pertinentes. Se aplica un nuevo marco estructural que abarca todos los esfuerzos realizados en los servicios, y a partir de 2007 los municipios basarán sus informes en este marco.

En 2008 se tratará en especial de alcanzar el objetivo de creación de nuevos puestos, pues los esfuerzos realizados a través del plan intensivo no son suficientes para gestionar ofertas satisfactorias en los servicios sanitarios escolares. Las clínicas públicas y los servicios sanitarios escolares están regidos por la ley y los municipios tienen la responsabilidad independiente de cumplir los requisitos jurídicos. Entre otras cosas, el Gobierno ha aumentado considerablemente los fondos de los municipios no asignados para fines específicos. Es pertinente además considerar medidas más eficaces para reforzar el servicio, por ejemplo, si se necesitan normas de accesibilidad. A este respecto, el Ministerio de la Salud y Servicios Sanitarios ha comenzado a evaluar las necesidades de personal en el servicio.

Además de que los municipios utilicen los fondos asignados para intensificar la competencia profesional de los servicios, en 2008 se dará prioridad a las medidas estatales para considerar arreglos que contribuyan a aumentar la contratación de psicólogos en los municipios. La finalidad es continuar reforzando el personal profesional en el sector de la salud mental en el plano municipal. En 2008 continuará también el programa de contratación de psiquiatras, pediatras psiquiatras y psicólogos.

Niños con padres alcohólicos, toxicómanos o enfermos mentales

En Noruega hay aproximadamente 130.000 familias con problemas de enfermedad mental, o dependencia del alcohol o drogas, y los niños de estas familias corren un riesgo considerable de negligencia y abandono. Hay muchos indicios de que los servicios no detectan la situación y las necesidades de los niños cuando los padres tienen este tipo de problemas.

En el presupuesto de 2007, los Ministerios de Salud y Servicios Sanitarios y de la Infancia y la Igualdad asignaron respectivamente 15 y 14 millones de coronas noruegas para financiar la atención y el cuidado de los niños que tienen padres alcohólicos, toxicómanos o enfermos mentales. Estos fondos se utilizarán, entre otras cosas, para financiar la información, el asesoramiento y mejor capacitación del personal de los servicios, el seguimiento a largo plazo de los niños (se están probando modelos de seguimiento de los niños hasta la edad escolar), la investigación y estimulación de las ONG y el establecimiento de una red nacional de competencia en estas esfera. Véase el párrafo 259 del capítulo VI (K) del presente informe.

En 2006, las autoridades sanitarias regionales recibieron instrucciones de organizar un programa completo para los jóvenes con problemas de toxicomanía o alcoholismo, y asegurar el examen y seguimiento de los niños y jóvenes con padres enfermos mentales, alcohólicos o toxicómanos. En la Decisión VII de la Recomendación S del Presupuesto no 11 (2006-2007), el Parlamento pidió que se evaluase la necesidad de una disposición legislativa para proteger las necesidades de los niños de pacientes psiquiátricos o dependientes del alcohol y la droga en el marco de los servicios de toxicomanía, alcoholismo y psiquiatría. El Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios aplicará esta decisión y evaluará la necesidad.

Suicidio s

Cada año en Noruega ocurren aproximadamente 550 suicidios, y se desconoce el número de tentativas de suicidio. En el último decenio se observa una tendencia a la disminución del número de suicidios. Se han desarrollado objetivos estratégicos y prioridades en el trabajo de prevención de suicidios hasta 2010, a saber, la mejora de las estadísticas, la identificación y evaluación de medidas para los grupos especialmente vulnerables, las medidas de intervención con evaluación de los efectos y la asistencia para los familiares sobrevivientes después que se produce un suicidio.

Se están preparando directrices para la prevención de suicidios, haciendo hincapié en el desarrollo de los conocimientos y competencias en el conjunto de servicios, y en el refuerzo de la capacitación de los empleados en los municipios, es decir, los médicos, psicólogos, trabajadores en las clínicas y servicios sanitarios escolares, maestros, etc. Se ha elaborado un programa de educación (Vivat) que proporciona la competencia básica a los que están en la “primera línea” para evaluar los riesgos de suicidio. La prevención del suicidio es un tema en los estudios interdisciplinarios de posgrado en el trabajo psicosocial con niños y jóvenes.

Se han comenzado dos importantes trabajos de investigación en relación con los niños y los riesgos de suicidio. Uno de ellos es un estudio de intervención para el tratamiento de jóvenes que han amenazado suicidarse, y el otro informa sobre los que se han suicidado y nunca recibieron tratamiento. A menudo se trata de jóvenes.

Prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud de l a infancia – Mutilación genital femenina y matrimonios forzados

Véanse los párrafos 46-47 de del Capítulo I A, y 381-385 del Capítulo VI B del tercer informe de Noruega. Véase también la respuesta escrita de Noruega al Comité de los Derechos del Niño de 6 de abril de 2005.

El trabajo contra la mutilación genital femenina es coordinado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y se realiza en estrecha cooperación con los Ministerios de Salud y Servicios Sanitarios, Cultura y Culto, Educación e Investigación, Relaciones Exteriores, Trabajo e Inclusión Social, Justicia y Policía y el propio Ministerio de la Infancia y la Igualdad. Cada ministerio tiene sus respectivas esferas de responsabilidad.

Trabajo realizado en 2005:

–El anterior Plan de Acción 2001-2004 “OK – Omsorg og kunnskap mot kvinnelig omskjæring” (Atención y conocimientos en la lucha contra la mutilación genital femenina) se aplicó básicamente como un proyecto nacional, y fue evaluado de enero a mayo de 2005. La evaluación mostró que el proyecto OK logró buenos resultados y un alto grado de legitimidad en el grupo al que iba dirigido, y que esa estrategia de utilizar los conocimientos y la atención como medios metódicos ha sido necesaria, pero al mismo tiempo, insuficiente. Mientras se espera un cambio de actitud, se necesitan medidas compensatorias y se debe desarrollar la perspectiva para incluir, entre otros, a los hombres y dirigentes religiosos.

–La mutilación genital femenina se incluyó como un tema en el programa de información para los residentes en los centros de recepción de asilo, elaborado por la Dirección Nacional de Inmigración en 2005.

Trabajo realizado en 2006:

–En 2006, se financió un estudio destinado a documentar mejor el efecto de los esfuerzos realizados para obtener más conocimiento sobre los métodos que son eficaces. El estudio fue publicado en marzo de 2007 y mostró que los aspectos religiosos y sanitarios son instrumentos importantes en el trabajo de cambio de mentalidad, que debe aclararse lo que es la “mutilación genital sunna”, y que la mutilación genital femenina no es una obligación religiosa.

–En respuesta a la petición del Parlamento no 385 (2004-2005), el Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios realizó un estudio sobre el tema. En dicho estudio no se recomendó la introducción de exámenes clínicos rutinarios de los órganos sexuales de las niñas para impedir la mutilación genital. Actualmente estos exámenes se realizan cuando hay motivos médicos que los justifiquen y se da el consentimiento.

–Se publicó un artículo sobre la mutilación genital femenina en “New in Norway” (Recién llegado a Noruega), el órgano de información de la Dirección Nacional de Inmigración, que comenzó a editarse en la primavera de 2006.

Trabajo realizado en 2007:

–Durante mucho tiempo se ha venido informando a los solicitantes de asilo que la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados están prohibidos en el país, y en la entrevista relativa al procedimiento de asilo los solicitantes deben firmar que han recibido la información y que la han comprendido.

–En julio de 2007 se comenzó un proyecto destinado a determinar el alcance de esta práctica en Noruega, y si las profesiones pertinentes que tienen la obligación jurídica de informar sobre esta práctica cumplen dicha obligación. Se tratará además de saber cuáles personas en el entorno expuesto, los profesionales y los proveedores de recursos consideran que pueden influir positivamente en los esfuerzos para terminar esta práctica y conocer sus opiniones sobre los exámenes clínicos obligatorios. En el transcurso de 2008, el Gobierno adoptará una postura sobre la cuestión de los exámenes médicos.

–Se está tratando de obtener una mayor participación de los servicios de planificación familiar en el trabajo preventivo.

–El tema de la mutilación genital femenina se incorporará en los estudios sobre bienestar infantil multicultural, y se elaborará un programa didáctico nacional para los servicios de bienestar de la infancia.

–En muchos centros de recepción de asilo se ofrece un programa de orientación para los padres. En estos centros, un programa adecuado de orientación parental, cuando los niños son muy pequeños, constituye una buena base para las posibilidades futuras y el desarrollo de los niños en la sociedad noruega, y para que los padres puedan participar activamente y seguir la evolución del niño.

–Se asignan fondos a las organizaciones y entidades que trabajan contra la mutilación genital femenina, entre otras cosas, para financiar un proyecto cuya finalidad es formar a las niñas y mujeres somalíes para que actúen como agentes de cambio dentro de su propio grupo étnico y frente a los dirigentes civiles y religiosos.

–Cuidados médicos: En cada una de las cuatro regiones sanitarias, se han establecido policlínicas con programas especiales para las mujeres mutiladas y se han designado especialistas en este campo para orientar a los médicos y al servicio sanitario primario.

–En el verano de 2007 se tomaron medidas inmediatas, a saber, se enviaron cartas a todos los municipios del país y a otros grupos pertinentes con información más detallada sobre la reglamentación relativa a la confidencialidad del cliente, la obligación de prevenir y el deber de informar a los servicios de bienestar de la infancia. Se organizan también otras actividades para los grupos pertinentes, tales como la distribución de material informativo, un servicio telefónico de 24 horas y material de información, un mayor número de clínicas de salud pública abiertas, campaña de información en los tranvías, trenes y taxis, y la creación de un Grupo Asesor Nacional con representantes de los medios interesados y de las autoridades. Asimismo, se ha comunicado a los Comisarios de la Policía de Noruega la posibilidad de no expedir pasaportes cuando existe el peligro de mutilación genital femenina, etc.

–Plan de Acción Internacional contra la mutilación genital femenina: el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene un plan de acción contra la mutilación genital femenina relacionado con la cooperación para el desarrollo y en 2007 se celebró un Día Internacional contra la mutilación genital femenina.

–El Gobierno está consciente de que el riesgo de mutilación genital femenina puede constituir un motivo para autorizar la protección en Noruega (por ejemplo, el asilo). El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha comenzado a elaborar directrices para el tratamiento de los casos de persecución relacionada con el género. En estas directrices se abordará la cuestión de la mutilación genital femenina y que esta práctica puede ser un motivo para conceder el permiso de residencia en Noruega.

–En los planes de estudio del idioma noruego y de los estudios sociales para inmigrantes adultos, se indica que el tema de la mutilación genital femenina se planteará en algunos grupos de participantes, cuando sea pertinente (por ejemplo, en los temas sobre la salud, o los niños y la familia). Los municipios supervisan la enseñanza, que es impartida por las instituciones docentes.

–Se presta asistencia operacional a algunas organizaciones nacionales con fondos del presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social. Entre las organizaciones que han recibido esta asistencia cabe citar SEIF (Self-Help for Ínmigrants and Refugees ), el Centros de Recursos MiRA y Human Rights Services (HRS) (Servicios de Derechos Humanos). Estas organizaciones han trabajado también contra la mutilación genital femenina.

Nuevo Plan de Acción contra la mutilación genital femenina

En febrero de 2008, el Gobierno presentó un nuevo plan de acción contra la mutilación genital femenina.

Matrimonio forzado

Véanse los párrafos 48-52 de del Capítulo I (A), y 386 del Capítulo VI (B) del tercer informe de Noruega. Véase también la respuesta escrita de Noruega al Comité de los Derechos del Niño de 6 de abril de 2005.

Enmiendas legislativas

–Ha sido necesario introducir varias enmiendas legislativas para combatir los matrimonios forzados. En una nueva disposición del artículo 1-a) de la Ley de Matrimonio se establece que la voluntariedad es una condición para poder contraer matrimonio. Esta enmienda contribuirá a aclarar el estatuto legislativo actual de acuerdo con la Ley de Matrimonio y las obligaciones derivadas del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Además, según el artículo 7 de la Ley de Matrimonio es evidente que la novia y el novio afirmarán que contraen matrimonio por su propia y libre voluntad. En diciembre de 2006, el Parlamento adoptó enmiendas legislativas adicionales que impedirán los matrimonios forzados, incluidos los matrimonios infantiles y que ayudarán a las partes a disolver un matrimonio forzado. El principal objetivo es impedir que las personas que residen en Noruega incumplan los requisitos de la Ley de Matrimonio contrayendo matrimonio en el extranjero. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de junio de 2007, y las más importantes son:

–El artículo 18 a) de la Ley de Matrimonio estipula que un matrimonio contraído en el extranjero es reconocido en Noruega si ha sido válidamente registrado en el país donde se celebró la ceremonia y evidentemente no será impugnable en el sistema jurídico noruego (orden público).

–El artículo 18 a) de la Ley de Matrimonio estipula que un matrimonio contraído en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes es ciudadano noruego o residente permanente en Noruega en el momento de la ceremonia, no será reconocido en Noruega si ambas partes no estuvieron presentes en la ceremonia, o si una de las partes era menor de 18 años, o si una de las partes estaba ya casada.

–Existe la posibilidad de que en virtud del nuevo artículo 18- a), a petición de ambas partes se reconozca un matrimonio no autorizado originalmente, si existen motivos válidos.

–El articulo 1 establece que el Gobernador del condado no puede autorizar el matrimonio si los contrayentes son menores de 16 años y además, que el Gobernador del Condado sólo puede dar la autorización para contraer matrimonio entre personas entre 16 y 18 años, si existen motivos válidos.

–Se ha ampliado la posibilidad de sentencia de divorcio inmediata estipulada en el artículo 23 para aplicarla a los matrimonios forzados, incluido el caso cuando uno de los esposos ha utilizado la fuerza.

–Con arreglo a los artículos 3 y 427 de la Ley de Procedimiento Penal, las condiciones relativas a la invalidez (posiblemente divorcio inmediato) también pueden ser invocadas cuando una persona distinta de los cónyuges ha ejercido la fuerza.

Se ha publicado un folleto que contiene las disposiciones más importantes y que ha sido traducido a los idiomas inglés, somalí, soraní, árabe y urdo. (Q-1130/B/E/Som/Soraní/A/U)

Conocimiento de casos de matrimonios forzados en la red de asistencia

Las organizaciones y las instancias de asistencia que confrontan este problema en su trabajo informan que ha aumentado el número de casos de matrimonios forzados. Esto puede deberse al hecho de que se ha convertido realmente en un problema mayor. El aumento puede explicarse también porque muchos jóvenes han alcanzado la edad núbil, y como ahora se dispone de más información sobre cómo recabar ayuda, es mayor el número de personas que solicitan asistencia.

No hay cifras concretas sobre el número de personas víctimas de matrimonios forzados. No obstante, en el informe “Casos de matrimonios forzados en la red de asistencia – Alcance y desafíos”, preparado por el Centro de Investigación sobre Mujeres y Género de la Universidad de Oslo, se describe el alcance de los casos de matrimonios forzados y los problemas conexos en parte de la red de asistencia. De acuerdo con el informe, es evidente que en el período 2005-2006 los servicios de bienestar de la infancia tuvieron conocimiento de 63 menores en casos de matrimonios forzados, de los cuales el 83 % eran niñas. Durante el mismo período se informaron 276 casos vinculados a la educación y al control autoritarios de la sexualidad de las niñas. La organización Self-Help for I nmigrants and Refugees (SEIF) registró 64 “casos de crisis”, la línea telefónica de emergencia de la Cruz Roja de Oslo recibió 172 comunicaciones, los equipos profesionales que combaten los matrimonios forzados registraron 114 casos, en 49 de los cuales participó la Cruz Roja. En la gran mayoría de los casos se trata de mujeres jóvenes entre 15 y 25 años, muchas de ellas descendientes de pakistaníes e iraquíes.

Acuerdo con Pakistán

Una de las dificultades en los casos de matrimonios forzados es que los conflictos afectan a otros países y que las autoridades noruegas suelen depender de la cooperación y asistencia de las autoridades de esos otros países para tratar los casos. Por tanto, el objetivo es establecer contactos con las autoridades de los países en los que se puede contraer matrimonios forzados, para poder gestionar de manera rápida y efectiva los casos concretos. En diciembre de 2005, Noruega y Pakistán firmaron un acuerdo bilateral (denominado también Protocolo de Familia), que prevé el establecimiento de un órgano asesor que tratará los problemas relacionados con la familia, incluidos los matrimonios forzados. El acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2006 y en septiembre de 2006 se celebró la primera reunión en Islamabad, Pakistán.

Matrimonios consanguíneos en Noruega – Alcance y consecuencias médicas

Los matrimonios consanguíneos, entre personas de la misma familia, están muy extendidos en grandes partes del mundo, especialmente en el Oriente Medio, en el Norte de África y en el Sur de Asia, y aunque en nuestros días son muy raros en Noruega, eran más comunes varias generaciones atrás. Los Ministerios de Salud y Servicios Sanitarios, de Trabajo e Inclusión Social y de la Infancia e Igualdad encargaron al Instituto Noruego de Salud Pública la elaboración de un informe sobre esta práctica matrimonial actualmente en Noruega, y sobre las consecuencias que puede tener para los hijos. Una tesis doctoral de 1998 contenía un trabajo de investigación sobre este asunto, y el informe constituye, en gran medida, la continuación de la tesis. Las principales conclusiones del informe, publicado el 22 de marzo de 2007, son las siguientes:

En Noruega, el mayor número dematrimonios consanguíneos se contraen entre personas de origen pakistaní. Entre los inmigrantes pakistaníes de la primera generación, los padres del 43,9 % de todos los niños nacidos son primos carnales.

–Entre los descendientes directos de los inmigrantes pakistaníes de la primera generación, el 35,1 % de las parejas son primos carnales, es decir, la proporción es menor que en la generación de sus padres.

–Parece que el número de matrimonios consanguíneos entre la población noruega-pakistaní está en disminución.

–Los matrimonios consanguíneos son también relativamente corrientes entre personas originarias de Turquía, Irak, Irán, Sri Lanka, Marruecos y Somalia.

–En la actualidad los matrimonios consanguíneos entre noruegos son muy raros, aunque eran más corrientes hace algunas décadas, generalmente entre primos en segundo grado.

–En los matrimonios consanguíneos existe un gran riesgo de mortalidad del feto, mortalidad de los bebés y deformaciones congénitas, e incluso de mortalidad de los niños antes de llegar a la edad adulta.

–Como en Noruega los matrimonios consanguíneos no son habituales en la población total, no constituyen un problema de salud pública, aunque es una causa importante de enfermedad y deceso entre los niños de los grupos étnicos entre los cuales esta práctica está extendida.

El Gobierno no propondrá prohibir los matrimonios entre primos carnales, pero reforzará la información sobre las consecuencias de orden médico entre los grupos étnicos interesados.

Plan de acción contra los matrimonios forzados

El 29 de junio de 2007, el Gobierno presentó un nuevo plan de acción contra los matrimonios forzados para el período 2008-2011, que presenta de manera unificada cómo se reforzarán y ampliarán los esfuerzos en este sentido. El plan contiene medidas preventivas y de asistencia, haciendo hincapié en la función de la escuela y de las Oficinas de Relaciones Exteriores, la necesidad de una vida sana, así como programas de tratamiento y fortalecimiento de la coordinación pública. Se intensificará el apoyo a las ONG para la aplicación de medidas preventivas. En total, el plan contiene 40 medidas y los principales objetivos son:

–Aplicar de manera efectiva la legislación contra los matrimonios forzados;

–Impedir los matrimonios forzados;

–Reforzar la competencia y la cooperación;

–Hacer que las medidas de asistencia sean adecuadas y accesibles;

–Intensificar los esfuerzos y la cooperación en el plano internacional;

–Ampliar los conocimientos y profundizar la investigación al respecto.

Entre las medidas concretas del plan cabe mencionar un acuerdo con los asesores de las minorías étnicas en las escuelas secundaria superior que tienen un alto porcentaje de estudiantes descendientes de estos grupos, un acuerdo con los Agregados diplomáticos para la integración en las embajadas pertinentes y el apoyo a las organizaciones voluntarias que realizan actividades de sensibilización para combatir los matrimonios forzados.

El plan contiene además medidas relacionadas con la información a los residentes en los centros de recepción de asilo sobre la prohibición de los matrimonios forzados, la sensibilización del personal docente en Noruega sobre este tema, el refuerzo y el mantenimiento de los equipos que trabajan contra los matrimonios forzados, así como la contribución a la cooperación europea para resolver los problemas que se plantean cuando las personas vulnerables al matrimonio forzado que están o tienen un permiso de residencia en un país de la zona Schengen necesitan temporalmente protección y subsistencia en otro país.

En el plan de acción contra los matrimonios forzados participan ocho ministerios y el Ministerio de la Infancia y la Igualdad tiene la responsabilidad de coordinar la supervisión. En 2008 el Gobierno ha asignado 70 millones de coronas noruegas para aplicar el plan.

C . La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de los niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

Subsidio famil iar

Véanse los párrafos 388-390 del capítulo VI (C) del tercer informe de Noruega. El subsidio familiar se aplica a todos los niños que residen en Noruega. A partir de 2007, el subsidio familiar ordinario asciende a 11.640 coronas noruegas anuales por cada niño y desde el 1 de enero de 2007, además del subsidio familiar, se asignan 3.840 coronas noruegas anuales para los niños que residen en Svalbard. También a partir del 1 de enero de 2007, se ha restringido el derecho al subsidio familiar de los niños mientras están en el extranjero. Se considera que el niño ya no reside en Noruega y por tanto, tampoco tiene el derecho al subsidio familiar si la estancia en el extranjero dura más de seis meses (anteriormente el plazo era de doce meses). Se ha introducido también la obligación de que las escuelas notifiquen a la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar (NAV), cuando un estudiante está ausente y la ausencia puede deberse a que está en el extranjero. La finalidad de las enmiendas es promover la integración, de modo que disminuya la práctica de sacar a los niños de las escuelas noruegas para mandarlos al extranjero.

Se concede el subsidio familiar ampliado (un subsidio familiar adicional al número real de niños) cuando la persona que recibe el subsidio es viuda/viudo, soltera, está separada o divorciada y el otro progenitor del niño no está vivo. A partir del 1 de julio de 2007, se ha ampliado el derecho a recibir subsidio familiar cuando uno de los progenitores está en prisión, aunque se mantenga la pareja. Los progenitores que en realidad son el único proveedor primario del mantenimiento del niño porque el cónyuge/concubino está encarcelado, son considerados en pie de igualdad con los que se encuentran en esa situación debido a separación/divorcio. La finalidad de la disposición es favorecer la situación de las familias de los reclusos.

En 2007, las cantidades pagadas por concepto de subsidio familiar ascendieron aproximadamente a 14,4 billones de coronas noruegas .

Licencia parental

Véase el párrafo 391 del capítulo VI (C) del tercer informe de Noruega. Se garantiza a la madre y al padre el derecho a la licencia remunerada en caso de nacimiento y adopción de un niño, de modo que los padres puedan atender al cuidado de los niños y al mismo tiempo mantenerse vinculados al mundo laboral. A partir del 1 de enero de 2005, el padre tiene derecho a recibir la compensación del salario de acuerdo con la cuota del padre. Anteriormente, la compensación por el salario del padre se reducía si la madre trabajaba al 50-75 % antes del nacimiento. A partir del 1 de julio de 2005, la cuota del padre se aumentó de 4 a 5 semanas, y de 5 a 6 semanas a partir del 1 de julio de 2006. El objetivo es estrechar el contacto entre los padres y los niños y que haya mayor igualdad entre los vínculos laborales de las madres y de los padres.

El 1 de enero de 2007, se introdujeron reglas más sencillas para un plan de subsidio más flexible. La enmienda ofrece más facilidades a los padres que desean combinar licencia parcial y trabajo parcial. En 2007 se pagaron aproximadamente 11 billones de coronas noruegas por concepto de beneficios parentales por nacimiento y adopción.

Plan de prestaciones en efectivo

Véanse los párrafos 394-404 del capítulo VI (C) del tercer informe de Noruega y la respuesta escrita de Noruega al Comité de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas fechada el 6 de abril de 2005. El plan de prestaciones en efectivo se aplica a los niños que no asisten o asisten a tiempo parcial a los jardines de infancia cuyos costos operativos son financiados con fondos públicos. La prestación se paga a partir del primer mes después que el niño ha cumplido un año y hasta el último mes antes que el niño cumpla tres años. A partir del 1 de julio de 2005, los niños adoptados tienen el mismo derecho a esta prestación durante un período correspondiente, incluso si el niño tiene más de tres años. No se concede esta prestación a los niños en edad escolar. En 2007, esta prestación ascendió a 39,363 coronas noruegas, y la suma total pagada por el plan de prestaciones en efectivo ascendió a 2 billones de coronas noruegas.

El Ministerio encargó al Instituto de Estadísticas de Noruega (SSB) la realización de un estudio sobre el alcance de plan de prestaciones en efectivo entre los niños descendientes de inmigrantes no occidentales (Informe SSB 26/2006). El informe mostró que la proporción de niños descendientes de inmigrantes no occidentales que benefician del plan de prestaciones en efectivo es mayor que el promedio de todos niños en ese grupo de edad, a saber, 78 % y 62 %, respectivamente al 1 de septiembre de 2004. Si se considera a todos los niños de uno y dos años de edad, el uso de esta prestación disminuyó durante el período 1999-2004, mientras que hubo un ligero aumento en el grupo de descendientes de inmigrantes no occidentales durante el mismo período. Por consiguiente, cabe considerar que la mejora de la cobertura de los jardines de infancia no parece influir en el uso de esta prestación por parte de este grupo.

D. Nivel de vida (p á rrafos 1 y 3 del artículo 27)

El Comité observa con preocupación la alta proporción de n iños inmigrantes que viven en  hogares con bajos ingresos permanentes. El Comité recomien da que el Estado Parte vele por  que se satisfagan las necesidades de todos los niños y adop te todas las medidas necesarias  para que ningún grupo de niños viva debajo del umbral de la pobreza. Véanse las Observaciones 37 ‑ 38.

El Gobierno combatirá la pobreza y reducirá las diferencias sociales y económicas mediante planes de bienestar universales, soluciones adecuadas para la comunidad y dando a cada persona la posibilidad de participar en el mercado de trabajo.

Junto con la propuesta para el presupuesto estatal de 2007, el Gobierno presentó un plan de acción contra la pobreza. En 2007, los principales esfuerzos en este sentido se han traducido en la aplicación de múltiples medidas y acciones encaminadas a que cada persona tenga oportunidades de trabajo, que todos los niños y jóvenes puedan participar y desarrollarse en la sociedad y a elevar el nivel de vida de los que están en las situaciones más desfavorecidas. Además de los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de los padres al mercado de trabajo, se han intensificado y aplicado medidas para aumentar la competencia y el desarrollo con miras a prevenir y reducir la pobreza infantil, atender a los niños con padres enfermos mentales, alcohólicos o toxicómanos y promover el desarrollo de los niños y jóvenes en las principales comunidades urbanas y en las zonas a riesgo. Para más detalles al respecto, véase el párrafo 440 del capítulo VIII (C) del presente informe. El objetivo del Gobierno es que todos los niños y jóvenes tengan los mismos derechos y oportunidades de desarrollo con independencia de la situación económica, educación, etnia y situación geográfica de los padres. En el presupuesto estatal para 2008, el Gobierno continuará el plan de acción de acción con una asignación adicional de 336,1 millones de coronas noruegas, y se seguirán aplicando las medidas de 2007.

Durante el período trienal 2003-2005, aproximadamente uno de cada cuatro niños menores de 18 años (24,8 %) descendientes de inmigrantes no occidentales vivía en una familia con ingresos persistentemente bajos, considerando como ingresos bajos los ingresos inferiores a la mitad de los ingresos medios (escala de la OCDE), es decir, 14.000 niños. Si se toma como medida el 60 % del ingreso medio (escala de la UE), uno de cada tres niños (33,1 %) descendientes de inmigrante no occidentales vive en familias con bajos ingresos, es decir, 19.000 niños. En comparación, durante el mismo período, el 3,8 % y el 6,1 % respectivamente de todos los niños vivían en familias con ingresos persistentemente bajos. Esto significa que, de acuerdo con ambas definiciones, los niños descendientes de inmigrantes no occidentales constituyen en orden de magnitud el 35-40 % de todos los niños con familias cuyos ingresos son persistentemente bajos. Las diferencias en los bajos ingresos entre los niños de inmigrantes se explican principalmente por las diferentes categorías de las ocupaciones de los padres.

