43º período de sesiones

Acta resumida de la 879ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 29 de enero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Zou Xiaoqiao (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico e informes periódicos combinados tercero, cuarto y quinto de la Jamahiriya Árabe Libia (continuación)

En ausencia de la Sra. Gabr, la Sra. Zou Xiaoqiao, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico e informes periódicos combinados tercero, cuarto y quinto de la Jamahiriya Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/2 y 5; CEDAW/C/LBY/Q/2 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

Artículos 7 a 9 (continuación)

2.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, en su país, la adopción de decisiones corresponde a los congresos populares de base. Existe uno en cada comunidad y todos los ciudadanos, hombres o mujeres, son miembros de uno de ellos. Algunas zonas rurales en las que las mujeres están excluidas disponen de congresos compuestos exclusivamente por mujeres que examinan el mismo programa que el congreso popular de base. Las mujeres representan casi un tercio de los asistentes a los congresos, y casi dos tercios de los participantes en asuntos sociales. Cada uno de los 424 congresos populares de base cuenta con un Secretario de Asuntos de la Mujer, el cual asiste, junto a otros funcionarios de los congresos locales, a las reuniones del Congreso General del Pueblo, que es una especie de parlamento nacional. Las mujeres también están representadas en las categorías superiores de numerosas instituciones, incluidas las universidades, en las que la mayoría de los graduados son mujeres.

3.La Sra. Anbar (Jamahiriya Árabe Libia) dice que no existe discriminación de ningún tipo contra la mujer en el cuerpo diplomático. En los últimos años, los graduados más brillantes del Instituto de Estudios Diplomáticos han sido mujeres. Muchas de ellas han sido enviadas al extranjero para que amplíen su formación. Las mujeres están presentes en todas las misiones diplomáticas libias, excepto en algunas zonas de conflicto. El ingreso y el ascenso en el cuerpo diplomático libio se basan exclusivamente en la competencia.

Artículos 10 a 14

4.La Sra. Halperin-Kaddari solicita más información sobre mujeres y niñas en el sistema educativo, en particular datos desglosados por campos de actividad; sobre empleo de mujeres en el sector de la educación; y sobre educación en zonas rurales, donde, según los informes, se registran una tasa de matriculación baja y un importante abandono escolar. La oradora también desea saber si es cierto que a las jóvenes de los centros de rehabilitación sólo se les enseña religión y costura. Por último, la delegación debe aclarar la condición jurídica de los hijos de madre libia y padre no libio y, en particular, si disfrutan del mismo acceso a la educación gratuita que los hijos de padre y madre libios.

5.La Sra. Murillo de la Vega dice que, aunque el trato diferenciado al objeto de proteger derechos, que no de suprimirlos, es comprensible, en los países modernos la tradición debe abrir paso a nuevos derechos. Dos ejemplos difíciles de entender son el trato diferenciado de hombres y mujeres en los casos de violación y la presentación de un certificado de buena reputación y conducta como condición necesaria para el empleo. Tras señalar que unos datos más completos sobre el empleo de la mujer, desglosados por sector, facilitarían la planificación de la política pública, pregunta si se eliminará la diferencia entre las edades de jubilación de los hombres (62 años) y las mujeres (60 años). Por último, la participación de las mujeres en los congresos populares de base no contribuirá a la igualdad si las mujeres están separadas de los hombres.

6.La Sra. Rasekh pregunta si la ley de salud, por la que se garantiza el acceso gratuito a los servicios médicos para todos los ciudadanos, y otros instrumentos similares están influyendo en la salud de las mujeres. La información presentada al Comité parece sacada de informes anteriores y arroja poca luz respecto a cuestiones específicas como la mortalidad materna, el VIH/SIDA, el acceso de la población rural a la atención sanitaria o la salud mental. Esto es motivo de especial preocupación en sociedades tradicionales en las que las mujeres no tienen libertad para denunciar la opresión.

