32° período de sesiones

Acta resumida de la 667ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 11 de enero de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe de la Presidenta del grupo de trabajo antes del período de sesiones

Segundo informe periódico de Argelia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención

Informe de la Presidenta del grupo de trabajo antes del período de sesiones

1.La Sra. Popescu, presentando el informe del grupo de trabajo antes del período de sesiones (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP. 1 y 2 y adiciones), dice que el grupo se reunió del 26 al 30 de julio del 2004 para preparar listas de cuestiones y preguntas sobre los informes periódicos de Argelia, Croacia, el Gabón, Italia, el Paraguay, la República Democrática Popular Lao, Samoa y Turquía. De conformidad con la decisión 31/III, el grupo de trabajo preparó también por primera vez listas de cuestiones y preguntas para los Estados que iban a presentar sus informes iniciales en el 32º periodo de sesiones.

2.Al preparar las listas de cuestiones y preguntas sobre los informes periódicos, el grupo de trabajo antes del periodo de sesiones prestó especial atención al seguimiento por el Estado parte de las observaciones finales anteriores y tuvo en cuenta su informe anterior. De conformidad con la decisión 18/I, el grupo de trabajo celebró una reunión cerrada con representantes de entidades del sistema de las Naciones Unidas y recibió contribuciones escritas de organizaciones no gubernamentales sobre tres de los Estados partes cuyos informes tenía ante sí. El grupo de trabajo preparó también listas de cuestiones y preguntas sobre los temas que se abordan en la Convención, de conformidad con las decisiones 22/IV, 25/II y 31/III.

Segundo informe periódico de Argelia (CEDAW/C/DZA/2, CEDAW/PSWG/2005/I/CRP. 1/Add.1 y CRP.2)

3. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Argelia toma asiento a la Mesa del Comité.

4.El Sr. Baali (Argelia), presentando el segundo informe periódico de su país (CEDAW/C/DZA/2), dice que cuando se presentó el informe inicial en enero de 1999, Argelia estaba sufriendo al azote del terrorismo, sus instituciones estaban amenazadas, y su economía se estaba desangrando. En 2005, Argelia es un país distinto en el que se han producido cambios notables, incluida la celebración de elecciones con la participación de las mujeres. Éstas han estado al frente de la lucha por la supervivencia nacional porque han sido las más afectadas durante el decenio de terror. En 2005, Argelia se ha transformado: se ha restablecido la paz y el país está dedicado a construir una sociedad moderna. El informe da testimonio de los considerables logros alcanzados, a pesar que siguen existiendo deficiencias y lagunas que su Gobierno está decidido a colmar.

5.El orador subraya el apoyo global de su país a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular a los que refuerzan los derechos de la mujer. Argelia ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1996 y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer en 2004. También es parte en convenios internacionales como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de remuneración (1951) y sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958). Se están desarrollando actividades en diversos ámbitos relacionados, en particular, con la reforma de la legislación, incluida la reforma del Código Penal y del Código Civil, y de sus respectivos Códigos de procedimiento, la situación del poder judicial, la reforma penitenciaria y la reinserción social de los presos.

6.La Constitución de Argelia garantiza la igualdad de sus ciudadanos ante la ley, igualdad que se subraya también en los distintos códigos. Los textos legislativos y otras normas incluyen disposiciones encaminadas a promover la igualdad de todos los ciudadanos. La ley garantiza a las mujeres el derecho al trabajo y el derecho de huelga, el derecho a la igualdad de remuneración y el derecho a ascender. Esas medidas han promovido un considerable adelanto de las mujeres en diversas esferas.

7.La participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones y su acceso a los más altos cargos del Gobierno han ido progresando. Por ejemplo, actualmente ocupan cargos en el Gobierno cuatro mujeres, y hay dos embajadoras. Hay una Secretaría General de un Ministerio y cuatro jefas de gabinetes ministeriales. Las mujeres ocupan cargos importantes en el poder judicial, incluido el de Presidente del Consejo de Estado; hay tres presidentas de tribunal, y 34 de 56 presidentes de sala y 115 de 404 jueces de instrucción son mujeres. De un total de 2.811 magistrados 922 son mujeres. Esa misma tendencia se observa en otros ámbitos. En el Ministerio de Justicia, de un total de 146 funcionarios de categorías superiores, 22 son mujeres. Una mujer es Vicegobernadora del Banco de Argelia. Los decanos de las Facultades de Ciencias de la Naturaleza y Humanidades, y el rector de la Universidad de Ciencias y Tecnología son mujeres.

