31° período de sesiones

Acta resumida de la 652ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 8 de julio de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Segundo y tercer informe periódicos combinados y cuarto y quinto informes periódicos combinados de Guinea Ecuatorial (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Segundo y tercer informes periódicos combinados y cuarto y quinto informes periódicos combinados de Guinea Ecuatorial (continuación) (CEDAW/C/GNQ/2-3 y CEDAW/C/GNQ/4-5; CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.1/Add. 3 y CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.2/Add. 2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Guinea Ecuatorial se sientan en la mesa del Comité.

Artículos 10 al 14

La Presienta invita a la delegación de Guinea Ecuatorial a que responda a las preguntas formuladas en la sesión anterior en relación con los artículos 10 a 14 de la Convención.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice que la Constitución de Guinea Ecuatorial no permite la discriminación contra la mujer en ningún ámbito. Los bajos índices de participación política de la mujer se deben, no a una discriminación jurídica, sino a las costumbres locales y, además, a las propias actitudes tradicionales de la mujer. La mujer no percibe su verdadera valía y es necesario que se la sensibilice acerca de la importancia de su participación. El problema es real, pero el Gobierno no lo ignora y está adoptando medidas, ya que asume muy seriamente las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

En la esfera de la educación, las leyes no discriminan contra la mujer. La educación es obligatoria desde los cinco años para las niñas y los niños. En la enseñanza primaria, las tasas de matriculación para los niños y las niñas son similares, pero el índice de abandono escolar en la escuela secundaria es superior en el caso de las niñas, principalmente por causa de embarazo. Para asistir a la escuela, las niñas con frecuencia deben alejarse de la autoridad parental, lo que aumenta su vulnerabilidad a las relaciones sexuales sin protección. Con todo, el embarazo ya no es un impedimento para continuar la escolarización. Además, en las principales ciudades se han establecido programa experimentales de educación de adultos, tal como se describe en las respuestas a las listas de preguntas (CEDAW/PSWG/2004/II/ CRP.2/Add. 2). Están abiertos para los jóvenes que no han podido terminar la enseñanza superior en la edad normal, entre ellos las niñas que se casaron muy tempranamente, siguiendo las costumbres tradicionales, y luego se divorciaron. El Gobierno ha establecido 160 centros de enseñanza primaria en las zonas rurales, y 64 programas de diplomas de enseñanza superior en las capitales de distrito y municipio. Todos los profesores están capacitados. Se ha establecido el Programa Nacional de Educación para Todos, con la meta declarada de asegurar la enseñanza básica a todos los segmentos de la sociedad, rural y urbana; sin embargo, no se dispone de estadísticas por grupos étnicos, porque en el programa se ha adoptado el criterio de no preguntar información sobre el origen étnico. La capacitación profesional en ámbitos como la administración, la carpintería, la electricidad, las máquinas y herramientas, la mecánica de automotores etc. está abierta tanto a las niñas como a los niños. En Guinea Ecuatorial, las mujeres están representadas en todos los campos, como ingenieros, geólogos petroquímicos y juristas, con diplomas de master y de doctorado.

La Sra. Librada (Guinea ecuatorial) explica que, cuando en el informe se dice que no hay discriminación, lo que se quiere decir es que no existe una discriminación institucional en virtud de las leyes y reglamentos del país. Las escuelas, por ejemplo, son mixtas, y en teoría cada individuo puede elegir libremente una carrera. Sin embargo, el Gobierno es plenamente consciente de que hay problemas graves en la práctica, debido a las actitudes tradicionales, y que el embarazo de adolescentes constituye una de las principales causas de abandono escolar. Por ese motivo el nuevo plan de estudios escolar incluye cursos de educación sexual. Se han llevado a cabo campañas de sensibilización para las escuelas, destinadas a profesores y padres, así como a los niños.

El Sr. Esono Mbengono (Guinea Ecuatorial) dice que el problema es similar en lo que se refiere al empleo; la ley estipula que hay igualdad de oportunidades, pero prevalecen los estereotipos dentro de la familia y el lugar de trabajo. El acceso a la formación profesional es el mismo para los niños y las niñas, pero con frecuencia se induce a las niñas a que opten por una formación de aptitudes menos lucrativas, y que por ejemplo, elijan costura, en vez de carpintería. En un esfuerzo por corregir las desigualdades en el empleo el Gobierno ofrece incentivos fiscales a las empresas que contraten a las mujeres jóvenes que se gradúen de la escuela. Da preferencia en su propia contratación a las mujeres que han completado los estudios universitarios, a fin de que puedan servir como modelos para las estudiantes más jóvenes. En el caso de las niñas que se casaron jóvenes y luego se divorciaron, el Gobierno promueve y subvenciona asociaciones para ayudarlas a alcanzar su independencia financiera.

