35° período de sesiones

Acta resumida de la 723ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles17 de mayo de 2006, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

más tarde:Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta)

más tarde:Sra. Manalo (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cont i nuación)

Informes periódicos combinados inicial y segundo de Turkmenistán

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos combinados inicial y segundo de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/1-2, CEDAW/C/TKM/Q/2 y CEDAW/C/TKM/5/Add.1)

1.La Presidenta invita a los miembros de la deleg a ción de Turkmenistán a que tomen asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Ataeva (Turkmenistán), presenta los informes periódicos combinados inicial segundo de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/1-2) y dice que según la Constitución de su país la mujer goza de iguales derechos y libertades que el hombre y que las violaciones de los derechos de las personas por razones de sexo constituyen un delito. La discriminación contra la mujer también está prohibida en su Declaración sobre obligaciones internacionales y en la Ley de Prensa y otros Medios de Difusión 1991. La mujer no tiene limitación alguna de orden jurídico o práctico para ejercer sus derechos políticos. Tiene los mismos derechos y oportunidades que el hombre en lo que se refiere al acceso al empleo público y la participación en las elecciones, así como al derecho a ser elegidas para ejercer cargos públicos y crear asociaciones de carácter público. Representan algo más del 50% del electorado y el 26% de los diputados elegidos al Parlamento. Las mujeres tienen participación activa en las comisiones parlamentarias y como miembros de los órganos representativos locales. También toman parte en la formulación de las principales directrices relativas al desarrollo económico, social y cultural en las regiones a las que pertenecen y ejercen una influencia directa en las políticas locales. Desempeñan funciones de alto nivel en todas las esferas de la vida nacional.

3.La legislación establece que en Turkmenistán no se puede negar empleo a las mujeres por estar embarazadas o atender a sus hijos. Tampoco se les puede reducir el salario o despedirlas por esos motivos. Si tuvieran motivo de queja, pueden recurrir a los tribunales para solicitar una compensación por los daños morales o materiales que puedan haber sufrido. Así, la Ley de 1999 sobre peticiones de los ciudadanos y los procedimientos empleados para su consideración se convirtió en una herramienta fundamental para asegurar y proteger sus derechos. Además, el Ministerio Fiscal, los sindicatos y la Unión de Mujeres de Turkmenistán protegen a las mujeres de la discriminación que puedan ejercer las autoridades del Estado.

4.En el país no existen casos registrados de trata de mujeres. Subraya que en Turkmenistán no existen factores sociales y económicos que contribuyan a la trata, que además es contraria a las actitudes y el modo de vida de la población y los cimientos mismos de la sociedad turcomana. En cuanto a la prostitución, está sancionada por la ley.

5.Si bien las mujeres actúan en todas las esferas de actividad, están especialmente bien representadas en la salud pública, la seguridad social, la educación, la cultura y el arte, y en menor medida en las actividades desempeñadas tradicionalmente por los hombres, como la construcción, el transporte, las comunicaciones y la minería. El nivel de actividades económicas de las mujeres en edad de trabajar es elevado, ya sea a través del empleo o las actividades por cuenta propia. Representan el 30% de los empleadores y el 62% de los trabajadores por cuenta propia. Subraya que en el sector público, el Estado fija los niveles salariales de las mujeres y los hombres sobre la bese del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor, mientras que en las empresas privadas las condiciones salariales se establecen a través de las negociaciones colectivas. El embarazo, la maternidad y la atención de los hijos dan derecho a percibir prestaciones sociales.

6.En materia de educación, los jóvenes gozan de igualdad, tanto en el acceso como en las posibilidades de progreso. En todo el sistema se practica la educación mixta. Se brinda a las niñas todas las oportunidades de acceso a la educación, con inclusión del nivel terciario, a fin de que pueden desarrollar plenamente sus posibilidades. No existen diferencias básicas en el nivel de educación de hombres y mujeres ni diferenciación de profesiones en las categorías masculina y femenina. Asimismo, las diferencias entre hombres y mujeres en la esfera del desarrollo humano no exceden las mínimas. Se aplica un sistema de ventajas tributarias para alentar específicamente a las mujeres a que trabajen. Al mismo tiempo, tanto la provisión de servicios públicos gratuitos, como el bajo costo de los servicios de apoyo y las medidas de protección social de la mujer contribuyen al bienestar de las familias. En Turkmenistán, el tamaño promedio de las familias es de 5,3 personas. En tal sentido, la delegada señala a la atención del Comité el sistema integral de protección de la mujer y la maternidad que posee el país y el servicio de salud reproductiva de alcance nacional. Su eficacia se pone de manifiesto en el hecho de que más del 92 de los embarazos resultan en alumbramientos exitosos. También cabe señalar que las embarazadas y las mujeres con niños pequeños que trabajan reciben un trato especial. El Estado facilita la adquisición de propiedades a los ciudadanos y brinda apoyo a las familias de ingresos bajos y altos, así como a las personas desfavorecidas, como los huérfanos, los discapacitados y los ancianos. Asegura a las mujeres las mismas condiciones que a los hombres en cuanto al acceso a los préstamos y créditos agrícolas, sin excepciones o restricciones por motivos de sexo. Del mismo modo, las mujeres gozan de los mismos derechos conyugales que los hombres y no pueden ser obligadas a casarse. Asimismo, sus derechos y obligaciones como progenitores son iguales. En el caso de los matrimonios con nacionales de otros países, las turcomanas mantienen sus derechos de ciudadanía.