8.El Gobierno de Argelia también ha tomado medidas para garantizar que las mujeres están representadas en profesiones que, tradicionalmente, se consideraban exclusivamente masculinas. Así, las mujeres argelinas están cada vez más representadas en el ejército y la policía. Actualmente se están tomando numerosas medidas encaminadas a atender debidamente a las víctimas de la violencia. En cada comisaría se ha nombrado como mínimo a una mujer que se encarga de atender a las mujeres víctimas de la violencia y de recibir sus denuncias. El objetivo es humanizar las comisarías de policía y alentar a las mujeres a denunciar sus problemas. Hay mujeres agentes de seguridad en los aeropuertos y los puertos, así como en los tribunales y en las comisarías locales de policía. Hasta la fecha, en el Cuerpo Nacional de Policía hay 7.280 mujeres, de las que 4.093 son mujeres policía y 3.187 son agentes de policía. En la Administración de Defensa Civil hay 101 mujeres médicos de una plantilla total de 691, lo que pone de manifiesto la participación de la mujer en una esfera tradicionalmente masculina, como las estructuras administrativas y operacionales de ese órgano.

9.Por lo que respecta a las actividades políticas, no existe ninguna disposición legislativa que prohíba o límite la participación de la mujer en la vida política del país. La Constitución y el decreto Nº 27-07, de 6 de marzo de 1997, garantizan el derecho de las mujeres a votar y a ser elegidas. Al 8 de abril de 2004 estaban censados 18.094.555 votantes, de los que 8.349.770 eran mujeres, que representaban el 46,15% del electorado. En las distintas elecciones que se celebraron en 2002 se registró un incremento de la representación femenina que fue del 6,92% en la Asamblea Nacional, del 8,26% en las Asambleas Populares de las Prefecturas, y del 3,1% en las Asambleas Populares Municipales. Esas estadísticas ponen de manifiesto la creciente participación de las mujeres en la vida política.

10.El número de mujeres en la población activa ha aumentado considerablemente, aunque las cifras totales siguen siendo bajas. Se han tomado numerosas medidas encaminadas a generar empleo que también benefician a las mujeres. En 2001, el porcentaje de mujeres en la población activa aumentó en un 1,28% con respecto a 2000. Más de 600.000 mujeres trabajaban en el sector no estructurado, y el 56% de las trabajadoras tenían menos de 40 años. Los esfuerzos del Gobierno por mejorar la situación económica y social de las mujeres rurales han hecho que aumente su participación en la producción agropecuaria, área en la que tradicionalmente predominaban los hombres: hoy en día, las mujeres representan el 18% de la mano de obra agrícola. La mujer argelina está muy representada en la enseñanza, la educación, la atención de la salud especializada, la farmacia y el sistema jurídico.

11.El Gobierno de Argelia ha incluido la cuestión de la igualdad en la legislación sobre nacionalidad y las observaciones formuladas por el Comité durante el examen del informe inicial en el marco de la revisión de los textos jurídicos pertinentes. Actualmente se está revisando el Código de la Nacionalidad Argelina a fin de tener en cuenta las quejas formuladas por la sociedad civil argelina y de poner la legislación pertinente en conformidad con las convenciones internacionales que Argelia ha ratificado. Las condiciones generales para la adquisición o la pérdida de la nacionalidad argelina no establecen distinciones entre los hombres y las mujeres. Por lo que respecta a la cuestión de conformar la legislación nacional a las disposiciones del artículo 9 de la Convención, el Gobierno han empezado a preparar un proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código de la Nacionalidad Argelina. El proyecto de ley tiene por objeto promover la igualdad entre los hombres y las mujeres, proteger a los niños y tener en cuenta las nuevas situaciones en el desarrollo de las relaciones sociales.

12.El hecho de que el Gobierno esté haciendo especial hincapié en la educación obligatoria universal y gratuita es un factor importante del proceso de emancipación de la mujer argelina que está en marcha. Hoy en día el porcentaje de mujeres en los institutos, las universidades y las facultades supera el 50%. Representan el 57,53% de los alumnos de enseñanza secundaria, y el porcentaje de mujeres en la enseñanza superior, que en 1990 era de 39,5%, se situaba en 2003 en el 55,4%. Al centrarse en la educación, Argelia ha optado por una transformación gradual de la sociedad y de las conductas socioculturales. Cada año son más las mujeres que abandonan sus funciones tradicionales, y los estereotipos están desapareciendo. Los libros de texto escolares se han revisado por completo para tal fin. Un indicador de la emancipación de las mujeres en Argelia es que, en enero de 1999, cuando se presentó el informe inicial, no había ninguna embajadora. Esa situación cambió en 2000 cuando el Presidente Bouteflika nombró embajadoras a varias mujeres.

