Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Serbia *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Serbia (CEDAW/C/SRB/4) en sus sesiones 1675ª y 1676ª (véanse CEDAW/C/SR.1675 y CEDAW/C/SR.1676), celebradas el 28 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SRB/Q/4, y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/SRB/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico, así como su informe de seguimiento a las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/SRB/CO/2-3/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Asimismo, agradece la presentación oral hecha por la delegación y las aclaraciones adicionales que esta facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Directora de la Oficina de Derechos Humanos y de las Minorías, Suzana Paunović, e integrada por representantes de los Ministerios de Interior, Justicia, Trabajo, Educación, Salud, Construcción y Administración Pública y Gobierno Autónomo Local, así como por representantes de la Asamblea Nacional, la Asamblea de la Provincia Autónoma de Vojvodina, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género, la Dependencia de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza, el Comisionado para Refugiados y Migración, la Oficina de Derechos Humanos y de las Minorías, la Oficina para Kosovo y Metohija y la Misión Permanente de Serbia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2013 de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/SRB/2-3) con respecto a la introducción de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se establece un mecanismo nacional de asistencia jurídica gratuita, en 2018;

b)La Ley de Asilo y Protección Temporal, por la que se prohíben la persecución por motivos de sexo, género o identidad de género y la violencia por razón de género, en 2018;

c)La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, por la que se introducen medidas urgentes de protección para las víctimas, en 2016;

d)La Ley del Sistema Presupuestario, por la que se introduce la presupuestación con perspectiva de género, en 2015.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos y entidades:

a)La estrategia nacional para la prevención y eliminación de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y para la protección de las víctimas para el período 2017-2020 y el correspondiente plan de acción para el período 2017-2018;

b)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, para el período 2017-2020;

c)El programa nacional para la conservación y la mejora de la salud sexual y reproductiva, en 2017;

d)La estrategia nacional para la igualdad de género para el período 2016-2020 y su correspondiente plan de acción para el período 2016-2018;

e)La estrategia nacional para la inclusión social de las mujeres y los hombres romaníes para el período 2016-2025;

f)El Consejo Supervisor de la Aplicación de las Recomendaciones de los Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2014.

El Comité celebra el hecho de que, desde el examen del informe anterior, el Estado parte se adhiriera el 21 de noviembre de 2013 al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se haga efectiva una igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como la fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a adoptar las políticas y estrategias pertinentes para lograrlo.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales antes de la presentación del próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción: a) la traducción de la Convención y su Protocolo Facultativo a 16 idiomas minoritarios; b) la publicación de sus anteriores observaciones finales en el sitio web de la Oficina de Derechos Humanos y de las Minorías, y la integración de sus recomendaciones en la estrategia nacional para la igualdad de género para el período 2016-2020; y c) la traducción de sus recomendaciones generales al serbio. Si bien toma nota de que el Estado parte declaró durante el diálogo que no tenía capacidad para supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en Kosovo porque la administración de este territorio se encomendó a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención en ese territorio. Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La posible incidencia negativa de conductas regresivas y el discurso antigénero en la visibilidad y aplicación de las recomendaciones del Comité en el Estado parte;

b)El persistente desconocimiento por parte de las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres migrantes, de los derechos que les confiere la Convención y de los recursos jurídicos a su alcance.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga dando prioridad a las recomendaciones del Comité mediante la vigilancia continua, la evaluación del impacto y la visibilidad de las recomendaciones y su incorporación en las iniciativas del Estado parte para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible como parte esencial del adelanto y el empoderamiento de las mujeres;

b) Adopte todas las medidas necesarias para combatir el discurso antigénero y sus repercusiones negativas en los logros del Estado parte en el ámbito de los derechos de la mujer;

c) Intensifique sus esfuerzos para da r a conocer a las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, los derechos que les confiere la Convención y la forma de hacerlos valer.

Marco jurídico y definición de la discriminación

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el nuevo proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación, en el que se definen y prohíben la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y la incitación a la discriminación, está pendiente de aprobación ante la Asamblea Nacional. También toma nota de que está previsto que en el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género se prohíba la discriminación directa e indirecta. No obstante, al Comité le preocupa que la aprobación de esas leyes se haya visto obstaculizada por la falta de consenso político.

El Comité alienta al Estado parte a:

a) Aprobar sin más dilación el nuevo proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación;

b) Examinar, con miras a su aprobación oportuna, el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género en consonancia con la Convención a través de un proceso inclusivo y participativo, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de las mujeres, asegurando al mismo tiempo que la ley aborde las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación, en particular por motivos de orientación sexual e identidad de género;

c) Garantizar asignaciones presupuestarias suficientes para las leyes contra la discriminación, así como supervisión y evaluación periódicas de sus efectos, a fin de velar por que todas las mujeres, incluidos los grupos más vulnerables, se beneficien plenamente de sus disposiciones;

d) Generar conocimiento de esas leyes, especialmente entre las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos.