7.Así, los esfuerzos realizados por Turkmenistán para brindar educación, atención de salud y servicios sociales a sus ciudadanos han beneficiado por igual a los hombres y las mujeres. Su país seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone la Convención con vistas a crear condiciones favorables para el adelanto de la mujer.

Artículos 1 y 2

8.El Sr. Flinterman celebra la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con Turkmenistán, el primero desde que ese país ratificó la Convención. Lamenta la falta de datos estadísticos precisos en el informe del Estado Parte y el hecho de que preste escasa atención a las cuestiones de importancia para la Convención. Observa que la Constitución no hace referencia alguna a los instrumentos internacionales de derechos humanos y se pregunta cuál es la situación de la Convención en la legislación nacional. Pregunta si puede invocarse en los tribunales y si alguna vez se ha hecho. También agradecería que se informe al Comité si el Gobierno está pensando en ratificar el Protocolo Facultativo. En relación con la educación pública y la creación de conciencia sobre la Convención, sería útil conocer qué medidas se han adoptado y saber si los miembros de la magistratura y los funcionarios encargados de aplicar la ley han recibido una capacitación adecuada. Pregunta además cuántas organizaciones no gubernamentales de mujeres están registradas en Turkmenistán, especialmente las que se ocupan de las mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios, y qué papel desempeñan en la defensa de los derechos humanos.

9.La Sra. Šimonović pregunta si en Turkmenistánla Convención es jurídicamente vinculante, especialmente a través de su aplicación directa.También sería interesante saber si en la Constitución figuran disposiciones concretas relativas a la igualdad de derechos de las mujeres, no sólo en relación con el matrimonio sino en todas las esferas de la vida.Pregunta si en alguna ley de Turkmenistán existe una definición de discriminación contra la mujer.

10.La Sra. Dairiam recuerda a la delegación que la obligación de presentar informes en los plazos establecidos es un compromiso que asumen los Estados Partesen el marco de los tratados de derechos humanos, en parte porque facilita el seguimiento de los avances logrados en la aplicación de las disposiciones de los tratados y permite formular rápidamente iniciativas para solucionar las dificultades. Desea saber si el Gobierno de Turkmenistán ha evaluado los motivos de la tardanza en presentar los informes al Comité y se pregunta si se trata de un problema de comprensión del Estado Parte sobre el alcance de los derechos de las mujeres y las obligaciones del Gobierno establecidas en la Convención.

11.Según la información presentada en la parte I del informe, las mujeres de Turkmenistán pueden hacer frente simultáneamente a sus responsabilidades familiares y profesionales y están ampliamente representadas en todas las esferas de la economía y en la vida política y social del país. Señala, no obstante, que las mujeres no pueden gozar plenamente de iguales derechos y libertades si no existen disposiciones que aseguren que las responsabilidades familiares sean compartidas.

12.No puede acordar con la posición del Gobierno, establecida en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/TKM/Q/5/Add.1), de que no puede haber un modelo universal de igualdad en materia de género. En su opinión, ese modelo debe existir aunque las estrategias y los enfoques para concretarlo puedan ser distintos. En consecuencia, siente curiosidad por saber cuál es el concepto de igualdad en Turkmenistán y de qué manera deben abordarse las diferencias entre los hombres y las mujeres a la luz de ese principio.

13.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) dice que en su país los tratados internacionales, incluida la Convención, luego de su ratificación en 1996, tienen fuerza de ley. Si no existen leyes nacionales en determinadas esferas, se hace referencia a los tratados internacional para complementar la legislación del país. Lamenta no tener información sobre la frecuencia con que se ha hecho referencia a la Convención en los tribunales turcomanos.

14.En el país se difunde ampliamente información sobre la Convención y su ratificación a través de los medios de difusión y en el idioma nacional. También se llevan a cabo diversos seminarios y programas de capacitación organizados por los ministerios, a menudo con la cooperación de las organizaciones internacionales.