13.La participación de las mujeres en el mercado laboral es un indicador importante de la emancipación social y de la situación en materia de derechos humanos. La legislación argelina consagra el principio de la igualdad de hombres y mujeres por lo que respecta a la seguridad social y las mujeres que trabajan disponen de seguro médico, protección contra los accidentes laborales, licencias de maternidad y prestaciones por hijos. La edad de jubilación de las mujeres es de 60 años, aunque también pueden jubilarse a los 55. La participación de las mujeres en la población activa ha pasado del 8 % en 1989 a cerca del 15% en 2001. A finales de 2003, representaban el 27% de los funcionarios, y el porcentaje de mujeres que trabajaban en los sectores de la educación y la salud ascendía al 47,8y el 42% respectivamente.

14.Ahora que se ha superado la amenaza del terrorismo que asoló el país durante un decenio, el Gobierno está tratando de restañar las heridas que se han producido en el entramado social y, en particular, de hacer frente a la cuestión de la violencia contra la mujer. A ese respecto, el Gobierno presta asistencia financiera y material y apoyo psicológico y moral a las víctimas. Se han creado centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia y orfelinatos, atendidos por personal especializado. Aunque antes la violencia doméstica era un tema tabú, ahora se debate abiertamente. Tanto el Gobierno como la sociedad civil otorgan gran importancia a la cuestión y han intensificado las iniciativas y la creación de redes de información y vigilancia en ese ámbito. Además, en virtud del Código Penal revisado, el acoso sexual se ha convertido en delito y se proporcionan a las mujeres medios jurídicos para perseguir a los acosadores. A ese respecto, señala que su Gobierno ha decidido invitar al Relator Especial sobre la violencia contra la mujer a visitar Argelia.

15.También se han realizado progresos notables en la igualdad de acceso a la atención de la salud en lo relativo a garantizar los derechos de las mujeres. La atención de la salud es gratuita e incluso las zonas más remotas disponen de servicios. El hecho de que las mujeres estén bien representadas en ese sector ha repercutido positivamente y contribuido a eliminar barreras, especialmente en la esfera de la medicina preventiva. El seguimiento y la vigilancia de la salud de las niñas pequeñas y de las jóvenes se garantizan por medio de la medicina preventiva y del sistema de salud escolar. Las escuelas en disponen de más de mil unidades de examen médico que cubren a toda la población escolar y universitaria. Además, la educación física es obligatoria. También se han puesto en marcha servicios de planificación familiar. La tasa de crecimiento demográfico se ha reducido a la mitad, hasta un 1,53%, y la esperanza de vida ha aumentado dos años, hasta los 73,9 años en el caso de los hombres y los 74,9 en las mujeres. También han disminuido las tasas de mortalidad materna e infantil.

16.El Código de la Familia determina la condición jurídica de los miembros de la familia y refleja el nivel de desarrollo social, económico y cultural de la sociedad. Desde su promulgación en 1984, el Código no se ha modificado, por lo que la evolución de las normas sociales y la necesidad de adaptar la legislación nacional a los instrumentos internacionales ratificados por Argelia, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, hace necesaria esa revisión. En 2004, el Presidente de la República dio instrucciones al Gobierno para que tomara las medidas necesarias con miras a adaptar la legislación nacional a la legislación internacional vigente en relación con la protección de los derechos de la mujer, para que iniciara el proceso de ratificación de los instrumentos relativos a la condición jurídica de la mujer, y para que revisara la necesidad de mantener las reservas formuladas por Argelia al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

17.Desde entonces, el Gobierno de Argelia ha iniciado la revisión del Código de la Familia y del Código de la Nacionalidad Argelina, que permitirá suprimir muchas de sus reservas a la Convención. Según la comisión creada para tal fin, la familia argelina ha evolucionado desde una estructura patriarcal presidida por el marido a una basada en la solidaridad familiar. La comisión ha propuesto modificaciones que están en conformidad con las disposiciones de la Constitución, que dispone la igualdad entre los ciudadanos, y con el derecho islámico, que también prevé la igualdad y que se caracteriza por su capacidad de adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad. Actualmente, las propuestas se están debatiendo en la sociedad y en los medios de comunicación y se someterán a la Asamblea Nacional en un futuro próximo.

18.Argelia se ha comprometido con el progreso, la modernidad y el goce efectivo de todos sus derechos por parte de las mujeres. El objetivo final es la participación en pie de igualdad de hombres y mujeres y, para tal fin, la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos derechos humanos es una de las máximas prioridades del Gobierno.

19.La Presidenta invita a los expertos a que formulen a la delegación sus preguntas agrupadas con arreglo a las cuatro partes sustantivas de la Convención.

Artículos 1 a 6

20.La Sra. Khan toma nota de los progresos realizados hacia la igualdad de jure entre hombres y mujeres, pero manifiesta su preocupación por la falta de progresos sustantivos hacia la igualdad de facto. Tampoco comprende los motivos de algunas de las reservas de Argelia con respecto a la Convención, incluidas las relativas a la libertad de movimiento de las mujeres dentro del país y a la elección de su lugar de residencia y domicilio.

