37° período de sesiones

Acta resumida de la 771ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 26 de enero de 2007 a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero comb inados de  Tayikistán

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/1-3; CEDAW/C/TJK/Q/3 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Tayikistán toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Khamidov (Tayikistán), presentando los informes combinados, dice que desde los primeros días de su independencia la República de Tayikistán se adhirió a los principios de las normas internacionales de derechos humanos consagrados en su Constitución. Los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Tayikistán son parte integrante del sistema jurídico del país y prevalecen sobre la legislación nacional. En los primeros años del período postsoviético el país se enfrentó a dificultades económicas graves y a una guerra civil devastadora. En ese período todos los esfuerzos del Gobierno se dirigieron a lograr la estabilidad política y facilitar la transición hacia la economía de mercado. Las amplias reformas multisectoriales realizadas desde entonces han creado un entorno propicio para la reconstrucción posterior al conflicto, la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico. Se ha avanzado en numerosos frentes y el Gobierno está decidido a impulsar la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular en el contexto de su Estrategia Nacional de Desarrollo para el período 2006-2015.

Se ha concedido especial prioridad al ejercicio de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. El decreto presidencial relativo al fortalecimiento de la función de la mujer en la sociedad, de 3 de diciembre de 1999, dispone que el Gobierno aplique las principales disposiciones de la Convención para garantizar la amplia participación de la mujer en la vida pública y la administración del Estado, mejorar su condición social, fortalecer el acervo genético de la nación y dinamizar el papel desempeñado por las mujeres en la consolidación de las bases morales de la paz y la unidad.

A tenor de la política del Estado para garantizar iguales derechos y oportunidades para hombres y mujeres de 2001 a 2010, el Gobierno aprobó un programa estatal para la capacitación y el nombramiento de mujeres en puestos de dirección administrativa. También se ha implantado un sistema de cuotas para aumentar la participación de las mujeres en la educación superior. La Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades para su realización para hombres y mujeres, promulgada en marzo de 2005, tiene por objeto, entre otras cosas, prevenir la discriminación por motivos de género. Otras leyes, como la Ley sobre salud y derechos reproductivos, la Ley relativa a la prevención del SIDA y la Ley de lucha contra la trata de personas, se promulgaron para garantizar que se debe dar prioridad a los intereses de las mujeres. Se están haciendo esfuerzos para asegurar la aplicación de esas medidas, como se expone claramente en los informes combinados (CEDAW/C/TJK/1-3) y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/TJK/Q/3/Add.1). En la actualidad se está examinando el proyecto de ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar, a fin de eliminar la laguna legislativa existente en esa esfera.

Sin embargo, a pesar de las iniciativas concertadas del Gobierno para promover los derechos de la mujer, persisten, entre otras, barreras de orden económico, social, político y cultural. No es tarea fácil superar actitudes arraigadas y estereotipos tradicionales relacionados con el género. El logro de la igualdad de facto es un proceso a largo plazo, que entraña cambios trascendentales y requiere la participación de todos los miembros de la sociedad. En particular la sociedad civil debe desempeñar un importante papel; para ello ha participado en la preparación del informe y de un “informe alternativo” sobre la aplicación de la Convención.

Por su parte, la política del Estado debe centrarse en lo siguiente: promover igual acceso de mujeres y hombres a los recursos materiales y no materiales, aumentar la independencia económica de la mujer, elevar la condición de la labor no remunerada que la mujer realiza en el hogar, asegurar que ambos padres compartan la responsabilidad de la crianza de los hijos y se dividan justamente las tareas domésticas. Existen otras prioridades, como fortalecer la participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas, económicas y sociales, asegurar su acceso a todos los tipos y niveles de educación, y ampliar las posibilidades de empleo de hombres y mujeres. Por último, su delegación no ha querido presentar un cuadro idílico, sino proporcionar a los miembros del Comité la información necesaria para evaluar con objetividad la situación de los derechos de la mujer en Tayikistán.

Artículos 1 y 2

El Sr. Flinterman encomia al Estado Parte por haber incluido garantías de igualdad entre los géneros en su Constitución y promulgado en 2005 la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades para su realización para hombres y mujeres. Sin embargo, pregunta si no se prevé establecer un mecanismo integral para tramitar e investigar las denuncias de trato discriminatorio, y sobre todo, incluir disposiciones sobre remedios eficaces en casos de discriminación. De acuerdo con sus fuentes, la Ley de garantías estatales no ha tenido ningún resultado práctico, y sugiere que la no presentación de denuncias pudiera obedecer a que las personas no están suficientemente informadas. En ese contexto, destaca que el Estado Parte firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, pero subraya que el derecho a apelar al Comité presupone que en el Estado Parte existen recursos de jurisdicción interna eficaces, que deben agotarse antes de recurrir al Comité.