15.La delegada informa al Comité de que un buen número de organizaciones no gubernamentales realizan actividades de promoción de los intereses de las mujeres y sus derechos en Turkmenistán. Muchos sindicatos representan a las mujeres y protegen sus derechos profesionales y condiciones de trabajo en las ocupaciones industriales y de otra índole. Señala especialmente a la atención del Comité la existencia de la Unión de Mujeres de Turkmenistán, integrada por más de 1 millón de mujeres, y del Partido Democrático de Turkmenistán, en el que 35% de los afiliados son mujeres, y describe los esfuerzos realizados para concienciar al público sobre el contenido y las metas de la Convención.

16.La Constitución salvaguarda la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en todas las esferas, inclusive el derecho a la protección contra todas las formas de discriminación. Además, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales, reitera el compromiso de su Gobierno con la plena aplicación de la Convención y subraya que no existen ambigüedades en la interpretación de la protección constitucional contra las violaciones de los derechos humanos, que rige tanto para las instituciones del Estados como las empresas privadas y las personas a título individual. El sistema jurídico de Turkmenistán, complementado por el artículo 18 de la Constitución, supervisa la aplicación de las leyes contra la discriminación e impone sanciones penales y administrativas cuando se violan los derechos de los nacionales.

17.La delegada reconoce la importancia de la presentación de informes al Comité en los plazos establecidos con el objeto de proceder al seguimiento de la aplicación de la Convención y expresa la gratitud de su delegación por la comprensión del Comité sobre las dificultades técnicas que resultaron en retrasos imprevistos. En el futuro, su Gobierno hará lo posible por presentar los informes en los plazos que corresponda.

18.Los hombres de Turkmenistán cumplen con sus responsabilidades sociales y sus obligaciones como padres. La sociedad civil desempeña un papel en la lucha contra los estereotipos y sus esfuerzos, sumados a los del Estado, que brinda asistencia social y subsidios, promueven el logro de una verdadera igualdad y permite a las mujeres desarrollar todas sus posibilidades, al tiempo que aligeran la carga que soporta las familias.

19.Las estrategias para lograr un modelo universal de igualdad varían según la cultura y el nivel de desarrollo del país, pero coincide en que Turkmenistán debería guiarse por un modelo único.

20.La Sra. Patten pregunta hasta qué punto conoce la magistratura de Turkmenistán las disposiciones de la Convención y si existen programas de capacitación para los funcionarios de la justicia y la policía y qué departamento los llevan a cabo. Toma nota de que la delegación no está en condiciones de proporcionar datos concretos sobre la frecuencia con que se ha citado la Convención en los tribunales de Turkmenistán pero aún así tiene interés en saber de situaciones concretas en que ello hubiera ocurrido.

21.La delegación ha hecho referencia a un notable conjunto de leyes, con inclusión de disposiciones constitucionales, dirigidas a promover la protección de los derechos de la mujer. Sin embargo se pregunta cuántas mujeres ocupan cargos en la magistratura, qué indicadores existen sobre el número de mujeres que han tenido acceso a los tribunales y si las mujeres que desean obtener reparaciones a través de la justicia cuentan con asistencia letrada. Tomando nota de que, según el informe periódico combinado, no existen estadísticas sobre las manifestaciones de discriminación contra la mujer, dice que siente curiosidad por saber qué mecanismos se han creado para recopilar datos desglosados por sexo sobre discriminación contra la mujer y si existe una oficina central de recopilación de datos.

22.La Sra. Shin, refiriéndose a la pregunta formulada por la Sra. Patten, expresa su desaliento por la falta de datos desglosados por sexo y pregunta si el Gobierno no ha asignado fondos provenientes de los ingresos derivados de los abundantes recursos naturales del país para fortalecer la capacidad nacional en la esfera de la recopilación de datos. La oradora señala a la atención del Comité la afirmación de que el censo de 2000 en Turkmenistán se hizo aplicando métodos aleatorios y destaca que los censos de población no pueden realizarse con esos métodos. Asimismo pregunta con qué frecuencia se llevan a cabo.

23.También pregunta por qué Turkmenistán no ha ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención y qué factores explican el retraso del país en el índice de desarrollo humano compilado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya que el país cayó del lugar 86º al 97º el año siguiente. Además, Turkmenistán no ha proporcionado datos sobre el índice de desarrollo humano ajustado por género para 2005. Se pregunta si las riquezas naturales del país y el aumento de la producción han beneficiado a la población en general y en especial a las mujeres.

24.La Sra. Schöpp-Schilling, Vicepresidenta, asume la Presidencia.

