33° período de sesiones

Acta resumida de la 699ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 18 de julio de 2005 a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República Popular Democrática de Corea

En ausencia de la Sra. Manalo, la Sra. Schöpp-Schilling, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República Popular Democrática de Corea (CEDAW/C/PRK/1; CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.3 y CRP.2/Add.3)

Por invitación de la Presidenta, los representa n tes de la República Popular Democrática de Corea t o man asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea) presenta el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea (CEDAW/C/PRK/1) y dice que está convencido de que el examen del informe proporcionará bases para la cooperación y la comprensión y contribuirá a la protección y la promoción de los derechos de la mujer en su país. En 2001, la República Popular Democrática de Corea se adhirió a la Convención con miras a eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y plasmar en la realidad la igualdad entre los géneros. Ese mismo año, estableció el Comité Nacional Coordinador para la Aplicación de la Convención, encargado de monitorear el sistema nacional de derechos humanos y armonizarlo con las normas internacionales, además de dar cumplimiento a la obligación de presentar informes. Durante la preparación del presente informe, la República Popular Democrática de Corea comprobó que las estipulaciones básicas de la Convención ya se cumplen en diversos sectores y se familiarizó más con las tendencias internacionales en la esfera de la protección y promoción de los derechos de la mujer.

Inmediatamente después de la liberación del país respecto del Japón, el difunto Presidente Kim Il Sung promulgó la Ley sobre la igualdad entre los sexos, a fin de emancipar a las mujeres de la discriminación y la opresión feudales. Gracias a la legislación propicia, las políticas sobre igualdad de género y el trato preferencial, ahora las mujeres disfrutan de una firme posición en la sociedad y están contribuyendo vigorosamente al desarrollo económico y social del país. Las mujeres disfrutan de igualdad de derechos en las esferas política, económica, cultural y laboral, y se benefician con la educación por encima del nivel secundario, así como con servicios gratuitos de educación y atención de la salud.

La tarea en el nuevo siglo es seguir promoviendo los derechos y el bienestar de la mujer. Pese a los desastres naturales ocurridos en el último decenio, que redujeron la producción agrícola, perjudicaron la economía y afectaron negativamente los sectores sociales, la República Popular Democrática de Corea mantuvo las prestaciones sociales, entre ellos educación gratuita y atención médica universal gratuita, a niveles normales, y trató constantemente de aumentar el gasto social. Las mujeres confían absolutamente en el sistema social y en las políticas benevolentes del Gobierno y están poniendo máximo empeño en dar cumplimiento a su papel en el desarrollo y el enriquecimiento del país.

Los logros hasta la fecha en la aplicación de la Convención son atribuibles a mecanismos legislativos e institucionales creados con miras a eliminar la discriminación contra la mujer, aun cuando todavía queda algo por hacer. El orador aguarda con interés entablar un diálogo abierto y constructivo con el Comité.

Artículos 1 y 2

La Sra. Šimonović pregunta qué papel han desempeñado las mujeres en la preparación del informe y solicita al Gobierno que en el futuro proporcione mayor cantidad de estadísticas desagregadas por sexo. También desearía saber si se considera que la Convención está en un plano más elevado que la legislación nacional y si puede ser invocada directamente ante los tribunales, o si sus disposiciones han de cumplirse en virtud de la legislación nacional. Si bien la Constitución contiene una definición de discriminación, no resulta claro si esa definición incluye la discriminación indirecta; agradecería una aclaración.

La Sra. Khan pregunta si se ha examinado la Ley sobre la igualdad entre los sexos para determinar si se ajusta a las disposiciones de la Convención, que estipula una igualdad sustantiva, no sólo en la legislación sino también en la práctica. Es importante comprender que, a fin de lograr una igualdad sustantiva, es preciso ofrecer a las mujeres un apoyo adicional. Además, la oradora desearía saber si el Comité Nacional Coordinador ha determinado indicadores apropiados y valores básicos de referencia acerca del disfrute igualitario de todos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Ley sobre la igualdad entre los sexos y con la Convención; qué medidas se han adoptado para examinar el marco jurídico nacional a fin de determinar si la legislación y las políticas reflejan todos y cada uno de los derechos estipulados en la Convención; y si se ha comenzado a trabajar para generar estadísticas desagregadas por sexo.

