* Aprobadas por el Comité en su 63 er período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de 2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Suecia *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Suecia (CEDAW/C/SWE/8-9) en sus sesiones 1379ª y 1380ª, celebradas el 18 de febrero de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1379 y 1380). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SWE/Q/8-9 y las respuestas de Suecia figuran en el documento CEDAW/C/SWE/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Agradece también al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Pernilla Baralt, Secretaria de Estado adjunta a la Ministra de Infancia, Personas de Edad e Igualdad de Género, en el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Empresas e Innovación, el Ministerio de Empleo, el Ministerio de Educación e Investigación y la Misión Permanente de Suecia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la encomiable labor y el compromiso del Estado parte para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en los planos nacional e internacional, en particular en su cooperación internacional para el desarrollo. Observa con aprecio que el Estado parte es uno de los países que mejor puesto ocupa en el mundo en términos de igualdad de género y celebra en particular que el gobierno actual se haya autoproclamado un “gobierno feminista”. Además, el Comité aprecia la voluntad política expresada por el Estado parte durante el diálogo para subsanar las lagunas restantes y reforzar sus prácticas modelo con el fin de hacer frente a nuevos desafíos, como la afluencia masiva de refugiados a Europa. Con ese ánimo, observando que el Estado parte está revisando muchas leyes, políticas y estrategias pertinentes, el Comité alienta encarecidamente al Estado parte a seguir intensificando sus esfuerzos para lograr la igualdad de género en beneficio de todas las mujeres y niñas en el Estado parte.

El Comité reconoce el papel destacado del Estado parte y su compromiso en la lucha contra el cambio climático y el logro del desarrollo sostenible, así como en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en los países afectados por conflictos, y alienta al Estado parte a seguir promoviendo la participación de las mujeres en esas iniciativas a nivel local, nacional e internacional.

El Comité acoge con beneplácito el progreso alcanzado en la implantación de reformas legislativas desde el examen de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte realizado en 2008 (CEDAW/C/SWE/7), y en particular la aprobación de las siguientes leyes o enmiendas:

a)La nueva Ley de Educación de 2011, que, entre otras cosas, establece que los niños gozarán de igualdad de acceso a la educación;

b)Las enmiendas de 2011 a la Constitución, encaminadas a la adopción de un lenguaje neutro en cuanto al género;

c)La Ley contra la Discriminación de 2009, que posteriormente se reforzó mediante enmiendas orientadas a prohibir las diferencias en las primas y prestaciones de seguros entre mujeres y hombres en la prestación de servicios de seguros e incluir la accesibilidad insuficiente de las personas con discapacidad como una forma de discriminación, introducidas en 2012 y 2015, respectivamente.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El Plan de Acción del Servicio Diplomático de Suecia para la política exterior feminista, 2015-2018;

b)La Estrategia para la Labor de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Oficinas del Gobierno, 2012-2015;

c)La Estrategia de Calidad y Mayor Igualdad en la Atención de la Salud, 2012-2016.

d)La Estrategia para la Integración de los Romaníes, 2012-2032;

e)El Defensor de la Igualdad, que es responsable de la aplicación de la Ley contra la Discriminación, en 2009;

f)El plan de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales, en 2008.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2014;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2013;

d)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial desempeñado por el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Riksdag (Parlamento sueco) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe, con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité observa con aprecio la política abierta de acogida puesta en práctica por el Estado parte durante la afluencia masiva de solicitantes de asilo a Europa en 2015, su aceptación de aproximadamente 162.877 personas, incluidos 35.369 niños no acompañados, y sus esfuerzos para asegurar su protección y prestarles asistencia. Sin embargo, el Comité está preocupado por el cambio reciente de la política de asilo del Estado parte y por las políticas que restringen la concesión de permisos de residencia y reunificación familiar, que pueden tener consecuencias especialmente negativas para las mujeres y los niños solicitantes de asilo.