7.La Sra. Gabr pregunta por los efectos del levantamiento de las sanciones económicas en los servicios sociales y, en particular, en la seguridad social, así como por el porcentaje de mujeres que recibe prestaciones y el tipo de servicios que se prestan. La oradora desea saber igualmente si las mujeres que lo deseen pueden continuar trabajando una vez superada la edad de jubilación y si tienen acceso a créditos, y en concreto a microcréditos, en idénticas condiciones que los hombres. Finalmente, el Estado informante debe proporcionar más información sobre la participación de la mujer en actividades deportivas y culturales, y sobre sus iniciativas para fomentar la toma de conciencia respecto al Protocolo Facultativo.

8.La Sra. Murillo de la Vega solicita información adicional sobre la mujer en zonas rurales, especialmente en lo concerniente a su participación en la vida política, la prestación de servicios públicos, el acceso al agua y el transporte, y el acceso al crédito.

9.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) declara que, dado que sólo un 15% de la población vive en áreas rurales, los programas de desarrollo suelen elaborarse en función de la población urbana. Pese a ello, se ha hecho un esfuerzo por no desatender las inquietudes de las comunidades rurales. La oradora cree que el hecho de que existan zonas con congresos compuestos exclusivamente por mujeres suponga un problema, habida cuenta de que la única alternativa para ellas era la de no participar en absoluto en la vida política.

10.La Sra. Wafa (Jamahiriya Árabe Libia) dice que en las comunidades tradicionales no se permite a las niñas recorrer largas distancias para ir a la escuela. Al haberse creado escuelas por todo el país, sólo un 3% de las niñas tiene que recorrer más de cinco kilómetros para asistir a ellas, por lo que la educación primaria es prácticamente universal para niños y niñas tanto en zonas urbanas como rurales Asimismo, la mayoría de estudiantes y graduados universitarios son mujeres. En 2003, el número de mujeres especializadas en ciencias superó al de hombres y la mayoría de estudiantes de Derecho eran mujeres. Por tanto, las disparidades de género en la educación fueron eliminadas hace tiempo. Casi un tercio del profesorado universitario son mujeres y una mujer ocupó el cargo de decano en la universidad más grande del país. Todas las estadísticas mencionadas proceden del sistema nacional de información y documentación.

11.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) manifiesta que, contrariamente a lo que el Comité pueda haber expresado, el centro de menores de Benghazi está muy bien equipado e imparte una educación de la más alta calidad a las niñas acogidas. El único problema es que las condiciones son tan buenas que muchas mujeres se sienten decepcionadas cuando vuelven al mundo real. La oradora invita a visitar el centro a los miembros que lo deseen.

12.En lo referente a las violaciones, la oradora indica que los violadores son castigados como delincuentes. La obligación para el violador de contraer matrimonio con su víctima, aunque sólo sea durante un mes, tiene por objeto garantizar que los niños nacidos como resultado del delito tengan una filiación establecida. También es importante destacar que muchas de las mujeres que cometen adulterio lo hacen para obligar a sus familias a aceptar un esposo al que desaprueban.

13.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) dice que el certificado de buena reputación y conducta tiene por objeto descartar a personas que hayan cometido en el pasado actos que puedan dar lugar a la pérdida de sus derechos en el futuro. Entretanto, la ley que obliga a pagar tasas académicas por los hijos de madre libia y padre extranjero se ha modificado. Actualmente, dichos niños también disfrutan de las ventajas de la educación gratuita.

14.La Sra. Ahmed (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que las mujeres que lo deseen pueden trabajar hasta los 65 años si su empleador lo autoriza. En opinión de la oradora, la diferencia entre la edad de jubilación de hombres y mujeres no es tan grande. Cabe destacar que los hombres con trabajos peligrosos insalubres pueden jubilarse a los 60 años.