21.La Sra. Gabr pregunta si el papel primordial que desempeñaron las mujeres argelinas en la lucha por la independencia se refleja en los esfuerzos actuales por reforzar el papel de la mujer en la sociedad. También pregunta si se están tomando medidas especiales temporales para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y otras formas de violencia en espera de que se apruebe legislación en ese ámbito. Asimismo, resultaría útil saber si el derecho islámico, o la Sharia, que consagra el respeto mutuo entre los hombres y las mujeres, se está utilizando para promover la igualdad de la mujer.

22.La Sra. Shin observa que el problema fundamental parece ser la existencia de leyes discriminatorias. Pregunta si se ha fijado un plazo para la revisión del Código de la Familia. Si existe la voluntad política necesaria, la revisión debería concluir en breve. Pregunta si la comisión encargada de revisar el Código vigente prevé también revisar otras leyes discriminatorias que son un obstáculo para la aplicación efectiva de la Convención, y si se están redactando leyes destinadas a proteger a las mujeres, incluidas leyes para prevenir y castigar la violencia doméstica.

23.La Sra. Schöpp-Schilling manifiesta su disconformidad con la afirmación que figura en el informe de Argelia (CEDAW/C/DZA/2, pág. 11) de que las reservas del Gobierno no se refieren a la esencia misma de la Convención. El Comité considera que el artículo 2, relativo a las obligaciones de los Estados partes, es fundamental para el objeto y el propósito de la Convención. Pregunta qué obstáculos impiden al país acabar de revisar el Código de la Familia y el Código de la Nacionalidad Argelina en un futuro próximo. Le preocupa la brecha existente entre la igualdad oficial y la igualdad real de las mujeres en Argelia y pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas especiales temporales para hacer frente a esa situación.

24.La Sra. Zou Xiaoqiao dice que en la sociedad argelina siguen prevaleciendo estereotipos culturales negativos de la mujer y pregunta si el Gobierno ha aunado sus esfuerzos con los de las organizaciones gubernamentales con el fin de llevar a cabo campañas de sensibilización y educación destinadas a luchar contra esos estereotipos.

25.El Sr. Baali (Argelia), respondiendo a las preguntas formuladas por las expertas, subraya que en Argelia no hay leyes discriminatorias. El Gobierno ha reconocido la necesidad de enmendar el Código de la Familia y el Código de la Nacionalidad a fin de ponerlos en conformidad con las normas internacionales y de tener en cuenta la evolución de la sociedad argelina. No está de acuerdo con las expertas que han sugerido que es necesario revisar otras leyes. Por lo que respecta a la cuestión de la violencia doméstica, por ejemplo, la legislación nacional no contiene ninguna disposición que aliente a los hombres a maltratar a sus mujeres o que lo permita. Aunque no existe un código separado que se refiera específicamente a la violencia doméstica, todos esos actos son punibles en virtud del Código Penal. La violencia doméstica, que se da en todos los países, desarrollados y en desarrollo, ha dejado de ser el tema tabú que era antes en Argelia, y las mujeres están aprendiendo a denunciarla y a recurrir al sistema judicial.

26.La cuestión de si el artículo 2 es un elemento fundamental de la Convención podría debatirse largamente. Sin embargo, a pesar de la reserva que ha emitido, Argelia hace todo lo posible por aplicar las disposiciones de ese artículo. La revisión del Código de la Familia es una labor compleja, sobre todo en un país musulmán, y no será fácil superar los obstáculos y las barreras psicológicas existentes, especialmente habida cuenta ante la resistencia de algunos sectores de la sociedad. Actualmente se está registrando un intenso debate en los medios de comunicación y en la sociedad sobre esa cuestión. El Consejo de Gobierno ya ha aprobado el proyecto de código, que ahora ha de ser examinada por el Consejo de Ministros, tras de lo cual se remitirá a la Asamblea Nacional para su aprobación. Aunque es comprensible el interés manifestado por el Comité por que el proceso se acelere, resulta difícil decir con exactitud cuándo concluirán todos los trámites, aunque espera que sea pronto.

27.La Sra. Boumghar (Argelia) dice que el programa general de reforma y modernización de los programas de estudios escolares, que se inició en 1999, ha permitido eliminar de los libros de texto las incitaciones a la violencia, la intolerancia y la discriminación y sustituirlas por mensajes de tolerancia. Se ha creado una comisión que se encargará de certificar los libros de texto antes de que éstos lleguen a las escuelas y se han rechazado varios textos por su contenido discriminatorio.

