contra la Mujer

61º período de sesiones

2 a 24 de julio de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos tercero a séptimo combinados del Senegal

Marco constitucional e institucional y acceso a la justicia

1.Teniendo en cuenta el artículo 98 de la Constitución, que estipula que las convenciones internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales, sírvanse explicar por qué, 29 años después de haber ratificado la Convención sin reserva alguna, la legislación nacional sigue conteniendo un gran número de disposiciones discriminatorias, especialmente en el Código de la Familia y en el Código del Trabajo. Indiquen el plazo para la modificación de dichas leyes (párr. 33). En el informe se señala que, es posible recurrir al Consejo Constitucional para que impida la promulgación o la aplicación de la ley con arreglo a dos procedimientos, el examen por vía de acción y el examen por vía de excepción. Sírvanse indicar si las mujeres han hecho uso de dichos recursos.

2.Indiquen las medidas adoptadas para evaluar los efectos de la política en pro de una justicia local y más accesible (párr. 140). Sírvanse ofrecer información sobre los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres a la hora de acceder a la justicia, así como sobre las medidas adoptadas para superarlos. Indiquen las medidas adoptadas para proporcionar, en los casos de discriminación contra la mujer, asistencia letrada gratuita para todas las mujeres que viven en la pobreza y para permitir que las organizaciones de la sociedad civil con interés en los procedimientos puedan presentar peticiones. Indiquen asimismo si existen mecanismos de justicia consuetudinaria y, en su caso, describan su funcionamiento y su relación con el sistema de justicia oficial. Sírvanse indicar, en particular, si las mujeres que contraen matrimonio en virtud del derecho consuetudinario pueden recurrir a tribunales civiles para los asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares y la herencia.

3.Sírvanse indicar si la Convención ha sido citada en los tribunales nacionales y, en su caso, proporcionen información detallada sobre los casos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proporcionar formación a los profesionales de la justicia, como jueces, fiscales y abogados y otros agentes responsables de la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las iniciativas de difusión de la Convención y de su Protocolo Facultativo, de las recomendaciones generales adoptadas por el Comité y sus decisiones en virtud del Protocolo Facultativo.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

4.Sírvanse indicar el porcentaje del presupuesto nacional asignado al adelanto de la mujer y si la asignación presupuestaria para el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la capacidad del personal de dicho mecanismo son adecuados en todos los niveles de gobierno. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar un aumento de las asignaciones presupuestarias para educación, cuidado de la salud y desarrollo rural, con una perspectiva de género. Sírvanse explicar cómo será posible mejorar la situación de la mujer en las esferas de la salud, la educación y el desarrollo rural a la vista de la limitación en la asignación de personal que contempla el presupuesto nacional para 2015. Faciliten también información sobre la capacidad del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer para coordinarse con los distintos ministerios y con las autoridades regionales, municipales, de distrito y de las comunidades rurales y los coordinadores de cuestiones de género u otros mecanismos de género, cuando existan (párr. 8). Sírvanse explicar la función y competencias del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres, el Comité de Derechos Humanos del Senegal, la Oficina del Defensor de Pueblo y el Observatorio Nacional de Igualdad, así como la coordinación entre ellos. En lo que respecta a los asuntos relacionados con la discriminación contra la mujer, sírvanse aclarar quién tiene competencia para incoar causas en los tribunales, proponer la adopción de nueva legislación o la revisión de la legislación vigente y llevar a cabo actividades de formación y sensibilización. Indiquen si los numerosos programas, planes, actividades y medidas mencionadas en el informe, en particular en el párrafo 39, han sido evaluados y, en su caso, cuáles son los resultados. Indiquen asimismo si se siguen aplicando dichos programas.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir prácticas nocivas como la poligamia, el levirato, el sororato, el repudio, la negación de los derechos de sucesión a la mujer, las prohibiciones y tabúes alimentarios y la oposición al espaciamiento de los nacimientos, así como las medidas destinadas a penalizar el matrimonio infantil o forzoso. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas más eficaces para erradicar la práctica del matrimonio infantil. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para supervisar la aplicación del segundo Plan de Acción Nacional para acelerar la supresión de la práctica de la mutilación genital femenina (2010-2015) y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, y sírvanse proporcionar datos de las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de dicha práctica durante el período que se examina. Indiquen si el Estado parte tiene previsto elaborar una estrategia integral para cambiar los patrones socioculturales y eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para evaluar el impacto de los esfuerzos en materia de educación y sensibilización sobre el efecto perjudicial de dichas prácticas en las mujeres y en las niñas.

