22° período de sesiones

Acta resumida de la 448ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 20 de enero de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Jordania

Se declara abierta la sesión a las 10.40 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Jordania (CEDAW/C/JOR/1 y 2)

1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Sabbagh (Jordania) toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Sabbagh (Jordania), observando que han ocurrido varios hechos positivos en la aplicación de la Convención desde que se presentó el segundo informe periódico en 1997, subraya que las organizaciones no gubernamentales han sido colaboradoras importantes en la preparación de su informe actual. De hecho, esa colaboración es ahora común en la mayoría de los aspectos de la vida pública en Jordania, especialmente en las cuestiones relativas a la mujer.

3.Después de exponer brevemente la situación demográfica, económica, social y política en Jordania, pone de relieve que este país sigue estando comprometido con la reforma estructural y la estabilidad económica, a pesar de haberse duplicado su población, hasta alcanzar 4,6 millones, entre 1981 y 1997, debido en parte a las oleadas periódicas de refugiados palestinos y la escasez de recursos naturales. Si bien es cierto que se ha progresado algo en la contención de la tasa de crecimiento demográfico, Jordania se ha concentrado en desarrollar la mayor riqueza de que dispone: su población.

4.La Constitución jordana hace hincapié en el principio de la igualdad y los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos. Con todo, esta igualdad constitucional no se refleja por completo en la legislación. No obstante, desde que se ratificó la Convención y se estableció el mecanismo nacional para examinar y modificar la legislación con miras a fomentar la condición jurídica y social de la mujer y evitar la discriminación, se han enmendado cuatro leyes, otras tres leyes se encuentran actualmente ante el Parlamento y siete leyes más están siendo examinadas por el Gobierno. Se modificó la Ley de Arrendadores y Arrendatarios a fin de reconocer a la esposa y los hijos como arrendatarios originales, aun cuando sus nombres no figuren en el contrato de arrendamiento, concediendo de este modo a una mujer divorciada el derecho a seguir ocupando una propiedad si su marido se marchó. Se modificó la legislación laboral para proteger a la mujer contra el cese en el empleo en caso de embarazo y conceder licencia para cuidar al recién nacido. La licencia de maternidad se prolongó a 10 semanas con paga completa y se concedió tiempo libre para la lactancia materna durante las horas de trabajo. Asimismo se modificaron las disposiciones que regulan el trabajo de las funcionarias en la administración pública con el fin de prolongar la licencia de maternidad de 60 a 90 días con paga completa.

5.Desde que en 1997 se redactó el segundo informe, se han aprobado varias enmiendas de la legislación relativa al estado civil propuestas por la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer. Un avance importante para la mujer ha sido la disponibilidad, si se solicita, de un libro de familia de estado civil para la mujer divorciada, y para las viudas con hijos como cabeza de familia. Además, se han enmendado las disposiciones que regulan los pasaportes, concediendo a la esposa el derecho a obtener pasaporte sin la aprobación de su marido, y permitiendo a la madre añadir a los hijos menores de 16 años a su pasaporte sin la aprobación del padre.

6.Las enmiendas del Código Penal relativas a las penas por violencia contra la mujer y la pena por adulterio disponen la misma pena por el mismo delito para todos los perpetradores. Además, se presentó al Parlamento para su examen la derogación del artículo 340 del Código Penal, que permite alegar circunstancias atenuantes para el hombre que haya matado o lesionado a su esposa o algún pariente del sexo femenino por cometer adulterio. Uno de los argumentos del Gobierno para proponer la derogación del artículo es que las personas no pueden convertirse en ejecutoras de la ley y deben recurrir a las autoridades competentes en esas situaciones. Ese artículo ha dado también lugar al concepto erróneo de que el hombre tiene el derecho de matar a una mujer basándose en meras sospechas. La sociedad civil, especialmente las organizaciones no gubernamentales, dieron un gran impulso a la propuesta de derogación, pero la Cámara Baja la rechazó. Después de un extenso debate, el Senado aceptó la propuesta de derogación y devolvió el proyecto de ley a la Cámara Baja para que vuelva a estudiarla. Además de varias enmiendas de otras leyes relativas a los derechos de la mujer a una pensión, la nacionalidad, el seguro de enfermedad y la identidad financiera de la esposa por separado, el Gobierno estudia actualmente un nuevo proyecto de Código de Estado Civil, que hace hincapié en los derechos que el Islam concede a la mujer. El proceso de examinar y modificar esa legislación ha sido muy facilitado por la voluntad política demostrada al máximo nivel para eliminar la discriminación contra la mujer.

