Naciones Unidas

CRC/C/NOR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Quinto y sexto informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

Noruega * **

[Fecha de recepción: 6 de octubre de 2016]

Introducción

En el presente informe se da cuenta de las medidas de seguimiento adoptadas por Noruega en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) y los dos Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños y a la participación de niños en los conflictos armados.

El informe sigue las directrices formuladas el 3 de marzo de 2015. Las observaciones finales del Comité respecto del cuarto informe periódico de Noruega se identifican por su número. El informe abarca el período comprendido entre 2010 y septiembre de 2016, y describe en general el seguimiento que se ha dado a las observaciones del Comité, y las medidas nuevas o modificadas que son de importancia para los derechos del niño en Noruega. El límite fijado de 21.200 palabras deja poco margen para descripciones complementarias.

El informe fue elaborado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad en colaboración con otros 11 ministerios.

Se ha preparado un informe de la infancia en el que niños y jóvenes describen la experiencia de crecer en Noruega.

Anexos

Documento básico común 2013

Informe estadístico

Informe de la infancia

1.Medidas generales de aplicación

A.Aplicación de la Convención en la legislación noruega

Véanse las observaciones 9 y 11.

Ley de Tutela

1.En 2013 entró en vigor una nueva Ley de Tutela. Un objetivo principal de esta Ley es salvaguardar los intereses de los menores respetando al mismo tiempo la dignidad y la integridad de la persona. Los gobernadores de condado supervisan a los tutores.

Enmiendas legislativas relativas a la sustracción de menores

2.En 2016 entraron en vigor las enmiendas a la Ley de Sustracción de Menores, la Ley de Bienestar de la Infancia, el Código Penal Civil General y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El objetivo de esas enmiendas consistía en agilizar la sustanciación de los casos de sustracción internacional de menores y ofrecer a estos niños una mejor protección.

Reglas para el interrogatorio de los niños

3.La mejora de la protección de los niños y las investigaciones sobre las violencias y los abusos sexuales de que son víctimas son objetivos políticos importantes. Las enmiendas de la Ley de Procedimiento Penal, entre otras, tienen por finalidad reforzar las salvaguardias jurídicas de los niños y ofrecerles una mejor protección contra la violencia y el abuso sexual. La Convención contribuyó decisivamente a dar forma a la legislación, en especial en lo tocante al interés superior del niño.

Desarrollo de competencias del gobierno local

4.Desde 2009 el Gobernador del Condado de Troms, por conducto del programa “Giant Leap” (“gran paso adelante”), procura aplicar metódicamente la Convención en los municipios como práctica local. El programa es una herramienta de análisis y seguimiento, con el que los municipios pueden verificar si la Convención se aplica activamente en todos sus servicios. Todos los condados han decidido adoptar el método. Del total de 442 municipios/distritos urbanos, 232 han introducido una variante del método.

Supervisión de los niños en los hogares de acogida

5.Las enmiendas introducidas en la Ley de Bienestar de la Infancia en 2014 mejoraron la supervisión de los niños en los hogares de acogida. El propósito de las enmiendas era atribuir una responsabilidad más clara e integral al gobierno local en esa supervisión.

Instrumentos internacionales

Véase la observación 62.

6.En 2013, Noruega ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas. El primer informe de Noruega sobre la mencionada Convención se presentó en 2015.

7.Noruega ha ratificado todas las principales convenciones sobre los derechos humanos y los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos laborales. En Noruega estos instrumentos también son de aplicación a los nacionales de otros países. En 2012, las autoridades noruegas decidieron no ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Noruega atribuye una alta prioridad a la mejora de las normas laborales en general, lo que también es muy importante para los derechos de los trabajadores migratorios.

8.En septiembre de 2016, el Gobierno presentó un informe al Storting (Parlamento) sobre los procedimientos de comunicación en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Después de efectuar un examen a fondo de la cuestión, el Gobierno llegó a la conclusión de que por el momento no iba a presentar una propuesta de aceptación de esos procedimientos.

B.Estrategia nacional

9.Se han preparado varias iniciativas, planes y estrategias para alcanzar el objetivo del Gobierno de mejorar la vida de los niños y los jóvenes y ofrecerles buenas oportunidades. Los factores clave son la prevención, la intervención temprana, el apoyo a las familias y una prestación adecuada de servicios en todo el país. En esta labor se han tenido muy en cuenta las opiniones de los niños. Las contribuciones y los objetivos del Gobierno se describen en “Seguridad, participación y compromiso – la labor del Gobierno para los niños y los jóvenes, 2016 ” .

C.Autoridad general

10.El Ministerio de la Infancia y la Igualdad tiene una responsabilidad específica de supervisión y coordinación, y todos los ministerios deben ajustarse a las disposiciones de la Convención en sus esferas de responsabilidad.

D.Presupuesto

Véase la observación 16.

11.De ordinario, los municipios noruegos se financian mediante subsidios de carácter general. Partiendo del principio de la autonomía de las entidades locales de gobierno, los propios municipios determinan la prioridad de las diversas obligaciones, incluidas las establecidas por ley. Una herramienta estadística y de presentación de informes, llamada KOSTRA, permite supervisar las prioridades de las entidades locales de gobierno en lo relativo a la asignación de fondos presupuestarios a los servicios para la infancia de esas entidades. Los informes sobre los subsidios presentados a los municipios permiten al Estado parte verificar si los fondos se destinan o no a los fines previstos.

12.La publicación “Iniciativas para los niños y los jóvenes” ofrece una panorámica de los subsidios gubernamentales destinados directamente a los niños. Además de estos subsidios, se asignan considerables recursos a mejoras sociales que aprovechan también a los niños, como servicios gratuitos de atención de la salud, entornos seguros, medidas relativas al mercado del trabajo y una red de seguridad social para los que la necesiten. Estos factores, aunque no se justifiquen explícitamente como medidas relacionadas con los derechos del niño ni figuren como tales en los informes, aportan una notable contribución al ejercicio de los derechos del niño en Noruega.

E.Asistencia internacional

Véase la observación 12.

13.Noruega colabora estrechamente con la Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños y con la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, del Secretario General de las Naciones Unidas. Se presta apoyo a los esfuerzos internacionales del Defensor de los Niños para informar acerca de los posibles mecanismos de supervisión a escala nacional. También se presta apoyo a varias organizaciones especializadas que participan en la aplicación de la Convención.

14.Un enfoque más amplio de la labor destinada a aplicar la Convención en la política exterior y de desarrollo de Noruega lo ofrece el libro blanco titulado Oportunidades para todos: los derechos humanos en la política exterior y la cooperación para el desarrollo de Noruega (2014-2015). Asimismo, a partir de 2016 el respeto de los derechos humanos es un tema transversal de la política de desarrollo de Noruega.

15.El Gobierno considera un requisito mínimo que las empresas noruegas que operan en el plano internacional cumplan los convenios básicos de la OIT. Las empresas deben comprobar que sus subcontratistas hagan lo mismo. El Gobierno desea que las empresas noruegas desempeñen un papel activo en los mercados problemáticos, porque así podrán contribuir a mejorar la situación en los países donde las normas y los derechos no alcanzan el nivel deseable.

F.La organización nacional de derechos humanos y el Defensor de los Niños

La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega

16.La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, que se creó en 2015, se encarga de supervisar la situación de los derechos humanos en Noruega e informar al respecto.

El Defensor de los Niños

17.Una de las obligaciones más importantes del Defensor de los Niños consiste en verificar que las autoridades cumplan la Convención. El Defensor de los Niños recibe consultas de niños y adultos, pero no tramita quejas.

18.Tras examinar la observación 14, el Gobierno ha decidido que el mandato del Defensor de los Niños no incluya el examen de quejas individuales. Esta ampliación del mandato conferiría al Defensor la autoridad formal para tomar decisiones acerca de casos individuales e impondría responsabilidades administrativas en relación con una o varias leyes concretas. El Defensor de los Niños es independiente y en la actualidad no aplica ninguna ley. El sistema actual permite al Defensor intervenir en casos individuales, expresar opiniones y transmitirlas a las autoridades competentes. La ampliación del mandato del Defensor podría menoscabar su importante función de motor de otras cuestiones fundamentales relativas a la protección de los intereses de los niños. Por otra parte, el Defensor va a ser reforzado para que pueda velar por los niños en los casos de acoso y ayudarlos, a ellos y a sus padres, en las situaciones complicadas. El Defensor de los Niños seguirá ejerciendo su cargo con independencia para todos los niños, pero dispondrá de más medios para proporcionar asistencia.

G.Conocimiento de la Convención

Véase la observación 18.

19.Tres encuestas dan fe de que los derechos del niño se tienen debidamente en cuenta en los actuales planes de estudio de los cursos de formación y la escuela, pero hay margen de mejora en lo que se refiere al conocimiento de la Convención. A partir de esta constatación, se ha alentado a todos los centros docentes a que consideren la necesidad de incluir esta materia en sus cursos.

20.Los estudios sociales son una disciplina de carácter general en la educación obligatoria y una asignatura básica común en todos los planes de estudio de la enseñanza secundaria de segundo ciclo. Temas de importancia son la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el fomento de las prácticas democráticas.

Véase la observación 63.

21.El cuarto informe de Noruega y las observaciones finales se han traducido al noruego y han sido publicados en el sitio web del Gobierno. Además, el informe se envió a los municipios y organizaciones no gubernamentales (ONG) del país.

H.Cooperación con la sociedad civil

22.Todos los años los ministerios celebran reuniones con la sociedad civil y con ONG como el Foro para la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo Noruego de los Niños y los Jóvenes, los Jóvenes Discapacitados de Noruega, la Asociación Noruega para el Bienestar de la Infancia y otras partes interesadas. El propósito es compartir experiencias y opiniones respecto de los derechos de los niños y los jóvenes.

23.Un proyecto del presente informe se presentó a título consultivo a la sociedad civil y a otros interesados.

2.Definición de niño

24.En la terminología jurídica noruega, por “niño” se entiende toda persona menor de 18 años de edad. El término “joven” suele aplicarse a las personas de hasta 25 años de edad.

25.A 1 de enero de 2016 había en Noruega 1.127.402 personas menores de 18 años de edad, lo que representa el 22% de la población.

Matrimonio

26.En derecho noruego la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Las personas menores de esta edad necesitan el consentimiento de sus padres y del gobernador del condado para casarse. Los gobernadores de los condados no pueden dar su consentimiento si la persona es menor de 16 años de edad.

27.A veces ocurre que jóvenes que llegan a Noruega ya están casados de conformidad con la ley de otro país. Si por lo menos una de las personas que contrajeron matrimonio en el extranjero era menor de edad y nacional de Noruega o residente permanente en este país en aquel momento, el matrimonio no se reconoce. Sin embargo, estos matrimonios pueden ser reconocidos si hay motivos de peso para hacerlo.

28.Si se contrae matrimonio en el extranjero y ninguno de los contrayentes tiene vínculos con Noruega, la validez del matrimonio dependerá en principio de la legislación del país en que se haya contraído. Sin embargo, un matrimonio no será reconocido si es evidentemente objetable con el ordenamiento jurídico (público) de Noruega.

3.Principios generales

A.Prevenir la discriminación y garantizar los derechos de los niños

Véase la observación 20.

29.En lo relativo a los niños con discapacidad, véase la sección 7 A del presente documento.

30.Tanto los jardines de infancia como las escuelas deben prevenir y combatir los actos de intimidación y la discriminación. El portal web “Minstemme.no” ofrece ideas sobre el modo en que las escuelas y los jardines de infancia pueden aplicar la Convención. El portal web “Nullmobbing.no” contiene información para los niños, los jóvenes y los padres.

31.En 2014 entraron en vigor cuatro nuevas leyes contra la discriminación (la Ley de Igualdad de Género, la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos, la Ley contra la Discriminación y por la Accesibilidad y la Ley contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual). Los niños también están protegidos contra la discriminación.

32.La discriminación por motivos de edad solo está prohibida en el ámbito laboral. En dos informes se ha considerado la necesidad y los costos socioeconómicos de ampliar la protección contra la discriminación, de manera que comprenda la discriminación por motivos de edad fuera del lugar de trabajo.

33.En 2016 el Gobierno presentó un plan de acción destinado a proteger los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y combatir la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Las medidas destinadas a los niños y los jóvenes constituyen una parte esencial del plan.

34.De las investigaciones sobre las discriminaciones de carácter étnico contra los niños y los jóvenes se infiere lo que estos experimentan como discriminación y quienes son los que muestran/practican actitudes/actos discriminatorios. Una de las conclusiones de la investigación es que el personal de instituciones como escuelas o servicios de bienestar de la infancia necesita conocer mejor la importancia de las diferencias étnicas, y ser más consciente de ellas. El Gobierno procede al seguimiento de esta cuestión.

Véase la observación 21.

35.De resultas de la Declaración y Programa de Acción de Durban de 2001 y del documento final de la Conferencia de Examen de Durban de 2009 se adoptaron planes de acción interministeriales contra la discriminación por motivos étnicos. El “Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación por motivos étnicos (2009-2012)” preveía diversas medidas destinadas especialmente a los niños y los jóvenes. Una evaluación del Plan de acción muestra que la mayoría de las medidas se han puesto en práctica. La evaluación no sirve de base para estimar los efectos generales del Plan de acción.

36.Según el informe titulado “Resumen de los conocimientos acerca de la igualdad de género y la discriminación por motivos de origen étnico y creencias”, los inmigrantes sufren discriminaciones en la mayoría de los estratos de la sociedad. Asimismo, se necesitan más conocimientos sobre la discriminación de que son víctimas los sami y las minorías nacionales. Entre los temas de que trata el informe figuran las condiciones en que viven los niños y los desafíos a que hacen frente los niños de las minorías nacionales en el sistema educativo y en los servicios de bienestar de la infancia.

37.El Gobierno hizo una declaración política contra el discurso de incitación al odio en 2015, y presentará una estrategia al respecto en el otoño de 2016.

38.Las autoridades apoyan la versión noruega de la campaña del Consejo de Europa “Movimiento contra el discurso del odio” desde 2014.

39.El curso titulado “Preparación democrática contra el racismo y el antisemitismo (Dembra)” está destinado a las escuelas secundarias de primer ciclo, y su finalidad consiste en prevenir el racismo y el antisemitismo, la radicalización y las actitudes antidemocráticas. El curso proporciona herramientas metodológicas concretas que deben utilizarse en la actividad docente cotidiana. Dembra enseña valores democráticos como la tolerancia y la apertura, así como conocimientos, pensamiento crítico y la capacidad de enfrentarse a las injusticias.

B.El interés superior del niño

Véase la observación 23.

La Constitución de Noruega

40.Según el artículo 104 de la Constitución de Noruega, el interés superior del niño será una consideración primordial en las acciones y decisiones que afecten a los niños. Esta disposición se inspira en el artículo 3 de la Convención y se introdujo en la Constitución en 2014, en el contexto de un proceso más amplio de enmienda de la Constitución destinado a reforzar los derechos humanos. Esta disposición tiene precedencia en caso de conflicto con otras legislaciones.

41.El principio del interés superior del niño está consagrado en leyes tales como la Ley de la Infancia y la Ley del Bienestar de la Infancia, y está integrado indirectamente en varias leyes y salvaguardado por diversas disposiciones, por ejemplo el nombramiento de expertos en los conflictos parentales y de representantes para los menores no acompañados que soliciten asilo.

Medidas de formación del personal judicial

42.Las demandas que afectan a los niños en las causas judiciales son un tema prioritario. La Administración de los Tribunales de Noruega ofrece cursos de formación a los jueces en materia de conflictos parentales, y en particular casos de violencia y malos tratos en el hogar, para garantizar la salvaguardia del interés superior de los niños.

Ley de Inmigración

43.La Ley de Inmigración, que entró en vigor en 2010, da fuerza de ley al interés superior del niño en diversas situaciones. Véase el cuarto informe periódico, párrafos 18, 202 a 205 y 208.

44.En general, la situación jurídica de los niños en el marco de la inmigración se ha reforzado desde 2008. Por ejemplo, se han adoptado disposiciones sobre el derecho de los niños que llevan mucho tiempo viviendo en Noruega a obtener un permiso de residencia, así como su derecho a tomar decisiones razonadas. El Reglamento de Inmigración aclaró, en 2011, que en la argumentación de las causas relacionadas con niños deben figurar las evaluaciones que se hayan realizado de la situación del niño y su interés superior. Con la enmienda introducida en 2014, los factores que deben tenerse en cuenta en una decisión que afecte a un niño se definen con más claridad, y ahora el proceso decisorio consta de tres fases: una evaluación de la situación del niño, una evaluación de las consideraciones relativas al control de la inmigración, y un examen que equilibre ambos factores.

Tribunales

45.Un comité del sector público está considerando si los tribunales de menores y de la familia pueden contribuir a la consecución de salvaguardias jurídicas, conocimientos técnicos más amplios y una mayor legitimidad.

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

46.Véanse los anteriores informes periódicos y la sección 7 D del presente documento.

D.El respeto de las opiniones del niño

Véase la observación 25.

Ley de la Infancia

47.Desde 2014 la Ley de la Infancia dispone que los niños menores de 7 años de edad que sean capaces de hacerse una opinión propia deben tener la oportunidad de expresarla antes de que se adopten decisiones sobre cuestiones que les conciernan personalmente. El peso atribuido a la opinión del niño estará en función de su edad y su madurez. Los dos progenitores, y los tribunales, deberán salvaguardar este derecho. El juez es responsable de que el niño que haya expresado su opinión en un conflicto parental sea informado del desenlace del caso.

48.El objetivo consiste en que un mayor número de niños hagan oír su voz en los procedimientos de mediación, y los mediadores tienen la obligación de informar a los padres del derecho del niño a ser oído. En 2016 se asignaron fondos para ofrecer más oportunidades a los niños de hablar con alguien cuando los padres se separan. Lo que se quiere es que se escuchen las opiniones de los niños y se identifiquen, se entiendan y se tengan en cuenta sus necesidades cuando se concierten acuerdos sobre la responsabilidad parental, la custodia del niño (su lugar de residencia) y el acceso a este.