Violencia contra la mujer

6.La información de que dispone el Comité hace referencia a un aumento de la tasa de violencia sexual contra la mujer en el Estado parte, al desconocimiento por parte de las mujeres de las disposiciones jurídicas que penalizan la violencia doméstica y a la escasa severidad de las penas impuestas a los autores. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violación y otros actos de violencia sexual, además de la violencia doméstica, denunciados ante la policía y llevados ante los tribunales, el número de enjuiciamientos y condenas al respecto y las penas impuestas a los autores. Indiquen las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres sobre las disposiciones jurídicas que tipifican como delito todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica. En vista de la información contradictoria recibida por el Comité, sírvanse aclarar las penas previstas en el Código Penal para los casos de violación y si la violación se considera un delito grave en virtud de dicho Código. Indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar disposiciones jurídicas que penalicen la violación conyugal y modificar el artículo 285 del Código de la Familia con el fin de prohibir y eliminar el castigo corporal en cualquier entorno, incluido el hogar. Indiquen asimismo si el Estado parte ha elaborado o tiene previsto elaborar una estrategia nacional para combatir la violencia de género.

Trata y explotación de la prostitución

7.Se hace referencia a la adopción de la Ley nº 2005-05 de 29 de abril de 2005 y al Plan de Acción Nacional para combatir la trata de personas (párrs. 53 y 54). Indíquense las medidas adoptadas para garantizar y promover su aplicación efectiva. Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo sobre la trata de personas, incluso sobre el número de víctimas, los casos investigados, los casos enjuiciados y las condenas y sobre las penas impuestas a los autores. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas específicas para proteger de la trata a las mujeres y las niñas trabajadoras del servicio doméstico, a las mujeres que contraen matrimonio por Internet y a las mujeres sometidas a trabajo forzado, mendicidad y trata con fines de explotación sexual.

8.Sírvanse indicar el efecto que tiene en las mujeres que se dedican a la prostitución el artículo 9 del Código de Delitos Leves, que prevé multas administrativas y/o penas de prisión en el caso de comunicación en lugar público con el fin de ejercer la prostitución. Indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar la obligación jurídica de que las mujeres que ejercen la prostitución se inscriban en un registro sanitario y se sometan a reconocimientos médicos quincenales. Sírvanse proporcionar información sobre la tasa de encarcelamiento de mujeres que ejercen la prostitución, por los motivos anteriormente mencionados. Indíquense además las medidas que se hayan adoptado para ofrecer alternativas educativas y económicas a la prostitución y establecer programas para las mujeres que deseen abandonar esa práctica, así como las medidas de rehabilitación y reintegración de las mujeres que dejen de ejercer la prostitución.

Participación en la vida política y pública

9.Se hace referencia a la aprobación de la Ley nº 2007-40 de 13 de noviembre de 2007 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y los cargos electivos y de la Ley nº 2010-11 de 28 de mayo de 2010 que establece la total paridad de los géneros en todos los órganos electivos (párr. 58). La información de que dispone el Comité indica que dichas leyes no se han aplicado plenamente en los niveles regional, municipal y local, que el Ministerio del Interior no pudo invalidar una lista compuesta únicamente de hombres en las elecciones locales en Touba, en junio de 2014, y que la Comisión Electoral Nacional Autónoma presentó una petición con respecto a dicha lista. Sírvanse comentar dicha información e indicar las medidas adoptadas y previstas para garantizar la aplicación efectiva de la mencionada legislación para todos los organismos electivos, incluso mediante la aplicación de sanciones. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr una representación igualitaria de mujeres y hombres en puestos de adopción de decisiones a los que se accede por designación, en el Gobierno, el sistema judicial, el funcionariado a nivel nacional, provincial y municipal y el servicio diplomático, incluso mediante la adopción de medidas especiales temporales de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general nº 25 del Comité relativos a este tipo de medidas.

