20° período de sesiones

Acta resumida de la 407ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 21 de enero de 1999, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención ( continuación)

Informe inicial de Argelia

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Argelia (CEDAW/C/DZA/1) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Baali (Argelia), toma asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Khan encomia el deseo de Argelia de proteger los derechos de la mujer mediante el establecimiento de una sociedad progresista. Aunque Argelia es uno de los pocos países en los que la Convención prevalece sobre el derecho interno, ha hecho tantas reservas a la Convención que ha anulado sus efectos sobre las vidas de las mujeres argelinas. Sus reservas al artículo 2 son especialmente desconcertantes, ya que está aplicando la disposición constitucional que prohíbe la discriminación por cuestión de género. No se trata de un caso aislado: en ocasiones los mecanismos de derechos humanos de Argelia no concuerdan con sus leyes y políticas internas. El Gobierno de Argelia no ha podido proteger a la mujer de la violencia perpetrada por terroristas u otras personas. También ha introducido un Código de la Familia retrógrado que asigna a la mujer un papel pequeño en las cuestiones familiares. No se debería utilizar la Shariah o al propio Islam como excusa para privar a la mujer de sus derechos.

La oradora solicita información sobre el papel y el mandato del Consejo de Preservación y Promoción de la Familia y la relación entre el Ministerio de Solidaridad y de la Familia, el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de la Mujer. En particular, desea saber cómo se definen los derechos humanos de la mujer dentro de la familia y cómo se resuelven las discrepancias entre la Constitución y la Convención, habida cuenta de que se ha incorporado la Convención en el derecho interno de Argelia. Pregunta qué medidas se han adoptado para identificar a las personas que cometen actos de violencia contra la mujer. Sería interesante saber si se han infiltrado las fuerzas armadas y cómo se castiga a los culpables de violencia contra la mujer. Desea saber qué medidas ha adoptado el Observatorio Nacional de Derechos Humanos a fin de movilizar a la opinión pública para que haga frente al problema. La delegación de Argelia debería comunicar al Comité durante cuánto tiempo piensa mantener sus reservas al artículo 2.

La Sra. Myakayaka-Manzini insta a Argelia a que retire sus reservas a la Convención, ya que al mantenerlas, contraviene su propia Constitución, que prohíbe la discriminación de género. Pide información sobre el lugar que ocupa el Código de la Familia en la legislación de Argelia y las enmiendas al Código que está examinando el Gobierno. Espera que el Gobierno escuche a los grupos de mujeres que están presentando sus proyectos de enmienda. Debería proporcionar información adicional sobre las diversas instituciones gubernamentales que vigilan la discriminación contra la mujer en Argelia y la relación entre los grupos de mujeres y los órganos de derechos humanos de Argelia.

La Sra. Manalo dice que ni el Código de la Familia ni el Código de la Nacionalidad Argelina son conformes con la Convención. Las costumbres, las tradiciones y la religión no pueden justificar que Argelia siga discriminando a la mujer. Los proyectos de enmienda al Código de la Familia apenas mejoran las leyes que sustituyen. Alienta a Argelia a adoptar medidas para garantizar la plena aplicación de la Convención.

L a Sra. Goonesekere dice que el Código de la Familia no refleja el principio de igualdad proclamado en la Constitución. No reconocer la igualdad de la mujer en la familia tiene efectos sobre su papel en la vida pública. Por tanto, Argelia debería reconsiderar sus reservas a los artículos 2 y 9. Habida cuenta del conflicto civil en curso, que ha expuesto a las mujeres y a los niños a la violencia, pregunta durante cuánto tiempo puede mantener Argelia su compromiso de respetar los derechos humanos. Aunque se han enmendado las leyes argelinas para permitir el aborto después de una violación, no se ha proporcionado información sobre la incidencia de violencia o violaciones de personas bajo custodia; la delegación argelina debería explicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para contrarrestar esa violencia. En particular, desea saber si se han enjuiciado casos y, en caso afirmativo, si se han dictado condenas. También pregunta por la situación de las mujeres cuando el cabeza de familia es asesinado o ha desaparecido. Desea saber si el Estado proporciona asistencia en esos casos y si existen centros de ayuda, asesoramiento u otras estructuras de apoyo.

