20° período de sesiones

Acta resumida de la 421ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 2 de febrero de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Tercero y cuarto informes periódicos de China (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Tercero y cuarto informes periódicos de China (continuación) (CEDAW/C/CHN/3-4 y Add.1 y 2; CEDAW/C/1999/I/CRP.1/Add.1)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Qin Hu a sun (China) y el Sr. Lan, el Sr. Wong, la Sra. Tang, el Sr. Gould, la Sra. Cheng, la Sra. Mak Sin-ping y la Sra. Mak (Región Administrativa Especial de Hong Kong, China) se sientan a la mesa del Comité.

El Sr. Qin Huasun (China) dice que desea formular aclaraciones sobre una serie de aspectos que se trataron el día anterior. En primer lugar, subraya que el microcrédito se instituyó en las zonas rurales de China a comienzos del decenio de 1990. Con ayuda de expertos de Bangladesh, el sistema se generalizó en las zonas del país asoladas por la pobreza, y sus principales beneficiarios eran las mujeres rurales. Las organizaciones no gubernamentales también ejecutan programas; el Proyecto Felicidad, por ejemplo, proporciona microcréditos a las madres de familia. Su segunda aclaración se relaciona con el analfabetismo de la mujer; el 15,8% de la población es analfabeta, pero las mujeres constituyen el 70% de esa proporción. En tercer lugar, en lo que respecta a la aplicación de la legislación laboral y otras leyes en las zonas de desarrollo económico, dice que las leyes nacionales se aplican en todas esas zonas. En cuarto lugar, hay una disposición específica para las mujeres encarceladas en las zonas de minorías étnicas, así como en el resto del país.

Por último, dice que los derechos de la mujer representan sólo un aspecto de los derechos humanos; el Comité no es el principal foro para el examen de las cuestiones de derechos humanos, acerca de las cuales hay muchas opiniones divergentes, que a veces se expresan como enfrentamientos. China es un país en desarrollo que hace lo que está a su alcance para aplicar la Convención. Acoge con satisfacción los consejos constructivos del Comité. Convendría que todos los miembros del Comité dejaran el debate sobre los derechos humanos al Comité de Derechos Humanos.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong, China) dice que, en virtud del principio de “un país, dos sistemas”, el sistema capitalista y el modo de vida no han de alterarse en la región durante 50 años. Hong Kong tiene una buena trayectoria en materia de derechos humanos, y el marco que protege esos derechos se considera aún más sólido que en el pasado. Enumera los derechos y libertades enunciados en los párrafos 30 y 31 del informe (CEDAW/C/CHN/3-4/Add. 2), y añade que la Ley sobre la Carta de Derechos de Hong Kong y los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas aplicables a Hong Kong se siguen poniendo en práctica. En ese sentido, informa al Comité de que la Región acaba de presentar su primer informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que demuestra que la protección que se dispensa a los residentes en Hong Kong no ha cambiado en absoluto. Tras esbozar los derechos de la mujer descritos en los párrafos 5 y 15 de la segunda parte del informe, observa que la Comisión para la igualdad de oportunidades, además de las obligaciones descriptas en los párrafos 11 y 12 de la segunda parte, se encarga de aplicar tres leyes contra la discriminación. Se han publicado también tres códigos de prácticas sobre empleo. La Comisión se estableció hace más de dos años, y está apoyada por una subvención del Gobierno, de 170 millones de dólares de Hong Kong.

Para eliminar cualquier trato injusto de la mujer, el Gobierno promulgó entre 1996 y 1998 más de 20 enmiendas a seis leyes, y ha de seguir modificando toda legislación que contenga disposiciones discriminatorias contra la mujer. La posición y la condición jurídica y social de la mujer ha mejorado. En 1997 las mujeres representaban el 31% del total de la población activa. En la actualidad, dos de tres funcionarias gubernamentales de rango superior (la Secretaria en Jefe para la Administración y la Secretaria de Justicia) son mujeres. Las mujeres componen el 30% de la administración pública. Asimismo, una tercera parte de los miembros del Consejo Ejecutivo son mujeres.