Independencia del poder judicial y acceso a la asistencia jurídica

El Comité acoge con satisfacción la reforma constitucional encaminada a fortalecer la independencia del poder judicial y la promulgación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en 2018. También acoge con beneplácito la consagración del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y en el proyecto de ley sobre la igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Los criterios restrictivos para acceder a la asistencia jurídica en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dificulten el acceso a la justicia y excluyan a las organizaciones de la sociedad civil y las universidades como posibles proveedores de asistencia jurídica;

b)El reconocimiento de las víctimas de varias formas de violencia de género distintas de la violencia doméstica como beneficiarias de asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, pero no de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que da lugar a la denegación del acceso a asistencia jurídica gratuita;

c)El nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género limite la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género y no se extienda a las víctimas de todas las formas de discriminación por razón de género;

d)Los miembros del poder judicial, la policía y los abogados no estén familiarizados con la Convención.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en vigor la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, establezca sin más demora un sistema de asistencia jurídica en todo el país y vele por que se asignen recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para la aplicación y el seguimiento de la Ley;

b) Revise la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género, con miras a asegurar que las víctimas de todas las formas de discriminación por razón de género, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos, tengan acceso a la asistencia jurídica gratuita, y a permitir que diversos agentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las universidades, brinden asistencia jurídica;

c) Consolide el conocimiento de la Convención por parte de los miembros del poder judicial, los fiscales y los abogados y su capacidad para invocarla y aplicarla directamente en los procedimientos judiciales, garantizando al mismo tiempo que las iniciativas de creación de capacidad satisfagan debidamente las necesidades de todas las mujeres y niñas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por la creación en 2014 del Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género dentro de la Oficina de la Vice Primera Ministra y por la aprobación de la estrategia nacional para la igualdad de género para el período 2016-2020 y el correspondiente plan de acción para el período 2016-2018, así como por los avances logrados en lo que respecta a la presupuestación con perspectiva de género. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)El Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género no disponga del presupuesto, la dotación de personal, la independencia política y la sostenibilidad suficientes;

b)Exista una duplicación de funciones y una falta de sinergia entre el Organismo de Coordinación sobre la Igualdad de Género y la Sección de Política Antidiscriminación y Mejora de la Igualdad de Género establecida en 2017 dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales;

c)La estrategia y el plan de acción nacionales para la igualdad de género carezcan de financiación y dependan de recursos externos;

d)No se hayan establecido mecanismos locales para la igualdad de género en todos los municipios;

e)No haya colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;

f)La presupuestación con perspectiva de género se haya aplicado de manera desigual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el mandato y la independencia de los órganos encargados de la igualdad de género brindándoles los recursos humanos y financieros suficientes y definiendo claramente sus responsabilidades para garantizar una cooperación armoniosa y evitar la duplicación de esfuerzos;

b) Ultime la creación de mecanismos para la igualdad de género a nivel local, los dote de los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y les otorgue competencias para participar en la adopción de decisiones en los ámbitos pertinentes, y además asegure la coordinación necesaria entre dichos mecanismos en los planos nacional y local;

c) Asigne recursos humanos y financieros sustanciales y sostenidos para la aplicación, el seguimiento y la evaluación eficaces de la estrategia y el plan de acción nacionales para la igualdad de género;

d) Procure elaborar presupuestos con perspectiva de género, a fin de cumplir el compromiso adquirido de lograr su plena implantación en el país para 2020;

e) Fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, contribuya a financiar su labor y las involucre sistemáticamente en la formulación de las leyes, políticas y programas pertinentes, tanto en el plano nacional como local.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman), su acreditación con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, sobre la base de su cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), la ampliación de su mandato y su función activa en la promoción de los derechos de la mujer. No obstante, el Comité sigue preocupado por la escasa visibilidad y accesibilidad de ese órgano, en particular en las zonas rurales y para las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables, y lamenta la falta de información sobre si el Defensor del Pueblo actúa de conformidad con los Principios de París.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Defensor del Pueblo actúe de conformidad con los Principios de París;

b) Refuerce la visibilidad, accesibilidad y transparencia del Defensor del Pueblo, en particular en las zonas rurales;

c) Intensifique sus esfuerzos para mejorar el conocimiento del mandato del Defensor del Pueblo en pro de la igualdad de género, incluido el mecanismo de denuncia, y para alentarlas a utilizar dicho mecanismo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en las esferas de la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda. El Comité acoge con satisfacción:

a)Las repercusiones positivas de las medidas adoptadas en relación con el rendimiento académico, el absentismo y las tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes;

b)La introducción, en el marco del nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género, de una cuota del 40 % de representación femenina en ámbitos de la vida social que se caracterizan por una representación desequilibrada de mujeres y hombres. No obstante, al Comité le preocupa que, como norma general, las medidas adoptadas no estén relacionadas específicamente con el género, ni estén orientadas a una serie de grupos sociales vulnerables. Asimismo, le preocupa la falta de estadísticas relativas al género en lo que respecta a la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal en dichos ámbitos de la vida social, así como la falta de datos desglosados por género sobre las repercusiones de dichas medidas.

Recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal ( CEDAW/C/SRB/CO/2-3 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la aplicación de determinadas medidas especiales de carácter temporal relacionadas específicamente con el género a fin de acelerar el progreso en pro de la igualdad sustantiva de las mujeres, en particular de los grupos desfavorecidos de mujeres, en todas las esferas que abarca la Convención, y asigne los recursos suficientes para la aplicación, el seguimiento y la evaluación del impacto de esas medidas;

b) Mejore la recopilación y el análisis de las estadísticas relativas al género a fin de hacer un seguimiento y una evaluación eficaces de los efectos de las medidas especiales de carácter temporal;

c) Sensibilice a los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los empleadores y el público en general, en especial a las mujeres, sobre esas medidas y sus repercusiones.

Estereotipos de género discriminatorios

Al Comité le preocupa la gran prevalencia de estereotipos de género discriminatorios que obstaculizan el adelanto de los derechos de la mujer en el Estado parte, en especial:

a)El aumento del discurso antigénero en el ámbito público, y la reacción negativa de la opinión pública en lo que respecta a la percepción de la igualdad de género, así como las declaraciones misóginas expresadas con impunidad en los medios de comunicación, incluso por políticos de alto rango, dirigentes religiosos y figuras del mundo académico;

b)La promoción de una idea muy conservadora de familia tradicional, en la que las mujeres son percibidas principalmente como madres, lo que se ha visto exacerbado por una campaña nacional para promover los nacimientos y por la aprobación de la Ley de Apoyo Financiero a las Familias con Hijos, en virtud de la cual se ofrecen incentivos financieros a las madres con tres o más hijos.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SRB/CO/2-3 , párr. 21) e insta al Estado parte a que:

a) Ponga en marcha una estrategia específica y lleve a cabo campañas públicas a gran escala, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres de todos los niveles sociales, incluidos los líderes religiosos, para reafirmar el concepto de igualdad de género y promover imágenes positivas de mujeres que participan activamente en la vida política, económica y social;

b) Supervise la utilización de expresiones misóginas para referirse a las mujeres en las declaraciones públicas y los reportajes de los medios de comunicación, aliente a los medios de comunicación a establecer un mecanismo autorregulador eficaz para combatir el uso de ese tipo de expresiones, introduzca enmiendas legislativas, según proceda, para que los responsables rindan cuentas de sus actos y utilice el sistema educativo para fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por:

a)La ratificación en 2013 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

b)La promulgación en 2016 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, por la que se introducen, entre otras cosas, medidas urgentes de protección para las víctimas;

c)La tipificación como delito de la violación conyugal, la mutilación genital femenina, el hostigamiento criminal, el acoso sexual y el matrimonio forzado;

d)La armonización de las condenas por violación (artículo 178 del Código Penal) y por mantener relaciones sexuales con una persona con discapacidad (artículo 179 del Código Penal);

e)La aprobación de un día nacional para recordar a las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica y violencia infligida por la pareja.

No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La elevada prevalencia de la violencia física contra las mujeres de edad, el aumento de todas las formas de violencia de género contra las mujeres con discapacidad que se encuentran internadas en instituciones y el frecuente uso indebido de armas de fuego en la violencia doméstica y contra la pareja;

b)El hecho de que las medidas adoptadas por el Estado parte solo tengan en cuenta la violencia doméstica y no abarquen todos los tipos de violencia de género perpetrados contra las mujeres y las niñas;

c)El uso de expresiones discriminatorias en el artículo 179 del Código Penal, en el que se tipifica como delito “la cópula con una persona indefensa”, en relación a las mujeres con discapacidad;

d)La deficiente evaluación de los riesgos para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluido el feminicidio, y la incapacidad para emitir de forma oportuna y aplicar efectivamente las órdenes de protección de emergencia;

e)La falta de enjuiciamientos efectivos de los casos de violencia de género contra las mujeres, la persistente disparidad entre el número de acusaciones penales y el número de condenas (la mayoría de las cuales terminan siendo condenas condicionales) y el escaso número de violaciones denunciadas;

f)El hecho de que el apoyo brindado a las víctimas de violencia de género recaiga principalmente en las organizaciones no gubernamentales y siga dependiendo de los donantes, así como la escasez de centros de acogida para dichas víctimas;

g)La falta de un sistema robusto de recopilación de datos y seguimiento para los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una encuesta sobre la prevalencia y las causas de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, cerciorándose de que incluya a las mujeres de edad, las mujeres y las niñas rurales, las mujeres y las niñas romaníes, las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que se encuentran internadas en instituciones, y las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos;

b) Elabore una estrategia y un plan de acción integrales para eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, por ejemplo, combatiendo los estereotipos de género; asigne recursos suficientes y sostenibles para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación plenos de los efectos de la estrategia; y acelere la aprobación de la estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia doméstica e infligida por la pareja para el período 2017-2020;