28.La Sra. Benabdallah (Argelia) dice que, a pesar de su reserva con respecto al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención, a medida que evoluciona a la sociedad argelina, las mujeres, especialmente las que forman esa parte de la magistratura, la policía y el ejército, ejercen cada vez en mayor medida la libertad a elegir su lugar de residencia y domicilio. En respuesta a la pregunta de si la comisión encargada de revisar el Código de la Familia se va encargar también de revisar otras leyes, dice que la comisión se ocupa exclusivamente del Código de la Familia y que otras comisiones revisarán otros códigos, incluidos el Código Civil, el Código de Comercio y el Código Penal. La comisión que va a revisar el Código Penal está estudiando la posibilidad de incluir disposiciones específicas para prevenir y reprimir la violencia doméstica. El Código Penal ya contempla el delito de agresión y malos tratos.

29.Por lo que respecta a las medidas temporales especiales, la voluntad del Gobierno de adoptar este enfoque se pone de manifiesto en la creación de centros especiales para las víctimas de la violencia doméstica, en los que suelen trabajar mujeres, y en la puesta en marcha de programas de sensibilización y educación. El propio Presidente de la República ha impulsado la campaña para el adelanto de la mujer y para poner fin a la discriminación de que es objeto. La oradora espera que, en su próximo informe, Argelia pueda informar de que ha suprimido sus reservas a la Convención.

30.La Sra. Alouani (Argelia) dice que el número de mujeres que trabajan en los servicios nacionales de seguridad ha aumentado considerablemente desde 1995 y hoy en día es de más de 4.000, repartidas entre los distintos servicios, a saber, la seguridad pública, los servicios de información, las comisarías y la policía. Una de las razones de ese aumento es que el reglamento del personal del servicio de seguridad no establece distinciones entre los hombres y las mujeres, ofrece salarios atractivos y establece los mismos requisitos en materia de contratación para ambos sexos.

31.La Sra. Bouaoun (Argelia) dice que Argelia no tiene una ley específica que condene la violencia contra la mujer. Sin embargo, el 2001, se crearon dos centros nacionales para ofrecer información y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, incluida ayuda para entablar procedimientos judiciales contra sus maridos.

32.La Sra. Patten desea reiterar su preocupación por las reservas formuladas por Argelia con respecto a la Convención. En 1999 el Gobierno manifestó su intención de revisar esas reservas; sin embargo, en el segundo informe no figura ninguna información sobre medidas ulteriores ni sobre las razones del mantenimiento —o los obstáculos a la retirada— de esas reservas. En el informe (pág. 12) se indica que el Consejo Constitucional no considera que ninguna disposición del Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral, ni los diversos códigos especiales sea contraria al espíritu o el texto de la Convención. Agradecería que se facilitara más información sobre ese Consejo, especialmente sobre su mandato y composición.

33.Por lo que se refiere al Ministerio de la Familia y la Situación de la Mujer y su programa de acción (pág. 15), el Comité desearía saber si existe un plan de acción nacional y agradecería más información sobre el presupuesto asignado a esos programas y sobre las medidas específicas adoptadas en los ámbitos mencionados. Felicita al Gobierno por sus esfuerzos en relación con la reforma de la legislación, pero desea reiterar la pregunta relativa a los programas de alfabetización jurídica, en particular, sobre lo que está haciendo el Gobierno para dar a conocer esas leyes entre la población en general, y entre las mujeres en particular, y saber si se están tomando medidas especiales en las zonas rurales. También desea saber si Argelia dispone de un sistema de asistencia letrada y agradecería más información sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

34.La Sra. Šimonović desea saber si el Gobierno aprobó oficialmente el informe antes de presentarlo al Comité, y posteriormente lo remitió al Parlamento, si las observaciones finales del Comité se presentarán al Gobierno y al Parlamento, y qué papel han desempeñado las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe. En cuanto al artículo 2 de la Convención, en el informe se señala (pág. 12) que la Constitución garantiza la igualdad ante la ley; sin embargo, no está claro que esa garantía se refiera a la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Es preciso aclarar que el artículo 2 de la Convención prevé que el principio de la igualdad entre hombres y mujeres debe consagrarse en las constituciones nacionales, mientras que el artículo 15 se refiere a la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley.

35.Por lo que se refiere a la discriminación, pregunta si la cláusula de la Constitución por la que se prohíbe la discriminación por razones de sexo no es excesivamente limitada, dado que no coincide con la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención y, por lo tanto, debería referirse tanto a la discriminación directa como a la indirecta. Argelia debería también aclarar si tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. Por último, manifiesta su satisfacción por la creación en 2001 del Comité Consultivo Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, pero desea saber qué papel desempeñará en la supervisión de la aplicación de los tratados internacionales en los que Argelia es parte y, en particular, de la Convención en cuestión.