En respuesta a una pregunta sobre los cupos de las becas, explica que por lo menos el 20% de las becas gubernamentales deben concederse a mujeres jóvenes; esa cifra es un mínimo y no un tope.

Hasta recientemente, eran obligatorios cinco años de escolaridad, pero en virtud de las reformas educativas esa cifra ha aumentado a nueve, a saber, cinco años de escuela primaria, seguidos por lo menos por cuatro años de escuela secundaria. Para que ello sea viable, el Gobierno ha instituido un sistema de subvenciones para los estudiantes con ingresos bajos y que hayan logrado buenas notas, para permitirles seguir en la escuela y, en el caso de los estudiantes rurales, para que asistan a la escuela en las ciudades más grandes. Se han modificado las reglamentaciones a fin de que las niñas embarazadas, en lugar de estar obligadas a dejar la escuela, puedan seguir sus estudios, y se considera que el padre y la madre del niño son responsables de su mantenimiento. Se ha reforzado la educación sexual en las escuelas. Se están haciendo esfuerzos para sensibilizar a los profesores acerca de la igualdad entre los géneros, mediante campañas en los medios de comunicación, seminarios, cursillos prácticos y cursos de perfeccionamiento. El Gobierno confía en poder influir en la próxima generación, a través del sistema educativo, a fin de que pueda transmitir nuevas aptitudes a la generación ulterior.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice, con respecto al aumento del VIH/SIDA, que la enfermedad es un problema mundial, del que su país no está exento. El Gobierno de Guinea Ecuatorial ha instituido programas para combatirlo, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización y seminarios de información en todo el país. La oradora desea insistir en que todos los proyectos de legislación que está preparando el Gobierno en diverso ámbitos son totalmente conformes con la Convención.

La Sra. Nzang Ndong (Guinea Ecuatorial), con respecto a la política nacional sobre el SIDA, dice que el Ministerio de Salud ha preparado un documento de política de salud, que se ha sometido a la aprobación del Gobierno. En relación con los análisis de VIH/SIDA, si bien no se puede obligar a nadie a hacerse un análisis en laboratorio, el Gobierno ha comprado el material para esas pruebas y lo ha distribuido gratuitamente a los centros hospitalarios. Está llevando a cabo campañas de sensibilización para insistir en la gravedad de la enfermedad y alentar a la gente a que se someta a la prueba. Si los resultados dan positivo, el individuo puede recibir asesoramiento. Los medicamentos se ponen a disposición gratuitamente, especialmente para las mujeres embarazadas y los niños que han nacido seropositivos. La mayor incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres, en relación con los varones, se debe a las prostitutas que tienen relaciones sexuales con turistas o extranjeros que trabajan en los campos petrolíferos. Además el índice de utilización de preservativos todavía es bajo, pese a las campañas lanzadas por radio, porque en general se cree que el uso del preservativo disminuye el placer sexual. Se carece de información sobre el VIH/SIDA en la población rural. Las campañas de información de los medios de comunicación tienen muchas más dificultades para llegar a las zonas rurales; para resolver este problema, el Gobierno ha preparado folletos que han de distribuirse.

La Sra. Librada (Guinea Ecuatorial) dice que el país ha establecido un programa nacional para abordar el problema del VIH/SIDA, administrado por un comité nacional, en el que está representado el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. El problema que se plantea es tanto social como médico. Las personas son sumamente escépticas a la realidad de la amenaza, y son renuentes a utilizar anticonceptivos. Dentro del matrimonio en general no se acepta la utilización de preservativos. La existencia de la poligamia, que institucionaliza la multiplicidad de parejas sexuales, es también un factor en la propagación de la enfermedad.

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen nuevas cuestiones en relación con los artículos 10 y 14 de la Convención.

La Sra. Schöpp-Schilling hace observaciones sobre la falta de datos precisos acerca de la propagación del VIH/SIDA en las zonas rurales. Desea saber si los hombres migran entre las zonas urbanas y rurales, y de esta manera transmiten el virus a su familia.