El Instituto de Estadísticas de Noruega prepara un informe anual sobre las finanzas y el nivel de vida de los grupos vulnerables, que incluye las familias con niños y los niños con familias de bajos ingresos. Como parte del plan de acción contra la pobreza, se desarrollarán y mejorarán aún más los indicadores sociales con el fin de tener una visión más amplia de los diferentes aspectos de la pobreza y la exclusión social.

Intensificación de la lucha contra la pobreza entre los niños, los jóvenes y las familias a través de los servicios de bienestar de la infancia

En 2004, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad intensificó la lucha contra la pobreza a través de los servicios de bienestar de la infancia. Veintinueve municipios seleccionados con un alto grado de pobreza infantil en sus regiones están trabajando actualmente en estrecha cooperación con los servicios de bienestar de la infancia. Estos municipios reciben fondos para estimular los esfuerzos y el objetivo es desarrollar modelos locales adecuados que puedan servir de punto de partida para el trabajo de los servicios de bienestar de la infancia con la identificación y coordinación de los servicios dirigidos a los niños y a las familias pobres. El Ministerio colabora con la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia y en 2005 comenzó a cooperar con la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales mediante el acuerdo correspondiente en relación con los servicios sociales. Así pues, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad en cooperación con ambas Direcciones ha comenzado también un trabajo de desarrollo en ocho municipios seleccionados. Este trabajo incluye el seguimiento de los jóvenes de 17 a 23 años considerados vulnerables y que están en la etapa de transición a la edad adulta independiente.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad está supervisando un proyecto de investigación sobre la situación de pobreza de los niños de familias pertenecientes a mayorías y minorías titulado “¿Son eficaces las medidas contra la pobreza para los niños y jóvenes de las familias más pobres?” y es realizado por el Instituto Noruego de Investigación Social (NOVA). El proyecto tiene un objetivo claramente definido y deberá contribuir con datos importantes y necesarios para intensificar la lucha constante contra la pobreza de la infancia, pues examinará las circunstancias en que viven las familias más pobres y la aplicación y la accesibilidad de las medidas entre los niños y jóvenes pertenecientes a estas familias. Este proyecto terminará en 2008.

Cuota máxima que han pagar los padres y el derecho a una plaza en un jardín de infancia

El artículo 15 de la Ley de Jardines de Infancia autoriza a determinar la reglamentación de las cuotas que han de pagar los padres en los jardines de infancia. El artículo 1 de la reglamentación relativa a los pagos establece que habrá una cuota máxima que han de pagar los padres. En 2007, la cuota máxima por una plaza a tiempo completo fue 2.330 coronas noruegas mensuales y 25.630 coronas noruegas anuales. Se ofrecen además varias reducciones, por ejemplo, para los hermanos. El municipio supervisará que se aplique una reducción mínima de 30 % por el segundo hijo y de 50 % por tres niños o más. Las reducciones son aplicables también cuando los hermanos asisten a jardines de infancia diferentes dentro del mismo municipio. Con respecto a los pagos de los padres, según el artículo 3 de la reglamentación, todos los municipios dispondrán de planes para ofrecer reducción o exoneración del pago a las familias con niños que tienen recursos económicos mínimos.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, comprend id as la formación y orientación profesionales

Jardines de infancia

Un programa bien elaborado y enriquecedor y racional para los jardines de infancia es fundamental en la política del Gobierno para crear condiciones adecuadas y seguras para la infancia y la educación de los niños y jóvenes. La meta es lograr la cobertura total con jardines de infancia de alta calidad y bajos precios. Los jardines de infancia no sólo tienen una función educativa, sino que ofrecen una guardería segura para los niños, a la vez que permite que los padres con hijos pequeños desempeñen un empleo remunerado. Por consiguiente, la aspiración del Gobierno es ofrecer una plaza en un jardín de infancia a todos los que la deseen.

A finales de 2006, en Noruega aproximadamente 235.000 niños asistían a un jardín de infancia ordinario o a un jardín de infancia familiar, lo que significa una cobertura de jardines de infancia para el 80,4 % de los niños de uno a cinco años. La gran mayoría de los municipios del país han logrado una cobertura completa y ofrecen a los habitantes un programa de jardines de infancia bien desarrollado. La finalidad de Gobierno es mantener esa cobertura completa en estos municipios y alcanzarla en aquéllos que no disponen aún de un número suficiente de plazas en los jardines de infancia. El Estado contribuye al desarrollo de los jardines de infancia financiando enteramente todas las nuevas plazas y ha informado que introducirá el derecho a una plaza de jardín de infancia una vez lograda la cobertura completa.

Nuevo plan estructural para los jardines de infancia

La nueva Ley de Jardines de Infancia entró en vigor el 1 de enero de 2006. Véase el párrafo 6 del artículo II. La ley establece que el cuidado, la educación y el aprendizaje en el jardín de infancia han de promover la igualdad humana, dando a los niños en edad escolar el desarrollo y las actividades adecuadas en estrecha colaboración y entendimiento con el hogar

El artículo 2 de la Ley de Jardines de infancia, autoriza al Ministerio de Educación e Investigación a reglamentar un plan estructural para el contenido didáctico y las responsabilidades del jardín de infancia, y esta reglamentación entró en vigor el 1 de agosto de 2006. El plan estructural especifica los valores fundamentales, el contenido didáctico y las responsabilidades del jardín de infancia de acuerdo con la Ley de Jardines de Infancia y las convenciones internacionales que Noruega ha ratificado, entre otras, la Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas (no 169) y la Convención sobre los Derechos del Niño. El plan se basa en el principio de que el interés superior del niño es una consideración fundamental en todas las acciones de las autoridades y las organizaciones que conciernen a los niños.

Con el fin de asistir a los jardines de infancia en la introducción del plan, el Ministerio de Educación e Investigación elaboró una serie de folletos temáticos, que deben servir de inspiración y de base de reflexión en el trabajo de los jardines de infancia. El contenido de los folletos está relacionado con la Convención sobre los Derechos del Niño y contribuye a enfocarla mejor en los jardines de infancia. Tanto la Ley, como el plan y los folletos temáticos han sido distribuidos a todos los jardines de infancia del país y están disponibles en el sitio web del Gobierno: http://www.regjeringen.no/nb/dep/kd/tema/Kindergartenr.html?id=1029

Integración de los refugiados y de las minorías lingüísticas en el jardín de infancia

El jardín de infancia es el lugar más importante para la integración y el aprendizaje del idioma para los niños de minorías lingüísticas en edad preescolar. Se han asignado fondos específicos a los programas de jardín de infancia para los niños de refugiados llegados recientemente, con la finalidad de que los municipios y los propietarios de jardines de infancia privados puedan ofrecer a estos niños recién llegados un programa de jardín de infancia mientras la familia se está estableciendo en el municipio donde ha de vivir después de la estancia en el centro de recepción. La asignación financia un programa de 15 horas semanales de jardín de infancia durante ocho meses, y el plan incluye también a los niños de familias que han recibido el permiso de residencia por motivos humanitarios.

El nuevo plan estructural del programa didáctico y las responsabilidades de los jardines de infancia destaca que la estimulación temprana y adecuada del lenguaje es una parte importante del programa. Asimismo, el plan resalta la importancia de la edad de los niños pequeños en el desarrollo del lenguaje. En cuanto a los niños de minorías lingüísticas, el jardín de infancia debe “admitir el hecho de que los niños utilicen su lengua materna y al mismo tiempo trabajar activamente para promover que los niños aprendan el idioma noruego”. (Plan estructural 2006:29).

En 2008, se asignaron 50 millones de coronas noruegas para ampliar a otros distritos en Groruddalen en Oslo y al distrito Sondre Nordstrand el plan con tiempo libre en los jardines de infancia para los niños de 4 y 5 años en las zonas con una proporción elevada de inmigrantes. Este arreglo es la continuación de un experimento llevado a cabo en el distrito de Stovner en Oslo. El experimento incluye a todos los niños de los distritos, y una parte del mismo es que los fondos se utilizarán para atraer a los niños de 4 y 5 años que no han solicitado una plaza en el jardín de infancia. En la práctica, esto está dirigido esencialmente a los niños de inmigrantes, que están subrepresentados en los jardines de infancia. Un proyecto de cuatro años para organizar una serie de medidas en las clínicas de salud pública, jardines de infancia y escuelas ayudará a promover un buen conocimiento del idioma noruego en el caso de los niños que necesitan una estimulación especial para el aprendizaje del idioma. Un objetivo importante de este experimento es asegurar el seguimiento de los padres/tutores pertenecientes a minorías de modo que ellos contribuyan a que los niños puedan seguir una educación normal en la escuela.

En la primavera de 2008, el Ministerio de Educación e Investigación presentará al Parlamento un informe sobre la enseñanza del idioma, en el que se expondrá, entre otras cosas, las dificultades de los niños de minorías lingüísticas para comprender el noruego antes de comenzar la escuela. Este informe del Ministerio contendrá la evaluación de distintos medios destinados a asegurar que los niños pertenecientes a estas minorías recibirán enseñanza adecuada del idioma noruego antes de que comiencen la escuela.

En el período 2005-2007, la Ciudad de Oslo, con la asistencia del Ministerio de la Educación e Investigación, aplicó un proyecto en cuatro distritos para dar a los niños de 4 y 5 años que no asistían a un jardín de infancia un programa de estimulación del lenguaje, si lo necesitaban. El Instituto de Investigación Fafo realizó una evaluación del proyecto, que muestra que los niños que participaron en dicho proyecto se beneficiaron desde el punto de vista lingüístico, y que para muchas familias, .el programa estuvo bien adaptado a sus circunstancias. No se ha elaborado un estudio de los progresos lingüísticos de los niños, los resultados se basan en entrevistas de los padres y empleados. La mayor parte de los niños que participaron en el proyecto no asistían al jardín de infancia por motivos de orden económico y de distancia geográfica, pero muchos comenzaron a asistir después de haber participado en el programa.

En 2007, el Gobierno asignó 10 millones de coronas noruegas para continuar el experimento con la observación sistemática en las clínicas de salud pública de los progresos lingüísticos realizados por todos los niños de 4 y 5 años durante 2006 en 12 municipios. Con esta medida se pretende llegar lo más pronto posible a todos los niños con escasos conocimientos del noruego y/o desarrollo lingüístico deficiente, de modo que tengan una base más adecuada para seguir la instrucción escolar y participar en las actividades sociales de la misma manera que los demás niños. El experimento continuará en 2008.

Medidas contra la intimidación en los jardines de infancia

El jardín de infancia tiene una función social importante en la prevención temprana de la discriminación y la intimidación. El Gobierno, en colaboración con KS (la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales), el Comité Nacional de Padres de Alumnos de las Escuelas Primarias y Secundarias Elementales y el Sindicato de Educación de Noruega, ha firmado un Manifiesto contra la Intimidación (2006-2008) para destacar que es importante trabajar para lograr que la atención y el entorno escolar sean adecuados (véase el párrafo 401 del presente informe). Un objetivo primordial es dar importancia a la calidad de la enseñanza y al cuidado del entorno en el jardín de infancia. En el plan de acción para el período del Manifiesto, es de particular interés la participación de los niños y la aplicación del plan en los jardines de infancia.

El jardín de infancia dará a los niños en edad preescolar buenas posibilidades de desarrollo y actividades en estrecha colaboración y entendimiento con el hogar, véase el artículo 1 del la Ley de Jardines de Infancia. Se discutirán con los padres las cuestiones relacionadas con la evolución y los progresos del niño. Se ha redactado un folleto titulado “Salud, medio ambiente y desarrollo en el jardín de infancia”, que ilustra cómo los padres pueden dirigirse al jardín de infancia si consideran que hay condiciones negativas en dicho entorno.

Educación primaria (párrafo 1(a) del artículo 28

Véanse los párrafos 416-418 del tercer informe de Noruega.

Nueva reglamentación de las escuelas privadas

De acuerdo con la Propuesta al Odelsting no 43 (2005-2006), en la primavera de 2007 se sometieron al Parlamento enmiendas más amplias y permanentes de la Ley de Escuelas Privadas. Las enmiendas propuestas fueron consideradas por el Parlamento el 7 de junio de 2007, y la Ley de Escuelas Privadas, que establece el derecho a subsidios estatales, entró en vigor el 1 de julio de 2007. Según la ley, las escuelas privadas ya no pueden obtener la autorización por derecho, pero el Ministerio, tras una evaluación detallada, puede autorizar la creación de nuevas escuelas y la modificación de la gestión de las escuelas existentes.

Las nuevas escuelas que serán autorizadas con arreglo a la Ley de Escuelas Privadas deben cumplir los requisitos previstos para su funcionamiento. Las escuelas que son aprobadas con derecho a subsidios estatales continuarán sus actividades de acuerdo con sus principios éticos o religiosos y de conformidad con un plan docente reconocido, o serán escuelas internacionales acreditadas. Además, la ley contempla la posibilidad de que sean aprobadas con derecho a subsidios estatales las escuelas de educación secundaria superior especializadas en combinación con atletismo de alto nivel, las escuelas noruegas de enseñanza primaria y secundaria elemental en el extranjero y las escuelas especializadas para discapacitados.

Pago de cuotas en las guarderías para escolar es

Véanse los párrafos 422-423 del tercer informe de Noruega. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 13 de la Ley de Educación, los municipios tienen la obligación de ofrecer atención diurna para los alumnos de los cursos 1º a 4º, así como para los niños con necesidades especiales de los cursos 1º a 7º, pero la ley no establece el derecho de los alumnos a tener una plaza.

Los municipios pueden pedir que los padres paguen una cuota para cubrir los gastos de guardería de los escolares, pero no pueden exigir una cantidad superior al costo real. El importe de las cuotas de las guarderías varía de un municipio a otro. Los municipios que admiten una cuota módica suelen ser los municipios de distritos pequeños, en los que algunas guarderías están abiertas media hora o una hora menos que el horario lectivo y por lo general están cerradas los días escolares feriados.

En el verano de 2007, el Consejo de Consumidores de Noruega realizó un estudio sobre el nivel de los servicios en todos los municipios del país, incluido el programa de guarderías. De acuerdo con los resultados, hay una gran variación entre los precios y las reducciones por hermanos. Se amplió el número de horas de enseñaza para los estudiantes de los cursos 1º a 4º, lo que significa menos tiempo en guarderías para este grupo de niños.

Los Ministerios de Educación e Investigación y de Salud y Servicios Sanitarios han concertado un acuerdo de intención con la Confederación Noruega de Deportes y el Comité Olímpico para un proyecto de desarrollo de modelos adecuados de cómo los clubes deportivos pueden contribuir más sustancialmente a las guarderías. En 2007, se asignaron 2 millones de coronas noruegas para este fin.

Medidas especiales para los estudiantes descendientes de minorías

En relación con los estudiantes de grupos minoritarios, hay que distinguir entre estudiantes de minorías lingüísticas, de minorías nacionales y del pueblo indígena sami. Cuando en este documento se hace referencia a los estudiantes de minorías lingüísticas se trata de los estudiantes cuya lengua materna no es el noruego o el sami. Las minorías nacionales son los judíos, los kvenes, los roma (gitanos), los romaníes (nómadas) y los skogfinner. La situación y las dificultades de estos grupos en las escuelas varían.

Los estudiantes de las minorías lingüísticas constituyen un grupo complejo, con diferentes experiencias, antecedentes culturales y escolaridad. En general, los resultados de la investigación y los exámenes nacionales muestran que los resultados escolares de los estudiantes de grupos minoritarios son más deficientes que los resultados de los estudiantes de la mayoría, y que también son menos numerosos a completar los estudios.

Al mismo tiempo, hay muchos signos positivos relacionados con el desarrollo, pues en la población entre 19 y 24 años se observa que los descendientes de minorías (segunda generación) muestran una mayor inclinación al estudio que la población de la mayoría, con el 32.4 % y 30,6 % respectivamente. El 37 % de las niñas de minorías lingüísticas obtienen buenos resultados y muestran una inclinación a los estudios. En general, las niñas son más estudiosas que los niños, tanto en las minorías como en la mayoría. Los jóvenes de la mayoría suelen retardar el comienzo de sus estudios superiores, mientras que los jóvenes descendientes de inmigrantes continúan directamente a la educación superior. Un número cada vez mayor de jóvenes de la segunda generación de inmigrantes participan en la educación secundaria superior.

Con arreglo al párrafo 8 del artículo 2 de la Ley de Educación, los estudiantes de las escuelas primaria y secundaria elemental cuya lengua materna no es el noruego o el sami, tienen el derecho a un aprendizaje especial en noruego hasta que puedan seguir la instrucción ordinaria. Esta instrucción especial en noruego es el primer paso para los estudiantes que no pueden seguir la escolaridad en noruego y, si es necesario, estos estudiantes tienen derecho también a recibir instrucción en su lengua materna o capacitación bilingüe, o ambas.

Con arreglo al párrafo 7 del artículo 2 de la Ley de Educación, los estudiantes kvenes/finlandeses en Troms y Finmark tienen el derecho a la educación en finlandés, si al menos tres estudiantes en la escuela así lo solicitan.

El proyecto “ Modelos Positivos ”

En 2007, el Ministerio de la Infancia e Igualdad tomó la iniciativa de nombrar mentores para los niños de las minorías. Ocho colegios y universidades participan en esta iniciativa, en la cual se ofrece a los estudiantes de profesiones sociales y de bienestar social de la infancia la posibilidad de ser mentores de los niños de 8 a 12 años pertenecientes a grupos minoritarios, con el objetivo de:

–Contribuir a que un mayor número de niños y jóvenes de grupos minoritarios completen la educación secundaria superior y continúen la educación universitaria;

–Reforzar la base de la experiencia multicultural en los servicios de bienestar de la infancia, de modo que los estudiantes de profesiones sociales tengan un mayor conocimiento de los niños, jóvenes y familias pertenecientes a las minorías.

La iniciativa ha comenzado en los colegios y universidades a principios de 2008 y la primera generación de mentores estará preparada en el otoño de 2008. La iniciativa durará tres años y será evaluada después del periodo de prueba.

La estrategia “¡Educación igual itaria en la práctica!”

En febrero de 2007, se puso en marcha la estrategia revisada “Educación igualitaria en la práctica – Estrategia para una enseñanza mejor y una mayor participación de las minorías lingüísticas en las guarderías, la escuela y la educación 2007-2009”. Esta estrategia persigue cinco objetivos de integración e inclusión mediante 38 medidas concretas, y ha sido traducida también al inglés.

Como parte de la estrategia se han iniciado nuevos planes de estudio en noruego básico y en la lengua materna, por niveles, de modo que los estudiantes reciban la enseñanza en base a su nivel, y no a su edad. Corresponde a cada municipio decidir si ha de seguir este plan de estudios en noruego básico o el plan de estudios normal en noruego. Se ha elaborado el material correspondiente al plan de estudios en noruego básico que permitirá determinar más fácilmente cuándo el alumno tiene suficientes conocimientos del noruego para seguir el plan de estudios normal. Se está elaborando también material de orientación y un programa de capacitación para los maestros que enseñarán en noruego básico. Con el fin de seguir el desarrollo y conocer cómo se aplican realmente el plan de estudios y las medidas conexas en el sector, el Ministerio de Educación e Investigación realizará una evaluación durante tres años, a partir de la primavera de 2008.

El plan de estudios en noruego básico entró en vigor en el otoño de 2007 en sustitución del antiguo plan de estudios, con el noruego como segunda lengua (NOA). En noviembre de 2006, se presentó el informe “Evaluación de la práctica del noruego como segunda lengua para las minorías lingüísticas en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria elemental”. Este informe señala, entre otras cosas, la carencia de procedimientos normalizados para determinar si los estudiantes tienen un conocimiento suficiente del idioma para pasar a la enseñanza normal en noruego, y que además muchos estudiantes han recibido una capacitación especial en noruego a través de su escolarización. En otras palabras, la práctica del noruego como segunda lengua (NOA) mostró que el plan de estudios no constituyó la base que se esperaba para pasar al plan de estudios normal en noruego. Otro elemento destacado es la competencia insuficiente entre los maestros que imparten la capacitación especial en noruego, todo lo cual motivó el cambio al noruego básico y las medidas conexas.

El Ministerio de la Educación e Investigación está tratando de reforzar los derechos de los estudiantes de minorías lingüísticas y en la primavera de 2008 se presentarán al Parlamento las propuestas pertinentes para proporcionar a estos estudiantes el derecho a una capacitación lingüística especial en la enseñanza secundaria superior. Actualmente los estudiantes de la escuela obligatoria tienen este derecho, véase el artículo 2-8 de la Ley de Educación. La propuesta será debatida en audiencia general. Además, de acuerdo con el plan, esta primavera el Ministerio presentará para debate una propuesta relativa a imponer a los propietarios de escuelas la obligación de determinar los conocimientos que tienen del noruego los estudiante de las minorías lingüísticas.

En el futuro, se prestará también especial atención a los estudiantes que comienzan su escolaridad tardíamente y que por tanto tienen dificultades particulares en recuperar la escolaridad perdida y aprender el noruego en poco tiempo. El Ministerio de la Educación e Investigación ha establecido un grupo de trabajo interministerial que examinará cómo coordinar mejor en los distintos ministerios las diferentes medidas importantes relacionadas con los programas de educación para estos estudiantes.

Entre otras medidas centrales, cabe citar el proyecto “Promoción del Idioma y Desarrollo”. Estas medidas también forman parte del plan de acción del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social para la integración e inclusión de la población inmigrante. Otras medidas son la educación universitaria para los maestros bilingües, la formación pedagógica flexible de los maestros de preescolar descendientes de inmigrantes, otras diversas medidas para mejorar la capacitación de los maestros y la contratación de profesores de educación superior. La Dirección Nacional de Educación y Capacitación es responsable de poner en práctica la estrategia y el Centro Nacional de Educación Multicultural (NAFO) desempeña un papel importante en la aplicación de varias medidas.

Se están llevando a cabo experimentos con la lengua materna como segunda lengua y pruebas con lenguas no europeas como lenguas extranjeras. Los detalles se describen en las estrategias “El idioma abre puertas” y “Educación igualitaria en la práctica”.

El Comité de Padres de Alumnos de las Escuelas Primarias y Secundarias Elementales (FUG) presentó el informe “Padres de las minorías lingüísticas: Un recurso para la educación escolar de los alumnos”, que evalúa las medidas aplicadas en la antigua estrategia “Educación igualitaria en la práctica – Estrategia para un mejor aprendizaje y mayor participación de las minorías lingüísticas en las guarderías, escuelas y educación 2007-2009”. El informe expone varios ejemplos de cómo los municipios y las escuelas pueden utilizar a los padres de las minorías lingüísticas como un recurso para la enseñanza de los niños. Se señalan además varias medidas que han establecido un diálogo provechoso entre los padres de las minorías lingüísticas y la escuela, así como los criterios del éxito de este trabajo. Un resultado importante es la creación de MIR, una red de recursos para los padres de las minorías lingüísticas.

Tanto el Comité de Padres de Alumnos de las Escuelas Primarias y Secundarias Elementales (FUG) como la Dirección Noruega de Educación y Capacitación están trabajando para proporcionar la información adecuada a los padres de las minorías lingüísticas en varios idiomas y reforzar la colaboración entre la escuela y el hogar.

Escolarización de los n iños en el país de origen de los padres

En 2005, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social asignó fondos a la Universidad de Oslo para un proyecto que estudiase las razones por las cuales los descendientes de inmigrantes pakistaníes eran enviados a Pakistán para su escolarización, y los efectos consiguientes. En 2006, la Universidad publicó un informe titulado “Escolarización en Pakistán”, con propuestas de medidas. Este asunto fue pertinente de nuevo el otoño de 2007, cuando los niños estuvieron ausentes al comienzo del curso escolar en Oslo.

Como resultado del informe, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, a petición de los Ministerio de Educación e Investigación y de Trabajo e Inclusión Social, elaboró una guía titulada “Escolarización de los niños en el país de origen de los padres”, que contiene información útil para que los padres consideren si deben escolarizar a sus hijos en su país de origen. La guía será el punto de partida para establecer el diálogo entre los padres/tutores y las escuelas o jardines de infancia sobre cómo pueden colaborar antes, durante y después de la estancia de los hijos en el extranjero, y contiene también información sobre las posibilidades y la importancia de mantenerlos durante largos períodos en el extranjero. La guía ha sido publicada en noruego, turco y urdu, y se traducirá también a otros idiomas.

En 2008, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social recogerá información adicional sobre los efectos de la escolarización de los niños en el país de origen de los padres, como un complemento del estudio, que permita saber cómo los niños y jóvenes que han asistido a la escuela en Pakistán se desenvuelven en los estudios ulteriores y en las ocupaciones laborales en Noruega.

Programas de ed uca ción para niños de origen roma y roman í

La mayoría de los estudiantes de origen roma viven en la ciudad de Oslo. En las escuelas locales de enseñanza primaria y secundaria elemental se ha tratado de hallar soluciones locales adecuadas y flexibles para estos estudiantes. El objetivo es evitar el absentismo y abandonos y establecer una buena colaboración entre la escuela y el hogar. Con el apoyo económico del Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, desde el otoño de 2007, la Ciudad de Oslo está trabajando para establecer un nuevo programa de educación de adultos de origen roma, que incluirá también a algunos jóvenes en edad de asistir a escuelas superiores. Posiblemente se facilitarán niñeras para atender a los niños mientras los mayores asisten a los cursos. La enseñanza se enfocará principalmente en conocimientos básicos, a saber, lectura, escritura y aritmética, y mejorar así su educación.

Los Ministerios de Educación e Investigación, de Trabajo e Inclusión Social y la Ciudad de Oslo están en estrecho contacto con respecto a las cuestiones relacionadas con la asistencia a la escuela de los estudiantes de origen roma. Se está en contacto también con el Consejo de Europa que preconiza una serie de medidas para el pueblo roma, entre otras, la elaboración de un plan de estudios en lengua roma.

Muchos roma (gitanos) desean un programa de educación más adaptado culturalmente y que tenga más en cuenta el lenguaje y la cultura, y también el nomadismo. Durante varios años se han asignado fondos al capítulo del presupuesto “Medidas para el pueblo roma”. Estos fondos se asignan, entre otras cosas, a mejorar la situación de las escuelas para el pueblo roma, establecer un lugar de reunión para ellos y estimular su propia responsabilidad en el grupo.

Los Ministerios de Educación e Investigación, de Trabajo e Inclusión Social y la Dirección Nacional de Educación y Capacitación auspician el proyecto “Los romaníes/pueblo nómada – de la infancia a la edad adulta”, y que es dirigido por Queen Maud’s College (Universidad de Educación de la Primera infancia) y Sor-Trondelag University Coll e ge. La finalidad del proyecto es aplicar medidas y trabajo de desarrollo orientados a los niños romaníes en los jardines de infancia y en las escuelas. En el trabajo se hace hincapié en la identificación de los factores ambientales que son importantes para los estudiantes romaníes y en el bienestar de los niños en edad preescolar en el jardín de infancia y en la escuela. En varias escuelas se ha establecido un programa de aprendizaje a distancia para los estudiantes romaníes nómadas. Las medidas se aplican en colaboración con una de las organizaciones de intereses del pueblo romaní.

Estudiantes con necesidades de aprendizaje especiales

En el Informe Parlamentario no 16 (2006-2007) se destaca el principio de que los esfuerzos encaminados al desarrollo y al aprendizaje de los estudiantes han de comenzar en una edad temprana. La proporción de estudiantes que son objeto de una decisión individual para recibir educación especial (en total 5,9 %) aumenta gradualmente del primer al décimo nivel. De los estudiantes que son objeto de una decisión individual, el 70 % son niños y el 30 % son niñas. La proporción de estudiantes que reciben una educación especial en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria elemental se ha mantenido relativamente estable en los últimos años. En la enseñanza secundaria superior, es menor el número de estudiantes que son objeto de una decisión individual para recibir una educación especial, y esta proporción se ha mantenido también estable, entre 4 y 5 %, en los últimos años.

En relación con el estudiantado total de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria elemental, la proporción de alumnos que asisten a escuelas especiales se ha mantenido relativamente constante en los últimos decenios, entre 0,3 y 0,4 %. Aproximadamente dos tercios de los niños con dificultades auditivas asisten a las escuelas locales de su vecindad, y el resto asiste a las escuelas de los centros estatales para sordos.

Statped (el Sistema Nacional de Asistencia a la Educación Especial) es un sistema nacional que asiste a los propietarios de escuelas a impartir educación de buena calidad a los niños y jóvenes con necesidades pedagógicas especiales. Este sistema comprende actualmente 13 centros estatales de educación especial con una asignación total de recursos de casi 570 millones de coronas noruegas. Se ha establecido un comité que examinará la enseñanza especial y el sistema estatal de asistencia a la educación especial. Este comité considerará, entre otras cosas, en qué medida se dispone de un sistema que garantiza la atención temprana de los niños en edad preescolar, de los estudiantes y aprendices que necesitan una educación especial. El “Comité para la mejor enseñanza de los niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales” presentará propuestas concretas para la mejor organización y el uso eficaz de los recursos para un futuro conjunto de medidas destinadas a los niños, jóvenes y adultos con necesidades pedagógicas especiales. El comité presentará su informe el 1 de julio de 2009.

