40º período de sesiones

14 de enero a 1º de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Suecia

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Suecia (CEDAW/C/SWE/7) en sus sesiones 827ª y 828ª, celebradas el 25 de enero de 2008 (véase CEDAW/C/SR.827 y 828). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SWE/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Suecia figuran en el documento CEDAW/C/SWE/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también elogia al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación encabezada por el Secretario de Estado del Ministerio de Integración e Igualdad de Género, la cual incluía a representantes de distintos ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento por el Estado Parte de la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres a la preparación del informe.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en abril de 2003.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de Integración e Igualdad de Género el 1º de enero de 2007, así como de la División de Igualdad de Género adscrita al Ministerio y encargada, entre otras cosas, de coordinar la supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en las oficinas públicas.

El Comité valora positivamente la aprobación de un plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2006-2009, que se centra en la protección contra la discriminación y el nombramiento de la Delegación de Derechos Humanos, medidas ambas que contribuyen a la protección de los derechos humanos de la mujer. El Comité también acoge con satisfacción la adopción, en mayo de 2006, de nuevas prioridades en materia de igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento que el presupuesto del Estado Parte asignado a las políticas de igualdad entre los géneros se ha multiplicado por diez y elogia la aprobación del plan de incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para 2004-2009, destinado a promover la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos públicos.

El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado, en noviembre de 2007, el plan de acción para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión por motivos de honor y la violencia en las relaciones homosexuales.

El Comité acoge con satisfacción la enmienda de la Ley sueca de extranjería de 2006, la cual prevé el otorgamiento del estatuto de refugiado a quienes aleguen temores de ser perseguidos por motivos de género y orientación sexual, y que redundará en beneficio de las mujeres refugiadas.

El Comité también acoge complacido la enmienda a la Ley del aborto aprobada en noviembre de 2007 por la que se elimina el requisito según el cual una mujer debe ser ciudadana sueca o residente en Suecia para poder someterse a un aborto.

El Comité felicita al Estado Parte por sus programas de cooperación bilateral destinados a promover y proteger los derechos de la mujer en sus actividades de asistencia internacional. El Comité toma nota con satisfacción de que la asistencia oficial para el desarrollo que presta el Estado Parte a los países en desarrollo ha rebasado la meta internacional del 0,7% del producto nacional bruto (PNB) y, recientemente, alcanzó el 1,0% del PNB.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que una comisión de investigación concluyera recientemente que el Instrumento de Gobierno (la Constitución de Suecia) no tiene en cuenta las cuestiones de género ni adopta una perspectiva de género y que el concepto de igualdad en que se basa no está en consonancia con la Convención. Además, el Comité observa con preocupación la falta de referencias a la Convención en las decisiones judiciales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que realice una revisión a fondo que tenga en cuenta las cuestiones de género de las cuatro leyes que conforman su Constitución para asegurar su conformidad con las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de usar su futura Ley de lucha contra la discriminación, entre otras cosas, como una incorporación de la Convención en el derecho interno, incluido el concepto de igualdad sustantiva. El Comité pide al Estado Parte que le informe del progreso alcanzado al respecto en su próximo informe periódico, especialmente si la Convención ha sido invocada por mujeres ante tribunales nacionales.

Al tiempo que acoge complacido la reciente iniciativa del Gobierno de fusionar la legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación en una única Ley de lucha contra la discriminación que abarcará siete motivos de discriminación, incluida la discriminación por motivos de sexo, y que se aplicará a la mayoría de las esferas de la sociedad, además de la información de que se aumentarán sustancialmente en la Ley las indemnizaciones por discriminación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la cuestión de la discriminación de la mujer, en todas sus dimensiones, ocupe un lugar menos prominente y no reciba suficiente atención.

El Comité recomienda que el Estado Parte utilice la nueva Ley de lucha contra la discriminación para fortalecer el marco legislativo nacional para la promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos de la mujer en Suecia y exhorta al Gobierno a que vele por que la cuestión de la discriminación contra la mujer, en tod as sus dimensiones, tenga la debida difusión y prioridad .