En cuanto a la tortura, prohibida por la Constitución de Argelia, pregunta qué acceso tienen las mujeres a los tribunales cuando tienen denuncias contra la policía. Desea saber hasta qué punto pueden invocar las mujeres remedios nacionales y si tienen recurso a los foros internacionales. Si bien acoge con beneplácito que Argelia haya dado a los hijos el derecho a heredar la nacionalidad de sus madres, es lamentable que sigan existiendo algunas excepciones.

Artículo 3

La Sra. Ouedraogo dice que si bien el informe es extremadamente objetivo, no proporciona información suficiente sobre las funciones del Consejo Nacional de la Mujer. Pregunta por el presupuesto del Consejo y si su mandato es adecuado para sus responsabilidades. También pregunta si existe algún plan o políticas nacionales para la promoción de la mujer, y de haberlos, si se ha consultado a las mujeres y han participado en su elaboración. La delegación de Argelia debería proporcionar información concreta sobre las medidas prácticas adoptadas para garantizar que se cumplen las leyes relativas a la mujer. Pregunta si se ha establecido un programa nacional a fin de hacer frente a la tasa de analfabetismo, extremadamente elevada, en las zonas rurales; en caso afirmativo, se debería proporcionar información sobre sus efectos. Los movimientos nacionales de mujeres, existentes antes de que Argelia ratificara la Convención, sin duda han hecho mucho por promover la causa de la mujer, y desearía recibir información a ese respecto.

Artículo 4

La Sra. Abaka dice que la aplicación del artículo 4 es extremadamente importante en los países en desarrollo. Según el informe, las leyes de Argelia prohíben que las mujeres trabajen en empleos peligrosos, insalubres o dañinos o en trabajos nocturnos, y no permiten ninguna limitación de los derechos o ventajas por razón de género. Esas restricciones no constituyen medidas especiales de carácter temporal ni aceleran la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Por el contrario, constituyen un obstáculo para la igualdad y acceso de la mujer al empleo, en violación del artículo 11 de la Convención. Dado que el artículo 4 podría utilizarse indebidamente con facilidad, el Comité ha preparado dos recomendaciones generales sobre el tema. Las recomendaciones generales forman parte de la jurisprudencia del Comité, y muchos gobiernos se han guiado por ellas en su aplicación de la Convención.

La Sra. Corti, a la que se suma la Sra. Myakayaka-Manzini, dice que está de acuerdo con las opiniones de la Sra. Abaka. La delegación argelina debería explicar la manera en que las disposiciones especiales para la mujer constituyen una “discriminación positiva”. Habida cuenta de la elevada tasa de desempleo, particularmente entre las mujeres, pregunta si el Gobierno ha considerado la adopción de medidas temporales para fomentar el empleo o la capacitación de la mujer.

Artículo 5

La Sra. Ferrer dice que en Argelia persisten prácticas patriarcales y prejuicios arraigados, y al parecer el Gobierno no tiene ningún programa concreto para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 5. Sin embargo, la educación universal es una buena primera medida hacia la igualdad.

Desearía recibir información sobre las diferencias de remuneración entre los hombres y las mujeres y la situación laboral de las mujeres casadas. En cuanto a los derechos individuales de la mujer argelina, pregunta si el Gobierno ha establecido programas concretos para modificar los patrones tradicionales de comportamiento social y cultural mediante la promoción de la igualdad entre los sexos en el Parlamento, las fuerzas armadas, el poder judicial y la administración pública, así como a nivel popular en las comunidades rurales y urbanas. También sería interesante saber qué papel desempeñan las mujeres argelinas en la adopción de decisiones en los medios de difusión nacionales.