Entorno escolar y participación de los estudiantes

Varias disposiciones de la Ley de Educación garantizan a los estudiantes un entorno escolar adecuado y promueven la participación de los estudiantes. Un objetivo importante del párrafo a) del artículo 9 de dicha Ley de Educación es que todos los estudiantes y aprendices tengan el derecho a un entorno escolar con condiciones físicas y psicosociales que favorezcan la salud, el bienestar y el aprendizaje. Se ha elaborado material de orientación relativo al entorno escolar de los estudiantes y los propietarios de escuelas dispondrán de instrucciones para su aplicación. El Gobernador del condado tiene la responsabilidad de crear foros y lugares de reunión para el trabajo, para tratar las quejas, y orientar y supervisar cómo las escuelas aplican lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 9 antes citado. Asimismo, se insta a los estudiantes a que informen sobre las palabras o actos injuriosos, tales como intimidación, discriminación, violencia o racismo.

De conformidad con los párrafos 1-a) y 5-a) del artículo 11 de la Ley de Educación, todas las escuelas deben establecer su Comité de Entorno Escolar. Los estudiantes y sus padres tendrán la mayoría en el Comité, con el objetivo de darles más influencia en la vida cotidiana de la escuela y contribuir a que los estudiantes participen activamente en el trabajo de crear un buen ambiente en la escuela.

El propietario y el director de la escuela tienen la responsabilidad de crear el Comité de Entorno Escolar y de que éste funcione de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Educación. Además, el propietario de la escuela y cada escuela, han de aplicar las medidas concretas relacionadas con el entorno escolar. En la Parte II – “Principios de la Educación” del Plan de Estudios, se establece que se estimulará a los estudiantes a desarrollar la competencia ética, social y cultural, y que se facilitará la participación de los estudiantes. La Dirección Nacional de Educación y Capacitación, en colaboración con los representantes de los estudiantes, los padres, los empleados y las organizaciones interesadas, ha confeccionado el material de orientación para el trabajo del Comité de Entorno Escolar. Este material consiste, entre otras cosas, en:

–El folleto “El entorno escolar de los estudiantes – Artículo 9-a) de la Ley de Educación”, que ha sido revisado. Está disponible en skolenettet.no. y fue enviado en el otoño de 2007 por el Comité Nacional de Padres de Alumnos de las Escuelas de Educación Primaria y Secundaria Elemental como información inicial sobre la escuela a todos los padres con hijos inscritos en el primer grado.

–La Guía “Bases para el trabajo en el Comité de Entorno Escolar”.

–Una carta dirigida a los estudiantes miembros del Comité de Entorno Escolar y al Consejo Estudiantil sobre la importancia de considerar seriamente el entorno escolar.

–Una lista de tareas para el trabajo relativo al entorno escolar.

–Ejemplos de organización del trabajo del Comité de Entorno escolar en el año académico.

–La Guía “El Comité de Entorno Escolar es para el beneficio de todos”.

–El tema “Formación de los representantes en el Comité de Entorno Escolar”.

–Una presentación que puede ser usada para informar a los padres y estudiantes sobre el Comité de Entorno Escolar.

El Ministerio de Educación e Investigación, en colaboración con el Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios, ha comenzado un estudio de los comités de representantes, para conocer mejor el estado real del entorno de las escuelas noruegas, y los resultados del estudio servirán de base para adoptar medidas adicionales destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al entorno escolar.

Actualmente el trabajo en el Consejo Estudiantil es una materia obligatoria para todos los estudiantes de las escuelas secundarias elementales, que han de realizar 71 horas de trabajo anuales en el Consejo Estudiantil durante el horario lectivo. Esto significa que no sólo los que han sido seleccionados para ser representantes de los estudiantes de una clase, sino todos los estudiantes, reciben esta formación. Entre los objetivos de la capacitación en la materia, la participación es un punto principal, de modo que tras haber completado esta formación todos los estudiantes serán capaces de:

–Explicar los derechos y las obligaciones de los niños y los jóvenes en la sociedad;

–Discutir/debatir el contenido de los conceptos de cooperación, participación y democracia;

–Discutir/debatir las tareas del Consejo Estudiantil, el sistema de votación y participar en los procesos de toma de decisión y de elección;

–Discutir lo que significa ser leales a la decisión tomada por un voto de la mayoría y el respeto a la minoría

–Plantear y presentar problemas que se relacionan con los estudiantes en los diferentes órganos dentro y fuera de la escuela;

–Elaborar, aplicar y considerar medidas concretas para crear un entorno que favorezca la inclusión y el aprendizaje.

Medidas contra la intimidación e n las escuelas

E l Comité de los Derechos del niño recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación y garantice la participación de los niños en las iniciativas encaminadas a reducir el fenómeno. Véanse las Observaciones 3 9 -40 del Comité.

En una encuesta realizada entre los estudiantes, la intimidación se define como “un comportamiento negativo o malicioso repetido de una o más personas contra un estudiante que tiene dificultad para defenderse. Las molestias repetidas de una manera desagradable y ofensiva son también una forma de intimidación”. El análisis de esta encuesta realizada en 2007 muestra que la intimidación no ha disminuido en comparación con el año anterior. El 5 % de los estudiantes responden que han sido intimidados una o más veces por semana, y el 3 % que lo han sido dos o tres veces al mes. Muy pocos confiesan que ellos intimidan a otros estudiantes, el 2,5 % dice que lo hacen una o más veces por semana, mientras que el 2,1 % dice hacerlo dos o tres veces al mes. Los niños intimidan más a menudo que las niñas, y el fenómeno se produce más en las escuelas de la educación primaria y secundaria elemental que en las escuelas de la educación secundaria superior.

El Gobierno de Stoltenberg ha firmado el Manifiesto contra la Intimidación, junto con la Asociación Nacional de Autoridades Locales y Regionales, el Comité Nacional de Padres de Alumnos de las Escuelas de Enseñanza Primaria y Secundaria Elemental y el Sindicato de Educación de Noruega. Se ha ofrecido a las escuelas varias medidas y programas que hacen referencia al documento. Uno de los objetivos de las partes que han firmado el Manifiesto es facilitar la participación activa y la codeterminación de los niños y jóvenes. A través de este Manifiesto, los firmantes motivarán y respaldarán los esfuerzos locales contra la intimidación. El trabajo más importante se realiza donde están los niños, entre otros lugares, en la escuela. El trabajo contra la intimidación es una tarea amplia y a largo plazo que requiere la colaboración con la dirección de la escuela, los maestros, los estudiantes y los padres. Las autoridades del sector de la educación sensibilizarán a los propietarios de escuelas y a las escuelas para hacerlos conscientes de su responsabilidad con respecto a la intimidación entre los estudiantes.

El Gobierno ha ampliado el Manifiesto contra la Intimidación para incluir también la intimidación con motivo de la orientación sexual y el acoso sexual. El Ministerio de Educación e Investigación ha preparado un informe sobre la intimidación en relación con el género entre los niños y jóvenes, que muestra que gran parte de la intimidación en la escuela tiene como punto de partida el género y la orientación sexual. Las cuestiones relacionadas con la intimidación con motivo de la orientación sexual se incluirán en el estudio sobre el entorno de la enseñanza escolar.

Véanse el párrafo 359 sobre las medidas adoptadas contra la intimidación en los jardines de infancia, y los párrafos 437-439 sobre las medidas contra la intimidación en los entornos de esparcimientos.

Educación secundaria superior

Véanse los párrafos 458-460 del tercer informe de Noruega.

Promoción de conocimientos

En el otoño de 2006, se introdujeron las nuevas reformas de “Promoción de Conocimientos y Promoción de Conocimientos Sami”, que se aplican a toda la enseñanza escolar y comercial. Los cambios más importantes consisten en que se ha elaborado un nuevo plan de estudios de todas las asignaturas y nuevas materias: se hace más énfasis en el desarrollo de cinco capacidades básicas: la expresión oral, la lectura, la aritmética, la expresión escrita y la utilización de la tecnología de la información y la comunicación. Estas capacidades básicas han sido integradas en los objetivos de competencia en todas las materias de la educación especializada académica y de la educación vocacional. Se ha modificado la estructura de los programas y actualmente existen tres programas de educación especializada académica y nueve programas de educación vocacional en la enseñanza secundaria superior. Se dispone también de un amplio programa destinado a aumentar la competencia pedagógica de los maestros.

El objetivo de reducir el número de estudiantes que no completan su escolaridad

En Noruega, las estadísticas muestran que de manera estable el 83-84 % de los estudiantes que comienzan la especialización académica, la terminan, mientras que sólo el 60 % de los estudiantes del mismo grupo de edad completan la educación especializada vocacional de cinco años.

El Informe Parlamentario no 16 (2006-2007) “… que nadie quede rezagado – Comienzo temprano del aprendizaje que durará toda la vida”, destaca cuán importante es tomar medidas para comenzar la educación en los primeros años de la vida del niño, cuando aparecen los problemas, y además continuar los esfuerzos hasta la educación secundaria superior. Con la colaboración de los medios laborales, se ensayará un nuevo tipo de aprendizaje de dos años de práctica. Se continúan también los esfuerzos para ampliar la función de los servicios de seguimiento, de modo que intensifiquen el trabajo preventivo. Asimismo se modificarán los servicios de asesoramiento con miras a la profesionalización.

En Inner Finnmark, una elevada proporción de niños no completan la educación secundaria superior, con la consecuencia de que no obtienen empleos bien remunerados. Además, debido a la evolución de la cría de renos, se han perdido muchos empleos y se han debilitado las redes sociales y profesionales, por lo que el porvenir de los jóvenes que desean continuar este trabajo es bastante incierto. Para resolver éste y otros problemas, en el otoño de 2007 se puso en marcha el proyecto “Niños de Finnmark – Desafíos en los jardines de infancia y en la escuela”, que continuará hasta 2009. El proyecto se está llevando a cabo en los jardines de infancia, y en las escuelas primarias y secundarias superiores en varios municipios de Finnmark y será evaluado a través de researChapter. El Gobernador del condado se encarga de la coordinación. La Dirección Nacional de Educación y Capacitación, que participa en el proyecto y lo financia, seguirá el trabajo que se realiza para evitar que los estudiantes abandonen la escuela secundaria superior.

La proporción de estudiantes de minorías lingüísticas es muy baja, y también la proporción de estudiantes que provienen de familias con un nivel de educación bajo. Además, muchos estudiantes hacen innecesariamente una elección errónea de sus estudios, con el resultado de que les toma más tiempo completarlos, o los abandonan. Por consiguiente, se ha comenzado a trabajar en la orientación profesional para asesorar mejor a los estudiantes en las instituciones de educación superior. Se están realizando tres experimentos de orientación profesional con asociados regionales que serán evaluados para su aplicación en el plano nacional. Las medidas conllevan la cooperación entre los municipios, las autoridades condales, la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar (NAV), las universidades y los asociados de los medios laborales.

Noruega tiene como principio que la educación superior sea gratuita. Los derechos de matrícula han contribuido a crear grandes barreras para la continuación de la educación superior en los grupos sociales que están menos representados en este nivel de educación.

Medios didácticos auxiliares g ratuit os en la enseñanza secundaria superior

En la enseñanza secundaria superior, los estudiantes tenían que pagar sus libros de texto. Con efecto al 1 de agosto de 2007, se enmendaron los artículos 3-1 y 4A-3 de la Ley de Educación y el artículo 6-2 de la Ley de Escuelas Privadas de modo que los propietarios de escuelas tienen la responsabilidad de suministrar a los estudiantes de la enseñanza secundaria superior el material didáctico impreso y en medios electrónicos así como el equipo electrónico necesario. Esta disposición de la Ley de Educación es una reafirmación del principio de gratuidad de la enseñanza secundaria superior pública, es decir que los propietarios de las escuelas no pueden solicitar dinero para las escuelas. En el presupuesto de 2007 se han asignado 373 millones de coronas noruegas para los medios didácticos auxiliares gratuitos. La asignación se aplicará al nivel secundario superior 2 para el curso escolar 2007/2008, al nivel secundario superior 3 para el curso escolar 2008/2009 y para el nivel secundario superior 1 para el curso escolar 2009/2010. Se concederá además el estipendio, que es independiente de cuánto ganan los padres, y que contribuirá a que los estudiantes dispongan del equipo que necesitan para su educación, por ejemplo, baterías de cocina, calculadoras o equipos deportivos.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

Medidas para reforzar los objetivos de la educación

El 1 de abril de 2003 entró en vigor la siguiente adición al artículo 9-a) de la Ley de Educación sobre el entorno escolar de los estudiantes (medio ambiente escolar): “Todos los estudiantes de las escuelas primarias y de las escuelas secundarias elementales tienen el derecho a un entorno físico y psicosocial adecuado que promueva la salud, el bienestar y el aprendizaje”. Está en preparación una nueva enmienda que trata de la discriminación por motivos religiosos.

Educación sobre los principios de los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño

En 2003 se modificó el plan de estudios con la reforma de la educación y la capacitación “Promoción de conocimientos y Promoción de Conocimientos Sami”. En el capítulo “Principios para la educación” (8 de junio de 2006), que forma parte del plan de estudios, se han incorporado las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño relativas a la democracia, la educación y la participación de los estudiantes. El plan de estudios incluye también directrices obligatorias para una educación adaptada e igualitaria, dado que el medio cultural, las condiciones, los intereses y los talentos de los estudiantes han de ser satisfechos en la educación con una diversidad de estímulos. Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de desarrollo a través del estudio de las materiales en un entorno de escolar inclusivo, con independencia del género, de la discapacidad, y de las características sociales, geográficas, culturales o lingüísticas. La enseñanza adaptada a cada estudiante se caracteriza por la variedad de los materiales didácticos utilizados, los métodos de trabajo, los medios auxiliares didácticos, y la organización y grado de intensidad de la educación en relación con los objetivos de competencias establecidos en el plano nacional.

El plan de estudio contiene también orientaciones sobre la competencia y la función de los maestros e instructores, la colaboración con el hogar y con la sociedad local. En el plan de estudios de las asignaturas se incorporan también los conocimientos sobre los derechos humanos y los derechos de los niños, como en los planes de estudio de “Cristianismo, religión y educación ética (CREE)” (niveles 1-10 en noruego y en sami), Estudios Sociales (niveles 1 – 10 en sami) y Política Individual y Social, que son temas de los programas de educación especializada (nivel secundario superior) y en el plan de estudios de temas generales (nivel secundario superior) en el programa de asignaturas de trabajo social.

Es necesario aumentar la competencia de los profesores y de los maestros de preescolar para descubrir la violencia contra los niños, respaldar a los niños víctimas de la violencia y el abuso, y saber cómo informar a la red de asistencia. En los planes de estudio para la capacitación de todos los maestros, se da por sentado que los niños y jóvenes que experimentan la intimidación están en crisis debido a la negligencia, el abuso, los traumas ocasionados por la guerra y otros motivos similares, y este será un tema interdisciplinario en los planes de estudio de los colegios y universidades. Se ha de considerar cómo las instituciones de capacitación de maestros pueden mejorar la formación en esta esfera y contribuir a satisfacer una necesidad de competencia definida más claramente. Ésta es una esfera de competencia que será reforzada en los planes de estudios para la capacitación de maestros porque el Ministerio de Educación e Investigación supervisa la evaluación que efectúa la Agencia Noruega de Garantía de Calidad de la Educación (NOKUT) de la capacitación de los maestros de preescolar y del trabajo en curso sobre la capacitación de maestros en general.

Planes estratégicos y planes de acción

En el plano nacional, los esfuerzos y los programas que son de particular interés para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, son la estrategia para la educación igualitaria en la práctica, que ha sido aplicada desde 2004, con una adición revisada para 2007‑2009 y un plan de educación para el desarrollo sostenible en la escolaridad obligatoria 2006‑2007, que es el seguimiento de Noruega al Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2006) y la aplicación de la estrategia europea de la educación para el desarrollo sostenible. Se está preparando una estrategia de igualdad entre los sexos en los jardines de infancia y en la enseñanza primaria para el período 2008-2011.

Medios didácticos auxiliares en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto didáctico “La vida antes de los 18 años” se elaboró en cooperación con el Defensor de la Infancia, y consiste en un folleto para los estudiantes y un folleto para los maestros que han sido utilizados en más de 200 escuelas desde 2004. En las escuelas de Kristiansand se está usando provisionalmente una versión del material en Internet, que se ofrecerá a todas las escuelas en 2008.

C. El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales (artículo 31)

Frifond (Programa estatal de subvenciones)

Véase el párrafo 503 del tercer informe de Noruega. Frifondes un programa de subvenciones establecido por el Parlamento para mejorar las condiciones económicas de las organizaciones de voluntarios y las actividades democráticas de los grupos en el trabajo de las organizaciones locales y no gubernamentales. En 2005, el Estado asignó 140 millones de coronas noruegas para las actividades de los niños y los jóvenes. El plan fue denominado Frifond y es administrado por las tres organizaciones siguientes:

El Consejo de las Organizaciones Musicales de Noruega (30 %)

–El Consejo del Teatro en Noruega (8 %)

–El Consejo Noruego de la Infancia y la Juventud (62 %)

Las tres organizaciones distribuyen los fondos a través de Frifond a más de 110 organizaciones que realizan actividades musicales, teatrales y de esparcimiento de diversos tipos. Además, Frifond recibe más de 7.000 solicitudes anuales para las actividades infantiles y juveniles, musicales y teatrales. Los solicitantes pueden ser una organización de voluntarios, una asociación o un grupo de tres o más personas que trabajan de acuerdo con los principios democráticos. Al menos un tercio de los participantes en las actividades han de tener menos de 26 años.

Tanto Frifond como Cultural Rucksack (véase el siguiente párrafo 425) son financiados con los ingresos excedentes de los juegos de azar de la Lotería Nacional. El excedente es distribuido de acuerdo con el esquema del plan de la lotería, en el que se dedica el 50 % a actividades culturales. En Noruega, el juego está prohibido, salvo si está legalizado, y una condición del juego legalizado es que los ingresos excedentes sean asignados a actividades útiles a la sociedad y a fines humanitarios. Las autoridades no han deseado prohibir totalmente los juegos de azar, porque esto puede fomentar la aparición de un mercado clandestino de los juegos de azar. Se trata en cambio de canalizar positivamente la afición de la población a los juegos de azar hacia operaciones de juego justificables y bien controladas. Los fondos procedentes de las actividades de juego de la Lotería Nacional son distribuidos por el Gobierno y el Parlamento, y no directamente por la propia Lotería Nacional. Desde la creación de este plan en 1948, los excedentes de las actividades del juego de la Lotería Nacional se han utilizado para financiar actividades deportivas, pero a partir de 1986 se han incluido también las actividades culturales en el plan de la Lotería. El nivel de los fondos asignados a estos fines culturales ha ido en constante aumento, lo que hace suponer que estos fondos seguirán siendo estables. La asignación de los fondos de la Lotería para fines tanto deportivos como culturales beneficia a los niños y a los jóvenes, a través de iniciativas específicas para organizar actividades y programas para estos grupos.

Aprendizaje creativo – Plan estratégico para la educación artística y la cultura

El 27 de junio de 2007, el Ministerio de Educación e Investigación presentó el primer plan estratégico denominado “Aprendizaje creativo”, para incluir las bellas artes y la cultura en la educación. El plan contiene 27 medidas y objetivos para desarrollar los conocimientos artísticos y culturales, la estética y la creatividad entre los niños, los estudiantes y los empleados de los jardines de infancia, y es obligatorio en la enseñanza superior. En el otoño de 2007 se asignaron 5,5 millones de coronas noruegas para aplicar estas medidas.

En 2007, el Ministerio de Educación e Investigación realizó considerables esfuerzos para promover el arte y la cultura en la educación, a través de la creación del Centro Nacional de Bellas Artes y Cultura y del plan estratégico “Aprendizaje creativo 2007-2010”. El Centro Nacional de Bellas Artes y Cultura es un órgano central en la aplicación de las medidas del plan estratégico. La principal tarea del Centro es contribuir a las experiencias artísticas y reforzar los conocimientos artísticos y culturales de niños en los jardines de infancia, de los estudiantes, de los maestros y de los dirigentes escolares. El trabajo profesional del Centro se relaciona con proyectos de investigación, experimentos y desarrollo. La asignación anual asciende a 6 millones de coronas noruegas.

Escuelas culturales “ modelo ”

El Consejo Noruego de Escuelas de Música y Bellas Artes administra en nombre de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación los fondos (3,5 millones de coronas noruegas) para el desarrollo de las escuelas culturales como centros de recursos. El Consejo acaba de anunciar que con estos fondos se financiará el desarrollo de la escuela cultural como un centro de recursos locales para los jardines de infancia, las escuelas primarias, secundarias elementales y secundarias superiores.

A través de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación se ha elaborado un plan para escuelas culturales “modelo” (2006-2009). Estas escuelas se caracterizan por hacer énfasis en todas las formas de expresiones culturales y artísticas y pueden servir de ejemplo para otras escuelas difundiendo su experiencia en relación con el trabajo de desarrollo local. Éstas son también escuelas culturales que pueden hacer referencia a modelos de cooperación adecuados con otras escuelas y la vida cultural, la debida utilización de los recursos didácticos y la cooperación con el proyecto Cultural Rucksack. Cada escuela cultural “modelo” recibe un millón de coronas noruegas para su ulterior desarrollo y divulgación de experiencias. Se han designado cuatro escuelas culturales “modelo”: para 2006-2008, la Escuela Cultural de Larvik y la Escuela Municipal de Música y Cultura de Trondheim, y para 2007-2009, la Escuela Cultural de Time y la Escuela Cultural de Tolga.

Proyecto Cultural Rucksack

El objetivo del proyecto Cultural Rucksack (DKS) es contribuir a que los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias elementales reciban una formación sobre las profesiones artísticas y culturales. Los estudiantes desarrollarán así una actitud positiva hacia todas las formas de expresiones culturales y artísticas y DKS facilitará el desarrollo de una inclusión de estas expresiones en la realización de los objetivos de aprendizaje de la escuela. Para el año académico 2007-2008, 167 millones de coronas noruegas de los excedentes de la Lotería Nacional fueron transferidos a este programa. De estos fondos, se utilizarán 6 millones de coronas noruegas para reforzar la inclusión de proyectos piloto en las escuelas secundarias superiores. Cultural Rucksack es un proyecto de cooperación entre el Ministerio de Cultura y Culto, el Ministerio de Educación e Investigación y ResearChapter.

Asimismo, el proyecto Cultural Rucksack (DKS) contribuirá a realizar los objetivos de la escuela de la manera en que esos objetivos están indicados en el plan de estudios, dado que abarcará diversas expresiones artísticas y culturales. El 30 de noviembre de 2007, el Ministerio de Cultura y Culto presentó el Informe al Parlamento no 8 (2007-2008) “Cultural Rucksack para el futuro”, en relación con el ulterior desarrollo del plan. En el capítulo 4 sobre el contenido y la calidad de DKS, el Ministerio expone que las expresiones artísticas y culturales sami formarán parte permanente y natural del proyecto. DKS se deberá utilizar también para reforzar el conocimiento del pueblo sami entre la población del Sur de Noruega. Las autoridades de los condados tienen una responsabilidad especial de administrar y coordinar el proyecto DKS. Las autoridades condales administran la mayor parte de los excedentes de la Lotería y distribuyen estos fondos a los municipios. Asimismo, las autoridades condales y municipales tienen la responsabilidad de que los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias elementales, y gradualmente también los estudiantes de las escuelas secundarias superiores, accedan a un programa artístico y cultural diversificado. Esto conlleva la responsabilidad de dar a conocer a los estudiantes las expresiones artísticas y culturales sami. El Ministerio de Cultura y Culto añade que este postulado aparecerá en las instrucciones de la transferencia de fondos a las autoridades condales.

Planificación de l uso de tierra s

En el Informe al Parlamento sobre las Condiciones del Medio Ambiente del Reino (2006‑2007), el Gobierno señala que supervisará más estrictamente las directrices nacionales relativas a los intereses de los niños jóvenes en la planificación, y que la consideración de estos intereses debe pesar decididamente al estudiar los diferentes intereses que intervienen en la planificación. Esto se tendrá en cuenta en el trabajo sobre una nueva Ley de Planificación y Edificación.

Participación de los niños y jóvenes en los deportes

Véase el párrafo 484 del tercer informe de Noruega, relativo al Informe al Parlamento no 14 (1999-2000) “Deportes en evolución – Relación de los Estados con el deporte y la actividad física”, y al Informe no 39 (2000-2001) “Actividades recreativas al aire libre”. Los principios expuestos en estos informes continúan orientando la política en este sector.

Al igual que para muchas organizaciones no gubernamentales, el problema del abandono de las actividades deportivas entre los jóvenes es un tema actual en las organizaciones deportivas. En una encuesta realizada en 2007 por Synovate MMI (una compañía de investigación de mercado) entre los niños y jóvenes, se examinaron los motivos que expusieron los jóvenes para dejar de participar en deportes organizados. La razón más común fue que habían perdido interés en el deporte porque se aburrían, pero algunos adolescentes adujeron que deseaban tener más tiempo para dedicarlo al estudio y al trabajo.

El programa de subvenciones para las y asociaciones y los clubes deportivos locales se estableció en el año 2000, véase el párrafo 486 del tercer informe de Noruega. En 2007, se asignaron 125 millones de coronas noruegas de los excedentes de la Lotería Nacional para los clubes deportivos locales. Todos los clubes deportivos y asociaciones de voluntarios cuyo objetivo primario es realizar actividades físicas o deportes para niños y/o jóvenes tienen derecho a recibir asistencia. Una evaluación efectuada en 2002-2004 por IRIS (antes Rogaland Research) mostró que el programa funcionaba bien, y otra evaluación en 2007 confirmó que los clubes deportivos estaban satisfechos con el plan y con el sistema de asignación de los fondos.

Mayor participación de los jóvenes inmigrantes en las actividades culturales y deportivas

En el año 2007 se aumentaron las subvenciones para la inclusión en los clubes deportivos, dado que el objetivo principal del programa es incluir a nuevos grupos de jóvenes en las actividades ordinarias de los clubes deportivos, salvando así las barreras económicas y culturales que pueden impedir la participación en las actividades deportivas organizadas. El primer grupo considerado como destinatario es el de los niños y jóvenes inmigrantes, con particular atención a las niñas. En el período 2001–2005, el Gobierno asignó 1,9 millones de coronas noruegas para financiar el proyecto Fargerik Football (Colourful Football), bajo la dirección de la Asociación Nacional de Fútbol (NFF). Actualmente el proyecto forma parte integrante del trabajo de inclusión que realiza NFF. El Gobierno financia además el proyecto “Un tarjeta roja para el racismo”, dirigido por la Organización Central de Atletismo de Noruega (NISO) y Norwegian Peoples Aid.

Organizaciones de niños y jóvenes voluntarios

Las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios desempeñan una función esencial en la política sobre la infancia y la juventud, puesto que frecen una amplia gama de actividades positivas de esparcimiento que favorecen la integración de los niños y jóvenes en la sociedad, a la vez funcionan como “escuelas de la democracia”, en el sentido que dan a los adolescentes un conocimiento útil de los principios democráticos, a saber, las elecciones, la representatividad y la responsabilidad social.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad dispone de un fondo específico para financiar las actividades centrales de las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios. Más de 70 de estas organizaciones en todo el país se benefician de esta subvención, que en 2007 ascendió a 73 millones de coronas noruegas. Además, el Ministerio asigna un total de 10 millones de coronas noruegas como asistencia básica a las tres organizaciones centrales: el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud (LNU), la Organización Nacional de Clubes Juveniles y la Federación Noruega de Organizaciones Juveniles y Personas Discapacitadas.

El 29 de junio de 2006, un comité público que evaluó la política de subvenciones estatales a las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios presentó su informe, el Informe Oficial NPOU 2006:13 “Tiempo libre con sentido”. De acuerdo con la propuesta de dicho estudio, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad preparó nuevas normas relativas a la financiación de las actividades básicas y reforzó la coordinación estatal de las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios.

En el presupuesto de 2008 entrarán en vigor las nuevas normas relativas a la financiación de las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios. Estas normas han sido preparadas en estrecha colaboración con las organizaciones, y están adaptadas a una sociedad con entidades en constante mutación. Al introducir las nuevas normas, el Ministerio ha reforzado el plan de subvenciones con 6 millones de coronas noruegas para 2008.