Ley de Inmigración

49.El Reglamento de Inmigración regula el derecho del niño a ser oído. Los niños de 7 años o más, o los de menor edad que sean capaces de hacerse una opinión propia, deben ser informados y tener la oportunidad de que se les escuche antes de que se adopten decisiones en casos que les conciernan. El peso atribuido a la opinión del niño estará en función de su edad y su madurez.

Jardines de infancia y educación obligatoria

50.La Ley de los Jardines de Infancia contempla el derecho del niño a participar. En la cláusula de objetivos de la Ley de Educación se hace hincapié en que los alumnos y los aprendices han de aprender a pensar con sentido crítico y deben compartir la responsabilidad y tener el derecho a participar, por ejemplo mediante los consejos de alumnos en las escuelas.

Participación en los servicios de bienestar del niño

51.La Ley de Bienestar de la Infancia se enmendó en 2014 para mejorar la participación de los niños en los casos relativos a su bienestar. La enmienda permite que los niños atendidos por los servicios de bienestar del niño sean acompañados por una persona de su confianza cuando entren en contacto con los mencionados servicios. Se presta apoyo a la adopción de métodos para hablar con los niños y a las actividades de desarrollo relativas a la participación de los niños.

Tutores

52.De conformidad con la Ley de la Tutela, un tutor actúa en nombre de un menor en las cuestiones de carácter financiero y en otros ámbitos prescritos por la ley, salvo que se decida otra cosa. El tutor designado deberá, si es posible, consultar a la persona o personas que asuman la responsabilidad parental antes de tomar una decisión de importancia. Si el menor tiene más de 12 años de edad, el tutor deberá escuchar sus opiniones antes de tomar una decisión. En lo referente al derecho del menor a tomar una decisión conjunta respecto de las cuestiones personales, son de aplicación las disposiciones de la Ley de la Infancia. El menor que no esté de acuerdo con una decisión de su tutor podrá someter la cuestión al gobernador del condado.

Sustracción de menores de edad

53.Los niños tienen derecho a ser oídos en los casos de sustracción de menores. La Ley de Sustracción de Menores dispone que un juez o un experto designado podrá entrevistar al niño. A raíz de la enmienda introducida en enero de 2016, la Ley especifica cuándo debe darse al niño la oportunidad de hacer una declaración, y dispone que los jueces deben informar al niño que haya hecho una declaración del desenlace del caso y de cómo se tuvieron en cuenta sus opiniones.

Ungdata

54.Desde 2010 Ungdata lleva a cabo encuestas locales de jóvenes, basadas en la investigación, en las que jóvenes de toda Noruega responden a preguntas acerca de diversos aspectos de su vida y sus circunstancias, expresando así sus opiniones. Ungdata se financia con cargo al presupuesto nacional desde 2015. Los resultados son utilizados por responsables a diversos niveles.

Procesos de toma de decisiones

55.Todos los años se celebra un foro de diálogo entre representantes de los jóvenes de los condados, los ministerios competentes y el Ministerio de la Infancia para ofrecer a los jóvenes mejores oportunidades de participar y ejercer influencia en el plano nacional. Los programas vienen determinados en gran medida por los representantes de los jóvenes. Contribuciones al foro del diálogo se han utilizado, por ejemplo, en las actividades del proyecto “Maestría de la vida en la escuela” y forman parte del plan de acción para combatir la violencia contra los niños y los jóvenes

56.Se celebran reuniones periódicas para mantener contactos con varias organizaciones juveniles. Contribuciones a estas reuniones se han utilizado, por ejemplo, en el plan progresivo para combatir la violencia contra los niños. También se han utilizado las contribuciones de un proceso especial de consulta sobre los niños, dirigido por el Defensor de los Niños.

57.Se ha invitado a niños y jóvenes a sumarse a los trabajos en curso sobre las estrategias y planes de acción pertinentes. Los niños también han intervenido en la acción del Gobierno con respecto a su estrategia titulada “Niños que Viven en la Pobreza (2015-2017)”, dando a conocer sus opiniones y proponiendo medidas. Save the Children Noruega presidió la consulta con los niños.

58.Las autoridades mantienen un diálogo regular con las autoridades municipales y de los condados mediante circulares, materiales de orientación, conferencias, etc. sobre la participación y la influencia de los niños. Importantes instrumentos son la investigación y la utilización compartida de las enseñanzas extraídas.

59.Varios ministerios contribuyen a alentar a los municipios a que adopten sistemas adecuados de participación de los niños. En 2012, alrededor del 90% de los municipios aplicaban planes con la participación de consejos municipales juveniles o de niños y jóvenes.

Ensayos sobre el derecho de voto

60.La edad de votar se redujo a 16 años en los ensayos efectuados en ocasión de las elecciones locales de 2011 y 2015, en 20 municipios en cada elección.

61.Las cifras de participación de los jóvenes de 16 y 17 años de edad fueron muy superiores a las de los primeros votantes en general, tanto en 2011 como en 2015. En la evaluación de los ensayos se está examinando la participación en 2015 de los jóvenes de 16 y 17 años de edad que votaron en 2011, para ver si es más probable que los que votaron en edades más tempranas ejerzan después su derecho de voto.

La determinación conjunta en la atención de la salud

62.En 2012 entró en vigor una nueva Ley de Salud Pública, uno de cuyos principios fundamentales es la participación.

63.Los jóvenes pueden aportar su contribución expresando opiniones importantes y compartiendo sus experiencias en los consejos hospitalarios de jóvenes, y el Gobierno desea que en todos los hospitales haya un consejo de jóvenes. El Ministerio de Salud y Servicios Sanitarios invitará a varias organizaciones juveniles a una reunión anual para obtener informaciones sobre las políticas sanitarias del Gobierno.

64.En el plan de acción de lucha contra la violencia y el abuso sexual de los niños y los jóvenes se indica que la retroinformación de los niños debe utilizarse activamente para mejorar la prestación de servicios en este ámbito.

4.Derechos y libertades civiles

A.Nacionalidad

65.La Ley de Nacionalidad Noruega regula la adquisición y la pérdida de la nacionalidad en Noruega. Una de las condiciones principales estipuladas es que la identidad del solicitante esté confirmada. Antes esto significaba que las solicitudes de la nacionalidad noruega de hijos de progenitores de identidad no confirmada eran rechazadas. Esta situación se modificó en 2012, y ahora es posible que estos niños queden exentos de este requisito. La identidad de los niños nacidos en Noruega se considera confirmada.

66.La Ley se aplica con las limitaciones derivadas de los acuerdos con otros Estados partes y el derecho internacional en general. Se han propuesto modificaciones de la Ley para garantizar que los casos de niños apátridas se tramiten de conformidad con las obligaciones internacionales del país. El informe del ACNUR Mapping Statelessness in Norway (“La cartografía de la apatridia en Noruega”) recomienda que los niños apátridas nacidos en Noruega adquieran automáticamente la nacionalidad noruega al nacimiento. El informe está siendo evaluado.

B.Identidad

67.La Ley se basa en el principio de la nacionalidad única. En consecuencia, la nacionalidad noruega se pierde cuando la persona adquiere voluntariamente otra nacionalidad. Muchos países permiten que las solicitudes de nacionalidad de un niño vayan firmadas por un solo progenitor. En ocasiones esto ha dado lugar a que niños sustraídos perdiesen la nacionalidad noruega. El Parlamento ha pedido al Gobierno que informe de las consecuencias del principio de nacionalidad única en un mundo más globalizado.

C.Libertad de expresión

Véanse los anteriores informes y las secciones 4 G y 8 E del presente documento.

D.Libertad de pensamiento, conciencia y religión

68.Véase la observación 27.

69.No se prevén estudios sobre el modo en que las escuelas han enseñado la disciplina Religión, Filosofías de la Vida y Ética. Esta materia fue sustituida por la titulada Cristianismo, Religión, Filosofías de la Vida y Éticaen 2015. La asignatura es obligatoria y en ella se deben describir las religiones del mundo y las filosofías de la vida de un modo objetivo, crítico y pluralista.

70.Las escuelas estatales e independientes imparten la educación obligatoria, y la ley regula el objetivo y el contenido de la enseñanza. El funcionamiento de las escuelas independientes está regido por la Ley de la Escuela Independiente y está supervisado por el Gobierno. La supervisión puede dar comienzo con la selección sistemática de información específica acerca de condiciones que sean inaceptables.

E.Libertad de asociación

71.Noruega facilita la libertad de asociación y reunión pacífica prestando apoyo a diversas ONG del sector.

72.La participación en organizaciones voluntarias, dedicadas por ejemplo a la cultura, el deporte o las artes, depara experiencia, maestría y un sentido comunitario. El nivel de participación de los niños y los jóvenes en organizaciones voluntarias es elevado. En 2014, el 63% de jóvenes de 13 a 15 años de edad estaban involucrados en una organización. Sin embargo, esta participación no está distribuida por igual, y persisten diferencias de género, origen étnico, lugar de residencia y antecedentes sociales y económicos. El grupo de niños y jóvenes originarios de la inmigración participa menos en las actividades recreativas tradicionales. Esto es aplicable sobre todo a las mujeres jóvenes.

73.Los niños de familias de bajos ingresos participan menos que los otros niños en actividades recreativas. En 2015-2016 se asignaron fondos de incentivación para poner a prueba iniciativas destinadas a promover la participación de los niños de familias de bajos ingresos.

F.Protección de la intimidad y la imagen

Enmiendas legislativas

Véase la observación 9.

74.En 2014 se introdujo en la Constitución una nueva disposición, el artículo 102, relativa a la intimidad. Esta disposición, que protege por igual a los niños y los adultos, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad y su vida familiar, su hogar y sus comunicaciones”.

75.El principio de legalidad enunciado en el artículo 113 de la Constitución significa que las autoridades necesitan una autorización legal para injerirse en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia de las personas.

76.Desde que entró en vigor el nuevo Código Penal Civil General, en 2015, la difamación ya no se considera delito en el derecho noruego.

Datos personales

Véase la observación 29.

77.Noruega ha adoptado la Directiva 95/46/EC de la Unión Europea sobre protección de los datos, incorporándola a la Ley de Datos Personales. A raíz de la enmienda introducida en 2012, la Ley prevé una mayor protección de los datos personales de los niños e impide que sean procesados de un modo contrario al interés superior del niño. La disposición entraña a la vez una prohibición y una obligación de los procesadores de datos de extremar el cuidado cuando manipulen datos personales relacionados con los niños. La Ley rige por igual para los padres y los agentes comerciales. La disposición es aplicada por la Autoridad de Protección de los Datos, por iniciativa propia o después de haber sido contactada por niños u otras personas. La Autoridad puede tomar decisiones o prestar asesoramiento cuando los datos personales de un niño hayan sido utilizados de manera claramente abusiva.

G.Acceso a la información y protección contra los materiales nocivos

78.La Ley de Protección de Menores contra Programas Audiovisuales Nocivos entró en vigor en 2015. La Ley establece tres salvaguardias, consistentes en fijar obligatoriamente límites de edad para los programas audiovisuales, proporcionar información sobre estos límites y aplicar salvaguardias para garantizar su observancia, por ejemplo comprobando la edad de los espectadores en los cinematógrafos y los horarios de las emisiones de televisión.

79.Hay diversos planes destinados a los niños y los jóvenes en relación con las actividades en línea. “Ung.no” es un sitio web no publicitario que contiene información oficial para los jóvenes y ofrece un servicio anónimo muy popular de preguntas y respuestas. En el primer trimestre de 2016 “Ung.no” tuvo 3,3 millones de visitantes.

80.El servicio “Slettmeg.no” ofrece consejos y ayuda a los niños sobre la obtención de la información en línea que les atañe. El servicio “Dubestemmer.no” proporciona información sobre el uso del buen criterio en un mundo digital.

81.La policía se encarga de la prevención y vigilancia de los delitos y los comportamientos ilícitos en línea. El Servicio Nacional Noruego de Investigación Penal (KRIPOS) dispone de una patrulla del web (página Facebook) que forma parte de los servicios en línea de la policía y contribuye a la información preventiva de los jóvenes.

5.La violencia contra los niños

A.Protección del niño contra el abuso y el descuido

Véase la observación 31.

82.Para el Gobierno, combatir la violencia contra los niños es una tarea prioritaria. El Gobierno publicó su estrategia titulada Childhood Comes but Once (“Solo se es niño una vez”) en 2013 y su plan de acción A Good Childhood Lasts a Lifetime (“Una buena infancia dura toda la vida”) en 2014. Estos son los primeros planes que contienen iniciativas concretas de las autoridades para hacer frente a la violencia contra los niños y los jóvenes. Su objetivo primordial es impedir que los niños y los jóvenes sean víctimas de violencias y abusos sexuales en el hogar o fuera de él. Los niños deben poder contar con una ayuda pronta y apropiada en cualquier lugar de Noruega en el que vivan.

83.El Parlamento ha pedido al Gobierno que presente un plan progresivo para combatir la violencia contra los niños. El plan se presentará en el otoño de 2016. Los principales objetivos serán prevenir y detectar la violencia, ofrecer a tiempo un tratamiento, detectar los abusos en línea y coordinar la acción de varios organismos públicos.

84.En 2016 se publicaron los resultados de una encuesta nacional de los alumnos de último año de la escuela secundaria superior, sobre la violencia y el abuso de los niños y los jóvenes. La encuesta forma parte de una amplia iniciativa de investigación sobre la violencia en las relaciones íntimas, y se financió con fondos públicos. La encuesta mostró una disminución de la violencia leve infligida por los progenitores (2007-2015), mientras que la violencia grave está más o menos al mismo nivel que antes. Los resultados muestran también que una elevada proporción de las violencias sexuales se producen entre individuos de la misma edad.

85.Desde 2010, la Ley de la Infancia prohíbe todas las formas de violencia contra los niños, incluida la violencia relacionada con la crianza del niño, comportamientos atemorizadores o molestos y otros tratos desconsiderados de los niños.

Centros de crisis

86.En 2010 se dispuso que los municipios tenían la obligación legal de constituirse en centros de crisis para mujeres, hombres y niños. Este servicio debe ser gratuito y está destinado a las personas expuestas a violencias, o amenazas de violencia, en las relaciones íntimas. Los niños que acompañan a los padres son un importante grupo de usuarios. El personal del centro de crisis está obligado a informar a los servicios de bienestar del niño cuando, por ejemplo, haya motivos para creer que un niño es víctima de abusos o que se están produciendo otras formas de descuido. La denuncia es obligatoria cuando, por ejemplo, los niños vuelven a vivir con los responsables de los abusos después de una estancia en el centro.

87.En los servicios de la mayoría de los centros hay personas que hablan con los niños y personal especializado con responsabilidades respecto de estos. En algunos centros de crisis se ha puesto a prueba con los padres una variante del Programa Internacional para el Desarrollo de la Niñez (ICDP), con resultados positivos.

Participación de los niños

88.El derecho de los niños a participar y ejercer influencia está enunciado en un capítulo específico del plan de acción Una buena infancia dura toda la vida.

89.La Alternativa a la Violencia (ATV), Ung.no y el Defensor de los Niños son fuentes y contribuyentes importantes cuando se trata de garantizar que las experiencias y opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la lucha contra las violencias infligidas a los niños.

Prevenir la violencia y el abuso

90.La protección de los niños contra la violencia y el abuso es una labor de amplio alcance. A continuación se describen las iniciativas principales a este respecto.

91.En el período de 2014 a 2016 los gobernadores de los condados organizaron cursos sobre la manera de hablar a los niños de la violencia y el abuso sexual, destinados al personal de los jardines de infancia y de los servicios de bienestar del niño, el personal docente y el personal de los servicios de atención de la salud.

92.En los últimos años las escuelas desempeñan un papel más importante en la prevención de la violencia y el abuso sexual. En 2013 se fijaron objetivos más claros en los planes de estudio de varios cursos académicos respecto de los conocimientos de los alumnos sobre la violencia, la violación, la violencia relacionada con la sexualidad y la violencia en las relaciones íntimas. También se mejoraron los niveles técnicos del personal a este respecto, mediante cambios en los planes-marco de la formación correspondiente. Se detectaron problemas en la enseñanza continuada y complementaria sobre la violencia y el abuso sexual, que se abordarán en consecuencia.

93.La labor de los servicios de asesoramiento familiar en lo relativo a la violencia en las relaciones íntimas se ha reforzado desde 2013 con disposiciones destinadas a los autores de abusos y las familias y los niños que han sufrido violencias.

94.Un comité del sector público examinará el procedimiento de tramitación de los casos de niños y jóvenes que han sido víctimas de violencias graves, abusos sexuales y descuidos graves.

95.Un proyecto está analizando los factores que condicionan la frecuencia de las violencias en las relaciones íntimas en las comunidades sami, y el mejor modo de adoptar medidas preventivas, denunciar las violencias y organizar la ayuda a los sami.

Compromisos internacionales

96.Noruega promueve la lucha contra todas las formas de violencia infligida a los niños, incluso a nivel internacional. El Gobierno ha acogido y organizado conjuntamente varias conferencias de expertos sobre la violencia contra los niños y sobre la buena crianza de los hijos.

97.Noruega participó activamente en la redacción de la Estrategia para los derechos del niño (2016-2021), del Consejo de Europa. La Estrategia hace hincapié en el cumplimiento de las normas vigentes sobre los derechos del niño en Europa, comprendidos los niños en situaciones especialmente vulnerables.

Certificado de buena conducta

98.Se han establecido requisitos para la obtención del certificado de buena conducta en varios casos (personal de los centros de acogida de refugiados, organismos estatutarios de la Iglesia de Noruega, etc.), a fin de proteger a los menores de las personas que no son aptas para ejercer responsabilidades respecto de ellos. Esta actividad está regulada por la Ley del Registro de la Policía.

99.Una disposición legal relativa a los certificados de educación preescolar y atención de la infancia determina las infracciones que deben constar en los certificados de buena conducta de las personas que van a trabajar con niños o asumir responsabilidades respecto de ellos.