7.Desde que se suscribió la Convención en 1992, la política jordana ha tenido por objeto preparar un ambiente social favorable a los cambios en la condición jurídica y social de la mujer. En consecuencia, Jordania ha creado la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, bajo la dirección de la Princesa Basma bint Talal. Forman parte de esa Comisión ministros y subsecretarios, además de una amplia representación de la sociedad civil y en especial de las organizaciones femeninas. La Comisión es responsable de examinar la legislación, formular las políticas que afectan a la mujer en todos los campos y contribuir a la preparación de planes de desarrollo.

8.Una de las medidas más significativas para acelerar la igualdad entre los sexos fue la adopción en 1993 de la Estrategia Nacional para la Mujer, que abarca seis esferas: legislación, economía, desarrollo social, política, educación y salud. En vista de los enormes avances realizados en la ejecución de esa estrategia, se ha iniciado recientemente el proceso de actualizarla. El Gobierno ha adoptado también un Programa Nacional de Acción para llevar a la práctica la Plataforma de Acción de Beijing, concentrándose en seis esferas: la familia, ejercicio de los derechos de la mujer, igualdad y justicia, participación en la política y en la adopción de decisiones, aprovechamiento de los recursos naturales y protección del medio ambiente, y pobreza. Otra medida importante fue la inclusión de un enfoque de género en el plan de desarrollo económico y social para 1999-2003. El plan atribuyó la misma importancia a la aportación del hombre que a la de la mujer en el desarrollo sostenible y los derechos humanos, y se ocupó de cuestiones específicas de la mujer teniendo presente la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación. Las tres partes del plan consistieron en una estrategia de desarrollo a largo plazo, políticas minuciosas quinquenales de desarrollo económico y social, y planes para la totalidad de los 21 sectores económicos. La mujer tuvo una presencia palpable en los comités sectoriales que trazaron el plan. Conviene destacar que uno de sus objetivos principales fue “cerrar la brecha que separa a los sexos en los diversos campos sociales y económicos”.

9.Se observa una mejora palpable en la participación de la mujer en la vida política y en la toma de decisiones después de la ratificación de la Convención. La mujer ha estado presente en el Gabinete desde 1993 y, por vez primera en la historia de Jordania, actualmente una mujer ocupa el cargo de viceprimera ministra. Después de publicarse el segundo informe, se nombraron tres mujeres a puestos de subsecretario en ministerios y cinco mujeres fueron nombradas a la judicatura.

10.La representación de la mujer en el Senado ha aumentado constantemente desde el regreso de Jordania a la democracia en 1989. En 1997 se nombraron tres mujeres al Senado de 40 miembros, aunque sólo una mujer ganó una elección parlamentaria. Como consecuencia, las organizaciones femeninas pidieron al Gobierno que establezca una cuota del 20% durante un período de transición. Aun cuando se reunieron millares de firmas, el Gobierno rechazó la propuesta basándose en que las mujeres no constituyen un sector ni una minoría. Estudios efectuados indicaron que las mujeres no obtuvieron escaños debido al concepto popular que se tiene de la labor que corresponde a la mujer, preparación insuficiente de las candidatas, tradiciones tribales, religión e incapacidad financiera y moral para llevar a cabo una campaña electoral.