25.La Sra. Ataeva (Turkmenistán)asegura al Comité que los miembros de la magistratura, del Parlamento y los funcionarios encargados de aplicar la ley participan en cursos de capacitación intensivos sobre las disposiciones de la Convención y de sensibilización con respecto al género. Estos cursos son dictados por diversas organizaciones, como los ministerios y las dependencias del Gobierno y los foros académicos.

26.Carece de datos concretos sobre el número de mujeres que integran la magistratura y de estadísticas sobre la frecuencia con que se ha hecho referencia a la Convención en las actuaciones judiciales, pero pude confirmar que de hecho sus disposiciones han sido citadas en los tribunales. Como Turkmenistán es un Estado en transición, ciertos mecanismos aún no han sido desarrollados plenamente, pero gracias a la asistencia internacional ha comenzado a compilar datos desglosados por género y se han llevado a cabo varios seminarios de capacitación para mejorar la capacidad en esa esfera. Además, se está ejecutando un programa sobre género y a esos efectos se ha conferido nivel ministerial al departamento responsable de las estadísticas, que ha estado preparando un conjunto de datos desglosados en función de las diversas ramas de la economía. La delegada confía en que el material en cuestión se presentará al Comité en el próximo informe periódico de Turkmenistán.

27.Aprovecha la oportunidad para brindar información sobre las disposiciones relativas a la gratuidad de la enseñanza y el acceso universal a la educación en los niveles primario y secundario, y pronostica mejoras en los niveles de educación y las tasas de mortalidad infantil.

28.Turkmenistán mantiene su firme decisión de cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y procederá a la ratificación del Protocolo Facultativo y de otros instrumentos internacionales cuando esté preparado a hacerlo. En cuanto a otras exigencias internacionales, dice que las estadísticas de desarrollo humano presentadas por la delegación aportan pruebas convincentes de que en Turkmenistán se han logrado progresos en lo que se refiere al adelanto de la mujer. El Gobierno ha invertido recursos sustanciales para compilar estadísticas nacionales con el objeto de cumplir con las normas internacionales de clasificación.

29.La Sra. Manalo, Presidenta, vuelve a ocupar la Presidencia.

30.La Presidenta, hablando en su condición de miembro del Comité, plantea el tema de las referencias hechas a la Convención en los tribunales de Turkmenistán y pregunta si las mujeres han recurrido al sistema judicial para proteger sus derechos. También confía que en las próximas delegaciones de Turkmenistán que se presenten ante el Comité, además de los representantes de la Misión Permanente de ese país en Nueva York participen funcionarios que tienen una intervención directa en los asuntos relativos a la mujer.

31.Solicita aclaraciones sobre la independencia de la Unión de Mujeres y el grado de influencia del Gobierno en su funcionamiento. También pide a la delegación mayores precisiones sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales.

32.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) confirma que la Convención ha sido invocada en los tribunales cuando ha sido necesario y reitera que cuando existen lagunas en la legislación nacional se considera que la Convención tiene plenos efectos jurídicos.

33.Hará lo posible por asegurar que las delegaciones que presenten informes periódicos ante el Comité incluyan representantes de la capital. En respuesta a las preguntas relativas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales pide disculpas por no poder aportar datos estadísticos sobre la labor de estas organizaciones en la protección de los derechos de las mujeres. En Turkmenistán, los miembros de la sociedad civil, como la Unión de Mujeres, gozan de independencia y tienen derecho a plantear preguntas y propuestas al Gobierno. En mayo de 2006 las organizaciones no gubernamentales organizaron una conferencia internacional sobre temas de importancia para la mujer y sus resultados fueron sometidos a la atención del Gobierno.

34.Las mujeres de Turkmenistán gozan del derecho constitucional de recurrir a los tribunales para buscar reparaciones. Destaca que las mujeres están ampliamente representadas en todas las esferas de la vida política, social y económica del país.

Artículo 3

35.La Sra. Arocha Dominguez dice que de la información presentada en el informe periódicoy las respuestas al Comité no surge con claridad qué mecanismos interinstitucionales de coordinación existen para garantizar el adelanto de la mujer. Tomando nota de que las medidas sectoriales adoptadas por los distintos ministerios exigen un mecanismo de coordinación, la delegada solicita aclaraciones sobre la existencia de tales mecanismos.

36.No es suficiente la mera prohibición de la discriminación por razones de género o declarar en forma amplia el libre acceso a todos los aspectos de la vida nacional. También es preciso promover las oportunidades para facilitar dicho acceso y evitar la discriminación. Desea saber qué planes existen para asegurar que las declaraciones políticas y constitucionales sobre la igualdad se conviertan en realidad. De hecho, es encomiable que se haga hincapié en la protección de la familia y el papel materno de las mujeres, pero recuerda a la delegación que esos derechos deben garantizarse a todas las mujeres, sean o no madres.