Plan de subvenciones para promover la diversidad, los derechos humanos y la tolerancia

Durante el período 2003-2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha financiado el proyecto Ideas Bank, cuyo objetivo es promover actividades multiculturales en las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios. Véase el párrafo 502 del tercer informe de Noruega. La subvención ha ascendido a 1 millón de coronas noruegas cada año. En 2008, Ideas Bank terminará y será sustituido por un nuevo plan de subvenciones destinado a promover la diversidad, los derechos humanos y la tolerancia en las organizaciones de jóvenes y niños voluntarios. En 2008, la subvención ascenderá a 1,2 millones de coronas noruegas y será administrada por el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud (LNU). Se continuará así el importante y positivo trabajo realizado con motivo de la campaña de la juventud europea “Todos diferentes, todos iguales” de 2006 y 2007, con los mismos objetivos. Véase el párrafo 105 del capítulo IV (A) del presente informe.

Medidas contra la intimidación en los entornos de recreo y esparcimiento

En el Manifiesto contra la Intimidación 2006-2008 del Gobierno, se señala que el Ministerio de la Infancia y la Igualdad tiene la responsabilidad especial de impedir la intimidación en los entornos de recreación. A este respecto en 2004, el Ministerio respaldó tres proyectos encaminados a prevenir y hacer frente a esta fenómeno en los lugares de recreación bajo la dirección de la Organización Nacional de Clubes Juveniles (“Acción contra la intimidación”), la Federación Noruega de Organizaciones Juveniles de Discapacitados (“Los jóvenes enseñan a los jóvenes”) y el proyecto Norwe gi an 4H (Mobbestopp ” – Alto a la intimidación”).

En el otoño de 2006, el Ministerio respaldó una conferencia nacional sobre el problema de la intimidación en los lugares de recreación organizada por el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud, la Organización Nacional de Clubes Juveniles y la Federación Noruega de Organizaciones Juveniles de Discapacitados, que reunió a miembros de los clubes de recreación y de las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios. La mayor parte de los participantes eran empleados de clubes de recreación.

También en el otoño de 2009, el Ministerio publicó un manual sobre la intimidación en los lugares de recreación, con orientaciones e ideas para los dirigentes y representantes electos de los clubes y organizaciones de recreación sobre cómo trabajar sistemáticamente para combatir la intimidación, y qué hacer si descubren este problema en su propia organización o club de recreación. El manual ha sido distribuido a las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios y a todos los clubes juveniles del país.

Proyectos para niños y jóvenes que viven en zonas urbanas

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad administra un programa de subvenciones titulado “Proyectos para los niños y jóvenes de las zonas urbanas”, cuyo objetivo es mejorar las condiciones en que viven y crecen los adolescentes de las grandes ciudades, en particular los jóvenes de 12 a 25 años. Véase el párrafo 505 del tercer informe de Noruega. A partir de 2004, el proyecto fue ampliado a otras 13 ciudades, de modo que ahora abarca 23 ciudades y 7 distritos seleccionados de Oslo. En el año 2007 la subvención ascendió a 51 millones de coronas noruegas, de los cuales 31,5 millones se dedicaron a solucionar problemas de pobreza (véase el párrafo 441 del presente informe). La asignación se destina a proyectos y medidas en favor de los niños y jóvenes con necesidades especiales y grupos de jóvenes vulnerables. Se hace hincapié en:

–La prevención de comportamientos sociales indeseables como la violencia, el matonismo, la delincuencia, el abuso de sustancias y el racismo, la lucha contra los prejuicios y la discriminación, y la promoción de la aceptación mutua;

–La promoción de la participación de grupos de jóvenes que utilizan poco los servicios culturales y de esparcimiento existentes;

–La adquisición de habilidades, el fomento de un entorno abierto a todos y el establecimiento de espacios de aprendizaje alternativos;

–La promoción de actividades y proyectos destinados a los jóvenes que se ven afectados por problemas relacionados con la pobreza;

–-La promoción de la igualdad y el ofrecimiento de oportunidades iguales a niños y niñas;

–La promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

En los últimos años, se ha aumentado considerablemente la subvención para intensificar las medidas a favor de los niños y jóvenes afectado por problemas relacionados con la pobreza. El Fondo contra la Pobreza estimulará el trabajo interdisciplinario y en los órganos administrativos con los niños, los jóvenes y las familias que sufren la pobreza. Se respaldan las entidades e instancias públicas y privadas, los distritos, las organizaciones voluntarias y los grupos juveniles. Las subvenciones se emplearán para financiar actividades en los días festivos y de recreación o contribuirán establecer vínculos con el mercado de trabajo para los componentes de este grupo que tienen poca o ninguna educación. Además, se financian medidas coordinadas a largo plazo para crear espacios alternativos abiertos que contrarresten la marginación de los niños y jóvenes afectados por problemas relacionados con la pobreza.

Medidas para los jóvenes en la zonas a riesgo

En 2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad comenzó un trabajo de desarrollo orientado a los jóvenes en las zonas a riesgo para impedir la marginación y la exclusión de estos jóvenes de la educación y del mercado de trabajo. Los esfuerzos están dirigidos especialmente a los jóvenes de 15 a 25 años que no asisten a la escuela ni trabajan. El objetivo es contribuir a que estos jóvenes sean incluidos y reciban ayuda suficiente y adecuada, y esta labor se realiza en colaboración con los ministerios pertinentes. En el presupuesto estatal de 2007 se han asignado 5 millones de coronas noruegas a este fin, y se mantiene la asignación en 2008. Como parte de estos esfuerzos, se ha invitado a ocho municipios a participar en este trabajo de desarrollo durante un periodo de dos años. Se trata de municipios que han aplicado ya métodos de trabajo adecuados con estos grupos destinatarios. Se espera que estos esfuerzos contribuyan a desarrollar aún más y asegurar la calidad del trabajo, de modo que todo el país pueda beneficiarse. Las experiencias y los conocimientos adquiridos se divulgarán mediante conferencias y publicaciones.

Actividades relacionadas con los jóvenes en los distritos

Véase el párrafo 504 del tercer informe de Noruega. Durante el período 1999-2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad estableció un programa especial de subvenciones para actividades relacionadas con los jóvenes en los distritos. Se han facilitado fondos para iniciativas locales relacionadas con la cultura y el esparcimiento en los municipios con distritos en los que la población está disminuyendo considerablemente, con el objetivo de estimular las actividades de los jóvenes y que éstos crean en las perspectivas futuras de la vida en el distrito. Los fondos se han utilizado para proporcionar locales de reunión y diversas actividades juveniles, y una condición para la asignación de los fondos es que los municipios establezcan un diálogo activo con los jóvenes sobre cómo realizar el trabajo, y que se tomen en consideración los intereses tanto de las niñas como de los niños. En 2002 se asignaron a ese proyecto 2,85 millones de coronas noruegas y 43 municipios recibieron una subvención de hasta 100,000 coronas noruegas. En 2007 se terminó el proyecto y el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional continuará los esfuerzos realizados en este sector.

Programa de formación para mejora r el entorno en que crecen los niños

En 1998 el Ministerio de la Infancia y la Familia inició un programa de desarrollo para mejorar el entorno en que crecen los niños, con el propósito de reforzar y desarrollar aún más el medio ambiente local en que crecen los niños mediante una amplia cooperación entre los organismos públicos y de voluntarios. Véase el párrafo 497 del tercer informe de Noruega. Durante el período 2005-2007, diez nuevos municipios participaron en el programa. El objetivo fundamental es el seguimiento del trabajo en los municipios y estimular el diálogo y el intercambio de experiencias. En 2006 los municipios recibieron la última subvención y la cooperación finalizó en 2007. En 2008 se hará una recopilación de las experiencias ilustradas con ejemplos.

Cooperación de los países nórdicos a favor de los niños y jóvenes

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad participa activamente en la cooperación de los países nórdicos a favor de los niños y jóvenes, entre otras cosas, mediante su trabajo en el Comité Nórdico de la Infancia y la Juventud (NORDBUK), que es gestionado por el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos. Éste es un importante foro de intercambio de experiencias y aprendizaje. En 2006, el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos presentó su nueva estrategia para los niños y los jóvenes en los países nórdicos, con la perspectiva de que nuestros países sean un lugar óptimo para los niños y los jóvenes.

Durante la presidencia noruega del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, en el año 2006 se creó un Panel de la Juventud Nórdica, constituido por catorce organizaciones juveniles de los países nórdicos y zonas autónomas. La tarea del Panel ha sido presentar las experiencias de la juventud de la sociedad de bienestar actual, y las expectativas de los jóvenes con respecto al futuro en los países nórdicos. En diciembre de 2006, el Panel presentó los resultados de su trabajo a los Ministros de la Cooperación Nórdica, y según el Panel, tres de los principales desafíos eran aumentar la protección del medio ambiente, facilitar una mayor movilidad a través de las fronteras y las culturas y fomentar el entusiasmo en el futuro de los países nórdicos y en la cooperación nórdica.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Niños refugiados (artículo 22)

El Comité de los Derechos del Niño insta al Estado Parte a reforzar las medidas que puedan garantizar un apoyo y supervisión suficientes para los niños que viven en los centros de recepción, así como una atención psicológica y psiquiátrica adecuadas para los niños que solicitan ayuda y están traumatizados. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore la situación en los centros de recepción para los niños no acompañados que solicitan asilo, en lo que respecta a la disponibilidad de recursos y de personal debidamente capacitado y competente, de modo que la asistencia y la atención que se proporcionan a los niños estén al mismo nivel que la que se presta en otras instituciones del sistema de bienestar infantil. El Estado Parte también debería adoptar nuevas medidas para asegurar un procesamiento más expeditivo de las solicitudes de asilo. Véanse las Observaciones 41 - 42.

Tramitación de las solicitudes de asilo

La consideración de los niños es uno de las preocupaciones principales en el contexto de la inmigración, y el Gobierno le dará prioridad. Los niños inmigrantes son un grupo particularmente vulnerable, por lo que en todos los niveles de la Dirección de Inmigración se examinarán con prioridad los casos de menores no acompañados que solicitan asilo. No obstante, hay que contrapesar la necesidad de una decisión expeditiva para el niño con el requisito de una tramitación adecuada de cada caso. Todos los niños que están acompañados por sus padres que también solicitan asilo son considerados como un caso de solicitud de asilo, y esto se aplica también a los niños nacidos en Noruega mientras sus padres están esperando la decisión respecto de su solicitud.

El Gobierno desea modernizar la reglamentación de inmigración con el fin de reducir el plazo de procesamiento, y está preocupado por el largo tiempo que toma la tramitación de solicitudes de asilo, en particular cuando se trata de niños. En 2007 se asignaron recursos suplementarios a la Dirección Nacional de Inmigración y al Tribunal de Inmigración para evitar el aumento del retardo. En la comunicación de asignación de fondos al Tribunal de Inmigración para 2007, el Ministro pidió al Tribunal que diese prioridad a los casos de demandas de familias con niños cuya solicitud de asilo había sido iniciada hacía más de dos años.

De 2002 a 2004, disminuyó sustancialmente el número de solicitudes de asilo en Noruega, y en los últimos años, el flujo ha sido estable, con un aumento en 2007. En 2006, 5.300 personas solicitaron asilo, mientras que en 2007 el número aumentó a 6.500. En 2007 más de 1.500 niños solicitaron asilo, de los cuales 400 menores declararon no estar acompañados, y en 2006 el número de niños no acompañados fue de 350.

Los n iños en los centros de recepción de asilo

Los centros de recepción de asilo ofrecen residencia voluntaria a todos los solicitantes de asilo, incluidas las familias con niños que solicitan asilo. Una importante tarea del centro de recepción es respaldar la capacidad de los padres para proteger su función parental mientras viven en los centros de recepción. A finales de 2007, unos 2.000 niños residían en los centros de recepción estatales. Aproximadamente 250 de éstos eran menores no acompañados entre 15 y 18 años. A finales de 2007, un poco más de 460 niños que solicitaron asilo hacía más de tres años seguían viviendo en los centros de recepción. Con efecto al 1 de junio de 2007 se introdujo una nueva disposición en la reglamentación de inmigración, en virtud de la cual se otorgó el permiso de residencia a los niños que estaban en los centros de recepción desde hacía mucho tiempo. Véase el párrafo 128 del capítulo IV (B) del presente informe.

En 2006, se creó un Grupo de Trabajo Interministerial para examinar la situación de los niños no acompañados en los centros de recepción de asilo, y este Grupo propuso varias medidas para reducir el tiempo de estancia y mejorar las relaciones de las familias con niños en dichos centros. El Grupo adoptó algunas de las medidas propuestas en 2005 por el Grupo de Trabajo anterior, según se indica a continuación. Algunas de estas medidas ya han sido aplicadas, y a partir de 2006 se han asignado fondos destinados a organizar actividades para los niños que están en los centros de recepción. En 2007, se pidió a la Dirección Nacional de Inmigración que aplicase medidas que podían ser financiadas con el presupuesto existente, a saber, establecer programas de orientación para los padres en los centros de recepción, elaborar un DVD para los niños y los padres con información sobre los niños, crear grupos de conversación para los niños en dichos centros y desarrollar un programa de capacitación para los empleados especializados en la infancia que trabajan en los centros de recepción. Este trabajo continuará en 2008.

Con el fin de crear el marco más seguro posible durante el período de estancia para los niños y jóvenes en los centros de recepción, en 2006 se introdujo el requisito de exigir certificados de buena conducta expedidos por la policía a todo el personal empleado en los mencionados centros. Véase el párrafo 263 del capítulo VI (K) del presente informe.

Los niños en los centros de recepción de asilo y la salud mental

En 2005, un Grupo de Trabajo Interministerial presentó un informe sobre los niños residentes en centros de recepción y .la salud mental, que abordaba tanto el caso de los niños menores no acompañados solicitantes de asilo como el de los niños que viven en el centro con sus padres. Se propusieron varias medidas en las esferas de responsabilidad de los distintos ministerios. Véanse las medidas mencionadas en el párrafo 452 del presente informe. Se preparó una guía sobre el trabajo relacionado con la salud mental en el caso de niños solicitantes de asilo y refugiados de acuerdo con las orientaciones de la psquiatría de niños y adolescentes. En 2006, la Dirección Nacional de Inmigración y la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales, organizaron una conferencia sobre el tema “Niños con padres enfermos mentales”. La Dirección Nacional de Inmigración consideró además la posibilidad de reforzar el requisito de competencia de trabajo profesional con la infancia para los empleados de los centros de recepción.

El Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Postraumático (NKVTS) ha realizado un proyecto piloto sobre la pruebas para determinar la salud mental de los solicitantes de asilo recién llegados (Informe 4/2007 de NKVTS) y lo sometió a la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales para su consideración. El Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios considerará este asunto cuando estén disponibles las recomendaciones de la Dirección, e informará al Parlamento a más tardar cuando se establezca el presupuesto estatal para 2009.

Los niños que viven en los centros de recepción de asilo tienen el derecho de recibir los servicios médicos especializados que necesiten. Se señala en particular el nuevo plazo de espera garantizado para los niños y jóvenes menores de 23 años con problemas mentales y/o de adicción a drogas y/o al alcohol, adoptado por la Ley no 123 de 21 de diciembre de 2007 (Propuesta al Odelsting no 53 (2006-2007). Véase el párrafo 299 del capítulo VII (B) del presente informe. Un trabajo importante es la mejora de la capacitación de los empleados de los centros de recepción. Los Centros Regionales de Recursos contra la Violencia y el Estrés Postraumático tienen la responsabilidad principal de este trabajo.

Recientemente las autoridades han decidido coordinar la subvención de integración que se concede a los refugiados con discapacidades reconocidas, con un plan de subvención adicional para los usuarios con necesidades particulares de recursos. Se da prioridad a las familias con niños en el trabajo de asentamiento y se han tomado varias medidas para mejorar la situación al respecto. Los casos más difíciles de asentamiento son los relacionados con personas con graves problemas de salud, sean niños o adultos en la familia. Mientras que el asentamiento sea voluntario para los municipios, el Estado no puede sancionarlos, pero ha establecido un programa de incentivos en la subvención de integración ordinaria y la subvención de integración especial para los refugiados con discapacidades reconocidas. El concepto de “discapacidad” ha sido ampliado para abarcar las enfermedades mentales y las somáticas, así como los problemas de comportamiento. Al coordinar el plan de subvención de integración para los refugiados con discapacidades reconocidas y el plan de subvención adicional para los usuarios con necesidades de recursos, se ha establecido un arreglo que dará a los municipios mejores incentivos para aceptar el asentamiento de adultos y niños con graves problemas de salud.

Niños que desaparecen de los centros de recepción de asilo

La Dirección Nacional de Inmigración informa que en 2006 siete menores no acompañados abandonaron los centros de recepción de asilo sin dejar una nueva dirección y que a finales de septiembre de 2007 el número fue de nueve. Al 1 de octubre de 2007, estos niños no habían regresado a los centros de recepción. Estas cifras no incluyen a los menores no acompañados que según se ha confirmado después, están en otros países. En relación con los niños que están acompañados por sus padres, las cifras correspondientes son 131 en 2006 y 100 a finales de septiembre de 2007.

En 2007 se creó un grupo de trabajo dirigido por el Ministerio de Justicia y Policía, y con la participación de representantes de la Dirección Nacional de Inmigración, para estudiar las desapariciones de los niños de los centros de recepción de asilo y proponer medidas destinadas a impedir y dilucidar estas desapariciones.

Meno re s no acompañados solicitantes de asilo

Menores no acompañados solicitantes de asilo es el término general para designar a todos los niños y jóvenes menores de 18 años que vienen al país en busca de asilo sin sus padres u otros adultos con responsabilidad parental en Noruega. Se trata de procesar estos casos rápidamente, sin entrar en conflicto con la tramitación ordinaria de los casos.

A los menores no acompañados solicitantes de asilo que no satisfacen las condiciones de necesidad de protección ni tienen motivos especiales para obtener el permiso de residencia humanitario, se les otorga no obstante el permiso de residencia si las autoridades noruegas no logran localizar a sus padres o a otros familiares que puedan asumir la responsabilidad parental. La determinación de la identidad y de la edad, así como la localización de los familiares o tutores fuera de Noruega son trámites que llevan mucho tiempo, lo que puede explicar que a veces el procesamiento es largo. Como el método de determinar la edad no puede dar respuestas definitivas con respecto a la edad, en la ley y en los trabajos preparatorios el resultado de la prueba de determinación de la edad sólo se incluirá como un factor en la estimación de la edad y no será decisivo por sí solo.

Actualmente Noruega cuenta con cuatro centros de recepción con secciones para menores no acompañados solicitantes de asilo. Existe además un centro de recepción para menores no acompañados solicitantes de asilo entre 15 y 18 años. A los solicitantes de asilo se les ofrece la posibilidad de permanecer en los centros de recepción, aunque es posible considerar otras alternativas de alojamiento si el menor no acompañado tiene familiares residentes en Noruega. Puede darse el traslado a la familia después de un examen detallado de cada caso.

Responsabilidad de l os servicios de bienestar de la infancia del cuidado de los menores no acompañados solicitantes de asilo

Los menores no acompañados solicitantes de asilo son niños y jóvenes que vienen al país sin padres u otros familiares, y constituyen un grupo con diferentes ascendencias y experiencias vitales. Muchos han experimentado la pobreza, situaciones de excepción, asaltos, guerra y persecución, y algunos han vivido en una situación insostenible durante varios años. Algunos, no obstante, proceden de familias con recursos, han vivido en mejores condiciones en el país de origen y han tenido una situación más satisfactoria. Los menores no acompañados solicitantes de asilo son vulnerables y a menudo se sienten perdidos como consecuencia de haber dejado a sus familias, su comunidad y su patria, por lo que necesitan protección, seguridad y cuidados suplementarios y una atención constante durante el procesamiento de su solicitud de asilo y el consiguiente asentamiento o regreso al país de origen.

De acuerdo con su programa político, el Gobierno ha decidido mejorar las condiciones de los menores no acompañados solicitantes de asilo que vienen a Noruega, y transferir la responsabilidad del cuidado de estos niños de la s autoridades de inmigración a los servicios de bienestar de la infancia. Por consiguiente, desde diciembre de 2007, los servicios de bienestar de la infancia han asumido la responsabilidad de atender a las necesidades y cuidados cotidianos de estos niños y el seguimiento desde la llegada al país hasta el asentamiento o el regreso.

El Gobierno ha decidido que desde el principio, las autoridades de bienestar de la infancia asuman la responsabilidad en el centro de recepción de los menores no acompañados solicitantes de asilo menores de 15, y prevé la transferir la responsabilidad de los menores no acompañados solicitantes de asilo entre 15 y 18 años en el transcurso de 2009.

En diciembre de 2007 se inauguró el Centro de Cuidados de Menores Eidsvoll, que es una residencia con instalaciones de cuidados, donde los niños permanecen hasta el asentamiento en un municipio o el retorno al país de origen. Este Centro acogerá 30 menores de 15 años no acompañados. El objetivo es proporcionar a estos niños alojamiento y satisfacer sus necesidades especiales dispensándoles atención y cuidados de la misma calidad que reciben los otros niños que están bajo la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia.

El Centro atenderá a las necesidades de los menores no acompañados solicitantes de asilo y les ofrecerá:

–Alojamiento seguro y cuidados básicos;

–Atención caracterizada por previsión y calor humano;

–Tratamiento de las experiencias traumáticas;

–Ayuda para adaptarse a la sociedad noruega;

–Bases para el asentamiento o el retorno en las mejores condiciones posibles, y

–La misma protección jurídica dispensada a los otros niños bajo la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia.

Desde la llegada, el Centro de Cuidados considerará la situación y las necesidades de cada niño y las satisfará de la mejor manera posible. El Centro proporcionará también la información necesaria a la autoridad pública competente para el nombramiento de un tutor, y ofrecerá al niño la posibilidad de un tratamiento de terapia de grupo. Para la adaptación del menor a la sociedad noruega, es importante que el Centro de Cuidados prevea un rápido comienzo en el jardín de infancia y en la escuela. Ulteriormente se desarrollará una red en la comunidad que ofrecerá al niño actividades y socialización con los niños y adultos noruegos, entre otras cosas, a través de organizaciones no gubernamentales y clubes deportivos, etc.

El Centro de Cuidados estará dividido en unidades más pequeñas, que permiten la flexibilidad y la diferenciación en relación con la edad del niño, la nacionalidad, los familiares, el número variable de llegadas, etc. El personal del Centro tendrá las mismas competencias que el de una institución ordinaria de bienestar de la infancia, lo que asegurará la continuidad, el cuidado estable y el seguimiento. La base profesional del Centro se funda en los principios de cuidados para promover el desarrollo y en la ayuda que los niños necesitan cuando han sufrido traumas, pues asegurar una vida cotidiana estructurada y previsible es el primer paso en el tratamiento de los traumas. El personal recibirá capacitación en psicología del desarrollo, psicología de traumas, conocimientos de cómo sobreviven los refugiados, la cultura del país de origen, comunicación transcultural, política y administración de refugiados en Noruega, utilización de intérpretes y cuidados profesionales de bienestar de la infancia.

Con respecto a la transferencia de la responsabilidad del cuidado, se ha presentado una propuesta para la reglamentación jurídica de la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia en cuanto a la atención y condiciones de la residencia y los programas de cuidados que se aplicarán. La propuesta contiene también la reglamentación de los derechos de los menores no acompañados solicitantes de asilo durante la estancia en el Centro de Cuidados, la supervisión de cada menor no acompañado solicitante de asilo y el Centro de Cuidados, , así como la aprobación de la calidad de las prestaciones en el Centro.

Cuidado de los menores no acompañados solicitantes de asilo – Enmiendas de la Ley de Bienestar de la Infancia

Cabe reiterar que con respecto a la transferencia de la responsabilidad del cuidado de los menores, se ha presentado una propuesta para la reglamentación jurídica de la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia en cuanto a la atención y condiciones de la residencia y los programas de cuidados que se aplicarán. El Ministerio propone que se añada a la Ley de Bienestar de la Infancia no 100 de 17 de julio de 1992 un nuevo artículo 5-A sobre los Centros para Menores, que reglamentará la responsabilidad de los servicios de bienestar de la infancia de hacerse cargo de los menores no acompañados solicitantes de asilo y los programas de cuidados en dichos Centros. El Ministerio propone además las necesarias enmiendas y adiciones a otras disposiciones de la Ley de Bienestar de la Infancia que contribuyan a garantizar la satisfacción de las necesidades y la protección jurídica de los niños de la mejor manera posible.

De acuerdo con la opinión del Ministerio, el nuevo artículo propuesto debe incluirse naturalmente en la Ley de Bienestar de la Infancia, puesto que se propone dar la responsabilidad de los menores no acompañados solicitantes de asilo y del Centro de Cuidados a las autoridades regionales de bienestar de la infancia. Al introducir la nueva disposición en esta ley, quedaría claro además que la actual Ley de Bienestar de la Infancia se aplica a los menores no acompañados solicitantes de asilo, con las nuevas disposiciones especiales propuestas para proteger a estos niños desde que llegan al país.

Como se indica anteriormente, el Ministerio propone que las autoridades regionales de bienestar de la infancia tengan la responsabilidad de procurar alojamiento y cuidados a los menores no acompañados solicitantes de asilo durante el procesamiento de la solicitud de asilo y hasta el asentamiento en Noruega o el retorno al país de origen, en su caso. Se propone ofrecerles la estancia en el Centro de Cuidados de Menores, donde se les dará alojamiento y cuidados, que será una solución especialmente adaptada para los niños no acompañados solicitantes de asilo, ya que el Centro les ofrecerá la atención y la seguridad adecuadas y contribuirá así a que reciban el seguimiento y el tratamiento que necesitan.

El Ministerio propone también que las autoridades regionales de bienestar de la infancia sean responsables de establecer y gestionar los Centros de Cuidados, como ocurre con el establecimiento y el funcionamiento de las instituciones ordinarias de bienestar de la infancia. El Ministerio opina que es importante asegurar que los menores no acompañados solicitantes de asilo reciban en el Centro la misma atención y los mismos cuidados que reciben los otros niños protegidos por los servicios de bienestar de la infancia con arreglo a la las disposiciones vigentes de la Ley de Bienestar de la Infancia. El Ministerio propone que el marco jurídico del Centro sea igual que el de las instituciones ordinarias de bienestar de la infancia, es decir, que las disposiciones actuales aplicables a estas instituciones relativas a los derechos de los residentes, la supervisión, la calidad de las prestaciones y la aprobación de los órganos privados y municipales, se apliquen también a los Centros de Cuidados.

El Ministerio ha propuesto que las autoridades regionales de bienestar de la infancia que funcionan bajo la autoridad estatal tengan la obligación jurídica de ofrecer a los menores no acompañados solicitantes de asilo una plaza en el Centro de Cuidados. Esto se propone en combinación con la obligación del Centro de Cuidados de informar a los servicios municipales de bienestar de la infancia si se considera aplicar medidas especiales de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Bienestar de la Infancia. Esto puede ser pertinente cuando un menor no acompañado solicitante de asilo no deseas permanecer en el Centro de Cuidados, o tiene necesidades que no pueden ser atendidas satisfactoriamente en el Centro.

Se propone además que, dentro de un plazo de seis semanas a contar desde la llegada del niño al Centro, las autoridades regionales de bienestar de la infancia decidan el seguimiento del menor durante su estancia en el Centro. Para tomar la decisión, se realizará en un estudio de la situación y las necesidades del niño y se hará una propuesta para el seguimiento. La decisión será individualizada, con arreglo a las normas de la Ley de Administración, y que de acuerdo con la propuesta del Ministerio, pueda ser apelada ante el Gobernador del Condado. El permiso de apelar la decisión conlleva que se puede obtener un examen profesional de si la decisión satisface la necesidad de seguimiento individual del niño.

Asimismo se propone que el Centro de Cuidados, en colaboración con el niño y su tutor, establezca la información relativa a la situación y las necesidades de cada niño que sirva de base para su posible asentamiento futuro en un municipio, y que el Centro de Cuidados y las autoridades regionales de bienestar de la infancia tengan la obligación de seguir estrechamente la evolución del niño durante su estancia en el Centro. Esto requiere que por su parte, las autoridades regionales de bienestar de la infancia, encomienden a un trabajador social la responsabilidad especial de seguir la evolución de los niños que han sido objeto de decisiones de seguimiento especial.