c) Examine y revise el Código Penal, el Código de la Familia y otras leyes y políticas pertinentes, en particular las relativas al empleo y la posesión de armas de fuego, con miras a prevenir y combatir eficazmente todas las formas de violencia contra las mujeres y proteger a las víctimas, y revise el artículo 179 del Código Penal relativo a “la cópula con una persona indefensa” con miras a eliminar las expresiones discriminatorias;

d) Vele por que se investiguen debidamente los casos relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres (incluidas las violaciones), por que los perpetradores sean enjuiciados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito y por que las víctimas estén protegidas contra la revictimización y tengan acceso a reparaciones eficaces, como indemnizaciones monetarias; y garantice la emisión, aplicación y mantenimiento eficaces y oportunos de las órdenes de protección de emergencia para las mujeres en situación de riesgo, así como de programas de apoyo dirigidos a los perpetradores para evitar que reincidan;

e) Fortalezca la cooperación multisectorial para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género y para prestar servicios a las víctimas, incluida la cooperación con los centros de trabajo social y las organizaciones de la sociedad civil;

f) Garantice que todas las mujeres víctimas de la violencia de género, incluidas las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, tengan acceso sin trabas a protección eficaz contra la violencia, entre otros medios, asegurando la prestación de asistencia jurídica gratuita a cargo de profesionales experimentados del Estado, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales, y a un número suficiente de centros de acogida públicos y accesibles y una línea telefónica anónima de emergencia operada por personal con experiencia en el trato con víctimas de la violencia; y conciencie a la población sobre los servicios administrados por el Estado y por organizaciones no gubernamentales que están a su disposición;

g) Mejore su sistema de seguimiento y recopilación de información sobre los casos relacionados con cualquier forma de violencia de género, asegurando al mismo tiempo que los datos se desglosen por tipo de violencia y por relación entre el perpetrador y la víctima e impulsando la creación en el Ministerio de Justicia de un registro central de los casos de violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

25.El Comité encomia la estrategia nacional para la prevención y eliminación de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y para la protección de las víctimas para el período 2017-2020 y el correspondiente plan de acción para el período 2017-2018, los procedimientos operativos estándar para el tratamiento de las víctimas de la trata de personas y el protocolo sobre cooperación en materia de identificación de víctimas de la trata. Asimismo, acoge con beneplácito la creación del primer centro público de acogida para víctimas de la trata. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que el Estado parte siga siendo el país de origen de víctimas de la trata que sufren explotación tanto en el plano nacional como en el extranjero; que la mayoría de las víctimas identificadas en Serbia sean mujeres y que la explotación sexual represente más del 70 % de todos los casos de trata en los que las víctimas son mujeres y niñas;

b)El hecho de que las mujeres que ejercen la prostitución en particular estén expuestas a las penas por prostitución impuestas con arreglo al artículo 16 de la Ley de Orden Público consistentes en multas de hasta 150.000 dinares serbios (1.300 euros) y hasta 60 días de encarcelamiento;

c)La disminución de las condenas por trata, en parte debido a las negociaciones de la declaración de culpabilidad o inocencia, al tiempo que se remite a las víctimas a procedimientos civiles para que reclamen las indemnizaciones o, al parecer, se las procesa por prostitución y, en consecuencia, se les niega la protección disponible;

d)La falta de servicios de protección y de asignaciones presupuestarias para las víctimas de la trata, como centros de acogida, en particular para las niñas, la mayoría de los cuales están gestionados por organizaciones no gubernamentales.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 16 de la Ley de Orden Público, asegure que la legislación, incluida la propia Ley de Orden Público, no criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución, cree programas dirigidos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución y brinde medios alternativos para la generación de ingresos ;

b) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en virtud del artículo 388 del Código Penal (trata de personas), vele por que las penas impuestas a los perpetradores sean proporcionales a la gravedad del delito y aplique de forma eficaz las disposiciones del Código de Procedimiento Penal según las cuales los magistrados pueden determinar la indemnización de las víctimas en las actuaciones penales;

c) Intensifique el desarrollo de la capacidad de las autoridades judiciales y los agentes del orden, también en las zonas fronterizas y en los principales puntos de las rutas de transporte, a fin de aumentar su competencia para detectar y remitir a las posibles víctimas de casos de trata, incluidas las extranjeras y las niñas, e investigar y enjuiciar los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

d) Mejore los servicios de protección para las víctimas de la trata mediante la asignación sostenible de suficientes recursos humanos y financieros y el fortalecimiento de la coordinación y la cooperación entre las autoridades estatales y la sociedad civil, y facilite el acceso de las víctimas a la educación y el empleo;

e) Prosiga los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y establezca un mecanismo para facilitar la migración regular.