37.Contar con estadísticas confiables e integrales sobre las cuestiones vinculadas con cada uno de los artículos de la Convención no sólo ayudan al Comité y a los propios Estados Partes a desarrollar su labor de evaluación sobre los avances y retrocesos, sino que también son necesarias para el seguimiento interno de los Estados a fin de analizar la aplicación de las disposiciones de los tratados.

38.La Sra. Popescu dice que le interesa saber qué departamentos, instituciones nacionales u órganos internacionales participaron en la elaboración del informe. Recuerda a la delegación que la División para el Adelanto de la Mujer es una valiosa fuente de asistencia y experiencia para ese fin.

39.Se refiere al plan de acción nacional de 1991, descrito en la página 13 de las respuestas a las cuestiones y preguntas planteadas por el Comité con el objeto de abordar las 12 esferas de especial preocupación establecidas en la Plataforma de Acción de Beijing. En el plan de acción se dijo que la primera prioridad es la creación de un mecanismo para coordinar las actividades en los planos local, nacional e internacional. Por lo tanto, desea saber si se ha creado dicho mecanismo, y si así fuera, qué forma ha tomado y de qué manera está relacionado con la Unión de Mujeres.

40.Además, teniendo en cuenta que en esas esferas de preocupación no se hace referencia especial a la violencia contra la mujer, pregunta si el plan de acción aborda las distintas formas de violencia perpetrada contra las mujeres, y en general, cuál ha sido el proceso de elaboración del plan y el cronograma establecido para seguir y evaluar su aplicación.

41.La Sra. Saiga, apoyando las observaciones formuladas por la Sra. Arocha Dominguez y la Sra. Popescu, pide a la delegación que amplíe su respuesta a la pregunta 6, formulada por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 (CEDAW/C/TKM/Q/2) con respecto a la creación de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, con la responsabilidad de apoyar la aplicación de la Convención. También le interesa saber cuál es la duración probable del plan de acción.

42.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) dice que el plan de acción para el adelanto de la mujerse elaboró en 1999 sobre la base de consultas amplias con todos los ministerios y la Unión de Mujeres y fue aprobado por el Parlamento. El Gobierno ha establecido un consejo de coordinación intergubernamental integrado por representantes de los ministerios, las autoridades encargadas de aplicar la ley y las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de supervisar la aplicación del plan de acción y asegurar la coordinación entre todos los órganos pertinentes. Se está examinando el plan con vistas a evaluar los progresos alcanzados.

43.La mujer turcomana logra conciliar sus obligaciones familiares con las sociales. De hecho, el porcentaje de mujeres directoras (42%) es significativamente mayor que en otros Estados. Si fuese necesario, puede proporcionar mayor información sobre el marco legislativo que rige la participación de la mujer en la vida económica del país. Si bien en Turkmenistán la vida familiar es prioritaria, todas las mujeres, con o sin hijos, gozan de iguales derechos.

44.Con respecto al tema de las estadísticas, dice que el Instituto Nacional de Estadística y de Información no posee datos completos y detallados que demuestren los progresos alcanzados en esferas concretas. Se está trabajando para corregir esa situación. No se cuenta con estadísticas sobre violencia en el hogar porque las mujeres víctimas de este tipo de violencia generalmente no inician acciones legales, aunque tienen el derecho a hacerlo. Sin embargo, la violencia en el hogar no es un fenómeno muy difundido en Turkmenistán.

45.La Sra. Schöpp-Schilling recuerda que los procedimientos de presentación de comunicaciones e investigación previstos en el Protocolo Facultativo son herramientas importantes que pueden ayudar a los Estados Partes a comprender sus obligaciones en el marco de la Convencióny pregunta cuáles son los obstáculos que impiden a Turkmenistán ratificar el Protocolo Facultativo. El Estado Parte también debe indicar por qué no ha ratificado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

46.Manifiesta su satisfacción por la creación de un consejo de coordinación interdepartamental con la función de supervisar la aplicación del plan de acción nacional y pregunta si los miembros del consejo que representan a los ministerios son funcionarios superiores, encargados de la adopción de decisiones en sus respectivos departamentos, y si también desempeñan funciones como coordinadores de cuestiones relacionadas con el género. Por último, dice que recibiría con agrado más información sobre las funciones del consejo y pregunta si sólo cumple un papel consultivo o si sus decisiones son vinculantes.