Pregunta si, en virtud de la Ley de planificación de la familia, de 1996, las mujeres tienen derecho a optar por métodos anticonceptivos por decisión propia, y si tienen un acceso fácil y gratuito a esos anticonceptivos. Es consciente de que la interrupción del embarazo es ilegal, pero pregunta si el procedimiento está autorizado en determinadas condiciones.

Desea también saber si la mujer, que representa el 80% de la fuerza de trabajo agrícola, puede poseer tierras. Se agradecerían estadísticas relativas al número de mujeres que trabajan la tierra para alimentar a sus familias, en relación con el número de que las de hecho venden productos en los mercados locales. En el próximo informe debería incluirse más información sobre la situación de la mujer rural.

La Sra. Tavares da Silva observa que las afirmaciones de la delegación en relación con la igualdad entre los géneros no está respaldada por los datos. Las condiciones de acceso a los recursos y a los préstamos, que son esenciales para el desarrollo, ponen de manifiesto una discriminación oculta. Si bien la mujer constituye más de la mitad de la población, sólo posee una décima parte del dinero circulante. Análogamente, ejecutan el 50% de las tareas manuales, pero sólo una tercera parte ese porcentaje recibe una remuneración. No hay reglas discriminatorias con respecto al acceso al crédito, pero la situación objetiva revela claramente una discriminación estructural. El Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar no sólo una igualdad formal a través de la legislación, sino también una igualdad real. Puede seguir el ejemplo de otros Estados, estableciendo programas especiales de microcrédito y otro tipo.

La Sra. Morvai señala que la maternidad precoz tiene un efecto devastador en la igualdad entre los géneros. Si el Estado no aborda la situación no hay ninguna esperanza de que haya igualdad entre los géneros en el futuro. Pide aclaraciones sobre los casos de mujeres jóvenes que quedan embarazadas y contraen el VIH/SIDA. Desea conocer la edad general de sus parejas sexuales y pide más información sobre la presión social que se ejerce sobre los niños para que comiencen una vida sexual a una edad temprana. La distribución de información sobre los anticonceptivos no resolverá el problema; la manera de detener los embarazos de adolescentes y la propagación del VIH/SIDA es desalentar a los niños de tener relaciones sexuales.

El título del manual de educación sexual debería sustituirse por “manual de relaciones humanas” o “manual sobre igualdad entre los géneros”, y ese material debería promover el respecto mutuo y el valor de las relaciones monógamas y estables a largo plazo.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice que la incidencia del SIDA es muy superior en las ciudades que en las zonas rurales. El número de casos de VIH/SIDA crece todos los días en las dos ciudades más importantes, Malabo y Bata.

La falta de conocimientos no es el problema. De hecho, el Gobierno comenzó a financiar campañas exhaustivas de sensibilización tan pronto como el SIDA se convirtió en un problema mundial. A fines de junio de 2004, el Gobierno promulgó una ley según la cual el Estado paga el 80% del costo de los medicamentos. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha comenzado a intervenir en la educación de los niños y ha organizado conferencias y seminarios. El Gobierno no puede hacer más.

Con respecto a la igualdad entre los géneros, todas las mujeres tienen pleno acceso a la información sobre planificación familiar, y los hospitales proporcionan gratuitamente a los pacientes anticonceptivos, en el marco de la Ley de planificación de la familia. Se han enviado cargamentos de preservativos a las zonas rurales del país; no es culpa del Gobierno si la población no los usa.

Según el Código Penal, el aborto constituye un delito, a menos que esté en peligro la vida de la madre.

El Estado tiene una economía agrícola, en la cual la mujer desempeña una función predominante. A través de las asociaciones de mujeres agrícolas, pueden vender sus productos, depositar sus ingresos en bancos comerciales y solicitar préstamos. Las mujeres que poseen propiedades tienen el mismo acceso directo al crédito que los hombres propietarios. Sin embargo, en las zonas rurales la situación es ligeramente más compleja, debido a que el ingreso es demasiado bajo para dar a la mujer un nivel de crédito suficiente. En virtud de un programa patrocinado por la Primera Dama se conceden créditos sin intereses a las mujeres rurales, para que puedan participar en el comercio. Cincuenta mujeres han utilizado el crédito para viajar a China a fin de comprar mercaderías, que han vendido al regresar a casa; el ingreso ganado luego se utilizó para devolver el crédito bancario.