Participación en la vida política y pública

27.El Comité encomia el nombramiento en 2017 de la primera mujer para el cargo de Primera Ministra del Estado parte. También acoge con beneplácito el establecimiento de la Red Parlamentaria de Mujeres. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La escasa representación femenina en la administración local, donde solo 9 de las 169 alcaldías están ocupadas por mujeres, así como en el servicio diplomático, las fuerzas armadas y los puestos decisorios en todos los sectores;

b)La inexistencia de agregadas militares en el cuerpo diplomático;

c)El hecho de que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres romaníes o las mujeres con discapacidad, no estén representadas en la vida política o pública;

d)La suspensión de las actividades de la Red Parlamentaria de Mujeres;

e)La difusión de informaciones negativas y campañas de desprestigio en los medios de comunicación contra representantes de la sociedad civil que obstaculizan sus esfuerzos para promover los derechos de la mujer.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Impulse la representación igualitaria de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, a nivel nacional y local, y en las fuerzas armadas y el servicio diplomático, y asigne recursos suficientes para aplicar dichas medidas;

b) Apruebe el nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de género, en virtud del cual se establecen cuotas del 50 % para la representación de las mujeres en las esferas de la vida social que se caracterizan por un desequilibrio en la representación de las mujeres y los hombres, y amplíe esa cuota a todas las autoridades y administraciones públicas;

c) Se asegure de que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que defienden los derechos de la mujer, puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación sin intimidaciones ni represalias;

d) Se asegure de que los casos de presuntas intimidaciones o represalias contra activistas de la sociedad civil se investiguen como corresponde, se enjuicie y sancione debidamente a quienes cometan tales actos y las víctimas reciban protección frente a ellos;

e) Se asegure de que los funcionarios públicos que obstaculicen el enjuiciamiento de los agresores rindan cuentas de sus actos.

Las mujeres y la paz y la seguridad

29.El Comité encomia la aprobación del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, para el período 2017-2020. Asimismo, toma nota de las explicaciones brindadas por el Estado parte durante el diálogo sobre la aplicación del anterior plan de acción nacional para el período 2010-2015 y su evaluación. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información específica sobre las medidas adoptadas para supervisar y evaluar los efectos del segundo plan de acción nacional y sobre los servicios prestados a las mujeres y niñas víctimas de la violencia relacionada con los conflictos;

b)La insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para aplicar el segundo plan de acción nacional;

c)La falta de colaboración con las mujeres afectadas por los conflictos y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con supervivientes en la elaboración del informe;

d)La falta de estadísticas sobre la violencia relacionada con los conflictos perpetrada contra las mujeres y las niñas.

30. En relación con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asigne recursos suficientes y mejore los mecanismos para aplicar, hacer un seguimiento y evaluar eficazmente los efectos del segundo plan de acción nacional, y realice sin más demora un examen de mitad de período del plan;

b) Involucre activamente a la sociedad civil, incluidas las mujeres afectadas por conflictos y las organizaciones que trabajan con supervivientes, en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los efectos del plan de acción nacional, así como en la elaboración de cualquier documento estratégico conexo, las negociaciones de paz y las iniciativas de rehabilitación y reconstrucción posteriores a los conflictos;

c) Refuerce y promueva la representación de mujeres en las negociaciones de paz y la mediación, en particular en los niveles superiores, y recopile datos desglosados por edad, género y zona geográfica sobre la participación de las mujeres en la aplicación del plan de acción nacional en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial;

d) Se asegure de que se evalúen las necesidades de todas las mujeres y las niñas que sean víctimas de la violencia relacionada con los conflictos, incluidas las mujeres y las niñas rurales y las pertenecientes a otros grupos desfavorecidos, y que se les facilite un acceso eficaz a los servicios jurídicos, sanitarios y psicosociales;

e) Adopte medidas para proteger a las mujeres y las niñas desplazadas internas y externas frente al desplazamiento forzado y la violencia;

f) Mejore la recopilación de datos normalizados sobre la violencia contra las mujeres y las niñas relacionada con los conflictos.

Nacionalidad

31.El Comité encomia los importantes progresos realizados por el Estado parte, desde su adhesión en 2011 a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, para reducir el riesgo de apatridia entre la población romaní, que ha pasado de 30.000 personas en situación de riesgo en 2004 a 2.200 en 2018. Asimismo, acoge con beneplácito la aprobación de nuevas leyes que simplifican los procesos para registrar los nacimientos y la residencia. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que unas 2.200 personas sigan en riesgo de apatridia, en particular los desplazados internos romaníes que están registrados en Kosovo y residen en Serbia, y que existan entre 300 y 400 personas sin registro de nacimiento;

b)La imposibilidad de registrar los nacimientos de niños cuyos progenitores, o al menos sus madres, no tienen registro de nacimiento o documento de identidad, lo cual se da principalmente entre los romaníes;

c)El hecho de que los matrimonios infantiles y forzados entre los romaníes contribuya a la apatridia.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, también en el ámbito legislativo, para garantizar el registro inmediato de los nacimientos, el acceso a documentos de identidad y la ciudadanía para todos los niños, independientemente de si sus padres carecen de documentación personal o son apátridas;

b) Haga extensivo el registro electrónico de los nacimientos a los partos en el hogar y a todos los progenitores, incluidos los romaníes y los desplazados internos, y a las personas sin dirección o documento de identidad;

c) Establezca un sistema de seguimiento de todos los casos de matrimonio infantil entre niños apátridas, en particular las niñas romaníes.