En consonancia con sus Recomendaciones generales núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Cumpla las obligaciones que le incumben conforme al derecho internacional con los solicitantes de asilo y refugiados, como el principio de no devolución;

b) Adopte un enfoque que tenga en cuenta la cuestión del género al recibir el flujo actual de refugiados y examinar las solicitudes de asilo, a fin de garantizar que se dé prioridad a las necesidades de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que llegan al Estado parte;

c) Mantenga su dedicación a velar por la aplicación efectiva de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en países afectados por conflictos.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para difundir la Convención, en particular mediante la concesión de subvenciones para proyectos pertinentes a organizaciones internacionales y no gubernamentales. Sin embargo, le sigue preocupando que las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas en el Estado parte, sobre todo por las propias mujeres. El Comité está preocupado también por la continua falta de referencias a la Convención en las decisiones de los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia sostenible, en particular mediante la asignación de recursos financieros suficientes, para difundir la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidas las organizaciones de mujeres;

b) Intensifique los esfuerzos para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y las vías de recurso correspondientes, dirigiéndose en particular a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellos los sami, los romaníes, los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas con discapacidad;

c) Promueva programas de formación y fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados sobre la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre comunicaciones e investigaciones individuales, a fin de que puedan aplicar o invocar estos instrumentos ante los tribunales nacionales e interpretar la legislación nacional en consonancia.

Marco legislativo

El Comité observa que el Instrumento de Gobierno y la Ley contra la Discriminación regulan y prohíben la discriminación por motivos de género en el Estado parte. Acoge con beneplácito también la información de que alrededor del 90% de las medidas legislativas y normativas pertinentes contienen un análisis de cuestiones de género. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las disposiciones de la Convención, aunque se respetan en gran medida, aún no han sido incorporadas plenamente al ordenamiento jurídico interno del Estado parte y, por consiguiente, no son directamente aplicables por los tribunales nacionales;

b)La Ley contra la Discriminación, debido a su limitada lista de motivos de discriminación prohibidos, podría no abordar en su totalidad las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación contra la mujer;

c)La responsabilidad penal por violación exige que exista el uso o la amenaza de uso de la fuerza en lugar de la falta de consentimiento por parte de la víctima.

El Comité exhorta al Estado parte a que procure que las disposiciones de la Convención se incorporen debidamente al ordenamiento jurídico interno y sean directamente aplicables por los tribunales nacionales. El Estado parte también debería evaluar y, en caso necesario, revisar el alcance de protección de la Ley contra la Discriminación con el fin de garantizar que contenga una definición de la discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque, entre otras cosas, las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer. El Comité recomienda además que el Estado parte modifique su Código Penal para garantizar que la violación se defina por la falta de consentimiento de la víctima.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la asignación de más recursos para el Defensor de la Igualdad y las oficinas locales de lucha contra la discriminación. Acoge con satisfacción también el hecho de que el Estado parte esté llevando a cabo una investigación para analizar el acceso a la justicia en los casos de discriminación y proponer medidas correctivas, en caso necesario, sobre todo con respecto a la labor y el mandato del Defensor de la Igualdad. No obstante, el Comité está preocupado por la complejidad de los procedimientos judiciales previstos en la Ley contra la Discriminación, que podrían dificultar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violaciones de derechos, en concreto para las víctimas pertenecientes a grupos desfavorecidos.

En consonancia con la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte, basándose en las conclusiones de la investigación en la que se está examinando su labor contra la discriminación, adopte todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos para las mujeres víctimas de discriminación y las ayude a usar efectivamente la Ley contra la Discriminación para reivindicar sus derechos, concretamente mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. El Estado parte debería prestar especial atención a las necesidades de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres sami, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en zonas remotas, las refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad. El Comité recomienda además que el Estado parte vele por que el Defensor de la Igualdad disponga de recursos suficientes para cumplir con eficacia su amplio mandato.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité encomia al Estado parte por su complejo sistema de incorporación de la perspectiva de género, sus esfuerzos para evaluar los efectos de ese sistema y su compromiso con la elaboración de presupuestos con perspectiva de género. Observa que el Ministerio de Infancia, Personas de Edad e Igualdad de Género, que depende del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, se encarga de la coordinación y supervisión general de las actividades relacionadas con la incorporación de la perspectiva de género. No obstante, preocupa al Comité que la coordinación y la gestión de las actividades de incorporación de la perspectiva de género no siempre sean suficientemente claras y coherentes, y que la supervisión y la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas no sean suficientemente amplias. Le preocupa además que existan diferencias en la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género entre los municipios y las regiones y que los municipios no elaboren presupuestos con perspectiva de género en la medida que deberían.