La proporción de mujeres que se dedican a ocupaciones tradicionalmente dominadas por los hombres se ha elevado gradualmente. De los inspectores recientemente contratados en la fuerza de policía en los últimos 12 meses, el 45,3% son mujeres, y en el Departamento de servicios contra incendios hay cinco funcionarias de estación, que dirigen activamente las tareas de lucha contra incendios. En el ámbito profesional, las mujeres representan el 34% de los abogados, el 36,3% de los contadores y el 21,3% de los médicos.

El Gobierno ha asumido un compromiso hacia la causa de la igualdad de oportunidades en la educación. Desde 1976, los niños tienen derecho a recibir educación básica universal gratuita durante nueve años. Más de la mitad de los graduados universitarios son mujeres.

La salud de la mujer siempre ha recibido una alta prioridad. Además de la información ofrecida en los párrafos 123 a 127, dice que el índice de mortalidad infantil en Hong Kong sigue siendo uno de los más bajos del mundo. En 1997 era de 4 por cada 1.000 niños nacidos vivos, mientras que el índice de mortalidad materna es de dos por cada 100.000 nacimientos. Además, la esperanza de vida para la mujer ha alcanzado una media de 82,2 años, en relación con 76,8 años para el hombre. El Gobierno ha de adoptar todas las medidas posibles para luchar por el bienestar de la mujer. Los grupos de política presididos por la Secretaria en Jefe de la Administración y asistidos por representantes superiores de las oficinas competentes, se ocupan de la necesaria coordinación de todos los asuntos relativos a la mujer.

La Convención se extendió a Hong Kong en octubre de 1996, y ha seguido en vigor desde la reunificación. La República Popular de China introdujo siete reservas y declaraciones respecto de las disposiciones que se aplican a Hong Kong. Tras un examen cuidadoso, el Gobierno de la Región decidió no introducir cambios, pero cada tanto ha de revisar la aplicabilidad de las reservas.

En cuanto a la lista de preguntas contenidas en el documento CEDAW/C/1999/I/CRP.1/Add.1, dice, en relación con la pregunta 42, que como se indica en sus observaciones preliminares, los residentes de Hong Kong, reciben una protección incluso mejor desde la reunificación con China continental, ya que sus derechos están consagrados en la Ley Fundamental, que en los hechos es el documento constitucional escrito de la región. En cuanto a la Convención, el Gobierno de la República Popular de China declaró que se mantendrían las reservas existentes, y la reserva al párrafo 1 del artículo 28 se haría extensiva a la Región. El Gobierno de la Región es plenamente consciente de que sus obligaciones en virtud de la Convención no pueden tomarse a la ligera; sin embargo, a veces puede no ser posible cumplirlas, habida cuenta de las circunstancias especiales de la Región.

La reserva al artículo 9 ya se ha suprimido, pues había dejado de ser pertinente, y las reservas restantes se mantendrán sólo en la medida en que sea necesario para preservar las leyes y las políticas que protegen los intereses de la comunidad en su conjunto. Si la evolución de las circunstancias indicara que alguna de ellas deja de ser necesaria, se examinará su retiro.

En respuesta a la pregunta 43, dice que en el informe ya se ha hecho referencia a los esfuerzos incansables del Gobierno para promover los objetivos estratégicos de la Declaración y Plataforma de Beijing.

En respuesta a la pregunta 44, dice que los grupos de política mencionados antes se ocupan de la coordinación necesaria de las políticas relativas a la mujer. La Oficina de Asuntos Internos ha trabajado para la promoción de la Convención desde su extensión a Hong Kong en 1996. La promoción de la igualdad entre los géneros es también una de las principales funciones de la Comisión para la igualdad de oportunidades.

En lo que respecta a la pregunta 45, dice que el hombre y la mujer están considerados en pie de igualdad para los nombramientos en órganos consultivos y estatutarios, sobre la base de los conocimientos, la experiencia y el empeño demostrado hacia el servicio comunitario. Las bases de datos de los que desean ocupar cargos se actualiza y se amplía periódicamente; se alienta siempre a los miembros de las organizaciones de mujeres y de los órganos profesionales a que indiquen sus intereses. De hecho, el porcentaje de mujeres designadas en esos órganos ha aumentado. En 1998, un 20% de los miembros de tales órganos eran mujeres, en relación con el 16,6% en 1995. En los últimos 10 años el número de mujeres nombradas se ha duplicado con creces.