Educación

33.El Comité encomia los progresos realizados por el Estado parte en el sector de la educación a través de la aplicación de la estrategia para el desarrollo de la educación, en particular aumentando las becas dirigidas a las niñas y reconociendo la necesidad de evitar que abandonen la escuela. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la educación se vea influida por una agenda política cada vez más antigénero que se traduce en materiales didácticos con un gran contenido de estereotipos de género, la generalización de los estereotipos de género discriminatorios entre el personal docente, integrado en su mayoría por hombres, la segregación por género en la educación y la incidencia alarmante y generalizada de la violencia de género en las escuelas, especialmente la violencia sexual, tras la retirada en 2016 de un proyecto de herramienta educativa sobre sexualidad y violencia sexual;

b)El abandono escolar entre las niñas romaníes antes de completar la enseñanza primaria y su ausencia casi total del sistema educativo después de los 18 años;

c)La menor participación de las niñas con discapacidad en la educación inclusiva en comparación con los niños con discapacidad.

34. El Comité exhorta al Estado parte a realizar mejoras en el sector de la educación, en consonancia con la recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore material sobre la igualdad de género y la lucha contra la discriminación de género e introduzca en los programas de enseñanza y los libros de texto de todos los niveles contenidos adecuados en función de la edad, que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Integre una educación apropiada para cada edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular las cuestiones relativas al comportamiento sexual responsable;

c) Reduzca la segregación de género en todos los niveles del ámbito educativo y aliente a las niñas y los niños a escoger profesiones que no se asocien tradicionalmente a sus géneros;

d) Fortalezca los mecanismos para mantener a las niñas romaníes en el sistema educativo, haga un seguimiento continuo de la aplicación de la estrategia nacional para la inclusión social de las mujeres y los hombres romaníes para el período 2016-2025 y evalúe sus efectos en la inclusión de las mujeres romaníes en el ámbito escolar;

e) Sin dejar de aplicar su política relativa a la educación inclusiva, intensifique sus esfuerzos para promover y garantizar la inclusión de los niños romaníes en la educación preescolar y escolar regular, en particular de las niñas y de las niñas con discapacidad, realizando al mismo tiempo ajustes razonables en la infraestructura educativa y las instalaciones deportivas y de ocio para las niñas con discapacidad, y acelere la aprobación y aplicación del marco nacional de supervisión de la educación inclusiva y los indicadores de la calidad de la educación.

Empleo

35.El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y luchar contra la discriminación por razón de género. Acoge con satisfacción las medidas de empleo activo adoptadas en lo que respecta a las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad. No obstante, al Comité todavía le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como la segregación ocupacional, tanto vertical como horizontal, en el mercado laboral;

b)La baja tasa de empleo entre las mujeres (50,8 %) en comparación con la de los hombres (63,9 %);

c)La elevada tasa de desempleo, en particular entre las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de las zonas rurales, y la mayor tasa de desempleo entre las jóvenes, en comparación con la de los jóvenes;

d)El reparto desigual de las responsabilidades entre mujeres y hombres y la falta de oportunidades para conciliar el trabajo y las obligaciones familiares, lo que reduce las oportunidades de empleo de las mujeres;

e)La falta de medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular en lo que respecta a las mujeres jóvenes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, incluida la cantidad desproporcionadamente baja de condenas por acoso sexual, lo que incide negativamente en las oportunidades de empleo y ascenso de las mujeres.

36. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SRB/CO/2-3 , párr. 31) e insta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación eficaz del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor , consagrado en el Código del Trabajo, por ejemplo, revisando los sueldos en los sectores tradicionalmente femeninos y masculinos a fin de reducir y eliminar la disparidad salarial por razón de género y adoptando otro tipo de medidas oportunas;

b) Formule, adopte y aplique medidas específicas, que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén sujetas a plazos concretos, incluidas medidas especiales de carácter temporal encaminadas a: i) crear más oportunidades para las mujeres, incluidas las jóvenes, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales; ii ) mejorar el acceso de las mujeres al empleo, en particular en los sectores mejor remunerados y dominados por los hombres, entre otras cosas, a través de incentivos para que los empleadores públicos y privados contraten a mujeres; iii ) aplicar políticas con perspectiva de género; iv ) brindar apoyo a las empresarias; y v) promover una imagen positiva de las mujeres en la vida profesional y empresarial en general;

c) Vele por que las mujeres desempleadas, incluidas las inscritas en el Servicio Nacional de Empleo, conozcan plenamente los servicios a su disposición;

d) Introduzca modalidades de trabajo flexibles tanto para hombres como para mujeres, como jornadas de trabajo a tiempo parcial o el teletrabajo, amplíe el acceso a los centros de cuidado infantil y los servicios de atención para otros familiares a cargo, promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas y la paternidad responsable, por ejemplo, concediendo licencias de paternidad remuneradas, alentando a los padres a usarlas y supervisando su aplicación;