En cuanto a la violencia terrorista contra la mujer, desea saber qué medidas se están adoptando para educar a la población de manera que la sociedad no margine o repudie a las víctimas.

La Sra. KimYung-chung dice que únicamente la educación puede modificar actitudes culturales arraigadas o la discriminación contra la mujer. Pregunta qué programas de concienciación pública ha establecido el Gobierno para eliminar los prejuicios contra la mujer, si se han revisado apropiadamente los libros de texto del sistema de educación a todos los niveles y si se alienta a los hombres a desempeñar más responsabilidades del hogar. Finalmente, sería útil saber qué papel desempeñan los medios de difusión en la eliminación de los prejuicios basados en los estereotipos sobre los papeles masculino y femenino en la sociedad.

La Sra. Corti pregunta qué medidas se están adoptando para aliviar el trauma psicológico sufrido por las mujeres que han perdido a sus hijos o esposos debido a la violencia terrorista, y si el Gobierno ha indemnizado a las viudas por su pérdida. También pregunta cómo se ha abordado la cuestión de la custodia de los hijos supervivientes. Solicita información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños argelinos de la pedofilia y el incesto.

L a Sra. Ouedraogo pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para modificar la pauta cultural de dominio del hombre sobre la mujer en el trabajo y en la sociedad en su conjunto. En cuanto a la violencia física contra la mujer, pregunta si se está preparando una estrategia amplia para garantizar mayor seguridad a las mujeres mediante la educación, la comunicación y la promoción del diálogo social.

La Sra. Shöpp-Schilling desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para educar al público sobre la necesidad de prevenir la violencia en el hogar contra la mujer. El Gobierno también debería promover programas para facilitar la reinserción en la sociedad de las mujeres que han sido víctimas de violencia política y terrorista.

Artículo 6

La Sra. Hazelle expresa su preocupación por el hecho de que el Código de la Familia no disponga que la crueldad y la violencia física contra la mujer pueden ser motivos de divorcio. El Código Penal contiene disposiciones concretas para el castigo de los que han cometido actos de violencia contra los menores, y sería útil saber cuál es la definición de “menor” y si el Código también castiga a los que cometen actos de violencia contra la mujer. En cuanto a la violación y la violencia sexual contra la mujer, pregunta si las mujeres que han quedado embarazadas como resultado de una violación tienen derecho a abortar y si hay datos sobre el número de abortos realizados y el número de casos comunicados de violencia sexual o física contra la mujer. Por último desea saber cuándo entrarán en vigor las enmiendas propuestas al Código de la Familia.

La Sra. Ferrer dice que el Comité desearía aclaraciones sobre las disposiciones de los artículos 333 a 335 del Código Penal, relacionados con el castigo de actos inmorales.

La Sra. Regazzoli pide información sobre las políticas nacionales relativas a la prostitución de mujeres y niños en Argelia y los planes del Gobierno para reducir ese fenómeno. También desea saber cuántos grupos fundamentalistas ha identificado el Gobierno y cuál es su política hacia ellos, en particular habida cuenta de que la violación se ha convertido en un arma de esos grupos.

La Sra. Manalo dice que se deberían proporcionar estadísticas sobre la incidencia de actos de violencia doméstica, social o relacionada con el terrorismo contra la mujer en Argelia. El Comité también desearía recibir información sobre las medidas concretas que está adoptando el Gobierno para hacer frente a esa violencia; éstas incluyen la educación de la mujer sobre sus derechos, la creación de centros para mujeres maltratadas, el lanzamiento de programas que faciliten la reinserción de mujeres maltratadas en la sociedad y la educación de las autoridades encargadas de la imposición de la ley para prevenir los abusos a mujeres cometidos por oficiales de policía.