Sin dejar de observar que el Estado Parte ha apoyado la preparación de un manual sobre la Convención, el Comité expresa su preocupación por la falta de sensibilización, en general, respecto de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado Parte, especialmente en los municipios.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para fomentar la sensibilización respecto de la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los magistrados, los fiscales y los abogados para asegurar que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención lleguen a ser ampliamente conocidos y que la Convención se utilice frecuentemente en los procesos judiciales. El Comité también recomienda que el Estado Parte dé una mayor difusión al manual sobre la Convención.

Al tiempo que reconoce el elaborado sistema del Estado Parte para la incorporación de una perspectiva de género en los planos municipal, regional y gubernamental en el marco del plan sobre la incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para 2004-2009, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el plan carezca de un mecanismo eficaz de vigilancia y rendición de cuentas, incluidas sanciones por incumplimiento[, y por los magros resultados alcanzados hasta el momento].

El Comité exhorta al Estado Parte a que introduzca un mecanismo eficaz de vigilancia y rendición de cuentas a todos los niveles en el contexto de su sistema de incorporación de una perspectiva de género, especialmente en el marco del plan sobre la incorporación de una perspectiva de género en las oficinas públicas para 2004- 2009, y que ese mecanismo incluya sanciones por incumplimiento.

Aunque acoge favorablemente las medidas del Estado Parte para hacer frente a comportamientos y patrones estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas hacia las mujeres, que pueden socavar sus derechos. El Comité observa con inquietud que tales actitudes prevalecen especialmente en los medios de comunicación, que a menudo ofrecen un reflejo estereotipado de mujeres y hombres, y que en el Estado Parte se está dando un proceso de normalización de la pornografía, también conocido como “sexualización de la esfera pública”.

El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas proactivas y sostenidas para eliminar los patrones estereotipados sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, como campañas de sensibilización y educación dirigidas tanto a mujeres como a hombres y a los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe alentando a los medios de comunicación a que promuevan cambios culturales en relación con las funciones y las tareas consideradas adecuadas para mujeres y hombres, como se establece en el artículo 5 de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce sus estrategias destinadas a luchar contra la sexualización de la esfera pública y tome medidas proactivas a fin de asegurar que la producción y los contenidos de los medios de comunicación no sean discriminatorios y sensibilizar acerca de esas cuestiones a los propietarios de esos medios y a otros agentes pertinentes del sector. El Comité insta al Estado Parte a que inicie una investigación detallada y realice estudios sobre las repercusiones de los estereotipos acerca de las funciones de cada género en la aplicación de la Convención. También pide al Estado Parte que realice una evaluación de las repercusiones de las medidas en vigor en este contexto a fin de detectar deficiencias y realizar los ajustes y las mejoras consiguientes en esas medidas.

Continúa preocupando al Comité el bajo porcentaje de mujeres en puestos de alta responsabilidad, especialmente en el sector académico, donde la presencia de mujeres se ha ido reduciendo a medida que ascienden de categoría y en el que actualmente ocupan solamente el 17% de los puestos de profesor titular. Aunque observa la información facilitada por la delegación de que el Gobierno elaborará una estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en el mercado laboral y el sector empresarial, el Comité sigue preocupado por la escasa representación de mujeres en los puestos directivos superiores y en los consejos de administración de las empresas privadas. El Comité lamenta que, aunque la legislación establece medidas especiales de carácter temporal, éstas no se emplean sistemáticamente como método para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de hecho entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención y, en particular, en el sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades destinadas a impulsar el aumento del número de mujeres en puestos de responsabilidad, especialmente en el sector académico. Recomienda la aprobación de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que soliciten puestos de alta responsabilidad y alienta al Estado Parte a que elabore y aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de las mujeres con los hombres en todos los ámbitos. Recomienda también que el Estado Parte incluya además en su legislación sobre la igualdad entre los géneros disposiciones para imponer el uso de medidas especiales de carácter temporal, como cupos u objetivos, mejoradas con un sistema de incentivos, tanto en el sector público como en el privado. El Comité recomienda que la futura estrategia sobre la incorporación de las cuestiones de género en el mercado laboral y el sector empresarial incluya mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas, como la imposición de sanciones por incumplimiento a empleadores y otros grupos pertinentes. El Comité pide al Estado Parte que supervise los avances relacionados con la participación de la mujer en los puestos directivos superiores, con objeto de continuar apoyando esa participación mediante iniciativas legislativas o normativas, y que facilite información sobre los resultados alcanzados, incluyendo los datos estadísticos desglosados correspondientes.