11.Por iniciativa de la Princesa Basma bint Talal, Presidenta de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, el Gabinete aprobó el nombramiento de 99 mujeres a ayuntamientos de ciudades y pueblos. Quince mujeres se presentaron posteriormente a elecciones y 10 fueron elegidas, entre ellas una para el puesto de alcaldesa de un ayuntamiento. En las elecciones de 1999, de 35 candidatas 8 fueron elegidas para los 5.000 puestos aproximadamente de concejal. Estos resultados, que se admite son modestos, indican no obstante que las tendencias sociales van evolucionando. Debe ponerse mayor empeño en mejorar la condición jurídica y social de la mujer y en preparar un medio cultural y social favorable al cambio de esa condición.

12.El Gobierno jordano garantiza la educación de todos los ciudadanos, y la enseñanza primaria es obligatoria. La matrícula escolar de niños y niñas es la misma a nivel primario y secundario; a nivel universitario casi la mitad de los estudiantes son mujeres. Aunque el analfabetismo es todavía mayor entre las mujeres que entre los hombres, disminuyó de la mitad a una quinta parte de la población entre 1979 y 1994. El Ministerio de Educación colabora con organizaciones no gubernamentales para establecer centros de alfabetización por todo el país. Además, la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos, creada a petición del primer ministro en mayo de 1999, está preparando un informe y elaborando un plan nacional para la educación en derechos humanos, en colaboración con grupos civiles e internacionales de derechos humanos.

13.El nuevo programa interdisciplinario de Master en Estudios de la Mujer, creado también en 1999, tiene por objeto brindar a la mujer jordana los conocimientos y competencia necesarios para mejorar su participación en la sociedad, tanto en el país como en el extranjero. Combina varios campos de estudios humanísticos, con inclusión de la sociología, psicología, ciencias políticas, derecho y economía.

14.Si bien el derecho al trabajo se consagra en la Constitución, las mujeres constituyen menos del 14% de la población activa. Las mujeres con edades comprendidas entre 20 y 34 años tienen una tasa mayor de empleo. Aun cuando la legislación que afecta al nombramiento, ascenso y aptitudes profesionales no contiene disposiciones discriminatorias, existe una desigualdad manifiesta entre el hombre y la mujer en esos aspectos, siendo pocas las mujeres que ocupan puestos con facultades decisorias o de supervisión. Se estableció un mecanismo piloto de vigilancia y verificación ulterior, que actualmente se está ensayando, con el objeto de detectar infracciones de sus derechos.

15.Pese al hecho de que Jordania ratificó la Convención No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la remuneración de la mujer es todavía alrededor del 85% de la del hombre. No obstante, el establecimiento reciente de un salario mínimo debe producir una mejora directa de la condición de la mujer trabajadora en el sector privado. Además, varias organizaciones oficiales y no gubernamentales están llevando a cabo programas que tienen por objeto mejorar la situación económica de la mujer en esferas como la capacitación, concienciación y préstamos para la creación de pequeñas empresas.

16.Jordania ha experimentado una notable mejora en los últimos años en lo que respecta a salud: ha disminuido la tasa de mortalidad infantil y ha aumentado la esperanza de vida. Han mejorado los indicadores de salud reproductiva en lo que se refiere a la asistencia obstétrica prenatal y a los partos supervisados médicamente, y se ha registrado una disminución de la mortalidad materna. Las organizaciones no gubernamentales, que llevaron a cabo el esfuerzo inicial en la prestación de servicios de salud, realizan programas para mejorar los conocimientos de salud reproductiva y dar a conocer a los hombres la importancia de la planificación de la familia. Las pruebas médicas prenupciales, iniciadas en los años 90, se ofrecen ahora en 28 centros.

17.Las disposiciones del seguro de enfermedad estatal cubren la atención médica de todos los ciudadanos que estén por debajo del umbral de la pobreza, incluidas las mujeres de edad e incapacitadas. La legislación de asistencia social estipula atención médica gratuita y servicios especiales para estas últimas. Se está mejorando la educación en materia de salud relativa a las enfermedades que afectan a la mujer. Con todo, pese a haber aumentado los servicios para las personas con necesidades especiales, las largas listas de espera demuestran la necesidad de una nueva ampliación.