La Sra. Librada (Guinea Ecuatorial) señala que el embarazo de adolescentes es el principal motivo para que las jóvenes abandonen los estudios. Con frecuencia son mujeres rurales migrantes que se vieron obligadas a ejercer la prostitución para su supervivencia. Muchas contrajeron el SIDA, obviamente a través de contactos con hombres mayores, y no con niños de su edad. Se ofrecen seminarios sobre el SIDA y la prostitución, así como los derechos de la mujer. También están disponibles cursos de capacitación, que han permitido a algunas jóvenes dejar la prostitución. No hay otro país que haya hecho tanto para eliminar el SIDA y la prostitución.

Artículos 15 y 16

La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular nuevas preguntas en relación con los artículos 15 y 16 de la Convención.

La Sra. Belmihoub-Zerdani señala a la atención el hecho de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ayuda a la comunidad mundial a percibir cuestiones a través de los ojos de la mujer. África es uno de los continentes más pobres y tiene derecho a reclamar asistencia de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Se ha acordado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como en la Conferencia Beijing + 5, que las naciones más ricas deben donar el 0,7% de su producto nacional bruto (PNB) para la asistencia oficial para el desarrollo, y que se deben encauzar más fondos para la aplicación de los programas de las Naciones Unidas.

La Sra. Gnacadja observa que, si bien el Gobierno de Guinea Ecuatorial está en proceso de redactar dos nuevas leyes de asuntos relacionados con los derechos de la mujer, esos textos aún no están en vigor. En ese sentido, pregunta cuál es la base jurídica del cambio previsto en la edad legal mínima para contraer matrimonio, de los 12 años (como se cita en el segundo y tercer informe periódicos combinados) a la mayoría de edad civil (como se cita en el cuarto y quinto informes periódicos combinados). Análogamente, en virtud de las leyes consuetudinarias sobre el matrimonio, no se exige el consentimiento de los dos contrayentes pero, con arreglo al cuarto y quinto informes combinados, la mujer y el hombre en la actualidad tienen el mismo derecho a contraer matrimonio y elegir su cónyuge. ¿Cuál es la base jurídica para ese cambio? Desea asimismo saber qué régimen jurídico prevalece en caso de litigios conyugales, y si los diversos regímenes obedecen a una jerarquía.

Tiene dudas respecto de la situación en Guinea Ecuatorial. Aunque le tranquiliza el compromiso manifestado por el Gobierno a aplicar la Convención, le sigue preocupando la condición jurídica de la mujer. Si bien técnicamente no habría en Guinea Ecuatorial una discriminación de derecho contra la mujer, no hay tampoco disposiciones jurídicas que promuevan su adelanto. Además, siguen prevaleciendo prácticas y costumbres tradicionales que perpetúan los estereotipos de género. Pregunta si las autoridades se han resignado a la persistencia de esa discriminación, e insta al Gobierno a que reafirme su voluntad política de promover el adelanto de la mujer, de conformidad con sus responsabilidades en cumplimiento del artículo 2 de la Convención.

La Sra. Shin observa que la mayoría de las dificultades que se plantean a la mujer en Guinea Ecuatorial se relacionan con la vida familiar y el matrimonio. Pregunta si el Gobierno realmente es consciente de la necesidad de erradicar prácticas discriminatorias como el sistema de dote, la poligamia y los matrimonios precoces. Con respecto al último ejemplo, insiste en que la negociación de matrimonios preconcertados para niñas incluso de tres años equivale a esclavitud infantil. En la medida en que las autoridades del Estado se consideren impotentes para cambiar estas prácticas, la situación sobre el terreno ha de seguir siendo la misma.

En el cuarto y quinto informes periódicos combinados se hace referencia a la Sección de contenciosos de la Dirección General de la Condición de la Mujer, que está encargada de tratar las denuncias de mujeres víctimas de violencia. Sugiere que el nombre de la sección se sustituya por “Centro de denuncias de violencia” o “Línea de urgencia para mujeres en crisis”, a fin de subrayar que su función primordial es de proteger y apoyar a la mujer.