36.La Sra. Morvai , refiriéndose a la afirmación que figura en el informe de que en el decenio de 1960 casi el 90% de las mujeres argelinas sabían leer y escribir, dice que es importante examinar el informe en su contexto y felicita a Argelia por los enormes progresos realizados desde su independencia. Sin embargo, todavía persisten a muchos problemas, como la escasa participación de las mujeres en la población activa y en la vida pública y en la política. Celebra las observaciones formuladas por Argelia sobre la situación actual en relación con el terrorismo, pero le preocupan los efectos a largo plazo para las mujeres de los aspectos de género del terrorismo fundamentalista y pregunta si se ha llevado a cabo algún estudio o evaluación. La violencia basada en el género trata de modificar el estilo de vida de las mujeres culpabilizándolas y atemorizándolas. Pregunta si su interpretación es correcta y, en tal caso, si existe algún programa para hacer frente al miedo a la violencia fundamentalista, si la comunidad internacional está prestando asistencia técnica o financiera a ese respecto y en relación con las cuestiones de género y, por último, en qué medida controlan las mujeres argelinas la ayuda internacional.

37.La Sra. Arocha Domínguez, refiriéndose al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Argelia, dice que sería útil disponer de información adicional sobre la forma en que el Ministerio de la Familia y las Situación de la Mujer combina sus actividades de evaluación con la aplicación de las políticas que se mencionan en el informe y sobre su relación con otros mecanismos, como los departamentos de otros ministerios sectoriales que se ocupan de cuestiones de género, y con la sociedad civil. En particular, desea saber si esa relación se regula de alguna manera.

38.La Sra. Dairiam dice que, a pesar de que los enormes progresos realizados por Argelia, no está claro que se esté aplicando el enfoque holístico y general previsto en la Convención ni que los esfuerzos se basen en las normas jurídicas de ésta. Como consecuencia de ello, a las mujeres siguen estando en una situación de desventaja por muchas razones. El Comité en desea saber qué medidas concretas ha tomado el Gobierno para aplicar las recomendaciones que le hizo tras examinar su informe inicial, en particular, quién se encarga de su aplicación; si se ha creado un órgano encargado de su aplicación; si existe un plan de acción con plazo fijo para su aplicación; si se ha consultado con las organizaciones no gubernamentales; y si las autoridades del Estado han recibido formación sobre igualdad y no discriminación, como se prevé en la Convención. A la luz de la definición de discriminación que figura en la Convención y de su insistencia en la igualdad de facto, no basta con decir que la ley no discrimina a las mujeres. Además, la inexistencia de una definición jurídica de discriminación da lugar a prácticas discriminatorias. Por lo tanto, desea saber si el Gobierno tiene previsto establecer una definición jurídica de igualdad y no discriminación, como se dispone en la Convención.

39.La Sra. Gaspard, respondiendo a las observaciones de Argelia en el sentido de que, en la práctica, sus reservas a la Convención están obsoletas, pregunta por qué entonces no las ha retirado. En segundo lugar, además de las observaciones formuladas en relación con la preparación del informe, desea saber si ha habido un intercambio interministerial o sobre la aplicación de la Convención, y si se ha cotejado cada uno de los artículos de la Convención con la legislación argelina. Tiene la impresión de que la sociedad argelina ha sufrido una transformación masiva, especialmente por lo que respecta a las mujeres, y que, por lo tanto, la legislación está atrasada. También agradecería que se facilitara más información sobre si se ha consultado al Parlamento, si se ha establecido un comité parlamentario especial para preparar el informe y sobre cómo se propone el Gobierno abordar las recomendaciones del Comité. Por último, pregunta cómo prevé la delegación compartir los frutos de su diálogo con el Comité con la sociedad argelina a su regreso a Argelia.

40.La Sra. Gnacadja dice que, como africana, es consciente de lo difícil que se resulta avanzar en la esfera que se está examinando; sin embargo, el Comité tiene el mandato claro de garantizar que los países cumplan los compromisos que han contraído y, por lo tanto, solicita la comprensión de Argelia. En su informe inicial, Argelia dio a entender que había iniciado el proceso gradual que desembocaría en la retirada de sus reservas a la Convención, como ponían de manifiesto las modificaciones previstas del Código de la Familia, que el Comité acogió con satisfacción. Sin embargo, en el segundo informe periódico (pág. 11) se reitera la afirmación de que esas reservas no ponen en cuestión la esencia de la Convención. Pregunta si se ha producido algún malentendido, dado que el Comité considera que los artículos 2 y 16 son disposiciones clave de la Convención, por lo que insiste en la necesidad de que Argelia retire sus reservas. En segundo lugar, agradecería que se aclarara la cuestión de la poligamia, que no se menciona en el informe, en particular por lo que se refiere a la información recibida de organizaciones no gubernamentales en el sentido de que en la actualidad está sujeta a la autorización previa del poder judicial.