Artículo 7

La Sra. Corti desea saber cuáles son los partidos políticos de las 13 mujeres elegidas al Parlamento. También pide información sobre la reacción del Parlamento a los esfuerzos en curso por promover una mayor igualdad entre el hombre y la mujer.

La Sra. Kim Yung-chung expresa su satisfacción por el papel cada vez más activo de la mujer en los asuntos públicos. Quisiera recibir más información sobre las funciones y mandatos del Consejo de la Nación y el Consejo Nacional de Transición. Más concretamente, desea saber cuántos miembros integran el Consejo de la Nación, el porcentaje de mujeres y hombres en el Consejo y las condiciones para ser miembro.

Artículo 9

La Sra. Goonesekere dice que el Gobierno de Argelia debería considerar la relación entre las disposiciones legislativas referidas a la igualdad de derechos a la nacionalidad y la cuestión central de la discriminación contra la mujer. Según el informe, los hijos de una madre argelina y un padre extranjero adquirirían la ciudadanía argelina mediante la naturalización, siempre que no se oponga el Ministerio de Justicia, y pregunta si hay directrices para el ejercicio de esa facultad discrecional por parte del Ministerio de Justicia.

Artículo 10

La Sra. Gabr acoge con beneplácito que el informe inicial de Argelia se haya elaborado de conformidad con las directrices del Comité en materia de presentación de informes. La adhesión de Argelia a la Convención refleja el compromiso del Gobierno de respetar sus disposiciones. Si bien es demasiado pronto para evaluar los resultados de las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Gobierno, espera que los futuros informes proporcionen información concreta sobre ese tema.

No hay duda de que las leyes proporcionan la base para promover los derechos de la mujer, y acoge con satisfacción que los instrumentos internacionales de los que Argelia es parte tengan precedencia sobre su derecho interno. Sin embargo, en países en desarrollo como Argelia, las cuestiones sociales son igualmente importantes. Los cambios de las leyes deben tener en cuenta la práctica tradicional y la conveniencia política. Por otra parte, el cambio en esferas como la educación y la salud sólo requiere que el Gobierno esté dispuesto a establecer los programas políticos, sociales y económicos apropiados. Espera que la delegación de Argelia informe sobre los planes de su Gobierno para mejorar la situación de la mujer en esas esferas.

La Sra. Kim Yung-chung dice que le ha complacido leer en el informe que el 55% de los aprobados en el bachillerato son niñas. La delegación de Argelia debería proporcionar estadísticas sobre el número de mujeres graduadas que han encontrado empleo en sus esferas de especialización y el número de mujeres con puestos docentes en la universidad, en particular en esferas no tradicionales. También desea saber cómo compaginan las mujeres sus carreras con sus responsabilidades familiares.

La Sra. Myakayaka-Manzini pregunta qué medidas especiales está adoptando el Gobierno para garantizar la igualdad en la educación. También desea saber cómo se está aplicando la educación obligatoria para las jóvenes, y qué medidas se están tomando para que los deportes y la educación física sean accesibles para todos. No se debería impedir la plena participación de las mujeres y las niñas en la educación física por cuestiones como normas sobre el vestuario. Por último, desea saber si es culturalmente aceptable que las mujeres participen en todos los deportes.

Artículo 11

La Sra. Corti pide información sobre los ingresos desglosados por género. Pregunta si se ha aplicado la igualdad de sueldos que disponen las leyes nacionales. Habida cuenta de la tendencia a devaluar la aptitud de las trabajadoras, es evidente que es necesario revisar la Ley No. 90-11 de 21 de abril de 1990 para proteger a la mujer contra la discriminación basada en las aptitudes y los méritos. Desea saber qué medidas se están adoptando para detener el acusado aumento del desempleo entre la mujer, ya que las mujeres son las más afectadas por el empeoramiento general del mercado laboral y las restricciones impuestas a Argelia por el Fondo Monetario Internacional. Además pregunta por qué tantas mujeres mayores de 30 años han dejado de trabajar. El hecho de que las trabajadoras tiendan a tener mayor educación sólo facilita la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal que dispone el artículo 4. Pregunta si la preponderancia de mujeres en el sector terciario se atribuye a la falta de oportunidades laborales para la mujer en otros sectores o al acceso insuficiente de la mujer a la capacitación. El hecho de que un porcentaje significativo de mujeres trabajen en el hogar, y que ese trabajo, incluso cuando está remunerado, no se declare, es una discriminación flagrante. Desea saber qué grupos sociales desfavorecidos pueden recibir apoyo financiero y cuál es la fuente de ese apoyo. Pregunta si el mercado de trabajo discrimina a las madres solteras.