Abusos en las relaciones íntimas

100.El Código Penal Civil General dispone que todo aquel que mediante amenazas, uso de la fuerza, privación de libertad, violencia u otros actos ilícitos cometa abusos graves y repetidos de los niños o de cualquier otra persona que viva con ellos, o se ocupe de ellos, podrá ser sancionado por abuso en las relaciones íntimas. La misma disposición protege a los niños que presencien un acto de violencia u otro abuso de sus allegados más próximos. En los últimos años se ha dictado un mayor número de penas por violencia en las relaciones íntimas, y las sentencias son más severas.

Responsabilidad penal por complicidad

101.Todo aquel que no intente impedir el abuso de un niño que esté a su cuidado puede incurrir en responsabilidad penal por complicidad; un ejemplo es el del padre o la madre que sabe que su cónyuge es violento con su hijo pero no reacciona a la violencia. El Fiscal General viene señalando desde hace muchos años que debe estudiarse con detenimiento si la complicidad es materia de enjuiciamiento.

El acceso a los niños en los casos de violencias y abusos

102.En 2013 se introdujeron nuevas enmiendas para tener más en cuenta la perspectiva de los niños en los conflictos parentales ante los tribunales. Actualmente puede organizarse el acceso supervisado como acceso protegido y asistido. Al propio tiempo se aprobaron enmiendas de la Ley de la Infancia relativas a los procedimientos para salvaguardar mejor el interés superior del niño en los conflictos parentales, cuando el niño corre el riesgo de sufrir abusos.

B.Medidas para prohibir y suprimir todas las prácticas nocivas

Véase la observación 45.

103.En Noruega todos los niños y jóvenes, independientemente de sus antecedentes familiares, tienen derecho a crecer sin estar sometidos a coacciones o presiones sociales en relación con las prácticas nocivas.

104.En el Plan de acción contra el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y las restricciones graves de la libertad de los jóvenes (2013-2016) se describen medidas preventivas, de concienciación y de protección. Entre las medidas preventivas figuran el diálogo sostenido con los padres y los jóvenes y la financiación continuada de las ONG. El Gobierno está decidido a prevenir y combatir las prácticas nocivas y está preparando un nuevo plan de acción para 2017-2020.

105.Las medidas del Plan de Acción contra la Mutilación Genital Femenina (2008-2011) han incrementado la información sanitaria para destinatarios específicos, la labor sanitaria preventiva y los tratamientos médicos. No obstante, sigue habiendo necesidad de más conocimientos y datos, y debe mejorarse la cooperación entre todos los interesados en esta práctica nociva.

106.El Gobierno continúa prestando atención especial a la prevención de la mutilación genital femenina. Centros pediátricos y servicios sanitarios en la escuela primaria y el primer ciclo de la secundaria ofrecen consultas y exámenes médicos a las jóvenes originarias de países con una incidencia moderada o alta de mutilaciones genitales femeninas. Muchas jóvenes se han beneficiado de las consultas, pero pocas han sido objeto de exámenes médicos.

107.El Gobierno ha intensificado en todo el país el suministro de viviendas y la prestación de ayuda a las jóvenes de más de 18 años de edad que son víctimas de matrimonios forzados o de la llamada violencia por motivos de honor.

108.Noruega firmó en 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El 1 de julio de 2016 se enmendó el Código Penal Civil General para cumplir las disposiciones del Convenio relativas a la tipificación como delito de estas prácticas, incluido el matrimonio forzado.

109.Se han aumentado las penas para la mutilación genital femenina, y los casos graves de esta práctica pueden ser sancionados con una pena de hasta 15 años de cárcel. La prescripción no da comienzo hasta que la víctima cumple 18 años. No se han dictado sentencias condenatorias en casos de mutilación genital femenina. Con objeto de adquirir más conocimientos acerca del sistema judicial y la mutilación genital femenina, el Gobierno financia las investigaciones en curso sobre la policía y los casos en que se haya registrado esta práctica.

110.Las disposiciones relativas al matrimonio forzado han dado lugar a varios enjuiciamientos con las consiguientes condenas, y Noruega considera que las afirmaciones del Comité respecto de la insuficiencia de las investigaciones y los enjuiciamientos no responden a la realidad.

C.Explotación y abusos sexuales

Penas más severas

111.El Código Penal Civil General de 2005, que entró en vigor en 2015, incluye una serie de modificaciones relacionadas con el abuso sexual de los niños, algunas de las cuales aumentan las penas mínimas y máximas aplicables. La Ley califica de violación las relaciones sexuales y ciertos actos sexuales con menores de 14 años, independientemente del modo en que se hayan producido estas relaciones o actos sexuales. De esta manera se pone de relieve la gravedad de este tipo de abuso sexual de los menores.

112.Los textos preparatorios de la Ley señalaban claramente que las penas para los delitos sexuales debían ser más severas. En espera de la entrada en vigor del nuevo Código Penal Civil General, el Código de 1902 se enmendó en 2010 para que entrasen en vigor antes las penas más severas.

Concertación de un encuentro para cometer un abuso sexual

113.Toda persona que haya acordado encontrarse con un niño menor de 16 años con ánimo de cometer un delito sexual determinado y se haya presentado en el lugar del encuentro, o en un lugar desde el que pueda observarse el lugar del encuentro, podrá ser sancionada. Con miras al cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, actualmente la legislación incluye la producción intencional de representaciones de abusos sexuales de niños, o que sexualicen a los niños.

Abuso de posiciones de confianza

114.El abuso de una posición, dependencia o relación de confianza con miras a obtener una relación sexual, para sí mismo o para terceros, es constitutivo de delito. Actualmente también es delito explotar a una persona menor de 18 años que se encuentre en una situación vital especialmente vulnerable con miras a obtener una relación sexual, para sí mismo o para terceros. Las enmiendas están destinadas a cumplir las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio del Consejo de Europa.

Materiales en que aparezcan abusos sexuales de niños

115.Con arreglo a una nueva disposición del Código Penal Civil General, quienes utilicen materiales en los que aparezcan abusos sexuales de menores, o materiales que sexualicen a los niños, podrán ser sancionados. Esta disposición tiene por objeto cumplir el Convenio del Consejo de Europa.

D.El derecho a no ser sometido a torturas

Véase el cuarto informe periódico, párrafos 170 a 171 y 394.

E.Recuperación y reinserción social de los niños víctimas de torturas

116.En el párrafo 9 se responde en parte a la observación 56 del Comité, en lo relativo a las casas infantiles, la capacitación de los profesionales y las investigaciones.

117.Véase la observación 56, apartados a) y c).

118.En 2015 se organizó un nuevo plan de subsidios para los niños víctimas de violencias. Las fundaciones, ONG y otras partes interesadas pueden pedir fondos para sufragar actividades y gastos de funcionamiento que puedan mejorar la calidad de vida de los niños que han sido víctimas de violencias. En 2016 se concedió un subsidio para sufragar los gastos de funcionamiento del recién abierto Centro Stine Sofie, que es un centro nacional de información para los niños que han sido víctimas de violencias.

119.Una encuesta sobre el tratamiento de los niños y los jóvenes que son víctimas de violencias y abusos, o que los cometen, mostró que el tratamiento estaba a la disposición de todos los grupos encuestados. El contenido, técnica y alcance del tratamiento varían.

120.En 2014 los servicios de asesoramiento familiar pusieron en ejecución un proyecto de atención de los jóvenes que han cometido violencias.

F.Línea telefónica de ayuda

Véase la observación 37.

121.En 2009 entró en funcionamiento la línea telefónica de ayuda a los niños y los jóvenes, que vino a sumarse a los otros servicios de asistencia urgente. La línea forma parte de los servicios de bienestar del niño y permanece abierta cuando otros servicios de guardia para la atención de la infancia en Noruega están cerrados. En los últimos años la línea telefónica de ayuda ha intensificado sus actividades de información de los niños, y el número de niños y jóvenes que la utilizan va en constante aumento. La línea telefónica de ayuda es gratuita.

122.Existen otras varias líneas telefónicas de ayuda a disposición de los niños, en relación con diversos temas.

6.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.El entorno familiar y la orientación de los padres

Véase la observación 33.

123.El Programa Internacional de Desarrollo de la Niñez (ICPD) se aplica o se ofrece en casi la mitad de los municipios noruegos. Esta ayuda puede hacer que los padres cobren una mayor confianza en su papel de cuidadores, con el consiguiente favorecimiento del desarrollo del niño y de sus oportunidades en una etapa posterior de la vida. En 2014 los municipios instituyeron un plan de subsidios para la adopción de medidas de ayuda a los padres, con objeto de proporcionar asistencia a niños y padres en una fase temprana. Las medidas de ayuda a los padres se aplican en muchos servicios, como los de educación y atención de la primera infancia, servicios de bienestar del niño, centros de acogida de solicitantes de asilo y centros pediátricos.

124.Las medidas de ayuda y orientación de los padres son un elemento prioritario del plan de acción contra la violencia y el abuso sexual de niños y jóvenes, y de la estrategia gubernamental de lucha contra la pobreza infantil.

125.El programa titulado “Los años increíbles” es un programa de ayuda a los padres que contempla medidas de prevención de los problemas de comportamiento de los niños, en forma de cursos para progenitores, niños y profesionales (educación y atención de la primera infancia, escuelas y servicios sanitarios). Un estudio realizado en Noruega muestra que alrededor del 70% de los niños (de 4 a 8 años de edad) mejoraron en sus problemas de comportamiento cuando se aplicó el programa. El Modelo Oregon de Formación y Gestión Parental (PMTO) también ha obtenido resultados muy positivos entre las familias con hijos de 8 a 12 años de edad que presentan problemas de comportamiento.

126.Se han reforzado considerablemente los servicios de asesoramiento familiar, desde el punto de vista económico, profesional y de organización.

127.Una de las tareas básicas de los servicios de asesoramiento familiar es la de facilitar buenas condiciones de formación para los niños. Estos servicios ofrecen asesoramiento y ayuda a los padres, tratamientos para las familias con objeto de mantener la estabilidad de la vida familiar, mediación y cooperación parental cuando las familias se separan. Los servicios para familias que viven en condiciones muy conflictivas o violentas y para los niños en situaciones de mediación se han reforzado, para garantizar que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños y protegerlos en los conflictos parentales.

128.El programa de orientación parental Nurse Family Partnership (“Colaboración entre el enfermero y la familia”) se estableció a título experimental en 2016. El programa prevé un seguimiento de proximidad mediante visitas a domicilio a familias de reciente creación que necesitan ayuda adicional. El seguimiento se proporciona desde el embarazo hasta que el niño cumple los 2 años. El objetivo consiste en prevenir el descuido y las enfermedades mentales y mejorar en general las condiciones formativas del niño mediante la intervención temprana.

129.Desde 2007 hasta 2014 se llevó a cabo un experimento municipal modelo. Los grupos destinatarios fueron niños (hasta los 6 años de edad) de padres con enfermedades mentales y/o hijos de padres toxicómanos. Los municipios participantes en el experimento elaboraron modelos para la intervención temprana y el seguimiento global y sistemático de los niños, desde el embarazo de la madre hasta la edad escolar. La evaluación muestra que un buen modelo permite una identificación y seguimiento de esos niños más sistemáticos y basados en los conocimientos.

130.El experimento municipal modelo se ha aplicado a un grupo más amplio mediante un nuevo plan de subsidios para los municipios.

B.Responsabilidad parental

Véase la observación 33.

131.Los padres pueden concertar sus propios acuerdos con respecto a la responsabilidad parental, la custodia y el acceso a los hijos. Las leyes no contienen recomendaciones en cuanto a los acuerdos de custodia o acceso.

132.En 2010 se amplió la definición de “derecho ordinario de acceso” de la Ley de la Infancia, para que los niños y sus padres pudieran pasar más tiempo juntos a tenor del acuerdo concertado. Cuando se toman decisiones sobre la custodia o el acceso, es prescriptivo hacer una evaluación individual del interés superior del niño.

133.En 2010 se estableció la obligación de dar aviso de un traslado con seis semanas de antelación, a fin de que los padres puedan ponderar los mejores acuerdos posibles de custodia y acceso para el niño. La obligación de dar aviso rige por igual para el progenitor con el que vive el niño y para el que tiene derecho de acceso.

134.Los niños de más de 12 años de edad tienen que dar su consentimiento a un traslado o un viaje al extranjero, cuando se efectúen con un progenitor que no asuma la responsabilidad parental. La enmienda correspondiente entró en vigor el 1 de julio de 2016.

135.Es norma que los dos progenitores que asumen la responsabilidad parental deban dar su consentimiento al tratamiento médico de un niño menor de 16 años. En algunos casos, la exigencia del consentimiento ha obstaculizado la aplicación de un tratamiento médico necesario. A raíz de una enmienda de 2010, es suficiente el consentimiento de uno de los progenitores cuando profesionales cualificados de la salud consideren que el tratamiento médico es necesario a fin de impedir consecuencias perniciosas para el niño.

C.Separación de los padres

Véase la observación 33.

Medidas necesarias de asistencia

136.La Ley de Bienestar de la Infancia se enmendó en 2016 para que los servicios de bienestar del niño estuvieran mejor habilitados a proporcionar la asistencia necesaria a los niños y a sus padres, sin el consentimiento de estos. El objetivo consistía en mejorar la situación de los niños e impedir la adopción de medidas más invasivas, como una orden de tutela.

Revisión de la Ley de Bienestar de la Infancia

137.Un comité legislativo ha procedido a revisar la Ley de Bienestar de la Infancia para adaptar mejor sus disposiciones a la evolución social y científica general registrada desde que la actual Ley de Bienestar de la Infancia entró en vigor en 1992. El informe del comité legislativo se publicó en septiembre de 2016.

El derecho de los niños a ponerse en contacto con los servicios de bienestar del niño

138.Los niños pueden ponerse en contacto con los servicios de bienestar del niño sin el consentimiento de sus padres. Si los servicios de bienestar del niño reciben informaciones que justifican la adopción de medidas de conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia, deberán investigar la situación lo antes posible. Tanto estos servicios como los expertos en el bienestar del niño podrán pedir que se les autorice a hablar con los niños en privado, en el marco de la investigación. Antiguos beneficiarios de los servicios de bienestar del niño desean que se enmiende la Ley para que los padres dejen de tener acceso a la información que los niños proporcionan a estos servicios, con objeto de proteger a los niños de las represalias cuando dicen cosas desfavorables de sus padres. El comité legislativo ha considerado esta propuesta.

Medidas de formación en los servicios de bienestar del niño

139.En 2016 se puso en ejecución un plan para incitar a los empleados municipales y de las instituciones de bienestar del niño a participar con mayor frecuencia en cursos de formación de profesionales en el bienestar del niño, con objeto de mejorar los conocimientos del personal de los servicios de bienestar del niño.

Servicios de bienestar del niño para bebés, niños y sus padres

140.El Estado atiende a los bebés y niños vulnerables, y a sus padres, en centros para padres e hijos. Estos centros se ofrecen a examinar la situación en lo que respecta a la atención del niño y/o a cambiar las medidas centradas en la vinculación, la interacción y los métodos de crianza. Las medidas adoptadas por los centros permiten evitar las órdenes de tutela.

Casos de expulsión

141.El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en los casos de expulsión. Por regla general, un extranjero que esté con sus hijos en Noruega no debería ser deportado cuando haya estado viviendo o trabajando ilegalmente en el país menos de dos años. Tampoco debe prohibirse permanentemente la entrada en el país de miembros de este grupo, salvo si han cometido delitos especialmente graves, como violencias contra familiares próximos, o si se trata de reincidentes. Después de un examen general en el que se tienen en cuenta los intereses del niño, si se considera que la expulsión es una medida proporcional se dicta una prohibición de entrada en el país por dos, cinco o diez años. La prohibición de diez años da más margen a las autoridades cuando sopesan el pro y el contra de la vida familiar frente a la necesidad de reaccionar ante los delitos graves.

D.Reunificación familiar

142.Se ha reforzado el derecho a la reunificación familiar de los padres que tienen derecho de acceso a sus hijos. Ahora estos padres pueden obtener un permiso inicial de residencia en Noruega, en determinadas condiciones, sobre la base del acuerdo al que hayan llegado en cuanto al acceso a los hijos. Un progenitor extranjero con el que el niño resida permanentemente tendrá derecho a una residencia continuada si el otro progenitor tiene un derecho de acceso al niño en Noruega, de un cierto alcance. Además, se reconoce el derecho a la reunificación familiar a los convivientes con hijos compartidos.

143.En 2016 se elevó el umbral de los ingresos requeridos a efectos de subsistencia, y se estableció una nueva exención para las familias evidentemente capaces de proveer a sus propias necesidades, siempre que la cohabitación sea visiblemente voluntaria. El Parlamento ha pedido al Gobierno que proponga una modificación de esta norma, manteniendo la actual exención del requisito de subsistencia y derogando el requisito relativo al umbral de ingresos.

144.Se han dictado varias órdenes de exención del requisito de subsistencia para familias inmigrantes por “motivos humanitarios de gran peso”; entre otras cosas se ha dispuesto que, en determinadas condiciones, podrán concederse exenciones cuando el solicitante y la persona de referencia (residente en Noruega) tengan hijos de nacionalidad noruega o de un país nórdico.

145.En junio de 2016 el Parlamento aprobó modificaciones de las disposiciones relativas a la inmigración de las familias. Se adoptó un requisito de vinculación, según el cual se podrá denegar un permiso de residencia a los familiares de una persona de referencia que sea titular de un permiso de residencia temporal basado en la necesidad de protección, si la familia puede migrar a un país seguro con el que tenga más vinculaciones en general. Se está considerando la necesidad de adoptar reglamentaciones. De la labor preliminar se desprende claramente que el requisito de vinculación no debería aplicarse si el solicitante es un niño menor de 15 años que no tiene personas que se ocupen de él en su país de origen (o en cualquier otro país en que se encuentre). Se ha establecido otro requisito según el cual cuando dos cónyuges o convivientes deseen crear una familia, ambas partes deberán haber cumplido 24 años. No se ha dispuesto una exención general para los cónyuges o convivientes con hijos compartidos, porque ello contradeciría el objetivo mismo del requisito de los 24 años de edad, que es oponerse a los matrimonios forzados. Noruega considera que una exención general podría hacer que las mujeres se vieran forzadas a quedarse embarazadas involuntariamente para eludir la normativa, y por consiguiente sufrir nuevas violaciones.