41.La Sra. Tavares da Silva dice que, aunque reconoce los esfuerzos del Gobierno de Argelia, está en total desacuerdo con la opinión de que su reservas no ponen en cuestión la esencia de la Convención. Si bien los artículos 2 y 16 de la Convención se aplican parcialmente, esa opinión es contraria a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 28, según el cual no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. También considera preocupante la afirmación de que las reservas se retirarán a largo plazo, lo que parece implicar un proceso hipotético e interminable. Pregunta si la razón de que los el Gobierno haya adoptado un enfoque tan cauteloso es que las enmiendas previstas del Código de la Familia son ajustes de menor calado que todavía no están plenamente en conformidad con la Convención y, a ese respecto, solicita más información y que se garantice que esa reforma estará en conformidad con la Convención. Por lo que se refiere a la afirmación de que se han logrado pocos progresos en la cuestión de la violencia doméstica, según una encuesta nacional realizada recientemente cerca de las tres cuartas partes de los casos de violencia contra la mujer se producen en el hogar. Por consiguiente, existe una necesidad evidente de abordar esa cuestión. Por último, pregunta si el Consejo Nacional de la Mujer que se creó en 1998 está plenamente operacional.

42.La Sra. Pimentel desea saber si el Gobierno ha puesto en marcha algún estudio sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en la familia y la violencia sexual, con el fin de redactar políticas y legislación específicas para proteger a las mujeres. Subraya la importancia de redactar legislación específica sobre la cuestión en lugar de limitarse al incluir la violencia contra la mujer en el Código Penal, dado que el enfoque represivo no es el único y que existen aspectos relacionados con la prevención y la protección que van más allá de la ley. En segundo lugar, pregunta si el Gobierno tiene previsto poner en marcha programas de formación para la policía a fin de sensibilizar a sus miembros acerca de las cuestiones de género, la discriminación y la violencia contra la mujer.

43.El Sr. Baali (Argelia) entiende que se trata de un proceso interactivo y no tiene inconveniente en presentarse ante el Comité o en trasladar sus recomendaciones a las más altas autoridades del Estado. Desde el informe inicial de Argelia, su es ha tratado de responder positivamente a las recomendaciones del Comité. Aunque puede que esa respuesta no haya sido totalmente satisfactoria, se trata, no obstante, de un proceso en curso. Respondiendo a las preguntas relativas a las reservas de Argelia, asegura al Comité que, cuando su Gobierno ratificó la Convención, tenía la intención de aceptar la totalidad de la Convención. Sus reservas no son indefinidas y desaparecerán una vez se resuelvan los problemas que las motivan. La situación está en constante evolución y espera que sea posible al retirar pronto las reservas.

44.Contestando a las preguntas acerca de la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos de hombres y mujeres, se refiere al artículo 29 de la Constitución, en virtud del cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y al artículo 31, relativo a la igualdad de todos los ciudadanos de conformidad con la ley. La lectura conjunta de esos dos artículos dará al Comité de la respuesta que desea. Por lo que se refiere a la utilidad de definir la igualdad entre los sexos en los textos legislativos, se trata de una cuestión oportuna, aunque todavía no resuelta. Haciéndose eco de las observaciones de la Sra. Morvai, afirma que es importante que el Comité tenga en cuenta la situación específica de cada país. Aunque su Gobierno no está tratando de buscar pretextos, es importante recordar que durante 10 años Argelia ha sufrido la peor forma de terrorismo. Durante ese período no se permitía la entrada en el país de ningún extranjero y, lo que es más importante, las mujeres fueron las que pagaron el precio más alto y las que más lucharon porque eran las que más tenían que perder.

45.Argelia es también un país en desarrollo que ha reescalonado su deuda y está aplicando los programas del Fondo Monetario Internacional, que entrañan recortes considerables en los proyectos sociales. Además, desde la independencia, la población casi se ha triplicado y el porcentaje de mujeres entre los estudiantes universitarios ha aumentado de prácticamente cero al 53% de hoy. No siempre es posible facilitar estadísticas fiables dado que la situación está cambiando constantemente; sin embargo, Argelia ha tratado de demostrar los progresos logrados de año en año en relación con la mujer y con su papel con respecto al hombre, en todos los ámbitos de la sociedad.

46.La Sra. Benabdallah (Argelia) dice que Instituto Nacional de Salud Pública ha llevado a cabo una encuesta sobre la violencia doméstica contra las mujeres con el fin de reunir la información estadística pertinente y de preparar legislación específica sobre la cuestión. El objetivo de la encuesta, que ha permitido romper uno de los tabúes de la sociedad argelina, ha sido identificar las circunstancias en las que se produce ese tipo de violencia y determinar la naturaleza de los servicios que se prestan para hacerle frente.