La Sra. Shin abriga la esperanza de que Corea se reunifique en el futuro. La desalienta que la delegación no haya aportado información actualizada en la introducción del informe, preparado en 2001. La oradora pregunta, en particular, cuáles son los medios de vida básicos de las mujeres, así como cuántos alimentos se producen, cuánta asistencia internacional se necesita para satisfacer las necesidades alimentarias y si dichas necesidades están satisfechas. La oradora también desearía saber de qué manera se distribuyen los alimentos a fin de asegurar que las mujeres reciban lo necesario para la supervivencia de sus familias y cómo funciona el sistema público de distribución de alimentos. Por último, pregunta si se asigna a las mujeres igual cantidad de alimentos que a los hombres y si las asignaciones de alimentos varían en función de la edad o del tipo de empleo; la oradora agradecería una respuesta detallada.

El Sr. Flinterman , refiriéndose al inciso c) del artículo 2 de la Convención, dice que está tratando de comprender de qué recursos disponen las mujeres en la República Popular Democrática de Corea cuando consideran que se han conculcado sus derechos. Si bien en el párrafo 53 del informe se indica que dichas quejas se presentan a los comités populares, en la respuesta a la pregunta 6 (CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.2/Add.3) se indica que son pocas las quejas relativas a la conculcación de los derechos de la mujer. El orador pregunta cuál es la composición de los comités populares, si hay mujeres entre sus miembros, y si los comités populares están familiarizados con la Convención. El Gobierno podría considerar la posibilidad de solicitar a la División para el Adelanto de la Mujer que imparta capacitación a los comités populares, así como al Poder Judicial, en cuestiones concernientes a la legislación sobre los derechos de la mujer. El orador solicita datos concretos sobre el número de mujeres que han presentado denuncias acerca de la conculcación de sus derechos, y pregunta si las mujeres insatisfechas con las conclusiones de los comités populares pueden apelar ante un tribunal judicial. Solicita que se aporten descripciones de casos particulares. Por último, el orador pregunta si se ha establecido una comisión nacional de derechos humanos para el monitoreo de esos derechos, en particular los de la mujer.

La Sra. Pimentel señala que el informe no menciona la violencia contra la mujer. No obstante, en la respuesta a la pregunta 6 se indica que en el período que se examina se han registrado algunos casos de violencia perpetrada por esposos contra sus esposas y que los casos graves se someten a consideración de los comités de orientación sobre vida socialista respetuosa de las leyes. La violencia contra la mujer es un fenómeno mundial, que hasta hace poco ha sido virtualmente invisible. El Comité presume que en la República Popular Democrática de Corea ocurren casos de violencia pero que no se los denuncia ante la policía ni se inician procedimientos ante los tribunales. La oradora exhorta al Gobierno a efectuar investigaciones a fondo acerca de la violencia doméstica, dado que los estudios indican que esa violencia tiene consecuencias dañinas para las mujeres, los niños y las familias.

La Sra. Bokpé-Guacadja pregunta cuál es la composición del Comité Nacional Coordinador, qué instituciones están representadas en él, cuál es la naturaleza de sus programas y actividades y cuál es su repercusión sobre la sociedad. La oradora toma nota de que el Gobierno ha organizado un debate sobre el futuro adelanto en la aplicación de la Convención, dado que persisten algunos elementos discriminatorios, y pregunta cuáles han sido los resultados de ese debate. Además, desearía saber si la diferencia en la edad mínima de varones y niñas para contraer matrimonio es un remanente de una costumbre obsoleta y si, a juicio del Gobierno, contraviene la disposición constitucional que garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno ha instituido el Comité Nacional Coordinador poco después de adherirse a la Convención, debido a que comprende el gran significado de ese instrumento para las vidas de las mujeres. El Comité está integrado por 17 miembros. Inicialmente, el Gobierno pensó que la aplicación de la Convención debería estar a cargo de mujeres y en un principio sólo incluyó dos hombres entre los miembros del Comité. Más tarde, se percató de que la eliminación de la discriminación también depende de las actitudes de los hombres respecto de las mujeres y decidió que la labor de aplicación de la Convención debe estar a cargo tanto de las mujeres como de los hombres. En 2003, ocho hombres fueron elegidos miembros del Comité.

La República Popular Democrática de Corea está tratando de educar a su población con respecto a la Convención, impartiendo seminarios especiales en escuelas secundarias y cursos breves intensivos anuales para el personal del Poder Judicial y de instituciones de salud pública. El Comité Nacional Coordinador se encarga de coordinar la labor de los diversos órganos gubernamentales. Ha analizado detalladamente la legislación nacional y ha determinado que muchas disposiciones de la Convención ya se reflejaban en esa legislación; además, monitorea constantemente la aplicación de la Convención por las autoridades locales y examina la aplicación de la Convención en la labor de los órganos judiciales. Entre sus tareas más importantes figura la preparación del informe. El Comité recopila los datos de órganos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales con incumbencia en los diversos sectores. Entre los redactores del informe figuraron funcionarios de órganos judiciales, legislativos y administrativos del Gobierno, entre ellos el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y el Tribunal Central. El proyecto de informe se sometió a consideración de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para obtener sus opiniones y, seguidamente, se presentó al Presidium de la Asamblea Popular Suprema, y en esa oportunidad las diputadas ofrecieron sus opiniones. El Presidium representa a la Asamblea Popular Suprema cuando la Asamblea no está celebrando un período de sesiones.