18.En el último decenio se han realizado grandes avances en el reconocimiento de la existencia de la violencia doméstica y en los esfuerzos que se realizan para su eliminación. Como resultado de la creciente frecuencia de las agresiones contra la mujer y los niños y la aparición de nuevas modalidades de actuación criminal, la Dirección de Seguridad Pública ha establecido el Departamento de Protección de la Familia, que se ocupa de los casos de agresión sexual tanto dentro como fuera de la familia; negligencia y lesión de niños por miembros de la familia, y de casos de violencia doméstica. Las investigaciones son confidenciales y las llevan a cabo oficiales masculinos o femeninos, según el carácter del caso y el sexo de la víctima. El Departamento trabaja para crear una sociedad segura, garantizar la dignidad y seguridad de las madres, proteger a los niños contra daños y concienciar al público. Está también estableciendo relaciones con otras entidades públicas e instituciones no gubernamentales interesadas, y creando una base de datos para el seguimiento y análisis de los casos.

19.El Gobierno ha emprendido un proyecto de ámbito nacional para mejorar la capacidad institucional de las instituciones estatales y voluntarias que se ocupan de casos de violencia doméstica, y para formular una estrategia amplia que abarque la violencia doméstica, el abuso sexual y el abuso de niños. En esa tarea desempeñan un papel fundamental las organizaciones no gubernamentales, que organizan programas de concienciación, realizan investigaciones y establecen refugios, centros de orientación para la familia y teléfonos rojos.

20.El 20% de la población jordana es rural. Aunque este sector de la población dispone de la mayor parte de los servicios básicos, la cobertura es menos extensa. La disparidad más acusada entre la mujer rural y la urbana ocurre en materia de alfabetización y fecundidad, de manera que tanto las entidades públicas como las no gubernamentales intensifican sus esfuerzos en este sentido, especialmente en la planificación de la familia. Dado que las estadísticas económicas nacionales no incluyen la producción fuera del sector estructurado, el trabajo de la mujer rural está marginado. Asimismo, tampoco la seguridad social cubre al sector no estructurado, privando a los hombres y mujeres rurales de sus derechos sociales y financieros.

21.La mujer jordana goza de plena igualdad con el hombre al amparo de la ley en todos los asuntos civiles, incluidos los contratos, la administración de bienes y las transacciones comerciales; los impedimentos que puedan ocurrir son atribuibles a las costumbres. En lo concerniente a la vida familiar, Jordania se suscribe a los principios de la ley islámica. Si bien las mujeres tienen el derecho de especificar sus propias condiciones en el contrato matrimonial son pocas las que de hecho lo hacen. Las organizaciones no gubernamentales han iniciado campañas de información jurídica a fin de dar a conocer a las mujeres sus derechos.

22.Factores políticos y económicos afectan directamente a la eliminación de la discriminación por razón de sexo. Por ejemplo, la política regional influye en la determinación del orden de prioridades nacionales, y la situación económica interna, agravada por la crisis internacional, es un factor importante que limita una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo.

23.Los factores sociales y culturales también ejercen una influencia importante en la aplicación de la Convención. Si bien la educación y la salud han mejorado notablemente, se ha tenido menos éxito en lo que se refiere al empleo, la participación en la vida pública y el acceso a puestos con facultades decisorias. Además, con frecuencia la información disponible no está desglosada por sexos, lo cual hace difícil llevar a cabo un seguimiento amplio de la aplicación de la Convención y detectar la discriminación contra la mujer. El Departamento de Estadística ha comenzado a trabajar en un proyecto para elaborar estadísticas desglosadas por sexos.