Menores no acompañados solicitantes de asilo en la edad de 15 a 18 años

En paralelo con el trabajo que se realiza para aplicar el programa de menores de 15 a 18 años no acompañados solicitantes de asilo, en 2007 se comenzó a trabajar en la preparación de un programa para el grupo de edad de 18 a 25 años. En el presupuesto de 2008 se propone una asignación de 5 millones de coronas noruegas para preparar la transferencia de la responsabilidad de los menores de 15 a 18 años no acompañados solicitantes de asilo de las autoridades de inmigración a los servicios de bienestar de la infancia. Los fondos se emplearán para cubrir los gastos en la fase de preparación. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad, en colaboración con la Dirección de la Construcción y la Propiedad Pública, ha comenzado el trabajo de considerar los emplazamientos pertinentes de los Centros de Cuidados. El Gobierno prevé transferir la responsabilidad de este grupo en 2009, y se están elaborando también las necesarias instrucciones y prácticas para el trabajo de los servicios de bienestar de la infancia con este grupo.

En diciembre de 2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad asignó fondos al municipio de Asier para un proyecto de capacitación profesional en disciplinas de bienestar social para trabajar con los menores no acompañados solicitantes de asilo del grupo de 15 a 18 años. Como todos los menores no acompañados solicitantes de asilo de este grupo de edad llegan primero al centro de recepción de asilo Hvalstad en Asier, todos los empleados están incluidos en el proyecto, y será posible asistir a estos niños desde su llegada.

Es importante destacar que actualmente los servicios municipales de bienestar de la infancia tienen la responsabilidad de estos adolescentes cuando los centros de recepción u otros organismos envían informes de problemas sobre la situación de los jóvenes, igual que en el caso de otros jóvenes en Noruega. Estos informes se hacen cuando un joven crea problemas porque tiene muchas dificultades para adaptarse al centro de recepción, y cabe temer que el joven cometa delitos o necesite tratamiento por otros motivos.

Asentamiento de m enores no acompañados solicitantes de asilo

El objetivo es que los menores no acompañados solicitantes de asilo sean asentados en un plazo de tres meses después de recibir su permiso de residencia. Se reembolsa a los municipios los gastos relacionados con el alojamiento de los menores no acompañados solicitantes de asilo y de los refugiados (según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 de la Ley de Bienestar de la Infancia) que rebasan la parte que deben financiar los municipios, lo que significa una reducción del posible riesgo financiero de éstos. Son aplicables también los planes de subvenciones especiales del Ministerio de la Infancia y la Igualdad para el trabajo con los menores no acompañados en los municipios. La finalidad de la subvención es contribuir a que los menores no acompañados puedan ser asentados lo más rápidamente posible y beneficien de programas de cuidados adecuados adaptados a las condiciones locales.

El Ministerio de la Infancia y la Igualdad encargó a Econ Pöyry (ECON, una firma internacional de consultores) un informe sobre el programa de cuidados en los municipios que acogen a menores no acompañados, con miras a recibir información sistemática de las medidas aplicadas en relación con el alojamiento y la asistencia, y evaluar así la calidad y el costo de los programas. Esta evaluación es importante para poder mejorar, en caso necesario, los esfuerzos realizados a favor de los menores no acompañados.

En el informe de ECON titulado “Medidas relativas al alojamiento y asistencia a los menores no acompañados en los municipios – Costos y evaluación de la calidad”, publicado en el otoño de 2007, se llega a la conclusión de que puede ser aleatorio que los menores no acompañados reciban una atención adecuada e individualmente adaptada en el municipio en que residen. La calidad del programa de asistencia varía considerablemente y en algunos municipios no es suficiente. ECON señala, entre otras cosas, que algunos municipios no supervisan el asentamiento de los niños con familiares. En la mayoría de los casos, parece que se alquila una habitación en una casa, y al mismo tiempo, los municipios declaran que ésta es la asistencia más deficiente. Los municipios se ocupan de ofrecer asistencia y seguimiento a los jóvenes mayores de 18 años. Los municipios en los que los servicios de bienestar de la infancia tienen la responsabilidad principal, evalúan la asistencia mejor que aquéllos en los cuales la responsabilidad corresponde a los servicios de refugiados. Aunque el 70 % recibe asistencia de los servicios de bienestar de la infancia, el informe muestra que ni siquiera estos servicios prestan siempre una asistencia adecuada.

El informe de ECON muestra también los lados positivos de la labor de los municipios. Se realiza un enorme trabajo profesional en relación con la enseñanza, la participación y los cuidados. La mayor parte de los municipios opinan que los reembolsos y la contribución de los planes de subvención permiten ofrecer servicios de alojamiento y asistencia adaptados individualmente. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad seguirá las conclusiones del informe en 2008.

Enmiendas a la Ley de Tutela

Véanse los párrafos 90, 157 y 514 del tercer informe de Noruega y el párrafo 81 del presente informe. Un comité parlamentario, nombrado por las autoridades, ha evaluado la necesidad de reglas especiales en relación con los menores no acompañados solicitantes de asilo y los refugiados, y si los tutores de estas personas debían tener una función más claramente definida. El Comité de Tutoría consideró que los menores no acompañados solicitantes de asilo tienen necesidades especiales, por lo que a menudo requieren un tipo de apoyo y de orientación que difiere de las responsabilidades normales de un tutor, véase el Informe Oficial NOU 2004:16. “Tutela”. El comité opinó asimismo que se necesitaban reglas especiales para este grupo y que “representante” era una denominación adecuada para la persona encargada de los intereses del niño. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social propondrá una reglamentación relativa a la representación de los menores no acompañados solicitantes de asilo, basada en el proyecto de ley del Comité sobre la representación de los menores no acompañados solicitantes de asilo, véase el capítulo 20 del Informe Oficial NOU 2004:16 antes citado. Se prevé incluir las disposiciones en la legislación existente sobre la inmigración.

2. Niños afectados por conflictos armados, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 38)

Propuesta de disposiciones penales sobre genocidio

En noviembre de 2007, el Ministerio de Justicia presentó una propuesta sobre nuevas disposiciones penales relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, véase la Propuesta al Odelsting no 8 (2007-2998), que fue adoptada por el Parlamento (Cámara Baja) el 12 de febrero de 2008. Con arreglo a las nuevas disposiciones, es sancionable como crimen de guerra reclutar o utilizar personas menores de 18 años en las Fuerzas Armadas. En la disposición correspondiente de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional, la edad mínima es 15 años. Sin embargo, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la participación de los niños en los conflictos armados, obliga a los Estados que han ratificado el Protocolo a garantizar, entre otras cosas, que los niños que no han cumplido los 18 años no toman parte directa en las hostilidades (artículo 1) y que no son reclutados obligatoriamente en sus Fuerzas Armadas (artículo 2).

Trabajo internacional en relación con los niños en la guerra y en los conflictos armados

Sobre el trabajo de Noruega en el plano internacional en relación con los niños en la guerra y en los conflictos armadas, véanse los párrafos 653-657 del capítulo XV de la Parte 3 sobre “Los niños soldados – Reunión con los soldados noruegos en operaciones internacionales”, y los párrafos 661-667 del capítulo XVI de la Parte 3 sobre el apoyo a las actividades destinadas a proteger a los niños que participan en los conflictos armados.

B. Los niños que tienen conflicto con la justicia

1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

Véanse los párrafos 535-547 del tercer informe de Noruega. El plan de acción “Juntos contra la delincuencia infantil y juvenil” (2005-2008) contiene 21 medidas que garantizarán un seguimiento coordinado, adaptado a la edad, generador de responsabilidad y rápido de cada joven delincuente, incluidos los menores de 15 años. Una de las medidas es el trabajo experimental de cuatro equipos locales de supervisión que funcionarán en estrecha cooperación en cada caso con los encargados de aplicar la ley, la red de asistencia y la red de bienestar de la infancia. Uno de estos equipos está especializado en el asesoramiento de conflictos y en la resolución y restitución en caso de conflictos. De este modo, toda persona afectada por un acto delictivo podrá participar en un proceso en el cual todos juntos pueden influir en el tratamiento de las consecuencias del acto delictivo. El trabajo es evaluado continuamente por NTNU (un Instituto de Investigación) y será completado a finales de 2008.

2. Los niños privados de libertad (artículo 37)

Los niños en la s prisiones noruegas

Véanse los párrafos 548 y 549 del tercer informe de Noruega. Debido al número reducido de menores de 18 años que se encuentran en un momento dado en las prisiones noruegas, el aislamiento sería virtualmente completo si los menores se mantienen separados de los detenidos adultos. De acuerdo con nuestra opinión, esta solución no sería en el interés superior del niño. No obstante, los jóvenes detenidos reciben una atención especial del personal carcelario para evitar los efectos perniciosos del encarcelamiento.

En junio de 2006, el Ministerio de Justicia presentó un informe al Parlamento sobre las medidas penales alternativas para los jóvenes delincuentes, véase el Informe al Parlamento no 20 (2005-2006), en el cual se propone crear un programa especialmente adaptado para los menores de 18 años que están encarcelados o bajo custodia en las seis regiones de los Servicios Correccionales. El programa facilitará que la privación de libertad se aplique teniendo en cuenta la edad y las necesidades individuales de cada menor. Se garantizará la proximidad de la familia y la comunidad y se crearán grupos de responsabilidad cuanto antes después de la encarcelación. Estos grupos favorecerán la adopción de medidas adecuadas y duraderas después de la puesta en libertad, ya que se considera importante mantener la continuidad y la coherencia desde el encarcelamiento hasta la liberación.

La aplicación de castigos en instituciones o fuera de la prisión puede ser una alternativa adecuada para limitar los efectos nocivos del encarcelamiento, y en el Informe del Ministerio de Justicia al Parlamento se propugna una mayor utilización de esta alternativa.

Medidas contra los delitos graves cometidos por jóvenes

En abril de 2007, se creó un comité gubernamental para estudiar las reacciones y las medidas contra los delitos graves perpetrados por jóvenes. Entre otras cosas, el comité estudiará las alternativas a mantener a las personas entre 15 y 18 años de edad bajo custodia o en prisión, y si las propuestas están dentro del marco de las obligaciones internacionales de Noruega, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. El mandato del comité se describe más detalladamente en el párrafo 500 del capítulo VI (K) del presente informe.

En 2003, se puso en marcha un proyecto piloto titulado “Evolución de los jóvenes delincuentes”, en el cual el Estado, el municipio y la sociedad local cooperaron para ayudar a los jóvenes delincuentes a no reincidir y construir una vida útil. El proyecto duró hasta finales de 2006 y consistió en seis subproyectos, tres de los cuales estuvieron a cargo de los Servicios Correccionales y fueron evaluados por KRUS (el Centro de Capacitación del Personal Carcelario y de Libertad Provisional). Dos subproyectos continuaron en 2007.

Según el Informe Parlamentario, se propuso enmendar el artículo 186-a) de la Ley de Procedimiento Penal para prohibir que los menores de 18 años sean aislados completamente cuando están bajo custodia.

Proyecto de investigación sobre el derecho de los menores solicitantes de asilo a ser protegidos

El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha concertado un acuerdo con el Centro Noruego de Derechos Humanos para realizar un proyecto de investigación sobre el derecho de los niños a ser protegidos. El proyecto estudiará el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y la protección que estas disposiciones proporcionan a los menores solicitantes de asilo en Noruega. Se analizará si la consideración de las disposiciones en el caso de menores puede incluir otros elementos o más elementos que cuando se trata de adultos, es decir, si se aplicará una definición ampliada de la tortura en el caso de niños, y si el contenido de las disposiciones es diferente cuando se trata de niños. Se evaluará también si los criterios para otorgar el permiso de residencia en Noruega o para prohibir la expulsión han de ser diferentes para los niños que para los adultos.

3. El procesamiento jurídico de los niños (párrafo (a) del artículo 37)

Véanse los anteriores informes de Noruega.

4 . La recuperación física y psicol ógica y la reintegración social (artículo 39)

El plan de acción “Todos juntos contra la delincuencia infantil y juvenil” (2005-2008) contiene 21 medidas que garantizarán un seguimiento coordinado, adaptado a la edad, generador de responsabilidad y rápido de cada joven delincuente, incluidos los menores de 15 años, con el objetivo no sólo de impedir que el individuo siga en la delincuencia, sino también de proteger al medio social contra los delitos cometidos por menores. El plan está dirigido especialmente a los reincidentes y a los que cometen delitos graves.

Como ejemplos de medidas cabe mencionar el establecimiento de equipos locales de profesionales que supervisan a cada joven delincuente, la vigilancia permanente de profesionales del bienestar de la infancia, las directrices nacionales dadas a la policía para que informen a las autoridades de bienestar de la infancia, las medidas adaptadas aplicadas durante la privación de libertad y la educación impartida a los jóvenes sentenciados.

El plan de acción se basa en el principio de que “el interés superior del niño” es fundamental., Todas las instancias que participan en el seguimiento de los delincuentes menores de 18 años tendrán en cuenta este principio como un criterio fundamental, incluso al considerar las posibles sanciones penales. Se examinarán las posibilidades de cooperación entre la autoridad fiscal, los servicios de bienestar de la infancia, los servicios sanitarios y sociales y la escuela, con el fin de adoptar medidas de recuperación individualizadas adaptadas a cada caso en la aplicación de la sanción penal.

En abril de 2007, el Gobierno estableció un comité con el mandato de examinar las reacciones y medidas contra los delitos graves cometidos por menores, y habida cuenta del actual sistema, señalar los puntos fuertes y los débiles del mismo. El comité estudiará además las alternativas al encarcelamiento o a mantener bajo custodia a los menores entre 15 y 18 años y cualesquiera otras medidas sociales a disposición en el caso de estos menores que comenten delitos graves o repetidos. Estas medidas pueden ser tratamiento y cuidados médicos, y otras que motiven a los jóvenes a asumir la responsabilidad de su situación y de sus acciones. Se ha pedido también al comité que considere las medidas especiales existentes para los jóvenes delincuentes descendientes de extranjeros. Con la creación del comité, se hizo hincapié en la competencia profesional de los servicios de bienestar de la infancia y en los amplios conocimientos necesarios para el tratamiento de los jóvenes con graves problemas de comportamiento. El comité terminará su trabajo el 1 de octubre de 2008.

Pasará algún tiempo antes de que las nuevas medidas o reacciones sean aplicadas o entren en vigor, y durante ese período intermedio se intensificarán los esfuerzos para proteger a los niños y al entorno social de la mejor manera posible, de conformidad con las propuestas del grupo de trabajo interministerial contenidas en el informe “Menores que cometen delitos graves”, presentado en 2007.

C. Niños en situación de explotación, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

1 . La explotación económica de los niños, inclu i do el trabajo infanti l (artículo 32)

Véanse los párrafos 550-554 del tercer informe de Noruega.

2. El uso ilícito de estupefacientes (artículo 33)

El Comité de los Derechos del Niño observa con preocupación el elevado número de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. También está preocupado por el gran número de niños que sufren a consecuencia del uso indebido de drogas por sus padres, y recomienda al Estado Parte que tome medidas relativas a la prevención e información y que se les presten los servicios necesarios en materia de recuperación y reintegraci ón. Véanse las Observaciones 43- 44.

Consumo de alcohol y drogas entre los jóvenes

En la primera mitad del decenio de 1990, el consumo promedio anual de alcohol de los jóvenes de 15 a 20 años en todo el país se estimó en 3 litros de alcohol puro, mientras que a finales del siglo aumentó a 5 litros aproximadamente y ha permanecido en el mismo nivel o ha disminuido ligeramente en los últimos años. Estos resultados han sido confirmados por el Informe sobre la situación del abuso de sustancias en Noruega durante 2006, que muestra que los jóvenes han reducido algo su consumo en los tres últimos años. No obstante, se considera que la edad promedio en que los jóvenes comienzan a consumir diversos tipos de bebida se ha estabilizado alrededor de los 14,5 años para la cerveza y en 15 años para el vino y los licores. En el año 2000, el 86 % de todos los jóvenes de 15 a 19 años habían probado el alcohol, y en 2006 la proporción fue del 78 %.

El consumo de drogas entre los jóvenes se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, aproximadamente el 13-15 % de jóvenes de 15 a 20 años declaran haber probado el hachís o la marihuana. Actualmente se estima en 8.200-12.000 el número de personas dependientes del alcohol o que se inyectan drogas. En 2006, 195 personas murieron por consumir dosis excesivas, y aunque este número ha disminuido desde 2001 (338 decesos), las cifras son aún muy altas.

Plan intensivo pa ra combatir el abuso de alcohol y de drogas

El Gobierno de Noruega continúa trabajando activamente para prevenir los problemas derivados del abuso de substancias entre los niños y jóvenes, y presentará un plan intensivo que se aplicará hasta 2010, en el cual están claramente definidos los objetivos de la política contra el abuso de alcohol y de drogas, e ilustrados con las estrategias y medidas que se aplicarán para alcanzar los objetivos. El plan está dirigido prioritariamente a los niños y a los jóvenes.

El plan abarca toda la problemática del abuso de alcohol y de drogas, y comprende la prevención, los servicios médicos especializados, el seguimiento y la inclusión en los municipios y en la comunidad local, además de la investigación y la información de los resultados de dicha investigación.

La finalidad principal es reducir las consecuencias negativas del abuso de substancias para los individuos y el conjunto de la sociedad, para lo cual el plan se centra en los siguientes objetivos primarios:

–Aumentar la influencia en los usuarios y proteger mejor a los familiares y niños

–Determinar con mayor claridad la perspectiva de salud pública

–Mejorar la calidad de los servicios y la competencia

–Aumentar la accesibilidad a los servicios

–Aumentar la interacción vinculante.

El plan abarcará la perspectiva completa de las dificultades y, entre otros, tendrá como objetivos importantes la rápida intervención con los niños y jóvenes, medidas para reforzar la participación de los usuarios de substancias y medidas para proteger a los familiares. En los colegios y universidades se establecerán estudios de posgrado sobre los problemas relacionados con el abuso de substancias para el personal de los servicios sociales y sanitarios y de los Servicios Correccionales y de la policía. El Gobierno establecerá una garantía de que las personas menores de 23 años dependientes del alcohol o de drogas serán tratadas rápidamente. Véase el párrafo sobre la salud mental.

Proyecto regional para la prevención en los municipios

En Noruega, los municipios son responsables de la aplicación de medidas de prevención. El proyecto regional es un proyecto piloto financiado por el Estado. En el mismo participaron nueve municipios y uno de sus objetivos fue desarrollar y coordinar el trabajo de prevención realizados localmente. Las medidas aplicadas debían basarse en el conocimiento de los problemas y los efectos debían ser documentados. El proyecto terminó en septiembre de 2006, y en el otoño de 2007 se dispuso de la evaluación. El Gobierno espera que otros municipios puedan sacar provecho de las experiencias de dicho proyecto regional. En la primavera de 2006, la Dirección Nacional de Salud y Servicios Sociales presentó una guía sobre la elaboración de planes de acción de política municipal contra el abuso de substancias. La guía recomienda que los municipios consideren la política de abuso de substancias con una visión de conjunto, y que en el trabajo preventivo intervengan todas las instancias administrativas. Esta guía ha sido enviada a todos los municipios del país.

Medidas de información

Para la prevención eficaz del abuso de substancias y de los problemas conexos, es importante que la población tenga un conocimiento suficiente del potencial de los efectos perjudiciales del abuso de los distintos estupefacientes. Esto se aplica a los niños y jóvenes y a sus padres. Por consiguiente, se trabaja continuamente en la elaboración de material y estrategias de información cada vez mejores para difundir este conocimiento. La Dirección Nacional de Salud y de Servicios Sociales recibe una asignación anual específica para financiar las campañas de sensibilización e información, y en el otoño de 2006, lanzó una campaña para una mejor y más eficaz prevención en las escuelas, con estrategias para divulgar la información y aumentar los conocimientos sobre las consecuencias.

T ratamiento contra el abuso de alcohol y drogas para los jóvenes en los servicios de bienestar de la infancia

Es necesario aumentar la competencia en los servicios de bienestar de la infancia para mejorar el tratamiento de los jóvenes dependientes del alcohol y la droga, y en particular se necesitan métodos cuyos efectos puedan ser documentados. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha comenzado a probar el método de intervención para modificar el comportamiento, en el cual se aplica con contrato el control del abuso de substancias y un sistema de consecuencias con los jóvenes y sus familias, a saber, la “Gestión de contingencias” o el tratamiento contra el abuso de alcohol y drogas basado en la enseñanza (RLB). El experimento se lleva a cabo en colaboración con el Centro de Investigación de Servicios a la Familia (FSRC), Medical University of South Carolina de Estados Unidos y es financiado en parte por el Instituto Nacional contra el Abuso de Drogas (NIDA). El método se aplica junto con la terapia multisistémica (MST), un método de asistencia a los padres en el caso de jóvenes con graves problemas de comportamiento. Además, en 2007 comenzó en seis condados un proyecto orientado a las instituciones que tienen programas de tratamiento para jóvenes menores de 18 años dependientes del alcohol y las drogas, con programas didácticos sobre el tratamiento del abuso de alcohol y drogas basados en la enseñanza. Con respecto a los niños con padres toxicómanos, véanse los párrafos 259 del capítulo VI y 309-311 del capítulo VII del presente informe.

3. La explotación sexual y el abuso sexual

El Comité de los Derechos del Niño está preocupado por la incidencia del abuso sexual de que son víctimas los niños y los jóvenes del Estado Parte, y lamenta la falta de estud ios recientes sobre el problema y recomienda que refuerce las medidas para luchar contra los abusos sexuales de que son víctimas los niños y adolescentes. Véanse las Observaciones 45 y 46.

E ncuesta sobre el alcance del problema

A iniciativa del Ministerio de la Infancia y la Igualdad, se ha realizado una encuesta sobre el abuso sexual (dentro y fuera de la familia), el abuso físico de los niños en el hogar y de los niños que sufren la violencia doméstica. Además de enumerar el alcance de las violaciones graves y menos graves, el estudio analizó los factores causales y las consecuencias de estas violaciones. Se han recogido datos empíricos a través de un cuestionario nacional y representativo al que respondieron aproximadamente 9.000 estudiantes seleccionados de 18 y 19 años de edad. La tasa de respuesta fue del 77 % y los resultados fueron publicados en noviembre de 2007 en el Informe de NOVA titulado “Violencia y delitos contra los niños ‑ Un estudio entre estudiantes de las escuelas secundarias superiores”. El informe contiene un resumen en inglés, y a continuación se indican algunas de las principales conclusiones:

–El 25 % de los jóvenes ha vivido un incidente de violencia física de sus padres al menos una vez. El 8 % ha vivido un incidente de violencia grave de uno de sus padres una vez. En cuanto a la violencia grave, las diferencias de género son relativamente pequeñas en relación con las víctimas y los agresores.

–Uno de cada diez adolescentes ha sido testigo al menos una vez de un incidente de violencia contra uno de sus padres. El 6 % ha sido testigo de un incidente de violencia grave contra uno de sus padres, en la mayoría de los casos, contra la madre.

–El 22 % de las niñas y el 8 % de los niños han sufrido formas menos graves de abuso sexual. El 15 % de las niñas y el 7 % de los niños han sufrido abusos sexuales más graves. Aproximadamente la mitad de los abusos fueron cometidos por amigos, novios/novias y conocidos, y en la mitad de los incidentes, tanto el agresor como la víctima eran adolescentes.

–El 16 % de los que respondieron han sido víctimas al menos de un tipo de abuso grave.

–Aproximadamente el 0.5 % han sido víctimas de tres tipos de abusos graves.

–Factores de riesgo: Pobreza de la familia, problemas de alcoholismo entre los adultos de la familia y pertenencia a minorías (padres originarios de países distintos de Noruega o los países nórdicos), en estos casos los jóvenes corrieron un riesgo mayor de sufrir violencia directamente de los padres, y fueron testigos de violencia y abuso sexual.

–Peligro de abuso repetido: Las conclusiones muestran varias relaciones entre diferentes tipos de abusos antes y después de la edad de 13 años.

–Consecuencias de ser víctimas de abusos sexuales, de violencia y de ser testigos de la violencia: Las experiencias de abusos sexuales aumentaron el riesgo de comportamiento autodestructivo en forma de suicidio, intentos de suicidios, automutilación, trastornos de alimentación y problemas de comportamiento sexual excesivamente extrovertido, en forma de comienzo precoz de la vida sexual, comercio carnal, múltiples compañeros e imposición a otros de relaciones sexuales forzadas (sólo en el caso de abusos sexuales graves), problemas psicológicos en forma de poca autoestima (sólo en el caso de abusos sexuales graves), ansiedad, depresión y disociación. La violencia grave inflingida por la madre y el padre aumentaron el riesgo de depresión. La violencia grave inflingida por el padre aumentó el riesgo de trastornos de la alimentación, ansiedad y disociación. La violencia grave inflingida por la madre aumentó el riesgo de tentativas de suicidio. Ser testigo de violencias graves contra el padre y la madre aumentó el riesgo de tentativas de suicidio, depresión y disociación. Ser testigo de violencias graves contra la madre aumentó también el riesgo de ansiedad.

Estrategia contra el abuso sexual y físico de los niños

Con el fin de intensificar los esfuerzos contra el abuso sexual de niños y jóvenes, en 2005, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y otros ministerios afines, presentaron un plan estratégico contra el abuso sexual y físico de los niños (2005-2009), destinado a reforzar el trabajo con los niños y jóvenes para descubrir y prevenir el abuso, y prestar asistencia a las víctimas. Véase la descripción del plan en el párrafo 254 del capítulo VI (K) del presente informe.

Requisitos de certificado de buena conducta expedido por la policía

En el tercer informe de Noruega se señala que las personas que solicitan puestos de trabajo en los jardines de infancia, escuelas primarias y secundarias elementales y en los servicios de bienestar de la infancia tienen que presentar un certificado de buena conducta expedido por la policía. Este certificado indicará si el interesado ha sido acusado, enjuiciado o sentenciado por delitos sexuales contra niños, en cuyo caso no es posible emplear al solicitante.

Por la Ley no 100 de 22 de diciembre de 2006 se añadieron nuevas disposiciones a la Ley del Personal de Salud y a la Ley de Servicios Sociales, que establecen el requisito de certificados de buena conducta expedidos por la policía para el personal sanitario y social que presta servicios a los niños. Estas disposiciones entraron en vigor el 1 de abril de 2007 y su objetivo es prevenir el abuso sexual de los niños. El requisito del certificado de buena conducta se aplica a todos los empleos, relaciones de trabajo, etc., en los cuales el personal sanitario y social al ejercer su trabajo puede estar en situaciones que permitan el abuso sexual de los niños. El certificado de buena conducta indicará si la persona en cuestión ha sido acusada, enjuiciada o sentenciada por delitos sexuales contra niños, incluida la pornografía infantil. El certificado será exhaustivo y la fecha de expedición ha de ser inferior a tres meses.

El requisito del certificado de buena conducta expedido por la policía se ha ampliado a todas las personas empleadas en los centros de recepción de asilo. Véase el párrafo 263 del capítulo VI (K) del presente informe.

La medida no 7 de la mencionada estrategia contra el abuso sexual y físico de los niños (anterior párrafo 515) es la siguiente: “Se revisarán todas las medidas relativas a los certificados de buena conducta expedidos por la policía para las personas que trabajan con niños y jóvenes. Entre otras cosas, se considerará si las medidas serán ampliadas para incluir otros actos además del abuso sexual de niños. Al efectuar la revisión se considerará si se han de presentar propuestas sobre la ampliación de las medidas relativas a los certificados de buena conducta expedidos por la policía.”

Se estableció un grupo interministerial que efectuó dicha revisión y presentó su informe al Ministerio de la Infancia y la Igualdad en junio de 2007- Se está estudiando la aplicación del informe.

Casas de la Infancia

El Gobierno desea garantizar un mejor seguimiento de los niños víctimas de abusos, incluido el abuso sexual, que puede tener consecuencias muy perjudiciales. Durante 2007, se crearon dos Casas de la Infancia en Bergen y Hamar, respectivamente, y el Gobierno prevé crear otras tres en 2008, para cubrir todas las regiones sanitarias, lo que significa que el programa tiene un alcance nacional. En estas Casas, los niños víctimas de abuso sexual o físico o que han sido testigos de abuso o violencia pasarán un examen médico, recibirán ayuda y tratamiento y serán interrogados por un juez. De este modo, las funciones que ejercen las diferentes instancias con respecto a este grupo serán integradas en las Casas de la Infancia. Los servicios de salud, los servicios del bienestar de la infancia, la policía, el ministerio fiscal y los tribunales colaborarán estrechamente para prestar la mejor asistencia posible a estos niños y a sus familiares, y realizar así el seguimiento de la manera más amplia y eficaz posible.