El Sr. Wong (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 46, dice que el Gobierno de la Región Administrativa Especial estima que la definición de discriminación por sexo que figura en la Ley sobre discriminación sexual es compatible con el artículo 1 de la Convención. La definición abarca tanto la discriminación directa como indirecta. La Ley se aplica al empleo, la educación, el suministro de bienes y servicios, la supresión o gestión de locales, las condiciones para emitir el voto y para ser elegido o nombrado en órganos consultivos, las actividades gubernamentales y las actividades de clubes.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, con respecto a la pregunta 47, que la Comisión para la igualdad de oportunidades es un órgano estatutario independiente establecido en virtud de la Ley sobre discriminación sexual, en mayo de 1996. Su función es supervisar la aplicación de esa Ley, la Ley sobre discriminación contra los discapacitados y la Ley sobre la discriminación por situación de familia. También trabaja para eliminar la discriminación por motivos de género, discapacidad o estado familiar, a través de actividades de conciliación, investigación, publicidad, educación pública, asistencia jurídica o acciones judiciales, según proceda. La promulgación de las leyes y el establecimiento de la Comisión ha contribuido a la plena aplicación de la Convención en la Región. La Comisión presentó el informe de 1997 y 1998 en una sesión del Consejo Legislativo en diciembre de 1998. Sin embargo, por lo que sabe, los legisladores no propusieron ninguna medida ulterior. La Comisión mantiene un estrecho enlace con organizaciones no gubernamentales, que expresan sus preocupaciones y opiniones a la Comisión.

En repuesta a la pregunta 48, dice que en virtud de la Ley sobre violencia doméstica, los tribunales pueden emitir mandamientos de alejamiento u otro tipo de órdenes a uno de los cónyuges, para que se ejecuten en relación con el otro. Si ha habido daño corporal, el tribunal puede autorizar a la policía que detenga a la persona que infringe los términos del mandamiento. Señala a la atención los servicios que se ofrecen a las víctimas de la violencia doméstica, enunciadas en el párrafo 35 del informe, en particular los apartados a), h) e i). La mujer maltratada también puede acudir a unos de los grupos de apoyo organizados por las unidades de trabajo en grupo del Departamento de Bienestar Social. Algunas mujeres golpeadas han recibido asistencia en la formación de grupos de ayuda mutua, con los auspicios de organismos apoyados por el Gobierno.

La Sra. Mak (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, en respuesta a la pregunta 49, que se están adoptando una serie de medidas para prevenir la violencia doméstica. Las familias pueden recabar asesoramiento en los centros de actividades y recursos para la familia, al mismo tiempo que las personas y parejas que necesiten asistencia inmediata pueden llamar a una línea telefónica de emergencia. El grupo de trabajo interdisciplinario sobre cónyuges maltratados ha lanzado una campaña educativa para advertir al público de los efectos destructivos de la violencia doméstica y alentar a las familias sujetas a riesgo a que busquen ayuda profesional desde el principio. En noviembre de 1998 se distribuyó una carpeta de información sobre los servicios para cónyuges maltratados. Hay tres refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijos, y cada uno ofrece 40 plazas. El índice medio de utilización de octubre de 1997 a septiembre de 1998 fue de l 69%. El tema de la violencia doméstica se incorporó en los cursos de formación para reclutas en la policía impartidos en 1997, mientras que los trabajadores de uno de los refugios para mujeres dieron conferencias a los funcionarios en servicio.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 50, dice que la violencia sexual contra la mujer, que incluye el incesto, la violación y la sodomía, está prohibida por la Ley sobre delitos. Las medidas aplicadas en Hong Kong para combatir ese fenómeno están indicadas en las respuestas escritas de su delegación, que se distribuyeron oficiosamente. Las víctimas de violencia sexual reciben asesoramiento para traumas psicológicos y otro tipo de apoyo de los trabajadores adscritos a los 65 Centros de servicios para las familias de Hong Kong.

El acoso sexual está prohibido por la Ley sobre discriminación sexual. La Comisión para la igualdad de oportunidades aborda el problema a través de iniciativas de sensibilización, entre otras cosas la publicación de un modulo de capacitación destinado a ayudar a las personas y organizaciones a prevenir y a abordar los casos de acoso sexual.