La Sra. Schöp-Shilling dice que las medidas y la legislación aprobadas por el Estado Parte muestran claramente su voluntad política de aplicar la Convención. Sin embargo, pregunta si los funcionarios del poder judicial han recibido capacitación sobre las garantías de trato no discriminatorio contenidas en la Ley de garantías estatales, y si el Estado Parte sabe que hay que crear más conciencia de que, además de la discriminación directa, existe la discriminación indirecta contra la mujer y hay que eliminarla. Refiriéndose al decreto presidencial relativo al fortalecimiento de la función de la mujer en la sociedad, de 3 de diciembre de 1999, solicita más información sobre cualesquiera medidas adoptadas para capacitar a los abogados y los jueces y concienciar más al público sobre las cuestiones de género. Por último pregunta si los ministerios destinan recursos a capacitar a sus funcionarios en materia de género y si los centros de asesoramiento jurídico gratuito para las mujeres reciben financiación estatal.

La Sra. Shin encomia al Estado Parte por la calidad de su informe y de sus respuestas escritas, pero lamenta que el informe inicial se haya presentado con 11 años de retraso; de hecho, en 2006 debería haberse presentado el cuarto informe periódico. Pregunta a qué obedece esa demora, sobre todo si se tiene en cuenta que existen organismos como la Comisión del Gobierno de la República de Tayikistán encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y el Departamento de garantías constitucionales de los derechos humanos, y que el Estado Parte ha presentado informes a órganos creados en virtud de tratados ratificados después de la Convención. Le preocupa la aplicación práctica de la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades y pregunta si se prevé adoptar leyes adicionales para aplicar sus disposiciones, por ejemplo las relacionadas con la capacitación de los funcionarios públicos en materia de género y la cuestión del derecho a percibir igual remuneración por un trabajo de igual valor. Esas amplias garantías requieren que se promulguen leyes complementarias relativas a la aplicación de la Ley en las que se definan sus conceptos y el modo de alcanzar sus objetivos.

La Presidenta, hablando en su condición de miembro del Comité, subraya que la elaboración de informes es un componente integral de la aplicación de la Convención y pide más información sobre la preparación del informe; por ejemplo, si se consultó a las organizaciones no gubernamentales y al Parlamento. Dado que el Estado Parte firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, pregunta si procederá a ratificarlo en breve.

El Sr. Khamidov (Tayikistán) dice que los informes combinados se elaboraron a partir de los datos suministrados por diversos ministerios y comités, así como por representantes del poder judicial, los sindicatos, la televisión, la radio y el Banco Nacional. Asimismo, se celebraron consultas con parlamentarios, el público en general, representantes de las comunidades coreana, rusa y uzbeka, académicos, organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales y expertos, incluida la Sra. Schöpp-Schilling y la Sra.Dairiam.

Durante los años de la contienda civil (1992-1997) no fue posible preparar un informe, pues todas las energías del Gobierno estaban dirigidas a lograr la paz y la estabilidad. Sin embargo, en lo sucesivo el Estado Parte asegurará que todos los informes periódicos se presenten puntualmente a los órganos creados en virtud de tratados y concederá especial prioridad a la Convención, como cortesía hacia las mujeres y tomando en consideración su función de madres y agentes de paz.

La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que en la elaboración de la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades participaron agentes estatales y no estatales. Se trata de una ley osada, que de hecho contiene cláusulas declaratorias. El derecho de los ciudadanos a recurrir a cualquier órgano estatal para proteger sus intereses se establece en otra ley, y el Presidente creó una dependencia especial para tramitar las denuncias. En enero del año anterior se recibieron unas 3.000 denuncias; de ellas, las mujeres presentaron alrededor del 50%. En el artículo 163 del Código Penal se tipifica como delito la tramitación inadecuada de las denuncias por los funcionarios del Estado.

La oradora confirma que en la etapa de su elaboración, la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades fue objeto de debates paralelos en la sociedad civil y en el poder judicial. La legislación prohíbe la discriminación directa, y el Gobierno está adoptando medidas para eliminar totalmente la discriminación indirecta. Se están realizando esfuerzos considerables para que la población conozca todos los recursos internacionales y nacionales que están a su alcance. El año anterior se creó una institución a esos efectos y existen subvenciones para que los funcionarios del poder judicial y los miembros del público en general asistan a cursos sobre esa materia.