Educación

10.Se indica que se ha adoptado un gran número de medidas para aumentar el acceso de las niñas a la educación (párrs. 70 a 87). Sírvanse indicar si se ha evaluado la eficacia de dichas medidas con el fin de adoptar medidas correctivas si fuera necesario. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para: a) asignar la financiación adecuada a la educación; b) aplicar eficazmente la enseñanza primaria obligatoria; c) integrar una perspectiva de género en la dotación de servicios escolares tales como instalaciones sanitarias; d) abordar el elevado nivel de analfabetismo entre las mujeres; e) aumentar la tasa de matriculación y de retención de las chicas, en particular en la enseñanza secundaria, en la formación profesional y en la enseñanza superior; f) superar los obstáculos económicos, sociales y culturales en el acceso de las niñas a la educación, incluidos los costos directos e indirectos de la educación, el matrimonio infantil, los embarazos en la adolescencia, las largas distancias hasta la escuela y el trabajo doméstico; g) detener el acoso sexual y la violencia contra las niñas en las escuelas, incluso por parte de los profesores; h) aumentar el número de profesoras en todos los niveles de enseñanza y el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones dentro del sistema educativo; e i) integrar una perspectiva de género en la formación de profesores. Sírvanse proporcionar información sobre cómo se está aplicando la circular nº 004379, de 11 de octubre de 2007 que permite el acceso a la educación de alumnas embarazadas. Indíquese asimismo el porcentaje de escuelas y de niñas que se benefician del programa de comedores escolares, que proporciona comidas a centros de educación preescolar y primaria en zonas rurales, y si el programa tendrá continuidad a largo plazo (párr. 118).

Empleo

11.Sírvanse proporcionar datos sobre la tasa de registro de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre las medidas adoptadas para evitar y castigar dichos actos. Sírvanse también proporcionar datos sobre la existencia de una diferencia salarial entre mujeres y hombres y de la segregación ocupacional de las mujeres en los sectores público y privado, e indíquense las medidas adoptadas para subsanar esa situación. Indiquen si todos los empleados del sector estructurado están incluidos en el sistema de protección social. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas para proteger a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y en el sector rural, en particular medidas para proporcionarles beneficios sociales.

12.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto derogar las disposiciones jurídicas discriminatorias relativas a la asignación de prestación por hijos a cargo únicamente a los hombres (art. 21 del Código de la Seguridad Social), a la no asignación de una pensión a los hijos de una mujer fallecida que tenía un empleo antes de morir (art. 87 del Código de la Seguridad Social) y a la discriminación en la asignación de las pensiones de viudedad (Ley nº 73-37 de 31 de julio de 1973).

Salud

13.En vista de la información contradictoria recibida por el Comité en relación a los criterios para el aborto legal, sírvanse indicar si el aborto está legalmente autorizado cuando la salud física y mental de la madre corren peligro y, en su caso, indíquense asimismo las disposiciones jurídicas pertinentes. Indiquen si el Estado parte tiene previsto legalizar el aborto en casos de violación, incesto o malformaciones graves del feto. Sírvanse proporcionar datos sobre la prevalencia de abortos en condiciones de riesgo, desglosados por región y situación económica de la mujer, y el número y proporción de mujeres detenidas tras ser condenadas por un aborto ilegal. Proporcionen también información sobre la incidencia de complicaciones tras un aborto en condiciones de riesgo, incluidos los índices de mortalidad materna.