La Sra. Manalo dice que aunque parece existir una actitud igualitaria hacia la mujer trabajadora en Argelia, las mujeres sólo representan un pequeño porcentaje de la población activa. Pregunta qué medidas especiales ha contemplado el Gobierno para aumentar el empleo de la mujer y alentarla a que ejerza profesiones previamente restringidas a los hombres. El Comité desearía recibir datos desglosados por género, incluidos detalles sobre las profesiones en las que predominan los hombres o las mujeres. Agradecería toda información sobre progresos recientes de la mujer en el acceso a trabajos previamente dominados por los hombres. Pregunta si, de conformidad con la ley, las mujeres tienen derecho a igual remuneración que el hombre por igual trabajo o trabajo de igual valor. Además, pregunta si la seguridad laboral de la mujer se ve afectada por su estado civil o su embarazo. Pregunta qué protección jurídica se da a la mujer durante el embarazo y la lactancia, y si hay guarderías en los sectores público y privado. Por último, desea saber qué medidas se han adoptando para hacer frente al acoso y la violencia sexuales contra la mujer en el lugar de trabajo.

La Sra. Shöpp-Schilling, refiriéndose al Código de la Familia, recientemente enmendado, pregunta si sigue siendo necesario el consentimiento del esposo antes de que una mujer pueda conseguir empleo, ya que constituiría una violación del artículo 1 de la Convención. Pregunta si la Ley No. 90-11 de 21 de abril de 1990 abarca la discriminación intencionada y no intencionada y si hay planes para incorporar en las leyes de Argelia la definición de “discriminación” que figura en la Convención. Pregunta si ha habido algún juicio en el que alguna mujer haya invocado esa definición. Desea saber si se ha informado al público y al poder judicial de que la Convención diferencia entre la discriminación intencionada y no intencionada. Dado que las mujeres suelen realizar trabajos a jornada parcial y ese tipo de trabajo se presta a la discriminación no intencionada, se deberían adoptar medidas para que las trabajadoras a tiempo parcial disfruten de los mismos derechos que los trabajadores. El Gobierno de Argelia quizá desee referirse a las directivas de la Unión Europea cuando elabore leyes pertinentes en esa esfera.

Aunque el empleo de la mujer en el hogar podría parecer beneficioso para los hombres, no es así en la práctica, ya que las mujeres no pueden trabajar y ocuparse de sus hijos al mismo tiempo. Pregunta si el Gobierno ha contemplado algún programa de creación de empleo o medidas especiales para volver a capacitar a las mujeres desempleadas. Es paradójico que aunque las mujeres jóvenes de Argelia estén ahora mejor educadas, sus oportunidades de empleo parezcan estar restringidas. En ese sentido, pregunta si Argelia tiene la intención de adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto. Argelia también podría considerar una revisión de su legislación laboral protectora para que no constituya un obstáculo al empleo de la mujer.