El Sr. Wong (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, en respuesta a la pregunta 51, que en virtud de la Ley (de enmienda) del Organismo Tributario de 1989, las mujeres casadas pueden optar porque su tributación se evalúe separadamente de la de sus maridos a los fines fiscales. La enmienda 1997 a la Ley sobre matrimonio estipula que la madre o el padre pueden dar su consentimiento para el matrimonio del hijo menor de 21 años. En virtud de la Ley (de enmienda) de las causas matrimoniales, de 1995, la mujer y el hombre pueden ser citados como codemandados en las peticiones de divorcio por causa de adulterio, mientras que en el pasado, la mujer sólo podía comparecer a discreción del juez.

La Srta. Tang (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, en relación con la pregunta 52, que la encuesta de base sobre la percepción de la igualdad de oportunidades por parte del público ha indicado que las mujeres y los interrogados con mayores niveles de educación eran más sensibles a la discriminación sexual en el lugar de trabajo y más favorables a la participación de la mujer en la vida política y pública. Tanto los interrogados varones como mujeres determinaron que las formas más generalizadas de discriminación sexual eran los despidos por causa de embarazo, el acoso sexual en el lugar de trabajo y las diferencias de las prestaciones basadas en el género. Sobre la base de los resultados de la encuesta, la Comisión para la igualdad de oportunidades adoptó una serie de medidas, entre otras cosas la iniciación de una serie de negociaciones para sensibilizar acerca de la legislación sobre la igualdad de oportunidades y la publicación de un folleto que apunte a promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, como parte de las prácticas de buena gestión.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, con respecto a la pregunta 53, que la Comisión ha asignado considerables sumas de dinero a las campañas educativas tendentes a eliminar los estereotipos de género. El concepto de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer se ha incorporado en los planes de estudios escolares, y el Departamento de Educación, ha elaborado material didáctico sobre el tema. Cuando se preparan los nuevos libros de texto, se presta atención a evitar los sesgos por género.

La Sra. Cheng (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a las preguntas formuladas en el marco del artículo 6, y en respuesta a la pregunta 54, dice que la prostitución no está penalizada en Hong Kong, pero las prostitutas están sujetas a persecución y a condenas de prisión de hasta seis meses por ejercer su actividad en público. Un cliente puede ser perseguido sólo si ha cometido otro delito, por ejemplo, relaciones sexuales con una menor. La Ley sobre delitos, en sus secciones 131 y 139, respectivamente, estipula sanciones para los delitos de mantenimiento o administración de establecimientos de prostitución y proxenetismo o extracción de beneficios de los ingresos de la prostitución.

En cuanto a la pregunta 55, dice que la trata de personas a los fines de la prostitución en Hong Kong, como país de origen o de destino, está prohibida en virtud de la sección 129 de la Ley sobre delitos. Con arreglo a la Ley sobre delitos contra la persona, la pena máxima para el secuestro o venta de una persona es la reclusión perpetua.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a las cuestiones planteadas en el marco del artículo 7, y respondiendo a la pregunta 56, dice que el Gobierno de la Región promueve activamente la participación de la mujer en la vida política, particularmente en las zonas rurales. De conformidad con las normas tipo sobre elecciones de representantes de aldea, las votaciones deben basarse en el principio de un voto por persona, y los representantes elegidos en virtud de otro procedimiento no son reconocidos por el Gobierno. Los datos para el periodo de 1988 a 1998 muestran un aumento gradual de la representación de la mujer en los diverso órganos ejecutivos y legislativos de la Región.

En respuesta a la pregunta 57, relativa al número de mujeres en cada instancia judicial, señala a la atención las estadísticas contenidas en las respuestas escritas de su delegación, que se han distribuido oficiosamente. Insiste en que las candidatas a nombramientos en el poder judicial se evalúan sobre la base de su competencia profesional y su conducta personal, y que el género no es un factor que se tenga en cuenta.

En cuanto a la pregunta 58 (artículo 10) dice que la educación sexual está incluida en los planes de estudio de todas las escuelas, desde la educación preescolar hasta el nivel secundario superior. Las directrices sobre educación sexual en las escuelas, publicadas por el Departamento de Educación en 1997, especifican el tiempo mínimo que debe dedicarse a la educación sexual durante el año académico, en cada tipo de escuela.