La Convención tiene el mismo nivel que la legislación nacional y puede ser aplicada directamente por los tribunales. En caso de que la legislación nacional no refleje los términos de la Convención, se aplica la Convención, mientras que cuando hay una disparidad entre las disposiciones de la Convención y la legislación nacional o un acuerdo bilateral, las autoridades se remiten al artículo 23 de la Convención y aseguran que primen los intereses de la mujer.

El orador señala que la definición de discriminación en la Constitución coincide con la contenida en la Convención y que “la distinción, exclusión o restricción por motivos de sexo” están contempladas en la legislación nacional. Se debatió mucho el concepto de “distinción” y se llegó a la conclusión de que, aun cuando evidentemente las mujeres y los hombres no son iguales, se reconoce que las mujeres son tan capaces como los hombres en muchas esferas y no deben ser relegadas ni objeto de discriminación.

Aun cuando en 1946 se consagró en la legislación nacional la importancia de eliminar la discriminación contra la mujer, el concepto data de mucho antes. En 1936, durante la lucha militar contra la dominación japonesa, se propuso un programa político de 10 puntos para eliminar la desigualdad por motivos de género. En 1946, Kim Il Sung declaró que el país en general, y las mujeres en particular, debían ser liberados del yugo del feudalismo y el colonialismo. Durante siglos, las mujeres no tuvieron libertad para contraer matrimonio o llevar una vida social independiente y, bajo el gobierno colonial japonés, el ejército imperial obligó a 200.000 coreanas a prostituirse como “mujeres para solaz” de los militares, bajo amenaza de muerte si se negaban. Agrega que las mujeres deben llegar a un plano de absoluta igualdad con el hombre, y asociarse con él en la construcción de la sociedad.

La condición de la mujer, protegida por la Ley de 1946 sobre la igualdad entre los sexos, también está protegida por la Constitución y la legislación laboral, educacional, de salud pública, civil y de familia. Las mujeres no pueden realizar trabajos agobiantes. No pueden recibir una remuneración desigual; en verdad, trabajan menos horas para recibir la misma remuneración cuando tienen tres o más hijos que atender. La Constitución y la legislación, al sentar las bases de la igualdad entre los géneros y la ausencia de actitudes discriminatorias contra la mujer, especifican que el sujeto y el objeto de sus disposiciones es “el ciudadano”.

Es mucho lo que queda por hacer para eliminar la discriminación social contra la mujer. Aun cuando después de la liberación el Estado ha adoptado medidas legislativas y normativas, la idea de la inferioridad de la mujer está profundamente enraizada en la tradición feudal de Corea, de 2.000 años de antigüedad, y llevará tiempo lograr que desaparezca. En el futuro, las acciones educacionales deben orientarse tanto a los hombres como a las mujeres. Asimismo, persisten los estereotipos de género, pues se considera a las mujeres como las guardianas del hogar. Es preciso lograr adelantos en las actitudes, pero también en la tecnología, para liberar a las mujeres de las tareas domésticas.

El artículo 7 de la Ley de la familia especifica que los hombres pueden contraer matrimonio a los 18 años de edad, y las mujeres, a los 17 años. Esta norma no tropezó con ninguna oposición en el público. Refleja la tendencia de las mujeres a contraer matrimonio con hombres de mayor edad que ellas y el hecho de que las mujeres alcanzan la madurez fisiológica antes que los varones. No obstante, al reconocer que la Convención requiere la igualdad en la edad mínima para contraer matrimonio entre hombres y mujeres y que, en la práctica, las mujeres ya no se casan a los 17 años, el Estado propuso enmendar la Ley de la familia. Las reservas planteadas por el país a la Convención no significan que desee mantener este punto de vista, sino que desea evitar malentendidos.