24.El Gobierno se siente, no obstante, confiado en que Jordania logrará superar estos obstáculos que se oponen al progreso de la mujer, dado que existe la suficiente voluntad política para respaldar las exigencias del movimiento femenino jordano. La preparación del segundo informe periódico —en el que participaron numerosas entidades estatales y organizaciones no gubernamentales— ofrece un ejemplo excelente de la asociación estratégica fructífera entre el Gobierno y la sociedad civil. El examen de los logros conseguidos permitió a las organizaciones participantes efectuar nuevos compromisos para los años venideros.

25.La Sra. Aouij felicita a Jordania por su excelente informe, que cumple escrupulosamente todas las directrices del Comité. La ratificación de la Convención demuestra que existe voluntad política para hacer avanzar los derechos de la mujer en Jordania; la creación de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, presidida por la Princesa Basma bint Talal, es una prueba más de la seriedad con que el Gobierno persigue esos fines. Las reformas estructurales emprendidas por el Gobierno, la función importante que cumplen las organizaciones no gubernamentales en concienciar a la sociedad y en la labor de la Comisión Nacional, y los diversos proyectos de enmienda que se encuentran en el Parlamento brindan todos ellos esperanza a la mujer jordana.

26.No obstante, el Comité apoya vigorosamente las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales para que se efectúen reformas, especialmente dado que de ninguna manera contradicen los principios generales de la ley islámica. En primer lugar, debe revocarse la disposición que exige a la mujer obtener la autorización de su marido para trabajar. En segundo lugar, debe anularse la impunidad del hombre por homicidios de honor. En tercer lugar, el esfuerzo de Jordania por alcanzar la democracia y el desarrollo no podrá tener éxito sin una mayor participación de la mujer en la vida pública. El nombramiento de juezas ha sido una clara victoria, puesto que el poder judicial ejerce un efecto importante en la interpretación de las leyes y en la evolución de la condición jurídica de la mujer. Por primera vez, se nombró a una mujer viceprimera ministra. Jordania debe ser encomiada por permitir que la mujer ocupe puestos de responsabilidad.

27.El Gobierno ha efectuado una inversión considerable en la esfera social, razón por la que la educación, la capacitación, el empleo, la salud y la planificación de la familia han mejorado decisivamente. Son más las mujeres que se han inscrito para votar y ha aumentado el número de mujeres en el mercado del empleo.

28.Las tradiciones sociales y culturales son difíciles de combatir; la tarea será larga. Con todo, las organizaciones no gubernamentales, trabajando en colaboración con la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, están llevando a cabo una tarea notable de concienciación y educación, especialmente en el ámbito de la legislación. Gran parte de la legislación es todavía muy discriminatoria, especialmente en lo que se refiere al artículo 16 de la Convención. Si bien es difícil lograr reformas jurídicas en países árabes y musulmanes, esos cambios son cruciales para lograr la igualdad entre los sexos. Pese a los impedimentos de carácter económico, político y social, la mujer jordana está experimentando un despertar que le permitirá avanzar aún más hacia el afianzamiento de sus derechos.

29.La Sra. Açar manifiesta que ya hace tiempo que la promoción y protección de los derechos de la mujer y la plena integración de ésta en la vida pública se han reconocido en Jordania como requisitos previos para la modernización y democratización. El progreso logrado por la mujer jordana, que se ha obtenido a pesar de las normas legales restrictivas que regulan su cometido en la sociedad, se debe a la voluntad política y compromiso de los máximos dirigentes, en especial el fallecido rey Hussein. De hecho Jordania ha sido un ejemplo para otros países en desarrollo, especialmente en el mundo musulmán, de lo que se puede alcanzar por medio de una dirección eficaz. Sin embargo, los dirigentes pueden cambiar y, por lo tanto, el Gobierno jordano debe asegurarse de que los derechos de la mujer se incorporan en la legislación nacional. La oradora expresa la esperanza de que el Estado parte, que marca las pautas en la región, retire sus reservas a la Convención, enviando así una señal importante no sólo a las mujeres de Jordania, sino también a las de otros países árabes. La oradora desea alentar a la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer a que continúe su buena labor, concentrándose especialmente en los aspectos que ha señalado.