La Sra. Gabr dice que de facto la discriminación contra la mujer está claramente presente en Guinea Ecuatorial. Como la legislación no basta por sí sola para combatir todas las formas de discriminación, el Gobierno debe demostrar su voluntad política de intervenir y mejorar la situación sobre el terreno. En ese sentido, puede aprender las enseñanzas de otros países africanos y promover la cooperación con los países de lengua francesa, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Francofonía

Pregunta cuándo debería entrar en vigor el nuevo Código de Familia que actualmente se está redactando, y de qué manera los aspectos pertinentes del derecho de familia podrían reglamentarse a través de un instrumento único. Por último, según los cuarto y quinto informes periódicos combinados, la mujer ya no debe obtener un permiso de su marido si desea viajar, aunque en la práctica, para asegurar la armonía matrimonial, se necesita el consentimiento de los dos cónyuges para que la esposa pueda viajar o cambiar su lugar de residencia. Agradecería más aclaraciones en relación con esta contradicción manifiesta.

La Sra. González Martínez dice que la mera existencia de disposiciones jurídicas que establecen la igualdad entre el hombre y la mujer no bastan para asegurar que la mujer pueda ejercer sus derechos jurídicos. Pareciera que el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Condición Jurídica y Social de la Mujer no quisiera impugnar las prácticas y costumbres que existen desde el periodo colonial. Las mujeres en Guinea Ecuatorial no están suficientemente instruidas acerca de sus derechos y, por consiguiente, tampoco están en condiciones de ejercerlos. Para corregir la situación el Gobierno debe reafirmar su voluntad política de aplicar las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5 de la Convención.

La Sra. Khan pregunta si la poligamia es legal en Guinea Ecuatorial. En caso contrario, de qué manera se sanciona a los integrantes de matrimonios polígamos. También desea saber si la ley concede al hombre y a la mujer los mismos derechos en los ámbitos de divorcio, custodia de los hijos y sucesiones y, en caso afirmativo, qué procedimientos se han establecido para abordar las violaciones.

La Sra. Šimonovič observa que la mayoría de los grupos étnicos en Guinea Ecuatorial se vinculan por vía patrilineal. Sin embargo, el grupo de los Bubi se basa en la línea materna, y en a respecto pregunta si la madres pueden transmitir su herencia a sus hijas, al igual que a sus hijos. Agradecería saber si el público en general en Guinea Ecuatorial percibe como justas o injustas las tradiciones vinculadas con la vía patrilineal, y si el Gobierno tiene intenciones de tratar de cambiar esa institución.

La Sra. Librada (Guinea Ecuatorial) dice que, por ley, para contraer matrimonio civil, las personas deben tener 18 años. No hay restricciones de edad para el concubinato. En lo que respecta al consentimiento, los matrimonios concertados previamente eran la norma en Guinea Ecuatorial hasta hace muy poco, y la cuestión del consentimiento no está reglamentada en el sistema consuetudinario. Sin embargo, el proyecto de ley sobre la reglamentación del matrimonio consuetudinario ha de contemplar disposiciones para abordar la situación. La poligamia forma parte integrante y legítima del sistema consuetudinario y no puede considerarse como lícita o ilícita, ya que no existen leyes para reglamentarla. Desde el mismo modo, las disposiciones del derecho civil que rigen la separación no pueden aplicarse a las uniones en virtud del derecho consuetudinario. En las sociedades patriarcales, todo hijo nacido de la pareja pertenece a la familia del padre hasta que llegue a la mayoría de edad, pero en caso de separación, los niños menores de siete años permanecen con la madre. Se prevé aumentar la edad hasta 10 años.

En respuesta a la pregunta planteada por la Sra. Gnacadja, dice que, en teoría, el derecho escrito siempre tiene primacía sobre el derecho no escrito. Sin embargo, en la práctica se considera que el derecho consuetudinario tiene la misma condición que el derecho escrito.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice que el Gobierno ha de investigar las opciones de asistencia y financiación que ha mencionado la Sra. Belmihoub-Zerdani. Con referencia a las observaciones de la Sra. Gnacadja, insiste en que las autoridades del Estado tienen la voluntad de confirmar la igualdad de derecho entre el hombre y la mujer; si bien una serie de disposiciones jurídicas pertinentes todavía están forma de proyecto, las medidas de transición adoptadas por el Gobierno tienen fuerza de ley. Por ejemplo, se han introducido medidas para asegurar que las mujeres casadas en virtud del derecho consuetudinario no tengan que pagar nuevamente su dote en caso de separación.