El Sr. Gould (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice, en relación con la pregunta 59 (artículo 11) que no hay pruebas de discriminación en el empleo contra mujeres mayores de 30 años. Es más, según las estadísticas más recientes, el índice de desempleo es de hecho inferior para la mujer que para el hombre. Es cierto que las mujeres de más edad están desfavorecidas cuando tratan de reintegrarse en el mercado laboral, pues carecen de capacitación y especialización. A fin de abordar ese problema, se imparten cursos especiales en el marco del Plan de perfeccionamiento de empleados. La mujeres de 30 a 50 años constituían el 60% de las beneficiarias de ese Plan. Se han distribuido ampliamente directrices para ayudar a los empleadores a eliminar la discriminación en el lugar de trabajo, incluso por motivos de edad.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 60, dice que si bien la Ley sobre discriminación sexual no hace referencia específica al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en el Código de prácticas de empleo se alienta a los empleadores a que apliquen el principio progresivamente. Además, es ilícito que el empleador discrimine contra las mujeres en las condiciones de empleo que se le ofrecen.

Con respecto a la pregunta 61, dice que el acoso sexual en el lugar de trabajo está prohibido por la Ley sobre discriminación sexual. Se define como cualquiera insinuación sexual indeseada hecha a una mujer en circunstancias en que una persona debería prever razonablemente que ello la ofende, humilla o intimida. Es también ilícito que una persona, sola o con otros, asuma un comportamiento de índole sexual que cree condiciones de trabajo hostiles desde una perspectiva sexual. La Comisión para la igualdad de oportunidades ha recibido 72 quejas de acoso sexual, y una de ellas dio lugar a un litigio.

La Sra. Mak (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 62, dice que en la prestación de servicios de guarderías no se hace distinción entre los empleados del sector privado y del sector público. En la actualidad hay más de 1.600 plazas en guarderías y casi 42.000 en parvularios. Las guarderías y parvularios subvencionados por el Estado ofrecen más de 200 y 132 plazas, respectivamente. El Gobierno de la Región obtuvo recursos para añadir unas 3.197 nuevas plazas de guarderías diurnas para el año 2000.

El Sr. Gould (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en repuesta a las preguntas 63 y 64, dice que el objeto de la Ley sobre higiene y seguridad ocupacional, promulgada en 1997, es extender el ámbito de aplicación de la legislación sobre salud e higiene ocupacional a todos los lugares de trabajo, tanto industriales como no industriales. En virtud de esa Ley, el Gobierno tiene derecho a prescribir normas mínimas de salud e de higiene.

Con respecto a la pregunta 64, dice que, antes de que entrara en vigor la Ley sobre discriminación sexual, algunos empleadores habían concebido sistemas de pensiones que establecían diferencias entre el hombre y la mujer en la edad de la jubilación, el índice de contribución y la cuantía de las prestaciones. En ese momento tales diferencias no eran ilícitas. Se ha introducido una reserva al párrafo 1 del artículo 11, a fin de permitir la vigencia de esos sistemas, habida cuenta de la imposibilidad de equiparar las condiciones retrospectivamente.

En cuanto a la reserva al párrafo 2 del artículo 11, dice que al fijarse el periodo de empleo necesario para tener derecho a la licencia de maternidad remunerada y la protección del empleo para las mujeres embarazadas se establece un equilibrio entre los derechos e intereses de los empleadores y los empleados.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 65, dice que tanto los trabajadores migrantes como locales disfrutan de los beneficios que confiere la Ley sobre empleo. De hecho, la legislación laboral de Hong Kong también establece un sueldo mínimo para los trabajadores migrantes, lo que incluye los empleados domésticos, y contiene disposiciones con respecto a su alimentación y alojamiento. Además, éstos tienen derecho a tratamiento médico gratuito. Los trabajadores locales no están amparados por estas disposiciones.