E.Mantenimiento del niño

146.En 2011 entraron en vigor los cambios derivados de la evaluación del sistema de pensiones alimenticias de los hijos.

147.En este mismo año Noruega fue el primer país en ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Este Convenio tiene por objeto facilitar el cobro internacional eficiente de las pensiones alimenticias de los niños y otros miembros de la familia. Las decisiones adoptadas en Noruega en lo relativo a las pensiones alimenticias, y los acuerdos privados sobre dichas pensiones, pueden ser reconocidos y aplicados en otros Estados partes en el Convenio, y viceversa.

F.Niños privados de su entorno familiar

Véase la observación 35.

Número de niños atendidos por los servicios de bienestar del niño

148.En 2015, el total de niños y jóvenes beneficiarios de las medidas de los servicios de bienestar ascendió a 53.400; este número se aproxima mucho al de los tres años anteriores. A finales de este mismo año, seis de cada diez niños que se habían beneficiado de esas medidas eran atendidos en el hogar, mientras que cuatro de cada diez habían sido colocados fuera del hogar. En el último decenio el número de casos atendidos por los servicios de bienestar del niño ha aumentado considerablemente. En años recientes se ha registrado un fuerte incremento del número de niños que son objeto de investigaciones abiertas, mientras que los beneficiarios de las medidas se han reducido. También ha disminuido el número de niños y jóvenes que son atendidos en el hogar, mientras que el de los colocados fuera del hogar ha aumentado.

Refuerzo de la capacidad en los servicios municipales de bienestar del niño

149.La atención prestada a los servicios municipales de bienestar del niño, en forma de asignaciones de fondos, se ha traducido en un importante aumento del personal y de la capacidad. Entre 2011 y 2016 se asignaron fondos para financiar 960 nuevas plazas. Persisten algunas diferencias muy considerables entre los municipios en lo que se refiere a la plantilla de personal y la cobertura.

Respeto de otras culturas

Véase la observación 37.

150.La Ley del Bienestar del Niño dispone que, cuando se coloca a niños fuera del hogar, el lugar de destino deberá elegirse en función de lo que mejor convenga al niño, teniendo en cuenta su carácter y su necesidad de atención y educación en un entorno estable. Otros factores a tener en cuenta son los antecedentes religiosos, culturales y lingüísticos del niño. El comité legislativo ha considerado la introducción de ajustes por causa del aumento de la inmigración y la globalización.

Atención en hogares de acogida

151.El Gobierno ha presentado un informe al Parlamento sobre la atención en los hogares de acogida y otros temas como la localización y el seguimiento de estos hogares, la evaluación de los niños, condiciones que deben reunir las familias de acogida y la transición a la edad adulta.

152.Encontrar un número suficiente de hogares de acogida adecuados es un problema, y el tiempo de espera es muy prolongado. Es muy prioritario localizar un número suficiente de hogares de acogida, atribuyendo mayor importancia al incremento de las actividades para los menores refugiados.

Asistencia posterior

153.Las medidas previstas en la Ley del Bienestar del Niño que se apliquen a personas menores de 18 años pueden seguir aplicándose hasta que la persona cumpla 23 años, o ser sustituidas por otras medidas. En 2011 se recomendó que los jóvenes que renuncien a la asistencia posterior sean contactados de nuevo cuando cumplan 19 años.

Tutela de menores

Véase la observación 9.

154.El tutor de un menor es una persona mayor de edad que asume la responsabilidad parental de conformidad con la Ley de la Infancia. Si el menor no tiene un tutor en funciones, el gobernador del condado deberá nombrar a un nuevo tutor, o a un tutor provisional. Si nadie asume la responsabilidad parental del niño, el tutor tomará las decisiones pertinentes, y lo propio sucederá cuando los que asumen la responsabilidad no sean capaces de proteger los intereses del niño. Si el interés superior del niño lo exige, los tribunales podrán retirar la tutela a quien haya asumido la responsabilidad parental, previa solicitud del gobernador de un condado o del otro tutor. Antes de tomar la decisión deberá escucharse la opinión del niño, si este es mayor de 12 años de edad. También se escucharán las opiniones de los menores de 12 años que tengan una edad o una madurez suficientes.

G.Exámenes periódicos de los niños colocados fuera del hogar

Véase la observación 35.

155.La Junta del Condado para el Bienestar del Niño toma las decisiones relativas a las órdenes de tutela. La decisión deberá anularse cuando sea muy probable que los padres puedan ocuparse adecuadamente del niño. Si los niños se sienten muy vinculados con las personas que los han acogido y con el entorno al que han sido asignados, hasta el punto de que una evaluación general indica que su desplazamiento podría causarles graves problemas, no deberán ser desplazados. Las partes no podrán someter el caso a la Junta del Condado para el Bienestar del Niño si los tribunales lo han examinado en los 12 últimos meses.

156.De conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia, cuando se haya dictado una orden de tutela también deberá seguirse de cerca la evolución de los padres, ofreciéndoles seguimiento y orientándolos a otros servicios de la red de asistencia. Un seguimiento adecuado de los padres puede contribuir a mejorar la estabilidad y atenuar los conflictos para el niño. Los servicios de asesoramiento familiar ofrecen orientaciones y grupos de apoyo.

157.La Comisión de Expertos en el Bienestar del Niño, que se creó en 2010, ha de aprobar todos los informes que presenten los expertos en los casos relacionados con el bienestar del niño. De conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia, un informe solo puede servir de base para la adopción de medidas especiales si ha sido examinado previamente por esta Comisión. Esta disposición ha contribuido a reforzar la protección jurídica en los casos relacionados con el bienestar del niño.

H.Adopción

158.En 2015 se tramitaron 134 adopciones internacionales en Noruega. En los últimos años el número de adopciones ha disminuido. En 2015, cuatro niños nacidos en Noruega fueron dados en adopción con el consentimiento de sus padres.

159.Desde 2008 se han introducido varias enmiendas en la legislación. En 2013 se dispuso por ley que quienes deseen adoptar un niño deben presentar un certificado de buena conducta. En 2014 se adoptaron nuevas normas respecto de la adopción de niños y la adopción por convivientes. En 2015 se decretó la obligatoriedad de los cursos preparativos de la adopción, antes de la aprobación previa de las personas que deseen hacer una adopción internacional.

I.Sustracción de menores de edad

160.Noruega es signataria de la Convención de La Haya de 1980 sobre la Sustracción Internacional de Menores y del Convenio Europeo de 1980 relativo al reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de custodia de menores.

161.En 2015 hubo 48 niños sustraídos de Noruega, y 27 niños sustraídos para llevarlos a Noruega.

162.Se han puesto en práctica varias medidas para agilizar la sustanciación de las causas: por ejemplo, se ha dispuesto que una persona ha de servir de contacto con las autoridades judiciales, y se ha preparado una lista de abogados. En 2016 se introdujeron modificaciones para centralizar la jurisdicción, reducir los plazos de las apelaciones y proceder al examen judicial de los menores. Además, las autoridades centrales están obligadas a informar a los servicios de bienestar del niño de la sustracción de un menor o su retorno a Noruega. Ahora sustraer a un niño de los servicios de bienestar del niño a raíz de una decisión de emergencia, por ejemplo, está tipificado como delito. El interés superior del niño ha sido el móvil principal de estas disposiciones.

163.En 2015 entró en vigor una ley por la cual se suspenden los pagos de prestaciones públicas y los subsidios de manutención infantil cuando uno de los progenitores secuestra al niño llevándolo a otro país. El propósito de la ley es prevenir los secuestros y promover el rápido regreso del niño secuestrado, de modo que los conflictos parentales sobre niños puedan tramitarse en los tribunales noruegos.

164.Va en aumento el número de niños que tienen vínculos con múltiples países. Con frecuencia se pide a las autoridades noruegas que intervengan, incluso en casos transfronterizos relativos al bienestar de los niños. Noruega pasó a ser parte en el Convenio de la Haya de 1996 relativo a la Protección del Niño, a fin de proteger mejor a esos niños. Con ello se mejorará la cooperación con otros países en los conflictos parentales, los casos relacionados con el bienestar del niño y los casos de sustracción de niños.

J.Niños con padres en prisión

Véase la observación 33.

165.El Servicio Penitenciario de Noruega debe garantizar que se tenga en cuenta el derecho del niño a pasar tiempo con sus padres durante la ejecución de las penas. Las decisiones relativas a los presos que tienen la custodia de sus hijos o que dedican regularmente parte de su tiempo a estar con ellos deben tener especialmente en cuenta el interés superior del niño. Actualmente, en todos los establecimientos penitenciarios y en los servicios de supervisión de la libertad condicional ha de haber funcionarios que se ocupen especialmente de los niños como si fueran parientes cercanos.

166.En relación con el seguimiento del informe de 2008 al Parlamento sobre los servicios penitenciarios, se ha aplicado una serie de medidas destinadas a los niños con padres en prisión, como la creación de centros para visitantes, la orientación parental de los presos y la asistencia financiera a las ONG que se dedican a mejorar la situación de esos niños.

7.Discapacidad, salud básica y bienestar

A.Niños con discapacidad

Legislación contra la discriminación

167.La Ley de Lucha contra la Discriminación y de Accesibilidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Esta Ley rige para todos los sectores sociales, excepto la vida familiar y otras situaciones estrictamente personales. La Ley contempla disposiciones relativas al diseño universal y loa ajustes individuales. Los niños con discapacidad tienen derecho a un ajuste individual adecuado en los jardines de infancia, las escuelas y los servicios sanitarios municipales.

Plan de Acción para el Diseño Universal

168.El Plan de Acción para el Diseño Universal (2015-2019) tiene por finalidad, entre otras, contribuir a la igualdad de oportunidades para los niños y los jóvenes. El Plan prevé medidas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología del bienestar, transportes, edificios y construcción, actividades al aire libre, cultura y educación.

Actividades culturales y recreativas

169.Los niños con discapacidad participan menos que los otros niños en diversas actividades sociales. Su participación se ve obstaculizada por la falta de accesibilidad física, recursos, transportes e información, entre otras cosas. Los obstáculos también pueden ser de orden social, como subestimar la capacidad o la competencia de alguien para hacer frente a una situación, o un entorno desfavorable.

170.Los municipios tienen la responsabilidad especial de facilitar y coordinar los servicios de habilitación para quienes los necesiten, así como de facilitar las actividades culturales y recreativas para los niños y jóvenes con discapacidad.

171.Las soluciones tecnológicas para el bienestar de niños y jóvenes tienen por objeto facilitar la participación de las personas con discapacidad en las actividades recreativas, y su dominio de las mismas. La iniciativa empezó a aplicarse en 2015.

172.Las instituciones de financiación pública deben facilitar el acceso de las personas con discapacidad al arte y la cultura en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad. Ello incluye el suministro de billetes con descuento para el personal asistente.

Asistencia personal controlada por el usuario

173.Los municipios deben ofrecer asistencia práctica y capacitación organizada en forma de asistencia personal controlada por el usuario. Esto permite que las personas con discapacidad vivan una vida tan activa e independiente como sea posible. El plan quedó establecido en la Ley de Derechos de los Pacientes y los Usuarios, de 2015. Los padres de hijos con discapacidad que viven en el hogar también tienen derecho a tomarse un respiro.

174.En los párrafos 271 a 278 del cuarto informe periódico figura información sobre los niños con discapacidad en la escuela y sobre la educación y la atención de la primera infancia.

Aktiv Ung

175.En 2012 se creó Aktiv Ung, que es el servicio nacional de información para niños y jóvenes con discapacidad. El objetivo de este servicio es reforzar y mejorar el nivel de conocimientos y técnicas a nivel nacional y local, de modo que todos los usuarios, proveedores de servicios, políticos e investigadores puedan adquirir los conocimientos que necesitan para promover la igualdad de oportunidades y conseguir una participación social auténtica de los niños con discapacidad.

Organizaciones dedicadas a la discapacidad

176.Las organizaciones entre cuyos miembros figuran jóvenes con discapacidad pueden recibir ayuda para proyectos y otras iniciativas del Consejo Noruego de Niños y Jóvenes, que es un órgano cooperativo. La ayuda puede ir destinada, por ejemplo, a las actividades de lucha contra la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades en la sociedad para las personas con discapacidad.

177.Las organizaciones dedicadas a la discapacidad reciben subsidios por actividades entre iguales y por la prestación de servicios a sus miembros. Las organizaciones también pueden obtener subsidios con destino a los campamentos juveniles para niños y jóvenes con discapacidad que necesitan un volumen especial de ayuda.

Niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad

178.El plan de acción del Gobierno para combatir la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión del género hace hincapié en la difusión de conocimientos técnicos acerca de la discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales a los servicios de asesoramiento familiar y a los centros de crisis. Este tema debe incorporarse también a las correspondientes disciplinas y al servicio de preguntas y respuestas de “Ung.no”.

B.Supervivencia y desarrollo

179.Aproximadamente medio centenar de personas menores de 20 años de edad mueren todos los años de resultas de heridas sufridas en accidentes. Esto representa alrededor del 25% del total de muertes en este grupo de edad.

180.Los jóvenes noruegos suelen gozar de buena salud física y mental, pero algunos tienen problemas de la salud. Varios estudios indican que la incidencia de problemas de salud mental entre los jóvenes ha aumentado en años recientes. Al propio tiempo, no todos son igualmente vulnerables. Entre los grupos especialmente vulnerables figuran las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los grupos minoritarios. Las investigaciones sobre los jóvenes sami muestran que vivir en una zona mayoritariamente sami, o en comunidades multiculturales, tiene un efecto favorable para la salud mental de esos jóvenes.

C.La salud y los servicios sanitarios

Véase la observación 39.

Centros pediátricos y servicios sanitarios en la escuela

181.En 2013 los gobernadores de los condados llevaron a cabo inspecciones a escala nacional de los servicios en los centros pediátricos para niños de hasta 6 años de edad. Se seleccionaron distritos municipales y urbanos mediante un análisis de riesgo y vulnerabilidad. Las inspecciones detectaron infracciones de la ley, debidas principalmente a la falta de recursos. En 2014-2016 se contrajo un compromiso financiero importante con esos servicios, por conducto de los gobiernos locales. Los municipios pueden gastar esos fondos en lo que consideren prioritario. En 2016 se concedieron subsidios a esos servicios para mejorar las plantillas de personal y la cooperación interdisciplinaria.

La estrategia para la salud de los jóvenes

182.En la primavera de 2016 el Gobierno puso en marcha una estrategia para la salud de los jóvenes. El objetivo consiste en que los jóvenes y los adultos jóvenes gocen de las mejores condiciones para vivir adecuadamente y adquirir conocimientos físicos, mentales y sociales. Otro objetivo es dar acceso a servicios sanitarios y de atención adecuados y adaptados. Las opiniones y experiencias de los jóvenes influyeron decisivamente en la preparación de la estrategia.

Participación, información y consentimiento

183.Los niños tienen derecho a participar en la prestación de servicios sanitarios. La forma de esta participación debe adaptarse a la capacidad del niño de proporcionar y recibir información.

184.Cuando el niño es menor de 16 años, tanto él como sus padres deben ser informados respecto de los tratamientos médicos. La información debe adaptarse a la capacidad del niño. En el caso de los niños de 12 a 16 años, los padres no deberán ser informados cuando el paciente, por motivos que deben respetarse, no lo desee. No obstante, cuando el paciente es menor de 18 años debe proporcionarse la información requerida para el ejercicio de la responsabilidad parental.

185.Es norma que los niños que han cumplido 16 años de edad puedan dar su consentimiento a un tratamiento médico. Cuando los niños son menores de esa edad, son los padres los que deben dar su consentimiento. A medida que el niño crece y adquiere más madurez, los padres deberán escuchar su opinión antes de dar su consentimiento.

186.Desde 2012 los niños pueden ser parte en las causas si han cumplido 12 años de edad y comprenden las circunstancias del caso.

187.Los niños que han cumplido 12 años pueden expresar su opinión en todas las cuestiones relativas a su salud. Deberá atenderse de manera creciente a la opinión del niño, dependiendo de su edad y su madurez.

Salud sexual

188.En el otoño de 2016 se prevé que entre en ejecución una nueva estrategia transectorial para la salud sexual. El objetivo de la estrategia consistirá en reforzar la autonomía sexual de niños y jóvenes y sus técnicas para hacer frente a los problemas y entrar en acción, incluso para prevenir los abusos sexuales. Un resultado de los muchos años de actividad con destinatarios específicos fue el importante descenso del número de embarazos y abortos de adolescentes registrado entre 2009 y 2015.

Estupefacientes

Véase la observación 41.

189.En 2015 se hizo público un nuevo plan progresivo del Gobierno en materia de estupefacientes.

190.La encuesta de Ungdata que dio comienzo en 2015 (para el grupo de edad de 13 a 16 años) da una imagen de una nueva generación de jóvenes, pocos de los cuales tienen experiencias delictivas o de uso indebido de estupefacientes, y en la que el consumo de alcohol se está estabilizando.

D.Medidas para mejorar la situación en lo relativo a los problemas más comunes de la salud

Medicación

Véase la observación 43.

191.Las autoridades sanitarias supervisan la situación del consumo de medicamentos. No se ha definido ninguna norma en cuanto al límite aceptable de medicación de la población. Las directrices y orientaciones sobre el tratamiento de los trastornos mentales y el déficit de atención e hipercinesia insisten en que la medicación no debe ser la primera opción. No obstante, cuando se utilicen medicinas deberán administrarse en combinación con otros tratamientos terapéuticos, y bajo supervisión facultativa.

Salud mental

Véase la observación 43.