30.La Presidenta invita a los miembros del Comité a hacer preguntas a la representante de Jordania sobre artículos específicos de la Convención.

Artículo 2

31.La Sra. Taya expresa preocupaciónpor el hecho de que, aunque Jordania ratificó la Convención en 1992, ésta todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial y, en consecuencia, no ha adquirido fuerza de ley. Es más, la Constitución no prohíbe explícitamente la discriminación por razón de sexo, ni se define esa expresión en la legislación jordana. Si bien la Corte de Apelaciones afirmó que, en caso de divergencia, las convenciones internacionales de las que Jordania es parte deben tener preferencia por encima de la legislación nacional, no hay ninguna disposición legal clara en ese sentido. Pregunta cuándo se publicará la Convención en el Boletín Oficialy si hay alguna fecha prevista para la enmienda de la Constitución a fin de que concuerde con la Convención. La aplicación del artículo 340 del Código Penal, que está siendo examinada, debiera suspenderse hasta que se decida la revisión o derogación de éste.

32.La Sra. Cartwright secunda la petición de la Sra. Taya de que se publique sin tardanza la Convención en el Boletín Oficial. Hay asimismo necesidad urgente de legislación que prohíba específicamente la discriminación contra la mujer, tal como se estipula en el artículo 2 (b) de la Convención. Se congratula de la modificación de muchas de las leyes vigentes que discriminaban contra la mujer y está convencida de que el Gobierno tiene la necesaria voluntad política y el necesario compromiso para modificar o eliminar las disposiciones discriminatorias que todavía existen. Es importante asegurarse mediante un programa de educación de que las mujeres, y en especial las autoridades policiales y judiciales, conozcan la reforma legislativa emprendida.

33.La Sra. Goonesekere acoge con satisfacción la propuesta del Gobierno de derogar el artículo 340 del Código Penal, que concede impunidad al hombre que mate o lesione a su esposa o a una mujer de su familia a quien haya visto cometer adulterio. Esa disposición no está conforme con el artículo 2 (g) de la Convención ni con la ley islámica, la cual exige que todo alegato de adulterio debe ser corroborado por el testimonio de cinco testigos. Insta al Gobierno a aprovechar la experiencia obtenida por otros países que han modificado o derogado leyes que se ocupan de los llamados crímenes de pasión. La propuesta del Comité Jurídico de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer de que la cláusula de impunidad debe ser reemplazada por un nuevo alegato de circunstancias atenuantes no es satisfactoria. No ve con claridad la razón de que la enmienda propuesta del artículo 292 del Código Penal, que se ocupa de las relaciones sexuales con menores de edad, establezca distintas penas para el acto sexual con niñas de menos de 15 años y de menos de 12 años, cuando la edad de consentimiento es de 15 años. Se pregunta asimismo cuál es la lógica de la pena de un mes de prisión que se impone a los hombres que no inscriban la repudiación unilateral de sus esposas, y sugiere que sería más constructivo ofrecer a las parejas asesoramiento con miras a una reconciliación.

34.La Sra. Schöpp-Schilling dice que parece haber divergencia de opiniones entre los dirigentes de alto nivel, incluidos miembros de la familia real, que están comprometidos con el avance de la mujer, y la Cámara Baja del Parlamento, que ha bloqueado ciertas reformas. El Gobierno debe asegurarse de que las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico sean sometidas a un debate parlamentario, puesto que eso sería una manera útil de educar a los parlamentarios acerca de la importancia de la Convención. Se siente satisfecha de que el Gobierno adopte las propuestas del Comité Nacional para modificar la legislación discriminatoria, como un primer paso importante, e insta a que se acelere ese proceso. Asimismo el Gobierno debe adoptar medidas para incorporar el principió de la igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución y adoptar legislación específica que prohíba la discriminación contra la mujer según se define en el artículo 1 de la Convención, y establezca sanciones cuando sea pertinente. Por último, el Gobierno debe asegurarse de que la Convención se publique en el Boletín Oficial.Desea asimismo disponer de más información sobre la condición jurídica del gran número de mujeres refugiadas en Jordania.