La distribución racional de alimentos es responsabilidad del Ministerio de Adquisiciones y Administración de Alimentos, un órgano que no tiene equivalente en la mayoría de los demás países. La situación ideal habría sido que cada familia reciba tanto como necesita, pero la escasez ha obligado a racionar los alimentos. El racionamiento de los alimentos no se efectúa en función del sexo: las raciones dependen de la edad de la persona y del trabajo que realiza. Quienes hacen trabajos pesados, como los mineros, reciben 800 gramos de arroz por día; quienes hacen trabajos más livianos, de 600 a 700 gramos; quienes no trabajan reciben menos. Los estudiantes reciben 700 gramos de arroz por día; los alumnos de escuela secundaria, 600 gramos; los alumnos de escuelas elementales, 500 gramos; los niños entre 1 y 2 años de edad, 200 gramos; y los niños de menos de 1 año, 100 gramos. La asistencia alimentaria aportada por donantes bilaterales y organizaciones internacionales se distribuye en función de lo que estos decidan. Se han establecido sistemas para vigilar la distribución.

El informe al Comité describe los problemas económicos del país y sus causas, entre ellas desastres naturales y el hecho de que está en situación de cesación del fuego; la guerra está suspendida, pero no ha terminado oficialmente. El país se ve obligado a protegerse a sí mismo contra el posible desencadenamiento de la guerra y, por ende, debe dedicar recursos presupuestarios a los preparativos militares. Dado que no es un país grande ni rico, ese gasto es una carga.

En el plan del Comité Nacional Coordinador para la aplicación de la Convención se han incorporado muchos objetivos al respecto; el plan se actualizará de tiempo en tiempo. Aun cuando el Comité ha solicitado mayor cantidad de datos desagregados por sexo, la Oficina Central de Estadística no puede proporcionarlos debido a que sus métodos difieren de los métodos internacionales. Se adoptarán medidas para su armonización.

Entre los miembros del Comité Nacional Coordinador figuran funcionarios de órganos judiciales y encargados de la aplicación de las leyes. La Convención puede ser invocada directamente en procedimientos judiciales. Por ejemplo, si las partes en un divorcio no pueden llegar a un acuerdo acerca de la división de los bienes, los tribunales zanjan la cuestión en función de las estipulaciones de la Convención: los bienes de propiedad de cada parte antes del matrimonio vuelven al dominio de cada parte, mientras que los bienes gananciales se dividen.

Artículo 3

La Sra. Saiga dice que en el informe no figuran muchos datos; abriga la esperanza de que el proceso de diálogo constructivo redundará en la aportación de mayores detalles sobre la situación reinante en el país. La oradora está confundida con respecto a las explicaciones de la delegación sobre la composición del Comité Nacional Coordinador; y pregunta si se trata de un órgano enteramente electo, de qué manera se integra en la estructura de la administración nacional, si está separado de los Ministerios gubernamentales y cuáles son las relaciones que mantiene con la Asamblea Popular Suprema y con los comités populares locales. Ve con agrado que el Comité Nacional Coordinador cuenta con un plan de aplicación, pero desea saber si se trata de un plan a corto, mediano o largo plazo.

La Sra. Morval desearía recibir respuestas más detalladas a las preguntas del Comité, inclusive la solicitud de información sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres. No tiene conocimiento de que haya un solo país en el mundo donde no se registran denuncias ante las autoridades acerca de casos de discriminación contra la mujer; en consecuencia, desearía saber qué cantidades de casos de ese tipo hay en la República Popular Democrática de Corea, qué aspectos abarcan esos casos (por ejemplo, discriminación en el empleo o en el acceso a los servicios de salud) y cuáles han sido los resultados de esas denuncias.

En el anexo del informe, cuadro 6 (duración media de la vida) se indica que la esperanza media de vida al nacer para las mujeres disminuyó desde 77,6 años en 1991 hasta 70,94 años en 2000. La oradora pregunta si esa lamentable disminución es resultado de la pobreza, del hambre o de algún otro factor. Los medios de difusión han presentado informes conflictivos acerca de la magnitud de la escasez de alimentos; la oradora desea saber si se han registrado fallecimientos de mujeres, hombres o niños como resultado de esa escasez y de qué manera las mujeres del país logran obtener alimentos para sí mismas y para sus familias. Según algunos informes aparecidos en los medios de difusión, algunas mujeres salieron del país y regresaron sin que se las castigara por sus acciones.

La oradora, en su condición de abogada especialista en derecho penal, está sorprendida al encontrar, en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité, la aseveración de que hay sólo siete mujeres en cárcel de encausados, a la espera de ser enjuiciadas, y que sólo 40 mujeres están recluidas en instituciones correccionales después de ser convictas. O bien el país ha encontrado el secreto para prevenir la delincuencia, o bien hubo un malentendido, porque con una población de 22 millones de personas, la oradora habría previsto la existencia de decenas de miles de detenidas.