192.Los servicios especializados de la salud disponen de 87 unidades de tratamiento en todo el país para los niños y jóvenes atendidos por los servicios de salud mental. Alrededor del 5% de la población infantil es atendida por estas unidades. Los servicios son de buena calidad, aunque podrían mejorarse en ciertos aspectos. Algunos jóvenes reclaman servicios de atención de la salud más próximos a sus domicilios. La atención de la salud mental de los niños está cambiando, y en los últimos años ha aumentado el radio de acción de los servicios ambulatorios, lo que significa que hay más niños y jóvenes que son atendidos en su lugar de residencia.

193.Las remisiones de niños y jóvenes a servicios de salud mental deben examinarse en un plazo de diez días. Las cifras más recientes muestran que, a nivel nacional, el 97% de las remisiones se examinan en el plazo prescrito.

194.El número de suicidios de jóvenes es inferior al de los grupos de más edad. Hay muy pocos suicidios de menores de 15 años. Las lesiones autoinfligidas o las tentativas de suicidio son más frecuentes entre las víctimas de malos tratos o los que padecen de trastornos mentales, especialmente depresión, trastornos del comportamiento o problemas de toxicomanía. El Plan de Acción para la Prevención del Suicidio y las Lesiones Autoinfligidas 2014-2017 comprende diversas medidas destinadas a los niños y los jóvenes, incluidas varias iniciativas de asesoramiento.

195.Las autoridades noruegas son conscientes de las preocupaciones expresadas en varios círculos sobre la salud mental de los niños y los jóvenes de la población sami. No hay estadísticas oficiales de las lesiones autoinfligidas y los suicidios en este grupo.

Actividad física

196.La actividad física de los niños acusa una tendencia negativa. Solo la mitad de los niños de 15 años practican una actividad física durante 60 minutos al día. Por lo general, los jóvenes varones son más activos que las jóvenes. Las actividades sedentarias van en aumento en todos los grupos de edad. Varios libros blancos describen medidas destinadas a promover la actividad física.

Niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

197.Los niños, niñas y jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales deben tener el mismo acceso que los demás a los tratamientos médicos de los servicios comunes de salud y atención, en función de las necesidades individuales. Algunos municipios ofrecen servicios sanitarios especiales con carácter adicional. Un informe de investigación de 2013 sobre las condiciones de vida de los/las jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en algunos sectores de la población inmigrante subraya la necesidad de servicios gratuitos de fácil acceso.

198.De conformidad con la Ley relativa al cambio legal de género, de 2016, los jóvenes mayores de 16 años tienen derecho a cambiar de género sin tener que someterse a un tratamiento invasivo ni presentar un diagnóstico médico. Los niños de 6 a 16 años de edad pueden solicitar el cambio legal de género junto con sus padres.

Niños que son familiares próximos de pacientes

199.Los niños que son familiares próximos de pacientes con enfermedades mentales, toxicomanía o graves enfermedades/lesiones somáticas, pueden necesitar un seguimiento especial. Modificaciones de la normativa prescriben que los profesionales de la salud deben determinar las necesidades especiales de estos niños y proceder a su seguimiento.

200.En años recientes se ha aplicado una serie de medidas para mejorar el seguimiento de los niños que son familiares próximos de pacientes o supervivientes de familiares, como la designación de personal que se ocupe expresamente de los niños en las empresas sanitarias o la creación de grupos de ayuda a los niños para consolarles de una pérdida. Un amplio estudio de los niños que son familiares próximos de pacientes demuestra que la enfermedad afecta en gran medida a las condiciones y la calidad de la vida de los niños, los padres y los familiares.

Disposiciones municipales para niños con problemas y trastornos de la salud mental

201.El número de personas dedicadas a los niños y jóvenes en los municipios, en equivalente de tiempo completo, disminuyó un 13% entre 2007 y 2013. Esta tendencia no es deliberada y contrasta con el objetivo de las autoridades nacionales de reforzar los servicios municipales para niños. Al aumentar los ingresos independientes de los municipios, el Gobierno les ha dado un mayor margen para atribuir prioridad a los servicios de salud mental para niños y jóvenes. Sin embargo, los municipios pueden organizar sus propios servicios, si lo desean, en el marco de la ley y los reglamentos. Hasta el otoño de 2016 no será posible medir el efecto del aumento de los ingresos independientes de los municipios en 2015.

202.En 2012, el 84% del personal de los servicios para niños y jóvenes poseía títulos universitarios o de la enseñanza superior (80% en 2007). Se han organizado cursos complementarios interdisciplinarios sobre la labor psicosocial para los niños. Cada vez hay más profesionales de la salud mental que siguen cursos complementarios.

203.El plan de subsidios “Psicólogos en los servicios sanitarios y de atención” ha contribuido a aumentar el número de plazas para psicólogos en los municipios. Más de la mitad de los municipios y los distritos urbanos empleaban a un psicólogo en 2015. La calidad de los servicios ha mejorado y el umbral para recabar ayuda psicológica es más bajo. Las evaluaciones realizadas muestran que la mayoría de los psicólogos de los servicios sanitarios y de atención de los municipios trabajan con niños y jóvenes.

E.La seguridad social y los servicios de atención

Servicios sociales

204.Gracias en parte a la Ley de Servicios Sociales de 2010, los niños y jóvenes vulnerables y sus familias reciben una asistencia global y coordinada. Las necesidades de los niños merecen una consideración especial. Los niños deben gozar de una infancia segura y ser capaces de participar en las actividades escolares y recreativas ordinarias, aunque sus padres tengan problemas económicos.

205.En 2010 se ampliaron las facultades supervisoras de los gobernadores de los condados para incluir la supervisión de la asistencia financiera en virtud de la Ley de Servicios Sociales. La supervisión puede promover la igualdad en la prestación de servicios de los municipios y entre ellos, y un trato más equitativo de las necesidades de los niños y de las familias con niños.

206.En 2012, un examen nacional de las prestaciones financieras para las familias con niños reveló deficiencias en el seguimiento y en las evaluaciones individuales de las necesidades de los niños en muchas oficinas locales de la Administración Noruega del Trabajo y el Bienestar Social. Las irregularidades fueron examinadas y se han organizado cursos de formación sobre la legislación y los reglamentos.

207.La Ley de Servicios Sociales se enmendó en 2016 con objeto de que los municipios no incluyan los ingresos obtenidos por los niños en su tiempo libre y en las vacaciones escolares en la evaluación de las necesidades de asistencia financiera de las familias. El objetivo era garantizar la igualdad de oportunidades y ayudar a los niños de las familias beneficiarias de la asistencia financiera a mejorar su situación gracias al producto de su trabajo y a adquirir útiles experiencias laborales, como los demás niños.

Prestaciones básicas y prestaciones por asistencia

208.En el Plan Nacional de Seguros, las prestaciones básicas y las prestaciones por asistencia proporcionan compensaciones financieras por los gastos extraordinarios y por la supervisión o atención especial en los casos de discapacidad.

Ayudas de adaptación

209.Los niños con discapacidades permanentes pueden tener derecho a ayudas de adaptación. Estas ayudas pueden obtenerse para la formación, el estímulo, el juego o los deportes, con objeto de mejorar la capacidad funcional del niño.

Prestación para niños

210.La prestación para niños se paga a todos los niños residentes en Noruega. La cuantía de esta prestación no ha aumentado desde el anterior informe.

Licencias de paternidad o maternidad

211.En 2016 la prestación de paternidad o maternidad se abonaba durante 49/59 semanas, por una cuantía equivalente al 100/80% de la paga.

212.Las mujeres que no tienen derecho a la prestación de maternidad reciben un subsidio a tanto alzado cuando dan a luz. En 2016 el subsidio, que ha aumentado en más del 30% desde 2009, era de 46.000 coronas noruegas.

Prestación para los progenitores solteros

213.Esta prestación tiene por objeto garantizar un ingreso durante un período de transición a personas que se ocupan ellas solas de un niño, a fin de que puedan subsistir con su trabajo. Los progenitores solteros que trabajan pueden percibir una prestación transitoria, una prestación complementaria o un subsidio para costear los gastos de educación y una prestación por el cuidado del niño. En general, la prestación transitoria puede percibirse desde un máximo de dos meses antes de dar a luz hasta que el niño cumple 8 años de edad. Desde 2013, el pago de la nueva prestación transitoria se efectúa hasta el momento en que el niño puede ir al jardín de infancia. La cuantía de la prestación transitoria anual ha ido aumentando con los años, y desde abril de 2014 es igual a 2,25 veces la cuantía básica del Plan Nacional de Seguros (208.296 coronas noruegas en 2016). Desde 2012 se exige que los progenitores realicen alguna actividad laboral desde que el niño cumple 1 año de edad.

Prestaciones en efectivo por el cuidado de niños

214.Se abona una prestación en efectivo por el cuidado de niños de 13 a 23 meses de edad. La cuantía de esta prestación ha aumentado en los últimos años, y actualmente asciende a 6.000 coronas noruega al mes.

Prestaciones por el cuidado de niños

215.Los empleados que tienen que permanecer en el hogar porque han de cuidar a un hijo enfermo tienen derecho a percibir una prestación por el cuidado de niños (renta sustitutoria). El derecho rige hasta el año en que el niño cumple 12 años. La prestación se paga por un número determinado de días al año, dependiendo del número de hijos y de la situación de la persona que los cuida. Desde 2015, las personas que trabajan por su cuenta y los trabajadores independientes tienen derecho a percibir una prestación por el cuidado de niños cuando atienden a un niño enfermo.

F.Un nivel de vida adecuado

Véase la observación 47.

La lucha contra la pobreza infantil

216.Más de 90.000 niños crecen en familias de bajos ingresos, lo que representa el 9,4% aproximadamente del total de niños en Noruega. La proporción de niños que crecen en familias pobres ha aumentado en los últimos años. Actualmente, los niños originarios de la inmigración representan el 51% del total de niños de familias económicamente vulnerables, y alrededor del 12% del total de niños.

217.La estrategia gubernamental denominada “Niños que viven en la pobreza” (2015‑2017), que es la primera estrategia de este tipo en Noruega, tiene por objeto impedir la transmisión intergeneracional de la pobreza y mejorar la calidad de vida de los niños.

218.Las medidas previstas comprenden actividades de prevención para familias vulnerables con niños, un plan de prestaciones para la vivienda, el programa de subsidios para el alquiler de la vivienda, centros pediátricos y servicios de sanidad escolar, y los planes de subsidios para la participación y la inclusión. La estrategia contempla también medidas de conexión de los jóvenes con el mercado del trabajo e iniciativas para ayudar a encontrar trabajo a los padres en situación especialmente vulnerable. En el contexto de la estrategia, se han establecido indicadores que muestran las proporciones de la pobreza infantil, qué personas son vulnerables y cuáles están afectadas, a escala nacional, de condado y local respectivamente. Los indicadores ayudarán a los municipios a focalizar sus actividades.

219.En 2014 se organizó un plan nacional de subsidios para combatir la pobreza infantil. Su objetivo es contrarrestar y/o reducir las consecuencias de la pobreza entre los niños y los jóvenes, dándoles más oportunidades de participar en ámbitos sociales importantes como la vida cultural y recreativa, independientemente de los ingresos y la posición social de los padres. Asimismo, se ha reforzado el plan de subsidios para los niños y los jóvenes de las grandes ciudades. Se han incrementado los subsidios para la lucha contra la pobreza de los niños y las familias con niños que están en contacto con los servicios sociales de la Administración Noruega del Trabajo y el Bienestar.

Declaración sobre las actividades recreativas

220.Las autoridades han firmado una declaración sobre las actividades recreativas, conjuntamente con ONG y con la Asociación de Autoridades Locales y Regionales.

221.En 2016 se anunció la asignación de fondos a proyectos encaminados a dar a niños y jóvenes la oportunidad de participar junto a otros niños en actividades recreativas organizadas, independientemente de la situación económica de los padres. Los fondos están destinados a proyectos conjuntos, sistemáticos e innovadores de municipios, ONG y otras partes interesadas. Los proyectos piloto han de ser transferibles e inducir a otros municipios a llevar a cabo actividades análogas.

Actividades sociales relacionadas con la vivienda

222.Alrededor del 2,5% de la población se considera desfavorecida en el mercado del trabajo, y la mitad de esas personas pertenecen a familias con niños. Según una encuesta de 2013, las familias originarias de la inmigración y los progenitores solteros son los grupos más vulnerables.

223.En 2014, el Gobierno presentó una estrategia nacional para la vivienda y los servicios de ayuda, bajo el lema “La vivienda para el bienestar” (2014-2020). El grupo beneficiario prioritario son las familias desfavorecidas con niños y jóvenes.

224.Tres objetivos estratégicos guardan relación con los niños y los jóvenes en el período de aplicación de la estrategia, a saber: 1) oferta en alquiler de viviendas de buena calidad y en un entorno seguro para familias con niños; 2) las viviendas temporales solo han de ser un recurso para familias con niños y jóvenes en circunstancias excepcionales, y por un período que no exceda de tres meses; y 3) es necesario prevenir y atenuar la carencia de vivienda de las familias con niños y jóvenes.

8.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Derecho a la educación

Véase la observación 49.

Educación y atención de la primera infancia (jardines de infancia y guarderías)

225.En su condición de primer paso voluntario en el proceso educativo del niño, el jardín de infancia debería sentar las bases de la educación posterior y la vida laboral, y por consiguiente de las opciones de la persona de alcanzar sus objetivos y fomentar su potencial.

226.El 90% de los niños de 1 a 5 años de edad van a jardines de infancia o guarderías. El Gobierno ha aplicado varias medidas para hacer más flexible la admisión a estos centros, entre otras cosas para las familias que lo desean independientemente de su situación económica. Ejemplos de estas medidas son los planes de descuento para todas las familias de bajos ingresos y la gratuidad de las guarderías durante las horas centrales del día para todos los niños de 3 a 5 años de edad de esas familias. Esta gratuidad de las guarderías durante las horas centrales del día ha contribuido a aumentar el número de niños que asisten a estos centros. Las encuestas demuestran que los jardines de infancia de acceso libre pueden constituir un buen medio de atraer a los niños —especialmente los originarios de la inmigración— a los jardines de infancia y las guarderías ordinarios.

227.Desde 2016 se asignan fondos a los municipios para que intensifiquen sus actividades de información y asesoramiento de los padres acerca de la educación y la atención de la primera infancia, a fin de que más niños de familias de bajos ingresos y de idiomas minoritarios se beneficien de esos servicios.

228.Los niños que no han llegado todavía a la edad de la escolaridad obligatoria tienen derecho a recibir asistencia respecto de la educación para necesidades especiales si la precisan, independientemente de que vayan o no al jardín de infancia. En 2015, alrededor del 2,8% de los niños que iban a jardines de infancia recibía esta ayuda. Se han aprobado enmiendas de la Ley de los Jardines de Infancia sobre la ayuda a la educación para las necesidades especiales, con objeto de dar a conocer mejor los derechos de los niños.

Estrategia nacional para el lenguaje, la lectura y la escritura

229.El Gobierno ha puesto en marcha una nueva estrategia del lenguaje, la lectura y la escritura, titulada “Vías del lenguaje”, para el período de 2016-2019; el objetivo consiste en habilitar a los niños para que asimilen mejor las enseñanzas. Saber leer y escribir es fundamental para dominar cualquier tema. Destinatarios especiales son los niños con dificultades lingüísticas, los que tienen dificultades de aprendizaje, los jóvenes, los que hablan idiomas minoritarios y los alumnos que obtienen resultados sobresalientes.

Completar la educación

230.El 73% de los alumnos que comienzan la enseñanza secundaria superior completan su educación en cinco años (2015). A los diez años del inicio de la educación, la tasa de terminación es de un 80% aproximadamente. Más mujeres que hombres terminan sus estudios.

231.Una condición importante para lograr una participación estable en el mercado del trabajo es haber completado la enseñanza secundaria superior. Por lo tanto, es importante aumentar la tasa de terminación de este ciclo.

232.Los grupos destinatarios del programa de aumento de la tasa de terminación de la enseñanza secundaria superior (2014-2017) son alumnos que corren el riesgo de no completar esta enseñanza y jóvenes de 15 a 21 años que no estudian ni trabajan. El programa prevé medidas a escala nacional, regional y local. Elementos básicos del programa son el desarrollo de las competencias del personal docente, las medidas de cualificación de alumnos y aprendices, y los asesores de la Administración Noruega del Trabajo y el Bienestar Social y los psicólogos de las escuelas. El programa prevé subsidios para aprendices con necesidades especiales.

233.El plan de subsidios para jóvenes “Apoyo a las funciones de seguimiento y las funciones piloto”tiene por objeto facilitar la coordinación de los servicios y el seguimiento para los jóvenes de 14 a 23 años que no estudian ni trabajan, o que corren el peligro de encontrarse en esta situación. El propósito es mejorar la vinculación de estos jóvenes con la escuela, su bienestar y su formación, contribuir a la mejora de sus resultados escolares y aumentar la tasa de terminación de la enseñanza secundaria superior. La evaluación del plan indica que el 70% de estos jóvenes están mejor vinculados con la escuela y el mercado del trabajo a corto plazo. El plan de subsidios se amplió en 2016.

Medidas de apoyo escolar a los niños atendidos por servicios de bienestar de la infancia

234.Los niños que han sido atendidos por los servicios de bienestar de la infancia suelen tener más dificultades en la escuela que los otros niños. En 2014 se intensificaron los esfuerzos para conseguir una escolaridad más adecuada y mejorar la situación educativa de estos niños, y el proceso sigue su curso. Por ejemplo, en todos los condados de Noruega se han organizado conferencias-diálogos entre el personal de la educación y el bienestar del niño, y ha empezado a funcionar una guía digital de la cooperación entre los servicios de bienestar del niño y las escuelas. En todas las instituciones dedicadas al bienestar de la infancia tiene que haber una persona encargada de la escolaridad.