47.La Sra. Shin pregunta si el consejo de coordinación interdepartamental tiene una secretaría propia. También pregunta cómo pueden hacer las mujeres turcomanas que deseen mejorar su situación para acceder a información sobre sus derechos. En las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas se hace referencia a un sitio web creado por la Unión de Mujeres, pero se pregunta si el Gobierno de Turkmenistán tiene su propio sitio dedicado a los problemas de la mujer, y en caso afirmativo si se ha difundido información sobre su existencia. El Estado Parte también debe indicar cuántas mujeres tienen acceso a Internet.

48.La Sra. Ataeva (Turkmenistán), en respuesta a las preguntas formuladas por la Sra. Schopp-Schilling, dice no tener conocimiento de que su Gobierno tenga objeciones sustantivas a la ratificación del Protocolo Facultativo o la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Por lo tanto supone que se han iniciado los procedimientos de ratificación necesarios.

49.En cuanto al consejo de coordinación interdepartamental, por lo general los representantes de los ministerios son funcionarios de nivel bastante elevado, con atribuciones para adoptar decisiones, y en muchos casos sus recomendaciones constituyen la base de decisiones de carácter administrativo.La principal función del consejo es coordinar y supervisar el cumplimiento del plan de acción nacional.Si bien es principalmente un órgano consultivo, puede plantear a los distintos ministerios cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer y la igualdad en materia de género.

50.Todas las mujeres en Turkmenistán tienen derecho a buscar información sobre sus derechos. A esos efectos, pueden consultar a las organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales han creado oficinas de asesoramiento a los ciudadanos, o dirigirse directamente al Gobierno en forma personal o por escrito. La Unión de Mujeres, que es una organización no gubernamental independiente, también puede remitir reclamos individuales a los ministerios pertinentes. Reconoce que el acceso a Internet en las zonas rurales es insuficiente, pero informa al Comité de que la información disponible en el sitio web del Gobierno también se transmite diariamente por la televisión nacional. Varios centros educativos ofrecen capacitación en la esfera de la tecnológica de la información.

51.El Sr. Flinterman manifiesta su beneplácito por el hecho de que las disposiciones de la Convenciónhayan sido incorporadas al sistema jurídico nacional de Turkmenistán pero dice estar decepcionado de que el Estado Parte no haya podido citar ningún ejemplo de los casos en que se haya hecho referencia a la Convención en los tribunales.

52.Le preocupa la posibilidad de que el Gobierno de Turkmenistán no haya comprendido plenamente el alcance de la Convención. Si bien en el artículo 4 se prevé la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres, las medidas mencionadas en el informe parecen tener un carácter más general. En tal sentido, vería con agrado la presentación de una respuesta detallada a la pregunta 10 de la lista de cuestiones y preguntas.

53.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) dice que comprende por qué el Comitéotorga tanta importancia al hecho de que se invoque directamente la Convención en los tribunales. Tomará las medidas necesarias para que la información sobre los casos concretos se transmita a los miembros del Comité. El Gobierno de Turkmenistán ha adoptado medidas especiales de carácter temporal en varias esferas con vistas a asegurar la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres. Por ejemplo, la aplicación de un sistema de cuotas para el ingreso a las universidades ha tenido éxito y el resultado ha sido que la participación de las mujeres en la educación superior ha llegado al 51%.

Artículo 5

54.La Sra. Coker-Appiah dice haber quedado sorprendida por el hecho de que en el informe se otorga especial importancia a la función reproductiva de la mujer, así como por la afirmación de que las mujeres deben obedecer a su marido. Se pregunta qué sucede si una mujer decide que ya no desea obedecer las órdenes de su marido o tener más hijos. Los estereotipos basados en el género refuerzan la subordinación de la mujer y le impiden realizar actividades no tradicionales. El Estado Parte debe proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos mencionados. Asimismo, vería con agrado que se presenten respuestas pormenorizadas a las preguntas 12 y 13 de la lista de cuestiones y preguntas.

55.La Sra. Tavares da Silva reconoce que el alcance del artículo 5de la Convención es extremadamente amplio pero expresa su preocupación por el hecho de que el informe del Estado Parte sólo haya hecho hincapié en el papel de la mujer en la familia. Si bien en la Constitución de Turkmenistán y el Código del matrimonio y la familia se establece la igualdad de derechos de ambos cónyuges en las relaciones matrimoniales y familiares, el informe no hace mención alguna del papel desempeñado por los hombres. Siendo ella misma una madre, puede entender por qué en Turkmenistán las madres pueden ser consideradas sagradas, pero destaca que los padres pueden desempeñar un papel igualmente importante en la crianza de los hijos. Haciendo referencia especialmente al párrafo 148 del informe, desea saber si los padres participan en las decisiones relativas al tamaño de la familia.