Desde 2002, unos 600 funcionarios públicos de dos distritos han recibido capacitación especializada sobre cuestiones de género; que abarca los fundamentos de la teoría del género, la legislación, la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y los estudios, la participación de la mujer en el mercado de trabajo, la economía nacional y la adopción de decisiones, y los presupuestos con una perspectiva de género.

El Sr. Khamidov (Tayikistán) dice que el Protocolo Facultativo se firmó y se ratificará en su debido momento.

Artículo 3

La Sra. Tavares da Silva destaca que en los informes combinados se mencionan numerosos planes y estrategias en esferas como la salud reproductiva, la salud pública, la lucha contra la pobreza y el adelanto de la mujer, pero no queda claro cómo se integrará una perspectiva de género en esas iniciativas. Por tanto, se necesita más información sobre el papel de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, en particular si ésta coordina la política de género con los ministerios y sus filiales locales y con la Comisión del Parlamento competente en cuestiones relativas a la familia, la protección de la salud, la seguridad social y el medio ambiente, así como con el Consejo de Coordinación para las Cuestiones de Género del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Le preocupa especialmente que, de acuerdo con las respuestas escritas de la delegación, la limitada capacidad de la Comisión le impida participar en la planificación o velar por el cumplimiento de las políticas de género, realizar investigaciones sobre cuestiones de género o evaluar cómo se reflejan los aspectos de género en los programas estratégicos, y subraya que debe existir un órgano nacional de coordinación que posea la potestad y los recursos suficientes para asegurar la promoción efectiva de los derechos de la mujer.

La Sra. Zou Xiaoqiao también pide más información sobre la composición, las actividades y responsabilidades de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, en particular si ha presentado algún proyecto de ley sobre el empoderamiento de la mujer o ha influido en las políticas gubernamentales, y si coopera con las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También desearía recibir más información sobre la elaboración y aplicación del Plan de Acción Nacional para el fortalecimiento de la condición y del papel de las mujeres en el período 1998-2005, y si han existido dificultades para su aplicación.

La Sra. Chutikul observa que según las respuestas escritas de la delegación, la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia es un organismo gubernamental independiente responsable de la aplicación de la política de género, pero desea saber cuál es su grado de independencia y si ha hecho valer su condición de organismo independiente para influir en las políticas y medidas gubernamentales. Le preocupa que en sus respuestas escritas el Estado Parte haya admitido que la Comisión carece de capacidad para cumplir plenamente su mandato. Agradecería recibir más información sobre las medidas adoptadas para incorporar cuestiones de género en la Estrategia de Desarrollo Nacional para el período 2006-2015 y sobre los resultados prácticos de las orientaciones fundamentales de la política para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres en la República de Tayikistán en el período 2001-2010.

La Sra. Neubauer pregunta si con una plantilla de sólo 11 personas, la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia posee recursos suficientes para desempeñar su responsabilidad de aplicar las políticas de género. Desea que la delegación indique si la sección de cuestiones de género de la Comisión posee más personal y si la Comisión y la sección reciben financiación suficiente. Además, quisiera recibir más información sobre los coordinadores de cuestiones de género que trabajan a título gratuito en los ministerios, en particular si esa función se les asigna a discreción de los ministros y si se añade a otras responsabilidades que desempeñan.

La Sra. Nosirova (Tayikistán) dice que entre las actividades desarrolladas en el contexto del Plan de Acción Nacional para el fortalecimiento de la condición y del papel de las mujeres en el período 1998-2005, en 2000 se creó un centro de capacitación en liderazgo para muchachas que viven en zonas aisladas, financiado primeramente por organizaciones no gubernamentales y a partir de 2004 por el Gobierno. Además, con miras a elevar el nivel de vida de las mujeres, en tres regiones del país se organizaron centros de formación en competencias empresariales para mujeres, en cooperación con la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia. También se han puesto servicios de microcrédito a disposición de las mujeres, que constituyen el 40% de las personas que reciben esos préstamos.

El marco normativo del país para la protección de los derechos de la mujer se ha ampliado con la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades para su realización para hombres y mujeres, de 2005, la Ley de lucha contra la trata de personas, de 2004, y las orientaciones fundamentales de la política para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres en el período 2001-2010. Se han adoptado medidas para combatir la violencia contra la mujer, en particular, se establecieron 13 centros de crisis que ofrecen apoyo a las mujeres víctimas de la violencia, y con la cooperación de las autoridades locales, se creó un refugio para víctimas de la violencia en una comunidad. Además, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia preparó un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar.

La Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia es el órgano ejecutivo responsable de la aplicación de la política gubernamental relativa a la mujer y la familia y, en particular, al empoderamiento de la mujer. Sus responsabilidades reflejan las garantías de igualdad contenidas en la Constitución y en las leyes pertinentes, y en los instrumentos internacionales de los que Tayikistán es parte. La Comisión coopera con otros órganos ejecutivos gubernamentales a nivel nacional y local y con organizaciones de la sociedad civil, así como con los viceministros encargados de las cuestiones de género en cada ministerio. Tiene una plantilla de 11funcionarios, y junto con los programas relacionados con las cuestiones de género, recibe financiación del presupuesto del Estado. En noviembre de 2006 se aprobó un nuevo programa para capacitar a muchachas y mujeres. Las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos relacionados con el género también han recibido subvenciones gubernamentales. Por último, indica que las mujeres desempeñan puestos de alto nivel en una serie de provincias, municipios y distritos.

El Sr. Khamidov (Tayikistán) dice que tal vez sea mejor describir a la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia como un órgano de coordinación autónomo, en lugar de independiente. La Comisión depende del Presidente de la República, quien es el máximo responsable de la aplicación de las políticas de igualdad entre los géneros. Sin lugar a dudas, la aplicación de la política de género se fortalecería, por ejemplo, si los coordinadores de las cuestiones de género de los ministerios se encargaran de esa actividad a tiempo completo y se asignaran más recursos para coordinar y aplicar las políticas de género.

Artículo 4

La Sra. Schöpp-Shilling alienta al Estado Parte a que ratifique la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y aplique medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con la recomendación general No. 25 del Comité. Pregunta si la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades no lleva implícita la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal y si las medidas que se aplican para promover la educación de las niñas de zonas rurales y la designación de un Viceprimer Ministro responsable de la coordinación de las cuestiones de género no constituyen medidas de esa índole. Por otro lado, no se han establecido cuotas para la representación de la mujer en la vida política, y pregunta si en la Ley no debería haberse contemplado de manera explícita la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal.

El Sr. Khamidov (Tayikistán) conviene en que el establecimiento de cuotas para promover la educación de las niñas de zonas rurales es un ejemplo del tipo de medidas especiales de carácter temporal previstas en la Convención. Se han adoptado y se adoptarán muchas medidas de este tipo, pero reconoce que debe utilizarse más ampliamente ese instrumento.

Artículo 5

La Sra. Tavares da Silva expresa preocupación por los estereotipos de género que persisten en Tayikistán y el número de casos de bigamia y poligamia. Señala que el número de personas condenadas por bigamia y poligamia se incrementó de una en 1999 a 56 en 2003 y pregunta si obedece a una mayor conciencia o refleja un aumento en la prevalencia del problema. El Estado Parte debe comprometerse realmente a lograr un cambio de mentalidad, de manera que las mujeres puedan desempeñar el papel que les corresponde en la sociedad. Aunque observa que existen numerosos programas y leyes relacionados con el género, pregunta si se realiza una labor concreta para modificar los programas escolares y los libros de texto para educar a los niños sobre los estereotipos y concienciar a la población, y si se ha hecho saber a los medios de difusión que tienen la responsabilidad de educar al público, en especial a los hombres y los niños, sobre la igualdad entre los géneros.

La Sra. Pimentel manifiesta su preocupación sobre la situación de las segundas y terceras esposas, que no reciben los beneficios de las leyes laicas y por tanto se ven forzadas a soportar la violencia de parte del esposo y de sus parientes. Se necesita más información sobre la situación de esas mujeres, cuyos derechos deben protegerse, en particular sus derechos a educar y criar a su hijos.

La Sra. Dairiam dice que le complace saber que la Fiscalía General analiza los delitos contra las mujeres y se adoptan medidas para eliminar las infracciones de la ley. No obstante, supone que la Fiscalía sólo puede analizar los casos denunciados. Como se reconoce en los informes combinados, es probable que el número de mujeres víctimas de la violencia sobrepase las cifras oficiales indicadas, pues en muchos casos las víctimas no efectúan la denuncia por temor a provocar la ira del esposo o de sus parientes, o porque no confían en que se haga valer la ley. Por tanto, el Comité desea saber qué medidas se prevé adoptar para conocer con mayor precisión la escala de la violencia contra la mujer, y qué otras medidas se aplicarán para ofrecer apoyo psicológico, social y financiero a las víctimas e informarlas sobre sus derechos. Por último, pregunta si los suicidios de mujeres provocados por la violencia se clasifican como casos de violencia contra la mujer.