La Sra. Abaka dice que aunque la política nacional de Argelia en materia de población es encomiable, lamenta que en el informe no se hayan incluido datos sobre los métodos anticonceptivos más utilizados. Pregunta si los hombres participan en los programas de planificación de la familia como educadores o beneficiarios, y si los hombres y las mujeres prefieren métodos anticonceptivos a largo o corto plazo. Según el informe, el 96% de las mujeres en las grandes ciudades recibe atención durante el embarazo, en comparación con sólo el 46% en las zonas rurales, y desea saber qué medidas especiales se están adoptando para reducir esa diferencia. El Gobierno de Argelia es digno de encomio por sus iniciativas para mejorar la nutrición de la mujer, que es especialmente importante durante el embarazo. Sin embargo, en el informe no se incluyen las principales causas de mortalidad y morbilidad materna y mortalidad infantil. Desea saber cómo se trata en los hospitales a las pacientes que requieren intervenciones médicas como resultado de abortos inducidos.

En el informe no se incluye un análisis de situación sobre cuestiones como la violencia, la salud mental, la higiene y seguridad en el trabajo, las niñas, las mujeres de edad y otros grupos vulnerables. Aunque la esperanza de vida de las mujeres es elevada, en el informe no figura información sobre la calidad de vida de las mujeres de edad. Pregunta si el Estado está realizando investigaciones participatorias sobre cuestiones concretas relativas a la salud de la mujer en las comunidades locales, en especial entre las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales. El informe tampoco proporciona datos sobre el uso indebido de sustancias, que tienen repercusiones sanitarias y sociales. Desea saber qué porcentaje del presupuesto estatal se destina a la salud y cuán eficiente es el sistema de atención de la salud.

Pregunta si se incluyen cuestiones relativas a la salud de la mujer, incluidas cuestiones éticas y de derechos humanos, en la formación de los médicos y otros trabajadores sanitarios. Habida cuenta de la naturaleza integral de las cuestiones de salud, pregunta si la política de salud se elaboró en coordinación con otros departamentos gubernamentales competentes. Teniendo en cuenta las repercusiones para la salud de los matrimonios precoces, sería útil saber si se han promulgado las leyes necesarias que los prohíban. Por último, pregunta si el Gobierno ha instituido procedimientos justos para entender de las denuncias e imponer sanciones a los profesionales sanitarios culpables de abusos sexuales contra mujeres pacientes.

La Sra. Taya dice que según el informe, casi la mitad de la población argelina tiene menos de 20 años y la tasa de fecundidad sigue siendo elevada, incluso para un país en desarrollo. El crecimiento demográfico excesivo socava los frutos de los avances económicos, aumenta el desempleo y causa inestabilidad social y marginación de los pobres, en especial de las mujeres. Quisiera un desglose de las tasas de natalidad por zonas rurales y urbanas, con atención especial a la situación en los tugurios urbanos. También desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para hacer frente al problema demográfico y qué nuevas medidas tiene previsto en el plano nacional o en cooperación con organizaciones internacionales. Debería proporcionar información sobre los problemas que haya encontrado en la aplicación de esas medidas, en particular como resultado de costumbres y prácticas tradicionales. Pregunta si la explosión demográfica en Argelia se podría controlar mediante medidas para garantizar el derecho de la mujer a la salud reproductiva o si sería necesario adoptar otras medidas, como una política que prohíba tener más de un hijo.

Articulo 14

La Sra. Ouedraogo dice que en el informe no figura información suficiente sobre las cuestiones a que hacen referencia los apartados a) a h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención. En particular, es necesario hacer exámenes constantes para evaluar las necesidades de las mujeres rurales a fin de que también se beneficien del desarrollo. Pregunta si las mujeres tienen acceso al crédito y a los préstamos y si pueden obtener tecnología apropiada y disfrutar de la propiedad de la tierra. Además de las leyes nacionales, son necesarias nuevas iniciativas para alentar a la mujer a pedir préstamos o mejorar su condición económica. Los programas especiales son aún más necesarios en las zonas rurales en las que exista una resistencia especial al cambio. Pregunta si se han hecho estudios sobre la vulnerabilidad de las mujeres en las zonas rurales al terrorismo y qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para mejorar la seguridad de las mujeres en general.