e) Garantice el acceso a la protección de la maternidad de todas las mujeres trabajadoras, incluso asegurando el pago periódico de compensaciones salariales durante el embarazo, la maternidad y la licencia para el cuidado de los hijos y facilitando la reincorporación laboral de las madres jóvenes, en particular, a través de un apoyo financiero adecuado;

f) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo; anime a denunciar los casos de acoso de ese tipo y sensibilice a la población sobre su carácter discriminatorio, sus efectos negativos en el empleo de la mujer y las posibles sanciones; fortalezca los mecanismos para resolver los casos de acoso sexual de manera eficaz, incluso en los tribunales; y recopile datos estadísticos, desglosados por edad, origen y zona geográfica, sobre el número y la naturaleza de las denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo en los sectores público y privado.

Salud

37.El Comité encomia la aprobación del programa nacional para la conservación y la mejora de la salud sexual y reproductiva en 2017. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El escaso uso de anticonceptivos y la falta de conocimiento entre las jóvenes y las adolescentes sobre los métodos anticonceptivos modernos;

b)La prevalencia de los embarazos en la adolescencia entre las niñas romaníes;

c)El uso sistemático del aborto como método anticonceptivo, en particular entre las mujeres mayores de 40 años;

d)La escasa participación de las mujeres en los programas de preparación para el parto, especialmente entre las mujeres rurales y las mujeres romaníes, y la cobertura insuficiente de las pruebas para la detección temprana del cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino;

e)Las persistentes dificultades encontradas por las mujeres con discapacidad para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, lo que se ve agravado por la falta de equipo técnico;

f)Las denuncias de exclusión de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales de los servicios de planificación familiar, incluida la inseminación artificial.

38. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SRB/CO/2-3 , párr. 33) e insta al Estado parte a que:

a) Sensibilice a la población sobre los métodos anticonceptivos modernos y vele por que el aborto no se utilice para tal fin, entre otros medios, a través de campañas de educación y difusión dirigidas a jóvenes y adolescentes de ambos sexos, en particular entre la población romaní y las mujeres de edad, y mejore el acceso a los métodos anticonceptivos, por ejemplo, garantizando la cobertura universal de los gastos conexos en los planes públicos de seguro médico;

b) Recopile datos estadísticos sobre el embarazo en la adolescencia, desglosados por edad, origen y zona geográfica, y vele por que los trabajadores sanitarios notifiquen ese tipo de embarazos a los servicios sociales y la policía;

c) Garantice un acceso sin trabas a la atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva, los programas de prevención del cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino y los tratamientos antirretrovirales gratuitos para todas las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, así como las que se encuentran internadas en instituciones, sensibilice a las mujeres respecto de los beneficios de las medidas de prevención temprana y asegure que se obtenga el consentimiento libre e informado de las mujeres afectadas;

d) Aumente el acceso de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales a los servicios de planificación familiar e inseminación artificial.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

39.El Comité observa con reconocimiento el anuncio realizado por la delegación del Estado parte durante el diálogo de que el próximo plan de acción para la igualdad de género se centrará en el empoderamiento económico de las mujeres. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que más del 74 % de las mujeres que se dedican a la agricultura lo hagan como familiares no remunerados;

b)La falta de acceso de las mujeres desempleadas y las empleadas en la economía informal a las prestaciones de la seguridad social;

c)La baja participación de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a las explotaciones agrícolas, dado que apenas el 15,9 % de dichas propiedades están gestionadas por mujeres;

d)El reducido número de mujeres empresarias;

e)La representación insuficiente de las mujeres en el ámbito de los deportes, así como entre los directivos deportivos y los beneficiarios de becas y premios nacionales para atletas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la participación de las mujeres en el sector informal de la economía, en particular en lo que respecta al acceso a la cobertura de seguridad social y los planes de jubilación y, sobre la base de los resultados del estudio, examine la aplicación y analice las repercusiones de la legislación y las políticas de empleo en vigor desde una perspectiva de género, con miras a garantizar la protección social de todas las mujeres, incluidas las que trabajan en la economía informal;

b) Adopte medidas específicas y sujetas a plazos definidos para empoderar a las mujeres tanto en el sector agrícola como en otros sectores, incluso impulsando su participación en la gestión y la adopción de decisiones y mejorando las oportunidades de emprendimiento;

c) Promueva la participación de las mujeres y mejore su reconocimiento en los deportes en igualdad de condiciones con los hombres, e integre la presupuestación con perspectiva de género en el ámbito del deporte.