La Sra. Šimonović pregunta si el plan del Comité Nacional Coordinador para la aplicación de la Convención prevé evaluar integralmente la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención. Además, el país debería velar por adoptar las medidas apropiadas, de modo de dar cumplimiento al compromiso asumido no sólo en virtud de la Convención propiamente dicha, sino también en virtud de la Plataforma de Acción de Beijing y las actuaciones de Beijing +5. La oradora desea saber si hay mecanismos para la aplicación de todas esas disposiciones.

La oradora pide a la delegación que aclare si la Convención fue citada directamente en casos ante los tribunales y, en caso afirmativo, cuál tribunal es responsable del cumplimiento obligatorio de la Convención. También desea saber de qué recursos disponen las mujeres cuando se prueban casos de discriminación contra ellas.

La Sra. Arocha Domínguez hace suyas las preocupaciones expresadas por otros expertos con respecto a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y, al respecto, desearía recibir información adicional sobre el papel de los comités populares provinciales y de distrito, la relación entre esos comités y el Comité Nacional Coordinador y la manera en que se vigila la labor de esas entidades. La oradora pregunta también qué relación existe entre el Comité Nacional Coordinador y la Unión Democrática de Mujeres de Corea, y si hay otras organizaciones de mujeres que no pertenecen a la Unión. La oradora desea destacar la importancia de una más estrecha cooperación entre los mecanismos nacionales del Estado parte y el Comité. En particular, el Comité Nacional Coordinador podría beneficiarse recibiendo capacitación y orientación sobre la aplicación de la Convención.

La Sra. Popescu elogia al Estado parte por ratificar la Convención y presentar puntualmente su informe inicial, pese a las dificultades económicas y de otra índole que enfrenta el país. La oradora destaca que el propósito del Comité es ayudar al Gobierno y al pueblo de la República Popular Democrática de Corea a comprender los problemas con que tropiezan las mujeres y a adoptar medidas para el adelanto de la mujer. Al respecto, la oradora recomienda que el Gobierno se ponga en contacto con organizaciones internacionales, en particular, con la División para el Adelanto de la Mujer, en las Naciones Unidas, para solicitar asistencia técnica y capacitación a los fines de aplicar y difundir la Convención y dar publicidad a las recomendaciones del Comité.

Tras la ratificación de la Convención, se han enmendado varias leyes. No obstante, en el informe no queda claro si la Ley de 1946 sobre la igualdad entre los sexos se ha enmendado para incorporar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing. La oradora también pregunta si el Parlamento tiene una dependencia que se ocupe de cuestiones de igualdad y que podría prestar asistencia a la revisión de la legislación.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea), refiriéndose a la violencia contra la mujer, dice que a veces, cuando se emborrachan, los esposos tratan a sus esposas duramente. Las quejas relativas a ese tipo de violencia doméstica pueden plantearse ante los tribunales, y el Gobierno introdujo programas educacionales a fin de persuadir a los hombres de no maltratar a sus esposas. Además, la Unión Democrática de Mujeres de Corea ofrece en aldeas y comunidades talleres sobre los derechos de la mujer. En los últimos años, ha disminuido el número de incidentes de violencia doméstica y el Gobierno no piensa que este fenómeno plantee una amenaza a la sociedad.

El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea desea crear conciencia en las mujeres acerca de la Convención y, con esos fines, tiene la intención de distribuir folletos informativos. No obstante, hay muy pocas personas en el país que estén familiarizadas con las disposiciones de la Convención y puedan coordinar su aplicación. El Comité Nacional Coordinador es un órgano independiente del Gobierno, integrado por importantes funcionarios de los diversos órganos nacionales, administrativos y judiciales. El Comité coopera estrechamente con los comités populares locales, todos los cuales cuentan con departamentos responsables de la igualdad entre los géneros, y también tiene una estrecha relación con la Unión Democrática de Mujeres de Corea. Las mujeres que no pertenecen a la Unión pueden ingresar como miembros de otros sindicatos y organizaciones de mujeres.

El Comité Nacional Coordinador ha formulado un plan a diez años para el adelanto de la mujer, cuyo objetivo primordial es promover la participación de la mujer en la vida económica y social del país. Si bien las mujeres constituyen el 80% del número total de empleados en los sectores de educación y salud pública, representan menos del 20% de la fuerza laboral en algunos otros sectores. Es preciso mejorar esa situación y debe posibilitarse que las mujeres trabajen en cualquier esfera de su elección. Otro de los objetivos del plan es mejorar las condiciones de vida de las mujeres, cuya esperanza de vida ha disminuido debido a las dificultades económicas por las que atraviesa el país, lo cual significa que escasean los alimentos y los suministros médicos. No obstante, a partir del año 2000 ha comenzado a aumentar la esperanza de vida.