15.La Sra. Safia Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, con la adopción de la ley de seguridad social, los pagos únicos han sido sustituidos por pensiones vitalicias que la familia del pensionista sigue recibiendo en caso de fallecimiento. La ley contiene disposiciones específicas para ancianos, personas con discapacidad temporal o permanente, viudas, huérfanos y víctimas de desastres. También permite a las mujeres que acaban de dar a luz percibir su sueldo completo por sólo cuatro horas de trabajo diario, que incluyen dos interrupciones por lactancia.

16.La Sra. El Mahali (Jamahiriya Árabe Libia) manifiesta que, con el levantamiento de las sanciones, el Gobierno ha animado a las mujeres, particularmente en las de zonas rurales, a participar en la economía en igualdad de condiciones con los hombres. Se ha facilitado el acceso al crédito y se han creado incentivos fiscales para acceder al sector del turismo. Actualmente, las mujeres ocupan un lugar destacado en la educación, los medios de comunicación y las artes. También existe una larga tradición de mujeres empresarias en las culturas del Oriente Medio y musulmana. En la actualidad, muchas compañías extranjeras están constituyendo empresas conjuntas con mujeres libias.

17.La Sra. Wafa (Jamahiriya Árabe Libia) dice que todos los ciudadanos libios, incluidas las mujeres, disponen de asistencia sanitaria gratuita de alta calidad. Prácticamente todos los nacimientos tienen lugar en hospitales y más del 90% de las madres reciben atención durante el parto y después del parto. La mortalidad materna es reducida y la esperanza de vida femenina es cada vez más elevada. Existe atención de emergencia incluso en zonas rurales, con transporte en ambulancia gratuito, en los casos que así lo requieren, a centros avanzados de cualquier lugar del país o del extranjero. Además, los ciudadanos pueden acceder gratuitamente a servicios de salud mental, se han establecido centros especiales para el tratamiento y examen de enfermedades de transmisión sexual, y el acceso a agua potable, electricidad y gas natural es casi universal tanto en zonas urbanas como rurales.

18.Como muchos otros países, la Jamahiriya Árabe Libia sufre el flagelo del VIH/SIDA. Los enfermos de VIH/SIDA reciben tratamiento y medicinas gratuitamente en centros especiales, y las asociaciones de la sociedad civil llevan a cabo programas de concienciación en escuelas y centros de trabajo a fin de garantizar que las víctimas del VIH/SIDA no se vean privados de sus derechos o resulten discriminados debido al estigma social asociado a la enfermedad. Cada año se celebra una semana de concienciación sobre el VIH/SIDA en la que los asuntos relacionados con dicha enfermedad reciben una cobertura amplia y abierta por parte de los medios de comunicación. El Gobierno trabaja con la Organización Mundial de la Salud en la lucha contra la transmisión del VIH a través de agujas infectadas. El personal de dichos programas comprende mujeres seropositivas.

19.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) afirma las mujeres apenas representan un tercio de la población activa libia. En la educación, el número de mujeres es tres veces superior al de hombres. Puede aportarse información más detallada sobre la proporción de hombres y mujeres en la población activa y en las universidades si el Comité lo desea.

Artículos 15 y 16

20.La Sra. Halperin-Kaddari solicita a la delegación que clarifique los derechos de propiedad y herencia de las mujeres casadas y solteras y, en particular, el régimen de reparto de bienes después del divorcio. La oradora tiene especial interés por conocer de qué opciones, distintas de la de refugiarse en centros de rehabilitación, disponen las mujeres divorciadas; si existe un concepto de tutela de mujeres menores de edad; y si la madre tiene derechos de tutela en caso de que el padre sea declarado incapaz; y solicita más información acerca de las disposiciones relativas a la custodia de los hijos después del divorcio. Por último, pregunta sobre la legalidad del aborto y la disponibilidad de anticonceptivos en la Jamahiriya.

21.La Sra. Ameline espera que el actual debate permita un desarrollo de las leyes nacionales, pese a las posturas religiosas tradicionales, en aquéllas áreas que el Comité considera insuficientemente cubiertas.