La Presidenta, en su condición de miembro del Comité, desea saber cuándo se prevé aprobar el proyecto de ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar y pide más información sobre su contenido. Por ejemplo, si el proyecto contempla medidas como órdenes de protección, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento y refugios. El Comité desearía saber si los refugios existentes son administrados por el Gobierno u organizaciones no gubernamentales, y si reciben financiación suficiente. Pregunta también si el Gobierno planea desarrollar una campaña de concienciación sobre la violencia en el hogar. Por último, la delegación debe explicar cómo se reúnen los datos sobre la violencia en el hogar. Al parecer no se dispone de cifras pertinentes, como el número de homicidios de mujeres ocurridos cada año en esas circunstancias. En lo sucesivo deben reunirse esos datos.

La Sra. Mukhammadieva (Tayikistán) dice que el Ministerio de Educación elaboró los planes de estudio de las escuelas en cooperación con las academias pedagógicas. Los niños y las niñas estudian juntos en aulas mixtas para todas las asignaturas y tienen plena libertad para seleccionar las asignaturas, independientemente de su género. En todos los niveles del sistema escolar se está implantando la enseñanza de la informática. En las escuelas se está introduciendo gradualmente enseñanza sobre cuestiones de género. Se está examinando el contenido de los libros de texto desde una perspectiva de género, pero ese proceso aún no ha concluido.

En el Código Penal se establecen condenas por la comisión de actos de violencia contra la mujer. Las estadísticas sobre dichos casos se comunican al Comité Estatal de Estadísticas, que las analiza, y sobre esa base, presenta informes mensuales al Gobierno y los ministerios y departamentos competentes. Se han realizado investigaciones sobre la violencia en el hogar mediante encuestas públicas, en ocasiones con la cooperación de organizaciones cívicas dedicadas a cuestiones de género. La información obtenida de ese modo se ha utilizado en la elaboración del proyecto de ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar. Se están tomando medidas para incluir indicadores de violencia contra la mujer en los informes estadísticos nacionales. En las estrategias de desarrollo regional y lucha contra la pobreza se están incorporando indicadores generales de género.

La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que en los últimos años ha aumentado el número de condenas por poligamia, lo que demuestra la determinación del Gobierno de eliminar ese fenómeno y castigar a los transgresores. También se ha incrementado el número de casos de violencia en el hogar sometidos a juicio. En 2006 se creó un consejo de coordinación integrado por representantes de diversos ministerios y organizaciones no gubernamentales a fin de hacer frente al problema de la violencia contra la mujer. El consejo se encargará también de cuestiones conexas, como la poligamia.

Las segundas y terceras esposas de matrimonios poligámicos no se benefician de los derechos de propiedad, pues la ley no reconoce sus uniones. Sin embargo, la ley sí les ofrece protección contra cualquier daño a su salud física o mental. También disfrutan de otros derechos personales que se conceden a las mujeres casadas legalmente, como el derecho a ganarse el sustento y a criar y educar a sus hijos.

Los matrimonios poligámicos constituyen el 7% del total de matrimonios, y la mayoría de las mujeres que participan en esas uniones lo hacen voluntariamente. Algunos matrimonios poligámicos incluyen a menores de edad. En 2006 se juzgaron 22 casos relacionados con matrimonios de personas que no habían alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio. Se han organizado mesas redondas con la participación de representantes de autoridades estatales y asociaciones religiosas para dar a conocer a la población el requisito de que antes de celebrarse la boda religiosa el matrimonio debe registrarse legalmente. Por último, el problema de la poligamia se ha tratado ampliamente en los medios de difusión y se ha realizado una labor informativa destinada a concienciar a toda la población sobre este problema.

El Sr. Khamidov (Tayikistán) dice que como Estado laico, Tayikistán reconoce solamente los matrimonios inscritos en el registro civil. Sin embargo, algunas mujeres se ven obligadas a aceptar la condición de segunda o tercera esposa por razones financieras. El Estado está adoptando un conjunto de medidas, que van desde campañas educativas hasta procesos penales, para reducir la incidencia de la poligamia. La ley protege plenamente los derechos de los hijos de matrimonios poligámicos, incluidos los derechos de propiedad, a la herencia y a utilizar el apellido paterno.