En la República Popular Democrática de Corea, las mujeres tienen derecho a presentar denuncias ante los tribunales. No obstante, en la experiencia del orador, la mayor parte de las quejas planteadas por mujeres no son atinentes a la discriminación por motivo de género, sino a la calidad de los servicios ofrecidos por algunos establecimientos y la excesiva burocracia en los órganos estatales. Las mujeres, en su mayoría, no desean hablar de cuestiones privadas en un foro público pero, en casos de violencia doméstica, los perpetradores son remitidos a comités de orientación sobre la vida y también están sujetos a penalidades administrativas.

Con respecto a los desplazamientos transfronterizos, es un delito cruzar la frontera sin contar con la autorización necesaria. Sin embargo, desde que comenzaron las actuales dificultades económicas, las personas que cruzan la frontera en procura de alimentos u otros productos de primera necesidad no son pasibles de enjuiciamiento penal.

Los datos sobre detención antes del enjuiciamiento han sido recopilados por la oficina central de estadística. Quienes no comprenden la manera en que se gobierna al país, a menudo preguntan cuál es la cantidad de presos. En la República Popular Democrática de Corea no hay cárceles. Los delincuentes son enviados a instituciones de reforma mediante el trabajo, donde trabajan bajo estricta supervisión y son remunerados por su labor. No se puede presuponer una correlación automática entre la magnitud de una población y el número de delincuentes.

Artículo 4

La Sra. Gabr pregunta si la delegación dispone de estadísticas actualizadas sobre el número de mujeres que ocupan altos puestos en el sector público. En sus respuestas a la lista cuestiones y preguntas, el Estado parte reconoció que la participación de la mujer en la vida pública es insuficiente; en consecuencia, la oradora desea saber cómo prevé el Gobierno rectificar la situación. No hay suficientes mujeres en puestos económicos y técnicos, ni en el cuerpo diplomático. El Gobierno debería introducir un sistema de cuotas para los puestos de esos tipos y también adoptar medidas a fin de acrecentar la participación de la mujer en la vida política del país.

La Sra. Hong Ji Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que la República Popular Democrática de Corea no tiene mujeres embajadoras y sólo 4,7% de sus diplomáticos son mujeres. El principal obstáculo para la participación de la mujer en el servicio exterior es la carga doméstica a que está sujeta, particularmente dado que el país aún está en proceso de desarrollo económico. No obstante, ahora el Gobierno está adoptando medidas para aumentar el número de mujeres en el cuerpo diplomático mediante, entre otras cosas, una meta del 40% para la asistencia a la universidad y velando por que las mujeres estudiantes tengan oportunidad de aprender idiomas extranjeros.

La oradora reconoce que aún persisten en su país los estereotipos de género, debido a que históricamente, se enseñaba a las mujeres que eran inferiores a los hombres. No obstante, ahora que las mujeres están cobrando mayor conciencia de sus derechos, pueden comenzar a asumir el lugar que les corresponde por derecho propio en la sociedad.

Artículo 5

La Sra. Morvai destaca la necesidad de efectuar investigaciones sobre los tipos de violencia contra la mujer en la República Popular Democrática de Corea y, al respecto, señala a la atención la Recomendación general No. 19 del Comité. Pregunta si el Gobierno cuenta con estadísticas sobre violencia sexual, en particular el número de casos de violación, y sobre cuántos hombres han sido convictos de delitos contra mujeres, inclusive homicidio conyugal. Por último, la oradora pregunta si se alienta a los hombres, al igual que a las mujeres, a asumir responsabilidad por la planificación de la familia.

La Sra. Dairiam dice que los estereotipos en función del sexo rigen el comportamiento de hombres y mujeres y asignan papeles y responsabilidades concretos en función del género. Si bien el informe parece sugerir que la discriminación consuetudinaria por motivos de género es un vestigio del pasado que desaparecerá cuando el trabajo físico pesado pase a ser obsoleto, este fenómeno no desaparecerá si el Gobierno no adopta medidas concertadas para erradicarlo. Al respecto, pregunta si en la República Popular Democrática de Corea el hombre sigue siendo considerado el jefe de la familia y, en caso afirmativo, si las políticas para el adelanto de la mujer se basan en esa noción.

La oradora agradecería recibir datos más detallados acerca de la desigual proporción de mujeres en la educación especializada y la enseñanza de oficios y pregunta si se han hecho investigaciones para determinar por qué las mujeres prefieren ciertos tipos de trabajo. Desea saber por qué sólo un 10% de los jueces son mujeres y exhorta al Gobierno a considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales transitorias para rectificar ese desequilibrio. Por último, la oradora está interesada en el contenido de los cursos que se ofrecen en las escuelas para madres.