Las costumbres relacionadas con el matrimonio tradicional están evolucionando. La práctica de negociar un casamiento sin el consentimiento de uno o ambos contrayentes está desapareciendo, y se pueden aplican sanciones a los persistan en entablar esas negociaciones. El Gobierno ha emprendido una serie de campañas de sensibilización para promover la erradicación de las prácticas discriminatorias y, como resultado, el número de matrimonios precoces ha disminuido considerablemente.

Por último, confía en la declaración de que el nuevo Código de la Familia es una de las prioridades del Gobierno para 2004. Su Departamento hará todo lo que esté a su alcance para asegurar de que esté finalizado y aprobado tan pronto como se posible.

La Sra. Librada (Guinea Ecuatorial), en respuesta a la observación de la Sra. González Martínez, dice que no era su intención afirmar que las familias tienen libertad para imponer sus propias normas a sus hijos en el contexto de la educación. Es cierto que el Estado no interfiere en los hogares para hacer cumplir su política educativa. Sin embargo, la enseñanza es obligatoria y gratuita para los niños y las niñas desde los cinco años de edad, en todos los niveles de la sociedad. En ese sentido no hay discriminación.

Tampoco puede decirse que haya discriminación si las mujeres no aprovechan las oportunidades de participar en la vida política. Son renuentes a hacerlo porque están muy atadas a la tradición. Sin embargo, en los últimos años, están tomando conciencia de la importancia de la igualdad con el hombre, y la sociedad evoluciona gradualmente apartándose de las tradiciones y adoptando la vía del mundo desarrollado. Muchas mujeres de las zonas rurales carecen de la información necesaria para conocer plenamente sus derechos, y por ese motivo el Estado promueve la educación y la alfabetización para las mujeres rurales.

Se ha preguntado asimismo si la Constitución contiene alguna definición de discriminación. Como se explica en el segundo y tercer informes combinados (CEDAW/C/GNQ/2-3), el párrafo c) del artículo 13 del nuevo texto revisado de la Constitución indica que “ante la ley, la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, en lo político, en lo económico, social y cultural”. Esta es una declaración de no discriminación.

La Sra. Morvai dice que no entiende aún porque tantas mujeres quedan embarazadas a una temprana edad, o si en realidad las escolares que quedan embarazadas de hecho son prostitutas. Si fuera el caso, se trata de una tragedia de grandes proporciones. El problema no puede resolverse poniendo a las mujeres en grupos de sensibilización. En cambio, se debe enjuiciar a los hombres responsables por violación o abuso de niños.

La Sra. Šimonovič , volviendo a la cuestión de una definición de la discriminación en la Constitución, dice que el texto del artículo 13 c) define la igualdad entre los géneros, no la discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención. El Gobierno podría considerar incluir en su nueva legislación de familia una definición clara en armonía con el artículo 1, para abarcar la discriminación de hecho y de derecho y la discriminación directa e indirecta.

La Sra. Patten dice que agradecerá más información sobre el nuevo Código de Familia y cómo ha de funcionar en la práctica.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice que la Constitución de hecho estipula que la discriminación se define de conformidad con la Convención, ya que el artículo 64 h) de la Constitución indica que los convenios internacionales tienen primacía sobre el derecho interno en vigor o futuro, una vez que se han ratificado, tras la aprobación por la Cámara de Representantes.

La Sra. Librada (Guinea Ecuatorial) explica que el sistema de dotes no ha de abandonarse ligeramente, porque va acoplado al sistema de los matrimonios tradicionales. Renunciar a ese sistema sería negar la propia existencia de los padres, la familia y el propio pueblo. En cuanto a los embarazos entre las jóvenes, por supuesto no todas las niñas que quedan embarazadas a temprana edad son prostitutas. La situación en Guinea Ecuatorial debe percibirse en su contexto correcto. En otros países también hay numerosos embarazos a una temprana edad, y miles de abortos también. Agradece la recomendación de abordar el problema a través de una labor preventiva con niños y adolescentes, para alentarles a aplazar la actividad sexual, y ha de transmitir esa recomendación a las autoridades más altas de su Gobierno.