Los centros de incesto

Estos centros ofrecen primordialmente un programa de asistencia accesible durante el día para los adultos víctimas de abuso sexual, y para los familiares de los niños y jóvenes que han sido víctimas, aunque algunos de estos centros tienen también un programa para niños y jóvenes. El objetivo de estos centros es asesorar, asistir y ayudar a los usuarios, en base al principio “ayuda para ayudarse a sí mismo”, Muchos centros realizan también un trabajo preventivo y de información y orientación para otros organismos que trabajan en este campo. Desde 2006, los centros son financiados de la misma manera que los centros de crisis, con fondos públicos, de los cuales el 20 % proviene de las contribuciones de los municipios o de las autoridades de salud pública y el 80 % restante directamente del Estado.

Interroga torio de menores en casos de felonía sexual

El artículo 239 de la Ley de Procedimiento Penal contiene disposiciones relativas al interrogatorio de los testigos fuera de la audiencia en el tribunal y la puesta en observación. En los casos de felonía sexual, el juez que interroga a un testigo menor de 14 años tomará su declaración fuera de la audiencia en el tribunal cuando considera que ello es conveniente para los intereses del testigo o por otras razones. En estos casos, por regla general, el juez citará a una persona debidamente calificada para que lo asista en el al interrogatorio o lo realice bajo su control. Cuando sea posible, el interrogatorio será grabado en una videocasete y, si es necesario, en un magnetófono. El interrogatorio de testigos fuera de la audiencia en el tribunal puede ser aplicable también en los casos relacionados con otros asuntos penales, cuando el interés del testigo así lo aconseja. Asimismo, cuando la edad del testigo así lo aconseja, el juez puede decidir que en vez de un interrogatorio antes o fuera de la audiencia del tribunal, el testigo sea puesto en observación.

El interrogatorio de testigos fuera de la audiencia en el tribunal y la puesta en observación se efectuarán normalmente a más tardar dos semanas después que se ha informado el delito a la policía. El procedimiento de interrogatorio fuera de la audiencia en el tribunal y la puesta en observación está prescrito en otra disposición legislativa (Ley no 925 de 2 de octubre de 1998).

En la Propuesta al Odelsting no 11 (2007-2008) sobre las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal (refuerzo de la posición de la persona agraviada y de los familiares sobrevivientes), de conformidad con el Informe Oficial 2006:10 – “La persona agraviada en el proceso penal – Nueva perspectiva y nuevos derechos”, el Ministerio de Justicia propuso cambiar la reglamentación del interrogatorio del juez de modo que pueda aplicarse también a los menores de 14 a 16 años. El Ministerio convino también con la propuesta del Comité sobre la opinión de la persona agraviada, que se debe efectuar el interrogatorio del juez en todos los casos cuando sea particularmente penoso para el niño prestar testimonio en el caso o cuando el menor debe ser protegido contra la tensión producida por interrogatorios repetidos. Como parte de la ampliación de la avenencia con asesoramiento jurídico para la parte agraviada, el Ministerio de Justicia propone también que las víctimas de violencia en las relaciones familiares tengan un derecho ilimitado a dicho asesoramiento jurídico (artículo 219 del Código Penal).

Nueva d isposición en el Código Penal relativa a l as representaciones sexuales que utilizan  niños

En virtud de la Ley no 29 de 20 de mayo de 2005, se añadió una nueva disposición al Código Penal relativa a las representaciones sexuales que utilizan niños (pornografía infantil). Aunque en gran parte esta nueva disposición es una continuación de la legislación anterior (artículo 204), el objetivo de la misma es aclarar que estas representaciones muestran por regla general el abuso de los niños. El abuso sexual está regido por otras disposiciones penales más estrictas (por ejemplo, el artículo 192 sobre violación y los artículos 195 y 196 sobre abuso sexual de niños). Para más detalles del artículo 204.a) del Código Penal, véanse las observaciones sobre el artículo 3 del Protocolo Facultativo (párrafo 613 de la Parte 2).

Nueva disposición en el Código P enal relativa al encuentro con un niño con el propósito de cometer delito s se x ual es , etc.

El artículo 201(a) del Código Penal, denominado “artículo preventivo”, es aplicable a los que han preparado una reunión con un menor de 16 años con el propósito de violar las disposiciones penales que prohiben las relaciones sexuales con menores de 14 o de 16 años de edad y ha llegado al lugar de reunión o a un lugar donde la reunión puede ser observada. La pena es imposición de una multa o hasta un año de encarcelamiento.

Esta disposición fue adoptada el 13 de abril de 2007 y entró en vigor ese mismo día. La nueva disposición fue motivada en particular por las diversas posibilidades que ofrecen los nuevos medios de comunicación, tales como Internet y los teléfonos móviles, que aumentan la vulnerabilidad de los niños al abuso, entre otras cosas, porque es más fácil para los adultos ponerse en contacto con ellos sin control por parte de los otros adultos. De hecho, la nueva disposición penal refuerza los derechos de los niños establecidos en el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque la Convención no requiere dicha disposición penal.

Al mismo tiempo que se adoptó el artículo 201(a) del Código Penal, se adoptó la enmienda al artículo 201 de dicho Código, relativo a las personas que con palabras o con hechos se comportan de manera sexualmente ofensiva o de cualquier otra manera indecente en presencia de menores de 16 años o con ellos, y se especifica en la disposición que se considera que se ha cometido ese comportamiento ya sea personalmente o utilizando el teléfono, Internet u otros medios de comunicación electrónica.

Medidas contra delitos cometidos contra los niños a través de Internet

Los niños gozan de la máxima protección de la sociedad contra todas las formas de abuso. El Gobierno desea prestar a los niños víctimas de abuso una protección total y coordinada, garantizar un mejor seguimiento de las víctimas de abuso y facilitar la manera más eficaz de descubrir y enjuiciar a los que cometen delitos contra la infancia. Esto se aplica también a los niños víctimas de abuso a través de Internet y otros medios tecnológicos. En su programa político, el Gobierno señaló que intensificará los esfuerzos encaminados a combatir los delitos contra los niños. Internet no funcionará como un espacio libre que ofrezca a los presuntos delincuentes más oportunidades de difundir imágenes de abuso y utilizar la red para comunicarse con niños y jóvenes vulnerables que buscan contactos.

Actualmente Internet forma parte de la vida de los niños, pero es posible hacer un uso abusivo de esta actividad. Por este motivo, el 1 de junio de 2006, el Ministerio de Justicia estableció un Grupo de Trabajo encargado de estudiar los datos que se tienen sobre cómo los menores utilizan Internet, describir las medidas que pueden aplicar los administradores de los sitios de charla para impedir que los adultos abusen sexualmente de los niños a través de Internet, y proponer otras medidas para combatir este abuso en los planos nacional e internacional.-

El informe del Grupo de Trabajo recomienda medidas principalmente preventivas, y contiene 18 propuestas, varias de las cuales deben aplicarse en los países nórdicos. El Grupo opinó que es necesario aumentar considerablemente los esfuerzos para impedir los abusos por medio de Internet. El informe fue debatido en una audiencia y el Ministerio auspiciará la aplicación de las medidas propuestas, entre otras, el uso de filtros para impedir el acceso a determinadas partes con contenido ilícito, que debe ser reforzado y propuesto a los demás países, junto con la comunicación de pistas a la policía, el uso de información directa a la policía sobre el material ilícito (“botón rojo”) y la intensificación de los esfuerzos de la policía para mejorar la posibilidad de “patrullar” en la red con miras a combatir la utilización de este medio para abusar de los niños. Véase el párrafo 572 de la Parte 2 del presente informe.

Nueva Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abuso s sexuales

El 25 de octubre de 2007 comenzó la firma de la nueva Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, y Noruega firmó ese mismo día. La Convención contiene obligaciones más específicas que la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, por lo que su aplicación reforzará el trabajo contra el abuso sexual de los niños.

En relación con las medidas contra la explotación sexual de menores de 18 años, véase la Parte 2 del presente informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Estudio comparativo sobre la venta y la trata de servicios sexuales

Un estudio regional comparativo realizado en los seis países miembros del Consejo de los Estados del Mar Báltico (Council of the Baltic Sea Stat e s ( CBSS)) muestra que de acuerdo con el estudio de Noruega, la venta y el intercambio de servicios sexuales entre los jóvenes noruegos no es, relativamente, un problema generalizado, considerando el número de víctimas de abuso sexual. El estudio de Noruega se basa en cuestionarios distribuidos en las nueve ciudades más grandes del país, al que respondieron aproximadamente cinco mil jóvenes de 17 a 19 años, y los resultados se publicaron en el otoño de 2007. En Noruega, del 3 al 4 % de los jóvenes y un poco menos del 1 % de las jóvenes declararon que habían vendido o intercambiado servicios sexuales una o más veces, y una mayoría bastante grande de jóvenes de ambos sexos declararon que lo habían hecho una vez.

4. El secuestro, la venta y la trata de niños (artículo 35)

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para una eficaz aplicación de su plan de lucha contra la explotación sexual y la trata de personas. Véanse las Observaciones 47 y 48. Se hace referencia también a las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Noruega en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase (CRC/C/OPSA/CO/3) .

Por la Ley no 78 de 4 de julio de 2003 se añadió al Código Penal noruego una disposición revisada sobre la trata (artículo 224), véase el informe inicial de Noruega sobre la aplicación del Protocolo Facultativo (párrafo 8) y la disposición fue enmendada por la Ley no 48 de 30 de junio de 2006 para destacar expresamente que la ley incluye también la explotación y la incitación a la mendicidad.

En julio de 2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad envió la Circular Q-11/2006 sobre la responsabilidad que tienen los servicios de bienestar de la infancia de los menores vulnerables a la trata, y la necesidad de la cooperación con otros Estados.

Plan de acción contra la trata de personas

Véase el párrafo 577 del capítulo VIII-C 4 del tercer informe de Noruega. En diciembre de 2006 se puso en marcha un plan de acción revisado (2006-2009) contra la trata de personas. Entre otras cosas, este nuevo plan intensificará los esfuerzos para proteger a los niños y jóvenes, y además de la aplicación de medidas que son independientes de la edad, abarcará el estudio de las experiencias de las redes de asistencia en relación con el seguimiento de los menores víctimas, los programas regionales de capacitación y el desarrollo de medios instrumentales para identificar a las personas menores de 18 años que son vulnerables. Para una descripción más detallada de las medidas del plan de acción, véanse los párrafos 573-579 de la Parte 2 del presente informe respecto de la aplicación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Como parte del nuevo plan de acción, Noruega redoblará también sus esfuerzos en el plano internacional contra la trata de menores. En el trabajo de la protección de la infancia, el Gobierno tomará la iniciativa de reforzar la aplicación de medidas eficaces contra la trata de menores de 18 años mediante la prevención, la protección y el seguimiento.

El plan de acción forma parte de la aplicación por Noruega del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Este Convenio, que fue firmado por Noruega el 16 de mayo de 2005, contiene, entre otras cosas, obligaciones particulares con respecto a los niños víctimas de la trata. En la Propuesta al Parlamento no 2 (2007-2008), sobre el consentimiento para la ratificación de dicho Convenio, hay una descripción detallada de cómo Noruega cumple y cumplirá sus obligaciones con respecto al Convenio, incluidas las obligaciones con los menores víctimas. Gracias al trabajo ya iniciado y en curso para cumplir las obligaciones del Convenio se intensificarán los esfuerzos que se realizan contra el secuestro, la venta y la trata de niños. Noruega ratificó el Convenio el 17 de enero de 2008. Véase el anterior párrafo 533.

Campaña de información

La trata de seres humanos se mantiene por la demanda y las abundantes ganancias que produce. El mercado criminal del sexo necesita mujeres y niños para la explotación sexual y los usuarios de la prostitución contribuyen indirectamente a sustentar este comercio organizado de esclavos.

En 2006, el Gobierno comenzó una amplia campaña de información de tres años dirigida al público en general y a los clientes y posibles clientes del sexo. A través de esta campaña se trata de aumentar el conocimiento de lo que implica la trata de seres humanos para los individuos y para la sociedad, .y sensibilizar más a la población sobre la conexión existente entre prostitución y trata. El Gobierno desea además influir en la actitud masculina con respecto a la compra de servicios sexuales, con el fin de impedir que las personas comiencen a participar en el mercado del sexo y detener así la creciente demanda mediante un cambio de mentalidad de los clientes habituales.

La campaña está dirigida a los hombres entre 18 y 40 años, y para llegar a los jóvenes, en 2007/2008 comenzó la colaboración con el Ministerio de Defensa sobre la difusión de información en las Academias Militares y con el Departamento de Educación de Oslo para los estudiantes de las escuelas secundarias superiores.

En 2002, Noruega introdujo normas éticas para los funcionarios públicos. Por este medio de estas directrices las autoridades y el Estado como empleador desean impedir que los funcionarios noruegos en misión en Noruega o en el extranjero contribuyan al mercado de servicios sexuales.

Período de reflexión para las víctimas de la trata

A las víctimas de la trata que han residido clandestinamente en Noruega se les concede la posibilidad de posponer la obligación de abandonar el país durante 45 días, un período que se ha denominado de reflexión. La finalidad es que durante este período, la víctima reciba información y ayuda, así como asistencia para denunciar a los traficantes. Pocas personas han aceptado este ofrecimiento, por lo que en 2006 se amplió el período, de modo que las víctimas de la trata tengan mayores posibilidades de recibir asistencia. La ampliación conlleva que las supuestas víctimas de la trata que residen ilegalmente en Noruega reciban una oferta de permiso de trabajo provisional de seis meses. No se impone la condición que la persona en cuestión haya roto su relación con los traficantes, pero en el transcurso del período del permiso provisional, debe haber indicios de que la persona extranjera está motivada a recibir ayuda y aceptar las medidas que las autoridades pudieran ofrecer, incluida la posibilidad de una residencia segura. Si se inicia la investigación policial o el enjuiciamiento de los traficantes, se puede expedir un nuevo permiso de trabajo provisional de una duración más larga. Al extender a seis meses el llamado período de reflexión, las víctimas de la trata se sentirán más seguras en cuanto a las posibilidades previsibles, y al darles un permiso de trabajo durante este período, se ofrecerán a la persona en cuestión alternativas de acción genuinas para que abandonen la situación de trata. El Gobierno ha propuesto que en la nueva Ley de Inmigración establezca que se puede otorgar el permiso de residencia por motivos humanitarios a los inmigrantes que han sido víctimas de la trata. Se propone también considerar que las antiguas víctimas de la trata forman un grupo social de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que se les pueda conceder este estatuto si se cumplen las demás condiciones requeridas para el caso. Lo anterior se aplicará también a los niños víctimas de la trata.

5. Otras formas de explotación (artículo 36)

Véanse los anteriores informes de Noruega.

Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena

Los niños y los jóvenes sami

Los niños sami pertenecen a la población indígena de Noruega, y de conformidad con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no se les niega el derecho, en comunidad con otros miembros de su grupo, de gozar de su propia cultura, profesar y practicar su propia religión o utilizar su propio idioma.

Los niños sami no constituyen un grupo homogéneo, ni con respecto a sus antecedentes lingüísticos, ni al lugar de residencia o a la experiencia vital. En Noruega, los niños sami que hablan sami pertenecen a tres grupos lingüísticos diferentes: sami del Norte, sami de Lule y sami del Sur. Es importante que los niños sami que así lo desean, tengan la posibilidad de desarrollar la identidad sami y la pertenencia al grupo sami, con independencia del lugar del país en que residen. De conformidad con el artículo 17(d) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diferentes fuentes nacionales e internacionales. Por consiguiente, el Estado alentará a los medios de comunicación a producir información y material que tenga particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a un grupo indígena.

Para los niños sami y sus familias es importante que en el sistema de los servicios públicos, tales como los servicios de salud y los servicios de bienestar de la infancia, entre otros, se tenga conocimiento del idioma y la cultura sami. Para elaborar planes de acción adecuados, es importante también investigar las condiciones en que crecen los niños sami. Estos niños tienen un conocimiento único de cómo se crece con la identidad sami en la sociedad noruega actual. Por este motivo, los niños sami están incluidos en el proceso de información a las Naciones Unidas en el cuarto informe de Noruegas, véanse los párrafos 12-13 y los anexos.

Los n iños sami en los jardines d e infancia

El cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Jardines de Infancia de 2005 sobre el programa didáctico de estos establecimientos, dice que “el jardín de infancia tendrá en cuenta la edad, el nivel de desarrollo, el género y los antecedentes étnicos y culturales, incluidos el idioma y la cultura de los niños sami”, y el artículo 8 determina la responsabilidad de los municipios de garantizar a los niños sami un programa de jardines de infancia, como sigue: “El municipio es responsable de asegurar que los jardines de infancia para los niños sami en los distritos sami se basan en el idioma y la cultura sami”. En los demás municipios se adoptarán medidas para que los niños sami puedan asegurar y desarrollar su idioma y su cultura.”. En los jardines de infancia sami, es un requisito que el personal conozca el idioma y la cultura sami.

Por otro lado, la perspectiva sami forma parte integrante del nuevo plan estructural para 2006. El Parlamento sami ha participado en la elaboración del plan y ha facilitado material de orientación. El plan establece que “(…) los niños sami necesitan asistencia para preservar y desarrollar su idioma y su cultura, con independencia de su lugar de residencia en el país.” Es particularmente importante facilitar programas de jardines de infancia sami en los lugares donde este idioma y esta cultura son débiles. En esos municipios, se debe satisfacer de una manera adecuada el derecho de los niños sami al idioma y a la cultura sami en el jardín de infancia.

El Parlamento sami ha recibido fondos del Ministerio de Educación e Investigación para el trabajo con los jardines de infancia sami. Estos fondos se asignarán como una subvención especial, con el propósito, entre otras cosas, de intensificar el uso del idioma sami. En 2006, 45 jardines de infancia sami con más de 1.000 niños sami recibieron esta subvención especial. El Parlamento sami ha asignado también fondos para la capacitación lingüística y material de información, así como para el trabajo de asesoramiento en los jardines de infancia sami o que tienen niños sami.

La Ley de Jardines de Infancia y el Plan Estructural del programa didáctico y las tareas de los jardines de infancia han sido traducidos al sami del Norte. En relación con el plan estructural, se ha redactado también un folleto temático sobre el idioma y la cultura sami, que ha sido distribuido a todos los jardines de infancia del país. Se ha publicado también un folleto con instrucciones para los empleados en los jardines de infancia sami o que tienen niños sami.

Escolaridad obligatoria

Se han asignado fondos para financiar los objetivos sami en la escolaridad obligatoria, a saber, producción y elaboración de auxiliares didácticos para los estudiantes sami en los jardines de infancia y la enseñanza primaria, secundaria elemental y secundaria superior, junto con asistencia didáctica especial en la zona sami, así como el funcionamiento de escuelas e internados sami. La enseñanza lingüística es financiada también en los municipios y condados sami que tienen estudiantes con el derecho a recibir instrucción en sami y a través del medio sami en virtud del artículo 6-2 de la Ley de Educación. Además, hay un fondo específico para una reforma más amplia de la escolaridad obligatoria, “Promoción de conocimientos”. Los fondos se distribuyen entre varios proyectos, también en la zona sami.

Con arreglo al artículo 6 de la Ley de Educación, los niños en edad de asistir a la escuela primaria y a la escuela secundaria elemental en los distritos sami tienen el derecho de recibir la instrucción en sami y a través del medio sami. Fuera de los distritos sami, los estudiantes tienen derecho a recibir esta instrucción si hay por lo menos diez estudiantes en un municipio y si el grupo puede mantenerse al menos con 6 estudiantes, véase el artículo 6-2 de la Ley de Educación. En total, en el año académico 2006/2007, 2.672 estudiantes recibieron instrucción en uno de los idiomas sami, de los cuales 1.020 la recibieron en sami como primer idioma. El sami se divide en sami del Norte, sami de Lule y sami del Sur, y 2.479 estudiantes recibieron instrucción en sami del Norte, 77 en sami de Lule y 116 en sami del Sur.

P romoción de conocimientos

El Ministerio de Educación e Investigación, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y el Parlamento sami han cooperado en el desarrollo del plan de estudios “Promoción de conocimientos – Sami”. La Dirección y el Parlamento sami han participado en la elaboración del plan, y la Dirección transfirió fondos al Parlamento sami para financiar este trabajo. El Parlamento sami y el Ministerio han colaborado en la determinación de las materias y la duración de los temas del plan para la escolaridad obligatoria.

El proyecto “ Guías sami ”

Este proyecto se estableció experimentalmente en 2004. De acuerdo con el programa de desarrollo de competencias de la Universidad Sami, cada año tres jóvenes sami han viajado por todo el país para dar a conocer a la población la cultura, la historia y las costumbres sami. La información de lo que significa ser un joven sami hoy ha sido transmitida por medio de conversaciones entre personas de la misma edad

La evaluación del proyecto muestra que las visitas de los jóvenes guías han sido muy fructíferas, tanto para los maestros como para los estudiantes. La idea ha funcionado bien y se han eliminado prejuicios e ideas erróneas sobre la cultura sami. Casi todos los estudiantes consideran que las visitas han sido útiles y han contribuido a aumentar sus conocimientos. La evaluación mostró que el programa y el método de trabajo pueden ser transferidos a otros contextos cuando se desee difundir información y modificar actitudes.

El Gobierno opina que el proyecto podrá continuar bajo la dirección de la Universidad Sami. El Ministerio de Trabajo e Inclusión Social ha asignado fondos para el proyecto, que es gestionado por la Universidad Sami, con el fin de estudiar cómo puede ser ampliado para incluir a los niños y jóvenes en Finlandia y en Suecia.

Deportes sami

Desde 2005, los deportes sami han sido subvencionados con ingresos procedentes de los juegos de azar controlados por el Estado, con miras a mantener y desarrollar las actividades deportivas sami que forman parte de la cultura tradicional sami, y que son practicadas por niños y jóvenes principalmente.

Conferencia de jóvenes sa mi

En la primavera de 2007, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad, en colaboración con el Parlamento sami, organizó la conferencia “Adolescencia sami”, que trató sobre lo que significa crecer con la identidad sami y pertenecer a la cultura sami. En los temas expuestos por los jóvenes, investigadores y profesores, se presentaron datos, información y ejemplos, y se aclararon y debatieron también los problemas y desafíos identificados. En la conferencia participaron representantes de los sectores de servicios públicos, dirigentes municipales y empleados y autoridades del condado.

Subvenciones para las organizaciones de niños y jóvenes sami

Durante el período 2003-2007, dos organizaciones sami recibieron subvenciones del Ministerio de la Infancia y la Igualdad, que presta asistencia las organizaciones de niños y jóvenes voluntarios en Noruega. El número de miembros y los equipos locales son los criterios básicos para la asignación de estas subvenciones. La organización juvenil Davvi Nuorrarecibió fondos hasta 2003, y la Asociación Norwegian Sami recibió asistencia por su trabajo con los niños y jóvenes durante todo el período. En total, los fondos asignados a estas dos organizaciones para el período 2003-2007 ascendieron a 835.000 coronas noruegas.

Servicios de bienestar de la infancia a los niños sami

El conocimiento del idioma y la cultura sami es una condición importante para que los servicios de bienestar de la infancia puedan prestar a los niños sami y a sus familias los servicios que necesitan. Por ello, el Gobierno se ha fijado el objetivo de desarrollar un servicio de bienestar de la infancia debidamente profesionalizado con competencia multicultural y conocimientos adecuados para el bienestar de los niños sami en las zonas con población sami. El logro de este objetivo, que está inspirado en el interés superior del niño, supone un servicio de bienestar de la infancia donde se consideren igualmente importantes el idioma y la cultura sami.

El Centro de servicios de bienestar de la infancia en el Norte de Noruega tiene como una tarea importante contribuir al desarrollo de conocimientos relativos al bienestar de la infancia que satisfagan las necesidades de la sociedad multicultural, especialmente en los servicios de bienestar para los niños sami. Las operaciones del Centro son financiadas por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad. En 2006, este Centro distribuyó varios folletos didácticos sobre la perspectiva cultural en los servicios de bienestar de la infancia, partiendo del trabajo que se lleva a cabo en las zonas sami. Los folletos tratan de las bases teóricas y prácticas que debe tener una perspectiva cultural en los servicios de bienestar de la infancia. Pueden ser utilizados para enseñar a los estudiantes en los cursos obligatorios y de posgrado, y por los empleados de los servicios de bienestar de la infancia. En la conferencia “Adolescencia sami”, se debatió el tema de la cultura y el trabajo de los servicios de bienestar de la infancia.

La Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia de la Región del Norte (Alta) tiene la responsabilidad especial de proporcionar a la población sami un programa adecuado de servicios de bienestar de la infancia. Uno de los objetivos es que estos servicios protejan la perspectiva sami en el trabajo con los niños y las familias sami. Mediante la contratación de profesionales, la Dirección velará por que la Oficina Regional, los equipos de profesionales y demás entidades dispongan de empleados descendientes de sami, que dominen el idioma sami, y tengan suficientes conocimientos de la cultura sami. La Dirección proporcionará además a los padres sami programas de carácter preventivo. Por otra parte, la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia encomendó al Centro de servicios de bienestar de la infancia del Norte de Noruega la redacción de un informe sobre “Nivel de los conocimientos y necesidades de competencia de los servicios de bienestar de la infancia en las zonas sami de Noruega”. El informe final fue presentado en diciembre de 2007. Es esencial disponer de información sobre el nivel de los conocimientos para tener una visión general de los métodos y programas adecuados para trabajar con los niños, los jóvenes y las familias sami. Por consiguiente, los métodos futuros se elaborarán de acuerdo con los resultados del informe, que será utilizado además como parte de la base de información para aplicar más ampliamente algunos métodos seleccionados que tienen en cuenta la cultura.

Minorías nacionales

Los judíos, kvenes, roma (gitanos), romaníes (nómadas) y skogfinner son minorías nacionales en Noruega. Por la ratificación de la Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de las Minorías Nacionales, las autoridades noruegas se han comprometido a garantizar a las personas pertenecientes a las minorías nacionales la participación activa en todas las esferas de la vida social, y en particular en los casos en que son afectados particularmente. Esta obligación implica que las medidas gubernamentales aplicables a los niños y jóvenes de una o más de estas minorías deben ser determinadas en diálogo con los representantes de dichas minorías.

El Gobierno está trabajando en la elaboración de planes que contribuirán al diálogo entre las minorías nacionales y las autoridades en relación con la determinación y la aplicación de medidas. La asignación de subvenciones a las organizaciones de los grupos minoritarios y a los proyectos que realizan, así como la información sobre los derechos de estos grupos forman parte de las obligaciones internacionales de Noruega.

Con respecto a los programas de educación para los niños de las poblaciones roma y romaní, véanse los párrafos 387-390 del capítulo VIII (A).

PARTE 2. SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA  PORNOGRAFÍA

X . MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

El Comité de los Derechos del Niño anima al Estado Parte a que intensifique la coordinación, en los planos central y local, en las esferas reguladas por el Protocolo Facultativo, y a que establezca mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación de éste. Véanse las Observaciones 6 - 7.

En cuanto al trabajo de seguimiento, conviene considerar los tres tipos de problemas a los que se aplica el Protocolo Facultativo en relación con el trabajo que se realiza en otras esferas. Por ejemplo, el trabajo de las autoridades noruegas para combatir la pornografía infantil (imágenes de abusos) está estrechamente vinculado a medidas más generales para hacer que el uso de Internet sea más seguro o inocuo. Véase el párrafo 595 del presente informe. Los esfuerzos encaminados a impedir la venta de niños han sido realizados principalmente a través de diversos planes de acción gubernamentales contra la trata de mujeres y niños. Véanse los párrafos 573-578 más adelante. Los mecanismos para aplicar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están relacionados con los mecanismos generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Véanse los párrafos 10 y 11 de la Parte 1 del presente informe.

La utilización de imágenes de abuso de niños (pornografía infantil) y los riesgos para los niños y para el comportamiento en Internet, son tratados de manera coordinada, dado que los ministerios interesados, los organismos estatales y las organizaciones participan en el trabajo. No obstante, es necesario aclarar el seguimiento ulterior del Plan de Acción para una Internet más segura y el proyecto SAFT. Véanse los párrafos 165 y 166 de la Parte 1 de informe inicial de Noruega sobre el Protocolo Facultativo y el párrafo 595 del presente informe. Las autoridades nacionales adoptarán decisiones más detalladas con respecto a la aplicación del informe “Prevención de delitos cometidos contra los niños a través de Internet” de 2007, realizado por el Grupo de Trabajo a petición del Ministerio de Justicia. Véanse los párrafos 530-532 de la Parte 1 del presente informe.

Planes de acción nacionales

Al paso que valora positivamente el Plan de Acción 2003 ‑2005 de lucha contra la trata de mujeres y menores, el Comité anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos en el marco de un nuevo plan de acción basado en la evaluación del actual. Véase el párrafo 8 de las Observaciones.