La Sra. Saiga dice que ella también desearía recibir mayores detalles sobre el plan decenal del Comité Nacional Coordinador y sobre cualesquiera otros programas para eliminar los estereotipos. Si la discriminación consuetudinaria persiste, la oradora espera que se tome el problema seriamente. Agradecería una explicación del significado de la expresión “trato preferencial para la mujer en las leyes y las políticas” en la respuesta del Estado parte a la pregunta 8, así como una descripción de los contenidos de esas leyes y esas políticas.

La Sra. Hong Ji Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que la inferioridad de la mujer es un concepto profundamente enraizado en la cultura de la República Popular Democrática de Corea, que ha sido una sociedad feudal durante 2.000 años y ha estado sujeta al gobierno colonial japonés. En tiempos del antiguo régimen, a partir de los siete años de edad, los varones y las niñas ni siquiera podían sentarse juntos. Inmediatamente después de obtener la independencia, la República Popular Democrática de Corea promulgó en 1946 su Ley sobre la igualdad entre los sexos, con el propósito de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. No obstante, esa Ley aún no se aplica cabalmente. Se ha seguido considerando que los hombres son responsables de las cuestiones externas al hogar y que las mujeres se encargan de las tareas dentro del hogar. Esa división del trabajo está cambiando, a medida que los hombres van cobrando mayor conciencia de la Convención y de la necesidad de eliminar la discriminación contra la mujer. Ahora los esposos se ocupan a veces de la cocción de alimentos y otras tareas hogareñas y atienden a los niños, mientras que las mujeres participan en actividades sociales en un grado sin precedentes: por ejemplo, la campeona mundial de boxeo profesional es una mujer de la República Popular Democrática de Corea. Los hombres y mujeres de la nueva generación tienen una actitud muy diferente y se está tratando por todos los medios de eliminar los vestigios de “costumbres obsoletas”.

Aun cuando no hay restricciones jurídicas para que la mujer escoja un trabajo, la mayoría tiende a trabajar en los sectores de salud pública, educación y comercio, en lugar de trabajar en las minas de carbón, por ejemplo, o en otros empleos que entrañan trabajo pesado. El Comité Nacional Coordinador, en cooperación con la Unión Democrática de Mujeres de Corea (que cuenta con 3 millones de miembros) está considerando las maneras de aumentar el número de mujeres en algunas especializaciones.

Los programas educacionales semanales para madres organizados por la Unión Democrática de Mujeres de Corea y la Asociación de Mujeres proporcionan oportunidades de intercambiar información y experiencias. Los intercambios se centran en la salud y la educación de los niños y la atención prenatal.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno tiene conciencia de la existencia de la violencia doméstica y está investigando la cuestión. Por lo general, la violencia doméstica en la República Popular Democrática de Corea desemboca en divorcio. Las autoridades han cobrado conciencia del problema de la violación conyugal al estudiar la Convención; esa cuestión nunca se había debatido abiertamente, pero ahora será considerada.

La Sra. Han Chae Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que en virtud del sistema de atención preventiva de la salud de la mujer se asesora a las mujeres sobre el número y el espaciamiento de los alumbramientos y se les proporciona anticonceptivos gratuitamente. Según una encuesta reciente, más del 60% de las mujeres utilizan anticonceptivos, principalmente el dispositivo intrauterino. La utilización de anticonceptivos masculinos es infrecuente; no obstante, se prevé que esa situación ha de cambiar puesto que el Gobierno, en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones internacionales, está distribuyendo condones (preservativos) entre los hombres.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea) agrega que no tiene conocimiento de que una querella doméstica haya conducido jamás al asesinato de un cónyuge. Dado que menos del 10% de los jueces son mujeres, el Gobierno está contemplando la posibilidad de introducir un sistema de cuotas para remediar la situación, particularmente en los tribunales civiles, donde tramitan los casos de divorcio.

Artículo 6

La Sra. Shin pregunta si en el órgano ejecutivo que determina las políticas de distribución de alimentos hay mujeres. Le preocupa que las mujeres desempleadas sólo reciban 400 gramos de arroz por día, proporción incluso inferior a la que reciben los alumnos de escuelas elementales.