47.Con respecto a la relación entre la Constitución de Argelia y la Convención, dice que, de conformidad con la legislación que le aprobó el Consejo Constitucional en 1999, los instrumentos internacionales ratificados por Argelia tienen precedencia sobre la legislación nacional, y, por lo tanto, las mujeres argelinas tienen derecho a citar las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales. Argelia no establece ninguna distinción entre hombres y mujeres por lo que respecta al acceso a la justicia. El Comité Consultivo Nacional Para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos ofrece una salvaguardia contra las violaciones de los derechos humanos y presenta un informe anual sobre la situación del país en materia de derechos humanos al Presidente. Las modificaciones del Código de la Familia incluyen nuevas limitaciones de la poligamia. Sin embargo, ha cambiado la actitud de la sociedad hacia la poligamia, que ya prácticamente no existe en Argelia. Por último, la formación que reciben los magistrados incluye elementos relacionados con las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Argelia, principalmente en asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres.

48.La Sra. Boureghda (Argelia), dice que, aunque el Consejo Nacional de la Mujer se creó en 1997, todavía no ha entrado en funcionamiento por la difícil situación política de Argelia. Sin embargo, su creación pone de manifiesto el alto grado de interés del Gobierno por las cuestiones relacionadas con la mujer. El Ministerio de la Familia y la Situación de la Mujer no dispone de un presupuesto específico porque actúa en coordinación con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y otros ministerios, en el marco de un acuerdo de colaboración, basando sus estrategias y programas en la familia como unidad básica de la sociedad. El Ministerio también participa en diversos comités nacionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer y propone medidas adecuadas para promover el adelanto de la mujer.

49.La Sra. Keddad (Argelia) dice que la encuesta nacional sobre violencia doméstica ha sido realizada conjuntamente con varios departamentos ministeriales y con organizaciones no gubernamentales, que han desempeñado un papel fundamental al poner esta cuestión en el punto de mira. La encuesta ha examinado todos los ámbitos de la sociedad, incluido el sistema sanitario, el sistema de justicia y la policía, y ha resultado sumamente útil porque ha permitido determinar que no existen diferencias significativas en función de factores socioculturales ni del nivel educativo. La encuesta supone un inicio muy alentador de los esfuerzos de Argelia encaminados a establecer una estrategia nacional multisectorial.

50.La Sra. Alouani (Argelia) dice que la prevención de la violencia doméstica y la discriminación forman parte integrante de la formación y los cursos de perfeccionamiento que se imparten a los miembros de las fuerzas de seguridad de Argelia.

51.La Sra. Yekken (Argelia) dice que la legislación argelina está en plena conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos en lo que respecta a la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley y a garantizar la igualdad con respecto al trabajo y a las prestaciones de la seguridad social. Sin embargo, la ley reconoce también que las mujeres son más débiles que los hombres y, por lo tanto, merecen protección especial, como medidas para impedir que realicen trabajos peligrosos.

Artículos 7 a 9

52.La Sra. Popescu pregunta qué medidas se han tomado para promover la sensibilización acerca del derecho de las mujeres a participar en el proceso electoral de manera independiente, especialmente en las zonas rurales, y si se va a recurrir a medidas temporales especiales, como la introducción de cuotas, con miras a facilitar la participación de las mujeres en la vida policial pública. Agradecería que se facilitan más detalles sobre las mujeres que son miembros del Gobierno de Argelia y sobre las que trabajan para el Ministerio de Relaciones Exteriores y pregunta por qué la delegación no está encabezada por una ministra.

53.La Sra. Coker-Appiah dice que el Código de la Nacionalidad Argelina discrimina a las mujeres porque no les otorga el derecho automático a transmitir su nacionalidad a sus hijos, mientras que sí otorga ese derecho a los hombres. Desea conocer los planes de Argelia para poner remedio a esa desigualdad.

54.La Sra. Gaspard dice que el segundo informe periódico de Argelia (CEDAW/C/DZA/2) hace referencia a los progresos alcanzados en el acceso de las mujeres a cargos de adopción de decisiones, pero agradecería que en los futuros informes periódicos se incluyeran datos estadísticos más detallados, desglosados por sexos, sobre esa cuestión. Antes se pensaba que el hecho de que las mujeres no ocuparan cargos electos demostraba que no tenían aspiraciones en ese sentido. Sin embargo, los estudios recientes indican que, con frecuencia, son los propios partidos políticos los que tienden a excluir a las mujeres. En los últimos años, muchos países han modificado sus Constituciones y sus leyes a fin de poner remedio a esa situación, y pregunta si Argelia ha adoptado alguna medida temporal especial para fomentar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y local.

55.La Sra. Saiga señala que, en sus respuestas a la lista de preguntas del Comité (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2), Argelia se ha referido a un proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código de la Nacionalidad Argelina, y pregunta por qué no se han realizado más progresos en ese ámbito.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.