A la luz de la inminente aprobación de su nueva estrategia de incorporación de la perspectiva de género, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Refuerce la coordinación eficaz y asegure la gestión clara y coherente de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a todos los niveles, incluso mediante el estudio de la creación de un organismo público para la igualdad de género, como se recomendó en la investigación sobre la igualdad de género;

b) Refuerce los mecanismos de supervisión con el fin de evaluar de forma integral y periódica los progresos en la aplicación de la estrategia y valorar los efectos de esas iniciativas, de cara a la adopción de medidas correctivas;

c) Refuerce la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en los municipios y regiones, y asegure que todos los órganos gubern amentales que participen en las actividades de aplicación de la estrategia reciban orientación y apoyo, en particular mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

d) Asegure la elaboración sistemática de presupuestos con una perspectiva de género a todos los niveles;

e) Asegure que su tercera estrategia de derechos humanos incluya una perspectiva de género clara y se centre en los derechos de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa la labor realizada por el Defensor de la Igualdad en el marco de su mandato para luchar contra la discriminación. No obstante, le preocupa la falta de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente provista de un mandato amplio en el ámbito de todos los aspectos de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y la igualdad de género, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte cree, en un plazo preciso, una institución nacional independiente, con un amplio mandato en el ámbito de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y la igualdad de género, de acuerdo con los Principios de París, tal y como fueron adoptados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité encomia al Estado parte por lograr la paridad de género en el gabinete y en puestos de liderazgo en los consejos de administración de empresas de propiedad estatal. Observa también que el Estado parte tiene previsto proponer legislación sobre cuotas si no se ha logrado el objetivo de alcanzar un nivel mínimo del 40% de representación de las mujeres en las juntas directivas de empresas privadas para 2016. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso número de mujeres que ocupan puestos de liderazgo en el mundo académico, en los principales cargos directivos y en las juntas y los consejos de las empresas privadas.

El Comité recomienda al Estado parte que haga un mayor uso de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas impuestas por ley, en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas, como en puestos de adopción de decisiones en órganos destacados de la administración pública, las empresas públicas y privadas y los círculos académicos. Estas medidas deberían incluir metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con objeto de lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir los estereotipos de género discriminatorios, por ejemplo, promoviendo la distribución de las tareas domésticas y las responsabilidades de la crianza de los hijos, y en particular para combatir la imagen estereotipada de la mujer en los medios de comunicación, por ejemplo regulando las licencias de radiodifusión y creando el Consejo de Medios de Comunicación de Suecia en 2011. El Comité también acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas, incluidas las enmiendas legislativas, para combatir las prácticas nocivas, como el matrimonio forzado e infantil, la mutilación genital femenina y los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que persisten en el Estado parte;

b)Los medios de comunicación y el sector de la publicidad, que siguen difundiendo una imagen estereotipada y sexualizada de la mujer, y una autorregulación que no aborda de forma suficiente esa cuestión;

c)La prevalencia de la pornografía y la denominada “sexualización de la esfera pública” en el Estado parte, que pueden exacerbar el acoso sexual y la violencia basada en el género contra las mujeres y niñas;

d)La falta de información sobre la prevalencia de prácticas nocivas en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, haciendo especial hincapié en las mujeres de grupos minoritarios que son el objetivo del discurso del odio y de la violencia por motivos raciales. La estrategia debería incluir un mecanismo de supervisión para evaluar los efectos de las medidas adoptadas y el diseño de medidas correctivas;

b) Colabore con los agentes pertinentes y utilice otras medidas innovadoras, como por ejemplo la imposición de normas más estrictas en caso necesario, para fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad;

c) Realice un estudio sobre las posibles repercusiones de las representaciones excesivamente sexualizadas de mujeres y niñas en los medios de comunicación y la prevalencia de la pornografía en el aumento de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte;

d) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte.