El informe inicial de Noruega sobre la aplicación del Protocolo Facultativo hace referencia al primer plan de acción del Gobierno (2003-2005) contra la trata de mujeres y niños. Posteriormente se puso en marcha un plan de acción revisado para el período 2005-2008, y en diciembre de 2006 el Gobierno presentó un nuevo plan contra la trata para el período 2006-2009. Este último plan de acción está centrado particularmente en los menores víctimas de la trata de seres humanos.

Este plan es una ampliación de los anteriores y está basado en las experiencias adquiridas por las autoridades y otras entidades que trabajan en este campo. Bajo la dirección del Ministerio de Justicia, los Ministerios y las Direcciones interesados han colaborado en la aplicación de los tres planes de acción mencionados. El plan de acción “Alto a la trata” (2006-2009) contiene en total 37 medidas. La protección de los intereses de los niños es también un objetivo central en las medidas que no están dirigidas directamente a la infancia, y las siete medidas siguientes se aplican específicamente a los niños:

–Medida 12: Recopilar las experiencias de la red de asistencia en relación con el seguimientos de las víctimas que son menores;

–Medida 13: Elaborar programas regionales de capacitación sobre los menores víctimas (véase el párrafo 592):

–Medida 14: Desarrollar medios instrumentales para identificar a los niños (véase el siguiente párrafo 576);

–Medida 15: Organizar una conferencia en 2008 sobre la experiencia de los países nórdicos para exponer la situación de los menores víctimas de la trata

–Medida 16: Intensificar los esfuerzos de Noruega en el plano internacional contra la trata de niños (véanse los párrafos 632-637);

–Medida 17: Reforzar la información sobre los derechos y las necesidades de protección de los menores no acompañados solicitantes de asilo. La información aumentará el conocimiento de los empleados de los centros de recepción y de otros órganos de la red de asistencia sobre los niños y jóvenes víctimas de la trata;

–Medida 18: Prevenir y dilucidar los casos de desaparición de menores de los centros de recepción de asilo (véanse los párrafos 577 y 578).

El Ministerio de Justicia es responsable, entre otras cosas, de aplicar la medida no 14 sobre el desarrollo de los medios instrumentales para identificar a los niños. Para ello, en colaboración con la Unidad de Coordinación para las Víctimas de la Trata de Seres Humanos (KOM – basada en la Dirección Nacional de Policía), el Ministerio está desarrollando actualmente los mencionados medios de identificación para ser utilizados en los servicios y organizaciones que están en primera línea en este trabajo, incluidas las listas de indicadores específicos y las instrucciones sobre cómo se puede identificar e informar los problemas a las instancias responsables adecuadas. Por el momento, se dispone de las listas de indicadores y las tarjetas de acción para la policía y los empleados de los servicios de bienestar de la infancia, así como de una guía sobre cómo los empleados de estos servicios y de las organizaciones que están en primera línea pueden identificar, informar el problema y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos. En el primer semestre de 2008 se dispondrá de los mencionados instrumentos para la identificación de los niños.

Para aplicar la Medida no 18 del plan de acción, se ha creado un Grupo de Trabajo dirigido por el Ministerio de Justicia, que comenzó sus funciones en febrero de 2007 y que propondrá medidas destinadas a prevenir y dilucidar los casos de desapariciones de menores de los centros de recepción de asilo.

Algunos menores no acompañados que están en los Centros de Cuidados de los servicios de protección de la infancia y en los centros de recepción de asilo pueden ser víctimas de la trata de seres humanos y de otros tipos de explotación, por lo que necesitan una protección suplementaria. Si hay motivos para considerar que un niño ha sido víctima de esta trata, el Centro de Cuidados o el centro de recepción de asilo notificará a la oficina local del servicio de bienestar de la infancia y a la policía, para que estas instancias puedan evaluar los riesgos y las necesidades del niño y adoptar las medidas necesarias para asegurarle la máxima protección.

Se señala además que Noruega ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos el 17de febrero de 2008. Véase la Propuesta al Parlamento no 2 de 2007-2008. El Convenio entró en vigor para Noruega el 1 de mayo de 2008. Véanse los párrafos 533, 534 y 541 de la Parte 1 del presente informe.

Difusión y capacitación

El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones para dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población y sobre todo a los niños y l os padres. Véanse l os párrafos  9- 10 de las Observaciones.

Las medidas de información para limitar la demanda y la compra de servicios sexuales son un medio importante en el actual plan de acción contra la trata. Esta medida no está limitada al comercio sexual en relación con la trata de seres humanos. Los hombres entre 18 y 40 años constituyen un grupo destinatario importante, y la medida se aplica a adultos y menores. Véanse los párrafos 541-543 de la Parte 1 del presente informe.

Las organizaciones públicas y privadas tienen información en sus sitios web sobre el asunto de los niños y jóvenes que venden o intercambian servicios sexuales, véase www.sexhandel.no y www.prosentret.no, con páginas en noruego y en inglés. El sitio www.notforsale.no está dirigido especialmente a los jóvenes.

Véanse también más adelante los párrafos 604-611 del capítulo “Prevención” sobre la continuación del trabajo de información a los niños y a los padres sobre el uso seguro e inocuo de Internet.

Acopio de datos

El Comité de los Derechos del Niño deplora la inexistencia de datos desglosados, así como de estudios nacionales recientes y representativos sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo. Véanse las Observaciones 11 - 12.

Los estudios SAFT relativos al conocimiento de los padres del uso que hacen los niños de Internet proporciona una visión muy adecuada de las dificultades que afrontan las autoridades. Véase el párrafo 43 del informe inicial de Noruega. En 2006, 69.000 niños noruegos entre 9 y 16 años declararon haber encontrado en persona a alguien que habían conocido por medio de Internet, los que representa un aumento del 38 % desde 2003. En la mayoría de los casos, estos encuentros son con personas de la misma edad. Una conclusión sorprendente del estudio SAFT es que un número mayor de niños que de niñas son objeto de comentarios sexuales no deseados por Internet, y son los niños mayores los que sufren las experiencias más desagradables. Los estudios proporcionan también información sobre la difusión de imágenes de abuso y los riesgos de comportamiento de los menores con respecto a convertirse en víctimas de contactos no deseados con adultos a través de Internet. Para más información sobre los resultados de los estudios, véase http://saftonline.no/presse/2873/.

Un objetivo y un medio del plan del Gobierno es intensificar la investigación contra la trata. El informe del Grupo de Trabajo antes mencionado (2007) “Prevención de los delitos cometidos contra los niños a través Internet” señala la necesidad de profundizar la investigación sobre estos delitos.

Después de la presentación del informe inicial de Noruega sobre el Protocolo Facultativo, se realizó una encuesta en Trondheim (publicada en 2006) por medio de un cuestionario sobre las experiencias de los jóvenes con respecto a la venta e intercambio de servicios sexuales, entre otras cosas. Se hizo también otra encuesta amplia y representativa (en ciudades más grandes) entre los jóvenes noruegos y de otros cinco países miembros del Consejo de los Estados del Mar Báltico sobre las experiencias de la venta/intercambio de servicios sexuales, delitos sexuales y su uso de la pornografía. Los datos de Noruega se basan en una selección de más de 4.900 alumnos del último año de la escuela secundaria superior en las nueve ciudades más importantes del país. La tasa de respuesta fue del 82 % y los resultados se publicaron en septiembre (Informe NOVA 18/7, redactado en inglés). Véanse los párrafos 535 de la Parte 1 y 634 de la Parte 2 del presente informe.

Asignación de recursos

El Comité de los Derechos del Niño alienta al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe indicaciones más completas sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo. Véanse las Observaciones 13 - 14.

En general, el presupuesto y los sistemas de contabilidad de los municipios, los condados y los órganos estatales noruegos funcionan de manera que sólo excepcionalmente es posible desglosar las asignaciones a actividades especiales, por ejemplo, contra la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que utiliza imágenes de niños. Noruega posee un sistema de servicios bien organizado en todos los municipios, los condados y las regiones, y los aspectos que cubre el Protocolo Facultativo están incluidos e integrados, por regla general, en el sistema de servicios ordinarios, de modo que las transferencias de fondos para estos fines no suelen estar especificadas en general.

No obstante, es posible dar algunos ejemplos de las asignaciones pertinentes. En 2007, el Gobierno asignó 6 millones de coronas noruegas al trabajo que realiza la policía para impedir los delitos contra la infancia cometidos a través de Internet. Véase el párrafo 606 del capítulo XI. En 2007 y 2008, el Gobierno contribuirá con 2,4 millones de coronas noruegas a la base de datos de imágenes de INTERPOL. Véase el párrafo 626 del capítulo XIII.

Las cifras de la contabilidad muestran que en el período 2003-2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad empleó más de 1,9 millones de coronas noruegas para financiar medidas dirigidas específicamente contra la trata de menores. En el período 2005-2006, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia asignó 1,1 millón de coronas noruegas para la publicación de un folleto temático y didáctico sobre la problemática de los jóvenes que venden e intercambian servicios sexuales. Véase más adelante “Capacitación”. Además otros órganos estatales y los municipios asignaron fondos que no pueden ser particularizados en los presupuestos y estados financieros.

Para el período 2000-2010, aproximadamente 1,9 millones de coronas noruegas del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores han sido dedicados a proyectos destinados específicamente a combatir la trata de personas, en especial de niños y jóvenes en los países balcánicos, en África y en Asia. Durante el mismo período, se asignaron 30 millones de coronas noruegas para respaldar diversas medidas, en las cuales la lucha contra la trata de niños es uno de los objetivos Véanse más detalles en el párrafo 637 del capítulo XIV.

Capacitación

El Comité sobre los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la educación y la formación sistemáticas de todos los grupos profesionales apropiados sobre las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, especialmente entre los niños y entre otras cosas por medio de los planes de estudios escolares. Véase la Observación 27.

La formación relativa a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niños figura en los planes de capacitación de los diversos grupos profesionales. Véanse los párrafos 62‑67 de la Parte 1 del presente informe.

El plan de acción para niños y jóvenes y el proyecto sobre Internet y SAFT han sido utilizados cada vez más con fines de información y educación por estudiantes, maestros y tutores. Véanse los párrafos 42-45 del informe inicial de Noruega. Otros grupos profesionales pertinentes pueden usar, sin formación especial, los recursos que están disponibles gratuitamente en el sitio web del proyecto. El proyecto SAFT ha cambiado su nombre recientemente a Proyecto “Uso seguro”: www.tryggbruk.no.

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte siga reforzando las medidas destinadas a proporcionar a las personas que trabajan en la protección de la infancia una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y a proporcionar asistencia y apoyo en esta esfera a los menores vulnerables. Véase la Observación 20 .

A iniciativa del Ministerio de la Infancia y la Igualdad, en 2005/2006, el Instituto de Investigación NOVA elaboró una guía profesional sobre el trabajo con jóvenes que venden o intercambian servicios sexuales. Esta guía fue publicada (en noruego) en 2006 y está disponible también en el sitio web del Ministerio. En el otoño de 2006, la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia organizó un curso parcialmente basado en esta guía en las cinco regiones de los servicios de bienestar de la infancia del país sobre el tema de los jóvenes que venden e intercambian servicios sexuales. A los cursos asistieron, entre otros, los empleados municipales y estatales de bienestar de la infancia, de clínicas de salud públicas para jóvenes, de los servicios de salud mental para niños y jóvenes, de los servicios para jóvenes toxicómanos, miembros de la policía, personal de los centros de recepción de menores no acompañados solicitantes de asilo, de centros de refugiados y de organizaciones no gubernamentales. El Ministerio considera que la competencia en esta esfera es aún deficiente, y ha pedido a la Dirección Nacional que organice nuevos cursos en 2008.

Los menores víctimas de la trata fue uno de los temas de los cursos regionales organizados por la Dirección Nacional de Inmigración en todo el país en 2006, en colaboración con la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia. Los programas de capacitación sobre los menores víctimas de la trata son una de las medidas del actual plan de acción contra la trata de seres humanos (2006-2009).

En enero de 2008, el Ministerio de Justicia pidió a la Academia de Policía que incluyese la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo como una asignatura en su plan de estudios, con el fin de asegurar que los estudiantes de policía tienen los conocimientos necesarios al respecto.

Seguimiento y difusión

El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las disposiciones apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones poniéndolas en particular en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Gabinete u otro órgano similar, del Parlamento y, en su caso, de los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales para su consideración y actuación apropiada. Véase la Observación 28.

Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con el tercer informe de Noruega a las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo han sido traducidas al noruego y recogidas en un informe que ha sido enviado a los miembros del Gobierno, a los Ministerios y Direcciones pertinentes, al Parlamento, a los municipios, a las instituciones de educación y a las organizaciones no gubernamentales.

El Comité recomienda que el informe periódico inicial y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (Observaciones finales) sean ampliamente difundidas, a través de Internet (pero no exclusivamente) Véase la Observación 2 9.

El informe inicial de Noruega sobre el cumplimiento del Protocolo Facultativo está disponible en los sitios web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de la Infancia y la Igualdad, así como las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en relación con dicho informe inicial.

XI. PREVENCIÓN (párrafos 1 y 2 del artículo 9)

El Comité de los Derechos del Niño anima al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la policía criminal para luchar contra los delitos de pornografía infantil en Internet. El Comité anima igualmente al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para informar a los menores y a sus padres sobre la utilización inocua de Internet. Véanse las Observaciones 23 - 24.

Patrull a de la policía en Internet

La prevención de los delitos cometidos contra los niños a través de Internet es una tarea prioritaria del Gobierno, como se destaca en el informe del Grupo de Trabajo (2007) “Prevención de delitos cometidos contra los niños a través de Internet”, que será aplicado por las autoridades noruegas. El Ministerio de Justicia, en cooperación con las autoridades pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y los proveedores de servicios de Internet aplicará las medidas propuestas en el informe.

Internet no será una zona “anárquica”. Como parte de su trabajo, la policía “patrullará” en Internet (como una “estación de policía en línea”) e identificará y perseguirá los delitos sexuales. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal (KRIPOS) está aplicando actualmente medidas al respecto. Los usuarios de Internet podrán también informar directamente a la policía utilizando un enlace fácilmente identificable (“Botón Rojo”) en la página web. Se establecerá una línea directa de avisos al Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal en cooperación con los sitios web, de modo que la información de avisos sea fácilmente visible para los niños que usan Internet u otros medios electrónicos.

Con el fin de ganar el desafío que representa el volumen del trabajo de identificación del material confiscado, a partir de octubre de 2006, el Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal ha empezado a establecer una biblioteca de referencia de los casos penales noruegos en los que se han tomado imágenes de los delitos. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal ha elaborado un método y un medio instrumental para automatizar partes del examen del material confiscado relacionado con material ya conocido difundido por Internet. Se espera que este medio instrumental simplifique los exámenes del material confiscado que realizan los distritos de policía, de modo que los esfuerzos puedan concentrarse principalmente en el material que no era conocido por la policía. El trabajo continúa y seguirá siendo desarrollado en colaboración con los distritos de policía, con el fin de establecer un medio instrumental eficaz a nivel nacional para examinar los materiales ilícitos en Noruega.

En relación con el trabajo de informar a los niños y a los padres sobre el uso inocuo de Internet, véanse los párrafos 572 y 595 del presente informe. Se dispone además de los recursos siguientes:

El sitio web www.nettvett.no , de la Autoridad Noruega de Correos y Telecomunicaciones, establecido de acuerdo con la instrucciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene, entre otras cosas, asesoramiento a los padres elaborado por SAFT (actualmente “Uso Seguro”), ICT Norway y la Autoridad Noruega de Medios de Comunicación, y las reglas de n etiquette (comportamiento ético en Internet) para niños y jóvenes.

El sitio web de la Inspección de Datos presenta ocho indicaciones para todos los que deseen asesorar a los niños y jóvenes sobre el uso seguro e inocuo de Internet y la red móvil. Estas indicaciones pueden ser telecargadas, si se desea, en forma de folleto.

Además, la Inspección de Datos ha creado el sitio web www.dubestemmer.no., al cual hay un enlace desde la propia página de la Inspección de Datos (www.datailsynet.no). Este sitio web trata sobre la protección de los datos personales, cómo la información sobre las personas puede ser utilizada por otros, y cómo se puede tener control sobre esta información. Esta página está dirigida a los jóvenes a partir de la escuela secundaria elemental. Contiene películas y folletos además de enlaces a varios otros sitios web (incluidas las páginas de SAFT/Proyecto “Uso Seguro”, www.saftonline.no / www.tryggbruk.no) y la página de la Autoridad Noruega de Correos y Telecomunicaciones (www.nettvett.no), artículos periodísticos publicados en Internet sobre los jóvenes y la protección de los datos personal, así como a las reglas y reglamentaciones pertinentes.

XII. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (artículo 3 y párrafos 2-3, 5, 6 y 7 del artículo 4)

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte vele por la protección de todos los menores de 18 años en el marco del Código Penal y por que esta protección incluya todos los actos y actividades relativos a la “ producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con los fines antes señalados de pornografía infantil ” . Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tipifique la pornografía infantil separadamente de la disposición general sobre la pornografía, de acuerdo con lo recomendado por el Parlamento. Véanse las Observaciones 15 - 16.

Por la Ley no 29 de mayo de 2005, se introdujo en el artículo 204(a) del Código Penal una disposición penal específica que se aplica a la difusión de descripciones de delitos sexuales contra niños o descripciones de sexualización de los niños. La disposición comprende, entre otras cosas, a los que producen, compran, importan, poseen, transfieren a otro, o contra remuneración o sistemáticamente se familiarizan con descripciones de delitos sexuales contra niños o descripciones que sexualizan a los niños (apartado a) del primer párrafo), o que publican, venden o de cualquier otra manera tratan de difundir estas descripciones (apartado b); véase el apartado a) del primer párrafo del artículo 204). En la disposición, “niños” es, por definición, toda persona que tenga o parezca tener menos de 18 años. Las penas impuestas pueden ser de hasta tres años de encarcelamiento, o seis meses si el delito se comete por negligencia. La disposición es aplicable a los actos cometidos en territorio noruego, en barcos o aviones noruegos, cuando son cometidos en el extranjero por ciudadanos noruegos y cuando son cometidos en el extranjero por extranjeros cuando el acto es también un delito punible de acuerdo con la ley del país en el que se comete (párrafos 1-4 del artículo 12 del Código Penal, véase el artículo 4 del Protocolo Facultativo).

La introducción de un nuevo “artículo preventivo” se menciona bajo el encabezamiento “Nueva disposición penal relativa al encuentro con un niño con el propósito de cometer delitos sexuales”, etc. Véanse los párrafos 527-528 de la Parte 1 del presente informe.

El Comité de los Derechos del Niño anima al Estado Parte a que examine la posibilidad de adoptar normas específicas a propósito de las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la red. Véase la Observación 17.

Actualmente existe un acuerdo voluntario en relación con el filtrado entre las autoridades noruegas y los proveedores de servicios Internet. Los proveedores de servicios que participan en el acuerdo instalan un filtro que dificulta el acceso a los sitios web que contienen descripciones sexualizadas de niños, de conformidad con las instrucciones del Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal. La mayoría de los proveedores de servicios Internet noruegos participan en el acuerdo, aunque no todos.

Una minoría de miembros del Comité de Delitos relacionados con Datos, que tenía el mandato de considerar las medidas jurídicas contra los delitos relacionados con datos, propuso, en un subestudio del Comité (Informe Oficial NOU 2007:2), incluir una disposición en el Código Penal sobre el filtrado de los sitios web, entre otras cosas, con el fin de filtrar las descripciones sexualizadas de los niños. El estudio fue objeto de una audición general y la propuesta de una disposición sobre el filtrado se examinará en relación con el trabajo del Gobierno sobre una parte especial del nuevo Código Penal. De acuerdo con el plan, en 2008 se presentará al Parlamento (Cámara Baja) un proyecto de ley con la inclusión de una disposición relativa al filtrado.

XIII. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS (artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del principio del “ procesamiento facultativo ” (véase el párrafo 28 del informe del Estado Parte), con ejemplos de la jurisprudencia pertinente, así como sobre eventuales casos de enjuiciamiento de menores por delitos cometidos como consecuencia de su condición de víctima de trata de seres humanos. Véase la Observación 18.

Las autoridades noruegas no tienen conocimiento de casos de niños que han sido enjuiciados por delitos que han cometido como consecuencia de haber sido víctimas de la trata de seres humanos. Este problema no es particularmente pertinente en Noruega, y fue tratado en nuestro informe inicial (párrafo 28). Con respecto a la Observación 18 del Comité, véase el mencionado párrafo 28 del informe inicial de Noruega. Cabe mencionar que de acuerdo con las reglas que rigen el principio de necesidad y de lícita defensa propia en los artículos 47 y 48 del Código Penal, es posible renunciar al castigo en aquellos casos en que la víctima ha estado en una situación de excepción o ha sido forzada.

Después que se enmendó el Código Penal en 2005, la ley contiene una nueva disposición penal que establece en forma de una regla que en determinados casos se podrá renunciar a aplicar castigo. Después de su entrada en vigor, la regla dará a los tribunales la posibilidad de no imponer una sanción cuando así lo aconsejen circunstancias especiales, incluso si se considera que hay prueba de la culpabilidad.

Se ha de mencionar también que el artículo 26 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos contiene una obligación explícita de disponer de una disposición en la legislación interna que prevea la posibilidad de no imponer sanciones a las víctimas de trata de seres humanos por actividades ilícitas en la medida que hayan sido obligadas a realizarlas. A este respecto, el Ministerio de Justicia ha pedido al Director General del Ministerio Público que garantice la aplicación del mencionado artículo en la práctica por el ministerio fiscal. Esto está indicado en la Circular no 1 de 2007 del Director General del Ministerio Público sobre “Objetivos y prioridades para los casos delictivos tratados por la policía” (que contiene instrucciones para los órganos subordinados), en la que se destaca que las personas víctimas de la trata de seres humanos son víctimas de delitos penales. El Director General del Ministerio Público hace referencia además al artículo 26 y a la obligación de garantizar que, en la medida razonable, las víctimas de esta trata no han de ser enjuiciadas. Se menciona la posibilidad de renunciar al procesamiento, y que esto puede ser pertinente particularmente en los casos de entrada clandestina, la utilización de documentos falsos a este fin y el trabajo clandestino.

En la Propuesta de Ley al Ode ls ting no 11 (Cámara Baja) (2007-2008) sobre las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal, etc. (fortalecimiento de la posición de la persona agraviada y de los familiares supervivientes), dimanante del Informe Oficial NOU 20067:10 “La persona agraviada en el proceso penal – Nueva perspectiva y nuevos derechos”, el Ministerio de Justicia propone varias enmiendas legislativas con el fin de fortalecer la posición de la persona agraviada en los casos penales. Entre otras cosas, se propone una disposición general sobre la obligación de la policía y del ministerio fiscal de informar a la persona agraviada y a los familiares supervivientes. Se propone además dar a las víctimas de la trata de seres humanos un derecho ilimitado a asesoramiento jurídico. Esta Propuesta al Parlamento (Cámara Baja) se examina también en el párrafo 525 de la Parte 1.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga reforzando las medidas destinadas a proporcionar a las personas que trabajan en la protección de la infancia una formación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y a proporcionar asistencia y apoyo en esta esfera a los menores vulnerables. Véanse las Observaciones 19 - 20.

Las medidas adoptadas en relación con la capacitación se describen en los párrafos 593‑599 del presente informe.

El Comité de los Derechos del Niño exhorta al Estado Parte a que ponga a disposición de las víctimas de delitos de pornografía infantil los servicios adecuados. Véanse las Observaciones 21- 22.

Es muy difícil identificar a los niños que han sido víctimas de delitos relacionados con imágenes de abusos para poder prestarles los servicios adecuados. El Gobierno intensificará los esfuerzos de Interpol destinados a prevenir y combatir los delitos sexuales contra los niños, y contribuir a identificar a los niños víctimas de tales delitos para asistirlos. Durante 2007 y 2008, el Gobierno participará con un total de 2,4 millones de coronas noruegas a la base de datos de imágenes de Interpol. La nueva base de datos proporcionará acceso directo a la base de datos existente de niños que han sido víctimas de abuso para las investigaciones que efectúa cada país. De este modo, la policía puede simplificar el trabajo en paralelo con la detección de los delincuentes y al mismo tiempo es posible identificar a las víctimas de los delitos e impedir la difusión de imágenes y vídeos. Véase el párrafo 630 del capítulo XIV.

Los niños víctimas de abuso, cuyas imágenes han sido difundidas suelen necesitar un tratamiento y un seguimiento especialmente adaptados. Es un desafío tanto para Noruega como para otros países desarrollar y divulgar los conocimientos relativos, por ejemplo, al trauma adicional que supone figurar en imágenes de abusos difundidas por Internet. Por el momento, este tipo de ayuda es dispensada por el sistema ordinario de asistencia y tratamiento. Noruega reforzará la competencia a nivel local y regional para el trabajo con niños y jóvenes víctimas de violencia y otras experiencias traumáticas, entre otras cosas, mediante el establecimiento de las Casas de la Infancia (“Child Advocacy Centres”) en las distintas regiones del país. Véase el párrafo 521 de la Parte 1.

XIV. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES (artículo 10)

Protección de los niños víctimas

El Comité de los Derechos del Niño observa que el Estado Parte participa muy activamente en articulación de programas preventivos en los Estados bálticos y le alienta a que persevere en sus esfuerzos de cooperación en los planos regional e internacional. Véase la Observación 25.

Cooperación nórdica

En la última reunión de los Ministros de Justicia de los países nórdicos, Noruega propuso aumentar y reforzar la cooperación nórdica para evitar y combatir los delitos contra la infancia, y sobre este tema se celebró una reunión especial de dichos Ministros en Oslo, el 4 de diciembre de 2007.

En la reunión de 2008 de los Ministros de Justicia de los países nórdicos, Noruega planteará las posibilidades de reforzar la cooperación nórdica mediante una base de datos compartida para mejor identificar a las víctimas de delitos, realizar operaciones comunes en los países nórdicos y desarrollar y compartir los medios con competencia en esta esfera. Esto significa intensificar y coordinar los esfuerzos mediante:

–Una amplia cooperación interdisciplinaria e intersectorial entre la policía, los servicios de salud y sociales, el sistema escolar, los medios de investigación y los órganos de la industria Internet;

–El desarrollo de la posibilidad de “patrullas” de la policía en Internet (“Estación de policía virtual”). Véanse los párrafos 605 y 606 del capítulo XI;

–La información del público (pistas e indicaciones) a la policía en los países nórdicos;

–La información directa a la policía sobre material ilícito (“Botón Rojo”) en los sitios web, y uso de las “páginas de parada” (filtro) para impedir la entrada a sitios con contenido ilícito;

–El desarrollo de una base de datos de imágenes compartida de los países nórdicos para que la investigación de la policía sea más eficaz y haya más posibilidades de identificar a las víctimas y a los agresores.

Mediante a la cooperación con otros países nórdicos, bajo la dirección del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, Noruega ha intensificado la lucha contra la trata de seres humanos y la asistencia a los menores víctimas de dicha trata, a través de seminarios, conferencias y proyectos compartidos entre los países nórdicos.

Intensificación de los esfuerzos regionales e internacionales

En varios foros internacionales, Noruega ha planteado el tema de la situación de los niños que son víctimas de la trata de seres humanos. En el otoño de 2006, se presentó un estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, incluida la trata de seres humanos, que fue objeto de varias reuniones en la primavera de 2007. Véanse los párrafos 68 y 69 de la Parte 1 del presente informe. La situación de los niños como víctimas de la trata de seres humanos fue también el tema de una conferencia en Nueva York el 5 de marzo y el tema se planteó en la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en Viena (23 y 24 de abril). Este asunto ha sido también un punto central en el trabajo de la OSCE. En la reunión del Consejo Ministerial en Bruselas en 2006, Noruega propuso, entre otras cosas, la adopción de una decisión contra la explotación sexual de niños y la trata de seres humanos, que fue examinada en una reunión de expertos en noviembre de 2007.

Entre las medidas propuestas en el Grupo de Trabajo sobre la cooperación para asistir a los niños y jóvenes en peligro (WGCC, Working Group for Cooperat io n on Children at Risk ) del Consejo de Cooperación de los Estados del Mar Báltico, se ha incluido en el período 2006-2007 la capacitación del personal clave en el país de origen y en el país de destino para realizar el trabajo de prevención, tratar y ayudar a los menores que corren el riesgo de ser víctimas de la trata de seres humanos. Cabe señalar la participación de los países vecinos Ucrania y Bielorrusia. Por el momento se están resumiendo las experiencias obtenidas de esta capacitación regional y se evalúa la necesidad de continuar. Se ha establecido también una red entre las autoridades y el sector de voluntarios que tratan las cuestiones relacionadas con la trata de niños. Noruega ha contribuido a iniciar los programas de capacitación, mientras que la Unión Europea y el sector de voluntarios han aportado principalmente el respaldo financiero para la aplicación de las medidas. En estos momentos se está realizando un estudio de la trata de niños, para describir la situación en que vive este grupo y cómo los niños son atendidos por las instancias de asistencia, las ONG y las autoridades de la región. Se prevé que el informe esté terminado en el primer semestre de 2008.