22.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, si una pareja que se divorcia tiene hijos, la mujer conserva, por lo general, el hogar conyugal. Si la pareja no tiene hijos, la mujer vuelve con su familia y recupera su condición jurídica anterior al matrimonio. Las mujeres sin hijos y sin padres o hermanos tienen la opción de alojarse en un centro de atención social, donde recibirán cuidados y un subsidio.

23.El matrimonio es una unión espiritual, no una operación jurídica. Corresponde a cada pareja decidir el número de hijos que desea tener. Las mujeres libias tienen una buena formación y conocen plenamente sus derechos, y el asesoramiento gratuito sobre planificación de la familia está ampliamente difundido. La Jamahiriya Árabe Libia es un país extenso y poco poblado, por lo que se anima a las parejas casadas a contribuir a aumentar la población.

24.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) manifiesta que todos los ciudadanos libios son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Las mujeres no pierden dicha igualdad al contraer matrimonio. Antes bien, mantienen su condición jurídica y financiera independiente incluso después de casarse. En virtud de la sharia, una mujer no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de su tutor. Si el tutor se niega a dar su consentimiento, la mujer puede solicitar el nombramiento de otro tutor ante los tribunales. La edad mínima para contraer matrimonio es de veinte años. Los hombres y mujeres menores de veinte años no pueden casarse sin consentimiento judicial.

25.En caso de divorcio, si la mujer obtiene la custodia de los hijos de la pareja, tiene derecho al hogar conyugal y a todos sus enseres, independientemente de que el esposo fuera el propietario original. Si la pareja no tiene hijos y la mujer vuelve con su familia, los bienes se reparten entre los cónyuges en función de quién fuera el propietario de los mismos antes del matrimonio. Las mujeres que no tengan tutor ni un lugar donde alojarse tienen derecho a quedarse en el hogar conyugal hasta que vuelvan a contraer matrimonio o fallezcan.

26.El asunto de la custodia se resuelve, por su parte, basándose en el consentimiento mutuo o en una decisión judicial. La custodia recae en la madre a menos que ésta esté incapacitada, en cuyo caso es el padre o un familiar quien la ostenta. La responsabilidad respecto de los niños sin familiares corresponde a la sociedad. La mujer puede viajar con los hijos de la pareja a cualquier lugar del país si es titular de su custodia. Si desea llevarlos al extranjero pero el padre se opone, son los tribunales quienes deciden. Sin embargo, si el padre recupera la custodia —como ocurre cuando la madre de los niños contrae nuevas nupcias y rechaza la custodia—, la ley permite al padre llevar a los hijos de la pareja al extranjero sin solicitar permiso, o siquiera informar, a la madre. Se han puesto en marcha iniciativas encaminadas a modificar este aspecto discriminatorio de la ley.

27.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) apunta que se han organizado una serie de talleres para aumentar la concienciación con respecto al Protocolo Facultativo y que un grupo de expertos creado para examinar la legislación libia ha realizado importantes avances. La presente sesión ha renovado el compromiso de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia en favor del diálogo internacional y de asistir a todas las sesiones de este tipo que se celebren en el futuro y presentar informes periódicos.

28.La situación del aborto en la Jamahiriya difiere respecto a otras sociedades en las que la liberación sexual es mayor. No se permite el aborto motivado exclusivamente por un embarazo no deseado. Cuando la salud de la madre o del niño corre peligro, se deja el asunto a la discreción de los médicos.

29.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, de acuerdo con el derecho libio, el aborto se considera un delito a menos que exista un riesgo inminente para la salud de la madre.