La Sra. Obono Engono (Guinea Ecuatorial) dice que, como los embarazos precoces son un obstáculo a la educación y el adelanto de la mujer, el Gobierno está adoptando medidas especiales para asegurar que las escolares embarazadas sigan sus estudios. El problema del embarazo en la adolescencia es un problema mundial, y no está en absoluto confinado a Guinea Ecuatorial.

La Presidenta, para resumir el debate, agradece a la delegación su exposición sobre los informes combinados y sus respuestas a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la seriedad con que el Gobierno enfoca sus obligaciones en virtud de la Convención. Es evidente que en muchos casos las causas profundas de las violaciones de los derechos humanos y de la discriminación contra la mujer en Guinea Ecuatorial pueden remontarse a las condiciones socioeconómicas. Es fundamental investigar y analizar esas causas, y abordarlas, especialmente cuando dan como resultado problemas tales como la prostitución, el embarazo de niñas jóvenes, la violencia contra la mujer y la desigualdad en la educación, el empleo y la participación en la adopción de decisiones. Hay muchas indicaciones claras de que la costumbre y la tradición también plantean obstáculos al pleno disfrute de los derechos de la mujer. Cada vez que las costumbres y las tradiciones promueven o perpetúan la discriminación, se las debe abordar directamente, y adoptar medidas para modificarlas y erradicarlas. Es una obligación que incumbe a cada Estado Parte que haya ratificado la Convención. No es aceptable esperar que las costumbres cambien o que vayan muriendo por su propio peso. De los informes y de su examen se desprende manifiestamente que Guinea Ecuatorial necesita intensificar considerablemente sus esfuerzos para erradicar la discriminación contra la mujer. Como ahora ha presentado su quinto informe, el Comité espera que se le muestren resultados tangibles en términos de medidas para eliminar las tradiciones discriminatorias en la educación, el matrimonio y el divorcio, la vida económica, la propiedad de la tierra y la vida política. No puede esperarse que los padres cambien sus preferencias respecto de la educación de sus hijos o sus prácticas de negociar matrimonios precoces para las niñas, si el Gobierno no establece programas e incentivos para estimularlos en ese sentido. Se han descrito alguno de esos programas, pero aún queda mucho por hacer. No parece probable que las mujeres participen en la política o se nieguen a contraer un matrimonio polígamo, simplemente porque la ley les conceda ese derecho; deben tener también incentivos, por vía de medidas especiales de carácter temporal, y estar seguras de que el Estado las respalda, con sus leyes, sus políticas y su personal.

El Comité ha expresado su preocupación por la falta de promoción de los derechos de la mujer en los medios de comunicación y de material didáctico adecuado, formación de profesores e información pública. Insta al Gobierno a que demuestre su voluntad política intensificando sus esfuerzos en ese sentido. En lo que respecta al matrimonio y la vida familiar, la experiencia del Comité es que múltiples tradiciones jurídicas tienden a crear una situación de inferioridad para las mujeres. Por consiguiente alienta al Estado parte a que apruebe una legislación para proteger a la mujer en todos los tipos de matrimonio. Debe luchar contra los matrimonios precoces y la poligamia a través de medidas jurídicas y de política, entre otras cosas, actividades educativas y de difusión general. También se debe obtener el apoyo de los dirigentes de las comunidades. La recomendación general Nº 21 del Comité indica que la poligamia infringe el artículo 5 de la Convención y debe desalentarse activamente. Celebra los esfuerzos hechos para abolir la prisión como sanción por la falta de pago de la dote.

El Comité sigue preocupado por la falta de una definición exhaustiva de la discriminación en la legislación nacional, que abarque tanto la discriminación directa como indirecta. Es más, las definiciones jurídicas no son suficientes de por sí; los progresos deben juzgarse por los resultados. Se debe capacitar a las mujeres para que conozcan y ejerciten sus derechos jurídicos. Ese proceso lleva tiempo, y aprecia los esfuerzos del Gobierno para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Como en el pasado no ha asignado prioridad a la igualdad entre los géneros, ha llegado el momento de que cambie de actitud y haga esfuerzos más intensos por propia iniciativa. Confía que en su próximo informe presente pruebas concretas de los resultados de las políticas para abordar las desigualdades en la educación, la salud, la participación política de la mujer, así como los demás ámbitos examinados.

Por último, insta a Guinea Ecuatorial a que ratifique el Protocolo Facultativo a la Convención y la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

Se levanta la sesión a las 17.35 horas.