A través de la cooperación en el Grupo de Trabajo sobre la cooperación para asistir a los niños y jóvenes en peligro (WGCC) del Consejo de Cooperación de los Estados del Mar Báltico, Noruega ha coordinado un proyecto de investigación regional en seis países (Noruega, Suecia, Polonia, Estonia, Lituania y Rusia) sobre las experiencias y las actitudes de los jóvenes en relación con la venta o intercambio de servicios sexuales, el uso de la pornografía y los delitos sexuales contra los niños. En la investigación han participado más 20.000 jóvenes de 17 a 19 años, se han efectuado estudios comparativos y se ha obtenido mucha información que será importante para el trabajo de prevención de la explotación y los delitos sexuales. Véase el párrafo 535 de la Parte I del presente informe.

Bajo la presidencia de Noruega, el Grupo de Trabajo sobre la cooperación para asistir a los niños y jóvenes en peligro (WGCC), y en colaboración con Allmänn a Barnhuset (Fundación Sueca de Bienestar de la Infancia), ha preparado un compendio titulado “Niños y jóvenes que han sufrido experiencias de abusos y violencias conectados al ciberespacio – Pistas para la investigación, la rehabilitación, la prevención y la protección (“Internet- related sexual explotation of children and young persons – Challenges for research, prevention work and treatment”)al que han contribuido eminentes expertos internacionales. El compendio ha sido distribuido a los países miembros y a todas las partes interesadas (se ha publicado en sueco y en inglés).

También bajo la presidencia de Noruega, este Grupo de Trabajo, en colaboración con las autoridades rusas, ha comenzado a planificar una reunión de expertos internacionales para la primavera de 2008 en relación con el tema de los delitos contra los niños y jóvenes cometidos por Internet. La finalidad de la reunión es examinar los instrumentos y las medidas apropiadas capaces de combatir la explotación de niños y jóvenes por este medio, en Rusia y en otros países. La Unión Europa respalda estos planes.

En el marco del plan de acción contra la trata de seres humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha aplicado varias medidas contra la trata de niños. Noruega ha asistido principalmente a organizaciones tales como “Save the Children”, UNICEF, Terre des Hommes. La Strada, Norwegian Church Aid, la Organización Internacional de Migración (OIM) y sus asociados colaboradores en los países donde se origina la trata de seres humanos. El objetivo primordial es limitar el reclutamiento, asistir a las víctimas, proteger a los niños, organizar el seguimiento, procesar a los traficantes de seres humanos y reforzar el conocimiento, la cooperación interdisciplinaria y una sólida estructura internacional. Como ejemplos de las medidas de asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores a favor de los niños cabe citar el proyecto “Not for Sale” (“No están en venta”) en el cual el UNICEF, las autoridades albanesas y las ONG locales trabajan en varias zonas para impedir la trata de niños. La OIM recibe contribuciones para su cooperación con los órganos gubernamentales y las ONG en Bangladesh para asistir en particular a las mujeres jóvenes víctimas y prevenir la explotación de un número mayor de niños. En Mozambique, la Embajada noruega auspicia un proyecto dirigido por “Save the Children”, que realiza una campaña de información para hacer conscientes a los niños y a los padres de los peligros de la trata de seres humanos.

P ersonal militar en operaciones en el extranjero

A los miembros del sector de la Defensa noruega les está totalmente prohibido comprar servicios sexuales cuando están en operaciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el “Código de Conducta” de la Defensa, que contiene instrucciones sobre cómo han de comportarse los individuos durante una operación en el extranjero. El Ministro de la Defensa ha elaborado y difundido el “Plan de acción para el sector de la defensa – Conducta, ética y dirección”, que destaca la importancia de la ética y la conducta en el sector de la defensa en general. Es importante que cada soldado conozca los intereses que subyacen tras la prostitución, y que los soldados y oficiales comprendan cómo su participación en estas actividades puede incluso socavar la base de la operación militar. A menudo, la presencia de las fuerzas militares puede atraer la actividad delictiva, debilitando así las posibilidades de desarrollar en una dirección positiva una sociedad que está afectada por la guerra y los conflictos. Cuando se descubre que los soldados y oficiales noruegos en operaciones en el extranjero han comprado servicios sexuales, son repatriados inmediatamente a Noruega. El comercio sexual está penalizado también para el personal militar en misiones oficiales en el país y en el extranjero.

El Centro Escolar de la Defensa (Norwegian Education Command) ha elaborado un programa de educación sobre las medidas contra la trata de seres humanos. Los soldados y los oficiales deben comprender que la trata de seres humanos puede ser uno de los diversos obstáculos que impiden la construcción de un Estado que funcione debidamente. Aunque es cierto que la edificación de una nación es una tarea de la sociedad civil (Naciones Unidas), el mandato de las fuerzas militares internacionales abarca, por regla general, el establecimiento de la seguridad, de modo que las instituciones civiles puedan reconstruir la nación. Por consiguiente, la trata de seres humanos y la prostitución deben ser consideradas como actividades destructivas al igual que otros actos criminales que impiden el establecimiento de una sociedad bien organizada.

Aplicación de la ley

El Comité de los Derechos del Niño toma nota de la labor positiva realizada por el Estado Parte para fortalecer las políticas en materia de aplicación de la ley a nivel europeo e internacional y le anima a que prosiga dichos esfuerzos y a que intensifique y fortalezca la cooperación bilateral con los órganos encargados de la aplicación de la ley en los Estados que experimentan problemas en la esfera regulada por el Protocolo Facultativo. Véase la Observación 26.

En la investigación de los delitos relacionados con este Protocolo Facultativo, entre otros, el uso ilícito de Internet, el trabajo de la policía en el plano internacional tiene una gran importancia. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal recibe actualmente información de diversos canales y organizaciones sobre el comportamiento de los usuarios noruegos de Internet. Los países que colaboran, junto con INTERPOL y Europol, realizan operaciones para impedir la telecarga y difusión de imágenes de los sitios web ilícitos, después de efectuar operaciones para combatir estos sitios. A través de una red establecida de unidades de policía, se continúa el trabajo de identificación del contenido de las imágenes y películas. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal recibe información de varios países sobre las imágenes noruegas con escenas de abusos, así como del comportamiento de los usuarios noruegos en Internet con respecto a los delitos sexuales contra los niños. Esto concierne a los noruegos que solicitan un material específico o que hacen publicidad para niños. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal analiza también e investiga las series y las películas con características nacionales específicas y comunica los casos a los países que pueden seguirlos.

Las unidades de policía supervisan a nivel mundial determinados canales que se sabe difunden imágenes de delitos sexuales. Toda la actividad relacionada con la telecarga y difusión de material es controlada, y enviada después a los respectivos países donde está registrado el proveedor del servicio Internet del usuario. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Criminal tiene la responsabilidad de la investigación preliminar a nivel nacional en operaciones más amplias, cuando los presuntos delincuentes residen en el país.

PARTE 3. SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

XV. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Legislación

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte acelere sus esfuerzos para reformar el Código Penal a fin de reforzar las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades. Véanse las Observaciones 8-9 .

La propuesta de nuevas disposiciones penales sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra fue presentada al Parlamento en noviembre de 2007, véase la Propuesta al Odelsting (Cámara Baja) no 8 (2007-2008) y fue adoptada por el Parlamento (Cámara Baja) el 12 de febrero de 2008. Con arreglo al apartado f) del primer párrafo del nuevo artículo 103, es sancionable como crimen de guerra reclutar o enrolar personas menores de 18 años en las Fuerzas Armadas o utilizarlas para que tomen parte activa en las hostilidades. La sentencia puede ser hasta 15 años de encarcelamiento, y hasta 30 años cuando el delito es grave. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 103, al ponderar la gravedad del delito se dará particular importancia, entre otras cosas, al daño potencial y al efecto del daño, y si el delito es cometido como parte de un plan o de un objetivo o como parte de perpetraciones generalizadas de tales delitos.

El Gobierno ha manifestado la conveniencia de que las nuevas disposiciones penales sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tengan efecto cuanto antes una vez que el Parlamento haya considerado la propuesta, por lo que se prevé que entrarán en vigor a principios de 2008. La propuesta sobre la nueva disposición penal relativa al reclutamiento y utilización de niños en las Fuerzas Armadas se examina también en el párrafo 486 de la Parte 1 del presente informe.

El Comité de los Derechos del Niño también recomienda que el Estado Parte ordene por ley que los voluntarios menores de 18 años adscritos a las Juventudes de la Guardia Nacional no estén sujetos a ningún tipo de disciplina militar. Véanse las Observaciones 10 - 11.

Las autoridades noruegas no consideran necesario aumentar la edad mínima de los voluntarios adscritos a las Juventudes de la Guardia Nacional de 16 a 18 años para respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo o para garantizar la plena protección de los niños en toda circunstancia. El motivo es que la Ley de las Juventudes de la Guardia Nacional establece que los voluntarios menores de 18 años no recibirán entrenamiento práctico ni participarán en actividades relacionadas con el combate, y que estarán exentos del servicio si el sector de la Defensa debiese participar en hostilidades (véase el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de las Juventudes de la Guardia Nacional) y con arreglo al primer párrafo del artículo 4 de dicha Ley, los miembros de las Juventudes de la Guardia Nacional no están obligados a servicio militar.

Por otro lado, las Juventudes de la Guardia Nacional no están sujetas a la autoridad disciplinaria militar ni al Código Penal Militar. Esto se da por sentado claramente en la Propuesta al Odelsting no 61 (1999-2000). La participación en las Juventudes de la Guardia Nacional es sólo a título voluntario y tiene efecto durante el tiempo libre de la persona. No se ejerce ninguna forma de coerción si un voluntario no desea continuar o no asiste a las reuniones. A este respecto, se destaca que de acuerdo con la práctica establecida, los miembros de la Guardia Nacional no pueden ser castigados, por ejemplo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de las Juventudes de la Guardia Nacional, porque no están obligados a servir en las Fuerzas Armadas. En resumen, las Juventudes de la Guardia Nacional es una institución para la recreación al aire libre y la realización de actividades físicas y deportivas con un elemento militar.

Difusión y capacitaci ó n

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte continúe proporcionando a sus F uerzas A rmadas, así como al personal que deba ser desplegado en operaciones internacionales, capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y también a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, como el personal sanitario, los trabajadores sociales, los maestros, las autoridades que trabajan con y para los demandantes de asilo y los niños migrantes provenientes de países afectados por conflictos armados, los abogados y los jueces. Véanse las Observaciones 12 - 13.

Con respecto a la capacitación sobre el Protocolo Facultativo, véanse, respectivamente, los párrafos 60 y 62 de la Parte 1 del presente informe “Capacitación e información a los niños y jóvenes”, y “Capacitación de los grupos profesionales que trabajan con los niños”.

El Ministerio de Defensa tiene un acuerdo de cooperación y trabaja muy estrechamente con la Cruz Roja Noruega en la difusión de conocimientos y capacitación, que incluye a todos los tipos de personal, no sólo militar. Se ha de mencionar también el Seminario que se celebra cada año (organizado en colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Noruega) para estudiar la legislación sobre la guerra/la legislación humanitaria internacional, y en el cual puede participar el personal del sector de la defensa (las Fuerzas Armadas) y de las ONG. Este año, aproximadamente la mitad de los participantes eran empleados de las ONG y representantes de la administración estatal y la otra mitad eran miembros del sector de la defensa.

Conviene señalar también que el Ministerio de Defensa organiza anualmente un curso nacional que estudia la legislación sobre la guerra/la legislación humanitaria internacional, que se celebró últimamente en Oslo del 26 al 30 de noviembre de 2007. El curso está abierto a la participación del personal de las Fuerzas Armadas, de las ONG y de la administración estatal.

Niños soldados – Reunión con soldados noruegos en operaciones internacionales

El Ministerio de Defensa y el Centro Escolar de la Defensa (Norwegian Education Command ) organizaron una Conferencia sobre los Niños Soldados el 26 de marzo de 2007, en cooperación con la Cruz Roja Noruega, “Save the Children”, el Consejo Nacional Noruego de Refugiados y Norwegian People’s Aid. En la misma, se examinó el dilema ético de nuestras Fuerzas Armadas cuando encuentran niños que son utilizados en diversas funciones y también como soldados en los conflictos y en la guerra. Estos niños que participan en los conflictos son utilizados como combatientes, mensajeros, guardias, exploradores, transportistas y cocineros. Algunos son forzados a servidumbre sexual. Entre otras cosas, los niños son utilizados como soldados porque es fácil manipularlos, no comprenden los peligros que suponen las tareas que les son encomendadas, y carecen de una percepción clara del bien y del mal.

Actualmente más de 770 ciudadanos noruegos, hombres y mujeres, participan en operaciones internacionales. La mayor parte de ellos están destacados en Afganistán, un país donde es sabido que los insurgentes reclutan niños. Noruega ha anunciado sus intenciones de aumentar su participación en el contingente de las Naciones Unidas en África. En varios conflictos africanos hay un gran número de niños soldados, con grandes diferencias según las regiones. Esto significa que los soldados noruegos pueden encontrarse en situaciones que plantean problemas éticos, por ejemplo, cuando enfrentan a un niño en uniforme que está armado.

Con el fin de estar lo más preparados posible para esta situación y otras similares, los soldados noruegos reciben una formación adecuada, basada en las instrucciones, leyes y reglas existentes y en los convenios internacionales que Noruega ha ratificado. Además, para capacitar mejor a los soldados en relación con los difíciles problemas éticos, el Ministerio de Defensa ha publicado las directrices “Plan de acción para el sector de la defensa – Actitudes, ética y liderazgo”.

El plan de acción contiene medidas concretas con reflexiones éticas para la vida diaria. Por ejemplo, desde el primer día de la carrera militar, se hará hincapié en el respecto de la legislación relativa a la guerra y la ética, y el Ministerio de Defensa insiste en que la atmósfera entre los soldados se ha de caracterizar por el respeto a la vida humana y a las tareas que han de llevar a cabo.

Con objeto de de preparar mejor a los soldados y que puedan resolver los dilemas que presentan los niños en la guerra y los niños soldados, se les imparte capacitación al respecto antes de que partan para las zonas de operaciones. Entre otras cosas, l Ministerio de Defensa ha establecido una colaboración con “Save the Children”. Esta ONG informa sobre su trabajo en los cursos organizados por el Ministerio para instruir a los oficiales que han de participar en operaciones internacionales, y el tema sobre “los niños soldados” forma parte de estos cursos. Esta participación es muy valiosa, en particular porque constituye una cooperación importante entre el sector militar y la sociedad civil.

XVI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Protección de las víctimas

El Comité de los Derechos del Niño o bserva con preocupación que el Estado Parte no ofrece una estrategia adecuada de seguimiento a los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular a los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades, que son devueltos desde Noruega a sus países de origen y recomienda que se ofrezca un seguimiento a este grupo . Véanse las Observaciones 14 - 15.

Un aspecto fundamental que se considera para otorgar el permiso de residencia es si los niños que solicitan asilo en Noruega han sufrido experiencias traumáticas en su país de origen, y por tanto tienen necesidad de un tratamiento especial.

Noruega no tiene una estrategia especial de seguimiento de los niños que han regresado a sus países de origen tras haber sido rechazada su solicitud de asilo, pero a través del trabajo general de asistencia siempre se tratará de atender a estos niños.

Asistencia financiera y de otro tipo

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte continúe ofreciendo apoyo financiero a sus actividades multilaterales y bilaterales para abordar los derechos de los niños que participan en conflictos armados, otorgando especial atención a las tareas preventivas, así como a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo. Véanse las Observaciones 16 - 17.

La protección de los niños en la guerra y en los conflictos armados y su participación en la construcción de la paz y la reconciliación son objetivos prioritarios de la estrategia de Noruega para los niños y jóvenes del Hemisferio Sur, así como los derechos de los niños a la protección y a la participación.

En agosto de 2006 se celebró el décimo aniversario de la presentación del Informe de las Naciones Unidas sobre los niños en los conflictos armados. El informe “Efecto de los conflictos armadas en los niños”, dirigido por Graca Machel, “el Estudio Machel”, es uno de los informes internacionales más importantes de los últimos tiempos sobre los niños, y sus consecuencias han sido de largo alcance. El informe contiene un plan de acción para los países miembros y para la sociedad internacional con miras a mejorar la protección de los niños en las situaciones de conflicto. A este respecto, fue nombrado un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la protección de los niños en los conflictos armados. En 2007/2008, el Representante Especial, en cooperación con el UNICEF, completará una revisión estratégica del Estudio Machel para evaluar los progresos realizados y determinar las dificultades y prioridades del trabajo futuro. Noruega ha contribuido a este trabajo y al proceso de dialogo relacionado con la revisión.

El Consejo de Seguridad ha adoptado varias Resoluciones relativas a los niños en los conflictos armados y creó un Grupo de Trabajo para continuar los esfuerzos realizados al respecto. Noruega está centrando sus esfuerzos en a la aplicación de la Resolución no 1612 del Consejo de Seguridad, que indica varias medidas y mecanismos para proteger a los niños en la guerra y en los conflictos armados. En este contexto, Noruega participó activamente en la puesta en marcha de los Principios de París, que son principios y directrices globales sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, y reforzó el respaldo a la ONG “Coalición para impedir la utilización de niños soldados”. Asimismo, el Ministerio ha prestado decidida asistencia al perenne trabajo de “Save the Children Alliance”sobre la educación de los niños en las zonas afectadas por los conflictos, en su programa denominado “Reinventemos el futuro”. El objetivo perseguido es aumentar y reforzar el trabajo para garantizar que los niños en situaciones de guerra y de conflictos siguen asistiendo a la escuela.

Otro asunto prioritario que está estrechamente relacionado con la construcción de la paz y la reconciliación es la participación, o el derecho a participar, de los niños y jóvenes. Con miras a lograr una protección efectiva de los niños en los conflictos, y para disponer del mejor punto de partida posible para los procesos de paz y reconciliación, hay que tener en cuenta las necesidades y los derechos de los niños y jóvenes. De acuerdo con esto, Noruega se basa en la Resolución no 1612 al considerar la participación o el apoyo de nuestro país en esos procesos. Noruega ha trabajado para incluir estos aspectos y esclarecer la revisión del Estudio Machel, y ha apoyado el amplio proyecto de “Save the Children” sobre la investigación del seguimiento de los niños en la guerra y en la paz, cuyo objetivo es desarrollar instrumentos para la política y el programa de trabajo. En 2006 se celebró un seminario sobre este tema con la participación de asociados noruegos y representantes de las Naciones Unidas En 2007 se organizó en Noruega otro seminario sobre la participación de los niños en los conflictos armados, también con la asistencia de los medios profesionales noruegos y del medio internacional, con miras a dar sugerencias en relación con los procesos internacionales en los que Noruega participa y seguir el programa de trabajo.

En el Acuerdo de Noruega con el UNICEF para 20007-2008, para apoyar el Plan Estratégico de Mediano Plazo del UNICEF están incluidas las contribuciones destinadas a la supervisión e información (Monitoring and Reporting – MRM) sobre la aplicación de la Resolución no 1612.

En diciembre de 2007, Noruega participó en la reunión quinquenal para el seguimiento del período de sesiones especial de las Naciones Unidas sobre la infancia, “Un mundo adaptado a la infancia”, y planteó, entre otras, la cuestión de cómo proteger mejor a los niños y jóvenes en los complejos conflictos actuales, un problema mencionado en la revisión del Estudio Machel. La delegación noruega incluía como delegados a niños y jóvenes.

XVII. MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN CON EL DES ARME, LA  DESMOVILIZACIÓN Y LA REINTEGRACIÓN SOCIAL

Medidas de reintegración social

El Comité de los Derechos del Niño recomienda en sus Observaciones 18-20 que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para velar por que los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades y que viven en centros de acogida reciban apoyo y supervisión adecuados, así como la debida atención psicológica y psiquiátrica;

Los niños que están en los centros de recepción de asilo tienen el mismo derecho a los servicios médicos que los otros niños y son asistidos por la red de servicios sanitarios ordinaria con las adaptaciones del caso. El municipio que alberga el centro de recepción de asilo es responsable de prestar los servicios médicos esenciales a los residentes en dichos centros, que recibirán también asistencia psicosocial, si la necesitan. A este respecto, la clínica de salud pública es un recurso vital en el trabajo preventivo y de promoción de la salud y ofrece prestaciones a la comunidad y a los individuos. Además, todos los niños, al igual que los adultos, son remitidos a los servicios médicos especializados, psquiátricos y somáticos, si así lo aconsejan los exámenes clínicos realizados en los centros de servicios sanitarios primarios.

La Guía de Instrucciones de la Dirección Nacional de Salud y Asuntos Sociales “Servicios de cuidados médicos para los solicitantes de asilo y refugiados” (IS-1022) recomienda que los servicios médicos municipales se pongan en contacto con los solicitantes de asilo lo más pronto posible después de su llegada a los centros recepción, con el fin de detectar los problemas de salud que requieran tratamiento o seguimiento, incluida una evaluación preliminar de la salud mental. Las responsabilidades y obligaciones de los servicios médicos municipales en relación con los solicitantes de asilo y los refugiados están claramente determinadas en la circular dirigida a la red de servicios en el otoño de 2004 (IS-22/2004) “Servicios médicos para los solicitantes de asilo y refugiados – Asesoramiento profesional y recordatorio de las leyes y reglamentaciones vigentes, con particular énfasis en la salud mental”.

A partir del 1 de diciembre de 2007, el Ministerio dispone de una base jurídica para introducir la garantía de un período de espera especial en el servicio médico especializado para los niños y jóvenes menores de 23 años con enfermedades mentales o dependencia del alcohol o la droga. Véanse los párrafos 299-300 de la Parte 1 del presente informe. Los niños que necesitan servicios médicos a largo plazo y coordinados tienen derecho a un plan de tratamiento individualizado. El municipio y el hospital tienen la obligación de preparar dicho plan en colaboración con el paciente y otros prestatarios de servicios para establecer así un plan general que satisfaga todas las necesidades del paciente.

El 1 de enero de 2004 se creó el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Postraumático (NKVTS) para profundizar los conocimientos y la competencia en relación con la violencia y el abuso, los refugiados y la migración forzada, las catástrofes y el estrés postraumático. El Centro cuenta con una sección dedicada a los refugiados y migrantes forzados (antes Centro Psicosocial para Refugiados). Actualmente el NKVTS está realizando un estudio sobre el tratamiento y la recuperación de los refugiados traumatizados.

Una prioridad de las autoridades ha sido reforzar los conocimientos y la competencia de los servicios médicos para mejorar las condiciones de los refugiados y solicitantes de asilo que padecen enfermedades mentales. Se han creado así centros clínicos para tratar los problemas relacionados con la violencia, el estrés postraumático y prevenir el suicidio (RVTS) en las cuatro regiones sanitarias. Estos centros cuentan con equipos de profesionales que tienen calificaciones especiales y conocimientos sobre el estado de salud de los refugiados. Estos equipos asistirán a los servicios médicos reforzando la competencia para el tratamiento de los refugiados traumatizados, el desarrollo de métodos terapéuticos para el grupo e intensificando el trabajo con niños y jóvenes refugiados. En el Plan de Acción para la Salud Mental figuran asignaciones específicas para esta función.

b) Adopte medidas para ampliar la oferta de programas de orientación a los padres en centros de acogida y acelere sus iniciativ as para aplicar un instrumento dirigido a detectar los traumas y los síndromes de estrés postraumático entre los niños refugiados, en particular los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades;

Con respecto a la orientación a los padres en los centros de recepción de asilo, véanse los párrafos 451 y 452 de la Parte 1 del presente informe

En 2006-2007, el NKVTS llevó a cabo un proyecto piloto para identificar los solicitantes de asilo recién llegados con problemas mentales graves. El proyecto comprendía diferentes medios (por ejemplo, cuestionarios utilizados internacionalmente) para evaluar los problemas psiquiátricos y mostró que estos medios hasta cierto punto eran inadecuados para diagnosticar los problemas psiquiátricos, debido en parte al analfabetismo entre los solicitantes de asilo, y en parte a las dificultades y al uso inadecuado de intérpretes. No obstante, los solicitantes de asilo que se diagnosticó eran enfermos mentales fueron atendidos de manera satisfactoria.

La Dirección de Salud y Asuntos Sociales recibió recientemente un informe de evaluación del mencionado proyecto piloto, y de acuerdo con las conclusiones del informe, se considerarán nuevos métodos, aunque por el momento es muy prematuro dar detalles sobre las iniciativas que se tomarán.

La Dirección de Salud y Asuntos Sociales ha enviado una circular sobre los servicios médicos para los solicitantes de asilo y refugiados, haciendo hincapié en la salud mental (IS‑22/204). Esta Dirección tiene asignada también la tarea de evaluar si se necesitan directrices profesionales para mejorar los servicios ofrecidos a estos grupos. Por otra parte, el NKVTS ha publicado una guía detallada completa titulada “Trabajo psiquiátrico y psicosocial con los refugiados”, uno de cuyos tópicos es el tratamiento y la rehabilitación de las víctimas de torturas y traumas. La guía está disponible en: http://www.nkvts.no/Bibliotek/Publikasjoner/ BokerReporterNotater/Voksenveileder_refugees.pdf.

c) Considere la posibilidad de establecer un sistema unificado nacional de tutoría para niños demandantes de asilo y refugiados no acompañados, en particular niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades;

Como se menciona en el párrafo 82 de la Parte 1, en la primavera de 2008, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social comenzará a elaborar las propuestas de nuevas disposiciones jurídicas relativas a un acuerdo de representación (tutoría) para los menores no acompañados solicitantes de asilo. La cuestión de cuándo este acuerdo estará preparado y las nuevas reglamentaciones puedan entrar en vigor se definirá una vez que el trabajo sobre la ley esté más avanzado. Se considerarán las posibles medidas que se han de aplicar hasta que el nuevo acuerdo sea operacional.

d) Considere la posibilidad de centralizar la responsabilidad en relación con todos los niños demandantes de asilo no acompañados bajo una sola autoridad orientada a los derechos de los niños, como los Servicios de Previsión Infantil, a fin de garantizar que se proporcionan a todos estos niños servicios de forma igualitaria.

En el otoño de 2007, el Servicio de Bienestar de la Infancia estatal asumió la responsabilidad de los menores de 15 años no acompañados solicitantes de asilo desde que llegan al país hasta que son reasentados o regresan al país de origen. En diciembre se inauguró el Centro de Cuidados de Menores Eidsvoll, con capacidad para acoger a 30 menores no acompañados. Este Centro será responsable de atender a las necesidades cotidianas de cuidados y seguimiento de los menores no acompañados.

Paralelamente al trabajo que se está llevando a cabo para aplicar el programa para los menores de 15 años no acompañados, en 2007 se preparó un programa para el grupo de menores no acompañados solicitantes de asilo entre 15 y 18 años. En 2008 se asignaron fondos para la creación de Centros de Cuidados para este grupo y se está tratando de hallar los emplazamientos adecuados. El Gobierno prevé transferir la responsabilidad de este grupo en el transcurso de 2009. Véanse los párrafos 478-480 de la Parte 1 del presente informe.

e) R ecopile sistemáticamente datos sobre niños refugiados, demandantes de asilo y migrantes que se encuentren bajo su jurisdicción y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en sus países de origen.

En las entrevistas a los solicitantes de asilo se trata de determinar los antecedentes de los menores no acompañados y niños inmigrantes, y si han sido reclutados en conflictos armados en sus países de origen, pero no se dispone de una recopilación sistemática de estos datos.

XVIII . SEGUIMIENTO Y DIFUSI ÓN

Seguimiento

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por la aplicación de las presentes recomendaciones. Véase la Observación 21.

En el otoño de 2007, el Gobierno noruego acordó reforzar y garantizar los derechos de la infancia mediante una mejor supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Véanse los párrafos 10 y 11 de la Parte 1 del presente informe.

Difusión

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que se dé amplia difusión al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las presentes observaciones finales aprobadas por el Comité entre los niños y sus padres mediante, entre otros conductos, los planes de estudio y la educación sobre los derechos humanos. Véase la Observación 22.

El informe y las Observaciones Finales del Comité han sido publicadas en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

-----