El Comité observa el elevado nivel de participación que la mujer sigue teniendo en el mercado laboral y las medidas tomadas por el Estado Parte en favor de esa participación, que permiten tanto a las mujeres como a los hombres conciliar la vida laboral y familiar mediante un sistema amplio de licencias para las madres y los padres. En tanto que observa iniciativas recientes emprendidas por el Estado Parte, como la introducción en 2007 de desgravaciones en el impuesto sobre la renta, desgravaciones fiscales para la adquisición de servicios relacionados con el hogar y la inclusión en el proyecto de presupuesto para 2008 de una bonificación en concepto de igualdad entre los géneros en el seguro parental, el Comité sigue preocupado porque menos del 20% de las licencias por nacimiento de un hijo sean solicitadas por los padres y que las mujeres ocupen la mayor parte de los trabajos a tiempo parcial. Pese a la enmienda de la Ley de igualdad de oportunidades para introducir la definición del término “trabajo de igual valor”, el Comité sigue preocupado por la elevada segregación de los puestos de trabajo y las persistentes diferencias salariales entre mujeres y hombres.

El Comité insta al Estado Parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Exhorta al Estado Parte a que vigile las tendencias, por ejemplo recopilando y analizando datos desglosados por sexo, cualificación y sector en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el realizado a tiempo completo, así como las repercusiones de las medidas tomadas y los resultados logrados, y tome las medidas correctivas necesarias. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su labor para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y en favor de la promoción del reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, incluso aumentando los incentivos para que los hombres utilicen su derecho a la licencia de paternidad. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas proactivas concretas para eliminar la segregación en el mercado laboral, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres.

Al tiempo que felicita al Estado Parte por la diversidad de actividades encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer desde la presentación de su informe periódico anterior, como el plan de acción de 2007 para combatir la violencia, la nueva legislación sobre los delitos sexuales adoptada desde 2005 y la ampliación de las disposiciones de la Ley sobre las órdenes de alejamiento, el Comité sigue preocupado por la elevada incidencia de la violencia contra mujeres y niñas, en particular la violencia doméstica y los delitos cometidos contra mujeres por motivos de honor. También preocupa al Comité la escasez de juicios y condenas relacionados con delitos de violencia en el Estado Parte y lamenta que las estadísticas sobre la delincuencia en Suecia no estén desglosadas por el sexo de las víctimas de los delitos. Además, el Comité expresa su preocupación por las conclusiones del estudio sobre el apoyo de los servicios sociales, según las cuales la prestación de esos servicios varía de un municipio a otro y algunos municipios no pueden ofrecer alojamiento en refugios a todas las mujeres víctimas de violencia, en particular las que tienen necesidades especiales, como las mujeres con discapacidad. El Comité también lamenta la falta de información estadística sobre el número de mujeres y niñas que viven en Suecia y que han sido víctimas de mutilación genital.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que vele por la existencia de medidas integrales en vigor para ocuparse de todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y los delitos cometidos por motivos de honor. El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne recursos financieros suficientes con objeto de velar por la aplicación efectiva del plan de acción de 2007 para combatir la violencia, estudie y analice todos los casos de violencia contra mujeres, en particular los que desembocan en asesinatos de mujeres, y aplique políticas destinadas a prevenir esa violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y castigar y rehabilitar a los culpables. El Comité exhorta también al Estado Parte a que recopile datos estadísticos completos desglosados por sexo, edad y tipo de violencia, así como por la relación del autor con la víctima. El Comité insta al Estado Parte a que facilite en su próximo informe periódico información estadística sobre el número de mujeres y niñas que viven en Suecia y han sido víctimas de mutilación genital. El Comité también insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para garantizar una mayor cooperación entre el Gobierno central, las juntas administrativas de los condados regionales y los municipios. El Comité insta además al Estado Parte a que controle la prestación de servicios sociales con objeto de velar por que exista en todo su territorio un número suficiente de refugios, equipados para alojar a mujeres con discapacidad, y vele por que tengan una financiación adecuada.