Servicios coordinados y globales para personas de hasta 24 años de edad

235.La intervención temprana para niños y jóvenes vulnerables necesita servicios bien coordinados entre los distintos sectores y niveles administrativos. En este contexto, se consideran niños y jóvenes vulnerables las personas de hasta 24 años de edad que corren un grave peligro de sufrir problemas sanitarios y sociales, no adquirir conocimientos suficientes en el sistema educativo, o quedar marginadas o excluidas permanentemente. Los objetivos generales son mejorar la interacción entre el Gobierno central y los gobiernos locales para reducir la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria superior e incorporar a más jóvenes al mercado del trabajo. Se desea también facilitar el desarrollo y la prestación de servicios de seguimiento interdisciplinarios y más efectivos por los municipios y las autoridades de los condados en la educación y la atención de la primera infancia, la educación obligatoria, la atención de la salud, los servicios de bienestar de la infancia y la Administración Noruega del Trabajo y el Bienestar Social.

Guías escolares para alumnos romaníes

236.En 2011, la Ciudad de Oslo organizó un plan de “Guías para romaníes” con la finalidad de mejorar la comunicación y el entendimiento entre las escuelas y las familias romaníes, y las opciones de los niños romaníes de completar su escolaridad.

Competencias para la diversidad

237.La iniciativa “Competencias para la diversidad” (2013-2017) tiene por objetivo que se valore el plurilingüismo y se tenga en cuenta en los procesos educativos de los niños. Se quiere que, en la medida de lo posible, los niños y los jóvenes que hablan idiomas minoritarios completen su escolaridad.

Lucha contra el acoso escolar

238.En el informe titulado Pertenecer: Instrumentos para lograr un entorno psicosocial seguro, se pasó revista a las medidas contra el acoso escolar y se propusieron varias de ellas. Las autoridades tendrán en cuenta las recomendaciones adoptando normas más claras, adquiriendo mayores conocimientos en materia de prevención y gestión y facilitando información a las víctimas del acoso y a sus familiares sobre la manera en que se atienden sus casos. Será necesario encontrar procedimientos más eficaces para tramitar las quejas. El Gobierno seguirá prestando apoyo a los equipos locales de lucha contra el acoso y a los programas con esta finalidad.

239.Se ha preparado un manual de instrucciones para que las escuelas y los jardines de infancia sean más capaces de impedir y tratar el acoso escolar, por ejemplo mediante cursos de formación en los entornos sami.

240.En 2016 el Gobierno estableció una colaboración más vinculante contra el acoso escolar entre organizaciones en las que participan los propietarios de escuelas y jardines de infancia, el personal de las escuelas y los jardines de infancia, los padres y los alumnos.

Cualificaciones del personal docente de la enseñanza primaria y de la enseñanza secundaria de primer ciclo

241.En el marco de su estrategia para la promoción de la condición social y la calidad del personal docente, el Gobierno emprendió varias reformas con objeto de crear escuelas donde los alumnos aprendan más. Se han adoptado nuevos requisitos en lo referente a la cualificación del personal docente, y se han fijado condiciones más estrictas para quienes deseen enseñar noruego, inglés y matemáticas. La estrategia para la promoción de la condición social y la calidad del personal docente incluye también al idioma sami.

242.A fin de que haya más docentes que reúnan las condiciones establecidas, el Gobierno ha puesto en ejecución un importante proyecto de educación complementaria para el personal docente. En 2015, más de 5.000 docentes recibieron educación complementaria con la financiación del Gobierno. El plan siguió aplicándose en 2016.

Minorías nacionales

243.El Centro Nacional de Educación Multicultural ha preparado información y materiales didácticos sobre las minorías nacionales, para su uso en los jardines de infancia y las escuelas. Se ha completado un proyecto destinado a facilitar la enseñanza y el uso de tecnologías de la información y la comunicación por las poblaciones romaníes/familias tater en el curso de sus viajes. Un elemento fundamental del proyecto es la difusión de experiencias al respecto entre el personal de los jardines de infancia y las escuelas.

Niños que buscan protección

Véase la observación 52.

244.Los hijos de solicitantes de asilo no tienen derecho a ocupar una plaza en los jardines de infancia o las guarderías antes de que se concedan las solicitudes de residencia y la familia esté instalada en un municipio. Un plan gubernamental de financiación sufraga servicios de guardería de jornada completa para niños desde los 4 años de edad, si hay plazas libres. Desde el otoño de 2016 se dispone de fondos para costear el uso gratuito de los jardines de infancia y las guarderías durante las horas centrales del día para los niños de 2 y 3 años de edad de familias a las que se ha concedido la residencia, pero viven todavía en un centro de acogida.

245.La educación es un derecho y una obligación para todos los niños en edad de cursar la enseñanza obligatoria (de 6 a 16 años). Este derecho rige desde el momento en que es probable que el niño vaya a permanecer en Noruega durante tres meses. En la práctica esto significa que a los niños que buscan protección debe ofrecérseles educación en cuanto llegan a Noruega. La legalidad de su residencia no altera en modo alguno su derecho a la educación obligatoria. La obligación de participar en las actividades educativas se hace efectiva cuando el niño lleva tres meses viviendo en Noruega. Desde 2014, las personas de 16 a 18 años de edad que soliciten un permiso de residencia tienen derecho a cursar la enseñanza secundaria superior, o la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo para adultos, si es probable que vayan a permanecer en Noruega más de tres meses. A partir de junio de 2016, los jóvenes que tengan derecho a la enseñanza secundaria superior pueden cursar la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo antes de la enseñanza secundaria, o paralelamente a esta. El derecho a la educación de las personas de 16 a 18 años de edad deja de ser efectivo si se rechaza definitivamente la solicitud de permiso de residencia de la persona. Los menores no acompañados solicitantes de asilo con permisos de residencia de duración limitada, o a los que se ha denegado el permiso de residencia, tienen derecho a solicitar fondos para la formación profesional a fin de que estén en mejores condiciones de encontrar empleo en su país de origen.

B.Objetivos de la educación

246.Véase la información actualizada que Noruega envió al Comité el 27 de noviembre de 2009. La cláusula de objetivos de la Ley de Educación rige desde el 1 de enero de 2009.

247.En 2015 entró en vigor una nueva Ley de la Escuela Independiente. Puede aprobarse la creación de nuevas escuelas y la introducción de cambios funcionales en las existentes bajo determinadas condiciones, por ejemplo en la filosofía, la dirección educativa y la educación adaptada especialmente.

C.Derechos culturales de los niños indígenas o pertenecientes a grupos minoritarios

Véase la observación 61.

248.Todos los años se asignan fondos a las actividades culturales de los sami. Estos fondos son administrados por el Sámediggi (Parlamento sami). Los niños y los jóvenes son un importante grupo destinatario de la política cultural del Sámediggi.

249.En 2015 se estableció un plan de subsidios para revitalizar el idioma kven y promover la cultura kven noruego-finesa. El plan contribuye al funcionamiento de dos centros que organizan cursos y actividades.

250.El Comité del Idioma Sami fue establecido por el Gobierno y el Sámediggi en 2014 y presentará un informe oficial en el otoño de 2016.

D.Educación en derechos humanos

251.Se ha fortalecido el papel de la escuela en la prevención de la violencia y el abuso sexual. Asimismo, se han definido varios objetivos de competencias en materia de igualdad de género.

E.Esparcimiento

Condiciones básicas para el sector del trabajo voluntario

252.En 2015 el Gobierno publicó la Declaración sobre el trabajo voluntario – Declaración sobre la interacción del Gobierno con el sector del trabajo voluntario. El Gobierno utiliza diversos instrumentos para promover las actividades voluntarias, en beneficio de las ONG.

253.Las ONG pueden recibir compensaciones por el IVA que pagan cuando compran bienes y servicios.

254.El Plan de Fondos Gratuitos del Gobierno tiene por objeto alentar la participación activa local de los niños y los jóvenes y mejorar las condiciones básicas para las actividades de las ONG y los miembros de grupos a nivel local. El plan se financia con fondos de la lotería, y está previsto que beneficie a una amplia variedad de organizaciones y grupos con diversos objetivos y actividades.

255.La Ley de Sucesiones se enmendó en 2015. Actualmente los bienes de las personas sin herederos son atribuidos a ONG que trabajan con niños y jóvenes, incluidos los niños con discapacidad.

256.Los fondos de la lotería asignados al deporte son una valiosa fuente de ingresos para las actividades deportivas del sector del trabajo voluntario.

Colaboración con ONG

257.La importancia de las ONG se refleja en la política gubernamental de ayudas y subsidios. Véase más abajo el texto relativo a los deportes.

258.Se proporciona ayuda a la labor nacional e internacional de las ONG dedicadas a los niños y los jóvenes, mediante un plan de subsidios que ofrece financiación de base. El plan facilita la participación en las organizaciones.

259.Las organizaciones para niños y jóvenes son espacios importantes para el autodesarrollo, la expresión propia y el aprendizaje de la democracia, así como para promover la expresión de las opiniones de los niños y los jóvenes. Los ministerios consultan a esas organizaciones cuando formulan y aplican las políticas gubernamentales.

260.Noruega participa en el programa Erasmus+ (2014-2020) de la Unión Europea, que trata de la educación, la formación, el deporte y el trabajo juvenil. El programa da a los jóvenes la oportunidad de participar en trabajos, cursos e intercambios internacionales de voluntarios.

Medios de comunicación sociales

261.Los medios de comunicación sociales ofrecen nuevas oportunidades de intervenir y participar, pero también entrañan riesgos como la exposición involuntaria, las amenazas y el acoso.

262.El Centro para un Internet más Seguro, de la Autoridad Noruega de los Medios de Comunicación, coordina a nivel nacional las actividades encaminadas a ofrecer experiencias digitales seguras a los niños y los jóvenes. El Centro para un Internet más Seguro colabora con organizaciones, ministerios y empresas, y les asesora.

263.La Autoridad de los Medios de Comunicación hace encuestas sobre los niños y los medios de comunicación para analizar el uso de estos medios. Las conclusiones de las encuestas sientan en parte las bases para las medidas y la información de la Autoridad y de otras varias organizaciones.

264.Recientemente la Autoridad de los Medios de Comunicación organizó la conferencia JOVEN & DIGITAL, en la que se trataron diversos temas como el discurso de incitación al odio en línea.

Festivales Artísticos Juveniles de Noruega

265.Los Festivales Artísticos Juveniles de Noruega son una iniciativa cultural a escala nacional para niños y jóvenes de más de 10 años de edad. Los participantes pueden actuar de diversas formas y conocer a otras personas de su edad que estén interesadas en la cultura de los festivales de arte locales y regionales. La iniciativa recibe un apoyo regular con cargo al presupuesto nacional.

266.La iniciativa “Talento de Noruega”, que empezó a aplicarse en 2015, concentra su actividad en la potenciación del talento artístico y cultural. El grupo destinatario de la iniciativa son jóvenes dotados de talento y con aptitudes para hacer una larga carrera en el mundo de las artes y la cultura, a un alto nivel internacional.

Prestaciones culturales para los niños con discapacidad

267.Dissimilis trabaja activamente para asegurar un espacio en el panorama cultural a los niños y jóvenes con discapacidad, y recibe financiación básica del Gobierno.

268.Teater Manu es el único teatro en lenguaje de signos de Noruega, y también ofrece representaciones en teatro hablado. El teatro recibe financiación básica del Gobierno.

269.La Biblioteca Noruega de Libros Parlantes y en Alfabeto Braille es una iniciativa pública dedicada a la producción y el préstamo de obras literarias en general, con inclusión de libros para niños y jóvenes, en formatos de audio y alfabeto braille.

El Consejo de las Artes de Noruega

270.El Consejo de las Artes de Noruega concede subvenciones para actividades culturales destinadas a niños y jóvenes. Promover las Artes para los Niños y los Jóvenes es el nombre de un programa de desarrollo que se llevó a cabo de 2008 a 2015, con la finalidad de preparar programas de arte interesantes y pertinentes para niños y jóvenes en todas las expresiones artísticas. El objetivo era mejorar el reconocimiento y la calidad del arte y hacer que los niños y los jóvenes se interesasen en ella. El programa aportó contribuciones positivas en esta esfera.

Subsidios

271.Desde 2012, tanto las bandas de música escolares como las orquestas de niños y jóvenes han recibido financiación de un plan de subsidios para la adquisición de instrumentos musicales.

272.Los niños y los jóvenes son objetivos prioritarios de la política deportiva. El Gobierno desea fijar un umbral más bajo para la participación en los deportes y la actividad física, y con esta finalidad concede subvenciones anuales a los clubes y asociaciones deportivas locales. Los fondos disponibles se duplicaron entre 2012 y 2016.

Participación en el deporte

273.Alrededor del 85% de los niños noruegos serán miembros de un club deportivo en algún momento de su escolaridad primaria. El deporte organizado es la actividad recreativa organizada más importante para los jóvenes. No obstante, ha disminuido ligeramente el número de jóvenes que son miembros activos de estas asociaciones. El Comité Olímpico y Paralímpico y Confederación de Deportes de Noruega (NIF) tiene objetivos claros en cuanto a la reducción de las tasas de abandono y la mejora de las oportunidades de participación en el deporte.

274.El Gobierno concede subsidios al NIF para mantener y desarrollar servicios adecuados y garantizar que el deporte organizado sea inclusivo y abierto para todos. Estudios realizados muestran que los niños y los jóvenes originarios de grupos minoritarios participan menos en las actividades organizadas, y que la participación de las jóvenes de este origen en los clubes deportivos no es tan frecuente como la de los jóvenes de la misma procedencia. La participación de estas personas se ve generalmente dificultada por obstáculos culturales y económicos.

275.El plan de subsidios titulado La inclusión en los equipos deportivosestá pensado para las iniciativas orientadas a las personas de 6 a 19 años de edad de orígenes inmigrantes, en particular las niñas, y a los niños y jóvenes de familias que tienen dificultades económicas. El objetivo del plan es incluir a nuevos grupos en las actividades cotidianas de los clubes deportivos.

Deportes para niños con discapacidad

276.Los deportes para niños con discapacidades físicas o de desarrollo tienen carácter prioritario. En 2015-2016 se asignaron fondos al NIF para su trabajo en favor de los atletas con discapacidad. También está previsto que estos fondos se inviertan en deportes para las personas con discapacidad intelectual. En 2014-2016 se destinaron fondos a la compra de equipos.

Instalaciones deportivas

277.Uno de los instrumentos más importantes de la política deportiva gubernamental son los subsidios para construir instalaciones. En estas instalaciones se organizan actividades deportivas locales para niños y jóvenes en toda Noruega. Los subsidios para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas en los municipios aumentaron un 72% entre 2012 y 2016. Las instalaciones deben responder a los principios universales del diseño.

9.Medidas especiales de protección

A.Refugios para niños y menores no acompañados solicitantes de asilo

278.En el informe sobre los protocolos facultativos se responde en parte a la observación 52.

Condiciones de vida de los niños durante la tramitación de la solicitud de asilo

279.En la encuesta sobre las Condiciones de vida de los niños durante la tramitación de la solicitud de asilo (2015) se examinaron e identificaron el alcance y la calidad de los servicios y las iniciativas para los niños durante la tramitación de las solicitudes de asilo. La encuesta trató principalmente de las experiencias de los niños en los centros de acogida. Los resultados muestran que durante la tramitación de las solicitudes de asilo los niños solicitantes tienen más problemas sociales y mentales que los otros niños. También se demuestra que para abordar esos problemas es importante llevar una vida lo más normal que sea posible. El jardín de infancia, la escuela y las actividades recreativas se destacan como los factores más importantes.

Sistema de representación

Véase la observación 52, apartado b).

280.En julio de 2013, Noruega estableció un sistema de representación legal de los menores no acompañados que solicitan asilo. El representante asume todas las funciones del tutor ordinario, y algunas obligaciones especiales. El representante debe proteger los intereses del menor en las situaciones de asilo, entre otras cosas asistiendo a las entrevistas con las autoridades, ayudando a las investigaciones para determinar la identidad, la edad, etc., ayudando a localizar a los padres y sirviendo de enlace con el abogado del menor.

Procedimientos para determinar la edad

Véase la observación 52, apartado d).

281.La mayor parte de los menores no acompañados que solicitan asilo carecen de documentos que confirmen su identidad y su edad. Los exámenes médicos para determinar la edad son una herramienta importante de las autoridades de inmigración cuando hay dudas acerca de la edad de una persona. No se considera que esos exámenes vulneren la integridad del niño. Los resultados de un examen médico son uno de los factores que forman parte de una evaluación general. Otros factores podrían ser la información facilitada por el solicitante, el crédito que merece, los eventuales documentos de identidad y la impresión que tengan los entrevistadores, el personal del centro de acogida y el tutor en cuanto a la edad del solicitante. La Organización Noruega para Solicitantes de Asilo (NOAS) y Save the Children Noruega sostienen que la Dirección Noruega de Inmigración (UDI) utiliza con demasiada frecuencia los exámenes médicos para determinar la edad.

282.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha mantenido un diálogo con la UDI sobre sus procedimientos de determinación de la edad, y cree que las evaluaciones que hace la UDI cuando hay dudas sobre la edad declarada por alguien parecen bien fundadas.

Tramitación de las solicitudes de asilo

283.Se procura constantemente mejorar la regularidad y la eficiencia de la administración de la inmigración. La cooperación entre los diversos organismos que se ocupan de la inmigración se considera prioritaria.

284.Dado el considerable aumento de llegadas de solicitantes de asilo en el otoño de 2015, se asignaron más fondos a la tramitación de las solicitudes de asilo. Al propio tiempo, se aplicaron nuevas medidas para promover la eficiencia, o se está estudiando su posible aplicación, a fin de que las entrevistas de los solicitantes de asilo se lleven a cabo con mayor rapidez y eficiencia, entre otros objetivos. El número de solicitudes de asilo pendientes ante la UDI se redujo a la mitad en el primer semestre de 2016.

Véase la observación 52.