La Sra. Regazzoli dice que el proyecto de “integración de la campesina en el desarrollo”, que se está ejecutando en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, no atiende las necesidades de las mujeres rurales y pregunta qué está haciendo el Gobierno para que las mujeres rurales desempeñen un papel activo en el cambio económico.

Artículo 16

La Sra. Aouij dice que el Gobierno, integrado mayoritariamente por hombres conservadores, ha adoptado el Código de la Familia sobre la base de la Shariah sin consultar a las mujeres. El Islam es una religión de tolerancia que garantiza los derechos y la dignidad de la mujer, y muchos de sus preceptos, particularmente los relativos al matrimonio, el divorcio, la herencia y los derechos de propiedad de la mujer, son extremadamente progresistas. Además, la fe islámica no inventó la poligamia, esa práctica es anterior al Islam y el Corán estableció que los hombres podían tener un máximo de cuatro mujeres como primer paso para limitar ese fenómeno. Ninguna disposición del Corán impide que los gobiernos restrinjan aún más la poligamia o la prohíban. El Corán se debe reinterpretar teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecían cuando fue revelado. Los gobiernos deben garantizar a la mujer su derecho al consentimiento para el matrimonio, a divorciarse en las mismas condiciones que los hombres, ejercer la tutela de sus hijos y escoger su domicilio de acuerdo mutuo con su esposo. También es necesario abolir la poligamia y el deber de obediencia de la mujer. El Gobierno debería adoptar un papel más activo para lograr cambios a fin de atender las necesidades de desarrollo.

Las esposas de personas desaparecidas a menudo sufren debido a leyes que les prohíben asumir la tutela de sus hijos hasta que se pueda demostrar el fallecimiento del esposo, lo que podría ser un proceso largo y costoso. El Gobierno debería alentar a esas mujeres a que formasen organizaciones para que defiendan sus derechos, simplificar los procedimientos jurídicos relativos a esos casos y encontrar una solución equitativa a ese problema lo antes posible.

La Sra. Corti se asocia a las observaciones de la Sra. Aouij. Muchas organizaciones de mujeres de Argelia deben saber que el Comité está trabajando con el Gobierno para promover la causa de la mujer argelina. Espera que se difundan ampliamente las recomendaciones generales del Comité, en particular las relativas a los artículos 9, 15 y 16 de la Convención, a los que Argelia ha formulado reservas. La delegación de Argelia debe explicar a las mujeres parlamentarias y al Gobierno que la promoción de la mujer es un medio de fortalecer la democracia. El hecho de que las mujeres argelinas puedan ocupar puestos gubernamentales de alto nivel pero no matricular a sus hijos en las escuelas y estén obligadas a obedecer a sus esposos y padres es una situación insostenible.

La Sra. Goonesekere está de acuerdo con otros miembros del Comité en que el Código de la Familia es extremadamente importante para la aplicación de la Convención por parte de Argelia, ya que el Código ha servido de base para las reservas del Gobierno a los artículos 2, 9 y 16. Aunque el Comité no ha recibido una copia del Código, está claro que contiene muchas disposiciones ilustradas sobre los derechos de la mujer por lo que respecta al consentimiento para el matrimonio, la obtención del divorcio y la manutención después del divorcio. Habida cuenta del compromiso del Gobierno con la salud y la educación y de los efectos de esas políticas en los indicadores sociales para la mujer, pregunta si no sería preferible una revisión completa del Código de la Familia que tenga en cuenta la Convención y la jurisprudencia islámica, en lugar de una serie de enmiendas parciales.

El Sr. Baali (Argelia) dice que su delegación espera que el Comité señale los casos en los que el Gobierno ha malinterpretado o aplicado inadecuada­mente la Convención. Da las gracias en especial a la Sra. Abaka por sus observaciones relativas al artículo 4.

Se levanta la sesión a las 17.30 horas.