Al tiempo que señala diversas medidas tomadas por el Estado Parte para ocuparse del problema de la trata, como la ratificación el 1º de julio de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la enmienda del Código Penal de 2002 para introducir una disposición por la que se tipifica la trata de seres humanos y la posibilidad de emitir permisos de residencia por períodos determinados a las víctimas o testigos de la trata, el Comité observa con preocupación la incidencia de la trata de mujeres y niñas en Suecia y expresa su inquietud por la escasez de datos recibidos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata. También preocupa al Comité la trata de niñas, la prostitución y los delitos conexos cometidos por ciudadanos de Suecia en el extranjero.

El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información y datos detallados sobre la trata de mujeres y niñas, así como información sobre las repercusiones de las medidas tomadas y los resultados alcanzados, también en virtud del futuro plan de acción nacional para combatir la trata de personas. Alienta al Estado Parte a que tome debidamente en cuenta las recomendaciones que formuló la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias tras su visita a Suecia (A/HRC/4/34/Add.3) cuando elabore el programa nacional. El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce la legislación que permite el enjuiciamiento de ciudadanos de Suecia implicados en la explotación sexual de niñas en el extranjero, incluso prohibiendo la emisión de nuevos pasaportes para las personas en libertad bajo fianza. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe cooperando en los planos bilateral, regional e internacional para seguir poniendo freno a este fenómeno, en particular en el contexto de su estrategia sobre “La pobreza y la trata de personas”.

Aunque toma nota de la información facilitada por la delegación de que en 2008 está previsto evaluar la prohibición de la prostitución, en particular los efectos de la Ley de 1999 sobre compra de servicios sexuales, el Comité lamenta la falta de información y datos sobre la incidencia de la prostitución en el Estado Parte, incluida la prostitución clandestina.

El Comité pide al Estado Parte que facilite información y datos completos sobre la explotación y la prostitución de mujeres, incluida la prostitución clandestina, en su próximo informe periódico. El Estado Parte también debería proporcionar información sobre los resultados de la próxima evaluación de su política en relación con la prostitución, en particular los efectos en las mujeres que se dedican a la prostitución y en la demanda de servicios sexuales, y sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a los resultados de la evaluación. Se alienta al Estado Parte a que siga formulando estrategias y programas para evitar que las mujeres se entreguen a la prostitución y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución en los que se incluya información y asistencia en relación con opciones de vida alternativas.