La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que varias organizaciones no gubernamentales están realizando actividades para combatir la violencia contra la mujer y ofrecen refugio y asesoramiento a las víctimas. En muchos casos, las mujeres víctimas de la violencia están más dispuestas a pedir asistencia a organizaciones no gubernamentales, sobre todo de mujeres, como la Liga de Mujeres Juristas, que a los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley. Esas organizaciones no gubernamentales reciben alguna financiación del Estado, pero son financiadas principalmente con ayuda internacional. En el proyecto de ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar se establece que los órganos del Estado tienen la obligación de ofrecer apoyo a las víctimas, incluido apoyo psicológico, y los órganos encargados de hacer cumplir la ley de enfrentarse a los transgresores.

38.La Sra. Nosirova (Tayikistán) dice que los refugios existentes para mujeres víctimas de violencia se financian mediante contribuciones de asociados internacionales. Además, en los distritos rurales se ha creado una serie de centros de información para las mujeres, algunos de los cuales también funcionan como centros de crisis, donde las mujeres pueden recibir orientación y asistencia letrada. En 2007 se abrirán más centros financiados por el Estado. Se están aplicando medidas para mejorar el sistema de reunión de datos sobre la violencia contra la mujer. Se está capacitando a agentes de policía, personal de salud y maestros en materia de prevención de la violencia contra la mujer. Se están celebrando seminarios en todo el país para dar a conocer al público el contenido y las implicaciones del proyecto de ley sobre protección jurídica y social contra la violencia en el hogar.

39.La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que en 2005 y hasta julio de 2006 se cometieron 274 asesinatos. En 64 de esos casos, cometidos en su mayoría en el contexto familiar o en el hogar, las víctimas fueron mujeres. Los suicidios de mujeres pueden clasificarse como casos de violencia contra la mujer si existen pruebas de que fueron provocados por la violencia.

40.La Sra. Mukhammadieva (Tayikistán) dice que de acuerdo con datos del Comité Estatal de Estadísticas, en los últimos años ha aumentado ligeramente el número de esos suicidios.

Artículo 6

41.La Sra. Gabr dice que el Gobierno de Tayikistán debe prestar más atención al problema de la trata de mujeres. En particular, debe asegurar la aplicación eficaz de las leyes pertinentes. Desea saber de qué recursos se dispone a esos efectos y si existe una verdadera voluntad política de combatir el problema. Posee información independiente de que ha aumentado la frecuencia de los casos de trata de menores. Pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno en ese sentido y si coopera con los gobiernos de los países vecinos para hacer frente a la trata de mujeres. Además, algunas fuentes indican que en ocasiones las mujeres víctimas de la trata se ven obligadas a participar en actividades de la delincuencia organizada y el tráfico de drogas. Solicita más información al respecto.

42.La Sra. Chutikul pregunta si las organizaciones no gubernamentales han participado en la elaboración del programa integral de lucha contra la trata de personas y si están representadas en la Comisión interinstitucional de lucha contra la trata de personas. Desea saber qué mecanismo se ha establecido para coordinar el programa integral y velar por su aplicación, si dicho mecanismo posee suficientes recursos financieros, técnicos y humanos, y de qué entidad depende.

43.Además, el Comité desea saber si existe un sistema integrado para reunir y analizar los datos, sobre la trata, que provienen de diversas fuentes. Pide al Estado Parte que indique si en la legislación se establecen medidas especiales para la protección de menores que han sido víctimas de la trata y si hay suficientes refugios para las víctimas. Por último, pregunta si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de firmar tratados bilaterales o multilaterales con los países pertinentes para luchar contra la trata con mayor eficacia, y en particular para enjuiciar a los traficantes.

44.La Sra. Begum pregunta qué medidas socioeconómicas se están adoptando para prevenir, en particular, la trata de mujeres de minorías étnicas. Algunas fuentes indican que la trata de mujeres de origen eslavo es especialmente activa. Para aplicar con eficacia la Ley de lucha contra la trata de personas y enjuiciar a los delincuentes, es necesario determinar las zonas de mayor actividad de la trata y las rutas que utilizan los traficantes. Desea recibir más información sobre la situación de las mujeres víctimas de la trata que regresaron al país procedentes de los Emiratos Árabes Unidos, en particular, si se han reintegrado plenamente a sus comunidades.