Artículo 3

35.La Sra. Ferrer expresa que la creación de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer ha constituido un acto muy importante. Desea obtener más información acerca de la composición, estructura, mandato y presupuesto de la Comisión Nacional y su relación con el Consejo de Ministros. Ve con satisfacción la función que desempeña la Comisión Nacional en promover la modificación de la legislación que discrimina contra la mujer, y pregunta cómo dio a conocer esas enmiendas. Los párrafos 8 y 20 del informe se refieren a una red de comunicaciones integrada por autoridades que representan a los diversos ministerios y otros entes estatales, que proporcionan a la Comisión Nacional información sobre la condición de la mujer. Se pregunta si dicha red está también facultada para formular recomendaciones y presentar propuestas.

36.La Sra. Mayakayaka-Manzini pregunta si la Comisión Nacional dispone de recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo sus numerosas y extensas funciones. Si bien es cierto que la Comisión Nacional transmite sus recomendaciones y resoluciones al Primer Ministro, se pregunta si goza también de facultades para exponer las opiniones de las mujeres en el Parlamento, donde estas se encuentren escasamente representadas. La colaboración entre la Comisión Nacional y las organizaciones no gubernamentales femeninas es muy digna de encomio, y se siente satisfecha de que dichas organizaciones hayan contribuido a preparar el informe. Desearía saber si los ministerios tienen puntos de coordinación con el fin de que las cuestiones de género no queden marginadas. Asimismo es importante que haya coordinación entre la Comisión Nacional y otras entidades que se ocupan de los derechos humanos.

37.La Sra. Ryel dice que el Gobierno debe considerar la concesión de facultades a la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, o a su Comité Jurídico, para que pueda recibir quejas individuales de discriminación. Si el Gobierno estableciera un órgano al que las mujeres pudieran recurrir, obtendría una idea más clara de la frecuencia de la discriminación contra la mujer y sus manifestaciones. Quizá desee estudiar la experiencia de los países escandinavos, que han nombrado defensores del pueblo quienes, aun cuando carecen de la facultad de hacer cumplir sus decisiones, con frecuencia pueden resolver de manera amistosa las controversias. Podría también examinar la experiencia obtenida por esos países en el establecimiento, en las universidades, de oficinas donde prestan servicio estudiantes femeninos de derecho que ofrecen asesoramiento letrado gratuito a las mujeres que desean impugnar actos de discriminación. Ese servicio se puede establecer con un costo muy reducido para el Estado y sería accesible a todas las mujeres.

38.La Sra. Abaka pide información sobre lo que hacen los medios de comunicación para tratar de cambiar los conceptos estereotipados y dar a la publicidad incidentes de discriminación. Aun cuando la Convención no incluye un artículo especial sobre los medios de información, ese aspecto está incluido en el artículo 5, que se ocupa de los cometidos estereotipados de ambos sexos. Además, la Plataforma de Acción de Beijing contiene un capítulo extenso sobre la actuación de los medios de información.

39.La Sra. Corti ve con satisfacción el programa de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer encaminado a modificar las leyes que rigen los derechos de la mujer. No obstante, observa que la cuestión es lo suficientemente importante para merecer una institución dotada de mayor autoridad. Por consiguiente, recomienda que se establezca un ministerio de igualdad de oportunidades con verdadero poder político. Un ministerio así mejoraría considerablemente las posibilidades de llevar a cabo con éxito proyectos y programas que defiendan los derechos de la mujer.

Artículo 4

40.La Sra. Schöpp-Schilling dice que no puede comprender la decisión del Gobierno de no establecer una cuota del 20% para la representación de la mujer en el Parlamento. Sin esa cuota transcurrirá demasiado tiempo antes de que la mujer llegue a ser parlamentaria y pueda influir en la política nacional. Respalda la idea de la Sra. Corti de crear un ministerio para la igualdad de oportunidades.