El Comité cuenta con información acerca de que en la región nororiental del país las mujeres son víctimas de tratantes cuando cruzan la frontera con China y son vendidas como prostitutas u obligadas a contraer matrimonio por la fuerza o relegadas a esclavitud y prisión virtual por parte de sus esposos chinos. La oradora desearía saber qué trato reciben esas mujeres si regresan a su lugar de origen; si las autoridades las arrestan, detienen o interrogan y si esas mujeres pueden atravesar libremente la frontera. Si no se trata a las mujeres repatriadas como delincuentes, desea saber por qué 40 mujeres están recluidas en institutos correccionales y condenadas a trabajar y de qué se las acusó. Habida cuenta de los informes sobre aborto forzado y violación por parte de los guardias en los institutos de detención y sobre malos tratos infligidos a las embarazadas con niños que tienen padre chino, la oradora exhorta al Estado parte a establecer una institución independiente de derechos humanos encargada de recibir denuncias y garantizar la protección de los derechos humanos. Pregunta si el Estado parte permitiría que miembros del Comité visitaran la República Popular Democrática de Corea y se reunieran con mujeres para hablar de los derechos de la mujer y la situación de la mujer en los institutos correccionales de trabajo forzado.

El Sr. Ho O Bom (República Popular Democrática de Corea) dice que el Ministerio de Adquisiciones y Administración de Alimentos es el órgano del Gobierno central encargado de los centros locales y de distrito donde se distribuyen alimentos. El orador no cuenta con estadísticas precisas sobre la cantidad de mujeres empleadas por el Ministerio, pero sabe que dicha cantidad es considerable. Si bien al parecer 400 gramos no es alimento suficiente, debe considerarse en el marco más amplio de la asignación total de alimentos a la familia de la mujer. Tal vez otros miembros de la familia están recibiendo 700 gramos diarios y algunos niños, 600 gramos diarios. Además, las mujeres que trabajan suelen recibir una cuota adicional de 700 gramos de alimentos en el lugar de trabajo.

El Gobierno consideró la situación de las mujeres que cruzan la frontera con China, mayormente en busca de alimentos. Dado que muchas de ellas soslayan los correctos trámites jurídicos para salir del país o regresar, tanto la República Popular Democrática de Corea como China han intensificado la vigilancia por sus guardias fronterizos. Es absolutamente falso que las repatriadas desde China sean enviadas a centros de detención y sean objeto de severos castigos. Las 40 mujeres en instituciones correccionales de trabajos forzados no están allí por haber cruzado la frontera. Tampoco es cierto que las embarazadas con niños de padre chino están sujetas a castigo, puesto que la ley prohíbe la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio.

Artículos 7 y 8

La Sra. Zou Xiaoquiao desearía recibir detalles adicionales sobre las “diversas medidas” mencionadas en el párrafo 113 del informe, para aumentar la participación de la mujer en la vida política, aparte del sistema de educación gratuita y obligatoria durante 11 años. Sería útil saber si se ofrecen cursos de capacitación sobre perspectivas de género a funcionarios ejecutivos y altos funcionarios; si las mujeres tienen acceso igualitario o preferencial a los talleres de capacitación y fomento de la capacidad y si las mujeres tienen derecho a ascensos en condiciones de igualdad con los hombres.

En lo concerniente a la representación de la mujer en órganos internacionales, la oradora ve con satisfacción que en la delegación del Estado parte hay varias mujeres, puesto que nunca hubo una mujer representante de la República Popular Democrática de Corea en la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Pregunta cuál es el principal obstáculo para designar mujeres representantes y espera que, en el futuro, la situación cambie.

El Sr. Flinterman señala a la atención del Estado parte la Recomendación general No. 23 del Comité y, refiriéndose al párrafo 115 del informe, que indica que “los partidos políticos tienen un alto porcentaje de mujeres miembros y varias mujeres en puestos de responsabilidad”, pide información más precisa sobre el número y el porcentaje de mujeres líderes en partidos políticos. Pregunta si el Gobierno está adoptando medidas para alentar a los partidos políticos a superar los obstáculos y velar por la plena participación y representación de la mujer. El orador agradecería aclaraciones acerca del grado de independencia de la Unión Democrática de Mujeres de Corea y su relación con el Gobierno, y desearía saber si hay otras organizaciones de mujeres y, en caso afirmativo, cuál es su relación con la Unión Democrática de Mujeres.

El orador también agradecería recibir información adicional sobre las organizaciones de derechos humanos existentes en la República Popular Democrática de Corea, particularmente, organizaciones de derechos humanos de la mujer, y sobre la política del Gobierno en cuanto a permitir que las organizaciones de la sociedad civil, inclusive organizaciones de mujeres y de derechos humanos de la mujer, establezcan contractos con organizaciones similares en el exterior del país y cooperen con estas últimas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.