Mujeres del medio rural

41.El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte del programa nacional de desarrollo rural para el período 2018-2020. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres rurales no puedan acceder a la asistencia sanitaria, la educación, las oportunidades de empleo formal, los planes de jubilación y seguridad social y la propiedad de la tierra en igualdad de condiciones con los hombres, y que la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones sea limitada.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres de las zonas rurales, incluidas las empleadas en los sectores informales de la economía, tengan acceso a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, el empleo formal, planes de seguridad social y jubilación, oportunidades de capacitación permanente y la propiedad y el uso de la tierra en igualdad de condiciones con los hombres, y que se atiendan sus necesidades específicas;

b) Garantice la participación igualitaria de las mujeres rurales en la adopción de decisiones, también en lo que respecta a las explotaciones agrícolas, y las involucre en el diseño, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los planes y estrategias pertinentes, como los relacionados con la sanidad, la educación, el empleo, la jubilación y la seguridad social;

c) Refuerce la recopilación de datos sobre las mujeres rurales, desglosados por edad, género y zona geográfica, con el fin de evaluar su situación y los avances logrados con el tiempo.

Grupos desfavorecidos de mujeres

43.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la estrategia nacional sobre el envejecimiento, la estrategia nacional para la inclusión social de las mujeres y los hombres romaníes para el período 2016-2025 y la estrategia nacional para la resolución de las cuestiones relativas a los refugiados y los desplazados internos, así como la voluntad política del Estado parte y su determinación de mejorar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, como señaló su delegación durante el diálogo. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres romaníes, las mujeres de edad, las mujeres pobres, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las desplazadas internas y las cabezas de familia sigan siendo objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación. En especial, le preocupa que las mujeres sigan teniendo un acceso limitado a la atención sanitaria, la educación, el empleo y la asistencia social, y que estén desprotegidas frente a la violencia de género.

44. El Comité exhorta al Estado parte a que persista en sus esfuerzos por eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación que sufren las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y garantice su empoderamiento económico. El Comité alienta al Estado parte a que haga un estudio exhaustivo para evaluar la situación, las necesidades y las aspiraciones específicas de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres romaníes, las mujeres de edad, las mujeres pobres, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y desplazadas y las cabezas de familia, a fin de fundamentar su legislación y sus políticas.

Igualdad ante la ley

45.Al Comité le preocupan la privación de capacidad jurídica y régimen de tutela en el Estado parte, que limita la capacidad jurídica de muchas mujeres con discapacidad, y les impide contraer matrimonio, formar una familia, tener acceso a la justicia o votar.

46. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones del Código Civil y de otras leyes que restringen la capacidad jurídica de las mujeres por motivos de discapacidad o cualquier otra forma de discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

47.El Comité acoge con satisfacción la tipificación como delito del matrimonio forzado, la ampliación de la licencia de maternidad a las trabajadoras por cuenta propia y a las productoras agrícolas y la introducción de la licencia de paternidad. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la mayoría de las familias monoparentales estén conformadas por mujeres con hijos, y que menos de la quinta parte de las familias monoparentales puedan costear los bienes y servicios básicos;

b)El hecho de que solo un tercio de las parejas pague regularmente la pensión por alimentos;

c)La prevalencia del matrimonio infantil en la población en general, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y en particular en la comunidad romaní, en la que alrededor del 7 % de las niñas se casan antes de los 18 años, si bien, según la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, solo se denunciaron dos casos de matrimonio forzado;

d)El hecho de que las mujeres representen el 11 % de los propietarios de la tierra, mientras que la mayoría de los bienes se registran tradicionalmente a nombre de los hombres; que en las cuestiones de herencia se dé prioridad a los hijos sobre las hijas, de quienes se espera socialmente que renuncien a sus derechos de sucesión a favor de sus hermanos; y que las parejas con uniones civiles queden excluidas de las herencias.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atienda urgentemente la situación de las familias monoparentales desfavorecidas, especialmente aquellas encabezadas por mujeres;

b) Garantice la recuperación oportuna de los pagos de pensiones por alimentos, incluso introduciendo mecanismos de ejecución y sanciones disuasorias en caso de incumplimiento;

c) Prevenga y elimine los matrimonios infantiles y forzados a través de medidas coordinadas por las autoridades competentes, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad romaní, en particular a través de:

i) El aumento de las campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de esos matrimonios en la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;

ii) La creación de mecanismos de detección de casos de matrimonios infantiles y forzados;

iii) La aplicación de los artículos 187a (matrimonio forzado) y 190 (cohabitación con un menor) del Código Penal, así como el enjuiciamiento y la sanción de los perpetradores con penas proporcionales a la gravedad del delito;

iv) La recopilación sistemática de datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con la prohibición de los matrimonios forzados y la cohabitación con un menor;

d) Elimine la discriminación contra las mujeres en lo referente a la propiedad y la herencia; equipare los matrimonios y las uniones civiles en lo que respecta a los derechos de propiedad y sucesión; haga efectivo el derecho a la copropiedad; y establezca un sistema de inscripción conjunta de la propiedad.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

49. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

50. El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

51. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

52. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 12 a), 26 a), 44 y 48 d).

Elaboración del próximo informe

53. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico en marzo de 2023. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el tiempo que transcurra hasta su presentación.

54. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).