45.El Comité apreciaría también recibir datos estadísticos sobre el número de víctimas de la trata que están infectadas con el VIH/SIDA. Además, desearía saber qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad de las mujeres que deciden emigrar al extranjero y si el Estado Parte ha suscrito acuerdos en ese sentido con los países de destino. En cuanto a la prostitución, pregunta si se aplican sanciones penales a los clientes de las prostitutas, y si a las mujeres que desean abandonar la prostitución se les ofrecen otras opciones para ganarse la vida.

46.Observando que persiste un alto nivel de violencia contra la mujer, pregunta si en el proyecto de ley de protección jurídica y social contra la violencia en el hogar se prevé utilizar órdenes de alejamiento contra los agresores. El Comité desea saber quién es responsable de denunciar los casos de violencia en el hogar, y si existen medidas suficientes para proteger los derechos de las víctimas menores de edad. Por último, pregunta cuántos casos de violencia en el hogar se han denunciado a través de la línea de teléfonos confidenciales mencionada en las respuestas a la lista de cuestiones.

47.La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que, aunque existen razones económicas para la prostitución, esa práctica se tipifica en la ley como delito y está disminuyendo; el Ministerio del Interior también aplica medidas administrativas contra los transgresores. En cuanto a la trata, en particular de mujeres y menores, se aprobará una nueva ley y se introducirán otras modificaciones en la legislación vigente, en el contexto del perfeccionamiento de la política estatal en esta esfera. Se está aplicando un programa para 2006-2010 que incluye medidas para rehabilitar a las víctimas de la trata de conformidad con las normas internacionales. Además, en cooperación con las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales, se están desarrollando actividades especiales de difusión de información y concienciación para luchar contra la trata. Se ha creado una Comisión para enfrentar ese problema en cooperación con los departamentos competentes del Ministerio del Interior. En 2005 el Estado repatrió desde los Emiratos Árabes Unidos a 75 mujeres que habían sido víctimas de la trata y les proporcionó vivienda temporal y ayuda. La oradora menciona varios casos de trata de menores que se investigaron y juzgaron.

48.La Sra. Mukhammadieva (Tayikistán) dice que en 2004 el Gobierno suscribió un acuerdo con la Federación de Rusia para proteger los derechos de los trabajadores migratorios de ambos países. En 2005, el Ministerio de Trabajo y Protección Social elaboró un acuerdo similar con Moldova y Belarús, que se adoptará en breve. En 2006, el Gobierno aprobó un programa sobre la migración de trabajadores tayikos y adoptó nuevas medidas para asegurar su protección jurídica en la Federación de Rusia.

49.El Sr. Khamidov (Tayikistán), en relación con la trata de personas, dice que su Gobierno ha estado elaborando con los Emiratos Árabes Unidos un proyecto de acuerdo relativo a la trata de personas que se concertará próximamente. Tayikistán coopera también con otros países para impedir que ciudadanos tayikos sean sacados del país por la fuerza o bajo falsas promesas, y para repatriar a las víctimas de la trata. La legislación garantiza una protección especial para los menores.

50.La Sra. Sharipova (Tayikistán) dice que en las medidas adoptadas para luchar contra la trata no se establece ninguna distinción entre las víctimas basada en la etnia, pues todos los ciudadanos son iguales ante la ley como tayikos y ese delito se castiga con igual severidad en todos los casos. Tayikistán es un Estado de origen de las víctimas de la trata, que transitan por los países vecinos.

51.La Sra. Pimentel dice que los estudios de criminología han mostrado que los problemas generados por factores demográficos y socioeconómicos se abordan con más eficacia con medidas de educación y prevención que con el castigo. Le complace saber que las segundas y terceras esposas disfrutan de derechos, pero ello no se ajusta a la afirmación que figura en los informes combinados de que la ley no puede defender sus derechos y por tanto se ven obligadas a soportar la violencia del esposo y sus parientes (CEDAW/C/TJK/1-3, pág. 12).

52.La Sra. Shin pregunta cuál es la fecha prevista para la promulgación de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar. Plantea la cuestión de las mujeres con discapacidad, que son especialmente vulnerables y no se les tiene en cuenta en la mayor parte de las sociedades. El Comité desea saber si alguno de los 13 refugios está preparado para acoger a mujeres con discapacidad y si se aplican condenas más severas por actos de violencia contra estas mujeres. Menciona la recomendación general No. 18 del Comité, relativa a las mujeres con discapacidad, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006, e insta a la delegación a que en el próximo informe proporcione información al respecto.