El Comité expresa su preocupación por el resultado de informes recientes de la Junta Nacional de Salud y Asistencia Social, que ponen de relieve carencias en materia de igualdad de género en los servicios de salud, lo que puede suponer diferencias de acceso a tratamientos médicos avanzados para mujeres y hombres, y que también puede relacionarse con la formulación de los diagnósticos normalizados que utilizan los servicios de salud. También preocupa al Comité el hecho de que las mujeres padecen en mayor medida enfermedades relacionadas con el estrés, acuden mucho más que los hombres a los servicios de salud y consumen más medicamentos y solicitan más licencias por enfermedad que ellos. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el deterioro de la salud mental de las jóvenes, en particular el mayor consumo de alcohol y drogas, el aumento del número de tentativas de suicidio y de otros daños que se infligen a sí mismas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que siga investigando y realizando estudios para determinar el alcance del problema y comprender sus causas y a que prosiga sus esfuerzos para mejorar los servicios de salud e incorporar una perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector sanitario, de conformidad con la recomendación general No. 24 del Comité, de modo que todas las mujeres y hombres en cualquier parte del territorio puedan acceder por igual a servicios de salud apropiados y suficientes. El Comité insta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para hacer frente al deterioro de la salud mental de las jóvenes, prevenir y combatir el abuso de alcohol y el consumo de drogas, evitar el suicidio y fortalecer los programas de salud mental, tanto preventivos como de intervención, y a que asigne recursos financieros suficientes para la aplicación eficaz de tales programas.

Preocupa al Comité que la actual legislación del Estado Parte sobre distribución de bienes en caso de divorcio tal vez no tenga adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos en el mercado de trabajo actual y al mayor volumen de trabajo sin paga que realizan las mujeres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, p restando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación en vigor a la luz de esas investigaciones e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Aunque toma nota de las medidas adoptadas con el fin de mejorar la integración de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías en la sociedad sueca y de incorporarlas al mercado de trabajo, sigue preocupando al Comité su situación de derechos humanos y el hecho de que siguen padeciendo múltiples formas de discriminación. El Comité observa que el plan de acción para combatir la violencia de 2007 reconoce a las mujeres inmigrantes o de origen extranjero como un grupo particularmente vulnerable que requiere una protección especial, aunque le sigue preocupando la violencia y discriminación por motivos de sexo que siguen sufriendo en sus propias comunidades. También preocupa al Comité un reglamento de 2007 que obliga a los extranjeros a ir acompañados de un familiar próximo para obtener documentos de identidad, lo que puede perjudicar a las mujeres extranjeras víctimas de abusos, si bien toma nota de la declaración de la delegación de que ese reglamento será revisado. Aunque constata el nombramiento de una Delegación para Asuntos Romaníes, siguen preocupando al Comité las formas de discriminación que continúan padeciendo las mujeres sami y romaníes en varios contextos.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus gestiones para eliminar la discriminación de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías. Alienta al Estado Parte a que se adelante a los acontecimientos y tome medidas para evitar la discriminación de esas mujeres, tanto en sus comunidades como en la sociedad en general, combatir la violencia contra ellas y sensibilizarlas sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos, así como para familiarizarlas con sus derechos a la igualdad de género y la no discriminación. El Comité también insta al Estado Parte a tomar medidas eficaces para integrarlas en el mercado de trabajo de Suecia. Además insta al Estado Parte a que revise el reglamento de 2007 sobre documentos de identidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación de las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías y recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que puedan padecer, y a que presente esos datos en su próximo informe periódico.

Pese a la creación el 1° de enero de 2006 de un nuevo organismo público para garantizar la aplicación eficaz a corto y largo plazo de la política nacional sobre discapacidad, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres con discapacidad padecen múltiples formas de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la protección frente a la violencia, y no se perciben como un grupo específico con necesidades particulares. El Comité lamenta la ausencia de datos e información suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de su legislación y sus políticas de ámbito social en las mujeres con discapacidad, así como la falta de datos sobre la violencia contra esas mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para eliminar la discriminación de las mujeres con discapacidad, combata la violencia contra ellas y las reconozca como un grupo específico con necesidades particulares. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para incorporarlas al mercado de trabajo de Suecia y realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación de esas mujeres, recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que puedan padecer, y a que presente esos datos en su próximo informe periódico.

El Comité insta al Estado Parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Suecia a que considere la posibilidad de ratifi car los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Suecia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, y su noveno informe periódico, previsto para septiembre de 2014, en un informe combinado en septiembre de 2014 .