285.La Ley de Inmigración dispone que cuando se evalúe la necesidad de proteger al niño contra las persecuciones se atribuya la debida importancia a su interés superior. La UDI tiene directivas para la tramitación de las solicitudes de protección de menores no acompañados que solicitan asilo. El punto de vista del niño es especialmente pertinente cuando se consideran las pruebas y se evalúan los riesgos que podrían hacer necesaria la protección. Cuando evalúen las pruebas, las autoridades deberán tener en cuenta que la edad, madurez y salud mental del niño pueden afectar a su capacidad de demostrar sus afirmaciones y alegaciones. Además, la definición de persecución o trato inhumano o degradante, etc., quizás no sea la misma si el evaluado es un niño, y no un adulto.

286.La Ley de Inmigración dispone también explícitamente que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial cuando se examine la concesión de un permiso de residencia, por motivos humanitarios de peso, o por la existencia de una conexión especial del niño con Noruega. La Ley dispone además que puede concederse a un niño un permiso de residencia aunque la situación no sea suficientemente grave para justificar su concesión a un adulto.

287.En diciembre de 2014 se introdujeron enmiendas en el Reglamento de Inmigración respecto de los permisos de residencia concedidos en razón de la vinculación del niño con Noruega. No se ha fijado el número de años que el niño debe llevar viviendo en el país para obtener el permiso de residencia por causa de su vinculación con Noruega. Debe efectuarse una evaluación discrecional específica. Una consideración fundamental es el tiempo que el niño ha vivido en Noruega, en relación con su edad. Toda resolución desfavorable debe justificarse a tenor del interés superior del niño. El plan fue evaluado después de transcurrido un año de su aplicación: el número de familias con hijos que han vivido mucho tiempo en Noruega (más de 4 años y 4 meses, incluido 1 año de escolaridad) y que han obtenido permisos de residencia invalidando una decisión desfavorable anterior ha aumentado del 45% al 82%.

288.En junio de 2015, Noruega puso en ejecución un plan que ofrecía a un número limitado de niños deportados la oportunidad de que sus casos fueran reexaminados, con arreglo a la nueva disposición relativa a los permisos de residencia en razón de la vinculación del niño. El plan es aplicable a los niños deportados entre el 1 de julio de 2014 y el 18 de marzo de 2015, que en el momento de la deportación llevasen viviendo cuatro o más años en Noruega. Treinta familias reunían las condiciones para beneficiarse del plan, de las cuales 28 optaron por pedir la anulación de la decisión anterior. Cuatro familias recibieron el permiso de residencia después de que su caso fuera reconsiderado.

289.En 2015 se puso en ejecución un plan de subsidios para las ONG que se ocupan de niños que han vivido mucho tiempo en Noruega. Este plan se siguió aplicando en 2016.

Menores no acompañados solicitantes de asilo

Véase la observación 52, apartados e) y f).

290.En 2015 llegaron a Noruega muchos más menores no acompañados solicitantes de asilo que en años anteriores. Esto supuso un problema para todos los componentes del sistema que se encargan de este grupo. Desde septiembre de 2016 han llegado muchos menos niños. Se procura garantizar la disponibilidad de sistemas adecuados para los niños que ya están en el país, y para los que lleguen en el futuro.

291.A los menores de 15 años no acompañados que solicitan asilo se les ofrece alojamiento en un centro de atención, de conformidad con el capítulo 5A de la Ley de Bienestar de la Infancia. La Oficina Noruega para Asuntos de los Niños, los Jóvenes y la Familia (Bufetat) es responsable de atender a los niños, pero es el centro de atención el que se ocupa de su cuidado en nombre de Bufetat. La Oficina asume la responsabilidad desde que el niño deja de depender de las autoridades de inmigración hasta que está instalado en un municipio, o abandona Noruega. Los centros de atención deben administrarse adecuadamente y los niños que viven en ellos tienen un derecho de participación. Los gobernadores de los condados supervisan los centros de atención y otras instituciones de bienestar del niño.

292.El número de centros de atención ha pasado de 7 a comienzos de 2015 a 83 a comienzos de 2016.

293.En el otoño de 2015 se planteó el problema de crear plazas suficientes en los centros de atención para acoger al elevado número de menores no acompañados solicitantes de asilo que iban llegando. Las normas en materia de aprobación, calidad, derechos de los residentes y supervisión que rigen en las instituciones de bienestar del niño son las mismas que las que rigen en los centros de atención. La observancia de la reglamentación relativa a los requisitos de calidad y control interno en las instituciones de bienestar del niño puede ser difícil en estas situaciones extraordinarias. En 2015 entró en vigor una nueva disposición que permite conceder dispensas de los requisitos de calidad en situaciones extraordinarias. No obstante, los servicios prestados a los niños deben ser siempre justificables en función de las circunstancias. Esta disposición se aplica por igual a las instituciones de bienestar del niño y a los centros de atención.

294.La UDI es responsable de la atención de los menores no acompañados solicitantes de asilo de 15 a 18 años de edad que viven en los centros de acogida, y debe procurar que estos menores sean atendidos adecuadamente y estén en seguridad mientras vivan en el centro. La responsabilidad del día a día se delega al centro en el que viva el niño. A los menores no acompañados se les ofrece plazas en centros o secciones especiales concebidos para esos grupos. Actualmente esta disposición forma parte de la legislación, pero está regulada por una serie de instrucciones de la UDI a los centros. Estas instrucciones imponen a los centros la obligación de garantizar que los niños sean objeto del necesario seguimiento, que se les cuide bien y que vivan en un entorno propicio para el desarrollo.

295.El Consejo Real puede decidir la ampliación del capítulo 5A de la Ley de Bienestar de la Infancia relativo a los centros de atención de menores, de manera que queden comprendidos los niños de 15 años de edad. Todavía no se ha recurrido a esta opción.

296.La Ley de Bienestar de la Infancia rige para todos los niños de Noruega, incluidos los solicitantes de asilo. En una circular de 2010 dirigida a los municipios, centros de acogida y centros de atención de Noruega se establecía la obligación de notificar a los servicios municipales de bienestar del niño los casos problemáticos que pudieran afectar a los niños.

297.En 2016 se organizaron seminarios conjuntos de formación para el personal de los centros de acogida y los servicios de bienestar del niño, a fin de que los niños y jóvenes vulnerables residentes en los centros fueran objeto de un seguimiento positivo, correcto y oportuno.

Instalación

298.Los municipios que permiten la instalación de refugiados menores no acompañados reciben un subsidio especial del Gobierno por cada menor no acompañado que hayan instalado. El objetivo consiste en que los menores no acompañados puedan instalarse con la mayor rapidez posible y recibir buenos cuidados adaptados a las circunstancias de la persona y el lugar. Los municipios recibirán también un subsidio extraordinario a tanto alzado por cada menor no acompañado que hayan instalado en 2016, a fin de que aumenten las tasas de instalación de menores refugiados no acompañados.

Servicios sanitarios

299.Existe una guía de los servicios sanitarios para refugiados, solicitantes de asilo y familias reunificadas. Se está considerando la posibilidad de adoptar medidas específicas para mejorar el seguimiento psicosocial de los menores no acompañados que solicitan asilo.

300.Una guía de la comunicación por medio de intérpretes en los servicios sanitarios y de atención contribuye a mejorar los procedimientos para el empleo de los servicios de interpretación. Los niños no deben utilizarse como intérpretes, porque esto les pone en una situación difícil y puede tener consecuencias perjudiciales para ellos.

301.La Estrategia Nacional para la Salud de los Inmigrantes (2013-2017) trata de garantizar que todas las personas de origen inmigrante reciban servicios sanitarios y de atención de buena calidad y en condiciones de igualdad, adaptados a sus características lingüísticas y culturales. Esta estrategia es pertinente para los niños originarios de la inmigración.

302.Según una reglamentación de 2012 sobre el derecho a los servicios sanitarios y de atención de las personas que no son residentes permanentes en Noruega, los niños de este grupo tienen derecho a los servicios de este tipo que necesiten, de los municipios y los servicios especializados de la salud, casi en las mismas condiciones que los niños que residen permanentemente en Noruega. Este derecho rige independientemente de que el niño se encuentre o no legalmente en Noruega.

B.Niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o de origen indígena

Véase la observación 61.

Política de integración

303.Se pretende que todos los niños se sientan incluidos y respetados, sean cuales fueren sus creencias o sus antecedentes culturales. El libro blanco “Del centro de acogida al mercado del trabajo – una política eficaz de integración” describe actividades destinadas a asegurar el acceso de los inmigrantes a servicios públicos tales como la educación y la atención de la primera infancia, la escuela y los servicios sanitarios. El Gobierno aplicará también otras medidas de lucha contra la discriminación, la radicalización y la incitación al odio.

Medidas contra el antisemitismo

304.Es preciso reforzar las medidas de lucha contra el antisemitismo en Noruega. En consecuencia, el Gobierno presentará un plan de acción contra el antisemitismo en el otoño de 2016.

305.En 2015 y 2016 se asignaron fondos extraordinarios a la Comunidad Religiosa Mosaica para financiar varias iniciativas de información. El objetivo consiste en reducir la incidencia del antisemitismo y aumentar los conocimientos sobre los judíos y el judaísmo. Varias de estas iniciativas están destinadas a los niños y los jóvenes, incluida la iniciativa de guías judíos, que se inspira en los guías sami.

C.Falta de hogar

306.La falta de hogar afecta a los niños de varias maneras. Según la última encuesta, en 2012 había 679 niños carentes de hogar, junto con sus familias. Esto representa un considerable aumento en relación con la encuesta de 2008, que arrojó una cifra de 400 niños. La falta de hogar afecta también indirectamente a otros niños, como los que reciben la visita de un familiar que se encuentra en esta situación. La mayoría de las familias sin hogar con niños viven provisionalmente con amigos o familiares, en viviendas temporales o en diversas instituciones. Solo se localizó a dos familias que vivían en la calle. En 2016 se llevará a cabo una nueva encuesta.

D.Explotación de niños

Explotación económica de los niños

Véanse los informes anteriores.

Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de drogas

307.No hay iniciativas especiales a este respecto.

Sustracción, venta y trata de niños

Véase la observación 54.

308.No parece que la trata de seres humanos en Noruega, en lo que concierne a los niños, sea de grandes proporciones. Hasta la fecha se han dictado unas diez sentencias condenatorias referidas a la trata de niños. Según la Unión de Coordinación de las Víctimas de la Trata (KOM), en 2014 se procedió al seguimiento de 36 menores en condición de víctimas potenciales. KOM se ha convertido en un plan permanente, y varios distritos policiales han creado sus propios grupos/proyectos de lucha contra la trata de seres humanos.

309.Sobre la base de las experiencias del plan precedente se preparó un nuevo plan de acción contra la trata de seres humanos (2011-2014), y en la actualidad se está preparando otro plan. GRETA, que es el órgano de supervisión del Consejo de Europa, evaluó los esfuerzos de Noruega en la lucha contra la trata de seres humanos en un informe de 2013, cuyas recomendaciones se llevarán a la práctica.

310.El informe “ No nuestros niños. La identificación y el seguimiento de los menores víctimas de la trata en Noruega ” se publicó en 2015 y fue seguido en 2016 por la encuesta “Seguimiento de los menores víctimas de la trata en Noruega”, que contiene indicaciones sobre las experiencias de la policía, los servicios de bienestar del niño y la UDI en relación con 139 menores que se sospechaba habían sido víctimas de la trata. En 2016 se preparó otro informe, titulado “ Me dijeron que tenía que hacerlo ”, que relata las experiencias de los propios niños. Informaciones obtenidas de niños llegados a Noruega describen las coacciones a que fueron sometidos y cómo tuvieron que hacerse responsables de ellos mismos y sufrieron inseguridad y amenazas, tanto durante el viaje como a su llegada a Noruega.

311.Cuando los servicios de bienestar del niño sospechan que un niño puede ser víctima de la trata, o reciben información en este sentido, deben investigar el asunto lo antes posible y, junto con la policía, evaluar la situación de riesgo del niño y sus necesidades. A continuación habrán de adoptarse las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al niño del mejor modo posible. También hay que notificar a las autoridades de inmigración.

312.Los niños que han sido víctimas de la trata pueden ser acogidos en una institución de bienestar del niño sin su consentimiento. En 2012 se añadieron nuevas disposiciones sobre la trata de seres humanos a la Ley de Bienestar de la Infancia, con miras a la protección y la atención de los niños. Es importante salvaguardar los derechos del niño, y las condiciones que deben reunirse para el ingreso de un niño en una institución son claras y estrictas. Las restricciones no deben ser más invasivas de lo necesario. La Junta de Condado para el Bienestar del Niño debe revisar estos casos cada seis semanas.

Otras formas de explotación

313.En 2016 entró en vigor la prohibición de utilizar a los niños como intérpretes. La prohibición se aplica a los contactos entre las autoridades, es decir el Gobierno o un organismo municipal, y los particulares. La prohibición no surte efecto cuando es necesario impedir pérdidas de vidas o lesiones graves, o en otras situaciones de emergencia. También puede hacerse una excepción cuando se estime justificada por consideración hacia el niño o por otras circunstancias. La prohibición impuesta se inspira en parte en las disposiciones de los artículos 3 y 36 de la Convención.

E.Niños que han sido víctimas o testigos de un delito

Véase la observación 59.

Casas infantiles

Véase también la observación 56, apartado b).

314.Desde 2012, la Casa Infantil de Tromsø es responsable a nivel nacional del seguimiento de los niños que hablan sami, y de proporcionar a estos niños evaluaciones, seguimiento y tratamientos de la misma calidad que los proporcionados a los niños que hablan noruego.

315.Hay 11 casas infantiles, 5 de las cuales se establecieron a partir de 2010.

Interrogatorio de niños

316.La entrada en vigor en 2015 de las nuevas reglamentaciones sobre el interrogatorio de niños amplió el alcance de la normativa a este respecto. Actualmente todos los interrogatorios de niños menores de 16 años que hayan sido víctimas o testigos en casos relativos a delitos sexuales, mutilación genital femenina, violencia en las relaciones íntimas, asesinato o lesiones corporales deben realizarse en forma de entrevistas facilitadas. Por regla general, estas entrevistas se celebran en una casa de la infancia. En principio los niños que han sido interrogados en entrevistas facilitadas no deben testimoniar ante los tribunales, ya que pueden utilizarse grabaciones en vídeo de las entrevistas.

317.De ordinario la primera entrevista se lleva a cabo sin que el sospechoso haya sido acusado o notificado de la entrevista. Esta disposición tiene por objeto fijar un umbral más bajo para las denuncias a la policía y reducir al mínimo el riesgo de que el niño sufra nuevos abusos y reciba amenazas en el período que media entre la denuncia y la entrevista. Es norma que los servicios de bienestar del niño pueden supervisar las entrevistas.

318.Se ha ampliado el acceso a las entrevistas complementarias. Esto significa que, de ser necesario, los niños dispondrán de más tiempo para ajustarse a las condiciones en que se llevará a cabo la entrevista, y sentirse seguros durante la misma. Esta ampliación del acceso también es un requisito previo para que la primera entrevista pueda celebrarse sin poner sobre aviso al sospechoso.

319.El plazo límite para la celebración de las entrevistas se ha modificado con la introducción de plazos variables de una a tres semanas. Se procura en todo momento realizar las entrevistas en los plazos establecidos, y los informes iniciales muestran que el período de espera ha disminuido mucho desde que las modificaciones entraron en vigor.

320.Las entrevistas de los niños que no han llegado a la edad de la escolarización se dividen ahora en varias secuencias, lo que da más tiempo al niño para establecer una relación con el entrevistador y abordar el tema. Estas entrevistas proporcionan mejores pruebas y facilitan la inculpación de un mayor número de agresores de niños.

321.Los interrogatorios de niños y jóvenes exigen conocimientos en materias relacionadas con la infancia, investigaciones, derecho y métodos de interrogación, y corren a cargo de agentes de policía que han recibido una formación especial en el interrogatorio de niños.

Obligación de investigar las muertes de niños

322.Estas investigaciones se llevan a cabo, en general, cuando hay motivos razonables para investigar si se ha producido un hecho delictivo. A raíz de una enmienda introducida en 2011, puede iniciarse una investigación cuando un niño muere de manera repentina e inesperada, aunque no haya motivos para sospechar que se ha producido un hecho delictivo. Según la reglamentación aplicable, en tales casos la policía debe iniciar una investigación, salvo cuando sea evidente que la muerte no fue debida a un hecho delictivo.

F.Penas y sanciones

Véase la observación 5, apartados a) y f).

323.El nuevo Código Penal Civil General no ha modificado la edad mínima de responsabilidad penal, que sigue siendo de 15 años.

324.Uno de los objetivos perseguidos es el de no encarcelar a los niños: en la medida de lo posible debe recurrirse a otros tipos de sanción. En julio de 2014 entraron en vigor dos nuevas sanciones no privativas de libertad para los delincuentes que eran menores de 18 años cuando se cometió el delito. Estas sanciones se basan en los principios de la justicia restaurativa, y en ambos casos requieren el consentimiento del delincuente y de su(s) tutor(es). En los casos menos graves los tribunales —o la fiscalía— pueden imponer estas sanciones como condición suspensiva de la pena de encarcelamiento. Cuando los delitos son más graves, los tribunales imponen la sanción como alternativa a la pena de cárcel o a un servicio comunitario más estricto.

325.En principio, las nuevas sanciones pueden imponerse por toda clase de delitos, pero algunos delitos como el asesinato o los abusos sexuales graves son de tal gravedad que es difícil sustituir una pena de prisión firme por una sanción alternativa.

326.El objetivo de las nuevas sanciones penales es impedir que los niños y los jóvenes sigan cometiendo delitos. Para ello deben cumplirse dos requisitos previos: la cooperación entre las instituciones y la participación de las redes de jóvenes. Se prepara un plan personal e interdisciplinario para un plazo determinado, en colaboración con el joven que debe ser objeto de seguimiento. El joven debe hacerse responsable y contribuir a su propio desarrollo en la dirección justa. Así pues, por muchos conceptos esta sanción penal es más exigente que cumplir una pena de cárcel.