La Sra. Mak Sin-ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a la pregunta 66 (artículo 12) dice que la Ley sobre delitos contra las personas contempla la interrupción médica del embarazo, por un médico inscrito en hospitales o clínicas homologados, si dos médicos inscritos estiman, de buena fe, que la continuación del embarazo podría representar un riesgo para la salud física o mental de la mujer embarazada o el hijo. En los centros de salud maternoinfantil situados en todo el territorio de la Región Administrativa Especial hay disponibles servicios de planificación familiar, por una tasa nominal de un dólar de Hong Kong.

El Sr. Lang (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a las preguntas formuladas en el marco del artículo 15, y en respuesta a la pregunta 67, dice que la libertad de circulación de los residentes de Hong Kong está garantizada por el artículo 31 de la Ley Fundamental. Se ha introducido una reserva al párrafo 4 del artículo 15, para permitir la aplicación de la legislación de inmigración respecto a las personas que no tengan derecho a entrar y permanecer en Hong Kong.

Con respecto a la pregunta 69, dice que la Ley sobre bienes raíces los Nuevos Territorios (exención) concede a la mujer los mismos derechos que el hombre a heredar tierras o bienes en los nuevos territorios, si no hay testamento. Antiguamente, cuando una persona moría sin testamento se aplicaba el derecho consuetudinario chino, que prescribía la sucesión por línea masculina. La reserva introducida respecto al artículo 15 permite continuar aplicando la política de construcción de una pequeña casa, descrita en el párrafo 173 del informe, que está actualmente en estudio.

El Sr. Wong (Región Administrativa Especial de Hong Kong), con referencia a las preguntas formuladas en el marco del artículo 16, responde a la pregunta 69 indicando que las leyes sobre vida familiar de Hong Kong son compatibles con el artículo 16 de la Convención.

Con respecto a la pregunta 70, dice que no hay ninguna ley que prohíba el concubinato, que se considera una decisión personal. Los concubinos disfrutan de los mismos derechos de sucesión que los casados, siempre que haya testamento. Los litigios entre concubinos en relación con la custodia, los derechos parentales o el mantenimiento de los hijos son dirimidos por los tribunales de conformidad con la Ley sobre tutela de menores. En virtud de la Ley sobre violencia doméstica, la mujer que convive con su pareja tiene derecho a la misma protección que la mujer casada. La información sobre la convivencia de las personas se tramitará de conformidad con las leyes de protección de datos.

La Sra. Shalev expresa su agradecimiento al Gobierno por sus informes de alta calidad y su compromiso a garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de Hong Kong. Observa con satisfacción la función activa de las organizaciones no gubernamentales e indica que éstas deberían contribuir en la preparación de los informes futuros.

Si bien la Ley sobre discriminación sexual prohíbe la discriminación directa e indirecta, se trata de una norma de derecho civil, y no constitucional. Además, si bien la Comisión para la igualdad de oportunidades cumple una labor meritoria al resolver las cuestiones de discriminación con un criterio casuístico, no existe un mecanismo nacional de formulación de políticas. El gobierno debe establecer un órgano de coordinación proactivo.

Le preocupa que la estructura de electorado funcional pueda representar un obstáculo para la representación equitativa de la mujer en la administración del Gobierno y el Parlamento.

Insta al Gobierno a que examine nuevamente sus reservas con miras a retirarlas, en particular la reserva al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 4 y al párrafo 2 del artículo 11. El Comité no considera que las leyes que protegen el embarazo y la maternidad infrinjan la Convención.

Otro motivo de preocupación es la persistente discriminación en los sistemas de pensiones, ya que las mujeres de edad son un grupo particularmente vulnerable.

Por último, con respecto al artículo 15, exhorta al Gobierno a que examine nuevamente las leyes de inmigración y suprima las disposiciones discriminatorias, con miras al retiro de su reserva.

La Sra. Schópp-Schilling coincide con la oradora anterior sobre la necesidad de un mecanismo nacional para la igualdad de la mujer y la índole posiblemente discriminatoria de los electorados funcionales. Le preocupa asimismo que no se reconozca a los trabajadores domésticos como electores funcionales.

En lo que respecta a las medidas de discriminación positiva prevista en el párrafo 1 del artículo 4, el Gobierno debe establecer marcos cronológicos y metas para aumentar el número de mujeres en los órganos administrativos superiores.