Violencia contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para hacer frente a la violencia de género contra la mujer. Observa que el Estado parte está preparando una nueva estrategia integral para eliminar la violencia de los hombres contra las mujeres, y que en 2017 tiene previsto presentar al Parlamento nuevas leyes destinadas a regular la exportación de armas. Aun así, el Comité está profundamente preocupado porque, a pesar de todas las medidas adoptadas, no se han obtenido resultados concretos y sigue existiendo un alto grado de violencia contra la mujer en el Estado parte. Le preocupan además:

a)Las bajas tasas de denuncia de casos de violencia contra la mujer, incluso de violación, y los bajos índices de procesamiento y condena, lo que genera impunidad para los autores;

b)Las deficiencias en las investigaciones y la tramitación judicial de los casos de violencia contra la mujer, en particular de violencia sexual, entre ellas la evaluación prematura de las pruebas y deficiencias a la hora de mantener intactos los lugares del delito, a causa de actitudes discriminatorias y estereotipos;

c)Las diferencias entre los municipios con respecto a la disponibilidad y calidad de los servicios de asistencia y protección, incluidos los centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia, así como la discriminación en el trato a las mujeres de grupos minoritarios;

d)El riesgo de que no se denuncien casos de violencia doméstica contra mujeres migrantes porque dependen de sus parejas para el permiso de residencia;

e)La insuficiencia de datos comparativos y desglosados sobre los casos de violencia contra la mujer.

En consonancia con su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte lo antes posible una estrategia integral nacional para combatir la violencia contra las mujeres;

b) Ponga en marcha mecanismos de supervisión eficaces para evaluar periódicamente los efectos de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y adoptar medidas correctivas;

c) Siga estudiando las causas fundamentales de las bajas tasas de denuncia y condena en casos de violencia contra la mujer e intensifique sus esfuerzos para eliminar todos los obstáculos que impiden que las mujeres denuncien los actos de violencia a la policía;

d) Evalúe la respuesta de la policía y el poder judicial a las denuncias por delitos sexuales e introduzca cursos obligatorios para desarrollar la capacidad de los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden en la estricta aplicación de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia contra la mujer y en procedimientos con perspectiva de género para entrevistar a mujeres víctimas de la violencia;

e) Refuerce la asistencia y protección para todas las mujeres víctimas de la violencia, en concreto aumentando la capacidad de los albergues y centros de crisis y garantizando que se ajusten a las necesidades de alojamiento de todas las víctimas, sin discriminación, y asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

f) Revise, desde la perspectiva de género, las condiciones para la concesión de permisos de residencia temporal a las mujeres migrantes que dependen de sus parejas a fin de evitar consecuencias negativas de esa dependencia para las mujeres cuando sus parejas ejerzan la violencia contra ellas, y garantice la plena protección de las mujeres víctimas de la violencia;

g) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer, las medidas de protección, los juicios y las condenas impuestas a los autores;