53.El Sr. Khamidov (Tayikistán), conviene en que, además del castigo, es necesario aplicar otras medidas para luchar contra la violencia en el hogar, en particular de carácter económico, para que las mujeres puedan disfrutar de mayor libertad e independencia. No menos importantes son las medidas de carácter educativo y cultural. Sobre la fecha prevista para aprobar el proyecto de ley, explica que los representantes elegidos, el Gobierno o el Presidente proponen las modificaciones de la legislación; una vez se presentan al Parlamento, el Comité competente las examina, y si procede, se aprueban. Por tanto, no puede decir con exactitud cuándo se promulgará la ley en cuestión, aunque asegura que ocurrirá en un futuro próximo. Las segundas y terceras esposas disfrutan de todos los derechos humanos y libertades consagrados en la Constitución, y los actos de violencia contra ellas son delitos punibles por los tribunales. Sólo están sometidas a limitaciones en relación con derechos específicos de la vida familiar.

54.La Sra. Nosirova (Tayikistán) dice que en los centros de crisis no se establece distinción entre las víctimas de malos tratos, ya se trate de mujeres, niños o personas con discapacidad. En la vida cotidiana estas últimas disfrutan de beneficios concretos, en particular, en cuanto a los servicios de iluminación y transporte.

55.La Sra. Mukhammadieva (Tayikistán) dice que de acuerdo con las estadísticas que el Ministerio de Trabajo ha presentado al Comité Estatal de Estadísticas, alrededor del 41% del total de personas con discapacidad son mujeres.

Artículos 7 y 8

56.La Sra. Gaspard señala que según lo indicado en el informe (CEDAW/C/TJK/1-3, pág. 15), puede inferirse que por lo general el voto “familiar” significa que el hombre vota por sus esposas, pese a que desde 2003 las comisiones electorales, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, han tratado de promover el voto de la mujer. Desea saber si en las elecciones del 2005 aumentó la proporción de mujeres que votaron personalmente. Continúa siendo insuficiente el número de mujeres elegidas para las cámaras alta y baja del Parlamento. Pregunta si entre los ocho miembros de la cámara alta designados por el Presidente hay alguna mujer, y si se prevé aplicar cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para aumentar la exigua participación de las mujeres en la vida pública y política, en especial de las que viven en zonas rurales.

57.La Sra. Neubauer pregunta, en particular a la luz del artículo 8 de la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades, si el Gobierno prevé incluir en la legislación electoral alguna disposición para aumentar el número de mujeres candidatas a ocupar puestos públicos.

58.La Sra. Maiolo pregunta si en el caso del voto “familiar” siempre vota el hombre de la familia. De ser así, recomienda que se prohíba esa práctica.

59.La Sra. Belmihoub-Zerdani reconoce que a países que han salido recientemente de una guerra, como es el caso de Tayikistán, les resulta difícil cumplir sus obligaciones internacionales. Por tanto, es encomiable que el Gobierno haya promulgado una legislación que se ajusta a las disposiciones de la Convención, en particular las relacionadas con la discriminación; no obstante, su aplicación en la práctica todavía no es suficiente. Las mujeres no están suficientemente representadas en la vida pública, en particular en el Parlamento, donde constituyen sólo el 16,5% del total de diputados. Siempre que sea posible, debe nombrarse a mujeres en puestos de adopción de decisiones; sólo es una cuestión de voluntad política. Insta a que se adopten medidas especiales de carácter temporal a esos efectos, de conformidad con la recomendación general No. 25 del Comité. En relación con el voto “familiar”, la solución más sencilla sería permitir el voto por poder sólo cuando exista una justificación suficiente, como por ejemplo, en caso de enfermedad y bajo control estricto.

60.La Sra. Shin señala que el artículo 19 de la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos y oportunidades establece que se elaborarán informes anuales; pregunta si se ha publicado el informe correspondiente a 2006. El requisito de que las personas candidatas a las elecciones para los órganos legislativos paguen derechos de inscripción podría crear dificultades en especial para las mujeres, y por tanto, constituir discriminación indirecta. El Comité desea saber si existen incentivos para lograr la igualdad de representación de las mujeres en la dirección de los partidos políticos, en particular, si el Estado ofrece financiación para ello. Lamenta que se haya reducido aún más el número de mujeres al frente de ministerios y en puestos de dirección, y celebra la decisión del Presidente de nombrar a mujeres jefas adjuntas de departamentos; pero la sociedad podría inferir erróneamente que las mujeres sólo están aptas para desempeñar puestos de segunda categoría. Por último, pregunta si existen cursos para capacitar a las mujeres para el servicio diplomático y pide información cuantitativa sobre la participación de la mujer en la vida internacional.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.