30.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) indica que todos los métodos anticonceptivos están disponibles gratuitamente en cualquier lugar de la Jamahiriya. Próximamente se celebrará un simposio sobre la Convención y su relación con el derecho nacional. El Gobierno de Libia está dispuesto a entablar un diálogo sobre todas las cuestiones y respeta todos los puntos de vista. No existe extremismo, religioso o de otro tipo, en la Jamahiriya, y pese a la opinión contraria que los ciudadanos puedan tener, el Islam no es un instrumento de opresión de la mujer. La oradora espera con impaciencia las próximas sesiones del Comité y expresa la voluntad de la Jamahiriya de albergarlas.

31.La Sra. Awori afirma que la participación de organizaciones no gubernamentales en la elaboración y presentación de los informes nacionales aporta una mayor credibilidad al proceso.

32.La Sra. Murillo de la Vega pregunta por las diferencias salariales entre mujeres y hombres en el sector no estructurado.

33.La Sra. Popescu manifiesta su curiosidad por saber más acerca de las estrategias y planes nacionales en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing.

34.La Sra. Neubauer dice que, pese a las afirmaciones de la delegación en sentido contrario, existe una clara discriminación jurídica y de facto contra la mujer en algunos ámbitos. Por ejemplo, la ley que obliga al violador a contraer matrimonio con su víctima y la exigencia de que la mujer víctima de la violencia se someta a una prueba de virginidad están en conflicto con la Convención. Asimismo, la información presentada en relación con el número de mujeres que trabajan en la administración pública y en la universidad es extremadamente vaga. La oradora insta a la delegación a aportar indicadores cuantitativos y cualitativos más precisos a este respecto.

35.La Sra. Šimonović expresa su sorpresa tras escuchar a varios miembros de la delegación repetir que en la Jamahiriya Árabe Libia no existe discriminación contra la mujer. La discriminación existe en todos los países y sólo puede identificarse y corregirse cuando se reconoce su existencia.

36.La Sra. Rasekh pregunta qué se está haciendo para fomentar la participación masculina, sin la cual no se logrará el cambio.

37.La Sra. Gabr señala que no está claro si la edad mínima para contraer matrimonio es de dieciocho o de veinte años. El Estado informante debe aclarar asimismo si su reserva en relación con el artículo 2 de la Convención se refiere únicamente a la herencia; por qué su reserva en relación con el artículo 16 de la Convención se limita a los apartados c) y d) del párrafo 1; y si tiene previsto aprobar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

38.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, aunque la ley obliga al violador a casarse con su víctima, no obliga a ésta a consentir el matrimonio. Asimismo, la prueba de virginidad se realiza únicamente cuando el acto se produjo con el consentimiento de la niña. La edad mínima para contraer matrimonio es de dieciocho años para hombres y mujeres. La reserva a los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención se refiere a la poligamia, y la reserva al artículo 2 de la Convención se refiere sólo a la herencia, en relación con la cual la sharia establece disposiciones claras e inequívocas.

39.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que el comité responsable de la redacción del informe incluyó a varios representantes de organizaciones no gubernamentales. No hay diferencias salariales entre hombres y mujeres. Hombres y mujeres reciben un trato idéntico, con la única excepción de la discriminación positiva en favor de la mujer debido a su función reproductora. La oradora lamenta la falta de datos estadísticos en el informe. Los datos adicionales solicitados se presentarán lo antes posible. En julio del 2009, se celebrará una reunión sobre la estrategia decenal del país en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing, a la que podría invitarse a algunos miembros del Comité. En cuanto a la solicitud de una definición de la discriminación, la oradora subraya que no existe discriminación entre hombres y mujeres en la Jamahiriya Árabe Libia, excepto en lo relativo a las divinas funciones reproductoras. Por último, la Jamahiriya pronto modificará una serie de leyes al objeto de adecuarlas a la recomendación formulada por el equipo de expertos designados por la subdivisión de la Secretaría del Congreso General del Pueblo encargada de los asuntos de la mujer.

40.La Presidenta declara que ha recibido información adicional sobre la participación de la mujer en la vida social. La información se distribuirá al Comité.

Se levanta la sesión a las 15.30 horas.