56.El hacer excesivo hincapié en el papel de las mujeres como madres puede menoscabar su valor intrínseco como mujeres. En términos más generales, si el papel de cada uno de los géneros en la familia no es equilibrado, se produce un efecto negativo para ambos sexos y se imposibilita el logro de hecho de la igualdad en materia de género.

57.La Sra. Gaspard, dice compartir la decepción de algunos oradores que la precedieron por el hecho de que el Estado Parte no haya presentado información estadística y por la ausencia de representantes del Gobierno directamente responsables de la ejecución de políticas que promuevan el adelanto de la mujer. Si bien el informe da la impresión de que Turkmenistán es un paraíso para la mujer, el Comité tiene cabal conocimiento de la brecha existente entre la igualdad de jure y de facto.

58.En los últimos años, las organizaciones de mujeres de Turkmenistán han contribuido a la eliminación de algunos estereotipos en materia género. Sería útil saber más sobre el papel que desempeñan los medios de difusión en este tema. Le interesa saber especialmente si existen medios de prensa dedicados especialmente a la mujer y si se transmiten por radio y televisión programas que tengan por objeto combatir los estereotipos. Por último, pregunta si la mujer turcomana puede acceder al sitio web de las Naciones Unidas y buscar información sobre la Convención.

59.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) dice que lamenta que el informe parezca hacer hincapié en las madres y subraya que el papel de la mujer en la sociedad no se limita de ningún modo a la maternidad. En la familia ambos cónyuges tienen iguales derechos y responsabilidades y las decisiones se toman de común acuerdo. Si una mujer, tras consultar con su esposo, decide no tener hijos porque desea avanzar en sus estudios o su carrera tiene el derecho de hacerlo.

60.El Gobierno otorga gran importancia al cuidado de la salud reproductiva y en esa esfera se priorizan los derechos de la mujer. La creación de centros de planificación familiar ha dado por resultado que ahora el 90 de los embarazos resulten en partos saludables. Tradicionalmente, las madres turcomanas tenían varios hijos, pero generalmente dejan transcurrir tres años entre nacimientos durante los cuales pueden reanudar sus actividades normales.

61.Refiriéndose nuevamente al tema de la violencia en el hogar, reitera que por lo general las mujeres maltratadas no recurren a los tribunales aunque tienen el derecho de hacerlo. No obstante se han creado servicios psicológicos y médicos para prestar asistencia a las víctimas. El Gobierno está haciendo todo lo posible por eliminar los estereotipos basados en el género, inclusive los que afectan a los hombres, mediante campañas de difusión, la prensa femenina, los programas de televisión y los artículos periodísticos.

62.La Presidenta se pregunta por qué las mujeresvíctimas de la violencia en el hogar no recurren a los tribunales. Quizás si lo hacen queden estigmatizadas o quizás la mujer turcomana no tiene conocimientos de sus derechos.

63.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) responde que las mujeres conocen efectivamente sus derechos y a veces buscan ayuda. Sin embargo, la violencia en el hogar es un fenómeno excepcional en Turkmenistán. La gente prefiere resolver estas cuestiones por su cuenta sin recurrir a medidas coercitivas externas. El papel de los ancianos de la familia es importante para resolver este tipo de situaciones.

64.La Sra. Simms destaca que la violencia contra la mujer es un problema muy grave. Incluye la violación, el incesto y el maltrato de las niñas pequeñas. La jefa de la delegación de Turkmenistán debe insistir que su Gobierno dé la máxima prioridad a este tema. Es peligroso esperar que las mujeres recurran a la policía ya que a veces pueden ser asesinadas o heridas de gravedad antes de que ello ocurra.

65.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) dice que volverá a insistir sin falta ante su Gobierno sobre la importancia de esta cuestión ya que trae aparejadas cuestiones de salud familiar. Se ha hecho mucho para explicar a los ciudadanos sus derechos humanos pero es preciso hacer aún más en esa esfera.

Artículo 6

66.La Sra. Šimonović pregunta si en Turkmenistán la violación en el matrimonio es considerada un delito y si las mujeres maltratadas disponen de servicios financiados por el Gobierno, como los refugios y las líneas telefónicas de ayuda que funcionan durante las 24 horas. Sería útil saber si la trata de mujeres ha sido tipificada como delito; si la prostitución está prohibida y cuáles son las sanciones previstas para los hombres y mujeres que participan en ella; y de qué asistencia disponen las mujeres que desean abandonar la prostitución.

67.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) señala que la violencia en el hogarse ha tipificado como delito, que las víctimas pueden pedir ayuda al Ministerio de Interior y que existe una línea telefónica de ayuda que funciona durante las 24 horas. Como la violencia en el hogar es un fenómeno excepcional no existen refugios, pero si fuese necesario esta situación puede ser examinada nuevamente.