327.El Servicio de Mediación es responsable de la ejecución de las nuevas sanciones.

Penas de prisión

328.El número de niños encarcelados ha disminuido de manera patente en los últimos años. En 2010 había 84 niños encarcelados, y en los cinco años siguientes las cifras correspondientes fueron de 75, 71, 29, 28 y 25 respectivamente. A raíz de una enmienda de 2012, las personas que eran menores de 18 años cuando se cometió el delito solo pueden ser condenadas a una pena de prisión en firme cuando sea “particularmente necesario”. El Tribunal Supremo dio validez a la enmienda incluso antes de que entrara en vigor. Ninguna persona menor de 18 años puede ser encarcelada preventivamente, salvo en “circunstancias del todo excepcionales”. Otra posibilidad es recurrir con más frecuencia a la sanción de servicios comunitarios para los jóvenes delincuentes, en vez de condenarlos a penas en firme. En el derecho penal noruego la juventud ha sido tradicionalmente un factor atenuante, y ello está previsto así en el Código Penal Civil General.

Medidas alternativas

329.La Ley de Bienestar de la Infancia autoriza la imposición de medidas a los niños que adolecen de graves problemas de comportamiento, como la comisión de delitos graves o la reincidencia. Es importante aplicar medidas basadas en la familia o en la comunidad. Se han ideado varias medidas y métodos para los niños y jóvenes con graves problemas de comportamiento.

G.Niños en prisión

Véase la observación 58, apartado b).

330.Cuando es necesario encarcelar a un niño, se hace de conformidad con la ley. La Constitución dispone que toda privación de libertad debe estar autorizada por la ley, y que nadie puede ser condenado a una pena si no es conforme a la ley, ni ser castigado si el castigo no va precedido de un fallo de los tribunales.

331.En 2012 entraron en vigor varias modificaciones relativas a la detención preventiva de los niños. Entre otras cosas, se estableció un plazo más breve para la presentación de los niños ante los tribunales con objeto de solicitar su privación de libertad. Los niños deben ser llevados a los tribunales lo antes posible y no más tarde del día siguiente a su detención, salvo que sea un fin de semana u otra ocasión similar. En tal caso, el plazo se prolonga un día. Los menores detenidos preventivamente no pueden ser recluidos en régimen de aislamiento. A fin de que quede clara la intención de fijar un umbral alto para la detención preventiva de un niño, el texto de la Ley se ha modificado de manera que diga que los niños “no serán encarcelados salvo que sea imperativamente necesario”.

332.De resultas de una enmienda legislativa de 2012, los servicios de bienestar del niño están obligados a asistir a las vistas en que se decida la detención preventiva. Estos servicios deberán pronunciarse sobre la necesidad de las medidas propuestas, y describir las medidas que se hayan adoptado.

333.El sector de la justicia penal, el sector de la salud, el departamento de educación y los servicios de bienestar del niño colaboran entre sí a fin de determinar las mejores medidas posibles para los niños durante la privación de libertad y después de esta.

334.En 2015 entró en vigor una reglamentación especial para los reclusos juveniles, con objeto de atender a las necesidades de los menores durante la detención preventiva y el cumplimiento de la pena. Por regla general, los menores deben ser internados en una dependencia juvenil con un equipo multidisciplinario que se ocupe de sus necesidades y los preparen para la liberación.

335.Los reclusos menores de 18 años pueden recibir visitas de familiares y solicitar ayuda económica para facilitarlas. Los niños pueden recibir visitas semanales, o más frecuentes, y tienen siempre derecho a recibir por lo menos una visita al mes. Los niños deben poder hacer las llamadas telefónicas que necesiten, y tienen derecho a hacer por lo menos tres llamadas telefónicas de 20 minutos cada semana.

336.La aplicación del régimen de aislamiento y de medios coactivos a los reclusos juveniles está sujeta a condiciones más estrictas, plazos más cortos, procedimientos especiales para las comunicaciones a los superiores y una prescripción de “supervisión continua”. A los menores ya no se les puede aplicar de inmediato el régimen de aislamiento.

Mantener a los niños separados de los adultos

Véanse las observaciones 6, 7 y 58, apartado c).

337.La reserva relativa a la obligación de mantener a los niños separados de los adultos no ha podido atenderse en esta ocasión. Antes de 2009 no había dependencias carcelarias reservadas a los menores. Si Noruega cumpliese a la vez el principio de mantener separados a los reclusos juveniles de los adultos y el principio de proximidad, se correría el riesgo de que unos pocos reclusos juveniles quedasen completamente aislados. No obstante, se han establecido dependencias juveniles separadas con un proyecto experimental. El objetivo consiste en evitar que los menores cumplan su pena o la detención preventiva junto con adultos o en régimen de aislamiento. Un informe de evaluación recomienda que las dependencias juveniles se hagan permanentes, a condición de que continúen proporcionándose recursos.

Privación de libertad en virtud de la Ley de Inmigración

338.Se está procediendo a mejorar y aclarar las normas en materia de detención y reclusión de niños y familias con niños en casos de inmigración.

H.Reinserción

Véase la observación 58, apartado e).

339.Los jóvenes que han cumplido una condena de prisión tienen derecho a las mismas prestaciones sociales que los demás, como la vivienda, el trabajo, la escolaridad, los servicios de salud y el asesoramiento financiero. Equipos multidisciplinarios en las dependencias juveniles se encargan de que los jóvenes reciban la ayuda a la que tienen derecho.

340.La Ley de Educación rige igualmente para los niños en prisión. En particular se alienta a los reclusos juveniles que no hayan completado su educación a participar en las actividades educativas en la cárcel. Las prisiones deben cooperar con las escuelas con esta finalidad. También es posible participar en actividades educativas fuera de la prisión, cuando no haya objeciones de seguridad.

I.Personal de formación

Véase la observación 58, apartado d).

341.La Convención es materia de estudio para los alumnos de las escuelas de policía. En los cursos de derecho este tema figura entre las enseñanzas relativas a los derechos humanos. La Convención también está incluida en el programa de orientación para los nuevos jueces, y es objeto de seminarios específicos para jueces, abogados y psicólogos.

J.Los niños en los conflictos armados

342.La participación de menores en combates en el extranjero en las filas de fuerzas armadas no regulares plantea problemas para el cumplimiento de la Convención.

343.En 2014 el Gobierno puso en ejecución su Plan de Acción contra la Radicalización y el Extremismo Violento. El Plan prevé varias medidas destinadas a prevenir la radicalización de adultos y menores, y otras para proceder al seguimiento necesario y especial de los combatientes extranjeros que regresan a su país, y sus familias. Entre las medidas figuran servicios de orientación de los padres y procedimientos para la notificación a los municipios por parte del Servicio de Seguridad de la Policía Noruega.

10.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

A.Seguimiento de las recomendaciones del Comité

344.Véanse las secciones relativas a las medidas especiales de protección y a la sustracción, venta y trata de niños, y la respuesta a la observación 54. Véase también la sección sobre la explotación y el abuso sexuales, y la respuesta a la observación 56.

B.Medidas de aplicación del Protocolo Facultativo

Responsabilidad penal y penas aplicables

345.Con arreglo al Código Penal Civil General, la compra de servicios sexuales a menores puede ser sancionada con un máximo de dos años de cárcel. Quienes induzcan a una persona menor de 18 años a realizar actos equivalentes a mantener relaciones sexuales consigo mismo a cambio de una retribución quedarán comprendidos en las disposiciones de una enmienda de 2009. La pena se elevó a tres años de cárcel si el incidente se produjo de un modo particularmente obsceno.

346.En los últimos años se han aumentado las penas por la utilización de niños en la pornografía. La práctica reciente del Tribunal Supremo es de imponer penas más severas por la trata de seres humanos con fines de prostitución, sobre todo si la víctima es menor de 18 años.

Investigaciones

347.En 2016 se aprobaron enmiendas que atribuían más facultades a la policía para emplear medios coactivos, incluida la vigilancia de las comunicaciones y la lectura de datos, cuando se investiguen casos graves de contrabando de personas, trata de seres humanos, privación de libertad e imágenes de abuso de niños.

Alcance de la legislación penal

348.El Código Penal Civil General de 2005, que entró en vigor en 2015, modificó en cierta medida el alcance de la legislación penal de Noruega respecto de los actos cometidos en el extranjero.

349.Con excepciones especiales como la de los crímenes de guerra, para ser considerados delictivos, los actos cometidos en el extranjero por una persona que esté en Noruega pero no sea nacional ni residente en el país deberán estar tipificados como tales en Noruega y en el país en que se hayan cometido, y ser sancionados con una pena de más de un año de cárcel. Aunque el culpable no sea residente en Noruega, o el acto no sea punible en el país en el que se haya cometido, la legislación penal es aplicable a los actos que se hayan cometido en el extranjero si pueden ser sancionados con una pena de al menos seis años de cárcel y fueron cometidos contra un nacional noruego o un residente en Noruega. La legislación penal rige también para los actos que Noruega tenga el derecho o la obligación de enjuiciar de conformidad con los acuerdos celebrados con estados extranjeros, o con el derecho internacional.

Jurisdicción extraterritorial

350.La policía noruega ha investigado muchos casos de nacionales de Noruega que han sido acusados o son sospechosos de haber cometido agresiones sexuales contra niños en el extranjero y/o han tomado fotografías o expuesto otras imágenes de abusos sexuales de niños o que sexualizan a niños.

C.Responsabilidades de las personas jurídicas

Véase el primer informe sobre el Protocolo Facultativo, artículo 12.

D.Prevención y concienciación respecto de la explotación de niños

Bloqueo de materiales relacionados con el abuso de niños en Internet

351.Para bloquear materiales relacionados con el abuso de niños e impedir su distribución y visualización delictivas, los proveedores de Internet muestran una “stop page” con información de la policía, en vez del material relativo al abuso. El número diario de visitas ha disminuido mucho desde 2009, lo que significa que se utilizan servicios que no son sitios web para acceder a materiales relacionados con el abuso de niños. La policía noruega colabora estrechamente con otros organismos como INTERPOL en la lucha contra la distribución de materiales relacionados con el abuso de niños. Una mayor presencia policial en línea aumenta el temor a ser descubiertos de los que buscan esta clase de materiales.

Identificación de víctimas de la trata de seres humanos

352.Las autoridades de inmigración tienen una responsabilidad especial en la identificación y el seguimiento de los niños que son víctimas potenciales de la trata de seres humanos. En 2015, la UDI publicó una circular con directrices y herramientas para la identificación y el seguimiento de los residentes en los centros de acogida que puedan ser víctimas de la trata de seres humanos. El personal de los centros de acogida asume una responsabilidad especial si el residente es menor.

Menores no acompañados solicitantes de asilo que desaparecen de los centros de acogida o de atención

Véase la observación 52, apartados g) y h).

353.El alojamiento en los centros de acogida también es voluntario para los menores no acompañados solicitantes de asilo. Por consiguiente, el personal de los centros de acogida o atención no puede retener a las personas que deseen abandonarlos. Sin embargo, la desaparición de niños, sobre todo los que llegan a Noruega sin estar acompañados y no dejan ninguna dirección, es un problema serio. El personal de los centros de atención ha de investigar inmediatamente lo sucedido, y si un niño desaparece debe ponerse en contacto sin demora con Bufetat y comunicar a la policía la desaparición. Por su parte, la UDI tiene un procedimiento para el seguimiento de los casos de menores no acompañados solicitantes de asilo que desaparecen de los centros de acogida, que consiste en notificar el hecho a los servicios de bienestar del niño, el representante (tutor) del niño, un abogado, y la policía.

354.En 2014, la UDI organizó un nuevo procedimiento acelerado para grupos seleccionados de menores no acompañados solicitantes de asilo. Se trata de prevenir las desapariciones antes de que se hayan efectuado los exámenes de determinación de la edad y se haya obtenido suficiente información sobre el caso, evitar el ingreso de adultos en centros de acogida de menores no acompañados e identificar a las personas necesitadas de seguimiento por su situación de vulnerabilidad.

E.Rehabilitación

355.En 2010 el Reglamento de Inmigración reconoció a las víctimas de la trata de seres humanos el derecho a un permiso oficial de residencia. Según el Reglamento, las víctimas presuntas de la trata de seres humanos recibirán un permiso limitado de residencia de una validez de seis meses (período de reflexión). El período de reflexión está concebido para que las víctimas de la trata tengan la oportunidad de recibir información y ayuda en relación con su situación, y de considerar la posibilidad de denunciar a los traficantes. Al término del período de reflexión podrá concederse un nuevo permiso de residencia en determinadas condiciones. Las normas vigentes disponen que las víctimas de la trata de seres humanos que hayan testimoniado en esta condición ante un tribunal en relación con un caso de trata tienen derecho a un permiso de residencia que sirva de base a otro permiso, esta vez permanente. Estos permisos también pueden concederse a extranjeros que hayan testimoniado ante los tribunales o hayan hecho declaraciones a la policía en un caso de trata de seres humanos o de proxenetismo.

F.Protección de los niños que han sido víctimas de la trata de seres humanos

356.Las víctimas de la trata de seres humanos son víctimas de actos delictivos. Los fiscales pueden sobreseer las causas contra estas víctimas con una renuncia condicional al enjuiciamiento, sobre la base del supuesto de que se están investigando casos en los que el sospechoso resulta ser una víctima potencial de la trata de seres humanos. La experiencia de la policía judicial demuestra que estos casos pueden ser difíciles de detectar.

G.Cooperación internacional

Extradición y asistencia jurídica mutua en materia penal

357.Noruega participa en amplias operaciones de cooperación en casos de extradición, que tienen que ver entre otras cosas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, Noruega contribuye activamente a la lucha contra la delincuencia mediante otros tipos de asistencia jurídica mutua en materia penal.

Materiales relativos al abuso en Internet

358.Noruega participa en la nueva iniciativa WePROTECT (Alianza Global contra el Abuso Sexual de los Niños en Línea). La participación de Noruega confirma su reconocimiento de la importancia de la cooperación entre todas las partes interesadas, la adopción de medidas internacionales, etc., y la voluntad del país de contribuir a la elaboración de medidas.

11.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

A.Seguimiento de las recomendaciones del Comité

359.Después de la presentación del cuarto informe periódico de Noruega, no se han formulado observaciones especiales respecto de la aplicación de este Protocolo Facultativo.

B.Edad mínima para el servicio militar obligatorio

Véase el primer informe relativo al Protocolo Facultativo, párrafos 3 a 9.

C.Edad mínima para el alistamiento voluntario

Véase el primer informe relativo al Protocolo Facultativo, párrafos 3 a 9, y el cuarto informe periódico, párrafos 647 y 648.

D.Medidas de aplicación del Protocolo Facultativo

Legislación

360.El Comité recomendó anteriormente que se elevase de 16 a 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en la Guardia Nacional, y que se estableciese por ley que los voluntarios menores de 18 años en la Guardia Nacional no estarían sujetos a ninguna disciplina militar. La respuesta a la recomendación sobre la elevación del límite de edad figura en los párrafos 647 y 648 del cuarto informe periódico.

361.Se ha aprobado una nueva ley sobre el servicio militar obligatorio y el servicio activo en las Fuerzas Armadas, etc. (Ley de las Fuerzas Armadas). En el texto preparatorio de la Ley se recalca que las personas menores de 18 años no están sujetas al servicio militar obligatorio ni se les puede asignar funciones oficiales en las Fuerzas Armadas de Noruega. También se recalca que los menores de 18 años que sirvan en las Fuerzas Armadas no recibirán instrucción sobre actividades de combate ni participarán en ellas, y quedarán inmediatamente dispensados del servicio cuando Noruega entre en guerra o exista una amenaza de guerra, o cuando se haya iniciado un proceso de generación de fuerzas. Además, se ha aclarado que los menores de 18 años no pueden ser castigados militarmente ni están sujetos al régimen disciplinario militar, porque no se les puede llamar a filas.

362.Las autoridades consideran que han respondido a las preocupaciones expresadas por el Comité y a las anteriores observaciones finales sobre los voluntarios menores de 18 años que se alistan en la Guardia Nacional.

Difusión y formación

363.Los soldados noruegos reciben formación sobre el derecho internacional aplicable, incluida la prohibición del uso de niños soldados. Esta prohibición se examina en el manual de derecho internacional en la guerra y en otras situaciones. El manual tiene por objeto facilitar la lectura de las reglamentaciones. Se publicó en 2013 y se considera una orden permanente del Jefe de la Defensa.

364.Antes de proceder al despliegue en operaciones internacionales, los temas relativos al uso de niños soldados se incluyen en la enseñanza o capacitación específicas para la misión, si es procedente. Por ejemplo, durante los preparativos del despliegue de fuerzas noruegas en el Iraq cobraron especial relieve las disposiciones de la Convención y la necesidad de mantenerse vigilantes si se sospechaba que en las fuerzas peshmergas había soldados menores de edad. Esto hizo más conscientes a los militares noruegos de la posibilidad de plantear el tema durante la instrucción de las tropas peshmergas.

Asistencia internacional

365.Noruega apoya a las organizaciones que luchan contra el reclutamiento de niños soldados (Child Soldier International).

E.Participación de niños en los conflictos armados

Véase el texto relativo a los combatientes extranjeros en la sección 9 F del presente documento.

F.Rehabilitación

366.En 2015, el Plan de acción del Gobierno contra la radicalización y el extremismo violento aumentó el presupuesto de los servicios sanitarios especiales para el tratamiento de los traumas de los niños y los jóvenes.

G.Identificación de los niños solicitantes de asilo que necesitan rehabilitación

Véase la observación 52, apartado a).

367.No hay ningún procedimiento especial para identificar a los solicitantes de asilo vulnerables, en general, ni a los niños que tienen experiencia en los conflictos armados, en particular.

368.La Dirección Noruega de la Salud recomienda que los municipios hagan un reconocimiento médico de los solicitantes de asilo dentro de los 3 meses siguientes a su llegada, pero esto es de la incumbencia de cada municipio.

H.Niños acusados de crímenes de guerra

369.No hay ningún niño acusado de crímenes de guerra.