h) Se asegure de que la nueva legislación para regular la exportación de armas incluya una perspectiva de género firme y sólida.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción las enmiendas al Código Penal encaminadas a reforzar la protección de las mujeres contra la trata y la explotación sexual. Observa con aprecio también que la prostitución en la calle se ha reducido un 50% en el Estado parte desde que en 1999 se aprobó una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de medidas de protección, rehabilitación y reintegración organizadas sistemáticamente para las víctimas de trata, y de datos desglosados para determinar la magnitud del fenómeno. Le preocupa también la escasa disponibilidad de programas para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité alienta al Estado parte a que mantenga su papel destacado y sus enfoques innovadores para combatir la trata de mujeres para la explotación sexual, así como sus iniciativas para reforzar la cooperación regional, internacional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de impedir la trata. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, y garantice servicios de protección, rehabilitación y reintegración adecuados para ellas. El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce la asistencia prestada a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución, en particular proporcionando oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por mantener una tasa elevada de representación de la mujer en la vida política y pública, y acoge con beneplácito la labor de incorporación de la perspectiva de género del Parlamento sami. Asimismo, observa con satisfacción que el Estado parte adoptó una política exterior feminista en 2015. En cambio, el Comité muestra preocupación por la ligera reducción del porcentaje de mujeres en el Parlamento en las dos últimas elecciones y la representación insuficiente de los grupos desfavorecidos de mujeres, entre ellos las jóvenes y las mujeres de grupos minoritarios, sobre todo las romaníes, las sami y las de origen extranjero, en puestos de adopción de decisiones.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe adoptando medidas concretas para mantener sus logros en relación con la alta tasa de representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en el Parlamento, en los planos nacional, provincial y municipal. El Comité recomienda que, para ello, el Estado parte preste especial atención a los grupos de mujeres insuficientemente representadas.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por la alta calidad de la educación en general y acoge con beneplácito la serie de medidas adoptadas para garantizar que la igualdad de género llegue a todos los niveles de la educación. Sin embargo, al Comité le preocupa que las elecciones estereotipadas y la segregación sigan siendo un reto, empezando por los centros preescolares, donde el personal docente sigue estando formado en gran parte por mujeres, mientras que, en la formación profesional y en algunos ámbitos de la enseñanza superior, están escasamente representadas. Le preocupa también la continua segregación horizontal con respecto a la participación de las mujeres en las investigaciones relacionadas con las ciencias naturales y la tecnología, particularmente su limitado acceso a subsidios de investigación y financiación y a estudios de posgrado. Además, le preocupa que un gran número de niñas sean víctimas de la discriminación y el acoso sexual en las escuelas y que, a pesar de los progresos alcanzados, las niñas migrantes y las de grupos minoritarios, en particular las romaníes y samis, sigan teniendo dificultades para acceder a la educación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus estrategias para hacer frente a los estereotipos discriminatorios y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en materias de estudio tradicionalmente dominadas por hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias;

b) Mejore las condiciones para que las mujeres emprendan carreras de investigación y vele por que puedan beneficiarse de fondos para investigación y los estudios de posgrado en igualdad de condiciones que los hombres;

c) Logre que en todas las escuelas se aplique eficazmente una política de tolerancia cero de la violencia y el acoso, que debería incluir servicios de asesoramiento, actividades de concienciación y mecanismos de denuncia eficaces, e incluya en los planes de estudios escolares educación, adaptada a la edad y que tenga en cuenta las cuestiones de género, sobre la sexualidad y los derechos humanos de la mujer, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados;

d) Continúe combatiendo la discriminación de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en el acceso a la educación, y vele por una supervisión y evaluación eficaces de las repercusiones de esas iniciativas con el fin de propiciar la adopción de medidas correctivas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la elevada tasa general de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo del Estado parte y las diversas medidas adoptadas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, como el establecimiento de un plan de seguro parental, junto con un amplio sistema de atención pública para la infancia y la vejez y la mejora de las normas sobre prestaciones parentales. Observa también que el Estado parte tiene previsto reintroducir un estudio anual obligatorio de los salarios. Preocupa al Comité, sin embargo, la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical, dado que las mujeres se concentran en los trabajos a tiempo parcial, principalmente por motivos familiares, y de la diferencia salarial por razón de género, que afecta negativamente al desarrollo profesional de las mujeres y a sus prestaciones del régimen de pensiones. Lamenta además que el 75% de la licencia parental sea todavía para las mujeres y que las mujeres migrantes, las pertenecientes a grupos minoritarios, las refugiadas y las que tienen alguna discapacidad tengan un acceso limitado al mercado de trabajo. El Comité también observa que el Estado parte no ha ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo. Además, aunque acoge con beneplácito que en 2015 se aprobara el Plan de Acción sobre las Empresas y los Derechos Humanos, le preocupa la repercusión limitada que ha tenido hasta la fecha en las actividades de las empresas suecas que operan en el extranjero.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para velar por la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia y la tecnología de la información, crear más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo, aumentar los incentivos para que los hombres utilicen su derecho a la licencia parental y adoptar medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional y reducir la diferencia salarial por razón de género. El Estado parte debería tener en cuenta las necesidades de los grupos desfavorecidos de mujeres y considerar a este respecto el uso de medidas especiales de carácter temporal, como por ejemplo incentivos económicos. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo. Recomienda también que el Estado parte cumpla sus obligaciones de diligencia debida para procurar que las empresas bajo su jurisdicción o control respeten, protejan y hagan valer los derechos humanos de las mujeres cuando operen en el extranjero.