14.Sírvanse indicar las medidas previstas para seguir abordando la falta de asignación presupuestaria adecuada al cuidado de la salud, la persistencia del elevado índice de mortalidad materna, que asciende a 410 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, y la persistente falta de acceso a los servicios de atención sanitaria básica, incluso a la atención obstétrica básica, en particular entre los grupos desfavorecidos de mujeres, como los de las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres rurales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para seguir aumentando la disponibilidad y accesibilidad a una educación integral y adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios de planificación familiar, e información sobre la tasa de uso de anticonceptivos modernos.

15.Sírvanse indicar si, en todo el país, incluidas las zonas rurales y remotas, las mujeres con VIH/SIDA disponen de un acceso efectivo a medicación antirretroviral gratuita, incluida la medicación para evitar la transmisión del VIH de madres a hijos.

Prestaciones económicas y sociales

16.Se hace referencia al Programa Especial de Nutrición Infantil y de Transferencias Sociales, que prevé una asignación a las madres de niños en situaciones de vulnerabilidad (párr. 118). Sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en la aplicación de dicho programa. Indíquense asimismo las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a microcréditos.

Mujeres rurales

17.Se indica que la Ley de Orientación Agrosilvopastoril recoge la definición y aplicación de un sistema de protección social para el sector agrosilvopastoril (párr. 133). Sírvanse proporcionar datos sobre la protección social que ofrece dicho sistema y sobre los avances logrados a este respecto. Se hace también referencia al Programa de Agua Potable y Saneamiento del Milenio (párr. 138). Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto asignado a dicho programa y sobre su repercusión, incluida la tasa de acceso al agua potable y al saneamiento en las zonas urbanas y rurales, así como la sostenibilidad del sistema. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos existentes para supervisar la aplicación de las políticas y programas que tienen una repercusión en los niveles de vida de las mujeres rurales (párr. 39). Indiquen si el Estado parte ha incorporado de manera sistemática una perspectiva de género en los programas ya existentes de apoyo a las mujeres rurales, ha proporcionado apoyo específico a fin de mejorar su acceso a los servicios sanitarios, a la educación, la justicia, el empleo, los proyectos de desarrollo económico, los créditos y la propiedad de la tierra y ha promovido su participación en los procesos de adopción de decisiones, incluso en los consejos rurales de planificación.

18.Se indica que persiste la práctica de excluir a las mujeres de la herencia de la tierra (párr. 123). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar una estricta aplicación del marco legislativo que permite a las mujeres heredar la tierra y de las medidas adoptadas o previstas para la introducción de mecanismos de intervención que apoyen el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra.

Grupos desfavorecidos de mujeres

19.Sírvanse proporcionar información sobre la situación y las condiciones de las mujeres en centros de detención. Indiquen, en particular, si las mujeres y las niñas que están en centros de detención están separadas y si existen medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para garantizar un tratamiento adecuado, incluido el suministro de comida suficiente y de instalaciones adecuadas de atención sanitaria. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y previstas para garantizar que los grupos desfavorecidos de mujeres, como los de las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres albinas y las refugiadas, disponen de un acceso efectivo a los servicios sanitarios, la educación, el agua, la comida, la vivienda y a actividades que generan ingresos.

Matrimonio y relaciones familiares

20.Se hace referencia a un gran número de disposiciones discriminatorias contenidas en el Código de la Familia y su coexistencia con prácticas consuetudinarias (párrs. 33, 40 y 142 a 155). Sírvanse indicar el plazo previsto para retirar todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia, incluidas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, distinta para los hombres y para las mujeres (art. 11), la consideración del marido como el cabeza de familia (arts. 277 y 152), la elección del lugar de residencia por parte del marido (art. 153), la poligamia (art. 116), la discriminación contra las mujeres musulmanas con respecto a su derecho de sucesión (art. 637) y la división desigual de la propiedad en caso de divorcio (art. 381). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales que discriminan a las mujeres con respecto a su derecho de heredar la tierra e indiquen si los tribunales civiles pueden estipular compensaciones para dichos casos.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

21.Sírvanse indicar los avances logrados en la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.