41.La Sra. Ferrer se pregunta si la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer ha adoptado una política de educación que contrarreste las prácticas profundamente arraigadas que se utilizan para mantener a la mujer en papeles subordinados, y si existe un programa semejante dirigido específicamente al personal de los medios de información. Observando que en el informe se hacen varias referencias a las experiencias obtenidas por organizaciones no gubernamentales femeninas en el ámbito de la educación, señala que es importante disponer de un programa estatal que trate de influir en la totalidad de la sociedad, especialmente en los hombres, con miras a modificar sus actitudes. Es igualmente importante educar a los maestros en esos conceptos nuevos que afectan al cometido de la mujer y examinar las referencias pertinentes en los libros de texto escolares.

42.La oradora observa que en el informe se menciona un aumento considerable de violencia contra la mujer desde 1997. Ese es el resultado de costumbres profundamente arraigadas que deben ser extirpadas si se quiere eliminar los homicidios de honor y otros actos violentos contra la mujer. El número mayor de incidentes violentos afecta a las muchachas en edades comprendidas entre 17 y 27 años de edad, y a la población de los estratos más pobres de la sociedad. Pide estadísticas sobre esos delitos correspondientes a los tres últimos años y se pregunta en qué forma el Gobierno jordano y la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer van a abordar estas cuestiones sumamente importantes.

43.La Sra. Ouedraogo felicita a la delegación jordana por ejercer su voluntad política y su compromiso con el fin de fomentar los derechos humanos de la mujer en Jordania, especialmente en vista de que el marco social y cultural no es favorable al logro de ese fin. La encuesta citada en el informe indica que el 40% de las mujeres jordanas creen que no están a la par del hombre, lo cual indica evidentemente el tipo de educación que se ofrece a las muchachas en muchos países en los que la influencia del hombre en la crianza de los niños en la familia y en la esfera de la enseñanza escolar continúa siendo estrictamente tradicional. Es preciso elaborar un plan de acción eficaz en los campos de la educación, información y comunicación a fin de contrarrestar la actitud de resignación que es común en la mujer jordana. Además, debe emprenderse un programa especial, conjuntamente con asociaciones nacionales, para dar extensa publicidad a la traducción de la Convención en los idiomas nacionales que se hablan en el país, lográndose de este modo la alfabetización jurídica de la mujer en Jordania. Deben establecerse en todas las escuelas profesionales y técnicas, así como en las escuelas primarias y secundarias y en las universidades, módulos de capacitación en instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención. Por último, le agradaría recibir más información sobre las medidas que esté adoptando el Gobierno jordano para abordar la cuestión sumamente importante de la violencia contra la mujer.

Artículos 5 y 6

44.La Sra. Khan, refiriéndose a los artículos 5 y 6, manifiesta que la adopción de las enmiendas propuestas del Código Penal solamente podrá lograrse como resultado de intensas actividades de promoción, así como de educación y capacitación, destinadas a modificar conceptos estereotipados. Por consiguiente, recomienda capacitación y manuales para el personal de policía y judicial y demás funcionarios que tengan a su cargo las actividades encaminadas a modificar los estereotipos relativos a los sexos. Se pregunta si las enmiendas propuestas del Código Penal podrían hacerse extensivas a los que cometen homicidios de honor contra la mujer simplemente por negarse a casarse con el hombre escogido para ellas por sus familias.

45.A la oradora le agradaría recibir información sobre las mujeres que fueron encarceladas en vez de ser enviadas a refugios con el fin de protegerlas de ser asesinadas. Le gustaría especialmente saber si su encarcelamiento es indefinido y si tienen acceso a educación y otros servicios. Según fuentes de información independientes, la judicatura está autorizada, conforme al artículo 39 de la Constitución, a censurar las noticias que se refieran a investigaciones criminales o juicios. Se pregunta si los grupos de derechos humanos de Jordania han impugnado esos procedimientos.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.