La Sra. Açar , con relación al artículo 10, dice que, si bien le satisface observar que más del 50% de los graduados universitarios son mujeres, el hecho de que los estudiantes varones se concentren en el ámbito de la ciencia y la tecnología, mientras que las estudiantes lo hagan en las artes plásticas, es un problema que debería abordarse. No resulta claro, por ejemplo, si el persistente desequilibrio deriva de una orientación temprana desde la enseñanza primaria, o de un plan de estudios oculto en la educación secundaria. El Gobierno debe adoptar medidas para eliminar los estereotipos en los libros de texto y examinar la composición por género del personal docente. También agradecería información sobre la situación de los programas de estudios sobre género y mujeres.

La Sra. Manalo dice que, aunque en general está satisfecha con la respuesta del Gobierno, agradecería que se le aclarara la información que acaba de recibir sobre los planes del Gobierno de reducir en un 5% el sueldo mínimo de los empleados domésticos y extranjeros. Si la información fuera exacta, exhorta al Gobierno a que renuncie a esa medida. Además, no comprende por qué los trabajadores en el hogar no estarían amparados por las disposiciones de seguridad e higiene ocupacional.

Si bien el Gobierno ha dicho que la prostitución es lícita, no ha especificado qué medidas de protección de salud están disponibles para las prostitutas, en su caso.

Siendo que la mujer de Hong Kong es muy activa en las pequeñas y medianas empresas, es difícil comprender por qué hay tan pocas en los ámbitos de la ciencia y la tecnología.

La Sra. Ryel dice que la legislación relativa a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor no es clara. Puesto que los hombres y mujeres con frecuencia no hacen el mismo trabajo, aunque pueda ser de igual valor, es importante que se utilicen los mismos criterios al evaluar su trabajo. El Gobierno de Suecia y Nueva Zelandia han dado el ejemplo en ese sentido.

Felicita al Gobierno por el establecimiento de una base de datos que contiene los nombres de las mujeres especializadas para ocupar cargos en los órganos consultivos, ya que ello contribuiría a resolver el problema de la visibilidad.

Por último, es importante que se elijan mujeres en cargos públicos; se debe alentar a las mujeres y a los hombres a que voten por candidatas mujeres.

La Sra. Goonesekere dice que el mecanismo nacional contra la discriminación en Hong Kong, que se centra en un procedimiento de quejas, debería tal vez ampliarse para abarcar asimismo la política. Convendría examinar nuevamente la amplia gama de enmiendas al derecho consuetudinario en los nuevos territorios, junto con la política de la “pequeña casa”. Al parecer la discriminación en favor de los habitantes indígenas varones es incompatible con la Constitución y con la Convención.

Acerca de la inmigración dice que, puesto que se reconocen todos los derechos jurídicos a las parejas en concubinato, es sorprendente la discriminación contra los hijos extramatrimoniales en el ámbito de la ciudadanía. Desearía más información sobre la protección jurídica contra el abuso de trabajadores migrantes. Hong Kong adopta un enfoque reglamentario de la prostitución, y sería interesante analizar si ese enfoque tiene el efecto de promover la trata de personas.

La Sra. Ouedraogo dice que aprecia que el Gobierno acepte la utilización de medidas especiales de carácter temporal en virtud del artículo 4 de la Convención en los ámbitos de mayor interés. A su juicio, sería prioritario designar mujeres en cargos de adopción de decisiones. El informe muestra que se han hecho progresos, pero que aún falta mucho para alcanzar la igualdad. Sería necesario establecer cupos específicos para la participación de la mujer, a fin de la consecución de ese objetivo.

El índice de abandono escolar para niños y niñas es inquietantemente elevado, y parece estar en aumento. Es importante estudiar las causas reales del fenómeno, y se debe alentar al Gobierno a que establezca una estrategia general, tal vez incluyendo medidas de discriminación positiva, para estimular a las niñas a seguir en la escuela. Con referencia al artículo 14, entiende que habida cuenta del pequeño tamaño de Hong Kong, no haya zonas rurales como tales, pero el artículo también se aplica a la condición de los grupos desfavorecidos. Le interesaría tener más información sobre los planes previstos para satisfacer las necesidades críticas de vivienda en un futuro próximo.