68.No hay estadísticas sobre la trata de mujeres en el país. No se dan los factores económicos y sociales que generan el fenómeno de la trata y esta práctica es contraria a la cultura nacional. Sin embargo, en la Constitución figuran artículos que prohíben la prostitución y el proxenetismo. Se están llevando a cabo tareas comunitarias con los jóvenes para evitar que se dediquen a la prostitución y sensibilizarlos sobre los riesgos que supone para la salud.

Artículos 7 y 8

69.La Sra. Popescu pregunta sobre el papel y la representación de la mujeren la política y la vida pública. Sólo el 14% de los miembros de los órganos de gobierno local son mujeres y resulta difícil comprender por qué esa cifra es tan baja. También sería bienvenida información sobre el número de mujeres que integran el servicio exterior y el número de embajadoras.

70.La Sra. Zou expresa su desilusión ante la escasez de datos desagregados por género sobre el papel de la mujer en la vida política y pública. Teniendo en cuenta que en Turkmenistán hay unos 40 grupos étnicos, sería interesante saber qué proporción de mujeres miembros del Parlamento y de los Consejos Populares integran los grupos étnicos minoritarios y si existen cuotas. Según las cifras de 1999, 26% de los parlamentarios del país eran mujeres mientras que ahora dicha cifra disminuyó al 16%. Desea saber cuál es el motivo de esa disminución.

71.La Presidenta pregunta cuál es el número de mujeres turcomanas empleadas en las organizaciones internacionales.

72.La Sra. Ataeva (Turkmenistán), al referirse a la declinación del número de parlamentarias, explica que el propio Parlamento es menos numeroso que antes. Además, 42% de los ministros y las personas que ocupan cargos normativos en el Gobierno son mujeres. Hay tres ministras en el Gabinete: la Ministra de Agricultura, la Ministra de Educación y la Ministra de Bienestar Social. Cada vez más mujeres reciben capacitación en la esfera de la diplomacia aunque ella es la única mujer del país que posee el rango de embajadora. Las mujeres de Turkmenistán no sólo son madres y amas de casa. Están adquiriendo cada vez más poder, tanto en la familia como fuera de ella. Se están haciendo grandes esfuerzos por lograr que los hombres asuman una o más tareas domésticas. Es evidente que esos esfuerzos están dando sus frutos porque sin ellos las mujeres no hubieran podido lograr todo lo que han logrado en la esfera pública.

73.En Turkmenistán, el 94% de la población está constituida por integrantes de la etnia turcomana. Como las minorías étnicas son tan poco numerosas, no existen cuotas, pero los miembros de dichas minorías gozan de las mismas oportunidades como ciudadanos, y algunos ocupan posiciones prominentes.

Artículo 9

74.La Presidenta dice que aparentemente la Constitución de Turkmenistán no permite a las mujeres cambiar de ciudadanía. Resulta difícil comprender cómo este hecho puede compatibilizarse con la Convención.

75.La Sra. Ataeva (Turkmenistán) contesta que todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente la ciudadanía, sin limitaciones. Muchos turcomanos han adoptado la ciudadanía rusa.

Artículo 10

76.El Sr. Flinterman dice que hubiera preferido que se proporcionaran estadísticas más precisas. Por ejemplo en el párrafo 84 del informe se dice que de los más de 1.000 estudiantes de Turkmenistán que estudian en instituciones de enseñanza superior de Turquía, “no pocos” son mujeres. No surge con claridad el significado de esta afirmación en términos numéricos. Es importante incluir datos desglosados por sexo en el informe. Es encomiable que la enseñanza secundaria sea gratuita y obligatoria, pero el hecho de que se hayan reducido los años de escolaridad de 11 a 9 y que los alumnos sólo reciban educación de nivel secundario desde los 7 a los 15 es motivo de preocupación. Existe una brecha de dos años entre el momento en que se finalizan los estudios secundarios y se comienza con la enseñanza superior. Teniendo en cuenta el deterioro de la situación económica y las presiones provocadas por el crecimiento demográfico, así como la ley que legaliza el matrimonio de las niñas a partir de los 16 años de edad, no resulta claro qué consecuencias se producirán en la educación de las niñas. Desea saber si el Gobierno contempla medidas especiales de carácter temporal para brindar a las niñas y las mujeres una educación superior y alentar a las niñas a estudiar temas y dedicarse a profesiones que tradicionalmente han pertenecido al dominio masculino. Finalmente, sería útil saber qué tipo de educación en materia de salud reproductiva es obligatoria en la enseñanza primaria y secundaria.

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