Salud

El Comité reconoce que existe una cobertura sanitaria amplia en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa el aumento de las enfermedades mentales y del consumo de drogas y alcohol, especialmente entre las mujeres jóvenes. Le preocupa también la mayor incidencia de las enfermedades relacionadas con el trabajo y el uso de la licencia de enfermedad entre las mujeres. Preocupa al Comité además que no se estén identificando y abordando debidamente las necesidades sanitarias de las mujeres con discapacidad, así como el hecho de que las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías a veces encuentren dificultades para acceder a servicios e información de salud sexual y reproductiva.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos, en particular mediante la asignación de recursos adicionales, para abordar el deterioro de la salud mental de las mujeres y niñas y el abuso del alcohol y las drogas, poniendo especial énfasis en la adopción de medidas preventivas;

b) Siga analizando las causas fundamentales del aumento de las enfermedades relacionadas con el trabajo y del uso de la licencia de enfermedad entre las mujeres para adoptar soluciones estructurales;

c) Preste especial atención a las necesidades sanitarias de las mujeres con discapacidad, garantizando su acceso integral a servicios de apoyo como la rehabilitación y la atención psicosocial;

d) Procure que todas las mujeres y niñas, también las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso gratuito a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con satisfacción el aumento de los subsidios concedidos a progenitores únicos por el Estado parte. Acoge con beneplácito la enmienda introducida en 2006 al Código de Padres e Hijos, por la que se ordena a los tribunales que tengan en cuenta la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica al dictar sentencia sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita, especialmente cuando se esté planteando una custodia física conjunta. Aunque el Comité acoge con beneplácito que se esté llevando a cabo un estudio sobre la aplicación de la enmienda, observa con preocupación los informes que indican que los fallos de los tribunales no siempre siguen esa disposición. El Comité reitera también su preocupación por el hecho de que la legislación actual del Estado parte en materia de distribución de los bienes en caso de divorcio no tenga plenamente en cuenta las diferencias en las posibilidades de obtener ingresos y en el capital humano de los cónyuges y quizás no tenga debidamente en cuenta las disparidades económicas por motivos de género entre ellos como consecuencia de la segregación por motivos de género existente en el mercado laboral, las persistentes diferencias salariales por motivos de género y la mayor participación de la mujer en trabajos no remunerados.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, lo que abarca la capacitación judicial, para asegurar que la violencia por razón de género contra las mujeres en la esfera doméstica sea tenida en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y sensibilice al poder judicial acerca de los efectos negativos de esa violencia en el desarrollo del niño. El Comité reitera también su recomendación de que el Estado parte investigue las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al mayor capital humano y potencial de obtención de ingresos de los maridos al haberse dedicado ellos a jornada completa y sin interrupciones a su carrera profesional. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación actual a la luz de los resultados de dicha investigación con el fin de adaptarla a la recomendación general núm. 29 del Comité (2013) sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas en los párrafos 11 a), b) y c) y 27 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en marzo de 2020.

El Comité solicita al Estado parte que siga las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , capítulo I).