La Sra. Taya , en relación con el párrafo 53 del informe, dice que el hecho de que únicamente haya 10 mujeres entre los 1.000 representantes de aldeas elegidos parece incompatible con la Ley de discriminación sexual de diciembre de 1996.

La Presidenta , hablando a título personal, insisten en la necesidad de tomar medidas de discriminación positivas en nombre de la mujer. Le gustaría saber más acerca de los comités de aldeas, que sientan las bases de la participación política, y de todos los esfuerzos que se estén haciendo para alentar la participación de la mujer en ese nivel. Se debe estimular a las mujeres a participar en las elecciones, no sólo como votantes sino también como candidatas, en pie de igualdad con el hombre.

Acoge con satisfacción la publicación de la Convención en Hong Kong y su distribución al público, pero habida cuenta de la importante población de la Región, se deberían poner a la disposición muchos más ejemplares. También podría ser útil organizar sesiones de información sobre las disposiciones de la Convención.

El Sr. Lan (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a las preguntas relativas a la preparación del informe, dice que desde mediados del decenio de 1990 el Gobierno sigue la práctica de organizar un proceso cabal de consultas con las organizaciones no gubernamentales y otros grupos del electorado, para escuchar sus opiniones. Se han publicado asimismo, con carácter preliminar, un esbozo de las cuestiones que han de examinarse en el presente informe. Algunos miembros han preguntado asimismo por qué el Gobierno no ha establecido una “comisión de mujeres” única, encargada de todos los asuntos de la mujer. Con todo, se ha reconocido que los intereses de la mujer son multisectoriales, y el mecanismo actual aborda esos intereses en el plano político. Es más, con el establecimiento de la Comisión para la igualdad de oportunidades, parece redundante crear otro mecanismo dedicado estrictamente a los intereses de la mujer.

El sistema de electorado funcional para las elecciones se estableció en 1985. Este sistema está actualmente en proceso de transición hacia las elecciones basadas en el principio “una persona, un voto”. La situación ha de volver a examinarse en 2007. El Gobierno ha de seguir estudiando detenidamente ese aspecto, aunque no considera que el sistema sea discriminatorio contra la mujer, ya que los grupos profesionales compuestos principalmente por mujeres (enfermeras y maestras, por ejemplo) pueden elegir sus propios representantes.

La Sra. Wong (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que el Tribunal de Apelaciones acaba de decidir, sólo cinco días antes, que los niños extramatrimoniales tienen derecho a votar en Hong Kong. El Gobierno tendrá esa decisión en cuenta cuando examine sus reservas a la Convención.

El Sr. Gould (Región Administrativa Especial de Hong Kong), en respuesta a las preguntas sobre la condición de los empleados domésticos extranjeros, dice que en virtud de los términos del contrato en vigor, los empleadores no pueden pagar menos que el sueldo mínimo admisible. Esa disposición ampara a los trabajadores extranjeros de la explotación, y a los trabajadores nacionales de una competencia desleal con la mano de obra extranjera barata. Después del último examen del sueldo mínimo admisible, que tuvo en cuenta la recesión y los índices de desempleo, el Gobierno decidió reducir el sueldo en un 5% para los nuevos contratos firmados después del 3 de febrero de 1999.

Las diferencias que subsisten en los sistemas de jubilación para las mujeres y hombres se debían a los problemas prácticos que conlleva suprimir las disposiciones discriminatorias de los sistemas, lo que causaría una modificación en las prestaciones actuales. Se ha previsto una exención para los sistemas en vigor, pero menos del 5% de esos sistemas contienen diferencias en las prestaciones y están en proceso de supresión gradual.

En relación con las preguntas sobre educación en general, los cargos de profesores universitarios están sujetos a una contratación abierta, y no hay propósito de discriminación. Está en curso el examen de los libros de texto, y la mayor parte de las empresas editoriales se ajustan a las directrices del Gobierno sobre la prevención de los estereotipos de género.

El Sr. Qin Huasun (China), para concluir, dice que el examen por separado del informe de la Región Administrativa Especial de Hong Kong demuestra que su Gobierno está aplicando al máximo su política de “un país, dos sistemas”. La experiencia de presentar informes duales al Comité ha de seguir consolidando la aplicación de esa política.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.